Trabajo Academico Sucesiones (1)

15
Dirección Universitaria de Educación a Distancia EAP Derecho 0703-07501 DERECHO CIVIL VII SUCESIONES 2016-I Docente : Dr. Walter Mendizábal Anticona Nota: Ciclo: 9 Sección : 01 Módulo I Datos del alumno: FORMA DE PUBLICACIÓN: Apellidos y nombres: JORGE EDWIN CHIROQUE MACO Publicar su archivo(s) en la opción TRABAJO ACADÉMICO que figura en el menú contextual de su curso Código de matrícula: 2009170789 Panel de control Uded de matrícula: PIURA Fecha de publicación en campus virtual DUED LEARN: HASTA EL DOM. 29 DE MAYO 2016 A las 23.59 PM (Hora peruana) Recomendaciones: 1

description

investigacion

Transcript of Trabajo Academico Sucesiones (1)

Page 1: Trabajo Academico Sucesiones (1)

Dirección Universitaria de Educación a Distancia EAP Derecho

0703-07501

DERECHO CIVIL VII SUCESIONES

2016-I Docente: Dr. Walter Mendizábal AnticonaNota:

Ciclo: 9 Sección: 01 Módulo IDatos del alumno: FORMA DE PUBLICACIÓN:

Apellidos y nombres:JORGE EDWIN CHIROQUE MACO

Publicar su archivo(s) en la opción TRABAJO ACADÉMICO que figura en el menú contextual de su curso

Código de matrícula:2009170789 Panel de controlUded de matrícula:PIURAFecha de publicación en campus virtual DUED LEARN:

HASTA EL DOM. 29 DE MAYO 2016A las 23.59 PM(Hora peruana)

Recomendaciones:

1. Recuerde verificar la correcta publicación de su Trabajo Académico en el Campus Virtual antes de confirmar al sistema el envío definitivo al Docente.

Revisar la previsualización de su trabajo para asegurar archivo correcto.

2. Las fechas de publicación de trabajos académicos a través del campus virtual DUED LEARN están definidas

en la plataforma educativa, de acuerdo al cronograma académico 2016-I por lo que no se aceptarán trabajos extemporáneos.

3. Las actividades de aprendizaje que se encuentran en los textos que recibe al matricularse, servirán para su autoaprendizaje mas no para la calificación, por lo que no deberán ser consideradas como trabajos académicos obligatorios.

1

Page 2: Trabajo Academico Sucesiones (1)

Guía del Trabajo Académico:4. Recuerde: NO DEBE COPIAR DEL INTERNET, el Internet es únicamente una fuente de

consulta. Los trabajos copias de internet serán verificados con el SISTEMA ANTIPLAGIO UAP y serán calificados con “00” (cero).

5. I mportante: Debe elaborar las respuestas con las disposiciones contenidas en las preguntas, v.gr. si se pide organizador visual debe de desarrollar conforme a lo requerido, si no, se invalida la respuesta.

6. Estimado alumno:El presente trabajo académico tiene por finalidad medir los logros alcanzados en el desarrollo del curso.Para el examen parcial Ud. debe haber logrado desarrollar hasta la pregunta Nº 2 y para el examen final debe haber desarrollado el trabajo completo.

Criterios de evaluación del trabajo académico:

Este trabajo académico será calificado considerando criterios de evaluación según naturaleza del curso:

1 Presentación adecuada del trabajo

Considera la evaluación de la redacción, ortografía, y presentación obligatoria del trabajo únicamente en este formato, al cual se insertarán las hojas necesarias para el desarrollo del trabajo. Está prohibido el copiado y pegado de otros trabajos acreditados. Valor: 3 ptos.

2 Investigación bibliográfica:

Considera la revisión de diferentes fuentes bibliográficas y electrónicas confiables y pertinentes a los temas tratados, citando obligatoriamente según la normativa APA. Se sugiere ingresar al siguiente enlace de video de orientación: https://youtu.be/pDj5_SW9f6I Valor: 3 ptos.

3 Situación problemática o caso práctico:

Considera el análisis contextualizado de casos o la solución de situaciones problematizadoras de acuerdo a la naturaleza del curso.Valor: 4 ptos.

4 Otros contenidosConsidera la aplicación de juicios valorativos ante situaciones y escenarios diversos, valorando el componente actitudinal y ético. Valor: 10 ptos.

TRABAJO ACADÉMICO

Estimado(a) alumno(a):

Reciba usted, la más sincera y cordial bienvenida a la Escuela de Derecho de Nuestra

Universidad Alas Peruanas y del docente – tutor a cargo del curso.

