Trabajo Academico Derecho Aduanero

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  • 8/12/2019 Trabajo Academico Derecho Aduanero

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    CURSO : DERECHO ADUANERO

    DOCENTE : DRA. NOEMI VIZCARDO ROZAS

    ALUMNO : JORGE LARRIEGA

    CICLO : 9

    MODULO : II

    2013-3

    1TA070320123DUED

    U N I V E R S I D A D A L A S P E R U A N A S

    Direccin Universitri !e E!"ccin DistnciEscuela Acadmico Profesional de Derecho

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    #ERE$OS A#UA!EROS O #ERE$OS ARA!ELARIOS

    Los derechos de aduanas, tambin conocido como derechos arancelarios,

    gravan a la importacin de todas las mercancas que se encuentran codificadas

    en el Aran%el de Aduana&.

    Los aranceles son tributos a la importancia de bienes que fija el Estado de

    acuerdo a su poltica comercial. En el &er1 se utili2a la nomenclatura

    +%3%+!-+% elaborada por la 'omunidad %ndina, en base a la cual se

    establecen derechos arancelarios ad valorem por partida arancelaria para los

    valores de importacin '-4.

    #ERE$OS ARA!ELARIOS A# 'ALORE"

    #on derechos arancelarios cuya base imponible esta constituida por el

    valor '-4 en aduanas, el cual incluye los valores5 4)3, flete y seguro.

    El pago se reali2a en moneda nacional al tipo de cambio venta vigente a

    la fecha de pago.

    SOBRETASA A#IIO!AL ARA!ELARIA

    Es un derecho arancelario adicional general o especifico que el Estado aplica

    dentro del marco de su poltica comercial. *na sobretasa general esta dirigida a

    desincentivar el ingreso temporal de todos o un grupo de productos importados,

    ante una coyuntura de escase2 de divisas y necesidad de reducir el volumen

    de importaciones.

    3ase imponible5 valor '-4 aduanero.

    3ase imponible adicionalmente para 5 el calculo del -/ y del -#'.

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    %ctualmente no e6iste sobretasa aplicable a la importacin de mercancas.

    istricamente esta era del 78.

    #ERE$OS ESPEI(IOS)SISTE"A #E (RA!*A #E PREIOS

    Este impuesto que tiene la naturale2a de derecho arancelario grava las

    importaciones de los productos agropecuarios tales como arro2, ma2,

    amarillo, leche y a21car (productos marcadores y vinculados, fijando

    derechos variables adicionales y rebajas arancelarias seg1n los niveles

    de precios piso y techo determinados en las tablas aduaneras.

    La franja de precios aplica un derecho, adicional al arancel establecido

    para cada producto, cuando los precios internacionales sean inferiores a

    los llamados precios piso9 pero fij:ndose a la ve2 un precio techo para

    estabili2ar el costo de importacin cuando los precios internacionales se

    elevan demasiado, en cuyo caso se produce una rebaja arancelaria.

    TRIBUTOS I!TER!OS

    %dem:s de la obligacin de pagar derechos de aduana (ad valorem, sobretasa

    y derechos especficos, la importacin de mercancas tambin se encuentra

    gravada con el pago de tributos internos.

    I"PUESTO +E!ERAL A LAS 'E!TAS

    El impuesto general a las ventas grava la importacin de todos los

    bienes, La base imponible esta constituida por el valor '-4 aduanero

    determinado seg1n el acuerdo del valor de la )0' mas los derechos

    arancelarios y dem:s impuestos que gravan la importacin.

    La tasa impositiva es del ;

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    El -mpuesto de &romocin 0unicipal grava la importacin de los bienes

    afectados al -/, su base imponible es la misma base imponible que

    para el -/.

    La tasa impositiva es del =8.

    I"PUESTO SELETI'O AL O!SU"O ,IS-

    El impuesto selectivo al consumo grava la importacin de determinados

    bienes, tales como5 combustible, licores, vehculos nuevos y usados,

    bebidas gaseosas, cigarrillos, entre otros bienes.

    La tasa impositiva es variable.

    TASA #E #ESPA$O A#UA!ERO

    Es el tributo que la autoridad aduanera cobra por la tramitacin de la

    !eclaracin >nica de %duanas (!*% para los regmenes de

    importacin para el consumo, deposito aduanero y dem:s regmenes,con e6cepcin de las e6portaciones, para los casos de operaciones cuyo

    valor en aduanas ('-4 sea superior a tres (?@ *nidades -mpositivas

    $ributarias (*-$.

