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    Tp 1

    1.Para tener en cuenta ante esta iniciativa, nuestra

    Constitucin puede

    Ser abrogada por convencinconstituyente

    Ser suplantada por otra

    Ser modifcada en todo o en cualquiera de

    sus partes

    Ser modifcada en su prembulo

    Ser reormada solo en la parte orgnica

    .

    Si comparamos esta utura reorma con la !ltima reorma constitucional, en

    cuanto si e"igi#ramos el mismo porcenta$e de votos a la %ey declarativa en

    1&&', deber(a cumplir con los requisitos constitucionales, ya que )

    *o obtuvo el voto e"igido por el art(culo +

    Se e$erci el poder constituyente originario

    %a ley declarativa obtuvo el voto e"igido por el

    art(culo +

    *o se someti a tratamiento por el Congreso

    *o se declar la necesidad parcial de reorma

    +. Para que sea posible una nueva reorma constitucional, esnecesario)

    %a posterior aprobacin de la Corte Suprema de -usticia

    de la *acin

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    l apoyo solo del bloque /rente para la 0ictoria

    ue se eli$an convencionales constituyentes

    ue se dicte la ley declarativa de la necesidad de la

    reorma

    ue el e$ecutivo designe a los convencionales

    constituyentes

    '.sta reorma podr(a concluir de diversas maneras, la !ltima convencin

    reormadora...

    Concluyo por alta de qurum

    2eliber durante el pla3o planteado en la ley

    Se integr a!n con la proscripcin del peronismo

    Cumpli con la reorma en todos los temas planteados

    Produ$o incorporaciones al te"to constitucional de los temas incluidos

    en la ley declarativa a e"cepcin de la ormacin del Conse$o

    conmico y Social

    4.sta reorma deber(a cumplir las etapas de la reorma de 1&&', ya

    que)

    *o se cumpli la etapa preconstituyente

    Se alter el orden de las etapas

    *o se cumpli la etapa de vigencia

    Tuvieron lugar las etapas preconstituyente y de reorma

    propiamente dic5a

    *o se cumpli ninguna seg!n la constitucin nacional

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    6.l e$ercicio del poder constituyente en esta

    situacin ser(a )

    7utoritario

    8riginari

    o

    2erivado

    Cerrado

    7bierto

    9.Si se quiere proceder con este proyecto, la necesidad de

    reorma debe

    Tener el voto de la mayor(a de cada Cmara

    Ser dictada por 8rdenada de la Corte Suprema de

    -usticia de la *acin

    Ser iniciada por el Presidente de la *acin

    Ser aprobada por reer#ndum popular

    Ser declarada por el Congreso

    :.*uestra Constitucin, a pesar de estos anuncios, y como se demostr en la

    !ltima reorma, seg!n el procedimiento de reorma es)

    Pactad

    a

    Petrea

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    /le"ibl

    e

    ;(gida

    scrita

    &.n la reorma que se plantea en la actualidad, podr(a repetirse la conducta

    pol(tica de la reorma de 1&&', en el sentido que esta !ltima

    7cent!o el parlamentarismo

    ;eafrmo la democracia como

    sistema de vida

    2ebilito el presidencialismo

    2ise

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    11.

    Teniendo en cuenta que la ley declarativa de la reorma de 1&&' ue votada

    con ms de los dos tercios de votos de los miembros totales de cada

    Cmara del Congreso, si se planteara una nueva reorma)

    ;esulta indierente el antecedente

    Se e"igir(a el voto de los dos tercios de los presentes en cada Cmara

    luego de ormar el qurum.

    =astar(a con las mayor(as de cada Cmara

    Se cuestionar(a su legitimidad si no obtuviera la misma mayor(a

    Se e"igir(a la misma mayor(a

    1. %a legitimidad de esta reorma...

    *unca se produce la legitimacin

    Se producir(a por el acuerdo que permite dictar la ley declarativa por

    parte del Congreso

    *o ser(a cuestionada por la oposicin

    *o entrar(a en vigencia

    %a reorma podr(a ser ilegitima pero si legal

    1+.Podr(an derogarse o modifcarse rganos de control nuevos incorporados en

    1&&',, entre ellos)

    l >inisterio P!blico /iscal

    l 2eensor del Pueblo

    l contador general

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    %a auditor(a ?eneral de la

    *acin

    %a fscal(a anticorrupcin

    1'.stos anuncios period(sticos sobre la posible reorma,@ modifcan la

    situacin imperanteA)

    *o sabemos cul es el te"to vigente

    7 los fnes de la declaracin de inconstitucionalidad se deber(a tener

    en cuenta la Constitucin originaria

    *o, ya que la Constitucin con la reorma de 1&&' se transorma en elte"to constitucional vigente y debe ser tomada a la 5ora en que los

    $ueces se pronuncien sobre la constitucionalidad de una ley .

