Trabajo Cuñado
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IntroducciónEn estos días, la problemática de la inseguridad ocupa un lugar preponderante en la
comunidad, que exige soluciones rápidas, eficaces e inmediatas, vinculadas con la total
insatisfacción de la sociedad respecto a la respuesta que brindan los distintos operadores del
sistema penal ante la comisión de un delito, muy especialmente en lo que se relaciona con la
impunidad de que gozan muchos autores de conductas delictivas.
En tal sentido, tanto la investigación del hecho criminal como la identificación de los presuntos
autores cobran vital importancia. Esta etapa del proceso penal no es tarea fácil; muy por el
contrario requiere un abordaje de alta complejidad que precisa intervenciones técnico
científicas apropiadas. Tanto en el campo de la verificación del hecho delictivo en toda su
extensión y cualidades como en la individualización del presunto autor, el conocimiento
técnico científico que aporta la Criminalística se considera relevante.
La Criminalística integra las disciplinas que conforman la Enciclopedia de las Ciencias
Penales. Su objeto de estudio es el Crimen, se refiere al cómo, al dónde, al cuándo y al quién
del delito. Si bien en sus comienzos se caracterizó como un conjunto inorgánico de
conocimientos, con un universo indeterminado, hoy se reconoce su entidad científica y su rol
como auxiliar de la Justicia Penal.
El saber Criminalístico, ávido de encontrar la verdad real, brinda una inestimable colaboración
al proceso penal con el propósito de que el hecho delictuoso cometido no quede impune.
Comprueba científicamente la existencia del hecho punible, aporta determinaciones
científicas relacionadas con la forma en que el delito se ha perpetrado, con su cronología, con
los medios utilizados, con la individualización de la o de las personas intervinientes, con la
concordancia entre las pruebas e indicios y la realidad de los hechos.
Investigación del Crimen Para Poder definir la investigación del crimen es necesario tener claro a que
se refiere la palabra Investigación, siendo esta definida como la indagación,
averiguación, búsqueda, el querer esclarecer una circunstancia dada. Ahora,
cuando hablamos de Investigación Criminal, ya no se refiere a una
investigación ordinaria; se hace referencia a una investigación sobre un
hecho punible, por lo cual, la investigación que nos atañe es la investigación
que soporta la facultad del Estado para esclarecer los hechos contrarios a la
ley penal. El Estado está facultado para castigar, claro está con ciertas
limitaciones, siendo una de las limitaciones que tiene es, precisamente, en
materia delictual o penal, es que deben hacerse investigaciones. Para poder
castigar a un ciudadano, presunto responsable de un hecho punible, hay que
abrir investigaciones previas, no siempre esa investigación fue como lo es
hoy día, esa investigación hasta hace 10 años, era una investigación que no
era judicial, estaba fuera del proceso judicial, se llamaba investigación
policial, duraba 16 días, por el Código de Enjuiciamiento Criminal, la policía
investigaba y mantenía 8 días detenido al sospechoso, era presentado a
tribunales y permanecía 8 días más, y después de esos 8 días le era dictado
el auto de detención que era cuando lo imponían para las averiguaciones.
Hoy día, no es así, se puede detener a alguien con las limitaciones
que establece la ley, existe un principio de libertad, el cual aun se aplica poco
ya que aún quedan las antiguas prácticas del Código de Enjuiciamiento
Criminal, de acuerdo a la normativa actual se puede detener a una persona
si está en flagrancia, pero una detención posterior al delito, sin orden judicial,
hecha por un policía, no está ajustada a derecho, o se plantean situaciones
que no son reales a fin de justificar.
Fundamentación legal de la investigación criminal
Articulo 8°. A los efectos del presente Decreto Ley se entenderá como
investigación penal el conjunto de diligencias orientadas al descubrimiento y
comprobación científica del delito, sus características, la identificación de sus
autores o participes, así como el aseguramiento de sus objetos activos y
pasivos.
