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TOMO CXLVIII Santiago de Querétaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto por el que se concede pensión por vejez a la C. Amalia Vázquez Echeverría 9329 Decreto por el que se concede pensión por vejez a la C. Sara Rodríguez Ugalde 9332 Decreto por el que se concede pensión por vejez a la C. Delfina Mata López 9335 Decreto por el que se concede pensión por vejez a la C. Felipa Ruiz Sánchez 9338 Decreto por el que se concede pensión por vejez a la C. Ma. Remedios Olvera Mendoza 9341 Decreto por el que se concede pensión por vejez a la C. Olivia Escamilla Cano 9344 Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. José Víctor Manuel Buenrostro Acevedo 9347 Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Antonio Cruz Solis 9350 Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. José Guadalupe Nabor Núñez Núñez 9353 Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Armando Rivera チngeles 9356 Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Faustino Lara Maya 9359 Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. José Luis Aguilar Espinoza 9362 Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Jorge Casas Gudiño 9365 Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Eusebio Olvera Saldívar 9368 Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Juvenal Jímenez Vega 9371 Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Miguel Martínez チlvarez 9374

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TOMO CXLVIII Santiago de Querétaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31

SUMARIO

PODER LEGISLATIVO

Decreto por el que se concede pensión por vejez a la C. Amalia Vázquez Echeverría 9329

Decreto por el que se concede pensión por vejez a la C. Sara Rodríguez Ugalde 9332

Decreto por el que se concede pensión por vejez a la C. Delfina Mata López 9335

Decreto por el que se concede pensión por vejez a la C. Felipa Ruiz Sánchez 9338

Decreto por el que se concede pensión por vejez a la C. Ma. Remedios Olvera Mendoza 9341

Decreto por el que se concede pensión por vejez a la C. Olivia Escamilla Cano 9344

Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. José Víctor Manuel Buenrostro Acevedo 9347

Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Antonio Cruz Solis 9350

Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. José Guadalupe Nabor Núñez Núñez 9353

Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Armando Rivera Ángeles 9356

Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Faustino Lara Maya 9359

Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. José Luis Aguilar Espinoza 9362

Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Jorge Casas Gudiño 9365

Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Eusebio Olvera Saldívar 9368

Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Juvenal Jímenez Vega 9371

Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Miguel Martínez Álvarez 9374

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Pág. 9326 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Pedro Martínez Nieves. 9377

Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Jorge Hernández Morales. 9380

Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Ananías Pérez Torres. 9383

Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. J. Guadalupe Aguillón. 9386

Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Martín Villegas Sánchez. 9389

Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Jesús Núñez Villarreal. 9392

Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Martín Zamorano Zamorano. 9395

Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Roberto Rosas Serratos. 9398

Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Isaac López Hernández. 9401

Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Filoteo Hernández Lugo. 9404

Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. José Antonio Gregorio Pérez Segura. 9407

Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Rafael Muñiz Ochoa. 9410

Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Ángel Pérez Trejo. 9413

Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Juan Casas Martínez. 9416

Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. José Isidro Pueblito Jaime Torres. 9419

Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Miguel Aguado Álvarez. 9422

Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. José Sergio Montero Noguez. 9425

Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. José Trinidad González Elías. 9428

Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. José Nabor Arauz Martínez. 9431

Decreto por el que se concede jubilación a la C. Isaura Oviedo Uribe. 9434

Decreto por el que se concede jubilación a la C. Rosalinda Ramírez Torres. 9437

Decreto por el que se concede jubilación a la C. Ma. del Carmen Camacho Arias. 9440

Decreto por el que se concede jubilación a la C. Teresa Cruz Piña. 9443

Decreto por el que se concede jubilación a la C. Ma. Paula Miranda Salazar. 9446

Decreto por el que se concede jubilación a la C. Gloria Margarita González Hernández. 9449

Decreto por el que se concede jubilación a la C. Susana Morales Gutiérrez. 9452

Decreto por el que se concede jubilación a la C. María Delia Estrada Hernández. 9455

Decreto por el que se concede jubilación al C. Salvador Gallardo Acosta. 9458

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3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9327

Decreto por el que se concede jubilación al C. Martín Moreno Velázquez. 9461

Decreto por el que se concede jubilación al C. Ubaldo Bravo Salazar. 9464

Decreto por el que se concede jubilación al C. Guillermo Bautista González. 9467

Decreto por el que se concede jubilación al C. Víctor Manuel Velázquez Ruiz. 9470

Decreto por el que se concede jubilación al C. Modesto Reséndiz Ledezma y/o Modesto ReséndizLedesma. 9473

Decreto por el que se concede jubilación al C. Victoriano Olvera Guzmán. 9476

Decreto por el que se concede jubilación al C. J. Andrés Felipe Aguillón Reséndiz. 9479

Decreto por el que se concede jubilación al C. Víctor Manuel Crespo Balderas. 9482

Decreto por el que se concede jubilación al C. José Manuel Castro Romero. 9485

Decreto por el que se concede jubilación al C. Adolfo María Raymundo. 9488

Decreto por el que se concede jubilación al C. Eduardo Soto Rojas. 9491

Decreto por el que se concede jubilación al C. Agustín Camacho Cervantes. 9494

Decreto por el que se concede jubilación al C. Gerardo Chávez Elías. 9497

Decreto por el que se concede jubilación al C. José Salvador Salinas Ledezma. 9500

Decreto por el que se concede jubilación al C. Sergio Armando Azuela Espinoza. 9503

Decreto por el que se concede jubilación al C. J. Jerónimo Briones Hernández. 9506

Decreto por el que se concede jubilación al C. J. Eloy Ramiro Mata Monrroy. 9509

Decreto por el que se concede jubilación al C. Agustín Valencia Silva. 9512

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

CONSEJO DISTRITAL XII, EL MARQUÉS, QRO.

Resolución de registro de la fórmula de ayuntamiento y lista de regidores por el principio derepresentación proporcional presentada por el Partido Acción Nacional. 9515

Resolución de registro de la fórmula de ayuntamiento y lista de regidores por el principio derepresentación proporcional presentada por el Partido de la Revolución Democrática. 9521

Resolución de registro de la fórmula de ayuntamiento y lista de regidores por el principio derepresentación proporcional presentada por el Partido Movimiento Ciudadano. 9527

Resolución de registro de la fórmula de ayuntamiento y lista de regidores por el principio derepresentación proporcional presentada por el Partido Encuentro Social. 9533

Resolución de registro de la fórmula de ayuntamiento y lista de regidores por el principio derepresentación proporcional presentada por el Partido Movimiento de Regeneración Nacional. 9539

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Pág. 9328 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

Resolución de registro de la fórmula de ayuntamiento y lista de regidores por el principio derepresentación proporcional presentada por el Partido del Trabajo. 9545

Resolución de registro de la fórmula de ayuntamiento y lista de regidores por el principio derepresentación proporcional presentada por coalición flexible integrada por el Partido RevolucionarioInstitucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza. 9551

Resolución de registro de la fórmula de ayuntamiento y lista de regidores por el principio derepresentación proporcional presentada por el Partido Revolucionario Institucional. 9556

Resolución de registro de la fórmula de ayuntamiento y lista de regidores por el principio derepresentación proporcional presentada por el Partido Nueva Alianza. 9560

Resolución de registro de la fórmula de ayuntamiento y lista de regidores por el principio derepresentación proporcional presentada por el Partido Verde Ecologista de México. 9564

Resolución de registro de la fórmula de Diputados por el principio de mayoría relativa presentada por elPartido Acción Nacional. 9568

Resolución de registro de la fórmula de Diputados por el principio de mayoría relativa presentada por elPartido Revolucionario Institucional. 9572

Resolución de registro de la fórmula de Diputados por el principio de mayoría relativa presentada por elPartido de la Revolución Democrática. 9576

Resolución de registro de la fórmula de Diputados por el principio de mayoría relativa presentada por elPartido Movimiento Ciudadano. 9580

Resolución de registro de la fórmula de Diputados por el principio de mayoría relativa presentada por elPartido Nueva Alianza. 9584

Resolución de registro de la fórmula de Diputados por el principio de mayoría relativa presentada por elPartido Verde Ecologista de México. 9588

Resolución de registro de la fórmula de Diputados por el principio de mayoría relativa presentada por elPartido Encuentro Social. 9592

Resolución de registro de la fórmula de Diputados por el principio de mayoría relativa presentada por elPartido Movimiento de Regeneración Nacional. 9596

Resolución de registro de la fórmula de Diputados por el principio de mayoría relativa presentada por elPartido Humanista. 9600

Resolución de registro de la fórmula de Diputados por el principio de mayoría relativa presentada por elPartido del Trabajo. 9604

INFORMES AL TELÉFONO 01(442) 238-50-00 EXTENSIONES 5677 Y 5682 O DIRECTAMENTEEN AV. LUIS PASTEUR NO. 3-A, CENTRO HISTÓRICO, SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO.

http://www2.queretaro.gob.mx/disco2/servicios/[email protected]

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3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9329

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DELESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ningunapersona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode,siendo lícitos, debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivirdignamente en el presente y en el futuro. Asimismo el artículo 123 de la propia Constitución, dispone quetoda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta aotra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiendepor trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2, de la Ley de losTrabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como aquella persona física que presta unservicio material e intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido opor el hecho de figurar como tal en las listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas queprocuren la justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador.

3. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, determina que un trabajador tiene derecho a lapensión por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmenteen su artículo 130 aduce que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes depensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable.Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitudrespectiva”.

4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley yéste sirvió al Gobierno del Estado, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomíaconstitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, lecorresponde el derecho de recibir una pensión por vejez teniendo la obligación de pago la última entidaddonde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.

5. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro menciona en su artículo 139, que “Tienenderecho a la pensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesenveinte años de servicios”. Al propio tiempo, el artículo 141 del citado ordenamiento, dispone que el montode la pensión por vejez se calcule aplicando al sueldo que percibe el trabajador, los porcentajesseñalados en el mismo.

6. Que mediante oficio UADDH/204/2013, de fecha 28 de noviembre de 2013, signado por la Lic. GabrielaBurgos Ochoa, Jefa de la Unidad Administrativa de la Defensoría de los Derechos Humanos deQuerétaro, se exhibe el expediente de la C. AMALIA VÁZQUEZ ECHEVERRÍA para resolver sobre la

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Pág. 9330 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

procedencia de la pensión por vejez, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de laLey de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

7. Que en fecha 10 de octubre de 2013, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Querétaroemitió un laudo en el expediente 725/2012/1, promovido por la C. AMALIA VÁZQUEZ ECHEVERRÍA encontra de la entonces Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Querétaro, el cual estable en suResolutivo Segundo: “…La actora si reunió los requisitos que establece la ley para tener derecho alotorgamiento de la pensión por vejez por lo que se condena a la demandada COMISIÓN ESTATAL DEDERECHOS HUMANOS al cumplimiento de la obligación de integrar y presentar el expediente de laactora ante la Legislatura del Estado, para dar trámite a la pensión por vejez, en la forma y términos quese precisan en los considerandos II, III, IV y V de la presente resolución”.

En razón de lo anterior, acatando la resolución de mérito y considerando que la trabajadora acreditó, ensu momento, contar con 18 años, 8 meses y 15 días de servicio, atendiendo los extremos del artículo 140de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, en cuanto a que toda fracción de más de 6meses de servicio se considera como año completo, se reconoce a la misma una antigüedad de 19 añosde antigüedad, resultando viable concederle una pensión por vejez a razón del 55% (cincuenta y cincopor ciento) del sueldo que venía percibiendo, que era la cantidad de $15,838.00 (QUINCE MILOCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.), esto es $8,710.90 (OCHO MILSETECIENTOS DIEZ PESOS 90/100M.N.), más la cantidad de $1,560.00 (UN MIL QUINIENTOSSESENTA PESOS 00/100 M.N.) como quinquenios, lo que hace un total de $10,270.90 (DIEZ MILDOSCIENTOS SETENTA PESOS 90/100 M.N.), en forma mensual, así como las prestaciones que dehecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de la Defensoría de los DerechosHumanos de Querétaro.

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZA LA C. AMALIA VÁZQUEZ ECHEVERRÍA

Artículo Primero. En cumplimiento al laudo de fecha 10 de octubre de 2013, emitido en el expediente725/2012/1, radicado en el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Querétaro, se concede pensiónpor vejez a la C. AMALIA VÁZQUEZ ECHEVERRÍA, quien el último cargo que desempeñara era el deSecretaria “A”, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $10,270.90 (DIEZ MILDOSCIENTOS SETENTA PESOS 90/100 M.N.) mensuales, correspondientes a la suma del 55% (Cincuentapor ciento) del último sueldo que percibía por el desempeño de su puesto y sus quinquenios, así como losincrementos contractuales y legales que le correspondan.

Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos de la Defensoría de los DerechosHumanos de Querétaro.

Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará a la C. AMALIA VÁZQUEZECHEVERRÍA, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora haya disfrutado el último salario, porhaber causado baja en el servicio.

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3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9331

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DEQUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODERLEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑODOS MIL QUINCE.

A T E N T A M E N T EQUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTAROMESA DIRECTIVA

DIP. MARCO ANTONIO LEÓN HERNÁNDEZPRESIDENTE

Rúbrica

DIP. GILBERTO PEDRAZA NÚÑEZSEGUNDO SECRETARIO

Rúbrica

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio delo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la LeyOrgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que seconcede pensión por vejez a la C. Amalia Vázquez Echeverría.

Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago deQuerétaro, Qro., el día veintiocho del mes de mayo del año dos mil quince, para su debida publicación yobservancia.

Lic. José Eduardo Calzada RovirosaGobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge López Portillo TostadoSecretario de Gobierno

Rúbrica

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Pág. 9332 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICADEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DEQUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ningunapersona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendolícitos, debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamenteen el presente y en el futuro. Asimismo el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda personatiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

2. Que el segundo párrafo de la fracción VIII, del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, señala que las relaciones entre los municipios y sus trabajadores se regirán por las leyes queexpidan las Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123, de la ConstituciónFederal, y sus disposiciones reglamentarias.

3. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a otra,física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajotoda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores delEstado de Querétaro, define al trabajador como aquella persona física que presta un servicio material eintelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido o por el hecho de figurarcomo tal en las listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procurenla justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador.

4. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, determina que un trabajador tiene derecho a lapensión por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente en suartículo 130 aduce que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión ojubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acrediteque el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.

5. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éstesirvió al Gobierno del Estado, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a lasempresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibiruna pensión por vejez teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lodispone el artículo 133 de la Ley en comento.

6. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro menciona en su artículo 139, que “Tienen derecho a lapensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte años deservicios”. Al propio tiempo, el artículo 141 del citado ordenamiento, dispone que el monto de la pensión porvejez se calcule aplicando al sueldo que percibe el trabajador, los porcentajes señalados en el mismo.

7. Que mediante escrito de fecha 3 de marzo de 2014, la C. SARA RODRÍGUEZ UGALDE solicita al Lic. RobertoLoyola Vera, Presidente Municipal de Querétaro, Qro., su intervención ante la Legislatura del Estado deQuerétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la pensión por vejez a que tiene derecho, deconformidad con lo establecido en los artículos 139, 141 y 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadoresdel Estado de Querétaro.

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3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9333

8. Que mediante oficio SAY/2938/2014, de fecha 16 de abril de 2014, signado por la Lic. Harlette RodríguezMeníndez, Secretaria del Ayuntamiento del Municipio de Querétaro, Qro., se presentó formal solicitud depensión por vejez a favor de la C. SARA RODRÍGUEZ UGALDE; lo anterior, conforme a lo dispuesto por losartículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

9. Que atendiendo a la información remitida por el Municipio de Querétaro, Qro., la C. SARA RODRÍGUEZUGALDE cuenta con 17 años, 7 mes y 27 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de fecha 3de marzo de 2014, suscrita por la Lic. Rosa Margarita Sibaja Estrada, Directora de Recursos Humanos delMunicipio de Querétaro, Qro., de la que se desprende que la trabajadora prestó sus servicios para esteMunicipio del 14 de agosto de 1996 al 10 de abril de 2014 (fecha en que se le otorga la licencia deprepensión), desempeñando su último puesto como Auxiliar de Biblioteca, adscrita al Instituto de Cultura delMunicipio de Querétaro, percibiendo un sueldo de $7,546.50 (Siete mil quinientos cuarenta y seis pesos 50/100M.N.). Con fundamento en la Cláusula 30, del Convenio General de Trabajo, celebrado entre el Municipio deQuerétaro y el Sindicato de Trabajadores al Servicio del Municipio de Querétaro, le corresponde al trabajadorel 53% (Cincuenta y tres por ciento) del sueldo que venía percibiendo, resultando la cantidad de $3,999.64(Tres mil novecientos noventa y nueve pesos 64/100 M.N.) más la cantidad de $503.10 (Quinientos tres pesos10/100 M.N.) como quinquenios, lo que hace un total de $4,502.74 (Cuatro mil quinientos dos pesos 74/100M.N.), en forma mensual, pues cumple con el requisito de tener más de 60 sesenta años de edad, ya que,según se desprende del acta de nacimiento número 389, Oficialía 1, Libro 1, suscrita por la Dra. en D. MartaFabiola Larrondo Montes, Directora Estatal del Registro civil de Querétaro, la C. SARA RODRÍGUEZ UGALDEnació el 1 de febrero de 1954, en Querétaro, Qro.

10. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como lodispuesto en la Cláusula 30, del Convenio General de Trabajo, celebrado entre el Municipio de Querétaro y elSindicato de Trabajadores al Servicio del Municipio de Querétaro, se desprende que se han reunido todos ycada uno de los mismos y en virtud de que el artículo 140, de la Ley en cita establece que toda fracción demás de 6 meses de servicio, se considera como año completo, se le reconoce a la trabajadora una antigüedadde18 años para el otorgamiento de la pensión por vejez. Por lo tanto, resulta viable la petición que realiza elMunicipio de Querétaro, Qro., para concederle el mencionado derecho a la C. SARA RODRÍGUEZ UGALDE,por haber cumplido más de 60 años de edad, otorgándosele la pensión por vejez por la cantidadcorrespondiente al 53% (Cincuenta y tres por ciento) del último sueldo percibido, más sus quinquenios, asícomo las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos delMunicipio de Querétaro, Qro.

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZA LA C. SARA RODRÍGUEZ UGALDE

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 139, 140,147, fracción I y 148, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y la Cláusula 30, del Convenio Generalde Trabajo, celebrado entre el Municipio de Querétaro y el Sindicato de Trabajadores al Servicio del Municipio deQuerétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Municipio, se concede pensión por vejez a laC. SARA RODRÍGUEZ UGALDE, quien el último cargo que desempeñara era el de Auxiliar de Biblioteca, adscrita alInstituto de Cultura del Municipio de Querétaro, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de$4,502.74 (CUATRO MIL QUINIENTOS DOS PESOS 74/100 M.N.) mensuales, correspondientes a la suma del 53%(Cincuenta y tres por ciento) del último sueldo que percibía por el desempeño de su puesto y sus quinquenios, asícomo los incrementos contractuales y legales que le correspondan.

Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Querétaro, Qro.

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Pág. 9334 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará a la C. SARA RODRÍGUEZUGALDE, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitadosu baja en el servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTAROY MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODERLEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOSMIL QUINCE.

A T E N T A M E N T EQUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTAROMESA DIRECTIVA

DIP. MARCO ANTONIO LEÓN HERNÁNDEZPRESIDENTE

Rúbrica

DIP. GILBERTO PEDRAZA NÚÑEZSEGUNDO SECRETARIO

Rúbrica

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lodispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánicadel Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensiónpor vejez a la C. Sara Rodríguez Ugalde.

Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro,Qro., el día veintiocho del mes de mayo del año dos mil quince, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada RovirosaGobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge López Portillo TostadoSecretario de Gobierno

Rúbrica

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3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9335

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICADEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DEQUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ningunapersona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendolícitos, debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamenteen el presente y en el futuro. Asimismo el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda personatiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

2. Que el segundo párrafo de la fracción VIII, del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, señala que las relaciones entre los municipios y sus trabajadores se regirán por las leyes queexpidan las Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123, de la ConstituciónFederal, y sus disposiciones reglamentarias.

3. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a otra,física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajotoda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores delEstado de Querétaro, define al trabajador como aquella persona física que presta un servicio material eintelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido o por el hecho de figurarcomo tal en las listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procurenla justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador.

4. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, determina que un trabajador tiene derecho a lapensión por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente en suartículo 130 aduce que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión ojubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acrediteque el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.

5. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éstesirvió al Gobierno del Estado, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a lasempresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibiruna pensión por vejez teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lodispone el artículo 133 de la Ley en comento.

6. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro menciona en su artículo 139, que “Tienen derecho ala pensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte años deservicios”. Al propio tiempo, el artículo 141 del citado ordenamiento, dispone que el monto de la pensión porvejez se calcule aplicando al sueldo que percibe el trabajador, los porcentajes señalados en el mismo.

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Pág. 9336 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

7. Que mediante escrito de fecha 30 de mayo de 2014, la C. DELFINA MATA LÓPEZ solicita al Arq. EzequielCasas Vega, Presidente Municipal de San Joaquín, Qro., su intervención ante la Legislatura del Estado deQuerétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la pensión por vejez a que tiene derecho, deconformidad con lo establecido en los artículos 139, 141 y 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadoresdel Estado de Querétaro.

8. Que mediante oficio ECV/121/14, de fecha 9 de julio de 2014, signado por el Ing. Carlos Manuel LedesmaRobles, Oficial Mayor del Municipio de San Joaquín, Qro., se presentó formal solicitud de pensión por vejez afavor de la C. DELFINA MATA LÓPEZ; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

9. Que atendiendo a la información remitida por el Municipio de San Joaquín, Qro., la C. DELFINA MATA LÓPEZcuenta con 24 años, 4 meses y 20 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de fecha 23 demayo de 2014, suscrita por el Ing. Carlos Manuel Ledesma Robles, Oficial Mayor del Municipio de SanJoaquín, Qro., de la que se desprende que la trabajadora prestó sus servicios para este Municipio del 10 defebrero de 1990 al 30 de junio de 2014 (otorgándosele la prepensión a partir del día 1 de julio de 2014),desempeñando su último puesto como Auxiliar de Limpieza, adscrita al Departamento de Oficialía Mayor,percibiendo un sueldo de $4,883.76 (Cuatro mil ochocientos ochenta y tres pesos 76/100 M.N.). Confundamento en el Artículo 141, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, le corresponde a latrabajadora el 70% (Setenta por ciento) del sueldo que venía percibiendo, resultando la cantidad de $3,418.63(Tres mil cuatrocientos dieciocho pesos 63/100 M.N.) más la cantidad de $107.10 (Ciento siete pesos 10/100M.N.) como quinquenios, lo que hace un total de $3,525.73 (Tres mil quinientos veinticinco pesos 73/100M.N.) en forma mensual, pues cumple con el requisito de tener más de 60 sesenta años de edad, ya que,según se desprende del acta de nacimiento número 549, Oficialía 1, Libro 3, suscrita por la Dra. en D. MarthaFabiola Larrondo Montes, Directora Estatal del Registro Civil de Querétaro, la C. DELFINA MATA LÓPEZnació el 24 de diciembre de 1943, en San Juan Tetla, San Joaquín, Qro.

10. Que atendiendo a los requisitos que establece la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, sedesprende que se han reunido todos y cada uno de los mismos para el otorgamiento de la pensión por vejez,resultando viable la petición que realiza el Municipio de San Joaquín, Qro., para concederle el mencionadoderecho a la C. DELFINA MATA LÓPEZ, por haber cumplido más de 60 años de edad y 24 años, 4 meses y20 días de servicio, otorgándosele la pensión por vejez por la cantidad correspondiente al 70% (Setenta porciento) del último sueldo percibido, más sus quinquenios, así como las prestaciones que de hecho y porderecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de San Joaquín, Qro.

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZA LA C. DELFINA MATA LÓPEZ

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 139, 140,147, fracción I y 148, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los serviciosprestados al Municipio de San Joaquín, Qro., se concede pensión por vejez a la C. DELFINA MATA LÓPEZ, quien elúltimo cargo que desempeñara era el Auxiliar de Limpieza, en el Departamento de Oficialía Mayor, asignándosele poreste concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $3,525.73 (TRES MIL QUINIENTOS VEINTICINCO PESOS 73/100M.N.), mensuales, correspondientes a la suma del 70% (Setenta por ciento) del último sueldo que percibía por eldesempeño de su puesto y sus quinquenios, así como los incrementos legales que le correspondan.

Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de San Joaquín, Qro.

Page 13: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9337

Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará a la C. DELFINA MATA LÓPEZ, apartir del día siguiente a aquél en que la trabajadora haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja enel servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTAROY MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODERLEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOSMIL QUINCE.

A T E N T A M E N T EQUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTAROMESA DIRECTIVA

DIP. MARCO ANTONIO LEÓN HERNÁNDEZPRESIDENTE

Rúbrica

DIP. GILBERTO PEDRAZA NÚÑEZSEGUNDO SECRETARIO

Rúbrica

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lodispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánicadel Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensiónpor vejez a la C. Delfina Mata López.

Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro,Qro., el día veintiocho del mes de mayo del año dos mil quince, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada RovirosaGobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge López Portillo TostadoSecretario de Gobierno

Rúbrica

Page 14: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

Pág. 9338 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICADEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DEQUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ningunapersona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendolícitos, debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamenteen el presente y en el futuro. Asimismo el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda personatiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

2. Que el segundo párrafo de la fracción VIII, del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, señala que las relaciones entre los municipios y sus trabajadores se regirán por las leyes queexpidan las Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123, de la ConstituciónFederal, y sus disposiciones reglamentarias.

3. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a otra,física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajotoda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores delEstado de Querétaro, define al trabajador como aquella persona física que presta un servicio material eintelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido o por el hecho de figurarcomo tal en las listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procurenla justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador.

4. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, determina que un trabajador tiene derecho a lapensión por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente en suartículo 130 aduce que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión ojubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acrediteque el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.

5. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éstesirvió al Gobierno del Estado, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a lasempresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibiruna pensión por vejez teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lodispone el artículo 133 de la Ley en comento.

6. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro menciona en su artículo 139, que “Tienen derecho a lapensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte años deservicios”. Al propio tiempo, el artículo 141 del citado ordenamiento, dispone que el monto de la pensión porvejez se calcule aplicando al sueldo que percibe el trabajador, los porcentajes señalados en el mismo.

Page 15: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9339

7. Que mediante escrito de fecha 24 de marzo de 2014, la C. FELIPA RUIZ SÁNCHEZ solicita al PresidenteMunicipal de Querétaro, Qro., su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que lesea concedido el beneficio de la pensión por vejez a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido enlos artículos 139, 141 y 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

8. Que mediante oficio de fecha 29 de agosto de 2014, signado por la Lic. Harlette Rodríguez Meníndez,Secretaria del Ayuntamiento del Municipio de Querétaro, Qro., se presentó formal solicitud de pensión por vejeza favor de la C. FELIPA RUIZ SÁNCHEZ; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

9. Que atendiendo a la información remitida por el Municipio de Querétaro, Qro., la C. FELIPA RUIZ SÁNCHEZcuenta con 23 años, 1 mes y 29 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de fecha 18 de marzode 2014, suscrita por la Lic. Rosa Margarita Sibaja Estrada, Directora de Recursos Humanos del Municipio deQuerétaro, Qro., de la que se desprende que la trabajadora prestó sus servicios para este Municipio del 1 demarzo de 1991 al 30 de abril de 2014 (fecha en que se le otorga la licencia de prepensión), desempeñando suúltimo puesto como Auxiliar de Limpieza, en el Departamento de Proyectos de Obra y Servicios Internos de laSecretaría de Administración, percibiendo un sueldo de $3,802.80 (Tres mil ochocientos dos pesos 80/100M.N.). Con fundamento en la Cláusula 30, del Convenio General de Trabajo, celebrado entre el Municipio deQuerétaro y el Sindicato de Trabajadores al Servicio del Municipio de Querétaro, le corresponde a latrabajadora el 75% (Setenta y cinco por ciento) del sueldo que venía percibiendo, resultando la cantidad de$2,852.10 (Dos mil ochocientos cincuenta y dos pesos 10/100 M.N.) más la cantidad de $338.03 (Trescientostreinta y ocho pesos 03/100 M.N.) como quinquenios, lo que hace un total de $3,190.13 (Tres mil cientonoventa pesos 13/100 M.N.), en forma mensual, pues cumple con el requisito de tener más de 60 sesentaaños de edad, ya que, según se desprende del acta de nacimiento número 104, Oficialía 1, Libro 1, suscrita porla Dra. en D. Marta Fabiola Larrondo Montes, Directora Estatal del Registro civil de Querétaro, la C. FELIPARUIZ SÁNCHEZ nació el 26 de mayo de 1952, en Querétaro, Qro.

10. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como lodispuesto en la Cláusula 30, del Convenio General de Trabajo, celebrado entre el Municipio de Querétaro y elSindicato de Trabajadores al Servicio del Municipio de Querétaro se desprende que se han reunido todos ycada uno de los mismos para el otorgamiento de la pensión por vejez, resultando viable la petición que realizael Municipio de Querétaro, Qro., para concederle el mencionado derecho a la C. FELIPA RUIZ SÁNCHEZ, porhaber cumplido más de 60 años de edad y 23 años, 1 mes y 29 días de servicio, otorgándosele la pensión porvejez por la cantidad correspondiente al 75% (Setenta y cinco por ciento) del último sueldo percibido, más susquinquenios, así como las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuestode Egresos del Municipio de Querétaro, Qro.

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZA LA C. FELIPA RUIZ SÁNCHEZ

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 139, 140,147, fracción I y 148, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y en la Cláusula 30, del ConvenioGeneral de Trabajo, celebrado entre el Municipio de Querétaro y el Sindicato de Trabajadores al Servicio delMunicipio de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Municipio, se concede pensión porvejez a la C. FELIPA RUIZ SÁNCHEZ, quien el último cargo que desempeñara era el de Auxiliar de Limpieza, en elDepartamento de Proyectos de Obra y Servicios Internos de la Secretaría de Administración, asignándosele por esteconcepto, en forma vitalicia, la cantidad de $3,190.13 (TRES MIL CIENTO NOVENTA PESOS 13/100 M.N.)mensuales, correspondientes a la suma del 75% (Setenta y cinco por ciento) del último sueldo que percibía por eldesempeño de su puesto y su quinquenio, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan.

Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Querétaro, Qro.

Page 16: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

Pág. 9340 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará a la C. FELIPA RUIZ SÁNCHEZ, apartir del día siguiente a aquél en que la trabajadora haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja enel servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTAROY MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODERLEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOSMIL QUINCE.

A T E N T A M E N T EQUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTAROMESA DIRECTIVA

DIP. MARCO ANTONIO LEÓN HERNÁNDEZPRESIDENTE

Rúbrica

DIP. GILBERTO PEDRAZA NÚÑEZSEGUNDO SECRETARIO

Rúbrica

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lodispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánicadel Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensiónpor vejez a la C. Felipa Ruiz Sánchez.

Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro,Qro., el día veintiocho del mes de mayo del año dos mil quince, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada RovirosaGobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge López Portillo TostadoSecretario de Gobierno

Rúbrica

Page 17: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9341

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICADEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DEQUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ningunapersona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendolícitos, debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamenteen el presente y en el futuro. Asimismo el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda personatiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

2. Que el segundo párrafo de la fracción VIII, del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, señala que las relaciones entre los municipios y sus trabajadores se regirán por las leyes queexpidan las Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123, de la ConstituciónFederal, y sus disposiciones reglamentarias.

3. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a otra,física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajotoda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores delEstado de Querétaro, define al trabajador como aquella persona física que presta un servicio material eintelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido o por el hecho de figurarcomo tal en las listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procurenla justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador.

4. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, determina que un trabajador tiene derecho a lapensión por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente en suartículo 130 aduce que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión ojubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acrediteque el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.

5. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éstesirvió al Gobierno del Estado, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a lasempresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibiruna pensión por vejez teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lodispone el artículo 133 de la Ley en comento.

6. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro menciona en su artículo 139, que “Tienen derecho a lapensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte años deservicios”. Al propio tiempo, el artículo 141 del citado ordenamiento, dispone que el monto de la pensión porvejez se calcule aplicando al sueldo que percibe el trabajador, los porcentajes señalados en el mismo.

Page 18: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

Pág. 9342 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

7. Que mediante escrito de fecha 24 de abril de 2014, la C. MA. REMEDIOS OLVERA MENDOZA solicita alPresidente Municipal de Querétaro, Qro., su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efectode que le sea concedido el beneficio de la pensión por vejez a que tiene derecho, de conformidad con loestablecido en los artículos 139, 141 y 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado deQuerétaro.

8. Que mediante oficio de fecha 29 de agosto de 2014, signado por la Lic. Harlette Rodríguez Meníndez,Secretaria del Ayuntamiento del Municipio de Querétaro, Qro., se presentó formal solicitud de pensión por vejeza favor de la C. MA. REMEDIOS OLVERA MENDOZA; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

9. Que atendiendo a la información remitida por el Municipio de Querétaro, Qro., la C. MA. REMEDIOS OLVERAMENDOZA cuenta con 18 años, 3 meses y 20 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia defecha 22 de abril de 2014, suscrita por la Lic. Rosa Margarita Sibaja Estrada, Directora de Recursos Humanosdel Municipio de Querétaro, Qro., de la que se desprende que la trabajadora prestó sus servicios para esteMunicipio del 1 de febrero de 1996 al 21 de mayo de 2014 (fecha en que se le otorga la licencia de prepensión),desempeñando su último puesto como Intendente, en el Departamento de Administración de la DelegaciónSanta Rosa Jáuregui, percibiendo un sueldo de $3,802.80 (Tres mil ochocientos dos pesos 80/100 M.N.). Confundamento en la Cláusula 30, del Convenio General de Trabajo, celebrado entre el Municipio de Querétaro y elSindicato de Trabajadores al Servicio del Municipio de Querétaro, le corresponde a la trabajadora el 53%(Cincuenta y tres por ciento) del sueldo que venía percibiendo, resultando la cantidad de $2,015.48 (Dos milquince pesos 48/100 M.N.) más la cantidad de $253.52 (Doscientos cincuenta y tres pesos 52/100 M.N.) comoquinquenios, lo que hace un total de $2,269.00 (Dos mil doscientos sesenta y nueve pesos 00/100 M.N.) enforma mensual, pues cumple con el requisito de tener más de 60 sesenta años de edad, ya que, según sedesprende del acta de nacimiento número 614, Oficialía 4, Libro 2, suscrita por la Dra. en D. Martha FabiolaLarrondo Montes, Directora Estatal del Registro Civil del Estado de Querétaro, la C. MA. REMEDIOS OLVERAMENDOZA nació el 01 de septiembre de 1953, en Querétaro, Qro.

10. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como lodispuesto en la Cláusula 30, del Convenio General de Trabajo, celebrado entre el Municipio de Querétaro y elSindicato de Trabajadores al Servicio del Municipio de Querétaro, se desprende que se han reunido todos ycada uno de los mismos para el otorgamiento de la pensión por vejez, resulta viable la petición que realiza elMunicipio de Querétaro, Qro., para concederle el mencionado derecho a la C. MA. REMEDIOS OLVERAMENDOZA, por haber cumplido más de 60 años de edad, otorgándosele la pensión por vejez por la cantidadcorrespondiente al 53% (Cincuenta y tres por ciento) del último sueldo percibido, más sus quinquenios, asícomo las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos delMunicipio de Querétaro, Qro.

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZA LA C. MA. REMEDIOS OLVERA MENDOZA

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 139, 140,147, fracción I y 148, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y la Cláusula 30, del Convenio Generalde Trabajo, celebrado entre el Municipio de Querétaro y el Sindicato de Trabajadores al Servicio del Municipio deQuerétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Municipio, se concede pensión por vejez a la C.MA. REMEDIOS OLVERA MENDOZA, quien el último cargo que desempeñara era el Intendente, en elDepartamento de Administración de la Delegación Santa Rosa Jáuregui, asignándosele por este concepto, en formavitalicia, la cantidad de $2,269.00 (DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.) mensuales,correspondientes a la suma del 53% (Cincuenta y tres por ciento) del último sueldo que percibía por el desempeño desu puesto y sus quinquenios, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan.

Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Querétaro, Qro.

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3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9343

Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará a la C. MA. REMEDIOS OLVERAMENDOZA, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora haya disfrutado el último salario, por habersolicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTAROY MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODERLEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOSMIL QUINCE.

A T E N T A M E N T EQUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTAROMESA DIRECTIVA

DIP. MARCO ANTONIO LEÓN HERNÁNDEZPRESIDENTE

Rúbrica

DIP. GILBERTO PEDRAZA NÚÑEZSEGUNDO SECRETARIO

Rúbrica

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lodispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánicadel Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensiónpor vejez a la C. Ma. Remedios Olvera Mendoza.

Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro,Qro., el día veintiocho del mes de mayo del año dos mil quince, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada RovirosaGobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge López Portillo TostadoSecretario de Gobierno

Rúbrica

Page 20: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

Pág. 9344 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICADEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DEQUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ningunapersona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendolícitos, debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamenteen el presente y en el futuro. Asimismo el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda personatiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a otra,física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajotoda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores delEstado de Querétaro, define al trabajador como aquella persona física que presta un servicio material eintelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido o por el hecho de figurarcomo tal en las listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procurenla justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador.

3. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, determina que un trabajador tiene derecho a lapensión por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente en suartículo 130 aduce que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión ojubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acrediteque el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.

4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éstesirvió al Gobierno del Estado, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a lasempresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibiruna pensión por vejez teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lodispone el artículo 133 de la Ley en comento.

5. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro menciona en su artículo 139, que “Tienen derecho a lapensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte años deservicios”. Al propio tiempo, el artículo 141 del citado ordenamiento, dispone que el monto de la pensión porvejez se calcule aplicando al sueldo que percibe el trabajador, los porcentajes señalados en el mismo.

