Trabajo Complejidad Cultura, Derecho Alternativo Dercho Internacional

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  REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA MISIÓN SUCRE COMPLEJIDAD JURÍDICA TRIUNFADORES Y TRIUNFADORAS: FACILITADORA: ABG. LONIRVIA PINEDA MARACAY, JUNIO DE 2011 PABLO CORONEL C.I. 7.216.655  YUBISAYRA RIVERO C.I. 7.230.663  YV N TORRES C.I. 7.256.305  YON MIJARES C.I. 10.360.536 GUILLERMO RIOS C.I. 12.564.831 MIRSER SEQUEDA C.I. 15.180.819 ROBERTO RIOS C.I. 15.864.042

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR

PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MISIÓN SUCRE

COMPLEJIDAD JURÍDICA

TRIUNFADORES Y TRIUNFADORAS:

FACILITADORA: ABG. LONIRVIA PINEDA

MARACAY, JUNIO DE 2011

PABLO CORONEL C.I. 7.216.655

YUBISAYRA RIVERO C.I. 7.230.663

YVÁN TORRES C.I. 7.256.305

YON MIJARES C.I. 10.360.536

GUILLERMO RIOS C.I. 12.564.831

MIRSER SEQUEDA C.I. 15.180.819

ROBERTO RIOS C.I. 15.864.042

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Contenido

INTRODUCCION .................................................................................................... 4

RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA DIVERSIDAD CULTURAL ..... 5

EL PLURALISMO LEGAL Y SUS CONSECUENCIAS .......................................... 8

NATURALEZA Y CARACTERIZACIÓN .................................................................. 8

DERECHO ALTERNATIVO ................................................................................. 14

EPISTEMOLOGÍA ................................................................................................ 17

CONOCIMIENTOS DE SISTEMAS JURIDICOS ALTERNOS ............................ 18

EL PROBLEMA DEL DERECHO COMPARADO ................................................ 19

METODOS ETNOGRAFICOS ............................................................................. 20

A) NOTAS DE CAMPO ................................................................................... 21

B) REGISTROS PERMANENTES .................................................................. 24C) DOCUMENTOS ......................................................................................... 25

D) ANOTACIONES ANALÍTICAS, MEMORIAS Y DIARIOS DE CAMPO....... 25

E) ALMACENAMIENTO Y CONSULTA DE LA INFORMACIÓN .................... 27

NOCIÓN Y FUNDAMENTO DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. ........ 31

FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. ................................... 31

ORIGEN DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. ...................................... 31

-EDAD ANTIGUA: ........................................................................................... 32-EDAD MEDIA: ............................................................................................... 33

- ÉPOCA MODERNA: ..................................................................................... 33

-EDAD CONTEMPORÁNEA: .......................................................................... 33

DEFINICIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO ........................... 34

DEFINICIÓN CLÁSICA: ..................................................................................... 35

DEFINICIÓN MODERNA: .................................................................................. 35

DIVISIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO ..................................... 35

-DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO: ........................................................ 35

-DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: ........................................................ 35

LAS DIVISIONES CLÁSICAS: .............................................................................. 36

-Derecho Internacional Público Natural: ......................................................... 36

-Derecho Internacional Público Positivo: ........................................................ 36

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LAS DIVISIONES MODERNAS: ........................................................................... 37

............................................ 37

............................................ 37

cional Público Civil ............................................................ 37

........................................................ 37

............................................ 37

FUNDAMENTO DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO ............................ 38

EL DERECHO INTERNACIONAL COMO MORAL INTERNACIONAL: ................ 38

INTRODUCCION A LOS MEDIOS DE SOLUCION PACIFICA DE CONFLICTOS............................................................................................................................... 39

LEY DURA Y LEY BLANDA EN EL DERECHO INTERNACIONAL. ..................... 40

CONCLUSION ...................................................................................................... 42BIBLIOGRAFIA ..................................................................................................... 44

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INTRODUCCION

En el presente trabajo de investigación se estarán tocando varios temas de suma

importancia para comprender tanto el pluralismo jurídico, el derecho alternativo, el

derecho comparado al igual que el derecho internacional publico, siendo éste

ultimo tema a nuestro juicio, el que mayor relevancia tiene en estos tiempos de

integración y a la vez, de conflictos entre pueblos. La posibilidad de solucionar de

manera pacifica cualquier desacuerdo que pudiera surgir entre dos o más

gobiernos es una herramienta de la cual hay que echar mano en primer lugar,

siempre teniendo en cuenta la solidaridad y la hermandad de nuestros pueblos.

Luego se tocan otros puntos, como el tema del pluralismo que atraviesa diferentes

etapas de la historia occidental, en los mundos medieval, moderno y

contemporáneo, insertándose en una compleja multiplicidad de interpretaciones,posibilitando enfoques marcados por la existencia de más de una realidad y por la

diversidad de campos sociales con particularidades propias. Si bien pueden ser

identificadas numerosas doctrinas en el pluralismo de tenor filosófico, sociológico

o político, el pluralismo jurídico no deja de ser importante, ya que comprende

muchas tendencias con orígenes diferenciados y características singulares,

comprendiendo el conjunto de fenómenos autónomos o elementos heterogéneos

que no se reducen entre sí. No es fácil consignar una cierta uniformidad deprincipios en razón de la amplitud de modelos y autores aglutinados en su defensa

desde matices conservadores, liberales, moderados y radicales, hasta

espiritualistas, sindicalistas, corporativistas, institucionalistas, socialistas etc.

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RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA DIVERSIDAD CULTURAL

La legislación venezolana, hace un reconocimiento de la diversidad cultural, y los

derechos de los pueblos indígenas como base de la reestructuración política del

estado. Específicamente en los capítulos VI, VIII. Art. 98 99, 100,101 y 119 al 126.

Entre los avances destaca, que la esfera pública está abierta a la participación,

representación y toma de decisión de los pueblos indígenas y a la actividad

cultural, Así mismo se observa que la legislación venezolana busca romper con

una tradición convencional del Derecho Latinoamericano que pretende ordenar los

aspectos culturales de un país a través de una cultura nacional hegemónica. En

contrapunto a esta tradición, la Legislación Venezolana establece principio de

igualdad, entre las diversas culturas que coexisten en el espacio nacional.

Es de considerar que si el Proyecto Socialista del Siglo XXI logra ampliar su

horizonte político, y cobijar el tema de la diversidad cultural, podría establecer una

conexión entre la pluralidad socio-cultural y la búsqueda de igualdad como un

principio de justicia social.

La articulación de la diversidad cultural con la perspectiva de la igualdad como

principio de justicia social, implica una agenda política donde lo intercultural se

exprese como diálogo entre iguales, más allá de una reforma jurídica,comprometiéndonos con un proceso de transformación socio-cultural. En este

sentido, es necesario abrir una amplia discusión, en torno a las implicaciones de la

diversidad cultural en el país. Por su parte el estado debe implementar políticas

públicas dirigidas a transformar el sentido común y las relaciones que normalizan

la exclusión y la discriminación de algunos sectores sociales. Por otra parte se

plantea que la discusión en relación con el tratamiento de lo político de la

diversidad cultural, puede contribuir a la redefinición de la geometría del poder enVenezuela. El reconocimiento de las instituciones tradicionales indígenas y la

gestación del poder público en las mismas, daría pie a discutir las relaciones

tradicionales de dominación y la posibilidad del ejercicio del gobierno público

popular en sus regiones. Se identifica una incongruencia en entre la dimensión

política del reconocimiento constitucional y la falta de una base territorial donde

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asentar el ejercicio de autodeterminación reconocido por el derecho internacional

a los pueblos indígenas. Entre la novedad jurídica esta la Justicia Indígena y

 justicia estatal. Los otros caminos para solucionar conflictos. La pluralidad jurídica

en América Latina, es una realidad constitucionalmente reconocida

estableciéndose como reto fundamental para toda la sociedad puericultura

latinoamericana, pero sobre todo para los abogados, jueces, magistrados, superar

las cargas ideológicas de dominación, que bajo el escudo del positivismo jurídico,

impiden avanzar a estados más incluyentes. Los llamados programas de acceso

a la justicia como mediación, conciliación (mecanismo de solución de disputas),

son medios para dar salida a las desavenencias que se presentan en los grupos

humanos. Estos programas se deben mirar con beneficio de inventario, sobre

todo porque pueden traer impactos muy negativos sobre algunos pueblosindígenas, cuando no se privilegian los principios de políticas de reconocimiento

que se orientan al fortalecimiento étnico y cultural de los pueblos indígenas.

Estos mecanismos están siendo promocionados en la región por distintas

agencias de cooperación, en el sentido de ganar eficacia y eficiencia en los

sistemas judiciales (descongestión por un lado y acceso a la justicia por el otro)

pero nada tienen que ver con el derecho consuetudinario. Existe un

desconocimiento bastante notable de los funcionarios públicos latinoamericanossobre los principios y normatividad del Convenio 169 y del derecho

consuetudinario en particular.

