Trabajadores Mineros

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 T rabajador es mineros Es necesario señalar que a diferencia de los diversos regímenes especiales abarcados hasta el momento, para el aso especico de los trabajadores mineros no existe una regulación unicada que contenga el tratamiento laboral que deberá aplicarse a los trabajadores de la referida actividad !on embargo, a continuación expondremos ciertos aspectos relevantes de aplicación exclusiva a los trabajadores de la actividad minera " #ng reso mín imo minero $ebido a las características especiales en las que se desarrolla el trabajo minero, el personal que se dedica a esta actividad tiene derecho a percibir una remuneración mínima distinta a la establecida en el r%gimen laboral general En efecto, seg&n lo establecido en el artículo " del $$ ' ()(*+*T- .(/(+0, los trabajadores sean obreros o empleados, que se dedican a la actividad minera tienen derecho a percibir el denominado ingreso 1ínimo 1inero, el cual equivale el #ngreso 1ínimo 2egal vigente a la oportunidad de pago más un 345 de su monto 6rticulo " 7 3, $! ' ()(*+*T- .(/(+0 6l respecto, mediante -1 ' ("*3*T- .(+(830 se aclaró que este incremento se calculara sobre las remuneraciones mínimo vital .-190 :or tanto, la remuneración del trabajador minero no podrá ser inferior a !; +8),<4 .-19 = 3450 6rticulo " 7 4 -1 ' ("*3*T- .(+(830 $e esta forma, a partir del " de agosto de "+ los trabajadores al servicio de la actividad minera tienen derecho a percibir como contraprestación a las labores reali>adas el denominado ingreso mínimo minero que tal como señalamos no podrá ser inferior al monto que resulte de aplicar un 345 adicional al ingreso mínimo legal vigente en la oportunidad de pago El referido 345 tendrá las mismas características de la denominada bonicación suplementaria 6simismo, tiene derecho a percibir el ingreso mínimo minero los trabajadores empleados 7 obreros de la actividad minera, incluido el personal que labora a trav%s de contratistas 7 subcontratistas 6rtículo 3, $! ' ()(*+*T- .(/(+0 :or otra parte, de conformidad con lo establecido por la -1 ' ("*3*  T-, cuando por la natur ale>a del tr abajo o co nvenio, el servidor labore menos de cuatro horas diarias, percibirá el equivalente de la parte proporcional de la -19 establecida, tomándose como base para este cálculo el correspondiente a la jornada ordinaria del centro de trabajo donde presta servicios 6rticulo ) -1 ' ("*3*T- .(+(830 3 6s igna ció n ?amilia r En cuanto a la asignación familiar este concepto ha sido jado por la le7 ' 34"3 .(/"3+0, estableci%ndose que el monto correspondiente por dicho concepto será el "(5 de la -19@ es decir, la asignación familiar actualmente equivale a !; /<,4(

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8/16/2019 Trabajadores Mineros

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 Trabajadores mineros

Es necesario señalar que a diferencia de los diversos regímenes especiales

abarcados hasta el momento, para el aso especico de los trabajadores

mineros no existe una regulación unicada que contenga el tratamiento

laboral que deberá aplicarse a los trabajadores de la referida actividad !onembargo, a continuación expondremos ciertos aspectos relevantes de

aplicación exclusiva a los trabajadores de la actividad minera

" #ngreso mínimo minero$ebido a las características especiales en las que se desarrolla el

trabajo minero, el personal que se dedica a esta actividad tiene

derecho a percibir una remuneración mínima distinta a la establecida

en el r%gimen laboral general En efecto, seg&n lo establecido en el

artículo " del $$ ' ()(*+*T- .(/(+0, los trabajadores sean

obreros o empleados, que se dedican a la actividad minera tienen

derecho a percibir el denominado ingreso 1ínimo 1inero, el cualequivale el #ngreso 1ínimo 2egal vigente a la oportunidad de pago

más un 345 de su monto6rticulo " 7 3, $! ' ()(*+*T- .(/(+06l respecto, mediante -1 ' ("*3*T- .(+(830 se aclaró que este

incremento se calculara sobre las remuneraciones mínimo vital

.-190 :or tanto, la remuneración del trabajador minero no podrá ser

inferior a !; +8),<4 .-19 = 34506rticulo " 7 4 -1 ' ("*3*T- .(+(830$e esta forma, a partir del " de agosto de "+ los trabajadores al

servicio de la actividad minera tienen derecho a percibir comocontraprestación a las labores reali>adas el denominado ingreso

mínimo minero que tal como señalamos no podrá ser inferior al

monto que resulte de aplicar un 345 adicional al ingreso mínimo

legal vigente en la oportunidad de pagoEl referido 345 tendrá las mismas características de la denominada

bonicación suplementaria6simismo, tiene derecho a percibir el ingreso mínimo minero los

trabajadores empleados 7 obreros de la actividad minera, incluido el

personal que labora a trav%s de contratistas 7 subcontratistas6rtículo 3, $! ' ()(*+*T- .(/(+0

