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4 PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÒN DE TRÀFICO ILICITO DE DROGAS

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PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIN DE TRFICO ILICITO DE DROGAS

PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIN DE TRFICO ILICITO DE DROGAS

INTRODUCCIN

El trfico ilcito dedrogasy estupefacientes es universal y refleja cada vez ms acentuadas modalidades de abuso de drogas.

Amrica Latina se ha convertido en una de las regiones clases del trfico mundial Latinoamericano y de las regiones de Caribe, a travs de las cuales los narcotraficantes distribuyenlas drogas, utilizando a estos pases como importantes rutas del trfico de drogas.

Al parecer ,hoy en da" dedicarse" al trfico de drogas no motivalos mismos escrpulos ciudadanos de aos anteriores. Segn algunas fuentes, las estadsticas sealan que anualmente veinte mil peruanos se incorporan al TID. Quizs, el cambio operado en la actitud social puede tener alguna correlacin con la imagen que se ha ido creando de los traficantes de droga. En ese sentido, la comunidad da la impresin de haber internalizado dos tipos de narcotraficantes ms o menos convencionales. De un lado, se identifica como traficante al "paquetero" o "burro"; y de otro lado, se asimila tambin como traficante al "gringo" norteamericano o al "narco" colombiano. Es decir, que, en ambos casos, se visualizan los mismos prototipos de traficantes de drogas que aparecen en los telenoticieros o en las pginas policiales de los diarios

En el presente trabajo se explicar detalladamente desde la difinicin que tiene el trafico ilcito de drogas sus causas y todo lo que implica el proceso de la investigacin de esta misma.

TRFICO ILCITO DE DROGAS El trfico ilcito de drogas es una de las conductas criminalizadas de mayor difusin social en el Per de los aos 80. Su constante presencia en los medios de comunicacin le ha convertido en un suceso tan cotidiano, que el hombre de la calle comienza a considerar al narcotrfico como una caracterstica de nuestra sociedad.Procedimiento de la investigacin del trfico ilcito de drogasLos procedimientos bsicos para el control de Insumo Qumico Fiscalizado (IQF), a nivel policial presentan dos aspectos, uno referido a las investigaciones realizadas en la ciudad de Lima , el segundo realizado a nivel de provincias, el cual a su vez comprende el mbito rural y el urbano. As tenemos que en Lima las investigaciones para el control de IQF, se inician a travs de acciones de inteligencia basadas en la obtencin de informacin, la misma que es materia de comprobacin, el empleo de informantes, anlisis y evaluacin de los reportes de control realizado in situ en las empresas fabricantes, importadoras, exportadoras, comercializadoras, transformadoras, envasadoras y/o re envasadoras, almaceneras y mixtas. La intervencin policial se inicia a travs de rdenes de trabajo. As mismo se desarrollan acciones de inteligencia, vigilancia, seguimiento e infiltracin a fin de lograr los objetivos trazados. La PNP para demostrar el desvo de los IQF para la elaboracin de drogas efecta acciones de inteligencia, empleo de informantes, analiza y evala los reportes de control realizados en las 4971 empresas asociadas al uso de IQF. La intervencin de Ministerio Pblico durante las investigaciones es imprescindible ya que con su participacin se legaliza la actuacin policial. El personal PNP en cuanto a las pruebas y cuerpos del delito, debe extremar las medidas y en el caso de incautaciones de IQF deben levantar las actas de decomiso de manera detallada en cuanto a las evidencias, estas deben guardar relacin con los hechos. En cuanto a las incautaciones de dinero debern tambin levantar un acta detallando la cantidad total, nmero de billetes, con su serie, monedas, etc. Si hay detenidos, estos deben pasar un examen toxicolgico, ectoscpico y reconocimiento mdico legal. En cuanto a la sustancia decomisada esta se remitir al laboratorio de criminalstica. Dentro de las primeras 24 horas se debern solicitar los antecedentes, requisitorias y otras informaciones que permitan la identificacin de las personas, sus movimientos migratorios, comerciales y bienes, cursndose los oficios respectivos con los fines sealados, as como al juez y al fiscal. Se recepcionarn las manifestaciones, as como se llevarn a cabo las diligencias respectivas a fin de acreditar que los IQF decomisados estaban destinados para la elaboracin de drogas.PROCEDIMIENTOS BSICOS DE LA INVESTIGACION POLICIAL:a) Investigaciones propias par a la ciudad de LimaLa accin policial relativa a la obtencin y comprobacin de la informacin a travs de acciones de inteligencia, del empleo de informantes, del anlisis y evaluacin de los reportes de control en las propias empresas productoras, comercializadoras, envasadoras, distribuidoras entre otras, parten de rdenes de trabajo, a excepcin de aquellas que son delitos flagrantes.La legalidad de la accin policial la garantiza la presencia del representante del Ministerio Pblico, sta puede ser una incursin frente a un objetivo, detencin de personas, registro de inmuebles y/o lugar de intervencin. El operador policial tomar las medidas de seguridad inmediatamente sobre todo cuando las pruebas, medios, objetos y especies no se pueden trasladar. De encontrar IQF levantar el acta de decomiso con precisiones de peso, volumen, etc. En caso de dinero en el acta se consignar si es moneda nacional o extranjera, nmero de serie de los billetes que sern depositados al Banco de la Nacin a la cuenta N 20700. Luego se formula el parte de remisin, visado en su recepcin por el Jefe de Divisin, Departamento o Seccin Antidrogas en Lima, o para provincias segn el caso.De haber detenidos, sern trasladados con seguridad debindoseles notificar por escrito la fecha, hora y el motivo de su detencin, documento que ser firmado por los intervenidos. Paralelamente los detenidos pasarn los exmenes toxicolgicos, ectoscpico y el reconocimiento mdico legal. Las sustancias decomisadas se remitirn al Laboratorio de Criminalstica de la PNP para su evaluacin fisicoqumica., luego de analizadas se remiten a la unidad interviniente.Dentro del plazo de 24 horas se comunicar por oficio al fiscal y juez de turno. En ese lapso de tiempo se recabar informacin de antecedentes, requisitorias y otras informaciones de los detenidos y comprometidos. Se proceder luego a las entrevistas e interrogatorios toma de fotografas a las evidencias en presencia del representante del Ministerio Pblico y de haber insumos qumicos se transportarn a la OFECOD en presencia del representante del Ministerio Pblico y del perito qumico de la Unidad Finalmente se remitir el atestado policial a la Fiscala correspondiente, la que previa evaluacin lgico jurdico, realizar la denuncia respectiva ante el Poder judicial. Puede sin embargo, ampliar la investigacin preliminar o archivar el caso.b. Investigaciones propias realizadas en provinciasEn reas urbanas.Para operar se contar con una orden de trabajo, salvo delito flagrante. Se realizan las diligencias de acuerdo a la competencia, los IQF sern trasladados de no ser as se levanta un acta de inmovilizacin remitindose una muestra a la Divisin de Laboratorio Central de Criminalstica, con oficio, copia de del resultado provisional de anlisis qumico, copia del acta de decomiso o inmovilizacin por parte de la polica y representante de la Fiscala. Nmero y fecha del atestado, levantamiento de un acta de entrega y recepcin firmada por personal PNP, OFECOD y Ministerio Pblico. En reas rurales.Se formula una Orden de Operaciones que debe ser autorizada por el Jefe del Comando Polticomilitar si la zona ha sido declarada en Estado de Emergencia. Se coordina el operativo con presencia del representante del Ministerio Pblico. Realizado el operativo, si hay detenidos se les somete a los exmenes toxicolgico, ectoscpico y reconocimiento mdico legal. Se levanta acta de destruccin o neutralizacin de IQF en presencia del Fiscal.c.Investigaciones puestas a disposicin de la Unidades Antidrogas con detenidos y pruebas del delito.Verificar la siguiente documentacin: acta de decomiso, resultado provisional de anlisis qumico, resultado de exmenes toxicolgicos, ectoscpicos y de reconocimiento mdico, oficio al Ministerio Pblico y papeleta de notificacin sobre los detenidos firmada por ellos. Tras evaluacin formular Orden de Trabajo.d. Investigaciones solicitadas documentariamente por el ministerio Pblico sin detenidos ni pruebas del delito.Evaluado el documento el operador policial confecciona la Orden de Trabajo, se recopila informacin sobre antecedentes, informes, pericias y pesquisas sobre personas involucradas las evidencias obtenidas. Se remitir un atestado policial al Ministerio Pblico.

