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  • INTRODUCCION

    Qu es la seguridad social?

    Es obligacin del estado proteger a los mexicanos garantizando su derecho a la

    salud, asistencia mdica, medios de subsistencia y servicios sociales. As se

    confirma en el artculo 4., prrafo tercero, de la C.P.E.U.M, el cual se transcribe a

    continuacin:

    Toda persona tiene derecho a la proteccin de la salud. La ley definir las bases y

    modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecer la concurrencia

    de la Federacin y las entidades federativas en materia de salubridad general,

    conforme a lo que dispone la fraccin XVl del artculo 73 de esta Constitucin

    La ley a que hace referencia el prrafo anterior es la denominada Ley del Seguro

    Social (LSS) cuya observancia es obligatoria en toda la repblica Mexicana y sus

    disposiciones son de orden pblico y de inters social.

    Los objetivos de la Seguridad Social podemos decir que son principalmente 4:

    1.- garantizar el derecho humano a la salud y a la asistencia medica

    a).- Prestaciones Institucionales

    b).- Prestaciones de solidaridad social

    2.- garantizar la proteccin de los medios de subsistencia

    a).- El trabajo y la remuneracin salarial

    b).- El establecimiento de un salario mnimo

    c).- Las prestaciones legales y extralegales

    3.- Garantizar los servicios sociales para el bienestar individual y colectivo

    a).- Habitaciones cmodas

    b).- Guarderas infantiles

    4.- Garantizar el derecho a una pensin digna (previo cumplimiento de los

    requisitos legales)1

    1 Prez Chvez J., Fol Olgun R, (2011), Como calcular pensiones que otorga el IMSS. Taxx editores

  • Tres grandes dificultades podemos sealar en materia de seguridad social: el

    problema del financiamiento, la falta de uniformidad de las prestaciones y las

    limitaciones de los fondos de pensiones.

    Con respecto al problema del financiamiento podemos decir que los dficit

    financiero en de la seguridad social mexicana ha estado presente, ya sea por la

    falta de recursos o por ingreso de nuevos sectores a las instituciones encargadas

    de la proteccin social.

    Con la falta de uniformidad de las prestaciones debemos sealar que la seguridad

    social institucional no otorga una atencin uniforme, ya que cada sector advierte

    diversas prestaciones y montos distintos, incluso bajo sistemas de organizacin

    diferentes.

    Con la situacin de las limitaciones de los fondos de pensiones ha llegado a

    cuestionarse si ese modelo responde a los principios que deben de caracterizar la

    seguridad social, ya que el modelo por ser privado no precisamente puede ser

    considerado como inadecuado, no obstante lo es a ser la nica opcin que se les

    presenta a los trabajadores limitndolo a que sea el nico instrumento del que se

    pueden valer para su retiro o fondo de pensin,2

    2 Snchez Castaeda, Alfredo (2012), La seguridad y la proteccin social en Mxico. Su necesaria

    reorganizacin, Universidad Nacional Autnoma de Mxico, Instituto de Investigaciones Jurdicas.

  • Iniciativa de reformas al artculo 27 y derogar el artculo 32 de la ley del seguro social

    En su exposicin de motivos, el diputado Torres Flix, es contundente al afirmar que: el sistema de seguridad social debe fortalecerse para avanzar en el propsito comn de impulsar la transformacin del pas y lograr un Mxico ms incluyente, que reduzca los altos niveles de desigualdad que hoy existen en el pas. Esta frase es imperativa, debe fortalecerse, es decir, no queda de otra, no hay ms opcin que esa para alcanzar la transformacin que Mxico necesita. Lneas adelante se refiere a que las cuotas obrero patronales que se enteran al IMSS, se calculan a partir del denominado salario base de cotizacin que la ley del Seguro Social establece, criterio que ha prevalecido desde marzo de 1973, fecha en que la referida ley, precisa con claridad los elementos que integran la base de cotizacin respectiva.