Los desarrollos legales son bastantes precarios a pesar del exacerbado

positivismo, los parlamentos o congresos prefieren no legislar y dar vía libre a la

  jurisprudencia y a la doctrina para que desde el escenario del poder judicial, se

resuelva este complejo asunto social y político. Se reconoce la imposibilidad de

los parlamentos de expedir una ley de coordinación entre justicia estatal y justicia

indígena. Se destaca el avance en el reconocimiento de la jurisdicción indígena,

pero aún, no un reconocimiento pleno del derecho propio de los pueblos indígenas

en los estados de la región. Está clara la dificultad de hacer estudios comparados

entre el sistema jurídico formal y los sistemas jurídicos indígenas, lo que genera

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unos problemas en el terreno práctico, especialmente en la articulación. Se

propone hacer una articulación desde abajo, en el terreno local, en los distintos

operadores (jueces y autoridades indígenas). Otro punto es el de los Recursos

naturales, derechos de las tierras y la nueva geometría del poder en el socialismo

del siglo XXI. Existen tensiones que a la vez plantean desafíos entre demarcación

como obligación del Estado y la auto demarcación como derecho de los pueblos y

las comunidades indígenas. La política pública puede convertirse en un

instrumento y en un mecanismo de materialización de principios, normas y

disposiciones constitucionales. Existen también tensiones ente la noción de

nación, identidad y libre determinación que implica la necesidad de plantear

nuevos avances en estos temas. En lo que debe ser la construcción del Estado, se

impone la incorporación de los pueblos y comunidades indígenas conespecificidades culturales propias. En este sentido: El Estado debe ser concebido

como una entidad donde no se conceden los derechos sino se construyen. El

Estado debe ser un espacio para seguir tutelando la diversidad y pluralidad como

requisito de la condición humana. Es necesario seguir observando los procesos de

institucionalización de la cuestión indígena con sus alcances expresados en la

oportunidad política y en la apertura de los sistemas políticos. Sin embargo, esos

procesos pueden verse revertidos por las tensiones entre autoridadestradicionales y autoridades legítimas versus la institucionalidad estatal. Lo anterior,

también podría implicar un secuestro de las demandas y reivindicaciones

históricas de los pueblos y comunidades indígenas. Debe avanzarse del

reconocimiento a la adjudicación de los territorios hábitat indígenas, a partir de los

procesos de demarcación pero sobre todo de auto demarcación, considerando los

títulos según los contenidos jurídicos que se desprenden de leyes nacionales e

internacionales en materia de titulación indígena. Ha habido una emergencia de

pueblos y comunidades indígenas a través de procesos de auto identificación y

auto reconocimiento, fundamentados en sus propias tradiciones y costumbres. En

Venezuela cualquier noción de cambio debe ser contextualizada al trasluz de los

derechos vigentes (derechos materializados) pero fundamentalmente de los

derechos pendientes, dentro de los cuales se encuentran los derechos territoriales

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indígenas. Finalmente, la noción de derechos territoriales indígenas es más amplia

que la del resto de los derechos indígenas que configuran o hacen parte de la

noción de diversidad cultural. En este sentido, la condición para la materialización

del derecho a la diversidad cultural indígena pasa por la necesaria concreción de

los derechos territoriales indígenas. La expresión material del segundo es la

requisito sine quo non del primero.

EL PLURALISMO LEGAL Y SUS CONSECUENCIAS 

NATURALEZA Y CARACTERIZACIÓN

En suma es la coexistencia de dos o más órdenes jurídicos en un mismo ámbito

de tiempo y de espacio.El concepto de pluralismo jurídico supone una definición alternativa de derecho,

pues si se adopta la definición clásica, el derecho se reduce a las normas

producidas exclusivamente por el Estado. Si se acepta la noción de pluralismo

 jurídico, se pone en cuestión la idea del monopolio de la fuerza estatal.

Desde una perspectiva socio jurídica, puede entenderse como derecho cualquier

conjunto de normas que regulen la conducta humana, y que sea reconocido por

sus destinatarios como vinculante. Según Boa ventura de Sousa Santos, cualquier

orden social que dé cuenta de retórica, violencia y burocracia, puede ser

considerado como derecho.

El comercio informal, la presencia de grupos guerrilleros o paramilitares, o la

presencia de etnias o grupos indígenas en un Estado, son algunos ejemplos de

pluralismo jurídico.

El tema del pluralismo atraviesa diferentes etapas de la historia occidental, en losmundos medieval, moderno y contemporáneo, insertándose en una compleja

multiplicidad de interpretaciones, posibilitando enfoques marcados por la

existencia de más de una realidad y por la diversidad de campos sociales con

particularidades propias. Si bien pueden ser identificadas numerosas doctrinas en

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el pluralismo de tenor filosófico, sociológico o político, el pluralismo jurídico no deja

de ser importante, ya que comprende muchas tendencias con orígenes

diferenciados y características singulares, comprendiendo el conjunto de

fenómenos autónomos o elementos heterogéneos que no se reducen entre sí. No

es fácil consignar una cierta uniformidad de principios en razón de la amplitud de

modelos y autores aglutinados en su defensa desde matices conservadores,

liberales, moderados y radicales, hasta espiritualistas, sindicalistas,

corporativistas, institucionalistas, socialistas etc.

Estas aseveraciones nos remiten originalmente al mundo medieval, donde la

descentralización territorial y la multiplicidad de centros de poder configuraron en

cada espacio social un amplio espectro de manifestaciones normativas

concurrentes, conjunto de costumbres locales, foros municipales, estatutos de las

corporaciones por oficio, dictámenes reales, Derecho Canónico y Derecho

Romano. Efectivamente fue con la decadencia del Imperio Romano en Occidente

y con la implantación política de los pueblos nórdicos en Europa, que se identificó

la idea de que a cada individuo le sería aplicado el Derecho de su pueblo o de su

comunidad local. Con la llamada " personalidad de las leyes" se estableció que la

representación de los diferentes órdenes sociales correspondería a una natural

pluralidad jurídica. Destacando este cuadro, Norberto Rouland sitúa cuatromanifestaciones legales: un "derecho señorial" fundado en la función militar; un

"derecho canónico" que se basaba en los principios cristianos; un "derecho

burgués" apoyado en la actividad económica y por fin, un "derecho real", con

pretensiones de incorporar a las demás prácticas regulatorias en nombre de la

centralización política.

Ya la estatización del Derecho se efectivizará, en Europa, con el surgimiento de la

racionalización política centralizadora y la subordinación de la justicia a la voluntad

estatal soberana.

Lo cierto es que a través de los siglos XVII y XVIII, poco a poco el absolutismo

monárquico y la burguesía victoriosa emergente desencadenan el proceso de

uniformización burocrática que eliminaría la estructura medieval de las

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organizaciones corporativas, así como reduciría el pluralismo legal y judicial. A

pesar de que se pueden encontrar las bases teóricas iníciales de la cultura jurídica

monista en la obra de autores como Hobbes y en el desarrollo del Estado Nación

unificado, fue con la República Francesa pos revolucionaria, que se aceleró la

disposición de integrar los diversos sistemas legales en base a la igualdad de

todos ante una legislación común. Un examen más atento nos revela que la

solidificación del "mito monista", o sea, el mito de la centralización, se alcanza por

las reformas administrativas napoleónicas y por la promulgación de un único y un

mismo código civil para regir a toda la sociedad.

La consolidación de la sociedad burguesa, la plena expansión del capitalismo

industrial, el amplio dominio del individualismo filosófico, del liberalismo político

económico y del dogma del centralismo jurídico estatal, favorecen una fuerte

reacción por parte de las doctrinas pluralistas a fines del siglo XIX y mediados del

siglo XX.

No parece haber dudas de que en las primeras décadas del siglo XX, como

alternativa al normativismo estatal positivista, resurge el pluralismo en la

preocupación de los jusfilósofos y publicistas (Gierke, Hauriou, Santi Romano y

Del Vecchio) y de los sociólogos del derecho (Ehrlich y Gurvitch). No menos

importante será la retomada del pluralismo en los años 50 y 60 por investigadores

empíricos en el ámbito de la antropología jurídica (L. Pospisil, S. Falk Moore y J.

Griffiths).

En razón de su significación contemporánea, importa tener una noción clara de

qué es el pluralismo, sus causas determinantes, tipología y objeciones. Para

comenzar hay que designar al pluralismo jurídico como la multiplicidad de

prácticas existentes en un mismo espacio socio político, interactuantes porconflictos o consensos, pudiendo ser oficiales o no y teniendo su razón de ser en

las necesidades existenciales, materiales y culturales.

Partiendo de este concepto, se resaltan algunas de las causas determinantes para

la aparición del pluralismo jurídico.

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Examinando más atentamente el fenómeno, apunta el profesor de Coimbra, Boa

ventura de Sousa Santos, que el surgimiento del pluralismo legal reside en dos

situaciones concretas, con sus posibles desdoblamientos históricos: a) "origen

colonial"; b) "origen no colonial". En el primer caso, el pluralismo jurídico se

desarrolla en países que fueron dominados económica y políticamente, siendo

obligados a aceptar las normas jurídicas de las metrópolis (colonialismo inglés,

portugués ets.). Con esto, se impuso, forzosamente, la unificación y administración

de la colonia, posibilitando la coexistencia, en un mismo espacio, del "Derecho del

Estado colonizador y de los Derechos tradicionales", autóctonos, convivencia ésta

que se volvió, en algunos momentos, factor de "conflictos y de acomodaciones

precarias".

