Trabajo Conductor Funerario Completado

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Del Fallecimiento al Sepelio, Tratamiento Legal y Documental. La Protección de los Familiares. Cementerio, Crematorio, Tanatorio y su Objeto. Legislación Funeraria. Pedro Antonio Resa Valdericeda 53.439.467-W Durante la explicación de mi trabajo, vamos a conocer los aspectos generales relacionados con la muerte, la muerte en distintas culturas, los aspectos legales y administrativos relacionados con el proceso funerario, así como los derechos que nacen del fallecimiento, que deben hacer los familiares tras el fallecimiento de un familiar, también como ayudar a los familiares a superar el dolor de la muerte de un familiar, sobre cementerios, crematorios y su objeto y la legislación funeraria. Del Fallecimiento al Sepelio, Tratamiento Legal y Documental. Del griego Thánatos = Muerte. Muerte, en medicina forense; es la abolición definitiva e irreversible o permanente de las funciones de un organismo. La cesación funcional no es completa desde el primer momento en que se establece la muerte real, ya que la muerte del organismo en su conjunto, no coincide con la muerte simultánea de todas las células que lo componen. La muerte HISTOLOGÍCA de diversas células y tejidos, puesto que todo organismo no muere simultáneamente. La muerte ANATÓMICA, la muerte de los grandes aparatos y sistemas, la muerte del todo, como se a dicho. En el cuerpo humano de un vivo, existen una serie de fenómenos bioquímicos que están sometidos a leyes físicas que al funcionar normalmente se traduce en

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Del Fallecimiento al Sepelio, Tratamiento Legal y Documental.

La Protección de los Familiares. Cementerio, Crematorio, Tanatorio y su Objeto.

Legislación Funeraria.

Pedro Antonio Resa Valdericeda 53.439.467-W Durante la explicación de mi trabajo, vamos a conocer los aspectos generales relacionados con la muerte, la muerte en distintas culturas, los aspectos legales y administrativos relacionados con el proceso funerario, así como los derechos que nacen del fallecimiento, que deben hacer los familiares tras el fallecimiento de un familiar, también como ayudar a los familiares a superar el dolor de la muerte de un familiar, sobre cementerios, crematorios y su objeto y la legislación funeraria.

Del Fallecimiento al Sepelio, Tratamiento Legal y Documental.

Del griego Thánatos = Muerte.

Muerte, en medicina forense; es la abolición definitiva e irreversible o permanente de las funciones de un organismo.

La cesación funcional no es completa desde el primer momento en que se establece la muerte real, ya que la muerte del organismo en su conjunto, no coincide con la muerte simultánea de todas las células que lo componen. La muerte HISTOLOGÍCA de diversas células y tejidos, puesto que todo organismo no muere simultáneamente. La muerte ANATÓMICA, la muerte de los grandes aparatos y sistemas, la muerte del todo, como se a dicho. En el cuerpo humano de un vivo, existen una serie de fenómenos bioquímicos que están sometidos a leyes físicas que al funcionar normalmente se traduce en

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un equilibrio biológico y físico – químico y en una constancia de valores orgánicos, tales como la temperatura corporal de 37 grados centígrados, metabolismo basal normal, respiración de 14 a 16 rpm (respiración por minuto), pulso de 70 ppm (pulso por minuto), tensión arterial de 120 – 80 mm Hg etc. Cuando se produce la muerte aquellas leyes dejan de cumplirse en el cuerpo humano que pasa a ser un cuerpo inerte y a sufrir las influencias de orden físico, químico y microbiano del medio ambiente y también del propio medio interno del cuerpo.

Ahora bien, ese equilibrio biológico y físico – químico y esa constancia de valores orgánicos no se rompen en un solo momento sino en fases progresivas, produciéndose, por así decirlo, una sucesión de muertes parciales, por lo que de acuerdo con ello se acostumbra a hablar de los siguientes periodos de muerte:

-Muerte relativa: Caracterizada por la paralización total y duradera de las funciones superiores, siendo posible en esta fase, la reviviscencia, con maniobras terapéuticas extraordinarias. -Muerte intermedia: En esta fase, además de la suspensión de las funciones vitales, se extinguen progresivamente las actividades biológicas en los diversos órganos y tejidos, sin que ya sea posible despertar la vida en el organismo entero. -Muerte absoluta: Cuando la desaparición de toda actividad es definitiva y total. Tipos de Muerte -Muerte Aparente: Se presenta cuando junto a la suspensión respiratoria existe una intensa disminución de los movimientos cardiacos que aparecen imperceptibles clínicamente, e incluso pueden detenerse momentáneamente; todo ello acompañado de una inmovilidad absoluta. El estado de muerte aparente puede presentarse en los casos de electrocución, de intoxicación oxicarbonada, sincopes anestésicos, en la catalepsia, en los estados de coma alcohólicos cuando a ello se suman la acción del frió, etc. Muerte Súbita: Es la muerte que sobreviene inesperadamente, fuera de toda causa violenta en una persona que ya por su estado de salud aparente o por una enfermedad que no inspira temores inmediatos para esperar su desenlace fatal.

-Muerte violenta: Es la muerte producida por causas externas de tipo mecánico, físico o químico, y de efectos rápidos. Ejemplo: Muerte por arrollamiento, por una herida por arma de fuego, por envenenamiento, etc.

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-Muerte Cerebral: Es la caracterizada por la suspensión total, definitiva e irreversible de las funciones cerebrales. -Muerte Repentina: Es la muerte que se produce de forma rápida en un individuo que sufre de una enfermedad bien sea aguda o crónica, de quien se espera su deceso. -Muerte por inhibición: Es una muerte súbita que se produce en pocos segundos o a lo sumo en uno o dos minutos en personas que han sufrido un traumatismo mínimo o un estimulo sensoperceptivo, que es ordinariamente inocuo en la mayoría de las personas. -Muerte Natural: Es la muerte producida por consecuencia de una patología o enfermedad de cualquier etiología, ya sea infecciosa, tumoral, degenerativa, etc. y donde no ha intervenido ninguna causa externa violente. -Muerte Legal: Acta de defunción.

-Muerte Absoluta o Real: Es la desaparición total o absoluta de toda actividad vital. El diagnostico de la muerte real o absoluta, se basa en dos clases de signos:

-1. Signos Negativos de Vida, que son de mera probabilidad. -2. Signos Positivos de muerte que son seguros o de certeza siendo su aparición tardía por su relación con los fenómenos cadavéricos.

DIAGNÓSTICO Y SUS DIFICULTADES. 1.- Abiótico o avitales o vitales negativos: A) Inmediatos: a) Pérdida de la conciencia. b) Insensibilidad. c) Inmovilidad y pérdida del tono muscular. d) Cesación de la respiración. e) Cesación de la circulación. B) Consecutivos: a) Evaporación tegumentaria, apergaminimiento. b) Enfriamiento del cuerpo. c) Livideces cadavéricas: hipostasis viscerales. d) Desaparición de la irritabilidad muscular. e) Rigidez cadavérica.

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2.- Transformativos: a) Putrefacción. b) Maceración. c) Momificación. d) Saponificación. 1.- ABIÓTICOS O AVITALES O VITALES NEGATIVOS.

A) Inmediatos:

a).- Los fenómenos abióticos o avitales inmediatos, la perdida de la conciencia es una condición incierta puesto que se puede dar en múltiples estados mórbidos.

b).- La insensibilidad general fue investigada usando como estímulo el calor en diferentes formas: agua, fuego, etc. La reacción vital a la lesión es la flictena, que no hay que confundir con los desprendimientos de la piel o ampollas producidas por los gases de la putrefacción. La desaparición del tono muscular explica la aparición de la facies hipocráticas o cadavéricas: ojos hundidos; nariz afilada y con una orla oscura; temporales deprimidos, cóncavos; labios colgantes; piel seca y lívida. La relajación de los esfínteres nos explica la dilatación pupilar, la abertura de los párpados, el descenso de la mandíbula, la dilatación del ano y la presencia del escurrimiento en la uretra. La exploración de los fenómenos musculares se realiza mediante los procedimientos de exactibilidad eléctrica. La cesación de la respiración, empíricamente se verifica por la auscultación; por la prueba del espejo, de la llama u observando el nivel del agua contenida en un vaso que se coloca sobre el esternón.

e).- La cesación de la circulación es el último de los índices de la tríada de Bichat, quien señaló que se muere por el cerebro, los pulmones o por el corazón. Bouchut, en sus investigaciones, señaló tres signos importantes al respecto: la ausencia prolongada de los latidos cardíacos, el relajamiento simultáneo de los esfínteres y el hundimiento de los globos oculares con pérdida de la transparencia de la córnea.

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Icard propuso para hacer un diagnóstico de muerte real, mediante la cesación de los fenómenos circulatorios, la inyección de una solución de fluoresceína, en dos formulas: -fluoresceína Merck endovenosa 10gr. Intramuscular 17gr. -amoníaco líquido a 28° intramuscular 14c.c. -carbonato de sodio endovenosa 15gr. -agua destilada endovenosa 50c.c. Intramuscular 28c.c. De 70 kg 5c.c. vía endovenosa y 20c.c. vía intramuscular, antes de media hora de la inyección la piel y mucosas tomarán una coloración amarilla intensa, y verde esmeralda en ojos. B).- Consecutivos: a).- Los fenómenos abióticos o avitales consecutivos, la evaporación tegumentaria se exterioriza por la pérdida de peso corporal, por el apergamiento de la piel, por la desecación de las mucosas, y por fenómenos oculares: pérdida de la transparencia de la córnea, tela albuminosa de la misma y mancha de la esclerótica. b).- De la termometría cadavérica se ocupó Bouchut. El enfriamiento o frialdad cadavérica es consecuencia de la cesación de las funciones termogenéticas del cuerpo. En el sujeto vivo, sano o enfermo y en el cadáver, la temperatura es variable; pero una ley sí es la del equilibrio térmico, según la cual baja la temperatura hasta equilibrarse con la del medio ambiente. En el cadáver el enfriamiento es progresivo, pero no uniforme, y varía de acuerdo con factores intrínsecos como la edad, la constitución corporal y la causa de la muerte. En los adultos normales el enfriamiento es más lento que en los niños y los ancianos. Los individuos corpulentos y adiposos se enfrían más lentamente. Los estados febriles hacen más lento el enfriamiento, así como el estado de salud al momento de la muerte y cierto estado patológico aun hace subir la temperatura después del fallecimiento, como sucede en el tétanos, el cólera, rabia, tifo, meningitis y escarlatina; por el contrario, enfermedades crónicas apiréticas que consumen el organismo, como la tuberculosis, enteritis y estados caquécticos, actúan en forma inversa. Los factores extrínsecos que influyen en la marcha de la temperatura cadavérica son: los vestidos, cobertores; la humedad del medio, la cantidad de aire y en general todo aquello que proteja contra la pérdida de calor. El enfriamiento se inicia por los pies, sigue por las manos, luego por la cara y de ésta, principia por la nariz.

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En general el enfriamiento marcha, en las primeras horas después de la muerte, a razón de medio grado por hora y después a grado por hora, de tal manera que aproximadamente en 20 horas se han perdido 20 grados y la tendencia es el equilibrio térmico entre la temperatura del ambiente y la del cuerpo. c).- Otro fenómeno abiótico consecutivo a la muerte es la aparición de las livideces cadavéricas o hipostasis, en las que la sangre, al cesar los movimientos circulatorios, queda sometida pasivamente a las leyes de la gravedad. Desde un punto de vista práctico, su observación cuidadosa es de mucha utilidad en tres aspectos diferentes: 1.- Para establecer la cronología de la muerte. 2.- Para orientar, en ciertos casos, sobre la causa de la muerte. 3.- Para establecer la posición o los cambios de posición del cuerpo. Aparecen tres o cuatro horas después de la muerte, alcanzan su máxima intensidad de 12 a 15 horas después de desaparecer transcurridas 24 horas. Pueden estar ausentes en las anemias agudas, y normalmente son de color rojo claro o azul oscuro y se inician en forma de mancha en placa. En las personas que fallecen en decúbito dorsal, aparecen en la cara posterior del cuerpo, con excepción de los puntos de contacto: talones, gemelos, glúteos, escápulas y nuca. Las livideces cadavéricas son de color rojo en el recién nacido, y aun de un rojo más intenso en la muerte por intoxicación por óxido de carbono; en la muerte por intoxicación con clorato de potasio son de color chocolate, y en las asfixias por sumersión son de color rojo claro. Por último, las hipostasis viscerales son las livideces cadavéricas observadas en las vísceras: encéfalo, digestivo, pulmones, etc. d).- Los fenómenos abióticos consecutivos, relativos a la desaparición de la irritabilidad muscular, la progresión de la sangre de las arterias a las venas, así como la reacción anserina que se observa en algunos cadáveres, especialmente en los ahogados. La contractibilidad muscular sobrevive a la muerte: los músculos de la vida animal y orgánica pueden reaccionar a estímulos mecánicos y eléctricos. e).- Los fenómenos avitales o vitales negativos consecutivos, la rigidez cadavérica. En vida, la fibra muscular es elástica, excitable y de reacción alcalina. Al aparecer la rigidez cadavérica, se vuelve opaca, dura y de reacción ácida, lo que obedece a la formación de ácido sarcoláctico que coagula el miosinógeno del músculo.