Analizando el contenido del Art.8 la investigación penal es un conjunto, un
grupo de diligencias, o actividades, no una actividad, si es una sola actuación
no es una investigación, una averiguación es un cúmulo de resultados,
producto de un cúmulo de diligencias; orientadas al descubrimiento y
comprobación científica del delito, sus características, la identificación de sus
autores o participes, así como el aseguramiento de sus objetos activos y
pasivos; aquí nos encontramos con una mezcla, pero podemos destacar dos
cosas, dirigidas al descubrimiento y a la verificación, a la comprobación
científica, esto quiere decir que nuestra investigación criminal o penal tiene
dos vertientes: una primera vertiente dirigida hacia el descubrimiento del
hecho delictivo, y esa rama de la investigación criminal es la que se llama
“Pesquisa”, y consiste en indagación; indagar, interrogar testigos, personas,
sospechosos, visitar lugares, es una investigación que sólo hacen los
detectives; y la otra vertiente, es la comprobación científica del delito, esto se
refiere a la criminalística, estudio del delito desde el punto de vista material,
la evidencia física, no le interesa interrogar testigos, etc. Entonces, la
investigación penal o criminal nacional, está estructurada en dos áreas o
vertientes:
1)el descubrimiento, que es la investigación deductiva, la indagación, que se
define como pesquisa, el detective llega al sitio del suceso, interroga a los
posibles testigos, al posible sospechoso, visita lugares, obtiene información,
recaba elementos para deducir información que pueda orientar la
investigación, y luego, la otra vertiente que es,
2)la comprobación científica, es decir, la criminalística, a partir de ese punto
la investigación criminal o penal venezolana no es la investigación empírica
del pasado que se limitaba únicamente al área de investigación de las
pesquisas. No se puede ventilar con éxito un caso judicial de homicidio sin
un protocolo de autopsia; no se puede ventilar con éxito la identificación de
un arma de fuego, en un expediente o juicio penal, si no se le ha practicado
una experticia de diseño, funcionamiento, balística; no se puede determinar
si la sangre que está en sitio del suceso, o la sustancia que está en el sitio
del suceso, de color pardo – rojiza, es sangre, o si es sangre humana, por
ejemplo un caso de homicidio en una carnicería, se encuentra sangre, si no
se realiza la experticia como saber que es humana, puede ser de las reses,
de igual forma si no se hace la experticia del arma, como determinar que
realmente es un arma; esto quiere decir que no basta que el detective
colecte la evidencia y la traiga al caso, sino que hay que verificarla
científicamente, entonces, nuestra investigación no es una investigación
cualquiera, es una investigación técnica – científica; y el legislador nos da la
definición, el legislador nos plantea, no entren en discusiones, esta es la
definición para nosotros; por tanto, en virtud de esto, no puede, por ejemplo,
el Ministerio Público acusar a una persona sin verificación científica, porque
la ley nos dice que debo realizar ambas cosas, descubrir y verificar
científicamente, no puedo hacer sólo una de estas cosas debo realizarlas
ambas, y es allí dónde comienzan los conflictos de interpretación
hermenéutica, debe conocerse el significado de cada una de las palabras de
un artículo para determinar hasta dónde llega, las funciones, la competencia,
las atribuciones, como se define; y la ley dice: “descubrimiento y verificación
científica”, entonces nuestra investigación no es una investigación empírica,
no es una investigación común, es una investigación sobre hechos
criminales, por lo cual debemos saber cuáles son los hechos que son
considerados por la ley como delitos, ya que el CICPC no puede averiguar
cualquier caso que se le presente, si no ha habido daño externo, o el hecho
no está tipificado como delito,.
Es por eso que en estos casos generalmente el funcionariado del
CICPC es bastante escéptico, en el caso de las violaciones siempre es un
tabú, en las áreas penales y en las áreas de investigación, pero hay ciertos
grados de violencia y esa violencia produce evidencias, entonces es
susceptible de ser investigado. Por ejemplo, cómo investigar un caso de
violación, criminalísticamente hablando, sin conocer la naturaleza humana, el
grado de violencia posiblemente aceptada, dependiendo de la personalidad.
Se violó a una virgen, no hubo homicidio, pero se pidió realizar un protocolo
de autopsia. Esto se debe a que en los organismos de investigación criminal
existen unas tablas para realizar dichas investigaciones criminales, y la
prueba que se busca o la diligencia que se solicita, dependerán de las
características de cada hecho, y ya se tiene tablas preelaboradas; en un
error se solicita realizar una investigación característica de otro tipo de caso y
no del que se nos está presentando, y entonces se pide realizar un
allanamiento donde no es necesario, se pide hacer una inspección donde no
se necesita hacer inspección, entonces, se marca en esa planilla
preelaborada las actividades que se van a realizar cosa que no constituye
una investigación correcta. Al llegar esto al tribunal, ocasiona que la víctima
de violación, por ejemplo, tenga que pasar por lo desagradable de someterse
a exámenes, de hacer público a extraños lo que le acaba de suceder, y
cuando llega a audiencia el COPP le dice que la audiencia puede ser a
puertas cerradas, pero después de haberla sometido a todo lo anterior; no es
preferible entonces, que acepte cada quien que tiene que aplicar una
investigación ante el descubrimiento y verificación científica, si se realiza una
buena verificación científica, no se presentaría ningún tipo de problema,
porque el fiscal preparado en los aportes claros de criminalística sabría hacer
su plan de investigación concreto para el caso concreto, y el defensor sabría
a que atenerse con un plan de investigación dirigido a esclarecer un caso
específico y no otro que se parece; es por ello que nuestra investigación
necesita seriedad, porque ya no es como en el Código anterior.
