Trí6una{ dé Contratacíones dé{ 'Estado · Solicitud deAplicación deSanción -Entidad/Tercero,...

18
Ministerio de Economía y Finanzas Trí6una{ Contratacíones dé{ 'Estado 'Reso{ucíón:NO 2426-2019-TCE-S4 Sumilla: "Los contratistas se encuentran obligados a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada que hayan aportado adicionalmente en el curso del proceso de selección o en la formalización del contrato respectivo". Lima, 2 6 A60. 2019 VISTO en sesión del 26 de agosto de 2019 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente W 247-2019.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido contra el señor CIRILO TRILLO BENDEZU y las empresas INGENIERIA MODERI\!A DE LOS METALES S.R.L., INDUSTRIAS Y SERVICIOS KUELAP S.R.L. y FACOM INDUSTRIAS S.A.C., por su presunta responsabilidad por la comiso,n de la infracción que estuvo tipificada en el literal h) del numeral 50.1 del artí o 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por la Ley W 30225, d 'cada por el Decreto Legislativo W 1341; y, atendiendo a los siguientes: El 29 de agosto de 2014, el PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA- PRONIED,en adelante la Entidad, convocó laAdjudicación Licitación Pública W 0038-2014-MINEDU/UE 108, para la "Adquisición de módulos de mobiliario escolar para instituciones educativas", con un valor referencial de S/ 57'622,459.00 (cincuenta y siete millones seiscientos veintidós mil cuatrocientos cincuenta y nueve 00/100 soles), en adelante el proceso de selección. I ítem 2 - Módulos para la región Lambayeque, con un valor referencial de S/ , 16,987.00 (seis millones quinientos dieciséis mil novecientos ochenta y siete con 00/100 soles). Dicho proceso de selección fue convocado bajo la Contrataciones del Estado, aprobada modificada mediante la Ley Nº 29873. Página 1 de 18

Transcript of Trí6una{ dé Contratacíones dé{ 'Estado · Solicitud deAplicación deSanción -Entidad/Tercero,...

Page 1: Trí6una{ dé Contratacíones dé{ 'Estado · Solicitud deAplicación deSanción -Entidad/Tercero, presentados el22deenero de 2019 ante laMesa de Partes del Tribunal, enadelante elTribunal,

Ministeriode Economía y Finanzas

Trí6una{ dé Contratacíones dé{ 'Estado'Reso{ucíón:NO 2426-2019-TCE-S4

Sumilla: "Los contratistas se encuentran obligados a cumplircabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquiermanifestación formal documentada que hayan aportadoadicionalmente en el curso del proceso de selección o en laformalización del contrato respectivo".

Lima, 2 6 A60. 2019

VISTO en sesión del 26 de agosto de 2019 de la Cuarta Sala del Tribunal deContrataciones del Estado, el Expediente W 247-2019.TCE, sobre el procedimientoadministrativo sancionador seguido contra el señor CIRILO TRILLO BENDEZU y lasempresas INGENIERIA MODERI\!A DE LOS METALES S.R.L., INDUSTRIAS Y SERVICIOSKUELAP S.R.L. y FACOM INDUSTRIAS S.A.C., por su presunta responsabilidad por lacomiso , n de la infracción que estuvo tipificada en el literal h) del numeral 50.1 delartí o 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por la Ley W 30225,d 'cada por el Decreto Legislativo W 1341; y, atendiendo a los siguientes:

El 29 de agosto de 2014, el PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAEDUCATIVA- PRONIED,en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación LicitaciónPública W 0038-2014-MINEDU/UE 108, para la "Adquisición de módulos demobiliario escolar para instituciones educativas", con un valor referencial de S/57'622,459.00 (cincuenta y siete millones seiscientos veintidós mil cuatrocientoscincuenta y nueve 00/100 soles), en adelante el proceso de selección.

I ítem 2 - Módulos para la región Lambayeque, con un valor referencial de S/, 16,987.00 (seis millones quinientos dieciséis mil novecientos ochenta y sietecon 00/100 soles).

Dicho proceso de selección fue convocado bajo laContrataciones del Estado, aprobadamodificada mediante la Ley Nº 29873.

Página 1 de 18

Page 2: Trí6una{ dé Contratacíones dé{ 'Estado · Solicitud deAplicación deSanción -Entidad/Tercero, presentados el22deenero de 2019 ante laMesa de Partes del Tribunal, enadelante elTribunal,

Ministeriode Economía y Finanzas

señor Cirilo Trillo Bendezú y las empresas Ingeniería Moderna de los MetalesS.R.L., Industrias y Servicios Kuelap S.R.L. y Facom Industrias S.A.C., en adelante elConsorcio.

El 22 de diciembre de 2014, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato W056-2014-MINEDU/VMGI-PRONIED en adelante el Contrato, por el monto de S/6'515,950.00 (seis millones quinientos quince mil novecientos cincuenta con00/100 soles).