e. Investigaciones solicitadas documentariamente sin detenidos pero con pruebas del delito.Evaluado el documento el operador policial confecciona la Orden de Trabajo. Se recopila resultados de anlisis qumico y otras evidencias, y los antecedentes de los involucrados, se relaciona informacin con denuncia para establecer las evidencias.f. Investigaciones con reos en crcel por trfico de IQF.Evaluado el documento el operador policial confecciona la Orden de Trabajo. Con el representante del Ministerio Pblico se coordinan las diligencias de inspeccin ocular manifestacin de autores, intervenidos, testigos y actas requeridas. Como resultado pueden profundizarse las acciones de inteligencia. Formulado el atestado policial se remitir al Ministerio Pblico.g. Investigaciones con detenidos menor es de edad en posesin de IQF. De acuerdo al Cdigo de los Nios y Adolescentes y otras disposiciones legales se asume dos acciones diferentes: una frente a nios (menores de 12 aos), otra frente a adolescentes (entre 12 y 18 aos). Solo se les privar de su libertad por mandato escrito del juez, o autoridad policial en caso de flagrante infraccin penal. En cuyo caso sern informados por escrito (o verbalmente los analfabetos) en presencia del representante del Ministerio Pblico de las causas de su detencin, sus derechos y la identificacin de los responsables de su detencin. Inmediatamente se comunicar a la Fiscala, Juzgado y sus padres o tutores. Se les someter a los reconocimientos mdicos legales correspondientes. De no ser posible establecer su edad prevalecer la condicin de menor de edad. Luego se realizarn las diligencias policiales en presencia del fiscal y abogado defensor o de oficio. La polica y el fiscal entregarn al menor de edad en custodia a su padre o tutores, previa verificacin domiciliaria, notificndoseles por escrito que el menor ser requerido por el fiscal las veces que ste considere. Los adolescentes privados de su libertad sern internados en la Sala de Detenciones de Menores, en calidad de secreto, separado de los adultos. En las investigaciones no se brindar su identidad a medio de comunicacin alguno. El adolescente ser conducido ante el Fiscal en el trmino de 24 horas, adjuntando el informe policial.

MARCO LEGALArtculo 296: Trfico ilcito de drogas, El que promueve favorece o facilita el consumo ilegal de drogas txicas, estupefacientes o sustancias psicotrpicas mediante actos de fabricacin o trfico o las posea con este ltimo fin, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor, de quince aos, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco das-multa e inhabilitacinconforme al artculo 36 incisos 1, 2, y 4.

LA EXPOSICIN DEL CDIGOPENAL. El trfico ilcito de drogas, es incluido dentro de los delitos contra la salud pblica. Lo que se pretende proteger es, precisamente, la salud pblica. Respecto a la legislacin el cdigo, de variacin en cuanto a la penalidad de los tipos legales, precisa que la posesin de droga para que sea delito, debe tener como finalidad el trfico. Se establece, adems, criterios para determinar si la droga poseda tiene como finalidad el consumo correlacin peso-dosis, pureza de la droga y aprehensin de la misma. Tambin se reprime el favorecimiento al cultivo.

La Evolucin desde el cdigo penal ha sido la siguiente: Desde Decreto Legislativo N 635 (3 de abril de 1991).Promulgacin del Cdigo Penal que, entre otros asuntos, tipifica el delito de Trfico Ilcito de Drogas, sus agravantes y atenuantes, eximentes, otros tipos delictivos, la situacin de extranjeros condenados y los beneficios procesales y de ejecucin penal.

Decreto Legislativo N 753 (8 de noviembre de 1991).Ley de Bases de la Estrategia Integral de Desarrollo Alternativo para Erradicar el Trfico Ilcito de Drogas con la participacin de la Poblacin. Decreto Ley N 25428 (9 de abril de 1992).Incorpora los artculos 296-A, 296-B en el Cdigo Penal, el mismo que tipifican el lavado de dinero y la participacin en operaciones relacionadas con el trfico ilcito de drogas.

Decreto Ley 25623 (21 de julio de 1992).

Establece un rgimen de control y fiscalizacin de productos e insumos qumicos susceptibles de ser desviados a la elaboracin de pasta bsica de cocana, pasta lavada y clorhidrato de cocana. Ley 26223 (20 de agosto de 1993).Crea tipos delictivos vinculados al trfico ilcito de drogas y modifica el artculo 296-B del Cdigo Penal, estableciendo cadena perpetua por delito de lavado de dinero y penas ms duras por Trfico Ilcito de Drogas.

Ley N 26247 (25 de noviembre de 1993).Facultan a las Fuerzas Armadas para que persigan y detengan a implicados en delito de Trfico Ilcito de Drogas donde no existan dependencias de la Polica Nacional.

Ley N 26320 (2 de junio de 1994).Adiciona el artculo 298 del Cdigo Penal, relativo al porte de "pequeas cantidades" de droga.