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La rigidez cadavérica es un fenómeno físico-químico constante, que se inicia de 2 a 4 horas después de la muerte, en ocasiones débil o pasajera. Los músculos, al entrar en rigidez cadavérica, se acortan y pueden dar lugar a ciertos movimientos y producir cambios parciales de posición. (Nysten)- Se inicia la rigidez cadavérica por los músculos de la mandíbula, de la nuca, tronco y abdomen, y desaparecen en sentido inverso a como aparecieron. Es precoz y menos intensa en el joven que en el viejo; en las enfermedades caquectizantes es precoz, corta y franca; en las convulcivantes, como en el tétanos, intoxicación por estricnina u óxido de carbono, es precoz, intensa y tardía; es intensa y prolongada en la muerte súbita. La temperatura ambiente también influye: el calor acelera las reacciones que sobrevienen en el músculo después de la muerte, produciendo rigidez precoz. La rigidez cadavérica cesa cuando comienza la putrefacción: la temperatura elevada favorece la putrefacción y hace que la rigidez dure menos tiempo El espasmo cadavérico es un tipo especial de rigidez que fija la última actitud vital del individuo. Se describen dos variedades: el espasmo cadavérico generalizado y el parcial o localizado. I.- Signos dudosos, que lo son por darse en estados patológicos: 1.- Inmovilidad. 2.- Inconsciencia. 3.- Insensibilidad general y de los órganos de los sentidos. 4.- Sudor frío y carne de gallina. 5.- Facies hipocrática. 6.- Supresión aparente de los movimientos de la respiración. 7.- Cesación de los latidos cardíacos. 8.- Ausencia de pulso. II.- Signos probables por ser raros fuera de la muerte real y habituales en la agonía: 1.- Enfriamiento progresivo. 2.- Parálisis de esfínteres. 3.- Deformación de la pupila.

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4.- Rigidez cadavérica. 5.- Mancha de la esclerótica. 6.- Livideces cadavéricas o hipostasis viscerales. III.- Signos ciertos, opacos y tardíos: 1.- Apergaminamiento de la piel. 2.- Mancha verde abdominal. 3.- Paro completo e irreversible de la circulación, respiración y sistema nervioso. 4.- Putrefacción. 2.- TRANSFORMATIVOS. A).- La PUTREFACCIÓN, su presencia marca la desaparición de la rigidez, es debido a la descomposición de las materias albuminoideas del organismo con producción de gases pútridos. Inmediatamente después de la muerte, las bacterias que viven en estado normal en el intestino, penetran paulatinamente siguiendo las vías linfática y sanguíneas, multiplicándose rápidamente.

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Una vez que los microbios aerobios consumen el oxígeno restante en los tejidos, son los anaerobios los que proliferan descomponiendo las sustancias albuminoideas, transformándolas en cuerpos de composición química más sencilla, desprendiendo en abundancia productos gaseosos, entre ellos el hidrógeno sulfurado. El tiempo necesario para ello varía según las causas de la muerte, pero está sobre todo influido por las condiciones climatéricas y la temperatura ambiente. La putrefacción también depende del terreno donde se encuentre el cuerpo, dependiendo de la tierra, en terrenos arenosos será lenta y en los arcillosos rápida; y si además existe vegetal, será aún más rápida; en el estiércol todavía más rápida.

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En los sujetos que sucumben en afecciones septicémicas, el principio de la putrefacción es mas precoz. Las hemorragias intensas y las intoxicaciones por óxido de carbono hacen que el fenómeno sea lente, y lo mismo sucede con el alcohol, éter y cloroformo. A medida que avanza la putrefacción, la pared abdominal, en un principio tensa y resistente, se deprime por la salida de gases, aplicándose contra la columna vertebral. Esquemáticamente, las fases de la putrefacción son las siguientes: a).- ablandamiento de los tejidos y formación de gases. b).- desaparición de los gases y coloración negruzca. c).- disminución de volumen. d).- desecación de lo no destruido. e).- queda el testimonio de los huesos yaciendo en la tierra.

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Casper oriento según la rapidez de la putrefacción por órganos: -Tráquea y laringe. -Cerebro en el recién nacido. -Estómago. -Intestinos. -Baso. -Epiplón y mesenterio. -Hígado. -Cerebro del adulto. Y mas lento en: -Corazón, -Pulmones. -Riñones. -Vejiga. -Esófago. -Páncreas. -Diafragma. -Grandes vasos. -Útero. B).- La maceración es un proceso transformativo del cadáver fetal, muerto en el seno materno del sexto al noveno mes de vida intrauterina. Es la forma aséptica de maceración de los fetos retenidos en útero, post mortem. La maceración séptica se da cuando el cadáver está en un medio líquido o semi-líquido contaminado; es lo que sucede con algunos ahogados, en los que puede observarse mezcladas la putrefacción y la maceración. C).- La momificación es un proceso transformativo del cadáver, que puede ser artificial o provocado, y natural o espontáneo. Esta fundamentalmente relacionado con la sequedad o falta de humedad, que impide el desarrollo de los gérmenes de la putrefacción. Es un proceso de desecación del cadáver, que puede ser total o parcial.

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D).- La saponificación o adipocira es el proceso transformativo del cadáver en una sustancia jabonosa que da la impresión de queso, de color amarillo oscuro. En su proceso intervienen factores individuales como la edad (es un fenómeno mas del infante que del adulto), la obesidad, las degeneraciones viscerales tóxicas como la del alcohol o la del fósforo, pero sobre todo es indispensable su permanencia en un medio saturado de humedad o con agua en abundancia. Los terrenos arcillosos, por su impermeabilidad, presencia de agua y falta de aire, la facilitan. CRONO-TANATO-DIAGNÓSTICO HASTA LA PUTREFACCIÓN, Y ESTA SEGÚN EL MEDIO

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EVOLUCION DE LOS FENOMENOS CADAVERICOS. 1. El cuerpo esta caliente y sin livideces cadavéricas: la muerte data de 6 a 8 horas. 2. El cuerpo se pone rígido y las livideces cadavéricas desaparecen a la presión: la muerte data de 6 a 12 horas. 3. Cuerpo frío, con rigidez cadavérica y livideces acentuadas e inmutables, pero la putrefacción no se ha iniciado: la muerte data de 24 a 48 horas. 4. La rigidez cadavérica tiende a desaparecer y se inicia la mancha verde abdominal: la muerte data de más de 36 horas. FAUNA CADAVÉRICA Desde la muerte hasta la completa destrucción de las partes blandas, se sucede la fauna cadavérica con una regularidad notable. Existe la fauna constante y la accidental; en el mecanismo de la putrefacción interviene el olor mencionado por Hamlet; hay plantas que despiden este olor y las moscas lo buscan para nutrirse con las materias que lo exhalan, o para reproducirse. Los llamados “trabajadores” o “cuadrillas” de la muerte: A menos de 1 mes de la muerte es la mosca doméstica 1 a 2 ½ meses es la “sarcófaga”, interviene en la formación de lo ácidos grasos. 3 a 6 meses. Transforma el cadáver en adipocira. 7 a 8 meses. La cuarta cuadrilla que da la fermentación caseica. 8 a 10 meses. La quinta cuadrilla que produce la fermentación amoniacal, quedando al final polvo y excremento de los insectos que se han sucedido en su labor y al final, nada.

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CAMBIOS POST MORTEM Existen dos tipos: fenómenos cadavéricos abióticos (producidos en el cadáver al convertirse en un cuerpo inerte) y bióticos (derivados de la actividad propia del cadáver) FENÓMENOS CADAVÉRICOS ABIÓTICOS: Son los que deberían dar la clave de la cronología de la muerte, sólo dependen de las circunstancias ambientales, que en todo caso se pueden conocer y medir, son la deshidratación, hipostasis y enfriamiento. DESHIDRATACIÓN: sería mensurable por la pérdida de peso o por la conducción eléctrica dela piel. Como fenómeno local se pueden estudiar con fines prácticos en el ojo: LA TURBIDEZ DE LA CÓRNEA. En los ojos abiertos hay cierta turbidez a las 2 h. y la opacidad es franca alas 4 h. Con los ojos cerrados la turbidez se aprecia a las 24 h. LA TENSIÓN. Se conoce mejor midiendo la presión ocular con el tonómetro; a las 2-3h. ya no es posible medir la tensión ocular. LA TRANSPARENCIA DE LA COROIDES a través de la esclerótica por su adelgazamiento. La mancha negra puede apreciarse a las 10-12h., cuando el cadáver permaneció con los ojos abiertos.

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LIVIDECES: se puede presentar como fenómeno generalizado o localizado. 0-1Horas Pequeñas manchas en la parte posterior del cuello. 1-5Horas Livideces abundantes en partes declives. 5-8Horas Desaparición a la presión. Palidez de la antigua posición declive en 15 min. Difusión de la hemoglobina y focos de hemólisis.

8-14horas. Palidez a la presión sin desaparición total.No desaparición al cambio de postura. Extravasación a la dermis.Hemólisis intravascular (infiltración de hemoglobina del epitelio).14horas. No palidez a la presión. No aparición de

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nuevas manchas en otra posición declive tras 24 h. Infiltración de hemoglobina del epitelio. Las livideces como fenómeno localizado tienen una máxima expresión en el fondo de ojo que adopta una serie de cambios. ENFRIAMIENTO: el cadáver tiende a equilibrar su temperatura con la del ambiente. El enfriamiento de pies, manos y cara se hace perceptible al tacto a las 2 h. después de la muerte; en cambio, el enfriamiento de las partes cubiertas sólo se percibe al tacto después de 4 o 5 h. TIEMPO POST MORTEM= 36.9 – TEMPERATURA RECTAL FENOMENOS CADAVÉRICOS BIÓTICOS. Se trata de las diversas formas de expresión de los fenómenos de naturaleza fisicoquímica que tienen lugar en el cadáver después de la muerte. SON: RIGIDEZ CADAVÉRICA, CAMBIOS FISICOQUÍMICOS Y EXPRESIÓN BIOQUÍMICA. RIGIDEZ CADAVÉRICA. Es un proceso de contracción muscular en anaerobiosis. Está gobernado por alteraciones bioquímicas que afectan el juego ATP-AT Pasa, Ca/MG, GLUCÓGENO, OSFOCREATINA. Las etapas de la rigidez que pueden aportar información relativa a la data de la muerte son las siguientes: fases de instauración, generalización, restauración y lisis. Según NIDERKORN, la rigidez es completa entre las 4-7 h. La restauración es negativa después de las 20 h. CAMBIOS FISICOQUÍMICOS. La sangre primero y el ojo después los principales órganos estudiados. EXPRESIÓN BIOQUÍMICA. Fósforo dentro de la sangre, líquido cefalorraquídeo y humor vítreo. El fósforo asciende desde los primero momentos y alcanza niveles de hasta 20 mEq/1, 18 h. después de la muerte (error entres las primeras 17 h. es +- 3 h. Potasio dentro de la sangre, líquido cefalorraquídeo, humor vítreo, líquido pericárdico y líquido sinovial.

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En general se deben tomar los siguientes datos: Temperatura rectal o del oído del cadáver. Temperatura ambiente del momento de levantamiento y del período anterior. Peso del cadáver. Si estaba vestido o desnudo. Hacer una toma de humor vítreo de ambos ojos para determinar el potasio. Estado evolutivo de los fenómenos cadavéricos.

CRONOTANATODIAGNOSTICO EN EL CADÁVER ANTIGUO. Aquí se debe de tomar en cuenta el tipo de ambiente en el que se encuentra el cadáver, la evolución de la putrefacción y de la entomología cadavérica. EVOLUCIÓN DE LA PUTREFACCIÓN. Ésta evoluciona en cuatro periodos sucesivos que es el cromático, enfisematoso, colicuativo y de reducción esquelética. El primero y segundo se evalúan en días, el tercero en meses y el cuarto en años. Para nuestros climas bastan 2 o 3 años de inhumación para que desaparezcan en su mayor parte los tejidos blandos, mientras que los ligamentos y cartílagos resisten más, no llegándose a la total esqueletización hasta los 5 años. Pero las transformaciones conservadoras del cadáver pueden modificar sus plazos de destrucción.

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ENTOMOLOGÍA CADAVÉRICA. En los primeros instantes que siguen a la muerte, y a veces ya en la agonía, ciertos insectos acuden a poner sus huevos sobre los cadáveres, en los que eligen determinadas partes: hendidura palpebral, comisura de los labios, abertura vulvar, etc. MUERTE SÚBITA Y MUERTE VIOLENTA. La muerte súbita es aquella que sobreviene estado de salud aparentemente normal, en la cual no actúa ninguna causa externa manifiesta (no se presenta un agente exterior). Por el contrario la muerte violenta es aquélla que, presentándose más o menos rápidamente, tiene como causa manifiesta un agente externo. Desde el punto de vista medico-forense 3 son los tipos de muertes violentas que tienen relevancia: las criminales, las suicidas y las accidentales. El elemento brusquedad o rapidez es secundario, ya que varía desde segundos hasta lapsos relativamente prolongados. Es el factor CAUSA exterior, fundamental para la diferenciación entre muerte súbita y violenta. DIAGNOSTICO GENERAL DE LAS MUERTES SÚBITAS.

• Es necesario un estudio minucioso que nos aclare a qué se debe, puesto que esta muerte es siempre sospechosa o enigmática.

• La conclusión como causa de muerte súbita para Bichat es que se muere por el corazón, los pulmones, el estómago o el cerebro, se pueden agrupar en:

• APARATO CARDIOVASCULAR. Estudio de lesiones del corazón, arterias y venas. La ruptura del corazón puede sobrevenir en el curso de las cardiopatías crónicas complicadas de coronaritis, consecutiva a una trombosis arterial que acarrea la necrosis o la infiltración apoplética de un pequeño territorio muscular.

• APARATO RESPITORIO. Edema pulmonar (más frecuente), la congestión pulmonar, hepatización gris, la neumonía, la embolia pulmonar (se requiere de flebitis), la pleuresía.

• APARATO DIGESTIVO. La úlcera del estómago (hemorragia o perforación), hemorragia interna sobreaguda y peritonitis fulminante, la úlcera duodenal.