2. Mediante Oficio W 38-2019-MINEDU/VMGIjPRONIED/OGA-UA y Formulario deSolicitud de Aplicación de Sanción - Entidad/Tercero, presentados el 22 de enerode 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal, en adelante el Tribunal, la Entidad

unicó que los integrantes del Consorcio habrían incurrido en causal der cción, al negarse injustificadamente a cumplir con sus obligaciones delrato, con posterioridad al pago, conforme a lo siguiente:

de sustentar la referida denuncia, se adjuntó el Informe W 64-2019-MINEDU-VMGI-PRONIEDjOGA-UA-CEC del 22 de enero de 2019, en el cual se indicó losiguiente:

• El19 de noviembre de 2015, emitió la conformidad de pago W 334-2015,correspondiente a la etapa de fabricación y embalaje del 100% de losbienes objeto del Contrato.

• El 22 de noviembre de 2016, emitió la conformidad de Pago Final W 293-2016, correspondiente a la etapa de transporte y distribución del 100%de los bienes objeto del Contrato.

Página 2 de 18

Page 3: Trí6una{ dé Contratacíones dé{ 'Estado · Solicitud deAplicación deSanción -Entidad/Tercero, presentados el22deenero de 2019 ante laMesa de Partes del Tribunal, enadelante elTribunal,

"."""0

11

' •~ :t~o

• •.. . ..

Ministeriode Economía y Finanzas

Trí6una{ efe Contratacíones efe{ 'Estado1{eso{ucíón NO 2426-2019-TCE-S4

• Se envió al Consorcio la Carta Notarial W 571-2017-MINEDUjVMGljPRONIED-OGA, solicitándole el cumplimiento de susobligaciones contractuales; no obstante, la empresa encargada denotificar no lo encontró a en su domicilio, por lo que devolvió ladocumentación a la Oficina General de Administración.

• Mediante Carta Notarial W 068-2017-MINEDUjVMGIjPRONIED-OGA,diligenciada notarialmente el 16 de febrero de 2018, requirió alConsorcio, que en un plazo de treinta (30) días calendarios, reponga losmobiliarios deteriorados, en mérito a las garantías de fabricación.

• A través del Informe W 693-2017-MINEDUjVMGI-PRONIED-UGME del 27de diciembre de 2017, la señora Elizabeth Añaños Vega, Jefa de la UnidadGerencial de Mobiliario y Equipamiento, comunicó el incumplimiento delConsorcio.

3. medio del Decreto del 5 de febrero de 2019, se dispuso el inicio deledimiento administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio,su presunta responsabilidad al negarse injustificadamente a cumplir las

o lig iones derivadas del contrato cuando estas deban verificarse conost ioridad al pago o cuando el pago ya se hubiera efectuado; infracciónIpificada en el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley W 30225,

modificada por el Decreto Legislativo W 1341.

Asimismo, se les otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presenten susdescargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con ladocumentación obrante en el expediente.

4.

! ~.

'ante Escrito W 1, presentado el 24 de abril de 2019 ante el Tribunal, laesa Industrias y Servicios Kuelap S.R.L., se aperson' nte

edimiento y presentó sus descargos en los siguientes t ' mos:

Página 3 de 18

Page 4: Trí6una{ dé Contratacíones dé{ 'Estado · Solicitud deAplicación deSanción -Entidad/Tercero, presentados el22deenero de 2019 ante laMesa de Partes del Tribunal, enadelante elTribunal,

Ministeriode Economía y Finanzas~.

• Sostiene que el criterio desarrollado en la Resolución W 263-2019-TCE-S4,resulta aplicable al presente caso, "ya que en aplicación del principio deretroactividad benigna el tipo infractor previsto en la nueva Ley, no resultaactualmente punible por los hechos que se denunció en el presenteprocedimiento".

• Afirma que las cartas notariales a través de las que se requiere elcumplimiento de las garantías por fabricación de mobiliario no han sidonotificadas a su domicilio.

S. Por Decreto del 6de. mayo de 2019, se dispuso tener por apersonado a la empresaIndustrias y Servicios Kuelap S.R.L.,y por presentados sus descargos.

estión previa: Normativa aplicable.

FUNDAMENTACiÓN:

El procedimiento administrativo sancionádor se ha iniciado contra los integrantesdel Consorcio, por su presunta responsabilidad al negarse injustificadamente acumplir con sus obligaciones derivadas del contrato, cuando éstas debanverificarse con posterioridad al pago o cuando el pago yá se hubiera efectuado;infracción que estuvo tipificada en el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 dela Ley W 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el DecretoLegislativo W 1341.

efectos de evaluar si los hechos expuestos configuran la ipreciso verificar el marco legal aplicable en el present

6. Por Decreto del 6 de mayo de 2019, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverca los documentos obrantes en el expediente, respecto del señor Cirilo Trillondezu y las empresas Ingeniería Moderna de los Metales S.R.L. y Facomdustrias S.A.c., toda vez que no presentaron descargos, pese a encontrarsebidamente notificados a través de las Cédulas de Notificación W

22 3/2019.TCE, W 22735 y W 22732. Asimismo se dispuso remitir el presentepediente a laCuarta Sala, siendo recibido el 24 de mayo de 2019.