Ley N 26332 (24 de junio de 1994).Incorporan en el Cdigo Penal artculo referido a la penalizacin de la comercializacin y cultivo de plantaciones de adormidera.

Decreto Supremo N 82-94-PCM (3 de octubre de 1994).Aprueba el Plan Nacional de Prevencin y Control de Drogas.

Decreto Legislativo N 824 (24 de abril de 1996).Crea la Comisin de Lucha Contra el Consumo de Drogas (CONTRADROGAS) como ente rector encargado de disear, dirigir e implementar el Plan Nacional contra las Drogas en el Per.

Ley N 26600 (9 de mayo de 1996)Sustituye el vocablo narcotrfico por la frase "Trfico Ilcito de Drogas" en leyes y decretos legislativos.

Ley 26702 (9 de diciembre de 1996).Ley del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Los artculos 378 y 379 regulan las obligaciones y responsabilidades de las empresas del sistema financiero.

Decreto Supremo N 013-97-PCM (3 de abril de 1997).Reglamento de la Comisin de Lucha contra el Consumo de Drogas.La ltima ley que producido cambios importantes, Ley N 28002, que establece diversas modificaciones a la regulacin penal del trfico ilcito de drogas (TID) incluyendo lo relacionado con micro comercializacin. As se pretende brindar una herramienta ms para la actuacin de los operadores del sistema penal a fin de enfrentar dicho flagelo, que no slo debe abordar mecanismos de control penal sino tambin extrapenales, que son en verdad mucho ms importantes.

PENA

Ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor, de quince aos, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco das-multa e inhabilitacin conforme al artculo 36, incisos 1, 2, y 4.

El Cdigo Penal de 1991 originariamente estableci similar sancin penal tanto a los actos de fabricacin o trfico de drogas, como de posesin con fines de trfico y de comercializacin de insumos para la elaboracin de la droga, fijndose como sancin penal la privativa de libertad no menor de 8 ni mayor de 15 aos. Sin embargo, las referidas conductas prohibidas afectan con distinta intensidad el bien jurdico protegido, que en nuestra legislacin es la salud pblica, por lo que, acorde con un criterio de proporcionalidad de penas, se ameritaba una sancin penal diferenciada.

La Ley N 28002 regula una sancin. Pena privativa de libertad de 8a 15 aos para los actos de fabricacin o trfico, de 6 a 12 aos en el caso de posesin con fines de trfico y de 5 a 10 aos en el caso de comercializacin de insumos.

FUNCIONES DE LA POLICIA NACIONAL

Artculo 5: La Polica Nacional a travs de sus rganos especializados, es la entidad encargada de prevenir, investigar y combatir el delito de trfico ilcito de drogas, en sus diversas manifestaciones, para cuyo efecto y dentro de este mbito: Asume el control de los aeropuertos y puertos fluviales y lacustres que operen en las zonas cocaleras del pas. Procede en coordinacin con las autoridades del Ministerio de Transportes,Comunicaciones, Vivienda y Construccin a la destruccin o inhabilitacin de las pistas de aterrizaje clandestinas. Las autoridades encargadas de la administracin y control de los aeropuertos existentes en las zonas cocaleras, llevarn un Registro diario en el que se consigne:a) Relacin de la matrcula, caractersticas y motivo del vuelo, de salida o llegada de cada aeronave.b) Nombre del piloto, tripulacin y pasajeros si los hubiere.c) Relacin de la carga que transporta, indicando su peso, caractersticas, contenido, nombre y direccin del remitente y su destinatario.d) Se consignar en la Relacin, si es que se trasladan valores (dinero, joyas, etc.), especificando su procedencia, monto y denominacin, nombre de la persona que los transporta y el destinatario si lo hubiere.

La Relacin indicada tiene la calidad de Acta y ser suscrita por la autoridad responsable, por el piloto de la aeronave y los funcionarios civiles y policiales intervinientes, quienes asumen responsabilidad solidaria por el contenido y veracidad de los datos consignados.De Las empresas de aviacin comercial que operan en las zonas cocaleras del pas, quedan obligadas a empadronarse ante las Autoridades Policiales correspondientes. Si no lo hicieren dentro de los plazos que se establezcan, perdern la licencia para operar, adems de las sanciones pecuniarias que seale el Reglamento. De las empresas de transporte fluvial o lacustre comercial que operan en las zonas cocaleras del pas, quedan obligadas a empadronarse ante las Autoridades Policiales correspondientes. Si no lo hicieren dentro de los plazos que se establezcan, perdern la licencia para operar, adems de las sanciones pecuniarias que seale el Reglamento. Artculo 6.- El Ministerio del Interior, solicitar a los dems Sectores, Organismos e Instituciones Pblicas el apoyo que requiera la Polica Nacional para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, estando stos obligados a prestarlo, bajo responsabilidad. Artculo 7.- La Fuerza Area del Per en cumplimiento de su funcin est facultada para interceptar las aeronaves nacionales y extranjeras que sobrevuelen el espacio areo en las zonas cocaleras a efecto de establecer su identificacin, naturaleza del vuelo y destino final. Si la aeronave interceptada se negase a proporcionar la informacin solicitada o acatar las disposiciones de la autoridad area, ser pasible de las medidas interdictivas apropiadas considerndose incluso su derribamiento. Si como consecuencia de dicha intervencin, se apreciara la comisin de hechos constitutivos del delito de trfico ilcito de drogas, ser puesto de inmediato en conocimiento de la Polica Nacional y del Ministerio Pblico, para los efectos de Ley. Artculo 8.- La Marina de Guerra del Per, en observacin de su misin constitucional de resguardar la defensa y las soberana nacional, dentro de la jurisdiccin de las 200 millas de Mar Territorial, en los Puertos del Litoral Nacional as como en los Puertos fluviales y lacustres existentes en las zonas cocaleras del pas, podr interceptar las embarcaciones nacionales o extranjeras a efecto de establecer su identificacin y destino final. Si como consecuencia de dicha intervencin, se apreciara indicios de trfico ilcito de drogas, este hecho ser puesto de inmediato en conocimiento de la Polica Nacional y del Ministerio Pblico para los efectos de Ley. Artculo 9.- Para la correcta aplicacin de las medidas en lucha contra el trfico ilcito de drogas, en todas sus modalidades, la Polica Nacional, deber adecuar obligatoriamente sus normas y procedimientos de trabajo a las Directivas que sobre la materia dicte el Ministerio del Interior. Artculo 10.- Modificase los artculos 1, 2 y 3 del Decreto Ley N 25626, de acuerdo a los siguientes textos:

"Artculo 1.- Para la correcta aplicacin de las estrategias orientadas a lograr la Pacificacin Nacional, todas las dependencias vinculadas a la lucha contra los delitos de Traicin a la Patria y Terrorismo, en su caso, debern adecuar obligatoriamente sus normas y procedimientos de trabajo a las Directivas emanadas del Comando Operativo del Frente Interno (COFI) a que se refiere el artculo 6 del Decreto Legislativo N 440, modificado por el artculo 26 del Decreto Legislativo N 743 -Ley del Sistema de Defensa Nacional-".

