Tp Salud Gry

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Hacia una ley federal de salud. **Esto es para agregar a la parte de derecho internacional**me parece importante q esté de alguna manera.. El derecho internacional, como regla, no obliga al Estado a adoptar una determinada forma de organización política, ni de gobierno, pero si impone a los Estados federales la obligación de actuar en la órbita internacional y de responder por las violaciones de esas obligaciones en el ámbito interno, cualquiera sea el agente estatal que las haya causado, incluso si han sido causadas por una autoridad provincial sobre la que no ejerce competencias directas. En consecuencia le es indiferente la organización federal al derecho internacional. -------------------------------------------------------------- El sistema de salud argentino se encuentra fragmentado en tres: subsistema público, privado y el de las obras sociales. Asi este sistema de salud se presenta como un “sistema fragmentado” al cual no hace exclusiva referencia a la multiplicidad de actores y roles que intervienen sino a la ausencia de principios y criterios integradores. Un Sistema integrado y sistema único de salud no son conceptos equivalentes. En ambos casos se resuelve el problema de la disolución de responsabilidades por las protecciones de salud, pero los sistemas integrados aceptan una diversidad de esquemas de protección, con distintos grados de regulación. En cambio, los sistemas únicos contemplan un único modelo de atención, financiación y gestión como camino para concretar el derecho a la salud “ 1 . No sólo se observan, en este sentido, la falta de integración entre los distintos subsistemas, sino que dentro de cada uno de ellos también existen serios niveles de fragmentación. De ello surge que falta de coordinación y articulación impide la conformación de un “sistema formal” de salud y atenta contra el uso eficiente de recursos y el logro de niveles aceptables de equidad en su cobertura (Bisang y Centrángolo, 1997:23). 2 También encontramos falencias ministeriales, puesto que es al Ministerio de Salud a quien le corresponde formalmente la función de coordinación y la máxima autoridad en materia de salud. Sin embargo en nuestra estructura federal del país los gobiernos provinciales cuentan 1 Documento de políticas publicas. agosto 2012 análisis 108.complejidad y fragmentación. 2 Organización de la salud argentina y equidad una reflexión sobre la reforma de los años 90.

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Hacia una ley federal de salud. **Esto es para agregar a la parte de derecho internacional**me parece importante q est de alguna manera..El derecho internacional, como regla, no obliga al Estado a adoptar una determinada forma de organizacin poltica, ni de gobierno, pero si impone a los Estados federales la obligacin de actuar en la rbita internacional y de responder por las violaciones de esas obligaciones en el mbito interno, cualquiera sea el agente estatal que las haya causado, incluso si han sido causadas por una autoridad provincial sobre la que no ejerce competencias directas. En consecuencia le es indiferente la organizacin federal al derecho internacional.--------------------------------------------------------------El sistema de salud argentino se encuentra fragmentado en tres: subsistema pblico,

privado y el de las obras sociales. Asi este sistema de salud se presenta como un sistema fragmentado al cual no hace exclusiva referencia a la multiplicidad de actores y roles que intervienen sino a la ausencia de principios y criterios integradores. Un Sistema integrado y sistema nico de salud no son conceptos equivalentes. En ambos casos se resuelve el problema de la disolucin de responsabilidades por las protecciones de salud, pero los sistemas integrados aceptan una diversidad de esquemas de proteccin, con distintos grados de regulacin. En cambio, los sistemas nicos contemplan un nico modelo de atencin, financiacin y gestin como camino para concretar el derecho a la salud .No slo se observan, en este sentido, la falta de integracin entre los distintos subsistemas,

sino que dentro de cada uno de ellos tambin existen serios niveles de fragmentacin.

De ello surge que falta de coordinacin y articulacin impide la conformacin de un sistema formal de salud y atenta contra el uso eficiente de recursos y el logro de niveles aceptables de equidad en su cobertura (Bisang y Centrngolo, 1997:23).