    Enseguida, la misma exposicin de motivos seala que la Ley del Impuesto Sobre la Renta LISR excluye o exenta diversos componentes del salario, para determinar la base gravable de los ingresos de los trabajadores subordinados, que no coincide con los considerados para la integracin del salario base de cotizacin que maneja la ley del Seguro Social y que, sin embargo, s son deducibles para efectos del ISR a la base gravable de los patrones.

    Este medular anlisis de la exposicin de motivos, es claro en su pretensin, ms no del todo convincente, es decir, como ms adelante se ver, pretende, en aras de solventar la urgente necesidad del IMSS, recaudar recursos, pero su criterio no es garantista, es decir, reforma y deroga sin medir las consecuencias: Cul es el efecto econmico en el bolsillo de los trabajadores?; Cul es el efecto econmico para los patrones? Evidentemente se incrementar la base para el clculo de las cuotas obrero patronales, pero ello no garantiza que los trabajadores y patrones estarn puestos y listos para impulsar la transformacin del pas y lograr un Mxico ms incluyente.

    Veamos pues, los conceptos que se estn reformando en el siguiente cuadro comparativo:

    Artculo 27 de la ley del Seguro Social: El salario base de cotizacin se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentacin, habitacin, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestacin que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotizacin, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

    DISPOSICIONES VIGENTES INICIATIVA DE REFORMA

    I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares;

    I. Los bienes que el patrn proporcione a los trabajadores para el desempeo de sus actividades, siempre que los mismos estn de acuerdo con la naturaleza del

  • trabajo prestado y hasta por el monto en que se encuentren

    Exentos o no sean considerados ingresos gravados para el trabajador en trminos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    II. El ahorro, cuando se integre por un depsito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo ms de dos veces al ao, integrar salario; tampoco se tomarn en cuenta las cantidades otorgadas por el patrn para fines sociales de carcter sindical;

    II. Las aportaciones a los fondos de ahorro establecidos para los trabajadores, siempre que los ingresos obtenidos de dichos fondos se encuentren exentos o no sean considerados ingresos gravados para el trabajador en trminos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    III. Las aportaciones adicionales que el patrn convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesanta en edad avanzada y vejez;

    III. Las cuotas destinadas a la subcuenta de retiro, cesanta en edad avanzada y vejez de la cuenta individual de los trabajadores, y las dems cuotas que en trminos de esta ley le corresponde cubrir al patrn, cada una de ellas hasta por el monto en que se encuentren exentas o no sean consideradas ingresos gravados para el trabajador en trminos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    IV. Las cuotas que en trminos de esta Ley le corresponde cubrir al patrn, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa;

    IV. Las aportaciones a la subcuenta de vivienda de la cuenta individual de los trabajadores que se efecten en trminos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de las empresas, hasta por el monto en que cada una de dichas prestaciones se encuentren exentas o no se consideren ingresos gravados para el trabajador en trminos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    V. La alimentacin y la habitacin cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mnimo, el veinte por ciento del

    V. La alimentacin que se entregue en forma distinta de vales, de reembolso o de efectivo, y la habitacin, hasta por el monto en que cada una de dichas prestaciones se encuentre exentas o no se consideren ingresos gravados para el

  • salario mnimo general diario que rija en el Distrito Federal;

    trabajador en trminos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mnimo general diario vigente en el Distrito Federal;

    VI. Las despensas en especie o en vales, hasta por el monto equivalente al cuarenta por ciento de un salario mnimo general diario del Distrito Federal, elevado al periodo de pago que corresponda.

    VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotizacin;

    VII. Los premios por asistencia y puntualidad, hasta por el monto en que se encuentren exentos o no se consideren ingresos gravados para el trabajador en los trminos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerndose como tales las entregadas para constituir fondos de algn plan de pensiones establecido por el patrn o derivado de contratacin colectiva. Los planes de pensiones sern slo los que renan los requisitos que establezca la Comisin Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

    VIII. Las cantidades aportadas por el patrn para constituir fondos de algn plan de pensiones establecido por el patrn o derivado de contratacin colectiva, hasta por el monto en que dichas cantidades se encuentren exentos o no sean consideradas ingresos gravados para el trabajador para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los planes de pensiones sern slo los que renan los requisitos que establezca la Comisin Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

    IX. El tiempo extraordinario dentro de los mrgenes sealados en la Ley Federal del Trabajo.

    IX. Las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario laborado dentro de los mrgenes sealados en la legislacin laboral, hasta por el monto en que dichas remuneraciones se encuentren exentas o no se consideren ingresos gravados para el trabajador en los trminos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotizacin, debern estar debidamente registrados en la contabilidad del patrn.

    Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotizacin, debern estar debidamente registrados en la contabilidad del patrn.

    En los conceptos previstos en las fracciones VI, VII y IX cuando el importe de estas prestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarn los excedentes al salario base de cotizacin.

    Cualquiera de los conceptos enunciados en las fracciones de este artculo que se encuentre parcialmente gravado o exento para los trabajadores en trminos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el monto gravado o no exento integrar

  • salario base de cotizacin.

    Artculo 32 de la ley del Seguro Social:

    REDACCIN VIGENTE INICIATIVA DE REFORMA

    Si adems del salario en dinero el trabajador recibe del patrn, sin costo para aqul, habitacin o alimentacin, se estimar aumentado su salario en un veinticinco por ciento y si recibe ambas prestaciones se aumentar en un cincuenta por ciento.

    Cuando la alimentacin no cubra los tres alimentos, sino uno o dos de stos, por cada uno de ellos se adicionar el salario en un ocho punto treinta y tres por ciento.

    Se deroga.

    En este cuadro comparativo, es muy ilustrativo el inminente carcter recaudatorio de la reforma, algo que desde el punto de vista financiero, es decir, para inyectar de recursos al IMSS, se puede entender, sin embargo, es conveniente reflexionar sobre lo siguiente:

    Si bien es cierto, la base gravable, vamos a llamarla as para los dos criterios, IMSS e LISR, no es la misma, no menos cierto resulta, que son las mismas leyes las que as lo disponen, lo que, a priori, aun al lector ms indiferente en estos temas, le invitara a las siguientes interrogantes: Cul fue el espritu del legislador de entonces?; Se cumplieron ya las expectativas que en ese momento buscaban?; Para los efectos de incentivar la creacin de empleos formales, resultan ya obsoletos estos preceptos?

    Ahora bien, homologar las bases gravables para efectos de cuotas obrero patronales del IMSS e impuesto sobre la renta ISR aumentara considerablemente las cargas fiscales en materia de ISR para el sector emprendedor, al que crea y sostiene empleos; es decir: lo que en este momento incentiva a los patrones para beneficiar a sus empleados, llmese despensas, comedores, fondos de pensiones, premios por asistencia. Conceptos todos exentos para el salario base de cotizacin y deducibles para el patrn para ISR, dejaran de tener vigencia. Y no solo eso, por si fuera poco, gravaran las bases de cotizacin para efectos de cuotas obrero patronales del IMSS.

    Exposicin de motivos

    De la exposicin de motivos de dicha iniciativa, pueden distinguirse los objetivos siguientes:

  • A).- Se desea homologar el tratamiento de aquellos conceptos que se consideran para la determinacin del salario base de cotizacin en los que la LSS otorga un tratamiento distinto al de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), a fin de hacer ms compatibles ambas bases gravables y lograr una mejora en las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores.

    Dicha homologacin de bases, repercutir en una simplificacin en el pago de las contribuciones a cargo de los contribuyentes y eliminar las complejidades que se han generado por existir bases distintas, respecto del mismo concepto gravable para efectos del impuesto sobre la renta y de las aportaciones de seguridad social.

    B).- Consistencia de parte de los patrones entre lo que calculan y declaran para determinar el salario base de cotizacin y las deducciones a que tienen derecho para efectos del impuesto sobre la renta, por las remuneraciones y prestaciones que efectivamente entreguen a sus trabajadores.