Más allá del contexto explicativo colonial, Boa ventura de Sousa Santos resalta

que se debe considerar en el ámbito del pluralismo jurídico de "origen no colonial",

tres situaciones distintas. En primer lugar, países con culturas y tradiciones

normativas propias, que acaban adoptando el Derecho europeo como forma de

modernización y consolidación del régimen político (Turquía, Etiopía etc.). Por otro

lado, se trata de la hipó tesis en que determinados países, después de sufrir el

impacto de una revolución política, continúan manteniendo por algún tiempo su

antiguo Derecho, a pesar de haber sido abolido por el nuevo Derechorevolucionario (repúblicas islámicas incorporadas por la antigua URSS).

Finalmente, aquella situación en que poblaciones indígenas o nativas no

totalmente exterminadas o sometidas a las leyes coercitivas de los invasores,

adquieren la autorización de mantener y conservar su Derecho tradicional

(poblaciones autóctonas de América del Norte y de Oceanía).

Teniendo en cuenta ponderaciones sobre la naturaleza de la justicia, como reflejo

de la aplicación del Derecho en la sociedad brasileña de los años 70/80, Joaquim

A. Falcão introduce, de forma innovadora, la aserción de que la causa directa del

pluralismo jurídico debe ser encontrada en la propia crisis de la legalidad política.

Al contrario de lo que puedan creer ciertas corrientes del pluralismo, Falcão

entiende que, en países del Tercer Mundo, como Brasil, la aparición de reglas

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para legales, paralelas o extralegales, incentivadas, aceptadas o no por el

Derecho oficial, está correlacionado directamente con la variable de legitimidad del

régimen político.

Ya el investigador belga Jacques Vanderlinden, en un ensayo síntesis sobre elpluralismo jurídico apunta que las dos principales causas genéricas del pluralismo

se refieren a "injusticia" e "ineficacia" del modelo de "unicidad" del Derecho.

Además, siendo la pluralidad normativa y cultural uno de los rasgos centrales de la

esfera jurídica en América Latina, es fundamental subrayar que, aunque entendido

como tendencia y no como fenómeno generalizado, dicho rasgo procede un origen

y permanencia históricas no admisibles de negligencia, puesto que su estructura

está enmarcada por un conjunto de macro- variables históricas solo pasibles deinvestigación profunda si acompañadas de un recorrido de sus diversas

trayectorias en el tiempo.

Avanzando en la presente temática, se puede considerar una nueva interpretación

de la naturaleza del pluralismo, o sea, su especificidad no está en negar o

minimizar el Derecho estatal, sino en reconocer que éste apenas es una de las

muchas formas jurídicas que pueden existir en la sociedad. De este modo, el

pluralismo legal cubre no solamente prácticas independientes y semiautónomas,con relación al poder actual, sino también prácticas normativas oficiales/formales y

prácticas no oficiales/informales. La pluralidad envuelve la coexistencia de

órdenes jurídicas distintas que definen o no las relaciones entre sí. El pluralismo

puede tener como meta, prácticas normativas autónomas y auténticas generadas

por diferentes fuerzas sociales o manifestaciones legales plurales y

complementarias reconocidas, incorporadas o controladas por el Estado.

La complejidad y el extenso cuadro de fenómenos legales pluralistas viabilizan las

posibilidades de diversas propuestas de clasificación. A pesar de que no existe un

consenso entre los que tratan la cuestión de las modalidades del pluralismo legal,

se debe subrayar sólo una distinción y justa posición proyectada para sociedades

de capitalismo periférico. Es en este nivel en que se procesa la dualidad entre

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"pluralismo jurídico estatal" y "pluralismo jurídico comunitario". Se concibe el

primero como aquel modelo reconocido, permitido y controlado por el Estado. Se

admite la presencia de numerosos "campos sociales semiautónomos", con

relación a un poder político centralizador, así como múltiples sistemas jurídicos

establecidos vertical y jerárquicamente a través de grados de eficiencia, siendo

atribuida al orden jurídico estatal una positividad mayor. Ante esto, los derechos

no estatales representan una función residual y complementaria, pudiendo ser

minimizada su competencia o bien, incorporada por la legislación estatal. En lo

que concierne al "pluralismo jurídico comunitario", éste actúa en un espacio

formado por fuerzas sociales y sujetos colectivos con identidad y autonomía

propias, subsistiendo independientemente del control estatal.

Finalmente, en lo que se dice respecto a las "objeciones" hechas al pluralismo

 jurídico, cabe citar las objeciones apuntadas por los autores de perfil teórico, tanto

tradicional, como de los innovadores. Parte del argumento es percibido por la fase

ambigua del pluralismo jurídico que, tanto se puede revelar como una estrategia

global progresista, como un proyecto de aspecto conservador. Entonces, si por

detrás de un pluralismo se encuentra un Gurvitch o un Proudhon, por otro lado, en

el rol del monismo, se alinean pensadores como Max y Hegel. La relatividad de

estas ponderaciones refuerza la propuesta de que, para Norberto Bobbio, lapropuesta teórica del pluralismo puede ocultar tanto una ideología revolucionaria

inserta en un orden que contribuye para la "progresiva liberación de los individuos

y de los grupos oprimidos por el poder del Estado", como una ideología

reaccionaria interpretada como "un episodio de la desagregación o de la

substitución del Estado y, por lo tanto, como síntoma de una eminente e

incomparable anarquía".

En síntesis, la introducción del pluralismo jurídico implica, hoy, no sólo admitir que

el tema involucra complejidad, ambigüedad y límites, como sobre todo, que el

mismo puede ejercer una función ideológica instrumental "conservadora" o

"emancipadora".

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DERECHO ALTERNATIVO

El derecho alternativo es un acto, un modelo de construcción del derecho que

tiene su fundamento en el desarrollo desde cierto punto de vista, que implique los

valores asociados a la reafirmación de la libertad humana frente a los abusos del

Estado, del derecho a la vida, de la lucha por la repartición del producto social, por

la reducción de la desigualdad y por la defensa del futuro del hombre, preservando

para él y para las generaciones futuras el medio ambiente y la naturaleza.

Nace a partir de los conflictos sociales de nuestra Latinoamérica y tiene como

meta un nuevo orden jurídico, buscando las posibles contradicciones dentro de un

orden jurídico que posibilite los fines antes enunciados. Con este modo de

ejercicio práctico también se tiende a justificar y hacer vigente una nueva función

de los jueces que consiste en impartir justicia a través de sentencias y

resoluciones contrarios a la propia ley, cuando ésta sea injusta, apelando a una

visión más amplia del derecho, que no se restringa a la legislación vigente.

Esta concepción amplia del derecho no solo implica la ley, sino también el uso de

otras fuentes, como la costumbre, los distintos principios filosóficos que

fundamentan el derecho, la jurisprudencia doctrinal y los pactos internacionales

institucionalizados.

Exige un compromiso del jurista con el pueblo. Por lo tanto tiene un carácter

clasista, porque usa al derecho en interés de las clases populares, revaloriza el

derecho alternativo, que es producido por ellas mismas, al margen del derecho

estatal, hasta llegar a que se conviertan en hegemónicas, y que sean incorporadas

al derecho positivo.

Como las clases dominantes tienden a perpetuar su dominio a expensas de las

clases populares, éstas hacen un uso de los propios instrumentos jurídicos para

ser utilizados para su defensa, contra los propios intereses de las clases

dominantes. Este punto de vista es coincidente con cierto marxismo, el cual

postula que el derecho es un producto social e histórico determinado. En él, se

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  juegan „relaciones de poder‟, a través del juego de imposición hegemónica o

contra hegemónica de ideas y prácticas concretas.

Todo el área institucional, es un campo de lucha global por la transformación

democrática de la sociedad en beneficio de los „pobres‟.  

El derecho alternativo propugna presentar a los „DERECHOS HUMANOS‟ (v.

DPA) como punto de arranque de un orden jurídico, que defiende una concepción

integral del hombre, y la satisfacción de las necesidades que tiene éste y el

conjunto de la comunidad. El discurso de los „derechos humanos‟, se presenta

como una idea-fuerza alternativa al propio discurso jurídico y político dominante.

Estos son usados por el derecho alternativo en el campo estratégico de la lucha

social.

Para el Estado y para los grupos dominantes de la sociedad, los „derechos

humanos‟ son sólo ciertos derechos civiles y políticos, que garantizan las

libertades clásicas como el derecho a la „seguridad‟ y la „propiedad‟, tan comunes

en el pensamiento liberal. En cambio, para los sectores populares, los „derechos

humanos‟ tienen un alcance mayor al mencionado, incluyen la satisfacción de

derechos sociales, económicos y culturales, que impliquen una mejoría en la

calidad de vida de los hombres. El derecho alternativo se juega en esta segundaperspectiva. Por eso es tan fundamental la confrontación jurídica en las instancias

de la implantación del derecho a la vivienda, a la alimentación, a la salud, a la

educación, a un salario justo, al agua, etc., como así también el derecho a un

 juicio justo.

Monique y Roland Wey distinguen entre a) Derecho, como conjunto de las leyes u

ordenamiento normativo, y b) derechos, como facultades o atribución que derivan

de esas leyes y que pertenecen al sujeto. A partir de esta distinción ponen los

derechos subjetivos, para neutralizar la opresión. La táctica propuesta consiste en

atrapar al adversario en su propio juego, devolviendo los golpes de ciertos

derechos contra el derecho mismo.

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Se utilizan para ello, dos espacios de disputa en el que se hacen USO

ALTERNATIVO DEL DERECHO (v. DPA): a) haciendo efectiva muchas

disposiciones jurídicas que son vigentes, y que no se hacen valer, y b) otorgando

a normas que se presentan como „neutras‟ en sentido político, ciertos criterios de

parcialidad.

