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    Para que la reforma sea pactada sera

    necesario un acuerdo como, El Pacto de

    Olivos, que fue .

    El que permiti incorporar al texto constitucional en

    un todo la reforma a la organizacin y divisin de los

    poderes

    Cuestionado por los partidos que no participaron en

    ese acuerdo

    Un acuerdo al que arribaron los partidos mayoritarios,

    justicialismo y radicalismo

    Un fracaso ya que le quit legalidad a la reforma

    Un acuerdo entre el Poder Ejecutivo y El Congreso de

    la Nacin

    2. Esta reforma podra concluir de diversas maneras, la ltima convencin reformadora ..

    Concluyo por falta de qurum

    Produjo incorporaciones al texto constitucional de los temas incluidos en la ley declarativa a

    excepcin de la formacin del Consejo Econmico y Social

    Cumpli con la reforma en todos los temas planteados

    Deliber durante el plazo planteado en la ley

    Se integr an con la proscripcin del peronismo

    3. El ejercicio del poder constituyente en esta situacin sera :

    Originario

    Autoritario

    Abierto

    Derivado

    Cerrado

    4.Nuestra Constitucin, a pesar de estos anuncios, y como se demostr en la ltima reforma, segn el

    procedimiento de reforma es:

    Escrita

    Pactada

    Petrea

    Rgida

    Flexible

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    5. La reforma podra reducir la autonoma municipal que actualmente es

    Reconocida como autarqua

    Ampliada respecto a la situacin anterior a 1994

    poltica, financiera y administrativa

    Negada por el texto constitucional

    Poltica, financiera, econmica, administrativa

    6. Para tener en cuenta ante esta iniciativa, nuestra Constitucin puede

    Ser reformada solo en la parte orgnica

    Ser modificada en todo o en cualquiera de sus partes

    Ser modificada en su prembulo

    Ser abrogada por convencin constituyente

    Ser suplantada por otra

    7. Estos anuncios periodsticos sobre la posible reforma, modifican la situacin imperante?:

    No, ya que la Constitucin con la reforma de 1994 se transforma en el texto constitucional

    vigente y debe ser tomada a la hora en que los jueces se pronuncien sobre la constitucionalidad

    de una ley .

    Impera la inseguridad jurdica ya que parte de las reformas fueron derogadas por el desuso

    La Constitucin se mantendra parcialmente vigente

    A los fines de la declaracin de inconstitucionalidad se debera tener en cuenta la Constitucin

    originaria

    No sabemos cul es el texto vigente

    8.Teniendo en cuenta que la ley declarativa de la reforma de 1994 fue votada con ms de los dos tercios

    de votos de los miembros totales de cada Cmara del Congreso, si se planteara una nueva reforma:

    Bastara con las mayoras de cada Cmara

    Se exigira el voto de los dos tercios de los presentes en cada Cmara luego de formar el

    qurum.

    Se exigira la misma mayora

    Se cuestionara su legitimidad si no obtuviera la misma mayora

    Resulta indiferente el antecedente

    9. La intencin expresada es, modificar la reeleccin presidencial ya que la reforma de 1994 incorpor

    Los derechos de los extranjeros

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    El Artculo 14 bis y el 67 inciso 11

    Los derechos no enumerados

    La reeleccin presidencial por un solo periodo consecutivo

    Derechos civiles y polticos de la Revolucin Francesa

    10. Si el bloque oficialista inicia la reforma, el voto del Congreso sobre la ley declarativa debe ser igual

    A los dos tercios al menos de sus miembros

    A la mayora absoluta de los miembros totales de las Cmaras reunidas en asamblea

    A la mayora absoluta de los miembros presentes de cada Cmara

    A la mayora absoluta de los miembros totales de cada Cmara

    A la mitad ms uno de los miembros de cada Cmara

    11. En este hipottico caso, la eleccin de convencionales constituyentes debera ser

    Ajustarse al lmite material, los artculos a reformar, indicados en la ley declarativa.

