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    TP3 Penal I

    1. Las hiptesis de inimputabilidad por intenso trastorno de la conciencia,aun de carcter transitorio son:

    No patolgicas

    No fisiolgicas

    PatolgicasisiolgicasNinguna de las respuestas es correcta

    !. La fi"acin de la madure# mental tiene alcance de: presuncin iuristantum parmetro $ue puede %ariar seg&n el caso $ue se asigna a cadasupuesto en particular presuncin iuris et de "ureNinguna respuesta es correcta

    3. 'i (iguel hubiese cre)do errneamente $ue pod)a o deb)a actuar de esaforma, matando a Pedro, temiendo por su %ida, nos encontrar)amosante un supuesto de:

    Leg)tima defensa*stado de necesidad e+culpanteLeg)tima defensa putati%a

    Ninguna respuesta es correcta*stado de necesidad disculpante

    . *n nuestro ordenamiento penal, el -rt. 1 de la Le/ !!.03 24gimenPenal de la (inoridad5, ha establecido $ue la madure# mental se alcan#a:- los 16 a7os 8uando se determina mediante pericia psicolgicaNinguna de las respuestas es correcta 8uando se determina mediantepericia psi$uitrica

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    'ubir 9iblioteca

    9oos -udioboos8omics 'heet (usic;escarga1 of ie?s: 0=Lies: Publicado por;oll/9eatri#@%iedoT-9-L'ee more

    T-9-A@ PB8TI8@ N@ 1 P*N-L1.'i Auan anali#ara los elementos sub"eti%os contenidos en laconducta de (anuel en el estado de la culpabilidad 2citando aautores como 'oler o N&7e#5, podr)a decirse $ue utili#o a talesCines la teor)aDEPositi%istaF. Ga conducta de (anuel, para serconsiderada delito en nuestro ordenamiento, debeestarDEeterminada en el codigo penal o leH especial.'i Auan

    ad

    iriese a una teor)a JCinalista

    del

    erec

    o H, a tales Cines,utili#ara ese mKtodo para anali#ar la conducta de (anuel, elelemento sub"eti%o del tipo penal 2urto caliCicado5 seriaubicable en el segmento delDEtipo ob"eti%o. 'i Auan reali#ara unJ"uicio de reproceen el estadio de la culpabilidad 2citando aautores comoran!, AimKne# de 3s&a Hr)as aballero5, podr)adecirse $ue utili#o a los Cines de anali#ar la conducta de (anuella teor)aDENormati%ista

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    derogada o e:cluida del sistema penal, el "ue# deber)aDEabsol%er osobreseer a (anuel poraber el legislador desincriminado laconducta en cuestion. Oeniendo en cuenta los interrogantes $uese le Cormula Auan con respecto a los Cines o Cunciones delereco Penal, se7ale o mar$ue las respuestascorrectasDEGas teor)as absolutas niegan $ue la pena sea un mal$ue se impone necesariamente para lograr J"usticia.EGas teor)asrelati%as de la pena sostienen $ue elereco Penal puedealcan#ar Cinalidades pre%enti%as $ue e:ceden la pena en s).EGasteor)as absolutas de la pena sostienen $ue la pena se agota en s)misma.Q. Oeniendo en cuenta los interrogantes H planteos $ue sereali#a a Auan, respecto a la situacion procesal H social de (anuel,

    se7ale o mar$ue las respuestas correctasDERlerecoPenal es un medio de control altamente Cormali#ado.ER:istenmedios de control social Cormales e inCormales.S. Rl tipo penal2as) como la leH penal en general5 en donde Cue subsumida laconducta de (anuel debe reunir los siguientescaracteresDER:clusi%oERscritoERstricto1-. Pre%io a conceder lae:tradicion, el "ue# debe asegurar $ue se cumplan los siguientesre$uisitos de CormaDEuna descripcion clara del eco delicti%o

    2circunstancias de tiempo, modo95E$ue el "ue# $ue conceda lae:tradicion se traslade con el imputado a los Cines de controlar lalegalidad del "uicio en el e:tran"eroEuna tipiCicacion legal deleco11. Rl Cuncionalismo sistKmico radical de Aa!obs sostiene$ue la Cuncion del dereco penal es9Ela tutela de la %igencia dela norma1F. Gos instrumentos de control social se proponen...ER%itar conductas indeseables socialmenteERstimular determinadoscomportamientos e:pectables socialmente1. 'i Auan impusiese a

    (anuel el m8:imo de la pena establecida para el tipo penal endonde Cue subsumida la conducta en cuestion, siendo $ue d)asantesab)a impuesto el m)nimo al autor de unurto caliCicadode un bien mueble $ue $uintuplicaba el %alor de la tira de pan2cometido en similares circunstancias de tiempo, modo H lugar5,estar)a %iolando el principio deDEProporcionalidad1. Ga teor)a dela pre%encion especial positi%a, sostiene $ue el Cin de la penaesDE;esociali#ar al delincuente.1

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    indi%iduales o sociales de un tercero, la moral o el ordenp&blico, deber)a Cundamentar su decision en el principiodeDEPracidadEGegalidadEGesi%idad1M.'i Auan $uisiese "u#gar laconducta de (anuel no obstante aber sido incluida en elordenamiento penal nacional con posterioridad a su desarrollo,cocar)a con el principio penal de raigambre constitucionaldeDElegalidad 2nullum crimen, nulla poena, sine lege51. Rleco de $ue (anuel se encuentre suCriendo los eCectos deldictado de la prision pre%enti%a en el proceso de reCerencia H $uesea actualmente considerado Jpeligroso procesalpor uneco acontecido die# a7os antes, es

    compatible conDE0n dereco penal de autor.1Q.Ga conductasupuestamente cometida por (anuel puede ser clasiCicada comodeDEereco Penal com&n1S. 'i Auan impusiese a losCamiliares de (anuel una pena economica por el eco $ueKstea cometido, estar)a %iolando el principio deDEPersonalidadde la penaF-. Rl tipo penal deurto 2en donde Cue subsumida laconducta de (anuel5, $ue establece J'er8 reprimido con prision

    de un mes a dos a7os, el $ue se apoderase ileg)timamente de unacosa mueble, total o parcialmente a"enaes una deCinible encuanto a su estructura comoDEGeH penal completa

    T-9-A@ P-8TI8@ N@ !1. 'i el "ue# se7alase al momento de anali#ar la conducta de(iguel lo siguiente J9accion es maniCestacion de la personalidad9, estar)aaciendo reCerencia principalmente aDEla deCinicion

    propuesta por ;o:in de la accion penal 2Cuncionalista5F. 'i el"ue# se7alase al momento de anali#ar la conducta de (iguel losiguiente J9accion es toda conducta umana %oluntaria $uecausa un cambio en el mundo e:terior 9, estar)aaciendoreCerencia principalmente aDEla deCinicion Jcausalistade laaccion penal. Rl "ue# $ue tiene a su cargo la resolucion de lacausa sostiene $ue con los elementos de prueba colectados nonecesita *dogm8ticamenteE anali#ar la conducta de (iguel

    mediante el sistema $ue proporcionan las Jteor)as del delito. Noobstante lo dico por el Aue# de la causa, lo $ue deber)aacer

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    esDEen l)neas generales H siguiendo los pasos de an8lisis $uebrinda la teor)a del delito, constatar siubo accion, si esa acciones t)pica, si es anti"ur)dica 2no "ustiCicada5 H si es culpable.. 'i laconducta de (iguel Cuese Jinculpable, este an8lisis deber)a serreali#ado en el segmento deDEla culpabilidad

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    1. 'i la conducta de (iguel estu%iese J"ustiCicada, este an8lisisdeber)a ser reali#ado en el segmento deDEla tipicidad1

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    las Cacultades Ha desarrolladasQ. Rl estado de necesidadre$uiereDEun peligro actualE$ue se pongan en peligro interesesleg)timosS. Oeniendo en cuenta solo el primer tramo de ladescripcion C8ctica J(iguel mato a Pedro, 0d. dir)a $ueDElaconducta de (iguel es t)picaEubo accion penalmente rele%anteEla conducta de (iguel es punible1-. Ga imputabilidad puedeidentiCicarse b8sicamente comoDEla capacidad de culpabilidad11. Gasipotesis de inimputabilidad por intenso trastorno de laconciencia, aun de car8cter transitoriosonDEPatologicasEisiologicas1F. 'on re$uisitos del Rstado denecesidad "ustiCicante, los siguientes 2J9no sonpunibles959Eue el autor sea e:tra7o al mal $ue en deCiniti%a

    causar8Eue el autor no estK obligado a soportarlo1. Oeniendoen cuenta solo el tercer tramo de la descripcion J(iguel alegoante el "ue# $ueab)a matado a Pedro

    Traba"o practico nro 3

    1. Teniendo en cuenta solo el primer tramo de la descripcionC8rtica J(iguel mato a Pedro, 0d. dir)a $ueD

    ETal como se menciona, no concurren causas de atipicidad o$ue neutralicen el tipo penal.!. Teniendo en cuenta solo el segundo tramo de la descripcion

    J;eali#o su conducta en Corma %oluntaria H consciente,0d. dir)a $ue (iguel

    3. 3ctuo dolosamente... 'i el autor de tentati%a desistiere %oluntariamente del delitoD

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    0. Ea los 1M a7osM. M. Rl e:ceso en la leg)tima deCensa supone 23rt. < del P5...1.11. Eue la conducta del autor %aHa m8s all8 de lo

    permitido por la leH penalEue el autor obre dentro de la"ustiCicante .

    1!.13. on la e:presion Jalteraciones morbosas de las

    Cacultades mentalesseace reCerencia aD1. Elas enCermedades mentales $ue trastornas las

    Cacultades Ha desarrolladas1

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    ab)a matado a Pedro debido a $ue su %ida se encontraba enriesgo H $ue actuo para poder sal%ar su %ida, 0d. dir)a $ueDEe concurrir una causal de "ustiCicacion, esta ser)a la leg)timadeC*nsa1

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    multa o inabilitacion. Ga postura del Aue# aniel, respecto almonto de la pena $ue corresponder)a aplicarle a Auan arlos,responde a la teor)aDEpre%enti%a especialQ. Ga prescripcionoperaDEpor el transcurso del tiempo

    S. 'uponga $ue Auan arlos es pasible de la aplicacion de unaJmedida de seguridadH se7ale a $ue caracter)sticas respondenestos institutosDEpueden ser curati%asEson por regla,indeterminadas1-. Rl Jindultosolo puede ser dictada porD Eelpoder e"ecuti%o11. 'i Auan arlos muriese durante la sustanciaciondel "uicio, la accion penalD se e:tinguir)a 1F. Nuestro sistema

    legal establece la Cacultad del "ue# de Ci"ar el monto de pena entreun m8:imo H un m)nimo pre%isto en la escala penal para el delito$ue corresponda. Rsto se denominaDENinguna de las respuestas escorrecta1. 'i Auan arlos Cuese condenado a F- a7os de prision,corresponder)a adem8sDEinabilitacion absoluta accesoria1.Gapostura del Aue# (iguel, respecto al monto de la pena $uecorresponder)a aplicarle a Auan arlos, responde a lateor)aDEpre%encion general positi%a1

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    Derecho-Penal-I-M3-

    2 ratings5=>ie?s: !=Lies: Publicado porLucianandoloresumen'ee more'in embargo, es preciso reconocer $ue de los dos des%alores $ue

    caracteri#an lo il)cito 2des%alor de accin / de resultado5, solo seda, en este supuesto, el des%alor de accin, faltandocompletamente el de resultado. -$u) se presentar)a una situacinsimilar a la tentati%a. La doctrina ms actuali#ada, ha propuestoresol%er estos casos considerando en ellos slo un caso detentati%a inidnea, pues la accin se dirigi sobre un ob"eto $ueno permiti la consumacin. *ste punto de %ista es correcto.b5 *lsistema reglaJe+cepcin J Las reglas estn contenidas en las

    figuras delicti%as / en sus e+cepciones en todo el ordenamientopositi%o, /a $ue lo "usto / lo in"usto resultan de la integridad delsistema. ;esde una posicin tradicional, la tipicidad de un hechono implica su anti"uridicidad, /a $ue si est "ustificado no serdelito borrndose su %alor indiciario. *n la teor)a de los elementosnegati%os del tipo, se considera $ue las causas de "ustificacineliminan la tipicidad. 2-rt. 3 8.P. Imputabilidad5 c5 Naturale#a J'i se parte de la idea $ue la anti"uridicidad consiste en el des%alor

    ob"eti%o $ue el ordenamiento "ur)dico pro/ecta sobre unaconducta $ue lesiona o pone en peligro el bien "ur)dicamente

    https://www.scribd.com/user/258672447/LucianaGondolohttps://www.scribd.com/user/258672447/LucianaGondolo
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    protegido la "ustificacin deber concebirse ob"eti%amente perode naturale#a positi%a. *l anlisis debe reali#arse con un criterioe+ ante 2el momento de la conducta5 donde se encuentra la%oluntad del autor dirigida al fin lesi%o, aun$ue no se admitan lospuros elementos sub"eti%os. d5 undamento J *n caso de conflictoentre dos bienes "ur)dicos, debe sal%arse el preponderante para elderecho positi%o, conforme al orden "err$uico de las le/esestablecido en nuestra 8.N. en su art. 31 / la especialcomposicin de los tipos en cuanto a su %alor relati%o. Las causasde e+clusin del in"usto, no hacen desaparecer la agresin al bien"ur)dico, aun$ue la le/ de"e de Udes%alorar globalmente dichaagresin. 8uando la suposicin errnea de los presupuestos

    t)picos de una causa de "ustificacin no es ob"eti%amentein%encible, pero si personalmente in%encible, subsistir laanti"uridicidad, pero faltar la infraccin personal de la normaprimaria. e5 *fectos de las causas de "ustificacin J *n el mbitopenal: la impunidad del hecho al suprimir la anti"uridicidad de4ste J *n el mbito ci%il: e+clu/en la responsabilidad ci%il, sal%oel enri$uecimiento sin causa / el resarcimiento por ra#ones dee$uidad. f5 ;iferencias con otras causas de e+clusin de la pena J

    Inimputabilidad e inculpabilidad, causales estrictamentepersonales e intransiti%as J -usencia de tipo, si un hecho no seadecua a un tipo penal, no es il)cito penal pero puede ser un il)citoci%il en cambio, si la accin est "ustificada, no constitu/e il)citopenal ni ci%il /a $ue es conforme al derecho. g5-lgunas refle+iones sobre las "ustificantes J Vuien obra conformea una norma "ur)dica act&a leg)timamente en %irtud de la nocontradiccin del orden "ur)dico J Vuienes participan en un acto

    "ustificado $uedan cubiertos por la licitud J La creacinintencional de la situacin, e+clu/e el efecto "ustificante J *lautor debe haber obrado con conocimiento de las circunstanciasde $ue se trata J *l medio utili#ado debe ser el &nico posible parae%itar la lesin. h5 Los elementos de las causas de "ustificacin J-ctualmente se e+ige la concurrencia de:!J *lementos ob"eti%os 2real situacin en la $ue el mal slo puede

    ser e%itado por el sacrificio de un bien de menor %alor5. J

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    *lementos sub"eti%os 2conocimiento del autor de esa situacin denecesidad5. i5 La "ustificacin legal / supralegal J La "ustificacinsupralegal puede surgir de criterios a"enos a la le/, seancontenidos sociolgicos, pre"ur)dicos o meta"ur)dicos, propugnadapor los normati%istas. Nuestro derecho contiene la fuente de"ustificacin en la le/. *l art. 3, inc. del 8.P., establece el l)miteentre lo conforme / lo contrario al derecho, se origina en elprincipio de libertad contenido en el art. 1M de la 8.N. "5'istemtica de las causas de "ustificacin J *n la doctrina se hanseguido diferentes caminos: J Los $ue adoptan una sistemticamonista, dicen $ue la "ustificacin pro%iene de una &nica fuente,la le/, / trata de formular un concepto general de "ustificacin $ue

    comprenda a todas las causas. J Los $ue adoptan una sistemticadualista o pluralista, dicen $ue la e+clusin del in"usto se debe auna di%ersidad de pensamientos "ur)dicos, basndose en la ideadel inter4s preponderante, lle%ando un hecho t)pico a uno"ustificado. Lo anti"ur)dico es lo "ur)dicamente prohibido / lo $ueel derecho proh)be es siempre el ata$ue a los bienes "ur)dicosanti"ur)dica es la conducta $ue reali#a lo prohibido no podremospensar en una conducta anti"ur)dica cuando ella no reali#a lo

    prohibido sea por$ue no constitu/e un ata$ue al bien "ur)dico, seapor$ue el ata$ue $ue constitu/e est permitido. 5 8ausas de"ustificacin por el riesgo permitido J La generalidad de conductasdesen%ueltas por los hombres, ocasionan un riesgo, sea creando oaumentando el peligro de %i%ir en sociedad. *sta teor)a hasido considerada para descartar alguno de los diferenteselementos $ue componen al delito. *n algunos casos e+clu/e eltipo delicti%o, /a $ue acciones con riesgo 2como el trfico

    automotor5 si cumplen con los dispositi%os legales, estnautori#adas de una forma general. *n otros, ha/ causas de"ustificacin en las $ue se autori#a la concrecin de un tipo penalcorriendo un riesgo. 9a"o el t)tulo de causas de "ustificacinderi%adas del riesgo permitido: J *l consentimiento presunto,pueden afectarse bienes "ur)dicos de otro en la creencia presuntade su consentimiento J La sal%aguarda de intereses leg)timos, sepueden difundir hechos deshonrosos pese a $ue no est4 e+cluida

    la posibilidad de $ue sean ciertos. !. 8-W'-' ;*

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    AW'TII8-8IXN P-TI8WL- J Las ms frecuentes en laprctica:$$Legitimadefensa.$$*stado de necesidad por colisin de intereses.$$*stado de necesidad por colisin de deberes.$$*l consentimiento.$$*"ercicio de un derecho, autoridad o cargo.-J Leg)tima defensa