"Artculo 2.- En las zonas declaradas bajo Rgimen de Excepcin, los Comandos Poltico Militares son los responsables de la correcta aplicacin de las estrategias en la lucha contra los delitos de Traicin a la Patria y Terrorismo, debiendo, por tanto, adecuarse las acciones de las dems dependencias que actan dentro de estos Campos, bajo responsabilidad penal, a las Directivas que emitan dichos Comandos dentro de las reas de su jurisdiccin en cumplimiento de lo dispuesto por el Comando Operativo del Frente Interno".

"Artculo 3.- Las Normas y Directivas que hubieren expedido las diferentes dependencias vinculadas a la lucha contra los delitos de Traicin a la Patria y Terrorismo, en su caso, debern ser, en un plazo no mayor de diez (10) das, coordinadas, concordadas y adecuadas a la Directivas del Comando Operativo del Frente Interno, en aplicacin del artculo 1 del presente Decreto Ley".

Artculo 11.- Modificase el artculo 2 de la Ley N 26332, de acuerdo al siguiente texto: "Artculo 2.- Los cultivos de plantas de Gnero PAPAVER, PAPAVERUM SOMNIFERUM (Amapola) as como los de CANNABIS ASATIBA (Marihuana), sern destruidos in situ por la Polica Nacional, por cualquier mtodo siempre que no atente contra la conservacin del medio ambiente, bajo el Control y responsabilidad directa del Fiscal Provincial, levantndose a tal efecto el acta correspondiente. Los terrenos de cultivo, equipos de trabajo, bienes muebles e inmuebles y otros de uso directo que hubieran sido utilizados en la comisin del delito, sern incautados. Durante la investigacin Policial y el proceso penal los bienes a que se refiere el prrafo anterior sern puestos de inmediato a disposicin de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas, la que los asignarn para su uso o administracin, en coordinacin con el Ministro de Agricultura y Organismo que haga sus veces, a las dependencias pblicas o instituciones pblicas o privadas dedicadas a actividades de investigacin cientfica o de promocin social.

Los bienes a que se refiere el presente artculo incautados definitivamente en virtud de sentencia judicial firme, pasarn a la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas para ser subastados".

Artculo 12.- Modifcase los artculos 1 y 2 del Decreto Ley N 25427, de acuerdo al siguiente tenor:

"Artculo 1.- El Personal de Oficiales de la Polica Nacional del Per, cualquiera sea su grado, que sea designado a prestar servicios en las zonas cocaleras del Pas, deber hacer obligatoriamente su Declaracin Jurada de Bienes y Rentas, al inicio y al trmino de su designacin, siendo pasible de las sanciones respectivas si incurriese en alteracin u omisin dolosa de los datos que consigne".

"Artculo 2.- La Oficina de Moralizacin de la Polica Nacional del Per, peridicamente evaluar las modificaciones que se pudiera experimentar en el patrimonio de los declarantes y sus parientes ms cercanos, as como en sus signos exteriores de riqueza; cuando existan evidencias de enriquecimiento ilcito, la autoridad policial correspondiente har llegar la informacin pertinente al Ministerio Pblico, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones".

Artculo 13.- Modifcase el inciso b) del artculo 21 del Decreto Legislativo N 744, por el siguiente texto:"b. La oficina de Moralizacin Institucional y Disciplina, es un rgano que depende del Inspector General y tiene a su cargo:

Controlar y evaluar los aspectos inherentes a la moralidad y disciplina del personal de la Polica Nacional en todos los niveles de la organizacin as como proponer las medidas correctivas correspondientes. Recibir e investigar en forma sumaria las denuncias que sobre corrupcin se pudieran formular contra el personal policial que preste servicios en las zonas cocaleras, especficamente relacionados con el trfico ilcito de drogas. En caso de encontrarse indicios de responsabilidad Penal a los denunciados, al margen de las sanciones administrativas del caso, el hecho se pondr inmediatamente en conocimiento del Ministerio Pblico para que proceda de acuerdo a sus atribuciones".Para el cumplimiento de las funciones establecidas en los prrafos precedentes, se establecern Oficinas de Disciplina y Moralizacin Institucional en las Regiones, Frentes y Direcciones de la Polica Nacional, integrando el Sistema de Control de la Polica Nacional.

Artculo 14.- Encrgase del Ministerio del Interior para que mediante Resolucin del Titular del Sector, se dicten las medidas complementaras para el adecuado cumplimiento de la misin asignada a la Oficina de Moralizacin Institucional y Disciplina de la Polica Nacional.

Artculo 15.- Declrase en estado de emergencia todos los Aeropuertos y Puertos Fluviales y lacustres existentes en las zonas cocaleras, a nivel nacional.

Artculo 16.- Encrgase a la Polica Nacional para que, en coordinacin con el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccin, asuma la seguridad de los Aeropuertos y Puertos que se precisan en el artculo 15 del presente Decreto Legislativo, a efectos de la investigacin del delito del trfico ilcito de drogas.

Artculo 17.- No proceden las acciones del Habeas Corpus a favor de las personas involucradas en el delito de trfico ilcito de drogas durante la detencin preventiva en la investigacin policial, en la que haya participado el representante del Ministerio Pblico y el caso haya sido puesto en conocimiento de la autoridad judicial competente.

Artculo 18.- Los Ministerios del Interior y de Defensa, dictarn las disposiciones complementaras para el adecuado y oportuno relevo de las Fuerzas Armadas, en las zonas cocaleras a efecto de que la Polica Nacional asuma la responsabilidad en la lucha contra el trfico ilcito de drogas, sin perjuicio de lo dispuesto por los artculos 7 y 8 del presente Decreto Legislativo.

BENEFICIOS PROCESALES Y PENITENCIARIOS EXCEPCIONALES CONCORDANCIAS: D.S.N 008-98-JUS Artculo 19.- El que hubiera participado o se encuentre incurso en la comisin del delito de trfico ilcito de drogas previsto y penado en la Seccin II, Captulo III, Ttulo XII, del Libro Segundo del Cdigo Penal, sus modificaciones y adiciones, podr acogerse a los beneficios que en forma excepcional establece el presente Decreto Legislativo.