Ahora la investigación se llama Fase Preparatoria, y está
judicializada, es por eso que en la ley se llama investigación penal, porque es
la fase preparatoria en el COPP, y esa es la razón por la que se le agregó en
la ley la palabra Penal, debido a que el sistema se llama, Código Orgánico
Procesal Penal. De acuerdo al COPP, la investigación, Art. 280, dice que
está judicializada, forma parte del proceso, y se llama Fase Preparatoria,
entonces nuestra investigación criminal (no la investigación policial ordinaria),
es una investigación criminal judicializada, es científica; la investigación
judicial nuestra no la realiza un cuerpo policial porque desee hacerla sin
controles ni supervisión, los tribunales penales, específicamente los
tribunales de control tienen esa denominación porque bajo sus funciones
están autorizar allanamientos, ordenar pruebas anticipadas en la
investigación, solicitarle al Ministerio Público que respete los derechos de
investigación de prácticas de diligencias, la autorización de exhumaciones;
entonces, la investigación criminal nuestra, es una investigación científica y
judicializada, no es una investigación cualquiera, tiene controles de todo tipo.
Estas son las características, y la fundamentación legal la encontramos en el Art. 8 de la Ley de los órganos de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, y Art. 280 COPP, allí está la base legal de la investigación criminal. (Leer ambos artículos y exposición de motivos de la
Ley de los órganos de investigaciones científicas, penales y criminalísticas).
Procedimientos Técnicos Preliminares.
Recibida la noticia por parte de un órgano policial de la presunta comisión de
un hecho delictivo se activa el Estado, con los organismos competentes para
combatir el hecho. El Art. 28 de la Ley de los Órganos de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas, nos dice lo siguiente: La recepción, por
parte de un funcionario dependiente de un órgano de Seguridad Ciudadana,
de la noticia sobre la comisión de un hecho punible ocasionará el traslado sin
demoras de una comisión de dicho órgano hacia el lugar donde ocurrieron
los hechos. Una vez en el sido realizarán las acciones necesarias para la
protección de la escena y las evidencias, así como, para garantizar la
identificación de las personas que pudieran brindar información, que
contribuya con la investigación hasta tanto se hagan presentes los
funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas, quienes asumirán la investigación criminal”. Analizando el
artículo; cuando nos dice “un funcionario dependiente de un órgano de
seguridad ciudadana”, se refiere a cualquier órgano, sin distingo de uno
específico, puede ser cualquiera.
Luego nos dice que “ante la noticia sobre la comisión de un hecho
punible el traslado sin demoras”, esto nos indica que no hay término, que
debe realizarse dicho traslado al lugar del hecho de forma inmediata, sin
dilaciones. ¿Quién debe trasladarse? Una comisión de dicho órgano, y al
hablar de comisión lleva implícita una autorización, es decir, que debe ser un
órgano de seguridad ciudadana y debe estar autorizado. Continúa el artículo
diciendo: “Una vez en el sido realizarán las acciones necesarias”, esas
acciones dependerán del tipo de organismo de que se trate, una policía
científica en el sitio del suceso realizará actividades distintas a las que
realizaría una policía especial; “para la protección de la escena y las
evidencias”, esto nos quiere decir que la primera actividad va dirigida a
proteger el lugar del suceso y la evidencia; “así como, para garantizar la
identificación de las personas que pudieran brindar información, que
contribuya con la investigación hasta tanto se hagan presentes los
funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas, quienes asumirán la investigación criminal”.
Ya conocemos qué es criminalística, sabemos cuáles son los métodos que
se aplican, hemos visto algunos elementos básicos, características de la
función, hemos hablado del profesionalismo, ahora nos toca hablar de la
Criminalística de Campo. Esto es criminalística de campo; Procedimientos
Técnicos Preliminares, es decir, cuales son las actividades necesarias a
desarrollar con los organismos del Estado en el sitio del suceso tan pronto se
tiene conocimiento de la perpetración de un hecho criminal.
1. Aseguramiento del Sitio del Suceso: El primer paso es el
Aseguramiento del Sitio del Suceso; como aseguramiento debemos
entender toda medida necesaria; esto quiere decir que la ley no pone
límites, siempre que lo implique la necesidad, toda medida necesaria,
de cualquier naturaleza, con la función de proteger la escena del
crimen, preservar la evidencia impidiendo su alteración o destrucción.
