Trabajo de derecho fiscal ingresos municipales

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1 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO CENTRO UNIVERSITARIO UAEM TEMASCALTEPEC Cátedra: Derecho Fiscal Docente: Lic. Sabino Sánchez Álvarez Discente(s): Jorge Luis Alcalá Domínguez Dalia Guadalupe Avilés Castro Armando García Castejón Zaid Eduardo González Carlos Anayeli González Mariano José Diocelin López Jaramillo Miguel Martínez Severino Marisbeyde Mendoza Vargas “Ingresos Públicos en materia municipal” 5to Semestre Licenciatura en Derecho 15 de Agosto del año del 2012. Temascaltepec, México

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICOCENTRO UNIVERSITARIO UAEM TEMASCALTEPEC

Cátedra:Derecho Fiscal

Docente:Lic. Sabino Sánchez Álvarez

Discente(s):

Jorge Luis Alcalá Domínguez

Dalia Guadalupe Avilés Castro

Armando García Castejón

Zaid Eduardo González Carlos

Anayeli González Mariano

José Diocelin López Jaramillo

Miguel Martínez Severino

Marisbeyde Mendoza Vargas

“Ingresos Públicos en materia municipal”

5to Semestre

Licenciatura en Derecho

15 de Agosto del año del 2012. Temascaltepec, México

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INGRESOS PÚBLICOS EN MATERIA MUNICIPAL

NOCIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES

Los impuestos municipales son los tributos mencionados por el presente titulo a

favor de los gobiernos locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación

directa de la municipalidad al contribuyente. La recaudación y fiscalización de su

cumplimiento corresponde a los gobiernos locales.

Son las prestaciones que fijan las leyes para contribuir al gasto público, dicha

prestación será a cargo de toda persona física o moral, o unidad económica cuya

situación coincida con la que la ley señala como objeto del gravamen. El pago del

impuesto no implica contraprestación alguna, por lo que no se podrá destinar la

recaudación a un fin específico.

Contribución municipal

Las contribuciones municipales representan aproximadamente dos tercios de los

ingresos del Concejo y sirven para financiar los servicios y los activos comunitarios

que el Concejo ofrece a su comunidad.

Las contribuciones municipales que usted paga ayudan a reconstruir parques y

caminos, mejorar las instalaciones comunitarias y deportivas, y pagar los servicios

del Concejo, tales como la ayuda para el hogar y el cuidado de niños.

Derechos municipales

Derechos son las contribuciones establecidas en la Ley por los servicios que

presta el Municipio en sus funciones de derecho público, así como por el uso o

aprovechamiento de los bienes del dominio público del Municipio.

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Cada tramitación municipal tiene asociado un costo por Derechos Municipales al

momento de ingresar los respectivos expedientes. Estos derechos se calculan en

base al tipo y la magnitud de cada obra y corresponden al ejercicio de la labor de

revisión de las solicitudes y sus antecedentes, de inspección de las obras y la

recepción de estas. Las contraprestaciones que se fijan conforme a la ley en pago

de servicios prestados por los municipios.

Productos municipales

Son productos las contraprestaciones por los servicios que preste el Municipio en

sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o

enajenación de bienes del dominio privado.

Los ingresos que el municipio perciba derivados de la explotación, arrendamiento

o enajenación de bienes de dominio público o privado de los municipios, así como

los que provengan de las inversiones que estos realizan en actividades

económicas.

Aprovechamientos municipales

Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Municipio por funciones de

derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de

financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las

empresas de participación Municipal.

Los ingresos derivados de rezagos, multas y otros que perciban los municipios y

cuya naturaleza no sean clasificable como impuesto, derecho o producto

Participaciones municipales

Son participaciones los ingresos que corresponden a los municipios, de acuerdo

con las Leyes Federales y Estatales.

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ELEMENTOS DEL IMPUESTO.

Los elementos más importantes del impuesto son: el sujeto, el objeto, la fuente, la

base, la cuota y la tasa. A continuación se especifican cada uno de éstos.

a) Sujeto. Este puede ser de dos tipos: sujeto activo y sujeto pasivo. El sujeto

activo es aquel que tiene el derecho de exigir el pago de tributos. De tal forma en

México los sujetos activos son: la Federación, los estados y los municipios.

El sujeto pasivo es toda persona física o moral que tiene la obligación de pagar

impuestos en los términos establecidos por las leyes. Sin embargo, hay que hacer

notar una diferencia entre el sujeto pasivo del impuesto y el sujeto pagador del

impuesto, ya que muchas veces se generan confusiones, como sucede por

ejemplo con los impuestos indirectos. El sujeto pasivo del impuesto es aquel que

tiene la obligación legal de pagar el impuesto, mientras que el sujeto pagador del

impuesto es quien realmente paga el impuesto.

b) Objeto. Es la actividad o cosa que la Ley señala como el motivo del gravamen,

de tal manera que se considera como el hecho generador del impuesto.

c) Fuente. Se refiere al monto de los bienes o de la riqueza de una persona física

o moral de donde provienen las cantidades necesarias para el pago de los

impuestos. De tal forma las fuentes resultan ser el capital y el trabajo.

d) Base. Es el monto gravable sobre el cual se determina la cuantía del impuesto,

por ejemplo: el monto de la renta percibida, número de litros producidos, el ingreso

anual de un contribuyente, otros.

e) Unidad. Es la parte alícuota, específica o monetaria que se considera de

acuerdo a la ley para fijar el monto del impuesto. Por ejemplo: un kilo de arena, un

litro de petróleo, un dólar americano, etc.

f) Cuota. Es la cantidad en dinero que se percibe por unidad tributaria, de tal

forma que se fija en cantidades absolutas. En caso de que la cantidad de dinero

percibida sea como porcentaje por unidad entonces se está hablando de tasa. Las

cuotas se pueden clasificar de la siguiente manera:

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I) De derrama o contingencia. En primer lugar, se determina el monto que se

pretende obtener; segundo, se determina el número de sujetos pasivos que

pagarán el impuesto; y una vez determinado el monto a obtener y número de

sujetos pasivos se distribuye el monto entre todos los sujetos determinando la

cuota que cada uno de ellos debe pagar.

II) Fija. Se establece la cantidad exacta que se debe pagar por unidad tributaria.

Por ejemplo $0.20 por kilo de azúcar.

III) Proporcional. Se establece un tanto por ciento fijo cualquiera que sea el valor

de la base.

IV) Progresiva. Esta puede ser de dos tipos: directa e indirecta. En la primera la

cuota es proporcional y sólo crece la porción gravable del objeto impuesto. En el

segundo caso la proporción de la cuota aumenta a medida que aumenta el valor

de la base. Esta a su vez puede ser de tres tipos: a) progresividad por clases,

b) progresividad por grados y, c) progresividad por coeficientes.

v) Degresiva. En ésta se establece una determinada cuota para una cierta base

del impuesto, en la cual se ejerce el máximo gravamen, siendo proporcional a

partir de ésta hacia arriba y estableciéndose cuotas menores de ésta hacia abajo.

