Tópicos Selectos en Derecho Familiar

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TÓPICOS SELECTOS EN DERECHO FAMILIAR 1

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derecho familiar sobre alimentos

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TPICOS SELECTOS EN DERECHO FAMILIAR1TPICOS SELECTOS EN DERECHO FAMILIAR TPICOS SELECTOS EN DERECHO FAMILIAR2 3TPICOS SELECTOS EN DERECHO FAMILIAR TPICOS SELECTOS EN DERECHO FAMILIAR4 5Tpicos Selectos enDERECHO FAMILIARMagistrada Graciela G. Buchanan OrtegaTPICOS SELECTOS EN DERECHO FAMILIAR TPICOS SELECTOS EN DERECHO FAMILIAR6 7Primera edicin: 2013.Presidencia del Tribunal Superior de Justcia del Estado de Nuevo Len.Juan I. Ramn y Zaragoza s/n (esq.)Zona Centro, Monterrey, Nuevo Len.Mxico, C.P. 64000.Impreso y hecho en Mxico.Seautoriza la reproduccin total o parcial del contenido de la presente obra, haciendo mencin de la fuente. Los trabajos publicados no expresan necesariamente el punto de vista del Poder Judicial del Estado de Nuevo Len. El contenido es responsabilidad del autor. Consejo EditorialMagistrada Graciela G. Buchanan Ortega.Presidenta del Tribunal Superior de Justcia y del Consejo de la Judicatura.Licenciada Atenea I. Miranda Galindo.Jueza Primero de lo Familiar del Primer Distrito Judicial.Licenciado Jos Antonio Gutrrez Flores.Secretario General de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno del Tribunal Superior de Justcia.ndiceDEDICATORIAiPRESENTACINiiiPRLOGOvINTRODUCCIN1LOS ALIMENTOS EN MATERIA FAMILIAR Y SUS IMPLICACIONES JURDICAS.3I.Concepto jurdico de alimentos3II.Fundamento legal de los alimentos4III.Fuentes de los alimentos6IV.Qu comprenden los alimentos6V.Principales caracterstcas del derecho alimentcio8VI.Quines tenen derecho a los alimentos10VII.Qu sucede en caso de divorcio11VIII.Quines pueden pedir el aseguramiento de los alimentos12IX.Cmo se cumple con la obligacin alimentcia12X.Elementos a justfcar en el juicio alimentario13XI.Procedimiento legal13XII.Cmo se fja la pensin alimentaria14XIII.Cmo se hace efectva la obligacin alimentaria17XIV.Medidas de aseguramiento17XV.Incidentes19XVI.Consecuencias en caso de incumplimiento21XVII.Propuesta23TPICOS SELECTOS EN DERECHO FAMILIAR TPICOS SELECTOS EN DERECHO FAMILIAR8 9Anexo I. Consideraciones de la Quinta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justcia del Estado sobre la capacidad econmica del deudor alimentsta, al resolver un asuntode su competencia25Anexo II. Consideraciones de la Quinta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justcia del Estado sobre las necesidades econmicas de los acreedores alimentstas, al resolver un asunto de su competencia31Anexo III. Sentencia de la Quinta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justcia del Estado sobre una cuestn de alimentos37EL DERECHO DE CONVIVENCIA EN EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD.83I.Patria potestad. Su origen83II.Concepto de patria potestad84III.Custodia de menores85IV.Concepto de convivencia85V.La convivencia entre padres e hijos y el trabajo86VI.Derecho de convivencia87VII.Aspectos psicolgicos del derecho de convivencia88VIII.Aspectos jurdicos del derecho de convivencia92IX.Procedimiento lega96X.Modalidades de la convivencia100XI.Convivencia con la familia paterna y materna101XII.Consideraciones cuando se establece un rgimen de convivencia101Anexo IV. Sentencia de la Quinta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justcia del Estado sobre una controversia de convivencia107PATERNIDAD RESPONSABLE.161I.Defnicin de paternidad161II.Concepto de paternidad responsable162III.Evolucin histrica de la paternidad163IV.Factores que han contribuido en la evolucin de la paternidad164V.Educacin y crianza de los hombres165VI.Responsabilidad reproductva166VII.Expectatvas de la paternidad responsable167VIII.Marco normatvo de la paternidad responsable169IX.Regulacin de la paternidad responsable en el Estado de Nuevo Len175X.Reformas legislatvas de paternidad responsable en el Estado de Nuevo Len177XI. Propuestas183XII.Conclusiones184BIBLIOGRAFA185TPICOS SELECTOS EN DERECHO FAMILIAR TPICOS SELECTOS EN DERECHO FAMILIAR10 iA mis hijos Mariana, Ricardo y Caty, por brindarme el privilegio de ser madrey conocer el amor ms puro e incondicional en un ser humano.Agradezco a los licenciados Atenea Miranda, Antonio Gutirrez, Marcela Chvez, Eli Guerra y Jonathan Gutirrez,por su invaluable apoyo y colaboracin.DedicatoriaTPICOS SELECTOS EN DERECHO FAMILIAR TPICOS SELECTOS EN DERECHO FAMILIARii iiiPresentacinNo puedo pensar en ninguna necesidad de la infancia tan fuerte como la necesidad de la proteccin de un padre. Sigmund Freud (1856-1939).Lapresenteobraesunaadaptacinliterariadediversasconferencias queheimpartdoennumerosasinsttuciones,pblicasyprivadas, entornoalostemasdealimentos,convivenciafamiliarypaternidad responsable.Elpropsitofundamentalquemeguiarealizarla,fue eldedejarconstanciadeloscriteriosquemetocadoptar,defniry aplicar durante mi encargo como Magistrada de la Quinta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justcia del Estado. En esta ocasin, opt por seleccionar esos tres tpicos, debido a que son cruciales en la vida familiar y de un elevado impacto e inters para la sociedad, en la medida que afecta directamente su ncleo. Losalimentos,yaqueconsttuyenelelementoeconmicoque permite al individuoobtener su sustento. Sobre el partcular, establec unsistemamscompletoyexhaustvosobrelosfactoresquese debenconsiderarparadeterminarlasnecesidadesdelosacreedores alimentstas, ya no slo por el nmero, edades, entorno de vida, grado escolar, comida y requerimientos especiales de stos, sino tambin por concepto de higiene personal, salud, manutencin del domicilio, vestdo, transportacin, as como diversin y sano esparcimiento en menores. Laconvivencia,debidoaquesetratadeunderechohumano dirigidoafortalecerloslazosparentales.Enesteaspecto,generun criterio para distnguir las diversas modalidades en que puede otorgarse unaconvivencia,clasifcndolas,segnsutpo,enlibres,asistdasy supervisadas. Adems, me permito plantear un esquema, diferenciado poredades,quebuscaorientaryauxiliaralosjueces,respetandosu autonomaeindependencia,enlaimportantetareadeestablecerel TPICOS SELECTOS EN DERECHO FAMILIAR TPICOS SELECTOS EN DERECHO FAMILIARiv vrgimen de convivencia adecuado a las necesidades de los menores, por uno que sea acorde a su crecimiento, evolucin y madurez. Tambinabordaremoslapaternidadresponsable,porque implica un proceso de transformacin cultural en la sociedad mexicana, quevelaporeldesarrollointegraldelosdescendientes.Paratransitar conpasofrme,propongo,entreotrascosas,implementaralgunas medidas para concientzar a los padres de procrear el nmero de hijos quepuedanmantener,educaryatenderdeunamaneraadecuada.La idea no es limitar la libertad de planifcacin familiar, sino prevenir que se cause un dao a los acreedores primarios. Para ejemplifcar lo aqu expuesto, les presento algunas sentencias completasyextractosdeotrasquecontenenlasconsideracionesy loscriteriosquedefnalfrentedelaQuintaSalaFamiliardelTribunal Superior de Justcia del Estado, sobre los temas en estudio. Una vez que he expresado la voluntad que impuls la elaboracin delpresentetrabajo,nomequedamsquedejarloensusmanos, esperando que sea de utlidad tanto a los abogados como para los que noloson;queestaaportacinlessirvacomoherramientaparahacer frente, de una mejor forma, a las situaciones vinculadas con los tpicos a tratar.Magistrada Graciela G. Buchanan OrtegaPresidenta del Tribunal Superior de Justcia y delConsejo de la Judicatura del Estado de Nuevo Len PrlogoCuandoGraciela me hizo la invitacinpara presentar su libro me sentmuyhonrada,perotambinpreocupadaylaverdadhastaunpoco asustada, porque no saba cmo iba yo a presentar un libro sobre leyes, aspectos jurdicos y, ms difcil an, escrito por alguien que ha dedicado toda su vida a esto. A medida que lo fui leyendo encontr la gran razn, una razn quenosuneennuestroquehacerdesdenuestraspropiasesferasde competencia. Graciela ha trabajado intensamente por la proteccin de lafamiliayestagranaportacinquehoynoscomparteteneunclaro objetvo: trabajar desde el mbito jurdico con perspectva familiar, pero sobre todas las cosas con perspectva de derechos. Detrsdeestelibro,hayungranesfuerzoydedicacin, sobretodoconocimientodeltema,queseenriqueceysegeneraa partrdesuexperiencia.Dentrodetodoslosaspectosqueabarcael Derecho Familiar, los tres elegidos por Graciela (alimentos, convivencia ypaternidadresponsable)refejansupreocupacinycompromiso constante por los derechos de las nias y de los nios.A travs de las sentencias y extractos que hoy nos comparte en sus Tpicos Selectos en Derecho Familiar, queda claramente plasmada suconviccindequenuestrosniasyniossonsujetosdeplenos derechos,ysutrabajonosdemuestraquesuprioridadeselejercicio pleno de stos, por encima de cualquier otro inters. Elsistemaqueestablecisobrelosfactoresaconsiderarpara determinar la pensin alimentcia, las modalidades de convivencia y el esquema diferenciado de acuerdo a la edad que propone para garantzar este derecho, no dejan lugar a dudas que en su libro subyace un criterio rector, que es tambin una mxima en su vida: el inters superior de la infancia.TPICOS SELECTOS EN DERECHO FAMILIAR TPICOS SELECTOS EN DERECHO FAMILIARvi 1Introduccin La familia es, sin lugar a dudas, la clula bsica que consttuye el tejido social. Su importancia es de gran magnitud para el pleno desarrollo de las personas en lo individual, pues de ah deriva su educacin, formacin moral,buenascostumbres,afecto,comprensin,apoyoincondicional, percepcinderespetohacialosdemsytodasaquellasvirtudesque son las ideales para el crecimiento del ser humano en un ambiente sano y armonioso. Sin embargo, no podemos soslayar que existe la posibilidad de una ruptura en el seno familiar, la cual, por ms mnima que sea, puede desencadenarundistanciamiento,unconfictodirectooindirectoe, inclusive,ladesintegracin.Loqueacarreagravesconsecuenciasal interiordelafamilia,quepuedendejarmarcadosasusmiembrosde porvida,aunque,comosabemos,eldaoseacentaconmayorrigor en los menores de edad; esto, derivado de su vulnerabilidad, lo que los convierte en los sujetos ms necesitados de proteccin. Porello,lasdiversasproblemtcasquepuedensurgiren unarelacindefamiliaseencuentranexpresamentereguladasenel marcojurdicoanivelestatal,nacionaleinternacional.Alamparode esanormatvidad,resultaoportunoabordartrestemasquesonde granrelevanciaparaelDerechoFamiliar:losalimentos,elderechode convivencia y la paternidad responsable. Comoprimertema,setratarlorelatvoalosalimentos.En sudesarrollo,seharunanlisisconcreto,perosustancialacercadel conceptojurdico,susalcanceslegales,elprocedimientojudicialpara reclamarloyhacerloefectvo,ascomolasconsecuenciasqueacarrea su incumplimiento. Enelsegundopuntosehablardelderechodeconvivencia. Ahsepresentar,partendodelapatriapotestad,elfundamentoy Apartrdeestaconvencin,esmuyclaroquelosprincipales garantesdelosderechosdelasnias,niosyadolescentessonlos padres; de ah la importancia en la que creo que todos coincidimos con Graciela,deconcientzaryeducarahombresymujeressobrelagran responsabilidad de procrear un hijo. Su publicacin es por de ms oportuna, pues el tema est presente enlasvidasdemuchasfamilias;untemaquemerece respuestas,que necesita guas efcaces y comprensibles para que a travs de la