Toria del delito para exponer pasar a word

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TEORIA DEL DELITO 1

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TEORIA DELDELITO

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Jurídicamente se ha señalado que la norma penal se distingue por estar premunidade una sanción retributoria por ello, a la acción que se le asocia una pena, se diceque es un delito, pero ésta es una concepción nominal y externa del delito.

Constituyendo nuestra preocupación de hacer dogmática, debemos extraer losconceptos del derecho positivo con el objeto de encontrar una fórmula sustancial,distinta de la nominal, a fin de saber con exactitud cuándo debe imponerse una penaa una acción; de suerte que, prescindiendo de la punibilidad, formularemos unadefinición del delito, destacando los presupuestos que contienen la concepcióntécnica del delito. Interesa más que la punibilidad, el conjunto de presupuestos quedeben concurrir para que proceda la imposición de una pena. Es consecuencia,mantener la punibilidad en la definición del delito.

INTRODUCCION

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Es el instrumento conceptual que permite aclarar todas lascuestiones referentes al hecho punible.

a) Clasificación de los hechos punibles:Nuestro Código Penal adopta

Clasificación bipartita:

b) Distinción entre delitos y faltas:Básicamente radica en la pena, la falta es la entrañamenos peligro y daño, que el delito, mayor pena tendrá eldelito y la mínima pena la falta.

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DELITOS

FALTAS

I. TEORÍA DEL DELITO

MARCO TEORICO

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El Código Penal defineal delito como lasacciones u omisionesdolosas o culposaspenadas por ley

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1. DEFINICIÓN DE DELITO

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2.1. Acción

Los hechos puniblesno pueden ser otras

que conductas humanas.

2.2. Tipicidad

No hay delito sin tipo legal.“Causar un mal a otro”

2.3. Antijuridicidad

La tipicidad es el presupuesto dela antijuridicidad; significa contrariaal derecho y al ordenamientojurídico

2.4. Culpabilidad

No hacer lo que debía hacer ohacer algo distinto de lo obligadopor el mandato o a prohibición

por ley.

2. ELEMENTOS DEL HECHO PUNIBLE

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Nuestro Código Penal acoge el Derecho Penal de acto;esto significa que la reacción punitiva tiene comoreferencia inicial la acción humana.

La Acción es la exteriorización de la personalidad delautor, consiste en desplegar determinada serie demovimientos corporales, (ejemplo. El movimiento deldedo que acciona el gatillo del revolver y cuyodisparo mata.

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2.1. LA ACCIÓN

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JAKOBS considera que la acción esunComportamiento exterior evitable.

Sostiene que la voluntad es la causa de laconducta.El objetivo de esta teoría es establecer unarelación de determinación entre unconsecuente y un antecedente.

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2.1.1. LA TEORÍA DE LACAUSALIDAD

2.1.2. LA TEORÍA FINALISTA

2.1.3 LA TEORÍA FUNCIONALISTA

Sobre la acción se hanDesarrollado diversas teorías:

La acción es el comportamientohumano sometido a la voluntad,pero orientada hacia un resultadodeterminado.

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2.1.5. SUPUESTOS DEAUSENCIA DE CONDUCTA

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Convulsiones

Vómitos

3. Los movimientosllevados a cabo enestado inconsciente

Sueño profundo

Embriaguez extrema

Letárgica

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Comisión:Hacer lo que la ley prohíbe(Robo, Aborto, Asesinato)

Omisión:No hacer lo que la ley mandaEncubrimiento personalOmisión de denuncia

Comisión por Omisión:Hacer lo que no se debe, dejandode hacer lo que se debe

La Acción Como Fundamento de laClasificación del Delito

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La tipicidad .- Es la adecuación dela conducta humana voluntaria,que trasgrede un bien jurídicoprotegido por la ley.

Es un instrumento legal.- Es ladescripción de la acción humanaconsiderada punible, debeprovocar un daño y debe serimputable.

