Trabajo Cargas y Deudas

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    INTRODUCCION

    En materia de derecho de sucesiones cuando el cujus fallece y deja obligaciones sin

    cumplir, es entonces que se observa el efecto sucesorio que produce la muerte enun individuo teniendo como una de las consecuencias las Deudas Hereditarias y lasDeudas Testamentarias, que en este estudio pretendemos analizar de la mejor formaposible.

    En principio conceptual, la carga va unida a la persona o bien, por el solo hecho de

    existir, en virtud de lo cual su procedencia puede ser independiente de la voluntad

    individual. Es por ello que, puede decirse que se trata de una consecuencia de algo,

    como en el caso de la sucesin, que es consecuencia de la muerte del causante, por

    lo que se les denomina cargas de la sucesin a las obligaciones originadas por el

    fallecimiento del causante. Esto lleva a deducir que estas cargas no se transmitensucesoriamente, porque no eran obligaciones previas del causante que a!n

    constituyendo pasivos de la masa, no hay en ellas sucesin mortis causa naciendo

    ellas directamente para los herederos.

    "as obligaciones que dej inconclusas el causante de la sucesin son las deudasque deber#n ser pagadas por los sucesores de este, ya sea que, exista uninstrumento testamentario o una simple sucesin abintestato.

    Es en los pasivos que se encuentran contenidas las deudas hereditarias y

    testamentarias, teniendo real importancia cmo efectuar su reclamacin de formaefectiva y pacifica en la pr#ctica profesional del abogado. En este punto, valdr$a lapena mencionar como hacer efectiva la reclamacin de estos derechos que nacende las deudas sucesorias.

    En este proceso de tr#nsito del patrimonio del cujus a sus sucesores generalmente

    provoca una serie de gastos o bien pueden surgir nuevas causas u obligaciones que

    pasar#n al caudal hereditario, y en definitiva pasa a los hereditarios. %iendo deudas

    o cargas que est#n en la sucesin. &ue surgieron despu's de la apertura de la

    sucesin.

    .

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    CARGAS Y DEUDAS DE LA HERENCIA

    I. CARGAS DE LA HERENCIA

    %e denomina cargas de la herencia, a los legados y deudas que gravan la herencia

    con motivo de fallecimiento del causante o de las operaciones originadas por la

    liquidacin de la sucesin. %on de car#cter pasivos.

    Artculo 869 y 870del C.C.- Las cargas de la masa hereditaria son las siguientes(

    ). "os gastos del funeral, inclusive los de incineracin, que se paganpreferentemente.%e refiere a la cremacin o incineracin y los que debe atender losherederos, su cnyuge si vive, descendientes o ascendientes, si as$ losdispuso el testador, estos pagos son pasivos de primer orden y deben sercancelados en forma prioritaria con cargo a la masa hereditaria.

    *. "os gastos provenientes de la !ltima enfermedad del causante, que seencuentran pendientes de pago.

    +. "o s gastos de administracin, se refiere a los gastos realizados en eltr#mite judicial o notarial de la sucesin.

    . "os gastos de vivienda y alimentacin de las personas que hayan vivido en

    casa del causante hasta por tres meses.

    II. DEUDAS DE LA HERENCIA

    "as deudas hereditarias son las que ten$a en vida el causante, son de car#cter

    activo y pasivo, son las obligaciones que deja pendiente el causante a su muerte,

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    que los herederos tienen la obligacin de pagarlas mientras la herencia permanece

    indivisa, una vez hecha la particin cada uno de los herederos responde a esas

    deudas en proporcin a su cuota hereditaria.

    Artculo 871.- Deudas que recaen sobre masa hereditariaMientras la herencia permanece indivisa, la obligacin de pagar las deudas delcausante gravita sobre la masa hereditaria; pero hecha la particin, cada uno de losherederos responde de esas deudas en proporcin a su cuota hereditaria.Entre las deudas de la herencia, se distingue.

    ). Deudas hereditarias.- %on aquellas que el

    causante contrajo en vida y que no fueron

    pagadas y se trasmiten a sus herederos.

    *. Deudas testamentarias.- %on aquellas deudas

    surgidas de la !ltima expresin de voluntad del

    testador, vienen a ser los legados.

    III. FUNDAMENTO DE ESTE PAGO.

    "as personas obligadas al pago de las deudas hereditarias y de las cargastestamentarias son los herederos, pero no como consecuencia de una obligacincuasi contractual derivada de la aceptacin de la herencia, sino por el hecho depresentar el car#cter de continuadores de la persona del causante, pues son laprolongacin jur$dica y econmica del causante, a quien le suceden en todos losbienes, derechos y obligaciones o en una parte al$cuota de ellos.

    allece una persona, f$sicamente se convierte en desolacin, jur$dicamente renaceen sus continuadores, quienes asumen la responsabilidad econmica. Todo lo cual

    garantiza el proceso social y la seguridad de las operaciones mercantiles y adem#sestimula los negocios, etc.

