Trabajo Academico Derecho Aduanero
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CURSO : DERECHO ADUANERO
DOCENTE : DRA. NOEMI VIZCARDO ROZAS
ALUMNO : JORGE LARRIEGA
CICLO : 9
MODULO : II
2013-3
1TA070320123DUED
U N I V E R S I D A D A L A S P E R U A N A S
Direccin Universitri !e E!"ccin DistnciEscuela Acadmico Profesional de Derecho
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#ERE$OS A#UA!EROS O #ERE$OS ARA!ELARIOS
Los derechos de aduanas, tambin conocido como derechos arancelarios,
gravan a la importacin de todas las mercancas que se encuentran codificadas
en el Aran%el de Aduana&.
Los aranceles son tributos a la importancia de bienes que fija el Estado de
acuerdo a su poltica comercial. En el &er1 se utili2a la nomenclatura
+%3%+!-+% elaborada por la 'omunidad %ndina, en base a la cual se
establecen derechos arancelarios ad valorem por partida arancelaria para los
valores de importacin '-4.
#ERE$OS ARA!ELARIOS A# 'ALORE"
#on derechos arancelarios cuya base imponible esta constituida por el
valor '-4 en aduanas, el cual incluye los valores5 4)3, flete y seguro.
El pago se reali2a en moneda nacional al tipo de cambio venta vigente a
la fecha de pago.
SOBRETASA A#IIO!AL ARA!ELARIA
Es un derecho arancelario adicional general o especifico que el Estado aplica
dentro del marco de su poltica comercial. *na sobretasa general esta dirigida a
desincentivar el ingreso temporal de todos o un grupo de productos importados,
ante una coyuntura de escase2 de divisas y necesidad de reducir el volumen
de importaciones.
3ase imponible5 valor '-4 aduanero.
3ase imponible adicionalmente para 5 el calculo del -/ y del -#'.
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%ctualmente no e6iste sobretasa aplicable a la importacin de mercancas.
istricamente esta era del 78.
#ERE$OS ESPEI(IOS)SISTE"A #E (RA!*A #E PREIOS
Este impuesto que tiene la naturale2a de derecho arancelario grava las
importaciones de los productos agropecuarios tales como arro2, ma2,
amarillo, leche y a21car (productos marcadores y vinculados, fijando
derechos variables adicionales y rebajas arancelarias seg1n los niveles
de precios piso y techo determinados en las tablas aduaneras.
La franja de precios aplica un derecho, adicional al arancel establecido
para cada producto, cuando los precios internacionales sean inferiores a
los llamados precios piso9 pero fij:ndose a la ve2 un precio techo para
estabili2ar el costo de importacin cuando los precios internacionales se
elevan demasiado, en cuyo caso se produce una rebaja arancelaria.
TRIBUTOS I!TER!OS
%dem:s de la obligacin de pagar derechos de aduana (ad valorem, sobretasa
y derechos especficos, la importacin de mercancas tambin se encuentra
gravada con el pago de tributos internos.
I"PUESTO +E!ERAL A LAS 'E!TAS
El impuesto general a las ventas grava la importacin de todos los
bienes, La base imponible esta constituida por el valor '-4 aduanero
determinado seg1n el acuerdo del valor de la )0' mas los derechos
arancelarios y dem:s impuestos que gravan la importacin.
La tasa impositiva es del ;
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El -mpuesto de &romocin 0unicipal grava la importacin de los bienes
afectados al -/, su base imponible es la misma base imponible que
para el -/.
La tasa impositiva es del =8.
I"PUESTO SELETI'O AL O!SU"O ,IS-
El impuesto selectivo al consumo grava la importacin de determinados
bienes, tales como5 combustible, licores, vehculos nuevos y usados,
bebidas gaseosas, cigarrillos, entre otros bienes.
La tasa impositiva es variable.
TASA #E #ESPA$O A#UA!ERO
Es el tributo que la autoridad aduanera cobra por la tramitacin de la
!eclaracin >nica de %duanas (!*% para los regmenes de
importacin para el consumo, deposito aduanero y dem:s regmenes,con e6cepcin de las e6portaciones, para los casos de operaciones cuyo
valor en aduanas ('-4 sea superior a tres (?@ *nidades -mpositivas
$ributarias (*-$.