En el trabajo académico deberá desarrollar las preguntas propuestas por el tutor, a fin de

lograr un aprendizaje significativo.

Se pide respetar las indicaciones señaladas por el tutor en cada una de las preguntas, a fin

de lograr los objetivos propuestos en la asignatura.

2

Page 3: Trabajo Academico Sucesiones (1)

1.- ELABORAR DOS MAPAS CONCEPTUALES SOBRE LA INTRA VIRES HEREDITATIS Y LA ULTRA VIRES HEREDITATIS, CONTENIENDO CARACTERÍSTICAS, ELEMENTOS, TEORÍAS. (5 puntos)

3

INTRA VIRES HEREDITATIS

CONCEPTO: El heredero responde de las

deudas y cargas de la herencia solo hasta

donde alcancen los bienes de ésta. Incumbe

al heredero la prueba del exceso, salvo

cuando exista inventario judicial.

El artículo 658 del Código de 1936

consagraba sin excepción alguna la

responsabilidad intra vires hereditatis.

Ésta entraña una aceptación bajo

beneficio de inventario, la cual, como

bien dicen Ripert y Boulanger, es un

temperamento intermedio entre la

aceptación pura y simple y la renuncia.

Acogía el sistema de trasmisión del

resultado matemático de restar las

obligaciones al activo, hasta donde éste

alcanzara, de manera que los

sucesores recibían el saldo.

CONCORDANCIAS: C.C. arts. 662, 857,

869, 870, 871 a 880

C. T. arts. 17 inc. 1),

25 LEY 26887 art.

276

El Código Civil de

1984, si bien

consagra la

responsabilidad intra

vires hereditatis al

expresar en su

artículo 661 que "el

heredero responde

de las deudas y

cargas de la

herencia solo hasta

donde alcancen los

bienes de ésta",

agrega el enunciado

que "incumbe al

heredero la prueba

del exceso, salvo

cuando exista

inventario judicial".

JURISPRUDENCIA "La

sucesión no es una entidad

jurídica, sino un estado legal de

condominio sujeto a normas

específicas, por lo que resulta

improcedente demandar a una

sucesión sin indicar quiénes son

los herederos que la integran"

(Exp. tr-1241-89-Loreto,

Ejecutoria Suprema del 21/11/89,

SPIJ).

Page 4: Trabajo Academico Sucesiones (1)

4

ULTRA VIRES HEREDITATIS

CONCEPTO; La Sucesión en persona, se

desarrolló en el Derecho Romano, consistía

en que el heredero continuaba a la persona

del causante, es decir, se producía

confusión de patrimonios, respondiendo

frente a los acreedores no sólo con los

bienes que recibía en herencia sino también

con su propio patrimonio, esta

responsabilidad era llamada ultra vires

hereditatis.

EFECTOS de la sucesión en la

persona son:

* Confusión del patrimonio del

causante con el del sucesor. Esta

confusión genera la

responsabilidad ultra vires

hereditatis en el sucesor.

* Esta responsabilidad significa

que el sucesor debe pagar las

deudas del causante con el

patrimonio del sucesor. Para

evitar esta responsabilidad se

debe recibir la “sucesión bajo

beneficio de inventario”.

* Esta responsabilidad nace

porque el sucesor es el

continuador de la personalidad

del causante.

 CODIGO CIVIL Articulo 662 el cual

cítalo siguiente:

“Pierde el beneficio

otorgado en el artículo

661ª el heredero que:

1.      Oculta

dolosamente bienes

hereditarios

2.      Simula deudas o

dispone de los bienes

dejados por el

causante, en perjuicio

de los derechos de los

acreedores de la

sucesión”

DOCTRINA: Los actos

del heredero deben ser

en perjuicio de los

acreedores de la

sucesión para que se

configuren la falta y la

correspondiente

sanción y será pasible,

en todo caso, de las

acciones civiles y

penales que le puedan

iniciar los perjudicados.

Teoría patrimonio – personalidad:

Según la cual el patrimonio es un

atributo asignada por ley a una

persona.

Page 5: Trabajo Academico Sucesiones (1)

2.- ELABORAR UN MAPA CONCEPTUAL SOBRE LOS TIPOS DE TESTAMENTOS CONCEPTUALIZANDOS Y CONTENIENDO CARACTERÍSTICAS, ELEMENTOS, TEORÍAS. (5 puntos)

5

Testamento ológrafo

Testamento por acto público

TIPOS DE TESTAMENTOS

DOCTRINA: El testamento ológrafo para ser válido en cuanto a sus formas, debe ser escrito todo entero, fechado y firmado por la mano misma del testador. La falta de alguna de estas formalidades lo anula en todo su contenido.