    C).- Fortalecer al IMSS al aumentar los recursos que podr disponer y as financiar los seguros que integran el Rgimen Obligatorio del Seguro Social, particularmente el Seguro de Enfermedades y Maternidad que es el ms deficitario en su relacin ingreso-gasto, segn lo ha reportado el IMSS al Congreso de la Unin y al Poder Ejecutivo Federal en los ltimos 10 aos.

    D).- Aumentar los recursos que los trabajadores tendrn disponibles en el INFONAVIT para la adquisicin de vivienda y en sus administradoras de fondos para el retiro, lo cual har que las prestaciones que reciben de dichas instituciones sean acordes con su salario total.

    La relacin que guarda la nueva Ley Federal del Trabajo con las normas que rigen al Seguro Social es confusa, debido a que esos ordenamientos no estn armonizados, a pesar de que ya ha pasado poco ms de un semestre desde que entr en vigor la reforma laboral, considera el experto Javier Moreno Padilla, autor del libro Implicaciones de la Reforma Laboral en la Ley del Seguro Social.

    Esta obra, de reciente publicacin en la editorial Trillas, analiza los obstculos a los que se enfrentan los sectores productivos en el cumplimiento de las obligaciones sealadas en ambas leyes, entre los que se destacan:

    Outsourcing. La gran diferencia existente entre la responsabilidad de la empresa beneficiaria de las obras o servicios hacia los trabajadores de la contratista, pues la LSS establece que es carcter subsidiario mientras que la ley laboral indica que es solidaria, con cargas importantes para demostrar pruebas negativas

    Jornada por hora. El posible incremento del nmero de personas afiliadas bajo esta modalidad ante el IMSS, que podra repercutir en la disminucin de la base promedio de cotizacin, lo cual propiciara una presin al resto

  • de las empresas en torno al incremento del salario base de cotizacin de su personal

    Seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo. La cantidad de disposiciones en esta materia contempladas en la LFT y las Normas Oficiales Mexicanas, representa una costosa administracin y especializacin de parte de las empresas; lo que debe adicionarse a la compleja autodeterminacin de la prima de riesgos de trabajo requerida por el IMSS. El reto es lograr un sistema unificado que atienda las necesidades de productividad de Mxico, cuya administracin no sea gravosa

    Catlogo de enfermedades en la LFT. Ahora la autoridad laboral es la encargada de actualizar las tablas relativas, sin que sea necesario desarrollar el proceso de cambio legislativo previsto en el artculo 73 fraccin X de la Constitucin; situacin que llama fuertemente la atencin

    Capitales constitutivos. Si bien la LFT establece una indemnizacin a los trabajadores no afiliados en el IMSS cuando sufren un riesgo de trabajo, tambin lo es que si el patrn cubre los capitales constitutivos referidos en el artculo 78 de la LSS se le excluye de su responsabilidad laboral

    Contingencia sanitaria. Los beneficios sealados en la actual LFT para este supuesto no tienen ninguna coincidencia con la LSS

    Maternidad y paternidad. Las prestaciones previstas en este mbito por la actual LFT no estn armonizadas con las de la LSS, situacin que est generando problemas en su aplicacin

    Juicios de seguridad social. La resolucin administrativa dictada por el organismo descentralizado al prestador de servicios a que sea impugnable por los particulares, tiene naturaleza contenciosa administrativa, por ende tendra que resolverse en los tribunales dedicados a esta materia, tal y como sucede en los conflictos agrarios, y

    Multas laborales. El esquema de sanciones econmicas indicadas en la LFT vulnera el marco constitucional

    De igual forma, el texto incluye una reflexin sobre el reparto de utilidades, en virtud de que el sistema actual genera la tercerizacin y conflictos muy severos, porque las normas laborales no deben tener referencia de las disposiciones fiscales, pues son materias distintas y complicadas en su aplicacin. Esto ha propiciado criterios de los tribunales que afectan la productividad y el crecimiento del empleo.

    No obstante, el autor cree necesario delimitar claramente el contrato de comisin mercantil para definir, de mejor manera su contenido, ello con el propsito de que

  • sea una realidad en el desarrollo de los procesos comerciales y globales de Mxico y no se convierta en un ancla que afecte al comercio.