No hay delito – sin tipoNo hay pena – sin ley 10

2.2.1 DEFINICIÓN

2.2.2 TIPO PENAL

2.2. LA TIPICIDAD

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Los sujetos: para la imputación penal se requiere identificar elámbito potencial del sujeto activo, y el afectado por el resultadoque ocasiona la conducta, sujeto pasivo.

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2.2.2.1. Elementos Objetivos del Tipo Penal

La conducta típica:

La ley describe el homicidio La conducta típica esta dada Por el hecho concreto de matar

a otro.

Objeto de la acción.

Viene hacer el elementodel Mundo exterior sobreel que recae la accióntípica el hurto de un bienmueble.

Imputación objetiva

La acción desborda elriesgo permitido y sematerializa en elresultado.A dispara a B, con laintención de matarlo,pero sufre lesiones leves,pero muere en el hospitalpor un incendio que sedesata.

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La norma penal tiene la funciónprotectora de los bienes jurídicos.

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2.2.2.2. ESTRUCTURA DE TIPO

Conducta

Bien Jurídico

Sujeto ActivoEl delito como base humana siempretiene un autor, aquel que precisamenterealiza la acción penal prohibida

En todo tipo hay una conducta entendidacomo comportamiento humano (Comisión– Omisión)

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2.3 LA ANTIJURIDICIDAD

Una conducta antijurídica, es unaconducta contraria al derecho; es aqueldesvalor que posee un hecho típico quees contrario a las normas del derecho engeneral.

Constituida por la relación deoposición entre el hecho y la normapenal, hallándose concretamente enla lesión de un bien jurídico o enpeligro de que sea lesionado.

Se presenta cuando existe una simplecontradicción entre la acción y elordenamiento jurídico

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Antijuridicidad formal

Antijuridicidad material

2.3.1 Definición

2.3.2. Clases

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Son situaciones excepcionales que, siendo típicas, están consentidas por elordenamiento jurídico, es decir, no son antijurídicas.Efecto principal: la exclusión total de la responsabilidad penal y civil delautor.

2.3.3.1. LEGÍTIMA DEFENSA O DEFENSA NECESARIA

Constituye un derecho del ciudadano, puesto que se reconoce en el Derecho lanecesidad de la autoprotección frente a la violencia injusta.

La legítima defensa, para que sea considerada como una causa de justificación,debe reunir los siguientes requisitos:

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2.3.3. Causas que excluyen La Antijuridicidad

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Falta de provocaciónSuficiente

Ello significa que la conductadel agresor no puede estar motivadaen una previa agresión del agredido

Agresión ilegítima

El ataque que constituya delito ofalta que ponga en grave peligrode deterioro o pérdida inminentes.En caso de defensa de la morada sereputará agresión ilegítima laentrada indebida en ella (robo conviolencia)

Necesidad y Racional delMedio empleado

Para que no se incurra en injusticiase valora la estricta necesidad delmedio empleado en el hecho (siuno es agredido con un palo no levoy a disparar)

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Si los bienes en colisión no son del mismo valor, se trata de un estadode necesidad justificante Por el contrario, si ante el ataque ilegítimo deque alguien es objeto por parte de una banda de asesinos, fuga a travésde una plantación de rosas, malográndola, le amparará el estado denecesidad justificante. El bien dañado (patrimonio de un tercero) y elsalvado (la vida) son de valor desigual. El Derecho, al sopesarlos, seinclina en favor del más importante. En nuestro CP, se regulan amboscasos : en el inc. 4 del. art. 20, el estado de necesidad justificante.

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Calidad del bien

2.3.3.2. ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICANTE

Peligro eminenteImposibilidad de

evitar el peligro porotro medio que no sea

el bien ajeno

La acciónjustificada

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La detenciónextrajudicial querealiza un efectivopolicial enflagrancia delictiva.

El especialista legal quese encuentra realizandouna diligencia deembargo; en ejercicio desu cargo, y afecta bienesque son inembargables.

El derecho de retención quetiene el acreedor de negarsea la entrega de un bien de sudeudor, si su crédito no seencuentra suficientementegarantizado.