• SISTEMA NERVIOSO. Hemorragias cerebrales, cerebelosas o protuberanciales (más frecuente en ancianos), meningitis aguda, abscesos del cerebro de origen ótico, tumores cerebrales, gliomas, etc., evolucionando de manera latente, dan origen a muertes súbitas.

• CAUSAS DE MUERTE SÚBITAS MENOS FRECUENTES. Hemorragias por cirrosis hepáticas latentes, cólicos hepáticos sobreagudos con

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perforación del colédoco y peritonitis rapidísima, rupturas del bazo, lesiones del páncreas, hipertrofia del timo (niños).

• PROGRESO EN LA CLASIFICACIÓN DE LAS MUETES SÚBITAS:

• 1. Muerte súbita por causa orgánica: hemorragias internas, perforación de órganos, en edema agudo de pulmón o en tumores cerebrales. En orden de importancia deben mencionarse:

• -Afecciones Cardiovasculares: Angina de pecho. • -Afecciones Pleuro-Pulmonares: Edema agudo de pulmón. • -Afecciones del SN: Hemorragia Cerebral, Meningitis, Tumores, etc. • -Afecciones del Aparato Digestivo: Ulceras, Perforación intestinal,

Pancreatitis hemorrágica. • -Afecciones del Sistema Endocrino: Hiperfunciones o hipofunciones de

híper o hipotensiones, hemorragia de las suprarrenales , por Tuberculosis.

MUERTE SÚBITA • Muerte súbita orgánica sin causa evidente: Síndromes anato-patologicas

de las asfixias, congestiones viscerales generalizadas o congestiones de centros nerviosos.

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• Muerte súbita funcional con estado patológico preexistente: Se percibe una lesión orgánica pero no suficiente para causar la muerte; ej. infarto de miocardio.

• Muerte súbita funcional por inhibición: Existencia de un traumatismo o irritación periféricos, Ausencia de lesión aguda o crónica, capaces por si solas de explicar la muerte

• Muerte Súbita, de aspecto orgánico, sin causa evidente: • Perturbaciones Pleuro Pulmonares. Bronconeumonías. • Perturbaciones Gastrointestinales, triada: vómitos, diarrea y

deshidratación. • Padecimientos Toxico infecciosos, difteria, escarlatina, convulsiones. • Muerte Súbita Funcional: son los casos donde se obtiene la necropsia

blanca: • Tetania, espasmofilia; espasmo de la laringe y síncope. • Hipertrofia del timo; irritación cardiaca y excitación endocrina del mismo

órgano. • Coma diabético.

MÉTODO DIAGNÓSTICO DE LAS MUERTES SÚBITAS: Las orientaciones que el médico debe seguir para aclarar los problemas que al respecto se planteen por estas muertes súbitas, enigmáticas o sospechosas, son las siguientes:

• A.- Estudio Anamnésico. En cuanto al sexo, la muerte súbita es mas frecuente en los hombres en una proporción de 75% y la otra cuarta parte corresponde a las mujeres.

• B.- Estudio Clínico. Permitirá recoger la sintomatología variable según el sistema o aparato dañado: Cardiovasculares, Asfícticos, Digestivos o Nerviosos.

• C.- El estudio Necrópsico: es indispensable. • D.- Los estudios Anatomo-patológicos o químico-toxicológicos son el

complemento técnico indispensable de la necropsia. • En el sentido etimológico la palabra significa combate. • Buffon dice que este estado corresponde al último matiz de vida. • El agónico es un muerto; así como el huevo, embrión o feto tiene

derechos, el agónico también los posee. Los trastornos fisiopatológicos de la agonía son de tres órdenes: • 1.- Nerviosos, tales como los delirios o el coma. • 2.- Circulatorios, fundamentalmente con relación a la frecuencia y ritmo. • 3.- Respiratorios, fundamentalmente con relación a la frecuencia y ritmo. • Cara pálida. • Sudor frío. • Ojos sin brillo. • Pérdida de la sensibilidad.

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• Trastornos de la frecuencia o ritmo circulatorios o respiratorios. • El agónico no ve, no habla; pero el odio es lo único que muere: puede

oír. Hay tres tipos de Agonía:

• LÚCIDA. • COMATOSA. • DELIRANTE. • LÚCIDA • La euforia de la muerte. En su mecanismo hay que considerar una

anestesia de los centros nerviosos por la acción de anhídrido carbónico. • Puede suceder una rápida conmemoración del pasado, siguiendo las

leyes de Ribot sobre la memoria, en una rápida concesión conmemorativa del pasado; es la hipermnesia del moribundo que también puede interpretarse como un mecanismo defensivo y egocéntrico del individuo.

• COMATOSA Y DELIRANTE • Como en las diabéticas y urémicas, o en los fracturados del cráneo, lo

habitual es que no existe capacidad.

• La conducta de un agónico es un problema clínico, inicia con el diagnostico del tipo de agonía, padecimiento y características individuales del sujeto.

• Aquí es conveniente recordar las técnicas auxiliares para el diagnostico medico forense de las agonías.

La inhumación y cremación se realizan con autorización de los municipios y demás lugares de enterramiento y cremación autorizados. No podrá ser antes de 24 horas ni pasada las 48 horas, desde la muerte, salvo en cuerpos en estado de conservación o embalsamados. En los casos del grupo 1, serán trasladados directamente al depósito del cementerio donde fallecieron y aislados hasta el momento de la inhumación o cremación. Para la cremación los cadáveres de féretros especiales serán cambiados a un féretro común (su interior es metálico) En los casos del grupo 2, si el municipio lo permite pueden ser sacados el féretro de conducción y enterrado o cremado sin caja. EXHUMACION

• Sig. Etimológico ( ex: afuera; humus: tierra).

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• El concepto que se emplea en medicina forense no solo expresa el acto de desenterrar, si no también el retiro de un cadáver de correspondiente ataúd, empleado para la inhumación en la tierra o bóveda, nicho o cripta.

• Se efectúa principalmente por voluntad de los deudos, con propósitos de traslado o cremación, o por orden judicial; en este ultimo se busca practicar una autopsia, para obtener causa de muerte o para la investigación judicial.

• El destino de todo cadáver es la inhumación o cremación. • La cremación es poco utilizada en España; costumbres, prejuicios y

supersticiones, por no incluir interés que explotar la guarda de los cadáveres inhumados, hacen este procedimiento difícil de aplicar en nuestro medio.

Todo cadáver inhumado de acuerdo con las disposiciones sanitarias y del Registro Civil, debe permanecer en el lugar de la inhumación durante el tiempo que se requiere la completa desorganización y destrucción de la materia putrescible, tiempo que varia con el medio y la temperatura ambiental; en términos generales se puede fijar entre los 3 y 6 años la completa descomposición cadavérica, correspondiendo la cifra menor a las regiones calurosas y tropicales y la mayor a ambientes fríos. El sepelio, o funeral es la acción de enterrar un cadáver en un nicho o fosa y cubrirlo con una lápida o losa. Se acompaña de ritos religiosos o civiles. Ha sido la iglesia católica la que ha instaurado el sepelio tal y como lo conocemos en la actualidad en España, ya que más del 70% de la población se declara católica en nuestro país. Es una de sus ceremonias junto con la de la primera comunión. Aunque hay que tener en cuenta que no está considerada

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como uno de los 7 sacramentos que son El bautismo, La confirmación, La eucaristía, La confesión, La extremaunción, El orden sacerdotal y El matrimonio, aunque algunos de los sacramentos se asocien a celebraciones igualmente. El sepelio según esta tradición viene rodeado de muchos otros aspectos como son el velatorio del difunto, acto en el que se acompaña al difunto o más bien a sus familiares para hacer más llevadera la despedida. Las pompas fúnebres o ceremonia solemne que se hacen en honor a un difunto. El luto, que podríamos definir como la expresión del dolor por el fallecimiento, en la religión católica, se demuestra llevando ropas negras. O la liturgia o misa de difuntos, celebrada en honor al finado para encomendarlo a la bondad de Dios y están presentes familiares y amigos para despedirle con un último adiós y una oración. Desde el momento del fallecimiento del individuo hasta el del sepelio, transcurren horas o incluso días muy duros para los familiares, que a parte del dolor por la pérdida, sufren el estrés que conllevan los preparativos para la ceremonia, atender a las personas que se acercan al tanatorio para acompañarles en esos momentos tan difíciles, la elección de la misa, el viaje al cementerio y la despedida definitiva. Todo este proceso se puede hacer más llevadero, en lo referente a “papeleo”, con la contratación de un seguro de decesos por parte del difunto. Y la redacción de un testamento. En España existe una legislación funeraria y cementerial, que regula desde el siglo XVIII la creación, ubicación y diseño de lo referente a cementerios, primando el carácter confesional católico hasta los años setenta. Desde 1924 existió un monopolio municipal de los servicios funerarios que se elimina en 1996. La creación de lugares específicos para la recepción de cadáveres que ayudasen a velar por la salud pública es promulgada en 1787 por primera vez. Y es 1985 cuando los ayuntamientos se hacen cargo de legislar sobre los camposantos, cumpliendo siempre con unas leyes generales sobre salubridad y custodia de los mismos.

En la historia de la humanidad la muerte es una constante que no ha dejado paradójicamente de evolucionar. La muerte es a la vez un momento ante el que no se puede hacer trampas y una secuencia rodeada de misterio. Tradicionalmente se la ha visto como una puerta abierta hacia el más allá, lo que originó todo un sistema de gestos y rituales de acompañamiento. Prácticas relacionadas con la muerte y el enterramiento de una persona, específicas de la especie humana. Aunque variables en todas las culturas.

Estas prácticas, estrechamente relacionadas con las creencias religiosas sobre la naturaleza de la muerte y la existencia de una vida después de ella, implican importantes funciones psicológicas, sociológicas y simbólicas para los miembros de una colectividad. Así, el estudio del tratamiento que se dispensa a los muertos en cada cultura proporciona una mejor comprensión de su visión de la muerte y de la propia naturaleza humana. Los rituales y costumbres funerarias tienen que ver no sólo con la preparación y despedida del cadáver, sino

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también con la satisfacción de los familiares y la permanencia del espíritu del fallecido entre ellos.

En todas las sociedades se prepara el cadáver antes de colocarlo definitivamente en el féretro. Los primeros entierros de los que se tienen evidencias son de grupos de Homo sapiens. Los restos arqueológicos indican que ya el hombre de Neandertal pintaba a sus muertos con ocre rojo. Las prácticas de lavar el cuerpo, vestirlo con ropas especiales y adornarlo con objetos religiosos o amuletos son muy comunes. A veces al fallecido se le atan los pies, tal vez con la intención de impedir que el espíritu salga del cuerpo. El tratamiento más meticuloso es el del embalsamamiento, que nació, casi con seguridad, en el antiguo Egipto. Los egipcios creían que el cuerpo tenía que estar intacto para que el alma pudiera pasar a la siguiente vida, y para conservarlo desarrollaron el proceso de la momificación. En la sociedad occidental moderna se realiza este proceso para evitar que los familiares tengan que enfrentarse con el proceso de putrefacción de los restos.

Las diferentes formas de despedir al cadáver están en función de las creencias religiosas, el clima, la geografía y el rango social. El enterramiento se asocia al culto de los antepasados o a las creencias en la otra vida. La cremación se practica en algunas culturas con la intención de liberar el espíritu del muerto. La exposición al aire libre es común en las regiones árticas y entre los parsis (seguidores de una antigua religión persa, el zoroastrismo), donde también tiene un significado religioso. Prácticas menos comunes son arrojar el cadáver al agua después de un traslado en barco y el canibalismo.

En las sociedades precolombinas de América, la muerte era un acontecimiento muy ritualizado, lo que obligaba a ceremonias de todo tipo, acompañadas de ofrendas, alimentos y objetos de acompañamiento y regalos de mucha utilidad durante el largo viaje que se iniciaba tras la muerte.

Entre los mayas se diferenciaba el enterramiento según la clase y categoría del muerto. La gente ordinaria se enterraba bajo el piso de la casa, pero los nobles solían ser incinerados y sobre sus tumbas se erigían templos funerarios.

Los aztecas, que creían en la existencia de paraísos e infiernos, preparaban a los difuntos para un largo camino lleno de obstáculos. Tenían que pelear para poder llegar al final y ofrecer obsequios y regalos al señor de los muertos, que decidía su destino final.

El funeral (traslado del cadáver al lugar de su enterramiento, cremación o exposición) supone una ocasión para celebrar un ritual que varía en complejidad. Con frecuencia, el transporte del cuerpo se convierte en una procesión con un ritual fijo. En el hinduismo la procesión al lugar de la cremación va precedida por un hombre que lleva una antorcha. Llegado al lugar previsto, el cortejo se pasea alrededor del féretro y antiguamente, en algunos grupos, la viuda realizaba elsuttee, es decir, se autoincineraba en la pira funeraria del marido. Finalmente, las cenizas se depositaban en un río

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considerado sagrado. En la antigua Grecia, Egipto y China los esclavos a veces eran enterrados con sus amos, ya que se creía que en la otra vida el muerto iba a seguir necesitando sus servicios.

En las sociedades occidentales modernas los rituales funerarios engloban velatorios, procesiones, tañido de campanas, celebración de un rito religioso y lectura de un panegírico. En los funerales militares a menudo se realizan saludos especiales con salvas en honor del fallecido. Algunas culturas tienen establecido un periodo de reclusión para la familia. La tradición judía, por ejemplo, fija un periodo de siete días de reclusión (shivah) después del funeral de un familiar cercano.

