Trabajo de ciencias penales

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EL DELITO Definición del delito : infracción de la ley promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de una caso externo del hombre, positivo, o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso. Acción típica antijurídica, culpable, subsumible bajo una sanción penal adecuada y que satisfaga las condiciones de punibilidad, siempre que no se de una causa legal de justificación.

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EL DELITO Definición del delito: infracción de la ley

promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de una caso externo del hombre, positivo, o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso.

Acción típica antijurídica, culpable, subsumible bajo una sanción penal adecuada y que satisfaga las condiciones de punibilidad, siempre que no se de una causa legal de justificación.

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Definición dos del delito: Son varias las definiciones que en la doctrina y en algunos códigos penales se han dado al delito recogiendo la de Jiménez de Asúa se entiende por tal el acto típicamente antijurídico, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal, en consecuencia al referirnos al mismo autor las características del delito serian; actividad, adecuación típica, antijuridicidad, imputabilidad, culpabilidad, penalidad y en ciertos casos, condición objetiva de punibilidad.

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Para Carrara, es la infracción de la ley del estado, promulgada para la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso.

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Como se puede observar en todas estas definiciones se encuentra comprendido de modo genérico, las infracciones punibles cualquiera que sea su gravedad. Mas el delito tiene en algunos códigos en algunos autores un sentido restringido por que emplean ese nombre para designar las infracciones de menor gravedad que el crimen y de mayor que la falta o la contravención.

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LA ESTRUCTURA JURÍDICA DEL DELITO EL DELITO COMO CATEGORÍA HISTÓRICA,

POLÍTICA Y JURÍDICA. El termino delito puede ser entendido

desde varios puntos de vista, como una categoría histórica, como una categoría jurídica, o como un acto concreto y especifico si estos conceptos se aprecian desde diversas ópticas, el delito son con todo complementarios y concurrentes, dando origen a un concepto material del delito, a un concepto formal o jurídico y a un delito en concreto como hecho factico o cierto.

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Como una categoría histórica y política: el delito es juicio de valoración sobre ciertas conductas producidas en la vida de la relación social hacen quienes detentan el poder político en una sociedad, a fin de salvaguardar determinados intereses considerados valiosos por el grupo de poder, en este sentido el delito es una categoría histórica, política, transitoria, valorativa, cambiante y clasista utilizada como mecanismo para sustentar el modelo de la sociedad dominante.

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El delito surge históricamente de las valoraciones que frente a conflictos sociales hace el poder político establecido, bien para defender sus propios intereses contra determinadas formas de afectación, o para defender intereses sociales de la personas del sistema imperante en este sentido la categoría social “delito” surge como un mecanismo instrumental que procura impedir la realización de ciertas conductas, por lo mismo es un algo valorativo, cambiante , que defiende de preferencia, intereses del sistema imperante o de los asociados.

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Es una categoría clásica por cuanto la determinación de cuáles son los delitos y las penas, así como la política criminal del estado viene dada por intereses de grupos, clases, o sectores de la sociedad sean nacionales o internacionales, esta demuestra que el sistema penal viene en gran medida condicionado por los intereses de los sectores que comandan la vida de una sociedad en un momento dado la gran mayoría de los tipos protege bienes de la comunidad, no obstante algunas de las conductas se criminalizan para defender intereses de grupos o para mantener el predominio de los sectores dominantes,

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el derecho penal de cualquier país lleva la marca de los estratos sociales que lo han creado y refleja el poder que cada sector tiene, en la respectiva sociedad en este sentido se dice formalmente que el delito es todo comportamiento que ofende injusta y gravemente el orden ético- jurídico, siendo por ello merecedor de pena.

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Como concepto jurídico abstracto o teórico: el delito es una categoría jurídica estructurada por el conjunto de elementos materiales subjetivos jurídicos y valorativos necesarios para que una conducta pueda ser punible según la ley independientemente de su realización y para todos los casos se dice en esta línea de definición que el delito es una conducta típica, antijurídica y culpable a la cual se le asigna una pena esta construcción o concepto jurídico del delito, da lugar a una construcción estratificada o en elementos que origen al llamado concepto jurídico del delito.