Es por ello que se requiere que el traslado de la comisión sea de
inmediato, no hay término, la ley indica la acción inmediata, aquí entra
aquel axioma que ya mencionamos de “el tiempo que pasa es la
verdad que huye”, y de allí la importancia de las primeras 48 hrs.,
después de las 48 hrs. En un sitio del suceso con hechos de violencia
la evidencia o el sitio pueden resultar alterados. El aseguramiento lo
encontramos entonces en el Art. 28 de la Ley de los Órganos de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y en el Art. 283
del COPP: “El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga
conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción
pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a
investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias
que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los
autores y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración“; aquí se hace
referencia o se activa la Criminalística de Relación Recíproca, cuando
nos habla de los objetos activos y pasivos “relacionados” con la
perpetración. El criminalista debe iniciar un proceso mental al llegar al
sitio del suceso, analizar y observar el sitio del suceso y decir: “Esto es
lo que guarda relación”. Entonces tenemos que la primera medida es
el aseguramiento, son medidas de protección, y pueden ir desde:
Acordonamiento del sitio del suceso
Apostamiento Policial
Resguardo Policial
Clausura
Desplazamiento o desalojo de personas presentes en el sitio del
suceso
Instrucciones verbales a los organismos presentes
Cualquier tipo de medida física, y allí entra la utilización de la fuerza
pública
Todas estas medidas de protección tienen como finalidad evitar alteraciones.
En el caso, por ejemplo, que se encuentren personas en el sitio del suceso,
se debe levantar un acta para establecer cómo se encontraba el sitio antes
de que ingresaran esas personas. En eso consiste el aseguramiento,
proteger; y la primera y primordial medida para un criminalista es acatar lo
que establece la norma en cuanto al aseguramiento, que no es otra cosa que
el traslado al sitio del suceso de forma inmediata, sin demoras.
2. Búsqueda y Hallazgo de a Evidencia Física
Una vez en el sitio del suceso, procedemos a tomar las medidas de
aseguramiento, acordonamos, etc., entonces tenemos la obligación legal de
comenzar a buscar la evidencia física, pero, ¿qué es lo que debemos
buscar?, recordemos que buscar es aplicar los sentidos. La búsqueda se
hace a través de una inspección, Art. 202 COPP:“Mediante la inspección de
la policía o del Ministerio Público, se comprobará el estado de los lugares
públicos, cosas, los rastros y efectos materiales que existan y sean de
utilidad para la investigación del hecho, o la individualización de los
partícipes en él.
De ello se levantará informe que describirá detalladamente esos elementos
y, cuando fuere posible, se recogerán y conservarán los que sean útiles.
Si el hecho no dejó rastros, ni produjo efectos materiales, o si los mismos
desaparecieron o fueron alterados, se describirá el estado actual en que
fueron encontrados, procurando describir el anterior, el modo, tiempo y causa
de su desaparición o alteración, y la fuente de la cual se obtuvo ese
conocimiento. Del mismo modo se procederá cuando la persona buscada no
se halle en el lugar.
Se solicitará para que presencie la inspección a quien habite o se encuentre
en el lugar donde se efectúa, o, cuando esté ausente, a su encargado, y, a
falta de éste a cualquier persona mayor de edad, prefiriendo a familiares del
primero. Si la persona que presencia el acto es el imputado y no está
presente su defensor, se pedirá a otra persona que asista. De todo lo
actuado se le notificará al fiscal del Ministerio Público.
Los organismos competentes elaborarán un Manual para la Colección,
Preservación y Resguardo de Evidencias Físicas”.
El funcionario inspecciona el sitio del suceso, lo recorre visual y físicamente,
observando todo el sitio del suceso, está buscando y cuando detecta un
elemento presuntamente relacionado con el hecho lo considera como un
hallazgo, el criminalista no simplemente busca, el criminalista busca y halla,
es por ello que este paso se denomina búsqueda y hallazgo, y ese objeto
que se encuentra es lo que denominamos “hallazgo criminalístico”, que se
traduce en una evidencia, en un vestigio, en un rastro, elemento material. En
este paso, cuando el criminalista busca y encuentra algo, lo indica, con un
“testigo criminalístico”.
3. Fijación Fotográfica o Levantamiento Fotográfico.
La fijación fotográfica o levantamiento fotográfico no es más que el
registro de imágenes del sitio del suceso, en las cuales se captan las
evidencias, se captan los hallazgos, con la finalidad de evitar alteraciones.