El deseo de mantener viva la memoria del difunto ha dado lugar a muchos tipos de actos, como la conservación de una parte del cuerpo como reliquia, la construcción de mausoleos, la lectura de elegías y la inscripción de un epitafio en la tumba.

Los estudios antropológicos actuales interpretan las costumbres funerarias como expresiones simbólicas de los valores de una determinada sociedad. Este enfoque está apoyado por la observación de que gran parte de lo que ocurre en un funeral está determinado por la costumbre. Incluso las emociones que se exhiben en los rituales funerarios pueden estar dictadas por la tradición. A veces se alquilan plañideras, que no son familiares del fallecido, para que lloren y se lamenten. También los momentos y lugares donde los familiares deben mostrar su tristeza pueden estar definidos por las reglas tradicionales.

Algunos antropólogos han observado que, a pesar de la gran variación de prácticas funerarias, siempre existen cuatro elementos simbólicos principales. El primer simbolismo es el color. A pesar de que la asociación del color negro con la muerte no es universal, el uso de ropa negra para representar la muerte está ampliamente difundido. Un segundo elemento es el pelo de los familiares, que puede estar rapado o, por el contrario, largo y desordenado en señal de tristeza. Un tercer elemento son las actividades ruidosas con golpes de tambor o cualquier otro instrumento. Finalmente, y como cuarto elemento, está la utilización de algunas prácticas mundanas en la procesión con el cadáver. La interpretación antropológica clásica considera las ceremonias que rodean a la muerte (así como las que acompañan al nacimiento, a la iniciación a la edad adulta y al matrimonio) como ritos de paso.

En términos sociales, el significado simbólico de la muerte se observa con mayor claridad en los funerales de los gobernantes. En las culturas donde la tribu o la nación está personificada en el gobernante, estos funerales llegan a ser un drama político en el que participa todo el país. El entierro de un gobernante no es sólo un evento religioso, es un acontecimiento de considerables consecuencias políticas y cosmológicas. Las pirámides de Egipto, por ejemplo, se convirtieron en un símbolo y en una prueba de la autoridad real. Dado que los faraones encarnaban la permanencia social y la autoridad espiritual y temporal, su muerte ponía en peligro todos estos elementos. La

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participación de sus sucesores en los rituales funerarios proporcionaba una sensación de continuidad. En Tailandia, después de la cremación del monarca, el nuevo rey y los miembros de la familia real tradicionalmente buscaban entre las cenizas fragmentos de huesos. Estas reliquias se convertían en objetos de culto que, de forma indirecta, significaban la continuidad de la presencia y autoridad del monarca fallecido. En sociedades tan diversas como las de Inglaterra, la Francia del siglo XVIII y el pueblo shilluk en el Sudán, los rituales funerarios de los monarcas estaban relacionados con ideas culturales sobre la naturaleza de la monarquía, del orden político y de la transferencia de autoridad.

Sobre todo lo escrito he pensado que el proceso de la muerte es un proceso que va evolucionando junto con la humanidad, pero en distintas formas según las culturas, los lugares, etc. Como se menciona al principio, ya los Homo Sapiens, específicamente el hombre de Neandehertal, ya pintaba sus muertos, incluso hasta nuestros días se practica este acto, ya que en las funerarias, se maquillan y arreglan los cuerpos con el motivo de que se vean casi vivos y para que se vean un poco más presentables. En el caso ya de los Egipcios estos momificaban a sus muertos pensando que pasaban a mejor vida, ahora se hace para no enfrentar la putrefacción de los cuerpos. Y así podemos yr mencionando más practicas que todavía se realizan, pero de una u otra manera han evolucionado hasta alcanzar el punto en que algunas veces se han vuelto casi mundanas.

Sobre la experiencia de la descripción de la muerte física hecha en clase, me pareció increíble todos los sucesos naturales por los cuales tiene que pasar el cuerpo después de cesar las funciones vitales, es maravillosa la naturaleza, en el sentido de que este cuerpo no se desperdicia y se va utilizando para otras cosas, por ejemplo alimentar a otros organismos, etc.

EL TRANSPORTE FUNERARIO

1. El transporte funerario deberá ser realizado por empresas de pompas fúnebres legalmente establecidas, teniendo la consideración de transporte privado complementario. 2. En la realización de los servicios de transporte funerario deberán respetarse las normas vigentes de policía mortuoria, debiendo cumplir los vehículos todos aquellos requisitos técnicos y sanitarios que, en su caso, establezcan los Ministerios de Industria, Turismo y Comercio y de Sanidad y Consumo.

3. Todas las empresas legalmente dedicadas a la realización de transportes funerarios podrán desarrollar esta clase de servicios en todo el territorio nacional, con independencia de su origen o recorrido, hasta el lugar en que se realice el enterramiento o se conduzca el cadáver.

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Derechos Reales

CEMENTERIOS PRIVADOS

A lo largo del tiempo, la humanidad ha guardado un respeto sagrado por la memoria de sus muertos.

El derecho con su desvinculación de la religión, no se ha ocupado del tema, ya sea por lo que considero sagrado, ya porque le entendió que excedía del ámbito de la regulación legal. Por ello la cuestión relativa al derecho de inhumanización y custodia de los despojos mortales es un problema que, por no estar legislado, cae dentro de las previsiones del art. 15 del Código Civil, no pudiendo escapar de la competencia de los jueces.

Habiendo un vacío legislativo, ha llevado a la doctrina como a la jurisprudencia a ocuparse del tema, en punto a determinar su naturaleza jurídica, prescriptibilidad, inembargabilidad, relaciones entre cotitulares, etc. En la actualidad con la creación de cementerios privados con fines de lucro, crearon nuevas inquietudes sobre el tema particularmente ante la necesidad de sentar bases ciertas para su establecimiento, que ofrezca seguridad para el empresario, los usuarios y la comunidad en general.

Para un mejor entendimiento del tema, es conveniente señalar pautas generales que han sido utilizadas en materia de cementerios públicos y luego abordaremos el análisis de las situaciones que puedan observarse respecto de los cementerios privados.

EL CADAVER

Naturaleza jurídica del cadáver:

Un tema que preocupa a la doctrina es el referido a la naturaleza jurídica del cadáver y de los actos dispositivos de los mismos. Todos los pueblos civilizados han mirado con respeto y consideración el cadáver humano castigando la injuria y profanación del mismo, en atención a la persona humana que lo “ ha habitado” en vida. Se ha discutido el tema de que si los restos mortales pueden constituir cosas en el sentido jurídico, o si nos encontramos ante un resto o residuo de la personalidad.

La doctrina nacional es casi uniforme en considerar que los restos mortales no pueden constituir cosas en los términos del art. 2311 del CC. En efecto, al no ser susceptible de tener un valor económico o patrimonial, no pueden recaer sobre ellos derechos reales o personales. Sin embargo, determinadas partes del cadáver pueden ser utilizadas para la salvación o cura de enfermedades de otras personas, en cuyo caso, esas partes del cuerpo adquieren un valor relevante para la salud y para la existencia del hombre convirtiéndose en bienes

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En suma entendemos que el cadáver es cosa en sentido físico, aunque, en principio no puede ser considerada cosa en los términos legales precisos del propio art. 2311 CC del cuerpo legal, y en consecuencia, no puede aplicarse al mismo la regulación legal sobre las cosas.

No obstante, cuando la finalidad inmediata que se persigue es social o científica, el principio cede y el cadáver podrá ser considerado cosa a los efectos de atribución de derechos de propiedad. El valor que se le dé en estos supuestos, no puede ser exclusivamente pecuniario, sino que esta configurado por el interés científico, humanitario o social que lo informa.

Actos dispositivos sobre el cadáver:

Es principio no discutido en doctrina y jurisprudencia, que toda persona goza del derecho de suponer sobre sus propios despojos mortales. Se trata de disposiciones de ultima voluntad que no deben producir efectos, sino después del fallecimiento de aquel, de cuya voluntad emana.

Se podría afirmar que hay un derecho personalísimo sobre cosas futuras con respecto al propio cadáver, limitado por los intereses públicos. Ese derecho es el que permite disponer del mismo sin que sea necesario de que lo haga por testamento, bastando que la voluntad se manifieste por escrito.

El tema no se encuentra previsto en nuestro ordenamiento. Sin embargo, la doctrina, los antecedentes legislativos y, por analogía, la ley de trasplante de órganos establecen, un orden de prioridad similar al del derecho sucesorio.

CEMENTERIOS PUBLICOS

Naturaleza jurídica de los cementerios:

Desde el año 1821, los cementerios pasan a ser del dominio publico, conforme a lo dispuesto en el art. 2340, inc. 7 del CC, se trata “ de una obra publica construida para utilidad o comodidad común “.

La propia Corte Suprema entendió que entre los bienes del dominio publico “... propiamente comunales...” estaban los cementerios. Asi mismo, ha dicho que “... el derecho a la sepultura reconoce su origen en una concesión otorgada por la municipalidad... la que actúa como administradora de un bien de dominio publico...”.

Partiendo de que los cementerios públicos pertenecen al dominio publico municipal y que es el estado quien presta el servicio, podemos entrar a considerar la relación entre el municipio y el particular, por un lado, y entre este y la sepultura por el otro.

a)Relación entre el municipio y el particular: el decreto del 3 de septiembre de 1823, disponía que cada una de las sepulturas se “vendía” dejando en libertad a la que quisiera de “comprar” una o más sepulturas contiguas o separadas, se refería a la venta de sepulturas temporalmente o a perpetuidad.

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La utilización de los términos compra y venta llevo a sostener que se trataba de una propiedad civil. Sin embargo, se advierte la impropiedad de tal termino. Al referirse a la venta temporal o a perpetuidad, el vocablo pierde su significación jurídica, ya que impide asimilarla al dominio, uno de cuyos caracteres es la perpetuidad.

Por otro lado, se hubiera tratado de una venta, sin titular tendría el IUS ABUTENDI, mientras que el dueño de una sepultura no puede servirse de la cosa para otro uso que el indicado, no puede hipotecarla y algunos niegan que pueda adquirirse por prescripción.

El cementerio es un bien de dominio publico, el acto por el que se concede al alguien una parcela para que levante allí un sepulcro, no es sino una concesión regida pro el derecho administrativo.

b)Relación entre el particular y la sepultura: el derecho que los particulares poseen sobre el sepulcro allí construido, no es un derecho real de derecho civil, sino un derecho administrativo configurado a la manera de un derecho real del derecho civil.

Los derechos reales administrativos nacen por un acto típicamente administrativo: la concesión.

En el supuesto de los sepulcros, la concesión da lugar al nacimiento de un derecho real que se encuentra sujeto al carácter de relativa precariedad o inestabilidad propio de toda concesión de derechos realizada pro el estado.

Todo derecho que tenga un valor reconocido como tal por la ley, sea que se origine en las relaciones de derecho privado, sea que nazca de actos administrativos, a condición de que su titular disponga de una acción contra cualquiera que intente interrumpirlo en su goce, así sea el estado mismo, integra el concepto de constitucional de “ propiedad”.

Si bien la Corte no se expide sobre el sepulcro como una cosa sujeta a un derecho real administrativo, tampoco se atribuye el carácter de dominio, pudiendo entenderse que el vocablo propiedad, usado en sentido constitucional, se refiere a la titularidad del derecho del concesionario.

El sepulcro como objeto de relaciones jurídicas:

Al ser los sepulcros cosas que se encuentran fuera del comercio en virtud de su destino a un servicio publico, no son susceptibles de relaciones y situaciones jurídicas del derecho privado.

No podría admitirse la hipoteca sobre un sepulcro, como así tampoco la constitución de cualquier otro derecho real sobre el mismo.

La referencia hecha por la ley 4128, que los declara inembargables, no nos parece válida, porque se trata de una ley local. La ley, por si, no pudo

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Nunca decir que los sepulcros se encontraban no en el comercio, y la afirmación de que la necesidad de declararlos inembargables deriva del hecho de estar en el comercio, puede ser desvirtuada por otra; al declararlos ejecutables por el precio de compra o construcción, el legislador esta entendiendo que no se encuentran en el comercio, pero que en el supuesto dado pueden ser ejecutados.

El hecho de que el sepulcro no puede ser objeto de relaciones jurídicas de derecho privado, no impide la transmisión, ya sea por actos entre vivos o mortis causa, de los derechos patrimoniales que sobre el se tengan.

Prescriptibilidad e insprectibilidad de los sepulcros:

Las sepulturas son insesuptibles de usucapión a los fines de adquirir por tal medio un derecho en los términos de los art. 2506 y siguientes del Código Civil que se refieren al dominio privado. Si son bienes de dominio publico, las sepulturas están fuera del comercio y en consecuencia serian , en principio, inenajenables, imprescriptibles e inembargables . Trantandose de cosas de dominio publico, sobre las que el particular no tiene mas que un derecho real administrativo, forzoso sería concluir que los sepulcros resultan imprescriptibles. Sin embargo, jurisprudencialmente se admitió la posibilidad de que los sepulcros pudieran usucapirse.

Si bien debe negarse la posibilidad de adquirir el dominio sobre el sepulcro, cabe la posibilidad de adquirir los derechos que el desposeído tuviera.

En tal sentido, se ha dicho que uno de los modos de adquirir un derecho real administrativo, es la prescripción.

Consideramos que la usucapión puede ayudar a completar o simplificar el arribo a la titularidad por parte de quien tiene un interés legítimo en ello, dado este interés principalmente por tener inhumados en la sepultura a sus propios deudos.

Siempre quedaría librada a la apreciación judicial la suficiencia y seriedad del interés, especialmente en sus aspectos morales, en la adquisición del sepulcro.