Es en las clases subalternas, donde el derecho desde esta óptica, genera

vivencias de juricidad totalmente nuevas, crean conciencia de que es posible un

marco jurídico de relaciones que pueden ser alternativas al modelo vigente,

impuesto por la clase dominante.

También se exige, a partir de lo que Gramsci llama „intelectuales orgánicos‟, una

cultura jurídica alternativa de la mano de esos „pensadores‟, que propugnen no

solamente una interpretación de ciertas normas, que aun apareciendo como

„neutras‟ le otorguen otro sentido en beneficio del pueblo, sino también se

conviertan en buscadores jurídicos en todo el ordenamiento legal que hagan

posible el fin propuesto. Implica además la elaboración, apropiación de técnicas y

categorías conceptuales jurídicas, que diverjan de los empleados por los modelos

culturales dominantes.

El derecho alternativo, también se presenta como una auténtica utopía, o laanticipación de un proyecto de transformación de las sociedades.

Correas nos previene que no toda alternatividad en el derecho es subversiva.

Como ejemplo cita los sistemas normativos impuestos por el narcotráfico en

territorio latinoamericano, o el sobre poblamiento carcelario de aborígenes y

negros, como producto de cierta interpretación parcial, más allá de lo que expresa

la propia normativa, pero totalmente contrarios a las causas populares.

El discurso de los derechos humanos, constituye un sinónimo de derecho

alternativo, porque se condensa en una postura contestataria, cuyo poder de

eficacia choca contra la hegemonía del derecho estatal. Su utilización por parte de

los oprimidos tiene como fin exigir al Estado, lo que el propio Estado, no quiere

dar.

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Con este fin, en América Latina, se han constituido numerosos servicios legales

alternativos que tiene como desarrollo una labor pedagógica de ideología jurídica,

del derecho alternativo que permiten su promoción en las organizaciones

populares.

Incluso en Brasil algunos jueces y agrupaciones de jueces han utilizado el derecho

alternativo, constituyéndose en una auténtica “resemantización” del discurso del

derecho, decididos a juzgar siempre, y únicamente, a favor de los sectores

sociales desprotegidos.

Además los juristas alternativos permiten desplegar la obra de la Crítica Jurídica,

que consiste en la creación de un discurso contra hegemónico. Para ello se ha

nutrido de diversas fuentes filosóficas que abrevan en el marxismo, elpsicoanálisis y la hermenéutica. Todas ellas tienen como fin elucidar el

funcionamiento y lo „oculto‟ en las prácticas concretas que hacen al „derecho‟, en

su relación con otras dimensiones de la socialidad, como son la „política‟, la

„economía‟ y el „poder‟. 

Siguiendo el pensamiento de Antonio Gramsci, que observaba que las clases

subalternas, antes de convertirse en dominantes, deben tener un largo período de

intervención jurídica rigurosa, poniendo énfasis en el carácter educativo, creativo yformativo del derecho, autores como Tigar y Levy, proponen una „jurisprudencia

de insurgencia‟; otros, como Wolkmer plantean un “pluralismo jurídico”, que

permitan el desarrollo propio de la juricidad en apoyo y beneficio de las clases

subalternas. Esta es la tarea del derecho alternativo.

EPISTEMOLOGÍA

La epistemología (del griego ἐπιστήμη (episteme), "conocimiento", y λόγος (logos),"teoría") es la rama de la filosofía cuyo objeto de estudio es el conocimiento

científico. La epistemología, como teoría del conocimiento, se ocupa de problemas

tales como las circunstancias históricas, psicológicas y sociológicas que llevan a

su obtención, y los criterios por los cuales se lo justifica o invalida. Es de reciente

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creación, ya que el objeto al que ella se refiere es también de reciente aparición.

En Grecia, el tipo de conocimiento llamado episteme se oponía al conocimiento

denominado doxa. La doxa era el conocimiento vulgar u ordinario del hombre, no

sometido a una rigurosa reflexión crítica. La episteme era el conocimiento reflexivo

elaborado con rigor. De ahí que el término "epistemología" se haya utilizado con

frecuencia como equivalente a "ciencia o teoría del conocimiento científico". Los

autores escolásticos distinguieron la llamada por ellos "gnoseología", o estudio del

conocimiento y del pensamiento en general, de la epistemología o teoría del modo

concreto de conocimiento llamado científico. Hoy en día, sin embargo, el término

"epistemología" ha ido ampliando su significado y se utiliza como sinónimo de

"teoría del conocimiento". Así, las teorías del conocimiento específicas son

también epistemología; por ejemplo, la epistemología científica general,epistemología de las ciencias físicas o de las ciencias psicológicas.

CONOCIMIENTOS DE SISTEMAS JURIDICOS ALTERNOS

Es lo que en derecho se conoce como derecho comparado, que es el estudio de

diversos tipos de sistemas jurídicos del mundo, para buscar en estos

innovaciones, que puedan ser aplicados al sistema jurídico o estado que lo

estudiar, para así, siempre estar en una evolución que conlleve a la resolución deconflictos de formas más rápida y eficaz.

La tendencia de los distintos sistemas jurídicos en el mundo apunta hacia la

búsqueda de mecanismos alternativos de justicia que logren hacer efectivos los

derechos de los ciudadanos.

Las reformas judiciales modernas comienzan a abandonar la lucha por el

constante perfeccionamiento técnico de las reglas procesales para concentrar

todos sus esfuerzos en rescatar un objetivo primordial: la efectividad de los

derechos sustanciales.

Este enfoque al que se está regresando, parte de la base de cuestionar que la

finalidad del proceso sea la de juzgar el cabal cumplimiento de reglas procesales,

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en lugar de determinar la veracidad de los argumentos de fondo en un tiempo

razonable.

Por ello, no resulta nada extraño que el auge del arbitraje sea cada vez mayor, al

punto de convertirse en el mecanismo de resolución de disputas por excelencia enel comercio internacional, e incluso para resolver conflictos de comercio interno en

algunos países.

El procedimiento relativamente informal y rápido, las decisiones dictadas por

personas imparciales con experiencia jurídica o técnica, y los muy limitados

recursos que en contra de sus decisiones pueden ejercerse, explican las razones

por las cuales se está retomando en diversos sistemas jurídicos en el mundo una

de las soluciones más antiguas del derecho como lo es el arbitraje.

EL PROBLEMA DEL DERECHO COMPARADO 

El Derecho comparado es una disciplina o método de estudio del Derecho que se

basa en la comparación de las distintas soluciones que ofrecen los diversos

ordenamientos jurídicos para los mismos casos planteados. No es propiamente

una rama del Derecho.

Por ese motivo, el Derecho comparado puede aplicarse a cualquier área del

derecho, realizando estudios específicos tales como: Derecho constitucional

comparado, Derecho civil comparado, etc.

La utilidad del Derecho comparado es variada, tanto para la doctrina como para la

 jurisprudencia y el legislador.

• La doctrina jurídica estudia con detenimiento casos de otros ordenamientos

para realizar su estudio y comentario del derecho vigente.

• La jurisprudencia en ocasiones acude al Derecho comparado para

interpretar las normas jurídicas. En este sentido se trata de aplicar una analogía

amplia, a nivel internacional, para interpretar la Ley interna.

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• El legislador en muchas ocasiones toma ideas y modelos del exterior, para

implantarlos en nuevas leyes que buscan solucionar problemas que se plantean

localmente.

METODOS ETNOGRAFICOS

La etnografía es un método de investigación de la Antropología Social o Cultural

(una de las ramas de la Antropología) que facilita el estudio y comprensión de un

ámbito sociocultural concreto, normalmente una comunidad humana con identidad

propia.

Para el sociólogo Anthony Giddens la etnografía es el estudio directo de personas

o grupos durante un cierto período, utilizando la observación participante o lasentrevistas para conocer su comportamiento social para lo que es imprescindible

el trabajo de campo como herramienta básica. La investigación etnográfica

pretende revelar los significados que sustentan las acciones e interacciones que

constituyen la realidad social del grupo estudiado; esto se consigue mediante la

participación directa del investigador. Con frecuencia, el investigador asume un

papel activo en sus actividades cotidianas, observando lo que ocurre y pidiendo

explicaciones e interpretaciones sobre las decisiones, acciones y

comportamientos.

Los datos recopilados consisten en la descripción densa y detallada de sus

costumbres, creencias, mitos, genealogías, historia, lenguaje, etcétera.

Jaime Botello define la etnografía como "el estilo de vida de un grupo de personas

acostumbradas a vivir juntas". Por tanto, todo tipo de grupos es sujeto de estudio:

prostitutas, mendigos, millonarios, políticos, estudiantes, etc.

Uno de los problemas que cualquier investigación enfrenta es definir el tipo de

metodología a emplear: si un método cualitativo o un método cuantitativo. En este

punto se puede decir que la etnografía, básicamente, emplea el método

cualitativo, ya que según ciertos autores afirman que al emplearse métodos

matemáticos o estadísticos se corre el riesgo de sobre simplificar el problema, ya

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que la persona al formar parte de un sistema toma algo de él e, igualmente, el

sistema es influido o cambiado por el individuo.

Su objetivo es crear una imagen realista y fiel del grupo estudiado, pero

igualmente comprender sectores de la población, su marginación, su problemática,actitudes, mentalidad, etc.