La& ta&a& &on
!e =.@78*-$ para los regmenes de importacin para el consumo y
deposito aduanero.
!e ;.778*-$ para los dem:s regmenes de importacin.
RE+I"E! #E PEREPIO!ES #EL I+'
El rgimen de percepciones del -/ aplicable a las operaciones deimportacin, es un pago adicional a la carga tributaria a la importacin
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de mercancas que consiste en el pago anticipado del -/ futuro, que el
importador generara en la comerciali2acin de los productos
nacionali2ados9
3ase imponible el valor '-4 aduanero mas todos los tributos que graven
la importacin9 $asas5 entre =8 y 78, y por e6cepcin ;?8, de acuerdo
a la condicin del contribuyente.
78 cuando el importador nacionalice bienes usados.
@,78 cuando el importador no nacionalice bienes usados ni se
encuentre en el supuesto e6cepcional antes referido.
&)'E+$%AE# #)3E EL -0&)$E !E L% )&E%'-B+5
;?8 %#- $E+E0)# C*E, ED'E&'-)+%L0E+$E, EL -0&)$%!) C*E
#E E+'*E+$E E+ %L*+) !E L)# #-*-E+$E# #*&*E#$)#, % L%
4E'% E+ C*E #E E4E'$*E L% +*0E%'-)+ !E L% !*% ) !#-,
&%%% EL &)'E+$%AE !EL ;?8 '*%+!)5
&)'E+$%AE# #)3E EL -0&)$E !E L% )&E%'-B+5 ;?8
;. $enga la condicin de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las
normas vigentes.
=. La #*+%$ le hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripcin
en el *' y dicha condicin figure en los registros de la %dministracin
$ributaria.
@. ubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condicin
figure en los registros de la %dministracin $ributaria.
. +o cuente con numero de *' o tenindolo no lo consigne en la
declaracin.
7. ealice por primera ve2 una operacin y"o rgimen aduanero.
F. Estando inscrito en el *' no se encuentre afecto al -/.
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78 '*%+!) EL -0&)$%!) +%'-)+%L-'E 3-E+E# *#%!)#.
@,78 '*%+!) EL -0&)$%!) +) #E E+'*E+$E E+ +-+*+) !E
L)# #*&*E#$)# %+$E-)0E+$E -+!-'%!)#.
/. Lo& Operadore& de omer%io Exterior
#e0ini%in
#on aquellos que est:n autori2ados o acreditados ante la #*+%$5
$ransportistas o sus representantes en el pas5 pueden ser martimo, fluvial,
lacustre, areo o terrestre. Las agencias martima, fluvial o lacustre son las
representantes en el pas de los transportistas martimo, fluvial o lacustre,
respectivamente.
%gentes de carga internacional5 martimo o areo9
%lmacenes aduaneros5
$erminales de almacenamiento5 martimo, fluvial, lacustre, areo,
terrestre o postal9 y,
!epsitos aduaneros autori2ados5 p1blico o privado.
!espachadores de aduana5
%gentes de aduana9
'oncesionarios postales, cuando participen como despachadores de
aduana9
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!ueGos, consignatarios o consignantes5
!ueGo, consignatario o consignante5 persona natural o persona jurdica9
0isiones diplom:ticas, oficinas consulares, representacionespermanentes u organismos internacionales9
Entidades religiosas, instituciones privadas sin fines de lucro receptoras
de donaciones de car:cter asistencial o educacional, entidades e
instituciones e6tranjeras de cooperacin tcnica internacional E+-ED,
organi2aciones no gubernamentales de desarrollo )+!H&E* e
instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones decar:cter asistencial o educacional, provenientes del e6terior
-&E!%9
'oncesionarios de los almacenes libres (!uty 4ree9 y,
3eneficiarios de material de uso aeron:utico5 e6plotador areo, taller de
mantenimiento, operador de servicios especiali2ados aeroportuarios y
aerdromos.
!espachadores oficiales.
#e&empe2o de lo& operadore& en la& %ir%un&%rip%ione& aduanera&
Los operadores autori2ados o acreditados ante la #*+%$, desempeGan sus
actividades en las circunscripciones aduaneras de la ep1blica, para lo cual
deben cumplir con los requisitos y constitucin de garantas, conforme a lo
dispuesto por la Ley y su eglamento.