CONCEPTO: El testamento ológrafo es el que formaliza por sí el testador sin intervención de escribano y testigos, escribiéndolo íntegramente de puño y letra con fecha y firma

Requisitosa) autografía totalb) fecha c) firma

CARACTERISTICA: la facilidad, la comodidad y la economía, ya que no se requiere el auxilio de un notario, ni la presencia de un escribano.

CONCEPTO: Es aquel en el que el testador entrega por escrito o dicta a un escribano público, en presencia de testigos, sus disposiciones de última voluntad a efectos de que aquél lo incluya en el libro de protocolo.

Requisitos:1.- consta en escritura pública.2.- presencia de testigos.3.- Que el notario escriba el testamento de su puño y letra, en su registro de escrituras públicas.4.- Que cada una de las páginas del testamento sea firmada por el testador, los testigos y el notario.

CARACTERISTICAS:1) que brinda mayor seguridad de que el testamento no va a ser destruido; 2) permite testar a quien no sabe leer ni escribir; 3) goza de la presunción de autenticidad del instrumento público.

Page 6: Trabajo Academico Sucesiones (1)

6

Testamento cerrado

Testamentos especiales

Testamento Marítimo

CONCEPTO: aquel que otorga el testador sin revelar el contenido de su última voluntad, declarando que se encuentra contenida en un pliego que hace entrega en formas personal al Notario dentro de un sobre cerrado, en presencia de dos testigos testamentarios.

FORMALIDADES:- La forma escrita- La fecha de su otorgamiento- El nombre del testador.- La firma

NATURALEZA JURÍDICA: Para la validez del testamento cerrado es necesario acudir al juez civil a fin de que disponga la protocolización del testamento. cerrado, acto con el cual esta forma testamentaria adquiere validez y su carácter de instrumento publico 

DOCTRINA: El testamento cerrado no podrá ser abierto sino después de que el Notario y los testigos instrumentales hayan reconocido ante el Juez sus firmas y la del testador o la de la persona que por este hubiere firmado, y hayan declarado si en su concepto está cerrado y sellado como lo estaba en el acto de la entrega.

DOCTRINA: El testamento marítimo es el acto jurídico que pueden otorgar los navegantes en un buque durante la travesía acuática, es decir quienes, a bordo de una nave, fuera del lugar de sus actividades ordinarias, necesitan redactar sus dispos1ciones de última voluntad

CONCEPTO: El Dr. Ricardo Valverde Morante señala que el fundamento de esta forma especial de testar radica en la situación de riesgo que supone el viaje por mar y la imposibilidad que tienen de acudir al notario, quienes por estar embarcados y navegando no pueden usar las formas ordinarias del testamento por escritura pública o el testamento cerrado, a quienes es preciso facilitar la testificación activa.

Las formalidades del testamento marítimo son las siguientes:a) Debe ser por escrito.b) Deber ser firmado por el testador. c) Debe ser firmado por dos testigos.d) Debe ser anotado en el cuaderno de bitácora.

Page 7: Trabajo Academico Sucesiones (1)

7

Testamento MilitarCONCEPTO.

El testamento militar es el acto jurídico que pueden otorgar determinadas

personas en circunstancias especiales. Para su otorgamiento se requiere que exista un estado de guerra, pudiendo ser dentro ofuera del país

Artículo 712 del Código Civil Peruano actual pueden otorgarlo las personas acuarteladas o participando en operaciones bélicas:Los miembros de las Fuerzas Armadas, es decir, quienes pertenecen al Ejército,a la Marina o a la Aviación. Los miembros de la Policía Nacional.Las personas que sirvan o sigan a dichas fuerzas. Los prisioneros en guerra en poder de la fuerza peruana.Los peruanos que se encuentren en poder del enemigo, quienes tienen el mismoderecho conforme a las Convenciones Internacionales.

FORMALIDAD: La formalidad de este testamento son: que conste por escrito y que sea firmado por eltestador, por la persona ante la cual es otorgado y por dos testigos, según el Artículo713 del Código Civil Peruano.

CADUCIDAD.Esta se produce a los tres meses desde que el testador deje de estar encampaña y llegue a un lugar del territorio nacional donde sea posible otorgar testamento en las formas ordinarias. Tratándose de un testamento especial,caduca sin que muera el causante por tener vigencia transitoria. Vale solo siel testador fallece durante la campaña o dentro de los tres meses de sullegada a territorio nacional donde haya Notario.

