TOMO CXXXV Santiago de Querétaro, Qro., 4 de octubre de 2002...

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TOMO CXXXV Santiago de Querétaro, Qro., 4 de octubre de 2002 No. 45 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto por el que se crea el Instituto Municipal de Planeación del Municipio de Querétaro. 1814 Decreto por el que se declara Cerrado el Segundo Período Extraordinario de Sesiones correspondiente al Segundo Año del Ejer- cicio Constitucional de la Quincuagésima Tercera Legislatura del Estado de Querétaro Arteaga. 1817 Decreto por el que se declara Abierto el Primer Período Ordinario de Sesiones del Tercer Año del Ejercicio Constitucional de la Quincuagésima Tercera Legislatura del Estado de Querétaro Arteaga. 1818 PODER EJECUTIVO Dictamen Técnico referente a la terminación de las obras de urbanización del Condominio denominado “RIVERA”, ubicado en Avenida Pie de la Cuesta No. 1205, Interior 1 al 85 de la Delegación Municipal Epigmenio González de esta Ciudad. 1818 GOBIERNO MUNICIPAL Acuerdo mediante el cual se autoriza a la empresa NIPPO Desarrollos S.A. de C.V., el Seccionamiento de la Segunda Etapa en dos fracciones, mismas que se identifican como Segunda Etapa y Tercera Etapa, Licencia para Ejecución de Obras de Urbaniza- ción de la nueva Segunda Etapa y Autorización Provisional para Venta de Lotes de la misma Etapa, del Fraccionamiento denomi- nado “Lomas del Mirador”, Corregidora, Qro. 1819 Acuerdo mediante el cual se da cumplimiento al Punto Primero del Acuerdo de Cabildo de fecha 26 de junio de 2001, se autoriza la recepción de los Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 20, 21, 22, 23 y 24 de la Manzana 02 del Fraccionamiento “Conjunto Belén”, Delegación Epigmenio González, con una superficie total de 1,354.33 m2 como área de donación del Condominio “Rinconada Pie de la Cues- ta”, ubicado en la Delegación Epigmenio González. 1822 Acuerdo mediante el cual se autoriza a la empresa denominada “NIPPO DESARROLLOS”, S.A. de C.V., la Licencia Provisional para la Venta de Lotes del Fraccionamiento de Tipo Popular denominado “Eurípides”, ubicado en la Delegación Epigmenio Gonzá- lez. 1824 Acuerdo mediante el cual se autoriza la Nomenclatura de las Calles del Fraccionamiento de tipo Popular denominado “Eurípides”, ubicado en la Delegación Epigmenio González. 1826 Acuerdo mediante el cual se autoriza a la empresa denominada “NIPPO DESARROLLOS”, S.A. de C.V., Licencia Provisional para Venta de Lotes del Fraccionamiento denominado “Conjunto Belén”, ubicado en la Delegación Epigmenio González. 1828 Acuerdo mediante el cual se autoriza la Nomenclatura de las Calles del Fraccionamiento de tipo Popular denominado “Conjunto Belén”, ubicado en la Delegación Epigmenio González. 1830 Acuerdo que autoriza a la empresa denominada “COPROM DEL CENTRO”, S.A. de C.V., la Licencia para Ejecución de Obras de Urbanización del Fraccionamiento denominado “Hacienda San Miguel”, ubicado en la Delegación Josefa Vergara y Hernández. 1833 AVISOS JUDICIALES Y OFICIALES 1837 INFORMES AL TELEFONO 01 (442) 238-50-00 EXTENSIONES 5677 Y 5682

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TOMO CXXXV Santiago de Querétaro, Qro., 4 de octubre de 2002 No. 45

SUMARIO PODER LEGISLATIVO

Decreto por el que se crea el Instituto Municipal de Planeación del Municipio de Querétaro. 1814 Decreto por el que se declara Cerrado el Segundo Período Extraordinario de Sesiones correspondiente al Segundo Año del Ejer-cicio Constitucional de la Quincuagésima Tercera Legislatura del Estado de Querétaro Arteaga.

1817

Decreto por el que se declara Abierto el Primer Período Ordinario de Sesiones del Tercer Año del Ejercicio Constitucional de la Quincuagésima Tercera Legislatura del Estado de Querétaro Arteaga.

1818

PODER EJECUTIVO Dictamen Técnico referente a la terminación de las obras de urbanización del Condominio denominado “RIVERA”, ubicado en Avenida Pie de la Cuesta No. 1205, Interior 1 al 85 de la Delegación Municipal Epigmenio González de esta Ciudad.

1818

GOBIERNO MUNICIPAL Acuerdo mediante el cual se autoriza a la empresa NIPPO Desarrollos S.A. de C.V., el Seccionamiento de la Segunda Etapa en dos fracciones, mismas que se identifican como Segunda Etapa y Tercera Etapa, Licencia para Ejecución de Obras de Urbaniza-ción de la nueva Segunda Etapa y Autorización Provisional para Venta de Lotes de la misma Etapa, del Fraccionamiento denomi-nado “Lomas del Mirador”, Corregidora, Qro.

1819 Acuerdo mediante el cual se da cumplimiento al Punto Primero del Acuerdo de Cabildo de fecha 26 de junio de 2001, se autoriza la recepción de los Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 20, 21, 22, 23 y 24 de la Manzana 02 del Fraccionamiento “Conjunto Belén”, Delegación Epigmenio González, con una superficie total de 1,354.33 m2 como área de donación del Condominio “Rinconada Pie de la Cues-ta”, ubicado en la Delegación Epigmenio González.

1822 Acuerdo mediante el cual se autoriza a la empresa denominada “NIPPO DESARROLLOS”, S.A. de C.V., la Licencia Provisional para la Venta de Lotes del Fraccionamiento de Tipo Popular denominado “Eurípides”, ubicado en la Delegación Epigmenio Gonzá-lez.

1824 Acuerdo mediante el cual se autoriza la Nomenclatura de las Calles del Fraccionamiento de tipo Popular denominado “Eurípides”, ubicado en la Delegación Epigmenio González.

1826

Acuerdo mediante el cual se autoriza a la empresa denominada “NIPPO DESARROLLOS”, S.A. de C.V., Licencia Provisional para Venta de Lotes del Fraccionamiento denominado “Conjunto Belén”, ubicado en la Delegación Epigmenio González.

1828

Acuerdo mediante el cual se autoriza la Nomenclatura de las Calles del Fraccionamiento de tipo Popular denominado “Conjunto Belén”, ubicado en la Delegación Epigmenio González.

1830

Acuerdo que autoriza a la empresa denominada “COPROM DEL CENTRO”, S.A. de C.V., la Licencia para Ejecución de Obras de Urbanización del Fraccionamiento denominado “Hacienda San Miguel”, ubicado en la Delegación Josefa Vergara y Hernández.

1833

AVISOS JUDICIALES Y OFICIALES 1837

INFORMES AL TELEFONO 01 (442) 238-50-00 EXTENSIONES 5677 Y 5682

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Pág. 1814 PERIODICO OFICIAL 4 de octubre de 2002

ING. IGNACIO LOYOLA VERA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, a los habitantes

del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍ-CULOS 40 Y 41 FRACCIÓN XXXIV DE LA CONS-TITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SO-BERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA, EN CO-RRELACIÓN CON EL ARTÍCULO 113 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO.

C O N S I D E R A N D O

Que por la importancia geográfica y econó-

mica de nuestro Estado, especialmente el Municipio de Querétaro, desde hace varias décadas se le ha considerado como un lugar de enorme atractivo para el arraigo de personas, industria y comercio provenientes de otras entidades.

Que lo anterior generó un crecimiento por

demás acelerado, desencadenando un desequili-brio entre la cantidad de bienes y servicios con que cuenta la localidad y las necesidades de la pobla-ción en general.

Que a raíz del desmesurado crecimiento de

nuestro Municipio, resulta imperiosa la necesidad de tomar previsiones para evitar que exista un des-orden cada vez mayor en el desarrollo de nuestra municipalidad.

Que esto únicamente se logrará adoptando

estrategias de planeación adecuadas a nuestras necesidades y a nuestras capacidades, donde se consideren todas y cada una de las características con que cuenta Querétaro. Es decir, deben tomarse en cuenta sus condiciones geográficas, ecológicas, físicas, climáticas, históricas, culturales, etc.

Que el objetivo principal de ese arduo traba-

jo, habrá de encaminarse al logro de un desarrollo armónico del Municipio, y por ende, al mejoramien-to constante de nuestra calidad de vida; empero, para alcanzar esa meta, se requiere no sólo del esfuerzo y la participación de la ciudadanía, sino también de la integración de una institución espe-cializada en la materia, que sea capaz de estable-cer planes de desarrollo a mediano y largo plazo que satisfagan las crecientes demandas de nuestra entidad.

Que el organismo idóneo para desempeñar

esta labor, será una institución nacida de este lugar,

que conozca las necesidades de los queretanos y que por tanto, haga suyos sus anhelos. De esta forma, se considera menester crear un Instituto dedicado a la planeación urbana de nuestra enti-dad, que a través del análisis de sus requerimien-tos, sea capaz de proponer planes y programas de desarrollo integral, que permitan un crecimiento constante, armónico y ordenado de la economía, el medio ambiente y la sociedad en conjunto.

Que de la experiencia adquirida en trabajos

realizados sobre la misma materia por otras entida-des municipales del País, por ejemplo Tijuana, B.C.N., Ciudad Juárez, Chih., y León Gto., adverti-mos que el organismo adecuado para alcanzar los objetivos planteados, habrá de ser un Instituto Mu-nicipal de Planeación, dedicado precisamente a la planeación del crecimiento de Querétaro, en un proyecto con una visión de continuidad para el futu-ro, concatenando esfuerzos tanto con instituciones gubernamentales, como civiles y con la ciudadanía en general.

Que en base a todo lo anteriormente plan-

teado, esta Quincuagésima Tercera Legislatura de Querétaro Arteaga, expide el siguiente

“DECRETO POR EL QUE SE CREA EL INSTITU-TO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN, DEL MUNICI-

PIO DE QUERÉTARO. ARTÍCULO PRIMERO.- Se crea el Organis-

mo Público Descentralizado del Municipio de Que-rétaro, denominado Instituto Municipal de Planea-ción, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Queréta-ro.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El domicilio legal

del Instituto Municipal de Planeación será siempre dentro del territorio del Municipio de Querétaro.

ARTÍCULO TERCERO.- El Instituto Munici-

pal de Planeación tendrá como objeto, desarrollar la planeación integral sustentable para el Municipio de Querétaro, tomando en consideración los factores económicos, medio ambiente y social, proponiendo para ello, planes y programas cuya la finalidad sea la de crear un entorno adecuado para el desarrollo armónico de sus habitantes, asegurando las políti-

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cas públicas de planificación de largo plazo, con una visión conurbada y regional.

ARTÍCULO CUARTO.- El patrimonio del Ins-

tituto Municipal de Planeación se integrará con: I. Los bienes muebles e inmuebles que por

cualquier concepto le sean asignados; II. La asignación presupuestal que le especi-

fique el Ayuntamiento anualmente; III. Las aportaciones, donaciones, legados y

demás liberalidades que reciba de personas públi-cas o privadas;

IV.- Los subsidios y aportaciones que le

asignen los gobiernos federal, estatal o municipal de cualquier otro organismo que dependan de ellos;

V. Los recursos provenientes de la prestación

de servicios técnicos propios, de asesoría o de cualquier naturaleza que sean propios o inherentes al mismo; y

VI. Los rendimientos, recuperaciones, bienes,

derechos o ingresos que le generen inversiones y operaciones por cualquier título o concepto legal.

Los ingresos del Instituto derivados de cual-

quier fuente, se destinarán exclusivamente al fun-cionamiento del mismo Instituto.

ARTÍCULO QUINTO.- El órgano de gobierno

del Instituto Municipal de Planeación estará a cargo de un Consejo Deliberativo, integrado de la siguien-te manera:

I.- Un Presidente, que será el Presidente Mu-

nicipal de Querétaro, con derecho a voz y voto; II. Un consejero por cada grupo político que

integre al Ayuntamiento y desee participar, quien tendrá derecho a voz y voto;

III. Un Director General del Instituto Municipal

de Planeación, quien ostentará la personalidad jurídica del Instituto, tendrá derecho a voz y voto y será electo por los demás integrantes del Consejo Deliberativo, de entre una terna que proponga el Ayuntamiento de Querétaro, como resultado de un examen por oposición que habrá de evaluar el pro-pio Consejo Deliberativo, conforme a los siguientes lineamientos:

a) Ser ciudadano queretano;

b) Tener una residencia mínima de tres años

en el Municipio de Querétaro, previo al cargo; c) Tener título profesional en carreras afines

con la planeación urbana; d) Tener solvencia moral; e) Acreditar examen por oposición; y f) Los demás que señale el Reglamento Inter-

ior del Instituto Municipal de Planeación; IV. Cinco consejeros ciudadanos integrantes

de las organizaciones sociales y académicas más representativas del Municipio, afines al objetivo del Instituto, designadas por éstas como sus represen-tantes ante el Consejo, quienes tendrán derecho a voz y voto y serán electos por el Ayuntamiento; y

V. Un consejero que deberá ser integrante y

representar a alguno de los Consejos Ciudadanos afines al objeto del Instituto, quien tendrá derecho a voz y voto.

Los cargos de los miembros del Consejo De-

liberativo serán de carácter honorífico, salvo el del Director General del Instituto Municipal de Planea-ción.

ARTÍCULO SEXTO.- El Presidente y los Re-

gidores, permanecerán en el cargo por el tiempo que dure su nombramiento.

El Director General y los demás miembros

que integren el Consejo Deliberativo, permanecerán en su cargo hasta finalizar el tercer semestre de la administración municipal.

El Director General, podrá ser reelecto por

una sola ocasión, bajo el mismo procedimiento para el que fue electo.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Son facultades del

Consejo Deliberativo: I. Procurar el correcto funcionamiento del Ins-

tituto; II. Vigilar la adecuada administración y apli-

cación de los fondos del Instituto; III. Elaborar el presupuesto anual del Instititu-

to y presentarlo oportunamente al Ayuntamiento de Querétaro;

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Pág. 1816 PERIODICO OFICIAL 4 de octubre de 2002

IV. Implementar estrategias para obtener re-

cursos para el funcionamiento del Instituto; V. Crear las unidades administrativas que re-

quiera para su buen funcionamiento, conforme a lo previsto en el Reglamento Interior del Instituto y contenidos en su presupuesto; y

VI. Las demás que le confiera el Reglamento

Interior del Instituto Municipal de Planeación. ARTÍCULO OCTAVO.- Son causas de remo-

ción de los integrantes del Consejo Deliberativo: I. Para los funcionarios, cualquiera de las que

establece la Ley de Responsabilidades de los Ser-vidores Públicos del Estado de Querétaro; y

II. Para los demás integrantes del Consejo

Deliberativo, la comisión de actos que generen violaciones graves o interfieran con el cumplimiento de los objetivos del Consejo, determinadas por el propio Consejo.