(a%ultad para autori3ar o a%reditar operadore&
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La -+$% autori2a o acredita, seg1n corresponda, operadores para que
desempeGen sus actividades en las circunscripciones aduaneras de la
ep1blica, as como suspende, cancela y revoca sus actividades.
In&%rip%in en el Regi&tro 4ni%o de ontribu5ente& ,RU-
Los operadores autori2ados o acreditados ante la #*+%$ deben estar
previamente inscritos en el egistro >nico de 'ontribuyentes (*' y no tener
la condicin de no habido.
A%redita%in de per&onal por lo& operadore&
Los operadores deben acreditar a sus representantes legales, despachadores
oficiales, au6iliares y au6iliares de despacho, que en su representacin
intervienen personal y habitualmente en los tr:mites y gestiones ante la
autoridad aduanera.
El operador puede acreditar a m:s de un representante legal en una misma
circunscripcin aduanera. %simismo, dos o m:s operadores pueden acreditar a
un mismo representante legal, siempre que cumplan con los requisitos
seGalados.
La informacin del registro de firmas de los representantes legales ante la
autoridad aduanera y de los despachadores oficiales, puede ser verificada porel personal de la #*+%$ en la intranet.
on&er6a%in de lo& regi&tro& 5 do%umento&
Los operadores deben conservar los registros y documentos establecidos en el
&rocedimiento, por cinco (7 aGos contados a partir del ; de enero del aGo
siguiente al de su emisin, sin obligacin de entregarlos a la #*+%$ luego deese pla2o, e6cepto la documentacin original de despacho que los agentes de
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aduana y concesionarios postales deben entregarla a las intendencias de
aduana en cuyas circunscripciones desempeGaron sus actividades.
A%tuali3a%in de lo& regi&tro&
Los operadores deben actuali2ar permanentemente los registros establecidos
en el &rocedimiento, los cuales no deben tener un atraso mayor de cinco (7
das calendario de generada la informacin a registrarse.
!ichos registros ser:n llevados por ejercicio fiscal, conforme a las pautas
siguientes5
a %sentarlos en libros o en documentos electrnicos9
b La apertura de los libros debe efectuarla el representante legal ante la
autoridad aduanera del operador, as como, el cierre de los mismos al trmino
de cada mes en el primer y 1ltimo folio, respectivamente9
c En caso los registros se asienten en documentos electrnicos, stos a la
finali2acin del ejercicio fiscal deben ser impresos, foliados y encuadernados,
formando un libro empastado, cuyo primer folio debe indicar el ndice de su
contenido, y el 1ltimo folio debe ser firmado por el representante legal ante la
autoridad aduanera del operador, en seGal de conformidad.
'igen%ia de la& autori3a%ione& o regi&tro& emitido& por lo& &e%tore&%ompetente&
La autori2acin o acreditacin de operadores ante la #*+%$, debe tener la
misma vigencia que las autori2aciones o registros e6pedidos por los sectores
competentes, siempre que constituyan requisitos para su autori2acin o
acreditacin. En tal sentido, antes del vencimiento de las autori2aciones o
registros, los operadores deben presentar las respectivas renovaciones.
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A%redita%in de tran&porti&ta& interna%ionale& terre&tre&
La acreditacin de las empresas de transporte internacional terrestre al amparo
de los acuerdos o convenios suscritos por el &er1 se debe efectuar conforme al
procedimiento que apruebe la #*+%$.
Re&pon&abilidad por in%umplimiento de la& di&po&i%ione& e&table%ida&
Los operadores asumen responsabilidad por el cabal cumplimiento de las
disposiciones establecidas en la Ley, el eglamento y el &rocedimiento, su
inobservancia constituye causal de responsabilidad administrativa, tributaria,
civil o penal, de acuerdo con lo previsto en las normas legales pertinentes.
Regi&tro de &an%ione&
La -+$%, -4% e intendencias de aduana de la ep1blica registran en el
#istema -ntegrado de estin %duanera H #-%! las sanciones que imponen a
los operadores por las infracciones a la Ley y el eglamento, de acuerdo a su
competencia funcional.