6. Que la C. OLIVIA ESCAMILLA CANO solicita mediante escrito de fecha 27 de agosto de 2014, al Ing. HéctorGuillén Maldonado, Director General del Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro, su intervención antela Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la pensión por vejez aque tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 139, 141, 147, fracción I y 148 de la Leyde los Trabajadores del Estado de Querétaro.

Page 21: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9345

7. Que mediante oficio 0962/14, de fecha 17 de septiembre de 2014, signado por el Lic. Francisco Javier SánchezCárdenas, Director de Recursos Humanos del Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro, se presentóante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de pensión por vejez a favor de la C. OLIVIAESCAMILLA CANO; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de losTrabajadores del Estado de Querétaro.

8. Que atendiendo a la información remitida por el Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro, la C. OLIVIAESCAMILLA CANO cuenta con 18 años, 1 mes y 10 días de servicio, lo que se acredita mediante constanciade fecha 17 de septiembre de 2014, suscrita por el Lic. Francisco Javier Sánchez Cárdenas, Director deRecursos Humanos, de la que se desprende que la trabajadora prestó sus servicios para este Organismo del 5de agosto de 1996 al 15 de septiembre de 2014 (otorgándosele la licencia de prepensión a partir del día 16 deseptiembre de 2014), desempeñando su último puesto como Profesor Titular “B”, adscrito al Plantel 3“Corregidora”, percibiendo un sueldo de $16,429.20 (Dieciséis mil cuatrocientos veintinueve pesos 20/100M.N.). Con base a lo dispuesto en la cláusula 19, fracción XIV, del convenio laboral que contiene lascondiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Colegio de Bachilleres del Estado deQuerétaro, le corresponde a la trabajadora el 53% (Cincuenta y tres por ciento) del sueldo que veníapercibiendo, resultando la cantidad de $8,707.47 (Ocho mil setecientos siete pesos 47/100 M.N.) más lacantidad de $5,914.52 (Cinco mil novecientos catorce pesos 52/100 M.N.) por concepto de quinquenios, dandoun total de $14,621.99 (Catorce mil seiscientos veintiún pesos 99/100 M.N.) en forma mensual, pues cumplecon el requisito de tener más de 60 sesenta años de edad, ya que, según se desprende del acta de nacimientonúmero 349, Oficialía 1, Libro 2, suscrita por el Lic. Alejandro Torres Mansur, Coordinador General del RegistroCivil del Estado de Tamaulipas, la C. OLIVIA ESCAMILLA CANO nació el 04 de marzo de 1947, en CiudadVictoria, Tamaulipas.

9. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como lodispuesto en la cláusula 19, fracción XIV el convenio laboral que contiene las condiciones generales de trabajode los trabajadores al servicio del Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro, se desprende que se hanreunido todos y cada uno de los mismos para el otorgamiento de la pensión por vejez, resultando viable lapetición que realiza el Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro, para concederle el mencionado derechoa la C. OLIVIA ESCAMILLA CANO, por haber cumplido 60 años de edad, otorgándosele la pensión por vejezpor la cantidad correspondiente al 53% (Cincuenta y tres por ciento) del último sueldo percibido, más susquinquenios, así como las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuestode Egresos del Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro.

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZA LA C. OLIVIA ESCAMILLA CANO

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 139, 140,147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como la cláusula 19, fracción XIV, delconvenio laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Colegio deBachilleres del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Organismo, seconcede pensión por vejez a la C. OLIVIA ESCAMILLA CANO, quien el último cargo que desempeñara era el deProfesor Titular “B”, adscrito al Plantel 3 “Corregidora”, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, lacantidad de $14,621.99 (CATORCE MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN PESOS 99/100 M.N.) mensuales,correspondiente a la suma del 53% (Cincuenta y tres por ciento) del último sueldo que percibía por el desempeño desu puesto y sus quinquenios, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan.

Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Colegio de Bachilleres del Estado deQuerétaro.

Page 22: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

Pág. 9346 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará a la C. OLIVIA ESCAMILLACANO, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora haya disfrutado el último salario, por haber solicitado subaja en el servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTAROY MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODERLEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOSMIL QUINCE.

A T E N T A M E N T EQUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTAROMESA DIRECTIVA

DIP. MARCO ANTONIO LEÓN HERNÁNDEZPRESIDENTE

Rúbrica

DIP. GILBERTO PEDRAZA NÚÑEZSEGUNDO SECRETARIO

Rúbrica

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lodispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánicadel Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensiónpor vejez a la C. Olivia Escamilla Cano.

Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro,Qro., el día veintiocho del mes de mayo del año dos mil quince, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada RovirosaGobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge López Portillo TostadoSecretario de Gobierno

Rúbrica

Page 23: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9347

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICADEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DEQUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ningunapersona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendolícitos, debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamenteen el presente y en el futuro. Asimismo el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda personatiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

2. Que el segundo párrafo de la fracción VIII, del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, señala que las relaciones entre los municipios y sus trabajadores se regirán por las leyes queexpidan las Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123, de la ConstituciónFederal, y sus disposiciones reglamentarias.

3. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a otra,física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajotoda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores delEstado de Querétaro, define al trabajador como aquella persona física que presta un servicio material eintelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido o por el hecho de figurarcomo tal en las listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procurenla justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador.

4. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, determina que un trabajador tiene derecho a lapensión por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente en suartículo 130 aduce que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión ojubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acrediteque el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.

5. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éstesirvió al Gobierno del Estado, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a lasempresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibiruna pensión por vejez teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lodispone el artículo 133 de la Ley en comento.

6. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro menciona en su artículo 139, que “Tienen derecho a lapensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte años deservicios”. Al propio tiempo, el artículo 141 del citado ordenamiento, dispone que el monto de la pensión porvejez se calcule aplicando al sueldo que percibe el trabajador, los porcentajes señalados en el mismo.

Page 24: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

Pág. 9348 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

7. Que mediante escrito de fecha 30 de octubre de 2014, el C. JOSÉ VÍCTOR MANUEL BUENROSTROACEVEDO solicita al Lic. Roberto Loyola Vera, Presidente Municipal de Querétaro, Qro., su intervención antela Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la pensión por vejez aque tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 139, 141 y 147, fracción I y 148 de la Leyde los Trabajadores del Estado de Querétaro.

8. Que mediante oficio de fecha 2 de diciembre de 2014, signado por la Lic. Harlette Rodríguez Meníndez,Secretaria del Ayuntamiento del Municipio de Querétaro, Qro., se presentó formal solicitud de pensión por vejeza favor del C. JOSÉ VÍCTOR MANUEL BUENROSTRO ACEVEDO; lo anterior, conforme a lo dispuesto por losartículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

9. Que atendiendo a la información remitida por el Municipio de Querétaro, Qro., el C. JOSÉ VÍCTOR MANUELBUENROSTRO ACEVEDO cuenta con 21 años, 11 meses y 11 días de servicio, lo que se acredita medianteconstancia de fecha 24 de junio de 2014, suscrita por el Lic. José Antonio Arreguín Baltazar, Director deRecursos Humanos de Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado, de la cual se desprende que eltrabajador laboró para dicho Poder del 1 de junio de 1981 al 16 de febrero de 1988 y del 1 de octubre de 1991al 15 de febrero de 2004 y constancia de fecha 26 de agosto de 2014, suscrita por la Lic. Rosa Margarita SibajaEstrada, Directora de Recursos Humanos del Municipio de Querétaro, Qro., de la que se desprende que eltrabajador prestó sus servicios para este Municipio del 13 de enero de 2012 al 25 de noviembre de 2014(otorgándosele la licencia de prepensión a partir del día 26 de noviembre de 2014), desempeñando su últimopuesto como Supervisor de Mantenimiento, en la Unidad de Mantenimiento del Parque Bicentenario,percibiendo un sueldo de $12,963.60 (Doce mil novecientos sesenta y tres pesos 60/100 M.N.). Confundamento en la Cláusula 30, del Convenio General de Trabajo, celebrado entre el Municipio de Querétaro y elSindicato de Trabajadores al Servicio del Municipio de Querétaro, le corresponde al trabajador el 70% (Setentapor ciento) del sueldo que venía percibiendo, resultando la cantidad de $9,074.52 (Nueve mil setenta y cuatropesos 52/100 M.N.), en forma mensual, pues cumple con el requisito de tener más de 60 sesenta años deedad, ya que, según se desprende del acta de nacimiento número 1329, Oficialía 1, Libro 4, suscrita por la C.Susana Alejandra Rico Sinecio, Oficial del Registro Civil del Municipio de Querétaro, Qro., el C. JOSÉ VÍCTORMANUEL BUENROSTRO ACEVEDO nació el 7 de mayo de 1954, en Querétaro, Qro.

10. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como lodispuesto en la Cláusula 30, del Convenio General de Trabajo, celebrado entre el Municipio de Querétaro y elSindicato de Trabajadores al Servicio del Municipio de Querétaro, se desprende que se han reunido todos ycada uno de los mismos y en virtud de que el artículo 140, de la Ley en cita establece que toda fracción de másde 6 meses de servicio, se considera como año completo, se le reconoce al trabajador una antigüedad de 18años, para el otorgamiento de la pensión por vejez. Por lo tanto, resulta viable la petición que realiza elMunicipio de Querétaro, Qro., para concederle el mencionado derecho al C. JOSÉ VÍCTOR MANUELBUENROSTRO ACEVEDO, por haber cumplido más de 60 años de edad, concediéndosele la pensión porvejez por la cantidad correspondiente al 70% (Setenta por ciento) del último sueldo percibido, más susquinquenios, así como las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuestode Egresos del Municipio de Querétaro, Qro.

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZAL C. JOSÉ VÍCTOR MANUEL BUENROSTRO ACEVEDO

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 139, 140,147, fracción I y 148, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y la Cláusula 30, del Convenio Generalde Trabajo, celebrado entre el Municipio de Querétaro y el Sindicato de Trabajadores al Servicio del Municipio deQuerétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Municipio, se concede pensión por vejez al C.JOSÉ VÍCTOR MANUEL BUENROSTRO ACEVEDO, quien el último cargo que desempeñara era el Supervisor deMantenimiento, en la Unidad de Mantenimiento del Parque Bicentenario, asignándosele por este concepto, en formavitalicia, la cantidad de $9,074.52 (NUEVE MIL SETENTA Y CUATRO PESOS 52/100 M.N.) mensuales,correspondientes a la suma del 70% (Setenta por ciento) del último sueldo que percibía por el desempeño de supuesto y sus quinquenios, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan.

Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Querétaro, Qro.

Page 25: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9349

Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. JOSÉ VÍCTOR MANUELBUENROSTRO ACEVEDO, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario,por haber solicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTAROY MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODERLEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOSMIL QUINCE.

A T E N T A M E N T EQUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTAROMESA DIRECTIVA

DIP. MARCO ANTONIO LEÓN HERNÁNDEZPRESIDENTE

Rúbrica

DIP. GILBERTO PEDRAZA NÚÑEZSEGUNDO SECRETARIO

Rúbrica

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lodispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánicadel Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensiónpor vejez al C. José Víctor Manuel Buenrostro Acevedo.

Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro,Qro., el día veintiocho del mes de mayo del año dos mil quince, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada RovirosaGobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge López Portillo TostadoSecretario de Gobierno

Rúbrica

Page 26: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

Pág. 9350 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICADEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DEQUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ningunapersona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendolícitos, debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamenteen el presente y en el futuro. Asimismo el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda personatiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a otra,física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajotoda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores delEstado de Querétaro, define al trabajador como aquella persona física que presta un servicio material eintelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido o por el hecho de figurarcomo tal en las listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procurenla justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador.

3. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, determina que un trabajador tiene derecho a lapensión por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente en suartículo 130 aduce que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión ojubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acrediteque el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.

4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éstesirvió al Gobierno del Estado, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a lasempresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibiruna pensión por vejez teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lodispone el artículo 133 de la Ley en comento.

5. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro menciona en su artículo 139, que “Tienen derecho a lapensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte años deservicios”. Al propio tiempo, el artículo 141 del citado ordenamiento, dispone que el monto de la pensión porvejez se calcule aplicando al sueldo que percibe el trabajador, los porcentajes señalados en el mismo.

6. Que el C. ANTONIO CRUZ SOLIS, solicita mediante escrito de fecha 12 de marzo de 2014, al Ing. HéctorGuillén Maldonado, Director General del Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro, su intervención antela Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la pensión por vejez aque tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 139, 141, 147, fracción I y 148 de la Leyde los Trabajadores del Estado de Querétaro.

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3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9351

7. Que mediante oficio 0490/14, de fecha 16 de mayo de 2014, signado por el Lic. Francisco Javier SánchezCárdenas, Director de Recursos Humanos del Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro, se presentóante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de pensión por vejez a favor del C.ANTONIO CRUZ SOLIS; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley delos Trabajadores del Estado de Querétaro.

8. Que atendiendo a la información remitida por el Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro, el C.ANTONIO CRUZ SOLIS cuenta con 19 años, 11 meses y 18 días de servicio, lo que se acredita medianteconstancia de fecha 18 de julio de 2011, suscrita por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora deRecursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la que se desprendeque el trabajador prestó sus servicios para dicho Poder del 2 de enero de 1992 al 24 de marzo de 1994 yconstancia de fecha 16 de mayo de 2014, suscrita por el Lic. Francisco Javier Sánchez Cárdenas, Director deRecursos Humanos del Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro, de la que se desprende que eltrabajador prestó sus servicios para este Organismo del 19 de agosto de 1996 al 15 de mayo de 2014(otorgándosele la prepensión a partir del día 16 de mayo de 2014), desempeñando su último puesto comoTécnico Docente “A” adscrito al Plantel 1 “Satélite”, percibiendo un sueldo de $14,079.90 (Catorce mil setenta ynueve pesos 90/100 M.N.). Con base a lo dispuesto en la cláusula 19, fracción XIV, del convenio laboral quecontiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Colegio de Bachilleres delEstado de Querétaro, le corresponde al trabajador el 60% (Sesenta por ciento) del sueldo que veníapercibiendo, resultando la cantidad de $8,447.94 (Ocho mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos 94/100 M.N.)más la cantidad de $4,787.16 (Cuatro mil setecientos ochenta y siete pesos 16/100 M.N.) por concepto dequinquenios, dando un total de $13,235.10 (Trece mil doscientos treinta y cinco pesos 10/100 M.N.) enforma mensual, pues cumple con el requisito de tener más de 60 sesenta años de edad, ya que, según sedesprende del acta de nacimiento número 87, Juzgado 9, Libro 31, suscrita por el Lic. Héctor Maldonado SanGermán, Juez de la Oficina Central del Registro Civil del Distrito Federal, el C. ANTONIO CRUZ SOLIS nació el14 de octubre de 1950, en la Ciudad de México, D.F.

9. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como lodispuesto en la cláusula 19, fracción XIV, del convenio laboral que contiene las condiciones generales detrabajo de los trabajadores al servicio del Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro, se desprende que sehan reunido todos y cada uno de los mismos para el otorgamiento de la pensión por vejez y en virtud de que elartículo 140, de la Ley en cita establece que toda fracción de más de 6 meses de servicio, se considera comoaño completo, se le reconoce al trabajador una antigüedad de 20 años. Por tanto, resulta viable la petición querealiza el Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro, para concederle el mencionado derecho al C.ANTONIO CRUZ SOLIS, por haber cumplido 60 años de edad, otorgándosele la pensión por vejez por lacantidad correspondiente al 60% (Sesenta por ciento) del último sueldo percibido, más sus quinquenios, asícomo las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos delColegio de Bachilleres del Estado de Querétaro.

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZAL C. ANTONIO CRUZ SOLIS

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 139, 140,147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como la clausula 19, fracción XIV delconvenio laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Colegio deBachilleres del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Organismo, seconcede pensión por vejez al C. ANTONIO CRUZ SOLIS, quien el último cargo que desempeñara era el de TécnicoDocente “A” adscrito al Plantel 1 “Satélite”, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de$13,235.10 (TRECE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 10/100 M.N.) mensuales, equivalente al 60%(Sesenta por ciento) del último sueldo que percibía por el desempeño de su puesto, más su quinquenio, así como losincrementos contractuales y legales que le correspondan.

Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Colegio de Bachilleres del Estado deQuerétaro.

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Pág. 9352 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. ANTONIO CRUZ SOLIS, apartir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en elservicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTAROY MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODERLEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOSMIL QUINCE.

A T E N T A M E N T EQUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTAROMESA DIRECTIVA

DIP. MARCO ANTONIO LEÓN HERNÁNDEZPRESIDENTE

Rúbrica

DIP. GILBERTO PEDRAZA NÚÑEZSEGUNDO SECRETARIO

Rúbrica

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lodispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánicadel Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensiónpor vejez al C. Antonio Cruz Solis.

Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro,Qro., el día veintiocho del mes de mayo del año dos mil quince, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada RovirosaGobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge López Portillo TostadoSecretario de Gobierno

Rúbrica

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3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9353

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICADEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DEQUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ningunapersona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendolícitos, debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamenteen el presente y en el futuro. Asimismo el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda personatiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a otra,física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajotoda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores delEstado de Querétaro, define al trabajador como aquella persona física que presta un servicio material eintelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido o por el hecho de figurarcomo tal en las listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procurenla justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador.

3. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, determina que un trabajador tiene derecho a lapensión por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente en suartículo 130 aduce que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión ojubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acrediteque el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.

4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éstesirvió al Gobierno del Estado, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a lasempresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibiruna pensión por vejez teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lodispone el artículo 133 de la Ley en comento.

5. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro menciona en su artículo 139, que “Tienen derecho a lapensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte años deservicios”. Al propio tiempo, el artículo 141 del citado ordenamiento, dispone que el monto de la pensión porvejez se calcule aplicando al sueldo que percibe el trabajador, los porcentajes señalados en el mismo.

6. Que el C. JOSÉ GUADALUPE NABOR NÚÑEZ NÚÑEZ, solicita mediante escrito de fecha 6 de marzo de2014, al Ing. Héctor Guillén Maldonado, Director General del Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro,su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de lapensión por vejez a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 139, 141, 147,fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

Page 30: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

Pág. 9354 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

7. Que mediante oficio No. 0489/14, de fecha 16 de mayo de 2014, signado por el Lic. Francisco Javier SánchezCárdenas, Director de Recursos Humanos del Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro, se presentóante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de decreto por el que se concede pensiónpor vejez al C. JOSÉ GUADALUPE NABOR NÚÑEZ NÚÑEZ; lo anterior, conforme a lo dispuesto por losartículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

8. Que atendiendo a la información remitida por el Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro, el C. JOSÉGUADALUPE NABOR NÚÑEZ NÚÑEZ cuenta con 18 años, 2 meses y 4 días de servicio, lo que se acreditamediante constancia de antigüedad de fecha 16 de mayo de 2014, suscrita por el Lic. Francisco Javier SánchezCárdenas, Director de Recursos Humanos del Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro, de la que sedesprende que el trabajador prestó sus servicios para este Organismo del 11 de marzo de 1996 al 15 de mayode 2014 (otorgándosele la licencia de prepensión a partir del día 16 de mayo de 2014), desempeñando suúltimo puesto como Subdirector de Plantel “C” adscrito al Plantel 7 “El Marqués” y Profesor Asignatura “A”adscrito al Plantel 13 “Epigmenio González”, percibiendo un sueldo de $25,890.80 (Veinticinco mil ochocientosnoventa pesos 80/100 M.N.). Con base a lo dispuesto en la cláusula 19 fracción XIV del convenio laboral quecontiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Colegio de Bachilleres delEstado de Querétaro, le corresponde al trabajador el 53% (Cincuenta y tres por ciento) del sueldo que veníapercibiendo, resultando la cantidad de $13,722.12 (Trece mil setecientos veintidós pesos 12/100 M.N.) más lacantidad de $10,242.70 (Diez mil doscientos cuarenta y dos pesos 70/100 M.N.) por concepto de quinquenios,dando un total de $23,964.82 (Veintitrés mil novecientos sesenta y cuatro pesos 82/100 M.N.) en formamensual, pues cumple con el requisito de tener más de 60 sesenta años de edad, ya que, según se desprendedel acta de nacimiento número 1, Juzgado 13, Libro 12, suscrita por el Lic. Héctor Maldonado San Germán,Juez de la Oficina Central del Registro Civil del Distrito Federal, el C. JOSÉ GUADALUPE NABOR NÚÑEZNÚÑEZ nació el 12 de julio de 1949, en la Ciudad de México, D. F.

9. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como lodispuesto en la cláusula 19, fracción XIV, el convenio laboral que contiene las condiciones generales de trabajode los trabajadores al servicio del Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro, se desprende que se hanreunido todos y cada uno de los mismos para el otorgamiento de la pensión por vejez, resultando viable lapetición que realiza el Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro, para concederle el mencionado derechoal C. JOSÉ GUADALUPE NABOR NÚÑEZ NÚÑEZ, por haber cumplido 60 años de edad y 18 años, 2 meses y4 días de servicio, otorgándosele la pensión por vejez por la cantidad correspondiente al 53% (Cincuenta y trespor ciento) del último sueldo percibido, más susquinquenios, así como las prestaciones que de hecho y porderecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Colegio de Bachilleres del Estado deQuerétaro.

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZAL C. JOSÉ GUADALUPE NABOR NÚÑEZ NÚÑEZ

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 139, 140,147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como la clausula 19, fracción XIV, delconvenio laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Colegio deBachilleres del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Organismo, seconcede pensión por vejez al C. JOSÉ GUADALUPE NABOR NÚÑEZ NÚÑEZ, quien el último cargo quedesempeñara era el de Subdirector de Plantel “C” adscrito al Plantel 7 “El Marqués” y Profesor Asignatura “A” adscritoal Plantel 13 “Epigmenio González”, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $23,964.82(VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS 82/100 M.N.) mensuales, correspondiente a lasuma del 53% (Cincuenta y tres por ciento) del último sueldo que percibía por el desempeño de su puesto y suquinquenio, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan.

Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Colegio de Bachilleres del Estado deQuerétaro.

Page 31: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9355

Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. JOSÉ GUADALUPE NABORNÚÑEZ NÚÑEZ, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por habersolicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTAROY MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODERLEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOSMIL QUINCE.

A T E N T A M E N T EQUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTAROMESA DIRECTIVA

DIP. MARCO ANTONIO LEÓN HERNÁNDEZPRESIDENTE

Rúbrica

DIP. GILBERTO PEDRAZA NÚÑEZSEGUNDO SECRETARIO

Rúbrica

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lodispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánicadel Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensiónpor vejez al C. José Guadalupe Nabor Núñez Núñez.

Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro,Qro., el día veintiocho del mes de mayo del año dos mil quince, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada RovirosaGobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge López Portillo TostadoSecretario de Gobierno

Rúbrica

Page 32: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

Pág. 9356 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICADEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DEQUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ningunapersona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendolícitos, debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamenteen el presente y en el futuro. Asimismo el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda personatiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a otra,física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajotoda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores delEstado de Querétaro, define al trabajador como aquella persona física que presta un servicio material eintelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido o por el hecho de figurarcomo tal en las listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procurenla justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador.

3. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, determina que un trabajador tiene derecho a lapensión por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente en suartículo 130 aduce que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión ojubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acrediteque el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.

4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éstesirvió al Gobierno del Estado, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a lasempresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibiruna pensión por vejez teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lodispone el artículo 133 de la Ley en comento.

5. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro menciona en su artículo 139, que “Tienen derecho a lapensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte años deservicios”. Al propio tiempo, el artículo 141 del citado ordenamiento, dispone que el monto de la pensión porvejez se calcule aplicando al sueldo que percibe el trabajador, los porcentajes señalados en el mismo.

6. Que el C. ARMANDO RIVERA ÁNGELES, solicita mediante escrito de fecha 24 de enero de 2014, al Ing.Héctor Guillén Maldonado, Director General del Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro, suintervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de lapensión por vejez a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 139, 141, 147,fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

Page 33: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9357

7. Que mediante oficio No. 0220/14, de fecha 6 de marzo de 2014, signado por el Lic. Francisco Javier SánchezCárdenas, Director de Recursos Humanos del Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro, se presentóante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de pensión por vejez a favor del C.ARMANDO RIVERA ÁNGELES; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de laLey de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

8. Que atendiendo a la información remitida por el Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro, el C.ARMANDO RIVERA ÁNGELES cuenta con 18 años y 27 días de servicio, lo que se acredita medianteconstancia de fecha 5 de marzo de 2014, suscrita por el Lic. Francisco Javier Sánchez Cárdenas, Director deRecursos Humanos del Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro, de la que se desprende que eltrabajador prestó sus servicios para este Organismo del 1 de febrero de 1996 al 28 de febrero de 2014(otorgándosele la licencia de prepensión a partir del día 1 de marzo de 2014), desempeñando su último puestocomo Profesor Titular B, adscrito al Plantel 9 “Santa Rosa Jáuregui”, percibiendo un sueldo de $16,976.84(Dieciséis mil novecientos setenta y seis pesos 84/100 M.N.). Con base a lo dispuesto en la claúsula 19fracción XIV, del convenio laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores alservicio del Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro, le corresponde al trabajador el 53% (Cincuenta ytres por ciento) del sueldo que venía percibiendo, resultando la cantidad de $8,997.72 (Ocho mil novecientosnoventa y siete pesos 72/100 M.N.) más la cantidad de $6,111.66 (Seis mil ciento once pesos 66/100 M.N.) porconcepto de quinquenios, dando un total de $15,109.38 (Quince mil ciento nueve pesos 38/100 M.N.) enforma mensual, pues cumple con el requisito de tener más de 60 sesenta años de edad, ya que, según sedesprende del acta de nacimiento número 211, Oficialía 1, Libro 1, suscrita por la Dra. en D. Martha FabiolaLarrondo Montes, Directora Estatal del Registro Civil de Querétaro, el C. ARMANDO RIVERA ÁNGELES nacióel 8 de agosto de 1939, en Corregidora, Qro.

9. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como lodispuesto en la cláusula 19, fracción XIV, del convenio laboral que contiene las condiciones generales detrabajo de los trabajadores al servicio del Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro, se desprende que sehan reunido todos y cada uno de los mismos para el otorgamiento de la pensión por vejez, resulta viable lapetición que realiza el Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro, para concederle el mencionado derechoal C. ARMANDO RIVERA ÁNGELES, por haber cumplido 60 años de edad y 18 años y 27 días de servicio,otorgándosele la pensión por vejez por la cantidad correspondiente al 53% (Cincuenta y tres por ciento) delúltimo sueldo percibido, más sus quinquenios, así como las prestaciones que de hecho y por derecho lecorrespondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro.

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZAL C. ARMANDO RIVERA ÁNGELES

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 139, 140,147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como la cláusula 19, fracción XIV, delconvenio laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Colegio deBachilleres del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Organismo, seconcede pensión por vejez al C. ARMANDO RIVERA ÁNGELES, quien el último cargo que desempeñara era el deProfesor Titular “B”, adscrito al Plantel 9 “Santa Rosa Jáuregui”, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia,la cantidad de $15,109.38 (QUINCE MIL CIENTO NUEVE PESOS 38/100 M.N.) mensuales, correspondientes a lasuma del 53% (Cincuenta y tres por ciento) del último sueldo que percibía por el desempeño de su puesto y susquinquenios, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan.

Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Colegio de Bachilleres del Estado deQuerétaro.

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Pág. 9358 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. ARMANDO RIVERAÁNGELES, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitadosu baja en el servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTAROY MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODERLEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOSMIL QUINCE.

A T E N T A M E N T EQUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTAROMESA DIRECTIVA

DIP. MARCO ANTONIO LEÓN HERNÁNDEZPRESIDENTE

Rúbrica

DIP. GILBERTO PEDRAZA NÚÑEZSEGUNDO SECRETARIO

Rúbrica

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lodispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánicadel Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensiónpor vejez al C. Armando Rivera Ángeles.

Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro,Qro., el día veintiocho del mes de mayo del año dos mil quince, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada RovirosaGobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge López Portillo TostadoSecretario de Gobierno

Rúbrica

Page 35: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9359

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICADEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DEQUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ningunapersona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendolícitos, debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamenteen el presente y en el futuro. Asimismo el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda personatiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

2. Que el segundo párrafo de la fracción VIII, del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, señala que las relaciones entre los municipios y sus trabajadores se regirán por las leyes queexpidan las Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123, de la ConstituciónFederal, y sus disposiciones reglamentarias.

3. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a otra,física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajotoda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores delEstado de Querétaro, define al trabajador como aquella persona física que presta un servicio material eintelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido o por el hecho de figurarcomo tal en las listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procurenla justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador.

4. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, determina que un trabajador tiene derecho a lapensión por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente en suartículo 130 aduce que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión ojubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acrediteque el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.

5. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éstesirvió al Gobierno del Estado, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a lasempresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibiruna pensión por vejez teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lodispone el artículo 133 de la Ley en comento.

6. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro menciona en su artículo 139, que “Tienen derecho a lapensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte años deservicios”. Al propio tiempo, el artículo 141 del citado ordenamiento, dispone que el monto de la pensión porvejez se calcule aplicando al sueldo que percibe el trabajador, los porcentajes señalados en el mismo.

Page 36: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

Pág. 9360 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

7. Que mediante escrito de fecha 02 de abril de 2014, el C. FAUSTINO LARA MAYA solicita al PresidenteMunicipal de Querétaro, Qro., su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que lesea concedido el beneficio de la pensión por vejez a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido enlos artículos 139, 141 y 147, fracción I y 148, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

8. Que mediante oficio de fecha 29 de agosto de 2014, signado por la Lic. Harlette Rodríguez Meníndez,Secretaria del Ayuntamiento del Municipio de Querétaro, Qro., se presentó formal solicitud de pensión por vejeza favor del C. FAUSTINO LARA MAYA; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

9. Que atendiendo a la información remitida por el Municipio de Querétaro, Qro., el C. FAUSTINO LARA MAYAcuenta con 18 años, 10 meses y 22 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de fecha 7 defebrero de 2014, suscrita por la Lic. Rosa Margarita Sibaja Estrada, Directora de Recursos Humanos delMunicipio de Querétaro, Qro., de la que se desprende que el trabajador prestó sus servicios para esteMunicipio del 08 de junio de 1995 al 30 de abril de 2014 (fecha en que se le otorga la licencia de prepensión),desempeñando su último puesto como Jardinero, en el Departamento de Desarrollo de Áreas Verdes y Plantasde la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, percibiendo un sueldo de $4,044.60 (Cuatro mil cuarenta ycuatro pesos 60/100 M.N.). Con fundamento en la Cláusula 30, del Convenio General de Trabajo, celebradoentre el Municipio de Querétaro y el Sindicato de Trabajadores al Servicio del Municipio de Querétaro, lecorresponde al trabajador el 55% (Cincuenta y cinco por ciento) del sueldo que venía percibiendo, resultando lacantidad de $2,224.53 (Dos mil doscientos veinticuatro pesos 53/100 M.N.) más la cantidad de $269.64(Doscientos sesenta y nueve pesos 64/100 M.N.) como quinquenios, lo que hace un total de $2,494.17 (Dosmil cuatrocientos noventa y cuatro pesos 17/100 M.N.), en forma mensual, pues cumple con el requisito detener más de 60 sesenta años de edad, ya que, según se desprende del acta de nacimiento número 124,Oficialía 1, Libro 1, suscrita por la Dra. en D. Martha Fabiola Larrondo Montes, Directora Estatal del RegistroCivil del Estado de Querétaro, el C. FAUSTINO LARA MAYA nació el 14 de abril de 1940, en Huimilpan, Qro.

10. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como lodispuesto en la Cláusula 30, del Convenio General de Trabajo, celebrado entre el Municipio de Querétaro y elSindicato de Trabajadores al Servicio del Municipio de Querétaro, se desprende que se han reunido todos ycada uno de los mismos para el otorgamiento de la pensión por vejez, y en virtud de que el artículo 140, de laLey en cita, establece que toda fracción de más de 6 meses de servicio, se considera como año completo, se lereconoce al trabajador una antigüedad de 19 años. Por lo tanto, resulta viable la petición que realiza elMunicipio de Querétaro, Qro., para concederle el mencionado derecho al C. FAUSTINO LARA MAYA, porhaber cumplido más de 60 años de edad, otorgándosele la pensión por vejez por la cantidad correspondiente al55% (Cincuenta y cinco por ciento) del último sueldo percibido, más sus quinquenios, así como lasprestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipiode Querétaro, Qro.

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZAL C. FAUSTINO LARA MAYA

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 139, 140,147, fracción I y 148, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y la Cláusula 30, del Convenio Generalde Trabajo, celebrado entre el Municipio de Querétaro y el Sindicato de Trabajadores al Servicio del Municipio deQuerétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Municipio, se concede pensión por vejez al C.FAUSTINO LARA MAYA, quien el último cargo que desempeñara era el Jardinero, en el Departamento de Desarrollode Áreas Verdes y Plantas de la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, asignándosele por este concepto, enforma vitalicia, la cantidad de $2,494.17 (DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS 17/100 M.N.)mensuales, correspondientes a la suma del 55% (Cincuenta y cinco por ciento) del último sueldo que percibía por eldesempeño de su puesto y sus quinquenios, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan.

Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Querétaro, Qro.

Page 37: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9361

Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. FAUSTINO LARA MAYA, apartir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en elservicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTAROY MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODERLEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOSMIL QUINCE.

A T E N T A M E N T EQUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTAROMESA DIRECTIVA

DIP. MARCO ANTONIO LEÓN HERNÁNDEZPRESIDENTE

Rúbrica

DIP. GILBERTO PEDRAZA NÚÑEZSEGUNDO SECRETARIO

Rúbrica

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lodispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánicadel Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensiónpor vejez al C. Faustino Lara Maya.

Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro,Qro., el día veintiocho del mes de mayo del año dos mil quince, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada RovirosaGobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge López Portillo TostadoSecretario de Gobierno

Rúbrica

Page 38: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

Pág. 9362 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICADEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DEQUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ningunapersona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendolícitos, debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamenteen el presente y en el futuro. Asimismo el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda personatiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

2. Que el segundo párrafo de la fracción VIII, del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, señala que las relaciones entre los municipios y sus trabajadores se regirán por las leyes queexpidan las Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123, de la ConstituciónFederal, y sus disposiciones reglamentarias.

3. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a otra,física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajotoda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores delEstado de Querétaro, define al trabajador como aquella persona física que presta un servicio material eintelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido o por el hecho de figurarcomo tal en las listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procurenla justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador.

4. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, determina que un trabajador tiene derecho a lapensión por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente en suartículo 130 aduce que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión ojubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acrediteque el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.

5. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éstesirvió al Gobierno del Estado, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a lasempresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibiruna pensión por vejez teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lodispone el artículo 133 de la Ley en comento.

6. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro menciona en su artículo 139, que “Tienen derecho a lapensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte años deservicios”. Al propio tiempo, el artículo 141 del citado ordenamiento, dispone que el monto de la pensión porvejez se calcule aplicando al sueldo que percibe el trabajador, los porcentajes señalados en el mismo.

Page 39: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9363

7. Que mediante escrito de fecha 26 de marzo de 2014, el C. JOSÉ LUIS AGUILAR ESPINOZA, solicita alPresidente Municipal de Querétaro, Qro., su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efectode que le sea concedido el beneficio de la pensión por vejez a que tiene derecho, de conformidad con loestablecido en los artículos 139, 141 y 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado deQuerétaro.

8. Que mediante oficio de fecha 29 de agosto de 2014, signado por la Lic. Harlette Rodríguez Meníndez,Secretaria del Ayuntamiento del Municipio de Querétaro, Qro., se presentó formal solicitud de pensión por vejeza favor del C. JOSÉ LUIS AGUILAR ESPINOZA; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147,fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

9. Que atendiendo a la información remitida por el Municipio de Querétaro, Qro., el C. JOSÉ LUIS AGUILARESPINOZA cuenta con 20 años, 5 meses y 27 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia defecha 26 de marzo de 2014, suscrita por la Lic. Rosa Margarita Sibaja Estrada, Directora de RecursosHumanos del Municipio de Querétaro, Qro., de la que se desprende que el trabajador prestó sus servicios paraeste Municipio del 15 de enero de 1992 al 7 de septiembre de 1999 y del 26 de junio de 2001 al 30 de abril de2014 (fecha en que se le otorga la licencia de prepensión), desempeñando su último puesto como Auxiliar deSeguridad “A”, en la Unidad de Mantenimiento de Centros y Parques Recreativos Delegacionales del Institutodel Deporte y la Recreación del Municipio de Querétaro, percibiendo un sueldo de $6,922.20 (Seis milnovecientos veintidós pesos 20/100 M.N.). Con fundamento en la Cláusula 30, del Convenio General deTrabajo, celebrado entre el Municipio de Querétaro y el Sindicato de Trabajadores al Servicio del Municipio deQuerétaro, le corresponde al trabajador el 60% (Sesenta por ciento) del sueldo que venía percibiendo,resultando la cantidad de $4,153.32 (Cuatro mil ciento cincuenta y tres pesos 32/100 M.N.) más la cantidad de$615.31 (Seiscientos quince pesos 31/100 M.N.) como quinquenios, lo que hace un total de $4,768.63 (Cuatromil setecientos sesenta y ocho pesos 63/100 M.N.), en forma mensual, pues cumple con el requisito detener más de 60 sesenta años de edad, ya que, según se desprende del acta de nacimiento número 251,Oficialía 4, Libro 2, suscrita por la Dra. en D. Martha Fabiola Larrondo Montes, Directora Estatal del RegistroCivil de Querétaro, el C. JOSÉ LUIS AGUILAR ESPINOZA nació el 19 de marzo de 1954, en Querétaro, Qro.

10. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como lodispuesto en la Cláusula 30, del Convenio General de Trabajo, celebrado entre el Municipio de Querétaro y elSindicato de Trabajadores al Servicio del Municipio de Querétaro, se desprende que se han reunido todos ycada uno de los mismos para el otorgamiento de la pensión por vejez, resultando viable la petición que realizael Municipio de Querétaro, Qro., para concederle el mencionado derecho al C. JOSÉ LUIS AGUILARESPINOZA, por haber cumplido 20 años, 5 meses y 27 días de servicio y más de 60 años de edad,otorgándosele la pensión por vejez por la cantidad correspondiente al 60% (Sesenta por ciento) del últimosueldo percibido, más sus quinquenios, así como las prestaciones que de hecho y por derecho lecorrespondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Querétaro, Qro.

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZAL C. JOSÉ LUIS AGUILAR ESPINOZA

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 139, 140,147, fracción I y 148, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y la Cláusula 30, del Convenio Generalde Trabajo, celebrado entre el Municipio de Querétaro y el Sindicato de Trabajadores al Servicio del Municipio deQuerétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Municipio, se concede pensión por vejez al C.JOSÉ LUIS AGUILAR ESPINOZA, quien el último cargo que desempeñara era el Auxiliar de Seguridad “A”, en laUnidad de Mantenimiento de Centros y Parques Recreativos Delegacionales del Instituto del Deporte y la Recreacióndel Municipio de Querétaro, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $4,768.63 (CUATROMIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 63/100 M.N.) mensuales, correspondientes a la suma del 60%(Sesenta por ciento) del último sueldo que percibía por el desempeño de su puesto y su quinquenio, así como losincrementos contractuales y legales que le correspondan.

Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Querétaro, Qro.

Page 40: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

Pág. 9364 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. JOSÉ LUIS AGUILARESPINOZA, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por habersolicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTAROY MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODERLEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOSMIL QUINCE.

A T E N T A M E N T EQUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTAROMESA DIRECTIVA

DIP. MARCO ANTONIO LEÓN HERNÁNDEZPRESIDENTE

Rúbrica

DIP. GILBERTO PEDRAZA NÚÑEZSEGUNDO SECRETARIO

Rúbrica

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lodispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánicadel Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensiónpor vejez al C. José Luis Aguilar Espinoza.

Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro,Qro., el día veintiocho del mes de mayo del año dos mil quince, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada RovirosaGobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge López Portillo TostadoSecretario de Gobierno

Rúbrica

Page 41: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9365

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICADEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DEQUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ningunapersona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendolícitos, debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamenteen el presente y en el futuro. Asimismo el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda personatiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

2. Que el segundo párrafo de la fracción VIII, del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, señala que las relaciones entre los municipios y sus trabajadores se regirán por las leyes queexpidan las Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123, de la ConstituciónFederal, y sus disposiciones reglamentarias.

3. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a otra,física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajotoda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores delEstado de Querétaro, define al trabajador como aquella persona física que presta un servicio material eintelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido o por el hecho de figurarcomo tal en las listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procurenla justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador.

4. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, determina que un trabajador tiene derecho a lapensión por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente en suartículo 130 aduce que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión ojubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acrediteque el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.

5. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éstesirvió al Gobierno del Estado, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a lasempresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibiruna pensión por vejez teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lodispone el artículo 133 de la Ley en comento.

6. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro menciona en su artículo 139, que “Tienen derecho a lapensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte años deservicios”. Al propio tiempo, el artículo 141 del citado ordenamiento, dispone que el monto de la pensión porvejez se calcule aplicando al sueldo que percibe el trabajador, los porcentajes señalados en el mismo.

Page 42: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

Pág. 9366 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

7. Que mediante escrito de fecha 30 de mayo de 2014, el C. JORGE CASAS GUDIÑO, solicita al Arq. EzequielCasas Vega, Presidente Municipal de San Joaquín, Qro., su intervención ante la Legislatura del Estado deQuerétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la pensión por vejez a que tiene derecho, deconformidad con lo establecido en los artículos 139, 141 y 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadoresdel Estado de Querétaro.

8. Que mediante oficio No. ECV/121/14, de fecha 9 de julio de 2014, signado por el Ing. Carlos Manuel LedesmaRobles, Oficial Mayor del Municipio de San Joaquín, Qro., se presentó formal solicitud de pensión por vejez afavor del C. JORGE CASAS GUDIÑO; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

9. Que atendiendo a la información remitida por el Municipio de San Joaquín, Qro., el C. JORGE CASASGUDIÑO cuenta con 27 años, 4 meses y 18 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de fecha23 de mayo de 2014, suscrita por el Ing. Carlos Manuel Ledesma Robles, Oficial Mayor del Municipio de SanJoaquín, Qro., de la que se desprende que el trabajador prestó sus servicios para este Municipio del 12 defebrero de 1987 al 30 de junio de 2014 (otorgándosele la prepensión a partir del día 1 de julio de 2014),desempeñando su último puesto como Auxiliar de Limpia, adscrito al Departamento de Oficialía Mayor,percibiendo un sueldo de $5,395.08 (Cinco mil trescientos noventa y cinco pesos 08/100 M.N.), confundamento en el Articulo 141, de la Ley de Los Trabajadores del Estado de Querétaro, le corresponde altrabajador el 85% (Ochenta y cinco por ciento) del sueldo que venía percibiendo, resultando la cantidad de$4,585.81 (Cuatro mil quinientos ochenta y cinco pesos 81/100 M.N.) más la cantidad de $147.89 (Cientocuarenta y siete pesos 89/100 M.N.) como quinquenios, lo que hace un total de $4,733.70 (Cuatro milsetecientos treinta y tres pesos 70/100 M.N.), en forma mensual, pues cumple con el requisito de tener másde 60 sesenta años de edad, ya que, según se desprende del acta de nacimiento número 25, Libro 1, suscritapor el C. Jorge Torres Nieto, quien fungía como Oficial del Registro Civil de San Joaquín Querétaro, el C.JORGE CASAS GUDIÑO nació el 14 de febrero de 1942, en San Cristóbal, San Joaquín, Qro.

10. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, sedesprende que se han reunido todos y cada uno de los mismos para el otorgamiento de la pensión por vejez,resultando viable la petición que realiza el Municipio de San Joaquín, Qro., para concederle el mencionadoderecho al C. JORGE CASAS GUDIÑO, por haber cumplido más de 60 años de edad y 27 años 4 meses y 18días de servicio, concediéndosele la pensión por vejez por la cantidad correspondiente al 85% (Ochenta y cincopor ciento) del último sueldo percibido, más sus quinquenios así como las prestaciones que de hecho y porderecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de San Joaquín, Qro.

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZAL C. JORGE CASAS GUDIÑO

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 139, 140,147, fracción I y 148, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los serviciosprestados al Municipio de San Joaquín, Qro., se concede pensión por vejez al C. JORGE CASAS GUDIÑO, quien elúltimo cargo que desempeñara era el Auxiliar de Limpia, adscrito al Departamento de Oficialía Mayor, asignándoselepor este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $4,733.70 (CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRESPESOS 70/100 M.N.) mensuales, correspondientes a la suma del 85% (Ochenta y cinco por ciento) del último sueldoque percibía por el desempeño de su puesto y sus quinquenios, así como los incrementos legales que lecorrespondan.

Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de San Joaquín, Qro.

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3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9367

Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. JORGE CASAS GUDIÑO, apartir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en elservicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTAROY MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODERLEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOSMIL QUINCE.

A T E N T A M E N T EQUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTAROMESA DIRECTIVA

DIP. MARCO ANTONIO LEÓN HERNÁNDEZPRESIDENTE

Rúbrica

DIP. GILBERTO PEDRAZA NÚÑEZSEGUNDO SECRETARIO

Rúbrica

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lodispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánicadel Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensiónpor vejez al C. Jorge Casas Gudiño.

Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro,Qro., el día veintiocho del mes de mayo del año dos mil quince, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada RovirosaGobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge López Portillo TostadoSecretario de Gobierno

Rúbrica

Page 44: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

Pág. 9368 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICADEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DEQUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ningunapersona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendolícitos, debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamenteen el presente y en el futuro. Asimismo el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda personatiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

2. Que el segundo párrafo de la fracción VIII, del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, señala que las relaciones entre los municipios y sus trabajadores se regirán por las leyes queexpidan las Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123, de la ConstituciónFederal, y sus disposiciones reglamentarias.

3. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a otra,física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajotoda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores delEstado de Querétaro, define al trabajador como aquella persona física que presta un servicio material eintelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido o por el hecho de figurarcomo tal en las listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procurenla justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador.

4. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, determina que un trabajador tiene derecho a lapensión por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente en suartículo 130 aduce que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión ojubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acrediteque el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.

5. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éstesirvió al Gobierno del Estado, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a lasempresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibiruna pensión por vejez teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lodispone el artículo 133 de la Ley en comento.

6. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro menciona en su artículo 139, que “Tienen derecho a lapensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte años deservicios”. Al propio tiempo, el artículo 141 del citado ordenamiento, dispone que el monto de la pensión porvejez se calcule aplicando al sueldo que percibe el trabajador, los porcentajes señalados en el mismo.

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3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9369

7. Que mediante escrito de fecha 30 de mayo de 2014, el C. EUSEBIO OLVERA SALDÍVAR, solicita al Arq.Ezequiel casa Vega, Presidente Municipal de San Joaquín, Qro., su intervención ante la Legislatura del Estadode Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la pensión por vejez a que tiene derecho, deconformidad con lo establecido en los artículos 139, 141 y 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadoresdel Estado de Querétaro.

8. Que mediante oficio No. ECV/121/14, de fecha 9 de julio de 2014, signado por el Ing. Carlos Manuel LedesmaRobles, Oficial Mayor del Municipio de San Joaquín, Qro., se presentó formal solicitud de decreto por el que seconcede pensión por vejez al C. EUSEBIO OLVERA SALDÍVAR; lo anterior, conforme a lo dispuesto por losartículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

9. Que atendiendo a la información remitida por el Municipio de San Joaquín, Qro., el C. EUSEBIO OLVERASALDÍVAR cuenta con 25 años, 5 meses y 28 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia defecha 23 de mayo de 2014, suscrita por el Ing. Carlos Manuel Ledesma Robles, Oficial Mayor del Municipio deSan Joaquín, Qro., de la que se desprende que el trabajador prestó sus servicios para este Municipio del 2 deenero de 1989 al 30 de junio de 2014 (otorgándosele la prepensión a partir del día 1 de julio de 2014),desempeñando su último puesto como Responsable de Alumbrado Público, adscrito al Departamento deOficialía Mayor, percibiendo un sueldo de $6,191.68 (Seis mil ciento noventa y un pesos 68/100 M.N.). Confundamento en el Artículo 141, de la Ley de Los Trabajadores del Estado de Querétaro le corresponde altrabajador el 75% (Setenta y cinco por ciento) del sueldo que venía percibiendo, resultando la cantidad de$4,643.76 (Cuatro mil seiscientos cuarenta y tres pesos 76/100 M.N.) más la cantidad de $169.73 (Cientosesenta y nueve pesos 73/100 M.N.) como quinquenios, lo que hace un total de $4,813.49 (Cuatro milochocientos trece pesos 49/100 M.N.), en forma mensual, pues cumple con el requisito de tener más de 60sesenta años de edad, ya que, según se desprende del acta de nacimiento número 49, Oficialía 1, Libro 1,suscrita por la Dra. en D. Martha Fabiola Larrondo Montes, Directora Estatal del Registro Civil de Querétaro, elC. EUSEBIO OLVERA SALDÍVAR nació el 15 de febrero de 1948, en Maravillas, San Joaquín, Qro.

10. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, sedesprende que se han reunido todos y cada uno de los mismos para el otorgamiento de la pensión por vejez,resultando viable la petición que realiza el Municipio de San Joaquín, Qro., para concederle el mencionadoderecho al C. EUSEBIO OLVERA SALDÍVAR, por haber cumplido más de 60 años de edad y 25 años, 5meses y 28 días de servicio, otorgándosele la pensión por vejez por la cantidad correspondiente al 75%(Setenta y cinco por ciento) del último sueldo percibido, más sus quinquenios, así como las prestaciones quede hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de San Joaquín,Qro.

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZAL C. EUSEBIO OLVERA SALDÍVAR

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 139, 140,147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los serviciosprestados al Municipio de San Joaquín, Qro., se concede pensión por vejez al C. EUSEBIO OLVERA SALDÍVAR,quien el último cargo que desempeñara era el de Responsable de Alumbrado Público, adscrito al Departamento deOficialía Mayor, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $4,813.49 (CUATRO MILOCHOCIENTOS TRECE PESOS 49/100 M.N.) mensuales, correspondientes a la suma del 75% (Setenta y cinco porciento) del último sueldo que percibía por el desempeño de su puesto y sus quinquenios, así como los incrementoslegales que le correspondan.

Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de San Joaquín, Qro.

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Pág. 9370 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. EUSEBIO OLVERASALDÍVAR, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por habersolicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTAROY MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODERLEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOSMIL QUINCE.

A T E N T A M E N T EQUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTAROMESA DIRECTIVA

DIP. MARCO ANTONIO LEÓN HERNÁNDEZPRESIDENTE

Rúbrica

DIP. GILBERTO PEDRAZA NÚÑEZSEGUNDO SECRETARIO

Rúbrica

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lodispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánicadel Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensiónpor vejez al C. Eusebio Olvera Saldívar.

Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro,Qro., el día veintiocho del mes de mayo del año dos mil quince, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada RovirosaGobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge López Portillo TostadoSecretario de Gobierno

Rúbrica

Page 47: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9371

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICADEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DEQUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ningunapersona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendolícitos, debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamenteen el presente y en el futuro. Asimismo el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda personatiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

2. Que el segundo párrafo de la fracción VIII, del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, señala que las relaciones entre los municipios y sus trabajadores se regirán por las leyes queexpidan las Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123, de la ConstituciónFederal, y sus disposiciones reglamentarias.

3. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a otra,física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajotoda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores delEstado de Querétaro, define al trabajador como aquella persona física que presta un servicio material eintelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido o por el hecho de figurarcomo tal en las listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procurenla justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador.

4. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, determina que un trabajador tiene derecho a lapensión por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente en suartículo 130 aduce que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión ojubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acrediteque el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.

5. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éstesirvió al Gobierno del Estado, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a lasempresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibiruna pensión por vejez teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lodispone el artículo 133 de la Ley en comento.

6. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro menciona en su artículo 139, que “Tienen derecho a lapensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte años deservicios”. Al propio tiempo, el artículo 141 del citado ordenamiento, dispone que el monto de la pensión porvejez se calcule aplicando al sueldo que percibe el trabajador, los porcentajes señalados en el mismo.

Page 48: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

Pág. 9372 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

7. Que mediante escrito de fecha 30 de mayo de 2014, el C. JUVENAL JÍMENEZ VEGA, solicita al Arq. EzequielCasas Vega, Presidente Municipal de San Joaquín, Qro., su intervención ante la Legislatura del Estado deQuerétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la pensión por vejez a que tiene derecho, deconformidad con lo establecido en los artículos 139, 141 y 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadoresdel Estado de Querétaro.

8. Que mediante oficio No. ECV/121/14, de fecha 9 de julio de 2014, signado por el Ing. Carlos Manuel LedesmaRobles, Oficial Mayor del Municipio de San Joaquín, Qro., se presentó formal solicitud de pensión por vejez afavor del C. JUVENAL JÍMENEZ VEGA; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

9. Que atendiendo a la información remitida por el Municipio de San Joaquín, Qro., el C. JUVENAL JÍMENEZVEGA cuenta con 23 años, 8 meses y 29 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de fecha 23de mayo de 2014, suscrita por el Ing. Carlos Manuel Ledesma Robles, Oficial Mayor del Municipio de SanJoaquín, Qro., de la que se desprende que el trabajador prestó sus servicios para este Municipio del 1 deoctubre de 1990 al 30 de junio de 2014 (otorgándosele la prepensión a partir del día 1 de julio de 2014),desempeñando su último puesto como Servicios Municipales, adscrito al Departamento de Oficialía Mayor,percibiendo un sueldo de $13,032.17 (Trece mil treinta y dos pesos 17/100 M.N.). Con fundamento en elArtículo 141, de la Ley de Los Trabajadores del Estado de Querétaro, le corresponde al trabajador el 70%(Setenta por ciento) del sueldo que venía percibiendo, resultando la cantidad de $9,122.51 (Nueve mil cientoveintidós pesos 51/100 M.N.) más la cantidad de $285.79 (Doscientos ochenta y cinco pesos 79/100 M.N.)como quinquenios, lo que hace un total de $9,408.30 (Nueve mil cuatrocientos ocho pesos 30/100 M.N.), enforma mensual, pues cumple con el requisito de tener más de 60 sesenta años de edad, ya que, según sedesprende del acta de nacimiento número 80, Oficialía 1, Libro 5, suscrita por el C. Godofredo HernándezSánchez, quien fungía como Director Estatal del Registro Civil de Querétaro, el C. JUVENAL JÍMENEZ VEGAnació el 3 de mayo de 1951, en San Joaquín, Qro.

10. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, sedesprende que se han reunido todos y cada uno de los mismos y en virtud de que el artículo 140, de la Ley encita, establece que toda fracción de más de 6 meses de servicio, se considera como año completo, se lereconoce al trabajador una antigüedad de 24 años, para el otorgamiento de la pensión por vejez. Por lo tanto,resulta viable la petición que realiza el Municipio de San Joaquín, Qro., para concederle el mencionado derechoal C. JUVENAL JÍMENEZ VEGA, por haber cumplido más de 60 años de edad, concediéndosele la pensiónpor vejez por la cantidad correspondiente al 70% (Setenta por ciento) del último sueldo percibido, más susquinquenios, así como las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuestode Egresos del Municipio de San Joaquín, Qro.

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZAL C. JUVENAL JÍMENEZ VEGA

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 139, 140,147, fracción I y 148, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los serviciosprestados al Municipio de San Joaquín, Qro., se concede pensión por vejez al C. JUVENAL JÍMENEZ VEGA, quienel último cargo que desempeñara era el Servicios Municipales, adscrito al Departamento de Oficialía Mayor,asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $9,408.30 (NUEVE MIL CUATROCIENTOSOCHO PESOS 30/100 M.N.) mensuales, correspondientes a la suma del 70% (Setenta por ciento) del último sueldoque percibía por el desempeño de su puesto y sus quinquenios, así como los incrementos legales que lecorrespondan.

Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de San Joaquín, Qro.

Page 49: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9373

Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. JUVENAL JÍMENEZ VEGA, apartir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en elservicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTAROY MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODERLEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOSMIL QUINCE.

A T E N T A M E N T EQUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTAROMESA DIRECTIVA

DIP. MARCO ANTONIO LEÓN HERNÁNDEZPRESIDENTE

Rúbrica

DIP. GILBERTO PEDRAZA NÚÑEZSEGUNDO SECRETARIO

Rúbrica

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lodispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánicadel Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensiónpor vejez al C. Juvenal Jímenez Vega.

Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro,Qro., el día veintiocho del mes de mayo del año dos mil quince, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada RovirosaGobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge López Portillo TostadoSecretario de Gobierno

Rúbrica

Page 50: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

Pág. 9374 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICADEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DEQUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ningunapersona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendolícitos, debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamenteen el presente y en el futuro. Asimismo el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda personatiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

2. Que el segundo párrafo de la fracción VIII, del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, señala que las relaciones entre los municipios y sus trabajadores se regirán por las leyes queexpidan las Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123, de la ConstituciónFederal, y sus disposiciones reglamentarias.

3. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a otra,física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajotoda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores delEstado de Querétaro, define al trabajador como aquella persona física que presta un servicio material eintelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido o por el hecho de figurarcomo tal en las listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procurenla justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador.

4. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, determina que un trabajador tiene derecho a lapensión por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente en suartículo 130 aduce que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión ojubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acrediteque el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.

5. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste sirvióal Gobierno del Estado, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a lasempresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibiruna pensión por vejez teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lodispone el artículo 133 de la Ley en comento.

6. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro menciona en su artículo 139, que “Tienen derecho a lapensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte años deservicios”. Al propio tiempo, el artículo 141 del citado ordenamiento, dispone que el monto de la pensión porvejez se calcule aplicando al sueldo que percibe el trabajador, los porcentajes señalados en el mismo.

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3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9375

7. Que mediante escrito de fecha 30 de mayo de 2014, el C. MIGUEL MARTÍNEZ ÁLVAREZ, solicita al Arq.Ezequiel Casas Vega, Presidente Municipal de San Joaquín, Qro., su intervención ante la Legislatura delEstado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la pensión por vejez a que tienederecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 139, 141 y 147, fracción I y 148 de la Ley de losTrabajadores del Estado de Querétaro.

8. Que mediante oficio No. ECV/121/14, de fecha 09 de julio de 2014, signado por el Ing. Carlos Manuel LedesmaRobles, Oficial Mayor del Municipio de San Joaquín, Qro., se presentó formal solicitud de pensión por vejez afavor del C. MIGUEL MARTÍNEZ ÁLVAREZ; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracciónI y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

9. Que atendiendo a la información remitida por el Municipio de San Joaquín, Qro., el C. MIGUEL MARTÍNEZÁLVAREZ cuenta con 24 años, 2 meses y 29 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de fecha23 de mayo de 2014, suscrita por el Ing. Carlos Manuel Ledesma Robles, Oficial Mayor del Municipio de SanJoaquín, Qro., de la que se desprende que el trabajador prestó sus servicios para este Municipio del 1 de abrilde 1990 al 30 de junio de 2014 (otorgándosele la licencia de prepensión a partir del día 1 de julio de 2014),desempeñando su último puesto como Peón, adscrito al Departamento de Oficialía Mayor, percibiendo unsueldo de $4,883.76 (Cuatro mil ochocientos ochenta y tres pesos 76/100 M.N.). Con fundamento en el Artículo141, de la Ley de Los Trabajadores del Estado de Querétaro, le corresponde al trabajador el 70% (Setenta porciento) del sueldo que venía percibiendo, resultando la cantidad de $3,418.63 (Tres mil cuatrocientos dieciochopesos 63/100 M.N.) más la cantidad de $107.10 (Ciento siete pesos 10/100 M.N.) como quinquenios, lo quehace un total de $3,525.73 (Tres mil quinientos veinticinco pesos 73/100 M.N.), en forma mensual, puescumple con el requisito de tener más de 60 sesenta años de edad, ya que, según se desprende del acta denacimiento número 915, Oficialía 1, Libro 5, suscrita por la Dra. en D. Martha Fabiola Larrondo Montes,Directora del Registro Civil del Estado de Querétaro, el C. MIGUEL MARTÍNEZ ÁLVAREZ nació el 26 demarzo de 1936, en San Antonio, San Joaquín, Qro.

10. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, sedesprende que se han reunido todos y cada uno de los mismos para el otorgamiento de la pensión por vejez,resultando viable la petición que realiza el Municipio de San Joaquín, Qro., para concederle el mencionadoderecho al C. MIGUEL MARTÍNEZ ÁLVAREZ, por haber cumplido más de 60 años de edad y 24 años, 2meses y 29 días de servicio, otorgándosele la pensión por vejez por la cantidad correspondiente al 70%(Setenta por ciento) del último sueldo percibido, más sus quinquenios, así como las prestaciones que de hechoy por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de San Joaquín, Qro.

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZAL C. MIGUEL MARTÍNEZ ÁLVAREZ

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 139, 140,147, fracción I y 148, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los serviciosprestados al Municipio de San Joaquín, Qro., se concede pensión por vejez al C. MIGUEL MARTÍNEZ ÁLVAREZ,quien el último cargo que desempeñara era el Peón, adscrito al Departamento de Oficialía Mayor, asignándosele poreste concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $3,525.73 (TRES MIL QUINIENTOS VEINTICINCO PESOS 73/100M.N.) mensuales, correspondientes a la suma del 70% (Setenta por ciento) del último sueldo que percibía por eldesempeño de su puesto y sus quinquenios, así como los incrementos legales que le correspondan.

Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de San Joaquín, Qro.

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Pág. 9376 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. MIGUEL MARTÍNEZÁLVAREZ, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitadosu baja en el servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTAROY MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODERLEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOSMIL QUINCE.

A T E N T A M E N T EQUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTAROMESA DIRECTIVA

DIP. MARCO ANTONIO LEÓN HERNÁNDEZPRESIDENTE

Rúbrica

DIP. GILBERTO PEDRAZA NÚÑEZSEGUNDO SECRETARIO

Rúbrica

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lodispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánicadel Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensiónpor vejez al C. Miguel Martínez Álvarez.

Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro,Qro., el día veintiocho del mes de mayo del año dos mil quince, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada RovirosaGobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge López Portillo TostadoSecretario de Gobierno

Rúbrica

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3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9377

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICADEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DEQUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ningunapersona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendolícitos, debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamenteen el presente y en el futuro. Asimismo el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda personatiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

2. Que el segundo párrafo de la fracción VIII, del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, señala que las relaciones entre los municipios y sus trabajadores se regirán por las leyes queexpidan las Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123, de la ConstituciónFederal, y sus disposiciones reglamentarias.

3. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a otra,física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajotoda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores delEstado de Querétaro, define al trabajador como aquella persona física que presta un servicio material eintelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido o por el hecho de figurarcomo tal en las listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procurenla justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador.

4. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, determina que un trabajador tiene derecho a lapensión por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente en suartículo 130 aduce que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión ojubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acrediteque el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.

5. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éstesirvió al Gobierno del Estado, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a lasempresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibiruna pensión por vejez teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lodispone el artículo 133 de la Ley en comento.

6. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro menciona en su artículo 139, que “Tienen derecho a lapensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte años deservicios”. Al propio tiempo, el artículo 141 del citado ordenamiento, dispone que el monto de la pensión porvejez se calcule aplicando al sueldo que percibe el trabajador, los porcentajes señalados en el mismo.

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Pág. 9378 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

7. Que mediante escrito de fecha 15 de mayo de 2014, el C. PEDRO MARTÍNEZ NIEVES solicita al Lic. RobertoLoyola Vera, Presidente Municipal de Querétaro, Qro., su intervención ante la Legislatura del Estado deQuerétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la pensión por vejez a que tiene derecho, deconformidad con lo establecido en los artículos 139, 141 y 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadoresdel Estado de Querétaro.

8. Que mediante oficio de fecha 29 de agosto de 2014, signado por la Lic. Harlette Rodríguez Meníndez,Secretaria del Ayuntamiento del Municipio de Querétaro, Qro., se presentó formal solicitud de pensión por vejeza favor del C. PEDRO MARTÍNEZ NIEVES; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción Iy 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

9. Que atendiendo a la información remitida por el Municipio de Querétaro, Qro., el C. PEDRO MARTÍNEZNIEVES cuenta con 18 años, 1 mes y 18 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de fecha 14de mayo de 2014, suscrita por la Lic. Rosa Margarita Sibaja Estrada, Directora de Recursos Humanos delMunicipio de Querétaro, Qro., de la que se desprende que el trabajador prestó sus servicios para esteMunicipio del 23 de abril de 1996 al 10 de junio de 2014 (otorgándosele la prepensión a partir del día 11 dejunio de 2014), desempeñando su último puesto como Vigilante “B”, en el Departamento de Personal adscrito ala Dirección Administrativa de la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, percibiendo un sueldo de$4,376.40 (Cuatro mil trescientos setenta y seis pesos 40/100 M.N.). Con fundamento en la Cláusula 30, delConvenio General de Trabajo, celebrado entre el Municipio de Querétaro y el Sindicato de Trabajadores alServicio del Municipio de Querétaro, le corresponde al trabajador el 53% (Cincuenta y tres por ciento) delsueldo que venía percibiendo, resultando la cantidad de $2,319.49 (Dos mil trescientos diecinueve pesos49/100 M.N.) más la cantidad de $291.76 (Doscientos noventa y un pesos 76/100 M.N.) como quinquenios, loque hace un total de $2,611.25 (Dos mil seiscientos once pesos 25/100 M.N.) en forma mensual, puescumple con el requisito de tener más de 60 sesenta años de edad, ya que, según se desprende del acta denacimiento número 150, Oficialía 1, Libro 1, suscrita por la Dra. en D. Martha Fabiola Larrondo Montes,Directora Estatal del Registro Civil de Querétaro, el C. PEDRO MARTÍNEZ NIEVES nació el 27 de abril de1948, en Huimilpan, Qro.

10. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como lodispuesto en la Cláusula 30, del Convenio General de Trabajo, celebrado entre el Municipio de Querétaro y elSindicato de Trabajadores al Servicio del Municipio de Querétaro, se desprende que se han reunido todos ycada uno de los mismos para el otorgamiento de la pensión por vejez, resultando viable la petición que realizael Municipio de Querétaro, Qro., para concederle el mencionado derecho al C. PEDRO MARTÍNEZ NIEVES,por haber cumplido 18 años, 1 mes y 18 días de servicio y más de 60 años de edad, otorgándosele la pensiónpor vejez por la cantidad correspondiente al 53% (Cincuenta y tres por ciento) del último sueldo percibido, mássus quinquenios, así como las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo alPresupuesto de Egresos del Municipio de Querétaro, Qro.

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZAL C. PEDRO MARTÍNEZ NIEVES

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 139, 140,147, fracción I y 148, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y la Cláusula 30, del Convenio Generalde Trabajo, celebrado entre el Municipio de Querétaro y el Sindicato de Trabajadores al Servicio del Municipio deQuerétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Municipio, se concede pensión por vejez al C.PEDRO MARTÍNEZ NIEVES, quien el último cargo que desempeñara era el Vigilante “B”, en el Departamento dePersonal adscrito a la Dirección Administrativa de la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, asignándosele poreste concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $2,611.25 (DOS MIL SEISCIENTOS ONCE PESOS 25/100 M.N.)mensuales, correspondientes a la suma del 53% (Cincuenta y tres por ciento) del último sueldo que percibía por eldesempeño de su puesto y sus quinquenios, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan.

Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Querétaro, Qro.

Page 55: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9379

Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. PEDRO MARTÍNEZ NIEVES,a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja enel servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTAROY MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODERLEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOSMIL QUINCE.

A T E N T A M E N T EQUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTAROMESA DIRECTIVA

DIP. MARCO ANTONIO LEÓN HERNÁNDEZPRESIDENTE

Rúbrica

DIP. GILBERTO PEDRAZA NÚÑEZSEGUNDO SECRETARIO

Rúbrica

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lodispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánicadel Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensiónpor vejez al C. Pedro Martínez Nieves.

Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro,Qro., el día veintiocho del mes de mayo del año dos mil quince, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada RovirosaGobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge López Portillo TostadoSecretario de Gobierno

Rúbrica

Page 56: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

Pág. 9380 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICADEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DEQUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ningunapersona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendolícitos, debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamenteen el presente y en el futuro. Asimismo el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda personatiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

2. Que el segundo párrafo de la fracción VIII, del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, señala que las relaciones entre los municipios y sus trabajadores se regirán por las leyes queexpidan las Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123, de la ConstituciónFederal, y sus disposiciones reglamentarias.

3. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a otra,física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajotoda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores delEstado de Querétaro, define al trabajador como aquella persona física que presta un servicio material eintelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido o por el hecho de figurarcomo tal en las listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procurenla justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador.

4. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, determina que un trabajador tiene derecho a lapensión por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente en suartículo 130 aduce que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión ojubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acrediteque el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.

5. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éstesirvió al Gobierno del Estado, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a lasempresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibiruna pensión por vejez teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lodispone el artículo 133 de la Ley en comento.

6. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro menciona en su artículo 139, que “Tienen derecho a lapensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte años deservicios”. Al propio tiempo, el artículo 141 del citado ordenamiento, dispone que el monto de la pensión porvejez se calcule aplicando al sueldo que percibe el trabajador, los porcentajes señalados en el mismo.

Page 57: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9381

7. Que mediante escrito de fecha 6 de junio de 2014, el C. JORGE HERNÁNDEZ MORALES, solicita alPresidente Municipal de Querétaro, Qro., su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efectode que le sea concedido el beneficio de la pensión por vejez a que tiene derecho, de conformidad con loestablecido en los artículos 139, 141 y 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado deQuerétaro.

8. Que mediante oficio de fecha 29 de agosto de 2014, signado por la Lic. Harlette Rodríguez Meníndez,Secretaria del Ayuntamiento del Municipio de Querétaro, Qro., se presentó formal solicitud de pensión por vejeza favor del C. JORGE HERNÁNDEZ MORALES; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147,fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

9. Que atendiendo a la información remitida por el Municipio de Querétaro, Qro., el C. JORGE HERNÁNDEZMORALES cuenta con 17 años, 11 meses y 1 día de servicio, lo que se acredita mediante constancia de fecha5 de junio de 2014, suscrita por la Lic. Rosa Margarita Sibaja Estrada, Directora de Recursos Humanos delMunicipio de Querétaro, Qro., de la que se desprende que el trabajador prestó sus servicios para esteMunicipio del 7 de agosto de 1996 al 8 de julio de 2014 (otorgándosele la licencia de prepensión a partir del día9 de julio de 2014), desempeñando su último puesto como Operador de Vehículo “A”, en el Departamento deDesarrollo de Áreas Verdes y Plantas, en la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, percibiendo unsueldo de $5,132.10 (Cinco mil ciento treinta y dos pesos 10/100 M.N.). Con fundamento en la Cláusula 30, delConvenio General de Trabajo, celebrado entre el Municipio de Querétaro y el Sindicato de Trabajadores alServicio del Municipio de Querétaro, le corresponde al trabajador el 53% (Cincuenta y tres por ciento) delsueldo que venía percibiendo, resultando la cantidad de $2,720.01 (Dos mil setecientos veinte pesos 01/100M.N.) más la cantidad de $342.14 (Trescientos cuarenta y dos pesos 14/100 M.N.) como quinquenios, lo quehace un total de $3,062.15 (Tres mil sesenta y dos pesos 15/100 M.N.), en forma mensual, pues cumple conel requisito de tener más de 60 sesenta años de edad, ya que, según se desprende del acta de nacimientonúmero 906, Oficialía 1, Libro 1, suscrita por la Dra. en D. Martha Fabiola Larrondo Montes, Directora Estataldel Registro Civil de Querétaro, el C. JORGE HERNÁNDEZ MORALES nació el 21 de abril de 1951, enQuerétaro, Qro.

10. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como lodispuesto la Cláusula 30, del Convenio General de Trabajo, celebrado entre el Municipio de Querétaro y elSindicato de Trabajadores al Servicio del Municipio de Querétaro, se desprende que se han reunido todos ycada uno de los mismos para el otorgamiento de la pensión por vejez, y en virtud de que el artículo 140, de laLey en cita, establece que toda fracción de más de 6 meses de servicio, se considera como año completo, se lereconoce al trabajador una antigüedad de 18 años. Por lo tanto resulta viable la petición que realiza elMunicipio de Querétaro, Qro., para concederle el mencionado derecho al C. JORGE HERNÁNDEZ MORALES,por haber cumplido más de 60 años de edad, otorgándosele la pensión por vejez por la cantidadcorrespondiente al 53% (Cincuenta y tres por ciento) del último sueldo percibido, más sus quinquenios, asícomo las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos delMunicipio de Querétaro, Qro.

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZAL C. JORGE HERNÁNDEZ MORALES

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 139, 140,147, fracción I y 148, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y en la Cláusula 30, del ConvenioGeneral de Trabajo, celebrado entre el Municipio de Querétaro y el Sindicato de Trabajadores al Servicio delMunicipio de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Municipio, se concede pensión porvejez al C. JORGE HERNÁNDEZ MORALES, quien el último cargo que desempeñara era el Operador de Vehículo“A”, en el Departamento de Desarrollo de Áreas Verdes y Plantas, de la Secretaría de Servicios Públicos Municipales,asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $3,062.15 (TRES MIL SESENTA Y DOS PESOS15/100 M.N.), mensuales, correspondientes a la suma del 53% (Cincuenta y tres por ciento) del último sueldo quepercibía por el desempeño de su puesto y sus quinquenios, así como los incrementos contractuales y legales que lecorrespondan.

Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Querétaro, Qro.

Page 58: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

Pág. 9382 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. JORGE HERNÁNDEZMORALES, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por habersolicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTAROY MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODERLEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOSMIL QUINCE.

A T E N T A M E N T EQUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTAROMESA DIRECTIVA

DIP. MARCO ANTONIO LEÓN HERNÁNDEZPRESIDENTE

Rúbrica

DIP. GILBERTO PEDRAZA NÚÑEZSEGUNDO SECRETARIO

Rúbrica

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lodispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánicadel Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensiónpor vejez al C. Jorge Hernández Morales.

Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro,Qro., el día veintiocho del mes de mayo del año dos mil quince, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada RovirosaGobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge López Portillo TostadoSecretario de Gobierno

Rúbrica

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3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9383

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICADEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DEQUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ningunapersona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendolícitos, debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamenteen el presente y en el futuro. Asimismo el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda personatiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

2. Que el segundo párrafo de la fracción VIII, del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, señala que las relaciones entre los municipios y sus trabajadores se regirán por las leyes queexpidan las Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123, de la ConstituciónFederal, y sus disposiciones reglamentarias.

3. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a otra,física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajotoda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores delEstado de Querétaro, define al trabajador como aquella persona física que presta un servicio material eintelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido o por el hecho de figurarcomo tal en las listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procurenla justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador.

4. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, determina que un trabajador tiene derecho a lapensión por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente en suartículo 130 aduce que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión ojubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acrediteque el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.

5. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éstesirvió al Gobierno del Estado, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a lasempresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibiruna pensión por vejez teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lodispone el artículo 133 de la Ley en comento.

6. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro menciona en su artículo 139, que “Tienen derecho a lapensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte años deservicios”. Al propio tiempo, el artículo 141 del citado ordenamiento, dispone que el monto de la pensión porvejez se calcule aplicando al sueldo que percibe el trabajador, los porcentajes señalados en el mismo.

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Pág. 9384 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

7. Que mediante escrito de fecha 25 de abril de 2014, el C. ANANÍAS PÉREZ TORRES solicita al PresidenteMunicipal de Querétaro, Qro., su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que lesea concedido el beneficio de la pensión por vejez a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido enlos artículos 139, 141 y 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

8. Que mediante oficio de fecha 29 de agosto de 2014, signado por la Lic. Harlette Rodríguez Meníndez,Secretaria del Ayuntamiento del Municipio de Querétaro, Qro., se presentó formal solicitud de pensión por vejeza favor de la C. ANANÍAS PÉREZ TORRES; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracciónI y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

9. Que atendiendo a la información remitida por el Municipio de Querétaro, Qro., el C. ANANÍAS PÉREZTORRES cuenta con 18 años, 3 meses y 14 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de fecha23 de abril de 2014, suscrita por la Lic. Rosa Margarita Sibaja Estrada, Directora de Recursos Humanos delMunicipio de Querétaro, Qro., de la que se desprende que el trabajador prestó sus servicios para esteMunicipio del 27 de febrero de 1996 al 10 de junio de 2014 (otorgándosele la prepensión a partir del día 11 dejunio de 2014), desempeñando su último puesto como Operador de Maquinaria “A”, en el Departamento deOperaciones de la Delegación Félix Osores Sotomayor, percibiendo un sueldo de $6,938.40 (Seis milnovecientos treinta y ocho pesos 40/100 M.N.). Con fundamento en la Cláusula 30, del Convenio General deTrabajo, celebrado entre el Municipio de Querétaro y el Sindicato de Trabajadores al Servicio del Municipio deQuerétaro, le corresponde a la trabajadora el 53% (Cincuenta y tres por ciento) del sueldo que veníapercibiendo, resultando la cantidad de $3,677.35 (Tres mil seiscientos setenta y siete pesos 735100 M.N.) másla cantidad de $462.56 (cuatrocientos sesenta y dos pesos 56/100 M.N.) como quinquenios, lo que hace untotal de $4,139.91 (Cuatro mil ciento treinta y nueve pesos 91/100 M.N.), en forma mensual, pues cumplecon el requisito de tener más de 60 sesenta años de edad, ya que, según se desprende del acta de nacimientonúmero 698, Oficialía 1, Libro 1, suscrita por la Dra. en D. Martha Fabiola Larrondo Montes, Directora Estataldel Registro Civil de Querétaro, el C. ANANÍAS PÉREZ TORRES nació el 16 de marzo de 1949, en Querétaro,Qro.

10. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como lodispuesto la Cláusula 30, del Convenio General de Trabajo, celebrado entre el Municipio de Querétaro y elSindicato de Trabajadores al Servicio del Municipio de Querétaro, se desprende que se han reunido todos ycada uno de los mismos para el otorgamiento de la pensión por vejez, resultando viable la petición que realizael Municipio de Querétaro, Qro., para concederle el mencionado derecho al C. ANANÍAS PÉREZ TORRES, porhaber cumplido 18 años, 3 meses y 14 días de servicio y más de 60 años de edad, otorgándosele la pensiónpor vejez por la cantidad correspondiente al 53% (Cincuenta y tres por ciento) del último sueldo percibido, mássus quinquenios, así como las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo alPresupuesto de Egresos del Municipio de Querétaro, Qro.

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZAL C. ANANÍAS PÉREZ TORRES

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 139, 140,147, fracción I y 148, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y en la Cláusula 30, del ConvenioGeneral de Trabajo, celebrado entre el Municipio de Querétaro y el Sindicato de Trabajadores al Servicio delMunicipio de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Municipio, se concede pensión porvejez al C. ANANÍAS PÉREZ TORRES, quien el último cargo que desempeñara era el Operador de Maquinaria “A”,en el Departamento de Operaciones de la Delegación Félix Osores Sotomayor, asignándosele por este concepto, enforma vitalicia, la cantidad de $4,139.91 (CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE PESOS 91/100 M.N.)mensuales, correspondientes a la suma del 53% (Cincuenta y tres por ciento) del último sueldo que percibía por eldesempeño de su puesto y sus quinquenios, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan.

Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Querétaro, Qro.

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3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9385

Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. ANANÍAS PÉREZ TORRES, apartir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en elservicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTAROY MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODERLEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOSMIL QUINCE.

A T E N T A M E N T EQUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTAROMESA DIRECTIVA

DIP. MARCO ANTONIO LEÓN HERNÁNDEZPRESIDENTE

Rúbrica

DIP. GILBERTO PEDRAZA NÚÑEZSEGUNDO SECRETARIO

Rúbrica

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lodispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánicadel Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensiónpor vejez al C. Ananías Pérez Torres.

Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro,Qro., el día veintiocho del mes de mayo del año dos mil quince, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada RovirosaGobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge López Portillo TostadoSecretario de Gobierno

Rúbrica

Page 62: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

Pág. 9386 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICADEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DEQUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ningunapersona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendolícitos, debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamenteen el presente y en el futuro. Asimismo el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda personatiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

2. Que el segundo párrafo de la fracción VIII, del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, señala que las relaciones entre los municipios y sus trabajadores se regirán por las leyes queexpidan las Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123, de la ConstituciónFederal, y sus disposiciones reglamentarias.

3. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a otra,física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajotoda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores delEstado de Querétaro, define al trabajador como aquella persona física que presta un servicio material eintelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido o por el hecho de figurarcomo tal en las listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procurenla justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador.

4. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, determina que un trabajador tiene derecho a lapensión por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente en suartículo 130 aduce que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión ojubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acrediteque el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.

5. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éstesirvió al Gobierno del Estado, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a lasempresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibiruna pensión por vejez teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lodispone el artículo 133 de la Ley en comento.

6. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro menciona en su artículo 139, que “Tienen derecho a lapensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte años deservicios”. Al propio tiempo, el artículo 141 del citado ordenamiento, dispone que el monto de la pensión porvejez se calcule aplicando al sueldo que percibe el trabajador, los porcentajes señalados en el mismo.

Page 63: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9387

7. Que mediante escrito de fecha 6 de junio de 2014, el C. J. GUADALUPE AGUILLÓN solicita al PresidenteMunicipal de Querétaro, Qro., su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que lesea concedido el beneficio de la pensión por vejez a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido enlos artículos 139, 141 y 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

8. Que mediante oficio de fecha 29 de agosto de 2014, signado por la Lic. Harlette Rodríguez Meníndez,Secretaria del Ayuntamiento del Municipio de Querétaro, Qro., se presentó formal solicitud de pensión por vejeza favor del C. J. GUADALUPE AGUILLÓN; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción Iy 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

9. Que atendiendo a la información remitida por el Municipio de Querétaro, Qro., el C. J. GUADALUPEAGUILLÓN cuenta con 17 años, 8 meses y 27 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia defecha 5 de junio de 2014, suscrita por la Lic. Rosa Margarita Sibaja Estrada, Directora de Recursos Humanosdel Municipio de Querétaro, Qro., de la que se desprende que el trabajador prestó sus servicios para esteMunicipio del 11 de octubre de 1996 al 8 de julio de 2014 (otorgándosele la licencia prepensión a partir del día9 de julio de 2014), desempeñando su último puesto como Jardinero, en el Departamento de Desarrollo deÁreas Verdes y Plantas de la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, percibiendo un sueldo de $4,044.60(Cuatro mil cuarenta y cuatro pesos 60/100 M.N.). Con fundamento en la Cláusula 30, del Convenio General deTrabajo, celebrado entre el Municipio de Querétaro y el Sindicato de Trabajadores al Servicio del Municipio deQuerétaro, le corresponde al trabajador el 53% (Cincuenta y tres por ciento) del sueldo que venía percibiendo,resultando la cantidad de $2,143.63 (Dos mil ciento cuarenta y tres pesos 63/100 M.N.) más la cantidad de$269.64 (Doscientos sesenta y nueve pesos 64/100 M.N.) como quinquenioS, lo que hace un total de$2,413.27 (Dos mil cuatrocientos trece pesos 27/100 M.N.), en forma mensual, pues cumple con el requisitode tener más de 60 sesenta años de edad, ya que, según se desprende del acta de nacimiento número 2699,Oficialía 1, Libro 1, suscrita por la Dra. en D. Martha Fabiola Larrondo Montes, Directora Estatal del RegistroCivil de Querétaro, el C. J. GUADALUPE AGUILLÓN nació el 15 de noviembre de 1950, en Querétaro, Qro.

10. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como lodispuesto en la Cláusula 30, del Convenio General de Trabajo, celebrado entre el Municipio de Querétaro y elSindicato de Trabajadores al Servicio del Municipio de Querétaro, se desprende que se han reunido todos ycada uno de los mismos para el otorgamiento de la pensión por vejez, y en virtud de que el artículo 140, de laLey en cita, establece que toda fracción de más de 6 meses de servicio, se considera como año completo, se lereconoce al trabajador una antigüedad de 18 años. Por lo que, resulta viable la petición que realiza el Municipiode Querétaro, Qro., para concederle el mencionado derecho al C. J. GUADALUPE AGUILLÓN, por habercumplido más de 60 años de edad, otorgándosele la pensión por vejez por la cantidad correspondiente al 53%(Cincuenta y tres por ciento) del último sueldo percibido, más sus quinquenios, así como las prestaciones quede hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Querétaro,Qro.

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZAL C. J. GUADALUPE AGUILLÓN

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 139, 140,147, fracción I y 148, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y la Cláusula 30, del Convenio Generalde Trabajo, celebrado entre el Municipio de Querétaro y el Sindicato de Trabajadores al Servicio del Municipio deQuerétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Municipio, se concede pensión por vejez al C.J. GUADALUPE AGUILLÓN, quien el último cargo que desempeñara era el Jardinero, en el Departamento deDesarrollo de Áreas Verdes y Plantas de la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, asignándosele por esteconcepto, en forma vitalicia, la cantidad de $2,413.27 (DOS MIL CUATROCIENTOS TRECE PESOS 27/100 M.N.)mensuales, correspondientes a la suma del 53% (Cincuenta y tres por ciento) del último sueldo que percibía por eldesempeño de su puesto y su quinquenio, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan.

Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Querétaro, Qro.

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Pág. 9388 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. J. GUADALUPE AGUILLÓN,a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja enel servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTAROY MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODERLEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOSMIL QUINCE.

A T E N T A M E N T EQUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTAROMESA DIRECTIVA

DIP. MARCO ANTONIO LEÓN HERNÁNDEZPRESIDENTE

Rúbrica

DIP. GILBERTO PEDRAZA NÚÑEZSEGUNDO SECRETARIO

Rúbrica

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lodispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánicadel Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensiónpor vejez al C. J. Guadalupe Aguillón.

Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro,Qro., el día veintiocho del mes de mayo del año dos mil quince, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada RovirosaGobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge López Portillo TostadoSecretario de Gobierno

Rúbrica

Page 65: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9389

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICADEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DEQUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ningunapersona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendolícitos, debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamenteen el presente y en el futuro. Asimismo el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda personatiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

2. Que el segundo párrafo de la fracción VIII, del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, señala que las relaciones entre los municipios y sus trabajadores se regirán por las leyes queexpidan las Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123, de la ConstituciónFederal, y sus disposiciones reglamentarias.

3. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a otra,física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajotoda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores delEstado de Querétaro, define al trabajador como aquella persona física que presta un servicio material eintelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido o por el hecho de figurarcomo tal en las listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procurenla justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador.

4. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, determina que un trabajador tiene derecho a lapensión por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente en suartículo 130 aduce que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión ojubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acrediteque el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.

5. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éstesirvió al Gobierno del Estado, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a lasempresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibiruna pensión por vejez teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lodispone el artículo 133 de la Ley en comento.

6. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro menciona en su artículo 139, que “Tienen derecho a lapensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte años deservicios”. Al propio tiempo, el artículo 141 del citado ordenamiento, dispone que el monto de la pensión porvejez se calcule aplicando al sueldo que percibe el trabajador, los porcentajes señalados en el mismo.

Page 66: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

Pág. 9390 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

7. Que mediante escrito de fecha 13 de junio de 2014, el C. MARTÍN VILLEGAS SÁNCHEZ solicita al PresidenteMunicipal de Querétaro, Qro., su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que lesea concedido el beneficio de la pensión por vejez a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido enlos artículos 139, 141 y 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

8. Que mediante oficio de fecha 29 de agosto de 2014, signado por la Lic. Harlette Rodríguez Meníndez,Secretaria del Ayuntamiento del Municipio de Querétaro, Qro., se presentó formal solicitud de pensión por vejeza favor del C. MARTÍN VILLEGAS SÁNCHEZ; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147,fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

9. Que atendiendo a la información remitida por el Municipio de Querétaro, Qro., el C. MARTÍN VILLEGASSÁNCHEZ cuenta con 17 años, 7 meses y 3 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de fecha12 de junio de 2014, suscrita por la Lic. Rosa Margarita Sibaja Estrada, Directora de Recursos Humanos delMunicipio de Querétaro, Qro., de la que se desprende que el trabajador prestó sus servicios para esteMunicipio del 05 de diciembre de 1996 al 8 de julio de 2014 (otorgándosele la prepensión a partir del día 9 dejulio de 2014), desempeñando su último puesto como Ayudante General, en el Departamento de Aseo Públicode la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, percibiendo un sueldo de $4,044.60 (Cuatro mil cuarenta ycuatro pesos 60/100 M.N.). Con fundamento en la Cláusula 30, del Convenio General de Trabajo, celebradoentre el Municipio de Querétaro y el Sindicato de Trabajadores al Servicio del Municipio de Querétaro, lecorresponde al trabajador el 53% (Cincuenta y tres por ciento) del sueldo que venía percibiendo, resultando lacantidad de $2,143.63 (Dos mil ciento cuarenta y tres pesos 63/100 M.N.) más la cantidad de $269.64(Doscientos sesenta y nueve pesos 64/100 M.N.) como quinquenioS, lo que hace un total de $2,413.27 (Dosmil cuatrocientos trece pesos 27/100 M.N.), en forma mensual, pues cumple con el requisito de tener más de60 sesenta años de edad, ya que, según se desprende del acta de nacimiento número 231, Oficialía 1, Libro 1,suscrita por la Dra. en D. Martha Fabiola Larrondo Montes, Directora Estatal del Registro Civil de Querétaro, elC. MARTÍN VILLEGAS SÁNCHEZ nació el 14 de marzo de 1954, en El Marqués, Qro.

10. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como lodispuesto en la Cláusula 30, del Convenio General de Trabajo, celebrado entre el Municipio de Querétaro y elSindicato de Trabajadores al Servicio del Municipio de Querétaro, se desprende que se han reunido todos ycada uno de los mismos y en virtud de que el artículo 140, de la Ley en cita, establece que toda fracción demás de 6 meses de servicio, se considera como año completo, se le reconoce al trabajador una antigüedad de18 años para el otorgamiento de la pensión por vejez. Por lo tanto, resulta viable la petición que realiza elMunicipio de Querétaro, Qro., para concederle el mencionado derecho al C. MARTÍN VILLEGAS SÁNCHEZ,por haber cumplido más de 60 años de edad, otorgándosele la pensión por vejez por la cantidadcorrespondiente al 53% (Cincuenta y tres por ciento) del último sueldo percibido, más sus quinquenios, asícomo las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos delMunicipio de Querétaro, Qro.

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZAL C. MARTÍN VILLEGAS SÁNCHEZ

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 139, 140,147, fracción I y 148, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y en la Cláusula 30, del ConvenioGeneral de Trabajo, celebrado entre el Municipio de Querétaro y el Sindicato de Trabajadores al Servicio delMunicipio de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Municipio, se concede pensión porvejez al C. MARTÍN VILLEGAS SÁNCHEZ, quien el último cargo que desempeñara era el Ayudante General, en elDepartamento de Aseo Público de la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, asignándosele por este concepto,en forma vitalicia, la cantidad de $2,413.27 (DOS MIL CUATROCIENTOS TRECE PESOS 27/100 M.N.) mensuales,correspondientes a la suma del 53% (Cincuenta y tres por ciento) del último sueldo que percibía por el desempeño desu puesto y sus quinquenioa, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan.

Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Querétaro, Qro.

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3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9391

Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. MARTÍN VILLEGASSÁNCHEZ, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitadosu baja en el servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTAROY MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODERLEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOSMIL QUINCE.

A T E N T A M E N T EQUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTAROMESA DIRECTIVA

DIP. MARCO ANTONIO LEÓN HERNÁNDEZPRESIDENTE

Rúbrica

DIP. GILBERTO PEDRAZA NÚÑEZSEGUNDO SECRETARIO

Rúbrica

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lodispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánicadel Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensiónpor vejez al C. Martín Villegas Sánchez.

Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro,Qro., el día veintiocho del mes de mayo del año dos mil quince, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada RovirosaGobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge López Portillo TostadoSecretario de Gobierno

Rúbrica

Page 68: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

Pág. 9392 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICADEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DEQUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ningunapersona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendolícitos, debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamenteen el presente y en el futuro. Asimismo el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda personatiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

2. Que el segundo párrafo de la fracción VIII, del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, señala que las relaciones entre los municipios y sus trabajadores se regirán por las leyes queexpidan las Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123, de la ConstituciónFederal, y sus disposiciones reglamentarias.

3. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a otra,física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajotoda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores delEstado de Querétaro, define al trabajador como aquella persona física que presta un servicio material eintelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido o por el hecho de figurarcomo tal en las listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procurenla justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador.

4. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, determina que un trabajador tiene derecho a lapensión por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente en suartículo 130 aduce que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión ojubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acrediteque el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.

5. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éstesirvió al Gobierno del Estado, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a lasempresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibiruna pensión por vejez teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lodispone el artículo 133 de la Ley en comento.

6. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro menciona en su artículo 139, que “Tienen derecho a lapensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte años deservicios”. Al propio tiempo, el artículo 141 del citado ordenamiento, dispone que el monto de la pensión porvejez se calcule aplicando al sueldo que percibe el trabajador, los porcentajes señalados en el mismo.

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3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9393

7. Que mediante escrito de fecha 02 de julio de 2014, el C. JESÚS NÚÑEZ VILLARREAL, solicita al Lic. RobertoLoyola Vera, Presidente Municipal de Querétaro, Qro., su intervención ante la Legislatura del Estado deQuerétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la pensión por vejez a que tiene derecho, deconformidad con lo establecido en los artículos 139, 141 y 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadoresdel Estado de Querétaro.

8. Que mediante oficio de fecha 03 de septiembre de 2014, signado por la Lic. Harlette Rodríguez Meníndez,Secretaria del Ayuntamiento del Municipio de Querétaro, Qro., se presentó formal solicitud de pensión por vejeza favor del C. JESÚS NÚÑEZ VILLARREAL; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracciónI y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

9. Que atendiendo a la información remitida por el Municipio de Querétaro, Qro., el C. JESÚS NÚÑEZVILLARREAL cuenta con 23 años, 2 meses y 28 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia defecha 1 de julio de 2014, suscrita por el Arq. Guillermo Grijalba Hernández, Director General Administrativo dela Comisión Estatal de Caminos, de la cual se desprende que el trabajador presto sus servicios para la extintaJunta Local de Caminos del 1 de abril de 1964 al 15 de enero de 1976 y en la Comisión Estatal de Caminos del10 de junio de 1987 al 27 de abril de 1998 y mediante constancia de fecha 30 de junio de 2014, suscrita por laLic. Rosa Margarita Sibaja Estrada, Directora de Recursos Humanos del Municipio de Querétaro, Qro., de laque se desprende que el trabajador prestó sus servicios para este Municipio del 1 de febrero de 2014 al 28 deagosto de 2014 (fecha en que se le otorga la licencia de prepensión), desempeñando su último puesto comoAnalista de Proyectos de Mantenimiento, en el Departamento de Supervisión de Mantenimiento Vial, adscrito ala Secretaría de Obras Públicas Municipales, percibiendo un sueldo de $15,802.16 (Quince mil ochocientos dospesos 16/100 M.N.). Con fundamento en la Cláusula 30, del Convenio General de Trabajo, celebrado entre elMunicipio de Querétaro y el Sindicato de Trabajadores al Servicio del Municipio de Querétaro, le corresponde altrabajador el 75% (Setenta y cinco por ciento) del sueldo que venía percibiendo, resultando la cantidad de$11,851.62 (Once mil ochocientos cincuenta y un pesos 62/100 M.N.) en forma mensual, pues cumple conel requisito de tener más de 60 sesenta años de edad, ya que, según se desprende del acta de nacimientonúmero 828, Oficialía 1, Libro 3, suscrita por la Lic. Magali Marroquín Mendoza, Coordinadora General delRegistro Civil del Estado de Tamaulipas, el C. JESÚS NÚÑEZ VILLARREAL nació el 17 de septiembre de1932, en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

10. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como lodispuesto en la Cláusula 30, del Convenio General de Trabajo, celebrado entre el Municipio de Querétaro y elSindicato de Trabajadores al Servicio del Municipio de Querétaro, se desprende que se han reunido todos ycada uno de los mismos para el otorgamiento de la pensión por vejez, resultando viable la petición que realizael Municipio de Querétaro, Qro., para concederle el mencionado derecho al C. JESÚS NÚÑEZ VILLARREAL,por haber cumplido 23 años, 2 meses y 28 días de servicio y más de 60 años de edad, otorgándosele lapensión por vejez por la cantidad correspondiente al 75% (Setenta y cinco por ciento) del último sueldopercibido, así como las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto deEgresos del Municipio de Querétaro, Qro.

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZAL C. JESÚS NÚÑEZ VILLARREAL

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 139, 140,147, fracción I y 148, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y en la Cláusula 30, del ConvenioGeneral de Trabajo, celebrado entre el Municipio de Querétaro y el Sindicato de Trabajadores al Servicio delMunicipio de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Municipio, se concede pensión porvejez al C. JESÚS NÚÑEZ VILLARREAL, quien el último cargo que desempeñara era el Analista de Proyectos deMantenimiento, en el Departamento de Supervisión de Mantenimiento Vial, adscrito a la Secretaría de Obras PúblicasMunicipales, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $11,851.62 (ONCE MILOCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS 62/100 M.N.) mensuales, correspondientes a la suma del 75% (Setentay cinco por ciento) del último sueldo que percibía por el desempeño de su puesto y sus quinquenios, así como losincrementos contractuales y legales que le correspondan.

Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Querétaro, Qro.

Page 70: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

Pág. 9394 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. JESÚS NÚÑEZ VILLAREAL,a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja enel servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTAROY MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODERLEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOSMIL QUINCE.

A T E N T A M E N T EQUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTAROMESA DIRECTIVA

DIP. MARCO ANTONIO LEÓN HERNÁNDEZPRESIDENTE

Rúbrica

DIP. GILBERTO PEDRAZA NÚÑEZSEGUNDO SECRETARIO

Rúbrica

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lodispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánicadel Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensiónpor vejez al C. Jesús Núñez Villarreal.

Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro,Qro., el día veintiocho del mes de mayo del año dos mil quince, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada RovirosaGobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge López Portillo TostadoSecretario de Gobierno

Rúbrica

Page 71: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9395

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICADEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DEQUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ningunapersona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendolícitos, debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamenteen el presente y en el futuro. Asimismo el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda personatiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

2. Que el segundo párrafo de la fracción VIII, del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, señala que las relaciones entre los municipios y sus trabajadores se regirán por las leyes queexpidan las Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123, de la ConstituciónFederal, y sus disposiciones reglamentarias.

3. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a otra,física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajotoda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores delEstado de Querétaro, define al trabajador como aquella persona física que presta un servicio material eintelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido o por el hecho de figurarcomo tal en las listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procurenla justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador.

4. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, determina que un trabajador tiene derecho a lapensión por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente en suartículo 130 aduce que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión ojubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acrediteque el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.

5. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éstesirvió al Gobierno del Estado, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a lasempresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibiruna pensión por vejez teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lodispone el artículo 133 de la Ley en comento.

6. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro menciona en su artículo 139, que “Tienen derecho a lapensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte años deservicios”. Al propio tiempo, el artículo 141 del citado ordenamiento, dispone que el monto de la pensión porvejez se calcule aplicando al sueldo que percibe el trabajador, los porcentajes señalados en el mismo.

Page 72: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

Pág. 9396 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

7. Que mediante escrito de fecha 8 de noviembre de 2013, el C. MARTIN ZAMORANO ZAMORANO solicita alLic. José Francisco Chan Reséndiz, Director de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado Municipal de SanJuan de Río, Qro., su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le seaconcedido el beneficio de la pensión por vejez a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en losartículos 139, 141 y 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

8. Que mediante oficio SHA/1532/14, de fecha 30 de junio de 2014, signado por el Lic. Omar Ríos Mora,Secretario del Ayuntamiento del Municipio de San Juan del Río, Qro., se presentó formal solicitud de pensiónpor vejez a favor del C. MARTIN ZAMORANO ZAMORANO; lo anterior, conforme a lo dispuesto por losartículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

9. Que atendiendo a la información remitida por el Municipio de San Juan del Río, Qro., el C. MARTINZAMORANO ZAMORANO cuenta con 23 años y 26 días de servicio, lo que se acredita mediante constanciade fecha 10 de marzo de 2014, suscrita por la Ing. Sandra Angélica Morales Arias, Jefe de Recursos Humanosde la Junta de Agua Potable y Alcantarillado Municipal de San Juan del Río, Qro., de la que se desprende queel trabajador prestó sus servicios para este Municipio del 5 de diciembre de 1990 al 31 de diciembre de 2013(otorgándosele la prepensión a partir del día 1 de enero de 2014), desempeñando su último puesto comoLecturista, en el Departamento de Lecturistas, adscrita a la Gerencia Comercial, percibiendo un sueldo de$7,142.72 (Siete mil ciento cuarenta y dos pesos 72/100 M.N.), con fundamento en el Artículo 18, fracción IX,del convenio laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio de laJunta de Agua Potable y Alcantarillado Municipal de San Juan del Río, Qro., le corresponde al trabajador el75% (Setenta y cinco por ciento) del sueldo que venía percibiendo, resultando la cantidad de $5,357.04 (Cincomil trescientos cincuenta y siete pesos 04/100 M.N.) más la cantidad de $2,829.58 (Dos mil ochocientosveintinueve pesos 58/100 M.N.) como quinquenios, más la cantidad de $695.00 (Seiscientos noventa y cincopesos 00/100 M.N.) por concepto de despensa, lo que hace un total de $8,881.62 (Ocho mil ochocientosochenta y un pesos 62/100 M.N.) en forma mensual, pues cumple con el requisito de tener más de 60 sesentaaños de edad, ya que, según se desprende del acta de nacimiento número 223, Oficialía 1, Libro 1, suscrita porla Dra. en D. Martha Fabiola Larrondo Montes, Directora Estatal del Registro Civil, el C. MARTIN ZAMORANOZAMORANO nació el 5 de noviembre de 1953, en La Boveda, Ezequiel Montes, Qro.

10. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como lodispuesto en el Artículo 18, fracción IX, del convenio laboral que contiene las condiciones generales de trabajode los trabajadores al servicio de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado Municipal de San Juan del Río,Qro., se desprende que se han reunido todos y cada uno de los mismos para el otorgamiento de la pensión porvejez, resultando viable la petición que realiza el Municipio de San Juan del Río, Qro., para concederle elmencionado derecho al C. MARTIN ZAMORANO ZAMORANO, por haber cumplido más de 60 años de edad y23 años y 26 días de servicio, otorgándosele la pensión por vejez por la cantidad correspondiente al 75%(Setenta y cinco por ciento) del último sueldo percibido, más sus quinquenios, así como las prestaciones quede hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de San Juan delRío, Qro.

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZAL C. MARTIN ZAMORANO ZAMORANO

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 139, 140,147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y al Artículo 18 fracción IX del conveniolaboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio de la Junta de Agua Potabley Alcantarillado Municipal de San Juan del Río, Qro., y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dichoOrganismo, se concede pensión por vejez al C. MARTIN ZAMORANO ZAMORANO, quien el último cargo quedesempeñara era el de Lecturista, en el Departamento de Lecturistas, adscrita a la Gerencia Comercial,asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $8,881.62 (OCHO MIL OCHOCIENTOSOCHENTA Y UN PESOS 62/100 M.N.) mensuales, equivalente al 75% (Setenta y cinco por ciento) del último sueldoque percibía por el desempeño de su puesto, más sus quinquenios, así como los incrementos contractuales y legalesque le correspondan.

Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de San Juan del Río, Qro.

Page 73: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9397

Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. MARTIN ZAMORANOZAMORANO, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por habersolicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTAROY MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODERLEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOSMIL QUINCE.

A T E N T A M E N T EQUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTAROMESA DIRECTIVA

DIP. MARCO ANTONIO LEÓN HERNÁNDEZPRESIDENTE

Rúbrica

DIP. GILBERTO PEDRAZA NÚÑEZSEGUNDO SECRETARIO

Rúbrica

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lodispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánicadel Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensiónpor vejez al C. Martín Zamorano Zamorano.

Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro,Qro., el día veintiocho del mes de mayo del año dos mil quince, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada RovirosaGobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge López Portillo TostadoSecretario de Gobierno

Rúbrica

Page 74: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

Pág. 9398 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICADEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DEQUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

2. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ningunapersona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendolícitos, debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamenteen el presente y en el futuro. Asimismo el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda personatiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a otra,física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajotoda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores delEstado de Querétaro, define al trabajador como aquella persona física que presta un servicio material eintelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido o por el hecho de figurarcomo tal en las listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procurenla justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador.

3. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, determina que un trabajador tiene derecho a lapensión por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente en suartículo 130 aduce que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión ojubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acrediteque el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.

4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éstesirvió al Gobierno del Estado, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a lasempresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibiruna pensión por vejez teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lodispone el artículo 133 de la Ley en comento.

5. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro menciona en su artículo 139, que “Tienen derecho a lapensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte años deservicios”. Al propio tiempo, el artículo 141 del citado ordenamiento, dispone que el monto de la pensión porvejez se calcule aplicando al sueldo que percibe el trabajador, los porcentajes señalados en el mismo.

6. Que el C. ROBERTO ROSAS SERRATOS, mediante escrito de fecha 2 de junio de 2014, solicita al Lic. HabibAbraham Wejebe Moctezuma, Vocal Ejecutivo de la Comisión Estatal de Aguas, su intervención ante laLegislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la pensión por vejez aque tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 139, 141, 147, fracción I y 148 de la Leyde los Trabajadores del Estado de Querétaro.

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3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9399

7. Que mediante oficio No. DDRH.122/2014, de fecha 19 de junio de 2014, signado por el C. José Javier Ortegade la Vega, Director Divisional de Recursos Humanos, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado deQuerétaro, formal solicitud de pensión por vejez a favor del C. ROBERTO ROSAS SERRATOS; lo anterior,conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado deQuerétaro.

8. Que atendiendo a la información remitida por la Comisión Estatal de Aguas, el C. ROBERTO ROSASSERRATOS cuenta con 26 años y 23 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de fecha 16 dejunio de 2014, suscrita por el C. José Javier Ortega de la Vega, Director Divisional de Recursos Humanos, en laque se hace constar que el trabajador prestó sus servicios para este Organismo del 23 de mayo de 1988 al 15de junio de 2014 (otorgándosele la licencia de prepensión a partir del 16 de junio de 2014), desempeñando suúltimo puesto como Albañil C, adscrito a la Dirección de Producción y Distribución, percibiendo un sueldo de$6,263.10 (Seis mil doscientos sesenta y tres pesos 10/100 M.N.). Con fundamento en el artículo 18, fracciónIX, del convenio laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio de laComisión Estatal de Aguas, le corresponde al trabajador el 90% (Noventa por ciento) del sueldo que veníapercibiendo, resultando la cantidad de $5,636.79 (Cinco mil seiscientos treinta y seis pesos 79/100 M.N.) másla cantidad de $3,536.00 (Tres mil quinientos treinta y seis pesos 00/100 M.N.),como quinquenios, dando untotal de $9,172.79 (Nueve mil ciento setenta y dos pesos 79/100 M.N.), en forma mensual, pues cumple conel requisito de tener más de 60 sesenta años de edad, ya que, según se desprende del acta de nacimientonúmero 1324, Oficialía 1, Libro 4, suscrita por el Lic. Alfonso Camacho González, Oficial del Registro Civil deQuerétaro, Qro., el C. ROBERTO ROSAS SERRATOS nació el 02 de junio de 1954, en Querétaro, Qro.

9. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como lodispuesto en el artículo 18, fracciones IX y X, del convenio laboral que contiene las condiciones generales detrabajo de los trabajadores al servicio de la Comisión Estatal de Aguas, resulta viable la petición que realiza laComisión Estatal de Aguas, para concederle el mencionado derecho al C. ROBERTO ROSAS SERRATOS,por haber cumplido más de 60 años y 26 años y 23 días de servicio, otorgándosele la pensión por vejez por lacantidad correspondiente a la suma del 90% (Noventa por ciento) del último sueldo percibido y susquinquenios, así como las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuestode Egresos de la Comisión Estatal de Aguas.

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZAL C. ROBERTO ROSAS SERRATOS

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 139, 140,147, fracción I y 148, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como el artículo 18, fracciones IX yX, del convenio laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio de laComisión Estatal de Aguas y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Organismo, se concedepensión por vejez al C. ROBERTO ROSAS SERRATOS, quien el último cargo que desempeñara era el de Albañil C,adscrito a la Dirección de Producción y Distribución, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidadde $9,172.79 (NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y DOS PESOS 79/100 M.N.) mensuales, correspondientes a la sumadel 90% (Noventa por ciento) del último sueldo que percibía por el desempeño de su puesto y sus quinquenios asícomo los incrementos contractuales y legales que le correspondan.

Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de la Comisión Estatal de Aguas.

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Pág. 9400 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. ROBERTO ROSASSERRATOS, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por habersolicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTAROY MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODERLEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOSMIL QUINCE.

A T E N T A M E N T EQUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTAROMESA DIRECTIVA

DIP. MARCO ANTONIO LEÓN HERNÁNDEZPRESIDENTE

Rúbrica

DIP. GILBERTO PEDRAZA NÚÑEZSEGUNDO SECRETARIO

Rúbrica

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lodispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánicadel Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensiónpor vejez al C. Roberto Rosas Serratos.

Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro,Qro., el día veintiocho del mes de mayo del año dos mil quince, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada RovirosaGobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge López Portillo TostadoSecretario de Gobierno

Rúbrica

Page 77: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9401

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICADEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DEQUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ningunapersona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendolícitos, debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamenteen el presente y en el futuro. Asimismo el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda personatiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

2. Que el segundo párrafo de la fracción VIII, del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, señala que las relaciones entre los municipios y sus trabajadores se regirán por las leyes queexpidan las Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123, de la ConstituciónFederal, y sus disposiciones reglamentarias.

3. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a otra,física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajotoda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores delEstado de Querétaro, define al trabajador como aquella persona física que presta un servicio material eintelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido o por el hecho de figurarcomo tal en las listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procurenla justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador.

4. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, determina que un trabajador tiene derecho a lapensión por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente en suartículo 130 aduce que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión ojubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acrediteque el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.

5. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éstesirvió al Gobierno del Estado, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a lasempresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibiruna pensión por vejez teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lodispone el artículo 133 de la Ley en comento.

6. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro menciona en su artículo 139, que “Tienen derecho a lapensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte años deservicios”. Al propio tiempo, el artículo 141 del citado ordenamiento, dispone que el monto de la pensión porvejez se calcule aplicando al sueldo que percibe el trabajador, los porcentajes señalados en el mismo.

Page 78: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

Pág. 9402 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

7. Que mediante escrito de fecha 11 de marzo de 2014, el C. ISAAC LÓPEZ HERNÁNDEZ solicita al PresidenteMunicipal de Querétaro, Qro., su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que lesea concedido el beneficio de la pensión por vejez a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido enlos artículos 139, 141 y 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

8. Que mediante oficio SAY/2941/2014, de fecha 16 de abril de 2014, signado por la Lic. Harlette RodríguezMeníndez, Secretaria del Ayuntamiento del Municipio de Querétaro, Qro., se presentó formal solicitud depensión por vejez a favor del C. ISAAC LÓPEZ HERNÁNDEZ; lo anterior, conforme a lo dispuesto por losartículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

9. Que atendiendo a la información remitida por el Municipio de Querétaro, Qro., el C. ISAAC LÓPEZHERNÁNDEZ cuenta con 18 años, 1 mes y 12 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia defecha 7 de marzo de 2014, suscrita por la Lic. Rosa Margarita Sibaja Estrada, Directora de Recursos Humanosdel Municipio de Querétaro, Qro., de la que se desprende que el trabajador prestó sus servicios para esteMunicipio del 28 de febrero de 1996 al 10 de abril de 2014 (fecha en que se le otorga la licencia deprepensión), desempeñando su último puesto como Recolector, en el Departamento de Aseo Público de laSecretaría de Servicios Públicos Municipales, percibiendo un sueldo de $4,044.90 (Cuatro mil cuarenta y cuatropesos 90/100 M.N.). Con fundamento en la Cláusula 30, del Convenio General de Trabajo, celebrado entre elMunicipio de Querétaro y el Sindicato de Trabajadores al Servicio del Municipio de Querétaro, le corresponde altrabajador el 53% (Cincuenta y tres por ciento) del sueldo que venía percibiendo, resultando la cantidad de$2,143.79 (Dos mil ciento cuarenta y tres pesos 79/100 M.N.) más la cantidad de $269.66 (Doscientos sesentay nueve pesos 66/100 M.N.) como quinquenios, lo que hace un total de $2,413.45 (Dos mil cuatrocientostrece pesos 45/100 M.N.), en forma mensual, pues cumple con el requisito de tener más de 60 sesenta añosde edad, ya que, según se desprende del acta de nacimiento número 8, Oficialía 1, Libro 1, suscrita por el Lic.Gerardo Pacheco Hernández, Oficial Primero del Registro Civil de Teposcolula, Oax., el C. ISAAC LÓPEZHERNÁNDEZ nació el 6 de abril de 1939, en Santo Domingo Tlatayapam, Teposcolula, Oax.

10. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como lodispuesto en la Cláusula 30, del Convenio General de Trabajo, celebrado entre el Municipio de Querétaro y elSindicato de Trabajadores al Servicio del Municipio de Querétaro, se desprende que se han reunido todos ycada uno de los mismos para el otorgamiento de la pensión por vejez, resultando viable la petición que realizael Municipio de Querétaro, Qro., para concederle el mencionado derecho al C. ISAAC LÓPEZ HERNÁNDEZ,por haber cumplido más de 60 años de edad y 18 años, 1 mes y 12 días de servicio, concediéndosele lapensión por vejez por la cantidad correspondiente al 53% (Cincuenta y tres por ciento) del último sueldopercibido, más sus quinquenios, así como las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, concargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Querétaro, Qro.

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZAL C. ISAAC LÓPEZ HERNÁNDEZ

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 139, 140,147, fracción I y 148, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y en la Cláusula 30, del ConvenioGeneral de Trabajo, celebrado entre el Municipio de Querétaro y el Sindicato de Trabajadores al Servicio delMunicipio de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Municipio, se concede pensión porvejez al C. ISAAC LÓPEZ HERNÁNDEZ, quien el último cargo que desempeñara era el Recolector, en elDepartamento de Aseo Público de la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, asignándosele por este concepto,en forma vitalicia, la cantidad de $2,413.45 (DOS MIL CUATROCIENTOS TRECE PESOS 45/100 M.N.) mensuales,correspondientes a la suma del 53% (Cincuenta y tres por ciento) del último sueldo que percibía por el desempeño desu puesto y sus quinquenios, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan.

Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Querétaro, Qro.

Page 79: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9403

Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. ISAAC LÓPEZ HERNÁNDEZ,a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja enel servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTAROY MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODERLEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOSMIL QUINCE.

A T E N T A M E N T EQUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTAROMESA DIRECTIVA

DIP. MARCO ANTONIO LEÓN HERNÁNDEZPRESIDENTE

Rúbrica

DIP. GILBERTO PEDRAZA NÚÑEZSEGUNDO SECRETARIO

Rúbrica

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lodispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánicadel Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensiónpor vejez al C. Isaac López Hernández.

Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro,Qro., el día veintiocho del mes de mayo del año dos mil quince, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada RovirosaGobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge López Portillo TostadoSecretario de Gobierno

Rúbrica

Page 80: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

Pág. 9404 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICADEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DEQUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ningunapersona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendolícitos, debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamenteen el presente y en el futuro. Asimismo el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda personatiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

2. Que el segundo párrafo de la fracción VIII, del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, señala que las relaciones entre los municipios y sus trabajadores se regirán por las leyes queexpidan las Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123, de la ConstituciónFederal, y sus disposiciones reglamentarias.

3. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a otra,física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajotoda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores delEstado de Querétaro, define al trabajador como aquella persona física que presta un servicio material eintelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido o por el hecho de figurarcomo tal en las listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procurenla justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador.

4. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, determina que un trabajador tiene derecho a lapensión por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente en suartículo 130 aduce que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión ojubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acrediteque el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.

5. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éstesirvió al Gobierno del Estado, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a lasempresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibiruna pensión por vejez teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lodispone el artículo 133 de la Ley en comento.

6. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro menciona en su artículo 139, que “Tienen derecho a lapensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte años deservicios”. Al propio tiempo, el artículo 141 del citado ordenamiento, dispone que el monto de la pensión porvejez se calcule aplicando al sueldo que percibe el trabajador, los porcentajes señalados en el mismo.

Page 81: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9405

7. Que mediante escrito de fecha 12 de marzo de 2014, el C. FILOTEO HERNÁNDEZ LUGO, solicita alPresidente Municipal de Querétaro, Qro., su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efectode que le sea concedido el beneficio de la pensión por vejez a que tiene derecho, de conformidad con loestablecido en los artículos 139, 141 y 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado deQuerétaro.

8. Que mediante oficio SAY/2943/2014, de fecha 16 de abril de 2014, signado por la Lic. Harlette RodríguezMeníndez, Secretaria del Ayuntamiento del Municipio de Querétaro, Qro., se presentó formal solicitud depensión por vejez a favor del C. FILOTEO HERNÁNDEZ LUGO; lo anterior, conforme a lo dispuesto por losartículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

9. Que atendiendo a la información remitida por el Municipio de Querétaro, Qro., el C. FILOTEO HERNÁNDEZLUGO cuenta con 17 años, 7 mes y 14 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de fecha 11 demarzo de 2014, suscrita por la Lic. Rosa Margarita Sibaja Estrada, Directora de Recursos Humanos delMunicipio de Querétaro, Qro., de la que se desprende que el trabajador prestó sus servicios para esteMunicipio del 27 de agosto de 1996 al 10 de abril de 2014 (fecha en que se le otorga la licencia de prepensión),desempeñando su último puesto como Ayudante General, en el Departamento de Desarrollo de Áreas Verdes yPlantas de la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, percibiendo un sueldo de $4,044.60 (Cuatro milcuarenta y cuatro pesos 60/100 M.N.). Con fundamento en la Cláusula 30, del Convenio General de Trabajo,celebrado entre el Municipio de Querétaro y el Sindicato de Trabajadores al Servicio del Municipio deQuerétaro, le corresponde al trabajador el 53% (Cincuenta y tres por ciento) del sueldo que venía percibiendo,resultando la cantidad de $2,143.63 (Dos mil ciento cuarenta y tres pesos 63/100 M.N.) más la cantidad de$269.64 (Doscientos sesenta y nueve pesos 64/100 M.N.) como quinquenios, lo que hace un total de $2,413.27(Dos mil cuatrocientos trece pesos 27/100 M.N.), en forma mensual, pues cumple con el requisito de tenermás de 60 sesenta años de edad, ya que, según se desprende del acta de nacimiento número 112, Oficialía 1,Libro 2, suscrita por la C. Paula Cabrera Sánchez, Oficial del Registro Civil de Santa Catarina, Gto., el C.FILOTEO HERNÁNDEZ LUGO nació el 5 de noviembre de 1943, en Santa Catarina, Gto.

10. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como lodispuesto en la Cláusula 30, del Convenio General de Trabajo, celebrado entre el Municipio de Querétaro y elSindicato de Trabajadores al Servicio del Municipio de Querétaro, se desprende que se han reunido todos ycada uno de los mismos y en virtud de que el artículo 140, de la Ley en cita, establece que toda fracción demás de 6 meses de servicio, se considera como año completo, se le reconoce al trabajador una antigüedad de18 años, para el otorgamiento de la pensión por vejez. Por lo tanto, resulta viable la petición que realiza elMunicipio de Querétaro, Qro., para concederle el mencionado derecho al C. FILOTEO HERNÁNDEZ LUGO,por haber cumplido más de 60 años de edad, otorgándosele la pensión por vejez por la cantidadcorrespondiente al 53% (Cincuenta y tres por ciento) del último sueldo percibido, más sus quinquenios, asícomo las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos delMunicipio de Querétaro, Qro.

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZAL C. FILOTEO HERNÁNDEZ LUGO

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 139, 140,147, fracción I y 148, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y la Cláusula 30, del Convenio Generalde Trabajo, celebrado entre el Municipio de Querétaro y el Sindicato de Trabajadores al Servicio del Municipio deQuerétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Municipio, se concede pensión por vejez al C.FILOTEO HERNÁNDEZ LUGO, quien el último cargo que desempeñara era el Ayudante General, en elDepartamento de Desarrollo de Áreas Verdes y Plantas de la Secretaría de Servicios Públicos Municipales,asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de 2,413.27 (DOS MIL CUATROCIENTOS TRECEPESOS 27/100 M.N.) mensuales, correspondientes a la suma del 53% (Cincuenta y tres por ciento) del último sueldoque percibía por el desempeño de su puesto y sus quinquenios, así como los incrementos contractuales y legales quele correspondan.

Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Querétaro, Qro.

Page 82: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

Pág. 9406 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. FILOTEO HERNÁNDEZLUGO, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado subaja en el servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTAROY MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODERLEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOSMIL QUINCE.

A T E N T A M E N T EQUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTAROMESA DIRECTIVA

DIP. MARCO ANTONIO LEÓN HERNÁNDEZPRESIDENTE

Rúbrica

DIP. GILBERTO PEDRAZA NÚÑEZSEGUNDO SECRETARIO

Rúbrica

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lodispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánicadel Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensiónpor vejez al C. Filoteo Hernández Lugo.

Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro,Qro., el día veintiocho del mes de mayo del año dos mil quince, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada RovirosaGobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge López Portillo TostadoSecretario de Gobierno

Rúbrica

Page 83: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9407

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICADEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DEQUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ningunapersona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendolícitos, debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamenteen el presente y en el futuro. Asimismo el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda personatiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a otra,física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajotoda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores delEstado de Querétaro, define al trabajador como aquella persona física que presta un servicio material eintelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido o por el hecho de figurarcomo tal en las listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procurenla justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador.

3. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, determina que un trabajador tiene derecho a lapensión por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente en suartículo 130 aduce que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión ojubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acrediteque el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.

4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éstesirvió al Gobierno del Estado, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a lasempresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibiruna pensión por vejez teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lodispone el artículo 133 de la Ley en comento.

5. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro menciona en su artículo 139, que “Tienen derecho a lapensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte años deservicios”. Al propio tiempo, el artículo 141 del citado ordenamiento, dispone que el monto de la pensión porvejez se calcule aplicando al sueldo que percibe el trabajador, los porcentajes señalados en el mismo.

6. Que el C. JOSÉ ANTONIO GREGORIO PÉREZ SEGURA, solicita mediante escrito de fecha 11 de junio de2014, al Ing. Héctor Guillén Maldonado, Director General del Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro,su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de lapensión por vejez a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 139, 141, 147,fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

Page 84: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

Pág. 9408 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

7. Que mediante oficio No. 0914/14, de fecha 1 de septiembre de 2014, signado por el Lic. Francisco JavierSánchez Cárdenas, Director de Recursos Humanos del Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro, sepresentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de pensión por vejez a favor del C.JOSÉ ANTONIO GREGORIO PÉREZ SEGURA; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147,fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

8. Que atendiendo a la información remitida por el Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro, el C. JOSÉANTONIO GREGORIO PÉREZ SEGURA cuenta con 26 años y 23 días de servicio, lo que se acreditamediante constancia de fecha 1 de septiembre de 2014, suscrita por el Lic. Francisco Javier SánchezCárdenas, Director de Recursos Humanos, de la que se desprende que el trabajador prestó sus servicios paraeste Organismo del 8 de agosto de 1988 al 31 de agosto de 2014 (otorgándosele la licencia de prepensión apartir del día 1 de septiembre de 2014), desempeñando su último puesto como Técnico Docente “A”, adscrito alPlantel 3 “Corregidora”, percibiendo un sueldo de $14,079.90 (Catorce mil setenta y nueve pesos 90/100 M.N.).Con base a lo dispuesto en la cláusula 19, fracción XIV, del convenio laboral que contiene las condicionesgenerales de trabajo de los trabajadores al servicio del Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro, lecorresponde al trabajador el 90% (Noventa por ciento) del sueldo que venía percibiendo, resultando la cantidadde $12,671.91 (Doce mil seiscientos setenta y un pesos 91/100 M.N.) más la cantidad de $9,151.94 (Nueve milciento cincuenta y un pesos 94/100 M.N.) por concepto de quinquenios, dando un total de $21,823.85 (Veintiúnmil ochocientos veintitrés pesos 85/100 M.N.), en forma mensual, pues cumple con el requisito de tener másde 60 sesenta años de edad, ya que, según se desprende del acta de nacimiento número 344,Oficialía 1, Libro1, suscrita por la Dra. en D. Martha Fabiola Larrondo Montes, Directora Estatal del Registro Civil de Querétaro,el C. JOSÉ ANTONIO GREGORIO PÉREZ SEGURA nació el 25 de mayo de 1951, en la Cañada, El Marqués,Qro.

9. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como lodispuesto en la claúsula 19, fracción XIV, del convenio laboral que contiene las condiciones generales detrabajo de los trabajadores al servicio del Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro, se desprende que sehan reunido todos y cada uno de los mismos para el otorgamiento de la pensión por vejez, resulta viable lapetición que realiza el Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro, para concederle el mencionado derechoal C. JOSÉ ANTONIO GREGORIO PÉREZ SEGURA, por haber cumplido 60 años de edad y 26 años y 23 díasde servicio, concediéndosele la pensión por vejez por la cantidad correspondiente al 90% (Noventa por ciento)del último sueldo percibido, más sus quinquenios, así como las prestaciones que de hecho y por derecho lecorrespondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro.

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZAL C. JOSÉ ANTONIO GREGORIO PÉREZ SEGURA

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 139, 140,147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como la clausula 19, fracción XIV delconvenio laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Colegio deBachilleres del Estado de Querétaro, y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Organismo, seconcede pensión por vejez al C. JOSÉ ANTONIO GREGORIO PÉREZ SEGURA, quien el último cargo quedesempeñara era el de Técnico Docente “A”, adscrito al Plantel 3 “Corregidora”, asignándosele por este concepto, enforma vitalicia, la cantidad de $21,823.85 (VEINTÚN MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS PESOS 85/100 M.N.)mensuales, correspondiente a la suma del 90% (Noventa ciento) del último sueldo que percibía por el desempeño desu puesto y sus quinquenios, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan.

Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Colegio de Bachilleres del Estado deQuerétaro.

Page 85: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9409

Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. JOSÉ ANTONIO GREGORIOPÉREZ SEGURA, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por habersolicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTAROY MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODERLEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOSMIL QUINCE.

A T E N T A M E N T EQUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTAROMESA DIRECTIVA

DIP. MARCO ANTONIO LEÓN HERNÁNDEZPRESIDENTE

Rúbrica

DIP. GILBERTO PEDRAZA NÚÑEZSEGUNDO SECRETARIO

Rúbrica

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lodispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánicadel Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensiónpor vejez al C. José Antonio Gregorio Pérez Segura.

Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro,Qro., el día veintiocho del mes de mayo del año dos mil quince, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada RovirosaGobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge López Portillo TostadoSecretario de Gobierno

Rúbrica

Page 86: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

Pág. 9410 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICADEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DEQUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ningunapersona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendolícitos, debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamenteen el presente y en el futuro. Asimismo el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda personatiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

2. Que el segundo párrafo de la fracción VIII, del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, señala que las relaciones entre los municipios y sus trabajadores se regirán por las leyes queexpidan las Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123, de la ConstituciónFederal, y sus disposiciones reglamentarias.

3. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a otra,física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajotoda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores delEstado de Querétaro, define al trabajador como aquella persona física que presta un servicio material eintelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido o por el hecho de figurarcomo tal en las listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procurenla justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador.

4. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, determina que un trabajador tiene derecho a lapensión por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente en suartículo 130 aduce que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión ojubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acrediteque el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.

5. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste sirvióal Gobierno del Estado, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a lasempresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibiruna pensión por vejez teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lodispone el artículo 133 de la Ley en comento.

6. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro menciona en su artículo 139, que “Tienen derecho a lapensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte años deservicios”. Al propio tiempo, el artículo 141 del citado ordenamiento, dispone que el monto de la pensión porvejez se calcule aplicando al sueldo que percibe el trabajador, los porcentajes señalados en el mismo.

Page 87: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9411

7. Que mediante escrito de fecha 2 de septiembre de 2014, el C. RAFAEL MUÑIZ OCHOA solicita al PresidenteMunicipal de Querétaro, Qro., su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que lesea concedido el beneficio de la pensión por vejez a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido enlos artículos 139, 141 y 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

8. Que mediante oficio de fecha 3 de octubre de 2014, signado por la Lic. Harlette Rodríguez Meníndez,Secretaria del Ayuntamiento del Municipio de Querétaro, Qro., se presentó formal solicitud de pensión porvejez a favor del C. RAFAEL MUÑIZ OCHOA; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147,fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

9. Que atendiendo a la información remitida por el Municipio de Querétaro, Qro., el C. RAFAEL MUÑIZ OCHOAcuenta con 17 años, 7 meses y 25 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de fecha 29 deagosto de 2014, suscrita por la Lic. Rosa Margarita Sibaja Estrada, Directora de Recursos Humanos delMunicipio de Querétaro, Qro., de la que se desprende que el trabajador prestó sus servicios para esteMunicipio del 5 de agosto de 1986 al 5 de marzo de 1991; del 28 de junio al 29 de agosto de 1991 y del 30 deoctubre de 2001 al 23 de septiembre de 2014 (otorgándosele la licencia de prepensión a partir del día 24 deseptiembre de 2014), desempeñando su último puesto como Jardinero, en el Departamento de Desarrollo deÁreas Verdes y Plantas, adscrito a la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, percibiendo un sueldo de$4,044.60 (Cuatro mil cuarenta y cuatro pesos 60/100 M.N.). Con fundamento en en la Cláusula 30, delConvenio General de Trabajo, celebrado entre el Municipio de Querétaro y el Sindicato de Trabajadores alServicio del Municipio de Querétaro le corresponde al trabajador el 53% (Cincuenta y tres por ciento) delsueldo que venía percibiendo, resultando la cantidad de $2,143.63 (Dos mil ciento cuarenta y tres pesos63/100 M.N.), más la cantidad de $269.64 (Doscientos sesenta y nueve pesos 64/100 M.N.) como quinquenios,lo que hace un total de $2,413.27 (Dos mil cuatrocientos trece pesos 27/100 M.N.), en forma mensual, puescumple con el requisito de tener más de 60 sesenta años de edad, ya que, según se desprende del acta denacimiento número 285, Oficialía 1, Libro 1, suscrita por el C. Juvenal Alejo Castillo, Oficial del Registro Civil dePajacuarán, Estado de Michoacán, el C. RAFAEL MUÑIZ OCHOA nació el 25 de mayo de 1953, enPajacuarán, Mich.

10. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como lodispuesto en la Cláusula 30, del Convenio General de Trabajo, celebrado entre el Municipio de Querétaro y elSindicato de Trabajadores al Servicio del Municipio de Querétaro se desprende que se han reunido todos ycada uno de los mismos y en virtud de que el artículo 140, de la Ley en cita, establece que toda fracción demás de 6 meses de servicio, se considera como año completo, se le reconoce al trabajador una antigüedad de18 años, para el otorgamiento de la pensión por vejez. Por tanto, resulta viable la petición que realiza elMunicipio de Querétaro, Qro., para concederle el mencionado derecho al C. RAFAEL MUÑIZ OCHOA, porhaber cumplido más de 60 años de edad, otorgándosele la pensión por vejez por la cantidad correspondienteal 53% (Cincuenta y tres por ciento) del último sueldo percibido, más su quinquenio, así como las prestacionesque de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio deQuerétaro, Qro.

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZAL C. RAFAEL MUÑIZ OCHOA

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 139, 140,147, fracción I y 148, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y en la Cláusula 30, del ConvenioGeneral de Trabajo, celebrado entre el Municipio de Querétaro y el Sindicato de Trabajadores al Servicio delMunicipio de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Municipio, se concede pensiónpor vejez al C. RAFAEL MUÑIZ OCHOA, quien el último cargo que desempeñara era el Jardinero, en elDepartamento de Desarrollo de Áreas Verdes y Plantas, adscrito a la Secretaría de Servicios Públicos Municipales,asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $2,413.27 (DOS MIL CUATROCIENTOS TRECEPESOS 27/100 M.N.) mensuales, correspondientes a la suma del 53% (Cincuenta y tres por ciento) del último sueldoque percibía por el desempeño de su puesto y sus quinquenios, así como los incrementos contractuales y legalesque le correspondan.

Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Querétaro, Qro.

Page 88: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

Pág. 9412 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. RAFAEL MUÑIZ OCHOA, apartir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en elservicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTAROY MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODERLEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOSMIL QUINCE.

A T E N T A M E N T EQUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTAROMESA DIRECTIVA

DIP. MARCO ANTONIO LEÓN HERNÁNDEZPRESIDENTE

Rúbrica

DIP. GILBERTO PEDRAZA NÚÑEZSEGUNDO SECRETARIO

Rúbrica

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lodispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánicadel Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensiónpor vejez al C. Rafael Muñiz Ochoa.

Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro,Qro., el día veintiocho del mes de mayo del año dos mil quince, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada RovirosaGobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge López Portillo TostadoSecretario de Gobierno

Rúbrica

Page 89: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9413

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICADEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DEQUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ningunapersona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendolícitos, debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamenteen el presente y en el futuro. Asimismo el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda personatiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a otra,física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajotoda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores delEstado de Querétaro, define al trabajador como aquella persona física que presta un servicio material eintelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido o por el hecho de figurarcomo tal en las listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procurenla justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador.

3. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, determina que un trabajador tiene derecho a lapensión por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente en suartículo 130 aduce que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión ojubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acrediteque el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.

4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éstesirvió al Gobierno del Estado, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a lasempresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibiruna pensión por vejez teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lodispone el artículo 133 de la Ley en comento.

5. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro menciona en su artículo 139, que “Tienen derecho a lapensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte años deservicios”. Al propio tiempo, el artículo 141 del citado ordenamiento, dispone que el monto de la pensión porvejez se calcule aplicando al sueldo que percibe el trabajador, los porcentajes señalados en el mismo.

6. Que el C. ANGEL PÉREZ TREJO solicita mediante escrito de fecha 21 de mayo de 2014, al Lic. HabibAbraham Wejebe Moctezuma, Vocal Ejecutivo de la Comisión Estatal de Aguas, su intervención ante laLegislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la pensión por vejez aque tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 139, 141, 147, fracción I y 148 de la Leyde los Trabajadores del Estado de Querétaro.

Page 90: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

Pág. 9414 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

7. Que mediante oficio No. DDRH.121/2014, de fecha 19 de junio de 2014, signado por el C. José Javier Ortegade la Vega, Director Divisional de Recursos Humanos, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado deQuerétaro, formal solicitud de pensión por vejez a favor del C. ANGEL PÉREZ TREJO; lo anterior, conforme alo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

8. Que atendiendo a la información remitida por la Comisión Estatal de Aguas, el C. ANGEL PÉREZ TREJOcuenta con 25 años, 11 meses y 14 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de fecha 16 dejunio de 2014, suscrita por el C. José Javier Ortega de la Vega, Director Divisional de Recursos Humanos, en laque se hace constar que el trabajador prestó sus servicios para este Organismo del 1 de julio de 1988 al 15 dejunio de 2014 (otorgándosele la licencia de prepensión a partir del 16 de junio de 2014), desempeñando suúltimo puesto como Operador, adscrito a la Administración Jalpan de Serra – Landa de Matamoros – ArroyoSeco, percibiendo un sueldo de $9,066.00 (Nueve mil sesenta y seis pesos 00/100 M.N.). Con fundamento enel artículo 18, fracción IX, del convenio laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de lostrabajadores al servicio de la Comisión Estatal de Aguas, le corresponde al trabajador el 90% (Noventa porciento) del sueldo que venía percibiendo, resultando la cantidad de $8,159.40 (Ocho mil ciento cincuenta ynueve pesos 40/100 M.N.) más la cantidad de $3,536.00 (Tres mil quinientos treinta y seis pesos 00/100 M.N.)por quinquenios, dando un total de $11,695.40 (Once mil seiscientos noventa y cinco pesos 40/100 M.N.)en forma mensual, pues cumple con el requisito de tener más de 60 sesenta años de edad, ya que, según sedesprende del acta de nacimiento número 219, Libro 1, suscrita por el C. Prof. Antonio Trejo Mejía, Oficial delRegistro Civil de Jalpan de Serra, Qro., el C. ANGEL PÉREZ TREJO nació el 1 de noviembre de 1948, enJalpan de Serra, Qro.

9. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como lodispuesto en el artículo 18, fracciones IX y X, del convenio laboral que contiene las condiciones generales detrabajo de los trabajadores al servicio de la Comisión Estatal de Aguas, para el otorgamiento de la pensión porvejez y en virtud de que el artículo 140, de la Ley en cita, establece que toda fracción de más de 6 meses deservicio, se considera como año completo, se le reconoce al trabajador una antigüedad de 26 años. Por lotanto, resulta viable la petición que realiza el la Comisión Estatal de Aguas, para concederle el mencionadoderecho al C. ANGEL PÉREZ TREJO, por haber cumplido más de 60 años de edad, otorgándosele la pensiónpor vejez por la cantidad correspondiente 90% (Noventa por ciento) del último sueldo percibido, más susquinquenios, así como las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuestode Egresos de la Comisión Estatal de Aguas.

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZAL C. ANGEL PÉREZ TREJO

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 139, 140,147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como el artículo 18, fracciones IX yX, del convenio laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio de laComisión Estatal de Aguas. y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Organismo, se concedepensión por vejez al C. ANGEL PÉREZ TREJO, quien el último cargo que desempeñara era el de Operador, adscritoa la Administración Jalpan de Serra – Landa de Matamoros – Arroyo Seco, asignándosele por este concepto, enforma vitalicia, la cantidad de $11,695.40 (ONCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS 40/100 M.N.)mensuales, correspondiente a la suma del 90% (Noventa por ciento) del último sueldo que percibía por el desempeñode su puesto y su quinquenio, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan.

Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de la Comisión Estatal de Aguas.

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3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9415

Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. ANGEL PÉREZ TREJO, apartir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en elservicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTAROY MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODERLEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOSMIL QUINCE.

A T E N T A M E N T EQUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTAROMESA DIRECTIVA

DIP. MARCO ANTONIO LEÓN HERNÁNDEZPRESIDENTE

Rúbrica

DIP. GILBERTO PEDRAZA NÚÑEZSEGUNDO SECRETARIO

Rúbrica

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lodispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánicadel Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensiónpor vejez al C. Ángel Pérez Trejo.

Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro,Qro., el día veintiocho del mes de mayo del año dos mil quince, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada RovirosaGobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge López Portillo TostadoSecretario de Gobierno

Rúbrica

Page 92: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

Pág. 9416 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICADEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DEQUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ningunapersona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendolícitos, debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamenteen el presente y en el futuro. Asimismo el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda personatiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

2. Que el segundo párrafo de la fracción VIII, del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, señala que las relaciones entre los municipios y sus trabajadores se regirán por las leyes queexpidan las Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123, de la ConstituciónFederal, y sus disposiciones reglamentarias.

3. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a otra,física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajotoda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores delEstado de Querétaro, define al trabajador como aquella persona física que presta un servicio material eintelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido o por el hecho de figurarcomo tal en las listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procurenla justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador.

4. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, determina que un trabajador tiene derecho a lapensión por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente en suartículo 130 aduce que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión ojubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acrediteque el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.

5. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éstesirvió al Gobierno del Estado, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a lasempresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibiruna pensión por vejez teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lodispone el artículo 133 de la Ley en comento.

6. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro menciona en su artículo 139, que “Tienen derecho a lapensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte años deservicios”. Al propio tiempo, el artículo 141 del citado ordenamiento, dispone que el monto de la pensión porvejez se calcule aplicando al sueldo que percibe el trabajador, los porcentajes señalados en el mismo.

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3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9417

7. Que mediante escrito de fecha 30 de mayo de 2014, el C. JUAN CASAS MARTÍNEZ solicita al Arq. EzequielCasas Vega, Presidente Municipal de San Joaquín, Qro., su intervención ante la Legislatura del Estado deQuerétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la pensión por vejez a que tiene derecho, deconformidad con lo establecido en los artículos 139, 141 y 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadoresdel Estado de Querétaro.

8. Que mediante oficio No. ECV/121/14, de fecha 9 de julio de 2014, signado por el Ing. Carlos Manuel LedesmaRobles, Oficial Mayor del Municipio de San Joaquín, Qro., se presentó formal solicitud de pensión por vejez afavor del C. JUAN CASAS MARTÍNEZ; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

9. Que atendiendo a la información remitida por el Municipio de San Joaquín, Qro., el C. JUAN CASASMARTÍNEZ cuenta con 23 años, 8 meses y 29 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia defecha 23 de mayo de 2014, suscrita por el Ing. Carlos Manuel Ledesma Robles, Oficial Mayor del Municipio deSan Joaquín, Qro., de la que se desprende que el trabajador prestó sus servicios para este Municipio del 1 deoctubre de 1990 al 30 de junio de 2014 (otorgándosele la licencia de prepensión a partir del día 1 de julio de2014), desempeñando su último puesto como Auxiliar Técnico, adscrito al Departamento de Oficialía Mayor,percibiendo un sueldo de $9,556.88 (Nueve mil quinientos cincuenta y seis pesos 88/100 M.N.). Confundamento en el Artículo 141, de la Ley de Los Trabajadores al Servicio del Estado de Querétaro lecorresponde al trabajador el 70% (Setenta por ciento) del sueldo que venía percibiendo, resultando la cantidadde $6,689.81 (Seis mil seiscientos ochenta y nueve pesos 81/100 M.N.) más la cantidad de $209.58(Doscientos nueve pesos 58/100 M.N.) como quinquenios, lo que hace un total de $6,899.39 (Seis milochocientos noventa y nueve pesos 39/100 M.N.) en forma mensual, pues cumple con el requisito de tenermás de 60 sesenta años de edad, ya que, según se desprende del acta de nacimiento número 10, Oficialía 1,Libro 1, suscrita por la Dra. en D. Martha Fabiola Larrondo Montes, Directora Estatal del Registro Civil deQuerétaro, el C. JUAN CASAS MARTÍNEZ nació el 24 de noviembre de 1939, en San Joaquín, Qro.

10. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, sedesprende que se han reunido todos y cada uno de los mismos y en virtud de que el artículo 140, de la Ley encita, establece que toda fracción de más de 6 meses de servicio, se considera como año completo, se lereconoce al trabajador una antigüedad de 24 años, para el otorgamiento de la pensión por vejez. Por lo tanto,resulta viable la petición que realiza el Municipio de San Joaquín, Qro., para concederle el mencionado derechoal C. JUAN CASAS MARTÍNEZ, por haber cumplido más de 60 años de edad, otorgándosele la pensión porvejez por la cantidad correspondiente al 70% (Setenta por ciento) del último sueldo percibido, más susquinquenios, así como las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuestode Egresos del Municipio de San Joaquín, Qro.

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZAL C. JUAN CASAS MARTÍNEZ

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 139, 140,147, fracción I y 148, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los serviciosprestados al Municipio de San Joaquín, Qro., se concede pensión por vejez al C. JUAN CASAS MARTÍNEZ, quien elúltimo cargo que desempeñara era el Auxiliar Técnico, adscrito al Departamento de Oficialía Mayor, asignándoselepor este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $6,899.39 (SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVEPESOS 39/100 M.N.) mensuales, correspondientes a la suma del 70% (Setenta por ciento) del último sueldo quepercibía por el desempeño de su puesto y sus quinquenios, así como los incrementos legales que le correspondan.

Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de San Joaquín, Qro.

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Pág. 9418 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. JUAN CASAS MARTÍNEZ, apartir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en elservicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTAROY MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODERLEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOSMIL QUINCE.

A T E N T A M E N T EQUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTAROMESA DIRECTIVA

DIP. MARCO ANTONIO LEÓN HERNÁNDEZPRESIDENTE

Rúbrica

DIP. GILBERTO PEDRAZA NÚÑEZSEGUNDO SECRETARIO

Rúbrica

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lodispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánicadel Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensiónpor vejez al C. Juan Casas Martínez.

Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro,Qro., el día veintiocho del mes de mayo del año dos mil quince, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada RovirosaGobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge López Portillo TostadoSecretario de Gobierno

Rúbrica

Page 95: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9419

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICADEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DEQUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ningunapersona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendolícitos, debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamenteen el presente y en el futuro. Asimismo el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda personatiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

2. Que el segundo párrafo de la fracción VIII, del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, señala que las relaciones entre los municipios y sus trabajadores se regirán por las leyes queexpidan las Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123, de la ConstituciónFederal, y sus disposiciones reglamentarias.

3. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a otra,física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajotoda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores delEstado de Querétaro, define al trabajador como aquella persona física que presta un servicio material eintelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido o por el hecho de figurarcomo tal en las listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procurenla justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador.

4. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, determina que un trabajador tiene derecho a lapensión por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente en suartículo 130 aduce que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión ojubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acrediteque el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.

5. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éstesirvió al Gobierno del Estado, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a lasempresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibiruna pensión por vejez teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lodispone el artículo 133 de la Ley en comento.

6. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro menciona en su artículo 139, que “Tienen derecho a lapensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte años deservicios”. Al propio tiempo, el artículo 141 del citado ordenamiento, dispone que el monto de la pensión porvejez se calcule aplicando al sueldo que percibe el trabajador, los porcentajes señalados en el mismo.

Page 96: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

Pág. 9420 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

7. Que mediante escrito de fecha 3 de abril de 2014, el C. JOSÉ ISIDRO PUEBLITO JAIME TORRES solicita alPresidente Municipal de Querétaro, Qro., su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efectode que le sea concedido el beneficio de la pensión por vejez a que tiene derecho, de conformidad con loestablecido en los artículos 139, 141 y 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado deQuerétaro.

8. Que mediante oficio de fecha 29 de agosto de 2014, signado por la Lic. Harlette Rodríguez Meníndez,Secretaria del Ayuntamiento del Municipio de Querétaro, Qro., se presentó formal solicitud de pensión por vejeza favor del C. JOSÉ ISIDRO PUEBLITO JAIME TORRES; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

9. Que atendiendo a la información remitida por el Municipio de Querétaro, Qro., el C. JOSÉ ISIDRO PUEBLITOJAIME TORRES cuenta con 23 años, 8 meses y 8 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia defecha 02 de abril de 2014, suscrita por la Lic. Rosa Margarita Sibaja Estrada, Directora de Recursos Humanosdel Municipio de Querétaro, Qro., de la que se desprende que el trabajador prestó sus servicios para esteMunicipio del 19 de marzo al 10 de abril de 1988; del 24 de julio de 1990 al 24 de mayo de 1991 y del 20 dejulio de 1991 al 7 de mayo de 2014 (fecha en que se le otorga la licencia de prepensión), desempeñando suúltimo puesto como Operador Maquinaria “A”, en el Departamento de Mantenimiento de Infraestructura,Fuentes y Panteones de la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, percibiendo un sueldo de $6,938.40(Seis mil novecientos treinta y ocho pesos 40/100 M.N.). Con fundamento en la Cláusula 30, del ConvenioGeneral de Trabajo, celebrado entre el Municipio de Querétaro y el Sindicato de Trabajadores al Servicio delMunicipio de Querétaro, le corresponde al trabajador el 80% (Ochenta por ciento) del sueldo que veníapercibiendo, resultando la cantidad de $5,550.72 (Cinco mil quinientos cincuenta pesos 72/100 M.N.) más lacantidad de $616.75 (seiscientos dieciséis pesos 75/100 M.N.) como quinquenios, lo que hace un total de$6,167.47 (Seis mil ciento sesenta y siete pesos 47/100 M.N.), en forma mensual, pues cumple con elrequisito de tener más de 60 sesenta años de edad, ya que, según se desprende del acta de nacimientonúmero 609, Oficialía 4, Libro 2, suscrita por la Dra. en D. Martha Fabiola Larrondo Montes, Directora delRegistro Civil del Estado de Querétaro, el C. JOSÉ ISIDRO PUEBLITO JAIME TORRES nació el 29 de marzode 1954, en Querétaro, Qro.

10. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como lodispuesto en la Cláusula 30, del Convenio General de Trabajo, celebrado entre el Municipio de Querétaro y elSindicato de Trabajadores al Servicio del Municipio de Querétaro, se desprende que se han reunido todos ycada uno de los mismos para el otorgamiento de la pensión por vejez, y en virtud de que el artículo 140, de laLey en cita, establece que toda fracción de más de 6 meses de servicio, se considera como año completo, se lereconoce al trabajador una antigüedad de 24 años. Por lo tanto, resulta viable la petición que realiza elMunicipio de Querétaro, Qro., para concederle el mencionado derecho al C. JOSÉ ISIDRO PUEBLITO JAIMETORRES, por haber cumplido más de 60 años de edad, otorgándosele la pensión por vejez por la cantidadcorrespondiente al 80% (Ochenta por ciento) del último sueldo percibido, más sus quinquenios, así como lasprestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipiode Querétaro, Qro.

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZAL C. JOSÉ ISIDRO PUEBLITO JAIME TORRES

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 139, 140,147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y la Cláusula 30, del Convenio Generalde Trabajo, celebrado entre el Municipio de Querétaro y el Sindicato de Trabajadores al Servicio del Municipio deQuerétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Municipio, se concede pensión por vejez al C.JOSÉ ISIDRO PUEBLITO JAIME TORRES, quien el último cargo que desempeñara era el Operador Maquinaria “A”,en el Departamento de Mantenimiento de Infraestructura, Fuentes y Panteones de la Secretaría de Servicios PúblicosMunicipales, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $6,167.47 (SEIS MIL CIENTOSESENTA Y SIETE PESOS 47/100 M.N.) mensuales, correspondientes a la suma del 80% (Ochenta por ciento) delúltimo sueldo que percibía por el desempeño de su puesto y sus quinquenios, así como los incrementos contractualesy legales que le correspondan.

Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Querétaro, Qro.