    %a Constitucin se mantendr(a parcialmente vigente

    Bmpera la inseguridad $ur(dica ya que parte de las reormas ueron

    derogadas por el desuso

    14. Para que la reorma sea pactada ser(a necesario un acuerdo como, l Pactode 8livos, que ue...

    n acuerdo entre el Poder $ecutivo y l Congreso de la *acin

    l que permiti incorporar al te"to constitucional en un todo la

    reorma a la organi3acin y divisin de los poderes

    n acuerdo al que arribaron los partidos mayoritarios, $usticialismo y

    radicalismo

    n racaso ya que le quit legalidad a la reorma

    Cuestionado por los partidos que no participaron en ese acuerdo

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    16.%a reorma podr(a reducir la autonom(a municipal que

    actualmente es

    *egada por el te"to constitucional

    7mpliada respecto a la situacinanterior a 1&&'

    Pol(tica, fnanciera, econmica,

    administrativa

    pol(tica, fnanciera y administrativa

    ;econocida como autarqu(a

    19.n este 5ipot#tico caso, la eleccin de convencionales constituyentes

    deber(a ser

    Podr(a utili3arse el sistema de lista incompleta

    Por convocatoria al pueblo a elecciones generales

    Podr(a no se convocarse a elecciones

    Podr(a aplicarse la eleccin indirecta

    7$ustarse al l(mite material, los art(culos a reormar, indicados en

    la ley declarativa.

    1:.Si el bloque ofcialista inicia la reorma, el voto del Congreso sobre la ley

    declarativa debe ser igual

    7 la mayor(a absoluta de los miembros presentes de cada Cmara

    7 los dos tercios al menos de sus miembros

    7 la mitad ms uno de los miembros de cada Cmara

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    7 la mayor(a absoluta de los miembros totales de las Cmaras

    reunidas en asamblea

    7 la mayor(a absoluta de los miembros totales de cada Cmara

    1&.%a intencin e"presada es, modifcar la reeleccin presidencial ya que la

    reorma de 1&&' incorpor

    %os derec5os no enumerados

    %a reeleccin presidencial por un solo periodo

    consecutivo

    2erec5os civiles y pol(ticos de la ;evolucin/rancesa

    l 7rt(culo 1' bis y el 69 inciso 11

    %os derec5os de los e"tran$eros

    . %a situacin 5istrica imperante en 1&&', al igual que la actual)

    /ue inmediatamente posterior al derrocamiento delgobierno peronista

    Bmperaba un r#gimen de acto

    ?obernaba el radicalismo

    ?obernaba el $usticialismo o peronismo

    ra de normalidad institucional

    7tr

    s

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    4.D

    /oro1

    cumpli. C7;%8S -8S S;7CCEB8%B lun 'F11F1' &)+4

    n el te"to de la Constitucin la divisin de unciones y multiplicacin de

    estructuras del nuevo

    constitucionalismo con la incorporacin del deensor del pueblo Gart. :6H que

    tiene autonom(a y uncional

    I

    legitimacin procesal para proteger los derec5os y garant(as tutelados, la

    7uditor(a ?eneral de la *acin Gart.

    :4 en adelanteH, el Conse$o de la >agistratura Gart. 11'H que propone ternas de

    $ueces para cargos ineriores

    a la Corte Suprema de -usticia al Poder $ecutivo y administra el poder $udicial,

    -ee de ?abinete de

    >inistros Gart. 1H, el >inisterio P!blico Gart. 1H que tiene autonom(a

    uncional y autarqu(a fnanciera que

    protege los intereses generales de la sociedad.

    n nuestra Constitucin 7ctual identifcamos postulados del llamadoJConstitucionalismo 7ctualJ ya que en el

    mismo se acent!a el principio de desconcentracin, con rganos e"tra poder

    como G>inisterios P!blicos art.