ARTÍCULO NOVENO.- Las sesiones ordina-

rias del Consejo Deliberativo se realizarán cada tres meses y las extraordinarias cada vez que se requie-ra, sujetándose a lo que para el efecto prevea el Reglamento Interior del Instituto Municipal de Pla-neación.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Son facultades del

Instituto Municipal de Planeación: I. Proponer al Ayuntamiento la elaboración,

actualización, revisión y modificación de Planes y Programas de desarrollo Municipal;

II. Proponer al Ayuntamiento la evaluación

del cumplimiento de los Planes y Programas de desarrollo municipal y en su caso, hacer las reco-mendaciones necesarias;

III. Participar en la elaboración del Plan de

Desarrollo Municipal; IV. Generar estudios y proyectos de apoyo a

los programas municipales; y V. Proponer al Ayuntamiento las reformas a

la reglamentación en materia de desarrollo munici-pal que se requieran, así como los proyectos de Iniciativa de Ley en materia municipal.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Son obli-

gaciones del Instituto Municipal de Planeación:

I. Poner a disposición del Ayuntamiento y de la ciudadanía, la información con que cuente el Instituto, en el ámbito de su competencia;

II. Informar al Ayuntamiento de su actuación

y de las gestiones que realice en el desempeño de sus funciones, cada tres meses o antes si lo consi-dera necesario; y

III. Las demás que le asignen las disposicio-

nes jurídicas aplicables. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- La Con-

traloría Interna Municipal, con respecto al Instituto Municipal de Planeación, establecerá y ejecutará las medidas de control y vigilancia administrativa, contable y financiera del Instituto, de conformidad con la legislación aplicable.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- El Instituto

Municipal de Planeación estará vinculado de mane-ra directa con el Plan de Desarrollo Municipal, que constituye la línea estratégica de Planificación del Municipio, el cual tiene como objeto definir y forta-lecer la identidad local con proyectos de largo pla-zo, con acciones que garanticen su continuidad y mejoren la calidad de vida de los habitantes, así como del equilibrio ecológico.”

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El Instituto Municipal de Planea-

ción contará con un plazo de 30 días naturales, contados a partir de la publicación del presente Decreto, para presentar su Reglamento al H. Ayun-tamiento.

SEGUNDO.- El cobro de los recursos previs-

tos en la fracción V del artículo cuarto del presente decreto, entrarán en vigor una vez que se encuen-tren considerados y aprobados en la Ley de Ingre-sos del Municipio de Querétaro para el año 2003.

LO TENDRÁ ENTENDIDO EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉ-TARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EL RECINTO OFICIAL DEL PODER LE-GISLATIVO A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2002.

ATENTAMENTE QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

COMISIÓN PERMANENTE EN FUNCIONES DE MESA DIRECTIVA

De conformidad con lo establecido por los artículo 43 y 44 frac-ciones I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Sobe-

rano de Querétaro Arteaga, en correlación con los diversos

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4 de octubre de 2002 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1817

numerales 24 fracción II, 31 fracción IV, 37 fracción X, 41 frac-ción V, 43, 44 y 48 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder

Legislativo del Estado de Querétaro.

DIP. ERIC SALAS GONZÁLEZ PRESIDENTE

Rúbrica

DIP. LIC. JUAN JOSÉ FLORES SOLÓRZANO VICEPRESIDENTE

Rúbrica

DIP. DR. RAÚL ROGELIO CHAVARRÍA SALAS PRIMER SECRETARIO

Rúbrica

DIP. CARLOS MARTÍNEZ MONTES SEGUNDO SECRETARIO

Rúbrica

Ing. Ignacio Loyola Vera, Gobernador Constitucio-nal del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dis-puesto por el artículo 57 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga; expido y promulgo el presente Decreto en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado a los tres días del mes de octubre del año dos mil dos, para su debida publicación y observancia.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. “UNIDOS POR QUERETARO”

ING. IGNACIO LOYOLA VERA

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Rúbrica

LIC. BERNARDO GARCIA CAMINO SECRETARIO DE GOBIERNO

Rúbrica

PODER LEGISLATIVO LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 30, 31 Y 40 DE LA CONSTITU-CIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBE-RANO DE QUERETARO ARTEAGA, EXPIDE EL SIGUIENTE:

“DECRETO POR EL QUE SE DECLARA CE-RRADO EL SEGUNDO PERÍODO EXTRAORDI-NARIO DE SESIONES CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO AÑO DEL EJERCICIO CONSTITU-CIONAL DE LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA”

ARTICULO UNICO.- La Quincuagésima Ter-

cera Legislatura del Estado de Querétaro, en cum-plimiento a lo dispuesto por los artículos 30, 31 y 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Sobe-rano de Querétaro Arteaga, en sesión extraordina-ria de fecha 26 de septiembre del año 2002, declara cerrado el Segundo Período Extraordinario de Se-siones del Segundo Año de su ejercicio constitucio-nal.

T R A N S I T O R I O

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor

a partir de su aprobación por el Pleno de la Legisla-tura

LO TENDRA ENTENDIDO EL CIUDADANO GO-BERNADOR DEL ESTADO Y MANDARA SE IM-PRIMA Y PUBLIQUE.

DADO EN EL RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.

ATENTAMENTE LIII LEGISLATURA DEL ESTADO

DE QUERÉTARO COMISIÓN PERMANENTE EN FUNCIONES DE

MESA DIRECTIVA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 43 Y 44 FRAC-CIONES I Y XII DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTA-DO LIBRE Y SOBERANO DE QUERETARO ARTEAGA, EN CORRELACION CON LOS DIVERSOS NUMERALES 24 FRACCION II, 31 FRACCION IV, 37 FRACCION X, 41 FRAC-CION V, 43, 44 Y 48 FRACCION XI DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERETARO

DIP. CARLOS MARTÍNEZ MONTES PRESIDENTE

Rúbrica

DIP. JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PALOMARES VICEPRESIDENTE

Rúbrica

DIP. JOSÉ ALFREDO PIÑA GONZÁLEZ PRIMER SECRETARIO

Rúbrica

DIP. PATRICIO ARAGÓN CHÁVEZ SEGUNDO SECRETARIO

Rúbrica

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Pág. 1818 PERIODICO OFICIAL 4 de octubre de 2002

PODER LEGISLATIVO LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 30, 31 Y 40 DE LA CONSTITU-CIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBE-RANO DE QUERÉTARO ARTEAGA, EXPIDE EL SIGUIENTE:

“DECRETO POR EL QUE SE DECLARA ABIER-TO EL PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SE-SIONES DEL TERCER AÑO DEL EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA”

ARTICULO UNICO.- La Quincuagésima Ter-

cera Legislatura del Estado de Querétaro, en cum-plimiento a lo dispuesto por los artículos 30, 31 y 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Sobe-rano de Querétaro Arteaga, en sesión ordinaria celebrada el 27 de Septiembre del año 2002, decla-ra abierto el primer período ordinario de sesiones de su tercer año de ejercicio constitucional.

T R A N S I T O R I O

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor

a partir de su fecha.

LO TENDRA ENTENDIDO EL CIUDADANO GO-BERNADOR DEL ESTADO Y MANDARA SE IM-PRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.

DADO EN EL RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO AL DÍA VEINTISIETE DE SEP-TIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.

ATENTAMENTE LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO

MESA DIRECTIVA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 43 Y 44 FRAC-CIONES I Y XII DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTA-DO LIBRE Y SOBERANO DE QUERETARO ARTEAGA, EN CORRELACION CON LOS DIVERSOS NUMERALES 24 FRACCION II, 31 FRACCION IV, 37 FRACCION X, 41 FRAC-CION V, 43, 44 Y 48 FRACCION XI DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERETARO

DIP. ODILÓN HERNÁNDEZ GUERRERO

PRESIDENTE Rúbrica

DIP. HUGO COVARRUBIAS ALVARADO

VICEPRESIDENTE Rúbrica

DIP. OSCAR SÁNCHEZ AGUILAR

PRIMER SECRETARIO Rúbrica

DIP. JUAN JOSÉ FLORES SOLÓRZANO

SEGUNDO SECRETARIO Rúbrica

PODER EJECUTIVO

DEPENDENCIA: SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS

SECCION: DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

RAMO: SERVICIOS URBANOS OFICIO NUM. 015447 NUM. N.T. 32267 SEC-01175/2002

Asunto: Se emite Dictamen Técnico.

Querétaro, Qro., 20 de septiembre de 2002. DRT PULTE, S. DE R.L. DE C.V. P R E S E N T E .

At´n: Ing. Héctor F. Mendoza Pesquera Director General.

En atención a su escrito por medio del cual

solicita se emita el Dictamen Técnico referente a la terminación de las obras de urbanización del Con-

dominio denominado “RIVERA”, ubicado en Aveni-da Pie de la Cuesta No. 1205 Interior 1 al 85 de la Delegación Municipal Epigmenio González de esta Ciudad; al respecto informo a usted lo siguiente:

Con Oficio DUV-0224/2000 de fecha 21 de

febrero de 2000, se otorgo Visto Bueno a Proyecto de Condominio, por la Dirección de Desarrollo Ur-bano y Vivienda del Estado.

Cuenta con Licencia No.1210/2000 de fecha

30 de abril de 2000 emitida por el municipio de Querétaro, autorizando la construcción de Ochenta y Cinco Viviendas en Condominio.

Mediante Oficio DUV-483/2000 de fecha 17

de abril de 2000, se otorga la Declaratoria de Ré-gimen de Propiedad en Condominio y Aplicación de

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4 de octubre de 2002 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1819

Fianza, por la Dirección de Desarrollo Urbano y Vivienda del Estado.

Los Impuestos por superficie vendible fueron

cubiertos, acreditándolo con copia simple del Reci-bo Oficial No.C00877660 de fecha 2 de mayo de 2000, expedido por la Tesorería Municipal de Que-rétaro, por lo que esta Dependencia da por cumpli-da esa obligación.

Los Derechos por Supervisión por la cantidad

de $ 6,616.00 (SEIS MIL SEISCIENTOS DIECI-SEIS PESOS 00/100 M.N.), señalados en la Decla-ratoria de fecha 17 de abril de 2000, fueron cubier-tos, acreditándolo con copia simple del Recibo G-0431509 de fecha 28 de abril de 2000, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Planeación y Finanzas de Gobierno del Estado, por lo que esta Secretaría da por cumplida en su totali-dad esta obligación.

El proyecto se realizo de acuerdo al proyecto

autorizado. En cuanto a las obras de urbanización, estas se encuentran terminadas al 100% en buenas condiciones.

Los servicios de agua potable, drenaje, elec-

trificación y alumbrado común del Desarrollo, fun-cionan adecuadamente, además de no existir in-conformidad en cuanto a estos servicios como se manifiesta en el Acta Circunstanciada de Inspec-ción General a las Obras de Urbanización y Servi-cios de fecha 8 de agosto del presente año, firmada por Lic. Francisco Zepeda Promotor del Desarrollo, C. Roberto Medina Machorro, Héctor Raymundo Muñoz Chávez y Sonia Guadalupe Amaro Vargas, Presidente, Secretario y Tesorero de la Asociación de Condóminos así como el Arq. José Luis Montiel Buendia Supervisor de esta Secretaría.

La totalidad de las viviendas se encuentran

terminadas y ocupadas.

La Infraestructura Hidráulica, Sanitaria y Plu-vial del Condominio fueron recibidas por la Comi-sión Estatal de Aguas mediante Oficio No. VE/2419/01 de fecha 20 de diciembre de 2001.

La Red de Distribución Electrica fue recibida

por la Comisión Federal de Electricidad de acuerdo a la copia del Acta de Entrega-Recepción de fecha 25 de julio de 2000.

Con base en lo anterior esta Secretaría no

tiene inconveniente en emitir el Dictamen Técnico Favorable a la terminación de las obras de urbani-zación, reiterándole que deberá mantener vigente la Póliza de Fianza indicada en el Oficio DUV-705/2000, la cual tendrá vigencia de tres años a partir del presente Dictamen.

El presente Dictamen Técnico deberá publi-

carse en el Periódico Oficial de Gobierno del Esta-do “La Sombra de Arteaga”

Lo anterior con fundamento a lo dispuesto

por los Artículos 179, 180 fracción VIII, 224, 225, 226, 228, 229, 234 y 235 del Código Urbano para el Estado de Querétaro.

Sin otro particular, reitero a usted mi atenta y

distinguida consideración.

Atentamente. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION

“UNIDOS POR QUERETARO” EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO

Y OBRAS PUBLICAS.

S. Pub. ING. ALFONSO I. RAMOS ROCHA. Rúbrica

C.c.p.- Arq. V. Manuel González Juaristi.- Coordinador General de la S.D.U.O.P.

- Arq. Fernando González Salinas.- Director de Desarrollo Urbano y Vivienda del Municipio de Querétaro.

- Arq. Eduardo Ramírez Gómez.- Director de Desarrollo Urbano y Vivienda. - Subdirección de Desarrollo Urbano - Departamento de Servicios Urbanos - Minutario

GOBIERNO MUNICIPAL EL SUSCRITO CIUDADANO LICENCIADO MI-GUEL ÁNGEL PÉREZ HERRERA, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA QRO., EN USO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO.