    Podra no se convocarse a elecciones

    Podra utilizarse el sistema de lista incompleta

    Podra aplicarse la eleccin indirecta

    Por convocatoria al pueblo a elecciones generales

    12.En la reforma que se plantea en la actualidad, podra repetirse la conducta poltica de la reforma de

    1994, en el sentido que esta ltima

    Debilito el presidencialismo

    Reafirmo la democracia como sistema de vida

    Acento el parlamentarismo

    Diseo una mejor relacin entre los poderes

    Debilito las instituciones

    13. La legitimidad de esta reforma.:

    No entrara en vigencia

    Se producira por el acuerdo que permite dictar la ley declarativa por parte del Congreso

    Nunca se produce la legitimacin

    No sera cuestionada por la oposicin

    La reforma podra ser ilegitima pero si legal

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    14. Esta reforma debera cumplir las etapas de la reforma de 1994, ya que:

    Tuvieron lugar las etapas preconstituyente y de reforma propiamente dicha

    No se cumpli la etapa preconstituyente

    No se cumpli ninguna segn la constitucin nacional

    Se alter el orden de las etapas

    No se cumpli la etapa de vigencia

    15. Podran derogarse o modificarse rganos de control nuevos incorporados en 1994,, entre ellos:

    La auditora General de la Nacin

    El contador general

    El Defensor del Pueblo

    El Ministerio Pblico Fiscal

    La fiscala anticorrupcin

    16.

    Si comparamos esta futura reforma con la ltima reforma constitucional, en cuanto si exigiramos el

    mismo porcentaje de votos a la Ley declarativa en 1994, debera cumplir con los requisitos

    constitucionales, ya que :

    No se someti a tratamiento por el Congreso

    La ley declarativa obtuvo el voto exigido por el artculo 30

    Se ejerci el poder constituyente originario

    No obtuvo el voto exigido por el artculo 30

    No se declar la necesidad parcial de reforma

    17. La necesidad de reforma que plantea actualmente el oficialismo

    Solucionara la crisis de la oposicin

    Ninguna opcin es correcta

    Se identifica con la necesidad de actualizar todo el texto constitucional

    Es por la sola reeleccin

    Se debe a la necesidad de incorporar tratados internacionales

    18. La situacin histrica imperante en 1994, al igual que la actual:

    Gobernaba el justicialismo o peronismo

    Imperaba un rgimen de facto

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    Gobernaba el radicalismo

    Era de normalidad institucional

    Fue inmediatamente posterior al derrocamiento del gobierno peronista

    19. Si se quiere proceder con este proyecto, la necesidad de reforma debe

    Ser dictada por Ordenada de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin

    Ser declarada por el Congreso

    Tener el voto de la mayora de cada Cmara

    Ser aprobada por referndum popular

    Ser iniciada por el Presidente de la Nacin

    20. Para que sea posible una nueva reforma constitucional, es necesario:

    Que se dicte la ley declarativa de la necesidad de la reforma

    Que se elijan convencionales constituyentes

    Que el ejecutivo designe a los convencionales constituyentes

    El apoyo solo del bloque Frente para la Victoria

    La posterior aprobacin de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin

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    La coparticipacin automtica se establece despus que la

    Nacin creara impuestos directos, como el impuesto.

    Impuesto al Valor Agregado.

    Los destinados a promover la

    exploracin de sus ros.

    Contribuciones indirectas

    internas.

    De rditos despus llamado a las

    ganancias.

    Los destinados a promover la

    industria

    2.La Constitucin Nacional establece en su Art. 4to que El Gobierno federal provee a los gastos de la

    Nacin con .

    De los emprstitos y operaciones de crdito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la

    Nacin, o para empresas de utilidad nacional

    Fondos de la venta o locacin de tierras de propiedad nacional.

    Fondos del Tesoro Nacional, formado del producto de derechos de importacin y exportacin.