Este registro de imagen puede también ser filmográfico, y en este caso, el
criminalista puede ir describiendo. Este registro, cuando es fotográfico,
puede ser de dos tipos:
El Registro Fotográfico Panorámico o General: la palabra
específica para la disciplina es panorámico. El registro panorámico
persigue como función incluir en las tomas más amplias posibles del
sitio del suceso el mayor cúmulo de evidencia física, en un registro
amplio de imagen, se pueden tomar varias fotografías panorámicas de
diferentes ángulos, frontales, laterales, de fondo; abarcando la mayor
cantidad de evidencia localizada en el sitio, a fin de evitar alteraciones,
y en caso de que se produjeran dichas alteraciones, permitir que se
tomen decisiones basadas en dicho registro fotográfico. Pero, también
tiene otro propósito que es la cadena de custodia, porque esa
fotografía de primer momento es la que puede garantizar que no
hayan sido sustraídas evidencias o que no hayan sido incorporadas
posteriormente..
El Levantamiento Topográfico: es una especie de levantamiento mixto,
tiene que ver con la geografía, con la ubicación espacial del hecho criminal,
tiene que ver con el aspecto geográfico. Tienen que ver con el lugar del
hecho, la escena del crimen. Este levantamiento topográfico puede
desarrollarse de dos maneras:
a) Levantamiento Planimétrico: consiste en un dibujo técnico, un plano del
sitio del suceso. Aún cuando el técnico criminalístico se haya apoyado en un
fotógrafo forense y haya registrado los levantamientos panorámico y de
detalle también debe apoyar su investigación por técnicos dibujantes, estos
dibujantes realizan el levantamiento Planimétrico, que es un plano de la
ubicación de la evidencia física en el sitio del suceso. Lo realiza un Dibujante
Forense.
b) Levantamiento Altimétrico: tiene que ver con una descripción y también
con un dibujo, pero relacionado con la altura, es decir, tridimensional. Se
desarrolla también en un plano, pero se explica tridimensionalmente. Por
ejemplo: ¿Cómo describir la trayectoria de un proyectil? Ubicando al tirador y
ubicando a la víctima, en un diseño. De eso se encarga el levantamiento
altimétrico, a través de la denominada experticia de trayectoria. En una
investigación criminal de un homicidio, no es entonces inusual encontrarse,
además del protocolo de autopsia que produce el forense, el acta descriptiva
del sitio del suceso, no es inusual encontrarse con fotografías panorámicas y
de detalle; pero tampoco es inusual encontrarse con un plano que se
llama experticia planimétrica, que es el levantamiento planimétrico, y
encontrarse además con un informe de trayectoria balística que es el
levantamiento altimétrico, este nos dirá, por ejemplo, la víctima se
encontraba a nivel “0” del suelo, y el tirador se encontraba a un nivel “-5” de
la víctima, o se encontraba en el mismo nivel “0”, se encontraba de pie, el
arma de fuego con el cañón dirigido a la víctima, con una distancia de “X”
metros, hubo una proyección del cañón a tal altura, y la herida a “X” altura;
ese es el denominado levantamiento de trayectoria balística o experticia de
trayectoria balística; y criminalísticamente o de forma general, se conoce
como levantamiento altimétrico. El resultado de la experticia de trayectoria
balística debe tomar en cuenta: el protocolo de autopsia, para determinar la
trayectoria intraorgánica del proyectil, el levantamiento fotográfico tanto
panorámico como de detalle, el acta descriptiva del sitio del suceso, el
técnico producirá un informe con todos estos elementos, ese informe es la
Experticia de Trayectoria Balística o Levantamiento Altimétrico. Lo realiza un
Experto en Trayectoria Balística.
4. Colección o Recolección o Colectación de Evidencia Física: Consiste
en la toma de la evidencia física. Ya la evidencia física se buscó, se halló, ha
sido fijada fotográficamente, ya ha sido asegurada, y ahora se procede al
contacto físico con la evidencia. El criminalista en una forma ordenada y
metódica, evitando los pasos innecesarios, el criminalista no puede dar más
pasos de los necesarios en el sitio del suceso, y entonces, el criminalista, va
recogiendo la evidencia con las técnicas indicadas, con los instrumentos
adecuados, la cantidad de funcionarios adecuados y específicos,
generalmente para levantar evidencia física sólo 1. Aquí es donde el
funcionario ya tiene la seguridad de que todo está bajo control, asegurado,
fijado y procede a la colección.