A_EXENCION DE PENA

El agente que se encuentre o no sometido a investigacin policial o a proceso judicial, por trfico ilcito de drogas, podr quedar exento de pena, en los siguientes casos:

1.Cuando proporcione informacin oportuna y veraz que permita identificar y detener a dirigentes o jefes de organizaciones dedicadas al trfico ilcito de drogas en el mbito nacional e internacional o a las actividades de trfico ilegal de armas o lavado de dinero, vinculados con el trfico ilcito de drogas.

2.Que,la informacin proporcionada permita el decomiso de drogas, insumos qumicos fiscalizados, dinero, materias primas, infraestructuras y otros medios, utilizados en la obtencin de drogas ilcitas, que establezcan fehacientemente el funcionamiento de una organizacin dedicada al TID. Dicha informacin tambin deber permitir la identificacin de los dirigentes o jefes; y, el desbaratamiento de la organizacin criminal.

B_REMISIN DE LA PENA

El interno que se encuentra cumpliendo la condena impuesta mediante sentencia firme y ejecutoriada por el delito de trfico ilcito de drogas previsto y penado en el artculo 296 del Cdigo Penal, as como por los delitos de lavado de dinero y trfico ilegal de armas podr acogerse al beneficio de la remisin de la pena por el resto de la condena que le falta cumplir, cuando se den los presupuestos establecidos en los apartados 1. y 2. de la letra a. precedente.

C INDULTO

Los delincuentes primarios condenados por el delito de trfico ilcito de drogas previsto en los artculo 298, 300, 301 y 302 del Cdigo Penal que hayan cumplido un tercio de pena privativa de libertad, podrn acogerse al beneficio del indulto por una sola vez.

Para los efectos de lo dispuesto en los incisos a y b del presente artculo se considera "dirigente", "jefe" o "cabecilla", de "firmas", "crteles" y "organizaciones" dedicadas al TID en el mbito nacional e internacional, del lavado de dinero, del trfico ilegal de armas, de la comercializacin ilegal de insumos qumicos fiscalizados a aquellas personas que se encuentren registradas o sean identificadas como tales por la Polica Nacional, el Ministerio Pblico y los organismos de inteligencia especializados en la materia.

Artculo 20.- La informacin que se menciona en los apartados a y b del artculo precedente, ser proporcionada voluntariamente ante la autoridad policial en forma secreta y con la presencia obligatoria de un representante del Ministerio Pblico o ante el Magistrado que tiene a su cargo el proceso judicial. En el caso del apartado b la informacin ser proporcionada ante la Sala Penal que expidi la sentencia correspondiente. En todos los casos se adoptarn las medidas de seguridad siguientes: La identidad del peticionario se mantendr en secreto. Se le asignar una clave que se utilizar durante la secuela del procedimiento establecido en el presente Decreto Legislativo. En tanto duren los trmites de Exencin y Remisin de la pena y, con la finalidad de cautelar la integridad fsica y la vida de los peticionarios, stos sern trasladados a Centros Especiales de reclusin que para el efecto fije el Ministerio de Justicia en coordinacin con el Ministerio del Interior. Se les proporcionar una identidad ficticia.

Artculo 21.- Los beneficios consignados en el artculo 19 del presente Decreto Legislativo, no son aplicables a los dirigentes, jefes y cabecillas de las bandas u organizaciones denominadas "firmas" o "crteles", dedicados al trfico ilcito de drogas. Tampoco a las personas que se han acogido a los beneficios de la Ley N 26320. Igualmente no sern extensivos a los funcionarios o servidores pblicos encargados de la prevencin, investigacin, juzgamiento y ejecucin de las penas por dichos delitos.

Artculo 22.- La veracidad, oportunidad y eficacia de la informacin proporcionada por las personas que se mencionan en el artculo 19 del presente Decreto Legislativo, ser constatada obligatoriamente con la presencia de un representante del Ministerio Pblico. Artculo 23.- Slo una vez comprobada la veracidad de la informacin proporcionada por el agente, a iniciativa del Ministerio Pblico o a solicitud de parte, se proceder a otorgar el beneficio de la exencin, remisin o indulto, segn correspondan, siguiendo el procedimiento que a continuacin se detalla:

A. Para el caso del inciso a del artculo 19 del presente Decreto Legislativo, el Fiscal Provincial en lo Penal formular denuncia penal que motive la informacin proporcionada, solicitando en va incidental que el agente, est o no involucrado en este proceso penal, sea considerado en calidad de testigo, identificndole con una clave, a fin de salvaguardar la verdadera identidad del peticionario, debiendo el Juez en lo Penal emitir su informe ante la Sala Penal competente, la cual previo dictamen fiscal, resolver en el trmino de 15 das.Aprobada la situacin jurdica como testigo, se oficiar a las autoridades jurisdiccionales que correspondan para que procedan al archivamiento definitivo de los procesos penales por TID pendientes contra el solicitante.

B. En el caso del inciso b del artculo 19 del presente Decreto Legislativo, la Sala Penal que recibe la informacin del peticionario, remitir lo actuado al Fiscal Provincial en lo Penal correspondiente, llevndose a cabo el procedimiento establecido en el apartado precedente.

C. En el caso del inciso c del artculo 19 del presente Decreto Legislativo, la autoridad penitenciaria certificar el cumplimiento de 1/3 de la condena impuesta, observando buena conducta en su condicin de primario.

Artculo 24.- La persona o personas que se acojan a los beneficios que acuerda el presente Decreto Legislativo, antes de su excarcelacin o de salir en libertad, firmarn una Acta con clave y con el carcter de Declaracin Jurada, comprometindose a no incurrir en la comisin de nuevos delitos por trfico ilcito de drogas. De volver a cometer nuevamente estos ilcitos penales, no se podr acoger a ningn beneficio penitenciario posterior, perdiendo los ya adquiridos.

Artculo 25.- El plazo mximo para resolver las solicitudes para los trmites de exencin o remisin de la pena, por trfico ilcito de drogas, ser de 3 meses contados a partir de la fecha de recepcin de la solicitud, bajo responsabilidad de las autoridades pertinentes. El plazo antes mencionado slo podr ser ampliado por un perodo adicional.

Artculo 26.- Cuando la solicitud del agente no sea atendida favorablemente por falta de pruebas, las declaraciones y los medios acordados se tendrn como inexistentes y no podrn ser utilizados en su contra.

Artculo 27.- Las autoridades que resuelvan en definitiva los beneficios otorgados a los encausados o procesados por trfico ilcito de drogas, remitirn bajo responsabilidad a la Direccin Nacional Antidrogas de la Polica Nacional (DINANDRO) y a la Procuradura Pblica correspondiente la informacin con carcter de "Secreto", para la adopcin de las medidas que correspondan.