Tambin encontramos falencias ministeriales, puesto que es al Ministerio de Salud a quien le corresponde formalmente la funcin de coordinacin y la mxima autoridad en materia de salud. Sin embargo en nuestra estructura federal del pas los gobiernos provinciales cuentan con total autonoma en materia de polticas de salud pblicas y comparte responsabilidad en la provision de servicios con el Gobierno nacional. A su vez los municipios tienen a su cargo ejecucin de programas y administracin de servicios en su orbita. Por supuesto que no es de extraar que existan tensiones entre las normas o leyes nacionales, provinciales y municipales y que a la vez la consecuencia sea la inequidad en los servicios dada la disparidad regional que presenta el pas.

Pero la volviendo a las diversas caractersticas del sistema de salud podemos clasificarlo tambin por dimensiones geogrficas y por tipo de cobertura..

Por dimensin geogrfica es consecuencia del federalismo argentino por que en la argentina la naturaleza federal determina bajo quien estar a cargo las polticas sanitarias -de su jurisdiccin - como del presupuesto pblico para sustentarla con limitada injerencia de la autoridad nacional. En la actualidad este objetivo de coordinacin esta a cargo de COFESA aunque no es una estructura formalmente vinculante. Los acuerdos que se llevaran a cabo en esta instancia son relevantes si existe consenso poltico ya que falta de una ley que los regule. Respecto al tipo de cobertura no hay que omitir que cada provincia cuenta con sus institutos de seguridad social (24obras sociales provinciales), alrededor de 250 obras sociales nacionales y el PAMI (para jubilados y pensionados) por todo ello existen mas de 300 mecanismo de aseguramientos que operan paralelamente al sistema publico de salud. Ello evidencia un importante desafo de coordinacin para garantizar el derecho de salud a la poblacin.

En estos contextos pueden identificarse cuatro ejes problemticos que se han destacado como