Por extensión el término 'etnografía' también se utiliza para denominar a la obra

escrita una vez finalizado el trabajo de campo (p.e. Etnografía de Los Nuer).

Ejemplos clásicos, y en algunos casos literarios, son los trabajos etnográficos de

Bronislaw Malinowski (Los argonautas del Pacífico Occidental, 1922) y Edward

Evan Evans-Pritchard (Los Nuer).

Siguiendo a Martyn Hammersley y Paul Atkinson, autores del libro "Etnografía.

Métodos de investigación”, podemos establecer cómo se puede registrar y

organizar la información en etnografía. El sistema que dichos autores utilizan lo

dividen en:

A) NOTAS DE CAMPO

Las notas de campo constituyen el sistema tradicional en etnografía para registrar

los datos fruto de la observación. De acuerdo con el compromiso del etnógrafo,

serán más o menos descriptivas, porque aunque la intención es capturar los

procesos y contextos íntegramente, al final lo que se registra es lo que es

relevante para la investigación del problema o al menos la prefiguración que

habremos hecho. De hecho el propósito en el primer momento es identificar y

desarrollar lo que se observa para incluirlo en las categorías adecuadas. Las notas

de campo constituyen una actividad central dentro de la investigación por lo que

se debe tener cuidado al elaborarlas ya que no sirve de nada que el proyectoteóricamente este muy bien organizado si luego las notas de campo se toman mal

ya que el resultado no será clarificador. Entonces lo que hay que hacer es

confirmar los propósitos y prioridades, así como los costes y beneficios que

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producirán las estrategias que empleemos, varias veces a lo largo de la

investigación.

Para escribir unas buenas notas se debe tener claro qué escribir, cómo lo

debemos escribir y cuándo lo debemos escribir. Para los etnógrafos novatos estosupone un problema pues no hay textos en los que fijarse ya que aunque las notas

de campo son de dominio público, es cierto que hay una especie de misterio en

torno a ellas, sobre todo entre los antropólogos que las consideran como algo

privado y personal y realmente se las puede considerar así ya que evocan el lugar,

el tiempo e incluso reproducen sensaciones, imágenes, sonidos y olores de los

escenarios donde se tomaron. ¿Cuándo hay que tomar notas? La mayoría de los

trabajadores de campo señalan que lo ideal es lo antes posible tras la observación

participante, ya que dejarlo para más tarde supone el peligro de que disminuya la

calidad. Pero el problema es que no siempre es posible hacerlo de este modo,

sobre todo en una investigación encubierta, incluso en la investigación abierta,

tomar notas no forma parte de las acciones cotidianas, lo que restaría naturalidad

a lo que se observa e incluso nuestra participación. De ahí que muchas notas

iníciales se tomen de forma breve y precipitada pero incluso este tipo de

anotaciones son de gran ayuda para elaborar el informe y además luego se

pueden y deben ampliar. Es recomendable organizar los periodos de observacióny anotación para evitar la acumulación de trabajo y además es conveniente tener

actualizada la elaboración de notas. Respecto a la forma y contenido de las notas

de campo, ya dijimos que no se puede registrar todo, por lo que se deben tener

unos principios de selección, que variaran con el tiempo.

En la primera etapa tendrán un carácter más general ya que aún no está claro lo

que hay que priorizar, pero según avancemos y se identifiquen nuevas soluciones,

las notas se volverán más concretas a la vez que algunas características que en

principio no parecían relevantes adquirirán significado. Esto es importante ya que

lo que interesa es que informen lo más concretamente posible sin dejar lugar a la

deducción sobre el relato oral y el comportamiento no verbal y se pueda construir

el análisis. Pues las palabras reales de la gente tienen importancia analítica y dan

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información sobre la percepción del mundo de las personas y la construcción

social de la realidad. Tan importante como el registro del discurso y la acción es la

situación donde se hace el discurso, quien estaba, que hora era…, Spradley hace

una lista con las características relevantes del contexto donde vamos a observar

una acción:

o Espacio

o Actor

o Actividades

o Objeto

o Acto

o Acontecimiento

o Tiempo

o Fines

o Sentimiento.

Pero en definitiva las notas no pueden dar un registro global del lugar, porque el

etnógrafo adquiere un conocimiento más amplio que el que hay en los registros.

Esto no quita para que se puedan tomar notas a pie de página o realizar memorias

sobre un acontecimiento registrado. Las notas también pueden utilizarse para

registrar datos de las entrevistas, pues hay veces que el entrevistado se niega a

que se grabe la entrevista o es el etnógrafo el que piensa que restaría franqueza o

aumentaría el nerviosismo. De todos modos igualmente hay que plantearse que,

cuando y como anotar y si es mejor un reportaje literal o un resumen de algún

punto fundamental. De este modo se corre el riesgo de que el investigador este

más pendiente del registro que de lo que se dice, por ello la grabación está bien

considerada y aunque en un principio el entrevistado se niegue a ello, si se le

explica que es para ayudar a registrar datos y que la confidencialidad esta

asegurad, seguro que accederá.

No debemos olvidar que la grabación no registra aspectos no verbales ni

características físicas de la situación, por eso lo aconsejable es complementar la

grabación con algunas notas.

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B) REGISTROS PERMANENTES

Como hemos observado el tono del discurso y la comunicación no verbal no son

fáciles de reconstruir, por ello es fácil demostrar las diferencias entre un registro

permanente y la reconstrucción del observador. El uso del video o de películas,

también fotos y grabaciones de audio ofrecen diferentes opciones para la

recolección de datos y su almacenaje. Por ello siempre que sea posible, se

aconseja grabar las entrevistas, aunque no se proporcione con ello un registro

perfecto y comprensible, ni dejen patente asuntos como a quien se dirige el que

habla, y se complementen con la observación y construcción de notas de campo.

La grabación incluye la transcripción del material grabado y para ello no existen

reglas claras pero si algunos preceptos:

a) Se debe decidir si se hará una transcripción completa o no.

b) Se utilizaran los caracteres tipográficos del teclado y la impresora

estándar para representar mecanismos básicos de discurso (pausa,

interrupciones…) 

La recogida de material visual, es una tradición en la antropología social, pero a

pesar de su inmediatez no son una representación directa o neutral de la realidad

social, depende d otros medio y de la representación y lectura. Igual sucede con eluso del video, donde se debe decidir sobre la utilización de un plano fijo o móvil. Si

el plano es móvil, se complicara observar y tomar notas al mismo tiempo, por lo

que se deberá organizar los tiempos de cada cosa y aun así todo no quedara

“dentro del plano”. Del mismo modo será necesario posteriormente realizar una

transcripción y/o un índice, sobre todo cuando la transcripción incluye

comportamiento no verbal.

La fotografía es también una práctica establecida en antropología y también

requiere de un detallado análisis de imágenes. En definitiva los medios visuales no

obvian los problemas de selección y presentación y aunque producen imágenes

fieles y realistas del mundo se trata de elementos parciales, interesados y

convencionales, por lo que el lenguaje escrito sigue siendo el medio privilegiado

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para la comunicación entre estudiosos. En un futuro próximo el uso de software

“hipermedia” para producir y presentar información etnográfica cambiara las

nociones de almacenamiento, análisis y distribución de datos.

Los etnógrafos deben aprender como recoger información en distintos formatospero también como procesarla, analizarla e integrarla para una comprensión

significativa.

C) DOCUMENTOS

A menudo necesitamos recopilar y utilizar pruebas documentales a partir del lugar

de investigación, pero a los que no siempre es fácil acceder. El investigado en

algunos casos puede copiar los documentos para su uso personal o puede

transcribir secciones de las fuentes documentales, xerocopiar documentos in totono es una buena estrategia, a pesar de se evita la omisión de algo importante

pues supone un alto precio de tiempo y dinero. Hay también diferentes estrategias

posibles:

- Se puede realizar un índice del documento para consultar las secciones más

relevantes

- También se puede hacer un resumen de las secciones relevantes.

- O se pueden copiar a mano, con la pérdida de tiempo que ello implica.

Estos tres modos de tomar notas no tienen porque ser exclusivos, dependerá,

como siempre, de las circunstancias y además si el acceso es restringido, tal vez

resulte más eficiente leer los índices, resúmenes o secciones relevantes y

grabarlos en una cinta, que se trascribirá posteriormente.

D) ANOTACIONES ANALÍTICAS, MEMORIAS Y DIARIOS DE CAMPOMientras leemos documentos, tomamos notas de campo o transcribimos

grabaciones, a menudo surgen ideas teóricas prometedoras. Es importante

tenerlas en cuenta porque pueden ser de utilidad en el momento de analizar los

datos. Sin embargo es importante distinguir entre anotaciones analíticas y

descripciones que se hacen a partir de la observación.

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Es importante hacer revisiones regulares y desarrollo analíticos en forma de

memorias. Estas memorias en realidad no son ensayos finales sino documentos

sonde se reflejan los avances, se identifican nuevas ideas que surjan, se trazan

nuevas estrategias… porque la acumulación de trabajo da sensación de progreso,

pero este progreso no será real si dejamos que la información se acumule sin

hacer una reflexión y revisión de ella. La formulación de problemas concretos,

hipótesis y una estrategia de investigación adecuada es una característica propia

del proyecto de investigación. Es lo que llamamos Enfoque Progresivo, es decir

que la recogida de datos se guía por una identificación abierta y explicita de los

temas de investigación.

El trabajo regular en la elaboración de una memoria obliga a generar explicaciones

y a prevenir algunos desatinos que surgen generalmente al recoger información.