1.II

Página 4 de 18

Page 5: Trí6una{ dé Contratacíones dé{ 'Estado · Solicitud deAplicación deSanción -Entidad/Tercero, presentados el22deenero de 2019 ante laMesa de Partes del Tribunal, enadelante elTribunal,

0"'''0''' .•q..r3 ~~v

• •o', .

Ministeriode Economía y Finanzas

'Trí6una{ dé Contratacíones dé{ 'Estado1{eso{ucíón:NO 2426-2019-TCE-S4

Supremo W 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAGl, establece que lapotestad sancionadora de todas las Entidades se rige por las disposicionessancionadoras vigentes al momento en que se cometió la infracción, salvo que lasposteriores resulten más favorables al administrado,

En tal sentido, para elanálisis de la configuración de la infracción e imposición desanción que pudiera. corresponder a los integrantes del Consorcio, resultaaplicable la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por la Ley W 30225,modificada por el Decreto Legislativo W 1341, en lo sucesivo la Ley y elReglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo W 350-2015-EF, y modificado con Decreto Supremo W 056-2017-EF, enadelante el Reglamento, por ser las normas vigentes almomento en que se habríaproducido el supuesto hecho infractor, esto es, el18 de marzo de 2018 que vencióel plazo de treinta (30) días calendarios otorgados por la Entidad mediante CartaNotar;'al W 068-2017-MINEDUjVMGljPRONIED-OGA diligenciada el16 de febrerod , para que reponga los mobiliarios deteriorados, en mérito a las garantías

~'cación,

tant ,lo alegado en los descargos de la empresa Industrias y Servicios Kuelap, , especto a que corresponde aplicar las disposiciones normativas vigentes alomento de la suscripción del Contrato, no resulta amparable, en tanto el

presunto hecho infractor se habría producido el 18 de marzo de 2018,

lVaturaleza de la infr(1cci9,n.

3. La 'nfr cción que se le imputa a los integrantes del Consorcio se encuentrat' ifi a en el literal h) del numeral 50,1 del artículo 50 de la nueva Ley, según losslg tes términos:

. e,. ¡ "Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas50,1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores,

participantes, postores, contratistas y/o subcontr ' as, cuancorresponda, incluso en los casos a que se re!i e el literal a) del

Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa: La potestad sancionadora de todas sentidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales:S. Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el mome to de incadministrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables .. r.

Página5 de 18

Page 6: Trí6una{ dé Contratacíones dé{ 'Estado · Solicitud deAplicación deSanción -Entidad/Tercero, presentados el22deenero de 2019 ante laMesa de Partes del Tribunal, enadelante elTribunal,

o,,,CAolt_ •..•.... ... .Q..t9 (>fO

• •i Ministeriode Economía y Finanzas

artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientesinfracciones:(...)

h) Negarse injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas delcontrato cuando estas deban verificarse con posterioridad al pago ocuando el pago ya se hubiera efectuado".

4. En este sentido, la infracción descrita en el literal h), requiere para suconfiguración de la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) La existencia de obligaciones contractuales que deben verificarse conposterioridad al pago o cuando el pago ya se hubiera efectuado.

b) El requerimiento al contratista del cumplimiento de dichas obligaciones.e) Lanegativa injustificada del contratista a cumplir las referidas obligaciones.

5. Al respecto, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con lo que secontraba establecido en el primer párrafo del artículo 49 de la Ley, lostratistas se encuentran obligados a cumplir cabalmente con lo ofrecido en suopuesta yen cualquier manifestación formal documentada que hayan aportado

adi 'onalmente en el curso del proceso de selección o en la formalización deltrato respectivo.

En concordancia con ello, es pertinente precisar que, de acuerdo a lo que estabaseñalado enel artículo 142 del Reglamento, el contrato está conformado por eldocumento que lo contiene, las bases integradas y la oferta ganadora, así comolos documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligacionespara las partes y que hayan sido expresamente señalados en el contrato.

6. Asimismo, cabe señalar que, para efectos de la presenteobligaciones objeto de cumplimiento son aquellas que debeposterioridad al pago.