    Finalmente por lo que hace a las nuevas formas de contratacin, Moreno Padilla reconoce que, si bien son un avance en el desarrollo del derecho laboral, no lo son en el mbito de la seguridad social, porque no se dieron los parmetros en esta ltima para que se permita su aplicacin natural.3

    Debemos realizar la apreciacin de que la iniciativa que nos ocupa, debe ser analizada partiendo de las dos posibles consecuencias que se originaran de ser ratificada por el Senado de la Repblica.

    I. El aumento en las cuotas de seguridad social. II. El aumento en la retencin por concepto de aportaciones de seguridad social que se realice a los trabajadores, como consecuencia del aumento al salario base de cotizacin.

    Tomemos en cuenta, que de manera esencial la justificacin del dictamen de reforma, es impulsar un proceso de simplificacin y aumento en los recursos que percibe el Instituto Mexicano del Seguro Social, a travs precisamente de la homologacin de las bases en las contribuciones tanto al IMSS como al ISR y el clculo de estas sobre los ingresos netos que perciben los trabajadores por la prestacin de servicios personales subordinados. Sin embargo, esta intencin del legislador, puede resultar en la prctica un tanto complicada, pues no debemos pasar por alto, que los procesos y mecnicas que ambas leyes establecen para determinar la base o el salario diario integrado no es objeto de esta reforma.

    Como ejemplo de la problemtica que implica homologar las bases, podemos considerar la manera en que se determina el salario diario variable para efectos de la LSS, pues en este caso, se consideran el total de las percepciones de los dos meses inmediatos anteriores, empero, para la LISR solo se consideran las percepciones que el trabajador haya tenido en el mes por el que se calcula el impuesto.

    Independientemente de lo anterior, resulta evidente que s existen diferencias en los conceptos y prestaciones que deben ser consideradas como ingreso del trabajador.

    Lo anterior, pues sabemos que la dinmica general es que los trabajadores del sector empresarial no slo perciben un salario sino que tambin reciben beneficios adicionales como bonos de asistencia, de puntualidad, transportacin gratuita, vales de alimentacin, horas extras, aguinaldo, prima vacacional, entre otros ms, y actualmente dichas leyes establecen criterios distintos para un mismo concepto.

    3 Moreno Padilla, Javier. Implicaciones de la reforma laboral en la Ley del Seguro Social, Mxico, Trillas,

    2013, 166 pp.

  • En el caso de la participacin de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la LSS, exenta totalmente este concepto, es decir, no se considera como integrante del salario base de cotizacin del trabajador. Pero, en trminos del artculo 109 fraccin XI de la LISR, se encuentra exento 15 veces del salario mnimo del rea geogrfica del trabajador.

    En s, se visualiza que en la bsqueda de la transformacin integral seguida con la reforma, se estar afectando la nmina de las empresas e ingresos de los trabajadores en rangos que irn del 5% al 35%, esto dependiendo de las polticas que se implementen en cada centro de trabajo

    Aspectos Negativos de la reforma en general

    El alcance general y particular del dictamen aprobado por la Cmara de Diputados, es claro en proyectar que la reforma que se pretende realizar, difcilmente conseguir resolver la transformacin y calidad de la seguridad social de los Mexicanos, sino que por el contrario hasta podra causar un impacto negativo en la inversin en nuestro pas, con un probable escenario de la disminucin de generacin de empleos y competitividad, pues dicha reforma afectar de manera directa a las empresas y a los trabajadores, en lo especial, el artculo 27 y derogacin del artculo 32 de la Ley del Seguro Social, en relacin con el costo laboral que esto implicara a la creacin de nuevos empleos, pues dicho tema se encuentra estrechamente vinculado al negocio, a la utilidad y a los mrgenes que deriven.