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    %i existe un solo heredero 'l tendr# que asumir la responsabilidad plena cumpliendotodas las obligaciones sucesorias, comenzando por pagar todas las deudashereditarias, y responde por ellas, en general, a!n con sus propios bienes, a menosque se acoja al beneficio de inventario. /#s si son varios herederos la regla precisa

    cuando manda(

    "as deudas hereditarias se dividen entre los herederos prorratas de sus cuotas. 0s$el heredero del tercio no est# obligado a pagar sino el tercio de las deudashereditarias.En virtud de ello es que los acreedores tienen accin contra todos los herederos, porel pago total de lo adeudado, a prorrata de sus respectivas cuotas, sin invocar lasolidaridad( o deben dirigir sus acciones a cada uno de los sucesores.

    &123TE45%( 6El derecho de los herederos comprende al activo y pasivo,

    bienes, cr'ditos y obligaciones 6in universiumjusdifuncti7, el sucesor universales deudor universal de las deudas del difunto.

    I. RESPONSA!ILIDAD PARA EL PAGO."

    0 t$tulo universal las cargas y deudas de la herencia deben ser pagadas por losherederos, por ser exigibles desde el fallecimiento del causante, proporcionalmentea su cuota en la herencia y en casos excepcionales responden los legatarios. 0s$mismo, se tiene que cumplir con pagar la pensin al alimentista si hubiere.

    Artculo 872.- Preferencia de pao de acreedores del causanteLos acreedores del causante tienen preferencia respecto a los acreedores de losherederos para ser pagados con cargo a la masa hereditaria.Artculo 87!.- Pao de deudas antes de la partici"nEl heredero puede pedir que las deudas de la herencia, debidamente acreditadas yque carecan de garant!a real, sean pagadas o se asegure su pago antes de laparticin.Artculo 87#.- Pao de deuda alimentariaLa pensin alimenticia a que se refiere el art!culo "#$ es deuda hereditaria quegrava en lo que fuere necesario la parte de libre disposicin de la herencia en favordel alimentista y se pagar%, seg&n los casos').- 0sumiendo uno de los herederos la obligacin alimentaria por disposicin deltestador o por acuerdo entre ellos. 8uede asegurarse su pago mediante hipoteca u

    otra garant$a.*.- 9alculando el monto de la pensin alimenticia durante el tiempo que falta para suextincin, y entregando al alimentista o a su representante legal, el capitalrepresentativo de la renta."a eleccin de las indicadas alternativas corresponde a los herederos, si hubieredesacuerdo entre ellos, el juez decidir# su forma de pago.

    . DEUDA ALIMENTICIA

    %i el causante ha tenido relaciones sexuales con una mujer durante la 'poca en que'sta concibe un hijo extramatrimonial, 'ste podr# demandarle una pensin

    alimenticia hasta la edad de dieciocho a:os, o pasada si estuviese incapacitadof$sica o mentalmente. 0s$ lo manda el art$culo );, y hemos analizado esta situacin

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    al examinar la leg$tima y la porcin disponible< pues el art$culo ordena que enemist'caso la porcin disponible quedar# gravada hasta donde fuere necesario paracumplir la obligacin.

    "a pensin alimenticia es considerada como deuda hereditaria, que grava la parte de

    libre disposicin de la herencia a favor del alimentista y se pagar#, seg!n los casos(a= 0sumiendo uno de los herederos la obligacin alimentaria por disposicin del

    testador o por acuerdo entre ellos. 8uede asegurarse su pago mediantehipoteca u otra garant$a.

    b= 9alculando el monto de la pensin alimenticia durante el tiempo que falta parasu extincin, y entregando al alimentista o a su representante legal, el capitalrepresentativo de la renta.

    I. EL LEGATARIO Y LAS DEUDAS

    "os legatarios participan de la herencia neta una vez que se ha cumplido con lasobligaciones del causante. Es m#s< pueden pedir al albacea o a los herederos laentrega de los legados >art$culo ?@?, inciso A, y art$culo ?B*=. 3o est#n por ello obligados apagar las deudas. 8or eso, en el t$tulo de las cargas y deudas de la herencia, aexcepcin del caso de la consolidacin que se trata a continuacin, el articulado serefiere !nicamente a los herederos como obligados al pago de 'stas. %in embargo,el cumplimiento de pagar las cargas y las deudas puede afectar a los legatarios.Artculo 792$- %i el testador no hubiera desinado albacea o si el nombrado nopuede o no quiere desempe&ar el caro' sus atribuciones ser(n e)ercidas por

    los herederos' y si no est(n de acuerdo' deber(n pedir al )ue* el nombramientode albacea dati+o

    II. LAS CARGAS DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

    ,l Art$ 1!62. ,stablece que ser(n de caro de la sociedad de ananciales losastos que se oriinen por aluna de las siuientes causas'

    El sostenimiento de la familia, la alimentacin y educacin de los hijos

    comunes y las atenciones de previsin acomodadas a los usos y a las

    circunstancias de la familia.

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    "a alimentacin y educacin de los hijos de uno solo de los cnyuges, correr#

    a cargo de la sociedad de gananciales, cuando convivan en el hogar familiar,

    en caso contrario, los gastos derivados de estos conceptos ser#n sufragados

    por la sociedad de gananciales, pero dar#n lugar a reintegro en el momento

    de la liquidacin.