relevantes para comprender el deterioro en la provisin de los servicios de salud argentino : 1) la falta de regulacin del subsistema privado en lo que respecta a financiadores y prestadores; 2)la ausencia de coordinacin intersectorial e interjurisdiccional; 3) las dificultades para identificar a la poblacin con cobertura de algn tipo de obra social que son atendidos por los hospitales pblicos, y para los cuales se tornan difusas sus posibilidades de cobro, y por ltimo; 4) la falta de equidad entre individuos, particularmente observada por las deficiencias en los alcances de la cobertura para los sectores marginales y por los problemas de financiamiento entre las provincias.A mi criterio resulta importante aclarar que en otros pases tambin presentan problemas de fragmentacin y que argentina no es el nico pas donde el sistema de salud no coordina en la equidad de los servicios. Un sistemas de gobierno federal como el de argentina con poderes distribuidos es el caso de Canada, con 10 provincias y una Constitucion que le asigna la mxima responsabilidad de la cobertura de salud a las provincias; tiene 12 sistemas de salud entrelazados correspondientes a 10 provincias y dos territorios, mas uno bajo jurisdiccin federal. All las provincias tiene a su cargo administrar, organizar y ofrecer servicios y financiar y regular las actividades de los profesionales de salud mientras que el Gobierno federal es establecer el marco federal y los principios bsicos del sistema y aportar fondos para que las provincias cumplan con su obligacin constitucional. Y que este ao Quebec provincia de Canada estuvo intentando centralizar los distintos centros de salud para intentar coordinarlos hacia un mayor acceso a la salud de los pacientes. Consecuencias jurdicas de la fragmentacin, la Inequidad y las garantas de acceso a la salud. Partiendo de la mencin anteriormente indicada sobre los derechos que garantizan los tratados internacionales es que en nuestros pas es cada vez ms recurrente la problemtica del Activismo judicial a fin de obtener garantas de derechos materia de salud como reflejo de las consecuencias del sistema fragmentado que tenemos. Asi nos encontramos con infinidad de juicios sobre salud donde se reclama acerca de la competencia para cubrir tales derechos pero el factor tiempo que muchas veces maneja la justicia no se condice con la urgencia de salud a tratar. Tenemos el ejemplo del caso Campodnico de Beviacqua que la CSJN analiz. All un nio de la provincia de Cordoba que estaba afiliado a una Obra social necesitaba de un medicamento especial a causa de su enfermedad , este fue dado por el Banco Nacional de Drogas Antineoplsicas, dependiente del Ministerio de Salud y Accin Social hasta que un dia fue negado el mismo medicamento. La corte analiza que la Obra Social -a que pertenece la actora- est comprendida entre los agentes sindicales que integran el referido Sistema Nacional de Seguro de Salud y, en tal carcter, su actividad se encuentra sujeta a la fiscalizacin de la actual Superintendencia de Servicios de Salud de la Nacin, bajo la rbita del ministerio demandado, que debe disponer medidas concretas para garantizar la continuidad y normalizacin de las prestaciones sanitarias a cargo de las obras sociales y, en especial, el cumplimiento del Programa Mdico Obligatorio. O sea que remarca la funcin principal del organismo estatal dependiente del ministerio de salud y respecto al tema central de las distintas potestades jurisdiccionales indica que la Constitucin de la Provincia de Crdoba garantiza para todos sus habitantes el derecho a la vida, atribuye al gobierno local facultades para regular y fiscalizar el sistema de salud, integrar todos los recursos y concertar la poltica sanitaria con el gobierno federal, las provincias, sus municipios y dems instituciones sociales pblicas y privadas, y conserva la potestad del poder de polica provincial en materia de legislacin y administracin atinente a dicho sistema. Es una funcin rectora que ejerce el Estado Nacional y que la labor le compete al Ministerio de Salud y Accin Social, como autoridad de aplicacin, coordinando sus acciones con las obras sociales y los estados provinciales, sin mengua de la organizacin federal y descentralizada que corresponda para llevar a cabo tales servicios (vanse, asimismo, en este sentido, las "Polticas sustantivas e instrumentales" de la Secretara de Salud, aprobadas por decreto 1269/1992 [22]). En el considerando 31 dice la existencia de una obra social que deba cumplir el Programa Mdico Obligatorio no puede redundar en perjuicio de la afiliada y menos an del nio que si ello es recurrente llevara a un supuesto de discriminacin inversa respecto de la madre del menor que, amn de no contar con prestaciones oportunas del organismo al que est asociada, carecera absolutamente del derecho a la atencin sanitaria pblica, lo que colocara al Estado Nacional en flagrante violacin de los compromisos asumidos en el cuidado de la salud. y finaliza indicando que Este planteo ha dejado establecida la responsabilidad que cabe tambin en esta materia a las jurisdicciones provinciales.Abramovich menciona que la sumatoria de demandas individuales aceptadas por los tribunales puede funcionar como una caja de resonancia de problemas de poltica pblica que deben ser atendidos por el Estado y contribuir a colocar ciertos aspectos del sistema en la agenda pblica pero tambin presenta el problema de distorsionar el sistema de salud y el rol de las polticas presupuestarias, a cargo del organismos estatales independientemente de la jurisdiccin a la cual pertenezcan ,cuando los tribunales aseguren determinadas prestaciones o coberturas y no consideren el impacto de sus decisiones sobre el conjunto del sistema, o no valoren adecuadamente las consecuencias de los compromisos presupuestarios que conllevan sus fallos.Indica que el modelo de intervencin judicial que emplea la Corte establece una relacin diferente con las instancias de decisin de polticas pblicas. Los tribunales verifican la vulneracin de ciertos derechos, ya sea porque no se alcanzan ciertos mnimos, o porque las polticas no son adecuadas y razonables para efectivizar el derecho a la salud, o porque son discriminatorias, pero no reemplazan a las autoridades polticas en la fijacin de las polticas. Este tipo de casos colectivos con remedios abiertos o sistemas de reenvo al poder politico no implica resignar facultades judiciales, pues los jueces se reservan el control y la supervisin del cumplimiento e instalan un tema en la agenda de los decisores. Documento de polticas publicas. agosto 2012 anlisis 108.complejidad y fragmentacin.

Organizacin de la salud argentina y equidad una reflexin sobre la reforma de los aos 90.

Coordinacion e integracin: el desafio del sistema de salud argentino. Cippec 2010.

El funcionamiento de salud argentino en un sistema federal.

Coordinacion e integracin: el desafio del sistema de salud argentino. Cippec 2010.

Datos de: http://noticiasmontreal.com/144062/ministro-barrette-comienza-una-nueva-era-para-la-red-de-salud-y-servicios-sociales-de-quebec-ley-10/

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