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    La renta de Correos. ,

    Todas las opciones en su conjunto constituyen la opcin correcta.

    3.

    Indique qu proyectos de ley de los que se mencionan a continuacin deben tener como Cmara de

    Origen el Senado:

    Coparticipacin.

    Reclutamiento de tropas.

    Contribuciones.

    Proyectos presentados por medio de la iniciativa popular

    Someter a consulta popular vinculante un proyecto de ley.

    4. Los ingresos fiscales producidos por la renta agropecuaria son:

    Directos

    Originados por exportacin

    Internos

    Provenientes de impuestos directos

    Provenientes de la aduana

    5.El dictado de la nueva ley de coparticipacin federal de impuestos con las provincias, fue dispuesta

    por la reforma constitucional de:

    1898

    1957

    1994

    1949

    1860

    6. La coparticipacin federal es:

    Sistema por el que se asignan tributos de acuerdo a la percepcin local.

    Ninguna opcin es correcta.

    Sistema por el que se asignan tributos destinados a ser legislados, percibidos y afectados por las

    provincias ya que en ellas se origina l recaudacin.

    Sistema por el que se asignan tributos destinados a ser legislados, percibidos y afectados por la

    Nacin, otros por las provincias y algunos lo sean de manera conjunta.

    Sistema por el que se asignan tributos destinados a ser legislados, percibidos y afectados por la

    Nacin con exclusividad dado que debe velar por el progreso general de la Nacin.

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    7.La coparticipacin automtica de los impuestos nacionales entre la Nacin y las Provincias recin se

    estableci en:

    1949 con la reforma constitucional de la presidencia de pern

    Despus de la presidencia de Alfonsn

    1930 despus de la cada de la presidencia de Irigoyen

    En 1957 cuando se incorporan los derechos sociales

    1935 despus que la Nacin creara nuevos impuestos

    8. La ley convenio de participacin

    Se dicto despus del ao 2000

    Requiere previo acuerdo con las provincias

    Deba dictarse con plazo mximo diciembre de 1996

    Exige posterior aprobacin por las legislaturas provinciales

    Puede dictarla el Congreso a inicio de la cmara de Diputados de la Nacin

    9. Son principios en los que debe sostenerse el sistema de coparticipacin fiscal:

    Concertacin.

    Equidad.

    Todas las opciones en su conjunto constituyen la opcin correcta.

    Solidaridad.

    Automaticidad y funcionalidad

    10. Las cuentas provinciales, segn la nota periodstica han estado en los ltimos aos

    Incrementndose logrando superar los ndices inflacionarios

    Decreciendo en las provincias agroproductoras

    Creciendo de manera progresiva

    involucionando hacia el rojo segn el resultado financiero total

    Creciendo en las provincias de la cuenca lechera.

    11.Indique la afirmacin correcta: La ley convenio , luego de la reforma de 1994, sobre la

    coparticipacin federal.:

    No puede ser modificada unilateralmente

    Todas las opciones en su conjunto constituyen la opcin correcta.

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    Debe ser sancionada con la mayora absoluta de cada Cmara

    Debe ser aprobada por las provincias

    No podr ser reglamentada

    12.Durante el trienio peronista (1973/75. la coparticipacin de impuestos nacionales a favor de las

    provincias trepo a su entonces mximo valor (52,4 por ciento.

    De lo que recauda cada provincia

    Solo de los impuestos indirectos

    De los ingresos por exportaciones

    De los ingresos por importaciones

    De la recaudacin total que ingresaba al Tesoro Nacional excepto la correspondiente a aduana

    13. Sin lograr revertirse, la situacin mejorara:

    Si la Nacin distribuyera con criterio ms equitativo

    Reteniendo para la Nacin los tributos equivalentes a su gasto

    Si la Nacin resignara sus ingresos propios.