Página 6 de 18

las

Page 7: Trí6una{ dé Contratacíones dé{ 'Estado · Solicitud deAplicación deSanción -Entidad/Tercero, presentados el22deenero de 2019 ante laMesa de Partes del Tribunal, enadelante elTribunal,

Ministeriode Economía y Finanzas

Trí6una{ áe Contratacíones áe{ Tstaáo1{eso{ucíón:NO 2426-2019-TCE-S4

podrá considerarse que dicha conducta constituye una negativa a cumplir con susobligaciones contractuales.

Finalmente, también deberá analizarse si la negativa del Contratista para cumplircon las obligaciones requeridas resulta injustificada o si, por el contrario, se haacreditado que concurrió alguna circunstancia que le impidió cumplir con lasobligaciones requeridas por.la Entidad.

7. En tal sentido, en virtud del principio de tipicidad, corresponderá que este Tribunalverifique la concurrencia de los referidos elementos del tipo infractor paradeterminar su configuración.

8.

Configuración de la infracción.

especto de la existencia de obligaciones contractuales que debenverificarse con posterioridad al pago o cuando el pago ya se hubierae ectuado.

obre el particular, debe tomarse en cuenta que en el numeral 162 de las'Especificaciones técnicas" de las bases integradas, se estableció lo siguiente:

1"J.PLAZÓMÁXIMO DERESPONSABILIDADDEL CONTRATISTALa calidad y garantía de la fabricación de los bienes (mobiliario), en concordancia conel Artículo 50° del Decreto Legislativo N" 1017, es de cinco (05) años; y cuenta a partirdel día siguiente del otorgamiento de la conformidad final del mobiliar'

E~correlación con ello, en la cláusula décima segundael Consorcio acordaron lo siguiente:

U( ... )

CLAUSULADEClMA SEGUNDA: RESPONSABILIDADPOR VICIOSOCULTO

2 Conforme se aprecia en el folio 546 del expediente administrativo.

Página 7 de 18

Page 8: Trí6una{ dé Contratacíones dé{ 'Estado · Solicitud deAplicación deSanción -Entidad/Tercero, presentados el22deenero de 2019 ante laMesa de Partes del Tribunal, enadelante elTribunal,

""OIL, •.........~; ~oto • • Ministerio

de Economía y Finan~as

El plazo máximo de responsabilidad de EL CONTRATlSTA es de cinco (5) años, para losmódulos de mobiliario escolar.

(oo.)"

9. De acuerdo a lo dispuesto en la citada documentación, se desprende que elConsorcio, como parte de sus obligaciones contractuales, tenía la obligación, porel periodo de cinco (5) años a partir de la conformidad final, de responder por lacalidad y garantía de la fabricación de los mobiliarios escolares objeto delContrato.

Cabe señalar que la conformidad del Contrato fue otorgada el 22 de noviembre de2016, tal como consta en la Conformidad W 293, suscrita por el señor LuisHumberto Varona Manrique, en calidad de Jefe de la Unidad Gerencial deMobiliario y Equipamiento de la Entidad.

tonces, considerando que la conformidad se otorgó el 22 de noviembre de16, se verifica que el Consorcio tiene como obligación contractual, responder

po a calidad y garantía de fabricación de los mobiliarios hasta el 22 de noviembrede 021. Constituyendo ello una obligación que debía verificarse conosterioridad al pago.

b) Sobre el requerimiento efectuado a la Contratista.

11. Respecto de este punto, debe tenerse en cuenta que, mediante Informe W 64-2019-MINEDU-VMGI-PRONIEDjOGA-UA-CEC del 22 de enero de 2019, laEntidadseñaló que en el Informe de Acción de Control W 056-2016-2-0190-0Cl-MINEDU,su Órgano de Control Institucional puso en conocimiento qu e mo . iarioadquirido se encontraba con "signos de oxidación y mal estado".

12.

Página 8 de 18

Page 9: Trí6una{ dé Contratacíones dé{ 'Estado · Solicitud deAplicación deSanción -Entidad/Tercero, presentados el22deenero de 2019 ante laMesa de Partes del Tribunal, enadelante elTribunal,

"."'''O('P, •~ ~~o

• •i, Ministeriode Economía y Finanzas

Trí6una{ dé Contratacíones dé{ 'Estado1{eso{ucíón:NO 2426-2019-TCE-S4

No obstante, según lo señalado en el Informe W 64-2019-MINEDU-VMGI-PRONIEDjOGA-UA-CEC, vencido el plazo otorgado mediante Carta Notarial W068-2017-MINEDUjVMGIjPRONIED-OGA, el Consorcio no cumplió con suobligación contractual que le fue requerida.

13. Tal como se aprecia, la Entidad requirió al Consorcio, dentro del plazo establecidoen el Contrato, el cumplimiento de sus obligaciones contractuales que debíanejecutarse con posterioridad al pago; sin embargo, no cumplió con ello.