FINES Y EFECTOS DE LOS IMPUESTOS

a) Función de los impuestos.

En primer lugar, veamos cuáles son las principales funciones de los impuestos.

Los impuestos tienen en el sistema económico gran importancia debido a que a

través de éstos se pueden alcanzar diversos objetivos. Originalmente los

impuestos servían exclusivamente para que el Estado se allegara de recursos, sin

embargo, actualmente podemos ver que existen varios fines los cuales se

mencionan a continuación:

· Redistribución del ingreso. Uno de los puntos fundamentales de un sistema

impositivo es lograr redistribuir el ingreso en favor de un sector o grupo social; esto

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se alcanza cuando se logran reducir todos aquellos efectos negativos que generan

los mercados en la economía.

. Mejorar la eficiencia económica. Otro punto fundamental para el sistema

impositivo es lograr la eficiencia económica; esto se logra si se pueden corregir

ciertas fallas del mercado como lo son p. ej. las externalidades.

· Proteccionistas. Los impuestos, por otra parte, pueden tener fines proteccionistas

a fin de proteger a algún sector muy importante de la nación, como puede ser por

ejemplo alguna industria nacional, el comercio exterior o interior, la agricultura,

etc.

· De fomento y desarrollo económico. Los impuestos por otra parte tienen un

papel fundamental en el desarrollo económico del país o de alguna región

B) Efectos de los impuestos. En esta sección se revisan algunas de las

consecuencias que pueden originar el pago de los impuestos sobre el campo

económico. Entre los principales efectos se encuentran la repercusión, la difusión,

la absorción y la evasión.

I. Repercusión

La repercusión se puede dividir en tres partes: percusión, traslación e incidencia.

La percusión se refiere a la obligación legal del sujeto pasivo de pagar el

impuesto. La traslación se refiere al hecho de pasar el impuesto a otras personas,

y la incidencia se refiere a la persona que tiene que pagar realmente el impuesto,

no importa que ésta no tenga la obligación legal de hacerlo. De esto se desprende

que la repercusión es una lucha entre el sujeto que legalmente tiene que pagar el

impuesto y terceros, el sujeto trata de trasladar el impuesto y la persona tercera

tratará de restringir el consumo de dicho artículo para evitar de esta forma cargar

con el impuesto.

II. Difusión

Una vez que termina el fenómeno de la repercusión se presenta el de la difusión.

Este se caracteriza por que la persona que debe pagar finalmente el impuesto ve

reducida su capacidad adquisitiva en la misma proporción del impuesto pagado,

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sin embargo, esto genera un proceso en el que esta persona deja de adquirir

ciertos productos o reduce su demanda, por lo tanto sus proveedores se verán

afectados por esta reducción en sus ventas y a su vez tendrán que reducir sus

compras, y así sucesivamente.

III. Absorción

Puede existir la posibilidad de que el sujeto pasivo traslade el impuesto, sin

embargo, no lo hace porque su idea es pagarlo. No obstante, para que pueda

pagarlo decide o bien aumentar la producción, disminuir el capital y el trabajo

empleados, o en última instancia implementar algún tipo de innovación tecnológica

que permita disminuir los costos.

IV. Evasión.

La evasión es el acto de evitar el pago de un impuesto. A diferencia de lo que

sucede con la repercusión en donde el impuesto se traslada, en el caso de la

evasión simplemente nunca se paga porque nadie cubre ese pago.

La evasión puede ser de dos tipos: legal e ilegal. La evasión legal consiste en

evitar el pago del impuesto mediante procedimientos legales, por ejemplo, al dejar

de comprar una mercancía a la cual se le acaba de implementar un impuesto; en

este caso el impuesto no se paga porque simplemente se ha dejado de comprar el

bien.

CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS

Existen fundamentalmente dos clasificaciones de los impuestos. La primera de

ellas los clasifica en directos e indirectos. De acuerdo al criterio administrativo

los directos son aquellos que gravan al ingreso, la riqueza, el capital o el

patrimonio y que afectan en forma directa al sujeto del impuesto, por lo tanto no es

posible que se presente el fenómeno de la traslación. De acuerdo al criterio de la

repercusión, el legislador se propone alcanzar al verdadero contribuyente

suprimiendo a todo tipo de intermediarios entre el pagador y el fisco. Un ejemplo

de impuestos directos en México es el Impuesto Sobre la Renta.

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Ventajas.

a) Aseguran al Estado una cierta renta conocida y manejada de antemano.

b) Se puede aplicar mejor una política de redistribución del ingreso.

c) En tiempo de crisis, aunque su quantum decrece, lo es en un menor grado que

los impuestos indirectos.

Desventajas

a) Son muy sensibles a los contribuyentes.

b) Son poco elásticos, y por lo tanto aumentan muy poco en épocas de

prosperidad.

c) Se prestan más a la arbitrariedad por parte de los agentes fiscales.

d) Son poco productivos.

e) El contribuyente es más estricto al juzgar los gastos del Estado.

f) Estos impuestos dejan de gravar a un gran sector social

Los impuestos indirectos son aquellos que recaen sobre los gastos de producción

y consumo, por lo tanto su principal característica es que son trasladables hasta el

consumidor final. Los impuestos indirectos pueden ser de dos tipos

- Multifásicos. Gravan todas las etapas del proceso de compra-venta.

- Monofásicos. Gravan solamente una etapa del proceso. Éstos a su vez se

subdividen en impuestos al valor total de las ventas y en impuestos al valor

agregado.

Los impuestos indirectos se pueden clasificar también como impuestos sobre

los actos e impuestos sobre el consumo. En el primer caso tenemos por ejemplo,

los impuestos sobre la importación y la exportación.

Entre los principales impuestos indirectos aplicados en México se encuentran el

Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Ventajas

a) Son poco perceptibles.

b) Se confunden con el precio de venta.

c) Gravan a todo el sector poblacional, aún extranjeros.

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d) Son voluntarios en el sentido de que basta con no adquirir el bien para no pagar

el impuesto.

e) El causante paga el impuesto en el momento en el que es más cómodo para él.

Sin embargo, hay que aclarar que no es totalmente cierto el caso de los incisos

d) y e) en el sentido de que ciertos bienes de primera necesidad se tienen que

adquirir en forma casi obligatoria por los consumidores.

Desventajas

a) Recaen más sobre las clases pobres.

b) No tienen la misma fuerza que los directos en tiempos de crisis, crean déficit

agravando aún más la crisis.

IMPUESTOS MUNICIPALES

Los impuestos municipales son los tributos mencionados por el presente título en

favor de los Gobiernos Locales, cuyo cumplimiento no origina una

contraprestación directa de la Municipalidad al contribuyente. La recaudación y

fiscalización de su cumplimiento corresponde a los Gobiernos Locales.