    1 de nuestra Constitucin, Conce$o de la >agistratura, 7uditor(a ?eneralHK

    Constitucionali3acin del

    2eensor del Pueblo art. :6 de nuestra ConstitucinK *uevos derec5os

    personales, como los denominados J

    2erec5os de la Tercera ?eneracinJ

    Tp

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    1.%a coparticipacin automtica se establece despu#s que la *acin creara

    impuestos directos, como el impuesto.

    %os destinados a promover la e"ploracin

    de sus r(os.

    Contribuciones indirectas internas.

    Bmpuesto al 0alor 7gregado.

    %os destinados a promover la industria

    2e r#ditos despu#s llamado a las

    ganancias.

    .Seg!n la situacin planteada, en el aspecto constitucional y legal, el modelo

    actual distorsiona la relacin nacin provincias, debido a )

    %a situacin de me$or(a provincial en detrimento de la *acin

    ue no se logr asegurar las autonom(as provinciales

    %a aceptacin provincial de la nueva ley de coparticipacin

    ue se abandon la discriminacin de uentes tributarias

    nacionales y provinciales

    n me$oramiento institucional

    +.Seg!n la situacin problemtica, el Congreso establece los derec5os de

    importacin y e"portacin, estos se consideran)

    ;ecaudados y de disposicin e"clusiva de la *acin.

    Son recaudados por la *acin y coparticipados en las provincias.

    %a atribucin de recaudarlos y disponerlos depende del territorio

    provincial en que se encuentre la aduana, o la 3ona ranca para ingreso

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    y egreso de materiales al pa(s.

    Son destinados a lograr un desarrollo equitativo y uniorme en todo el

    territorio nacional.

    Pertenecen a las provincias incluidos en el r#gimen de propiedadprovincial de los recursos naturales.

    '.%as cuentas provinciales, seg!n la nota period(stica 5an estado en

    los !ltimos a

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    6.%os ingresos fscales producidos por la renta

    agropecuaria son)

    Provenientes de impuestos

    directos

    Provenientes de la aduana

    8riginados por e"portacin

    2irectos

    Bnternos

    9.n la actual relacin nacin provincias, como se plantea en la situacin, se

    manifesta en que)

    %a gran mayor(a de las provincias tienen serias difcultades para

    arontar sus gastos en educacin, salud y seguridad..

    *o 5ay normas ob$etivas vigentes

    l gobierno nacional reali3a transerencias por toma 2e decisin

    %os recursos respetan el desarrollo general del pa(s

    %a distribucin se basa en lo que aporta cada provincia

    :. Sin lograr revertirse, la situacin me$orar(a)

    7signando a los distritos con menos recursos un ondo de

    compensaciones integrado por las provincias ricas

    2e$ando de lado la autonom(a provincial

    Si la *acin distribuyera con criterio ms equitativo

    ;eteniendo para la *acin los tributos equivalentes a su gasto

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    Si la *acin resignara sus ingresos propios.

    &.Bndica qu# proyectos de ley de los que se mencionan a continuacin deben

    tener como Cmara de 8rigen el Senado)

    Someter a consulta popular vinculante un

    proyecto de ley.

    Contribuciones.

    ;eclutamiento de tropas.

    Coparticipacin.

    Proyectos presentados por medio de la

    iniciativa popular

    1.Son principios en los que debe sostenerse el sistema de

    coparticipacin fscal)

    7utomaticidad y uncionalidad

    Solidaridad.

    quidad.

    Concertacin.

    Todas las opciones en su con$unto constituyen la

    opcin correcta.

    11. %os menores porcenta$es de coparticipacin se produ$eron)

    *inguna opcin es correcta

    n el gobierno de 1&9+ 5asta 1&96

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    n el gobierno militar de mar3o de 1&96, 5asta el + por

    ciento en 1&:.

    7 principios de 1&:: cuando se aprueba una nueva ley

    2urante la d#cada de 1&+

    1.

    Bndica cul de las siguientes reglas de reparto de competencias entre el

    stado /ederal y los stados miembros es la adoptada por la Constitucin

    7rgentina)

    Corresponden a las Provincias los poderes que el stado /ederal le

    5ubiere atribuido por medio de tratados suscriptos al tiempo de su

    incorporacin, y al stado /ederal todos los que se 5ubiera reservadopor medio de dic5os tratados.

    %a Constitucin establece en orma e"presa todas las atribuciones

    que le corresponden a las Provincias y al stado /ederal.

    Corresponde a las Provincias las acultades de gobierno, legislacin y

    $urisdiccin que el Congreso estable3ca.