14. Cabe agregar, que de la revisión de la Carta Notarial W 068-2017-MINEDUjVMGIjPRONIED-OGA, se advierte que fue diligenciada el 16 de febrerode 018 por la Notaria de Lima Rocío Calmet Fritz, en el domicilio declarado en elC trato, sito en: Av. Separadora industrial Mz. Hl Lt. 31- Parque Industrial, VillaI Ivador, Lima; por lo que corresponde desestimar lo alegado en los descargos

empresa Industrias y Servicios Kuelap S.R.L., en el sentido que las cartasn ta iales enviadas por la Entidad no se le había notificado a su domicilio.

Respecto a la negativa injustificada de cumplir con sus obligacionescontractuales.

15. En cuanto a este punto, debe señalarse que, según lo señalado por la Entidadmediante Informe W 64-2019-MINEDU-VMGI-PRONIEDjOGA-UA-CEC, elConsorcio no se comunicó con su representada pese al requerimiento efectuadopor medio de carta notarial. Además, cabe anotar que en el presenteprocedimiento administrativo sancionador, los integrantes del Consorcio no se

rsonaron ni presentaron descargos, solo lo hizo la empresa Industrias yS rvicios Kuelap S.R.L. que no planteó ni alegó justificación alguna del

cumplimiento contractual.

or tanto, en el presente expediente administrativo no obra información oocumentación alguna que acredite que la negativa del Canso . haya si

justificada.

16.

Página 9 de 18

Page 10: Trí6una{ dé Contratacíones dé{ 'Estado · Solicitud deAplicación deSanción -Entidad/Tercero, presentados el22deenero de 2019 ante laMesa de Partes del Tribunal, enadelante elTribunal,

Ministeriode Economía y Finanzas

pS.Iª~::

actualmente punible por los hechos que se denunció en el presenteprocedimiento".

Al respecto, corresponde precisar que mediante la Resolución W 263~2019-TCE-

S4 se resolvió el procedimiento administrativo sancionador seguido contra el

señor NIXON FRANKLlNODICIO ASAYACpor su presunta responsabilidad al haber

incurrido en la infracción tipificada en el literal 1) del numeral 51.1 del artículo 51

de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo W

1017, modificado por la Ley 29873 (normativa aplicable al momento en que

ocurrieron los hechos), consistente en que se "constante después de atorgada laconformidad, que incumplió injustificadamente obligaciones del contrato hasta losplazos de responsabilidad establecidos en los bases. ".

E ese sentido, el criterio desarrollado en la referida resolución no resulta

licable al presente caso, dado que la infracción objeto de análisis consiste en

negarse injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del contratodo estas deban verificarse con posterioridad al pago o cuando el pago ya seera efectuado", conducta tipificada distinta a la establecida en el literal 1) del

numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por

el Decreto Legislativo W 1017, modificado por la Ley 29873, que fue analizada en

la resolución alegada.

17. En consecuencia, conforme a lo expuesto, se concluye que se ha configurado lainfracción tipificada en el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley W30225, modificada por Decreto Legislativo W 1341, por lo que correspondeimponer sanción a los integrantes del Consocio.

la posibilidad de aplicación del principio de retroacti

Página 10 de 1,8

Page 11: Trí6una{ dé Contratacíones dé{ 'Estado · Solicitud deAplicación deSanción -Entidad/Tercero, presentados el22deenero de 2019 ante laMesa de Partes del Tribunal, enadelante elTribunal,

Ministeriode Economía y Finanzas

",1 .. , •.• -.'.

,:':

TríbunaC dé Contratacíones déC'Estado1{eso{ucíón NO 2426-2019-TCE-S4

19. En atención a lo indicado, debe precisarse que, en los procedimientossancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que seencontraba vigente al momento de la comisión de la infracción. Sin embargo,como excepción, se admite que, si con posterioridad a la comisión de la infracciónentra en vigencia una nueva norma que resulta más beneficiosa para eladministrado, debido a que mediante la misma se ha eliminado el tipo infractor ose contempla una sanción de naturaleza menos severa, aquella resultará aplicable.

20. Sobre el particular, es importante tener presente que, si bien el procedimiento seinidó por la presunta comisión de la infracción establecida en el literal h) delnu eral 50.1 del artículo 50 de la Ley, el30 de enero de 2019 entraron en vigencia

modificaciones a la ley, aprobadas con Decreto Legislativo W 14443, enante la Ley modificada, que, respecto a negarse injustificadamente a cumplir

n obligaciones derivqdas del contrato, se realizó la siguiente precisión:

"Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas

50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a losproveedores, participantes, postores y/o contratistas y en loscasos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley,cuando incurran en las siguientes infracciones:

(oo.)

h Negarse injustificadamente o cumplir obligaciones derivadas delcontrato que deban ejecutarse con p()sterioridad al pago.

(El resaltado es agregado).