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El derecho no puede prohibir y sancionar por un lado lo que porotro lado exige (cumplimiento de un deber).

Obrar pordisposición de la ley

Obrar en ejerciciolegítimo de un derecho

Ejercicio de unoficio o cargo

2.3.3.3. OBRAR POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, EN CUMPLIMIENTO DE UNDEBER O EN EL EJERCICIO LEGÍTIMO DE UN DERECHO, OFICIO OCARGO

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En principio es la forma másgrave de responsabilidadculposa. Se presenta cuando elsujeto pudo prever el procesoque afectó al bien jurídico, elmismo que exigía un cuidadodeterminado.

No sólo no quiere el resultadolesivo, sino que ni siquiera seprevé su responsabilidad, no seadvierte el peligro, falta en elagente la representación de lasposibles consecuencias de suconducta.

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La culpa se define por una omisión de la conducta debida para prever yevitar el daño.

Se manifiesta por la imprudencia, negligencia, impericia oinobservancia de reglamentos o deberes.

3. LA CULPA

Culpa conscienteo con representación

Culpa inconscienteo sin representación

3.1. CLASES

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El derecho establece deberes de cuidado,de manera que no se ocasione caos o sevulneren determinados bienes jurídicos.La inobservancia del deber de cuidadoconstituye el primer elemento del tipopenal culposos, que se puede deber a: Negligencia.- Equivale a descuido; el

sujeto no realiza la conducta que deberealizar.

Imprudencia.- Supone una actitudpositiva, que se refiere al obrarirreflexivo sin precaución o sin cautela.

Impericia.- Falta de aptitud suficiente oinexperiencia.

El resultado debe ser objetivamenteprevisible. El resultado debe serconsecuencia de la inobservancia deldeber de cuidado, debe aparecer comoposible o probable el resultado.

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3.2. ELEMENTOS

3.2.1 La inobservancia delcuidado objetivamente

debido

3.2.2 El resultado debe serconsecuencia de la

Inobservancia del deberde cuidado

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Capacidad de culpabilidad.El Código Penal establece que es imputable:Quien tiene la facultad de comprender el carácterdelictuoso del acto.Quien tenga capacidad de determinarse según estacomprensión.

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4. LA CULPABILIDAD

4.1. DEFINICIÓN

4.2. ELEMENTOS DE LACULPABILIDAD

Imputabilidad

El agente debe conocer que el acto escontrario al derecho

La exigibilidad de comportarse deConformidad con el ordenamiento jurídico

Culpabilidad es la situación en que se encuentra unapersona imputable y responsable, que pudiendo haberseconducido de una manera no lo hizo, por lo cual el juez ledeclara merecedor de una pena. Es la situación en que seencuentra una persona imputable y responsable. Es unarelación de causalidad ética y psicológica entre un sujeto ysu conducta.

Capacidad de culpabilidad.El Código Penal establece que es imputable:Quien tiene la facultad de comprender el carácterdelictuoso del acto.Quien tenga capacidad de determinarse según estacomprensión.

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Son los supuestos en los que el agente no tiene conciencia dela antijuridicidad, por lo cual no va a tener responsabilidad porel delito, puesto que éste requiere capacidad psíquica.

Debe tratarse de una perturbación de tal índole y grado queimpida la comprensión normal del carácter delictuoso del acto.

Esta anomalía afecta gravemente la conciencia del sujeto no sólorespecto del mundo que lo rodea sino también de sí mismo.Ejemplo: La ebriedad, el sueño, la fiebre, el desmayo, etc.

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Las causas de exclusión de la culpabilidad mantienen intacto el tipo penal.Las causas de exculpación son las siguientes:

Está referida a los sentidos, y la alteración de la percepción de la realidad debeser grave.Ejemplo: La oligofrenia (insuficiencia del grado de inteligencia).

4.3. CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE LA CULPABILIDAD

4.3.1. Causas deinimputabilidad

Anomalía psíquica

Grave alteración de la conciencia

Grave alteración de la percepción

Minoría de edad

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No recae sobre el tipo, ni sobre lo fáctico, sino sobre laconciencia de la antijuridicidad; el agente desconoce laantijuridicidad o ilicitud del hecho cometido.

Para la comprensión de la criminalidad se requiere:

Conocimiento de los elementos del tipo objetivo.

Conocimiento de la antijuridicidad como penalmenterelevante.

Conocimiento de las circunstancias que permite laexistencia de cierto ámbito de autodeterminaciónpara el sujeto.

El error de prohibición se clasifica en:

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4.3.2. Error deprohibición

Error de prohibición o evitable, que permiteatenuar la pena

Error de prohibición invencible o inevitable

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Se presenta cuando el agente conoce la norma deprohibición pero no la puede internalizar por razonesculturales.Ejemplo: La posesión de objetos presumiblemente usadosen sesiones de curanderismo es prueba suficiente parademostrar el ejercicio ilegal de la medicina, siendo la prácticade la medicina folclórica un hecho habitual en zonas de laserranía de nuestro país.

Se presenta cuando existe un conflicto de bienesjurídicos equivalentes o de igual valor.Ejemplo: Dos náufragos sostenidos en una tabla, la que solopuede soportar el peso de uno de ellos y como consecuenciauno de ellos mata al otro para sobrevivir.

El autor deberá obrar impulsado por un miedoinsuperable de un mal igual o mayor.Esta eximente tiene los siguientes requisitos: El miedo al que alude la norma es un estado psicológico

de índole individual y que se produce a consecuencia delos estímulos externos.

Insuperable El estímulo que causa el miedo insuperable, además de

real, ofrece una amenaza igual o mayor a la que al autorocasiona bajo el amparo del miedo.

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4.3.3. Error de ComprensiónCulturalmentecondicionado

4.3.4. Estado de necesidadex culpante

4.3.5. Miedo insuperable

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Es el conocimiento y voluntad de realización de loselementos objetivos del tipo.Está constituido por dos aspectos:

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5. EL DOLO

a) Aspecto intelectualEs un conocimiento real,

actual y efectivo.

b) Aspecto volitivoLa voluntad es la

facultad de autodeterminarse.

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Es simplemente la intención de perpetrar undelito in genere, es decir, el ánimo genéricode delinquir.

Cuando la voluntad busca un fin especialprohibido por la ley (falsificación dedocumentos)

En el dolo directo el autor tiene el total controlmental de querer y saber los resultadosesperados. Ejemplo: "alguien decide matar a suvecino por envidia, llega a la puerta de su casa, loespera, lo ve y le dispara al corazón y lo mata

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Es aquel que se materializa cuando alguiense representa el hecho delictivo, con un finespecifico.

Ejemplo: "Juan quiere dar muerte a su jefe, que ledespidió injustamente, y le pone una bomba en sucoche, la bomba explota y mueren la esposa y loshijos de ". La finalidad es matar a su jefe pero noa su familia

5.1.1. DOLO GENERICO

5.1.4. DOLO INDIRECTO

5.1. CLASES DE DOLO

5.1.2. DOLO ESPECIFICO

5.1.3. DOLO DIRECTO

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Se presenta cuando el agente pudo evitar elerror, si hubiera actuado con la debida cautelaen este caso, el delito será sancionado comoculposo.

Se presenta cuando el agente ignora alguno o todos los elementos deltipo penal; cuando esto sucede, estamos ante el ERROR DE TIPO.

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5.2.1. Error de tipovencible o relativo

5.2.2. Error de tipoInvencible o absoluto

5.2.3. Error de comprensiónCulturalmente condicionado

5.2. CASOS DE AUSENCIA DE DOLO

Incide en el error sobre un elemento esencialdel tipo: no se pudo evitar o prever. Lainvencibilidad excluye el dolo y la culpa.

Nuestro ordenamiento jurídico permite tal clasede error excluir la responsabilidad , unselvático que recién llega a la ciudad, seresiste que su mujer reciba asistencia en elparto, pues su costumbre ancestral es quesolo reciba el hijo el padre.

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El autor realiza la acción típica de propia mano.

En los delitos dolosos el autor es aquél que demanera consciente, buscando alcanzar elresultado típico, realiza la acción u omisióndescritas en la norma penal.

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6. AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN

6.1. DEFINICIÓN

6.2. TEORÍA DELDOMINIO DEL

HECHO

6.2.1. Dominio de la acción

6.2.2. Dominio de la voluntad:

6.2.3. Dominio funcional:

El autor es aquél que tiene las riendas de la acción.Formas de dominio del hecho:

Se puede dominar los acontecimientos, sin tener queestar presentes en la realización del tipo o quecoopere de otra manera.

Se puede dominar la realización del tipo, dividiéndoseel trabajo con otros y poseyendo, durante laejecución, una función esencial para la realización delhecho.

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6.3.1 Autoría directao inmediata

6.3.2. Autoría directao mediata

6.3.3. Coautoría

6.3. CLASES DE AUTORÍA

Es aquella en la que el autor no llega a realizarde manera directa o personal el delito.No podrá darse la autoría mediata en losdenominados delitos de propia mano.

Es aquél que realiza por sí el hecho punible.

“riendas en las manos”

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Tipos de Autoría mediata:Autoría mediata por acciónAutoría mediata por errorAutoría mediata en aparatos de poder.

Se trata de la Ejecución de un delito cometidoconjuntamente por varias personas queparticipan voluntaria y conscientemente, yexiste una división de funciones necesarias.

Ejecución del hecho común

Aportación esencial necesaria

Común acuerdo

Existe un condominio del hecho

ELEMENTOS

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El cómplice ayuda o coopera en forma auxiliar osecundaria en la ejecución del delito, a diferencia delos coautores que ejecutan directamente el hechoilícito.

BETTIOL considera que el partícipe es quienconcurre a la perpetración de un delitodesplegando una actividad distinta de la de autorPrincipal.

El instigador hace surgir en otra persona- llamadoinstigado- la idea de perpetrar un delito. Quien decide ydomina la realización del hecho es precisamente elinstigador, y por tanto, éste es el autor.

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7.1. Definición

7.2. Teoría de laaccesoriedad limitada

7.3. Formas de participación

Instigación o inducción

Complicidad

7. PARTICIPACIÓN

Por este principio la existencia del hecho accesorio(hecho del partícipe) depende de la existencia delhecho principal (hecho del autor).

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8. ITER CRIMINIS

IdeaciónEsta etapa sucede en la esfera delpensamiento del autor, que piensa enla posibilidad de realización de undelito, razona si lo va a cometer o no yla forma cómo lo materializaría,para luego decidirse.

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8.1. DEFINICIÓN

8.2. FASES

8.2.1 Fase interna

8.2.2 Fase externa

Es el proceso de realización del delito quecomprende una serie de etapas de realizacióndel hecho punible.

PreparaciónEn esta etapa, el autor selecciona los medioscon miras a realizar el delito. Hayexcepciones.

EjecuciónImplica el empleo concreto de los mediosseleccionados.Para poder distinguir los actos preparatorios delos ejecutivos, se tendrá que ver la configuraciónde cada tipo penal y las circunstancias queacompañan a su realización.

ConsumaciónEs la obtención cabal de la finalidad típicaprogramada.

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EN LA TENTATIVA, EL AGENTE DA COMIENZO A LA EJECUCIÓN DELDELITO QUE DECIDIÓ COMETER SIN CONSUMARLO

La ley sancionaa la tentativaporque implicaun peligro albien jurídico

Se funda en lavoluntad, contrariao enemiga delDerecho Penal deautor.

Afirma la punibilidad de latentativa sólo cuando laactuación de la voluntadcriminal es adecuada paraconmover la vigencia delorden jurídico y elsentimiento de seguridadjurídica en aquellos quetengan conocimiento de lamisma.

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Teorías que sustentan la punibilidad de la tentativa.- El juez reprime latentativa disminuyendo prudencialmente la pena.Existen tres teorías que establecen el fundamento de la punición de lapunitiva:

9. LA TENTATIVA

b) Teoría subjetivaa) Teoría objetiva c) Teoría de laimpresión

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Se presenta cuando el actuar del agente esinsuficiente para la producción del resultado,es decir, no se han realizado todos los actosejecutivos necesarios para la consumación delhecho delictivo, ya sea por la intervención deun tercero o porque el agente interrumpe laacción ejecutiva, abandonando definitivamentesu plan.

Conocida también como perfecta o delitofrustrado, es aquella en la que se ha alcanzadoun mayor grado de ejecución, es decir, undesarrollo más cercano a la consumación,suponiendo como señala VILLAVICENCIO- lapráctica de todos los actos de ejecución, sinque pese a ellos se alcance la consumación.

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9.1. TENTATIVA ACABA E INACABADA

9.1.1. Tentativa inacabada

9.1.2. Tentativa acabada

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Un vaso con aguaazucarada no mataría anadie, excepto a undiabético.

Disparar sobre uncadáver

El Código Penal contempla el desistimiento voluntariode consumar el delito; que puede implicar no proseguircon los actos de consumación del delito (desistimiento)o impedir voluntariamente que se produzca el resultado(arrepentimiento).

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10. SUPUESTOS DE IMPUNIDAD

10.1. El desistimiento yel arrepentimiento

10.2. Tentativa imposibleo inidónea

El medio es inidóneo La impropiedaddel objeto

El Código Penal prevé otro caso de impunidad cuandoestamos frente a una tentativa inidónea o irreal por elmedio y objeto; es decir, cuando estamos ante un delitoimposible. La acción no reviste peligro.

Ejemplo:Utilizar maleficios o conjuros para querer matar a unapersona.

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Se presenta cuando un hecho previsto por unaley se comprende en una disposición legal demayor vastedad.

Una disposición legal es subsidiaria de otracuando la ley prescribe que se aplicará ésta,siempre que no se aplique la figura principal.

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11. CONCURSO APARENTE DE LEYES Y ONCURSODE DELITOS

Se presenta cuando sobre un hechopunible concurren diversos preceptospenales excluyentes entre sí y dondesólo uno de ellos debe ser aplicado.

a) Concursoaparente de leyes

penales

Definición

Principios

Principio de especialidad

Principio de consunción o absorción

Principio de subsidiaridad

Si un mismo hecho es normado por dos o másleyes, será aplicable la especial.

Ejemplo: Homicidio simple: Disposición General. Parricidio: Disposición especial.

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Cuando una sola acción configura dos o más delitos.Es decir, una acción infringe varios tipo legales oinfringe el mismo tipo varias veces.

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11.1. CONCURSO DE DELITOS

11.1.1. Concurso ideal o formal 11.1.2. Concurso real o material

Se distinguen dos elementos

2.- Pluralidad de delitos

1.- De acción

Concurso ideal heterogéneo

Cuando con una acción serealiza varios delitos.Cuando el mismo tipo penalresulte aplicable varias vecesa la misma acción.Ejemplo: El causar muerte avarias personas

Concurso ideal homogéneo

Cuando con una acción serealiza varios delitos.Ejemplo: La violación sexualde una mujer provocándolelesiones.

Cuando existe la concurrencia de variasacciones o hechos, pero cada unoconsiderados como delitos independientes, nosencontramos ante la pluralidad de acciones deun mismo agente y una pluralidad de delitos.

Entonces se requiere para un concursoreal:

Unidad de sujeto autor de los distintoshechos.

Pluralidad de hechos que responde adiferentes resoluciones criminales.

Pluralidad de delitos independientesentre sí.

Inexistencia de sentencia condenatoriapor algunos de estos hechos queconcurren (ésta vendría a ser ladiferencia con la reincidencia, en la cualsi media una sentencia condenatoria).

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Esta institución se presenta cuando existe una sentenciacondenatoria y posteriormente se descubre que elcondenado ha cometido otro hecho punible, antes de quese dicte o expida la resolución.

Cuando exista pluralidad de acciones que constituyanfaltas independientes entre sí (perjudican a variaspersonas e infringen el mismo precepto penal opreceptos de igual o semejante naturaleza), el agenteserá sancionado como autor del delito con pena privativade libertad prevista para éste, teniendo en cuenta elperjuicio total causado.

Consiste en la realización de acciones similares uhomogéneas en diversos momentos, pero quetransgreden el mismo tipo penal. La unidad del delito seda en razón de la misma resolución criminal de lasacciones.

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11.1.3. Concurso RealRetrospectivo

11.1.4 Concurso Realde faltas

11.1.5 Delito Continuado

Ejemplo:- Hurto sistemático.

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12. CONSECUENCIAS DEL DELITO

El objeto de estudio de las consecuencias del derechoson las cargas originadas en la culpabilidad penal, esdecir:

- El sistema de penas- Medidas de seguridad- La reparación civil- Las consecuencias accesorias

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12.1. DEFINICIÓN

12.2. LA PENA Definición

La pena es el medio tradicional y más importante,dada su gravedad, que utiliza el Derecho Penal.Consiste en la disminución o anulación de un bienjurídico.

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12.3. CARACTERÍSTICAS DE LA PENA

Es personal Proporcional Legal Humana

Se aplica sobrequien recae laresponsabilida

d

Debe estarprevista conanterioridad enla Ley penal

Adecuaciónde la pena alcaso concreto

El Estado debeactuar éticamenterodeando al agentede garantías y nodesconocer sucondición depersona.

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Implica la perdida de lalibertad ambulatoriadel condenado, que esrecluido en un CentroPenitenciario.

Mínimo------2díasMáximo-------35 años

Importa una mínimarestricción de la libertad.

El Código Penalcontempla la expulsióndel país, tratándose deextranjeros, la cual seaplica después decumplida la penaprivativa de libertad.

-Prestación de serviciosa la comunidad.

-Limitación de díaslibres

-Inhabilitación

* Principal

* Accesoria

Es una pena divisible. ElCódigo Penal haintroducido el sistemaconocido como díasmulta para los casos enque se aplique la sanciónpecuniaria.

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Por su forma de aplicación:

12.4. CLASES

12.4.1 Penas principales 12.4.2. Penas accesorias 12.4.3. Penas paralelas

12.4.4. Pena privativade libertad

12.4.5. Penas restrictivasde libertad

12.4.6. Penas limitativasde derechos 12.4.7. Pena de multa

El Código Penal clasifica las penas según el bien jurídico que afecta. Éstas sonlas siguientes:

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13. MEDIDAS DE SEGURIDAD

13.1. Definición 13.2. Modalidades

Tiene la perspectiva de corregir, rehabilitar yasegurar al delincuente. InternamientoTratamiento ambulatorio

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14. REPARACIÓNCIVIL

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14.1. Definición

Las consecuencias jurídicas también genera una serie deconsecuencias que afectan el patrimonio del agente, con laidea de resarcir el daño que se hubiera ocasionado a lavíctima.Entre su principales características tenemos:

Es un derecho irrenunciable La reparación civil no se extingue con la muerte del

autor de delito, sino que es transmisible a losherederos.

La reparación civil no se establece sobre la base deldelito cometido, sino basándose en los efectos queha producido, pues se pretende compensar a lapersona por el año que se le hubiere ocasionadocon la comisión del delito.

Los herederos del agraviado pueden exigir el pagode la reparación civil..

En caso de amnistía, indulto y causas deexculpación, subsiste la responsabilidad civil..

14.2. Elementos

Restitución del bien o su equivalenteen dinero.

Indemnización de daños y perjuicios.

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Se considera comoconsecuencia adicionalesa la pena, por unaresponsabilidadsubsidiaria quecorresponde a la personajurídica que estuvieravinculada a la actividadcriminal.

15. CONSECUENCIAS ACCESORIAS

15.1 CONCEPTO 15.2. MEDIDAS

Decomiso Privación debeneficios apersonas jurídicasy otrasconsecuencias.

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16. LA CONMINACIÓN Y APLICACIÓN CONCRETADE LA PENA

Cuando hacemosreferencia a laconminación de lapena, nos referimos asu fase dedeterminación legal,que se manifiesta en lalabor que efectúa ellegislador de fijar unasanción para cadaconducta.

El reincidente.- Esaquel

sujeto que cumplió totalo parcialmente unacondena firme privativade libertad (no incluyeotro tipo de penas)dictada por cualquiertribunal del país y escondenado por unnuevo delito.

La habitualidad.- Aquelque se dedica a laactividad delictiva porlo que representa unmayor peligro.

El Código Penalestablece algunoscriterios que se debetomar en cuenta alrealizar esta labor:

Lacorresponsabilidad de lasociedad.

La existencia deuna pluralidadcultural y lasituación de lavíctima

Se produce cuando seha cumplido la pena omedida de seguridadimpuesta o cuando deotro modo se hayaextinguido laresponsabilidad.

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16.1. Definición16.2. Reglas para la

determinaciónjudicial

16.3. La reincidenciay

habitualidad16.4. Rehabilitación

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17. INSTITUCIONES DE DESPENALIZACIÓN

Son instituciones destinadas a evitar elingreso a la prisión cuando se trata depenas de escasa gravedad.Se trata de la suspensión delcumplimiento de la condena durantecierto período en el que se establecendeterminadas condiciones.

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17.1 DEFINICIÓN

17.2 SUSPENSIÓN DELA EJECUCIÓN

DE LA PENA

Los requisitos para su aplicación: La pena privativa de libertad impuesta no

debe ser mayor de 4 años La naturaleza, modalidad del hecho

punible y la personalidad del agentehiciera prever que esta medida leimpedirá cometer nuevo delito.

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Consiste en la suspensión de la pronunciación del fallo; es decir, se tiene unasentencia con la parte expositiva y considerativa; pero que carece de parteresolutiva, y se somete al beneficiado a ciertas reglas de conducta.

El Código Penal establece las siguientes condiciones para su aplicación:

Que el delito esté sancionado con pena privativa de libertad no mayor de 3años o con multa.

Que la pena no supere las noventa jornadas de prestación de servicios a lacomunidad o de limitación de días libres.

Que la pena a imponerse no supere los dos años de inhabilitación o seimponga pena de multa.

La jurisprudencia vinculante señalada establece que la reserva del fallocondenatorio es aplicable en caso de penas conjuntas o alternativas, siempreque tales sanciones se adecuen a los marcos cualitativos y cuantitativosmencionados. 45

17.3. RESERVA DEL FALLO CONDENATORIO

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No se trata de un acto de graciasino de abstención por parte delEstado de aplicar una pena por laresponsabilidad mínima delagente.

La exención de la pena no debeinscribirse en el Registro Judicialde Condenas.

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17.4.LA EXENCIÓN DE

LA PENA

17.5. CONVERSIÓN DELAS PENAS

La conversión no es otra que lasustitución de una pena por otra,y en nuestro caso, seríareemplazar la pena privativa delibertad por otra de menorgravedad (multa, prestación deservicios a la comunidad olimitación de días libres).

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BIBLIOGRAFIA

La culpabilidad en el Derecho Penal – Sara Angélica Pajares Bazán

Silva Sánchez – Estudios sobre los Delitos de Omisión 2004.

Gaceta Jurídica.

La Culpabilidad: Estado de la Cuestión, en Sobre el estado de la teoríadel delito - SCHUNEMANN, Bernd.

VILLA STEIN, Javier, La Culpabilidad, Ediciones Jurídicas, Año 1997

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