Page 97: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9421

Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. JOSÉ ISIDRO PUEBLITOJAIME TORRES, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por habersolicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTAROY MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODERLEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOSMIL QUINCE.

A T E N T A M E N T EQUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTAROMESA DIRECTIVA

DIP. MARCO ANTONIO LEÓN HERNÁNDEZPRESIDENTE

Rúbrica

DIP. GILBERTO PEDRAZA NÚÑEZSEGUNDO SECRETARIO

Rúbrica

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lodispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánicadel Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensiónpor vejez al C. José Isidro Pueblito Jaime Torres.

Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro,Qro., el día veintiocho del mes de mayo del año dos mil quince, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada RovirosaGobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge López Portillo TostadoSecretario de Gobierno

Rúbrica

Page 98: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

Pág. 9422 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICADEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DEQUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ningunapersona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendolícitos, debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamenteen el presente y en el futuro. Asimismo el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda personatiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

2. Que el segundo párrafo de la fracción VIII, del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, señala que las relaciones entre los municipios y sus trabajadores se regirán por las leyes queexpidan las Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123, de la ConstituciónFederal, y sus disposiciones reglamentarias.

3. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a otra,física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajotoda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores delEstado de Querétaro, define al trabajador como aquella persona física que presta un servicio material eintelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido o por el hecho de figurarcomo tal en las listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procurenla justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador.

4. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, determina que un trabajador tiene derecho a lapensión por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente en suartículo 130 aduce que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión ojubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acrediteque el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.

5. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éstesirvió al Gobierno del Estado, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a lasempresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibiruna pensión por vejez teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lodispone el artículo 133 de la Ley en comento.

6. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro menciona en su artículo 139, que “Tienen derecho a lapensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte años deservicios”. Al propio tiempo, el artículo 141 del citado ordenamiento, dispone que el monto de la pensión porvejez se calcule aplicando al sueldo que percibe el trabajador, los porcentajes señalados en el mismo.

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3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9423

7. Que mediante escrito de fecha 15 de septiembre de 2014, el C. MIGUEL AGUADO ALVAREZ solicita alPresidente Municipal de Querétaro, Qro., su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efectode que le sea concedido el beneficio de la pensión por vejez a que tiene derecho, de conformidad con loestablecido en los artículos 139, 141 y 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado deQuerétaro.

8. Que mediante oficio de fecha 16 de octubre de 2014, signado por la Lic. Harlette Rodríguez Meníndez,Secretaria del Ayuntamiento del Municipio de Querétaro, Qro., se presentó formal solicitud de pensión por vejeza favor del C. MIGUEL AGUADO ALVAREZ; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracciónI y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

9. Que atendiendo a la información remitida por el Municipio de Querétaro, Qro., el C. MIGUEL AGUADOALVAREZ cuenta con 20 años, 11 meses y 12 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia defecha 15 de septiembre de 2014, suscrita por la Lic. Rosa Margarita Sibaja Estrada, Directora de RecursosHumanos del Municipio de Querétaro, Qro., de la que se desprende que el trabajador prestó sus servicios paraeste Municipio del 3 de noviembre de 1993 al 15 de octubre de 2014 (fecha en que se le concede la licencia deprepensión ), desempeñando su último puesto como Recolector en el Departamento de Aseo Público, en laSecretaría de Servicios Públicos Municipales, percibiendo un sueldo de $4,044.90 (Cuatro mil cuarenta y cuatropesos 90/100 M.N.). Con fundamento en la Cláusula 30, del Convenio General de Trabajo, celebrado entre elMunicipio de Querétaro y el Sindicato de Trabajadores al Servicio del Municipio de Querétaro, le corresponde altrabajador el 65% (Sesenta y cinco por ciento) del sueldo que venía percibiendo, resultando la cantidad de$2,629.18 (Dos mil seiscientos veintinueve pesos 18/100 M.N.), por concepto de quinquenio la cantidad de$359.55 (Trescientos cincuenta y nueve pesos 55/100 M.N.), lo que un total de $2,988.73 (Dos milnovecientos ochenta y ocho pesos 73/100 M.N.), en forma mensual, pues cumple con el requisito de tenermás de 60 sesenta años de edad, ya que, según se desprende del acta de nacimiento número 419, Oficialía 1,Libro 2, suscrita por la Lic. Alma Guadalupe Ducoing Briones, Oficial del Registro Civil de San José Iturbide,Gto., el C. MIGUEL AGUADO ALVAREZ nació el 06 de septiembre de 1954, en San José Iturbide, Gto.

10. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como lodispuesto en la Cláusula 30, del Convenio General de Trabajo, celebrado entre el Municipio de Querétaro y elSindicato de Trabajadores al Servicio del Municipio de Querétarose desprende que se han reunido todos ycada uno de los mismos y en virtud de que el artículo 140, de la Ley en cita establece que toda fracción de másde 6 meses de servicio, se considera como año completo, se le reconoce al trabajador una antigüedad de 21años, para el otorgamiento de la pensión por vejez. Por lo tanto, resulta viable la petición que realiza elMunicipio de Querétaro, Qro., para concederle el mencionado derecho al C. MIGUEL AGUADO ALVAREZ, porhaber cumplido más de 60 años de edad, concediéndosele la pensión por vejez por la cantidad correspondienteal 65% (Sesenta y cinco por ciento) del último sueldo percibido, más su quinquenio, así como las prestacionesque de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio deQuerétaro, Qro.

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZAL C. MIGUEL AGUADO ALVAREZ

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 139, 140,147, fracción I y 148, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y la Cláusula 30, del Convenio Generalde Trabajo, celebrado entre el Municipio de Querétaro y el Sindicato de Trabajadores al Servicio del Municipio deQuerétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Municipio, se concede pensión por vejez al C.MIGUEL AGUADO ALVAREZ, quien el último cargo que desempeñara era el Recolector en el Departamento deAseo Público de la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia,la cantidad de $2,988.73 (DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 73/100 M.N.) mensuales,correspondientes a la suma del 65% (Sesenta y cinco por ciento) del último sueldo que percibía por el desempeño desu puesto y sus quinquenios, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan.

Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Querétaro, Qro.

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Pág. 9424 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. MIGUEL AGUADOALVAREZ, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitadosu baja en el servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTAROY MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODERLEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOSMIL QUINCE.

A T E N T A M E N T EQUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTAROMESA DIRECTIVA

DIP. MARCO ANTONIO LEÓN HERNÁNDEZPRESIDENTE

Rúbrica

DIP. GILBERTO PEDRAZA NÚÑEZSEGUNDO SECRETARIO

Rúbrica

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lodispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánicadel Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensiónpor vejez al C. Miguel Aguado Álvarez.

Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro,Qro., el día veintiocho del mes de mayo del año dos mil quince, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada RovirosaGobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge López Portillo TostadoSecretario de Gobierno

Rúbrica

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3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9425

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICADEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DEQUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ningunapersona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendolícitos, debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamenteen el presente y en el futuro. Asimismo el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda personatiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a otra,física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajotoda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores delEstado de Querétaro, define al trabajador como aquella persona física que presta un servicio material eintelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido o por el hecho de figurarcomo tal en las listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procurenla justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador.

3. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, determina que un trabajador tiene derecho a lapensión por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente en suartículo 130 aduce que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión ojubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acrediteque el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.

4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éstesirvió al Gobierno del Estado, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a lasempresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibiruna pensión por vejez teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lodispone el artículo 133 de la Ley en comento.

5. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro menciona en su artículo 139, que “Tienen derecho a lapensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte años deservicios”. Al propio tiempo, el artículo 141 del citado ordenamiento, dispone que el monto de la pensión porvejez se calcule aplicando al sueldo que percibe el trabajador, los porcentajes señalados en el mismo.

6. Que el C. JOSÉ SERGIO MONTERO NOGUEZ solicita mediante escrito de fecha 3 de julio de 2014, al Ing.Héctor Guillén Maldonado, Director General del Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro, suintervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de lapensión por vejez a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 139, 141, 147,fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

Page 102: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

Pág. 9426 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

7. Que mediante oficio 0965/14, de fecha 17 de septiembre de 2014, signado por el Lic. Francisco Javier SánchezCárdenas, Director de Recursos Humanos del Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro, se presentóante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de pensión por vejez a favor del C. JOSÉSERGIO MONTERO NOGUEZ; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de laLey de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

8. Que atendiendo a la información remitida por el Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro, el C. JOSÉSERGIO MONTERO NOGUEZ cuenta con 18 años, 2 meses y 27 días de servicio, lo que se acredita medianteconstancia de fecha 6 de junio de 2014, suscrita por la Lic. Rosa Margarita Sibaja Estrada, Directora deRecursos Humanos del Municipio de Querétaro, de la cual se desprende que el trabajador laboró para dichoMunicipio del 16 de mayo de 1996 al 18 de septiembre de 1997 y constancia de fecha 17 de septiembre de2014, suscrita por el Lic. Francisco Javier Sánchez Cárdenas, Director de Recursos Humanos del Colegio deBachilleres del Estado de Querétaro, de la que se desprende que el trabajador prestó sus servicios para esteOrganismo del 21 de octubre de 1997 al 15 de septiembre de 2014 (otorgándosele la licencia de prepensión apartir del día 16 de septiembre de 2014), desempeñando su último puesto como Vigilante, adscrito al Plantel 13“Epigmenio González”, percibiendo un sueldo de $7,407.00 (Siete mil cuatrocientos siete pesos 00/100 M.N.).Con base a lo dispuesto en la cláusula 19, fracción XIV, del convenio laboral que contiene las condicionesgenerales de trabajo de los trabajadores al servicio del Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro, lecorresponde al trabajador el 53% (Cincuenta y tres por ciento) del sueldo que venía percibiendo, resultando lacantidad de $3,925.71 (Tres mil novecientos veinticinco y un pesos 71/100 M.N.) más la cantidad de $2,666.66(Dos mil seiscientos sesenta y seis pesos 66/100 M.N.) por concepto de quinquenios, dando un total de$6,592.37 (Seis mil quinientos noventa y dos pesos 37/100 M.N.) en forma mensual, pues cumple con elrequisito de tener más de 60 sesenta años de edad, ya que, según se desprende del acta de nacimientonúmero 417, Oficialía 1, Libro 1, suscrita por la Dra. en D. Martha Fabiola Larrondo Montes, Directora Estataldel Registro Civil en Querétaro, el C. JOSÉ SERGIO MONTERO NOGUEZ nació el 8 de septiembre de 1952,en Corregidora, Qro.

9. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como lodispuesto en la cláusula 19, fracción XIV, del convenio laboral que contiene las condiciones generales detrabajo de los trabajadores al servicio del Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro, se desprende que sehan reunido todos y cada uno de los mismos para el otorgamiento de la pensión por vejez, resultando viable lapetición que realiza el Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro, para concederle el mencionado derechoal C. JOSÉ SERGIO MONTERO NOGUEZ, por haber cumplido 60 años de edad y 18 años, 2 meses y 27 díasde servicio, otorgándosele la pensión por vejez por la cantidad correspondiente al 53% (Cincuenta y tres porciento) del último sueldo percibido, más sus quinquenios, así como las prestaciones que de hecho y porderecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Colegio de Bachilleres del Estado deQuerétaro.

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZAL C. JOSÉ SERGIO MONTERO NOGUEZ

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 139, 140,147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como la clausula 19, fracción XIV, delconvenio laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Colegio deBachilleres del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Organismo, seconcede pensión por vejez al C. JOSÉ SERGIO MONTERO NOGUEZ, quien el último cargo que desempeñara era elde Vigilante, adscrito al Plantel 13 “Epigmenio González”, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, lacantidad de $6,592.37 (SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS 37/100 M.N.) mensuales,correspondientes a la suma del 53% (Cincuenta y tres por ciento) del último sueldo que percibía por el desempeño desu puesto y sus quinquenios, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan.

Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Colegio de Bachilleres del Estado deQuerétaro.

Page 103: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9427

Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. JOSÉ SERGIO MONTERONOGUEZ, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitadosu baja en el servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTAROY MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODERLEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOSMIL QUINCE.

A T E N T A M E N T EQUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTAROMESA DIRECTIVA

DIP. MARCO ANTONIO LEÓN HERNÁNDEZPRESIDENTE

Rúbrica

DIP. GILBERTO PEDRAZA NÚÑEZSEGUNDO SECRETARIO

Rúbrica

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lodispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánicadel Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensiónpor vejez al C. José Sergio Montero Noguez.

Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro,Qro., el día veintiocho del mes de mayo del año dos mil quince, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada RovirosaGobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge López Portillo TostadoSecretario de Gobierno

Rúbrica

Page 104: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

Pág. 9428 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICADEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DEQUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ningunapersona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendolícitos, debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamenteen el presente y en el futuro. Asimismo el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda personatiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

2. Que el segundo párrafo de la fracción VIII, del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, señala que las relaciones entre los municipios y sus trabajadores se regirán por las leyes queexpidan las Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123, de la ConstituciónFederal, y sus disposiciones reglamentarias.

3. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a otra,física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajotoda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores delEstado de Querétaro, define al trabajador como aquella persona física que presta un servicio material eintelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido o por el hecho de figurarcomo tal en las listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procurenla justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador.

4. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, determina que un trabajador tiene derecho a lapensión por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente en suartículo 130 aduce que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión ojubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acrediteque el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.

5. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éstesirvió al Gobierno del Estado, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a lasempresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibiruna pensión por vejez teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lodispone el artículo 133 de la Ley en comento.

6. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro menciona en su artículo 139, que “Tienen derecho a lapensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte años deservicios”. Al propio tiempo, el artículo 141 del citado ordenamiento, dispone que el monto de la pensión porvejez se calcule aplicando al sueldo que percibe el trabajador, los porcentajes señalados en el mismo.

Page 105: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9429

7. Que mediante escrito de fecha 28 de agosto de 2014, el C. JOSÉ TRINIDAD GONZÁLEZ ELÍAS, solicita alLic. Roberto Loyola Vera, Presidente Municipal de Querétaro, Qro., su intervención ante la Legislatura delEstado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la pensión por vejez a que tienederecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 139, 141 y 147, fracción I y 148 de la Ley de losTrabajadores del Estado de Querétaro.

8. Que mediante oficio de fecha 16 de octubre de 2014, signado por la Lic. Harlette Rodríguez Meníndez,Secretaria del Ayuntamiento del Municipio de Querétaro, Qro., se presentó formal solicitud de pensión por vejeza favor del C. JOSÉ TRINIDAD GONZÁLEZ ELÍAS; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147,fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

9. Que atendiendo a la información remitida por el Municipio de Querétaro, Qro., el C. JOSÉ TRINIDADGONZÁLEZ ELÍAS cuenta con 24 años, 2 meses y 21 días de servicio, lo que se acredita mediante constanciade fecha 28 de agosto de 2014, suscrita por la Lic. Rosa Margarita Sibaja Estrada, Directora de RecursosHumanos del Municipio de Querétaro, Qro., de la que se desprende que el trabajador prestó sus servicios paraeste Municipio del 24 de julio de 1990 al 15 de octubre de 2014 (otorgándosele la licencia de prepensión apartir del día 16 de octubre de 2014), desempeñando su último puesto como Auxiliar de Matanza, en elDepartamento de Producción, en la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, percibiendo un sueldo de$4,777.80 (Cuatro mil setecientos setenta y siete pesos 80/100 M.N.). Con fundamento en la Cláusula 30, delConvenio General de Trabajo, celebrado entre el Municipio de Querétaro y el Sindicato de Trabajadores alServicio del Municipio de Querétaro, le corresponde al trabajador el 80% (Ochenta por ciento) del sueldo quevenía percibiendo, resultando la cantidad de $3,822.24 (Tres mil ochocientos veintidós pesos 24/100 M.N.),más la cantidad de $424.69 (Cuatrocientos veinticuatro pesos 69/100 M.N.) como quinquenios, lo que hace untotal de $4,246.93 (Cuatro mil doscientos cuarenta y seis pesos 93/100 M.N.) en forma mensual, puescumple con el requisito de tener más de 60 sesenta años de edad, ya que, según se desprende del acta denacimiento número 1353, Oficialía 1, Libro 1, suscrita por la Dra. en D. Martha Fabiola Larrondo Montes,Directora Estatal del Registro Civil de Querétaro, el C. JOSÉ TRINIDAD GONZÁLEZ ELÍAS nació el 31 demayo de 1953, en Querétaro, Qro.

10. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como lodispuesto en la Cláusula 30, del Convenio General de Trabajo, celebrado entre el Municipio de Querétaro y elSindicato de Trabajadores al Servicio del Municipio de Querétaro, se desprende que se han reunido todos ycada uno de los mismos para el otorgamiento de la pensión por vejez, resultando viable la petición que realizael Municipio de Querétaro, Qro., para concederle el mencionado derecho al C. JOSÉ TRINIDAD GONZÁLEZELÍAS, por haber cumplido 24 años, 2 meses y 21 días de servicio y más de 60 años de edad, otorgándosele lapensión por vejez por la cantidad correspondiente al 80% (Ochenta por ciento) del último sueldo percibido, mássus quinquenios, así como las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo alPresupuesto de Egresos del Municipio de Querétaro, Qro.

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZAL C. JOSÉ TRINIDAD GONZÁLEZ ELÍAS

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 139, 140,147, fracción I y 148, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y la Cláusula 30, del Convenio Generalde Trabajo, celebrado entre el Municipio de Querétaro y el Sindicato de Trabajadores al Servicio del Municipio deQuerétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Municipio, se concede pensión por vejez al C.JOSÉ TRINIDAD GONZÁLEZ ELÍAS, quien el último cargo que desempeñara era el Auxiliar de Matanza, en elDepartamento de Producción, en la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, asignándosele por este concepto,en forma vitalicia, la cantidad de $4,246.93 (CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS 93/100 M.N.)mensuales, correspondientes a la suma del 80% (Ochenta por ciento) del último sueldo que percibía por eldesempeño de su puesto y sus quinquenios, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan.

Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Querétaro, Qro.

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Pág. 9430 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. JOSÉ TRINIDAD GONZÁLEZELÍAS, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado subaja en el servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTAROY MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODERLEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOSMIL QUINCE.

A T E N T A M E N T EQUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTAROMESA DIRECTIVA

DIP. MARCO ANTONIO LEÓN HERNÁNDEZPRESIDENTE

Rúbrica

DIP. GILBERTO PEDRAZA NÚÑEZSEGUNDO SECRETARIO

Rúbrica

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lodispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánicadel Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensiónpor vejez al C. José Trinidad González Elías.

Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro,Qro., el día veintiocho del mes de mayo del año dos mil quince, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada RovirosaGobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge López Portillo TostadoSecretario de Gobierno

Rúbrica

Page 107: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9431

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICADEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DEQUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ningunapersona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendolícitos, debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamenteen el presente y en el futuro. Asimismo el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda personatiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

2. Que el segundo párrafo de la fracción VIII, del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, señala que las relaciones entre los municipios y sus trabajadores se regirán por las leyes queexpidan las Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123, de la ConstituciónFederal, y sus disposiciones reglamentarias.

3. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a otra,física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajotoda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores delEstado de Querétaro, define al trabajador como aquella persona física que presta un servicio material eintelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido o por el hecho de figurarcomo tal en las listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procurenla justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador.

4. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, determina que un trabajador tiene derecho a lapensión por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente en suartículo 130 aduce que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión ojubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acrediteque el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.

5. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éstesirvió al Gobierno del Estado, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a lasempresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibiruna pensión por vejez teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lodispone el artículo 133 de la Ley en comento.

6. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro menciona en su artículo 139, que “Tienen derecho a lapensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte años deservicios”. Al propio tiempo, el artículo 141 del citado ordenamiento, dispone que el monto de la pensión porvejez se calcule aplicando al sueldo que percibe el trabajador, los porcentajes señalados en el mismo.

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Pág. 9432 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

7. Que mediante escrito de fecha 8 de septiembre de 2014, el C. JOSÉ NABOR ARAUZ MARTÍNEZ solicita alPresidente Municipal de Querétaro, Qro., su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efectode que le sea concedido el beneficio de la pensión por vejez a que tiene derecho, de conformidad con loestablecido en los artículos 139, 141 y 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado deQuerétaro.

8. Que mediante oficio de fecha 16 de octubre de 2014, signado por la Lic. Harlette Rodríguez Meníndez,Secretaria del Ayuntamiento del Municipio de Querétaro, Qro., se presentó formal solicitud de pensión por vejeza favor del C. JOSÉ NABOR ARAUZ MARTÍNEZ; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147,fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

9. Que atendiendo a la información remitida por el Municipio de Querétaro, Qro., el C. JOSÉ NABOR ARAUZMARTÍNEZ cuenta con 22 años, 8 meses y 26 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia defecha 26 de agosto de 2014, suscrita por la Lic. Rosa Margarita Sibaja Estrada, Directora de RecursosHumanos del Municipio de Querétaro, Qro., de la que se desprende que el trabajador prestó sus servicios paraeste Municipio del 20 de enero de 1992 al 15 de octubre de 2014 (otorgándosele la licencia de prepensión apartir del día 16 de octubre de 2014), desempeñando su último puesto como Jardinero, en el Departamento deDesarrollo de Áreas Verdes y Plantas, en la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, percibiendo unsueldo de $4,044.60 (Cuatro mil cuarenta y cuatro pesos 60/100 M.N.). Con fundamento en la Cláusula 30, delConvenio General de Trabajo, celebrado entre el Municipio de Querétaro y el Sindicato de Trabajadores alServicio del Municipio de Querétaro, le corresponde al trabajador el 75% (Setenta y cinco por ciento) del sueldoque venía percibiendo, resultando la cantidad de $3,033.45 (Tres mil treinta y tres pesos 45/100 M.N.) más lacantidad de $359.52 (Trescientos cincuenta y nueve pesos 52/100 M.N.), por concepto de quinquenios, lo quehace un total de $3,392.97 (Tres mil trescientos noventa y dos pesos 97/100 M.N.) en forma mensual, puescumple con el requisito de tener más de 60 sesenta años de edad, ya que, según se desprende del acta denacimiento número 364, Oficialía 1, Libro 1, suscrita por la Dra. en D. Martha Fabiola Larrondo Montes,Directora Estatal del Registro Civil de Querétaro, el C. JOSÉ NABOR ARAUZ MARTÍNEZ nació el 12 de juliode 1954, en Apaseo el Grande, Gto.

10. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como lodispuesto en la Cláusula 30, del Convenio General de Trabajo, celebrado entre el Municipio de Querétaro y elSindicato de Trabajadores al Servicio del Municipio de Querétaro, se desprende que se han reunido todos ycada uno de los mismos y en virtud de que el artículo 140, de la Ley en cita, establece que toda fracción demás de 6 meses de servicio, se considera como año completo, se le reconoce al trabajador una antigüedad de23 años, para el otorgamiento de la pensión por vejez. Por tanto, resulta viable la petición que realiza elMunicipio de Querétaro, Qro., para concederle el mencionado derecho al C. JOSÉ NABOR ARAUZMARTÍNEZ, por haber cumplido más de 60 años de edad, otorgándosele la pensión por vejez por la cantidadcorrespondiente al 75% (Setenta y cinco por ciento) del último sueldo percibido, más sus quinquenios, así comolas prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos delMunicipio de Querétaro, Qro.

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZAL C. JOSÉ NABOR ARAUZ MARTÍNEZ

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 139, 140,147, fracción I y 148, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y en la Cláusula 30, del ConvenioGeneral de Trabajo, celebrado entre el Municipio de Querétaro y el Sindicato de Trabajadores al Servicio delMunicipio de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Municipio, se concede pensión porvejez al C. JOSÉ NABOR ARAUZ MARTÍNEZ, quien el último cargo que desempeñara era el Jardinero, en elDepartamento de Desarrollo de Áreas Verdes y Plantas, en la Secretaría de Servicios Públicos Municipales,asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $3,392.97 (TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTAY DOS PESOS 97/100 M.N.) mensuales, correspondientes a la suma del 75% (Setenta y cinco por ciento) del últimosueldo que percibía por el desempeño de su puesto y sus quinquenios, así como los incrementos contractuales ylegales que le correspondan.

Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Querétaro, Qro.

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3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9433

Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. JOSÉ NABOR ARAUZMARTÍNEZ, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por habersolicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTAROY MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODERLEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOSMIL QUINCE.

A T E N T A M E N T EQUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTAROMESA DIRECTIVA

DIP. MARCO ANTONIO LEÓN HERNÁNDEZPRESIDENTE

Rúbrica

DIP. GILBERTO PEDRAZA NÚÑEZSEGUNDO SECRETARIO

Rúbrica

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lodispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánicadel Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensiónpor vejez al C. José Nabor Arauz Martínez.

Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro,Qro., el día veintiocho del mes de mayo del año dos mil quince, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada RovirosaGobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge López Portillo TostadoSecretario de Gobierno

Rúbrica

Page 110: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

Pág. 9434 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICADEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DEQUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5o., establece que a ningunapersona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendolícitos, recibiendo por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamenteen el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda personatiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta aotra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende portrabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de losTrabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un serviciomaterial, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida paracada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultadolegalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de baseo eventuales.

3. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado se avocará a resolversobre solicitudes de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividadaplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitudrespectiva”.

4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éstesirvió al Gobierno del Estado, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a lasempresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibiruna jubilación, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo disponeel artículo 133 de la Ley en comento.

5. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala, que losrequisitos para el trámite de una jubilación son los siguientes:

“I. Jubilación…

a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de RecursosHumanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:

1. Nombre del trabajador;

2. Fecha de inicio y terminación del servicio;

3. Empleo, cargo o comisión;

4. Sueldo mensual;

5. Quinquenio mensual; y

6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que elmismo no reconozca derechos no adquiridos.

b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidadcorrespondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;

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3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9435

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro delexpediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de lajubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial;

f) Copia certificada de la identificación oficial;

g) Oficio que autoriza la prejubilación o pre pensión por vejez; y

h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo decabildo que autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura delEstado”.

6. Que mediante escrito de fecha 2 de julio de 2014, la C. ISAURA OVIEDO URIBE solicita al Lic. Carlos ManuelSeptién Olivares, Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura delEstado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le seaconcedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

7. Que mediante oficio Núm. 2650, de fecha 18 de agosto de 2014, signado por el Lic. Carlos Manuel SeptiénOlivares, Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de Judicatura del Estado deQuerétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de jubilación a favorde la C. ISAURA OVIEDO URIBE; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 dela Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Judicial del Estado de Querétaro, la C. ISAURAOVIEDO URIBE cuenta con 30 años, 3 meses y 15 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia defecha 15 de agosto de 2014, suscrita por el Lic. Wilfrido de Santiago Valencia, Director de Recursos Humanosdel Poder Judicial del Estado de Querétaro, en la que se señala que la trabajadora laboró para éste Poder, del01 de mayo de 1983 al 2 de enero de 1995 y del 1 de enero de 1996 al 15 de agosto de 2014 (otorgándoselela licencia de pre jubilación a partir del 16 de agosto de 2014), siendo el último puesto desempeñado el deJuez de Primera Instancia, adscrita al Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil del Distrito Judicial de SanJuan del Río, Qro., percibiendo un sueldo de $68,878.00 (Sesenta y ocho mil ochocientos setenta y ochopesos 00/100 M.N.), mas la cantidad de $4,200.00 (Cuatro mil doscientos pesos 00/100M.N.) por concepto dequinquenios, lo que hace un total de $73,078.00 (Setenta y tres mil setenta y ocho pesos 00/100 M.N.) porconcepto de salario, en forma mensual.

9. Que al haberse cubierto los requisitos que establece la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro parael otorgamiento de la jubilación, resulta viable la petición que realiza el Poder Judicial del Estado de Querétaropara concederle el mencionado derecho a la C. ISAURA OVIEDO URIBE, por haber cumplido 30 años, 3meses y 15 días de servicio, otorgándosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (Cien porciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, concargo al Presupuesto de Egresos del Poder Judicial del Estado de Querétaro.

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓNA LA C. ISAURA OVIEDO URIBE

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 136,137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y en justo reconocimiento a losservicios prestados al Poder Judicial del estado de Querétaro, se concede jubilación a la C. ISAURA OVIEDOURIBE, quien el último cargo que desempeñara era el Juez de Primera Instancia, adscrita al Juzgado Segundo dePrimera Instancia Civil del Distrito Judicial de San Juan del Río, Qro., asignándosele por este concepto, en formavitalicia, la cantidad de $73,078.00 (SETENTA Y TRES MIL SETENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.) mensuales,equivalentes al 100% (Cien por ciento) del último salario que percibía por el desempeño de su puesto, así como losincrementos contractuales y legales que le correspondan.

Page 112: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

Pág. 9436 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Judicial del Estado de Querétaro.

Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará a la C. ISAURA OVIEDO URIBE, apartir del día siguiente a aquél en que la trabajadora haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja enel servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTAROY MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODERLEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOSMIL QUINCE.

A T E N T A M E N T EQUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTAROMESA DIRECTIVA

DIP. MARCO ANTONIO LEÓN HERNÁNDEZPRESIDENTE

Rúbrica

DIP. GILBERTO PEDRAZA NÚÑEZSEGUNDO SECRETARIO

Rúbrica

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lodispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánicadel Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concedejubilación a la C. Isaura Oviedo Uribe.

Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro,Qro., el día veintiocho del mes de mayo del año dos mil quince, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada RovirosaGobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge López Portillo TostadoSecretario de Gobierno

Rúbrica

Page 113: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9437

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICADEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DEQUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5o., establece que a ningunapersona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendolícitos, recibiendo por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamenteen el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda personatiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

2. Que el segundo párrafo de la fracción VIII, del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, señala que las relaciones entre los Municipios y sus trabajadores se regirán por las Leyes queexpidan las Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 de la ConstituciónFederal, y sus disposiciones reglamentarias.

3. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta aotra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende portrabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de losTrabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un serviciomaterial, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida paracada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultadolegalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base oeventuales.

4. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado se avocará a resolversobre solicitudes de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividadaplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitudrespectiva”.

5. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éstesirvió al Gobierno del Estado de Querétaro, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomíaconstitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde elderecho de recibir una jubilación, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios,tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.

6. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala, que losrequisitos para el trámite de una jubilación son los siguientes:

“I. Jubilación…

a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de RecursosHumanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:

1. Nombre del trabajador;

2. Fecha de inicio y terminación del servicio;

3. Empleo, cargo o comisión;

4. Sueldo mensual;

5. Quinquenio mensual; y

6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

Page 114: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

Pág. 9438 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que elmismo no reconozca derechos no adquiridos.

b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidadcorrespondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro delexpediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de lajubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial;

f) Copia certificada de la identificación oficial;

g) Oficio que autoriza la prejubilación o pre pensión por vejez; y

h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo decabildo que autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura delEstado”.

7. Que mediante escrito de fecha 30 de mayo de 2014, la C. ROSALINDA RAMÍREZ TORRES solicita al Arq. J.Ezequiel Casas Vega, Presidente Municipal de San Joaquín, Qro., su intervención ante la Legislatura delEstado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, deconformidad con lo establecido en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de losTrabajadores del Estado de Querétaro.

8. Que mediante oficio No. ECV/121/14, de fecha 9 de julio de 2014, signado por el Ing. Carlos Manuel LedesmaRobles, Oficial Mayor del Municipio de San Joaquín, Qro., se presentó ante el Poder Legislativo del Estado deQuerétaro, formal solicitud de jubilación a favor de la C. ROSALINDA RAMÍREZ TORRES; lo anterior,conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado deQuerétaro.

9. Que atendiendo a la información remitida por el Municipio de San Joaquín, Qro., la C. ROSALINDA RAMÍREZTORRES cuenta con años 30 años y 14 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de fecha 23de mayo de 2014, suscrita por el Ing. Carlos Manuel Ledesma Robles, Oficial Mayor del Municipio de SanJoaquín, Qro., en la que se señala que la trabajadora laboró para este Municipio del 16 de junio de 1984 al 30de junio del 2014 (otorgándosele licencia de prejubilación a partir del 1 de julio de 2014), siendo el últimopuesto desempeñado el de Intendente, adscrita al Departamento de Oficialía Mayor, percibiendo un sueldo de$4,883.76 (Cuatro mil ochocientos ochenta y tres pesos 76/100 M.N.), más la cantidad de $160.65 (Cientosesenta pesos 65/100 M.N.) por quinquenios, lo que hace un total de $5,044.41 (Cinco mil cuarenta y cuatropesos 41/100 M.N.), por concepto de salario, en forma mensual.

10. Que al haberse cubierto los requisitos que establece la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro parael otorgamiento de la jubilación, resulta viable la petición que realiza el Municipio de San Joaquín, Qro., paraconcederle el mencionado derecho a la C. ROSALINDA RAMÍREZ TORRES, por haber cumplido 30 años y 14días de servicio, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) delúltimo salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo alPresupuesto de Egresos del Municipio de San Joaquín, Qro.

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓNAL C. ROSALINDA RAMÍREZ TORRES

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 136,137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y en justo reconocimiento a losservicios prestados al Municipio de San Joaquín, Qro., se concede jubilación a la C. ROSALINDA RAMÍREZTORRES, quien el último cargo que desempeñara era el Intendente, adscrita al Departamento de Oficialía Mayor,asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $5,044.41 (CINCO MIL CUARENTA Y CUATRO

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3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9439

PESOS 41/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (Cien por ciento) del último salario que percibía por eldesempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.

Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de San Joaquín, Qro.

Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará a la C. ROSALINDA RAMÍREZTORRES, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora haya disfrutado el último salario, por haber solicitadosu baja en el servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTAROY MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODERLEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOSMIL QUINCE.

A T E N T A M E N T EQUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTAROMESA DIRECTIVA

DIP. MARCO ANTONIO LEÓN HERNÁNDEZPRESIDENTE

Rubrica

DIP. GILBERTO PEDRAZA NÚÑEZSEGUNDO SECRETARIO

Rubrica

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lodispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánicadel Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concedejubilación a la C. Rosalinda Ramírez Torres.

Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro,Qro., el día veintiocho del mes de mayo del año dos mil quince, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada RovirosaGobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rubrica

Lic. Jorge López Portillo TostadoSecretario de Gobierno

Rubrica

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Pág. 9440 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICADEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DEQUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5o., establece que a ningunapersona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendolícitos, recibiendo por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamenteen el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda personatiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

2. Que el segundo párrafo de la fracción VIII, del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, señala que las relaciones entre los Municipios y sus trabajadores se regirán por las Leyes queexpidan las Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 de la ConstituciónFederal, y sus disposiciones reglamentarias.

3. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta aotra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende portrabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de losTrabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un serviciomaterial, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida paracada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultadolegalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base oeventuales.

4. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado se avocará a resolversobre solicitudes de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividadaplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitudrespectiva”.

5. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éstesirvió al Gobierno del Estado de Querétaro, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomíaconstitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde elderecho de recibir una jubilación, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios,tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.

6. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala, que losrequisitos para el trámite de una jubilación son los siguientes:

“I. Jubilación…

a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de RecursosHumanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:

1. Nombre del trabajador;

2. Fecha de inicio y terminación del servicio;

3. Empleo, cargo o comisión;

4. Sueldo mensual;

5. Quinquenio mensual; y

6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

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3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9441

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempreque el mismo no reconozca derechos no adquiridos.

b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidadcorrespondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro delexpediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de lajubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial;

f) Copia certificada de la identificación oficial;

g) Oficio que autoriza la prejubilación o pre pensión por vejez; y

h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo decabildo que autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura delEstado”.

7. Que mediante escrito de fecha 7 de mayo de 2014, la C. MA. DEL CARMEN CAMACHO ARIAS solicita alPresidente Municipal de Querétaro, Qro., su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efectode que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido enlos artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado deQuerétaro.

8. Que mediante oficio de fecha 29 de agosto de 2014, signado por la Lic. Harlette Rodríguez Meníndez,Secretaria del Ayuntamiento del Municipio de Querétaro, Qro., se presentó ante el Poder Legislativo del Estadode Querétaro, formal solicitud de jubilación a favor de la C. MA. DEL CARMEN CAMACHO ARIAS; lo anterior,conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado deQuerétaro.

9. Que atendiendo a la información remitida por el Municipio de Querétaro, Qro., la C. MA. DEL CARMENCAMACHO ARIAS cuenta con 31 años, 4 meses y 26 días de servicio, lo que se acredita mediante constanciade fecha 6 de mayo de 2014, suscrita por la Lic. Rosa Margarita Sibaja Estrada, Directora de RecursosHumanos del Municipio de Querétaro, Qro., en la que se señala que la trabajadora laboró para este Municipiodel 16 de enero de 1983 al 11 de junio de 2014 (otorgándole la licencia de prejubilación a partir de esa fecha),siendo el último puesto desempeñado el de Auxiliar de Limpieza, en el Departamento de Proyectos de Obra yServicios Internos de la Secretaría de Administración, percibiendo un sueldo de $3,802.80 (Tres milochocientos dos pesos 80/100 M.N.), más la cantidad de $507.04 (Quinientos siete pesos 04/100 M.N.) porquinquenios, lo que hace un total de $4,309.84 (Cuatro mil trescientos nueve pesos 84/100 M.N.) porconcepto de salario, en forma mensual.

10. Que al haberse cubierto los requisitos que establece la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro parael otorgamiento de la jubilación, resulta viable la petición que realiza el Municipio de Querétaro, Qro., paraconcederle el mencionado derecho a la C. MA. DEL CARMEN CAMACHO ARIAS, por haber cumplido 31años, 4 meses y 26 días de servicio, otorgándosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (Cienpor ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, concargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Querétaro, Qro.