CERTIFICO

QUE EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABIL-DO DE FECHA 08 OCHO DE AGOSTO DEL 2002 DOS MIL DOS, SE APROBÓ EL ACUERDO RE-LATIVO AL SECCIONAMIENTO DE LA SEGUN-DA ETAPA EN DOS FRACCIONES, MISMAS QUE SE IDENTIFICAN COMO ETAPA SEGUNDA Y TERCERA, LICENCIA PARA EJECUCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN DE LA SEGUNDA

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ETAPA Y AUTORIZACIÓN PROVISIONAL PARA VENTA DE LOTES DE LA SEGUNDA ETAPA DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO “LO-MAS DEL MIRADOR”, UBICADO EN LOS OLVE-RA, DE ESTE MUNICIPIO DE CORREGIDORA, MISMO QUE SE TRANSCRIBE EN LOS SIGUIEN-TES TÉRMINOS: MIEMBROS DEL H. AYUNTAMIENTO. CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 6, 9 FRACCIÓN II, III, X, XV, DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, 86 PÁRRAFO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉ-TARO ARTEAGA, 30 FRACCIÓN II-d, VII, 38 FRACCIONES III, VIII, XII, 121, 122 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUE-RÉTARO; 1, 14 FRACCIONES II Y III, 16 FRAC-CIONES I, XII, XIII Y XIX, 17 FRACCIONES I, II, III, IV, VII, XIV, XV, XIX, XXIII Y XXIV, 82, 109, 111, 112, 113, 114, 119, 140, 141, 142, 144, 147, 154 FRACCIÓN III Y 155 DEL CÓDIGO URBANO PA-RA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 4, 55 FRAC-CIÓN XXV DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA, QRO.; Y 3 FRACCIÓN VI, 4 FRACCIÓN XIII DE LA LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE CORREGI-DORA, Y EN APEGO AL CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN EN MATE-RIA DE DESARROLLO URBANO Y HACENDA-RIO, SUSCRITO ENTRE GOBIERNO DEL ESTA-DO Y ESTE MUNICIPIO, FIRMADO EL 17 DE DI-CIEMBRE DE 2001 Y DEMÁS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES, CORRESPONDE AL H. AYUNTAMIENTO RESOLVER LO RELATIVO AL SECCIONAMIENTO DE LA SEGUNDA ETAPA EN DOS FRACCIONES, MISMAS QUE SE IDENTIFI-CAN COMO ETAPA SEGUNDA Y TERCERA, LICENCIA PARA EJECUCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN DE LA SEGUNDA ETAPA Y AUTORIZACIÓN PROVISIONAL DE VENTA DE LOTES DE LA SEGUNDA ETAPA DEL FRAC-CIONAMIENTO DENOMINADO “LOMAS DEL MIRADOR”, UBICADO EN EL RANCHO LOS OL-VERA DE ESTE MUNICIPIO DE CORREGIDORA.

C O N S I D E R A N D O S

1.- En la Secretaría del Ayuntamiento se re-

cibió escrito signado por el Lic. Hans A. Frei Gla-bischnig, Director General de la Empresa NIPPO Desarrollos S.A de C.V., en el que solicita el Sec-

cionamiento de la Etapa Segunda en dos fracciones a denominarse Segunda Etapa y Tercera Etapa, Licencia para Ejecución de Obras de Urbanización de las mismas y autorización Provisional para Ven-ta de Lotes de la Segunda Etapa del fracionamiento denominado “Lomas del Mirador”.

2.- El Lic. Hans A. Frei Glabischinig, acredita

su personalidad como Apoderado General de la Empresa NIPPO Desarrollo, S.A. de C.V., mediante la Escritura Pública No. 70,610 de fecha 8 de octu-bre de 1999, pasada ante la fe del Lic. Alejandro Esquivel Macedo, Notario Público Adscrito a la Notaria No. 8 de esta demarcación Notarial.

3.- En Sesión de Cabildo de fecha 24 de ju-

nio de 2000, se autorizó la Licencia Para Ejecución de Obras de Urbanización en dos Etapas a ejecutar la primera, dicho acuerdo se publicó en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Ar-teaga” No. 39 de fecha 29 de septiembre de 2000.

4.- En el punto Sexto y Séptimo del Acuerdo

de Cabildo de fecha 24 de junio de 2000, se esta-bleció la obligación para la transmisión de las áreas donación y vialidades de todo el fraccionamiento, por lo que la Empresa acredita la transmisión con la Escritura Pública No. 73,921 de fecha 26 de marzo de 2001, pasada ante la fe del Lic. Alejandro Esqui-vel Macedo, Notario Público Adscrito a la Notaria No.8, de esta Demarcación Judicial.

5.- En la Secretaría del Ayuntamiento, se re-

cibió con fecha 19 de julio de 2002, el Dictamen Técnico, con Número de Oficio SEDUR/392/2002, suscrito por el Arq. Hernán Urbiola Solís, , Secreta-rio de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Medio Ambiente del Municipio, en el que considera Técni-camente Favorable, para el seccionamiento de la Segunda Etapa en dos fracciones, mismas que se identifican como Etapas Segunda y Tercera, Licen-cia Para Ejecución de Obras de Urbanización de la segunda etapa y Autorización Provisional Para la Venta de Lotes de la Segunda Etapa, del fraccio-namiento denominado “Lomas del Mirador”.

Así mismo en la Autorización del fracciona-

miento fueron indicados los Impuesto por superficie vendible para cada una de las etapas del fraccio-namiento, estos fueron cubiertos, como se acredita con la copia del Recibo Oficial No. D86486 de fecha 30 de junio de 2000, expedido por la Tesorería Municipal, como no se incrementa la superficie vendible con el seccionamiento en las Etapas Dos y Tres, queda acreditado con el pago realizado

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4 de octubre de 2002 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1821

6.- Las Etapas quedan seccionadas de la si-guiente manera:

2ª ETAPA MANZANA LOTE No. No. DE LOTES

213 14 AL 18 5

3ª ETAPA MANZANA LOTE No. No. DE LOTES

202 41 AL 60 20 208 1 AL 24 24 209 1 AL 19 19 210 1 1

7.- De acuerdo con la Inspección realiza por

personal técnico de la Dirección de Desarrollo Ur-bano, se verificó que a la fecha las obras de urbani-zación de la 2ª Etapa acusan un avance del 100%, por lo que se cumple con el avance requerido en el Código Urbano Para el Estado de Querétaro, para otorgar la Autorización de Venta Provisional de Lotes.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se

somete a consideración de este H. Cuerpo colegia-do el siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO.- Se autoriza a la Empresa NIPPO

Desarrollos S.A. de C.V., por conducto de su Direc-tor General el Lic. Hans A. Frei Glabischnig, el Sec-cionamiento de la Segunda Etapa en dos fraccio-nes, misma que se identifican como Segunda Etapa y Tercera Etapa, Licencia Para Ejecución de Obras de Urbanización de la Nueva Segunda Etapa y Autorización Provisional para Venta de Lotes de la misma Etapa, del Fraccionamiento denominado “Lomas del Mirador”.

SEGUNDO.- El Promotor deberá enterar a la

Tesorería Municipal de Corregidora, la siguiente cantidad que por concepto del Pago de los Dere-chos por Licencia para fracionar:

LICENCIA PARA FRACCIONAR 21,208.52 M2 X $ 0.766 $16,245.72 25% adicional 4,061.43 $ 20,307.15 (Veinte Mil Trescien-

tos Siete pesos 15/100 M.N.)

TERCERO.- Igualmente y en apego al Con-

venio Marco de Coordinación en Materia de Desa-rrollo Urbano y Hacendario, suscrito entre Gobierno del Estado y este Municipio, Publicado en el Perió-

dico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” No. 10, deberá enterar a la Tesorería Mu-nicipal, por concepto de Derechos por Supervisión de las Obras de Urbanización, la siguiente cantidad:

DERECHOS POR SUPERVISIÓN $ 184,338 X1.5% $2,765.07 25% adicional 691.27 $3,456.34 (Tres Mil Cuatrocientos

Cincuenta y Seis Pesos 34/100 M.N.)

CUARTO.- El Promotor para dar cumplimien-

to a lo dispuesto por el Art. 112 del Código Urbano Para el Estado de Querétaro, deberá participar en la gestiones para dar solución al acceso del desa-rrollo prolongando la vialidad de circuito Antonio Pérez Alcocer, cuando el Municipio se lo señale.

QUINTO.- En los Contratos de Compraventa

o promesa de venta de lotes, en el fraccionamiento autorizado, se incluirán las cláusulas restrictivas necesarias para asegurar por parte de los compra-dores, que los lotes no se subdividirán en otros de dimensiones menores que las autorizadas y que los mismos se destinarán a los fines y usos para los que hubieran sido aprobados, pudiendo en cambio, fusionarse sin cambiar el uso ni la densidad de los mismos.

SEXTO.- Se autoriza a la Empresa, NIPPO

Desarrollos S.A. de C.V., por conducto de su Direc-tor General el Lic. Hans A. Frei Glabischnig, la Ven-ta Provisional de lotes de la Segunda Etapa del Fraccionamiento “Lomas del Mirador”.

SÉPTIMO.- El Promotor es Responsable del

mantenimiento y operación de las Obras de Urbani-zación hasta en tanto no se lleve a cabo la Entrega Recepción del fraccionamiento a favor del Ayunta-miento.

OCTAVO.- El presente deberá Publicarse por

dos ocasiones en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, en dos periódi-cos de mayor circulación en el Municipio, con un intervalo de cinco días entre cada publicación, y una sola ocasión en la Gaceta Municipal, a costa del Promotor.

NOVENO.- Una vez cumplimentado lo ante-

rior, el presente Acuerdo deberá protocolizarse e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

DÉCIMO.- A falta del cumplimiento de alguno

de los Puntos del Presente Acuerdo, el mismo que-dará sin efecto.

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Pág. 1822 PERIODICO OFICIAL 4 de octubre de 2002

DÉCIMO PRIMERO.- Comuníquese lo ante-

rior a la Secretaría de Gobierno del Estado, Secre-taría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de Gobierno del Estado, Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, Dirección de Catas-tro de Gobierno del Estado, Secretaría de Desarro-llo Urbano, Obras Públicas y Medio Ambiente del Municipio, Tesorería y Secretaría de Administración Municipal y a la Empresa, NIPPO Desarrollos, S.A. de C.V., por conducto de su Director General el Lic. Hans A. Frei Glabischnig.

ATENTAMENTE POR LA COMISIÓN DE DESA-RROLLO URBANO Y ECOLOGÍA. LIC. NAZARIO TORRES RAMÍREZ, PRESIDENTE DE LA COMI-

SIÓN; ING. EMILIO GÓMEZ HERRERA, REGI-DOR; C. ARTURO LUIS CASTRO ORDÓÑEZ, REGIDOR. SE EXPIDE LA PRESENTE EN EL PUEBLITO CORREGIDORA, QRO., A LOS 08 OCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL 2002 DOS MIL DOS.

ATENTAMENTE “CORREGIDORA ACCIÓN DE TODOS”

LIC. MIGUEL ÁNGEL PÉREZ HERRERA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO Rúbrica

PRIMERA PUBLICACION

GOBIERNO MUNICIPAL EL CIUDADANO LICENCIADO ARTURO MAXI-MILIANO GARCÍA PÉREZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ES-TADO DE QUERÉTARO,

C E R T I F I C A

Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha

13 trece de agosto de 2002 dos mil dos, el H. Ayun-tamiento de Querétaro aprobó el Acuerdo por virtud del cual se da cumplimiento al Acuerdo de Cabildo de fecha 26 de junio de 2001, referente al Área de Donación del Condominio “Rinconada Pie de la Cuesta”, Delegación Epigmenio González, el cual señala textualmente:

“. . . CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍ-

CULOS 115 FRACCIÓN V, INCISOS B) Y D), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTA-DOS UNIDOS MEXICANOS; 78, 79, 83, 88 INCI-SOS B) Y D), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉ-TARO ARTEAGA; 9º FRACCIONES II, X Y XII, DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; 30 FRACCIÓN II, INCISOS B) Y D), 36, 38 FRACCIONES III, VIII Y XII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUE-RÉTARO; 17 FRACCIÓN XVIII, 82 SEGUNDO PÁRRAFO, 121, 175, 178 FRACCIÓN V DEL CÓ-DIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉ-TARO; 22, 23 PRIMER PÁRRAFO, 25, 28, 33 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTA-MIENTO DE QUERÉTARO Y EN EL CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN Y COLABORA-CIÓN EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO Y HACENDARIO, QUE SUSCRIBIERON POR

UNA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y POR LA OTRA PARTE, EL MU-NICIPIO DE QUERÉTARO, QRO., CORRESPON-DE AL H. AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO RESOLVER EL PROYECTO POR VIRTUD DEL CUAL SE DA CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE CABILDO DE FECHA 26 DE JUNIO DE 2001, REFERENTE AL ÁREA DE DONACIÓN DEL CONDOMINIO “RINCONADA PIE DE LA CUES-TA”, DELEGACIÓN EPIGMENIO GONZÁLEZ.

C O N S I D E R A N D O S

1.- En Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha

26 de junio de 2001, el H. Ayuntamiento de Queré-taro emitió el Acuerdo referente a la recepción del área de donación del Condominio “Rinconada Pie de la Cuesta”, Delegación Epigmenio González.

2.- Dentro del Punto Primero de Acuerdo

mencionado en el Considerando anterior, se deter-minó lo siguiente:

“. . . PRIMERO.- Se autoriza a la Empresa

NIPPO DESARROLLOS S.A. de C.V., a aportar la donación correspondiente al 10% de Áreas de Do-nación al Municipio de Querétaro, del Condominio “Rinconada Pie de la Cuesta”, con un predio fuera del mismo. Lo anterior para dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 109 del Código Urbano para el Estado de Querétaro. . . .”.

3.- Con fecha 8 de agosto de 2002, se recibió

en la Secretaría del Ayuntamiento el Dictamen Téc-nico Nº 130/2002, signado por el Ing. Rogelio Ro-dríguez Rangel, Secretario de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología Municipal, así como por el Arq. Fernando González Salinas, Director de

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4 de octubre de 2002 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1823

Desarrollo Urbano Municipal, del cual se desprende lo siguiente:

3.1 El Condominio “Cuesta Azul”, se ubica en

la Avenida Pie de la Cuesta Nº 1500, dentro de la Delegación Epigmenio González y cuenta con una superficie total de 13,132.66 m2, por lo que de acuerdo al artículo 120, 159 fracción II y 178 frac-ción V del Código Urbano para el Estado de Queré-taro, deberá transmitir al Municipio de Querétaro una superficie de 1,313.26 m2, que corresponden al 10% de la superficie total, por concepto de dona-ción.

3.2 Con fecha 26 de junio del año en curso, el Promotor propone liquidar la superficie corres-pondiente al área de donación del Condominio por medio de los predios que se requieran dentro de la Manzana 02 del Fraccionamiento de su propiedad denominado “Conjunto Belén”.

3.3 Mediante Oficio No. DDU/DU/5542/2002 de fecha 19 de julio del año en curso, la Dirección de Desarrollo Urbano considera viable la propuesta y señala como aptos para Equipamiento Urbano y Áreas Verdes, los Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 20, 21, 22, 23 y 24 de la Manzana 02. Por lo cual, se le solicitó al Promotor su anuencia para continuar con los trámi-tes correspondientes.

3.4 El Lic. Hans A. Frei Glabischnig, Director General y Representante Legal de “NIPPO DESA-RROLLOS”, S.A. de C.V., mediante escrito de fe-cha 23 de julio del año en curso, manifiesta su con-formidad respecto a que los Lotes señalados por la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal sean escriturados a favor del Municipio, para cubrir el área de donación pendiente del Condominio de referencia. Por lo anterior, solicita se emita el Dic-tamen Técnico correspondiente para presentarlo ante Comisiones Unidas de Desarrollo Urbano y Ecología, Obras Públicas y Medio Ambiente.

3.5 Con base a lo anterior la Dirección de Desarrollo Urbano no tiene inconveniente en emitir Dictamen Técnico favorable para recibir los Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 20, 21, 22, 23 y 24 de la Manzana 02 del Fraccionamiento “Conjunto Belén”, con una superfi-cie total de 1,354.33 m2 como área de donación del Condominio de referencia.