Impuesto Predial

El Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios

urbanos y rústicos. Para efectos del Impuesto se considera predios a los terrenos,

incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así

como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes

integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar,

deteriorar o destruir la edificación. La recaudación, administración y fiscalización

del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado

el predio. Están obligadas al pago del impuesto predial las personas físicas y

jurídicas colectivas que sean propietarias y poseedoras de inmuebles en el

Estado.

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Los propietarios y poseedores a que se refiere el párrafo anterior, deberán calcular

anualmente el impuesto predial a su cargo y manifestarlo, en el mismo formato

utilizado para determinar y declarar el valor catastral de sus inmuebles.

La base del impuesto predial será el valor catastral declarado por los propietarios

o poseedores de inmuebles, mediante manifestación que presenten ante la

Tesorería Municipal de la jurisdicción que le corresponda y que esté determinado

conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones publicadas en

el periódico oficial.

Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles y otras operaciones

traslativas de dominio

Están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y jurídicas

colectivas que adquieran inmuebles ubicados en el Estado, así como los derechos

relacionados con los mismos.

Para efectos de este impuesto se entiende por adquisición, la que se derive de:

I. Todo acto por el que se adquiera la propiedad, incluyendo la donación, la que

ocurra por causa de muerte, la aportación a toda clase de asociaciones o

sociedades e incluso los bienes que el trabajador se adjudique por virtud de

remate judicial, a excepción de las que se realicen al constituir la copropiedad o la

sociedad conyugal, siempre que sean inmuebles propiedad de los copropietarios o

de los cónyuges.

En las permutas se considerará que se efectúan dos adquisiciones.

II. La compraventa en la que el vendedor se reserve el dominio, aún cuando la

transferencia de éste opere con posterioridad.

III. La promesa de adquirir, cuando el futuro comprador entre en posesión de los

bienes o el futuro vendedor reciba el precio de la venta o parte de él, antes de que

se celebre el contrato prometido o cuando se pacte alguna de estas

circunstancias.

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IV. La cesión de derechos del comprador o del futuro comprador, en los casos de

las fracciones II y III que anteceden.

V. Fusión y escisión de sociedades.

VI. La dación en pago y la liquidación, reducción o aumento de capital, pago en

especie de remanentes, utilidades o dividendos de asociaciones o sociedades

civiles o mercantiles.

VII. Constitución de usufructo, transmisión de éste o de la nuda propiedad, así

como la extinción del usufructo temporal.

IX. La cesión de derechos del heredero, legatario o copropietario, en la parte

relativa y en proporción a los inmuebles.

Se entenderá como cesión de derechos la renuncia de la herencia o legado

efectuado después de la declaratoria de herederos o legatarios.

X. Actos que se realicen a través de fideicomiso, así como la cesión de

derechos en el mismo, en los siguientes supuestos:

XI. La división de la copropiedad, por la parte que se adquiera en demasía del

por ciento que le correspondía al copropietario.

XII. La cesión de derechos en los contratos de arrendamiento financiero sobre

inmuebles, así como la adquisición de los bienes materia del mismo que se

efectúe por persona distinta del arrendatario.

XIII. Las operaciones de traslación de dominio de inmuebles celebradas por las

asociaciones religiosas, constituidas en los términos de la ley de la materia.

XIV. La adquisición de la propiedad de bienes inmuebles en virtud de remate

judicial, administrativo y por adjudicación sucesorio.

XV. La readquisición de la propiedad de bienes inmuebles a consecuencia de la

rescisión voluntaria del contrato que hubiere generado la adquisición original.

Impuesto sobre conjuntos urbanos

Están obligados al pago de este impuesto las personas físicas y jurídicas

colectivas que desarrollen conjuntos urbanos, subdividan, modifiquen el tipo de

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conjunto urbano autorizado, incluyendo el tipo y número de viviendas previstas,

conforme a lo que señala el Código Administrativo del Estado de México.

Cuando en las autorizaciones de los conjuntos urbanos habitacionales se incluyan

lotes para usos comerciales o de servicios, se pagará adicionalmente por cada

100 m2 de superficie vendible para estos usos del suelo, una cuota equivalente a

25.03 días de salario mínimo general vigente del área geográfica que

corresponda.

Tratándose de conjuntos urbanos o subdivisiones de predios de tipo residencial,

que incluyan superficies con espacios destinados para actividades recreativas o

deportivas, se pagará adicionalmente una cuota equivalente a 8.30 días de salario

mínimo general vigente del área geográfica que corresponda, por cada 1000 m2

de la superficie dedicada a las actividades mencionadas.

Impuesto sobre anuncios luminosos

Están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas o jurídicas

colectivas que por sí o por interpósita persona coloquen o instalen en bienes del

dominio público o privado, anuncios publicitarios susceptibles de ser observados

desde la vía pública o lugares de uso común, así como la distribución de

publicidad impresa en la vía pública, que anuncien o promuevan la venta de

bienes o servicios.

Este impuesto, se pagará bimestralmente o por cada vez que se efectúe la

publicidad.

No se pagará este impuesto, por aquellos anuncios que tengan como única

finalidad publicitar el nombre, la denominación o razón social del establecimiento a

través de anuncios adosados o pintados en el mismo, así como aquellos que

promuevan eventos educativos o culturales que no persigan fines de lucro, o

cuando de manera accesoria se preste el servicio de alumbrado público o

nomenclatura.

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Impuesto sobre espectáculos públicos

El Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos grava el monto que se

abona por concepto de ingreso a espectáculos públicos no deportivos en locales y

parques cerrados con excepción de los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela,

conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional,

calificados como espectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional de

Cultura.

Están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas o jurídicas

colectivas que obtengan ingresos por la explotación de juegos y espectáculos

públicos.

Para efectos de este impuesto se entenderá como:

I. Juego.- Las máquinas o aparatos de recreación o azar autorizados, cuya

finalidad es la diversión o entretenimiento de las personas que mediante el pago

de cierta suma de dinero tienen acceso a ellos.

II. Espectáculo público.- Toda función, evento, exposiciones, exhibiciones, ferias

y actos de esparcimiento, sean teatrales, deportivos, musicales o de cualquier otra

naturaleza semejante que se verifiquen en teatros, calles, plazas, locales abiertos

o cerrados y que para presenciarlos se cobre una determinada cantidad de dinero.

Impuesto sobre la prestación de servicios de Hospedaje

Están obligados al pago de este impuesto y lo trasladarán en forma expresa y por

separado a las personas que reciban los servicios, las personas físicas y jurídicas

colectivas que en el territorio del municipio presten el servicio de hospedaje a

través de hoteles, moteles, albergues, posadas, hosterías, mesones,

campamentos, paraderos de casas rodantes y otros establecimientos que presten

servicios de esta naturaleza, incluyendo los que prestan estos servicios bajo la

modalidad de tiempo compartido.

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El impuesto se determinará aplicando la tasa del 3% sobre el monto total de la

contraprestación por el servicio de hospedaje, sin considerar el importe de los

alimentos y demás servicios relacionados con los mismos.