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE INVESTIGACION POLICIAL

Artculo 28.- El representante del Ministerio Pblico con el propsito de permitir la obtencin de las pruebas necesarias para posibilitar la acusacin penal, entre otros aspectos, podr autorizar a los rganos especializados comprometidos en la lucha contra el trfico ilcito de drogas, la ejecucin de los procedimientos denominados "Remesa Controlada" y "Agente Encubierto", supervisando su desarrollo y disponiendo la culminacin, en cuanto se haya cumplido con los objetivos propuestos.Si los procedimientos antes citados fueran necesarios durante el proceso judicial, la autorizacin respectiva la otorgar la autoridad judicial correspondiente. La ejecucin de dichos procedimientos a nivel internacional se sujetar a lo prescrito en los convenios suscritos por el Per.

Artculo 29.- Para los efectos del presente Decreto Legislativo, se entiende por:a. "REMESA CONTROLADA": El procedimiento especial, debidamente planificado por la autoridad policial y autorizado con la reserva del caso por el Ministerio Pblico, mediante el cual, en forma encubierta se efecta la custodia y control de un transporte de drogas verificado o presunto, durante un perodo de tiempo con el objeto de determinar las circunstancias, destino, implicados directos e indirectos y las conexiones con asociaciones delictivas.

b. "AGENTE ENCUBIERTO": El procedimiento especial, planificado por la autoridad policial y autorizado con la reserva del caso por el Ministerio Pblico o el rgano jurisdiccional mediante el cual un agente especializado, ocultando su identidad se infiltra en una organizacin dedicada al trfico ilcito de drogas, con el propsito de identificar su estructura, dirigentes e integrantes, recursos, modus operandi y conexiones con asociaciones ilcitas.

Artculo 30.- El Juez o Sala Penal competente declarar improcedente la comparecencia como testigo del personal de la Polica Nacional que participe en la intervencin, investigacin o formulacin del documento respectivo por trfico ilcito de drogas, as como al personal que participe en los procedimientos establecidos en el artculo 28 del presente Decreto Legislativo, cuando se refiera a diligencias en las que haya participado el Ministerio Pblico, debiendo conservar las mismas su calidad probatoria.

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

Artculo 31.- Derganse el Decreto Ley N 25426 y la Ley N 26247, as como derganse o modifcanse, en su caso, las disposiciones que se opongan al presente Decreto Legislativo.

Artculo 32.- Autorzase al Ministerio de Economa y Finanzas a realizar las transferencias presupuestarias para la implementacin de CONTRADROGAS.

Artculo 33.- CONTRADROGAS queda exceptuada durante el ejercicio fiscal de su creacin e implementacin de las restricciones en la ejecucin presupuestal dispuestas en la Ley Anual de Presupuesto del sector pblico, leyes complementaras y especiales, a efectos de cubrir los requerimientos de personal, bienes y servicios, as como la adjudicacin de un inmueble para su sede institucional.

Artculo 34.- El presente Decreto Legislativo, entrar en vigencia al da siguiente de su publicacin en el diario oficial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Repblica.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrs das del mes de abril de mil novecientos noventa y seis.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los efectos nocivos del trfico ilcito de drogas y su secuela de corrupcin en sus diversas manifestaciones, exige que el Estado intensifique la lucha contra la produccin y el consumo de drogas en todo el territorio.

Consecuentemente, se crea la Comisin de Lucha Contra el Consumo de Drogas, CONTRADROGAS, con el propsito de: prevenir el consumo de drogas, contribuir a la creacin y/o fortalecimiento de programas de rehabilitacin de drogadictos, promover la sustitucin de los cultivos de hoja de coca, promover el desarrollo de programas de educacin y de concientizacin nacional respecto a los efectos dainos del consumo de drogas, promover ante la Comunidad Internacional Extranjera y Nacional la obtencin de recursos para tal fin.CONTRADROGAS, ser dirigida por un Ministro de Estado designado por el Presidente de la Repblica.La Polica Nacional reasumir la responsabilidad de la lucha de trfico ilcito de drogas sustituyendo a las Fuerzas Armadas.De esta manera la actuacin de las Fuerzas Armadas concuerda con lo establecido en el artculo 165 de la Constitucin Poltica del Per.

La Polica Nacional no slo se encargar de las labores de interdiccin, sino tambin con tcnicos especializados colaborar con CONTRADROGAS en la consecucin de sus objetivos especialmente en lo que se refiere a la sustitucin de cultivos de hoja de coca.

Asimismo, es conveniente que la Fuerza Area del Per, a nivel nacional, debe continuar velando por la soberana area interceptando las aeronaves nacionales y extranjeras sospechosas que sobrevuelen el espacio areo de las zonas cocaleras.

De acuerdo a lo dispuesto en el artculo 2, inciso 24, apartado f) de la Constitucin Poltica del Per, las autoridades policiales pueden efectuar la detencin preventiva de presuntos implicados en el Trfico Ilcito de Drogas, TID, hasta por 15 das; sin embargo, en la prctica se dan casos en los que no obstante participar en el Ministerio Pblico, los abogados defensores de los investigados apelando a ciertas argucias, interponen acciones de Hbeas Corpus a fin de proteger los derechos de sus patrocinados, lo que implica:

Distraer la actividad jurisdiccional de muchos magistrados que tienen que priorizar la atencin de estas denuncias; y,

Obstaculizar la investigacin Policial. Normalmente dichas Acciones de Hbeas Corpus son declaradas infundadas; sin embargo, esta maniobra dilatoria siempre queda impune.

Se considera que el Ministerio Pblico no slo es el defensor de la legalidad, de los derechos ciudadanos y de los intereses pblicos, sino que adems persigue el delito. Por ello, cuando un Fiscal interviene en una investigacin Policial por TID, en razn de su participacin le da visos de legalidad y prueba plena a las declaraciones de los implicados, no debe permitirse esta clase de acciones que solo buscan trabar la labor Policial y el quehacer judicial.

Con la finalidad de ejercer un real y efectivo control patrimonial del personal de la Polica Nacional que sea designado a prestar servicios en zonas cocaleras del pas as como para salvaguardar la imagen personal e institucional, es pertinente disponer que dicho personal debe hacer en forma obligatoria su declaracin jurada en Bienes y Rentas al inicio y a la culminacin de su designacin.El cultivo de la droga "cannabissatiba", conocida comnmente como "MARIHUANA" se viene incrementando como consecuencia de las acciones de interdiccin del trfico ilcito de drogas por parte del Gobierno en las zonas cocaleras, lo que ha dado lugar que se produzca el decomiso de esta droga por parte de la Polica Nacional.Dado los volmenes de siembras en lugares casi inaccesibles de la droga denominada "Cannabis Satiba", y otras cuyo cultivo se viene incrementado, aunado a las dificultades de su traslado e internamiento en almacenes as como por la merma precipitada de su peso, viene ocasionando problemas de orden administrativo y hasta responsabilidades penales al establecerse grandes diferencias en las actas de decomiso, internamiento e incineracin.