4.- Es importante aclarar que existen diferen-cias en la denominación del Condominio, ya que en el Acuerdo de Cabildo mencionado en el Conside-rando 1º del presente, se establece como Condo-minio “Rinconada Pie de la Cuesta” y en el Dicta-men de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología Municipal se le denomina Con-dominio “Cuesta Azul”, pero ambas denominacio-

nes se refieren al mismo Condominio ubicado en la Avenida Pie de la Cuesta Nº 1,500, Delegación Epigmenio González. . . .”.

Por lo anterior, el H. Ayuntamiento de Queré-taro, en el Punto Quinto, Apartado V, inciso h) del Acta, aprobó por mayoría de votos el siguiente:

A C U E R D O

“. . . PRIMERO.- En cumplimiento al Punto Primero del Acuerdo de Cabildo de fecha 26 de junio de 2001, se autoriza la recepción de los Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 20, 21, 22, 23 y 24 de la Manzana 02 del Fraccionamiento “Conjunto Belén”, Delegación Epigmenio González, con una superficie total de 1,354.33 m2 como área de donación del Condomi-nio “Rinconada Pie de la Cuesta”, ubicado en la Delegación Epigmenio González.

SEGUNDO.- Se autoriza al Presidente Muni-cipal, al Secretario del Ayuntamiento, y a uno de los Síndicos Municipales, procedan a suscribir la Escri-tura de Donación a favor del Municipio de Queréta-ro, con el Notario Público que se señale para tal efecto.

TERCERO.- Los gastos que se generen de los trámites, deberán ser cubiertos por la empresa denominada “NIPPO DESARROLLOS”, S.A. de C.V.

CUARTO.- En caso de incumplir con cual-quiera de las disposiciones del presente Acuerdo, se revocará el mismo.

QUINTO.- Publíquese por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” y en la Gaceta Municipal, a costa de la empresa denominada “NIPPO DESA-RROLLOS”, S.A. de C.V.

SEXTO.- Comuníquese lo anterior a la Se-cretaría de Gobierno del Estado, Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de Gobierno del Estado, Dirección de Catastro de Gobierno del Estado, Dirección del Registro Público de la Pro-piedad y de Comercio, Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología Municipal, Se-cretaría de Gobierno Municipal, Oficialía Mayor Municipal, Delegación Epigmenio González y a la empresa denominada “NIPPO DESARROLLOS”, S.A. de C.V., por conducto de su representante. ...”.

SE EXTIENDE LA PRESENTE COPIA CERTIFI-CADA PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DOS, EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO.-----------------------------------------DOY FE.------------------------------

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Pág. 1824 PERIODICO OFICIAL 4 de octubre de 2002

LIC. ARTURO MAXIMILIANO GARCÍA PÉREZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

Rúbrica

UNICA PUBLICACION

GOBIERNO MUNICIPAL EL CIUDADANO LICENCIADO ARTURO MAXI-MILIANO GARCÍA PÉREZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ES-TADO DE QUERÉTARO,

C E R T I F I C A

Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha

13 trece de agosto de 2002 dos mil dos, el H. Ayun-tamiento de Querétaro aprobó el Acuerdo relativo a la Autorización para la Venta Provisional de Lotes del Fraccionamiento denominado “Eurípides”, ubi-cado en la Delegación Epigmenio González, el cual señala textualmente:

“. . . CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍ-

CULOS 115 FRACCIÓN V, INCISOS D) Y F) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTA-DOS UNIDOS MEXICANOS; 88 INCISOS D) Y F) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA; 9º FRACCIONES II, X Y XII, DE LA LEY GENERAL DE ASENTA-MIENTOS HUMANOS; 3° FRACCIÓN VI INCISO B) DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO, QRO., PARA EL AÑO FISCAL DEL AÑO 2002; 30 FRACCIÓN II, INCISOS D) Y F), 36, 38 FRACCIONES III, VIII Y XII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 1°, 14 FRACCIÓN III, 17 FRACCIONES II Y III, 89, 99, 100 FRACCIÓN I, INCISO A), 101, 114, 119, 140, 143, 145, 152, 153, 154, 155, 156, 157 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 22, 23 PRIMER PÁRRAFO, 25, 28, 33 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTA-RO, ASÍ COMO EN EL CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN EN MATE-RIA DE DESARROLLO URBANO Y HACENDA-RIO, QUE SUSCRIBIERON POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y POR LA OTRA PARTE EL MUNICIPIO DE QUE-RÉTARO, QRO., CORRESPONDE AL H. AYUN-TAMIENTO RESOLVER LO RELATIVO A LA AU-TORIZACIÓN PARA LA VENTA PROVISIONAL DE LOTES DEL FRACCIONAMIENTO DENOMI-NADO “EURÍPIDES”, UBICADO EN LA DELE-GACIÓN EPIGMENIO GONZÁLEZ.

C O N S I D E R A N D O S

1.- En Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 14 de mayo de 2002, el H. Ayuntamiento de Queré-taro aprobó por mayoría de votos el Acuerdo relati-vo a la Licencia para Ejecución de Obras de Urba-nización del Fraccionamiento de Tipo Popular de-nominado “Eurípides”, ubicado en la Delegación Epigmenio González.

2.- En Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha

25 de junio de 2002, el H. Ayuntamiento de Queré-taro aprobó por unanimidad de votos el Acuerdo relativo a la Autorización de Nomenclatura de las Calles del Fraccionamiento de Tipo Popular deno-minado “Eurípides ”, ubicado en la Delegación Epigmenio González.

3.- Con fecha 27 de febrero de 2002, se re-

cibió en la Secretaría del Ayuntamiento, escrito firmado por el Lic. Hans A. Frei Glabischnig, Direc-tor y Representante Legal de “NIPPO DESARRO-LLOS” S. A. de C. V., mediante el cual solicita se le autorice la venta provisional de lotes del Fraccio-namiento de interés social y popular denominado “Eurípides”.

4.- Mediante copia certificada de la Escritura

Pública Número 32,547, de fecha 1 de julio de 2002, levantada ante la Fe del Lic. Ernesto Zepeda Guerra, Notario Público Adscrito a la Notaría No. 16, de esta Demarcación Notarial, se hace constar que la empresa denominada “NIPPO DESARRO-LLOS”, S.A. de C.V., protocoliza el Acuerdo de Cabildo de fecha 14 de mayo de 2002, referente a la Licencia para Ejecución de Obras de Urbaniza-ción del Fraccionamiento de Tipo Popular denomi-nado “Eurípides”, Delegación Epigmenio González, así como Plano autorizado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado según oficio número DUV-922/01, de fecha 22 de agosto de 2001, que contiene el Visto Bueno al Proyecto de Lotificación del Fraccionamiento de Tipo Popular denominado “Eurípides”, Delegación Epigmenio González.

5.- Se acredita la constitución de la Sociedad

Mercantil de “NIPPO DESARROLLOS”, S.A. de C.V., mediante copia certificada de la Escritura

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4 de octubre de 2002 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1825

Pública No. 70,610 de fecha 8 de octubre de 1999, tirada por el Lic. Alejandro Esquivel Macedo, Nota-rio Adscrito a la Notaría Pública No. 8, de esta De-marcación Notarial inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de Santiago de Querétaro, bajo el Folio Mercantil No. 6024/1, con fecha 23 de noviembre de 1999, se hace constar la constitución legal.

6.- Mediante Escritura Pública No. 32,422, de

fecha 22 de mayo de 2002, levantada ante la fe del Lic. Ernesto Zepeda Guerra, Notario Público Adscri-to a la Notaría No. 16, de esta Ciudad, el Lic. Hans Amadeus Frei Glabischnig, por su propio derecho y en su carácter de Presidente del Consejo de Admi-nistración la empresa denominada “NIPPO DESA-RROLLOS”, S.A. de C.V., transmite la propiedad a título gratuito a favor del Municipio de Querétaro, una superficie de 2,722.20 m2, para equipamiento urbano y áreas verdes, así como una superficie de 12,912.974 m2, por concepto de vialidades del Fraccionamiento “Eurípides”, Delegación Epigmenio González, de esta ciudad.

7.- Con fecha 8 de agosto de 2002, se recibió

en la Secretaría del Ayuntamiento, el Oficio DDU/DU/5785/2002, signado por el Arq. Fernando González Salinas, Director de Desarrollo Urbano Municipal, relativo al Dictamen Técnico factible para la Autorización de la Venta Provisional de Lotes del Fraccionamiento denominado “Eurípides”, del cual se desprende lo siguiente:

7.1 En Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha

14 de mayo de 2002, el H. Ayuntamiento de Queré-taro emitió acuerdo relativo a la Licencia para Eje-cución de Obras de Urbanización del Fracciona-miento del Tipo Popular denominado “Eurípides”, Delegación Epigmenio González de esta Ciudad.

7.2 Con respecto a la inspección realizada al

Fraccionamiento por personal técnico de esta Di-rección se constató que actualmente el Fracciona-miento cuenta con un avance del 37.64% en las obras de urbanización, por lo que cumple con lo que establece el Artículo 154 fracción III del Código Urbano para el Estado de Querétaro.

7.3 Con base a lo anterior y al Convenio de

Coordinación y Colaboración en materia de Desa-rrollo Urbano y Hacendario celebrado entre el Go-bierno del Estado y el Municipio de Querétaro, pu-blicado en la el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” el 15 de junio de 2001, la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología Municipal, por conducto de la

Dirección de Desarrollo Urbano, no tiene inconve-niente en emitir Dictamen Técnico favorable para Venta Provisional de Lotes del Fraccionamiento “Eurípides”, en virtud de que se cumple con el avance en las obras de urbanización establecido en el artículo 154 del Código Urbano para el Estado de Querétaro, asimismo el promotor presenta copia simple de la Escritura Pública mediante la cual se realizó la transmisión de las áreas de donación y vialidades a favor del Municipio de Querétaro.

7.4 El Fraccionador deberá depositar una

Fianza a favor de la Tesorería Municipal, en un plazo no mayor de 30 días a partir del Acuerdo que autorice el presente, por la cantidad de $ 2’115,189.25 (DOS MILLONES CIENTO QUINCE MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE PESOS 25/100 M.N.), los cuales servirán para garantizar la ejecu-ción y conclusión de las obras de urbanización fal-tantes de dichas fases del Fraccionamiento “Eurípi-des”.

8.- De acuerdo a lo señalado en el artículo

119 del Código Urbano para el Estado de Queréta-ro; en los contratos de compraventa o promesa de venta de lotes, en fraccionamientos autorizados, se incluirán las cláusulas restrictivas para asegurar que por parte de los compradores, que los lotes no se subdividirán en otros de dimensiones menores que las autorizadas y que los mismos se destinarán a los fines y usos para los cuales fueron aprobados, pudiendo en cambio fusionarse sin cambiar el uso ni la densidad de los mismos. . . .”.

Por lo anterior, el H. Ayuntamiento de Queré-

taro, en el Punto Quinto, Apartado V, inciso e) del Acta, aprobó por unanimidad de votos el siguiente:

A C U E R D O

“ . . .PRIMERO.- Se autoriza a la empresa

denominada “NIPPO DESARROLLOS”, S.A. de C.V., la Licencia Provisional para la Venta de Lotes del Fraccionamiento de Tipo Popular denominado “Eurípides”, ubicado en la Delegación Epigmenio González.

SEGUNDO.- En los contratos de compraven-

ta o promesa de venta de lotes del Fraccionamien-to, se debe incluir cláusulas restrictivas que asegu-ren a los compradores, que los lotes no se subdivi-dirán en otros de dimensiones menores que las autorizadas y que los mismos deben ser destinados a los fines y usos para los cuales fueron aprobados, pudiendo en cambio, fusionarse sin cambiar el uso ni la densidad de los mismos.

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Pág. 1826 PERIODICO OFICIAL 4 de octubre de 2002

TERCERO.- El Promotor debe depositar una

fianza a favor del Municipio de Querétaro, en un plazo no mayor de 30 días a partir de la autoriza-ción del presente Acuerdo, por la cantidad de $ 2’115,189.25 (DOS MILLONES CIENTO QUINCE MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE PESOS 25/100 M.N.), la cual servirá para garantizar la ejecución y conclusión de las Obras de Urbanización faltantes, mismas que deberán quedar concluidas dentro del plazo que no excederá de dos años, contados a partir de la fecha de autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización, concluido el plazo sin que se hayan terminado las obras de ur-banización, la Licencia quedará sin efecto.

CUARTO.- A falta del cumplimiento de cual-

quiera de los puntos anteriores, el Acuerdo quedará sin efecto.

QUINTO.- Publíquese por una sola ocasión

en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” y en la Gaceta Municipal, a costa del Promotor.

SEXTO.- Cumplimentado lo anterior, el pre-

sente Acuerdo debe protocolizarse e inscribirse en

el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, a costa del Promotor.

SÉPTIMO.- Comuníquese lo anterior a la Se-

cretaría de Gobierno del Estado, Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de Gobierno del Estado, Dirección de Catastro, Registro Público de la Propiedad y de Comercio, Secretaría de De-sarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología Munici-pal, Oficialía Mayor Municipal, Secretaría de Eco-nomía y Finanzas y Tesorería Municipal, Delega-ción Epigmenio González y la empresa denominada “NIPPO DESARROLLOS”, S.A. de C.V., por con-ducto de su representante legal. . . .”.

SE EXTIENDE LA PRESENTE COPIA CERTIFI-CADA PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DOS, EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO.----------------------------------------DOY FE--------------------------------

LIC. ARTURO MAXIMILIANO GARCÍA PÉREZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

Rúbrica

UNICA PUBLICACION

GOBIERNO MUNICIPAL EL CIUDADANO LICENCIADO ARTURO MAXI-MILIANO GARCÍA PÉREZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ES-TADO DE QUERÉTARO,

C E R T I F I C A

Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha

25 veinticinco de junio de 2002 dos mil dos, el H. Ayuntamiento de Querétaro aprobó el Acuerdo relativo a la Autorización de la Nomenclatura de las Calles del Fraccionamiento de Tipo Popular deno-minado “Eurípides”, ubicado en la Delegación Epigmenio González, el cual señala textualmente:

“. . . CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍ-

CULOS 115 FRACCIÓN V, INCISO D) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 88 INCISO D) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA; 9° FRACCIÓN II DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMA-NOS; 30 FRACCIÓN II, INCISO D), 36 Y 38 FRACCIONES III, VIII Y XII DE LA LEY ORGÁNI-

CA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 112 TERCER PÁRRAFO DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 22 PRIMER PÁRRAFO, 23 PRIMER PÁRRAFO, 25, 27, 28 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUN-TAMIENTO DE QUERÉTARO; 4° FRACCIONES VII Y XXIV Y 5° FRACCIÓN VII DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2002 Y EN EL CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN EN MATERIA DE DESA-RROLLO URBANO Y HACENDARIO, QUE SUS-CRIBIERON POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE QUERÉTARO, QRO., CORRESPONDE AL H. AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO RESOLVER LO RELATIVO A LA AUTORIZACIÓN DE LA NOMENCLATURA DE LAS CALLES DEL FRACCIONAMIENTO DE TIPO POPULAR DENOMINADO “EURÍPIDES”, UBI-CADO EN LA DELEGACIÓN EPIGMENIO GON-ZÁLEZ.

