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1. El cónyuge enfermo conserva la vocación hereditaria cuando la separación personal se decreta por la enfermedad metal grave y de carácter permanente. Falso Verdadero 2. ¿A que patologías hace referencia la norma en que se funda el pedido de separación en el presente caso? Alcoholismo, cuando por la adicción que se padece se pierde la aptitud para valorar la trascendencia de sus actos. Alteraciones mentales graves y permanentes. Alteraciones mentales, esporádicas con predominio cada vez menor de intervalos lúcidos Alcoholismo en grado intermedio Drogadicción, cuando como fruto de dicha adicción de deja de comprender lo que acontece a su alrededor. 3. La separación personal fundada en la causal de trastornos de conducta que hace moralmente imposible la cohabitación, produce la disolución del régimen patrimonial – matrimonial. Verdadero Falso 4. Los alimentos asistenciales a que tiene derecho el cónyuge enfermo cesan con la muerte del alimentante. Falso Verdadero 5. El cónyuge sano, ¿podrá en algún momento acceder a disolver su matrimonio? Si, solicitando la conversión de la sentencia de separación personal al divorcio vincular, una vez transcurrido dos años de la sentencia firme Si, una vez producida la muerte del cónyuge enfermo. Si, solicitando la conversión de la sentencia de separación personal al divorcio vincular, una vez transcurrido un año de la sentencia firme. Si, solicitando la conversión de la sentencia de separación personal al divorcio vincular, una vez transcurrido cinco años de la sentencia firme. Si, solicitando la conversión de la sentencia de separación personal al divorcio vincular, una vez transcurrido tres años de la sentencia firme. 6. La causal en que se funda esta separación personal: Obedece a una causa ilícita y culpable Obedece a causas imputables a las partes No obedece a una causal ilícita y culpable. Se apoya en circunstancias inimputables a las partes. Importa irrevocabilidad e imputabilidad en contra del demandado. 7. La causal de trastornos de conducta por el que se pide la separación personal, es: Un remedio. Una constatación por el juez del grado de enfermedad Una causal objetiva Una causal subjetiva. Una sanción. 8. Para la fijación del monto necesario para el tratamiento y recuperación del enfermo; se deberá tener en cuenta: La eventual pérdida del derecho a pensión. La dedicación y el cuidado de los hijos.

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1. El cónyuge enfermo conserva la vocación hereditaria cuando la separación personal se decreta por la enfermedad metal grave y de carácter permanente.

Falso Verdadero

2. ¿A que patologías hace referencia la norma en que se funda el pedido de separación en el presente caso?

Alcoholismo, cuando por la adicción que se padece se pierde la aptitud para valorar la trascendencia de sus actos.

Alteraciones mentales graves y permanentes. Alteraciones mentales, esporádicas con predominio cada vez menor de intervalos lúcidos Alcoholismo en grado intermedio Drogadicción, cuando como fruto de dicha adicción de deja de comprender lo que

acontece a su alrededor.

3. La separación personal fundada en la causal de trastornos de conducta que hace moralmente imposible la cohabitación, produce la disolución del régimen patrimonial – matrimonial.

Verdadero Falso

4. Los alimentos asistenciales a que tiene derecho el cónyuge enfermo cesan con la muerte del alimentante.

Falso Verdadero

5. El cónyuge sano, ¿podrá en algún momento acceder a disolver su matrimonio? Si, solicitando la conversión de la sentencia de separación personal al divorcio vincular, una vez

transcurrido dos años de la sentencia firme Si, una vez producida la muerte del cónyuge enfermo. Si, solicitando la conversión de la sentencia de separación personal al divorcio vincular, una vez

transcurrido un año de la sentencia firme. Si, solicitando la conversión de la sentencia de separación personal al divorcio vincular, una vez

transcurrido cinco años de la sentencia firme. Si, solicitando la conversión de la sentencia de separación personal al divorcio vincular,

una vez transcurrido tres años de la sentencia firme.

6. La causal en que se funda esta separación personal: Obedece a una causa ilícita y culpable Obedece a causas imputables a las partes No obedece a una causal ilícita y culpable. Se apoya en circunstancias inimputables a las partes. Importa irrevocabilidad e imputabilidad en contra del demandado.

7. La causal de trastornos de conducta por el que se pide la separación personal, es: Un remedio. Una constatación por el juez del grado de enfermedad Una causal objetiva Una causal subjetiva. Una sanción.

8. Para la fijación del monto necesario para el tratamiento y recuperación del enfermo; se deberá tener en cuenta:

La eventual pérdida del derecho a pensión. La dedicación y el cuidado de los hijos. La posibilidad de acceder a un empleo digno. Las necesidades y recursos de ambos cónyuges. El estado de salud de los cónyuges

9. El Sr. M.E.P inicia demanda de separación personal. Establezca por qué demanda separación personal y no divorcio vincular.

Por convicciones personales de ambos. Porque quiere seguir cuidando de su ex esposa Porque por la dolencia que padece su cónyuge, no puede acceder directamente al

divorcio vincular. Por los diferentes efectos que ello produce. Porque no obstante cesar la cohabitación, su intención es no disolver el vínculo matrimonial.

10. ¿Cuál es el padecimiento que sufre la Sra. M.S.A., en la que fundan la causal?

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Trastornos motores. Dependencia medicamentosa. Necesidad de fisioterapia permanente. Daños neurológicos irreversibles Necesidad de apoyo psicológico constante

11. Conforme la patología que sufre la Sra. M.S.A., podría haber accedido al divorcio vincular directamente

Falso Verdadero

12. Conforme la ley la Sra. M.S.A. pierde el derecho alimentario si vive en concubinato o incurre en injurias graves.

Falso Verdadero

13. En el caso planteado, la separación personal es una solución legal que supone que la misma es el remedio

Falso Verdadero

14. ¿Qué características debe tener la patología de la cónyuge para encuadrar en la causal de trastornos de conducta?

Ninguna, basta la comprobación de la enfermedad. Transitoria. Basta que sea esporádica Grave y de carácter permanente. Grave al momento de la separación

15. Frente a la causal invocada, ¿qué prevé el Código Civil como fundamento ante el otorgamiento de la separación personal?

No prevé fundamento alguno. Una protección asistencial que trasciende la vida del otro cónyuge. La demanda de alimentos a la familia biológica del enfermo. La necesaria intervención estatal. La solidaridad familiar

16. Dentro de todos los temas que se plantean en el caso, establezca cual de ellos escapa a la competencia de los Tribunales de Familia.

Alimentos. Curatela. Atribución de Vivienda conyugal. Separación Personal. Divorcio Vincular.

17. Una vez obtenida la separación personal podrán los cónyuges solicitar la conversión al divorcio en petición conjunta, al año de la sentencia firme de separación personal.

Falso Verdadero

18. ¿En qué causal se funda el pedido de separación personal?

En la enfermedad mental grave de carácter permanente que hace imposible la vida en común.

En álcese de la cohabitación producida por la enfermedad de la cónyuge. En las injurias graves que padece el demandante, fruto de la enfermedad de la cónyuge. En la situación injuriosa en que viven sus hijos, por la enfermedad de la cónyuge. En la enfermedad transitoria que padece la cónyuge y que hace insostenible la convivencia.

19. Una vez obtenida la separación judicial en este caso, ¿qué derechos le asisten al cónyuge enfermo?

Debe ser internado por la gravedad de la enfermedad. Pierde la vocación hereditaria. Tiene derecho a que se le atribuya la vivienda familiar. Se le debe designar curador a un miembro de la familia consanguínea. Ninguna de las otras respuestas es correcta

20. Cuando la separación personal se produce por esta causal (art. 203 C.C.) ¿a qué alimentos tiene derecho el cónyuge enfermo?

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A los alimentos resarcitorios. A los alimentos cuya finalidad sea que mantenga el mismo nivel de vida del que gozaba

durante la convivencia. A los alimentos de toda necesidad No tiene derecho alimentario. A los alimentos necesarios para su tratamiento y recuperación.