    La& ta&a& &on

    !e =.@78*-$ para los regmenes de importacin para el consumo y

    deposito aduanero.

    !e ;.778*-$ para los dem:s regmenes de importacin.

    RE+I"E! #E PEREPIO!ES #EL I+'

    El rgimen de percepciones del -/ aplicable a las operaciones deimportacin, es un pago adicional a la carga tributaria a la importacin

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    de mercancas que consiste en el pago anticipado del -/ futuro, que el

    importador generara en la comerciali2acin de los productos

    nacionali2ados9

    3ase imponible el valor '-4 aduanero mas todos los tributos que graven

    la importacin9 $asas5 entre =8 y 78, y por e6cepcin ;?8, de acuerdo

    a la condicin del contribuyente.

    78 cuando el importador nacionalice bienes usados.

    @,78 cuando el importador no nacionalice bienes usados ni se

    encuentre en el supuesto e6cepcional antes referido.

    &)'E+$%AE# #)3E EL -0&)$E !E L% )&E%'-B+5

    ;?8 %#- $E+E0)# C*E, ED'E&'-)+%L0E+$E, EL -0&)$%!) C*E

    #E E+'*E+$E E+ %L*+) !E L)# #-*-E+$E# #*&*E#$)#, % L%

    4E'% E+ C*E #E E4E'$*E L% +*0E%'-)+ !E L% !*% ) !#-,

    &%%% EL &)'E+$%AE !EL ;?8 '*%+!)5

    &)'E+$%AE# #)3E EL -0&)$E !E L% )&E%'-B+5 ;?8

    ;. $enga la condicin de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las

    normas vigentes.

    =. La #*+%$ le hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripcin

    en el *' y dicha condicin figure en los registros de la %dministracin

    $ributaria.

    @. ubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condicin

    figure en los registros de la %dministracin $ributaria.

    . +o cuente con numero de *' o tenindolo no lo consigne en la

    declaracin.

    7. ealice por primera ve2 una operacin y"o rgimen aduanero.

    F. Estando inscrito en el *' no se encuentre afecto al -/.

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    78 '*%+!) EL -0&)$%!) +%'-)+%L-'E 3-E+E# *#%!)#.

    @,78 '*%+!) EL -0&)$%!) +) #E E+'*E+$E E+ +-+*+) !E

    L)# #*&*E#$)# %+$E-)0E+$E -+!-'%!)#.

    /. Lo& Operadore& de omer%io Exterior

    #e0ini%in

    #on aquellos que est:n autori2ados o acreditados ante la #*+%$5

    $ransportistas o sus representantes en el pas5 pueden ser martimo, fluvial,

    lacustre, areo o terrestre. Las agencias martima, fluvial o lacustre son las

    representantes en el pas de los transportistas martimo, fluvial o lacustre,

    respectivamente.

    %gentes de carga internacional5 martimo o areo9

    %lmacenes aduaneros5

    $erminales de almacenamiento5 martimo, fluvial, lacustre, areo,

    terrestre o postal9 y,

    !epsitos aduaneros autori2ados5 p1blico o privado.

    !espachadores de aduana5

    %gentes de aduana9

    'oncesionarios postales, cuando participen como despachadores de

    aduana9

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    !ueGos, consignatarios o consignantes5

    !ueGo, consignatario o consignante5 persona natural o persona jurdica9

    0isiones diplom:ticas, oficinas consulares, representacionespermanentes u organismos internacionales9

    Entidades religiosas, instituciones privadas sin fines de lucro receptoras

    de donaciones de car:cter asistencial o educacional, entidades e

    instituciones e6tranjeras de cooperacin tcnica internacional E+-ED,

    organi2aciones no gubernamentales de desarrollo )+!H&E* e

    instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones decar:cter asistencial o educacional, provenientes del e6terior

    -&E!%9

    'oncesionarios de los almacenes libres (!uty 4ree9 y,

    3eneficiarios de material de uso aeron:utico5 e6plotador areo, taller de

    mantenimiento, operador de servicios especiali2ados aeroportuarios y

    aerdromos.

    !espachadores oficiales.

    #e&empe2o de lo& operadore& en la& %ir%un&%rip%ione& aduanera&

    Los operadores autori2ados o acreditados ante la #*+%$, desempeGan sus

    actividades en las circunscripciones aduaneras de la ep1blica, para lo cual

    deben cumplir con los requisitos y constitucin de garantas, conforme a lo

    dispuesto por la Ley y su eglamento.