C O N S I D E R A N D O

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4 de octubre de 2002 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1827

1.- Con fecha 6 de marzo de 2002, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento, un escrito sig-nado por el Lic. Hans Frei Glabischnig, Director General de la empresa denominada “NIPPO DE-SARROLLOS”, S.A. de C.V., mediante el cual soli-cita, se le autorice la nomenclatura del Fraccionamiento de tipo Popular denominado “Eu-rípides”, haciendo la siguiente propuesta:

CALLE UNO Y CIRCUITO INTERNO 1 Circuito Eurípides. 2 Paseo de Eurípides. 3 Paseo de Medea. 2.- El C. Hans Frei Glabischnig, acredita ser

el Administrador Único de la empresa denominada “NIPPO DESARROLLOS”, S.A. de C.V., mediante copia certificada de la Escritura Pública No. 70,610, tirada en la ciudad de Santiago de Querétaro, el 8 de octubre de 1999, por el Lic. Alejandro Esquivel Macedo, Notario Adscrito a la Notaría Pública No. 8 de esta Demarcación Notarial, inscrita en el Regis-tro Público de la Propiedad y de Comercio de Que-rétaro en el Folio Mercantil No. 6024/1 de fecha 23 de noviembre de 1999.

3.- En Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha

14 de mayo de 2002, se autorizó la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización del Fraccio-namiento de tipo Popular denominado “Eurípides”, ubicado en la Delegación Epigmenio González de esta ciudad.

4.- Con fecha 31 de mayo de 2002, se recibió

en la Secretaría del Ayuntamiento el Dictamen Téc-nico No. 56/2002, relativo a la Solicitud de Autoriza-ción de la Nomenclatura de las Calles del Fraccio-namiento de tipo Popular denominado “Eurípides”, Delegación Epigmenio González, emitido por el Arq. Fernando González Salinas, Director de Desa-rrollo Urbano Municipal, del cual se desprende lo siguiente:

4.1.- El Fraccionamiento de tipo Popular de-

nominado “Eurípides”, se ubica en la Avenida Eurí-pides dentro de la Delegación Epigmenio González de esta ciudad.

4.2 Mediante escrito de 5 de marzo de 2002,

el Lic. Hans Frei Glabischnig, solicita a la Dirección de Desarrollo Urbano la autorización de Nomencla-tura de las calles del fraccionamiento “Eurípides”, que a continuación se indican:

CIRCUITO EURÍPIDES 4.3 Una vez realizado el análisis correspon-

diente y haber verificado los archivos de esta Direc-ción de Desarrollo Urbano, constato que las pro-puestas de la Nomenclatura no se repiten con las existentes en la Ciudad.

4.4 Esta Dirección no tiene inconveniente en

emitir Dictamen Técnico favorable para la autoriza-ción de la Nomenclatura del Fraccionamiento de tipo Popular denominado “Eurípides”, tal y como lo solicita el interesado.

4.5 El Promotor deberá cubrir el pago corres-

pondiente de los derechos de nomenclatura, según lo establecido por la Ley de Ingresos para el año 2002.

4.6 De igual manera deberá instalar las pla-

cas de nomenclatura, de acuerdo a las especifica-ciones y al diseño que se anexa al diagnóstico téc-nico. . . .“.

Por lo anterior, el H. Ayuntamiento de Queré-

taro, en el Punto Cuarto, Apartado I, inciso e) del Acta, aprobó por unanimidad de votos el siguiente:

A C U E R D O

“. . . PRIMERO.- Se autoriza la Nomenclatu-

ra de las Calles del Fraccionamiento de tipo Popu-lar denominado “Eurípides”, ubicado en la Delega-ción Epigmenio González, como a continuación se indica:

CIRCUITO EURÍPIDES SEGUNDO.- El Promotor debe pagar por

concepto de Derechos de Nomenclatura la siguien-te cantidad.

NOMENCLATURA

FRACC VII DERECHOS 5.2 Y

5.3

METROS Por cada 100

METROS 6.59

D.S.M. A $ 38.30

LONGITUD EXCEDENTE 1.65 D.S.M. POR CADA 10 METROS

IMPORTE DEL

DERECHO

25% ADICIONAL

TOTAL A PAGAR

1.- CIRCUITO EURÍPIDES

478.00

$ 1,009.60

$ 442.40

$ 1,452.00

$ 363.00

$ 1,815.00

(UN MIL OCHOCIENTOS QUINCE PESOS

00/100 M. N.) TERCERO.- El Promotor deberá instalar las

Placas de Nomenclatura, de acuerdo a las especifi-caciones y diseño elaborado por el Departamento de Diseño Urbano de la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal.

Page 16: TOMO CXXXV Santiago de Querétaro, Qro., 4 de octubre de 2002 …lasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2002/20021045-01.pdf · 2009-03-13 · TOMO CXXXV Santiago de Querétaro,

Pág. 1828 PERIODICO OFICIAL 4 de octubre de 2002

CUARTO.- El presente Acuerdo deberá pu-

blicarse por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” y en la Gaceta Municipal, a costa del Promotor.

QUINTO.- Cumplimentado lo anterior, deberá

protocolizarse e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, a costa del Promo-tor.

SEXTO.- Comuníquese el presente Acuerdo

a la Secretaría de Gobierno del Estado, Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de Gobierno del Estado, Dirección de Catastro de Gobierno del Estado, Dirección del Registro Público de la Pro-piedad y de Comercio, Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología Municipal, Se-

cretaría de Economía y Finanzas y Tesorería Muni-cipal, Oficialía Mayor del Municipio, Delegación Epigmenio González y a la empresa denominada “NIPPO DESARROLLOS”, S.A. de C.V., por con-ducto de su representante legal. . . .”.

SE EXTIENDE LA PRESENTE COPIA CERTIFI-CADA PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DOS, EN LA CIU-DAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO.------------------------------------DOY FE----------------------------

LIC. ARTURO MAXIMILIANO GARCÍA PÉREZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

Rúbrica

UNICA PUBLICACION

GOBIERNO MUNICIPAL EL CIUDADANO LICENCIADO ARTURO MAXI-MILIANO GARCÍA PÉREZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ES-TADO DE QUERÉTARO,

C E R T I F I C A

Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha

13 trece de agosto de 2002 dos mil dos, el H. Ayun-tamiento de Querétaro aprobó el Acuerdo relativo a la Autorización para Venta de Lotes del Fracciona-miento denominado “Conjunto Belén”, ubicado en la Delegación Epigmenio González, el cual señala textualmente:

“. . .CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCU-

LOS 115 FRACCIÓN V, INCISOS D) Y F) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 88 INCISOS D) Y F) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA; 9º FRACCIONES II, X Y XII, DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; 3° FRACCIÓN VI INCISO B) DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE QUERÉ-TARO, QRO., PARA EL AÑO FISCAL DEL AÑO 2002; 30 FRACCIÓN II, INCISOS D) Y F), 36, 38 FRACCIONES III, VIII Y XII DE LA LEY ORGÁNI-CA MUNICIPAL; 1°, 14 FRACCIÓN III, 17 FRAC-CIONES II Y III, 89, 99, 100 FRACCIÓN I, INCISO A), 101, 114, 119, 140, 143, 145, 152, 153, 154, 155, 156, 157 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 22, 23 PRIMER PÁ-

RRAFO, 25, 28, 33 Y 34 DEL REGLAMENTO IN-TERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, ASÍ COMO EN EL CONVENIO MARCO DE CO-ORDINACIÓN Y COLABORACIÓN EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO Y HACENDARIO, QUE SUSCRIBIERON POR UNA PARTE, EL GO-BIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y POR LA OTRA PARTE EL MUNICIPIO DE QUERÉTA-RO, QRO., CORRESPONDE AL H. AYUNTA-MIENTO RESOLVER LO RELATIVO A LA AUTO-RIZACIÓN PARA VENTA DE LOTES DEL FRAC-CIONAMIENTO DENOMINADO “CONJUNTO BELÉN”, UBICADO EN LA DELEGACIÓN EPIG-MENIO GONZÁLEZ.

C O N S I D E R A N D O S

1.- En Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha

23 de abril de 2002, el H. Ayuntamiento de Queré-taro aprobó por unanimidad de votos, el Acuerdo relativo a la Licencia para Ejecución de Obras de Urbanización del Fraccionamiento de Tipo Popular denominado “Conjunto Belén”, ubicado en la Dele-gación Epigmenio González.

2.- En Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha

25 de junio de 2002, el H. Ayuntamiento de Queré-taro aprobó por mayoría de votos el Acuerdo relati-vo a la Autorización de Nomenclatura de las Calles del Fraccionamiento de Tipo Popular denominado “Conjunto Belén”, ubicado en la Delegación Epig-menio González.

3.- Con fecha 26 de junio de 2002, se recibió

en la Secretaría del Ayuntamiento, escrito firmado

Page 17: TOMO CXXXV Santiago de Querétaro, Qro., 4 de octubre de 2002 …lasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2002/20021045-01.pdf · 2009-03-13 · TOMO CXXXV Santiago de Querétaro,

4 de octubre de 2002 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1829

por el Lic. Hans A. Frei Glabischnig, Director y Re-presentante Legal de “NIPPO DESARROLLOS” S. A. de C. V., mediante el cual solicita se le autorice la venta provisional de lotes del Fraccionamiento de interés social y popular denominado Conjunto Be-lén.

4.- Mediante copia certificada de la Escritura

Pública Número 75,087, de fecha 26 de septiembre de 2001, levantada ante la Fe del Lic. Alejandro Esquivel Macedo, Notario Público Adscrito a la Notaría No. 8, de esta Demarcación Notarial, se hace constar que la empresa denominada “NIPPO DESARROLLOS”, S.A. de C.V., es propietario del predio que se identifica como Parcela No. 7 Z-1 P1/39-C del Ejido San Pablo, de esta ciudad de Santiago de Querétaro.

5.- Se acredita la constitución de la Sociedad

Mercantil de “NIPPO DESARROLLOS”, S.A. de C.V., mediante copia certificada de la Escritura Pública No. 70,610 de fecha 8 de octubre de 1999, tirada por el Lic. Alejandro Esquivel Macedo, Nota-rio Adscrito a la Notaría Pública No. 8, de esta De-marcación Notarial inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de Santiago de Querétaro, bajo el Folio Mercantil No. 6024/1, con fecha 23 de noviembre de 1999, se hace constar la constitución legal.

6.- Mediante Escritura Pública No. 32,422,

levantada ante el Notario Público No. 16, de esta Ciudad, el Lic. Hans Amadeus Frei Glabischnig, por su propio derecho y en su carácter de Presidente del Consejo de Administración la empresa denomi-nada “NIPPO DESARROLLOS”, S.A. de C.V., transmite la propiedad a título gratuito a favor del Municipio de Querétaro, una superficie de 4,949.074 m2, para equipamiento urbano y áreas verdes, así como una superficie de 12,912.974 m2, por concepto de vialidades del Fraccionamiento “Conjunto Belén”, Delegación Epigmenio González, de esta ciudad.

7.- Con fecha 23 de julio de 2002, se recibió

en la Secretaría del Ayuntamiento, el Oficio DDU/DU/5298/2002, signado por el Arq. Fernando González Salinas, Director de Desarrollo Urbano Municipal, relativo al Dictamen Técnico factible para la Autorización de la Venta Provisional de Lotes del Fraccionamiento denominado “Conjunto Belén”, del cual se desprende lo siguiente:

7.1 En Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha

23 de abril de 2002, el H. Ayuntamiento de Queré-taro emitió acuerdo relativo a la Licencia de Ejecu-ción de Obras de Urbanización del Fraccionamiento

del tipo popular denominado “Conjunto Belén”, De-legación Epigmenio González de esta Ciudad.

7.2 Con respecto a la inspección realizada al

Fraccionamiento por personal técnico de esta Di-rección se constató que actualmente el Fracciona-miento cuenta con un avance del 85.50% en las obras de urbanización, por lo que cumple con lo que establece el Artículo 154 fracción III del Código Urbano para el Estado de Querétaro.

7.3 Con base a lo anterior y al Convenio de

Coordinación y Colaboración en materia de Desa-rrollo Urbano y Hacendario celebrado entre el Go-bierno del Estado y el Municipio de Querétaro, pu-blicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” el 15 de junio de 2001, la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología Municipal, por conducto de la Dirección de Desarrollo Urbano, no tiene inconve-niente en emitir Dictamen Técnico favorable de Venta Provisional de Lotes del Fraccionamiento “Conjunto Belén”, en virtud de que se cumple con el avance en las obras de urbanización establecido en el artículo 154 del Código Urbano para el Estado de Querétaro, asimismo, el promotor presenta copia simple de la Escritura Pública mediante la cual se realizó la transmisión de las áreas de donación y vialidades a favor del Municipio de Querétaro.

7.4 El Fraccionador deberá depositar una

Fianza a favor de la Tesorería Municipal en un pla-zo no mayor de 30 días a partir del Acuerdo que autorice el presente, por la cantidad de $ 2’281,727.00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTISIE-TE PESOS 00/100 M.N.), los cuales servirán para garantizar la ejecución y conclusión de las obras de urbanización faltantes de dichas fases del fraccio-namiento “Conjunto Belén”.

8.- De acuerdo a lo señalado en el artículo

119 del Código Urbano para el Estado de Queréta-ro; en los contratos de compraventa o promesa de venta de lotes, en fraccionamientos autorizados, se incluirán las cláusulas restrictivas para asegurar que por parte de los compradores, que los lotes no se subdividirán en otros de dimensiones menores que las autorizadas y que los mismos se destinarán a los fines y usos para los cuales fueron aprobados, pudiendo en cambio fusionarse sin cambiar el uso ni la densidad de los mismos. . . .”.

Por lo anterior, el H. Ayuntamiento de Queré-

taro, en el Punto Quinto, Apartado V, inciso d) del Acta, aprobó por unanimidad de votos el siguiente:

A C U E R D O

Page 18: TOMO CXXXV Santiago de Querétaro, Qro., 4 de octubre de 2002 …lasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2002/20021045-01.pdf · 2009-03-13 · TOMO CXXXV Santiago de Querétaro,

Pág. 1830 PERIODICO OFICIAL 4 de octubre de 2002

“. . . PRIMERO.- Se autoriza a la empresa denominada “NIPPO DESARROLLOS”, S.A. de C.V., Licencia Provisional para Venta de Lotes del Fraccionamiento denominado “Conjunto Belén”, ubicado en la Delegación Epigmenio González.