debida prctca, en una materia tan delicada, se privilegien, como Graciela lo ha hecho, el cumplimiento y respeto de los derechos de las nias y de los nios. Ojal que todos, despus de leerlo, apliquemos estos criterios y aportaciones en las tareas que cada uno realizamos. Paraconcluir,quierodecirteGracielaque,comomadrede familia,mesientoagradecidayseguradesaberquealguiencomot velayluchaporlosderechosdenuestroshijos.Comonuevoleonesa, mesientoorgullosadetenerunaPresidentadelTribunalSuperiorde JustciadenuestroEstadoqueestpermeandoentodoelsistemade justcia esta perspectva de derechos de las nias y de los nios. Como Presidenta del Sistema DIF Nuevo Len, me siento motvada porque s que desde tu quehacer y desde el mo estamos remando hacia la misma direccin.Yporltmo,comoamiga,mesientomuyafortunadapor contar con tu amistad. FelicidadesGracielaporestapublicacin;esperoydeseo,al igualquemuchasotraspersonas,quecontnescompartendotu experiencia,tusconocimientosy,sobretodo,tucompromisoypasin por la proteccin, respeto y garanta de los derechos de la infancia.Licenciada Greta Salinas de MedinaPresidenta del Patronato del Sistema DIF Nuevo LenTPICOS SELECTOS EN DERECHO FAMILIAR TPICOS SELECTOS EN DERECHO FAMILIAR2 3regulacin de esa prerrogatva. Adems, se sentarn las bases sobre los aspectos que puede tomar en consideracin el juzgador para establecer el rgimen de visitas, que van desde la edad del menor hasta la modalidad en que puede otorgarse. Porltmo,seestudiarlapaternidadresponsable.Eneste tpico, luego de explicar su concepto y evolucin histrica, se expondrn losfactoresquehancontribuidoparatalefectoy,encontraste,las resistenciasquehandifcultadosuavance,talescomolaenseanzay educacin de los hombres y la falta de responsabilidad reproductva. Se establecerelmarcolegalquereglamentalapaternidadresponsable, anivelnacional,internacionalylocal.Y,comocolorario,mepermitr haceralgunaspropuestasyformularconclusionesquebuscanagilizar ese proceso.Los alimentos en materia familiar y sus implicaciones jurdicasSUMARIO:I.Conceptojurdicodealimentos.II. Fundamentolegaldelosalimentos.III.Fuentesde losalimentos.IV.Qucomprendenlosalimentos.V. Principalescaracterstcasdelderechoalimentcio. VI.Quinestenenderechoalosalimentos.VII.Qu sucedeencasodedivorcio.VIII.Quinespuedenpedir elaseguramientodelosalimentos.IX.Cmosecumple conlaobligacinalimentcia.X.Elementosajustfcar eneljuicioalimentario.XI.Procedimientolegal.XII. Cmosefjalapensinalimentaria.XIII.Cmosehace efectvalaobligacinalimentaria.XIV.Medidasde aseguramiento.XV.Incidentes.XVI.Consecuenciasen caso de incumplimiento. XVII. Propuesta.I. Concepto jurdico de alimentos.Elserhumano,parasubsistr,requieredesatsfactoresindispensables parapodercubrirsusnecesidadesbsicas,lascualespuedenllegara variar de persona a persona, atendiendo a diversos factores. El derecho familiar identfca estas necesidades como alimentos.En el mbito jurdico, los alimentos consttuyen el medio de tpo econmico que permite al individuo obtener su sustento en los aspectos fsicoypsquico;sonelelementoquehaceposiblelasubsistenciay desarrollo de una persona, de ah que la Suprema Corte de Justcia de la Nacin ha sostenido que los alimentos son materia de orden pblico e inters social1. Enesetenor,laobligacindedaralimentoseslafundamental consecuencia derivada del parentesco, principalmente hacia los meno- 1EnciclopediaJurdicaMexicana.InsttutodeInvestgacionesJurdicasdelaUniversidadNacional Autnoma de Mxico. Editorial Porra. Edicin especial. Mxico, 2008. Tomo I (A-B). Pg. 218.TPICOS SELECTOS EN DERECHO FAMILIAR TPICOS SELECTOS EN DERECHO FAMILIAR4 5resoincapaces,quienesacausadesusituacindevulnerabilidadse encuentran imposibilitados de hacerlos efectvos por s mismos.II. Fundamento legal de los alimentos. Elartculo4delaConsttucinPoltcadelosEstadosUnidos Mexicanosotorgaalderechoalimentariolacategoradederecho fundamental. El octavo prrafo de nuestra carta magna establece en lo conducente:Losniosylasniastenenderechoalasatsfaccindesus necesidadesdealimentacin,salud,educacinysanoesparcimiento para su desarrollo integralAsimismo,laleyreglamentariadelartculo4consttucional, esdecir,laLeyparalaProteccindelosDerechosdeNias,Niosy Adolescentes,ensuartculo11,apartadoA,reconoceelderechode las nias, nios y adolescentes a que se les satsfagan los alimentos. El citado numeral dispone:Artculo 11. Son obligaciones de madres, padres y de todas las personas que tengan a su cuidado nias, nios y adolescentes: A.Proporcionarlesunavidadigna,garantzarleslasatsfaccinde alimentacin,ascomoelplenoyarmnicodesarrollodesu personalidadenelsenodelafamilia,laescuela,lasociedad ylasinsttuciones,deconformidadconlodispuestoenel presente artculo. Para los efectos de este precepto, la alimentacin comprende esencialmentelasatsfaccindelasnecesidadesdecomida, habitacin,educacin,vestdo,asistenciaencasode enfermedad y recreacin. EnNuevoLentambinseencuentratuteladoelderechode alimentos en la Ley de Proteccin de los Derechos de las Nias, Nios y Adolescentes para el Estado de Nuevo Len, recayendo en el Ejecutvo del Estado la obligacin de tomar las medidas necesarias a fn de procurar las mejores condiciones sociales y familiares que permitan a los padres cumplir con la obligacin de proporcionar alimentos. En el artculo 21 de la legislacin en cita se seala:Artculo 21. El Ejecutvo del Estado tomar las medidas necesarias a fn de procurar las mejores condiciones sociales y familiares que permitan que los padres cumplan cabalmente con los deberes establecidos en el artculo anterior, y establecer programas tendientes a garantzar que toda persona que no haya cumplido dieciocho aos ejerza los derechos protegidosporlaConsttucinFederal,laConsttucinEstatal,la Convencin y esta Ley; con partcular nfasis en los siguientes:I.Recibanalimentacinquecontengalosnutrientesnecesariospara lograr un crecimiento normal y un ptmo desarrollo fsico y mental; II.Tenganlosinsumosmaterialesindispensablesparaaprovecharla educacin que el Estado les ofrezca;III. Cuenten con el vestdo necesario y adecuado;IV.Vivanbajotecho,enhabitacionessegurasydignasquetengan, cuando menos, los servicios indispensables para una vida digna;V. Gocen de un medio ambiente sano y libre de contaminacin; yVI. Lleven una vida libre de violencia o abandono.Entre las medidas que se tomen a fn de cumplir lo dispuesto en este artculoestarnlasdeeducacinydifusinenmateriadecrianza ydesarrollodenias,niosyadolescentes,detalmaneraquese transmitanatodaslaspersonasdelacomunidad,conocimientos bsicossobrenutricin,noviolencia,contenidoysignifcadodeesta Ley,requerimientosfsicosyanmicosdelaniezolaadolescencia para lograr un sano y pleno desarrollo.ElEjecutvodelEstadoserresponsabledirectodelasatsfaccinde los derechos que no estn ejerciendo las nias, nios y adolescentes privados o disminuidos en el ejercicio de sus derechos fundamentales a los que se refere el Captulo Primero del Ttulo Segundode esta Ley.TPICOS SELECTOS EN DERECHO FAMILIAR TPICOS SELECTOS EN DERECHO FAMILIAR6 7Dicha responsabilidad se cumplir, ya sea atendiendo directamente a aquellos nios que no tengan familia de conformidad con lo establecido en el Captulo Sptmo de este ttulo, o apoyando a la familia de quienes s la tenen para que sta los atenda.Si bien en el Estado de Nuevo Len existen otros ordenamientos que contemplan algunas cuestones respecto de los alimentos, como se ver a lo largo del presente trabajo, es el Cdigo Civil para el Estado de Nuevo Len el que dedica un captulo especial a su regulacin2.III. Fuentes de los alimentos. Tantoelderechoapercibiralimentoscomolaobligacinde darlostenensuorigenendiferentesfuentes:puedensurgirporla voluntaddelaspersonasopordisposicindelaley.Losprimerosse llaman voluntarios y los segundos, legales. stos pueden defnirse de la siguiente forma:Alimentos voluntarios. Son los que surgen de la voluntad nica de la persona que los otorga, como en el caso de un legado3, o en un divorcio por mutuo consentmiento.Alimentoslegales.Sonloscontempladosenlasnormas jurdicasynacendelmatrimonio,parentesco,concubinatoo reconocimientodefliacin.Tambinpuedengenerarsearaz de otras circunstancias, como la comisin de un delito, sucesin legtma, etc.IV. Qu comprenden los alimentos. Elartculo308delCdigoCivilparaelEstadodeNuevoLen precepta que los alimentos comprenden: la manutencin en general que incluye, entre otros, la comida, el vestdo, la habitacin y la salud; 2El Captulo Segundo del Ttulo Sexto, que comprende los artculos del 301 al 323.3Legado es la expresin ltma de la voluntad en que un bien o servicio se estatuye a favor de alguien, sin que entre en la masa hereditaria total. Defnicin obtenida del Diccionario jurdico moderno. Tomo 2 (G-Z).ytratndosedemenores,adems,losgastosnecesariosparala educacinpreescolar,primariaysecundariadelalimentstaypara proporcionarle algn ofcio, arte o profesin honestos y adecuados a su edadycircunstanciaspersonales,locualtambindeberconsiderarse respecto de los mayores de edad, cuando el caso as lo amerite. Deigualforma,losartculos4delaConsttucinPoltcade losEstadosUnidosMexicanosy11delaLeyparalaProteccindelos Derechos de Nias, Nios y Adolescentes agregan dentro de los alimentos, nicamenteconrelacinalosmenores,elsanoesparcimientoyla recreacin, respectvamente.Por su parte, el artculo 1806 del Cdigo Civil para el Estado de Nuevo Len tambin incorpora en este concepto los gastos funerarios proporcionados a la condicin de la persona y a los usos de la localidad, debernsersatsfechosalqueloshaga,aunqueeldifuntonohubiese dejadobienes,poraqullosquehubierentenidolaobligacinde alimentarlo en vida.Ahora, es cierto que los alimentos se relacionan inmediatamente conlamateriafamiliar;sinembargo,nosonexclusivosdesta.La materia penal igualmente contempla el pago de alimentos en delitos de violacin, estupro y rapto. Al efecto, el Cdigo Penal para el Estado de Nuevo Len prev lo siguiente:Artculo 143.- La reparacin del dao comprende:III.