De ahí que tras un periodo de observaciones deba hacer un procesamiento teórico

de las anotaciones y una reflexión constante sobre el proceso de investigación. En

definitiva la memoria son análisis preliminares que ayudan a que el material que

se ha recogido hasta ese momento tenga coherencia.

Por eso se dice que la elaboración de la memoria es un diálogo interno y en

realidad, esa es la esencia de la etnografía reflexiva, puesto que nos obliga a

preguntarnos sobre:

- Qué conocemos.

- Cómo hemos adquirido ese conocimiento.

- Qué grado de certeza tenemos sobre él.

- Cuáles serán las nuevas líneas de investigación que eso implica.

Estas notas analíticas se pueden añadir como apéndice a las notas de campo

diarias y de este modo el diario de campo no solo es un registro del trabajo, sino

también de las dificultades y sentimientos personales del etnógrafo ya que los

sentimientos de bienestar personal, ansiedad, sorpresa, shock o repulsión, son

significantes porque forman parte de las relaciones que establecemos, influirán en

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lo que consideremos más notable o problemático y la ansiedad además, puede

limitar la recogida de datos y la visión. Existe una constante interacción entre lo

personal y lo emocional, por un lado y lo intelectual por otro ya que la reacción

personal se transformara a través del análisis reflexivo de nuestro conocimiento

público a través del diario de campo.

E) ALMACENAMIENTO Y CONSULTA DE LA INFORMACIÓN

Lo habitual es organizar los registros cronológicamente según el momento en que

fueron recogidos. Sin embargo una vez que el análisis da comienzo, la re

conceptualización de los datos según temas y categorías es necesaria. Esto

implica la categorización de los datos descomponiendo los textos en fragmentos.

Durante años los etnógrafos y los investigadores han manipulado sus datosmediante la indexación física y la clasificación de manuscritos y textos

mecanografiados. Recientemente las funciones de los ordenadores se han

utilizado para facilitar el almacenamiento y consulta recapitula procedimientos

asociados a las primeras aproximaciones manuales. La selección de categorías es

significativa. Whyte señala que ningún sistema de codificación o consulta podrá

variar la necesidad de sensibilizar respecto al contexto social del discurso y la

acción. Clasificar la información en etnografía difiere de los códigos típicos de la

investigación cuantitativa e incluso cualitativa, pues en etnografía no se requiere

que los datos se asignen a una sola categoría ni que haya reglas explícitas para

esta asignación. La identificación de categoría es un elemento central en el

proceso de análisis y por ello la lista se transformara en el curso de la

investigación.

La organización y reorganización de la información según categorías se puede

hacer de maneras diferentes. La más sencilla es “codificar el registro”. Lainformación se codifica, se asignan a una categoría a partir del registro original o

de una copia de este y los comentarios se pueden escribir en los márgenes. En

una versión mejorada de esta estrategia se produce un índice analítico. Un

método alternativo de organización de información usado por alguno etnógrafos

consiste en realizar una clasificación manual haciendo varias copias de cada

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segmento de información para archivar una copia por cada categoría pertinente,

aunque esto presenta un gran consumo de tiempo y espacio. Ahora es habitual

para los etnógrafos almacenar datos en archivos informáticos y de hecho es

aconsejable que la información textual se prepare y almacene mediante

procesadores de texto. Trabajar en lugares remotos no limita el uso de estos

medios ya que hay microprocesadores de bolsillo que lo hacen posible.

Se puede ir más allá del uso de procesadores de texto y usar software disponible

que facilita las tareas básicas del almacenaje y consulta, sin equipara esto al

análisis. Este software se refiere a la “Asistencia Computarizada para el Análisis

Cualitativo de Datos”. Estos procedimientos deben conducir el análisis junto con

los tipos de procesos analíticos que ya explicaremos. Los etnógrafos que desean

utilizar un ordenador personal se inclinan por una o más aplicaciones que han sido

desarrolladas específicamente para manejar datos etnográficos o trabajos

textuales más generales. Tesch destaca varias estrategias para la investigación

cualitativa y resume una amplia serie de programas. La estrategia más defendida

se basa en la codificación de segmentos de texto. Hay muchos programas que

reproducen esta estrategia que se podría definir como “código-y-consulta”. Hay

diferencia entre ellos pero la mayoría de funciones son similares o idénticas, entre

los programas que se pueden adquirir se incluyen Etnograph, Text AnálisisPackage, Texbase Alpha y Qualpro. Su electo común, es la capacidad de

relacionar “códigos” para segmentos específicos de notas o transcripciones. Pero

siempre es necesaria la labor del etnógrafo para poner en práctica su imaginación

intelectual y decidir sobre los códigos analíticos que se utilizaran, por lo tanto la

labor de codificar para las aplicaciones informatizadas no resulta diferente de las

técnicas manuales para identificar y consultar grupos de datos.

La lógica del código-y-consulta sigue siendo la misma, como nos dice Tesch y lo

denomina “descontextualizar” segmentos y “reconstextualizar” esos mismos

segmentos según archivos temáticos. Las versione informáticas tiene unas

ventajas prácticas como mayor flexibilidad y sensibilidad y facilitan que el

investigador consulte de manera idéntica segmentos codificados de textos con

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mayor rapidez. Todos los segmentos codificados se pueden encontrar (se reduce

el peligro de que el etnógrafo consulte solo los ejemplos más recordables).

Además se da la oportunidad de combinar códigos en investigaciones múltiples.

Por ejemplo un programa como el Etnograph facilita la codificación múltiple de

segmentos, los códigos pueden yuxtaponerse y radicar dentro de otros. Los

etnógrafos usan estos programas informáticos para dedicar más tiempo y esfuerzo

experimentando con códigos significativos para su propia información. Pero la

búsqueda útil solo se facilita si el esquema de codificación en si es adecuado.

Pero las aplicaciones de los programas de codificación son pobres en la

representación de materias analíticas. Etnograph por ejemplo es insuficiente al

representar las relaciones entre códigos. Así pues los programas no pueden

reconocer algunos códigos como categorías principales que incluyen otras más

especificas. Estos programas emulan la búsqueda manual con eficiencia y

comprensión pero esta versión de codificación recapitula lo que se ha llamado

“cultura de la fragmentación”, como una aproximación general a la información

cualitativa, es decir refleja un supuesto general que dice que la reducción de la

información y la adicción radican en el corazón del manejo de la información. La

estrategia del código-y consulta se puede complementar con una estrategia

alternativa para buscar textos en términos indígenas, o sea, identificar palabras yfrases usadas en las entrevistas o las notas de campo. Existen muchas

aplicaciones informáticas que facilitan dicha búsqueda de datos. Programas

desarrollados para cumplir funciones como el anales de contenidos, la indexación

y funciones similares, permitiendo al etnógrafo buscar términos concretos e

identificar su localización en los textos de información. Están el FYI3000Plus, el

Goleen Retriever y el IZE.

El programa KWALITAN es un intento por incluir aspectos de la teoría enraizada

para ir más allá de la codificación de datos. No se basa solo en palabras clave,

sino también en memorandos analíticos y metodológicos que pueden estar

relacionados directamente con segmentos de información. La intención es

proporcionar una representación más fiel del proceso analítico (no solo

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almacenaje y consulta) en el entorno informático. Similar es el programa NUDIST,

donde las relaciones de sistema se establecen entre los propios códigos, de este

modo los códigos más específicos pueden relacionarse con temas y categorías

súper ordenadas. Este programa puede ofrecer un vínculo genuino entre la

codificación, la consulta y el análisis de información. Otra aproximación más

radical a la información es el “hipertexto”. Estos programas permiten que el 

analista construya senderos y relaciones dentro de la bases de datos. Los

elementos de información pueden vincularse a anotaciones y comentarios.

La posibilidad del hipertexto y a nivel más general las aplicaciones de hipermedia

que vinculan información de distintos tipos están siendo exploradas por los

estudiosos. Los datos, igual que las transcripciones se pueden vincular

directamente a otras informaciones como gráficos, mapas e incluso sonidos,

además de crear vínculos con otras fuentes externas, permitiendo que el lector no

esté confinado a un texto lineal. Se convierte la lectura de la etnografía, de este

modo en algo más claro e interactivo.

Pero sea los que sean los méritos de las aplicaciones informáticas hay que

señalar que solo proporcionan elementos adicionales respecto a la imaginación

sociológica o antropológica. No proporcionan soluciones automáticas a problemas

de representación y análisis. La comprensión e interrelación son el resultado de

interacciones entre el etnógrafo y la información que se construyen solas. No hay

ningún mecanismo que sustituya al complejo proceso de lectura e interpretación.

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NOCIÓN Y FUNDAMENTO DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.

FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.

Las dos fuentes fundamentales del Derecho Internacional son: los tratados y la

costumbre, el problema de ello es determinar su jerarquía, es decir que los

Estados, en sus relaciones recíprocas, son libres para derogar la costumbre

internacional, con la reserva de que esta derogación no es aplicable a los Estados

que no hayan dado su acuerdo a ello. Sin tomar en cuenta que el problema más

delicado es el que se presentaría en el conflicto entre una costumbre y un tratado

que se ha visto derogado tácticamente, el cual un juez debe resolver teniendo en

cuenta todas las circunstancias del caso, el resultado lógico de este razonamiento

nos lleva a proclamar la supremacía de los tratados sobre la costumbre.

❖ Materiales: son aquellos factores que originan las normas jurídico-positivas,

son exigencias del derecho natural, así como factores políticos, sociológicos,

económicos; las cuales ayudan a determinar el contenido de las normas

internacionales.

❖ Formales: son las formas peculiares de expresión de las normas jurídicas;

por lo que podemos definir que una fuente formal o primaria es aquella de la cuallas reglas jurídicas derivan su existencia y su validez.

ORIGEN DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.

El Derecho Internacional Público tuvo su verdadero origen en le siglo XVI, pero

antes de eso paso por un proceso histórico para su formación.

Las etapas históricas en las que sucedieron hechos importantes para Derecho

Internacional Público fueron las siguientes:

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-EDAD ANTIGUA:

En la antigüedad no existía una comunidad internacional, debido a esto no existía

Derecho Internacional público. La comunidad estaba integrada por las relaciones

espontáneas entre las naciones, por lo que a estas no se les podía considerar unacomunidad organizada.

El estado griego consideraba a las naciones vecinas como salvajes, bárbaros o

enemigos y el Estado romano los asimilaba como pueblos vasallos o vencidos.

A) Grecia:

En este país se pueden encontrar algunas instituciones rudimentarias de DerechoInternacional Público, como la “Proxenia”, las “anfictionías y las ligas helénicas”. 

La proxenia: Institución mediante la cual se brindaba un Derecho de protección a

los extranjeros que estuviesen residenciados o de tránsito por alguna ciudad

griega.

Las anfictionías eran reuniones más o menos periódicas de naciones griegas con

el propósito de determinar de una manera mancomunada cuestiones comunes ode interés para esas federaciones.

Las ligas helénicas fueron constituidas con el propósito de aprovechar mejor las

relaciones económicas y establecer una especie de equilibrio político entre las

repúblicas que conformaban la nación griega.

B) Roma:

En la ciudad eterna (Roma) existían varias instituciones del Derecho Internacional

como:

El “ius gentiun”:

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Era una forma embrionaria del Derecho Internacional porque era el conjunto de

principios que se aplicaban a los extranjeros residenciados en Roma.

El “ius faciale:

Era una práctica religiosa que tenía como objeto averiguar el buen éxito o no de

una empresa guerrera que se pretendía iniciar.

-EDAD MEDIA:

Este largo periodo de la historia no favoreció la formación del Derecho

internacional, la existencia del feudalismo y el concepto de sometimiento del

hombre a la tierra dificultaba la creación de una comunidad internacional.

- ÉPOCA MODERNA:

Durante este periodo suceden acontecimientos históricos muy importantes para el

Derecho Internacional como:

La guerra de los treinta años que se inicio por diferencias religiosas y culmino con

tratados de paz, con lo cual se enriqueció el Derecho Internacional.

Otros eventos de gran importancia para el Derecho internacional fueron la

independencia de trece colonias británicas en Norte América, la Revolución

francesa y la reunión del congreso de Viena en 1815.

-EDAD CONTEMPORÁNEA:

En la edad contemporánea suceden dos acontecimientos muy importantes las dos

guerras mundiales. Uno de los resultados más provechosos de la post-guerra fuela creación de la Liga de Naciones que puede ser considerada como un primer

intento para organizar jurídicamente al mundo.

El Derecho internacional, ligado por definición a la existencia de comunidades

  jurídicamente independientes y políticamente distintas entre si, solo empezó a

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desarrollarse a partir del siglo XVI, época en la que aparecen en Europa los

primeros Estados nacionales. Sin embargo, hasta principios del siglo XX se

desenvolvió bajo el dominio del principio de la soberanía, cuya afirmación nos

facilitaba, ciertamente, la creación de una sociedad internacional digna de ese

nombre. Las tentativas hechas entonces para regularizar las relaciones

internacionales caracterizan por su empirismo y por su estrecha sumisión a la

política. Sus sucesivas manifestaciones, que oscilan desde el imperialismo

universal (Impero Napoleónico) hasta los compromisos ideados por la diplomacia

(Santa Alianza) han sido importantes para asegurar una paz estable. El testimonio

más significativo de ello sé allá en la propia insuficiencia de los resultados

obtenidos.

El derrumbamiento del sistema diplomático tradicional provocado por la guerra de

1914, había de conducir a los gobiernos a asentar las relaciones internacionales

sobre nuevas bases. Pero la experiencia iba a ser breve: el fracaso de la sociedad

de naciones y de la política de sociedad colectiva condujo a la segunda guerra

mundial, en la que como en 1918, la coalición de los pueblos libres cerró el paso a

las tentativas de hegemonía universal. Desgraciadamente, la victoria de la

democracia occidental no ha sido completa, y hoy como ayer, sigue en pie el

problema de saber si el mundo se federará libremente o si, una vez más, tendrá

que resistir por la fuerza a las amenazas del neo imperialismo totalitario. De la

solución de este dilema depende el destino de Europa y el mantenimiento del

Derecho Internacional e incluso del Derecho.

DEFINICIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Existen dos definiciones distintas del Derecho Internacional Público, una definiciónclásica y una definición moderna.

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DEFINICIÓN CLÁSICA:

Conjunto de normas que regula las relaciones reciproca de nación a nación, como

personas morales que son y tienen, como los individuos el derecho de asegurar su

existencia y su independencia. Resultados de los deberes y derechos reciprocoque se derivan de esa relación entre los diversos estados y naciones, estos

estipulan convenios o tratados por medio de los cuales se obligan unos respectos

de otros.

DEFINICIÓN MODERNA:

El Derecho de gentes o Derecho Internacional Público se ocupa, esencialmente,

de regular las relaciones entre los Estados o mejor entre los sujetos de derechointernacional, puesto que ambos términos no son sinónimos. Es decir que los

únicos sujetos del Derecho Internacional Público nos son los Estados, han surgido

otros como por ejemplo: El Vaticano y las organizaciones internacionales, los

cuales son capaces de adquirir derechos y obligaciones de Carácter internacional.

DIVISIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Antes de explicar las divisiones del Derecho Internacional Público es conveniente

destacar que existe una división principal del Derecho Internacional, que es la que

lo divide en Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado:

-DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO:

Es el que regula las relaciones entre los Estados y demás sujetos de Derecho

Internacional Público.

-DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:

Este se ocupa de la condición de las personas, cosas y actos considerados desde

el punto de vista de la legislación nacional o extranjera.

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En otras palabras, el Derecho Internacional Privado se ocupa de regular las

relaciones entre particulares o entes que actúan a título particular y la Ley que

debe prevalecer en las relaciones de Derecho Privado, preocupándose por

organizar jurídicamente la vida privada de la comunidad internacional.

El Derecho Internacional Público esta dividido de la siguiente manera:

LAS DIVISIONES CLÁSICAS:

Una división clásica del Derecho Internacional Público es la que lo divide en

tiempo de paz y en tiempo de guerra. Esta división proviene de hecho de que el

Derecho Internacional Público es realmente muy diferente en una época y otra,

porque sus normas y principios se aplican a realidades en efecto diferentes. Estadivisión, que aún en estos últimos años han conservado algunos autores, proviene

de la que en la materia hizo por primera vez Hugo Groscio en su libro “De jure belli

ac pacis”, o sea, del Derecho de la guerra y de la paz.  

Otra igualmente clásica es la división del Derecho Internacional público en

Derecho Internacional Público natural, ideal, y Derecho Internacional Público

Positivo:

-Derecho Internacional Público Natural:

Podemos definir a este Derecho como “el Derecho teórico, tal como lo concibe la

razón, tal como debiera ser tomado en cuenta las mejores aspiraciones humanas

y la convivencia de los Estados” (Gonzales Sánchez, Nelson, Presupuestos

Básicos del Derecho Internacional Público, Maracaibo, 1979)

-Derecho Internacional Público Positivo:

Se puede considerar también como Derecho Efectivo o vigente, es el conjunto de

reglas que se encuentran en vigor en la comunidad internacional en un momento

determinado.

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LAS DIVISIONES MODERNAS:

Según Antonio Sánchez de Bustamante (1934: 26-38) el Derecho Internacional

Público se divide en:

, que es aquel que se ocupa

del nacimiento, formación y extinción de las personas jurídicas internacionales.

, que es el que trata de las

funciones de esta categoría, realizadas por dichas personas jurídicas.

, es el que se refiere a ciertos actos e

instituciones de carácter civil realizados por estas personas de DerechoInternacional.

que es el que se ocupa del estudio de

las sanciones de este carácter aplicadas a dichos sujetos.

recho Internacional Público Procedimental, que es el que se ocupa del

procedimiento que siguen los Estados en sus relaciones contenciosas o no, los

organismos internacionales y los órganos judiciales de la comunidad internacional.

Otra división a considerar es la que lo divide:

En razón del elemento geográfico, donde se concibe que exista un Derecho

Internacional Público Universal y un conjunto de Derechos Continentales o

Regionales, en los cuales este mismo Derecho Universal, en vista de los intereses

inmediatos y especiales que se ventilan en estos Continentes o Regiones, toma

características particulares, no sólo en sus normas y principios sino también ensus instituciones.

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FUNDAMENTO DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

“Se entiende por fundamento del Derecho Internacional público la base o soporte

racional y jurídico en que descansa el Derecho Internacional y que justifica su

vigencia o le da razón de ser a dicho Derecho.”(Guerra Iñiguez, Daniel, Derecho

Internacional Público, caracas 1999)

Para fundamentar al Derecho Internacional Público, los tratadistas han expuesto

una serie de teorías, así como también se ha hecho referencia a algunas escuelas

 jurídicas con el mismo propósito.

Estas escuelas jurídicas han pretendido fundamentar al Derecho Internacional en

forma personal y excluyente. Debido a que en ciertos momentos el DerechoInternacional se ha nutrido intensamente de las doctrinas de una determinada

escuela y por eso se ha creído ver en ella el verdadero fundamento de este

Derecho.

EL DERECHO INTERNACIONAL COMO MORAL INTERNACIONAL:

Esta tendencia reduce al Derecho Internacional a una simple moral entre las

naciones. No es que los autores comprendidos dentro de esta doctrina nieguen

existencia a las normas internacionales, sino que consideran que el contenido de

estas no es jurídico, sino simplemente moral.

“Para muchos el Derecho Internacional Público es en toda su extensión, simple

moral internacional, simple cortesía internacional” (Gonzales Sánchez, Nelson,

Presupuestos Básicos de Derecho Internacional Público, Maracaibo, 1979)

Maja de la Muela establece una clara diferencia entre Derecho y Moral cuando

dice: “La necesidad de una regulación de las acciones humanas es tan extremada

que no se satisface con la creación de reglas indispensables para la convivencia

social sino que aparecen al lado de ellas, otras que tienden a facilitar o hacer más

agradable esta convivencia”.

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Varios autores recientes (Maestre, Spiropoulos, Mirkine, Guetzévitch, Chailley)

han tratado de estudiar la cuestión de las relaciones entre el Derecho Internacional

al margen de todo punto de vista apriorístico y prescindiendo de los sistemas

existentes.

Con referencia de cual es el orden normativo al que corresponde la primacía

 jurídica, el verdadero punto de divergencia entre el monismo y el dualismo atañe

únicamente a la sanción del principio y no a su realidad intrínseca. En la

concepción monista, se admite una derogación automática de las normas internas

contrarias del Derecho Internacional. En la concepción dualista se admite la

validez de las normas internas internacionalmente irregulares y, a través de esta

solución se afirma sin duda la primacía del Derecho de Gentes, bajo reserva de lapuesta en marcha de la responsabilidad internacional del Estado.

INTRODUCCION A LOS MEDIOS DE SOLUCION PACIFICA DE CONFLICTOS.

Las relaciones internacionales entre los sujetos del Derecho Internacional Público

son de índole económicas, políticas, sociales, culturales, religiosas. En muchas

ocasiones estas relaciones presentan marcadas diferencias que son necesarias

controlar y conciliar para que la comunidad internacional cumpla con sus fines

comunes de garantizar "la paz y seguridad internacional".

En este sentido, debe acotarse que han sido precisamente las diferencias

irreconciliables interestatales las que en muchas oportunidades contribuyen a que

el ser humano pierda su sensatez, y por ello surgen los conflictos internacionales

lo cual resquebraja el normal desenvolvimiento de las relaciones internacionales

entre sus miembros.

Cuando se origina un conflicto internacional siempre se teme por lasconsecuencias que se desencadenan, entre las cuales se encuentra la violación

de los derechos humanos, como la más frecuente y trascendente.

Conflicto Internacional: La doctrina internacional define los Conflictos

Internacionales como desacuerdos o divergencias sobre temas determinados,

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toda vez que cuando exista una contraposición, yuxtaposición de intereses u

opiniones diferentes sobre un mismo tópico que genere una polémica puede

culminar en un Conflicto Internacional. De igual modo debe señalarse que para

que exista un conflicto es necesario la presencia de, por lo menos, dos entes

(sujetos de Derecho Internacional Público), de lo contrario resultaría absurdo

pensar que pudieran tener cabida conflictos unipersonales, es decir, con un solo

ente, puesto que no podría surgir nunca el desacuerdo en cuestión.

LEY DURA Y LEY BLANDA EN EL DERECHO INTERNACIONAL.

El concepto de modelos jurídicos es altamente explicativo, en base a lo que ocurre

actualmente en el Derecho Internacional, en cuyo ámbito, en función de las

nuevas dimensiones de la segmentación del poder en un sistema descentralizado

pero globalizado, prevalece una normatividad relativa.

Ésta es fruto de la disolución de la diferencia entre las aspiraciones jurídicas de la

“Ley Blanda” y las normas de derecho de la “Ley Dura” y tiene una de sus razones

en la carencia de una jerárquica pirámide normativa formalmente explicitada.

La Ley Blanda se presenta en aquellas nuevas situaciones y fenómenos que

reclaman para sí, un tratamiento jurídico; mientras que la ley dura como aquellos

instrumentos o prácticas generales de carácter obligatorio, cuyo incumplimientopuede ser exigido por las vías institucionales de solución de conflictos y derivar en

la responsabilidad internacional del Estado. Muchos autores consideran, que a la

distinción entre Ley Blanda y Ley Dura pudiera atribuírsele algunos beneficios,

tales como:

✓ Estimular una mayor conciencia jurídica.

✓ Contribuir a asegurar la mayor presencia de valores éticos, en el proceso depositivación del derecho.

✓ Reflejar la diversidad de la comunidad internacional.

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Este término se ha usado para distinguir entre proposiciones de lege data (es el

latinismo usado cuando se hace referencia a lo que dispone la ley vigente.) y de

lege ferenda ("cosas a legislar en el futuro") y no para distinguir un fenómeno

complejo que supone la existencia de variaciones normativas que van desde lo no

vinculante hasta lo vinculante, del “no derecho” al derecho, de lo blando a lo duro.

Con la expresión Ley Blanda se trataba de describir enunciados formulados como

principios abstractos, presentes en todo ordenamiento jurídico, que ocurrían

operativos a través de su aplicación judicial. Así mismo la expresión Ley Blanda

busca describir la existencia de fenómenos jurídicos caracterizados por carecer de

fuerza vinculante aunque no carentes de efectos jurídicos o al menos con ciertas

relevancias jurídicas. El hecho de que muchos autores, no reconozcan la

diferencia entre normas jurídicas y “no-normas” no necesariamente incide en la

práctica de los Estados en tanto que éstos continúan percibiendo claramente tal

diferencia. Desde esta perspectiva, la relativización de la normativa internacional

puede derivar también en la relativización de los derechos y obligaciones

internacionales, lo que supone un evidente riesgo de minimizar las obligaciones

internacionales y difuminar los sujetos obligados.

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CONCLUSION

La Legislación Venezolana establece principio de igualdad, entre las diversas

culturas que coexisten en el espacio nacional. La articulación de la diversidad

cultural con la perspectiva de la igualdad como principio de justicia social, implica

una agenda política donde lo intercultural se exprese como diálogo entre iguales,

más allá de una reforma jurídica, comprometiéndonos con un proceso de

transformación socio-cultural. En este sentido, es necesario abrir una amplia

discusión, en torno a las implicaciones de la diversidad cultural en el país. Por su

parte el estado debe implementar políticas públicas dirigidas a transformar el

sentido común y las relaciones que normalizan la exclusión y la discriminación de

algunos sectores sociales. El reconocimiento de las instituciones tradicionales

indígenas y la gestación del poder público en las mismas, daría pie a discutir lasrelaciones tradicionales de dominación y la posibilidad del ejercicio del gobierno

público popular en sus regiones.

Como ya ha sido consignado, los movimientos sociales han sido uno de los

protagonistas de los procesos sociales. El Estado no ha concedido nada que no

fuera el fruto del reclamo permanente que, desde distintos sectores, han

presionado para que sus demandas sean escuchadas. Desde esta perspectiva, es

posible afirmar que los procesos de renovación se han originado en la mismarealidad para dar cauce a una renovación normativa, y obviamente teórica.

En este sentido, un derecho indígena en permanente vigencia, no escrito,

absolutamente dinámico y en cambio constante, con un sistema de autoridades

que goza de una profunda legitimidad en las comunidades, ha promovido la

necesidad de una regulación que encuentre niveles de coordinación entre dos

modos distintos de administrar justicia.

El pluralismo jurídico encuentra su raíz no en distinciones teóricas, sino por el

contrario, en la imperiosa necesidad de dar respuestas. De este modo, se deja de

lado la concepción monista del Estado, en donde se identifica al Estado con la

nación, para admitir que puede existir un Estado con multiplicidad de naciones.

También se produce una ruptura con la concepción clásica de que sólo el Poder

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Legislativo está legitimado para la producción de normas, y también se considera

como legítima la producción normativa ubicada en el seno de los pueblos

indígenas, lo que -sin lugar a dudas- produce un cambio radical en la

conformación de los Estados modernos y El derecho alternativo es una práctica de

la aplicación de las fuentes no oficiales a la resolución de conflictos

.

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BIBLIOGRAFIA

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. 1999

Derecho Internacional Privado La unificación del Derecho ComercialInternacional, Sixto Sánchez Lorenzo

Antología de la materia Epistemología de las Ciencias Sociales

Filosofía de las ciencias humanas y sociales, José María Mardones

¿Una epistemología del trabajo social?, Ulises Toledo

SITIOS WEB

www.moebio.uchile.clwww.definiciones.com.mx/definiciones

www.Bibliojurídica.com

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www.Estudiosjuridicosfrontera.blogspot.com

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www.servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista

www.noticias.juridicas.com

www.cubaencuentro.com