SEGUNDO.- En los contratos de compraven-

ta o promesa de venta de lotes del Fraccionamien-to, debe incluir cláusulas restrictivas que aseguren a los compradores, que los lotes no se subdividirán en otros de dimensiones menores a los autorizados y que los mismos deben ser destinados a los fines y usos para los cuales fueron aprobados, pudiendo en cambio, fusionarse sin cambiar el uso ni la den-sidad de los mismos.

TERCERO.- El Promotor debe depositar una

fianza a favor del Municipio de Querétaro, en un plazo no mayor de 30 días a partir del Acuerdo que la autorice, por la cantidad de $ 2’281,727.00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTISIETE PESOS 00/100 M.N.), la cual servirá para garantizar la ejecución y conclusión de las Obras de Urbanización faltantes, mismas que deberán quedar concluidas dentro del plazo que no excederá de dos años, contados a partir de la fecha de autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización, concluido el plazo sin que se hayan terminado las obras de ur-banización, la Licencia quedará sin efecto.

CUARTO.- A falta de cumplimiento de cual-

quiera de los puntos anteriores, el Acuerdo quedará sin efecto.

QUINTO.- Publíquese por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” y en la Gaceta Municipal, a costa del Promotor.

SEXTO.- Cumplimentado lo anterior, el pre-

sente Acuerdo debe protocolizarse e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, a costa del Promotor.

SÉPTIMO.- Comuníquese lo anterior a la Se-

cretaría de Gobierno del Estado, Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de Gobierno del Estado, Dirección de Catastro, Registro Público de la Propiedad y de Comercio, Secretaría de De-sarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología Munici-pal, Oficialía Mayor Municipal, Secretaría de Eco-nomía y Finanzas y Tesorería Municipal, Delega-ción Epigmenio González y la empresa denominada “NIPPO DESARROLLOS”, S.A. de C.V., por con-ducto de su representante legal. . . .”.

SE EXTIENDE LA PRESENTE COPIA CERTIFI-CADA PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DOS, EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO.----------------------------------------DOY FE.-------------------------------

LIC. ARTURO MAXIMILIANO GARCÍA PÉREZ

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO Rúbrica

UNICA PUBLICACION

GOBIERNO MUNICIPAL EL CIUDADANO LICENCIADO ARTURO MAXI-MILIANO GARCÍA PÉREZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ES-TADO DE QUERÉTARO,

C E R T I F I C A

Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha

25 veinticinco de junio de 2002 dos mil dos, el H. Ayuntamiento de Querétaro aprobó el Acuerdo relativo a la Autorización de Nomenclatura de las Calles del Fraccionamiento de Tipo Popular deno-minado “Conjunto Belén”, ubicado en la Delegación Epigmenio González, el cual señala textualmente:

“. . . CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍ-CULOS 115 FRACCIÓN V, INCISO D) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 88 INCISO D) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA; 9° FRACCIÓN II DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMA-NOS; 30 FRACCIÓN II, INCISO D), 36 Y 38 FRACCIONES III, VIII Y XII DE LA LEY ORGÁNI-CA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 112 TERCER PÁRRAFO DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 22 PRIMER PÁRRAFO, 23 PRIMER PÁRRAFO, 25, 27, 28 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUN-TAMIENTO DE QUERÉTARO; 4° FRACCIONES VII Y XXIV Y 5° FRACCIÓN VII DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO

Page 19: TOMO CXXXV Santiago de Querétaro, Qro., 4 de octubre de 2002 …lasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2002/20021045-01.pdf · 2009-03-13 · TOMO CXXXV Santiago de Querétaro,

4 de octubre de 2002 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1831

PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2002 Y EN EL CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN EN MATERIA DE DESA-RROLLO URBANO Y HACENDARIO, QUE SUS-CRIBIERON POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE QUERÉTARO, QRO., CORRESPONDE AL H. AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO RESOLVER LO RELATIVO A LA AUTORIZACIÓN DE LA NOMENCLATURA DE LAS CALLES DEL FRACCIONAMIENTO DE TIPO POPULAR DENOMINADO “CONJUNTO BELÉN”, UBICADO EN LA DELEGACIÓN EPIGMENIO GONZÁLEZ.

C O N S I D E R A N D O

1.- Con fecha 6 de marzo de 2002, se recibió

en la Secretaría del Ayuntamiento, un escrito sig-nado por el Lic. Hans Frei Glabischnig, Director General de la empresa denominada “NIPPO DE-SARROLLOS”, S.A. de C.V., mediante el cual soli-cita, se le autorice la nomenclatura del Fracciona-miento de tipo Popular denominado “Conjunto Be-lén”, haciendo la siguiente propuesta:

CALLE UNO Calzada Belén CALLE DOS 1 Calle San Cristóbal de las Casas. 2 Calle Batalla de Zacatecas. 3 Calle Batalla de Puebla. CALLE TRES 1 Calzada de las Lágrimas, nombre que co-

rresponde a la vialidad y a la propuesta que se hiciera para el desarrollo vecino de Ciudad Segura y de la cual es prolongación ésta.

CALLE CUATRO 1 Retorno del Arco del Triunfo 2 Cerrada del Arco del Triunfo 3 Cerrada de Belén CALLE CINCO 1 Calle Arco del Triunfo, nombre que corres-

ponde a la vialidad y a la propuesta que se hiciera para el desarrollo vecino de Ciudad Segura y de la cual es prolongación ésta.

CALLE SEIS 1 Calle Fuerte de San Diego, nombre que co-

rresponde a la vialidad y a la propuesta que se hiciera para el desarrollo vecino de Ciudad Segura y de la cual es prolongación ésta.

2.- El C. Hans Frei Glabischnig, acredita ser el Administrador Único de la empresa denominada “NIPPO DESARROLLOS”, S.A. de C.V., mediante copia certificada de la Escritura Pública No. 70,610, tirada en la ciudad de Santiago de Querétaro, el 8 de octubre de 1999, por el Lic. Alejandro Esquivel Macedo, Notario Adscrito a la Notaría Pública No. 8 de esta Demarcación Notarial, inscrita en el Regis-tro Público de la Propiedad y de Comercio de Que-rétaro en el Folio Mercantil No. 6024/1 de fecha 23 de noviembre de 1999.

3.- En Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha

23 de abril de 2002, se autorizó la Licencia de Eje-cución de Obras de Urbanización del Fracciona-miento de tipo Popular denominado “Conjunto Be-lén”, ubicado en la Delegación Epigmenio González de esta ciudad.

4.- Con fecha 31 de mayo de 2002, se recibió

en la Secretaría del Ayuntamiento el Dictamen Téc-nico No. 49/2002, relativo a la Solicitud de Autoriza-ción de la Nomenclatura de las Calles del Fraccio-namiento de tipo Popular denominado “Conjunto Belén”, Delegación Epigmenio González, emitido por el Arq. Fernando González Salinas, Director de Desarrollo Urbano Municipal, del cual se desprende lo siguiente:

4.1.- El Fraccionamiento de tipo Popular de-

nominado “Conjunto Belén”, se ubica en Calzada de Belén y Avenida Montesacro, dentro de la Dele-gación Epigmenio González de esta ciudad.

4.2.- Mediante escrito de 5 de marzo de

2002, el Lic. Hans Frei Glabischnig, solicita a la Dirección de Desarrollo Urbano la autorización de Nomenclatura de las calles del Fraccionamiento “Belén”, que a continuación se indican:

CALZADA DE BELÉN (CONTINUIDAD DE

LOMAS DE SAN PEDRITO PEÑUELAS) CALLE SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS CALZADA DE LAS LÁGRIMAS (CONTINUI-

DAD DE LOMAS DE SAN PEDRITO PEÑUELAS) CALLE ARCO DEL TRIUNFO CALLE FUERTE DE SAN DIEGO AVENIDA MONTESACRO (CONTINUIDAD

DE LOMAS DE SAN PEDRITO PEÑUELAS) 4.3.- Una vez realizado el análisis correspon-

diente y haberse verificado los archivos de esta Dirección de Desarrollo Urbano, constató que las propuestas de la Nomenclatura no se repiten con las existentes en la Ciudad.

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Pág. 1832 PERIODICO OFICIAL 4 de octubre de 2002

4.4.- Esta Dirección no tiene inconveniente en emitir Dictamen Técnico favorable para la autori-zación de la Nomenclatura del Fraccionamiento de tipo Popular denominado “Conjunto Belén”, men-cionadas en el Considerando 4.2.

4.5.- El Promotor deberá cubrir el pago co-

rrespondiente de los derechos de nomenclatura, según lo establecido por la Ley de Ingresos para el año 2002.

4.6 De igual manera deberá instalar las pla-

cas de nomenclatura, de acuerdo a las especifica-ciones y al diseño que se anexa al diagnóstico téc-nico. . . .”.

Por lo anterior, el H. Ayuntamiento de Queré-

taro, en el Punto Cuarto, Apartado I, inciso d) del Acta, aprobó por mayoría de votos el siguiente:

A C U E R D O

“. . . PRIMERO.- Se autoriza la Nomenclatu-ra de las Calles del Fraccionamiento de tipo Popu-lar denominado “Conjunto Belén”, ubicado en la Delegación Epigmenio González, como a continua-ción se indica:

CALZADA DE BELÉN (CONTINUIDAD DE

LOMAS DE SAN PEDRITO PEÑUELAS) CALLE SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS CALZADA DE LAS LÁGRIMAS (CONTINUI-

DAD DE LOMAS DE SAN PEDRITO PEÑUELAS) CALLE ARCO DEL TRIUNFO CALLE FUERTE DE SAN DIEGO AVENIDA MONTESACRO (CONTINUIDAD

DE LOMAS DE SAN PEDRITO PEÑUELAS) SEGUNDO.- El Promotor debe pagar por

concepto de Derechos de Nomenclatura la siguien-te cantidad.

NOMENCLATURA FRACC VII DERECHOS 5.2 Y 5.3

METROS Por cada 100 METROS 6.59 D.S.M. A $ 38.30

LONGITUD EXCE-DENTE 1.65 D.S.M.

POR CADA 10 M

IMPORTE DEL DERECHO

25% ADICIONAL SUBTOTAL

CALZADA DE BELÉN 253.77

$ 504.80

$ 316.00

$ 820.80

$ 205.00

$ 1,025.80

CALLE SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS

347.80

$ 757.20

$ 252.80

$ 1,010.00

$ 252.50

$ 1,262.50 CALZADA DE LAS LÁGRI-

MAS

296.01

$ 504.80

$ 568.80

$ 1,073.60

$ 268.40

$ 1,342.00 CALLE ARCO DEL TRIUNFO

138.42

$ 252.40

$ 189.60

$ 442.00

$ 110.50

$ 552.5 CALLE FUERTE DE SAN

DIEGO

110.61

$ 252.40

$ 63.20

$ 315.60

$ 78.90

$ 394.50 AVENIDA MONTESACRO

31.26

$ 252.40

$ 0.00

$ 252.40

$ 63.10

$ 315.50

TOTAL A PAGAR

$ 4,892.80

(CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS 80/100 M. N.)

TERCERO.- El Promotor deberá instalar las Placas de Nomenclatura, de acuerdo a las especifi-caciones y diseño elaborado por el Departamento de Diseño Urbano de la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal.

CUARTO.- El presente Acuerdo deberá pu-blicarse por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” y en la Gaceta Municipal, a costa del Promotor.

QUINTO.- Cumplimentado lo anterior, deberá protocolizarse e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, a costa del Promo-tor.

SEXTO.- Comuníquese el presente Acuerdo a la Secretaría de Gobierno del Estado, Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de Gobierno del Estado, Dirección de Catastro de Gobierno del Estado, Dirección del Registro Público de la Pro-piedad y de Comercio, Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología Municipal, Se-cretaría de Economía y Finanzas y Tesorería Muni-cipal, Oficialía Mayor del Municipio, Delegación Epigmenio González y a la empresa denominada “NIPPO DESARROLLOS”, S.A. de C.V., por con-ducto de su representante legal. . . .”.

SE EXTIENDE LA PRESENTE COPIA CERTIFI-CADA PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DOS, EN LA CIU-DAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO.------------------------------------DOY FE----------------------------

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4 de octubre de 2002 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1833

LIC. ARTURO MAXIMILIANO GARCÍA PÉREZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

Rúbrica

UNICA PUBLICACION

GOBIERNO MUNICIPAL EL CIUDADANO LICENCIADO ARTURO MAXI-MILIANO GARCÍA PÉREZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ES-TADO DE QUERÉTARO,

C E R T I F I C A

Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha

9 nueve de abril de 2002 dos mil dos, el H. Ayun-tamiento de Querétaro emitió el Acuerdo relativo a la Licencia para Ejecución de Obras de Urbaniza-ción del Fraccionamiento denominado “Hacienda San Miguel”, ubicado en la Delegación Josefa Ver-gara y Hernández, el cual señala textualmente:

“... CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCU-

LOS 115 FRACCIÓN V INCISOS B), D) Y F) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTA-DOS UNIDOS MEXICANOS; 88 INCISOS B), D) Y F) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTA-DO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO AR-TEAGA; 9, FRACCIONES II, X Y XII DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; 1, 14 FRACCIÓN III, 17 FRACCIONES II, III, XI Y XVIII, 82, 83, 99, 100 FRACCION I, INCISO A), 101, 106, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 119, 140, 143, 145, 147, 152 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 14 FRACCIÓN II DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE QUERÉTARO; 22, 23 PRIMER PÁRRAFO, 25, 28, 33 Y 34 DEL RE-GLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO Y CONVENIO MARCO DE COOR-DINACIÓN Y COLABORACIÓN EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO Y HACENDARIO, QUE SUSCRIBIERON POR UNA PARTE, EL GOBIER-NO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE QUERÉTARO, QRO.; CORRESPONDE AL H. AYUNTAMIENTO RESOLVER LO RELATIVO A LA LICENCIA PA-RA EJECUCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN PARA EL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO “HACIENDA SAN MIGUEL”, UBICADO EN LA DELEGACIÓN JOSEFA VERGARA Y HERNÁN-DEZ.

CONSIDERANDOS

1.- Con fecha 12 de marzo de 2002, se reci-

bió en la Secretaría del Ayuntamiento, un escrito signado por el Ing. Enrique Araiza Anguiano, Re-presentante Legal de “COPROM DEL CENTRO”, S.A. de C.V., mediante el cual solicita la Licencia para Ejecución de Obras de Urbanización de frac-cionamiento denominado Hacienda San Miguel, ubicado en la Parcela 38 Z-1 P2/4, del Ejido el Re-tablo de la Delegación Josefa Vergara y Hernán-dez.