    %a nueva Constitucin indica que esta distribucin deber ser

    equitativa, solidaria y procurara la Migualdad de oportunidades en

    todo el territorio nacionalN.

    Todo lo que la Constitucin no atribuye al stado /ederal, se

    encuentra reservado a las Provincias.

    1+.%a Constitucin *acional establece en su 7rt. 'to que Ml ?obierno ederal

    provee a los gastos de la *acin con OO.N

    2e los empr#stitos y operaciones de cr#dito que decrete el mismo

    Congreso para urgencias de la *acin, o para empresas de utilidadnacional

    %a renta de Correos. ,

    Todas las opciones en su con$unto constituyen la opcin correcta.

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    /ondos del Tesoro *acional, ormado del producto de derec5os de

    importacin y e"portacin.

    /ondos de la venta o locacin de tierras de propiedad nacional.

    1'. %a coparticipacin ederal es)

    Sistema por el que se asignan tributos destinados a ser legislados,

    percibidos y aectados por la *acin con e"clusividad dado que debe

    velar por el progreso general de la *acin.

    Sistema por el que se asignan tributos destinados a ser legislados,

    percibidos y aectados por las provincias ya que en ellas se origina l

    recaudacin.

    Sistema por el que se asignan tributos de acuerdo a la percepcin

    local.

    *inguna opcin es correcta.

    Sistema por el que se asignan tributos destinados a ser legislados,

    percibidos y aectados por la *acin, otros por las provincias y

    algunos lo sean de manera con$unta.

    14.%a ley convenio que debe dictarse conorme lo dispuesto por la

    reorma de 1&&'.

    l convenio no debe aectar el cr#dito p!blico de la *acin.

    l Congreso *acional debe autori3ar la celebracin del

    convenio.

    2ebe dictarla el Congreso previo acuerdo con las provincias

    l convenio no debe ser incompatible con la pol(tica

    e"terior de la *acin.

    l convenio no debe aectar las acultades delegadas al

    ?obierno ederal.

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    16. %a situacin imperante podr(a revertirse)

    Si se separara la provincia de =uenos 7ires de la unin

    Si cada distrito recaudara y e$ecutara su presupuesto de manera

    independiente entre provincias y la nacin

    Si se unieran las provincias a la *acin apoyando el modelo nacional

    Si se dicta la nueva ley convenio de coparticipacin

    Si las provincias recuperan su autonom(a con una me$or actuacin en

    el Congreso

    19.Bndica la afrmacin correcta) %a ley convenio , luego de la reorma de 1&&',

    sobre la coparticipacin ederalO.)

    *o puede ser modifcada unilateralmente

    Todas las opciones en su con$unto constituyen la

    opcin correcta.

    *o podr ser reglamentada

    2ebe ser aprobada por las provincias

    2ebe ser sancionada con la mayor(a absoluta de

    cada Cmara

    1:.

    2urante el trienio peronista G1&9+F94. la coparticipacin de impuestos

    nacionales a avor de las provincias trepo a su entonces m"imo valor G4,'

    por ciento.

    2e lo que recauda cada provincia

    2e los ingresos por importaciones

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    Solo de los impuestos indirectos

    2e la recaudacin total que ingresaba al Tesoro *acional e"cepto la

    correspondiente a aduana

    2e los ingresos por e"portaciones

    1&.Seg!n la situacin problemtica, el esquema de relacin entre nacin y

    provincias, allan

    n no e"igir lo que les corresponde por Constituciones

    Provinciales.

    n su relacin de participacin respecto de losrganos nacionales

    n no e$ercer atribuciones pro5ibidas

    n dictar su propia ley de presupuesto

    n su relacin de subordinacin

    . %a ley convenio de participacin

    "ige posterior aprobacin por las legislaturas provinciales

    ;equiere previo acuerdo con las provincias

    Se dicto despu#s del a

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    7tr

    s

    4:.++D

    /oro

    C7;%8S -8S S;7CCEB8%B lun 'F11F1' &)''

    %a Coparticipacin /ederal es el sistema de rango constitucional en la

    ;ep!blica 7rgentina

    que tiene por ob$eto coordinar la distribucin del producido de los tributos

    impuestos por el

    stado /ederal, en virtud de una delegacin eectuada por las Provincias a la

    *acin,

    quien debe recaudar las contribuciones, retener su porcin y redistribuir elresto entre

    aquellas y la Ciudad 7utnoma de =uenos 7ires Iincorporada al sistema con la

    reorma

    constitucional de 1&&'.