Este impuesto se pagará mediante declaración que se presentará a la tesorería,

en la forma oficial aprobada, a más tardar el día diecisiete del mes siguiente a

aquél en que se perciban las contraprestaciones.

DERECHOS MUNICIPALES

Derechos de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Recepción de los

Caudales de Aguas Residuales para su Tratamiento o Manejo y Conducción.

Están obligadas al pago de los derechos previstos en esta sección, las personas

físicas o jurídicas colectivas que reciban cualesquiera de los siguientes servicios:

I. Suministro de agua potable.

II. Suministro de agua en bloque proporcionada por autoridades municipales o sus

descentralizadas a conjuntos urbanos y lotificaciones para condominio.

III. Drenaje y alcantarillado.

IV. Autorización de derivaciones.

V. Por el control para el establecimiento de los sistemas de agua potable y de

alcantarillado en conjuntos urbanos y lotificaciones para condominio.

VI. Conexión de la toma para el suministro de agua en bloque proporcionada por

autoridades municipales o sus descentralizadas.

VII. Recepción de los caudales de aguas residuales para su tratamiento o manejo

y conducción.

VIII. Reparación de aparatos medidores de consumo de agua.

IX. Instalación de aparatos medidores de agua.

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X. Dictamen de factibilidad de servicios para conjuntos urbanos, subdivisiones y

lotificaciones para condominios.

XI. Reconexión o reestablecimiento a los sistemas de agua potable.

XII. Conexión de agua y drenaje.

Los derechos por el suministro de agua potable se pagarán mensualmente,

bimestralmente o de manera anticipada, según la opción que elija el contribuyente,

siempre y cuando los Municipios por sí o por conducto de los organismos

operadores de agua de que se trate.

Derechos del Registro Civil

Por los servicios que presta el Registro Civil, se pagarán derechos de acuerdo con

la siguiente:

TARIFA

CONCEPTO

Número de Salarios Mínimos Diarios

Generales del Área Geográfica que

Corresponda.

I. Asentamiento de actas de nacimiento

de recién nacidos, hasta cumplido un

año.

Exento

II. Asentamiento de actas de los registros

extemporáneos de nacimiento de

personas mayores de un año, por cada

año omiso.

0.17

III. Asentamiento de actas de 0.66

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reconocimiento de hijos.

IV. Asentamiento de actas de

adopción.

0.66

Derechos de Desarrollo Urbano y Obras Públicas

Están obligadas al pago de los derechos previstos en esta sección, las personas

físicas o jurídicas colectivas que reciban cualesquiera de los siguientes servicios,

cuya expedición y vigilancia corresponde a las autoridades municipales en materia

de desarrollo urbano, obras públicas o servicios públicos de acuerdo con los

ordenamientos de la materia:

I. Expedición de licencia para construcción en cualquiera de sus tipos con vigencia

de un año.

II. Autorización por alineamiento y número oficial o asignación de número oficial.

III. Subrogación de los derechos de titularidad de conjuntos urbanos, subdivisiones

y condominios y su relotificación.

IV. Autorización para realizar obras de modificación, rotura o corte de pavimento

de concreto hidraulico, asfaltico o similares en calles, guarniciones o banquetas

para llevar a cabo obras o instalaciones subterráneas y para la instalación, tendido

o permanencia anual de cables y/o tuberías subterráneas o aéreas en la vía

pública; y por los servicios de control necesarios para su ejecución.

V. Expedición de licencias de uso de suelo; sus estudios técnicos e inspección de

campo.

VI. Autorización de cambios de uso de suelo, de densidad e intensidad y altura de

edificaciones.

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VII. Expedición de cédulas informativas de zonificación.

VIII. Expedición y certificación de duplicados de documentos existentes en archivo.

Por los servicios prestados por desarrollo urbano y obras públicas municipales, se

pagarán los siguientes derechos:

I. Por la expedición de licencias municipales de construcción, con vigencia

de

un año, en cualquiera de sus tipos de obra nueva, ampliación, modificación,

reparación que no afecte elementos estructurales, reparación que afecte

elementos estructurales y la modificación del proyecto de una obra autorizada, así

como las prórrogas de las mismas que serán proporcionales al tiempo solicitado,

se pagarán derechos.

La licencia de construcción incluye además los servicios de ocupación de la vía

pública, demoliciones, excavaciones, rellenos y bardas.

Cuando la licencia municipal de construcción se expida o se autorice una prórroga

por un período mayor de la vigencia señalada en esta fracción, se pagarán

derechos en forma proporcional por el período que exceda de dicha vigencia.

Derechos por Servicios de Rastros

Por el sacrificio, evisceración, desolle y corte de animales destinados al consumo

humano, en rastros propiedad del municipio, se pagarán derechos.

El pago de este derecho se efectuará mensualmente en la tesorería, presentando

una relación del número de cabezas sacrificadas por especie, en el mes anterior.

Derechos por Corral de Concejo, e Identificación de Señales de

Sangre, Tatuajes, Elementos Electromagnéticos y

Fierros para marcar Ganado y Magueyes

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Por la guarda de animales depositados en los corrales de concejo propiedad

municipal, independientemente de los gastos que origine su manutención, se

pagarán derechos.

Por el registro anual de instrumentos para la identificación de señales de sangre,

tatuajes y elementos electromagnéticos y fierros para marcar ganado y magueyes,

para acreditar su propiedad, se pagará por concepto de derechos una cuota de 1.5

días de salario mínimo general del área geográfica que corresponda.

Derechos por Uso de Vías y Áreas Públicas para el Ejercicio de Actividades

Comerciales o de Servicios

Por el uso de vías, plazas públicas, mercados públicos municipales o áreas de uso

común para realizar actividades comerciales o de servicios, se pagarán por día los

derechos.

El pago de este derecho deberá realizarse ante la tesorería correspondiente o bien

a la persona autorizada para ello, siendo responsabilidad del tesorero entregar

cada mes el recibo oficial respectivo, a cambio de los comprobantes provisionales

de pago.

Derechos por Servicios de Panteones

Por los servicios de panteones propiedad municipal se pagarán derechos.

Por la evaluación de la prestación del servicio de panteones concesionados, el

concesionario pagará por este concepto las cuotas que resulten de aplicar tres

veces más a las que se establecen en las fracciones I, II y IX del artículo anterior.

Derechos de Estacionamiento en la Vía Pública y de Servicio Público

Los conductores de vehículos automotores, que ocupen la vía pública y los

lugares de uso común de los centros de población como estacionamiento, para

base de taxis, en las calles y sitios que conforme a las disposiciones legales

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aplicables determine la autoridad; así como personas físicas y jurídicas colectivas

propietarias de establecimientos comerciales o de servicios, que en beneficio de sí

o de sus clientes aprovechen los lugares autorizados para estacionarse en la vía

pública pagarán derechos.