- En los casos de estupro, violacin y rapto, comprendern los gastos degestacin,alumbramiento,yensucasolosgastosfunerarios, ascomoelpagodelosalimentosaloshijos,siloshubiere,ycuya concepcinseaconsecuenciadelacomisindeestosdelitos. Tratndosedeldelitodeviolacin,comprenderigualmentelos gastosporlaatencinmdicaopsquicadelofendido,hastasutotal recuperacin;TPICOS SELECTOS EN DERECHO FAMILIAR TPICOS SELECTOS EN DERECHO FAMILIAR8 9V. Principales caracterstcas del derecho alimentcio. Elderechoalimentciosecaracterizaporserunderecho-obligacin personal, recproco, proporcional, divisible entre los deudores, subsidiario, imprescriptble, irrenunciable, intransigible, incompensable, inembargable,quenoseextngueporsucumplimiento,alternatvo, preferenteysuincumplimientoessancionable.Acontnuacin,har una breve explicacin de cada una de las caracterstcas enunciadas:Personal. Tanto el derecho a recibir alimentos como el deber de darlos se fja con base en las calidades de acreedor o deudor4.Recproco.LareciprocidadesdefnidaporelDiccionariode laLenguaEspaolacomocorrespondenciamutua5.Enlos alimentos, el que los da tene igual derecho de pedirlos6.Proporcional.Handeserproporcionadosalaposibilidaddel quedebedarlosyalanecesidaddelquedeberecibirlos.Por ello, los juzgadores no slo deben tomar en cuenta los ingresos del obligado sino tambin las necesidades bsicas del acreedor alimentsta7.Divisibleentrelosdeudores.Esdivisibleenatencinaquelos alimentospuedendarseperidicamente-porsemana,por quincena,pormes-;y,adems,sepuederepartrlaobligacin entretodoslosdeudores(encasodehabermsdeuno),en proporcin a sus haberes8.Subsidiario.Slorecaeenparienteslejanoscuandolosms cercanos no pueden cumplir9.4 Artculos del 302 al 307 del Cdigo Civil para el Estado de Nuevo Len.5Defnicin obtenida del portal ofcial de Internet de la Real Academia Espaola www.rea.es. Consltese en el siguiente enlace: htp://lema.rae.es/drae/?val=reciprocidad 6Artculo 301 del Cdigo Civil para el Estado de Nuevo Len.7Artculo 311 del Cdigo Civil para el Estado de Nuevo Len.8Artculos 312 y 313 del Cdigo Civil para el Estado de Nuevo Len.9 Artculos del 303 al 306 del Cdigo Civil para el Estado de Nuevo Len.Imprescriptble. No se limita a cierto periodo de tempo; existe mientras subsista la necesidad de recibirlos10.Irrenunciable. No puede ser objeto de renuncia, por tratarse de un derecho de orden pblico e inters social11.Intransigible. No puede ser objeto de transaccin, entendindose sta como un contrato por el cual las partes se hacen recprocas concesiones para terminar una controversia presente o prevenir una futura12.Incompensable.Nocesaporelhechodequeambaspartes renan la calidad de deudores y acreedores recprocamente13.Inembargable.Puestoqueprocurasatsfacerlasnecesidades bsicas de quienes los necesitan.Noseextngueporsucumplimiento.Subsistemientrasexista lanecesidadderecibirlos,aunqueeldeudorhayacumplido previamente con su obligacin, ya que, por ser de tracto sucesivo, el cumplimento anterior no garantza el cumplimiento futuro.Alternatvo.Puedecumplirsededosformas:a)pagandouna pensin alimentcia; o, b) incorporando al acreedor alimentcio al hogar del deudor. Por eso se dice que son alternatvos14.Preferente.Elacreedoralimentstatenederechopreferente sobre los ingresos y bienes del deudor15.Su incumplimiento es sancionable. No cumplir con la obligacin de proporcionar alimentos consttuye una causal de divorcio, un delito y, a su vez, genera la prdida de la patria potestad.10Artculo 1157 del Cdigo Civil para el Estado de Nuevo Len.11Artculo 321 del Cdigo Civil para el Estado de Nuevo Len.12Artculo 321 del Cdigo Civil para el Estado de Nuevo Len13Artculo 2086, fraccin III, del Cdigo Civil para el Estado de Nuevo Len.14Artculo 309 del Cdigo Civil para el Estado de Nuevo Len.15Artculo 321 bis 1 del Cdigo Civil para el Estado de Nuevo Len.TPICOS SELECTOS EN DERECHO FAMILIAR TPICOS SELECTOS EN DERECHO FAMILIAR10 11VI. Quines tenen derecho a los alimentos.1.Los cnyuges. En caso de divorcio, la ley determinar cundo queda subsistente esta obligacin.2.Los concubinos. Esto, cuando carezcan de ingresos o bienes propiossufcientesparasubsistryestnimposibilitados para trabajar.3.Lospadresaloshijos.Afaltaoporimposibilidaddelos padres, la obligacin recae en los dems ascendientes por ambas lneas- que estuvieren ms prximos en grado. Es de precisarse que la obligacin de los padres a otorgar alimentos nocesa cuandoloshijosalcanzanlamayorade edad, sino hastaqueleproporcionanastos,aunsiendomayores, algnofcio,arteoprofesinhonestosyadecuadosasus capacidades, potencialidades y circunstancias personales16.16Elartculo308delCdigoCivilparaelEstadodeNuevoLendisponeenloconducente:los alimentoscomprendernadems,losgastosnecesariosparalaeducacinpreescolar,primariay secundaria del alimentsta y para proporcionarle algn ofcio, arte o profesin honestos y adecuados a su edad y circunstancias personales, lo cual tambin deber considerarse respecto de los mayores de edad. A este respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justcia de la Nacin ha determinado que la obligacin de proporcionar alimentos por concepto de educacin no se extngue necesariamente cuandolosacreedoresalimentariosalcanzanlamayoradeedad.Vaseelsiguientecriterio jurisprudencial.Novenapoca,Registro:172101,Instancia:PrimeraSala,TipoTesis:Jurisprudencia, Fuente:SemanarioJudicialdelaFederacinysuGaceta,Localizacin:TomoXXVI,Juliode2007, Materia(s):Civil,Tesis:1a./J.58/2007,Pg.31.ALIMENTOS.LAOBLIGACINDEPROPORCIONARLOS PORCONCEPTODEEDUCACINNOSEEXTINGUENECESARIAMENTECUANDOLOSACREEDORES ALIMENTARIOSALCANZANLAMAYORADEEDAD(LEGISLACINDELESTADODEJALISCO).La artculacin de las disposiciones legales que integran el rgimen de alimentos previsto en el Cdigo Civil del Estado de Jalisco debe atender a las funciones de dicha insttucin, por ser de orden pblico e inters social.Porello,antelacontraposicinexistenteentreelartculo439delcitadoordenamientolegal -segn el cual, respecto de los menores, los alimentos comprenden, adems de la comida, el vestdo, la habitacin y la asistencia mdica, en casos de enfermedad, los gastos para la educacin de jardn de nios, primaria y secundaria del acreedor alimentario y para proporcionarle algn ofcio, arte o profesin honestos y adecuados a sus capacidades, potencialidades y circunstancias personales- y el artculo 434 delmencionadoCdigo-elcualdisponequelaobligacindelospadresdedaralimentosasushijos termina cuando stos llegan a la mayora de edad, excepto tratndose de incapaces-, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justcia de la Nacin concluye que la obligacin de proporcionar alimentos por concepto de educacin no se extngue necesariamente cuando los acreedores alimentarios alcanzan la mayora de edad, y que estos ltmos conservan ese derecho, siempre que se satsfagan los requisitos contenidos en el aludido Cdigo. Ello es as porque la evolucin del mercado laboral y de las estructuras familiares y sociales, hace que los ciclos educacionales que deben cumplirse para estar en apttud de desarrollar gran cantdad de profesiones y ofcios, se prolonguen ms all de la mayora de edad, por 4.Los hijos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo estn los descendientes ms prximos en grado.5.A falta o por imposibilidad de ascendientes o descendientes. Enesecaso,laobligacindedaralimentosrecaeenlos hermanos del padre o de la madre; en defecto de stos, en los que fueren de madre solamente y, en defecto de ellos, en los que fueren slo de padre.6.A falta de los parientes anteriores. Los parientes colaterales por ambas lneas- hasta el cuarto grado.7.Adoptanteyadoptado.Enlaadopcinplenaaplicanlas mismas reglas del parentesco consanguneo.VII. Qu sucede en caso de divorcio.Divorcionecesario.Elcnyugeinocentetendrderechoa alimentos.Sinembargo,puedeperderlossiconcurrenenlalgunade las siguientes circunstancias:a)Que contraiga nuevas nupcias o se una a otra persona con fnes semejantes al matrimonio.lo que, si el sentdo de la insttucin alimentaria es garantzar a las personas la posibilidad de atravesar una etapa econmicamente inactva en la que se alleguen de los recursos necesarios que les darn una base para desarrollar sus planes de vida, es evidente que admitr como lmite infranqueable la mayora de edad de los acreedores hara nugatorio su derecho de obtener lo necesario para desempear una profesinuofcio,amenazandoaslafuncionalidaddeunainsttucinquepretendesatsfacerlas necesidadesrealesdeunadelaspartesdelarelacinjurdicaenproporcinconlasposibilidades concretasdelaotra.Adems,setratadeunderecholegalmentelimitadoycondicionado,pueslos artculos439,445y451delCdigoCivildelEstadodeJaliscoevidencianlavoluntaddellegislador deimpedirdemandascaprichosasodesmedidas,entantoque:exigenqueelacreedoralimentario curse un grado de escolaridad acorde no slo con su edad, sino con todas sus condiciones partculares; excluyendelaobligacinalimentarialaprovisindelcapitalnecesarioparaejercerelofcio,arteo profesin que el acreedor escoja; relevan del deber de proporcionar alimentos cuando no se cuenta con los medios para ello, y prevn que stos dejarn de administrarse cuando el acreedor no los necesite.TPICOS SELECTOS EN DERECHO FAMILIAR TPICOS SELECTOS EN DERECHO FAMILIAR12 13b)Que no tenga un modo honesto de vivir; yc)Quetengabienespropiosparasubsistryseencuentreen posibilidades para trabajar. En caso de que el divorcio necesario proceda por la separacin de los cnyuges por ms de dos aos17, siempre que no exista causa que la justfque y no se cumplan los fnes del matrimonio, los cnyuges no tendrn derecho a los alimentos.Divorcio voluntario. Los cnyuges no tendrn derecho a pensin alimentcia, salvo pacto en contrario.VIII.Quines pueden pedir el aseguramiento de los alimentos. Elartculo315delCdigoCivilparaelEstadodeNuevoLen establece que pueden pedir el aseguramiento de los alimentos:El acreedor alimentario.Elascendientequelotengabajosucustodiaenejerciciodela patria potestad.El tutor.Loshermanosydemsparientescolateraleshastaelcuarto grado.El Ministerio Pblico.La persona que tenga bajo su cuidado, custodia o depsito a un menor de edad.IX. Cmo se cumple con la obligacin alimentcia. Laobligacinalimentariapuedecumplirsedelasiguiente manera:1.Asignando una pensin al acreedor alimentario.2.Incorporando al acreedor a la familia del deudor.17Dicha causal se encuentra contenida en la fraccin XIX del artculo 267 del Cdigo Civil para el Estado de Nuevo Len.Encasodequeelacreedorseopongaaserincorporado,el juez competente, segn las circunstancias del caso, fjar la manera de ministrar los alimentos.X. Elementos a justfcar en el juicio alimentario. Eljuiciodealimentossetramitarenlavaoral18anteunjuez familiar. En ste, es necesario justfcar:i.Ttulo en cuya virtud se piden alimentos. Puede ser un testamento, los documentos comprobantes de parentesco o de matrimonio, elconvenioolaejecutoriaenqueconstelaobligacindedar alimentos.ii.Capacidadeconmicadeldeudor.Debenjustfcarse,almenos aproximadamente, los ingresos del deudor.iii.Necesidaddelosalimentosreclamados.Elqueexigelos alimentos tene a su favor la presuncin legal de necesitarlos.XI. Procedimiento legal. El procedimiento en el juicio oral de alimentos se desarrolla, en sntesis, de la siguiente manera:Recibidalademanda,eljuezverifcarquelamismacumpla con las exigencias legales. De ser as, dicta un auto de admisin, fjandoprudencialmentelapensinprovisional,contralacual noesadmisiblerecursoalguno.Parahacerlaefectva,ordena comunicar la resolucin a la persona fsica o moral de quien el deudor alimentsta percibe sus ingresos. En el mismo provedo, hace el llamamiento a juicio a la parte demandada.18Artculo 989, fraccin II, del Cdigo de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo Len.TPICOS SELECTOS EN DERECHO FAMILIAR TPICOS SELECTOS EN DERECHO FAMILIAR14 15Contestada la demanda o transcurrido el plazo para hacerlo, se fja fecha y hora para el desarrollo de la audiencia preliminar, en la que se propondr a las partes llegar a un arreglo conciliatorio. Sinoselograste,eljuezcalifcarlaspruebaspropuestas, admitendo las que considere procedentes.Posteriormente, se programa una audiencia de juicio, en la que nuevamente se procurar conciliar a las partes. Si esto no fuere posible,eljuezdesahogarlaspruebasqueaslorequieran; deigualforma,concederalasparteselderechodeformular alegatos. Hecho lo anterior, se dictar la sentencia en la que se decidir si proceden o no los alimentos y, en su caso, se fjar de manera defnitva la pensin correspondiente19.La sentencia en que se denieguen los alimentos es apelable en ambos efectos y la que los concede, en el efecto devolutvo. XII.Cmo se fja la pensin alimentaria. Sedebenanalizardoscuestones:lacapacidadeconmicadel deudor y la necesidad del acreedor alimentsta.Capacidad econmica del deudor. Enesteaspecto,sedebentomarencuentaelsueldo,entorno devidaysignosexterioresderiqueza(ttularidaddebienesmuebles