Page 8: Trabajo Academico Sucesiones (1)

3.- ELABORAR UN MAPA CONCEPTUAL SOBRE LOS TIPO DE HEREDEROS: VOLUNTARIO, LEGAL Y FORZOSO, CONTENIENDO CARACTERÍSTICAS, ELEMENTOS, TEORÍAS Y DERECHO

COMPARADO. (5 puntos)

8

CLASES DE HEREDEROS

SEGÚN LA CLASE DE SUCESION

TESTAMENTARIOSEl causante puede instituir por testamento, tres clases de herederos.1: Universal: Es el que recibe un todo ideal sin consideración a su contenido especial ni a los que objetos de esos derechos; tiene vocación universal o derecho al2: De Cuota o Parte Alícuota: Es el heredero que recibe una parte ideal de la herencia; por ejemplo la tercera parte o la sexta parte3: Singular o Legatario: Es el heredero que recibe un bien-o bienes específicamente determinados.

Leer más: 

HYPERLINK "http://www.monografias.com/trabajos93/sucesiones-derecho-civil/sucesiones-derecho-civil.shtml" \l "clasesdeha#ixzz49hsSbWct" http://www.monografias.com/trabajos93/sucesiones-derecho-civil/sucesiones-derecho-civil.shtml#clasesdeha#ixzz49hsSbWct

LEGALES O NO TESTAMENTARIOS

Son las personas nombradas por el causante o testador para la administración de la masa hereditaria.

SEGÚN LA CALIDAD DESU DERECHO EN LA

SUCESION TESTAMENTARIA

FORZOSOS O LEGITIMARARIOS

Son aquellos que necesariamente tienen que estar incluidos en la herencia, Ej. Hijos (por parentesco consanguíneo), cónyuge (por parentesco de afinidad).

NO FORZOSOS O VOLUNTARIOSSon aquellos que no siempre están incluidos en la herencia, ya que es facultad del testador, hacerlos sus herederos, Ej. Hermanos, tíos, primos, sobrinos.

Page 9: Trabajo Academico Sucesiones (1)

9

TEORIAS

DEL

DERECHO

DE

SUCEDER

Teoría Del Derecho Natural: Santo Tomas de Aquino. Derecho

natural que los padres alleguen riqueza para los hijos y estos sean

sus herederos. Es un deber natural de los padres de familia atender a

sus hijos, a facilitarles los medios para defenderse en la vida

mediante la herencia.

Teoría de La Ley: Derecho Sucesorio no es expresión del Derecho

Natural sino de la Ley civil creada por el Estado.

Teoría de la propiedad (sustentada por Grocio): La propiedad al

encontrarse garantizada, otorga al propietario del bien a disponer de

la cosa a través del testamento.

Teoría de la copropiedad (Sustentada por Cimbali): Individual,

Familiar y Social. Cónyuge e hijos apoyan y contribuyen a la

formación del patrimonio familiar. Es Social porque la Ley como

expresión del Estado protege al patrimonio familiar.

Teoría biológico-jurídica: Sustentada por José de Aguano. Que si

la ley admite y garantiza para el individuo el derecho de propiedad,

también debe reconocerle el derecho de trasmitir sus bienes a sus

descendientes que son la continuación biológica y psicológica.

Teoría Familiar (Sustentada por Francisco Ricci): La Familia es la

célula constitutiva de la sociedad. El Hombre no vive para sí sino

para su familia.

Teoría de la autonomía de disposición: El titular de un derecho

de propiedad tiene autonomía y libertad de disponer de sus bienes,

sin embargo se halla limitado cuando hay descendencia. A esta

teoría surge una crítica: Carácter socialista.

Page 10: Trabajo Academico Sucesiones (1)

4.- ELABORAR DOS MAPAS CONCEPTUALES ESTABLECIENDO LA DIFERENCIA ENTRE INDIGNIDAD Y DESHEREDACIÓN, CONTENIENDO CARACTERÍSTICAS, ELEMENTOS, TEORÍAS Y DERECHO COMPARADO.

(5 puntos)

10

INDIGNIDAD

DOCTRINA: Armando Villafuerte: “La Indignidad es una sanción que pareja la exclusión de un heredero. No constituye una incapacidad sino más bien, una irregularidad de la vocación sucesoria emergente de faltas graves del indigno contra el de cujus, que le quita todo merito para recibir la herencia de este.”