Por evaluación de la prestación del servicio al público de recepción, guarda,

custodia y devolución de vehículos automotores, el permisionario pagará derechos

conforme a lo siguiente:

I. Los establecimientos que presten el servicio de manera permanente pagarán

bimestralmente 0.34 días de salario mínimo general del área geográfica que

corresponda, por cada espacio o cajón autorizado, dentro de los días primero al

diecisiete de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre.

II. Cuando el servicio se preste de manera eventual se pagarán 0.30 días de

salario mínimo general del área geográfica que corresponda, por cada espacio o

cajón autorizado, al día siguiente hábil de la evaluación realizada.

El permisionario podrá establecer una cuota fija por tiempo libre o cobrar el

servicio por hora y por fracción en la parte proporcional que corresponda a cada

quince minutos que transcurran después de la primera hora.

Derechos por la Expedición o Refrendo Anual de Licencias para la Venta de

Bebidas Alcohólicas al Público

Por la expedición o refrendo anual de licencias para vender bebidas alcohólicas al

público en botella cerrada, o al copeo en general, en establecimientos

comerciales, de servicios o de diversión y espectáculos públicos, Cuando por su

denominación algún establecimiento no se encuentre comprendido en la

clasificación anterior, se ubicará en aquél que por sus características le sea más

semejante.

Cuando se modifique la licencia, se pagarán diferencias de acuerdo a la

modificación.

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Cuando la expedición de la licencia no se autorice en el primer mes del ejercicio

fiscal, el monto de los derechos a pagar se calculará de manera proporcional al

mes en que se autorice.

El refrendo deberá pagarse dentro de los primeros tres meses de cada año.

Derechos por Servicios Prestados por Autoridades de Seguridad Pública

Derivado de los servicios prestados por las autoridades municipales en materia de

seguridad pública, se pagarán por día los siguientes derechos, la vigilancia

especial de personal de a pie, que soliciten las personas físicas y jurídicas

colectivas.

Derechos por Servicios de Alumbrado Público

Por la prestación del servicio de alumbrado público se pagará bimestralmente:

I. El 10% del cargo a cubrir por la recepción del servicio contratado cuando se

apliquen las tarifas 1, 2 y 3 del acuerdo que autoriza el ajuste de las tarifas para el

suministro y venta de energía eléctrica.

II. El 2.5% en aquellos casos en que se apliquen las tarifas H-M u O-M y H-S o H-

T, el mismo no podrá exceder de 5 salarios mínimos elevados al mes.

Tratándose de los propietarios, poseedores o usuarios de predios urbanos sin

construcciones o edificaciones, o bien cuando no se haya contratado el servicio a

que aluden las fracciones anteriores, la cuota anual de los derechos que son

materia de esta sección, será de 2 días de salario mínimo general vigente,

correspondiente al mes de enero de cada año del área geográfica en donde se

ubique el inmueble. En estos casos, el entero deberá realizarse dentro del primer

trimestre de cada año o dentro del trimestre siguiente al en que se haya tomado el

acuerdo de cabildo, en la tesorería correspondiente.

Derechos por Servicios de Limpieza de Lotes Baldíos, Recolección, Traslado

y Disposición Final de Residuos Sólidos Industriales y Comerciales

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Por el servicio de limpia de solares o predios baldíos en zona urbana, la

recolección y transporte del producto de la limpia. El pago se efectuará por

adelantado cuando el servicio lo solicite el particular, o dentro de los 17 días

siguientes, cuando la autoridad lo realice, ante la negativa del propietario o

poseedor de conservar la limpieza de su predio.

Derechos por los Servicios Prestados por las Autoridades de Catastro

Por los servicios prestados por las autoridades municipales de catastro.

El importe de los derechos a pagar, será el resultado de sumar a la cuota fija que

corresponda de la tarifa, el resultado de multiplicar el factor aplicable a cada rango

por la diferencia que exista entre la superficie de terreno del inmueble de que se

trate y la superficie indicada en el límite inferior del rango relativo.

Una vez programada la fecha para la ejecución de los trabajos y notificados los

propietarios o poseedores de los inmuebles colindantes, el pago de los derechos

correspondientes, surtirá sus efectos aún cuando la diligencia se suspenda por

causas no imputables a la autoridad catastral.

PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS MUNICIPALES

Sobre los ingresos municipales conviene precisar que de acuerdo con el artículo

124 constitucional, se determina la competencia federal o local, toda vez que las

facultades que no están expresamente concedidas a los funcionarios federales se

entienden reservadas a los estados. Con esto se puede determinar que por ello

las legislaturas de los estados emiten leyes impositivas estatales y municipales, y

con ellas se obtienen los ingresos.

Por otra parte el artículo 115 constitucional fracción IV señala, de manera expresa,

cuáles son los ingresos municipales. En efecto, los municipios administran

libremente su hacienda pública, la cual se forma con los rendimientos de los

Page 22: Trabajo de derecho fiscal ingresos municipales

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bienes que le pertenezcan, así como las contribuciones y otros ingresos que las

legislaturas establezcan a su favor.

Este artículo es categórico en cuanto a que determina que los ingresos

municipales son:

· Rendimientos de los bienes que les pertenezcan

· Las contribuciones que fijen las legislaturas de los estados

· Las participaciones federales con arreglo a bases, montos y plazos que

anualmente determinen las legislaturas de los estados

· Por ingresos derivados de la prestación de servicios públicos

Son autoridades fiscales de los Municipios:

II.- Los presidentes municipales

IV.- Los Tesoreros Municipales

V.- Los Directores de Ingresos

VI.- Los Notificadores Ejecutores

El presidente municipal podrá designar autoridad fiscal a cualquier otro funcionario

no previsto en las fracciones anteriores, cuando así lo considere necesario.

Clasificación de las Contribuciones

Las contribuciones se clasifican en Impuestos, Derechos, Productos,

Aprovechamientos, Participaciones y Otros Ingresos, las que se definen a

continuación.

Productos

Los ingresos que el municipio perciba derivados de la explotación, arrendamiento

o enajenación de bienes de dominio público o privado de los municipios, así como

los que provengan de las inversiones que estos realizan en actividades

económicas.

Aprovechamientos

Los ingresos derivados de rezagos, multas y otros que perciban los municipios y

cuya naturaleza no sean clasificable como impuesto, derecho o producto.

Page 23: Trabajo de derecho fiscal ingresos municipales

23

Rezagos

Son rezagos los ingresos municipales cobrados por impuestos, derechos y

productos correspondientes a ejercicios fiscales anteriores, los que se recaudarán

de acuerdo con las leyes aplicables vigentes en cada año y caso, conforme a los

cuales se haya causado los créditos de que se trate.

Recargos

Cuando los contribuyentes no cubran dentro de los plazos señalados en esta ley,

los impuestos, derechos, productos o cualquier otro adeudo fiscal a que estuvieren

obligados, el monto de los mismos se actualizará desde el mes en que debió

hacerse el pago hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse

recargos por concepto de indemnización a la Hacienda Municipal por falta de pago

oportuno. Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones

actualizadas por el periodo a que se refiere esté párrafo, la tasa de recargos que

resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses

transcurridos en el periodo de actualización de que se trate. La tasa de recargos

para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a

la que mediante ley fije anualmente el Congreso de la Unión.