5. Traslado de la Evidencia: El quinto paso según los manuales se
constituye en el levantamiento del registro o levantamiento del acta pero,
para la cátedra, el levantamiento del acta se aplica de último, según los
manuales se aplica primero el levantamiento del acta, pero para la cátedra se
realiza primero el traslado de la evidencia y el levantamiento del acta de
último. Los manuales nos dicen que se tome nota, pero la práctica nos indica
que un funcionario nunca levanta el acta en el sitio del suceso, únicamente
toma notas, el acta es algo más elaborado, y se levanta con posterioridad;
entonces para esta cátedra, antes de levantar el acta se realiza el traslado de
la evidencia. El traslado de la evidencia comporta una serie de
procedimientos técnicos; la evidencia no puede ser trasladada por cualquier
persona desde el sitio del suceso, debe trasladarla la comisión actuante, bajo
medidas de seguridad, es decir, si existe un aseguramiento para el sitio del
suceso también debe haber dicho aseguramiento para el traslado de la
evidencia física, debe trasladarse en las unidades del cuerpo de
investigaciones, trasladando dicha evidencia a la delegación o subdelegación
de investigación competente; en esa delegación se procede a entregar la
evidencia física a la Sala de Objetos Recuperados con el soporte de los
memorándum correspondientes, ahora si se procede al levantamiento del
acta.
6. Levantamiento del Registro o Levantamiento del Acta: El
Levantamiento del acta es un registro pormenorizado, es una descripción
pormenorizada de todo lo encontrado en el sitio del suceso, en la víctima, en
el autor, en los sitios relacionados (tetraedro de la criminalística), el acta
constituye de acuerdo al Art. 202 COPP, el recorrido se realiza a través de
una inspección y dicha inspección arroja al final un informe a través de la
figura de acta policial.
Los procedimientos técnicos preliminares son un protocolo riguroso
que debe ser aplicado sin alteración, y cuando es alterado debe ser
justificado en el acta. Es un protocolo, la comisión debe llegar al momento en
que recibe la información, debe indicar en el acta con detalle, describir lo que
realizó, y realizar todos los pasos: aseguramiento, búsqueda y hallazgo,
fijación, colectación, traslado y levantamiento del acta. Allí no se permite
verificación científica de ningún tipo, no se permiten experimentos en esta
fase, en el sitio del suceso, por eso se denominan procedimientos técnicos
preliminares, no científicos; y son preliminares porque son antes de la
verificación científica. Este protocolo de los procedimientos técnicos no es
susceptible de ser modificado, sólo de manera excepcional podría realizarse
alguna modificación, en virtud de las características del sitio del suceso y las
circunstancias del hecho, pero en todo caso debe justificarse debidamente
dicha modificación en el acta.
Fases en los procedimientos técnicos preliminares.
1. Constitución de la comisión de investigación, y el traslado sin demora al
sitio del suceso.
2. Protección y resguardo del sitio del suceso para evitar que se alteren las
evidencias físicas.
3. Búsqueda y hallazgo de la evidencia material de interés criminalístico en el
sitio del suceso.
4. Fijación de la evidencia para preservar la memoria de la ubicación de la
evidencia física. La misma puede ser: fotográfica, la cual puede hacerse de
forma panorámica y/o de detalle; videográfica; levantamiento topográfico, el
cual puede hacerse planimétrico y/o altimétrico.
5. Colectación y tratamiento de la evidencia física que está en el sitio del
suceso, lo cual implica una serie de pasos para tomar la evidencia,
asegurarla y preservarla. Levantamiento de rastro, huella o muestra.
6. Levantamiento de un acta para dejar constancia de lo realizado.
7. Traslado y entrega a laboratorio
Procedimientos Científicos Especiales.
Ahora nos encontramos en la fase de laboratorio. Los procedimientos
científicos especiales tienen que ver con la criminalística de laboratorio, y
vienen a estar constituidos por todos aquellos pasos administrativos y
científicos de verificación de evidencia. Todos aquellos pasos, métodos, que
apliquen los peritos, en el laboratorio criminal, vienen a constituir los
procedimientos científicos especiales. Aquí pueden aplicarse técnicas de
manipulación así como también métodos científicos. En los procedimientos
técnicos preliminares, no se aplica el conocimiento científico, se aplican
técnicas; en tanto que, en los procedimientos científicos especiales, se
aplican tanto técnicas como procedimientos o métodos científicos, si no se
aplican métodos científicos, no se habrán realizado procedimientos
científicos especiales. En estos procedimientos es dónde se aplica la ciencia,
se verifica científicamente la evidencia física, que ha sido trasladada del sitio
del suceso a los laboratorios.
A los procedimientos científicos especiales no se puede llegar si no se ha
cumplido con los procedimientos técnicos preliminares, ya que estos son
previos, es decir, una evidencia física nunca va a llegar de un sitio del suceso
al laboratorio, porque allí no hay Cadena de Custodia de Evidencia, la
evidencia no puede llegar por manos de terceros, debe llegar de la mano de
los funcionarios que practicaron los procedimientos técnicos preliminares,
bajo actas, bajo memorandos. Sin los procedimientos técnicos preliminares no hay procedimientos científicos especiales. La
criminalística se desarrolla en dos fases: Procedimientos Técnicos
Preliminares y Procedimientos Científicos Especiales. Los Procedimientos
Técnicos Preliminares, son previos, sin estos no se puede llegar a la
verificación científica. El primer procedimiento científico especial, que no es
un procedimiento, sino una técnica.