2.- Mediante copia certificada de la Escritura

Pública No. 44,860, de fecha 19 de Agosto de 2000, tirada por el Lic. Alejandro Maldonado Gue-rrero, Notario Público Titular de la Notaría No. 4 de este Partido Judicial de Centro, se hace constar que la empresa denominada Judicial de Centro, se hace constar que la empresa denominada “CO-PROM DEL CENTRO”, S.A. de C.V., es propietaria de la fracción de terreno perteneciente a la Parcela 38 Z-1 P 2/4, predio en el cual se ubicará el fraccio-namiento en cuestión.

3.- Mediante copia certificada de la Escritura

Pública No. 1,872 de fecha 20 de mayo de 1999, tirada por el Lic. Miguel Calzada Mercado, Notario Público Adscrito a la Notaría No. 34, de la que es Titular el Lic. Jesús María Rodríguez Hernández, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Querétaro, en el Folio Real No. 90495/3, el día 13 de noviembre de 2000, se hace constar la constitución de la Sociedad Mercantil denominada “COPROM DEL CENTRO”, S.A. de C.V.

4.- Mediante copia certificada de la Escritura

Pública No. 47,905 de fecha 1 de junio de 2001, tirada por el Lic. Alejandro Maldonado Guerrero, Notario Público Titular de la Notaría No. 4 de esta Demarcación Notarial, se hace constar que el C. Ing. Enrique Araiza Anguiano, detenta poder gene-ral para pleitos y cobranzas, actos de administra-ción y de dominio, que le otorga en su favor la em-presa denominada “COPROM DEL CENTRO”, S.A. de C.V.

5.- Mediante copia certificada de la Escritura

Pública No. 49,852, de fecha 6 de diciembre de

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Pág. 1834 PERIODICO OFICIAL 4 de octubre de 2002

2001, tirada por el Lic. Alejandro Maldonado Gue-rrero, Notario Titular de la Notaría Pública No. 4 de este Partido Judicial del Centro, se acredita que el C. Enrique Araiza Anguiano, detenta poder para Actos de Administración y dominio, sobre la Parcela 83 Z-1 P 5/5, del Ejido San Antonio de la Punta, Municipio de Querétaro.

6.- Con fecha 26 de marzo de 2002, se reci-

bió en la Secretaría del Ayuntamiento, el Oficio No. DDU/DU/1527/2002, signado por el Arq. Carlos Martínez Durán, Subdirector de Desarrollo Urbano Municipal, referente al Dictamen Técnico relativo a la Licencia para Ejecución de Obras de Urbaniza-ción para el Fraccionamiento de tipo residencial denominado “Hacienda San Miguel”, ubicado en la Parcela 38 Z-1 P2/4 del Ejido el Retablo, Delega-ción Josefa Vergara y Hernández, de esta ciudad, con una superficie de 24,140.892 m2, del cual se desprende lo siguiente.

6.1 Las Superficies que conforman el Frac-

cionamiento se desglosan de la siguiente manera:

CUADRO DE ÁREAS Concepto Superficie Porcentaje

Área Total 24,130.892 m2 100.00% Área Vendible 22,194.523 m2 91.975% Área de Vialidad 1,936.369 m2 8.025% Área de Donación 0.0 m2 0.000%

6.2 El fraccionamiento se conforma de un lo-

te condominal con superficie de 22,194.523 m2. 6.3 Para cumplir con lo señalado en la Ley de

Ingresos del Municipio de Querétaro, el Propietario deberá cubrir por concepto de Impuestos por Su-perficie Vendible ante la Tesorería Municipal, la siguiente cantidad:

Superficie Vendible

22,194.523 m2 X 4.21 $ 93,438.9425% adicional $ 23,359.73Total: $ 116,798.67

6.4 Con motivo de convenio de Coordinación

y Colaboración en materia de Desarrollo Urbano y Hacendario celebrado entre Gobierno del Estado y el Municipio de Querétaro, publicado en la Sombra de Arteaga de fecha 15 de junio de 2001, el promo-tor deberá depositar los Derechos de Supervisión a favor del H. Ayuntamiento del Municipio de Queré-taro, los cuales corresponden a la siguiente canti-dad:

Derechos por Supervisión

$ 794,651.57 Presupuesto X 1.5% $ 11,919.7725% Adicional $ 2,979.94Total: $ 14,899.71

6.5 Para dar cumplimiento en el artículo 109

del Código Urbano para el Estado de Querétaro, el Propietario en tanto lleve a cabo la entrega del área de donación debe aportar como garantía los lotes del condominio denominado Hacienda San Miguel, ubicado en el Macrolote del Fraccionamiento, como a continuación se indica:

L-3 superficie de 213.444 m2 L-9 superficie de 249.215 m2 L-24 superficie de 338.938 m2 L-62 superficie de 203.805 m2 L-63 superficie de 753.605 m2 en la cual

se ubica la casa club. Lo anterior como garantía a efecto de otorgar

la propiedad plena y la transmisión del área de donación, propuesta de la parcela número 83 Z1 P 5/5 del Ejido San Antonio de la Punta, con una su-perficie de 14,384.73 m2, de la cual se transmitirá una superficie de 7,223.5195 m2, mediante Escritu-ra Pública debidamente inscrita en el Registro Pú-blico de la Propiedad, la cual deberá presentar co-mo requisito indispensable para obtener el permiso para la venta de lotes del fraccionamiento.

6.6 De igual forma tendrá que hacer la

transmisión a favor del Municipio de Querétaro, mediante Escritura Pública, la superficie de 3,872.70 m2, por concepto de Vialidades, la cual corresponde a la sección total de Prolongación de la Avenida Dolores del Río, en el tramo que corres-ponde al Fraccionamiento, la cual cuenta con una sección total de 20.00 m. Dicha vialidad deberá entregarse urbanizada y dotada de infraestructura necesaria en su totalidad.

6.7 El propietario del Fraccionamiento será

responsable de la operación y mantenimiento de las Obras de Urbanización y Servicios del Fracciona-miento, hasta en tanto se lleve a cabo la entrega del mismo al Ayuntamiento de Querétaro. Se en-cargará también de promover la formación de la Asociación de Colonos del Fraccionamiento, lo anterior de conformidad al artículo 114 del Código Urbano para el Estado de Querétaro.

6.8 Asimismo el fraccionador deberá someter

a revisión y aprobación de la Secretaría de Servi-cios Municipales, el proyecto de Áreas Verdes que señale dentro del área de donación, para definir oportunamente la infraestructura, el equipamiento y

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4 de octubre de 2002 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1835

el mobiliario urbano que será necesario para dichas Áreas y que deberá ejecutar a su costa.

6.9 Con base a lo anterior esta Dirección no

tiene inconveniente en emitir dictamen técnico favo-rable para la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización del Fraccionamiento denominado “Hacienda San Miguel”. Dichas obras deberán que-dar concluidas dentro del plazo que no excederá de dos años contados a partir de la fecha del Acuerdo que autorice, concluido plazo sin que se hayan terminado las obras de urbanización la Licencia quedará sin efecto, debiendo solicitar su renovación ante esta Dependencia....”.

Por lo anterior, el H. Ayuntamiento de Queré-

taro, en el Punto Quinto, Apartado III, inciso a), aprobó por unanimidad de votos el siguiente:

A C U E R D O

“. . . PRIMERO.- Se autoriza a la empresa

denominada “COPROM DEL CENTRO”, S.A. de C.V., la Licencia para Ejecución de Obras de Urba-nización del Fraccionamiento denominado “Hacien-da San Miguel”, ubicado en la Delegación Josefa Vergara y Hernández, con una superficie de 24,130.892 m2. Dichas obras deberán quedar con-cluídas dentro de un plazo que no excederá de dos años contados a partir de la publicación de presen-te Acuerdo, concluido el plazo sin que se hayan terminado las Obras de Urbanización de la Licencia quedará sin efecto, debiendo renovarse al término del mismo, dando aviso a la Secretaría de Desarro-llo Urbano y Obras Públicas de Gobierno del Esta-do y a la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal.

SEGUNDO.- Las superficies del Fracciona-

miento “Hacienda San Miguel”, se desglosan de la siguiente manera:

CUADRO DE ÁREAS

Concepto Superficie Porcentaje Área Total 24,130.892 m2 100.00% Área Vendible 22,194.523 m2 91.975% Área de Vialidad 1,936.369 m2 8.025% Área de Donación 0.0 m2 0.000%

TERCERO.- El Fraccionamiento se conforma

de un lote condominal con superficie de 22,194.523 m2.

CUARTO.- El promotor debe pagar a la Te-

sorería Municipal, por concepto de Impuesto de Superficie vendible, lo siguiente:

Superficie Vendible

22,194.523 m2 X 4.21 $ 93,438.9425% adicional $ 23,359.73Total: $ 116,798.67

(CIENTO DIECISÉIS MIL SETECIENTOS

NOVENTA Y OCHO PESOS 67/100 M.N.) Una vez hecho el pago, el Promotor debe

presentar copia del recibo ante la Secretaría del Ayuntamiento.

QUINTO.- El Promotor debe depositar ante la

Tesorería Municipal por concepto de Derechos por Supervisión de Obras de Urbanización del Fraccio-namiento, la siguiente cantidad:

Derechos por Supervisión

$ 794,651.57 Presupuesto X 1.5% $ 11,919.7725% Adicional $ 2,979.94Total: $ 14,899.71

(CATORCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 71/100 M.N.)

Una vez depositado el Promotor debe pre-

sentar copia del recibo ante la Secretaría del Ayun-tamiento.

SEXTO.- El Promotor debe transmitir me-

diante Escritura Pública a favor del Municipio, en un plazo no mayor de 90 días, contados a partir de la publicación del presente Acuerdo, las siguientes superficies:

Equipamiento Urbano y Áreas Verdes:

7,223.5195 m2, ubicados en la Parcela No. 83 Z 1 P 5/5, del Ejido San Antonio de la Punta.

SÉPTIMO.- Hasta en tanto no se lleve a cabo

la entrega del área de donación por concepto de Equipamiento Urbano y Áreas Verdes, el promotor debe aportar como garantía los Lotes del Condomi-nio denominado Hacienda San Miguel, ubicado en el Macrolote del Fraccionamiento, como a continua-ción se indica:

L-3 superficie de 213.444 m2 L-9 superficie de 249.215 m2 L-24 superficie de 338.938 m2 L-62 superficie de 203.805 m2 L-63 superficie de 753.605 m2 en la cual

se ubica la casa club. Una vez que el promotor acredite haber do-

nado la superficie de 7,223.5195 m2 a favor del Municipio de Querétaro, los Lotes mencionados anteriormente serán liberados.

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Pág. 1836 PERIODICO OFICIAL 4 de octubre de 2002

OCTAVO.- El promotor debe realizar la

transmisión a favor del Municipio de Querétaro mediante Escritura Pública, la superficie de 3,872.70 m2, por concepto de Vialidades, la cual corresponde a la sección total de la Prolongación de la Avenida Dolores del Río, en el tramo que corresponde al Fraccionamiento, la cual cuenta con una sección total de 20.00 m, dotándola de infraes-tructura con la introducción de las líneas de agua potable, drenaje, alumbrado público, electrificación, banquetas, guarniciones y pavimento sujetándose a las especificaciones que señale la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal.

NOVENO.- El promotor deberá someter a re-

visión y aprobación de la Secretaría de Servicios Municipales, el proyecto de Áreas Verdes que se señalen en las Áreas de Donación, para definir oportunamente la infraestructura, el equipamiento y el mobiliario urbano que será necesario para dichas áreas y que deberá ejecutar a su costa.

DÉCIMO.- El Promotor, en los contratos de

compraventa o promesa de venta de lotes del Frac-cionamiento, debe incluir cláusulas restrictivas que aseguren a los compradores, que los lotes no se subdividirán en otros de dimensiones menores a los autorizadas y que los mismos deben ser destinados a los fines y usos para los cuales fueron aprobados, pudiendo en cambio, fusionarse sin cambiar el uso ni la densidad de los mismos.

DÉCIMO PRIMERO.- El promotor o quien en

su momento desarrolle los condominios señalados en Macrolote del Fraccionamiento, debe informar individualmente a cada uno de los adquirentes del mismo, las condiciones jurídicas a que está sujeto el Régimen Condominal.

DÉCIMO SEGUNDO.- El Promotor será res-

ponsable de la operación y mantenimiento de las Obras de Urbanización y Servicios del Fracciona-miento, hasta en tanto se lleve a cabo la entrega del mismo al Municipio de Querétaro, bajo pena de suspensión o cancelación de la autorización. Te-niendo la obligación dar mantenimiento y operación a las vialidades, áreas verdes y servicios al interior de cada uno de los Condominios, hasta en tanto haga entrega de las mismas a la Asociación de Condóminos.

DÉCIMO TERCERO.- El Promotor debe

promover la formación de la Asociación de Colonos del Fraccionamiento.

DÉCIMO CUARTO.- El Promotor al momento en que desarrolle los Condominios, debe realizar el trámite jurídico administrativo, previsto en el Capítu-lo XI del Código Urbano para el Estado de Queréta-ro

DÉCIMO QUINTO.- Se instruye a la Secre-

taría del Ayuntamiento, para que por medio de Di-rección Jurídica del Municipio y conjuntamente con el Promotor realicen los trámites correspondientes a efecto de protocolizar ante Notario Público la transmisión de las áreas de Equipamiento Urbano, Áreas Verdes y Vialidades a favor del Municipio, dentro del plazo señalado.

DECIMO SEXTO.- A falta de cumplimiento

de cualquiera de los puntos anteriores, el Acuerdo quedará sin efecto.

DÉCIMO SÉPTIMO.- Publíquese por una so-

la ocasión en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” y en la Gaceta Municipal, a costa del Promotor.

DÉCIMO OCTAVO.- Cumplimentado lo ante-

rior, el presente Acuerdo debe protocolizarse e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, a costa del Promotor .

DÉCIMO NOVENO.- Comuníquese lo ante-

rior a la Secretaría de Gobierno del Estado, Secre-taría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de Gobierno del Estado, Dirección de Catastro, Regis-tro Público de la Propiedad y de Comercio, Secre-taría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Eco-logía Municipal, Oficialía Mayor del Municipio, Se-cretaría de Economía y Finanzas y Tesorería Muni-cipal, Delegación Josefa Vergara y Hernández y a la empresa denominada “COPROM DEL CEN-TRO”, S.A. de C.V., por conducto de su represen-tante legal....”.