:or otra parte, de conformidad con lo establecido por la -1 ' ("*3* T-, cuando por la naturale>a del trabajo o convenio, el servidor labore

menos de cuatro horas diarias, percibirá el equivalente de la parte

proporcional de la -19 establecida, tomándose como base para este

cálculo el correspondiente a la jornada ordinaria del centro de trabajo

donde presta servicios6rticulo ) -1 ' ("*3*T- .(+(830

3 6signación ?amiliarEn cuanto a la asignación familiar este concepto ha sido jado por la

le7 ' 34"3 .(/"3+0, estableci%ndose que el monto

correspondiente por dicho concepto será el "(5 de la -19@ es decir,

la asignación familiar actualmente equivale a !; /<,4(

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!in perjuicio de lo mencionado en el caso de los trabajadores

mineros, surge la duda respecto de si la mencionada asignación

familiar debe ser calculada tomando como la base la remuneración

mínimo vital o el ingreso mínimo minero6l respecto debe observarse que literalmente la norma sobre

asignación familiar establece que la asignación familiar se calcularasobre el ingreso mínimo legal, concepto que fue actuali>ado 7

equiparado al concepto de remuneración mínima vital por medio de

la -1 ' ("*3*T-En el sentido entendemos que la asignación familiar equivale al "( 5

de la remuneración mínimo vital establecido para todos los casos :or

tanto, la asignación familiar para los trabajadores mineros no se

calculara sobre el ingreso mínimo vital, sino sobre la remuneración

mínima vital, como lo establece la literalidad de la le7 ' 34"3

.(/"3+0

) -emuneración por trabajo en horario nocturno$e acuerdo con lo establecido en el artículo + del $! ' ((<*3((3*T-

.(8(<3((30, TAB de la le7 de jornada de trabajo, horario 7 trabajo

en sobretiempo, las labores desarrolladas durante el horario nocturno,

es decir, entre las "(,(( pm 7 las /C(( am, no pueden ser

remuneradas con un monto menor a la -19 mas un )45 de su

monto En otras palabras, los trabajadores que laboren en horario

nocturno no podrán recibir una remuneración menor a !; "",34

.-19=)4506rtículo +, $! ' ((<*3((3*T- .(8(<3((30:ara el caso de los trabajadores mineros que laboren en el referido

horario, la remuneración que estos percibirán por laborar durantedicho periodo, deberá ser calculada sobre el ingreso mínimo minero

2o mencionado en cuanto la bonicación por trabajo nocturno tiene

como nalidad compensar las consecuencias negativas que implica el

trabajo durante dicho horario@ esta situación no varía en caso de

trabajador perciba una remuneración ma7or a la -19, como es el

caso del personal minero, monto que se justica por las singulares

circunstancias en las que prestan sus servicios:or tanto, para el caso de los trabajadores mineros que laboren

durante el horario nocturno, el porcentaje adicional de la

remuneración será del )45 7 será aplicable sobre el ingreso mínimominero es decir, !; " "),(/ .!; +8),<4=)450

8 $ía del trabajador minero1ediante el $! ' ()"*+*T- .(/(+0 se declaró el día 4 de

diciembre como $ía del trabajador minero, en calidad de feriado no

laborable, para los trabajadores de esta rama de actividad que

prestan servicios en la minería metálica, así como para los

trabajadores metal&rgicos que laboren en la actividad minero*

metal&rgico, regidos por la le7 general de minería6rticulo ", $! ' ()"*+*T- .(/(+0 7 articulo ", $! ' (44*+*T-

.(8"3+0En tal sentido, no están comprendidos dentro de sus alcances, los

trabajadores que prestan servicios en las ocinas administrativas

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ubicadas en localidades distintas a las unidades vinculadas con el

proceso de exploración 7 explotación minera6rticulo 3, $! ' (44*+*T- .(8"3+0:ara los efectos del goce 7 pago de las remuneraciones por el citado

dia , se tendrá en cuenta las normas contenidas en el $ 2eg ' <")

.(+"""0, modicado por la le7 ' 3/))" .3)(/80 7 su reglamentoel $! ' ("3*3*T- .()"330

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