o inmuebles, los frutos o productos producidos o generados por stos, etc.) del deudor alimentsta. En otras palabras, la capacidad econmica noslodebecalcularseconbaseenelingresomanifestadoporel deudor,yaqueste,enmuchoscasos,puedefalsearlainformacinu ocultar bienes e, incluso, renunciar al empleo; es por ello que el juzgador tendr que analizar cul era el entorno de vida del deudor al momento del incumplimiento y valorar si cambiaron las circunstancias reales para considerar que no puede cubrir a lo que estaba acostumbrada la familia.19Que puede coincidir o no con la pensin provisional decretada; es decir, puede ser mayor o menor, atendiendo a las circunstancias alegadas y probadas en autos por las partes, a criterio del juez. En la indagatoria que se haga a este respecto, debe considerarse quetodapersona,fsicaomoral,aquiencorrespondaproporcionar informessobrelacapacidadeconmicadeldeudoralimentsta,tene la obligacin de otorgarlos y ponerlos a disposicin del juez cuando los solicite.Quienesseresistan,podrnserapremiadosporlaautoridad judicialhastaqueselogrecumplirconelmandamiento;esto,con independencia del delito que pudiera resultar.Necesidad del acreedor alimentario. Los factores a considerar en torno a las necesidades de la parte acreedora, son los siguientes:El nmero de acreedores.Las edades.El entorno de vida o nivel socioeconmico.El grado escolar.Losrequerimientosespeciales(encasodepersonascon capacidades diferentes). Adicionalmente,derivadodemiexperienciacomottularde laQuintaSalaFamiliardelTribunalSuperiordeJustciadelEstadode Nuevo Len, establec un sistema ms exhaustvo sobre los factores que sedebantomarenconsideracinparadeterminarlasnecesidadesde los acreedores alimentstas, haciendo un desglose de stos en distntos rubros. Por ejemplo:Educacin.Deberatendersealnivelsocioeconmico,sies escuela pblica o privada, la colegiatura e inscripcin, las cuotas escolares, el grado de escolaridad, la adquisicin de uniformes, la utlera escolar y transporte.Comida.Alimentacinsanaybalanceada,acordealaedad delacreedor:lactantes,preescolares,escolares,adolescentes, menoresconnecesidadesespeciales,adultos,adultoscon necesidades especiales y adultos mayores.TPICOS SELECTOS EN DERECHO FAMILIAR TPICOS SELECTOS EN DERECHO FAMILIAR16 17Higienepersonal.Jabn,shampoo,pastadental,cepillode dientes,papelhiginico,paales,etc.,deacuerdoalaedad delacreedor.Generalmente,lasadolescentesexigenmayores requerimientos.Salud. Implica el acceso a servicios de salud de seguridad social o partcular-, que garantcen al acreedor, en caso de enfermedad, una atencin mdica y dental adecuadas.Manutencindeldomicilio.Cubrirserviciospblicos(agua, gas,telfonoyluz),gastosdemantenimiento(reparacioneso imprevistos)ydelimpieza(escoba,trapeador,detergentes, limpiadores, etc.).Vestdo. Es preciso atender a la edad del acreedor alimentario, pueslosmenoresdeedadrequierenmayoresyconstantes cambiosderopaycalzado,encomparacinconlosadultos. Deberncontemplarse,almenos,doscambiosanuales(por temporada).Transportacin. Gasto para la adquisicin de gasolina, o bien, lo necesario para cubrir el transporte pblico.Diversinysanoesparcimiento.Esexclusivodelosmenores. Debernprocurarsegastosparapaseos,salidas,actvidades extraescolares(deportvasy/oculturales)y,deserposible, vacaciones.Adultos mayores. Por su condicin, es preciso asignar una partda msaltaenloconcernienteasuatencinmdicaocuidados especiales.Incapaces. Deber, al igual que los adultos mayores, atender las necesidades propias del tpo de incapacidad, como lo seran los gastos de medicinas, as como del equipo indispensable para su condicin (silla de ruedas, aparatos auditvos, camas especiales, etc.)XIII. Cmo se hace efectva la obligacin alimentaria.La obligacin alimentaria se hace efectva:1.Asegurando un porcentaje de sueldo del deudor, en caso de ser empleado.2.Condenando al deudor a pagar una suma lquida.3.Embargando bienes (muebles o inmuebles).4.Aplicandomedidasdeapremioparahacercumplirlas obligaciones alimentarias impuestas por el juez.XIV. Medidas de aseguramiento. Lasmedidasdeaseguramientosirvenparagarantzarel cumplimiento constante y permanente de la obligacin de dar alimentos. Existen formas reales y personales para hacerlo.Hipoteca: Es una garanta real consttuida sobre bienes inmuebles que no se entregan al acreedor alimentsta, pero que, en caso de incumplimiento, le da el derecho a ser pagado con el valor de los mismos, en el grado de preferencia.Formas reales Prenda:Esunderechorealconsttuidosobre bienesmueblesenajenables,quesirvepara garantzaralacreedorelcumplimientodelas obligaciones alimentarias.TPICOS SELECTOS EN DERECHO FAMILIAR TPICOS SELECTOS EN DERECHO FAMILIAR18 19Fianza:Esprecisoqueserenueve,almenos, demaneraanual,pueselcumplimientodela obligacinalimentcia, porsupropianaturaleza, es contnuo.Formas personalesDepsito:Delacantdaddedineronecesaria para cubrir la obligacin alimentcia, o cualquier otraformadegarantaqueresultesufcientea juicio del juez.Aseguramiento en el juicio alimentario y en el divorcio por mutuo consentmiento.Juicio oral de alimentos.Se fja una pensin alimentaria provisional al inicio del juicio.Si el deudor es trabajador asalariado, se procede al embargo delporcentajedesusueldoquedetermineeljuez;sies independiente, se establece el pago de una cantdad lquida.En caso de incumplimiento, se pueden embargar los bienes del deudor a fn de garantzar el cumplimiento de su deber alimentario.La pensin defnitva se fja al resolver el litgio, sea a travs de convenio o sentencia.Divorcio por mutuo consentmiento.Enelconvenioquecelebren,losconsortesdebenpactar laformaencmoseasegurarelmododesubvenirlas necesidadesdeloshijosypresentargarantaparaello.Lo comnesquelagarantaseotorgueatravsdelafgura del fador. En este caso, la persona propuesta como tal debe aceptar y protestar legalmente el cargo conferido y, adems, justfcar su debida y amplia solvencia econmica.XV.Incidentes. Lassentenciasenmateriadealimentosnocausanestado, desdeelpuntodevistajurdico,yaquedichasresolucionespueden sermodifcadasencualquiermomento,atendiendoacircunstancias supervenientes;verbigracia,sicambiaronlasposibilidadesdeldeudor o las necesidades del acreedor. Esto se lleva a cabo a instancia de parte, en la va incidental y puede tener por objeto el aumento, disminucin o cancelacin de la pensin alimentcia.Aumento de pensin alimentcia. Se presenta cuando varan lasnecesidadesdelacreedoralimentsta,conrespectoala pensin que originalmente se haba fjado.Disminucindepensinalimentcia.Sepresentacuando lascircunstanciaseconmicasdeldeudoralimentstase reducen,encomparacinconlasquesirvierondebase para fjar la pensin. Tambin tene cabida si disminuyen las necesidades del acreedor alimentsta.Cancelacindepensinalimentcia20.Sepresentacuando cesa la obligacin de dar alimentos. Es importante diferenciar, para efectos procesales, la cancelacin y la suspensin de la pensin alimentcia. El Cdigo Civil para el Estado de Nuevo Len, aunque no hace est distncin, s establece los matces 20[J];9a.poca;T.C.C.;S.J.F.ysuGaceta;TomoXVI,Octubrede2002;Pg.1117.ALIMENTOS.LA CESACINDELAOBLIGACINDEPROPORCIONARLOSPUEDEINTENTARSETANTOENLAVA INCIDENTAL COMO EN LA ORDINARIA (LEGISLACIN DEL ESTADO DE MXICO). El artculo 223, segundo prrafo,delCdigodeProcedimientosCivilesdelEstadodeMxicodisponequelasresoluciones judiciales frmes dictadas en negocios de alimentos, pueden alterarse o modifcarse, cuando cambien las circunstancias que afecten el ejercicio de la accin que se dedujo en el juicio correspondiente. Sin embargo, tal precepto no establece cul es la va para intentar la cesacin de la obligacin alimentaria determinadaenunasentenciadefnitvayporello,tantolavaincidentaldentrodelpropionegocio como la ordinaria ejercida en un diverso contencioso son idneas para ese efecto, lo cual no contraviene lo previsto en los numerales 206, 207 y 221, de ese ordenamiento legal, porque ninguno de ellos prev lavaaejercitar.Consecuentemente,parapromoverlacesacindelaobligacindeproporcionar alimentos, es necesaria la existencia de una sentencia frme que decrete dicha obligacin, pudindose intentar tanto en la va incidental como en la ordinaria.TPICOS SELECTOS EN DERECHO FAMILIAR TPICOS SELECTOS EN DERECHO FAMILIAR20 21queledanelementospropiosacadaunadeellas.Deestemodo,la cancelacin la podemos entender referida a la prdida defnitva de la obligacin alimentaria; mientras que a la suspensin como la limitacin temporal de la misma. Para mayor claridad, analicemos el artculo 320 del Cdigo Civil paraelEstadodeNuevoLen,conlanicaintencindepuntualizar cundo estaramos en presencia de una cancelacin o de una suspensin. El numeral en comento dicta que la obligacin de dar alimentos cesa:1.Cuandoelquelatenecarecedemediosparacumplirla. Suspensin, porque podra darse el caso que el obligado se haga demediosafuturoy,conello,seencontraraposibilitadode reanudar el cumplimiento de su obligacin.2.Cuando el alimentsta deja de necesitar los alimentos. Suspensin, debido a que el acreedor alimentsta puede volver a encontrarse en estado de necesidad.3.En caso de injuria, falta o dao graves inferidos por el alimentsta contraelquedebeprestarlos.Cancelacin,habidacuentaque trae consigo la prdida defnitva de la obligacin.4.Cuandolanecesidaddelosalimentosdependedelaconducta viciosaodelafaltadeaplicacinaltrabajodelalimentsta, mientrassubsistanestascausas.Suspensin,puestoque puededesaparecerlaconductaquediolugaralacesacin;si estollegareaocurrir,contnuarlaobligacin,nosepierdede maneradefnitva,tanesasqueenlapartefnalseestablece mientras subsistan estas causas.5.Sielalimentsta,sinconsentmientodelquedebedarlos alimentos,abandonalacasadesteporcausasinjustfcables. Suspensin, ya que con la reintegracin del acreedor alimentsta alhogardeldeudor,sereanudanlosefectosdelaobligacin alimentaria.6.Cuandoelalimentstaseacondenadoporviolenciafamiliaren contradequiendebaprestrselos.Cancelacin,enatencina que esto trae aparejada la prdida defnitva de la obligacin.Cabeaclararqueelcesedelaobligacindedaralimentos sloafectaalacreedorquehubieredadolugaraello.Porende,sta contnuar vigente respecto de los dems deudores alimentstas, si los hubiere. Noobstante,existenotrascircunstanciasquepuedenoriginar la prdida de la obligacin alimentcia; es decir, se tratan de causas de cancelacin y estn referidas al cnyuge inocente, en caso de divorcio. Esascausasseencuentranprevistasenelartculo288delCdigoCivil para el Estado de Nuevo Len y se hacen consistr en las siguientes:7.Contraernuevasnupciasounirseaotrapersonaconfnes semejantes al matrimonio.8.No tener un modo honesto de vivir.9.Tener bienes propios para subsistr y se encuentre en posibilidades para trabajar.XVI. Consecuencias en caso de incumplimiento.Existen diferentes tpos de consecuencias por el incumplimiento delaobligacindedaralimentos.Podemosclasifcarlasenjudiciales, legales,socialesypsicolgicas.Entrelasmssobresalientesestnlas siguientes.Consecuencias judiciales.Suspender,demaneratemporalodefnitva,elderechodel deudor alimentario a convivir con sus descendientes21.21Loanteriorquedasupeditadoaquenorepresenteriesgoparaelmenor,yalaacreditacindel cumplimiento de la obligacin alimentcia. Artculo 415 bis del Cdigo Civil para el Estado de Nuevo Len.TPICOS SELECTOS EN DERECHO FAMILIAR TPICOS SELECTOS EN DERECHO FAMILIAR22 23Es consttutvo del delito de abandono de familia22.Da lugar a la ejecucin forzosa de la sentencia