Indemnizaciones por Cheques sin Fondos

El cheque recibido por las autoridades fiscales que sea presentado en tiempo y no

sea pagado, dará lugar al cobro del monto del cheque y se exigirá

independientemente de los demás conceptos a que se refiere el artículo 116. la

indemnización mencionada, el monto del cheque y en su caso los recargos, se

requerirán y cobrarán mediante el procedimiento administrativo de ejecución, sin

perjuicio de la responsabilidad penal que en su caso procediera.

Multas

Se consideran como multas los ingresos que se derivan de sanciones impuestas a

personas físicas o morales por infracciones a las leyes fiscales municipales, al

Bando de Policía y Buen Gobierno y demás ordenamientos de carácter fiscal o

administrativo. No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea

Page 24: Trabajo de derecho fiscal ingresos municipales

24

las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados en las disposiciones

fiscales o en casos fortuitos. Se considerará que el incumplimiento no es

espontáneo en caso de que:

a) La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales

b) La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las

Autoridades Fiscales hubieren realizado cualquier gestión para la notificación del

crédito fiscal.

El monto de las contribuciones se actualizará por el transcurso del tiempo y con

motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de

actualización a las cantidades que se deben actualizar. Dicho factor se obtendrá,

dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más

reciente del período entre el citado Índice correspondiente al mes anterior al más

antiguo de dicho período.

Gastos de Ejecución

Las Autoridades Fiscales municipales exigirán el pago de los créditos fiscales que

no hayan sido cubiertos dentro de los plazos señalados por la Ley, mediante el

procedimiento administrativo de ejecución. Cuando sea necesario usar el

procedimiento antes mencionado, las personas físicas o morales estarán

obligadas a pagar el dos por ciento del crédito fiscal por concepto de gastos de

ejecución, por cada una de las diligencias que a continuación se indican:

I.- Por notificación

II.- Por requerimiento de pago

III.- Por embargo

IV.- Por la de remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al fisco

municipal.

V.- Honorarios de peritos depositarios

Los honorarios y gastos de ejecución a que alude la tarifa que antecede no son

condonables ni objeto de convenio alguno con la Hacienda Pública Municipal,

pasará íntegramente a los funcionarios y empleados fiscales municipales que

Page 25: Trabajo de derecho fiscal ingresos municipales

25

resulten acreedores de estos, por conducto de la Tesorería Municipal, de

conformidad con la reglamentación y porcentajes que al efecto determine la propia

Tesorería Municipal.

Reintegros

Ingresarán por concepto de reintegros aquellas cantidades que sean devueltas a

la Hacienda Municipal por cualquier causa o motivo.

Participaciones

Los recursos que establezcan en favor de los municipios las leyes fiscales o el

Estado. Se entiende como participaciones federales aquellos ingresos que percibe

el municipio de conformidad con las Leyes de Coordinación Fiscal Federal y

Estatal, tales como: Fondo General de Participaciones, Fondo de Fomento

Municipal, y en adición, aquellos que se perciban por el ejercicio de facultades y

obligaciones que se adquieran con motivo de los anexos que firme al convenio de

colaboración administrativa en Materia Fiscal Federal el Estado y/o Municipios con

la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos que dicha legislación

establece y su distribución autorizada por la Legislatura del Estado o señalados en

los mismos convenios.

Como participaciones del Estado se entienden aquellos ingresos que el estado

entrega a los municipios de sus propios ingresos y que se regulan conforme a las

disposiciones que sal efecto establ4ecen las Leyes Fiscales del Estado o la

Legislatura local.

Otros Ingresos

Subsidios

Subsidios son aquellos ingresos que percibe el municipio proveniente del

Gobierno Federal y Estatal por acuerdo previo que anualmente es dictado por las

autoridades respectivas:

a) Son subsidios globales o incondicionales aquellos en que no se

especifica un fin definido en su gasto.

Page 26: Trabajo de derecho fiscal ingresos municipales

26

b) Son subsidios funcionales o condicionales los que tengan un fin o destino

determinado.

Transferencias

Trasferencias del Gobierno del Estado, son aquellas inversiones que realizadas

con recursos propios de la Federación, con o sin participación de las del municipio,

aumentan el capital social en infraestructura o equipamiento urbano del municipio.

Donativos

Son los ingresos que perciba el municipio a título gratuito, sin fundamento en

ninguno d los tributos señalados por la ley, que les sean entregados con o sin un

fin específico.

DEL SISTEMA DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MÉXICO

Artículo 217.- Las disposiciones de este Título tienen por objeto:

I. Regular el Sistema de Coordinación Hacendaría del Estado de México con sus

Municipios.

II. Establecer las bases de cálculo para la distribución a los Municipios de los

ingresos derivados de los Sistemas Nacional de Coordinación Fiscal y Estatal de

Coordinación Hacendaría.

III. Distribuir entre los Municipios los ingresos derivados de la Coordinación

Hacendaría.

IV. Establecer las bases de colaboración administrativa.

V. Establecer las normas de organización y funcionamiento del Instituto

Hacendario del Estado de México.

Artículo 218.- El Gobernador por conducto de la Secretaría, podrá celebrar

convenios de colaboración administrativa en materia hacendaría con los

ayuntamientos, sobre las siguientes funciones:

I. Registro de contribuyentes.

Page 27: Trabajo de derecho fiscal ingresos municipales

27

II. Determinación y liquidación de contribuciones y de sus accesorios.

III. Recaudación, notificación y cobranza de créditos fiscales.

IV. Asistencia al contribuyente.

V. Autorización del pago de créditos fiscales en plazo diferido o en parcialidades.

VI. Aplicación y condonación de multas.

VII. Comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales.

VIII. Asesoría y apoyo técnico en informática.

IX. Tramitación y resolución del recurso administrativo de inconformidad.

X. Intervención en el juicio administrativo.

XI. Elaboración de programas financieros, de planeación, programación,

evaluación y control, gestión, concertación y contratación de sus operaciones de

deuda pública, de inversión, de administración del patrimonio o en materia de

gasto público.

XII. Las demás no comprendidas en las fracciones anteriores, relacionadas con la

materia hacendaria.

Código Financiero del Estado de México y Municipios

DE LAS PARTICIPACIONES E INCENTIVOS A LOS MUNICIPIOS DERIVADAS

DEL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL Y EL

DECOORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MÉXICO

Artículo 219.- Los ingresos municipales derivados del Sistema Nacional de

Coordinación Fiscal e incentivos federales derivados de convenios y el

Sistema Estatal de Coordinación Hacendaria del Estado de México serán

equivalentes a:

I. Ingresos ministrados por el Gobierno Federal.

A). El 100% del Fondo de Fomento Municipal.

