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 1 | Página  Antecedente s, Consideraciones y Reflexión del Enunciado del Mensaje del Ejecutivo al Congreso, proponiendo la aprobación del Código Civil de Chile de 22 de Noviembre 1855. - Antecedentes: En el mundo los imperios coloniales americanos y el auge de la revolución, determinan la aparición del imperialismo europeo del siglo XIX. - Todos los países de Europa e Iberoaméric a y varios de Á frica, Asia y Oceanía, han promulgados sus códigos civiles. Consumada la independencia, en las naciones americanas despren didas de España, siguió rigiendo el viejo y complicado sistema jurídico colonial.  Las incipientes repúblicas lograron Constituciones Políticas y leyes necesarias para afianzar el nuevo orden de cosas, pero la antigua legislación civil se mantuvo vigente porque no había existido la oportunidad, ni tranquilidad para sustituirla.  En Chile, llegó el momento y la necesidad de crear un Código Civil propio, tal responsabilidad, fue de varios jurisconsultos, sabios magistrados, formando comisiones de alta competenc ia de la época y que principalmente, atendida a su tenacidad y capacidad, dirigió y en muchos momentos perfeccionó esta composición normativa  jurídica, do n André s Bello.  Cada Enumerado constituye una seña que destaca o menciona un objetivo o preocupación, del legislador , la cuales se expresan en documento adjunto, “enunciado breve de los enumerados del mensaje ”, a continuación las consideraciones y reflexión del texto:  Consideraciones: He tratado de sintetizar el mensaje (anexo) y sus enunciados del presidente Manuel Montt a los Diputados y Senadores del mes de noviembre de 1855. A propósito del proyecto del primer Código Civil chileno, siendo su principal artífice, el venezolano, don Andrés Bello, ilustre jurisconsulto .

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Antecedentes, Consideraciones y Reflexión del Enunciado del

Mensaje del Ejecutivo al Congreso, proponiendo la aprobación del

Código Civil de Chile de 22 de Noviembre 1855.-

Antecedentes:

En el mundo los imperios coloniales americanos y el auge de la revolución, determinan la

aparición del imperialismo europeo del siglo XIX.- Todos los países de Europa e

Iberoamérica y varios de África, Asia y Oceanía, han promulgados sus códigos civiles.

Consumada la independencia, en las naciones americanas desprendidas de España,

siguió rigiendo el viejo y complicado sistema jurídico colonial. Las incipientes repúblicas lograron Constituciones Políticas y leyes necesarias para

afianzar el nuevo orden de cosas, pero la antigua legislación civil se mantuvo vigente

porque no había existido la oportunidad, ni tranquilidad para sustituirla. 

En Chile, llegó el momento y la necesidad de crear un Código Civil propio, tal

responsabilidad, fue de varios jurisconsultos, sabios magistrados, formando comisiones

de alta competencia de la época y que principalmente, atendida a su tenacidad y

capacidad, dirigió y en muchos momentos perfeccionó esta composición normativa jurídica, don Andrés Bello. 

Cada Enumerado constituye una seña que destaca o menciona un objetivo o

preocupación, del legislador , la cuales se expresan en documento adjunto, “enunciado

breve de los enumerados del mensaje”, a continuación las consideraciones y reflexión del

texto: 

Consideraciones:

He tratado de sintetizar el mensaje (anexo) y sus enunciados del presidente Manuel Montt

a los Diputados y Senadores del mes de noviembre de 1855. A propósito del proyecto del

primer Código Civil chileno, siendo su principal artífice, el venezolano, don Andrés Bello,

ilustre jurisconsulto.

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El presidente Montt, conservador, autoritario, procuró apartar al pueblo chileno de la

política, pues la consideraba como una actividad estéril y mejor encausarla en el trabajo

fecundo y creador de la agricultura, las industrias y el comercio. “Para él, la misión del

estadista hispanoamericano no era, como la del europeo, dirigir una nación, sino crearla,estructurando sus instituciones y desarrollando las aptitudes de sus habitantes, forzando

al máximo el progreso material, intelectual y moral”1 

En aquella época encontramos la naciente clase media, y a parte de la aristocracia

conservadora y agraria del valle central, van a surgir la nueva “elite”, aristocracia del

dinero, minería y comerciantes, y la aristocracia del talento. 

La pérdida del poder de las grandes familias chilenas, la supresión de los mayorazgos y

extinción de las encomiendas significó la ruina de la antigua aristocracia de losconquistadores al finalizar la colonia.

El aumento de la riqueza privada que trae a la minería y comercio, nacen nuevos

millonarios.

Con estos antecedentes, se hace más fuerte la emancipación de España en materia de

derecho civil.

Numerosas comisiones habían tenido en manos este proyecto, pero sin resultados, hasta

que finalmente, con la dirección y personalismo de don Andrés Bello, se logra armar esta

pieza jurídica, basada en los principios del derecho romano, del Código de Napoleón y en

las antiguas leyes españolas, todo adaptado al estado social y económico de su época.

Su redacción es clara, precisa y elegante. 

Curiosamente, siendo el mensaje una pieza jurídica notable, digna del magistrado que la

enviaba, no se menciona a don Andrés Bello. 

Los principios fundamentales que inspiran este código son: 

  La autonomía de la voluntad. (autonomía privada) 

  Protección de la Buena Fe. 

  Sanción al enriquecimiento sin causa. 

1 Página 202, Texto “Historia Constitucional de Chile”, autor: Fernando Campos Harriet”, Edición 1997

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  La Responsabilidad.

Han ido evolucionando con el tiempo, manteniéndose algunos más o menos como se

entendían desde un comienzo, mientras que otros han sido incorporados por legislacionessucesivas, así como por la evolución teórica de los juristas chilenos. Los principios del

Código actualmente son los siguientes:

  Respeto y protección a la propiedad privada

  Principio de la libre circulación de los bienes 

  Principio de representación 

  Reajustabilidad de las deudas

  Principio de la responsabilidad con causalidad

  Principio del Nemo auditur 

  Principio de prohibición al enriquecimiento sin causa. 

  Principio de Pacta sunt servanda (lo pactado obliga)

  Libertad contractual

  Principio de respeto del hijo hacia el padre

  Principio de verdad biológica 

  Principio del interés superior del niño 

  Constitución del matrimonio monogámico 

  Principio de autonomía de la voluntad 

  Protección a la Buena Fe  

  Principio de igualdad de todos los habitantes de la República 

  Principio de jerarquía normativa-legal

Reflexión: 

Después de 157 años, otra realidad nos propone buscar soluciones a las vicisitudes del

hoy, y del mañana, tal como en aquellos momentos de emancipación de nuestra patria,

los movimientos socio-culturales, económicos y políticos, plasmaron sobre piedra y no

arena, naturalmente como cualquier obra humana es perfectible. Y tomando un trozo de la

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doctrina, “Los Labios de Dios”, del profesor Agustín Squella N. Cito, textual:”…el derecho

es introducido y modificado en el curso de la vida social,…..la grandeza y precariedad del

derecho, que no son otras que la nobleza y fragilidad propias de toda obra humana…”  

Alumno: Luis Alvear Morales

Curso: Civil I, 2 Año Derecho Vespertino

Profesor: Don Jorge Fanta de la Vega.