Embargabilidad e inejecutabilidad:

Reconocido que los sepulcros constituyen un valor económico y forman parte del patrimonio del titular, resulta procedente su embargo por los acreedores. En efecto, siendo este último una medida cautelar, nada impediría su traba sobre los derechos patrimoniales que de una sepultura pudieran resultar, aunque los mismos resulten inejecutables. No se podría embargar por medio de un mandamiento domiciliario como una cosa mueble, por lo que debería notificarse por cédula al interesado.

En cuanto a la ejecución, dado el particularismo carácter de los sepulcros, los derechos que los particulares pudieron tener sobre ellos no resultan ejecutables. El respeto público que los pueblos civilizados profesan por la muerte, se opone

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a que se ejecuten las tumbas y se arrojen los huesos de los ascendientes a fin de desocuparlas para que los acreedores del descendiente que no paga sus deudas se cobren de su producido.

Relaciones entre cotitulares:

Excepcionalmente podría ocurrir que varias personas adquirieran los derechos sobre una sepultura. Debemos recabar que no se trata de un condominio, ya que este, es el derecho real de propiedad que pertenece a varias personas, por una parte indivisa sobre una cosa mueble o inmueble”. Es por ello que no podríamos hablar de un condominio sino de cotitularidad en un derecho, y que se rige por lo que dispusieran las normas de derecho administrativo, que en principio no podrían autorizar la partición de la cosa.

Cuando la cotitularidad del bien resulta de una transmisión hereditaria en dos o más sucesores del causante, se plantea la cuestión de si el sepulcro se encuentra sujeto a partición.

Lógicamente se ha admitido la partición cuando se trata de un LOCUS PURUS es decir, sepulcro vacío, siempre que su desocupación se haya producido regularme, ya que el fundamento de la indivisión reposa en la idea de respetar los restos mortales que la sepultura pudiera albergar. Por ello, careciendo de objeto protegible, la prohibición de partir debe cesar.

CEMENTERIO PRIVADO

Se trata de los cementerios privados, que en los hechos, van adquiriendo cada vez mas importancia económica y social, sin haber encontrado hasta ahora un lugar apropiado en el contexto jurídico.

Su creación obedece a dos causas:

a)Por un lado, la insuficiencia de los cementerios públicos existentes que no reconocen en su mayoría, posibilidades ciertas de ampliación, cmo así también el desinterés estatal en la creación de otros por diversas razones.

b)Por el otro lado, la necesidad de ciertos estratos sociales de contar con enterratorios que cubran sus expectativas en cuanto a calidad de servicio, exclusividad del lugar, etc.

Los cementerios privados se crean con fines de lucro, dando así origen a problemáticas tales como la clase de derecho que otorgan a los usuarios, y las relaciones de estos últimos con el propietario del cementerio, amen de aquellas comunes a los cementerios públicos, tales cmo posibilidad de adquisición por prescripción, Embargabilidad, ejecutablidlad y dificultades en la cotitularidad de los sepulcros.

La ordenanza general 221, del 30 de junio de 1978, constituye la reglamentación vigente sobre el tema, y exige que deseen afectar un predio a la instalación de un cementerio, acrediten previamente el carácter de titulares del dominio sobre

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el mismo, debiendo contar el proyecto de construcción con las características de las necrópolis parquizadas.

La naturaleza particularisima de esta actividad la transforma en un verdadero servicio publico y la enmarca en el ámbito del poder de policía municipal. Es por ello que la citada ordenanza regula el marco de actuación del propietario del cementerio, previendo todo lo relativo a la infraestructura, fiscalización municipal de las inhumaciones, exhumaciones, reducciones, etc.

Se exige así mismo que la zona resulte apta, estableciéndose superficies máximas y mínimas, como así también la ausencia de restricciones religiosas, sociales, raciales o políticas, y la sujeción de las tarifas a la previa aprobación municipal.

Problemática en cuanto al encuadre legal:

Se perfilan para en encuadre jurídico del sepulcro en un cementerio privado produce confusión e incertidumbre, ya que se trata de dar seguridad a quienes pretenden tener algún derecho sobre el mismo, tendiendo cmo mira inmediata el carácter especialisimo del interés que se busca tutelar: el respeto sagrado al culto de los muertos.

Se plantea en primer lugar la opción de considerar el derecho al sepulcro cmo de carácter personal o real; ambas categorías difieren en cuanto a su esencia, a su objeto inmediato, numero de elementos, mediatas o inmediatez, régimen legal, numero, nacimiento, oponibilidad, publicidad, posición, carácter permanente, duración, inherencia, ius persequendi, ius preferendi, muerte del titular, perdida de la cosa, renuncia, competencia y ley aplicable. En la realidad actual se prevé el encuadre jurídico del sepulcro bajo ambas clases de derecho.

Fuera de las ventajas desventajas que pudiera acarrear la configuración del sepulcro bajo la forma de alguno de los derechos reales previstos en la ley o de la creación de uno especifico, el derecho real ofrece a los particulares una mayor garantía, por cuanto al recaer sobre la cosas e establece entre ambos una relación directa e inmediata oponible ERGA OMNES, mas acorde con la naturaleza especialisima del sepulcro y el derecho que se pretende tutelar.

Trantandose de una negociación inmobiliaria, la publicidad que otorga la registración del derecho real constituye un elemento mas de confiabilidad y seguridad para el sistema.

Derecho Personal:

Los contratos que el titular del cementerio celebre con los que serán titulares de los respectivos sepulcros pueden construir nuevamente derechos personales aunque el contrato sea de carácter consensual o real.

Podría consistir el contrato en una locación de cosas. En tal sentido, la ordenanza 506 de la Municipalidad de San Isidro dispone en su art. 23 que la tierra autorizada para sepulturas será arrendada, cmo mínimo, por un periodo

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de cinco años. Tal contrato no se adecua al sistema en cuestión, por la inseguridad que puede aparejar, y porque el usuario al contratar pretende otro tipo de relación.

La constitución de derechos personales tropieza con innumerables inconvenientes, tales como, la ausencia de publicidad registral y el régimen aplicable a las partes de uso común, amen de la inseguridad que otorga la falta de oponibilidad de terceros.

La Protección de los Familiares.

Prácticamente por definición, la pérdida de un ser querido es algo que «no escogemos». Pocas, si es que hay alguna, de las personas que sufren este tipo de pérdida la escogen, del mismo modo que pocas de las que sufren otros tipos de pérdidas importantes desean lo que el destino les trae. Al menos en este sentido, la pérdida nos convierte en «víctimas», en supervivientes involuntarios de enfermedades, tragedias y desgracias que sin duda habríamos evitado si hubiéramos podido hacerlo. Quizá resulte irónico, pero las teorías tradicionales sobre el duelo ha perpetuado este tipo de victimización. Las teorías que hablan de etapas emocionales suelen presentar a las personas que sufren pérdidas como personajes pasivos, empujados a una experiencia que deben superar, pero pobre la que tienen poco o ningún control. Y en cierto sentido tienen razón: no podemos «escoger» sin más no estar conmocionados, enfurecidos o deprimidos por la pérdida de un ser querido o por otros acontecimientos traumáticos que aparecen en nuestras vidas. Pero, como señaló el filósofo Thomas Attig, los modelos simplistas que hablan de etapas del duelo son engañosos, ya que sugieren que hay pocas posibilidades de escoger el camino que seguimos a lo largo del proceso. Más bien se espera que los afectados se vean sorprendidos por la muerte y pasen posteriormente por una serie de acontecimientos y experiencias que siguen una secuencia inevitable y que tampoco se pueden escoger. El proceso sigue su curso. A lo largo del camino, los supervivientes se ven sometidos a una combinación de emociones, cansancio físico, confusión mental, crisis espiritual e inquietud social que no es en absoluto bienvenida y que puede ser muy difícil de soportar. Con el paso del tiempo y la capacidad de resistencia necesaria, se acaba llegando a una etapa de reorganización y recuperación o similar. Reconocer la realidad de la pérdida. Aunque esta tarea puede parecer obvia, el desafío que plantea puede ser difícil de superar. Nos obliga a aprender la lección de la pérdida a un nivel intensamente emocional, a través de una serie aparentemente interminable de confrontaciones con las limitaciones que nos impone el daño que hemos sufrido, la ausencia de nuestro ser querido o la desaparición de un rol valioso que ayudaba a definir nuestra identidad. Tener la sensación de que hemos «terminado» esta tarea es especialmente difícil cuando nuestro ser querido está «presente físicamente pero ausente

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psicológicamente», como en los casos de padres o parejas que se van demenciando progresivamente a causa de la enfermedad de Alzheimer, o cuando está «presente psicológicamente pero ausente físicamente», como en el caso de los niños secuestrados o desaparecidos en acciones de guerra. En estos casos, si abandonamos la esperanza de encontrar una cura o de volver a estar con nuestro ser querido, podemos tener la sensación de que lo estamos abandonando; esto puede ser aún más problemático cuando los miembros de la familia están divididos en las expectativas que tienen respecto a la recuperación de la persona. El reconocimiento de la realidad de la pérdida tiene una segunda dimensión; no sólo sufrimos la pérdida como individuos, sino también como miembros de sistemas familiares. Esta segunda dimensión hace que debamos reconocer y comentar la pérdida con todos los afectados, prestando especial atención a la inclusión de los niños, los enfermos y los mayores en estas conversaciones familiares. En el caso de la muerte de un miembro de la familia, podemos marginar a los niños en un intento equivocado de «protegerles». Los eufemismos que utilizamos cuando hablamos de la pérdida con los niños («Jesús se llevó a tu hermanita al cielo porque quería tener una flor preciosa en su jardín») no sólo mitifican la realidad que están intentando comprender, sino que también sugieren implícitamente que la pérdida y el duelo de los niños son algo que no debe comentarse; En los casos de divorcio debemos tomar precauciones similares. En lugar de «proteger» al niño de estas duras realidades, es más útil hablar con él para explicarle cómo suelen sentirse los niños que sufren pérdidas, consolarle físicamente y demostrarle que los mayores le seguimos queriendo y que sigue siendo importante para nosotros. Debemos contestar las preguntas de los niños de un modo franco y directo, de acuerdo con las creencias que nuestra familia tiene sobre los roles familiares, la separación, la muerte o la vida después de la muerte. Una norma que puede resultar útil es la de tener presente que, si un niño es lo suficientemente mayor para formular preguntas sobre una pérdida, también es lo suficientemente mayor para merecer respuestas adecuadas. Aunque es importante adaptar nuestra forma de hablar de la pérdida al nivel de comprensión de nuestro interlocutor, si excluimos a una persona de los círculos de discusión abierta, corremos el riesgo de aislarla en su duelo y complicar su adaptación posterior. Abrirse al dolor. En los momentos que siguen inmediatamente al conocimiento de la noticia de una pérdida, lo habitual es que nos veamos superados por un dolor que nos resulta insoportable y que intentemos distanciarnos de él. Sin embargo, si intentamos mitigar o evitar de manera continuada los sentimientos más estresantes que despierta la pérdida, podemos retrasar o perpetuar nuestro duelo. Las personas que han sufrido una pérdida necesitan identificar los matices de los sentimientos que deben elaborar y poner orden en ellos, ya sea en momentos de reflexión y contemplación privada o en momentos compartidos de conversación. ¿Indica una profunda punzada de soledad la necesidad de acercarse a los seres queridos y abrazarles? ¿Sugiere una ola de ansiedad la necesidad de buscar consuelo en la oración?

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¿Señala una incremento de la autocrítica la necesidad de revisar racionalmente nuestros esfuerzos y aceptar nuestra imperfección como seres humanos? Solemos estar poco dispuestos a abrazar el dolor que provoca la pérdida el tiempo suficiente para aprender las lecciones que nos enseña y tendemos a seguir ciegamente hacia adelante, intentando satisfacer las demandas de la realidad externa sin hacer caso del ritmo que marca nuestro interior. Si desarrollamos la conciencia que tenemos de nuestras emociones, podremos superar los restantes desafíos que plantea la elaboración del duelo con un sentido claro de dirección, cultivando nuestra madurez y profundidad personal al hacerlo. Por otro lado, si nos centramos sin tregua en el dolor de la pérdida, puede pasarnos lo mismo que si miramos fijamente al sol: podemos lastimarnos los ojos si no retiramos la mirada. Por este motivo, los teóricos contemporáneos del duelo empiezan a poner de manifiesto la necesidad de que en la «elaboración del duelo» se alterne periódicamente la atención a los sentimientos de tristeza, desolación y ansiedad, la reflexión sobre el desaparecido y la revisión de los recuerdos que conservamos de él, con la reorientación a las tareas domésticas y laborales más prácticas, que no sólo son algo que tenemos que hacer, sino que también son una forma de descansar de la intensa angustia que acompaña a la elaboración activa del duelo. El hecho de centrar nuestra atención en este tipo de aspectos «externos» nos aporta algo más que el simple «dejarnos llevar», ya que puede facilitar el desarrollo de nuevas competencias necesarias para enfrentarnos a un entorno transformado. De este modo, el duelo suele constituir un proceso que fluctúa entre el sentir y el hacer, en proporciones que dependen de cada individuo y del tipo de relación que se pierde. Según este punto de vista, el duelo se complica cuando nos dedicamos sólo a una de estas dos orientaciones, excluyendo la otra, quedándonos «estancados» en reflexiones interminables o evitando el dolor de manera prolongada. Por lo tanto, los individuos que han sufrido alguna pérdida deben permitirse sumergirse en su duelo y distraerse de él cuando aparecen necesidades prácticas o fisiológicas. Revisar nuestro mundo de significados. La experiencia de una pérdida importante no sólo nos roba nuestras posesiones, nuestras capacidades o nuestros seres queridos, sino que también suele minar las creencias y presuposiciones que habían sido hasta ese momento los ladrillos que sustentaban nuestra filosofía de la vida. Un accidente de consecuencias catastróficas puede destruir nuestra sensación de invulnerabilidad. La tragedia de la muerte de un niño puede violar nuestro sentido de la justicia o incluso nuestra creencia en la existencia de un Dios justo. Un robo puede quitarnos para siempre la sensación de seguridad que «dábamos por supuesta ». Las profundas revisiones que exige la invalidación de nuestro mundo de creencias pueden tener amplias consecuencias sobre nuestras conductas, compromisos y valores, suelen absorber un tiempo y un esfuerzo considerables y prolongarse largo tiempo después de que hayamos logrado a similar la propia realidad de la pérdida. Al enfrentarnos a un mundo que puede parecernos