    Asignando a los distritos con menos recursos un fondo de compensaciones integrado por las

    provincias ricas

    Dejando de lado la autonoma provincial

    14. La situacin imperante podra revertirse:

    Si se separara la provincia de Buenos Aires de la unin

    Si se unieran las provincias a la Nacin apoyando el modelo nacional

    Si cada distrito recaudara y ejecutara su presupuesto de manera independiente entre

    provincias y la nacin

    Si las provincias recuperan su autonoma con una mejor actuacin en el Congreso

    Si se dicta la nueva ley convenio de coparticipacin

    15. Segn el artculo periodstico, las provincias tienen a su cargo

    Seguridad, moralidad, bienestar general y deportes

    Promocin industrial y distribucin de la riqueza

    Salud, seguridad y comercio

    Educacin, salud y seguridad

    Educacin, Salud y atencin a municipios

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    16.Segn la situacin problemtica, el Congreso establece los derechos de importacin y exportacin,

    estos se consideran:

    La atribucin de recaudarlos y disponerlos depende del territorio provincial en que se

    encuentre la aduana, o la zona franca para ingreso y egreso de materiales al pas.

    Recaudados y de disposicin exclusiva de la Nacin.

    Son destinados a lograr un desarrollo equitativo y uniforme en todo el territorio nacional.

    Pertenecen a las provincias incluidos en el rgimen de propiedad provincial de los recursos

    naturales.

    Son recaudados por la Nacin y coparticipados en las provincias.

    17. Segn la situacin problemtica, el esquema de relacin entre nacin y provincias, fallan

    En no ejercer atribuciones prohibidas

    En no exigir lo que les corresponde por Constituciones Provinciales.

    En su relacin de subordinacin

    En su relacin de participacin respecto de los rganos nacionales

    En dictar su propia ley de presupuesto

    18.Segn la situacin planteada, en el aspecto constitucional y legal, el modelo actual distorsiona la

    relacin nacin provincias, debido a :

    Un mejoramiento institucional

    La aceptacin provincial de la nueva ley de coparticipacin

    La situacin de mejora provincial en detrimento de la Nacin

    Que se abandon la discriminacin de fuentes tributarias nacionales y provinciales

    Que no se logr asegurar las autonomas provinciales

    19. En la actual relacin nacin provincias, como se plantea en la situacin, se manifiesta en que:

    El gobierno nacional realiza transferencias por toma De decisin

    La gran mayora de las provincias tienen serias dificultades para afrontar sus gastos en

    educacin, salud y seguridad..

    La distribucin se basa en lo que aporta cada provincia

    No hay normas objetivas vigentes

    Los recursos respetan el desarrollo general del pas

    20. La ley convenio que debe dictarse conforme lo dispuesto por la reforma de 1994.

    El convenio no debe afectar el crdito pblico de la Nacin.

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    El Congreso Nacional debe autorizar la celebracin del convenio.

    Debe dictarla el Congreso previo acuerdo con las provincias

    El convenio no debe ser incompatible con la poltica exterior de la Nacin.

    El convenio no debe afectar las facultades delegadas al Gobierno federal.

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    Respecto a los derechos

    constitucionales:

    Son dejados en suspenso si los poderes del Estado declaran en

    conjunto la emergencia

    Puede reglamentarlos sin tener en cuenta los tratados internacionales

    No debe darse a las limitaciones constitucionales una extensin que

    trabe el ejercicio eficaz de los poderes del EstadoEl gobierno est facultado para sancionar las leyes que considere

    convenientes, siempre que tal legislacin sea razonable

    Puede reglamentarlos siempre que no desconozca las garantas o las

    restricciones que impone la Constitucin.

    2. El control constitucional sustantivo en este fallo se concentra:

    En controlar la igualdad debiendo la Corte , en sus fallos, elegir que derecho fundadamente

    prevalece.

    En respetar la escala jerrquica donde existe un orden de subordinacin entre derechos

    En el examen de la razonabilidad de la restriccin impuesta por la legislacin de emergencia.

    A un anlisis integral, considerada la norma suprema como un conjunto armnico de normas

    En analizar cada derecho consagrado en si mismo como una unidad

    3.En el caso concreto, quien determina sobre la valoracin de la efectiva aplicacin y vigencia de normas

    constitucionales es:

    El Defensor del Pueblo quien tiene legitimidad procesal para plantear la inconstitucionalidad

    El Poder Ejecutivo solo en pocas de emergencia pblica

    El Congreso al dictar las leyes

    La Corte Suprema de Justicia de la Nacin en este fallo

    Los ciudadanos, quienes son titulares de los derechos y deben exigir su cumplimiento

    4. En el Fallo la Corte, consider que el derecho de propiedad inclua:

    Los derechos contractuales

    Los bienes inmuebles

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    Los bienes muebles

    Los bienes no valorables en dinero

    La moneda extranjera

    5. Segn normas internacionales de rango constitucional

    Todo Estado debe cumplir sus compromisos contractuales, principio que ha sido concretado en

    reglas que surgen de diversos tratados internacionales

    El derecho de propiedad de los nacionales se impone sobre obligaciones contractuales del

    Estado

    Es un principio aceptado que los estados nacionales se encuentran obligados a cumplir de

    buena fe con los compromisos que contraen en materia de deuda pblica

    Se debe aplicar normas internas que protegen el derecho de los nacionales

    Se debe cumplir con el inters general, en virtud del cual se podra incumplir obligacionescontractuales

    6. En el Fallo de la Corte, el derecho de propiedad

    Se subordin a igualdad

    No se respet

    Se consider en un sentido absoluto

    No se contempl segn la Constitucin Nacional

    Se consider subordinado a la emergencia

    7. Los derechos declarados por la Constitucin Nacional, segn el fallo

    Estn sujetos, en tanto no se los altere sustancialmente, a las leyes que reglamenten su ejercicio

    Son absolutos

    No son absolutos

    No pueden ser reglamentados

    Pueden ser reglamentados segn la iniciativa del poder Ejecutivo

    8. El control constitucional sustantivo se concentra en :

    El examen de la razonabilidad de la restriccin impuesta por la legislacin de emergencia.

    En el examen de razonabilidad de las leyes que reglamenten los derechos constitucionales , ya

    que nos son absolutos

    El respecto a los derechos de intimidad

    La legalidad

    El lmite que impone el ejercicio de potestades constitucionales

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    9. El derecho de propiedad segn esta doctrina durante la emergencia

    Se consagran con la Revolucin Francesa y con carcter absoluto pasan a nuestra constitucin

    Se ve afectado por razones de necesidad, que no priva a los particulares de los beneficios

    patrimoniales legtimamente reconocidos ni les niega su propiedad

    Surge de toda la Constitucin Nacional

    Se reafirman en la Segunda parte del texto constitucional

    Son parte de los llamados derechos de segunda generacin

    10. El respeto a las normas que protegen el derecho de propiedad implica

    El cumplimiento contractual condicionado por parte del Estado

    Que Los estados nacionales se encuentran obligados a cumpir de buena fe con sus

    compromisos en materia de deuda pblica.

    Que la regla general es el respeto de las condiciones pactadas en los contratos

    La posibilidad de excluir derechos contractuales

    La posibilidad del incumplimiento contractual por la emergencia

    11.A los fines del derecho de propiedad la calificacin que cabe dar a este tipo de emprstito (emisin

    de bonos)

    Es que no pueden afectar intereses pblicos

    Ninguna opcin es correcta.

    Que debe ser cumplida por regla general

    No es la de una mera promesa unilateral del Estado que ste puede modificar en cualquier

    tiempo

    Es que estn fuera de la proteccin constitucional

    12.Los derechos constitucionales, en el que se incluye el derecho de propiedad, pueden verse afectados

    por La legislacin de emergencia

    Por ello el gobierno est facultado para sancionar las leyes que considere convenientes,

    siempre que tal legislacin sea razonable a

    Hasta el punto de su abrogacin temporal

    Hasta llegar a su derogacin por un tiempo prudencial.