21. Conforme se advierte, con el cambio normativo introducido co vigencia de laLey modificada, se sigue previendo como infracción la ne ción injustificada acumplir con las obligaciones derivadas del contrato, preci ' ndose rto en elcaso que se trate de obligaciones que deban ejecutarse con posterioridad al pago.

Página 11 de 18

Page 12: Trí6una{ dé Contratacíones dé{ 'Estado · Solicitud deAplicación deSanción -Entidad/Tercero, presentados el22deenero de 2019 ante laMesa de Partes del Tribunal, enadelante elTribunal,

"'OCAD", ..•.........~ :f~¿; • • Ministeriode Economía y Finanzas

22. En tal sentido, aplicada la normativa vigente al caso concreto, se tiene que noafecta el análisis realizado en los fundamentos precedentes, dado que laobligación que el Consorcio se negó a cumplir debía ejecutarse con posterioridadal pago} al tratarse de una garantía estipulada en las bases integradas del procesode selección y también consignada en el Contrato.

23. Asimismo, el literal b} del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley modificada hamantenido la sanción que se encontró prevista en la Ley, por la comisión de lainfracción materia de análisis, esto es, inhabilitación temporal no menor a tres (3)ni mayor a treinta y seis (36) meses.

24. En consecuencia, estando al análisis desarrollado este Colegiado concluye que, enel presente caso, no corresponde aplicar el principio de retroactividad benigna,toda vez que la Ley modificada no contiene. disposiciones que resulten másfavorables a los integrantes del Consorcio.

Re pecto a la individualización de responsabilidades

a bien, el artículo 220 del Reglamento establecía que, las infraccioneso etidas por un consorcio durante el procedimiento de selección y la ejecucióndel ontrato, se imputaban a todos los integrantes del mismo, aplicándose a cadao de ellos la sanción que le corresponda, salvo que, i) por la naturaleza de la

infracción} ii) la promesa formal o contrato de consorcio} iii) el contrato celebradocon la entidad u iv) otros medios de prueba documental de fecha y origen ciertoal documento otorgado por una entidad pública en el ejercicio de sus funciones,pueda individualizarse la responsabilidad. Además, indica que la carga de pruebade la individualización corresponde al presunto infractor.

ANEXON°4PROMESA FORMAL DE CONSORCIO

26. Conforme a lo expuesto, este Tribunal procedió a revisar el contenido de la ofertaI Consorcio} advirtiendo que obra el Anexo W 6 - Prom a de cons cio del 27noviembre de 20144} presentado en el procedimie o de selección} n el cual

e consignó la siguiente información:

4 Véase folio 386 del presente expediente administrativo.

Página 12 de 1~

Page 13: Trí6una{ dé Contratacíones dé{ 'Estado · Solicitud deAplicación deSanción -Entidad/Tercero, presentados el22deenero de 2019 ante laMesa de Partes del Tribunal, enadelante elTribunal,

Ministeriode Economía y Finanzas

Trí6una{ efeContratacíones efe{ 'Estaáo1{eso{ucíón:NO 2426-2019-TCE-S4

(...)

Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido enforma irrevocable, durante el lapso que dure el proceso deselección, para presentar una propuesta conjunta a la LICITACIÓNPÚBLICAW 003B-2014-MINEDUjUE-l0B.

(...)

OBLIGACIONESDE LA EMPRESA:

(20.00) % Participación

lS%

S%

(18,00) % Participación

13%

5%

(32.00) % Participación

24%3%5%

(30,00) % Participación

25%

5%

INGENIERIA MODERNA DE LOS METALES S,R.L

• FABRICACIÓN

• FINANCIAMIENTO

INDUSTRIAS YSERVICIOS KUELAP S.R.L.

• FABRICACIÓN

• FINANCIAMIENTO

CIRILO TRILLO BENDEZU

• FABRICACIÓN

• FINANCIAMIENTO

• FACTURACIÓN

FACON INDUSTRIAN S.A.C:

t1 FABRICACIÓN

• FINANCIAMIENTO

(...)"

Página 13 de 18

28. Por otra parte, teniendo en cuenta que, en atenciónReglamento, es posible individualizar la responsabilidad de los consconsiderando documentos adicionales a la promesa formal de cocomo el contrato de consorcio, este Tribunal procedió a su revisi' .

27. eferida promesa de consorcio, no se advierten elementos que permitanindivi ualizar la responsabilidad de los integrantes del Consorcio, toda vez queninguna de las obligaciones detalladas hace referencia expresa a la obli ealguno de los integrantes de cumplir con la ejecución de la gara ' contractualrequerida por la Entidad.