o convenio23.Imposicin de medidas de apremio24.Consecuencias legales.Es consttutvo de prdida de la patria potestad25.Prdida a reclamar el derecho recproco de reclamar alimentos26.Prdida del derecho a heredar27. Revocacin de donaciones28.Causal de divorcio necesario29.Consecuencias sociales y psicolgicas.Puedeocasionartrastornosemocionales-inclusopsicolgicos- en los hijos menores de edad.Sentmiento de abandono por parte de los hijos hacia el padre que incumple con la obligacin alimentaria.Loshijospuedenpresentarsentmientodeangustae inseguridad.Inversin de roles.Mal ejemplo en la formacin de los hijos.Depresin y bajo rendimiento escolar de los hijos por cambio de estatus social.Separacindeloshijosdelentornosocialenelquese encontraban y aislamiento.Rechazo hacia el padre deudor y prdida de integracin parental.Puede generar una carga para el Estado.Priva a los hijos de desarrollarse en una familia armnica.Puederepresentarunaluchadepoder:nosepermitela 22Artculos 280 y 280 bis del Cdigo Penal para el Estado de Nuevo Len.23Artculo 459 del Cdigo de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo Len.24Artculo 42 del Cdigo de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo Len.25Artculo 444, fraccin VII, del Cdigo Civil para el Estado de Nuevo Len.26Artculo 301 del Cdigo Civil para el Estado de Nuevo Len.27Artculo 1213, fraccin VIII, del Cdigo Civil para el Estado de Nuevo Len.28Artculo 2264, fracciones I y II, del Cdigo Civil para el Estado de Nuevo Len.29Artculo 267, fraccin XII, del Cdigo Civil para el Estado de Nuevo Len.convivencia si no otorgan alimentos; y, en su caso, los deudores no brindan alimentos porque les niegan la convivencia.XVII. Propuesta. Es grande el ndice de incumplimientos de pensiones alimentcias en Nuevo Len, la mayor parte derivado de las desavenencias de pareja, dondeelpoderoeconmicoseutlizacomoherramientadecontrol ocastgoporquientenelaobligacino,enmuchosotroscasos,por abandono absoluto del deudor. Comoconsecuenciadeeseincumplimiento,losacreedoresse venobligados,nosloamermarsucalidaddevidadesdeunpunto devistaeconmico,sinoasufriruncambioradicalenlafamilia. Generalmente,quiendetentalaguardiadelosmenoresoincapaces requieresalirabuscarotrasfuentesdeingresosparasolventarsus necesidades, alejndose del cuidado directo de aqullos. Desde luego, esto ocasiona que los hijos se queden solos o encargados con terceras personas, lo que los hace sufrir, adems, de la ausencia del padre o la madreguardin.Otrasveces,sonlospropiosmenoresquienestenen queabandonarlaescuelaparabuscarallegarsedealimento,obien, coadyuvar con su familia para ello. Portalrazn,debemosgenerarreformasqueendurezcanlas sancionesparalosqueincumplenconsuobligacindedaralimentos. Unadelasmanerasesgenerarcrditosfscalesenbenefciode losacreedoresalimentstas,puestoque,conformeanuestracarta magna, elEstadoest obligadoa garantzar el derechohumanode los alimentos y, por ende, debiera susttuirse en esa falta de cumplimiento. Adicionalmente,podrarestringirsealdeudorparaadquirirnuevos crditos, de cualquier tpo (tarjetas bancarias, automotrices, etc.), hasta en tanto se mantenga al corriente en el cumplimiento de su obligacin alimentaria. Losniossinalimentobsicoysinapoyoemocionalsonel semillero de futuros infractores.TPICOS SELECTOS EN DERECHO FAMILIAR TPICOS SELECTOS EN DERECHO FAMILIAR24 25ANEXO I.Consideraciones de la Quinta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justcia del Estado sobre la capacidad econmica del deudor alimentsta, al resolver un asunto de su competencia. Sieldemandado,aceptsercomerciante,sinatacartal cuestnyalabsolverposicionesrefridarmantenimientos,tales manifestaciones deben valorarse para soportar su capacidad econmica y,entodocaso,parajuzgarsudedicacinaactvidadescomerciales, puesauncuandolasmismasseaninsufcientesparaapreciarlas gananciasproductodesudesempeo,ellosedebeaomisionesdel propiodemandadocomercianteyprestadordelosservicios,pues habiendoaceptadostededicarsealcomercioydarmantenimientos, debaallegarlaspruebasnecesariasquepermiteranjustpreciarlas utlidadesoperdidasquestaslereportaran,conelfnderesolverla controversiaconmayorapegoalarealidaddeloshechosy,sinolo hizo,suomisinnopuedeperjudicarasusacreedoresalimentstas, pueseselpropiocomerciantequienseencuentramsfacultadopara allegar la documentacin necesaria que permita apreciar tal extremo y no los terceros ajenos a tal actvidad, por lo que de haberse obligado a su contraparte a allegar las pruebas tendientes a demostrarlo, tal carga leresultaramuydifcildedemostrarsinoesqueinclusoimposible, de ah que, como se dijo, valorando la confesin en perjuicio de quien laformul,escorrectotenerencuentalamismaparaacreditarla capacidad econmica del deudor alimentsta, como lo valor el natural, al efecto vase la siguiente jurisprudencia:Sptmapoca.Instancia:TribunalesColegiadosdeCircuito. Fuente:SemanarioJudicialdelaFederacin.Tomo:72Sexta Parte.Tesis:Pgina:170.PRUEBA,CARGADELA.Afaltade normas expresas y categricas que regulen el caso, y con arreglo alosprincipiosenqueseinspiranlosartculos81,82y84del Cdigo Federal de Procedimientos Civiles, la carga de la prueba no recae sobre aqul de los litgantes para el cual resulte imposible demostrarlassituacionesenqueapoyasupretensin,porque TPICOS SELECTOS EN DERECHO FAMILIAR TPICOS SELECTOS EN DERECHO FAMILIAR26 27noteneasumanolosdocumentosidneosparajustfcarla, yleseraextremadamentedifcilobteneresosdocumentos, sinoquelamencionadacargagravaaquienseencuentraen condiciones propicias para acreditar plenamente su accin o su excepcin, porque estn a su disposicin las probanzas relatvas. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Sptma poca, Sexta Parte: Volumen 70, pgina55.Amparodirecto508/74.CompaadeFianzasInter-Amricas,S.A.17deoctubrede1974.Unanimidaddevotos. Lapublicacinnomencionaelnombredelponente.Volumen 70,pgina55.Amparodirecto555/74.CompaadeFianzas Inter-Amricas,S.A.17deoctubrede1974.Unanimidadde votos.Lapublicacinnomencionaelnombredelponente. Volumen70,pgina55.Amparodirecto572/74.Compaade Fianzas Inter-Amricas, S.A. 17 de octubre de 1974. Unanimidad devotos.Lapublicacinnomencionaelnombredelponente. Volumen70,pgina55.Amparodirecto608/74.Afanzadora Cosso,S.A.24deoctubrede1974.Unanimidaddevotos.La publicacinnomencionaelnombredelponente.Volumen71, pgina52.Amparodirecto612/74.CompaadeFianzasInter-Amricas, S.A. 14 de noviembre de 1974. Unanimidad de votos. La publicacin no menciona el nombre del ponente.Asimismo, carecen de apoyo legal las impugnaciones del alcista expuestas en el segundo concepto de disenso, relatvas al examen que elnaturalefectuparatenerpordemostradalacapacidadeconmica deldeudoralimentsta,derivadadesucalidaddesociodelaempresa ***;puesenlaespecie,auncuandonosehayademostradoenautos que su partcipacin en tal negociacin le hubiera reportado utlidad al deudor alimentsta o a la empresa misma, como lo afrma el apelante, talcircunstancianohaceinverosmilelhechodequestetenela calidaddeaccionistadelamismayqueello,indudablemente,refeja unacondicinquelepuedereportarunaventajaeconmica,conla cualpuedeydebehacerfrentealasnecesidadesalimentciasdesus acreedores, pues, en s, su aportacin representa una parte alcuota del capitalsocialdelaempresaydelvalorqueenlaactualidadlamisma representa, con independencia del valor nominal de sta, de ah que, a fn de apreciar con un verdadero sentdo de equidad y justcia, atendiendo alfnperseguidoconlaaccinintentada,queesladesufragarlos gastosmsnecesariosparalosdemandantes,enestecasosuesposa ehijosmenores,conelfndeproporcionarles,vestdo,alimentacin, habitacin, gastos mdicos, as como educacin para sus descendientes, recaeeneldeudorlaobligacindeacatarlamismaenlamedidade sus posibilidades, dentro de las cuales se encuentra, su calidad de socio delacitadaempresamercantl,cuyasventajaseconmicasnoson exclusivasdelasutlidadesreferentesalosejerciciossociales,acorde a las consideraciones expuestas, con fundamento en los artculos 8, 89, 111, 112, 113, 117 y 120 de la Ley General de Sociedades Mercantles. Amn de que en el caso a estudio, ni la actora o el demandado demostraron las utlidades o perdidas que hubiera devengado la sociedad de referencia, pues de los informes rendidos por la Administradora Local del Servicio de Administracin Tributaria, nicamente se desprenden las declaracionesfscalesefectuadasporelrepresentantelegaldedicho negocio,cuyosefectossonmeramenteparafnestributariosdedicha empresa y cuya verifcacin se encuentra sujeta a las atribuciones de la dependencia encargada de vigilar el cumplimiento de las disposiciones fscales,puesalserllenadastalesdeclaracionesporelpropio contribuyente,sinquesuveracidadobreacreditadaenelsumario,es clara su insufciencia para acreditar el monto de los ingresos, utlidades o prdidas que hubiera generado; ya que, para ello, la prueba ms idnea sera,entodocaso,losinformesdelosejerciciossocialesreferentesa lasituacineconmicadelasociedadpresentadosalaasambleade accionistas o, en su caso, la pericial contable que ayudara a su anlisis, en trminos de los artculos 172 y 173 de la Ley General de Sociedades Mercantles,dondepodrnvalorarselasgananciasquereportarala partcipacin social de cada accionista. Tocantealsextoagravio,esdeconsiderarseparcialmente fundado, nicamente en cuanto a la presuncin aludida por la apelante, enelsentdodequealserhermanadeldemandadolarepresentante legal de la empresa ***, existe un indicio basado en un sentr fraterno TPICOS SELECTOS EN DERECHO FAMILIAR TPICOS SELECTOS EN DERECHO FAMILIAR28 29por el cual probablemente haya pretendido benefcirsele para situarlo enunasituacineconmicadesventajosa,endetrimentodelderecho alimentsta de los acreedores. En efecto, al constatarse de autos que la rescisin de la relacin laboralqueimperabaentreeldeudoralimentsta***ylasociedad mencionada,quevieneaserunaempresafamiliar,aldesprenderse delaescrituraconsttutvadelamismaunlazodeparentescoentre todoslosaccionistas;tuvolugar,segnloinformadoporlanombrada representante el 29 veintnueve de agosto de 2003 dos mil tres, es decir, 8 ocho das despus de dictado el provedo que ordenaba la retencin delapensinprovisional(21veintunodeagostodeesemismoao) ydespusdehaberinformadolaaludidaapoderadaelmotvoporel cualnosehabaprocedidoahacereldescuentodelamisma,loque ocurri3tresaosdespusdeiniciadoeljuicio;talescircunstancias conducenapensarquemalamenteporelsentrfraternoexistente entrelosaccionistasylaapoderadadedichaempresaconeldeudor alimentsta,seleacomodastedemaneratendenciosaenesa situacin,muyprobablementeconelfndedesligarledelaobligacin legal de proporcionar alimentos, que le asiste para con su esposa e hijos; pues por el orden temporal en que tuvieron lugar tales acontecimientos, sepresumefueronprefabricadosenperjuiciodeldeberalimentario, que consttuye una cuestn de orden pblico e inters social. Deahquevalorandotalesindicios,searribaalaconclusin dequesieldemandado,quienenunmomentocontabaconuna capacidadeconmicasufcientequelepermitatenerasushijosen escuelas partculares, y por la ubicacin de su domicilio conyugal, muy posiblementeenunnivelsocioeconmicomedio,alafechaanse encuentraenposibilidadesdemantener esamismasituacinparasus hijos; pues, aun cuando no obre en autos medio probatorio alguno que indique fehacientemente una relacin laboral entre l y la empresa de lacualesaccionista,enconjuntoconsuspadresyhermanos,nopor ellopuededesconocerselaoportunidadventajosadesucapacidad