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El delito es una categoría jurídica pues se trata de una creación que hace el legislador por medio de una norma de carácter general que debe ser coherente con la constitución política: característica necesaria del delito es su creación, o tipificación legal, no hay delito si la ley que previamente lo haya definido como amenaza de una pena en este sentido se puede afirmar con Carrara que el delito es un ente jurídico que tiene su origen en la naturaleza de la sociedad civil.

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Como hecho concreto o fenoménico: el delito es una conducta especifica que reúne los elementos propios de la definición legal, una conducta cierta y determinada puede ser calificada como delito, cuando en su concreta realización desarrolla los elementos que conforman el concepto general.

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El delito como acontecimiento es un acto humano que se adecua a la definición o descripción legal porque objetiva y subjetivamente realiza en la vida de la relación un hecho prohibido por la ley penal en este sentido el delito es una conducta adecuada al tipo. El acto punible como acontecimiento o hecho factico pertenece al mundo del ser social del acto que trasciende y se adecua a una descripción legal, y por ello adquiere la característica de ser típica, antijurídica y culpable

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Los delitos más graves o drásticamente perseguidos serian aquellas conductas que atentaban contra las condiciones sociales, económicas o políticas de los grupos de poder.

Con el advenimiento de nuevas y diferentes formas de organización social con el impulso del pensamiento de los iluministas de la ilustración y las primeras revoluciones se consolidan formas más democráticas del ejercicio del poder se instaura la división de los poderes y con ello se consolida un poder legislativo encargado de expedir leyes de carácter general y al cual se le entrega la potestad de definir mediante leyes los delitos, las penas y el proceso.

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FUNCIÓN DE LA TEORÍA DEL DELITO La conformación de una teoría del

delito tiene como funciones principales, no solo encontrar elementos comunes que permitan determinar la existencia del acto punible, sino también la ampliación de los principios constitucionales y legales, conformar un saber y unas reglas de aplicación de la ley que señalen claramente el ámbito de la ampliación del derecho punitivo y limiten el poder punitivo del estado.

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La teoría del delito precisa por aplicación de preceptos superiores, cuales son en general los requisitos o condiciones para que un comportamiento sea delictivo las circunstancias objetivas o subjetivas que excluyen la responsabilidad o las que permiten guardarla a fin de garantizar efectivamente a las personas que solo pueden ser juzgadas y condenadas por la realización injusta y culpable de un comportamiento prohibido por la ley penal.

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De esta manera el poder judicial del estado sabe de antemano cuanto puede actuar ejerciendo el poder punitivo y los límites de su actividad, de otra parte los destinatarios de la ley conocen que solo pueden ser penalizados si incurren en alguno de los comportamientos considerados como delictivos de esta forma la teoría del delito contribuye a crear un sistema de aplicación de la ley que se constituye en di que o en barrera contra los abusos del poder estatal a fin de proteger y garantizar los derechos humanos, la seguridad jurídica, la libertad, dignidad humana, en procura de una justicia penal razonable igualitaria, democrática, humana y justa.

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EL DELITO COMO ACTO TÍPICO, ANTIJURÍDICO Y CULPABLE

Han definida al delito como una conducta típica, antijurídica y culpable, que origina sanción penal, concepto formal que toma sus contenidos sustanciales de los principios fundamentales de la carta política pero que en el campo dogmático no permite afiliar por sí misma la tendencia de una tendencia doctrinal en particular.

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En la concepción tripartita anterior el tipo se consideraba como la descripción de la conducta punible en la ley en tanto a la antijuridicidad como un juicio des valorativo del acto posterior a la adecuación típica y que concretaba la contradicción de la acción con el ordenamiento jurídico en cuanto lesionaba o colocaba en peligro sin justa causa el bien jurídico por su parte la culpabilidad se apreció como un reproche personal del autor de lo injusto por no haber obrado en cuanto a la exigencia del derecho cuando podía hacerlo.

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La definición legal del delito no es como un todo uniforme aceptado en la doctrina contemporánea, existe una importante tendencia que concibe al delito estructurado en dos elementos comprensivos de los demás, se dice que el delito es un hecho penalmente antijurídico y personalmente imputable, en esta construcción de antijuridicidad penal se integra por la tipicidad y la ausencia de causas de justificación, en tanto la imputación personal que pretende reemplazar al de culpabilidad exige que el acto sea imputable a una infracción personal de la norma primaria por parte de un sujeto penalmente responsable.

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DELITO

CONDUCTA TIPICA

ANTIJUROIDICA CULPABLE

SANCION PENAL PENAS

MEDIDAS DE SUEGURIDAD

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ESQUEMA TRADICIONAL TRIPARTITO

En el esquema tripartito que ha sido el tradicional desde la irrupción teórica del llamado sistema “Liszt- Beling” el hecho punible se entiende como un comportamiento típico, antijurídico y culpable que origina sanción penal en esta estructura el tipo es independiente de la antijuridicidad y las causas de justificación excluyen la ilicitud del acto.

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La culpabilidad se entiende como la atribución personal del injusto del autor, bien como dolo o culpa (concepto psicologista) la causas de inculpabilidad (error invencible de prohibición insuperable coacción, medio insuperable, etc.) impiden el juicio de culpabilidad peo dejan la acción típica y antijurídica.

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Con posterioridad el contenido de los elementos del esquema de la teoría del delito ha sufrido importantes transformaciones considerándose el tipo estructurada en forma objetiva y subjetiva, la antijuridicidad como un juicio de desvalor del acto y del resultado y por lo mismo considera en su objetividad y subjetividad y la culpabilidad como juicio de reproche, o simple juicio de exigibilidad por la realización del injusto típico estando en condiciones para obrar conforme a las exigencias del derecho.

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EL DELITO E IMPUTABILIDAD No obstante la reiterado definición del

el delito como acto típico, antijurídico, y culpable esta concepción unitaria no ha sido ni es en la actualidad uniforme, si se exigiera realmente la culpabilidad para el delito, los imputables o sea aquellos actores que se encuentran en la incapacidad para comprender la ilicitud de su comportamiento o para dirigir su conducta por trastorno mental o inmadurez psicológica, no sería punible por falta de culpabilidad.

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La relación de la responsabilidad distingue entre imputables e inimputables, siendo predicable la culpabilidad para los primeros, mas no para los segundos, los cuales con todo se les considera responsables penalmente así sea con una responsabilidad incompleta (luego comente delito) teniendo como consecuencia este injusto típico una medida de seguridad y no una pena como corresponde a los imputables.

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EL DELITO COMO INJUSTO – TÍPICO SUBJETIVAMENTE IMPUTABLE

Considerar la tipicidad como elemento independiente de la antijuridicidad de la cual el tipo cumplirá una sola función indiciaria de injusto, la tipicidad es una descripción del comportamiento punible, pero que no implica necesariamente antijuridicidad, las causas de tipicidad no excluyen la tipicidad, por lo mismo puede existir conducta típica pero no antijurídica así el delito es una conducta típica, antijurídica y culpable.

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El injusto penal s un elemento básico y punto de partida de la estructura del delito siendo la tipicidad un elemento (positivo) de la antijuridicidad (injusto típico) junto a la ausencia de las causas de justificación obrarían como excluyentes del injusto típico el delito seria definido como un acto injusto y culpable y relativamente imputable.

Con la teoría del tipo total puede entérense que el tipo conlleva la antijuridicidad por lo mismo todo tipo sería un tipo injusto aquí las causas de justificación obrarían como elementos negativos del tipo y por lo tanto como causas atipicidad. El delito se definiría como una conducta típicamente antijurídica y culpable.