    (a%ultad para autori3ar o a%reditar operadore&

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    La -+$% autori2a o acredita, seg1n corresponda, operadores para que

    desempeGen sus actividades en las circunscripciones aduaneras de la

    ep1blica, as como suspende, cancela y revoca sus actividades.

    In&%rip%in en el Regi&tro 4ni%o de ontribu5ente& ,RU-

    Los operadores autori2ados o acreditados ante la #*+%$ deben estar

    previamente inscritos en el egistro >nico de 'ontribuyentes (*' y no tener

    la condicin de no habido.

    A%redita%in de per&onal por lo& operadore&

    Los operadores deben acreditar a sus representantes legales, despachadores

    oficiales, au6iliares y au6iliares de despacho, que en su representacin

    intervienen personal y habitualmente en los tr:mites y gestiones ante la

    autoridad aduanera.

    El operador puede acreditar a m:s de un representante legal en una misma

    circunscripcin aduanera. %simismo, dos o m:s operadores pueden acreditar a

    un mismo representante legal, siempre que cumplan con los requisitos

    seGalados.

    La informacin del registro de firmas de los representantes legales ante la

    autoridad aduanera y de los despachadores oficiales, puede ser verificada porel personal de la #*+%$ en la intranet.

    on&er6a%in de lo& regi&tro& 5 do%umento&

    Los operadores deben conservar los registros y documentos establecidos en el

    &rocedimiento, por cinco (7 aGos contados a partir del ; de enero del aGo

    siguiente al de su emisin, sin obligacin de entregarlos a la #*+%$ luego deese pla2o, e6cepto la documentacin original de despacho que los agentes de

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    aduana y concesionarios postales deben entregarla a las intendencias de

    aduana en cuyas circunscripciones desempeGaron sus actividades.

    A%tuali3a%in de lo& regi&tro&

    Los operadores deben actuali2ar permanentemente los registros establecidos

    en el &rocedimiento, los cuales no deben tener un atraso mayor de cinco (7

    das calendario de generada la informacin a registrarse.

    !ichos registros ser:n llevados por ejercicio fiscal, conforme a las pautas

    siguientes5

    a %sentarlos en libros o en documentos electrnicos9

    b La apertura de los libros debe efectuarla el representante legal ante la

    autoridad aduanera del operador, as como, el cierre de los mismos al trmino

    de cada mes en el primer y 1ltimo folio, respectivamente9

    c En caso los registros se asienten en documentos electrnicos, stos a la

    finali2acin del ejercicio fiscal deben ser impresos, foliados y encuadernados,

    formando un libro empastado, cuyo primer folio debe indicar el ndice de su

    contenido, y el 1ltimo folio debe ser firmado por el representante legal ante la

    autoridad aduanera del operador, en seGal de conformidad.

    'igen%ia de la& autori3a%ione& o regi&tro& emitido& por lo& &e%tore&%ompetente&

    La autori2acin o acreditacin de operadores ante la #*+%$, debe tener la

    misma vigencia que las autori2aciones o registros e6pedidos por los sectores

    competentes, siempre que constituyan requisitos para su autori2acin o

    acreditacin. En tal sentido, antes del vencimiento de las autori2aciones o

    registros, los operadores deben presentar las respectivas renovaciones.

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    A%redita%in de tran&porti&ta& interna%ionale& terre&tre&

    La acreditacin de las empresas de transporte internacional terrestre al amparo

    de los acuerdos o convenios suscritos por el &er1 se debe efectuar conforme al

    procedimiento que apruebe la #*+%$.

    Re&pon&abilidad por in%umplimiento de la& di&po&i%ione& e&table%ida&

    Los operadores asumen responsabilidad por el cabal cumplimiento de las

    disposiciones establecidas en la Ley, el eglamento y el &rocedimiento, su

    inobservancia constituye causal de responsabilidad administrativa, tributaria,

    civil o penal, de acuerdo con lo previsto en las normas legales pertinentes.

    Regi&tro de &an%ione&

    La -+$%, -4% e intendencias de aduana de la ep1blica registran en el

    #istema -ntegrado de estin %duanera H #-%! las sanciones que imponen a

    los operadores por las infracciones a la Ley y el eglamento, de acuerdo a su

    competencia funcional.

    7. La prenda Aduanera 5 el abandono legal

    Las mercancas que se encuentren bajo la potestad aduanera est:n gravadas

    como prenda legal en garanta de la deuda tributaria aduanera y no ser:n de

    libre disposicin mientras sta no se pague totalmente o se garantice.

    En tanto las mercancas se encuentren bajo la potestad aduanera y no se

    acredite la cancelacin de los tributos y tasas por servicios correspondientes,

    ninguna autoridad podr: ordenar que sean embargadas o rematadas.

    El derecho de prenda aduanera es preferente, especial y faculta a la #*+%$ a

    retener las mercancas que se encuentren bajo su potestad, perseguirlas encaso contrario, comisarlas, retornarlas a los depsitos aduaneros y disponer de

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    ellas en la forma autori2ada por la Ley y su eglamento, cuando stas no se

    hubiesen sometido a las formalidades y tr:mites establecidos en los pla2os

    seGalados en la Ley o adeuden en todo o en parte los derechos arancelarios e

    impuestos que las afectaban.

    &rocede la suspensin del pla2o de abandono legal durante el tr:mite de los

    medios impugnatorios o cuando e6ista una medida cautelar con efecto

    suspensivo dispuesta por autoridad distinta a la #*+%$.

    La -ntendencia +acional de %dministracin y las intendencias de aduana son

    competentes para disponer de las mercancas en situacin de abandono legal

    o comiso administrativo de las mercancas en situacin de abandono legal y las

    que hayan sido objeto de comiso ser:n rematadas, adjudicadas, entregadas al

    sector competente o destruidas por la autoridad aduanera.

    &ara la destruccin de mercancas se deben cumplir las normas de cuidado del

    medio ambiente y la salud p1blica9 en los casos que la naturale2a de las

    mercancas lo requiera se solicitar: la opinin del sector competente.

    +o procede la adjudicacin de mercancas, en situacin de abandono legal o

    comiso administrativo o judicial, al dueGo, consignatario o infactor.

    &ara la destruccin de mercancas se deben cumplir las normas de cuidado del

    medio ambiente y la salud p1blica9 en los casos que la naturale2a de las

    mercancas lo requiera se solicitar: la opinin del sector competente.

    +o procede la adjudicacin de mercancas, en situacin de abandono legal o

    comiso administrativo o judicial, al dueGo, consignatario o infractor.

    La entrega al sector competente de las mercancas restringidas en situacin de

    abandono legal, La #*+%$ proceder: a destruir las siguientes mercancas5

    a Las contrarias a la soberana nacional9b Las que atenten contra la salud, la moral o el orden p1blico establecido9

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    L% )0% !E4-+E L% 4%*!E ')0E'-%L de la siguiente manera5

    I'*%LC*-E -+4%''-B+ ) !EL-$) ')+$% E#$%$*$)# )

    !-#&)#-'-)+E# E*L%$)-%# E+ C*E L% %!*%+% #E%

    E#&)+#%3LE !E %#E*% #* '*0&L-0-E+$), -+'L*JE+!)5

    ;. Evadir o intentar evadir el pago de derechosHarancelesHimpuestos al flujo

    de mercancas.

    =. Evadir o intentar evadir cualquier prohibicin o restriccin a que estn

    sujetas las mercancas.

    @. ecibir o intentar recibir cualquier reembolso, subsidio u otro

    desembolso al cual no se tiene derecho legtimo.

    ;. )btener o intentar obtener en forma ilcita alg1n beneficio que perjudique

    los principios y las pr:cticas de competencia leal de negociosI

    LOS #ELITOS A#UA!EROS SE+U! LA LE9 /:;;: ,1< de =unio del /;;7-

    que reprime lo& #elito& Aduanero& en el Per8

    A!ALISIS SITUAIO!AL

    &romovemos la siguiente clasificacin de los ilcitos penales aduaneros para

    efectos did:cticos5

    a. !elitos %duaneros &ropiamente dichos.

    'ontrabando

    !efraudacin de entas de %duanaseceptacin,

    $r:fico de 0ercancas &rohibidas o estringidas. etc

    b. !elitos IpuenteI para el 4raude %duanal.

    !elitos '" 4e &1blica,

    Libramiento -ndebido

    'ontra los !erechos de %utor

    'ontra la &ropiedad -ndustrial. Etc.c. !elitos IcoligadosI o 0i6tos.

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    4inanciamiento.

    d. !elitos IderivadosI del 4raude %duanal.

    Lavado de %ctivos

    KLey =

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    &rimeramente porque que se debe cautelar EL -+$EE# 4-#'%L y la

    proscripcin del no pago de tributos evita que el Estado tenga los ingresos

    necesarios para viabili2ar infraestructura y atencin a programas sociales. En

    segundo lugar, para reprimir L% ')0&E$E+'-% !E#LE%L, es decir, el

    comerciante que evade el pago de impuestos no solo perjudica al Estado sino

    que obtiene ventajas indebidas para competir con los comerciantes e

    industriales que si cumplen con la ley, haciendo que estas 1ltimas quiebren y

    con ellas sus trabajadores, que son a su ve2 los consumidores de los dem:s

    sectores industriales. &or 1ltimo debemos referirnos al $%4-') -L-'-$) !E

    0E'%+'P%#, por el cual se hace necesario impedir el ingreso o salida de

    productos como5 drogas, alimentos sin control sanitario, medicamentos

    adulterados o en malas condiciones, ropa usada infectada9 as como los que

    atenten contra la soberana nacional y la defensa de las especies de flora o

    fauna protegidas o en peligro de e6tincin.

    El SER'IIO A#UA!ERO 9 LA POLITIA RI"I!AL E! LOS #ELITOS

    A#UA!EROS

    En general en niveles gubernamentales Ilos servicios aduaneros son

    esenciales y est:n destinados a 4%'-L-$% el comercio e6terior, contribuyendo

    al desarrollo nacional y velando por el inters fiscalI.

    En la #*+%$ por ejemplo es la -ntendencia +acional de &revencin del

    'ontrabando y 'ontrol 4ronteri2o que nace de una iniciativa aduanera

    destinada a coordinar y potenciar las polticas en materia de contrabando y

    trafico ilcito de mercancas, y que se llevan a cabo desde las distintas aduanas

    a nivel nacional y las dem:s entidades p1blicas y sociales del pas y dele6terior.

    La &otestad %duanera es el primer pilar para el ejercicio correcto de una

    adecuada &oltica 'riminal en este campo. /eamos una reseGa comparativa

    entre lo que seGalaba la legislacin aduanera de los N?Is y la vigente en &er15

    %s, seg1n el %rt. F. $*) la &otestad %duanera era restrictiva a la IfacultadI de

    %duanas para aplicar normas legales y reglamentarias que regulan las

    actividades aduaneras y el paso de personas, mercancas y medios detransporte por el territorio aduanero

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    %ctualmente viene a ser el conjunto de facultades y atribuciones que tiene

    #*+%$ para controlar el ingreso, permanencia, traslado,y salida de personas,

    mercancas y medios de transporte, hacia y desde el territorio aduanero y

    aplicar las normas reglamentarias.

    %dem:s, la #*+%$ podr: disponer la ejecucin de acciones de control, antes y

    durante el despacho de las mercancas, con posterioridad a su levante o antes

    de su salida del territorio aduanero tales como5 -nmovili2acin, descarga,

    desembalaje, verificacin, reconocimiento, imposicin de marcas, sellos y

    precintos, establecimiento de rutas, custodia para su traslado o

    almacenamiento y cualquier accin necesaria de control.

    $ambin podr: requerir a los deudores tributarios operadores de comercio

    e6terior o terceros que proporcionen informacin y su comparecencia.K

    El gobierno a travs de #*+%$ va a disponer de medidas y procedimientos

    para asegurar el ejercicio de la potestad aduanera, de modo tal que los

    administradores y concesionarios, o quienes hagan sus veces, de los puertos,

    aeropuertos y terminales terrestres, tienen la obligacin de proporcionar a la

    autoridad aduanera las instalaciones idneas para ejercer sus funciones.

    En cuanto a la responsabilidad tenemos que antes haba responsabilidad de

    los agentes operadores de comercio e6terior del sector privado (con delegacin

    de funciones que intervienen en procedimientos aduaneros administrativa,

    tributaria, civil y penalmente pero por el cumplimiento de las obligaciones

    derivadas de su participacin directa.

    %hora esto se ampla un tanto m:s dado que los operadores de comercioe6terior que intervienen en procedimientos aduaneros son responsables

    administrativa, tributaria, civil y penalmente del cumplimiento de sus

    obligaciones. Es decir no solamente por actos derivados de su participacin

    directa sino tambin indirecta.

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