1. Recibimiento De la Evidencia Física: es un acto administrativo, una
técnica. Se recibe la evidencia física en los laboratorios, que no es un
acto cualquiera, es un acto de verificación física, en el cual un funcionario
de los laboratorios, va a recepcionar, un espécimen, por ejemplo, un bulto
de material criminalístico, y tiene que proceder a desembalar ese bulto
con técnicas sumamente ordenadas y luego a verificar la evidencia con el
memorando que lo soporta, esto es lo que se conoce como Cadena de
Custodia. Debe verificarse si es entregado por un funcionario competente,
si está llegando la evidencia completa, y si ese bulto criminalístico está
acompañado con el memorando correspondiente; ese memorando debe
contener información acerca del contenido de este paquete criminalístico.
Ejemplo: Un alijo de drogas de 20 paquetes, pero el memo indica que son
21 paquetes de droga, bajo estas circunstancias, el funcionario debe, de
inmediato, devolver la evidencia, porque no se corresponde el pesaje que
indica el memo con el que se está recibiendo. Caso distinto es que lo que
recibe, en el caso de drogas, es que en vez de ser droga recibe una
sustancia que es manifiestamente “talco”, no tendría porque estar en
conocimiento que no es droga ya que el funcionario que la lleva al
laboratorio no se encarga de verificar que la sustancia sea o no droga,
está entonces el laboratorio en la obligación de verificar el tipo de
sustancia que está recibiendo. En síntesis, el primer paso es la recepción
de la evidencia y su constatación que se corresponda con los memorando
de recepción de evidencia.
2. Fijación Fotográfica: al igual que en los procedimientos técnicos
preliminares, en los procedimientos científicos especiales, nos
encontramos nuevamente con la fijación fotográfica. Por ejemplo, se
envía un paquete criminalístico con prendas de vestir, el funcionario que
recibió la evidencia la remite al laboratorio correspondiente y el
laboratorista cuando va a comenzar a hacer el análisis de las prendas de
vestir, deberá fijarlas fotográficamente, cada pieza, en fotografía
panorámica y en fotografía de detalle, entonces, hay una segunda fijación
fotográfica. Al igual que en el paso anterior, estamos en presencia de una
técnica no de un procedimiento científico.
3. Verificación Científica: en este paso si, específicamente, los peritos
designados proceden a aplicar todos los conocimientos científicos y toda
la metodología científica para constatar y verificar la evidencia. Si se trata,
por ejemplo, de un arma de fuego, verificar si funciona, si realmente
estamos en presencia de una arma de fuego, si fue accionada; si es una
mancha presuntamente hemática, verificar si se trata verdaderamente de
una mancha de sangre, si esa sangre es humana; en caso de tratarse de
un proyectil, se realizan las pruebas para hacer la comparación entre uno
disparado y el colectado en el cuerpo de la víctima; si se trata de un
envenenamiento y se envían los residuos orgánicos para realizarle los
estudios (puede tratarse de vómito de la víctima, semen, ácido, una
mancha, drogas solubles que se impregnan en ropas para el tráfico de las
mismas, como es el caso, por ejemplo el LSD). Todas esas pruebas son
las que se van a realizar en el laboratorio. Cada experto que cumple con
este paso debe producir un informe o experticia, y esa experticia tiene
que ser ratificada y defendida en juicio oral.
4. Levantamiento del Informe: en este se explica quiénes fueron los
miembros de la comisión, el objetivo del análisis, cuáles son las
evidencias sometidas a análisis, y cuáles fueron los métodos aplicados y
cuál fue la conclusión que produjo.
5. Devolución de la Evidencia Física y Archivo: la devolución no es más
que el acto a través del cual el laboratorio remite a la Delegación de
Origen la evidencia que le fue enviada para hacerle la verificación, pero
no es una devolución cualquiera, también es un envío con memorando,
debido a la Cadena de Custodia. Esta devolución debe realizarse a través
de los funcionarios autorizados para ello, y tiene que apoyarse
documentológicamente, es decir, debe estar amparada por un
memorando de devolución, en el que se describe qué se está
devolviendo, para que al llegar a la Delegación de Origen pueda
verificarse la Cadena de Custodia, es decir, la evidencia física y la
experticia no van a llegar directamente al Fiscal del Ministerio Público,
llega del laboratorio a la Delegación de Origen, trasladada por el
funcionario competente y con la prueba documentológica que certifica la
salida y qué fue lo que salió del laboratorio, siendo el cuerpo oficial de
origen el que notifica al Ministerio Público que ya se tienen los resultados
de las pruebas realizadas a la evidencia física en laboratorio y lo
acompaña del respectivo memo. Siempre la movilización de la evidencia
física debe estar acompañada por un soporte documental que verifique su
procedencia, sus movimientos.