Page 14: Trí6una{ dé Contratacíones dé{ 'Estado · Solicitud deAplicación deSanción -Entidad/Tercero, presentados el22deenero de 2019 ante laMesa de Partes del Tribunal, enadelante elTribunal,

.,""ICAO/(,< •. '. .~~ :tu

• •, Ministeriode Economía y Finanzas

29. En cuanto al Contrato de consorcio, cabe recordar que éste deriva de la ofertapresentada por el Consorcio en el procedimiento de selección; en ese sentido, lasobligaciones y responsabilidades de sus integrantes se encuentran determinadasdentro de los alcances de la promesa formal de consorcio, por lo que aquel nopodría contener disposiciones diferentes a las consignadas en la promesa deconsorcio antes analizada, la cual, como se fundamentó previamente, noindividualizó las responsabilidades de los consorciados respecto a la infracciónmateria de análisis. Bajo estas consideraciones, se verifica que, por medio de dichocontrato tampoco se puede individualizar la responsabilidad de los consorciados.

30. En consecuencia, de la evaluación efectuada, se verifica entonces, que no esposible individualizar la responsabilidad de los integrantes del Consorcio,debiendo aplicarse la regla de la responsabilidad solidaria.

Graduaci6n de la sanci6n

fin de fijar la sanción a imponer a los integrantes del Consorcio, debec nsiderarse los criterios de graduación contemplados en el artículo 226 delce lamento, tal como se señala a continuación:

Naturaleza de la infracción: debe tenerse en cuenta que desde el momentoen que un proveedor asume un compromiso contractual frente a la Entidad,queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que unincumplimiento suyo puede comprometer un perjuicio al Estado.

• Ausencia de inter'lcionalidad del infractor: respecto de ello, la intencionalidadpor parte de los integrantes del Consorcio se evidencia por el hecho de quepese a que fueron apercibidos para el cumplimiento de sus obligaciones, nocumplieron con ejecutar la garantía establecida en el Co . circunstanciaque se encontraba dentro de su esfera de dominio, n la medida ue solo alConsorcio le correspondía adoptar las acciones p tinentes para c mplir cons obligaciones contractuales.

La inexistencia o grado mínimo de daño a la ntidad: en el caso cdaño causado se verifica dado que el Conso cio no plió cgarantía contractual consistente en reparar o reponer los mencuentran l/con signos de oxidación yen mal estado".

Página 14 de 18

Page 15: Trí6una{ dé Contratacíones dé{ 'Estado · Solicitud deAplicación deSanción -Entidad/Tercero, presentados el22deenero de 2019 ante laMesa de Partes del Tribunal, enadelante elTribunal,

Ministeriode Economía y Finanzas

Trí6unaf dé Contratacíones déf 'Estado:Reso{ucíón:NO 2426-2019-TCE-S4

• Reconocimiento de la infracción antes de que sea detectada: debe tenerseen cuenta que, conforme a la documentación obrante en el expediente, no seadvierte documento alguno por el cual los integrantes del Consorcio hayanreconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción, antes que fueradetectada.

• Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: se debetener en cuenta que conforme a la base de datos del Registro Nacional deProveedores, la empresa INGENIERIA MODERNA DE LOSMETALESS.R.L., noc enta con antecedentes de haber sido inhabilitado en sus derechos pararticipar en procesos de selección y contratar con el Estado; mientras queseñor CIRILO TRILLO BENDEZU, y las empresas INDUSTRIAS y SERVICIOSELAP S.R.L., Y FACOM INDUSTRIAS S.A.C., sí presentan antecedentes de

;-. a ión impuesta por el Tribunal, conforme se aprecia a continuación:

a) CIRILOTRILLO BENDEZU:

INICIOFIN INHABIL. PERIODO RESOLUCION FEC.RESOLUCION TIPO

INHABIL.

11/06/2019 11/04/2020 10 MESES 1453-2019- TCE-Sl 03/06/2019 TEMPORAL

INDUSTRIAS Y SERVICIOSKUELAP S.R.L.:

INICIOFIN INHABIL. PERIODO RESOLUCION FEC.RESOLUCION TIPO

INHABIL.

27/05/2013 27/06/2014 13 MESES 866-2013-TC-Sl 23/04/2013 TEMPORAL

28/09/2016 10/10/2016 5 MESES 2257- 2016- TCE-S3 20/09/2016 MULTA

05/07/2019 05/01/2020 6 MESES 1655-2019- TCE-S4 18/06/2019

c) FACOM INDUSTRIAS S.A.C.:

INICIO FIN INHABIL. PERIODO RESOLUCIONINHABIL

10/02/2010 08/02/2010 11 MESES 193-2010-TC-S3 28/01/201

24/04/2013 21/08/2013 10 MESES 422-2010-TC-S3 25/02/201

Página 15 de 18

Page 16: Trí6una{ dé Contratacíones dé{ 'Estado · Solicitud deAplicación deSanción -Entidad/Tercero, presentados el22deenero de 2019 ante laMesa de Partes del Tribunal, enadelante elTribunal,

Ministeriode Economía y Finanzas

Página 16 de 18

Por último, cabe mencionar que la comisión de la infracción por parte de losintegrantes del Consorcio, tuvo lugar el 18 de mar~o de 2018 que venció el plazode treinta (30) días calendarios otorgados por la Entidad mediante Carta NotarialW 068-2017-MINEDUjVMGI/PRONIED-OGA diligenciada el16 de febrero de 2018,g a que repongan los mobiliarios deteriorados, en mérito a las garantías defa icación.

• Conducta procesal: debe considerarse que solo la empresa INDUSTRIAS YSERVICIOS KUELAP S.R.L. se apersonó al presenté procedimientoadministrativo sancionador y presentó descargos.

• La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere elnumeral 50.1 del artículo SO de la Ley: debe tenerse en cuenta que, no obraen el presente expediente información que acredite que los integrantes delConsorcio hayan adoptado o implementado algún modelo de prevencióndebidamente certificado, adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades ycaracterísticas de la contratación estatal, consistente en medidas de vigilanciay control idóneas para prevenir actos indebidos y conflictos de interés o parareducir significativamente el riesgo de la comisión de infracciónadministrativa como la determinada en la presente resolución.

32. Adicionalmente, se debe tener en consideración que para la determinación de las ción, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad

agrado en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de laG, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que

mpo an sanciones o establezcan restricciones a los administrados debenada rse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debidaproporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a finque respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido,criterio que será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción.

Page 17: Trí6una{ dé Contratacíones dé{ 'Estado · Solicitud deAplicación deSanción -Entidad/Tercero, presentados el22deenero de 2019 ante laMesa de Partes del Tribunal, enadelante elTribunal,

,,>,'CAD,(_ •q..~ (~v • •"C,' ,

Ministeriode Economía y Finanzas

'Trí6unaf dé Contratacíones déf 'Estado'Reso{ucíón:NO 2426-2019-TCE-S4

del 14 de marzo de 2019, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización yFunciones del OSCE,aprobado por Decreto Supremo W 076-2016-EF del 7 de abril de2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, porunanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1. SANClo.NAR al señor CIRILo. TRILLO.BENDEZU, con R.U.C. Nº 10061282527, porun periodo de ocho (8) meses de inhabilitación temporal en su derecho departicipar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar omantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado,~ r su responsabilidad por la comisión de la infracción que estuvo tipificada enelI ral h) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado,:g obada por la Ley W 30225, modificada por el Decreto Legislativo W 1341; lau entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la

pres. nte Resolución.

SANClo.NAR a la empresa INGENIERIA Mo.DERNA DE Lo.S METALES S.R.L., conR.U.C. Nº 20390286628, por un periodo de seis (6) meses de inhabilitacióntemporal en su derecho de participar en procedimientos de selección,procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de AcuerdoMarco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad por la comisión de lainfracción que estuvo tipificada en el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 dela Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por la Ley W 30225, modificada por

ecreto Legislativo W 1341; la cual entrará en vigencia a partir del sexto día, il siguiente de notificada la presente Resolución.

ANClo.NAR a la empresa INDUSTRIAS y SERVIClo.S KUELAP • .L., con R. . .º 20521728885, por un periodo de ocho (8) meses de inh llitación temporal en

su derecho de participar en procedimientos de selecci 'n, procedimientos paraImplementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acue o Marc tratarcon el Estado, por su responsabilidad por la comisión de la infracción que estuvtipificada en el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 de ey eContrataciones del Estado,' aprobada por la Ley W 30225, mo Ificada po elDecreto Legislativo W 1341; la cual entrará en vigencia a partir de sexto dí ábilsiguiente de notificada la presente Resolución.

Página 17 de 18

Page 18: Trí6una{ dé Contratacíones dé{ 'Estado · Solicitud deAplicación deSanción -Entidad/Tercero, presentados el22deenero de 2019 ante laMesa de Partes del Tribunal, enadelante elTribunal,

Ministeriode Economía y Finanzas

4. SANCIONAR a la empresa FACOM INDUSTRIAS S.A.C., con R.U.C.NQ20503031524, por un periodo de ocho (8) meses de inhabilitación temporal ensu derecho de participar en procedimientos de selección, procedimientos paraimplementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratarcon el Estado, por su responsabilidad por la comisión de la infracción que estuvotipificada en el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley deContrataciones del Estado, aprobada por la Ley W 30225, modificada por elDecreto Legislativo W 1341; la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábilsiguiente de notificada la presente R

S. Disponer que, una vez que la presente resolu 'ón haya quedadoadministrativamente firme, a Secretaría del Tribunal regi re la sanción en elmódulo informático correspo diente.Regístrese, comuníquese y pu Iíquese.

ss.Villanueva Sandoval.Saavedra Alburqueque.Flores Olivera

"Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando Nº 687-2012/TCE, del 3.10.12."

Página 18 de 18