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aleatorio, injusto, o incluso malévolo, podemos responder de diversas maneras, maneras que determinan en última instancia cómo nos adaptamos a la pérdida nosotros mismos y quienes nos rodean. Por un lado, podemos hacernos recriminaciones y culparnos por no haber previsto y evitado la pérdida, incluso aunque los demás no nos hagan responsables de ella. De este modo, el jefe de departamento que es «cesado» cuando su hospital «hace recortes» puede recriminarse interminablemente no haber visto venir su despido y haber pedido su traslado a otra área o instalación antes de verse empujado de manera inesperada a un futuro incierto como «asesor externo». De un modo parecido, la madre primeriza cuya hija muere en la cuna puede experimentar un dolor profundo y duradero teñido por los sentimientos de culpa, pensando que su hija aún estaría viva si ella hubiera estado allí en el momento preciso. Este tipo de situaciones despierta una autocrítica depresiva que puede tener un carácter circular y contraproducente, pero que puede ser más fácil de aceptar que el abandono de la creencia de que tenemos el poder de controlar los aspectos más importantes de nuestras vidas. Por otro lado, también podemos reaccionar ante la pérdida, incluso ante la más traumática, ofreciendo nuestro apoyó a los demás y recordándonos en el proceso a nosotros mismos que no vivimos en un mundo completamente repleto de maldad. Podemos entender la pérdida como una «llamada de atención» para revisar nuestras prioridades y asegurarnos de que estamos dedicando tiempo y consideración a las personas y proyectos que más valor tienen para nosotros, al tomar conciencia de que, como seres humanos que somos, tenemos un final. Al hacer esta revisión, podemos descubrir que algunas de las creencias que la pérdida ha debilitado tenían la función de ocultar la realidad de la contingencia y precariedad humana, cautivándonos con la falsa sensación de que «siempre nos queda tiempo» para prestar atención a lo que es realmente importante, mientras que desperdiciamos horas, semanas y años preciosos con preocupaciones y relaciones superficiales, llevando unas vidas evasivas y poco profundas. Si incorporamos la realidad de los acontecimientos traumáticos a nuestro mundo revisado de creencias y les damos un significado personal, dejaremos que la tragedia nos transforme, haciéndonos «más tristes pero más sabios». Reconstruir la relación con lo que se ha perdido. Especialmente en los casos de muertes de seres queridos o de rupturas relacionales, los individuos afectados pueden sentirse obligados a «olvidar» a la persona que han perdido, partiendo de la idea equivocada de que deben «seguir adelante sin mirar atrás». De hecho, las primeras teorías sobre el duelo enfatizaban la necesidad de retirar la «energía emocional» que se dedicaba a la relación con la persona desaparecida para poder «reinvertirla» en otras relaciones. Estos modelos parecen dar por supuesto que el amor es como el dinero; hay que retirar una cifra de una inversión para poder dedicarla a financiar otra. Las investigaciones contemporáneas que tienen como sujetos a individuos que han sufrido pérdidas nos enseñan otras lecciones. Según Stephen Shuchter y Sidney Zisook, la mayoría de viudos y viudas dicen que siguen sintiendo la presencia del cónyuge fallecido durante el primer año después de la muerte y una minoría significativa

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dice «hablar» regularmente con él. Además, la gran mayoría de estos supervivientes encuentra consuelo en esta presencia, que noles resulta en absoluto molesta y les anima a seguir adelante con su propia vida en lugar de quedarse estancados en el pasado. 7 Susan Datson y Samuel Marwitt comentan hallazgos parecidos; el 60% de los individuos que han perdido a un ser querido percibe su presencia en los dos años siguientes a su pérdida. La mitad de este porcentaje tiene una percepción inespecífíca de esta presencia, como la sensación de que la persona está sentada al pie de sus camas. Pero alrededor de un 20 % dice haber visto u oído a su ser querido, un 10% dice sentirle físicamente y un 4% dice sentir su olor. Aproximadamente un 80 % de estos «perceptores» dice encontrar cierto consuelo en la experiencia y sostiene que no le molestaría seguir teniendo este tipo de «contacto» en el futuro. Aunque los perceptores tienden a puntuar más altoen los test de «neuroticismo» que los no perceptores, lo que pone de manifiesto sus niveles más altos de ansiedad y estrés, en general la frecuencia y función de la percepción de la presencia del fallecido sugiere que constituye un aspecto relativamente común del proceso normal de duelo, en lugar de representar un indicio de psicosis o patología, como podían sugerir las anteriores teorías sobre el duelo. A la vista de estos hallazgos, quizá lo más acertado sea decir que la muerte transforma las relaciones, en lugar de ponerles fin. No parece tan necesario distanciarse de los recuerdos del ser querido como abrazarlos y convertir una relación basada en la presencia física en otra basada en la conexión simbólica. Este vínculo que mantenemos con el recuerdo del otro puede reafirmarse a través de un preciado «objeto de vinculación», que podría ser un suéter viejo del padre que nos ha dejado o el juguete favorito de un bebé desaparecido. Conservando esta conexión con una relación que fue fundamental para nosotros en el pasado podemos dar continuidad a una historia vital interrumpida por la pérdida, emprendiendo el duro trabajo de inventar un futuro lleno de sentido.9 Otras modalidades de pérdidas relacionales, como el divorcio, requieren que mantengamos un vínculo dentro de la «vida real» con la persona que hemos perdido. Especialmente en el caso de familias con hijos, los cónyuges que han roto su relación deben encontrar maneras pacíficas y cooperativas de seguir cumpliendo con su papel de padres y esforzarse para evitar que esta colaboración sea saboteada por el resentimiento. Incluso en las relaciones «sin hijos» en las que uno de los cónyuges abandona a la pareja, puede ser útil recoger y conservar objetos significativos para la relación (fotos, regalos, etc.), en lugar de deshacerse de ellos inmediatamente. Ocultando de la vista estos recuerdos del tiempo que pasamos juntos podemos reducir el dolor que produce el hecho de estar continuamente rodeado de recuerdos, pudiendo revisarlos en el futuro, cuando la «elaboración del duelo» requiera asumir una nueva perspectiva. Reinventarnos a nosotros mismos. En un sentido casi literal, una parte de nosotros muere cada vez que perdemos a un ser querido. Somos seres sociales que construimos nuestras identidades alrededor de las personas más importantes en nuestras vidas: padres, parejas, hijos, amigos... y por ello la

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pérdida de estas personas genera también un vacío en nosotros mismos. Esa persona especial con la que vivimos una parte importante de nuestro pasado ya no volverá a estar ahí para recordarnos ese fondo compartido de experiencias y recuerdos que sólo están vinculados a la relación que manteníamos con ella. Incluso en las pérdidas menos «definitivas», como los traslados a una ciudad diferente o los cambios de trabajo, la pérdida de un entorno familiar puede desestabilizar nuestro sentido del sí mismo, al exigir el establecimiento de nuevas relaciones. Nos guste o no, nunca volvemos a ser «nuestro antiguo yo» después de una pérdida importante, aunque con mucho esfuerzo podemos construir una identidad que encaje con nuestro nuevo rol, al mismo tiempo que establecemos una continuidad con el anterior. Tom Attig desarrolla con gran elocuencia esta concepción de la identidad como fenómeno social y no exclusivamente personal en su metáfora de una red de conectividad que nos vincula con aquellas personas, actividades y lugares a los que dirigimos nuestro afecto.10 En esta imagen, la muerte y la pérdida deterioran los hilos de las conexiones que definen quiénes somos, que sólo podemos reparar con esfuerzo y de manera gradual, estableciendo otras formas de conexión con lo que hemos perdido, así como con el nuevo mundo al que nos vemos abocados. La necesidad de reinventarnos también está íntimamente relacionada con la revisión de nuestro mundo de presuposiciones. A medida que vamos aprendiendo las lecciones de la pérdida, podemos afrontar nuestra vida con otras prioridades, con un criterio más claro respecto a lo que es importante y lo que merece que le dediquemos nuestra atención. Al revisar la filosofía que orienta nuestra vida, también nos «revisionamos» a nosotros mismos, abriendo posibilidades que antes parecían cerradas, desarrollando habilidades e intereses que habían permanecido dormidas en nuestro interior o cultivando relaciones que habíamos abandonado o no habíamos explorado. En este sentido, aunque la pérdida puede ser dañina, también puede orientar nuestra renovación. Aunque la pérdida de formas familiares, roles laborales y relaciones puede ser desestabilizadora e incluso amenazante, también puede desafiarnos a ampliar nuestras identidades e integrar los aprendizajes que tanto nos han costado y que vienen con la supervivencia. TRAMITES A REALIZAR TRAS FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR Lo primero que hemos de determinar una vez fallecida la persona es determinar si disponía de Seguros de Decesos. Si dispone de Seguro de Decesos, habrá de disponerse del DNI del fallecido, póliza del seguro y último recibo abonado. Con esos datos llamaremos a la aseguradora y serán ellos quienes asignen la funeraria. En caso contrario, de no existir Seguro de Decesos, la familia llamará a una funeraria de la localidad para realizar el traslado, entierro y gestiones del fallecido. Seguros de Decesos: Estas pólizas, son tremendamente populares en nuestro país, las aseguradoras corren con todos los gastos tras la muerte y se encargan de resolver los trámites y gestiones administrativas inherentes al fallecimiento.

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El ramo de decesos es uno de los más antiguos y específicos del mercado español de seguros. El nuestro es, además, el único país europeo en el que se comercializa masivamente este tipo de productos, hecho que motivó, en su día, la modificación de las directivas europeas ante el desconocimiento de los técnicos de Bruselas sobre esta clase de pólizas. Estas pólizas son suficientes para hacer frente a los costes de su funeral y del entierro, las flores, los desplazamientos, las esquelas e, incluso, la vuelta a casa si la muerte se produce en el extranjero o la asistencia jurídica a la familia. Pese a que el seguro de decesos puede tener un carácter indemnizatorio, esto es, la compañía entrega al beneficiario una cantidad de dinero para que con ella sobrelleve los gastos derivados del funeral y enterramiento, la oferta de la mayoría se basa en la prestación de servicios. Desde el momento del fallecimiento, la aseguradora se encarga de una serie de gestiones burocráticas y de otras labores que solucionan todos los problemas que se presentan con la defunción. Principales garantías: • Féretro • Urna cineraria, en su caso • Inhumación o incineración • Esquelas domiciliarias y en periódicos • Transporte en coche fúnebre • Gestiones y gastos necesarios para el traslado del fallecido en cualquier lugar de España o del resto del mundo, hasta el cementerio o planta incineradora del territorio español elegida por los familiares • Corona de flores • Acondicionamiento sanitario del cadáver • Tanatorio • Servicio ceremonial • Mesa de firmas • Gastos de gestión 2. Obtener el Certificado de Defunción. Documento muy importante, acredita fallecimiento de la persona, y da acceso a la Herencia y solicitud de Pensiones del Cónyuge. Se obtiene en el Registro Civil, o la funeraria se lo entregará, se necesitará el DNI del fallecido. Lo ideal es solicitar 3 copias del mismo en el registro civil. Este documento debe ser original. Cuando una persona muere, es necesario el certificado médico de defunción para proceder a la inscripción de la muerte. Lo puede expedir el médico que ha tratado al enfermo o cualquier otro médico que reconozca el cadáver. El certificado de defunción es el documento oficial que acredita la muerte de la persona y que es necesario para la inscripción de la defunción en el Registro Civil. En el certificado deberá constar: a. La identidad del médico que lo ha extendido y las circunstancias de su colegiación.