econmica,pues,deconsiderarseas,podradarseelcasoqueesta autoridadjudicialincurrieraenunainjustcia,debiendoporende valorarseloanteriorparajuzgarqueeldeudoralimentsta,adems desucalidaddecomerciante,ascomodesuactvidaddeprestador deserviciosalrealizarmantenimientosysucalidaddesociodedicha empresamercantl,cuentaconcapacidadeconmicaquelepuede derivardeunarelacinquesostengaparacondichaempresa,con fundamento en los artculos 355, 356, 372, 386, 387 y 952 del Cdigo de Procedimientos Civiles. Analizandolacapacidadeconmicadeldeudoralimentsta misma que, en base a las consideraciones apreciadas por el natural, se genera de su confesin de ser comerciante y dedicarse a prestar servicios demantenimiento,actvidadesambasqueporsupropianaturaleza sonvoluntariasylegeneranuningresocuyacuantanopuedeser establecida por descuido del propio demandado; pero que adjuntas con su calidad de socio accionista de la empresa ***, que si bien es tan solo en 1 una accin, esa circunstancia indica un signo de riqueza que puede ayudaracontribuirasusposibilidadesmonetarias;adminiculadas tambin con los indicios valorados sobre la relacin que pueda contnuar prestando con esa misma empresa y que fue valorada con anterioridad; siendodeesecmulodecircunstanciasdedondeseadviertequeel demandado,quienenunmomentoestuvoenposibilidadesdedara susacreedoresalimentstasunniveldevidasocioeconmicomedio determinadoporsuscircunstanciaspersonalesrelatvasalaubicacin desudomicilio,ydelhechodequeloshijosmenoresantesdeque supadresesepararadelhogarcursabansusestudiosenescuelas partculares; sin haberse demostrado de manera fehaciente, a juicio de lasuscrita,quetalescircunstanciasreferentesalaposibilidaddedar alimentos hubieran variado realmente, ante su subsistencia se juzga que el deudor se encuentra en capacidad de contribuir con mayor amplitud a la determinada por el natural para hacer frente a las necesidades de sushijosyesposa;sinquetampocomedieenautospruebadirecta algunaindicatoriadelmontoliquidodesusingresos;peroquedelas circunstancias apuntadas se advierte no es tan limitada como lo juzg el a quo al fjar la pensin decretada en el fallo materia de revisinTPICOS SELECTOS EN DERECHO FAMILIAR TPICOS SELECTOS EN DERECHO FAMILIAR30 31ANEXO II. Consideraciones de la Quinta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justcia del Estado sobre las necesidades econmicas de los acreedoresalimentstas,alresolverunasuntodesu competencia. Desarrollando lo anterior se tene, como atnadamente lo dijo la autoridad primigenia, las necesidades de los acreedores se encuentran reguladasconformealodispuestoenlosartculos11apartadoA)de laLeyFederalparalaProteccindelosDerechosdelasNias,Nios y Adolescentes; 21 de la Ley para la Proteccin de los Derechos de las Nias, Niosy Adolescentes del Estado de Nuevo Len (en lo que atae a los requerimientos del menor afecto a la causa) y 308 del Cdigo Civil para la Entdad, los que a la letra dicen: Artculo 11. Son obligaciones de madres, padres y de todas las personas que tengan a su cuidado nias, nios y adolescentes: A.Proporcionarlesunavidadigna,garantzarleslasatsfaccin de alimentacin, as como el pleno y armnico desarrollo de su personalidad en el seno de la familia, la escuela, la sociedad y las insttuciones,deconformidadconlodispuestoenelpresente artculo. Paralosefectosdeesteprecepto,laalimentacincomprende esencialmentelasatsfaccindelasnecesidadesdecomida, habitacin, educacin, vestdo, asistencia en caso de enfermedad y recreacin.Artculo21.ElejecutvodelEstadotomarlasmedidas necesariasafndeprocurarlasmejorescondicionessocialesy familiares que permitan que los padres cumplan cabalmente con losdeberesestablecidosenelartculoanterior,yestablecer programas tendientes a garantzar que toda persona que no haya cumplidodieciochoaosejerzalosderechosprotegidosporla ConsttucinFederal,laConsttucinEstatal,laConvenciny esta Ley; con partcular nfasis en los siguientes:TPICOS SELECTOS EN DERECHO FAMILIAR TPICOS SELECTOS EN DERECHO FAMILIAR32 33I. Reciban alimentacin que contenga los nutrientes necesarios para lograr un crecimiento normal y un ptmo desarrollo fsico y mental;II. Tengan los insumos materiales indispensables para aprovechar la educacin que el Estado les ofrezca;III. Cuenten con el vestdo necesario y adecuado;IV. Vivan bajo techo, en habitaciones seguras y dignas que tengan, cuando menos, los servicios indispensables para una vida digna;Artculo 308: Los alimentos comprenden la comida, el vestdo, la habitacin y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto delosmenoreslosalimentoscomprenden,adems,los gastosnecesariosparalaeducacinprimariadelalimentsta, yparaproporcionarlealgnofcio,arteoprofesinhonestosy adecuados a su sexo y circunstancias personales.Tomando en cuenta lo anterior, es preciso analizar las necesidades ymontosrequeridosporlosacreedoresparasatsfacerlosrubrosque integran el concepto de alimentos, por ello se establece lo siguiente: 1) el menor acreedor *** cuenta con 6 seis aos de edad, lo cual se justfca conlacertfcacindelRegistroCivilatnentealainscripcindesu nacimiento,documentalmerecedoradeplenovalorconvictvo,de conformidad con los numerales 239 fraccin II, 287 fraccin IX y 369 del Cdigo de Procedimientos Civiles en vigor; esto pone de manifesto, el menorafectoalacausaseencuentraenunaetapadecrecimiento, desarrolloyconstanteaprendizaje,advirtndosedelmaterial probatorio, a la fecha el citado menor de edad se encuentra estudiando lainstruccinprimaria,locualdefnitvamentereditanumerosas erogacionesporconceptodecuotas,adquisicindelibros,material escolar,trasportacin,etc.;gastosqueenlaactualidad,tomandoen cuenta el incremento anual sufrido en las citadas cuotas y en el resto de laserogacionesescolaresquerequieresatsfacerelcitadomenor,se calculan en un aproximado de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 m.n.) de forma mensual, ello por lo siguiente: si bien fue acreditado dentro de los autos del expediente en escrutnio, que mensualmente se erogaba por concepto de colegiatura a favor del menor acreedor la suma de $650.00 (seiscientos cincuenta pesos 00/100 m.n.), esto por los recibos expedidos porel***afavordelacreedormenordeedad,nodebeperdersede vista,estacantdadataealaeducacinpreescolar,entantoenla actualidad, al contar el citado *** con la edad de seis aos, es un hecho conocido, se encuentra cursando la instruccin primaria, dato obtenido de la pgina web ofcial de la Secretara de Educacin Pblica www.sep.gob.mx; por lo tanto, las aportaciones en colegiaturas deben ser mayor en parangn con el grado escolar anterior del menor acreedor; estmando esta alzada que por el solo concepto de colegiatura mensual se requiere pagar al menos $1,000.00 (un mil pesos 00/100 m.n.); por lo que hace a la adquisicin de material escolar (libretas, juegos de geometra, reglas, sacapuntas,lpices,plumas,lustrinas,forroplastfcado,etquetas, colores, plumones, cinta adhesiva, pegamento, etc.), as como el cubrir diversas cuotas atnentes a actvidades escolares, se estma dicho menor requiere una cantdad aproximada de: $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 m.n.),estoes,$170.00(cientosetentapesos)mensualesparaeste requerimiento; por la adquisicin de los uniformes escolares se estma, al menos, eroga la suma aproximada de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 m.n.)poraoescolar,esdecir,$170.00(cientosetentapesos00/100 m.n.) por mes -en razn de que cada ao consta de doce meses-;por conceptodetransporteparaacudirasucentroeducatvo,esdable menor requiera al menos la cantdad de $350.00 (trescientos cincuenta pesos 00/100 m.n.) de forma mensual; por lo que en total, para atender losrequerimientoseducatvosdelmenorafectoalacausa,deben proporcionarse al menos la suma de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100) deformamensual;2)elacreedor***debeteneraccesoauna alimentacin sana y balanceada que le brinde un crecimiento y nutricin adecuados para su edad; por lo que hace a la seora *** tambin debe contar con una alimentacin que le brinde los nutrientes indispensables para desplegar una vida saludable; en consecuencia, ambos requieren la adquisicindealimentosadecuadosparalasatsfaccindesus necesidadespartculares,porloqueseestma,poresteconcepto,es dableerogaraproximadamentelacantdadde$2,200.00(dosmil doscientospesos00/100m.n.)deformamensual,enelentendidode queelnumerarioencuestndeberrepartrsedelsiguientemodo: $1,200.00(unmildoscientos00/100m.n.)paraelacreedormenorde TPICOS SELECTOS EN DERECHO FAMILIAR TPICOS SELECTOS EN DERECHO FAMILIAR34 35edad y $1,000.00 (mil pesos 00/100 m.n.) a favor de la seora ***; 3) los acreedores deben acceder a una atencin mdica preventva, por lo cual debecubrirse,almenos,lacantdadde$1,000.00(milpesos00/100 m.n.) por ambos accionantes alimentarios, pues es necesario cubrir los honorariosdemdicospartculares(medicinageneral,especialistas, dentstas,etc.),ascomolaadquisicindelosmedicamentosquese llegasenaprescribir;mximecuandoalaedaddelmenorafectoala causa, es un hecho conocido en trminos del artculo 387 Bis del Cdigo deProcedimientosCivilesenvigor,quelosniossonproclivesasufrir cadas,raspones,cortadas;resfriados,gripes,febre,obien,las enfermedades que comnmente se contraen durante la infancia, como varicela,sarampin,paperas,etc.,porlocualesprecisocontarconel numerario necesario para satsfacer estas eventualidades mdicas, por lo que debern destnarse por este concepto $600.00 (seiscientos pesos 00/100 m.n.) para *** y $400.00 (cuatrocientos pesos 00/100 m.n.) para la accionante; en este rubro debe incluirse lo atnente al aseo e higiene personal del menor ***, por lo que es indispensable la compra de pasta y cepillo dental, shampoo para el cabello, jabn, papel higinico; por lo que la ad-quem considera, para cubrir este rubro se requiere al menos $200.00(doscientospesos00/100m.n.)mensuales;4)esimportante que los acreedores cuenten con lo necesario para cubrir, en la medida correspondiente, los gastos erogados por la manutencin del domicilio donde habitan, los cuales deben ser sufcientes para cubrir los costos de losserviciosdomstcosquedichodomiciliopuedeemplearparasu ptmo funcionamiento; estmando la alzada que por el servicio de gas mensualmente se eroga la suma de $500.00 (quinientos pesos 00/100 m.n.);parasatsfacerelserviciodeelectricidaddeberequerirseun mnimomensualde$680.00(seiscientosochentapesos00/100m.n.); para cubrir el servicio de Agua y Drenaje se necesita mensualmente un aproximado de $300.00 (trescientos pesos 00/100 m.n.); por el concepto de telfono, al mes debe requerirse un promedio de $615.00 (seiscientos quincepesos00/100m.n.);tambindebeincluirse,enesterubro,el pagoanualdelimpuestopredialqueserequiererespectodelhogar donde habitan los acreedores, por el cual se calcula aproximadamente unaerogacinmensualde$300.00(trescientospesos00/100m.n.); aclaracin hecha que en este apartado, tambin deben considerarse los gastos realizados para la limpieza del domicilio, pues, como todo menor de edad, *** para su adecuado y sano crecimiento, requiere habitar en unlugarlimpio;porconsiguiente,porelconceptodehabitacinse calcula, mensualmente los acreedores requieren una suma aproximada de$2,500.00(dosmilquinientospesos00/100m.n.);5)requieren satsfacersusnecesidadesdevestdo,mismasquesepresumeoscilan enlos$600.00(seiscientospesos00/100m.n.)paraelmenor***y $400.00(cuatrocientoscincuentapesos00/100m.n.)paralaseora ***; 