    Aunque no tenga un plazo para que se produzca su propia extincin

    Ya que se trata de conjunto de medidas enderezadas a superar los efectos de la crisis en un

    aspecto puntual .

    13. Uno de los fundamentos del fallo es que la legislacin de emergencia trata de un conjunto demedidas enderezadas a:

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    Restringir todos los derechos constitucionales

    superar los efectos de la crisis en un aspecto puntual

    Corregir los errores polticos de generaciones pasadas

    Debe contemplar un aspecto de gran trascendencia

    Morigerar el impacto de las primeras disposiciones

    14. La reglamentacin del derecho de propiedad

    Puede solo prorrogar su goce por razones fundadas

    Est sujeto a mayores restricciones en pocas de emergencia

    No puede alterar en nada su ejercicio

    Puede negar su ejercicio en poca de emergencia pblica

    No autoriza que pueda ser restringido porque est consagrado constitucionalmente

    15. La ponderacin razonable respecto al cumplimiento contractual por parte del Estado:

    Implica que solo puede haber incumplimiento cuando el cumplimiento puntual lleva al

    Estado a su propia crisis y al sacrificio de derechos fundamentales de la poblacin que debe

    proteger

    Ya que el Estado puede incumplir los contratos en su totalidad argumentando su potestad de

    imperio

    Lleva a la conclusin de que la regla general es el respeto de las condiciones pactadas, las que

    slo pueden ser modificadas en situaciones de emergencia excepcional y gravsima

    Esta a cargo del Poder Legislativo

    La determina el Poder Ejecutivo segn los ingresos fiscales

    16. La legislacin de emergencia, respecto al derecho de propiedad

    Se trata de conjunto de medidas enderezadas a superar los efectos de la crisis

    Respecto al endeudamiento pblico, tiende a morigerar el impacto que producira el

    incumplimiento del Estado de sus funciones esenciales

    Es inconstitucional si afecta el derecho

    Avasalla el ejercicio del derecho

    Modifica la Constitucin de la Nacin

    17.Respecto de la proteccin del derecho de la propiedad consagrado en el artculo 17 de la

    Constitucin Nacional

    La expropiacin por causa de utilidad pblica, debe ser calificada por ley y previamente

    indemnizada.

    En ningn caso puede dictarse legislacin restrictiva sobre derechos fundamentales.

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    Ninguna opcin es correcta.

    Puede ser controvertido entre particulares

    La propiedad es inviolable, y ningn habitante de la Nacin puede ser privado de ella, sino en

    virtud de sentencia fundada en ley.

    18. Segn el criterio sentado, los derechos humanos:

    No son absolutos y pueden anularse segn las leyes que reglamentan su ejercicio

    No son absolutos y estn sujetos, en tanto no se los altere sustancialmente, a las leyes que

    reglamenten su ejercicio

    Son aplicables ntegramente erga omnes

    Son relativos segn los recepte la Corte en sus fallos

    Son absolutos, pero deben aplicarse armoniosamente

    19. El derecho de propiedad segn el fallo, Incluye:

    Solo los bines materiales

    Los bienes valorables para el titular del derecho

    los beneficios patrimoniales legtimamente reconocidos en los contratos

    Las cosas que son susceptibles de clasificacin entre muebles e inmuebles

    Todo tipo de bienes materiales e inmateriales

    20. Los derechos contractuales, tal como lo dispone esta doctrina

    Se incluyen en el derecho de propiedad, siempre que el contrato sea en moneda nacional

    Son ajenos a la proteccin de la propiedad

    Solo se protegen si su violacin perjudica la parte ms dbil

    Se protegen en el contrato de trabajo

    Son derechos valuables por tanto incluidos en la proteccin constitucional

    Tp4

    El amparo resulta aplicable al

    decir de la Corte

    Aunque correspondera la aplicacin del recurso extraordinario

    Ya que es absolutamente esencial para salvaguardar el inters de la

    soberana popular

    No puede aplicarse el recurso incoado porque resulta improcedente

    Ya que es necesario para garantizar la defensa de la transparentemanifestacin de la voluntad de los ciudadanos