    Tp+

    1. Los derechos contractuales, tal como lo dispone esta doctrina

    Se protegen en el contrato de trabajo

    Solo se protegen si su violacin perjudica la parte ms dbil

    Se incluyen en el derecho de propiedad, siempre que el contrato sea en moneda nacional

    Son derechos valuables por tanto incluidos en la proteccin constitucional

    Son ajenos a la proteccin de la propiedad

    2.Respecto de la proteccin del derecho de la propiedad consagrado en el artculo 17 de la Constitucin

    Nacional

    Puede ser controvertido entre particulares

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    En ningn caso puede dictarse legislacin restrictiva sobre derechos fundamentales.

    La propiedad es inviolable, y ningn habitante de la Nacin puede ser privado de ella, sino en

    virtud de sentencia fundada en ley.

    La expropiacin por causa de utilidad pblica, debe ser calificada por ley y previamente

    indemnizada.

    Ninguna opcin es correcta.

    3. En el Fallo de la Corte, el derecho de propiedad

    No se contempl segn la Constitucin Nacional

    Se subordin a igualdad

    Se consider en un sentido absoluto

    No se respet

    Se consider subordinado a la emergencia

    4. La reglamentacin del derecho de propiedad

    Puede solo prorrogar su goce por razones fundadas

    Puede negar su ejercicio en poca de emergencia pblica

    Est sujeto a mayores restricciones en pocas de emergencia

    No puede alterar en nada su ejercicio

    No autoriza que pueda ser restringido porque est consagrado constitucionalmente

    5. Los derechos declarados por la Constitucin Nacional, segn el fallo

    No pueden ser reglamentados

    No son absolutos

    Son absolutos

    Pueden ser reglamentados segn la iniciativa del poder Ejecutivo

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    Estn sujetos, en tanto no se los altere sustancialmente, a las leyes que reglamenten su ejercicio

    6. Segn normas internacionales de rango constitucional

    Se debe aplicar normas internas que protegen el derecho de los nacionales

    Se debe cumplir con el inters general, en virtud del cual se podra incumplir obligaciones

    contractuales

    Es un principio aceptado que los estados nacionales se encuentran obligados a cumplir de buena fe

    con los compromisos que contraen en materia de deuda pblica

    Todo Estado debe cumplir sus compromisos contractuales, principio que ha sido concretado en

    reglas que surgen de diversos tratados internacionales

    El derecho de propiedad de los nacionales se impone sobre obligaciones contractuales del Estado

    7. Segn el criterio sentado, los derechos humanos:

    Son absolutos, pero deben aplicarse armoniosamente

    No son absolutos y pueden anularse segn las leyes que reglamentan su ejercicio

    Son aplicables ntegramente erga omnes

    No son absolutos y estn sujetos, en tanto no se los altere sustancialmente, a las leyes quereglamenten su ejercicio

    Son relativos segn los recepte la Corte en sus fallos

    8. El respeto a las normas que protegen el derecho de propiedad implica

    El cumplimiento contractual condicionado por parte del Estado

    Que la regla general es el respeto de las condiciones pactadas en los contratos

    La posibilidad del incumplimiento contractual por la emergencia

    Que Los estados nacionales se encuentran obligados a cumpir de buena fe con sus compromisos en

    materia de deuda pblica.

    La posibilidad de excluir derechos contractuales

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    9.A los fines del derecho de propiedad la calificacin que cabe dar a este tipo de emprstito (emisin de

    bonos)

    Que debe ser cumplida por regla general

    Ninguna opcin es correcta.

    Es que no pueden afectar intereses pblicos

    No es la de una mera promesa unilateral del Estado que ste puede modificar en cualquier tiempo

    Es que estn fuera de la proteccin constitucional

    10. El control constitucional sustantivo se concentra en :

    El lmite que impone el ejercicio de potestades constitucionales

    El examen de la razonabilidad de la restriccin impuesta por la legislacin de emergencia.

    En el examen de razonabilidad de las leyes que reglamenten los derechos constitucionales , ya que

    nos son absolutos

    La legalidad

    El respecto a los derechos de intimidad

    11. El control constitucional sustantivo en este fallo se concentra:

    A un anlisis integral, considerada la norma suprema como un conjunto armnico de normas

    En analizar cada derecho consagrado en si mismo como una unidad

    En el examen de la razonabilidad de la restriccin impuesta por la legislacin de emergencia.