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓNA LA C. MA. DEL CARMEN CAMACHO ARIAS

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 136,137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a losservicios prestados al Municipio de Querétaro, se concede jubilación a la C. MA. DEL CARMEN CAMACHO ARIAS,quien el último cargo que desempeñara era el de Auxiliar de Limpieza, en el Departamento de Proyectos de Obra yServicios Internos de la Secretaría de Administración, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad

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Pág. 9442 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

de $4,309.84 (CUATRO MIL TRESCIENTOS NUEVE PESOS 84/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (Cienpor ciento) del último salario que percibía por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales ylegales que le correspondan.

Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Querétaro, Qro.

Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará a la C. MA. DEL CARMENCAMACHO ARIAS, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora haya disfrutado el último salario, por habersolicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTAROY MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODERLEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOSMIL QUINCE.

A T E N T A M E N T EQUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTAROMESA DIRECTIVA

DIP. MARCO ANTONIO LEÓN HERNÁNDEZPRESIDENTE

Rúbrica

DIP. GILBERTO PEDRAZA NÚÑEZSEGUNDO SECRETARIO

Rúbrica

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lodispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánicadel Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concedejubilación a la C. Ma. del Carmen Camacho Arias.

Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro,Qro., el día veintiocho del mes de mayo del año dos mil quince, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada RovirosaGobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge López Portillo TostadoSecretario de Gobierno

Rúbrica

Page 119: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9443

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICADEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DEQUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5o., establece que a ningunapersona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendolícitos, recibiendo por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamenteen el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda personatiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

2. Que el segundo párrafo de la fracción VIII, del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, señala que las relaciones entre los Municipios y sus trabajadores se regirán por las Leyes queexpidan las Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 de la ConstituciónFederal, y sus disposiciones reglamentarias.

3. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta aotra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende portrabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de losTrabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un serviciomaterial, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida paracada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultadolegalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base oeventuales.

4. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado se avocará a resolversobre solicitudes de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividadaplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitudrespectiva”.

5. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éstesirvió al Gobierno del Estado de Querétaro, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomíaconstitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde elderecho de recibir una jubilación, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios,tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.

6. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala, que losrequisitos para el trámite de una jubilación son los siguientes:

“I. Jubilación…

a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de RecursosHumanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:

1. Nombre del trabajador;

2. Fecha de inicio y terminación del servicio;

3. Empleo, cargo o comisión;

4. Sueldo mensual;

5. Quinquenio mensual; y

6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

Page 120: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

Pág. 9444 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempreque el mismo no reconozca derechos no adquiridos.

b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidadcorrespondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro delexpediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de lajubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial;

f) Copia certificada de la identificación oficial;

g) Oficio que autoriza la prejubilación o pre pensión por vejez; y

h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo decabildo que autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura delEstado”.

7. Que mediante escrito de fecha 1 de abril de 2014, la C. TERESA CRUZ PIÑA solicita al Presidente Municipalde Querétaro, Qro., su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le seaconcedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

8. Que mediante oficio de fecha 29 de agosto de 2014, signado por la Lic. Harlette Rodríguez Meníndez,Secretaria del Ayuntamiento del Municipio de Querétaro, Qro., se presentó ante el Poder Legislativo del Estadode Querétaro, formal solicitud de jubilación a favor de la C. TERESA CRUZ PIÑA; lo anterior, conforme a lodispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

9. Que atendiendo a la información remitida por el Municipio de Querétaro, Qro., la C. TERESA CRUZ PIÑAcuenta con 28 años, 7 meses y 4 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de fecha 26 demarzo de 2014, suscrita por la Lic. Rosa Margarita Sibaja Estrada, Directora de Recursos Humanos delMunicipio de Querétaro, Qro., en la que se señala que la trabajadora laboró para este Municipio del 28 denoviembre de 1984 al 10 junio de 1988 y del 8 de abril de 1989 al 30 abril del 2014 (otorgándole la licencia deprejubilación a partir de esa fecha), siendo el último puesto desempeñado el de Intendente Vía Pública, en elDepartamento de Aseo Público de la Dirección de Aseo y Alumbrado Público de la Secretaría de ServiciosPúblicos Municipales, percibiendo un sueldo de $3,802.80 (Tres mil ochocientos dos pesos 80/100 M.N.), másla cantidad de $422.53 (Cuatrocientos veintidós pesos 53/100 M.N.) por quinquenios, lo que hace un total de$4,225.33 (Cuatro mil doscientos veinticinco pesos 33/100 M.N.) por concepto de salario, en formamensual.

10. Que al haberse cubierto los requisitos que establece la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro parael otorgamiento de la jubilación, así como lo dispuesto en la Cláusula 28, del convenio laboral que contiene lascondiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Municipio de Querétaro, Qro., y en virtud deque el artículo 127, párrafo segundo, de la Ley en cita establece que toda fracción de más de 6 meses deservicio se considera como año completo, se reconoce a la trabajadora una antigüedad de 29 años. Por lotanto, resulta viable la petición que realiza el Municipio de Querétaro, Qro., para concederle el mencionadoderecho a la C. TERESA CRUZ PIÑA, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100%(Cien por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho lecorrespondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Querétaro, Qro.

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓNA LA C. TERESA CRUZ PIÑA

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 136,137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como en la Cláusula 28, delconvenio laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Municipio de

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3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9445

Querétaro, Qro., y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Municipio, se concede jubilación a la C.TERESA CRUZ PIÑA, quien el último cargo que desempeñara era el de Intendente Vía Pública en el Departamentode Aseo Público de la Dirección de Aseo y Alumbrado Público de la Secretaría de Servicios Públicos Municipales,asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $4,225.33 (CUATRO MIL DOSCIENTOSVEINTICINCO PESOS 33/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (Cien por ciento) del último salario quepercibía por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.

Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Querétaro, Qro.

Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará a la C. TERESA CRUZ PIÑA, apartir del día siguiente a aquél en que la trabajadora haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja enel servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTAROY MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODERLEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOSMIL QUINCE.

A T E N T A M E N T EQUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTAROMESA DIRECTIVA

DIP. MARCO ANTONIO LEÓN HERNÁNDEZPRESIDENTE

Rúbrica

DIP. GILBERTO PEDRAZA NÚÑEZSEGUNDO SECRETARIO

Rúbrica

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lodispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánicadel Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concedejubilación a la C. Teresa Cruz Piña.

Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro,Qro., el día veintiocho del mes de mayo del año dos mil quince, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada RovirosaGobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge López Portillo TostadoSecretario de Gobierno

Rúbrica

Page 122: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

Pág. 9446 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICADEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DEQUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5o., establece que a ningunapersona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendolícitos, recibiendo por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamenteen el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda personatiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

2. Que el segundo párrafo de la fracción VIII, del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, señala que las relaciones entre los Municipios y sus trabajadores se regirán por las Leyes queexpidan las Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 de la ConstituciónFederal, y sus disposiciones reglamentarias.

3. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta aotra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende portrabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de losTrabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un serviciomaterial, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida paracada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultadolegalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base oeventuales.

4. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado se avocará a resolversobre solicitudes de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividadaplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitudrespectiva”.

5. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éstesirvió al Gobierno del Estado de Querétaro, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomíaconstitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde elderecho de recibir una jubilación, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios,tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.

6. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala, que losrequisitos para el trámite de una jubilación son los siguientes:

“I. Jubilación…

a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de RecursosHumanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:

1. Nombre del trabajador;

2. Fecha de inicio y terminación del servicio;

3. Empleo, cargo o comisión;

4. Sueldo mensual;

5. Quinquenio mensual; y

6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

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3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9447

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempreque el mismo no reconozca derechos no adquiridos.

b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidadcorrespondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro delexpediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de lajubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial;

f) Copia certificada de la identificación oficial;

g) Oficio que autoriza la prejubilación o pre pensión por vejez; y

h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo decabildo que autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura delEstado”.

7. Que mediante escrito de fecha 24 de marzo de 2014, la C. MA. PAULA MIRANDA SALAZAR solicita alPresidente Municipal de Querétaro, Qro., su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efectode que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido enlos artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado deQuerétaro.

8. Que mediante oficio de fecha 29 de agosto de 2014, signado por la Lic. Harlette Rodríguez Meníndez,Secretaria del Ayuntamiento del Municipio de Querétaro, Qro., se presentó ante el Poder Legislativo del Estadode Querétaro, formal solicitud de jubilación a favor de la C. MA. PAULA MIRANDA SALAZAR; lo anterior,conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado deQuerétaro.

9. Que atendiendo a la información remitida por el Municipio de Querétaro, Qro., la C. MA. PAULA MIRANDASALAZAR cuenta con 27 años, 9 meses y 29 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de fecha20 de marzo de 2014, suscrita por la Lic. Rosa Margarita Sibaja Estrada, Directora de Recursos Humanos delMunicipio de Querétaro, Qro., en la que se señala que la trabajadora laboró para este Municipio del 2 defebrero de 1986 al 21 de enero de 1992 y del 20 de junio de 1992 al 30 de abril del 2014 (fecha en que se leotorgó la licencia de prejubilación), siendo el último puesto desempeñado el de Intendente en Vía Pública, en elDepartamento de Aseo Público de la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, percibiendo un sueldo de$3,802.80 (Tres mil ochocientos dos pesos 80/100 M.N.), más la cantidad de $422.53 (Cuatrocientos veintidóspesos 53/100 M.N.) por quinquenios, lo que hace un total de $4,225.33 (Cuatro mil doscientos veinticincopesos 33/100 M.N.) por concepto de salario, en forma mensual.

10. Que al haberse cubierto los requisitos que establece la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro parael otorgamiento de la jubilación, así como lo dispuesto en la Cláusula 28, del convenio laboral que contiene lascondiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Municipio de Querétaro, Qro., y en virtud deque el artículo 127, párrafo segundo, de la Ley en cita, establece que toda fracción de más de 6 meses deservicio se considera como año completo, se reconoce a la trabajadora una antigüedad de 28 años. Por lotanto, resulta viable la petición que realiza el Municipio de Querétaro, Qro., para concederle el mencionadoderecho a la C. MA. PAULA MIRANDA SALAZAR, concediéndosele la jubilación por la cantidadcorrespondiente al 100% (Cien por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y porderecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Querétaro, Qro.

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓNA LA C. MA. PAULA MIRANDA SALAZAR

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 136,137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como en la Cláusula 28, del

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Pág. 9448 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

convenio laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Municipio deQuerétaro, Qro., y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Municipio, se concede jubilación a la C.MA. PAULA MIRANDA SALAZAR, quien el último cargo que desempeñara era el de Intendente en Vía Pública, en elDepartamento de Aseo Público de la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, asignándosele por este concepto,en forma vitalicia, la cantidad de $4,225.33 (CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS 33/100 M.N.)mensuales, equivalentes al 100% (Cien por ciento) del último salario que percibía, por el desempeño de su puesto,más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.

Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Querétaro, Qro.

Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará a la C. MA. PAULA MIRANDASALAZAR, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora haya disfrutado el último salario, por habersolicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTAROY MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODERLEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOSMIL QUINCE.

A T E N T A M E N T EQUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTAROMESA DIRECTIVA

DIP. MARCO ANTONIO LEÓN HERNÁNDEZPRESIDENTE

Rúbrica

DIP. GILBERTO PEDRAZA NÚÑEZSEGUNDO SECRETARIO

Rúbrica

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lodispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánicadel Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concedejubilación a la C. Ma. Paula Miranda Salazar.

Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro,Qro., el día veintiocho del mes de mayo del año dos mil quince, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada RovirosaGobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge López Portillo TostadoSecretario de Gobierno

Rúbrica

Page 125: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9449

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5o., establece que a ninguna personase le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos, recibiendopor consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el presente y en elfuturo. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno ysocialmente útil.

2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra,física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo todaactividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado deQuerétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambosgéneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud delnombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho defigurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

3. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobresolicitudes de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable.Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.

4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste sirvió alGobierno del Estado, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas departicipación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una jubilación,teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de laLey en comento.

5. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala, que los requisitos parael trámite de una jubilación son los siguientes:

“I. Jubilación…

a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos uórgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:

1. Nombre del trabajador;

2. Fecha de inicio y terminación del servicio;

3. Empleo, cargo o comisión;

4. Sueldo mensual;

5. Quinquenio mensual; y

6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que elmismo no reconozca derechos no adquiridos.

b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidadcorrespondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;

Page 126: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

Pág. 9450 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro del expediente,sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial;

f) Copia certificada de la identificación oficial;

g) Oficio que autoriza la prejubilación o pre pensión por vejez; y

h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildo queautorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado”.

6. Que mediante escrito de fecha 25 de agosto de 2014, la C. GLORIA MARGARITA GONZÁLEZ HERNÁNDEZsolicita al Lic. Carlos Manuel Septién Olivares, Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejode la Judicatura del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto deque le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en losartículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

7. Que mediante oficio Núm. 3487, de fecha 6 de octubre de 2014, signado por el Lic. Carlos Manuel Septién Olivares,Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de Judicatura del Estado de Querétaro, sepresentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de jubilación a favor de la C. GLORIAMARGARITA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Judicial del Estado de Querétaro, la C. GLORIA MARGARITAGONZÁLEZ HERNÁNDEZ cuenta con 32 años, 7 meses y 28 días de servicio, lo que se acredita medianteconstancia de fecha 17 de junio de 2014, suscrita por el Lic. José Martín Dorantes Montes, Oficial Mayor delMunicipio de Ezequiel Montes, Qro., en la que se señala que la trabajadora laboró para dicho Municipio del 2 defebrero de 1982 al 31 de octubre de 2011 y la de fecha 30 de septiembre de 2014, suscrita por el Lic. Wilfrido deSantiago Valencia, Director de Recursos Humanos del Poder Judicial del Estado de Querétaro, en la que se señalaque la trabajadora laboró para éste Poder, del 1 de noviembre de 2011 al 30 de septiembre de 2014 (otorgándoselela licencia de prejubilación a partir del 1 de octubre de 2014), siendo el último puesto desempeñado el de Secretariade Juzgado Menor, adscrita al Juzgado Menor Mixto de Ezequiel Montes, Qro., percibiendo un sueldo de $3,663.00(TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.), en forma mensual.

9. Que al haberse cubierto los requisitos que establece la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro para elotorgamiento de la jubilación y en virtud de que el artículo 127, párrafo segundo, de la Ley en la materia estableceque toda fracción de más de 6 meses de servicio se considera como año completo, se reconoce a la trabajadora unaantigüedad de 33 años. Por lo tanto, resulta viable la petición que realiza el Poder Judicial del Estado de Querétaropara concederle el mencionado derecho a la C. GLORIA MARGARITA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, otorgándosele lajubilación por la cantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) del último salario percibido, más las prestacionesque de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Judicial del Estado deQuerétaro.

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓNA LA C. GLORIA MARGARITA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 136, 137,138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los serviciosprestados al Poder Judicial del Estado de Querétaro, se concede jubilación a la C. GLORIA MARGARITA GONZÁLEZHERNÁNDEZ, quien el último cargo que desempeñara era el de Secretaria de Juzgado Menor, adscrita al Juzgado MenorMixto de Ezequiel Montes, Qro., asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $3,663.00 (TRES MILSEISCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (Cien por ciento) del últimosalario que percibía por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan.

Page 127: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9451

Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Judicial del Estado de Querétaro.

Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará a la C. GLORIA MARGARITAGONZÁLEZ HERNÁNDEZ, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora haya disfrutado el último salario, porhaber solicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO YMANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVODEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

A T E N T A M E N T EQUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTAROMESA DIRECTIVA

DIP. MARCO ANTONIO LEÓN HERNÁNDEZPRESIDENTE

Rúbrica

DIP. GILBERTO PEDRAZA NÚÑEZSEGUNDO SECRETARIO

Rúbrica

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuestopor los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del PoderEjecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede jubilación a la C. GloriaMargarita González Hernández.

Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., eldía veintiocho del mes de mayo del año dos mil quince, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada RovirosaGobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge López Portillo TostadoSecretario de Gobierno

Rúbrica

Page 128: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

Pág. 9452 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5o., establece que a ninguna personase le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debiendorecibir, por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el presente yen el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajodigno y socialmente útil.

2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra,física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo todaactividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado deQuerétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambosgéneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud delnombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho defigurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

3. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobresolicitudes de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable.Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.

4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la Ley y éste sirvió alGobierno del Estado de Querétaro, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a lasempresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir unajubilación, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo133 de la Ley en comento.

5. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala que los requisitos parael trámite de una jubilación serán los siguientes:

“I. Jubilación…

a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos uórgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:

1. Nombre del trabajador;

2. Fecha de inicio y terminación del servicio;

3. Empleo, cargo o comisión;

4. Sueldo mensual;

5. Quinquenio mensual; y

6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que elmismo no reconozca derechos no adquiridos.

b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidadcorrespondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

Page 129: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9453

d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro del expediente,sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial;

f) Copia certificada de la identificación oficial;

g) Oficio que autoriza la prejubilación o prepensión por vejez; y

h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildo queautorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado”.

6. Que mediante escrito de fecha 8 de septiembre de 2014, la C. SUSANA MORALES GUTIERREZ solicita a la Lic.Ma. Eugenia Bueno Zúñiga, Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado deQuerétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficiode la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

7. Que mediante oficio DA/RH/234/14 de fecha 8 de septiembre de 2014, signado por la Lic. Ma. Eugenia BuenoZúñiga, Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro, se presentóante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de jubilación a favor de la C. SUSANA MORALESGUTIERREZ; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadoresdel Estado de Querétaro.

8. Que atendiendo a la información remitida por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado deQuerétaro, la C. SUSANA MORALES GUTIERREZ cuenta con 27 años, 6 meses y 13 días de servicio, lo que seacredita mediante constancia de fecha 8 de septiembre de 2014 suscrita por la Lic. Ma. Eugenia Bueno Zúñiga,Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro, de la que sedesprende que la trabajadora laboró para dicho Organismo del 2 de marzo de 1987 al 15 de septiembre del 2014(otorgándole la licencia de prejubilación a partir de fecha 16 de septiembre de 2014), siendo el último puestodesempeñado el de Jefe de Departamento, adscrita a la Dirección Administrativa “Departamento de Planta deAlmacenamiento y Distribución” del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro,percibiendo un sueldo de $21,757.00 (Veintiún mil setecientos cincuenta y siete pesos 00/100 M.N.), más la cantidadde $2,803.00 (Dos mil ochocientos tres pesos 00/100 M.N.) como quinquenios, lo que hace un total de $24,560.00(Veinticuatro mil quinientos sesenta pesos 00/100 M.N.), por concepto de salario, en forma mensual.

9. Que al haberse cubierto los requisitos que establece la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro para elotorgamiento de la jubilación, así como lo dispuesto en el artículo 18, fracción X, del convenio laboral que contienelas condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo y en virtud de que el artículo127, párrafo segundo, de la Ley en cita establece que toda fracción de más de 6 meses de servicio se consideracomo año completo, se reconoce a la trabajadora una antigüedad de 28 años. Por lo tanto, resulta viable la peticiónque realiza el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia para concederle el mencionado derecho a la C.SUSANA MORALES GUTIERREZ, otorgándosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (Cien porciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo alPresupuesto de Egresos del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro.

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓNA LA C. SUSANA MORALES GUTIERREZ

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 136, 137,138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y en el artículo 18, fracción X, del conveniolaboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo del Estado deQuerétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estadode Querétaro, se concede jubilación a la C. SUSANA MORALES GUTIERREZ, quien el último cargo que desempeñara erael de Jefe de Departamento, adscrita a la Dirección Administrativa “Departamento de Planta de Almacenamiento yDistribución” del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro, asignándosele por esteconcepto, en forma vitalicia, la cantidad de $24,560.00 (VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS 00/100M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (Cien por ciento) del último salario que percibía por el desempeño de su puesto,más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.

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Pág. 9454 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Sistema para el Desarrollo Integral de laFamilia del Estado de Querétaro.

Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará a la C. SUSANA MORALESGUTIERREZ, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora haya disfrutado el último salario, por haber solicitadosu baja en el servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO YMANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVODEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

A T E N T A M E N T EQUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTAROMESA DIRECTIVA

DIP. MARCO ANTONIO LEÓN HERNÁNDEZPRESIDENTE

Rúbrica

DIP. GILBERTO PEDRAZA NÚÑEZSEGUNDO SECRETARIO

Rúbrica

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuestopor los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del PoderEjecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede jubilación a la C. SusanaMorales Gutiérrez.

Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., eldía veintiocho del mes de mayo del año dos mil quince, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada RovirosaGobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge López Portillo TostadoSecretario de Gobierno

Rúbrica

Page 131: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9455

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5o., establece que a ninguna personase le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos, recibiendopor consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el presente y en elfuturo. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno ysocialmente útil.

2. Que el segundo párrafo de la fracción VIII, del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, señala que las relaciones entre los Municipios y sus trabajadores se regirán por las Leyes que expidanlas Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Federal, y susdisposiciones reglamentarias.

3. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra,física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo todaactividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado deQuerétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambosgéneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud delnombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho defigurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

4. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobresolicitudes de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable.Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.

5. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste sirvió alGobierno del Estado de Querétaro, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a lasempresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir unajubilación, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo133 de la Ley en comento.

6. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala, que los requisitos parael trámite de una jubilación son los siguientes:

“I. Jubilación…

a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos uórgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:

1. Nombre del trabajador;

2. Fecha de inicio y terminación del servicio;

3. Empleo, cargo o comisión;

4. Sueldo mensual;

5. Quinquenio mensual; y

6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que elmismo no reconozca derechos no adquiridos.

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Pág. 9456 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidadcorrespondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro del expediente,sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial;

f) Copia certificada de la identificación oficial;

g) Oficio que autoriza la prejubilación o pre pensión por vejez; y

h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildo queautorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado”.

7. Que mediante escrito de fecha 11 de julio de 2014, la C. MARÍA DELIA ESTRADA HERNÁNDEZ solicita al Lic.Roberto Loyola Vera, Presidente Municipal de Querétaro, Qro., su intervención ante la Legislatura del Estado deQuerétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con loestablecido en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estadode Querétaro.

8. Que mediante oficio de fecha 29 de agosto de 2014, signado por la Lic. Harlette Rodríguez Meníndez, Secretaria delAyuntamiento del Municipio de Querétaro, Qro., se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro,formal solicitud de jubilación a favor de la C. MARÍA DELIA ESTRADA HERNÁNDEZ; lo anterior, conforme a lodispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

9. Que atendiendo a la información remitida por el Municipio de Querétaro, Qro., la C. MARÍA DELIA ESTRADAHERNÁNDEZ cuenta con 28 años, 7 meses y 3 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de fecha 1de julio de 2014, suscrita por la Lic. Rosa Margarita Sibaja Estrada, Directora de Recursos Humanos del Municipio deQuerétaro, Qro., en la que se señala que la trabajadora laboró para este Municipio del 16 de enero de 1986 al 19 deagosto del 2014 (otorgándole la licencia de prejubilación a partir del 20 de agosto de 2014), siendo el último puestodesempeñado el de Secretaria, en el Departamento de Desarrollo Social de la Delegación Villa Cayetano Rubio,percibiendo un sueldo de $8,983.58 (Ocho mil novecientos ochenta y tres pesos 58/100 M.N.), más la cantidad de$998.18 (Novecientos noventa y ocho pesos 18/100 M.N.) por quinquenios, lo que hace un total de $9,981.76(Nueve mil novecientos ochenta y un pesos 76/100 M.N.) por concepto de salario, en forma mensual.

10. Que al haberse cubierto los requisitos que establece la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro para elotorgamiento de la jubilación, así como lo dispuesto en la Cláusula 28, del convenio laboral que contiene lascondiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Municipio de Querétaro, Qro., y en virtud de queel artículo 127, párrafo segundo, de la Ley en cita establece que toda fracción de más de 6 meses de servicio seconsidera como año completo, se reconoce a la trabajadora una antigüedad de 29 años. Por lo tanto, resulta viable lapetición que realiza el Municipio de Querétaro, Qro., para concederle el mencionado derecho a la C. MARÍA DELIAESTRADA HERNÁNDEZ, otorgándosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) delúltimo salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo alPresupuesto de Egresos del Municipio de Querétaro, Qro.

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓNA LA C. MARÍA DELIA ESTRADA HERNÁNDEZ

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 136, 137,138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como en la Cláusula 31, del conveniolaboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Municipio de Querétaro, Qro., yen justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Municipio, se concede jubilación a la C. MARÍA DELIA ESTRADAHERNÁNDEZ, quien el último cargo que desempeñara era el de Secretaria, en el Departamento de Desarrollo Social de laDelegación Villa Cayetano Rubio, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $9,981.76 (NUEVE

Page 133: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9457

MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN PESOS 76/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (Cien por ciento) del últimosalario que percibía por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.

Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Querétaro, Qro.

Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará a la C. MARÍA DELIA ESTRADAHERNÁNDEZ, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora haya disfrutado el último salario, por haber solicitadosu baja en el servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO YMANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVODEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

A T E N T A M E N T EQUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTAROMESA DIRECTIVA

DIP. MARCO ANTONIO LEÓN HERNÁNDEZPRESIDENTE

Rúbrica

DIP. GILBERTO PEDRAZA NÚÑEZSEGUNDO SECRETARIO

Rúbrica

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuestopor los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del PoderEjecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede jubilación a la C. MaríaDelia Estrada Hernández.

Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., eldía veintiocho del mes de mayo del año dos mil quince, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada RovirosaGobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge López Portillo TostadoSecretario de Gobierno

Rúbrica

Page 134: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

Pág. 9458 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5o., señala que a ninguna persona se lepodrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debiendo recibir,por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el presente y en elfuturo. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno ysocialmente útil.

2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra,física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo todaactividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado deQuerétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambosgéneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud delnombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho defigurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

3. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobresolicitudes de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable.Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de Ley será rechazada la solicitud respectiva”.

4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste sirvió alGobierno del Estado de Querétaro, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a lasempresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir unajubilación, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo133 de la Ley en comento.

5. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala que los requisitos parael trámite de una jubilación serán los siguientes:

“I. Jubilación…

a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos uórgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:

1. Nombre del trabajador;

2. Fecha de inicio y terminación del servicio;

3. Empleo, cargo o comisión;

4. Sueldo mensual;

5. Quinquenio mensual; y

6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que elmismo no reconozca derechos no adquiridos.

b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidadcorrespondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;

Page 135: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9459

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro del expediente,sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial;

f) Copia certificada de la identificación oficial;

g) Oficio que autoriza la prejubilación o prepensión por vejez; y

h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildo queautorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado”.

6. Que mediante escrito de fecha 1 de septiembre de 2014, el C. SALVADOR GALLARDO ACOSTA solicita al Lic.José Jaime César Escobedo Rodríguez, Coordinador General de la Unidad de Servicios para la Educación Básica enel Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le seaconcedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126,127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

7. Que mediante oficio DRH/256/14, de fecha 5 de noviembre de 2014, signado por la Lic. Ma. del Socorro BenítezGonzález, Directora de Recursos Humanos de la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado deQuerétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de jubilación a favor del C.SALVADOR GALLARDO ACOSTA; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de laLey de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

8. Que atendiendo a la información remitida por la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado deQuerétaro, el C. SALVADOR GALLARDO ACOSTA cuenta con 28 años y 14 días de servicio, lo que se acreditamediante constancia de fecha 5 de noviembre de 2014, suscrita por el Lic. Francisco Javier Peña Posada, Jefe delDepartamento de Administración de Personal de la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado deQuerétaro, de la que se desprende que el trabajador laboró para dicho Organismo del 16 de septiembre de 1986 al30 de septiembre de 2014 (otorgándole la licencia de prejubilación a partir de fecha 01 de octubre de 2014), siendo elúltimo puesto desempeñado el de Maestro de Primaria, percibiendo un sueldo de $12,602.94 (Doce mil seiscientosdos pesos 94/100 M.N.), más la cantidad de $103.24 (Ciento tres pesos 24/100 M.N.) como quinquenios, lo que haceun total de $12,706.18 (Doce mil setecientos seis pesos 18/100 M.N.), por concepto de salario, en forma mensual.

9. Que al haberse cubierto los requisitos que establece la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro para elotorgamiento de la jubilación, así como lo dispuesto en el acuerdo décimo segundo del convenio laboral que contienelas condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio de la Unidad de Servicios para la EducaciónBásica en el Estado de Querétaro, resultando viable la petición para concederle el mencionado derecho al C.SALVADOR GALLARDO ACOSTA, otorgándosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (Cien porciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo alPresupuesto de Egresos la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro.

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓNAL C. SALVADOR GALLARDO ACOSTA

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 136, 137,138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como el acuerdo décimo segundo delconvenio laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio de la Unidad de Serviciospara la Educación Básica en el Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Organismo,se concede jubilación al C. SALVADOR GALLARDO ACOSTA, quien el último cargo que desempeñara era el de Maestrode Primaria, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $12,706.18 (DOCE MIL SETECIENTOSSEIS PESOS 18/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (Cien por ciento) del último salario que percibía por eldesempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.

Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos de la Unidad de Servicios para la EducaciónBásica en el Estado de Querétaro.

Page 136: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

Pág. 9460 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. SALVADOR GALLARDOACOSTA, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado subaja en el servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO YMANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVODEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

A T E N T A M E N T EQUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTAROMESA DIRECTIVA

DIP. MARCO ANTONIO LEÓN HERNÁNDEZPRESIDENTE

Rúbrica

DIP. GILBERTO PEDRAZA NÚÑEZSEGUNDO SECRETARIO

Rúbrica

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuestopor los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del PoderEjecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede jubilación al C. SalvadorGallardo Acosta.

Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., eldía veintiocho del mes de mayo del año dos mil quince, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada RovirosaGobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge López Portillo TostadoSecretario de Gobierno

Rúbrica

Page 137: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9461

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICADEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DEQUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5o., establece que a ningunapersona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendolícitos, debiendo recibir, por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivirdignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que todapersona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta aotra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende portrabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de losTrabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un serviciomaterial, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida paracada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultadolegalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base oeventuales.

3. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado se avocará a resolversobre solicitudes de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividadaplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de Ley será rechazada la solicitudrespectiva”.

4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la Ley y éstesirvió al Gobierno del Estado de Querétaro, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomíaconstitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde elderecho de recibir una jubilación, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios,tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.

5. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala que los requisitospara el trámite de una jubilación serán los siguientes:

“I. Jubilación…

i) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de RecursosHumanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:

1. Nombre del trabajador;

2. Fecha de inicio y terminación del servicio;

3. Empleo, cargo o comisión;

4. Sueldo mensual;

5. Quinquenio mensual; y

6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempreque el mismo no reconozca derechos no adquiridos.

j) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidadcorrespondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;

Page 138: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

Pág. 9462 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

k) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

l) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro delexpediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de lajubilación o pensión;

m) Dos fotografías tamaño credencial;

n) Copia certificada de la identificación oficial;

o) Oficio que autoriza la prejubilación o prepensión por vejez; y

p) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo decabildo que autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura delEstado”.

6. Que mediante escrito de fecha 01 de julio de 2014, el C. MARTÍN MORENO VELÁZQUEZ solicita al Ing. EvelioJavier Oropeza Rojas, Coordinador General de la Comisión Estatal de Caminos del Estado de Querétaro, suintervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de lajubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

7. Que mediante oficio CEC/RH/330/14, de fecha 15 de julio de 2014, signado por el Arq. Guillermo GrijalbaHernández, Director General Administrativo de la Comisión Estatal de Caminos del Estado de Querétaro, sepresentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de jubilación a favor del C.MARTÍN MORENO VELÁZQUEZ; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 dela Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

8. Que atendiendo a la información remitida por la Comisión Estatal de Caminos del Estado de Querétaro, el C.MARTÍN MORENO VELÁZQUEZ cuenta con 31 años, 5 meses y 4 días de servicio, lo que se acreditamediante constancia de fecha 15 de julio de 2014 suscrita por el Arq. Guillermo Grijalba Hernández, DirectorGeneral Administrativo de la Comisión Estatal de Caminos del Estado de Querétaro, de la que se desprendeque el trabajador laboró para dicho Organismo del 9 de febrero de 1983 al 13 de julio de 2014 (otorgándole sulicencia de prejubilación a partir del día 14 de julio de 2014), siendo el último puesto desempeñado el deOperador de Equipo Pesado “A”, adscrito a la Subcoordinación de Conservación y Maquinaria, percibiendo unsueldo de $11,961.51 (Once mil novecientos sesenta y un pesos 51/100 M.N.) más la cantidad de $4,200.00(Cuatro mil doscientos pesos 00/100 M.N.) como quinquenios, lo que hace un total de $16,161.51 (Dieciséismil ciento sesenta y un pesos 51/100 M.N.) por concepto de salario, en forma mensual.

9. Que al haberse cubierto los requisitos que establece la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro parael otorgamiento de la jubilación, resulta viable la petición que realiza la Comisión Estatal de Caminos del Estadode Querétaro para concederle el mencionado derecho al C. MARTÍN MORENO VELÁZQUEZ, por habercumplido 31 años, 5 meses y 4 días de servicio, otorgándosele la jubilación por la cantidad correspondiente al100% (Cien por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho lecorrespondan, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Comisión Estatal de Caminos del Estado deQuerétaro.

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓNAL C. MARTÍN MORENO VELÁZQUEZ

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 136,137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a losservicios prestados a la Comisión Estatal de Caminos del Estado de Querétaro, se concede jubilación al C. MARTÍNMORENO VELÁZQUEZ, quien el último cargo que desempeñara era el de Operador de Equipo Pesado “A”, adscritoa la Subcoordinación de Conservación y Maquinaria, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidadde $16,161.51 (DIECISÉIS MIL CIENTO SESENTA Y UN PESOS 51/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100%(Cien por ciento) del último salario que percibía por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales ylegales que le correspondan.

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3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9463

Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos de la Comisión Estatal de Caminos delEstado de Querétaro.

Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. MARTÍN MORENOVELÁZQUEZ, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por habersolicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTAROY MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODERLEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOSMIL QUINCE.

A T E N T A M E N T EQUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTAROMESA DIRECTIVA

DIP. MARCO ANTONIO LEÓN HERNÁNDEZPRESIDENTE

Rúbrica

DIP. GILBERTO PEDRAZA NÚÑEZSEGUNDO SECRETARIO

Rúbrica

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lodispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánicadel Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concedejubilación al C. Martín Moreno Velázquez.

Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro,Qro., el día veintiocho del mes de mayo del año dos mil quince, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada RovirosaGobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge López Portillo TostadoSecretario de Gobierno

Rúbrica

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Pág. 9464 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5o., establece que a ninguna personase le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debiendorecibir, por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el presente yen el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajodigno y socialmente útil.

2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra,física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo todaactividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado deQuerétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambosgéneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud delnombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho defigurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

3. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobresolicitudes de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable.Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.

4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la Ley y éste sirvió alGobierno del Estado de Querétaro, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a lasempresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir unajubilación, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo133 de la Ley en comento.

5. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala que los requisitos parael trámite de una jubilación serán los siguientes:

“I. Jubilación…

a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos uórgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:

1. Nombre del trabajador;

2. Fecha de inicio y terminación del servicio;

3. Empleo, cargo o comisión;

4. Sueldo mensual;

5. Quinquenio mensual; y

6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que elmismo no reconozca derechos no adquiridos.

b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidadcorrespondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

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3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9465

d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro del expediente,sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial;

f) Copia certificada de la identificación oficial;

g) Oficio que autoriza la prejubilación o prepensión por vejez; y

h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildo queautorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado”.

6. Que mediante escrito el C. UBALDO BRAVO SALAZAR solicita a Lic. Laura Gabriela Corvera Galván, DirectorGeneral del Instituto Queretano de la Cultura y las Artes, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro,a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecidoen los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado deQuerétaro.

7. Que mediante oficio de fecha 1 de agosto de 2014, signado por la Lic. Laura Gabriela Corvera Galván, DirectoraGeneral del Instituto Queretano de la Cultura y las Artes, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado deQuerétaro, formal solicitud de jubilación a favor del C. UBALDO BRAVO SALAZAR; lo anterior, conforme a lodispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

8. Que atendiendo a la información remitida por el Instituto Queretano de la Cultura y las Artes, el C. UBALDO BRAVOSALAZAR cuenta con 28 años, 1 mes y 14 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de fecha 15 dejulio de 2014, suscrita por la Lic. María Teresa García Acuña, Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo, de la quese desprende que el trabajador laboró para dicho Organismo del 1 de julio de 1986 al 15 de agosto del 2014(otorgándole la licencia de prejubilación a partir del 16 de agosto de 2014), siendo el último puesto desempeñado elde Auxiliar de Biblioteca, en el Área de Red Estatal de Bibliotecas adscrito a la Dirección de Educación Artística yServicios Culturales, percibiendo un sueldo de $7,779.00 (Siete mil setecientos setenta y nueve pesos 00/100 M.N.),más la cantidad de $3,502.00 (Tres mil quinientos dos pesos 00/100 M.N.) como quinquenios, lo que hace un total de$11,281.00 (Once mil doscientos ochenta y un pesos 00/100 M.N.) por concepto de salario, en forma mensual.

9. Que al haberse cubierto los requisitos que establece la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro para elotorgamiento de la jubilación, así como lo dispuesto en el artículo 18, fracción X, del convenio laboral que contienelas condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Instituto Queretano de la Cultura y las Artes,resulta viable la petición que realiza el Instituto Queretano de la Cultura y las Artes para concederle el mencionadoderecho al C. UBALDO BRAVO SALAZAR, por haber cumplido 28 años, 1 mes y 14 días de servicio otorgándoselela jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) del último salario percibido, más lasprestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del InstitutoQueretano de la Cultura y las Artes.