Fases en los procedimientos técnicos especiales.
1. Recibo y resguardo de la evidencia encontrada en el sitio del suceso;
2. Fijación fotográfica de la evidencia. Dicha fijación debe ir anexada a la
experticia;
3. Reconocimiento, identificación e individualización de la evidencia;
4. Constancia en informe o experticia;
5. Archivo, entrega o traslado de la evidencia
Método Probabilístico: El Método Probabilístico, es un conjunto de
procedimientos y técnicas aplicadas a la investigación, pero este método
probabilístico, reduce el margen de duda generado por el método de
orientación y presenta alternativas a la investigación, es decir, este método
probabilístico es alternativo, reduce la duda, entonces, el método de
orientación encamina y el método probabilístico reduce la duda. Por ejemplo,
podría darse el caso, en una prueba de luminol, que pase de ser una
experticia de orientación a ser probabilístico, y en el informe final el experto
dice, es altamente probable que la sustancia sea sangre. Otra particularidad del método probabilístico es que no individualiza, produce alternativas y va reduciendo las dudas, pero no se da la individualización.
3) Método de Certeza: Este método es fundamental para un desarrollo
satisfactorio en la investigación penal, este método tiene como particularidad
que si produce individualización, este método, como su nombre lo indica, es
de certeza, es decir, nos indica que es cierto el resultado, no queriendo
significar esto que dicho resultado sea positivo, son dos cosas
completamente diferentes, puede arrojar un resultado negativo, pero lo
importante es que ese resultado es categórico, por ejemplo, en una
investigación, se puede decir “Ésta arma fue la responsable del hecho”, o
puede decir “No, ésta no fue el arma utilizada en el hecho”, pero
independientemente que afirme o niegue la utilización del arma, la experticia
está arrojando un resultado. Así pues, una particularidad de este método es
el hecho de ser categórico, determina el objeto de la investigación, es decir,
que arroja como conclusión que el objeto que motiva la investigación, es lo
que es, y no otra cosa. Por ejemplo, determina que en efecto es un arma de
fuego, y no un facsímil; o, esto es un arma blanca y no un arma contundente;
o, esto es un proyectil y no una piedra; ésta es el arma homicida o ésta no es
el arma homicida; es decir, la conclusión puede ser negativa, pero es
categórica; da certeza de su resultado. Ejemplo: una prueba hematológica
nos indica, esto es sangre humana, del grupo O, y se le aplica ADN, y se
determina que pertenece a fulano, esa es una prueba de certeza.
Entonces, a diferencia de los otros métodos, el método de certeza,
determina, es decir, que no orienta, ni da alternativas, es categórico,
individualiza el objeto de la investigación, éste es el método criminalístico
fundamental para la investigación penal, no quiere decir que los demás
métodos no tengan valor, si lo tienen, lo que sucede es que el resultado es el
que nos va a decir si se considera de certeza, de orientación o probabilístico,
y su utilidad va a servir para encaminar la investigación (método de
orientación), reducir las dudas (método probabilístico) y el último término
para decir, es o no es tal cosa (método de certeza). No podríamos llegar al
resultado verdadero de la investigación criminal si no contáramos con un
método tan amplio, si contáramos con un solo método, la investigación
criminal no podría llegar a nada, porque estaríamos buscando siempre
métodos de certeza, y no siempre los resultados van a ser de certeza, lo que
sí es cierto es que es muy en un tribunal, en un debate, lograr hacer pasar un
criterio de valoración de una prueba como de certeza, cuando se fundamenta
en una experticia de probabilidad, el experto le dirá al juez: “sí, es probable
que sea tal cosa” o “sí, es probable que sea el arma utilizada”, y en virtud de
la presunción de inocencia, ahí no puede haber “probabilidad” de inocencia,
es inocencia legal; y para que la inocencia legal sea desvirtuada, esa
presunción de inocencia, se necesitan resultados de certeza.
Conclusiones
Haciendo uso de términos actuales, podríamos señalar que la Criminalística
"escanea" la Escena del Crimen con el objetivo de reconstruir
el diseño arquitectónico original que utilizó el criminal al edificar su obra
delictiva. La necesidad, histórica, de administrar justicia con justicia, valga la
redundancia, ha inspirado al hombre a desarrollar métodos y técnicas cada
vez más sofisticados que permitan establecer, sin margen de error, no sólo la
comisión de un delito, sino el íter criminal del mismo, de tal modo que se
pueda asignar a cada caso concreto la sanción punitiva que realmente le
corresponda.