    "a adquisicin, tenencia y disfrute de los bienes comunes.

    "a administracin ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los

    cnyuges.

    "a explotacin regular de los negocios o el desempe:o de la profesin, arte u

    oficio de cada cnyuge.

    "a explotacin regular de los negocios o el desempe:o de la profesin, arte uoficio de cada cnyuge.

    III. CONFUSION EN EL DERECHO DE SUCESIONES

    8uede ocurrir que el !nico heredero o coheredero sea acreedor o deudor delcausante, aqu$ se origina una confusin o consolidacin, es decir, un mismoheredero se convierte en acreedor y deudor.

    a# A$reed%r"Hereder%.- 9uando el acreedor es a su vez heredero, conserva los

    derechos derivados de su cr'dito >0rt. @@C 9.9.=, su doble condicin

    determina que como cohedero debe responder por las deudas de la sucesin

    y como acreedor de la sucesin debe cobrar su deuda, pero existe la

    posibilidad de consolidar y de extinguir parcialmente el cr'dito de hasta donde

    alcance su obligacin.

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    Artculo 880$- ,l heredero o leatario que fuere acreedor del causante'

    conser+a los derechos deri+ados de su cr.dito' sin per)uicio de la

    consolidaci"n que pudiera operar

    b= A$reed%res de un Hereder%." El acreedor de un heredero puede embargar yrematar los derechos indivisos del deudor sobre la masa hereditaria< pero nopuede rematar un bien determinado si a!n no se le ha adjudicado a sudeudor. El acreedor goza de la facultad de pedir la particin de acuerdo lodispuesto por el 0rt. @B 9.9.

    Artculo 89#$- %on productos los pro+echos no reno+ables que see/traen de un bien

    I&. SUCESOR ACREEDOR.

    El que adem#s de acreedor del causante resulte sucesor tiene una doble condicin

    jur$dica frente a la herencia. El heredero o legatario acreedor tiene un derechopreferencial sobre la masa hereditaria total, si el causante lo ha dispuesto en sutestamento, de acuerdo si art$culo @?B analizado.

    El heredero o legatario acreedor tiene esta !ltima condicin respecto a la herencia0rt$culos @?) y @?*.

    2. A$$i(n O)*i$ua.- El acreedor ejercita en lugar de su deudor los derechos

    patrimoniales que le corresponden a 'ste, si tales deudores o herederos semuestran negligentes en defensa del patrimonio heredado.

    Artculo 1219$ ,s efecto de las obliaciones autori*ar al acreedor para losiuiente(.- Emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello aque est% obligado.#.- )rocurarse la prestacin o hac*rsela procurar por otro, a costa del deudor.+.- btener del deudor la indemniacin correspondiente..- Eercer los derechos del deudor, sea en v!a de accin o para asumir sudefensa, con e/cepcin de los que sean inherentes a la persona o cuando loprohiba la ley. El acreedor para el eercicio de los derechos mencionados en

    este inciso, no necesita recabar previamente autoriacin udicial, perodeber% hacer citar a su deudor en el uicio que promueva.

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    +. A$$i(n Re+%$at%ria.- Tiene por finalidad revocar los actos jur$dicosrealizados por los deudores-herederos, en perjuicio del acreedor de lasucesin. "os recursos que son sujetos de revocacin, modificacin o nulidadson(a# %olicitar la inventario judicial y seguridad de los bienes dejados por el

    deudor-causante que tiene deudas pendientes de pago. 0rt$culo ?A+ 989.)# %olicitar la declaratoria de herederos del causante sino existe testamento.

    0rt$culos @); 99 y @+B 989.$# Derecho a oponerse a la particin antes que su cr'dito se pague o se

    asegure, art$culos @?; y @?A 99. 8uede darse la oposicin a la particinen tanto no sea pagado el cr'dito del acreedor de la herencia.

    El acreedor est# facultado a demandar a los herederos como deudores, en sucalidad de titulares de la herencia, as$ como el albacea si lo hubiere, est#n obligadosa pagar las deudas y cargas de la herencia con conocimiento de los herederos.

    El art$culo @?A se:ala que si no se plantea una oposicin se procede ala particin sinpagar la deuda ni asegurar su pago, la particin se reputar# no hecha en cuanto serefiere a los derechos del oponente, es decir, que hay particin, mas resultar$a nulasi hay un acreedor que se oponga. 0dem#s, el acreedor tiene derecho a ejercitar laaccin subrogatoria para ejercer los derechos de su deudor, que le faculta el art$culo)*)B, inciso , y accin 8aulina para que se declaren ineficaces, respecto de 'l losactos de disposicin del patrimonio por los cuales el deudor origine perjuicio a suderecho, a que se refiere el art$culo )B;, cuando concurren las circunstancias que'ste se:ala.

    &I. CONSECUENCIAS DEL HECHO DE ,UE LAS DEUDAS SE DERIAN APRORRATA.El principio establecido de que las deudas hereditarias se dividen de pleno derecho y

    a prorrata de las cuotas de los herederos produce las siguientes consecuencias

    principales(

    ). "a obligacin entre los herederos es conjunta