7. La prenda Aduanera 5 el abandono legal
Las mercancas que se encuentren bajo la potestad aduanera est:n gravadas
como prenda legal en garanta de la deuda tributaria aduanera y no ser:n de
libre disposicin mientras sta no se pague totalmente o se garantice.
En tanto las mercancas se encuentren bajo la potestad aduanera y no se
acredite la cancelacin de los tributos y tasas por servicios correspondientes,
ninguna autoridad podr: ordenar que sean embargadas o rematadas.
El derecho de prenda aduanera es preferente, especial y faculta a la #*+%$ a
retener las mercancas que se encuentren bajo su potestad, perseguirlas encaso contrario, comisarlas, retornarlas a los depsitos aduaneros y disponer de
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ellas en la forma autori2ada por la Ley y su eglamento, cuando stas no se
hubiesen sometido a las formalidades y tr:mites establecidos en los pla2os
seGalados en la Ley o adeuden en todo o en parte los derechos arancelarios e
impuestos que las afectaban.
&rocede la suspensin del pla2o de abandono legal durante el tr:mite de los
medios impugnatorios o cuando e6ista una medida cautelar con efecto
suspensivo dispuesta por autoridad distinta a la #*+%$.
La -ntendencia +acional de %dministracin y las intendencias de aduana son
competentes para disponer de las mercancas en situacin de abandono legal
o comiso administrativo de las mercancas en situacin de abandono legal y las
que hayan sido objeto de comiso ser:n rematadas, adjudicadas, entregadas al
sector competente o destruidas por la autoridad aduanera.
&ara la destruccin de mercancas se deben cumplir las normas de cuidado del
medio ambiente y la salud p1blica9 en los casos que la naturale2a de las
mercancas lo requiera se solicitar: la opinin del sector competente.
+o procede la adjudicacin de mercancas, en situacin de abandono legal o
comiso administrativo o judicial, al dueGo, consignatario o infactor.
&ara la destruccin de mercancas se deben cumplir las normas de cuidado del
medio ambiente y la salud p1blica9 en los casos que la naturale2a de las
mercancas lo requiera se solicitar: la opinin del sector competente.
+o procede la adjudicacin de mercancas, en situacin de abandono legal o
comiso administrativo o judicial, al dueGo, consignatario o infractor.
La entrega al sector competente de las mercancas restringidas en situacin de
abandono legal, La #*+%$ proceder: a destruir las siguientes mercancas5
a Las contrarias a la soberana nacional9b Las que atenten contra la salud, la moral o el orden p1blico establecido9
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L% )0% !E4-+E L% 4%*!E ')0E'-%L de la siguiente manera5
I'*%LC*-E -+4%''-B+ ) !EL-$) ')+$% E#$%$*$)# )
!-#&)#-'-)+E# E*L%$)-%# E+ C*E L% %!*%+% #E%
E#&)+#%3LE !E %#E*% #* '*0&L-0-E+$), -+'L*JE+!)5
;. Evadir o intentar evadir el pago de derechosHarancelesHimpuestos al flujo
de mercancas.
=. Evadir o intentar evadir cualquier prohibicin o restriccin a que estn
sujetas las mercancas.
@. ecibir o intentar recibir cualquier reembolso, subsidio u otro
desembolso al cual no se tiene derecho legtimo.
;. )btener o intentar obtener en forma ilcita alg1n beneficio que perjudique
los principios y las pr:cticas de competencia leal de negociosI
LOS #ELITOS A#UA!EROS SE+U! LA LE9 /:;;: ,1< de =unio del /;;7-
que reprime lo& #elito& Aduanero& en el Per8
A!ALISIS SITUAIO!AL
&romovemos la siguiente clasificacin de los ilcitos penales aduaneros para
efectos did:cticos5
a. !elitos %duaneros &ropiamente dichos.
'ontrabando
!efraudacin de entas de %duanaseceptacin,
$r:fico de 0ercancas &rohibidas o estringidas. etc
b. !elitos IpuenteI para el 4raude %duanal.
!elitos '" 4e &1blica,
Libramiento -ndebido
'ontra los !erechos de %utor
'ontra la &ropiedad -ndustrial. Etc.c. !elitos IcoligadosI o 0i6tos.
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4inanciamiento.
d. !elitos IderivadosI del 4raude %duanal.
Lavado de %ctivos
KLey =
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&rimeramente porque que se debe cautelar EL -+$EE# 4-#'%L y la
proscripcin del no pago de tributos evita que el Estado tenga los ingresos
necesarios para viabili2ar infraestructura y atencin a programas sociales. En
segundo lugar, para reprimir L% ')0&E$E+'-% !E#LE%L, es decir, el
comerciante que evade el pago de impuestos no solo perjudica al Estado sino
que obtiene ventajas indebidas para competir con los comerciantes e
industriales que si cumplen con la ley, haciendo que estas 1ltimas quiebren y
con ellas sus trabajadores, que son a su ve2 los consumidores de los dem:s
sectores industriales. &or 1ltimo debemos referirnos al $%4-') -L-'-$) !E
0E'%+'P%#, por el cual se hace necesario impedir el ingreso o salida de
productos como5 drogas, alimentos sin control sanitario, medicamentos
adulterados o en malas condiciones, ropa usada infectada9 as como los que
atenten contra la soberana nacional y la defensa de las especies de flora o
fauna protegidas o en peligro de e6tincin.
El SER'IIO A#UA!ERO 9 LA POLITIA RI"I!AL E! LOS #ELITOS
A#UA!EROS
En general en niveles gubernamentales Ilos servicios aduaneros son
esenciales y est:n destinados a 4%'-L-$% el comercio e6terior, contribuyendo
al desarrollo nacional y velando por el inters fiscalI.
En la #*+%$ por ejemplo es la -ntendencia +acional de &revencin del
'ontrabando y 'ontrol 4ronteri2o que nace de una iniciativa aduanera
destinada a coordinar y potenciar las polticas en materia de contrabando y
trafico ilcito de mercancas, y que se llevan a cabo desde las distintas aduanas
a nivel nacional y las dem:s entidades p1blicas y sociales del pas y dele6terior.
La &otestad %duanera es el primer pilar para el ejercicio correcto de una
adecuada &oltica 'riminal en este campo. /eamos una reseGa comparativa
entre lo que seGalaba la legislacin aduanera de los N?Is y la vigente en &er15
%s, seg1n el %rt. F. $*) la &otestad %duanera era restrictiva a la IfacultadI de
%duanas para aplicar normas legales y reglamentarias que regulan las
actividades aduaneras y el paso de personas, mercancas y medios detransporte por el territorio aduanero
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%ctualmente viene a ser el conjunto de facultades y atribuciones que tiene
#*+%$ para controlar el ingreso, permanencia, traslado,y salida de personas,
mercancas y medios de transporte, hacia y desde el territorio aduanero y
aplicar las normas reglamentarias.
%dem:s, la #*+%$ podr: disponer la ejecucin de acciones de control, antes y
durante el despacho de las mercancas, con posterioridad a su levante o antes
de su salida del territorio aduanero tales como5 -nmovili2acin, descarga,
desembalaje, verificacin, reconocimiento, imposicin de marcas, sellos y
precintos, establecimiento de rutas, custodia para su traslado o
almacenamiento y cualquier accin necesaria de control.
$ambin podr: requerir a los deudores tributarios operadores de comercio
e6terior o terceros que proporcionen informacin y su comparecencia.K
El gobierno a travs de #*+%$ va a disponer de medidas y procedimientos
para asegurar el ejercicio de la potestad aduanera, de modo tal que los
administradores y concesionarios, o quienes hagan sus veces, de los puertos,
aeropuertos y terminales terrestres, tienen la obligacin de proporcionar a la
autoridad aduanera las instalaciones idneas para ejercer sus funciones.
En cuanto a la responsabilidad tenemos que antes haba responsabilidad de
los agentes operadores de comercio e6terior del sector privado (con delegacin
de funciones que intervienen en procedimientos aduaneros administrativa,
tributaria, civil y penalmente pero por el cumplimiento de las obligaciones
derivadas de su participacin directa.
%hora esto se ampla un tanto m:s dado que los operadores de comercioe6terior que intervienen en procedimientos aduaneros son responsables
administrativa, tributaria, civil y penalmente del cumplimiento de sus
obligaciones. Es decir no solamente por actos derivados de su participacin
directa sino tambin indirecta.
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