    En respetar la escala jerrquica donde existe un orden de subordinacin entre derechos

    En controlar la igualdad debiendo la Corte , en sus fallos, elegir que derecho fundadamente

    prevalece.

    12. El derecho de propiedad segn esta doctrina durante la emergencia

    Son parte de los llamados derechos de segunda generacin

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    Se reafirman en la Segunda parte del texto constitucional

    Se ve afectado por razones de necesidad, que no priva a los particulares de los beneficios

    patrimoniales legtimamente reconocidos ni les niega su propiedad

    Se consagran con la Revolucin Francesa y con carcter absoluto pasan a nuestra constitucin

    Surge de toda la Constitucin Nacional

    13. La legislacin de emergencia, respecto al derecho de propiedad

    Modifica la Constitucin de la Nacin

    Se trata de conjunto de medidas enderezadas a superar los efectos de la crisis

    Respecto al endeudamiento pblico, tiende a morigerar el impacto que producira el

    incumplimiento del Estado de sus funciones esenciales

    Es inconstitucional si afecta el derecho

    Avasalla el ejercicio del derecho

    14. La ponderacin razonable respecto al cumplimiento contractual por parte del Estado:

    Ya que el Estado puede incumplir los contratos en su totalidad argumentando su potestad de

    imperio

    Lleva a la conclusin de que la regla general es el respeto de las condiciones pactadas, las que slo

    pueden ser modificadas en situaciones de emergencia excepcional y gravsima

    Esta a cargo del Poder Legislativo

    La determina el Poder Ejecutivo segn los ingresos fiscales

    Implica que solo puede haber incumplimiento cuando el cumplimiento puntual lleva al Estado a

    su propia crisis y al sacrificio de derechos fundamentales de la poblacin que debe proteger

    15. El derecho de propiedad segn el fallo, Incluye:

    los beneficios patrimoniales legtimamente reconocidos en los contratos

    Todo tipo de bienes materiales e inmateriales

    Las cosas que son susceptibles de clasificacin entre muebles e inmuebles

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    Los bienes valorables para el titular del derecho

    Solo los bines materiales

    16.Segn el criterio de la Corte al tratarse de un amparo,quedan excluidos del objeto del derecho de

    propiedad

    Los bienes inmateriales

    La moneda extranjera

    La persona humana como titular de derechos

    La moneda nacional

    Las indemnizaciones laborales

    17.En el caso concreto, quien determina sobre la valoracin de la efectiva aplicacin y vigencia de normas

    constitucionales es:

    La Corte Suprema de Justicia de la Nacin en este fallo

    El Defensor del Pueblo quien tiene legitimidad procesal para plantear la inconstitucionalidad

    El Congreso al dictar las leyes

    El Poder Ejecutivo solo en pocas de emergencia pblica

    Los ciudadanos, quienes son titulares de los derechos y deben exigir su cumplimiento

    18.Los derechos constitucionales, en el que se incluye el derecho de propiedad, pueden verse afectados por la

    legislacin de emergencia

    Por ello el gobierno est facultado para sancionar las leyes que considere convenientes, siempre

    que tal legislacin sea razonable a

    Hasta llegar a su derogacin por un tiempo prudencial.

    Aunque no tenga un plazo para que se produzca su propia extincin

    Hasta el punto de su abrogacin temporal

    Ya que se trata de conjunto de medidas enderezadas a superar los efectos de la crisis en un aspecto

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    puntual .

    19. En el Fallo la Corte, consider que el derecho de propiedad inclua:

    Los bienes inmuebles

    Los bienes muebles

    Los bienes no valorables en dinero

    Los derechos contractuales

    La moneda extranjera

    20. Respecto a los derechos constitucionales:

    Puede reglamentarlos siempre que no desconozca las garantas o las restricciones que impone la

    Constitucin.

    Puede reglamentarlos sin tener en cuenta los tratados internacionales

    Son dejados en suspenso si los poderes del Estado declaran en conjunto la emergencia

    No debe darse a las limitaciones constitucionales una extensin que trabe el ejercicio eficaz de los

    poderes del Estado

    El gobierno est facultado para sancionar las leyes que considere convenientes, siempre que tal

    legislacin sea razonable

    Atr

    s

    59.16%

    /oro +

    C7;%8S -8S S;7CCEB8%B G1 respuestaH dom +F11F1' 11)44

    7probar o desec5ar tratados concluidos con las dems naciones y con las

    organi3aciones internacionales y los

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    concordatos con la Santa Sede. %os tratados y concordatos tienen $erarqu(a

    superior a las leyes.

    %a 2eclaracin 7mericana de los 2erec5os y 2eberes del EombreK la

    2eclaracin niversal de 2erec5os EumanosK

    la Convencin 7mericana sobre 2erec5os EumanosK el Pacto Bnternacional de2erec5os conmicos, Sociales y

    CulturalesK el Pacto Bnternacional de 2erec5os Civiles y Pol(ticos y su Protocolo

    /acultativoK la Convencin sobre la

    Prevencin y la Sancin del 2elito de ?enocidioK la Convencin Bnternacional

    sobre la liminacin de todas las

    /ormas de 2iscriminacin ;acialK la Convencin sobre la liminacin de todas

    las /ormas de 2iscriminacin contra

    la >u$erK la Convencin contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,

    Bn5umanos o 2egradantesK la Convencin

    sobre los 2erec5os del *i

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    La tica del Diputado electo

    La autenticidad de los diplomas, si fueron emitidos por la autoridad competente

    La cantidad de votos que tuvo el diputado electo

    La conducta pblica del Diputado electo

    2. La idoneidad en este caso concreto

    Est contemplada en la ley de tica pblica

    La controla el pueblo al momento de la votacin

    Est a cargo de la Cmara de Diputados

    Est a cargo de la Cmara de Senadores

    No puede exigirse en ningn caso

    3. La teora de la divisin de poderes clsica:

    Implica la inclusin de poderes constitucionales y extrapoderes.

    Importa la necesidad de limitar los derechos individuales del hombre.

    Responde a la ideologa de seguridad y control.

    Presupone la relacin intrarganos y extrarganos.

    Segn su primera versin histrica excluye a los rganos extrapoder.

    4.Una vez aprobado el diploma, ste puede ser presentado ante la Cmara, que es "juez" de ese ttulo

    conforme al Art. 64 de la Constitucin Nacional.

    De tal modo, que la facultad de la Cmara de Diputados slo puede referirse a la revisin de la

    legalidad de los ttulos de los diputados electos

    Ninguna opcin es correcta

    Puede negar la incorporacin de un diputado basado en su moral

    Puede expedirse sobre el perodo en que ser diputado cada miembro de la Cmara

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    El juzgamiento se refiere a la autenticidad de los diplomas emitidos por la justicia

    5. El requisito de idoneidad:

    No es aplicable a cargos electivos

    Puede aplicarse como tacha en las listas de candidatos a cargos electivos nacionales

    Se aplica a diputados y senadores

    Se aplica siempre antes de la nominacin al cargo electoral

    Incluye el ttulo profesional

    6. El ejercicio de poderes constitucionales, segn la doctrina judicial que sienta este fallo

    Permite que cada poder ejerza sus funciones y controle las que son de ejercicio de otro poder

    Queda sujeto al cumplimiento de requisitos de la propia constitucin

    Son de control por parte de los otros poderes del Estado

    Se consideran incluidos como necesarios para actuar los poderes propios

    Forman parte de la teora de la delegacin legislativa

    7. El Congreso de la Nacin deleg atribuciones electorales :

    Al Poder Judicial cuando somete los sonflictos vinculados a la etapa previa a la eleccin, asi como

    los que tienen relacin con el acto eleccionario en s mismo

    al presidente de la Nacin quien nomina los candidatos

    De manera restrictiva por medio de decretos especficos para cada caso concreto

    A la Auditoria General de la Nacin, quien se expide sobre cada electo

    Cuando se expide sobre la validez del ttulo de sus miembros

    8. Lo que se refleja en este fallo la constitucin ha dispuesto en su esquema de divisin de poderes que:

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    Ningn poder puede agregar funciones a otro

    Cada poder colabora con los otros, en el marco de la Constitucin, para el cometido del bien comn

    Cada poder funciona solo en la toma de decisin

    Cada poder tiene asignado un margen de competencias propias y exclusivas

    No Existen interacciones del poder

    9. Las funciones establecidas a un poder puede ser delegadas a otro :

    Cada rgano de poder debe ejercer solo sus propios actos.

    El rgano que tiene competencia para emitir un acto o una norma puede delegarlo o no segn sus

    necesidades

    siempre que existan facultades paralelas entre los rganos del poder

    Salvo que los poderes se controlan entres s

    Slo si se dicta una ley constitucional en sentido formal y material

    10. Qu requisitos se exigen para ser legislador nacional?

    Los contemplados en toda la Constitucin Nacional

    Los enumerados en la Constitucin de manera taxativa

    Los que surjan de una interpretacin extensiva del texto

    Una capacidad y conocimiento especial

    Los que la actualidad imponga

    11. Los conflictos vinculados a la etapa previa a la eleccin de diputados, as como los que tienen relacin conel acto eleccionario en s mismo, son materias sometidas a la Justicia.

    Por ello, el control de los requisitos constitucionales de los candidatos para Diputados de la

    Nacin se efecta de modo previo y ante el Poder Judicial de la Nacin.

    Porque lo relativo al acto eleccionario fue delegado por ley electoral dictada por el Congreso de la

    Nacin.

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    Una vez aprobado el diploma, ste puede ser presentado ante la Cmara respectiva

    En esta etapa la justicia puede abstenerse de opinar por ser materia de otro poder

    Este tipo de conflicto puede derivar en una crisis de poderes entre el Poder Ejecutivo y Judicial

    12. Los conflictos vinculados a la etapa previa a la eleccin de Diputados Nacionales:

    Ninguna opcin es correcta

    Son materias sometidas a la Justicia.

    Dependen del dictamen del Defensor del Pueblo

    Determina que el control de los requisitos constitucionales de los candidatos para Diputados de la

    Nacin se efecta de modo previo y ante el Poder Judicial de la Nacin.

    Estn a cargo del Congreso

    13. La Corte Suprema de Justicia de la Nacin

    Puede abocarse de oficio al tratamiento de cualquier tema

    Interviene en los casos en que el Congreso o una de sus cmaras delega competencias propias a

    una comisin investigadora o de seguimiento dentro del mismo rgano

    Interviene en este caso por amparo

    Ejerce atribuciones por Delegacin intrapoder

    No puede actuar sino en un caso concreto

    14. El amparo resulta aplicable al decir de la Corte

    Debido a que no existe otra manera de expedirse

    No puede aplicarse el recurso incoado porque resulta improcedente

    Ya que es necesario para garantizar la defensa de la transparente manifestacin de la voluntad de

    los ciudadanos

    Aunque correspondera la aplicacin del recurso extraordinario

    Ya que es absolutamente esencial para salvaguardar el inters de la soberana popular

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    15. La Corte en su fallo argumenta que adopta la decisin fundado en que :

    Solo se puede juzgar la eleccin de presidente y vice.

    El derecho es un lmite al poder.

    Tiene competencia originaria para ello.

    Las Cmaras no tienen atribucin para no incorporar al Diputado

    No puede consentirse ninguna interpretacin extensiva de las facultades de las Cmaras.

    16. En el fallo

    La Corte no debi abocarse porque es causa poltica no judiciable

    La Corte se aboca por ser una cuestin judicial

    La Corte no debi pronunciarse porque la causa devino abstracta

    La Corte debi respetar la decisin de la Cmara de Diputados

    Solo la Cmara es juez de las elecciones derechos y ttulos de sus miembros

    17. Los diputados duran en su cargo:

    4 aos.

    8 aos

    6 aos

    2 aos

    5 aos.

    18. La zona de reserva, atribuciones especficas, de cada poder implica:

    No existe zona de reserva

    La exigencia de comunicacin previa entre poderes para ejercer poderes de la zona de reserva

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    El control permanente de constitucionalidad por parte de la Corte Suprema

    Todo poder est en condiciones de actuar las potestades de la Constitucin.

    La existencia de competencias propias que no pueden ser interferidas por otro poder

    19. Para ser diputado segn nuestra Constitucin, se requiere:

    Todas las opciones en su conjunto constituyen al opcin correcta.

    Tener cuatro aos de ciudadana en ejercicio

    Tener veinticinco aos.

    Ser natural de la provincia que lo elija.

    Si no es natural de la provincia que lo elige tener dos aos de residencia inmediata en ella.

    20. En su fallo la Corte interpreta el artculo 66 de la Carta Magna,

    No hay ninguna habilitacin constitucional para examinar la idoneidad moral previa.

    La Cmara es custodio de la tica de sus miembros.

    Los controles se aplican al momento de la incorporacin de sus miembros.

    Al fijar la competencia de la Cmara para dictar su reglamento, establece que puede remover a sus

    miembros por inhabilidad fsica o moral sobreviniente.

    La Cmara solo puede expedirse al dictar su reglamento.

    Atr

    s

    61.66%