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b. La identidad del difunto, con mención expresa de los documentos oficiales de los cuales el médico haya dispuesto para comprobarla o de la persona que los haya facilitado, la cual deberá firmar igualmente. Es fundamental que, desde el momento en que se produce la muerte se localice el DNI o cualquier otro documento oficial por el cual se pueda comprobar la identidad del difunto. c. Este certificado médico tiene un requisito formal: necesariamente debe ser extendido en el formulario que edita exclusivamente el Consejo General de la Organización Médica Colegial, que fija su precio de venta. El certificado lo facilita la funeraria Respecto a los honorarios del médico que expide el certificado, el Estatuto de la Organización Médica Colegial establece que la expedición del certificado es siempre gratuita. No obstante, el médico podrá cobrar por el acto consistente en la exploración del cadáver y la comprobación médica del hecho de la muerte y su causa. 3. Inscripción de la Defunción en el Registro Civil: Es el medio por el que se da fé del fallecimiento de una persona (fecha, hora y lugar en que acontece). El fallecimiento produce efectos civiles desde que tiene lugar, para su pleno reconocimiento es necesaria su inscripción en el Registro Civil del lugar donde haya ocurrido el fallecimiento. Este registro comunicará la baja al Padrón de Habitantes. Para inscribirse se habrán de aportar el certificado de defunción en un formulario del Registro Civil. La inscripción se realizará dentro de las 24 horas siguientes al fallecimiento, y antes del enterramiento. La inscripción dará lugar a la expedición de la licencia para el entierro/inhumación. Este trámite es realizado por el servicio funerario. 4. Licencia de Entierro: es expedida por el registro civil una vez que se ha practicado la inscripción de la defunción, que permite dar sepultura al cadáver. El entierro tendrá lugar al menos 24h desde el momento de la muerte. Lo realizan los servicios funerarios. 5. Ir a una oficina del INSS para solicitar la baja de pensiones, y solicitud de pensión de viudedad u orfandad: se necesitará modelo normalizado, certificado de defunción, DNI, y libro de familia. El plazo para comunicar modificación en los datos de fallecidos es de 30 días. 6. Transcurridos 15 días del fallecimiento, habrá que obtener Certificados de Últimas Voluntades y Seguros de Cobertura por fallecimiento (son imprescindibles haya o no testamento): Con el certificado de defunción de la funeraria, vayan a la secretaría del Ministerio de Justicia de su ciudad (Registro General de Actos de Última Voluntad) y piden el certificado de últimas voluntades y de paso el de seguros de vida, en este último certificado, les dice si hizo o no testamento o modificaciones, y si lo hizo ante qué notario. Se obtienen con el Modelo 790 (página Web del Ministerio de Justicia o Gerencias Territoriales), cumplimentándolo y pagando la tasa correspondiente en cualquiera de las entidades colaboradoras de recaudación tributaria. Mediante la cumplimentación de es impreso (Certificado de Actos de Ultima Voluntad,

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accesible en cualquier estanco) y adjuntando el Certificado de Acta de Defunción, saber si el difunto otorgo o no testamento, o si disponía de seguros de cobertura por fallecimiento: Con este documento podremos solicitar: a. Certificado de Últimas voluntades: para ello, tendréis que ir transcurridos 15 días hábiles desde la fecha de defunción a la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, donde deberéis acudir al Registro de últimas voluntades de la localidad donde estaba empadronado el fallecido. Deberéis aportar el certificado literal de defunción de la persona de la que se quiere obtener el Certificado de última voluntad. También se puede rellenar el impreso que venden en los estancos. Una vez realizado este trámite, en el plazo máximo de 7 días el Registro expedirá dicho certificado, y te dirán si dispone de testamento o no. Los documentos se recogerán en la misma forma que se solicitaron (en persona o por correo): Si hay testamento habrá que cumplir la última voluntad. Los testamentos pueden ser de tres clases, determinar cuál es: - Abierto: es aquél en el que el testador manifiesta su voluntad en presencia de notario, que queda enterado de sus disposiciones de última voluntad. - Cerrado: cuando el testador declara que su última voluntad está contenida en el pliego que presenta al Notario, pero éste no queda enterado de las disposiciones que va a protocolizar. - Ológrafo: consiste en que el testador escribe su voluntad y firma con su puño y letra (no máquina de escribir de ningún tipo), con expresión de año, mes y día en el que se otorgue. Si no hay testamento los herederos legales, o herederos forzosos. b. Certificado del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento: con el mismo modelo 790 se puede solicitar dicho certificado para determinar si el fallecido disponía de algún tipo de póliza de seguros. El modelo 790 se dirigirá al Registro de Contratos de Seguros de cobertura de Fallecimiento: es un registro público que depende del Ministerio de Justicia. En este registro te entregan toda la información. A veces es el propio Notario, el que consultará On Line el registro. Si finalmente se confirma que dispone de póliza se deberá acudir a la Entidad Aseguradora correspondiente para saber si eres beneficiario de ese seguro y conocer la indemnización. 7. Revisión y comprobación exhaustiva de toda la documentación y papeles que puedas creer que existen: aprovechar los días que de permiso concedidos a familiares para localizar toda la documentación posible: escrituras, IBI (contribución), cartillas, bancos con los que operan, cartas, seguros, documentación de vehículos, etc. Puede aprovechar para ir inventariando y evaluando los bienes que disponía el fallecido. 8. Acudir a las Entidades Financieras y Aseguradoras del Fallecido con el Certificado de Defunción, Certificado de últimas voluntades, DNI, Cartillas, Certificado de inscripción del fallecimiento en el registro civil y solicitar a la entidad lo siguiente: Nombre y Apellidos del Solicitante Municipio

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Municipio Nombre y apellidos del Fallecido Parentesco y Heredero D/Dña. Nombre y apellidos del Fallecido Fecha fallecimiento Nombre Banco Nombre Banco Dirección/Calle Nombre director/a Código postal, Ciudad Nombre Solicitante Dirección Postal, Nº Código Postal, Provincia Teléfono fijo Teléfono móvil Correo Electrónico Municipio Municipio fallecimiento 9. Acudir a asesoramiento de un abogado es recomendable. hacer reserva legal de sus intereses y derechos hereditarios. 10. Acudir al Notario para realizar Declaración de Herederos y Cuaderno Particional: Ir al notario para preparar la manifestación y aceptación de la herencia. Antes de 6 meses para cumplir con Hacienda. Si en el Registro de últimas voluntades recoge que hay testamento, se deberá acudir al notario que lo hizo, y pedirle copia autorizada de la notaría. Si no existe testamento, pues con libro de familia o certificados del registro civil, van a un notario y que les prepare la Declaración de herederos. Si el fallecido ha otorgado testamento, bastará con realizar el Cuaderno Particional de la Herencia, mediante la correspondiente escritura notarial. Se necesitarán para ello, DNI del fallecido, Certificado de nacimiento y defunción, libro de familia del fallecido, y Certificación del Registro de últimas voluntades. El Notario realizará la Declaración de Herederos cuando el notario le proporcione la declaración de herederos (y antes de firmar el cuaderno Particional) habrá que ir a los BANCOS donde tenía el dinero y solicitar certificados con el saldo al día del fallecimiento, extractos de las cuentas al menos un año antes, en los que se podrán ver los intereses por imposiciones a plazo fijo, si recibía dividendos por cartera de acciones, los recibos que pagaba, los IBIS, si aportaba dinero a un plan de pensiones, si pagaba seguros de vida, etc. Toda esta información habrán de llevarla al notario para incluirla en el cuaderno Particional. Cuaderno Particional: que es el reparto de la Herencia y la aceptación de la misma. Cuando se haya firmado, les dará copia, y con esa escritura es con la que se han de ir a la oficina liquidadora (Tributaria) de su comunidad para pagar el impuesto de sucesiones (si corresponde). Pagados los impuestos, ya pueden ir al banco a pedir el dinero y si hay inmuebles, llevarlo al registro de la propiedad para que quede registrado a nombre de ustedes. c. Documentación IMPORTANTÍSIMOS a entregar a la Notaría:

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Documento nacional de identidad. Tarjeta de identificación fiscal.Ultimo testamento otorgado: si existe testamento, se certificará que es el último con el Certificado de últimas voluntades. Si desconocemos su existencia el certificado de últimas voluntades nos dirá si existe testamento o no. En caso de existir, solicitaremos copia simple del mismo al notario que gestiona el protocolo. Certificado de Defunción: se solicita en el Registro Civil con DNI del fallecido y libro de familia. Certificación de Actos de última voluntad: certifica que el testamento es correcto, el último y existe. Cumplimentar Modelo 790. Certificación de Seguro: se solicita con el mismo modelo 790 e indica si el fallecido tiene seguro de vida. Escrituras de las dos viviendas: se usaran para ir al registro de la propiedad y conocer los valores catastrales de los bienes y pedir notas simples. Notas simples de la inscripción de las dos viviendas en el Registro de la Vivienda: se usarán para realizar la declaración de sucesiones a Hacienda. Hay que liquidar siempre, aunque no haya cantidad alguna que liquidar. Recibos del Impuesto de Bienes e Inmuebles (también conocido como contribución) de las viviendas: permite conocer el valor de los bienes e inmuebles. Escritura de adjudicación de Herencia del fallecido: la hace un notario o un abogado. Certificación de inversiones, valores, depósitos y cuentas financieras: se solicita en el banco, llevando el testamento, certificado de últimas voluntades y certificado de defunción. 11. Acudir a Hacienda (una vez realizado el cuaderno Particional y escrituras) para abonar el Impuesto de Sucesiones: hacienda da 6 meses desde el fallecimiento para pagar el impuesto de sucesiones, pasado el plazo les ponen recargo y comienzan a correr intereses de demora. El impuesto de sucesiones es diferente en cada comunidad, y la cantidad dependerá de lo que se herede. Existen dos modelos normalizados el 650 y 660. Hacer una declaración/liquidación privada, en el que se manifieste que el fallecido falleció en fecha y dejo como bienes: los pisos, cuentas en el banco, etc.

Cementerio, Crematorio, Tanatorio y su Objeto.

Un cementerio es el lugar donde se depositan los restos mortales o cadáveres de los difuntos (inhumación). Dependiendo de la cultura del lugar, los cuerpos pueden introducirse en ataúdes, féretros o sarcófagos, o simplemente envolverse en telas, para poder ser enterrados bajo tierra o depositados en nichos, mausoleos u otro tipo de sepulturas.

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La palabra cementerio viene del término griego koimetérion, que significa dormitorio porque, según la creencia cristiana, en el cementerio, los cuerpos dormían hasta el Día de la resurrección. A los cementerios católicos se les llama también camposantos, dado que en Pisa, cuando ateniéndose a medidas de higiene la autoridad ordenó cerrar el cementerio, que había sido construido en el siglo XIII dentro de la ciudad, el terreno fue cubierto con una gran capa de tierra, que las galeras pisanas habían traído de los lugares santos de Jerusalén.

Usualmente, los cementerios son comunitarios, es decir, en dicho lugar se encuentran las tumbas de los miembros de la comunidad, sin llegar a ser tumbas colectivas, pues cada difunto tiene su propio espacio determinado aunque, por decisión familiar, también pueden enterrarse varios familiares en el mismo lugar.

La cremación es la práctica de deshacer un cuerpo humano muerto, quemándolo, lo que frecuentemente tiene lugar en un sitio denominado crematorio.

Junto con el entierro, la cremación es una alternativa cada vez más popular para la disposición final de un cadáver.

Un tanatorio es un establecimiento funerario habilitado para el velatorio de difuntos, la palabra es usada mayormente en España, ya que algunos países de América latina se le conocen bajo el nombre de casa funeraria, sin hacer mayor distinción entre el sitio y la organización que ofrece el servicio. En Chile, Perú, Uruguay y Argentina, se conoce como velatorio. En América Latina en general, la palabra tanatorio no es nada común y muy desconocida. El nombre tanatorio proviene de la mitología griega: Thanatos (Θάνατος) el daimon de la muerte pasiva.

Los tanatorios generalmente ofrecen una serie de servicios asociados tales como la venta de féretros, lápidas y coronas, asesoría jurídica, asistencia psicológica, cremación, transporte del difunto y tanatopraxia.

En España, el primer tanatorio (tanatorio Irache) fue fundado en 1975 en Pamplona por cuatro sociedades funerarias navarras, marcando el inicio de una reconversión del sector fúnebre privado en respuesta a las necesidades de una sociedad en evolución.

Factores que explican el reciente origen del tanatorio son el número creciente de fallecimientos en hospitales y no en domicilios, la disgregación geográfica de las familias y la disminución del tamaño de las viviendas, factores que dificultan el tradicional velatorio en el domicilio del fallecido.

CADAVER, RESTOS Y CENIZAS.

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Horno crematorio

El proceso de la cremación tiene lugar en el llamado crematorio. Consiste de uno o más hornos y utillaje para el manejo de las cenizas. Un horno de cremación es un horno industrial capaz de alcanzar altas temperaturas (de aproximadamente 870 a 980 grados centígrados), con modificaciones especiales para asegurar la eficiente desintegración del cuerpo. Una de esas modificaciones consiste en dirigir las llamas al torso del cuerpo, en donde reside la principal masa corporal.

El crematorio puede formar parte de una capilla o una agencia funeraria, o también puede ser de una construcción independiente o un servicio provisto por un cementerio.

Los hornos usan un número diverso de fuentes combustibles, tales como el gas o el propano. Los modernos hornos crematorios incluyen sistemas de control que monitorean las condiciones bajo las cuales la cremación tiene lugar. El operador puede efectuar los ajustes necesarios para proveer una combustión más eficiente, así como de asegurarse de que la contaminación ambiental que ocurra sea mínima.

Un horno crematorio está diseñado para quemar un solo cuerpo a la vez. Quemar más de un cuerpo simultáneamente es una práctica ilegal en muchos países.

La cámara donde el cuerpo es colocado es llamada retorta, y está construida con ladrillos refractarios que ayudan a retener el calor. Estos ladrillos requieren ser reemplazados cada 5 años debido a que la continúa expansión y contracción causada por el ciclo de temperaturas suele fracturarlos.

Los modernos crematorios suelen ser controlados por un ordenador o computadora y están dotados de sistemas de seguridad y candados para que su uso sea legal y seguro. Por ejemplo, la puerta no puede abrirse hasta que el horno ha alcanzado su temperatura óptima, el ataúd se introduce en la retorta lo más rápido posible para evitar la pérdida de calor, a través de la parte superior de la puerta. El ataúd también puede ser introducido velozmente mediante una banda transportadora, o una rampa inclinada que puede permitir su introducción dentro del horno quemador.

En los crematorios se permite a los familiares ver la introducción del ataúd dentro del horno y a veces esto se hace por razones religiosas, por ejemplo la cultura hindú; sin embargo, a pesar del respeto con el que el difunto es tratado, esto es fundamentalmente un proceso industrial, y no es recomendable para las personas sensibles o débiles de corazón.

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Los crematorios tienen un tamaño estándar, un gran número de ciudades disponen de hornos de mayor dimensión capaces de manejar difuntos con una masa corporal de hasta 200 kg. Sin embargo, las personas con obesidad mórbida son preferentemente sepultadas en lugar de ser destinadas a la cámara crematoria.