B). El 20% del Fondo General de Participaciones.

C). El 50% de los ingresos correspondientes al Fondo de Fiscalización.

Page 28: Trabajo de derecho fiscal ingresos municipales

28

D). El 20% de la recaudación correspondiente al Impuesto Especial sobre

Producción y Servicios.

E). El 50% de la recaudación correspondiente al Impuesto Sobre Automóviles

Nuevos.

F). El 20% de la recaudación correspondiente al Impuesto Sobre Tenencia o Uso

de Vehículos.

G). El 50% del fondo de compensación del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.

H). El 20% de los recursos que efectivamente perciba la entidad derivados de la

aplicación del artículo 4-A de la Ley de Coordinación Fiscal.

II. Ingresos ministrados por el Gobierno Estatal.

A). El 30% de la recaudación correspondiente al impuesto local sobre tenencia o

uso de vehículos automotores.

B). El 35% de la recaudación correspondiente al Impuesto Sobre la Adquisición de

Vehículos Automotores Usados.

C). El 50% de la recaudación correspondiente al Impuesto Sobre Loterías, Rifas,

Sorteos, Concursos y Juegos Permitidos con cruce de apuestas.

D). El 100% de la recaudación del Impuesto sobre Erogaciones por

Remuneraciones al Trabajo Personal correspondiente a los trabajadores de los

municipios, así como de sus organismos públicos descentralizados y fideicomisos.

Para efectos de este artículo se entenderá como ingresos, los efectivamente

recibidos o recaudados por el Gobierno del Estado de México y Municipios,

después de aplicar los estímulos fiscales, subsidios o devoluciones que en su

caso correspondan.

Artículo 220.- Los Municipios percibirán los recursos del Fondo de Fomento

Municipal constituido por las cantidades que ministra el Gobierno Federal al

Estado, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo 221.- A las participaciones e incentivos federales derivados de los

convenios a que se refieren los incisos A), B), D), E), F) y G) de la fracción I del

Page 29: Trabajo de derecho fiscal ingresos municipales

29

artículo 219 de este Código, así como a los ingresos ministrados por el Gobierno

Estatal a que se refieren los incisos A), B) y C) de la fracción II del mismo artículo,

se les denominará la Recaudación Estatal Participable.

La Recaudación Estatal Participable se distribuirá conforme a la fórmula siguiente:

Pi,t = Pi,t-1 (1+t-1) + [Rt- Rt-1(1+t-1)] (0.7C1i,t + 0.3C2i,t)

C1i,t = ni/N

C2i,t = IMi,t-1/ ΣIMi,t-1

Código Financiero del Estado de México y Municipios

Donde:

“Rt” es la Recaudación Estatal Participable a que se refiere este artículo en el año

en que se efectúa el cálculo.

“Rt-1” es la Recaudación Estatal Participable a que se refiere este artículo en el

año inmediato anterior al que se efectúa el cálculo.

“C1i,t” y “C2i,t” son los coeficientes de distribución de la Recaudación Estatal

Participable del municipio i en el año en que se efectúa el cálculo.

“Pi,t” es la participación de la Recaudación Estatal Participable a que se refiere

este artículo, del municipio i en el año en que se efectúa el cálculo.

“Pi,t-1” es la participación de la Recaudación Estatal Participable a que se refiere

este artículo que el municipio i recibió en el año inmediato anterior al que se

realiza el cálculo.

“ni” es la última información oficial de población que hubiere dado a conocer el

Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática para el municipio i.

“N” es la sumatoria de la población a que se refiere el párrafo anterior para todos

los municipios del Estado de México.

“t-1” es la inflación anual del año inmediato anterior al que se realiza el cálculo,

medida a partir del Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el

Banco de México o la Institución que lo sustituya en la medición de dicho índice.

Page 30: Trabajo de derecho fiscal ingresos municipales

30

“IMi,t-1” es la recaudación del Impuesto Predial y Derechos de Agua Potable y

Drenaje del municipio i contenida en la última cuenta pública oficial con que cuente

el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México al mes de diciembre del

año para el que se efectúa el cálculo.

“ΣIMi,t-1” es la sumatoria de la recaudación del Impuesto Predial y Derechos de

Agua Potable y Drenaje de todos los municipios del Estado de México contenida

en las cuentas públicas oficiales mencionadas en el párrafo anterior.

La fórmula anterior no será aplicable en el evento de que en el año de cálculo la

Recaudación Estatal Participable sea inferior a la observada en el año inmediato

anterior, aplicándole a esta última la inflación anual registrada en dicho ejercicio

fiscal. En dicho supuesto, la distribución de la Recaudación Estatal Participable se

realizará de acuerdo al coeficiente de las participaciones definitivas que para tal

efecto publique la Secretaría.

La Secretaría deberá publicar las reglas para la asignación de las participaciones

federales y estatales a los municipios, las cuales deberán contener las definiciones

de los conceptos referidos en este Código a través del Periódico Oficial “Gaceta

de Gobierno” y en Internet.

Las participaciones a favor de los municipios a que se refiere el inciso C) fracción I

del artículo 219 de este Código, correspondiente al Fondo de Fiscalización, se

distribuirán atendiendo a la recaudación registrada e informada por cada

municipio, en el ejercicio fiscal en que entró en vigor la coordinación en materia de

Derechos entre los Gobiernos del Estado y el Federal, por los conceptos que con

motivo de dicha coordinación se dejaron de causar y cobrar.

Artículo 222.- En caso de no contar con la información a que se refiere el

artículo 221 del presente Código, la Secretaría practicará la estimación que

considere conveniente.

La Secretaría podrá realizar ajustes en las participaciones provisionales

cuando haya modificaciones en las variables que las determinan.

Artículo 223.- Derogado.

Page 31: Trabajo de derecho fiscal ingresos municipales

31

Artículo 224.- Las participaciones federales e incentivos federales derivados de

convenios, así como a los ingresos ministrados por el Gobierno Estatal que

correspondan a los Municipios, de los fondos a los que se refiere este Título, se

calcularán para cada ejercicio fiscal.

La Secretaría, una vez identificada la asignación mensual que le corresponda a la

Entidad de los mencionados fondos, determinará la participación mensual que le

corresponda a cada municipio.

Código Financiero del Estado de México y Municipios

La liquidación y el cálculo definitivo de los ingresos a que hace referencia el

artículo 219 de este Código y el ajuste respectivo, se realizarán y aplicaran en el

transcurso de los seis meses siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal, tomando

en cuenta las cantidades que se hubieran afectado provisionalmente.

El régimen de participaciones e incentivos federales derivados de convenios para

los municipios en ingresos federales podrá ser modificado, ajustado o adaptado

por el Gobernador, en consonancia con las modificaciones que, en su caso, se

establezcan para la fórmula de distribución de participaciones dentro del Sistema

Nacional de Coordinación Fiscal.