    Dependiendo de los pagos y el tipo de nmina que maneje un empresario, esta situacin le pudiera implicar un cargo adicional en cuotas obrero-patronales; este impacto es tanto para el trabajador como para el empresario. Sin embargo, esto depender de las prestaciones que pague cada patrn, si paga nicamente sueldos, no hay efecto; pero si pagaba distintas prestaciones y estas tenan criterios diversos en una ley ms no en otra, en ese momento al homologarse se van a ir a la de la LISR, o sea, la mayora van a presentar un cargo adicional, lo que genera un costo adicional a la empresa.

    Ahora bien, para hacer una proyeccin del impacto que tendra la reforma en cuanto a la carga de los empresarios, es necesario evaluar cada nomina en especfico, validando que prestaciones se pagan en lo particular.

    Aspectos positivos para el trabajador

    En oposicin a lo antes comentado, no debe dejar de mencionarse que con la reforma, los trabajadores obtendran de manera inmediata un beneficio en particular, puesto que el supuesto de sufrir un accidente o enfermedad, los subsidios que el IMSS le reporte al trabajador sern por una cantidad mayor. Supuesto que aplicara tambin en el caso de que el trabajador solicite una pensin por invalidez, cesanta o vejez.

  • Una situacin muy comn, es que debido precisamente a la disparidad de las bases, en ocasiones las pensiones otorgadas no se acercan al salario promedio real que el trabajador perciba en los ltimos 5 aos.

    A quin afecta?

    Los trabajadores se enfrentan a un arma de dos filos, por una parte, una mayor base salarial para calcular las aportaciones implicar una reduccin en el flujo de su pago salarial, pues la contribucin a la cuota social aumentar tanto para el patrn como para el empleado. Por otro lado, tambin aumentar la base sobre la que se calculan los recursos que se destinan a su ahorro para el retiro y vivienda.

    El problema del beneficio de esta ley es que no se apreciar en lo inmediato, los trabajadores notarn que su ingreso disminuye pero pasarn aos antes de que puedan ver los mayores recursos en su Afore, seala el abogado.

    De acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social, la puesta en marcha de la reforma implicara ingresos adicionales por 3,000 millones de pesos para el organismo.

    Sin embargo, un anlisis de la consultora KPMG determin que la Ley podra afectar dependiendo el costo que esto implicara a la creacin de nuevos empleos, porque esta va muy ligada al negocio, a la utilidad y a los mrgenes que esto genere.

    Actualmente, la carga social representa el 27% del ingreso, de aprobarse el proyecto, la carga podra pasar a entre 28 y 32%, lo que podra impactar decisiones de inversin productiva para generar empleos.

    Tenemos que hacer que la fuerza laboral no pierda competitividad en el poder adquisitivo del trabajador, y si la cuota del Seguro Social encarece la mano de obra, definitivamente habra un impacto en la fuerza productiva de Mxico, Pablo Norea, Socio a Cargo del rea de Capital Humano y Obligaciones Estatales de KPMG en Mxico.

    Conclusiones

    La iniciativa de reforma propuesta por el Diputado Sergio Torres Flix, del grupo parlamentario del PRI, no ha sido aprobada por ambas cmaras, quedando en suspenso para ser ventilada en la siguiente perodo ordinario de sesiones que comienza en septiembre, lo que podra dar cabida a nuevas y mejores reflexiones de los seores legisladores, en el sentido que mejor convenga a los mexicanos.

    No se niega que el IMSS debe re direccionar sus estrategias para sanear sus finanzas y proveer mejor sobre la seguridad social, sin embargo, este tipo de

  • iniciativas no parecen ser del todo convincentes, mxime si dejan ver la terrible posibilidad de desincentivar la creacin de empleos formales en nuestro pas.

    Hara falta que las visoria de los legisladores durante los recesos legislativos, se enfoquen a detectar en dnde se estn generando los recursos, por lo visto insuficientes, que recauda el IMSS, si esto est ocurriendo, como as es, en el sector privado, empresarial, Por qu empearse en cargarle la mano a un sector de por s saturado de cargas impositivas?; Ya vieron los seores legisladores otras opciones?