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    Debido a que no existe otra manera de expedirse

    2. Qu requisitos se exigen para ser legislador nacional?

    Una capacidad y conocimiento especial

    Los enumerados en la Constitucin de manera taxativa

    Los contemplados en toda la Constitucin Nacional

    Los que la actualidad imponga

    Los que surjan de una interpretacin extensiva del texto

    3. La Corte en su fallo argumenta que adopta la decisin fundado en que :

    Solo se puede juzgar la eleccin de presidente y vice.

    El derecho es un lmite al poder.

    No puede consentirse ninguna interpretacin extensiva de las facultades de las Cmaras.

    Las Cmaras no tienen atribucin para no incorporar al Diputado

    Tiene competencia originaria para ello.

    4. Los diputados duran en su cargo:

    6 aos

    8 aos

    4 aos.

    2 aos

    5 aos.

    5.Una vez aprobado el diploma, ste puede ser presentado ante la Cmara, que es "juez" de ese ttulo

    conforme al Art. 64 de la Constitucin Nacional.

    Puede negar la incorporacin de un diputado basado en su moral

    El juzgamiento se refiere a la autenticidad de los diplomas emitidos por la justicia

    Puede expedirse sobre el perodo en que ser diputado cada miembro de la Cmara

    Ninguna opcin es correcta

    De tal modo, que la facultad de la Cmara de Diputados slo puede referirse a la revisin de la

    legalidad de los ttulos de los diputados electos

    6. Lo que se refleja en este fallo la constitucin ha dispuesto en su esquema de divisin de poderes que:

    Ningn poder puede agregar funciones a otro

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    Cada poder funciona solo en la toma de decisin

    Cada poder colabora con los otros, en el marco de la Constitucin, para el cometido del bien

    comn

    No Existen interacciones del poder

    Cada poder tiene asignado un margen de competencias propias y exclusivas

    7. La Corte Suprema de Justicia de la Nacin

    Puede abocarse de oficio al tratamiento de cualquier tema

    Ejerce atribuciones por Delegacin intrapoder

    Interviene en los casos en que el Congreso o una de sus cmaras delega competencias propias a

    una comisin investigadora o de seguimiento dentro del mismo rgano

    Interviene en este caso por amparo

    No puede actuar sino en un caso concreto

    8. La teora de la divisin de poderes clsica:

    Importa la necesidad de limitar los derechos individuales del hombre.

    Segn su primera versin histrica excluye a los rganos extrapoder.

    Presupone la relacin intrarganos y extrarganos.

    Implica la inclusin de poderes constitucionales y extrapoderes.

    Responde a la ideologa de seguridad y control.

    9. La facultad de la cmara de Diputados solo puede referirse:

    La revisin de legalidad de los ttulos de los Diputados

    La conducta pblica del Diputado electo

    La autenticidad de los diplomas, si fueron emitidos por la autoridad competente

    La cantidad de votos que tuvo el diputado electo

    La tica del Diputado electo

    10. En el fallo

    La Corte no debi abocarse porque es causa poltica no judiciable

    La Corte no debi pronunciarse porque la causa devino abstracta

    Solo la Cmara es juez de las elecciones derechos y ttulos de sus miembros

    La Corte se aboca por ser una cuestin judicial

    La Corte debi respetar la decisin de la Cmara de Diputados

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    11.Los conflictos vinculados a la etapa previa a la eleccin de diputados, as como los que tienen

    relacin con el acto eleccionario en s mismo, son materias sometidas a la Justicia.

    Una vez aprobado el diploma, ste puede ser presentado ante la Cmara respectiva

    Por ello, el control de los requisitos constitucionales de los candidatos para Diputados de laNacin se efecta de modo previo y ante el Poder Judicial de la Nacin.