Una de las formas ms eficaces para combatir esta droga, es la destruccin In Situ de los cultivos por parte de las autoridades policiales con la presencia obligatoria de un representante del Ministerio Pblico, evitando gastos innecesarios en traslados y almacenamientos.

Dentro de la Estructura orgnica de la Polica Nacional, se ha previsto como rgano de Control a la Oficina de Moralizacin Institucional y Disciplina, la misma que debe asumir la investigacin de cualquier denuncia que se presente contra el personal policial que preste servicios en las Zonas cocaleras del pas y que tenga relacin con el trfico ilcito de drogas, proponiendo las medidas correctivas que correspondan, lo que trae la necesidad de modificar el inciso b. del artculo 21 del Decreto Legislativo No. 744.Al haberse dispuesto que la Polica Nacional a travs de sus rganos especializados sea la encargada de prevenir, investigar y combatir el trfico ilcito de drogas en todas sus modalidades, es pertinente puntualizar que corresponde tambin a la Polica Nacional asumir el Control y Seguridad de los aeropuertos y puertos fluviales y lacustres ubicados en las zonas cocaleras del Pas.Los objetivos centrales de la estrategia policial deben orientarse a las operaciones de inteligencia contra los "capos", "dirigentes" y "crteles" y las acciones de la DINANDRO, para impedir el traslado de insumos a las zonas cocaleras. En consecuencia, debe permitirse a quienes colaboren en la investigacin de estos ilcitos penales, gozar de beneficios procesales y penitenciarios.Entre los fundamentos doctrinarios, jurdicos e histricos que ameritan la incorporacin de figuras jurdicas como la Exencin, Remisin e Indulto en el TID, tenemos:

A. Porque constituyen una estrategia para involucrar a los miembros de las organizaciones de narcotraficantes y utilizarlos; as como obtener la participacin decisiva de la ciudadana.

B. Porque estas instituciones jurdicas, han sido y siguen siendo conocidas y aplicadas en muchas legislaciones, siendo que la tendencia es homogenizar tratamientos conceptuales frente al T.I.D.

C. Porque la finalidad esencial de la pena es prevenir y cautelar, as como la regeneracin del delincuente, siendo que mediante las citadas instituciones jurdicas se aminorara la accin criminal.

D. Porque el T.I.D. es un fenmeno multiforme, con varias races y diversas como complejas manifestaciones, que exige que el estado posea una herramienta legal y real dentro de un marco poltico y socio-econmico, acorde con los principios de un Estado de Derecho.

E. Porque esta Norma permitira obtener informacin eficiente y legtima que posibilitara desarticular la estructura de las organizaciones dedicadas al TID y paralelamente neutralizar e impedir la colusin que existe con el terrorismo al cual sirve de apoyo econmico.

F. Asimismo, conducir al debilitamiento de la confianza mutua entre los narcotraficantes en sus diferentes etapas del proceso delictivo y resquebrajar la unidad organizativa.Esta situacin permitir obtener celeridad procesal, evitndose procesos dilatorios y burocrticos, formalistas y tediosos, alcanzndose un mejor esclarecimiento del delito y la aplicacin de una drstica sancin, con el evidente ahorro de medios materiales y humanos.

Los procedimientos de inteligencia denominados "Remesa Controlada" y "Agente Encubierto", han sido regulados y aplicados con mucho xito en diferentes pases. En el Per, estos procedimientos se han dado en casos muy aislados, lo que ha permitido observa r que el criterio y actuacin de las autoridades competentes no es uniforme por no contarse con un soporte jurdico adecuado; situacin que impide el incremento y fortalecimiento de estos procedimientos por parte de la Polica Especializada, ya que su empleo podra significar que sus miembros sean procesados judicialmente, con los consiguientes perjuicios que ello implica.

La "Remesa Controlada" se lleva a efecto principalmente con la participacin directa de los representantes del Ministerio Pblico y la Polica Especializada de pases que cuentan con un marco legal compatible. Dentro de un ambiente encubierto, se vigila el transporte de droga de un pas a otro con el propsito de detectar: organizaciones, financistas, transportistas, malos funcionarios, as como delitos conexos al TID (contrabando de armas, terrorismo, falsificacin de moneda, etc.); las detenciones son coordinadas y se producen cuando la droga llega al pas destinatario o cuando las circunstancias lo ameriten.

El Procedimiento de "Agente Encubierto", lo realiza por lo general un polica seleccionado y adiestrado, que ocultando su identidad se infiltra en la organizacin en forma planificada para identificar su estructura, relaciones, "modus operandi". Dicho agente desarrolla sus actividades durante un largo o corto perodo y participa en algunos casos con los miembros de la organizacin en hechos especficos que sean necesarios para su "permanencia" en la organizacin, culminando su labor cuando dispone la introduccin.

Por otro lado, se observa que con frecuencia en casos de TID al igual que anteriormente se haca en casos de terrorismo,los procesados y sus abogados ofrecen como testigos a los miembros PNP que han intervenido en su captura y elaboracin del Atestado con la nica y exclusiva finalidad de dilatar los procesos y, en otros intimidar a los miembros PNP y sus familiares, lo cual se ve agravado cuando dicho personal comparece sin el debido asesoramiento legal a travs de la "Remesa Controlada" y "Agente Encubierto". El presente decreto legislativo declara improcedente la comparecencia, siempre que haya participado el Ministerio Pblico en las diligencias.

Todas estas consideraciones hacen necesario tomar las medidas pertinentes para una lucha ms eficaz contra el consumo y trfico ilcito de drogas.