    El efecto, si llega a aprobarse esta reforma, podra ser devastador; es decir, generar una desbandada de bajas al IMSS por parte de trabajadores que, ellos mismos preferiran salirse del empleo formal, para cobrar por afuera, sin la carga impositiva que le generaran las cuotas obreras, a ningn trabajador le hace gracia que le mermen su ingreso. En el caso patronal, Cul sera el incentivo para los empleadores, para otorgar beneficios a sus empleados?, los conceptos deducibles para ISR, ahora seran gravables para cuotas patronales.

    En fin, sera conveniente que los seores legisladores enfoquen sus iniciativas con menores ngulos de reaccin, es decir, no se ve que la reforma vaya a componer nada, sino que se inclina ms, hacia descomponer la ya de por s, incipiente armona contributiva parafiscal.

    Opinin personal.

    Dentro del presente trabajo podemos observar que si bien existieron aspectos

    positivos dentro de esta reforma, como la regulacin del Outsourcing, trajo muchos

    aspectos negativos ya que la base salarial en Mxico la cual actualmente es de

    67.29 pesos diarios si esto lo vemos en el pago por hora estaramos hablando que

    en Mxico una hora de trabajo se paga a 8.41 pesos hora, esto realmente es

    considerado una burla ya que con esa cantidad nadie puede vivir. El poder tener

    un mejor acceso a una pensin o retiro digno esta, en mi punto de vista, muy lejos

    de obtenerse, ya que la seguridad social en Mxico actualmente no cumple con su

    cometido, ya sea por la falta de recurso, o recursos mal aplicados, as como la

    deficiente proteccin de los medios de subsistencia ya que no se cuenta con una

    salario mnimo digno, independientemente de que exista todava gente que lo

    gane o no, o como bien dicen muchas de nuestras autoridades, que solo es un

    parmetro o una forma de ver cunto llega a ganar una persona con respecto al

    mismo.

    Creo yo que en mucho esta reforma fue ms que beneficiosa para las empresas,

    as como para solo ciertos sectores productivos de nuestro pas, dejando como

    casi siempre, desprotegido a los trabajadores.

  • GLOSARIO

    Outsourcing: es el proceso econmico empresarial en el que una sociedad mercantil delega los

    recursos orientados a cumplir ciertas tareas a una sociedad externa.

    Parafiscalidad: los descuentos previos que los organismos pblicos o semipblicos de carcter

    econmico, social o profesional, hacen a sus usuarios con el objeto de lograr su financiacin.

  • BIBLIOGRAFIA

    http://www.gestiopolis.com/economia-2/analisis-a-la-iniciativa-de-reformas-a-la-ley-del-seguro-

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    http://www.forbes.com.mx/sites/abc-para-entender-la-reforma-a-la-ley-del-seguro-social/

    http://asesores-stratego.com/publicaciones/analisis-del-proyecto-de-reforma-la-ley-del-seguro-

    social-para-homologar-el-sbc-con-el-impuesto-sobre-la-renta/

    http://www.idconline.com.mx/seguridad/2013/08/15/la-reforma-laboral-y-su-relacion-con-la-ley-del-

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    http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3142/2.pdf

    http://mx.ibtimes.com/articles/20090825/afectacion-reformas-ley-seguro-social-outsourcing.htm

    http://www.nperci.org/M.%20Jimenez-Outsourcing-V9N1.pdf

    http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/rap/cont/69/pr/pr15.pdf

    http://www.arts-

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    mento=2776

    http://tesis.uson.mx/digital/tesis/docs/10377/Capitulo1.pdf

    Prez Chvez J., Fol Olgun R, (2011), Como calcular pensiones que otorga el IMSS. Taxx Editores Snchez Castaeda, Alfredo (2012), La seguridad y la proteccin social en Mxico. Su necesaria reorganizacin, Universidad Nacional Autnoma de Mxico, Instituto de Investigaciones Jurdicas.

    Moreno Padilla, Javier. Implicaciones de la reforma laboral en la Ley del Seguro Social, Mxico,

    Trillas, 2013, 166 pp.