    Este tipo de conflicto puede derivar en una crisis de poderes entre el Poder Ejecutivo y

    Judicial

    En esta etapa la justicia puede abstenerse de opinar por ser materia de otro poder

    Porque lo relativo al acto eleccionario fue delegado por ley electoral dictada por el Congreso

    de la Nacin.

    12. El requisito de idoneidad:

    Puede aplicarse como tacha en las listas de candidatos a cargos electivos nacionales

    Incluye el ttulo profesional

    No es aplicable a cargos electivos

    Se aplica a diputados y senadores

    Se aplica siempre antes de la nominacin al cargo electoral

    13. Los conflictos vinculados a la etapa previa a la eleccin de Diputados Nacionales:

    Son materias sometidas a la Justicia.

    Determina que el control de los requisitos constitucionales de los candidatos para Diputados

    de la Nacin se efecta de modo previo y ante el Poder Judicial de la Nacin.

    Ninguna opcin es correcta

    Dependen del dictamen del Defensor del Pueblo

    Estn a cargo del Congreso

    14. Para ser diputado segn nuestra Constitucin, se requiere:

    Tener veinticinco aos.

    Si no es natural de la provincia que lo elige tener dos aos de residencia inmediata en ella.

    Tener cuatro aos de ciudadana en ejercicio

    Ser natural de la provincia que lo elija.

    Todas las opciones en su conjunto constituyen al opcin correcta.

    15. Las funciones establecidas a un poder puede ser delegadas a otro :

    Slo si se dicta una ley constitucional en sentido formal y material

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    siempre que existan facultades paralelas entre los rganos del poder

    Cada rgano de poder debe ejercer solo sus propios actos.

    Salvo que los poderes se controlan entres s

    El rgano que tiene competencia para emitir un acto o una norma puede delegarlo o no segnsus necesidades

    16. La zona de reserva, atribuciones especficas, de cada poder implica:

    La existencia de competencias propias que no pueden ser interferidas por otro poder

    El control permanente de constitucionalidad por parte de la Corte Suprema

    No existe zona de reserva

    Todo poder est en condiciones de actuar las potestades de la Constitucin.

    La exigencia de comunicacin previa entre poderes para ejercer poderes de la zona de reserva

    17. El Congreso de la Nacin deleg atribuciones electorales :

    De manera restrictiva por medio de decretos especficos para cada caso concreto

    A la Auditoria General de la Nacin, quien se expide sobre cada electo

    Al Poder Judicial cuando somete los sonflictos vinculados a la etapa previa a la eleccin, asi

    como los que tienen relacin con el acto eleccionario en si mismo

    Cuando se expide sobre la validez del ttulo de sus miembros

    al presidente de la Nacin quien nomina los candidatos

    18. El ejercicio de poderes constitucionales, segn la doctrina judicial que sienta este fallo

    Queda sujeto al cumplimiento de requisitos de la propia constitucin

    Se consideran incluidos como necesarios para actuar los poderes propios

    Forman parte de la teora de la delegacin legislativa

    Permite que cada poder ejerza sus funciones y controle las que son de ejercicio de otro poder

    Son de control por parte de los otros poderes del Estado

    19. En su fallo la Corte interpreta el artculo 66 de la Carta Magna,

    La Cmara es custodio de la tica de sus miembros.

    Los controles se aplican al momento de la incorporacin de sus miembros.

    No hay ninguna habilitacin constitucional para examinar la idoneidad moral previa.

    Al fijar la competencia de la Cmara para dictar su reglamento, establece que puede remover

    a sus miembros por inhabilidad fsica o moral sobreviniente.

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    La Cmara solo puede expedirse al dictar su reglamento.

    20. La idoneidad en este caso concreto

    Est contemplada en la ley de tica pblica

    La controla el pueblo al momento de la votacin

    Est a cargo de la Cmara de Senadores

    Est a cargo de la Cmara de Diputados

    No puede exigirse en ningn caso