6) Debe considerarse tambin, las accionantes requieren cubrir una cantdadmnimamensualporconceptodetransporte,yaseapara trasladar a lamenor a actvidades extraescolares, o bien, para hacer el sper, realizar pagos por concepto de cuotas escolares o de servicios, o atender cualquier urgencia o imprevisto personal o del hogar que llegue a presentarse; por este concepto, se calcula que los acreedores requieren mensualmenteunasumaaproximadaalos$500.00(quinientospesos 00/100 m.n.); 7) de igual formaes necesario que *** tenga acceso a una adecuada recreacin: actos culturales, diversiny sano esparcimiento, paraqueaspuedadesempearseenactvidadesextraescolares,que coadyuven a su pleno crecimiento integral, as como para que tenga la posibilidad de desarrollarse en tareas culturales y artstcas acordes a su edad que le permitan una mejor integracin social; para lo cual, la ad-quem considera que, para satsfacer este rubro, puede aplicarse la suma de $500.00 (quinientos pesos 00/100 m.n.); siendo dable afrmar que lo establecido en este pargrafo, tal y como lo dijo la natural, encierra las necesidadesmselementalesdelosacreedorasalimentarias,cuyos gastossoncalculadosporlaalzadatomandoenconsideracinlas diversasdocumentalesallegadasalsumarioporloscontendientes (recibos por el concepto de servicios: electricidad, gas, telfono, agua y drenaje), as como a travs de presunciones de acuerdo a lo dispuesto por los artculos 355 y 356 del cdigo adjetvo de la materia, dado el alto costo del nivel de vida que impera en nuestra entdadTPICOS SELECTOS EN DERECHO FAMILIAR TPICOS SELECTOS EN DERECHO FAMILIAR36 37ANEXO III. Sentencia de la Quinta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justcia del Estado sobre una cuestn de alimentos.Toca en defnitva nmero: ***.Expediente judicial nmero: ***.Juzgado Sexto de lo Familiar del Primer Distrito Judicial en el Estado.Juicio sumario de alimentos.Promovido por: ***.En contra de: ***. Monterrey,NuevoLen,a28veintochodeoctubredelao 2009 dos mil nueve. VISTO: Para resolver el toca de apelacin en defnitva nmero ***, relatvo al expediente judicial nmero ***, formado con motvo del juicio sumario de alimentos promovido por ***, en su carcter de tutriz de ***, en contra de ***. Visto: Los agravios formulados por la apelante, lo actuado dentro de la primera y segunda instancia, cuanto ms consta en autos, convino y debi verse, y; RESULTANDO:PRIMERO: La Jueza Sexto de lo Familiar del Primer Distrito Judicial enelEstado,dentrodelexpedientenmero***,formadoconmotvo deljuiciosumariodealimentospromovidopor***,ensucarcterde tutriz de ***, en contra de ***, el da 29 veintnueve de mayo del ao 2009 dos mil nueve, dict una resolucin cuyos puntos resolutvos son los siguientes:Por lo anteriormente expuesto y fundado, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO:-Sedeclaraquelaparteactorajustfcelttuloen cuya virtud solicit los alimentos. As como tambin la capacidad TPICOS SELECTOS EN DERECHO FAMILIAR TPICOS SELECTOS EN DERECHO FAMILIAR38 39econmicadeldemandadoqueddebidamentejustfcada.En consecuencia;SEGUNDO:- Se declara procedente el presente juicio sumario de alimentos promovido por la seora *** en su carcter de tutriz de***,encontradelseor***,tramitadobajoelnmerode expediente ***.TERCERO:-Porlosrazonamientosvertdosenlaparte consideratva de este fallo se condena al demandado seor *** a pagar por concepto de pensin alimentcia en forma defnitva enfavorde***,quienesrepresentadaporlaseora***,la cantdadequivalenteal(15%)quinceporcientodelsalario ydemsprestacionesqueobtengaeldemandadoseor*** con motvo de su trabajo. Por otra parte se determina tambin quedeberseguirafliada***,enelserviciomdicoquesele otorgaalseor***porpartedesutrabajo,enelentendido quelaclnicaendondedebeseguirrecibiendoelservicio mdico *** es en la Clnica de Petrleos Mexicanos, ubicada en ***.Paraeldebidocumplimientodeloanterior,greseatento ofcioalC.DirectoroJefedeRecursosHumanosdePetrleos Mexicanoscondomicilioen***,afndequeseprocedaa laretencindelporcentajedecretadoenlneasanteriores, debiendo hacer entrega de la cantdad resultante a la accionante segnlaformaypocadepagoquesehaestadollevandoa cabo,apercibidosdedoblepagoencasodedesobediencia. Dejndoseenconsecuenciasinefectoslapensinprovisional quesehabahechodesuconocimiento.Porotraparteemita lasinstruccionesnecesarias,encasoderequerirse,paraque *** contne recibiendo el servicio mdico en la clnica sealada lneasarriba.Paracumplimentarloanteriorlbreseatento exhorto por los conductos debidos, al C. Presidente del Tribunal Superior de Justcia del Estado Campeche, a fn de que a su vez sesirvanturnarloalC.Juezconjurisdiccinycompetenciaen CiudaddelCarmen,Campeche,paraefectodeque,enauxilio de las labores de este juzgado, se sirva girar el ofcio ordenado. Ahorabien,elexhortoordenadoenlneasanterioresdeber enviarse previa legalizacin de las frmas de la suscrita Juzgadora ydelC.Secretarioqueloasiente,porpartedelC.Presidente del H. Tribunal Superior de Justcia en el Estado; ello en base a loestpuladoporelartculo84delCdigodeProcedimientos Civiles de aquella Entdad.CUARTO:-Entresealaspartescontendientesquela pensinalimentciapodrmodifcarseensucuanta,previo elprocedimientorespectvo,afndequeestajustada permanentemente a las necesidades de la acreedora alimentsta y a las posibilidades que del obligado a proporcionar alimentos.QUINTO:-Secondenaalapartedemandadaapagarasu contraparte ***, los gastos y costas que sta haya erogado, con motvo de la tramitacin del procedimiento en cuestn, previa su regulacin en el incidente respectvo.SEXTO:-Notfquesepersonalmente.-Asdefnitvamente juzgando lo resolvi y frma la ciudadana licenciada Sara Trujillo Lpez, Jueza Sexto de lo Familiar del Primer Distrito Judicial en el Estado.- Doy fe. SEGUNDO: Notfcadas las partes de la sentencia que antecede, einconformeconlamisma,laseora***interpusoelrecursode apelacin,formulandolosagraviosqueensuconceptolecausabael fallo recurrido; el cual fue admitdo slo en el efecto devolutvo; y una vezintegradoeltestmoniodeapelacinenlostrminosdelartculo 427delCdigodeProcedimientosCivilesdelEstado,seremiteronlas actuaciones originales del expediente al H. Tribunal Superior de Justcia del Estado, donde fueron recibidas y se dispuso que fueran turnados a estaQuintaSala,lacualtuvoporradicadosynotfcadaslaspartesde laadmisin,seordenqueensuoportunidadsedictaralasentencia correspondiente, por lo que ha llegado el momento de pronunciarla con arreglo a derecho; y,TPICOS SELECTOS EN DERECHO FAMILIAR TPICOS SELECTOS EN DERECHO FAMILIAR40 41CONSIDERANDO: PRIMERO:Enelpresentecaso,lacodifcacincivilyprocesal civilqueseinvocan,sonlosvigentesalapresentacindelademanda principal en primera instancia. Que de conformidad con lo dispuesto por los artculos 423, 438 y449delCdigodeProcedimientosCivilesdelEstado,laapelacines elrecursoqueseinterponeparaqueeltribunaldesegundainstancia confrme,revoqueomodifquelasresolucionesdictadasenprimera Instancia;quelapartequevencipuedeadherirsealaapelacin interpuestaexpresandolosrazonamientostendientesamejorarlas consideracionesvertdasporeljuezenlaresolucindequesetrata; queelTribunalSuperiordeJustciaslotenecomofuncinexaminar el procedimiento del inferior para decidir si la resolucin dictada estma debidamente los hechos y aplica exactamente el derecho. SEGUNDO: Inconforme la seora ***, en su carcter de tutriz de ***, present en su recurso de apelacin, los siguientes agravios: Primer agravio:- Causa agravios el Juez Sexto de lo Familiar de este Primer Distrito Judicial en el Estado, en perjuicio de mi hija ***, representada por la suscrita, al resolver en la sentencia de fecha29veintnuevedemayodel2009dosmilnueve,auny cuando resolvi favorable a los intereses de mi hija, representada porlasuscrita,enelsentdodeconsiderarqueseacreditaron los elementos consttutvos de la accin de alimentos ejercitada y declarando procedente el juicio, considero que causa agravio enperjuiciodemirepresentadaeljuezdeprimerainstanciaal resolver la sentencia que se recurre, en el considerando quinto alresolverqueEnvirtuddehabersejustfcadoelttulo encuyavirtudsolicitlosalimentos,yquedaraacreditadala capacidadeconmicadeldemandado.Decretndosecomo pensinalimentciaenformadefnitvaafavorde***,quien esrepresentadaporlaseora***,lacantdadequivalenteal 15%-quinceporcientodelsalarioydemsprestacionesque obtengaeldemandadoseor***conmotvodesutrabajo Dejndose en consecuencia sin efectos la pensin provisional que se haba hecho de su conocimiento... Con lo cual causa agravio enperjuiciodemirepresentadatodavezquefaltalprincipio de fundar y motvar la variacin de la pensin alimentcia de la fjada como provisional, a la fjada como defnitva, Io cual omite realizareljuezdeprimerainstancia,todavezquepararealizar dicha fundamentacin y motvacin, el juez de primera instancia hubiese tomado en consideracin que mi hija ***, representada porlasuscrita,seencuentraincapacitadaparavalerseytomar decisionesporsmisma,motvoporelcualfuedeclarada judicialmenteincapacitada,locualtraecomoconsecuencia quesusnecesidadesalimentciassonmsapremiantese indispensables, toda vez que requiere tanto de atencin mdica especializada,ymedicamentospermanentemente,aunadoa querequieredesupervisinycuidadosconstantes,conelfn deevitarunarecadadesupadecimiento,loanterioraunado alosgastosmsindispensablesdecomida,ropa,calzadoy habitacin,todolocualsihubiesesidovaloradoporeljuezde primerinstanciaalmomentodefundarymotvarlasentencia queserecurre,hubiesedecretadounapensinalimentcia igual o superior a la fjada como provisional. Sirviendo de apoyo aloanteriorlasiguientetesis:ALIMENTOS.ELPORCENTAJE QUEMODIFICALASALAENUNAPENSINDE,DEBEESTAR DEBIDAMENTEMOTIVADO(LEGISLACIONDELESTADODE MXICO). Conforme a los artculos 291 y 294 del Cdigo Civil del EstadodeMxico,elobjetvofundamentaldelafgurajurdica de los alimentos consiste en proveer alacreedor de lo necesario para su propia subsistencia, entendindose por esto el sustento, vestdo, habitacin, atencin mdica, educacin en caso de los hijos,etctera,deacuerdoconlasnecesidadespreferentes delderechohabienteyalasposibilidadesdequienlosdebe proporcionar;noobstanteello,elltmodelospreceptos mencionadosnoestableceningnmediooformaparadefnir esaproporcionalidad;aunas,laregulacinrespectodeesa correspondencia entre la necesidad de quien deba recibirlos y la TPICOS SELECTOS EN DERECHO FAMILIAR TPICOS SELECTOS EN DERECHO FAMILIAR42 43capacidad econmica del deudor alimentsta, no debe ser fjada arbitrariamente por la autoridad, sino que es necesario que sta la decida fundada y razonadamente, mxime, cuando se modifca elporcentajequecomopensinalimentciahabasealadoel Juez en el fallo apelado, y de no hacerlo as la resolucin resulta violatoriadegarantas.SEGUNDOTRIBUNALCOLEGIADOEN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO. Amparo directo 312/98. Fidel Alamilla Lugo. 29 de septembre de 1998. Unanimidad de votos.Ponente:RalSolsSols.Secretario:AgustnArchundia Ortz.Vase:SemanarioJudicialdelaFederacin,Octava poca,TomoXII,agostode1993,pgina333,tesisII.3o.227C, derubro:ALIMENTOS,SUPAGO.ELMONTODELACONDENA IMPUESTADEBEFUNDARSEYMOTIVARSE..RegistroNo.195 22. Localizacin: Novena poca. Instancia: Tribunales Colegiados deCircuito.Fuente:SemanarioJudicialdelaFederacinysu Gaceta. VIII, Octubre de 1998. Pgina: 1095, Tesis: II.2o.C.126 C. Tesis Aislada. Materia(s): Civil.Segundo agravio:- Causa agravio el juez de primera instancia en perjuicio de mi hija ***, representada por la suscrita, al resolver en el considerando quinto que En virtud de haberse justfcado el ttulo en cuya virtud solicit los alimentos, y quedara acreditada lacapacidadeconmicadeldemandado.Decretndosecomo pensinalimentciaenformadefnitvaafavorde***,quien esrepresentadaporlaseora***,lacantdadequivalenteal 15%-quinceporcientodelsalarioydemsprestacionesque obtengaeldemandadoseor***conmotvodesutrabajo Dejndoseenconsecuenciasinefectoslapensinprovisional quesehabahechodesuconocimiento...,conlocualcausa agravios en perjuicio de mi hija *** toda vez que omite el juez deprimerainstanciatomarenconsideracinelprincipiode proporcionalidad establecido por el artculo 311 del Cdigo Civil vigenteenelEstado,elcualalaletradice:Losalimentoshan de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos., lo anterior toda vez que tal ycomoquedplenamentejustfcadoenautosdelexpediente demihija***,seencuentraincapacitadaparavalerseypara tomar decisiones por s misma, motvo por el cual fue declarada judicialmenteincapacitada,locualtraecomoconsecuencia quesusnecesidadesalimentciassonmsapremiantese indispensables, toda vez que requiere tanto de atencin mdica especializada,ymedicamentospermanentemente,aunadoa querequieredesupervisinycuidadosconstantes,conelfn deevitarunarecadadesupadecimiento,loanterioraunado alosgastosmsindispensablesdecomida,ropa,calzadoy habitacin,todolocualsihubiesesidovaloradoporeljuez deprimerainstanciaalmomentoderesolverlasentenciaque serecurre,hubiesedecretadounapensinalimentciaigualo superioralafjadacomoprovisional.Sirviendodeapoyoalo anteriorlasiguientetesis:PENSINALIMENTICIA.HIPTESIS ENQUEELMONTODELAPROVISIONALYLADEFINITIVADEBE SERELMISMO.De acuerdo conlodispuestoen el artculo281 del Cdigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, las partes deben asumir la carga de la prueba de sus pretensiones, es decir, el actor debe probar los hechos en que apoya su accin yeldemandadoenlosquehacedescansarsusexcepciones ydefensas.Esacargadelapruebaoperaconmatcesenlas controversiasdelordenfamiliarrelatvasaalimentos,porque cuandosedemandaelpagodeunapensinalimentcia,por disposicin legal el Juez est obligado a fjar desde el inicio una pensin provisional y en el momento procesal oportuno resolver sobre la defnitva. Para proveer sobre la primera debe atender aloselementosqueleproporcionalaactoraenlademanda yalosprincipiosqueprevelartculo311delCdigoCivil, consistentesenquelosalimentosdebenserproporcionalesa lasposibilidadesdeldeudoryalasnecesidadesdelacreedor. Alresolverrespectodelapensindefnitvaevidentemente yaseponderantantolosprincipiosantesdescritosconforme alaspruebasquehayanrendidolaspartes.Deacuerdocon elpanoramaanterior,atendiendoalasreglasdelacargadela pruebaantesinvocadas,silaaccionantenoestdeacuerdo conelmontodelapensinprovisionalfjadaporeljuez, TPICOS SELECTOS EN DERECHO FAMILIAR TPICOS SELECTOS EN DERECHO FAMILIAR44 45corresponde a ella aportar elementos de prueba que demuestren lainsufcienciadeesosalimentos;perosieseldemandado quiennoestconforme,tocaalacreditarloexcesivodela obligacin a su cargo. Sin embargo, en la hiptesis de que actor nidemandadoaportenelementosdepruebaparaquepueda variarelmontodelapensinprovisional,paraqueensucaso se modifque la defnitva, es claro que existe un consentmiento deambaspartes,paraqueseconservelaprimera,ynoexiste obstculolegalalgunoparaqueladefnitvaseaenelmismo montodelaprovisional,mximequeentrminosdelartculo 94delCdigodeProcedimientosCivilesesemontopuede modifcarse posteriormente. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DELPRIMER CIRCUITO. Amparo directo 5/2005. 27 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: V. scar Martnez Mendoza. Registro No. 17 64. Localizacin: Novena poca. Instancia: Tribunales Colegiados deCircuito.Fuente:SemanarioJudicialdelaFederacinysu Gaceta.XXIV,Juliode2006.Pgina:1254.Tesis:I.3o.C.553C. Tesis Aislada. Materia(s): Civil.Tercer agravio:- Me causa agravio en perjuicio de mi representada ***, el juez de primera instancia al resolver en la sentencia que se recurre en el considerando quinto, al decretar como pensin alimentciadefnitvael15%-quinceporcientodelsalarioy prestaciones del demandado, lo anterior toda vez que no toma enconsideracinelprincipiodeproporcionalidad,todavez quedebihaberdivididoelingresodeldemandadoentrelos acreedores alimentstas y el deudor, tomando a ste como dos personas,yenconsecuenciasieljuezdeprimerainstancialo hubiesetomadoenconsideracin,hubiesedivididoel100%-cien por ciento entre cuatro, siendo la suscrita como acreedora alimentsta,mihijarepresentadaporlasuscrita,ydospartes correspondientes al demandado, tenemos que debera haberse fjadocomopensinalimentciadefnitvaun25%-veintcinco porcientodelsalarioyprestacionesdeldemandado,yno el15%-quinceporcientofjado,locualcausaagraviosen perjuicio de mi hija representada por la suscrita, toda vez que si hubiese tomado en consideracin lo anterior el juez de primera instanciahubiesefjadounapensinalimentciasuperioro igualalasealadacomoprovisional,sirviendodefundamento lassiguientes:ALIMENTOS,FORMADEFIJARSEELMONTODE LAPENSIN.Parafjarelmontodelapensin,entrminos generales debe dividirse el ingreso del deudor alimentsta entre losacreedoresalimentariosyelmismodeudor,dividiendo elcienporcientodelingresoentreestosltmosyelpropio deudor, por tanto, si al deudor alimentsta se le encuentra como dospersonas,talrazonamientoresultacorrectoyaquedebe atenderasuspropiasnecesidadesqueporsuscircunstancias personales,sonmayoresfrenteasusacreedores.TRIBUNAL COLEGIADODELVIGESIMOCIRCUITO.Amparodirecto356/91. MaraElenaSantagoMancilla.19deseptembrede1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Surez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domnguez Bermdez. Amparo directo 446/93. GuadalupeElenaGarcayotros.2deseptembrede1993. Unanimidaddevotos.Ponente:MarianoHernndezTorres. Secretario: No Gutrrez Daz. Amparo directo 66/95. Jos Aldo ZigaVillanueva.27deabrilde1995.Unanimidaddevotos. Ponente:CarlosLorancaMuoz.Secretario:LuisArmando MijangosRobles.Amparodirecto44/96.FlorindaLpezReyes. 6dejuniode1996.Unanimidaddevotos.Ponente:Francisco A.VelascoSantago.Secretario:RafaelLenGonzlez.Amparo directo385/96.CarmenGallegosLpez.8deagostode1996. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Surez Torres. Secretario: VctorAlbertoJimnezSantago.Vase:SemanarioJudicialde laFederacin,Quintapoca,TomoCXXII,TerceraSala,pgina 764, tesis de rubro ALIMENTOS, PROPORCIONALIDAD DE LOS. Semanario Judicial de la Federacin, Sptma poca, Volumen 71 Cuarta Parte, pgina 6, tesis de rubro ALIMENTOS. PRECISIN DE SU MONTO (LEGISLACIN DEL ESTADO DE MXICO).. Semanario JudicialdelaFederacin,SptmapocaVolumen73Cuarta Parte,pgina15,tesisderubroALIMENTOS.PRESUNCINDE NECESITARLOS..SemanarioJudicialdelaFederacin,Sptma TPICOS SELECTOS EN DERECHO FAMILIAR TPICOS SELECTOS EN DERECHO FAMILIAR46 47poca,Volumen36CuartaParte,pgina15,tesisderubro ALIMENTOS. PRELACIN ENTRE LOS DEUDORES ALIMENTISTAS. (LEGISLACINDELESTADODEVERACRUZ).SemanarioJudicial de la Federacin y su Gaceta, Novena poca, Tomo XIV agosto de 2001, pgina 11, tesis por contradiccin la./J. 44/2001 de rubro ALIMENTOS. REQUISITOS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA FIJAR EL MONTO DE LA PENSIN POR ESE CONCEPTO (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE CHIAPAS)..Cuartoagravio:-Mecausaagravioenperjuiciodemi representada ***, el juez de primera instancia al resolver en el resolutvo tercero: Por los razonamientos vertdos en la parte consideratva de este fallo se condena al demandado seor *** a pagar por concepto de pensin alimentcia en forma defnitva afavorde***,quienesrepresentadaporlaseora***,la cantdadequivalenteal(15%)quinceporcientodelsalarioy demsprestacionesqueobtengaeldemandadoseor***por parte de su trabajo Dejndose en consecuencia sin efectos la pensin provisional que se haba hecho de su conocimiento, causndomeconloanterioragraviosenperjuiciodemi representada***,envirtuddequenotomaenconsideracin que adicionalmente a las necesidades alimentcias normales de todo ser humano, las cuales comprenden comida, ropa, calzado, habitacin,ylaasistenciaencasodeenfermedad,requierede cuidadosyatencionesconstantes,ademsdeatencinmdica especializada,ascomodemedicamentosdeporvida,yen consecuenciaesimposibleconsiderarqueconelporcentaje fjadocomodefnitvosecubranlasmsindispensablesdelas necesidades alimentcias de mi representada.Quintoagravio:-Mecausaagraviosenperjuiciodemi representadaresueltoporeljuezdeprimerainstanciaenlos puntosresolutvossegundo,tercero,cuarto,quintoysexto,lo anteriortodavezquesihubiesetomadoenconsideracinlo manifestado por la suscrita en los agravios anteriores, los cuales solicito se me tengan por reproducidos en el presente, y con lo cual hubiese dictado una sentencia favorable a los intereses de mi representada. TERCERO:Ahorabien,antesdeabordarloscitadosmotvos dequejaqueexponelaapelante,espertnentehacermencindelo preceptuado al da de hoy en los artculos 441, 446 y 952 del Cdigo de Procedimientos Civiles para esta entdad, estos dispositvos apuntan los siguiente:Artculo441.-Enelcasodequeelapelanteomiteraexpresar agraviosalinterponerelrecursodeapelacin,setendrpor nointerpuestoyquedarfrmelaresolucinimpugnada.Sino se presentara apelacin en contra de la sentencia defnitva, se entendernconsentdaslasresolucionesyautosquehubieren sidoapeladosduranteelprocedimiento.Noobstantelo dispuestoanteriormente,enlosprocedimientosrelacionados conderechosdemenoresoincapacesyenlosdemsasuntos delordenfamiliarsesuplirladefcienciadelaqueja.Lo mismoseobservartambintratndosedealimentos,cuando laparteapelantesealaacreedoraalimentsta.Enestoscasos seremitrnalTribunalSuperiordeJustciaeltestmonioolos autos originales, segn sea la resolucin impugnada, aunque no se formulen agravios. Artculo446.-Llegadoslosautosoeltestmonio,ensucaso, alsuperior,stedentrodelostresdassiguientesdictar providenciaenlaquedecidirsilaapelacinfueinterpuesta entempoycalifcar,siseconfrmaonoelgradoenquese admitporelinferior.Deencontrarloajustadoaderecho loharsaber,ycitaralaspartesenelmismoautoparaor sentencia, misma que se pronunciar dentro del plazo de ocho das si se tratare de auto o interlocutoria y de quince das si se trataredesentenciadefnitva,contadosapartrdelacitacin parasentencia.Slocuandohubierenecesidaddequeel superiorexamineexpedientequeexcedierendecienfojas podr disfrutar de quince das ms para pronunciar resolucin. TPICOS SELECTOS EN DERECHO FAMILIAR TPICOS SELECTOS EN DERECHO FAMILIAR48 49Declaradainadmisiblelaapelacin,sedevolvernlosautosal inferior, revocada la califcacin, se proceder en consecuencia. Enlosprocedimientosrelacionadosconderechosdemenores, o incapaces y dems del orden familiar, se suplir la defciencia delaqueja.Lomismoseobservartratndosedealimentos, cuando la parte apelante sea la acreedora alimentsta.Artculo952.-Todoslosproblemasinherentesalafamilia seconsiderandeordenpblico,porconsttuirstalabase delaintegracindelasociedad.Tratndosedemenoresyde obligacionesalimentarias,ascomodetodoslosdemscasos del orden familiar, el Juez est obligado a suplir la defciencia de la queja en los planteamientos de hecho y de derecho y dems aspectos de la demanda y de otras promociones legales y a velar por el inters superior de menores o incapacitados. No obstante que el juicio principal del que se deriva la incidencia en cuestn inici en el ao 20