EXCLUSIÓN DE LA SUCESIÓN POR INDIGNIDAD: Los autores y cómplices de homicidio doloso o de su tentativa, cometidos contra la vida del causante, de sus ascendientes, descendientes, cónyuge. Los que hubieren sido condenados por delito doloso cometido en agravio del causante o de alguna de las personas a las que se refiere el punto anterior.Que hubieren denunciado calumniosamente al causante por delito al que la ley sanciona con pena privativa de la libertad.Los que hubieren empleado dolo o violencia para impedir al causante que otorgue testamento o para obligarle a hacerlo, o para que revoque total o parcialmente el que hubiere otorgado.Los que destruyen, oculten, falsifiquen o alteren el testamento de la persona de cuya sucesión se trata y quienes, a sabiendas, hagan uso de un testamento falsificado.Destrucción u ocultamiento con respecto al testamento ológrafo y cerrado. La falsificación o alteración, en el testamento ológrafo en el pliego interno cerrado.

Acción judicial: Proceso de conocimiento, declarado por sentencia. La acción prescribe al año de haber entrado el indigno en posesión de la herencia o legado.

PERDÓN DE LA INDIGNIDADPuede ser otorgado por el causante o por los demás sucesores.Por el causante: expreso (lo manifiesta en el testamento o por escritura pública), Tácito (cuando instituye como heredero o legatario al indigno. Se puede perdonar al indigno, de acuerdo con las normas de desheredación.

CARACTERISTICAS:La indignidad significa una falta. La indignidad, tiene por efecto una sanción. La indignidad, es un hecho de la misma. La indignidad, tiene que ser declarada por la autoridad judicial. La indignidad, significa que las disposiciones a favor del indigno, son impugnables y por tanto, solo anulables.

Page 11: Trabajo Academico Sucesiones (1)

DESHEREDACION

11

CONCEPTO: Consiste en la privación de la legítima de los herederos forzosos en virtud de una causa justa, acreditada, expresamente señalada en la ley e indicada en el testamento. Art. 742° C.C. “por la desheredación del testador puede privar de la legítima al heredero forzoso que hubiera incurrido en alguna de las causales previstas en la ley”.

CODIGO CIVIL: Art. 742° C.C. “por la desheredación del testador puede privar de la legítima al heredero forzoso que hubiera incurrido en alguna de las causales previstas en la ley”.

CAUSALES DE DESHEREDACIÓN DEL CÓNYUGE: Son causales de desheredación del cónyuge las previstas (Art.746 del C. C.). ADULTERIO.

REVOCACIÓN DE LA DESHEREDACIÓN: La desheredación puede ser revocada, de conformidad con el art. 753 del Código Civil, que prescribe que la desheredación queda revocada por instituir heredero al desheredado o por la declaración expresada en el testamento o en escritura pública. En tal caso no produce efecto el juicio anterior seguido para justificar la desheredación. Revocada la desheredación no puede ser renovada sino por hechos posteriores, según el mandato del art. 754 del Código Civil.

CAUSAS Y FORMAS DE DESHEREDACIÓN DE LOS DESCENDIENTES Las causales que están contenidas en el art. 744 del Código Civil.

DE LOS ASCENDIENTES Las causales según se establecen en el art. 745 del Código Civil.

DESHEREDACION

PERSONAS QUE NO PUEDEN SER DESHEREDADAS: De conformidad con el art. 748 del Código Civil, no pueden ser desheredados: a) Los incapaces menores de edad. b) Los mayores que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento.

DEMANDA CONTRA EL DESHEREDADO: De conformidad con el art. 751 del Código Civil, modificada por el Código Procesal Civil, el que deshereda puede interponer demanda contra el desheredado para justificar su decisión. La demanda se tramita como proceso abreviado. La sentencia que se pronuncie impide contradecir la desheredación.

Page 12: Trabajo Academico Sucesiones (1)

BIBLIOGRAFIA Link de Consulta:

http://www.monografias.com/trabajos5/fami/fami2.shtmlhttp://trabajadorjudicial.wordpress.com/caracteristicas-de-la-accion-de-peticion-de-herencia-y-su-tratamiento-en-la-jurisprudencia/http://www.slideshare.net/yanciues/sucesion-intestada-5541972http://www.tuabogadodefensor.com/01ecd193df140f315/01ecd193e40909d08/index_PARENTESCO.htmhttp://www.monografias.com/trabajos17/fin-personalidad-juridica/fin-personalidad-juridica.shtmlhttp://distancia.upla.edu.pe/libros/derecho/06/DERECHO_CIVIL_SUCESIONES.pdfhttp://www.monografias.com/trabajos93/sucesiones-derecho-civil/sucesiones-derecho-civil.shtml#transmisiahttp://www.abogadodefamilia.com.ar/herencia.htm

12