SE EXTIENDE LA PRESENTE COPIA CERTIFI-CADA PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DOS, EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO.----------------------------------------------------DOY FE.--------------------------------

LIC. ARTURO MAXIMILIANO GARCÍA PÉREZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

Rúbrica

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4 de octubre de 2002 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1837

UNICA PUBLICACION

AVISOS JUDICIALES Y OFICIALES EDICTO

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ADMINISTRATIVA CIVIL 41 128/2001

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

SANTIAGO DE QUERETARO, QRO., 26 DE MARZO DEL 2002, DOS MIL DOS. C. FERNANDO JESUS SAMANO MAYORGA. P R E S E N T E

En virtud de ignorarse su domicilio por este

conducto le notifico y emplazo para que en el plazo de 15 quince días contados a partir de la última publicación de este edicto, DE CONTESTACION A LA DEMANDA INSTAURADA EN SU CONTRA, dentro de los autos del expediente número 128/2001, relativo al juicio ORDINARIO MERCAN-TIL que sigue en su contra BANCO INTERNACIO-NAL, S.A., ante éste Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil de esta capital y su distrito Judicial, y oponga las excepciones que estime oportunas, apercibiéndole que en caso de no hacerlo, se le tendrá por presuntivamente confeso de los hechos de la demanda y por perdidos los derechos no ejer-citados en tiempo, haciéndole saber que se en-cuentran en la Secretaría del Juzgado a su disposi-ción las copias de traslado respectivas.

El presente edicto se extiende para su publi-

cación por tres veces consecutivas en días hábiles, en un periódico de mayor circulación en el Estado y en el periódico Oficial para el Estado.- Conste.-

A T E N T A M E N T E

LIC. MARIA GUADALUPE LORENA

LARA RODRIGUEZ SECRETARIA DE ACUERDOS

DEL JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA EN ESTE DISTRITO JUDICIAL.

Rúbrica

PRIMERA PUBLICACION

EDICTO

DEPENDENCIA JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

SECCION ADMINISTRATIVA RAMO CIVIL OFICIO NUM.: 1934 EXPEDIENTE NUM.

96/02

Asunto: EDICTO DE EMPLAZAMIENTO.

Santiago de Querétaro, Qro., septiembre 24 del 2002. C. VICTOR GERONIMO MARIN GARCIA Y REYNALDA ARANA ARANA DE MARIN. P R E S E N T E .

En virtud de ignorarse su domicilio por este

conducto les notifico y emplazo para que el en tér-mino de 15 quince días que empezaran a contar del día siguiente a la última publicación de este edicto, DEN CONTESTACIÓN A LA DEMANDA INSTAU-RADA EN SU CONTRA, dentro del expediente número 96/02 relativo al juicio ORDINARIO MER-CANTIL que sobre DECLARACION JUDICIAL pro-mueve en su contra BANCO INTERNACIONAL, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRU-PO FINANCIERO BITAL, ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil de esta Ciudad y su Dis-trito Judicial, y opongan las excepciones que estime oportunas, apercibiéndoles que para el caso de no hacerlo se les tendrá por presuntamente confesos de los hechos de la demanda y por perdidos los derechos no ejercitados en tiempo, haciéndoles saber que se encuentran en la Secretaría del Juz-gado a su disposición las Copias de Traslado res-pectivas.

El presente Edicto se extiende para su publi-

cación por tres veces en el Periódico Oficial para el Estado. CONSTE.

A T E N T A M E N T E

SECRETARIA DE ACUERDOS POR MINISTERIO DE LEY.

LIC. MONICA CRUZ MENTADO.

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Pág. 1838 PERIODICO OFICIAL 4 de octubre de 2002

Rúbrica PRIMERA PUBLICACION

EDICTO

DEPENDENCIA JUZGADO QUINTO DE LO FA-MILIAR

SECCION ADMINISTRATIVA. RAMO FAMILIAR OFICIO NUM.: EDICTO 73 EXPEDIENTE NUM. 140/01

Asunto: EDICTO DE EMPLAZAMIENTO.

Santiago Querétaro, Qro. a 27 de septiembre del 2001.

OCTAVIO MUÑOZ TORRES Y ROSA ISELA AVILA ARREDONDO P R E S E N T E

En virtud de ignorar su domicilio, le emplazo por

medio del presente edicto, para que en el término de quince días hábiles contados a partir de la última pu-blicación del presente, den contestación a la demanda instaurada en su contra, que en juicio Ordinario Mer-cantil sobre cumplimiento de contrato promueve BANCRECER S.A. INSTITUCION DE BANCA MUL-TIPLE GRUPO FINANCIERO BANCRECER, bajo el número de expediente 140/2001, para que contesten la demanda entablada y opongan las excepciones que tuvieren que hacer valer a su favor, apercibiéndoles que en caso de no hacerlo, se les tendrán por perdi-dos sus derechos no ejercitados en tiempo y forma y como presuntamente confesos de los hechos que se les imputan en la demanda, debiendo señalar domici-lio procesal dentro de esta ciudad, ya que en caso de no hacerlo, las notificaciones aún las de carácter per-sonal les surtiran sus efectos por lista. Quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, las co-pias de traslado respectivas a fin de que se impongan de ellas.

ATENTAMENTE LA C. SECRETARIO DE ACUERDOS DEL

JUZGADO QUINTO DE LO FAMILIAR

LIC. MAGDALENA VILLALON CHARRE. Rúbrica

Para su publicación por tres veces consecu-tivas en el Periódico Oficial del Estado.

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EDICTO

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

CC. FABIAN QUINTANILLA MORENO Y MARTHA RODRIGUEZ GONZALEZ.

Ignorándose su domicilio, les emplazo mediante el presente del Juicio Especial Mercantil que en su contra promueve Banco Nacional de México, S.A., bajo el expe-diente 512/2002, quien demanda la ejecución del fidei-comiso celebrado el día 06 seis de Junio de 1997, me-diante escritura pública número 309 otorgada ante la fe del Notario Adscrito 31, e inscrita en el folio real número 49004/01 del Registro Público de la Propiedad y de Co-mercio de esta Ciudad, con motivo del incumplimiento de su parte de las obligaciones de pago a su cargo que se derivan del referido contrato; como consecuencia de la ejecución del referido fideicomiso se ordene la desocupa-ción del inmueble fideicomitido, así como la entrega de la posesión del mismo al fideicomisario en primer lugar, también como consecuencia de la ejecución del fideico-miso se ordene la venta del inmueble fideicomitido, a fin de que con su importe se pague al fideicomisario en primer lugar el adeudo que se deriva del convenio modifi-catorio al contrato de crédito simple con garantía hipote-caria, el cual se traduce en el adeudo reconocido en favor del fideicomisario en primer lugar por la cantidad de 231,125.97, Udis (Doscientos treinta y un mil ciento vein-ticinco punto noventa y siete unidades de inversión, pa-gaderas en su equivalente a moneda nacional al valor que tengan en la fecha en que se realice el pago.- Dispo-nen ustedes de 3 tres días para comparecer a juicio, contados a partir de la última publicación del presente, misma que deberá hacerse por 3 veces consecutivas en el periódico oficial del estado para acudir ante este Juz-gado, a justificar el pago de lo reclamado o para oponer-se a la venta exhibiendo el importe de las rentas o con-traprestaciones vencidas, primas de seguro, penas con-vencionales y del adeudo reconocido por los mismos, apercibiéndoles que en caso de no oponerse a la venta en los términos dichos, el juez mandará que se efectúe la venta al precio de cotización en bolsa, o, a falta de coti-zación, al precio del mercado y por medio de corredor o de dos comerciantes con establecimiento abierto en la plaza, así mismo deberán señalar domicilio procesal dentro de esta jurisdicción, ya que de no hacerlo todas las notificaciones les surtirán efectos por lista, de acuerdo al artículo 1070 del Código de Comercio.- En Secretaría se encuentran a su disposición las correspondientes copias simples de Ley. ------------------------------------

SANTIAGO DE QUERETARO, QRO., 12 DE AGOSTO DEL 2002

LIC. ALEJANDRINA MOYA LOZANO

SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

Rúbrica

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4 de octubre de 2002 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1839

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EDICTO

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO.

LUIS RODOLFO GUTIERREZ GAITAN.

Dentro del local del Juzgado Sexto de Prime-ra Instancia Civil de esta Capital y su Distrito Judi-cial, se ventila el juicio ESPECIAL MERCANTIL promovido por BANAMEX, S.A. en contra de LUIS RODOLFO GUTIERREZ GAITAN, bajo el expe-diente número 547/02. En virtud de ignorar el domi-cilio de la persona ante mencionada, se le emplaza por este medio a fin de que dentro del plazo legal de quince días hábiles contados a partir de la última publicación del presente edicto, los cuales serán publicados por tres veces consecutivas en el perió-dico oficial del Estado, así como en uno de los pe-riódicos de mayor circulación en el Estado, acredite el cumplimiento de las obligaciones de pago, opon-ga las excepciones que tuvieren que hacer valer en su favor, y señale domicilio para oír y recibir notifi-caciones en esta Ciudad, apercibiéndole que en caso de ser omiso, se presumirán por ciertos los hechos de la demanda y por perdidos los derechos no ejercitados en tiempo, y como consecuencia de ello, se declarara por el Juzgador el incumplimiento en que incurrió el Fideicomitente, y determinará sobre la desocupación, entrega y venta del bien fideicomitido a favor de la persona que designe la Fiduciaria o a favor de terceros, asimismo, las noti-ficaciones aún las de carácter personal le surtirán efectos el día siguiente de su publicación en listas. Quedando a su disposición en días y horas hábiles las copias de traslado en la Secretaría de este Juz-gado, cuyo domicilio de ubicación es en Av. Luis Vega y Monroy número 1101, Col. Plazas del Sol, Primera Sección, de esta Ciudad, a fin de que se instruya de las mismas, lo anterior con fundamento en el artículo 1070 de la Ley Mercantil reformada, así como en el numeral 121, fracción II de la Ley Adjetiva Civil, de aplicación supletoria a la precitada Ley. Conste.

A T E N T A M E N T E.

LIC. MARTHA PATRICIA GALVAN SANCHEZ. SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO

SEXTO CIVIL. Rúbrica

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AVISO

C O N V O C A T O R I A De conformidad a lo dispuesto por el artícu-

los 183 ciento ochenta y tres y demás relativos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, así co-mo por el artículo Décimo Séptimo de los Estatutos Sociales, SE CONVOCA a los accionistas de la Sociedad Mercantil denominada DERIVADOS ME-TALICOS DE QUERETARO, S.A. DE C.V., a Asamblea General Ordinaria de Accionistas que tendrá lugar el día 4 cuatro del mes de noviembre del 2002 dos mil dos, a las 11:00 horas en su domi-cilio social, sito en Epigmenio González número 5-A, de esta ciudad, debiéndose desarrollar la Asam-blea bajo la siguiente:----------------------------------------

------------------------ORDEN DEL DIA--------------------- I.- Verificación de quórum.------------------------- II.- Apertura de la Asamblea.---------------------- III.- Informe que rinde el Administrador Unico

de la Sociedad, sobre el estado que guarda la ad-ministración, correspondiente al ejercicio fiscal comprendido entre el día 1°. De enero al 31 de diciembre del año 2001.-------------------------------------

IV.- Lectura del Informe del Comisario, rela-cionado con el Informe rendido por el Administrador Unico de la Empresa.----------------------------------------

V.- Asuntos generales complementarios de los puntos anteriores.----------------------------------------

VI.- Clausura.------------------------------------------

Administrador Unico

JOSE MARIA HERNANDEZ MONTES Rúbrica

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Pág. 1840 PERIODICO OFICIAL 4 de octubre de 2002

UNICA PUBLICACION

AVISO

AVISO DE CUADROS COMPARATIVOS COMITÈ DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÒN DE SERVICIOS

DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO.

Inv. Restringida Fecha de emisión 077/2002 27 DE SEPTIEMBRE DE 2002

No. partidas Descripción Partidas que participa Proveedor R.F.C.

Precio unitario sin IVA

Costo total

1 LÁMINA GALVANIZADA PARA EL PROGRAMA DEL SISTEMA DE ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA.

1 1

RAAO650116JG5 MFB910816SH2

645,800.00676,700.00

742,670.00778,205.00

Querétaro, Qro., a 27 de Septiembre de 2002

UNICA PUBLICACION

AVISO

AVISO DE CUADRO COMPARATIVO COMISIÓN ESTATAL DE AGUAS

COMITÉ DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS

CON FUNDAMENTO EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 35, FRACCIÓN II, DE LA MISMA, SE PUBLICAN LAS SIGUIENTES OFERTAS ECONÓMICAS DE TODOS Y CADA UNO DE LOS CONCURSANTES A LA LICITACIÓN No. PCEA-SERV-DT-SST-2002-46, REFERENTE A LA ACCIÓN DENOMINADA “PÓLIZA DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPOS DE COMPUTO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE AGUAS:

I M P O R T E

PARTIDA

No.

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

CANTIDAD

PROVEEDOR

IMPORTE SIN I.VA. TOTAL CON I.V.A.

01

Un mantenimiento preventivo en sitio dentro de los tres primeros meses conforme a los términos de referencia, a los siguientes equipos: 16 Computadoras portátiles. 465 Computadoras pc (incluye monitor teclado, mouse,

nobreak o regulador). 1 Workstation ultra sparc-1 marca sun (incluye unidad de

disco externo). 66 Impresoras de inyección de tinta de 10". 98 Impresoras láser de escritorio. 5 Impresoras láser de mediana carga (entre 30 y 40 ppm). 37 Impresoras de matriz de puntos de 10". 63 Impresora de matriz de puntos de 15". 3 Servidores intel. 5 Plotter. 4 Scaner cama plana. 3 Tabletas digitalizadoras. 19 Monitores. 11 Impresoras de inyección de tinta de 10”.

PIEZA

796.00

SMQ-890703-BR0

MCM-990628-4HA

ICO-980323-HU9

CLO-010718-AT4

FAS-941121-SV7

98,000.00

298,130.00

370,440.00

370,450.00

432,827.00

112,700.00

342,849.50

426,006.00

426,017.50

497,751.05

02 Todos los mantenimientos correctivos y soporte técnico que sean necesarios en los seis meses de vigencia del contrato a los equipos descritos en la partida anterior y conforme a lo establecido en los términos de referencia.

LOTE 1.0 SMQ-890703-BR0 MCM-990628-4HA CLO-010718-AT4 FAS-941121-SV7

44,940.00 222,330.00 250,000.00 315,247.00

51,681.00 255,679.50 287,500.00 362,534.05

SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO., A 4 DE OCTUBRE DE 2002.

ATENTAMENTE,

_____________________________________________________________________________ COMITÉ DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN

DE SERVICIOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE AGUAS.

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4 de octubre de 2002 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1841

Ahora puede consultar el Periódico Oficial por Internet http://www.ciateq.mxperiodicooficial

http://www.queretaro.gob.mx/servicios/lasombradearteaga

LAS LEYES, DECRETOS Y DEMAS DISPOSICIONES OFICIALES, OBLIGAN POR EL SOLO HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIODICO.