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    Topes mximos de descuentos para la jubilacin

    Los descuentos para la jubilacin desde la puesta en vigencia de la Ley 24241/94 tuvieron una largaserie de modificaciones.A partir de 1996 se le puso el tope de 4800$ a los descuentos jubilatorios. Es decir, quien ganaba porencima de ese valor, solo tena descuentos hasta ese tope.Desde septiembre de 2008 se empez a actualizar esos topes en los meses de marzo y septiembre de

    cada ao.

    Por otra parte a partir del Decreto 1010/04 las empresas petroleras fueron normalizando los sueldos,ya que varias de ellas tenan dos rubros, uno Remunerativo y otro No Remunerativo. El monto delRemunerativo era muy variable y en algunos casos eran de tan solo un 20% del total del sueldo.Esta situacin se fue normalizando y en la actualidad queda una sola empresa con esas caractersticas.

    En las empresas pesqueras la situacin en la mayora de los casos era ms o menos parecida,amparadas en usos, costumbres y malos hbitos de los armadores.

    Al desconocimiento de este problema para los socios en sus futuros efectos negativos en la formacin

    de su haber jubilatorio, se suma la falta de informacin y accin sindical para solucionarlo. A su vezel gremio, no puede alegar desconocimiento, por cuanto es un tema reclamado repetidas veces por lossocios en forma individual, grupal, por nota e incluso trataron de convencer a socios para que aceptenuna reduccin salarial a cambio de regularizar los aportes.

    En ambos casos el perjuicio estaba y est cuando los sueldos sujetos a descuentos jubilatorios estn pordebajo del Tope, aun teniendo altos valores totales.

    Hay que tener en cuenta que para el clculo del haber jubilatorio se consideran los ltimos 120 sueldos(no meses), aportados y obviamente cada aporte por debajo de ese tope, afecta el promedio el cual no

    puede ser corregido posteriormente por la vigencia del Tope.

    Este tema fue tratado especialmente en una publicacin de la Agrupacin Blanca de Enero de 2010, yen mi caso particular presente un par de reclamos por escrito al Sr. Presidente sin obtener resultados

    posi/ivos.

    En mi caso (que tambin es el caso detodos aquellos que trabajamos en la empresa NationalShipping), se agrava por el echo de que los Oficiales de Cubierta tienen normalizada su situacindesde el 01.07.2010, porque desde esa fecha tienen el 100 % de su sueldo como Remunerativo, que eslo que corresponde.

    Periodo

    considerado

    Tope

    vigente Porcentaje Descuentos

    De 09/12a 02/2013 21248.40 11% 2237.32

    De 03/12 a 08/2012 19070.55 11% 2097.76

    De 09/11 a 02/2012 16213.72 11% 1783.51

    De 03/11 a 08/2011 13879,25 11% 1526,72

    De 09/10 a 02/2011 11829,21 11% 1301,21

    De 03/10 a 08/2010 10119,08 11% 1113,10

    De 09/09 a 02/2010 9351,30 11% 1028,64

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    De 03/09 a 08/2009 8711,02 11% 958,21

    De 11/08 a 02/2009 7800,00 11% 858,00

    De 06/96 a 10/2008 4800,00 11% 528,00

    Es decir que en cada recibo de sueldo el descuento hecho debe ser el indicado en la columna

    Descuentos, para tener la certeza que los aportes fueron por el mximo. Claro, puede suceder que elsueldo bruto sea menor a ese tope y en ese caso ser el 11% de ese total.

    Aclaraciones:La escala anterior solo es aplicable a quienes permanecieron en el Estado, es decir en el sistema

    de reparto.Para las AFJP los descuentos eran del 7%. Aqu el agravante es que hubo empresas que no

    liquidaron (o se perdieron esos descuentos) al ANSES, que es justamente uno de los problemas de laviuda de Pedro Rubinstein, lamentable caso testigo.

    Las empresas presentan los haberes a la AFIP no al ANSES. Todo problema de este tipo sedebe denunciar a la AFIP abriendo un expediente para su esclarecimiento, es mas, cabe hastademandar a las empresas que actan de mala fe cuando declaran valores diferentes, siendo que por Leyson agentes de retencin.

    Por ello la importancia de leer la sbana y cotejar peridicamente no solo para ver que losaportes se realizan, sino tambin que estos sean los correctos.

    Porque sucede esto? Puede ser por descuido, negligencia o simple conveniencia de losempleadores, dado que suponiendo que denuncian menores haberes a los reales, independientede perjudicar al empleado, se benefician ellos al contribuir menos, dado que esos valores son

    porcentuales, y tambin ANSES recibe menos.Vemos que todas estas sumas lo que hicieron es restar en forma directa al trabajador e indirecta

    al total de los trabajadores al alejarlo del ansiado 82% mvil.

    Mientras lo reclamos legales en general prescriben a los 2 aos, los correspondientes a estetema prescriben a los 10 aos

    Bs. As., 12.12.2011.-Saludos,Eduardo Canon.-

    Datos de las distintas modificaciones.

    La Resolucin es la 448/2011 -dictada por la ANSES y publicada en el Boletn Oficial de fecha 12 deAgosto de 2011- establece modificaciones a los topes mximos y mnimos a utilizar para el clculo deaportes y contribuciones patronales.A partir de las Declaraciones Juradas del periodo Septiembre de 2011 sern aplicables los siguientestopes:

    Desde 09/2011 a 02/2011 $16.213,72/ $24.320,58 con SAC - Resolucin ANSES 448/11.

    Desde 03/2011 a 08/2011 $13.879,25y de $20.818,88 con SAC - Resolucin ANSES 58/11.

    Desde 09/2010 a 02/2011 $11.829,21y de $17.743,81 con SAC - Resolucin ANSES 651/10.

    Desde 03/2010 a 08/2010 $10.119,08y de $15.178,62 con SAC - Resolucin ANSES 130/10.

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    Desde 09/2009 a 02/2010 $9.351,30y de $14.026,95 con SAC - Resolucin Gral. AFIP 2673/09.

    Desde 03/2009 hasta 08/2009 $8.711,02y de $13.067,73 con SAC - Resolucin Gral. AFIP 2585/09.

    Desde 11/2008 hasta 02/2009 $7.800y de $11.700 con SAC - Decreto PEN 1448/08 y ResolucinGral. AFIP 2508/08. Mencin a 75 MOPFRES.

    Desde 06/1996 hasta 10/2008 $4.800y de $7.200 con SAC - Ley 24241 Art 9. Mencin a 60MOPFRES.