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DELITO

COMPOTAMIENTE PENALMENTE ANTIJURIDICO , TIPICIDAD , ANTIJURIDICIDAD

PERSONALMENTE IMPUTABLE (CULPABILIDAD)

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En este esquema el primer elemento viene dado por el injusto típico, esto es la acción de prohibida por la ley penal, el tipo es la materia de la prohibición, pero también es un acto injusto por lo tanto la adecuación típica exige la antijuridicidad de la misma las causas de justificación operarían como excluyentes de la adecuación típica o son considerados como elementos negativos del tipo, la imputación personal o sea la culpabilidad se presenta cuando siendo el autor imputable tenia posibilidad de conocer lo injusto del acto y no obstante se decidió por lo injusto .

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Definición del delito natural de garofalo.

Garofalo: emprende el análisis de los sentimientos para fundamentar su teoría del delito natural y en los de la naturaleza altruista fundamental los de piedad y los de propiedad halla las bases de su famosa definición el delito social o natural es una lesión de aquella parte del sentido moral que consiste en los sentimientos altruistas fundamentales (piedad y probidad)

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Los delitos naturales se dividen en dos categorías: Ofensas al sentimiento de piedad o de humanidad

comprende en primer término la agresión contra la vida de las personas y toda clase de acciones que tiendan a producirles mal físico (lesiones mutilaciones, malos tratos entre padres e hijos y marido y mujer, la violación de la libertad, y los actos que producen un dolor moral como la calumnia, la difamación, la seducción de una joven con engaños.

Ofensas al sentimiento de probidad, comprende las agresiones violentas en contra de la propiedad, como el robo, la extorción, el incendio, el delito del abuso de confianza, como la estafa, la infidelidad, y la insolvencia voluntaria, la violación de un secreto, el flagio de los derechos de los autores, las mentiras. Y de los delitos que son en contra del estado.

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CLASIFACACION DE LOS DELITOS El delito a distancia: aquel en que existe entre el acto final de

ejecución por el autor y su resultado, separación más o menos apreciable por razón del espacio o del tiempo, lo espacial puede producirse por el acontecimiento de mecanismos eléctricos o explosivos desde considerada lejanía, aunque la acción se produzca en fracción de segundos y hasta en menos de uno de ellos. Lo temporal se registra en el ánimo o con los explosivos remitidos por correo o bien en las bombas de tiempo. No afecta esta hipótesis delictiva sin intermediación plena a la consumación que se determina por el momento en que la persona o cosa resulta alcanzada por el medio delictivo.

  Delito agotado: de acuerdo con la opinión de Carrara, aquel

que a producido todos los efectos dañinos que se propuso el autor y que eran consecuencia de la infracción penal , de tal modo que el culpable no podía impedir la realización de tales efectos.

  Delito antisocial: Terrorismo.  

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Delito causal: considerado subjetivamente el que surge de modo repentino por un estímulo pasional por una oportunidad tentadora para ánimos débiles, aquel móvil da lugar a delitos de sangre, a las injurias, la ocasión propicia material conduce a los de lucro, hurto, daños, y ambas causas pueden iniciar a los de índole sexual, los delitos causales se contraponen a los premeditados y los realizan sujetos sin antecedentes el delito causal es la lesión fortuita a la persona.

Delito civil: Hecho ilícito que sin dar lugar a responsabilidad

penal se sanciona con la indemnización pecuniaria del daño causado, hecho ilícito de carácter de falta donde nace un daño y que origina la obligación de repáralo y mas concretamente como hecho sancionado con una pena civil.

  Delito colectivo: llámese así el que a diferencia del

ejecutivo por una sola persona, es cometido por varias personas previo acuerdo entre ellas.

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Delito cometido en audiencia: el ejecutivo en el tribunal durante una audiencia civil o criminal, de él dice de Benedetti que en realidad constituye una especie de delito flagrante o notorio cuya probanza es evidente en razón de haberse cometido el hecho ante el mismo juez u otros miembros del juzgado.

  Delito cometido por el trabajador: puede referirse a la

relación laboral o ser ajeno a ella, lo primero sucedería si el delito lesiona a la persona o los intereses del empleador, lo segundo cuando la víctima del hecho fuera un tercero.

  Delito complejo: así como el delito simple es el que solo

lesiona un derecho, llámese delito complejo según la definición de Carrara, el que viola más de un derecho, ya sea por media coincidencia, ya sea por conexión de medio a fin por ejemplo el tiro que disparo y hiere a otros.

 

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Delito común: considerado como un término de oposición al delito especial, es el incluido en el código penal a diferencia de aquel otro que se encuentra penado en leyes particulares por razón de la materia o por la sumisión de las personas a jurisdicciones privativas, especialmente al castrense.

En otro sentido se suele hablar también de delito común para diferenciarlo del delito político.

  Delito concurrente: el representado por varias

acciones delictuosas independientes entre si pero realizados por un mismo agente, la importancia de la concurrencia de los delitos estriba principalmente en las normas relativas a la aplicación de la pena.

  Delito conexo: concurso de delitos, delito

concurrente y delito continuado.

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Delito consumado: el que se realizado plenamente aun cuando no haya obtenido el resultado final que estuvo en la intención del autor.

  Delito continuado: el que obedeciendo a una

misma resolución y configurando un mismo delito se lleva a efecto mediante una serie de actos idénticamente violatorios del derecho.

  Delito continuo: delito permanente.   Delito calificado: se entiende por tal el que

se ejecuta con la concurrencia de alguna de las concurrencias agravantes.

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Delito culposo: la doctrina y la legislación diferencian dos tipos de delitos el culposo y el doloso, mientras en los segundos se exige para consumar la figura delictual, la intención de producir un resultado dañoso en los primeros basta con que es resultado haya sido previsto o al menos que haya debido preverse conviene redactar que al señalar que al redactar esa definición se ha procurado tomar lo más compresible y lo más extendida aun cuando no este aceptada por algunos penalistas.

  Delito de acción: también conocido por delito de

ejecución o de comisión es el caracterizado por una manifestación activa de la voluntad traducida en un acto sujeto a punición.

  Delito de acción privada: es perseguible solo la instancia

de parte interesada, la víctima, sus representantes o ciertos parientes o causahabientes según los casos

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Delito de acción pública: el que afecta el orden jurídico general y se persigue de oficio

  Delito de comisión por omisión: así

como el delito de por omisión se configura por el hecho de abstenerse de realizar un acto en evitación del mal, este delito se caracteriza en no ejecutar un acto que debió realizarse y que trae como consecuencia un mal que de otro modo se hubiera evitado.

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Delito de daño: acto ilícito ejecutado a sabiendas con la intención de causar prejuicio a otra persona o a sus derechos consiste en de destrucción, inutilización desaparición o cualquier otro daño de una cosa mueble, inmueble, el daño ajusta su gravedad al objeto sobre el que recaiga.

  Delito de guerra: toda infracción punible de las denominadas

leyes de guerra.   Delito de instancia privad: delito de acción privada.   Delito de la muchedumbre: muchedumbre delincuente.   Delito lesa majestad: las leyes de las partidas lo definan así es

el hecho de darle muerte o una persona que representa la autoridad y en la actualidad se conoce como delito de estado.

  Delito de olvido: aquel que el delito por omisión culposa se ha

motivado por un olvido de la que se tenía que realizar. De allí también se los ha llamado delitos sin voluntad de actuación.

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Delito de peligro: se llama así al que cuya configuración no se requiere la producción de un daño siendo suficiente con la que se haga correr un riesgo genérico o concreto al bien jurídico protegido por la norma.

  Delito de peligro abstracto: el que no requiere para

configurarse que se produzca un peligro concreto del bien jurídico protegido, siendo suficiente que se represente los hechos que las ley presume abstractamente como creando un peligro respecto a este bien jurídico.

  Delito de peligro concreto: el que requiere para

configurarse que se produzca un peligro concreto respecto del bien jurídico protegido en el caso particular sujeto a examen.

 

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Delito doloso: aquel en el que se encuentre la realización de los actos materiales que configuran el delito más la intención del agente de producir el resultado dañoso. En esa intención consta el elemento dolo, como integrante del delito.

  Delito eclesiástico: derecho panal canónico.   Delito fiscal: infracción de las leyes

impositivas en forma de actos tendientes al incumplimiento del deber tributario, cuando esta reprimida con multas o penas privativas de la libertad.

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Delito flagrante: el descubierto en el momento mismo de la realización, el que se ha consumado públicamente y cuyo perpetrador ha sido visto por muchos testigos al momento que lo cometía. El concepto de delito flagrante presenta impotencia en la relación con el derecho político ya que constitucionalmente ya que los entes políticos solo pueden ser detenidos cuando son sorprendidos infraganti.

  Delito frustrado: se entiende que hay frustración cuando el

culpable practica todos los actos de ejecución que debería producir como resultado el delito y sin embargo no lo producen por causas independientes de la voluntad del agente se diferencia del delito tetado en que en esta el culpable da principio a la ejecución pero no practica todos los actos que darán como consecuencia el delito.

Delito imperfecto: en frustrado, es tan solo intentado o aquel

del que se ha desistido después de un comienzo de ejecución, es decir el no consumado.

 

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Delito imposible: el que pese a la intención delictiva del autor no se puede producir por que los medios no son idóneos, por la falta de idoneidad de del objetivo material o del sujeto pasivo.

  Delito pasional: este delito se deriva por los

sentimientos de la pasión amorosa, sea espiritual o sexual generalmente por los celos, claro que su manifestación delictiva se encuentra dada por el homicidio y por las lesiones.

  Delito perfecto: es aquel que su consumación se ha

verificado el resultado propuesto Carrara lo define como aquel hecho en el que se alcanzó su objetivo, ósea cunando ha violado el objeto protegido por la ley penal.

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Delito preterintencional: aquel cuyo resultado excede del buscado o previsto por el agente.

  Delito putativo: conforme a la definición de Soler es aquel

en que medida un error acerca del contenido del derecho por cuanto el sujeto activo realiza una acción inocente, no descrita como ilícita en ningún tipo penal en la creencia de estar realizando un delito como en el caso de una protesta.

  Delito reiterado: en cuando el delito es en reincidencia.   Delito contra el estado civil: matrimonio ilegal.   Delito contra el honor: la integran la calumnia y la injuria.   Delito contra la salud pública: la ley sanciona los actos

que pone en peligra la salud de la población como veta de medicamentos dañados.

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Delito contra la propiedad: entran en esta categoría una de las más frecuentes por la comisión y la represión, el daño, la defraudación, la estafa.

  Delito contra la vida: aborto, asesinato,

homicidio, instigación y ayuda al suicidio y parricidio.

  Delitos de lesa humanidad: delitos

internacionales y genocidio.      

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Evolución histórica de la moderna teoría del delito.

Las categorías básicas o elementos de la estructura del delito son la acción de la tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad y se han elaborado o desarrollado por la ciencia en proceso de discusión de décadas. Es decir esta evolución y elaboración de la moderna teoría del delito como la concebimos en la actualidad, experimentado un proceso histórico de transformación desde que fue iniciada por los dogmáticos alemanes a fines del siglo XIX y comienzos del XX.

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El delito no era concebido como lo que es en la actualidad, solo se pensaba que el delito es un acto de la voluntad por el cual el agente quiere un efecto contrario al de la ley, de un acto físico, del cual resulta la infracción de la ley social ya promulgada y entre estas dos se denota la intención y la acción de cometer el delito.

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La teoría del delito es un sistema de categorización por niveles, conformado, por el estudio de los presupuestos jurídico-penales de carácter general que deben concurrir para establecer la existencia de un delito.

La finalidad de la teoría del delito como opina Silva Sánchez es la ordenación del derecho positivo y la prelación y control de una aplicación racional del derecho mediante una ordenación clarificadora de conceptos e instituciones jurídico-penales y esto incluso aunque los tribunales, los abogados y fiscales se sirvan de este sistema en ocasiones de forma muy limitada.

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GRACIA POR SU ANTENCION