Contenedor para el cuerpo

Un cuerpo destinado a ser incinerado primero es colocado en un contenedor para cremación, el cual puede ser una caja de cartón corrugado o un ataúd de madera. La mayoría de los fabricantes de ataúdes proporcionan una línea de ellos destinada especialmente a la cremación. Otra opción es una caja de cartón que queda dentro de un armazón de madera, diseñado para parecerse a un ataúd tradicional. Después del funeral y antes de la cremación, la caja interior es retirada del armazón de madera, permitiendo la reutilización del armazón en otro funeral.

Algunas funerarias pueden ofrecer también alquiler de ataúdes, que son ataúdes tradicionales, usados sólo durante los servicios fúnebres, y después el cuerpo es transferido a otro contenedor destinado a la incineración. Los ataúdes en alquiler, suelen ser diseñados con camas y líneas movibles y reemplazables al final de cada uso.

En Australia, el difunto es incinerado dentro de un ataúd suministrado por la funeraria. Los ataúdes reutilizables o de cartón son desconocidos. Si el costo es un asunto problemático, se pone a disposición una línea de ataúdes de madera aglomerada, conocida en el mercado como «ataúd económico». Los asideros (si son solicitados) son de plástico aprobado para su uso en la incineración. Pueden ir desde madera aglomerada sin acabado o cubierto con tela de terciopelo (si es solicitado), hasta madera salida. La mayoría prefiere la madera aglomerada chapada.

Las cremaciones pueden ser servicio único sin ninguna ceremonia religiosa dentro de la capilla del crematorio (aunque hubiese habido alguno) ni precedido por algún otro. El servicio único permite planificar las cremaciones, para hacer un mejor uso de los hornos, debiendo mantener el cuerpo durante la noche dentro de un refrigerador. Como resultado, los honorarios aplicables son más bajos. Servicio único es referido a menudo como "El servicio occidental de capilla”.

Incineración y recolección de cenizas

La caja que contiene el cuerpo es colocada en la retorta e incinerada a la temperatura de 760 a 1150 °C. Durante el proceso, una gran parte del cuerpo (especialmente los órganos) y otros tejidos suaves son vaporizados y oxidados

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debido al calor y los gases son descargados en el sistema de escape. El proceso completo toma al menos dos horas.

Todo lo que queda después de que la cremación concluye son fragmentos secos de hueso (en su mayor parte fosfatos de calcio y minerales secundarios). Estos representan aproximadamente el 3,5 % del peso del cuerpo original total (2,5% en niños, aunque hay variaciones debidas a la consistencia del cuerpo). Debido a que el tamaño de los fragmentos de hueso secos están estrechamente conectados a la masa esquelética, su tamaño varía de persona a persona. El cráneo de la persona conserva su forma y parte de su densidad.

La joyería, tal como relojes de pulsera, anillos y pendientes, son ordinariamente retirados del cuerpo y devueltos a los familiares. El único artículo no natural que requiere ser retirado previamente es el marcapasos, ya que éste podría estallar y dañar la retorta del horno. En el Reino Unido y seguramente en otros países es obligatorio para la funeraria el retirar el marcapasos antes de entregar el cuerpo al crematorio, y firmar una declaración que indique que cualquier marcapasos ha sido retirado. Después de que la incineración del cadáver ha concluido, los fragmentos de hueso son retirados de la retorta, y el operador utiliza un pulverizador, llamado "cremulador" en donde los procesa hasta que adquieren la consistencia de granos de arena (esto en función de la eficiencia del cremulador); en cuanto al cráneo, en algunos casos como su dimensión no le permite pasar por el orificio del cremulador, es golpeado y aplastado con un instrumento similar a un rodillo, pero de mayor tamaño, el cual se desliza sobre el cráneo carbonizado hasta pulverizarlo y convertirlo en cenizas; esta operación incluso ha sido filmada y exhibida en televisión. Los pulverizadores generalmente hacen uso de alguna clase de mecanismo giratorio, para pulverizar los huesos, tales como los molinos de bolas en los modelos más viejos.

En Japón y Taiwán y, los huesos no son pulverizados a menos de que los familiares lo soliciten previamente, y son recolectados por la familia en una ceremonia funeraria.

Costo y beneficio ambiental

Beneficio

Para algunos, la cremación es preferible por razones ambientales. La inhumación o sepultura es fuente de ciertos contaminantes ambientales. Las soluciones embalsamantes, pueden contaminar afluentes subterráneos de agua, con mercurio, arsénico, y formaldehido. Los ataúdes por sí mismos también pueden contaminar. Otra fuente contaminante es la presencia de radiosótopos que se encuentren en el cadáver debido entre otras cosas a la radioterapia contra el cáncer, víctima del cual falleció el difunto.

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La creciente escasez de espacio para los cementerios es otro problema. En Estados Unidos, el ataúd es colocado dentro de una fosa de hormigón o concreto, lo que disminuye el espacio, convirtiéndose en un problema serio. Muchos cementerios, particularmente en Japón y Europa, han comenzado a padecer la falta de espacio.

Costo

Por otro lado, investigaciones recientes indican sobre el daño potencial que ocasionan las emisiones de las cremaciones aunque comparativamente pequeñas en escala internacional, permanecen estadísticamente significantes. Entre otras emisiones, los contaminantes orgánicos persistentes, indican que la cremación contribuye con un 0.2% en la emisión global de dioxinas y furanos.

Un método alternativo aún no muy difundido es la promación en la que en lugar de quemar el cuerpo, este es sometido a un enfriamiento extremo que cristaliza todos los tejidos y huesos, para luego convertirse en polvo.

Legislación Funeraria

La legislación que se aplica en el ámbito sanitario mortuorio contiene un conjunto de normas estatales, autonómicas y locales dictadas en el ejercicio de la capacidad normativa reconocido en el ámbito funerario a las comunidades autónomas y ayuntamientos. Dentro de estas normas, destaca por su contenido y el alcance de su regulación la LEGISLACIÓN SANITARIA MORTUORIA que establece, entre otras, las condiciones técnico-sanitarias de las empresas y servicios funerarios y de toda clase de instalaciones funerarias, incluidos tanatorios y cementerios, así como toda clase de prácticas sanitarias sobre cadáveres y restos cadavéricos, convirtiéndose en la normativa clave, al incidir directamente en el ámbito de actuación de las empresas funerarias, determinando los requisitos y condiciones sobre los que se deben prestar los servicios funerarios. Junto con la legislación sobre Sanidad Mortuoria, se sitúa aquella que ha configurado propiamente al sector funerario. En este sentido, EL REAL DECRETO LEY 7/1996 LIBERALIZA EL SECTOR FUNERARIO, permitiendo el régimen de libre competencia de las actividades funerarias y el REAL DECRETO 927/1998 que LIBERALIZA EL TRANSPORTE FUNERARIO facilitando el transporte de cadáveres. En España todavía está vigente el reglamento de policía mortuoria que se dictó en comunidades autónomas y ayuntamientos por el ministerio y el entonces Príncipe de España d. Juan Carlos de Borbón.

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La legislación Sanitaria Mortuoria Tras más de 25 años de vigencia, EL REGLAMENTO ESTATAL DE POLICÍA SANITARIA MORTUORIA DE 1974 PRESENTACONTRADICCIONES IMPORTANTESFRENTE A LA REALIDAD SOCIAL ACTUAL, que hacen necesaria una modificación del mismo adaptándose a las nuevas cambios o usos sociales. Los principales motivos que justifican una modificación del RPSM de 1974 son los siguientes: Los riesgos sanitarios de los cadáveres actualmente son mínimos por lo tanto muchos de los controles administrativos-sanitarios no están justificados: -Han desaparecido determinadas enfermedades infectocontagiosas de tipo endémico de otros tiempos. -La mejora de las vías de comunicación y de los medios de transporte disminuye los riesgos sanitarios Existe un mayor nivel de salud de la población. Han aparecido y se han consolidado nuevas prácticas funerarias que no están contempladas en el Reglamento o presentan una regulación incompleta -Aumento incesante de tanatorios y velatorios. -Incremento de las prácticas sanitarias o estéticas sobre cadáveres (Tanatopraxia) y la entrada en escena de nuevos productos de conservación. -Aumento de las incineraciones como opción cada vez más arraigada frente a la inhumación A nivel autonómico, las distintas autonomías han dictado normativa específica sobre diferentes materias en el ámbito funerario, siendo la norma de referencia, por el contenido y alcance de su regulación, los Reglamentos de Policía Sanitaria Mortuoria. Actualmente, once comunidades autónomas han dictado su propio Reglamento de Sanidad Mortuoria, y otras que aún no lo han dictado lo tienen en preparación, como Valencia y Castilla y León. Determinadas Comunidades si bien no disponen de un Reglamento sobre Sanidad Mortuoria han dictado normas específicas sobre transportes y traslados, como Canarias, País Vasco y Valencia. En términos generales, la normativa dictada por las diferentes autonomías ha realizado modificaciones importantes sobre el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de 1974, cuyo objetivo principal ha consistido en: Eliminar o simplificar los excesivos controles administrativo-sanitarios que establece el Reglamento del 1974 ante unos riesgos sanitarios mínimos que se presentan en el sector.

Regular adecuadamente y contemplar las nuevas prácticas mortuorias que han ido apareciendo y que se han consolidado como alternativas a las tradicionales, como son la aparición de figuras como los tanatorios o velatorios de cadáveres, y el incremento de la práctica de la incineración.

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Artículo 1º. La policía Sanitaria Mortuoria, como parte integrante de la actividad de la Administración Pública en materia de sanidad abarca: 1. A toda clase de prácticas sanitarias en relación con los cadáveres y restos cadavéricos. 2. A las condiciones técnico-sanitarias de los féretros, vehículos y empresas funerarias y de los cementerios y demás lugares de enterramiento. AUTONÓMICO: Cada comunidad autonómica ha establecido su régimen legal que a á dictado sus propias normas especificas sobre policía mortuoria, el transporte y el traslado de cadáveres. MUNICIPAL: Cada municipio en este caso el ayuntamiento ha establecido sus propios criterios ( ordenanzas) que marcan los requisitos legales del municipio. EL CADÁVER: El cuerpo humano durante los cinco primeros años siguientes a la muerte real. Esta se computará desde la fecha y hora que figure en la inscripción de defunción en el Registro Civil. A los efectos de este Reglamento, los cadáveres se clasificarán en dos grupos, según las causas de la defunción. Grupo I: Los de las personas cuya cusa de la defunción represente un peligro sanitario como es el cólera, viruela, carbunco y aquellas otras que se determinan en virtud de Resolución de la Dirección General de Sanidad. 2) Los cadáveres contaminados por productos radiactivos. No se concederá autorización sanitaria de entrada o salida del territorio nacional, tránsito por el mismo o exhumación de los cadáveres del grupo I. Cuando existan razones sanitarias que aconsejen la inhumación inmediata de un cadáver incluido en el grupo I, la Jefatura Provincial de Sanidad, ordenará que el mismo sea conducido urgentemente al depósito del cementerio de la propia localidad donde ocurrió el fallecimiento. Grupo II: Abarca los de las personas fallecidas por cualquier otra causa, no incluida en el grupo I. Cuando se produzca la muerte aparente de una persona por causa común y fuera de su domicilio, La Jefatura Provincial de Sanidad podrá autorizar, salvo en los casos de intervención judicial, el traslado inmediato y directo al domicilio o a un lugar adecuado que esté próximo y bien comunicado dentro del territorio nacional. Dicha autorización precisará concretamente las condiciones y requisitos del traslado.

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Los cadáveres permanecerán en el domicilio mortuorio hasta después de la confirmación de la defunción por el médico adscrito al Registro Civil. Esta permanencia no podrá ser inferior, con carácter general, a las 24 horas ni exceder de cuarenta y ocho horas desde el fallecimiento. Los cadáveres embalsamados podrán permanecer en el domicilio mortuorio hasta 96 horas. En caso de cadáveres conservados transitoriamente, esta permanencia no podrá exceder de 72 horas. Las prácticas de embalsamamiento y de conservación transitoria habrán de ser realizadas después de las 24 y antes de las 48 horas , A contar desde la hora de la defunción. Los cadáveres embalsamados y conservados transitoriamente no podrán ser trasladados de su domicilio a otro, sino que, en todo caso, serán conducidos desde el domicilio mortuorio hasta el cementerio autorizado para enterramiento, en la misma o en otra localidad. Podrá autorizarse la exposición del cadáver en lugares público, por un periodo máximo de 48 horas desde que se produjo la defunción, cuando las condiciones climatológicas lo permitan, a juicio del Jefe Provincial de Sanidad correspondiente. La concesión de esta autorización podrá exigir, en su caso, la realización del embalsamamiento o conservación del cadáver si las circunstancias lo aconsejan, según criterio de dicha autoridad. Sólo en el supuesto de que el cadáver haya sido previamente embalsamado o conservado transitoriamente,

la jefatura Provincial de Sanidad podrá autorizar la prórroga del plazo establecido por este artículo.

INHUMACION, CREMACION Y EXHUMACION DE CADAVERES

La inhumación y cremación se realizan con autorización de los municipios y demás lugares de enterramiento y cremación autorizados. No podrá ser antes de 24 horas ni pasada las 48 horas, desde la muerte, salvo en cuerpos en estado de conservación o embalsamados. En los casos del grupo 1, serán trasladados directamente al depósito del cementerio donde fallecieron y aislados hasta el momento de la inhumación o cremación. Para la cremación los cadáveres de féretros especiales serán cambiados a un féretro común (su interior es metálico) En los casos del grupo 2, si el municipio lo permite pueden ser sacados el féretro de conducción y enterrado o cremado sin caja.

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