ANLISIS DEL DOCUMENTO

El da 14 de Marzo del 2012 a las 16:47 horas aproximadamente. El personal PNP de COMPROCAR-PNP-Marcavelica, ejecucin el operativo Policial Carreteras Panamericana altura del peaje Sullana Tambogrande a la altura del kilmetro 1049, de la carretera Panamericana Sullana Tambogrande. Intervienen al vehculo de placa rodaje SB-4502 (Toyota), color blanco, de transporte de pasajeros conducido por: SALES ESTEVES Lucas de (54), natural de Sullana, soltero con grado de instruccin 5to de primaria (chofer). Efectundole el registro vehicular e identificacin de personas, se logra intervenir a la persona Genaro Leonardo Sullon Ramirez (37), es natural de Catacaos-Piura, estado civil soltero, de ocupacin chofer con DNI n 02851814, domiciliado en el Jr. Tumbes 849 Catacaos-Piura, a quien efectuarle el registro personal de sus pertenencias en su mochila color negro, en su interior le encontraron una bolsa plstica en forma de bola recubierta con cinta de color negro polietileno, con peso aproximado de 1 kilogramo de hierba verdusca al parecer (cannabis) Sativa (Marihuana), por lo que fue conducido al departamento ANTIDROGAS PNP Sullana. En el acta de lectura de Derechos al imputado por los cargos de los presuntos Delitos de: TRFICO ILCITO DE DROGAS.

En relacin a la droga comisada, el imputado (detenido) Genaro Leonardo Sullon Ramirez (37), con la participacin del seor Fiscal Dr. Juan Alvites Llanos, Fiscal Ajunto Provincial y de su abogado defensor, se procedi a realizarle la prueba de orientacin Qumica y descarte para Droga utilizando para tal fin el reactivo DUQUENOIS REAGENT, arroj una coloracin Violceo, orientado a Positivo para Cannabis Sativa Marihuana.En la declaracin que rindi el 19 marzo 2012 a horas 12:40, en presencia del Representante del Ministerio Pblico. Dr. Cesar Augusto Palacios Poma, Fiscal adjunto Provincial Antidrogas Piura y su abogado defensor Dr. Wilmer Saavedra Pulache.

El imputado (detenido) Genaro Leonardo Sullon Ramirez durante la investigacin preliminar, que se le realiz en su declaracin aduce que por problema de Salud ingiere Marihuana para que le calme un dolor de NERVIO ASITICO y que el da de su detencin haba viajado a Tambogrande para encontrarse con un amigo (Omar Paz Torres), que le haba ofrecido presentarle a un ingeniero para que le de trabajo como Chofer.

Trata de hacer creer que la droga lo adquiri en el precio de 100.00 nuevos soles de parte de un sujeto que conoci circunstanciadamente en el distrito de las Lomas y que parte de la droga, era para su consumo y otra parte para regalarle a sus amigos, lo que no resulta inamisible que una persona adquiera tal cantidad de droga para su consumo diario.

Conforme al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, convencin Americana de los Derechos y Deberes del ciudadano, la constitucin Poltica del Per, Decreto Legislativo N 957, se han respetado los derechos del imputado, habindosele otorgado un trato digno como persona humana durante su detencin en este DEPANDRO PNP Sullana.

Segn reporte de Certificado Mdico Legal N 001726-L-D, con fecha 15/03/2012 a 13:19 horas, refiere haber sido detenido y no agredido, con antecedentes Patolgicos: Post Operado de Hernia Inguinal Derecho el ao (1992), consumo de Marihuana desde hace 20 aos.Los peritos que suscriben Certifican: Que el imputado se encuentra en aparente Regular Estado General, lcido orientado en tiempo Espacio y Persona. Se realiza por regiones corporales (no se observan lesiones).

Se adjuntan al documento los siguientes anexos:

Una acta de Intervencin Policial. Una acta de comiso de Drogas y Registro Personal. Una notificacin de Detencin. Una acta de Lectura de Derechos del Imputado. Una acta de orientacin Qumica y Descarte y pasaje de Droga. Una acta de Embalaje y lacrado de Droga. Una acta de registro vehicular. Una Declaracin del imputado. Tres declaraciones de los testigos. Un boletn de consulta de requisitoria. Una Constancia de Notificacin. Un Certificado Mdico Legal. Un Boucher de depsito del Banco de la Nacin. Tres Boucher de la CMAC Piura. Una cadena de custodia.

CONCLUSIONES

El trfico ilcito de drogas es una de las conductas criminalizadas de mayor difusin social en el Per de los aos 80. Su constante presencia en los medios de comunicacin le ha convertido en un suceso tan cotidiano. La PNP para demostrar el desvo de los Insumos Qumicos Fiscalizados para la elaboracin de drogas efecta acciones de inteligencia, empleo de informantes, analiza y evala los reportes de control. La intervencin policial se inicia a travs de rdenes de trabajo. As mismo se desarrollan acciones de inteligencia, vigilancia, seguimiento e infiltracin a fin de lograr los objetivos trazados. La intervencin de Ministerio Pblico durante las investigaciones es imprescindible ya que con su participacin se legaliza la actuacin policial. La legalidad de la accin policial la garantiza la presencia del representante del Ministerio Pblico, sta puede ser una incursin frente a un objetivo, detencin de personas, registro de inmuebles y/o lugar de intervencin. El Artculo 296: Trfico ilcito de drogas, El que promueve favorece o facilita el consumo ilegal de drogas txicas, estupefacientes o sustancias psicotrpicas mediante actos de fabricacin o trfico. El trfico ilcito de drogas, es incluido dentro de los delitos contra la salud pblica. Lo que se pretende proteger es, precisamente, la salud pblica. Respecto a la legislacin el cdigo. El Cdigo Penal de 1991 originariamente estableci similar sancin penal tanto a los actos de fabricacin o trfico de drogas, como de posesin con fines de trfico y de comercializacin de insumos para la elaboracin de la droga. Se considera que el Ministerio Pblico no slo es el defensor de la legalidad, de los derechos ciudadanos y de los intereses pblicos, sino que adems persigue el delito.

RECOMENDACIONES

Que las leyes y los artculos establecidos para el TID, sean consideradas y se cumplan para la intervencin ante casos que se presenten frente a la PNP.

Que el estado respalde a la PNP, a travs de capacitaciones, charlas, orientacin y preparacin fsica al personal policial para que efecte drogas en acciones de inteligencia.

Se recomienda que el Ministerio Pblico contine como defensor de la legalidad, de los derechos y que respalde a la Institucin militar.

Expertos alertaron sobre nuevas tendencias del trfico ilcito de drogas con la utilizacin de la regin occidental africana como puente

Los traficantes de droga proveniente de Amrica del Sur se sirven de algunos pases de frica occidental como base para redistribuir la droga destinada al mercado europeo. El proyecto Aircop, instalado inmediatamente por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), con una duracin de tres aos, buscar hacer trabajar juntos varios cuerpos de seguridad de los pases concernidos.

BIBLIOGRAFA

http: www. Universia.net/ catlogo XXI/PUB/IR.ASPduRL=100. GarcaLuna,2006; 36/Maguirre,al2000,ReavesyGolberg-1999. Red Europea de Institutos de Ciencias Forenses www.enfsi.org. www.interpol.org.

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