    U*s la reaccin necesaria contra una agresin in"usta, actual / nopro%ocada. *s la ms antigua causa de impunidad conocida.undamento J 'u fundamento reside en la in"usticia de la agresindel titular del bien sacrificado. *s un derecho de defensaindi%idual / de ratificacin del orden "ur)dico como tal: Uelderecho no necesita ceder ante lo il)cito. La Unaturale#asubsidiaria de la leg)tima defensa, es la $ue solo puede serlegitima cuando no es posible apelar al au+ilio de los rganos o

    medios establecidos "ur)dicamente. 9ienes defendibles J Todos losbienes "ur)dicos $ue son ob"eto de derechos sub"eti%os, pueden serdefendidos cuando son ileg)timamente atacados, / la repulsa%iolenta aparece3necesaria / proporcionada, / todo el bien "ur)dico puede serleg)timamente defendido, si esa defensa se e"erce con moderacin$ue haga ra#onable el medio empleado, con relacin al ata$ue / a

    la calidad del bien defendido. 8ual$uier bien "ur)dico puede serdefendido incluso con la muerte del agresor si no ha/ otro mediopara sal%arlo . La defensa de los bienes del *stado est e+cluidade la defensa necesaria pre%ista por los cdigos penales, sal%o $uese trate de bienes indi%iduales. *n la doctrina actual se tiende arestringir la posibilidad de leg)tima defensa en los casos en $ue4sta conducir)a a la lesin de bienes del agresor de ma/orimportancia $ue los bienes a defender, es decir en casos de

    e+trema desproporcin, / cuando el ata$ue procede de su"etos a

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    $uienes no puede atribuirse personalmente el hecho por serinimputables . *n estos casos deber)a el agredido limitarse arehuir la agresin. 8lases de leg)tima defensa La leg)tima defensapuede ser de: 2art. 3, inc. 6 / , 8.P.5 J La propia persona J ;esus derechos. ;efensa propia J *+iste leg)tima defensa cuando, Uel$ue en defensa de su persona o de sus derechos, empleando unmedio racionalmente necesario para impedir o repeler unaagresin ileg)tima / sin $ue medie pro%ocacin suficiente de suparte, le ocasiona un per"uicio a la persona o derechos delagresor. e$uisitos J 'eg&n nuestro 8.P. en su art. 3 inc. 6: UNoson punibles: *l $ue obrare en defensa propia o de sus derechos,siempre $ue concurrieren las siguientes circunstancias: a5

    agresin ileg)tima b5 necesidad racional del medio empleado paraimpedirla o repelerla c5 falta de pro%ocacin suficiente por partedel $ue se defiende. 'e entender $ue concurren estascircunstancias respecto de a$u4l $ue durante la noche recha#are elescalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de sucasa, o departamento habitado o de sus dependencias, cual$uiera$ue sea el da7o ocasionado al agresor. J La agresin: es unata$ue contra personas o cosas consiste en hechos, palabras, o

    ad%ertencias de repetir un da7o /a comen#ado. La amena#aprocede de un ser humano. La consumacin de la lesin impedir)ala defensa. 'lo la agresin anti"ur)dica de una persona a losbienes de otra, posibilitan la leg)tima defensa, la cual este+cluida cuando la agresin se mantiene dentro del riesgopermitido. *+cepcin, cuando el ata$ue est "ustificado, e$ui%alea una agresin sin derecho $ue el agredido no est obligado asoportar, lle%ndolo a una defensa necesaria. J *l medio

    defensi%o: la le/ establece un criterio amplio, debiendo tenerse encuenta la edad, el se+o, la conte+tura f)sica, / demscaracter)sticas de las $ue se pueda inferir la racionalidad de laconducta defensi%a. altara la necesidad de la defensa concreta,cuando el su"eto pueda utili#ar un medio menos lesi%o. *l mediodefensi%o debe ser oportuno, para e%itar una agresin inminente opara repeler la agresin actual. J *l aspecto sub"eti%o: se debesaber $ue es ob"eto de un ata$ue / $ue se defiende de una

    agresin ileg)tima. ;ebe e+istir ese conocimiento de las

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    circunstancias ob"eti%as $ue fundamentan la accin / la intencinde defenderse. J La falta de pro%ocacin suficiente: consiste en$ue el agredido no cause conscientemente la agresin. Los autoressostienen $ue la pro%ocacin dolosa lle%a a la responsabilidadplena / la culposa por imprudencia a una responsabilidadminorada