Las participaciones a que se refiere el inciso H) de la fracción I del artículo 219 del

Código se distribuirán a los municipios de la siguiente manera:

I. El 70%, en proporción directa al número de habitantes que tenga cada municipio

en el año de que se trate, con base en la última información oficial que hubiere

dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

II. El 30% restante se distribuirá en partes iguales entre los municipios del Estado.

Artículo 225.- Derogado.

Artículo 225 Bis.- Las participaciones derivadas del Impuesto sobre Erogaciones

por Remuneraciones al Trabajo Personal se distribuirán a cada municipio

conforme al pago mensual efectuado por el municipio, sus organismos públicos

descentralizados y sus fideicomisos, de acuerdo a las reglas que para el efecto

publique la Secretaría de Finanzas.

Page 32: Trabajo de derecho fiscal ingresos municipales

32

Artículo 226.- Las participaciones federales y estatales, así como los

incentivos federales derivados de convenios que correspondan a los

municipios son inembargables e imprescriptibles.

La compensación entre el derecho del municipio a recibir participaciones y las

obligaciones que tenga con la Federación, Estado y Municipios, por créditos de

cualquier naturaleza, operará con fundamento en el artículo 44 de este Código.

El Estado deberá realizar pagos por cuenta del municipio con cargo a sus

participaciones derivadas de gravámenes federales y estatales, cuando este

último así lo solicite o convenga, o bien, cuando dichas participaciones hayan sido

afectadas en garantía, en los términos de este Código en materia de deuda

pública.

El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal:

La concurrencia de facultades tributarias de la Federación y e los Estados, no es

la solución deseable para buscar un equilibrio y una plena justicia en el ejercicio

de la potestad tributaria de dichas esferas de gobierno, pues se trata de un asunto

que el Constituyente hasta nuestros días no ha logrado resolver, al no delimitar

campos exclusivos de imposición de gobierno nacional y provincial.

Los estudiosos del Derecho Fiscal Mexicano a partir de los años 20 del siglo

pasado, tuvieron como preocupación fundamental la de delimitar campos

exclusivos de tributación para la Federación y para las Entidades Federativas,

ante la conciencia de que si el problema derivaba del texto constitucional, que no

hace una separación clara, explícita y justa de fuentes impositivas, la solución

consistía en reformar la Carta Fundamental, con el objeto de establecer la

correspondiente distribución de las materias gravables por cada una de dichas

entidades políticas.

Sostiene Emilio Margáin Manautou que las raíces del actual Sistema de

Coordinación Fiscal se encuentran en la doctrina, legislación y jurisprudencia

Page 33: Trabajo de derecho fiscal ingresos municipales

33

argentina, ya que en este país surgió la tesis de que para un solo territorio debe de

existir un solo impuesto y de que, para este efecto, el único ente que debe crear

impuestos es la Federación y ésta otorgar participaciones a los Estados y

Municipios.

El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal es el régimen jurídico relativo a las

participaciones de tributos y otros ingresos federales a favor de las Entidades

Federativas y Municipios, incluyendo reglas sobre la colaboración administrativa,

las conducentes a los organismos en materia de coordinación fiscal, y sobe los

montos porcentuales que deben otorgarse a dichas Entidades Políticas, para que

con ellos se fortalezcan sus respectivas Haciendas Públicas y se restrinja

parcialmente el problema de la doble o triple tributación sobre los mismos ingresos

u objetos gravables.

INGRESOS ESTATALES DERIVADOS DEL SISTEMA NACIONAL

Ingresos Por Coordinación.

Es aplicable al fondo general de participantes, fondo de fomento municipal,

impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, impuesto especial sobre producción y

servicios, otros ingresos por coordinación.

Fondo De Aportaciones Federales.

Se aplica en la aportación al servicio de educación básica, aportaciones para el

servicio de salud, aportaciones para la infraestructura Social Municipal.

Ingresos Extraordinarios.

Este concepto es aplicable apoyo del Gobierno Federal para la atención de los

servicios públicos tradicionales del estado, y apoyos extraordinarios, empréstitos y

en aportaciones especiales.

Ingresos Por Coordinación Municipal.

Page 34: Trabajo de derecho fiscal ingresos municipales

34

El pago extemporáneo de créditos fiscales dará lugar al cobro de recargos, de

conformidad con lo que establezca el Código Fiscal del Estado.

La recaudación de los gravámenes provenientes de los conceptos enumerados se

hará en las cajas de las oficinas recaudadoras de rentas de la Secretaria de

Hacienda del Gobierno del Estado o en las oficinas autorizadas.

Para que tenga validez el pago de las diversas obligaciones fiscales que establece

esta Ley, el contribuyente deberá obtener en todo caso el recibo oficial o la forma

valorada que para el efecto expida la Secretaria de Hacienda del Gobierno del

Estado. Las cantidades que se recauden por estos conceptos serán concentradas

en la misma Secretaria de Hacienda y deberán reflejarse cualquiera que sea su

naturaleza en el registro de la misma.

La Secretaria de Hacienda del Gobierno del Estado, podrá administrar en forma

transitoria los impuestos y derechos patrimoniales del municipio según se

establece en el artículo 14 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado, siempre y

cuando cuente con la autorización correspondiente del Ayuntamiento que así lo

desee, en la forma y bases del convenio que para tal efecto se realice.

LOS INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO

También llamados “ingresos extraordinarios o emergentes del Estado”, es un rubro

adicional a los que normalmente debe percibir el Estado para cubrir sus gastos

públicos ante la fuerte demanda de recursos pecuniarios, se han convertido en un

importante ingreso ordinario, pues anualmente se definen en la Leyes de Ingresos

de la Federación, de la Entidades Federativas y de los Municipios, y ha faltado

previsión, moderación, responsabilidad y cuidado al gobierno para hacer uso de

este concepto, lo que ha traído como consecuencia un fuerte endeudamiento

público difícil y hasta imposible de pagar, y con esto se ha vencido teniendo una

devaluación constante de la moneda, con grave perjuicio a la economía mexicana.

Los culpables: El Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, el primero por el uso

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desmedido y despilfarrar del gasto público, y el no pagar oportunamente los

créditos que se le han otorgado tanto internos como externos, produciendo con

esto la elevación de fueres cantidades por concepto de intereses y el segundo al

no razonar, ni poner candados en la autorización de los empréstitos, no cuidando

los mandatos que señala y establece nuestra Ley Suprema (CPEUM).

Los ingresos derivados de financiamiento están constituidos por el ejercicio de

funciones de derecho público del Estado, para integrar y completar el presupuesto

de egresos en un ejercicio fiscal determinado, ante la insuficiencia de recursos

pecuniarios provenientes de las contribuciones.

Son los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos

de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que

obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.

Ejemplos

-Multas

-Indemnizaciones

-Rendimientos excedentes de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiados,

provenientes de obras públicas de infraestructura hidráulica.

Los Inmuebles no se encuentran incorporados en la contabilidad financiera, debido

a que se está trabajando en un proceso para su integración a la misma.