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓNAL C. UBALDO BRAVO SALAZAR

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 136, 137,138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y en el artículo 18, fracción X, del conveniolaboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Instituto Queretano de laCultura y las Artes y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Organismo, se concede jubilación al C.UBALDO BRAVO SALAZAR, quien el último cargo que desempeñara era el de Auxiliar de Biblioteca, en el Área de RedEstatal de Bibliotecas adscrito a la Dirección de Educación Artística y Servicios Culturales, asignándosele por esteconcepto, en forma vitalicia, la cantidad de $11,281.00 (ONCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.)mensuales, equivalentes al 100% (Cien por ciento) del último salario que percibía por el desempeño de su puesto, más losincrementos contractuales y legales que le correspondan.

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Pág. 9466 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto del Instituto Queretano de la Cultura y las Artes.

Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. UBALDO BRAVO SALAZAR, apartir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en elservicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO YMANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVODEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

A T E N T A M E N T EQUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTAROMESA DIRECTIVA

DIP. MARCO ANTONIO LEÓN HERNÁNDEZPRESIDENTE

Rúbrica

DIP. GILBERTO PEDRAZA NÚÑEZSEGUNDO SECRETARIO

Rúbrica

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuestopor los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del PoderEjecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede jubilación al C. UbaldoBravo Salazar.

Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., eldía veintiocho del mes de mayo del año dos mil quince, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada RovirosaGobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge López Portillo TostadoSecretario de Gobierno

Rúbrica

Page 143: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9467

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5o., establece que a ninguna personase le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos, recibiendopor consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el presente y en elfuturo. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno ysocialmente útil.

2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra,física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo todaactividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado deQuerétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambosgéneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud delnombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho defigurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

3. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobresolicitudes de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable.Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.

4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste sirvió alGobierno del Estado, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas departicipación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una jubilación,teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de laLey en comento.

5. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala, que los requisitos parael trámite de una jubilación son los siguientes:

“I. Jubilación…

a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos uórgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:

1. Nombre del trabajador;

2. Fecha de inicio y terminación del servicio;

3. Empleo, cargo o comisión;

4. Sueldo mensual;

5. Quinquenio mensual; y

6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que elmismo no reconozca derechos no adquiridos.

b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidadcorrespondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;

Page 144: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

Pág. 9468 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro del expediente,sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial;

f) Copia certificada de la identificación oficial;

g) Oficio que autoriza la prejubilación o pre pensión por vejez; y

h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildo queautorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado”.

6. Que mediante escrito de fecha 22 de mayo de 2014, el C. GUILLERMO BAUTISTA GONZÁLEZ solicita al Lic.Carlos Manuel Septién Olivares, Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de laJudicatura del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que lesea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

7. Que mediante oficio Núm. 2126, de fecha 1 de julio de 2014, signado por el Lic. Carlos Manuel Septién Olivares,Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de Judicatura del Estado de Querétaro, sepresentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de jubilación a favor del C. GUILLERMOBAUTISTA GONZÁLEZ; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de losTrabajadores del Estado de Querétaro.

8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Judicial del Estado de Querétaro, el C. GUILLERMOBAUTISTA GONZÁLEZ cuenta con 30 años, 2 meses y 8 días de servicio, lo que se acredita mediante constanciade fecha 19 de mayo de 2014, suscrita por el Lic. José Antonio Arreguín Baltazar, Director de Recursos Humanos dela Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la cual se desprende que el trabajador prestó susservicios para dicho Poder del 6 de abril de 1983 al 15 de diciembre de 1992 y la de fecha 30 de junio de 2014,suscrita por el Lic. Wilfrido de Santiago Valencia, Director de Recursos Humanos del Poder Judicial del Estado deQuerétaro, en la que se señala que el trabajador laboró para éste Poder, del 1 de enero de 1994 al 30 de junio de2014 (otorgándosele la licencia de prejubilación a partir del 1 de julio de 2014), siendo el último puesto desempeñadoel de Auxiliar de Fotocopiado, de la Coordinación Administrativa del Centro de Justicia, adscrito a Oficialía Mayor,percibiendo un sueldo de $9,191.00 (Nueve mil ciento noventa y un pesos 00/100 M.N.), más la cantidad de$4,200.00 (Cuatro mil doscientos pesos 00/100 M.N.) por quinquenios, lo que hacen un total de $13,391.00 (Trecemil trescientos noventa y un pesos 00/100 M.N.) por concepto de salario, en forma mensual.

9. Que al haberse cubierto los requisitos que establece la de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro parael otorgamiento de la jubilación, resulta viable la petición que realiza el Poder Judicial del Estado de Querétaro paraconcederle el mencionado derecho al C. GUILLERMO BAUTISTA GONZÁLEZ, por haber cumplido 30 años, 2meses y 8 días de servicio, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento)del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo alPresupuesto de Egresos del Poder Judicial del Estado de Querétaro.

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓNAL C. GUILLERMO BAUTISTA GONZÁLEZ

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 136, 137,138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y en justo reconocimiento a los serviciosprestados al Poder Judicial del Estado de Querétaro, se concede jubilación al C. GUILLERMO BAUTISTA GONZÁLEZ,quien el último cargo que desempeñara era el Auxiliar de Fotocopiado, de la Coordinación Administrativa del Centro deJusticia, adscrito a Oficialía Mayor, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $13,391.00 (TRECEMIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (Cien por ciento) del últimosalario que percibía, por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que lecorrespondan.

Page 145: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9469

Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Judicial del Estado de Querétaro.

Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. GUILLERMO BAUTISTAGONZÁLEZ, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado subaja en el servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO YMANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVODEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

A T E N T A M E N T EQUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTAROMESA DIRECTIVA

DIP. MARCO ANTONIO LEÓN HERNÁNDEZPRESIDENTE

Rúbrica

DIP. GILBERTO PEDRAZA NÚÑEZSEGUNDO SECRETARIO

Rúbrica

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuestopor los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del PoderEjecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede jubilación al C. GuillermoBautista González.

Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., eldía veintiocho del mes de mayo del año dos mil quince, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada RovirosaGobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge López Portillo TostadoSecretario de Gobierno

Rúbrica

Page 146: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

Pág. 9470 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5o., establece que a ninguna personase le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos, recibiendopor consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el presente y en elfuturo. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno ysocialmente útil.

2. Que el segundo párrafo de la fracción VIII, del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, señala que las relaciones entre los Municipios y sus trabajadores se regirán por las Leyes que expidanlas Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Federal, y susdisposiciones reglamentarias.

3. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra,física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo todaactividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado deQuerétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambosgéneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud delnombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho defigurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

4. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobresolicitudes de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable.Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.

5. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste sirvió alGobierno del Estado de Querétaro, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a lasempresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir unajubilación, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo133 de la Ley en comento.

6. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala, que los requisitos parael trámite de una jubilación son los siguientes:

“I. Jubilación…

a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos uórgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:

1. Nombre del trabajador;

2. Fecha de inicio y terminación del servicio;

3. Empleo, cargo o comisión;

4. Sueldo mensual;

5. Quinquenio mensual; y

6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que elmismo no reconozca derechos no adquiridos.

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3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9471

b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidadcorrespondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro del expediente,sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial;

f) Copia certificada de la identificación oficial;

g) Oficio que autoriza la prejubilación o pre pensión por vejez; y

h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildo queautorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado”.

7. Que mediante escrito de fecha 3 de diciembre de 2013, el C. VÍCTOR MANUEL VELÁZQUEZ RUÍZ solicita al Lic.José Francisco Chan Reséndiz, Director de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado Municipal, su intervención antela Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tienederecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Leyde los Trabajadores del Estado de Querétaro.

8. Que mediante oficio No. SHA/1314/2014, de fecha 30 de mayo de 2014, signado por el Lic. Omar Ríos Mora,Secretario del Municipio de San Juan del Río, Qro., se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro,formal solicitud de jubilación a favor C. VÍCTOR MANUEL VELÁZQUEZ RUÍZ; lo anterior, conforme a lo dispuestopor los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

9. Que atendiendo a la información remitida por el Municipio de San Juan del Río, Qro., el C. VÍCTOR MANUELVELÁZQUEZ RUÍZ, cuenta con 29 años y 5 meses de servicio, lo que se acredita mediante constancia de fecha 7 defebrero de 2014, suscrita por la Ing. Sandra Angélica Morales Arias, Jefe de Recursos Humanos de la Junta de AguaPotable y Alcantarillado Municipal, en la que se señala que el trabajador laboró para este Organismo del 1 de agostode 1984 al 31 de diciembre 2013 (otorgándole la licencia de prejubilación a partir del 1 de enero de 2014), siendo elúltimo puesto desempeñado el de Coordinador de Servicio en Comunidades en el Departamento de Cartera, adscritoa la Gerencia Comercial, percibiendo un sueldo de $9,821.08 (Nueve mil ochocientos veintiún pesos 08/100 M.N.),más la cantidad de $2,829.58 (Dos mil ochocientos veintinueve pesos 58/100 M.N.) por quinquenios, más la cantidadde $695.00 (Seiscientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.) como despensa, lo que hace un total de $13,345.66(Trece mil trescientos cuarenta y cinco pesos 66/100 M.N.), por concepto de salario, en forma mensual.

10. Que al haberse cubierto los requisitos que establece la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro para elotorgamiento de la jubilación así como lo dispuesto en el Articulo 18, fracción X, del convenio laboral que contiene lascondiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio de la Junta de Agua Potable y AlcantarilladoMunicipal, resulta viable la petición que realiza el Municipio de San Juan del Río, Qro., para concederle elmencionado derecho al C. VÍCTOR MANUEL VELÁZQUEZ RUÍZ, por haber cumplido 29 años y 5 meses deservicio, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) del último salariopercibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresosdel Municipio de San Juan del Río, Qro.,

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓNAL C. VÍCTOR MANUEL VELÁZQUEZ RUÍZ

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 136, 137,138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como en el Articulo 18, fracción X, delconvenio laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio de la Junta de AguaPotable y Alcantarillado Municipal, y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Organismo, se concedejubilación al C. VÍCTOR MANUEL VELÁZQUEZ RUÍZ, quien el último cargo que desempeñara era el de Coordinador deServicio en Comunidades en el Departamento de Cartera, adscrito a la Gerencia Comercial, asignándosele por esteconcepto, en forma vitalicia, la cantidad de $13,345.66 (TRECE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS 66/100M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (Cien por ciento) del último salario que percibía por el desempeño de su puesto,más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.

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Pág. 9472 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de San Juan del Río, Qro.

Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. VÍCTOR MANUEL VELÁZQUEZRUÍZ, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja enel servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO YMANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVODEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

A T E N T A M E N T EQUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTAROMESA DIRECTIVA

DIP. MARCO ANTONIO LEÓN HERNÁNDEZPRESIDENTE

Rúbrica

DIP. GILBERTO PEDRAZA NÚÑEZSEGUNDO SECRETARIO

Rúbrica

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuestopor los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del PoderEjecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede jubilación al C. VíctorManuel Velázquez Ruiz.

Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., eldía veintiocho del mes de mayo del año dos mil quince, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada RovirosaGobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge López Portillo TostadoSecretario de Gobierno

Rúbrica

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3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9473

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5o., establece que a ninguna personase le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos, recibiendopor consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el presente y en elfuturo. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno ysocialmente útil.

2. Que el segundo párrafo de la fracción VIII, del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, señala que las relaciones entre los Municipios y sus trabajadores se regirán por las Leyes que expidanlas Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Federal, y susdisposiciones reglamentarias.

3. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra,física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo todaactividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado deQuerétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambosgéneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud delnombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho defigurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

4. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobresolicitudes de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable.Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.

5. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste sirvió alGobierno del Estado de Querétaro, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a lasempresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir unajubilación, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo133 de la Ley en comento.

6. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala, que los requisitos parael trámite de una jubilación son los siguientes:

“I. Jubilación…

a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanosu órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:

8.Nombre del trabajador;

9. Fecha de inicio y terminación del servicio;

10.Empleo, cargo o comisión;

11.Sueldo mensual;

12.Quinquenio mensual; y

13.Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

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Pág. 9474 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

14.En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que elmismo no reconozca derechos no adquiridos.

b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidadcorrespondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro del expediente,sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial;

f) Copia certificada de la identificación oficial;

g) Oficio que autoriza la prejubilación o pre pensión por vejez; y

h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildo queautorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado”.

7. Que mediante escrito de fecha 21 de octubre de 2013, el C. MODESTO RESENDIZ LEDEZMA Y/O MODESTORESENDIZ LEDESMA solicita al Lic. Fabian Pineda Morales, Presidente Municipal de San Juan del Río, Qro., suintervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de lajubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147,fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

8. Que mediante oficio No. SHA/0900/14 de fecha 29 de abril de 2014, signado por el Lic. Omar Ríos Mora, Secretariodel Ayuntamiento del Municipio de San Juan del Río, Qro., se presentó ante el Poder Legislativo del Estado deQuerétaro, formal solicitud de jubilación al C. MODESTO RESENDIZ LEDEZMA Y/O MODESTO RESENDIZLEDESMA; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadoresdel Estado de Querétaro.

9. Que atendiendo a la información remitida por el Municipio de San Juan del Río, Qro., el C. MODESTO RESENDIZLEDEZMA Y/O MODESTO RESENDIZ LEDESMA cuenta con 34 años, 2 meses y 10 días de servicio, lo que seacredita mediante constancias de fecha 29 de enero de 2015 y 19 de noviembre de 2013, suscritas por la Lic.Gabriela Gómez Rojas, Directora de Recursos Humanos del Municipio de San Juan del Río, Qro., en las que seseñala que el trabajador laboró para este Municipio del 11 de octubre de 1979 al 30 de septiembre de 1991 y del 11de octubre de 1991 al 1 de enero de 2014 respectivamente (otorgándole la licencia de prejubilación a partir del 2 deenero de 2014), siendo el último puesto desempeñado el de Policía Tercero adscrito a la Secretaria de SeguridadPública, percibiendo un sueldo de $7,864.78 (Siete mil ochocientos sesenta y cuatro pesos 78/100 M.N.), mas lacantidad de $240.76 (Doscientos cuarenta pesos 76/100 M.N.) por quinquenios, más la cantidad de $1,100.78 (Unmil cien pesos 78/100 M.N.) como despensa, que hace un total de $9,206.32 (Nueve mil doscientos seis pesos32/100 M.N.) por concepto de salario, en forma mensual.

10. Que al haberse cubierto los requisitos de ley para el otorgamiento de la jubilación, resulta viable la petición querealiza el Municipio de San Juan del Río, Qro., para concederle el mencionado derecho al C. MODESTO RESENDIZLEDEZMA Y/O MODESTO RESENDIZ LEDESMA, por haber cumplido 34 años 2 meses y 10 días de servicioconcediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) del último salario percibido,más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos delMunicipio de San Juan del Río, Qro.

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓNAL C. MODESTO RESENDIZ LEDEZMA Y/O MODESTO RESENDIZ LEDESMA

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 136, 137,138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como en la Cláusula 31 del conveniolaboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Municipio de San Juan del Río,Qro., y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Municipio, se concede jubilación al C. MODESTO

Page 151: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9475

RESENDIZ LEDEZMA Y/O MODESTO RESENDIZ LEDESMA, quien el último cargo que desempeñara era el de PolicíaTercero adscrito a la Secretaria de Seguridad Pública, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de$9,206.32 (NUEVE MIL DOSCIENTOS SEIS PESOS 32/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (Cien por ciento) delúltimo salario que percibía por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que lecorrespondan.

Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de San Juan del Río, Qro.

Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. MODESTO RESENDIZ LEDEZMAY/O MODESTO RESENDIZ LEDESMA, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el últimosalario, por haber solicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO YMANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVODEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

A T E N T A M E N T EQUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTAROMESA DIRECTIVA

DIP. MARCO ANTONIO LEÓN HERNÁNDEZPRESIDENTE

Rúbrica

DIP. GILBERTO PEDRAZA NÚÑEZSEGUNDO SECRETARIO

Rúbrica

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuestopor los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del PoderEjecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede jubilación al C. ModestoReséndiz Ledezma y/o Modesto Reséndiz Ledesma.

Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., eldía veintiocho del mes de mayo del año dos mil quince, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada RovirosaGobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge López Portillo TostadoSecretario de Gobierno

Rúbrica

Page 152: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

Pág. 9476 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5o., establece que a ninguna personase le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos, recibiendopor consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el presente y en elfuturo. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno ysocialmente útil.

2. Que el segundo párrafo de la fracción VIII, del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, señala que las relaciones entre los Municipios y sus trabajadores se regirán por las Leyes que expidanlas Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Federal, y susdisposiciones reglamentarias.

3. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra,física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo todaactividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado deQuerétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambosgéneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud delnombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho defigurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

4. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobresolicitudes de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable.Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.

5. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste sirvió alGobierno del Estado de Querétaro, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a lasempresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir unajubilación, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo133 de la Ley en comento.

6. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala, que los requisitos parael trámite de una jubilación son los siguientes:

“I. Jubilación…

a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanosu órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:

1. Nombre del trabajador;

2. Fecha de inicio y terminación del servicio;

3. Empleo, cargo o comisión;

4. Sueldo mensual;

5. Quinquenio mensual; y

6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

Page 153: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9477

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que elmismo no reconozca derechos no adquiridos.

b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidadcorrespondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro delexpediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de lajubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial;

f) Copia certificada de la identificación oficial;

g) Oficio que autoriza la prejubilación o pre pensión por vejez; y

h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildoque autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado”.

7. Que mediante escrito de fecha 10 de junio de 2013, el C. VICTORIANO OLVERA GUZMÁN solicita al Lic. FabiánPineda Morales, Presidente Municipal de San Juan del Río, Qro., su intervención ante la Legislatura del Estado deQuerétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con loestablecido en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estadode Querétaro.

8. Que mediante oficio No. SHA/0901/14, de fecha 29 de abril de 2014, signado por el Lic. Omar Ríos Mora, Secretariodel Ayuntamiento del Municipio de San Juan del Río, Qro., se presentó ante el Poder Legislativo del Estado deQuerétaro, formal solicitud de jubilación a favor del C. VICTORIANO OLVERA GUZMÁN; lo anterior, conforme a lodispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

9. Que atendiendo a la información remitida por el Municipio de San Juan del Río, Qro., el C. VICTORIANO OLVERAGUZMÁN cuenta con 30 años y 8 días de servicio, lo que se acredita mediante constancias de fecha 9 de julio de2013 y del 4 de enero de 2015, suscritas por el Lic. Gilberto Fausto Zorrilla Quiroz, Secretario del Ayuntamiento delMunicipio de Pedro Escobedo, Qro., en las que señala el trabajador laboró para dicho Municipio del 1 de octubre de1976 al 30 de septiembre de 1979 y del 1 de octubre de 1982 al 30 de septiembre de 1984 y la de fecha 25 deseptiembre de 2014, suscrita por la Lic. Gabriela Gómez Rojas, Directora de Recursos Humanos del Municipio deSan Juan del Río, Qro., en la que se señala que el trabajador laboró para este Municipio del 31 de agosto de 1988 al8 de septiembre 2013 (otorgándole la licencia de prejubilación a partir del 9 de septiembre de 2013), siendo el últimopuesto desempeñado el de Policía Tercero, en el área de Secretaría de Seguridad Pública, percibiendo un sueldo de$7,814.97 (Siete mil ochocientos catorce pesos 97/100 M.N.), más la cantidad de $238.85 (Doscientos treinta y ochopesos 85/100 M.N.) por quinquenios, más la cantidad de $1,094.40 (Un mil noventa y cuatro pesos 40/100 M.N.)como despensa, lo que hace un total de $9,148.22 (Nueve mil ciento cuarenta y ocho pesos 22/100 M.N.) porconcepto de salario, en forma mensual.

10. Que al haberse cubierto los requisitos que establece la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro para elotorgamiento de la jubilación resulta viable la petición que realiza el Municipio de San Juan del Río, Qro., paraconcederle el mencionado derecho al C. VICTORIANO OLVERA GUZMÁN, por haber cumplido 30 años y 8 días deservicio, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) del último salariopercibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresosdel Municipio de San Juan del Río. Qro.

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓNAL C. VICTORIANO OLVERA GUZMÁN

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 136, 137,138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los serviciosprestados a Municipio de San Juan del Río, Qro., se concede jubilación al C. VICTORIANO OLVERA GUZMÁN, quien el

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Pág. 9478 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

último cargo que desempeñara era el de Policía Tercero, en la Secretaria de Seguridad Pública, asignándosele por esteconcepto, en forma vitalicia, la cantidad de $9,148.22 (NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO PESOS 22/100 M.N.)mensuales, equivalentes al 100% (Cien por ciento) del último salario que percibía por el desempeño de su puesto, más losincrementos contractuales y legales que le correspondan.

Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de San Juan del Río, Qro.

Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. VICTORIANO OLVERA GUZMÁN,a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en elservicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO YMANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVODEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

A T E N T A M E N T EQUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTAROMESA DIRECTIVA

DIP. MARCO ANTONIO LEÓN HERNÁNDEZPRESIDENTE

Rúbrica

DIP. GILBERTO PEDRAZA NÚÑEZSEGUNDO SECRETARIO

Rúbrica

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro , en ejercicio de lo dispuestopor los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del PoderEjecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede jubilación al C.Victoriano Olvera Guzmán.

Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., e ldía veintiocho del mes de mayo del año dos mil quince, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada RovirosaGobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge López Portillo TostadoSecretario de Gobierno

Rúbrica

Page 155: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9479

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5o., establece que a ninguna personase le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos, recibiendopor consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el presente y en elfuturo. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno ysocialmente útil.

2. Que el segundo párrafo de la fracción VIII, del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, señala que las relaciones entre los Municipios y sus trabajadores se regirán por las Leyes que expidanlas Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Federal, y susdisposiciones reglamentarias.

3. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra,física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo todaactividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado deQuerétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambosgéneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud delnombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho defigurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

4. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobresolicitudes de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable.Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.

5. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste sirvió alGobierno del Estado de Querétaro, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a lasempresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir unajubilación, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo133 de la Ley en comento.

6. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala, que los requisitos parael trámite de una jubilación son los siguientes:

“I. Jubilación…

a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de RecursosHumanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:

1. Nombre del trabajador;

2. Fecha de inicio y terminación del servicio;

3. Empleo, cargo o comisión;

4. Sueldo mensual;

5. Quinquenio mensual; y

6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

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Pág. 9480 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que elmismo no reconozca derechos no adquiridos.

b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidadcorrespondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro delexpediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de lajubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial;

f) Copia certificada de la identificación oficial;

g) Oficio que autoriza la prejubilación o pre pensión por vejez; y

h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildoque autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado”.

7. Que mediante escrito de fecha 9 de octubre de 2013, el C. J. ANDRÉS FELIPE AGUILLÓN RESÉNDIZ solicita alIng. Alejandro Arteaga Cabrera, Presidente Municipal de Colón, Qro., su intervención ante la Legislatura del Estadode Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad conlo establecido en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores delEstado de Querétaro.

8. Que mediante oficio MCQ/SHA/CA/052/2014, de fecha 18 de marzo de 2014, signado por el Lic. Gerardo PueblaHernández, entonces Secretario del Ayuntamiento del Municipio de Colón, Qro., se presentó ante el PoderLegislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de jubilación a favor del C. J. ANDRÉS FELIPE AGUILLÓNRESÉNDIZ; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadoresdel Estado de Querétaro.

9. Que atendiendo a la información remitida por el Municipio de Colón, Qro., el C. J. ANDRÉS FELIPE AGUILLÓNRESÉNDIZ cuenta con 28 años, 1 mes y 27 días de servicio, lo que se acredita mediante constancias de fecha 6 defebrero y 19 de noviembre de 2014, suscritas por el L.A.E. Héctor Enrique Puebla Uribe, Secretario de Administracióny Finanzas del Municipio de Colón, Qro., en la que se señala que el trabajador laboró para este Municipio de octubrede 1976 a junio de 1978; del 9 de enero al 30 de septiembre de 1982; del 1 de octubre al 30 de noviembre de 1982 ydel 18 de julio de 1988 al 24 de febrero de 2014 (fecha en que se le concedió la licencia de prejubilación), siendo elúltimo puesto desempeñado el de Auxiliar General “A”, adscrito a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos,percibiendo un sueldo de $7,443.65 (Siete mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos 65/100 M.N.), más la cantidad de$1,176.91 (Un mil ciento setenta y seis pesos 91/100 M.N.) por quinquenios, más la cantidad de $240.00 (Doscientoscuarenta pesos 00/100 M.N.) como despensa, lo que hace un total de $8,860.56 (Ocho mil ochocientos sesentapesos 56/100 M.N.) por concepto de salario, en forma mensual.

10. Que al haberse cubierto los requisitos que establece la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro para elotorgamiento de la jubilación, así como en la Cláusula Decima Sexta del convenio laboral que contiene lascondiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Municipio de Colón, Qro., resulta viable lapetición que realiza el Municipio de Colón, Qro., para concederle el mencionado derecho al C. J. ANDRÉS FELIPEAGUILLÓN RESÉNDIZ, por haber cumplido 28 años, 1 mes y 27 días de servicio, concediéndosele la jubilación porla cantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que dehecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Colón, Qro.

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓNAL C. J. ANDRÉS FELIPE AGUILLÓN RESÉNDIZ

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 136, 137,138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como en la Cláusula Decima Sexta delconvenio laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Municipio de Colón,

Page 157: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9481

Qro., y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Municipio, se concede jubilación al C. J. ANDRÉS FELIPEAGUILLÓN RESÉNDIZ, quien el último cargo que desempeñara era el de Auxiliar General “A”, en la Secretaría de Obras yServicios Públicos, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $8,860.56 (OCHO MILOCHOCIENTOS SESENTA PESOS 56/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (Cien por ciento) del último salario quepercibía por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.

Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Colón, Qro.

Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. J. ANDRÉS FELIPE AGUILLÓNRESÉNDIZ, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado subaja en el servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO YMANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVODEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

A T E N T A M E N T EQUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTAROMESA DIRECTIVA

DIP. MARCO ANTONIO LEÓN HERNÁNDEZPRESIDENTE

Rúbrica

DIP. GILBERTO PEDRAZA NÚÑEZSEGUNDO SECRETARIO

Rúbrica

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro , en ejercicio de lo dispuestopor los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del PoderEjecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede jubilación al C. J. AndrésFelipe Aguillón Reséndiz.

Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., eldía veintiocho del mes de mayo del año dos mil quince, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada RovirosaGobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge López Portillo TostadoSecretario de Gobierno

Rúbrica

Page 158: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

Pág. 9482 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5o., establece que a ninguna personase le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos, recibiendopor consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el presente y en elfuturo. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno ysocialmente útil.

2. Que el segundo párrafo de la fracción VIII, del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, señala que las relaciones entre los Municipios y sus trabajadores se regirán por las Leyes que expidanlas Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Federal, y susdisposiciones reglamentarias.

3. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra,física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo todaactividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado deQuerétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambosgéneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud delnombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho defigurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

4. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobresolicitudes de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable.Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.

5. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste sirvió alGobierno del Estado de Querétaro, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a lasempresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir unajubilación, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo133 de la Ley en comento.

6. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala, que los requisitos parael trámite de una jubilación son los siguientes:

“I. Jubilación…

a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de RecursosHumanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:

1. Nombre del trabajador;

2. Fecha de inicio y terminación del servicio;

3. Empleo, cargo o comisión;

4. Sueldo mensual;

5. Quinquenio mensual; y

6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

Page 159: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9483

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que elmismo no reconozca derechos no adquiridos.

b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidadcorrespondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro delexpediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de lajubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial;

f) Copia certificada de la identificación oficial;

g) Oficio que autoriza la prejubilación o pre pensión por vejez; y

h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildoque autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado”.

7. Que mediante escrito de fecha 17 de junio de 2014, el C. VÍCTOR MANUEL CRESPO BALDERAS solicita al Lic.Roberto Loyola Vera, Presidente Municipal de Querétaro, Qro., su intervención ante la Legislatura del Estado deQuerétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con loestablecido en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estadode Querétaro.

8. Que mediante oficio de fecha 29 de agosto de 2014, signado por la Lic. Harlette Rodríguez Meníndez, Secretaria delAyuntamiento del Muincipio de Querétaro, Qro., se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro,formal solicitud de jubilación a favor del C. VÍCTOR MANUEL CRESPO BALDERAS; lo anterior, conforme a lodispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

9. Que atendiendo a la información remitida por el Municipio de Querétaro, Qro., el C. VÍCTOR MANUEL CRESPOBALDERAS cuenta con 27 años, 7 meses y 18 días de servicio, lo que se acredita mediante constancias de fecha 20de marzo de 2014, suscrita por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora del Recursos Humanos del PoderEjecutivo del Estado de Querétaro, de la que se desprende que el trabajador laboró para dicho Poder del 5 deseptiembre de 1983 al 30 de noviembre de 1994 y la de fecha 11 de junio de 2014, suscrita por la Lic. RosaMargarita Sibaja Estrada, Directora de Recursos Humanos del Municipio de Querétaro, Qro., en la que se señala queel trabajador laboró para este Municipio del 16 de febrero de 1998 al 8 de julio del 2014 (otorgándole la licencia deprejubilación a partir del 9 de julio de 2014), siendo el último puesto desempeñado el de Auxiliar de Mesa de Ayuda,en el Departamento de Mesa de Ayuda y Digitalización de la Secretaría de Finanzas, percibiendo un sueldo de$7,702.20 (Siete mil setecientos dos pesos 20/100 M.N.), más la cantidad de $513.48 (Quinientos trece pesos 48/100M.N.) por quinquenios, lo que hace un total de $8,215.68 (Ocho mil doscientos quince pesos 68/100 M.N.) porconcepto de salario, en forma mensual.

10. Que al haberse cubierto los requisitos que establece la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro para elotorgamiento de la jubilación, así como lo dispuesto en la Cláusula 28, del convenio laboral que contiene lascondiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Municipio de Querétaro, Qro., y en virtud de queel artículo 127, párrafo segundo, de la Ley en cita establece que toda fracción de más de 6 meses de servicio seconsidera como año completo, se reconoce al trabajador una antigüedad de 28 años. Por lo tanto, resulta viable lapetición que realiza el Municipio de Querétaro, Qro., para concederle el mencionado derecho al C. VÍCTOR MANUELCRESPO BALDERAS, otorgándosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) delúltimo salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo alPresupuesto de Egresos del Municipio de Querétaro, Qro.

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓNAL C. VÍCTOR MANUEL CRESPO BALDERAS

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 136, 137,138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y en la Cláusula 28, del convenio laboral que

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Pág. 9484 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Municipio de Querétaro, Qro., y en justoreconocimiento a los servicios prestados a dicho Municipio, se concede jubilación al C. VÍCTOR MANUEL CRESPOBALDERAS, quien el último cargo que desempeñara era el de Auxiliar de Mesa de Ayuda, en el Departamento de Mesa deAyuda y Digitalización de la Secretaría de Finanzas, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de$8,215.68 (OCHO MIL DOSCIENTOS QUINCE PESOS 68/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (Cien por ciento)del último salario que percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que lecorrespondan.

Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Querétaro, Qro.

Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. VÍCTOR MANUEL CRESPOBALDERAS, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado subaja en el servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO YMANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVODEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

A T E N T A M E N T EQUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTAROMESA DIRECTIVA

DIP. MARCO ANTONIO LEÓN HERNÁNDEZPRESIDENTE

Rúbrica

DIP. GILBERTO PEDRAZA NÚÑEZSEGUNDO SECRETARIO

Rúbrica

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro , en ejercicio de lo dispuestopor los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del PoderEjecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede jubilación al C. VíctorManuel Crespo Balderas.

Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., eldía veintiocho del mes de mayo del año dos mil quince, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada RovirosaGobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge López Portillo TostadoSecretario de Gobierno

Rúbrica

Page 161: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9485

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5o., establece que a ninguna personase le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos, recibiendopor consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el presente y en elfuturo. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno ysocialmente útil.

2. Que el segundo párrafo de la fracción VIII, del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, señala que las relaciones entre los Municipios y sus trabajadores se regirán por las Leyes que expidanlas Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Federal, y susdisposiciones reglamentarias.

3. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra,física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo todaactividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado deQuerétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambosgéneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud delnombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho defigurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

4. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobresolicitudes de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable.Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.

5. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste sirvió alGobierno del Estado de Querétaro, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a lasempresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir unajubilación, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo133 de la Ley en comento.

6. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala, que los requisitos parael trámite de una jubilación son los siguientes:

“I. Jubilación…

a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de RecursosHumanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:

1. Nombre del trabajador;

2. Fecha de inicio y terminación del servicio;

3. Empleo, cargo o comisión;

4. Sueldo mensual;

5. Quinquenio mensual; y

6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que elmismo no reconozca derechos no adquiridos.

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Pág. 9486 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidadcorrespondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro delexpediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de lajubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial;

f) Copia certificada de la identificación oficial;

g) Oficio que autoriza la prejubilación o pre pensión por vejez; y

h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildoque autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado”.

7. Que mediante escrito de fecha 28 de abril de 2014, el C. JOSÉ MANUEL CASTRO ROMERO solicita al PresidenteMunicipal de Querétaro, Qro., su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le seaconcedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126,127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

8. Que mediante oficio de fecha 29 de agosto de 2014, signado por la Lic. Harlette Rodríguez Meníndez, Secretaria delAyuntamiento de Querétaro, Qro., se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitudjubilación a favor del C. JOSÉ MANUEL CASTRO ROMERO; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

9. Que atendiendo a la información remitida por el Municipio de Querétaro, Qro., el C. JOSÉ MANUEL CASTROROMERO cuenta con 28 años, 1 mes y 7 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de fecha 23 deabril de 2014, suscrita por la Lic. Rosa Margarita Sibaja Estrada, Directora de Recursos Humanos del Municipio deQuerétaro, Qro., en la que se señala que el trabajador laboró para este Municipio del 14 de abril de 1986 al 21 demayo de 2014 (fecha a partir de la cual se le concedió la licencia de prejubilación), siendo el último puestodesempeñado el de Ayudante General, en el Departamento de Áreas Verdes y Plantas de la Secretaría de ServiciosPúblicos Municipales, percibiendo un sueldo de $4,163.70 (Cuatro mil ciento sesenta y tres pesos 70/100 M.N.), másla cantidad de $462.63 (Cuatrocientos sesenta y dos pesos 63/100 M.N.) por quinquenios, lo que hace un total de$4,626.33 (Cuatro mil seiscientos veintiséis pesos 33/100 M.N.) por concepto de salario, en forma mensual.

10. Que al haberse cubierto los requisitos que establece la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro para elotorgamiento de la jubilación, así como lo dispuesto en la cláusula 28 del convenio laboral que contiene lascondiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Municipio de Querétaro, Qro., resulta viable lapetición que realiza el Municipio de Querétaro para concederle el mencionado derecho al C. JOSÉ MANUELCASTRO ROMERO, por haber cumplido 28 años, 1 mes y 7 días de servicio, concediéndosele la jubilación por lacantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho ypor derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Querétaro, Qro.

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓNAL C. JOSÉ MANUEL CASTRO ROMERO

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 136, 137,138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y en la cláusula 28, del convenio laboral quecontiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Municipio de Querétaro, Qro., y justoreconocimiento a los servicios prestados a dicho Municipio, se concede jubilación al C. JOSÉ MANUEL CASTROROMERO, quien el último cargo que desempeñara era el de Ayudante General, en el Departamento de Áreas Verdes yPlantas de la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidadde $4,626.33 (CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS PESOS 33/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (Cien porciento) del último salario que percibía por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que lecorrespondan.

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3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9487

Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Querétaro, Qro.

Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. JOSÉ MANUEL CASTROROMERO, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado subaja en el servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO YMANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVODEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

A T E N T A M E N T EQUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTAROMESA DIRECTIVA

DIP. MARCO ANTONIO LEÓN HERNÁNDEZPRESIDENTE

Rúbrica

DIP. GILBERTO PEDRAZA NÚÑEZSEGUNDO SECRETARIO

Rúbrica

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro , en ejercicio de lo dispuestopor los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del PoderEjecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede jubilación al C. JoséManuel Castro Romero.

Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., eldía veintiocho del mes de mayo del año dos mil quince, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada RovirosaGobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge López Portillo TostadoSecretario de Gobierno

Rúbrica

Page 164: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

Pág. 9488 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5o., establece que a ninguna personase le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos, recibiendopor consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el presente y en elfuturo. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno ysocialmente útil.

2. Que el segundo párrafo de la fracción VIII, del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, señala que las relaciones entre los Municipios y sus trabajadores se regirán por las Leyes que expidanlas Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Federal, y susdisposiciones reglamentarias.

3. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra,física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo todaactividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado deQuerétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambosgéneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud delnombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho defigurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

4. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobresolicitudes de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable.Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.

5. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste sirvió alGobierno del Estado de Querétaro, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a lasempresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir unajubilación, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo133 de la Ley en comento.

6. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala, que los requisitos parael trámite de una jubilación son los siguientes:

“I. Jubilación…

a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de RecursosHumanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:

1.Nombre del trabajador;

2. Fecha de inicio y terminación del servicio;

3. Empleo, cargo o comisión;

4. Sueldo mensual;

5. Quinquenio mensual; y

6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

Page 165: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9489

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que elmismo no reconozca derechos no adquiridos.

b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidadcorrespondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro delexpediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de lajubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial;

f) Copia certificada de la identificación oficial;

g) Oficio que autoriza la prejubilación o pre pensión por vejez; y

h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildoque autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado”.

7. Que mediante escrito de fecha 21 de marzo de 2014, el C. ADOLFO MARIA RAYMUNDO solicita al Lic. RobertoLoyola Vera, Presidente Municipal de Querétaro, Qro., su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, aefecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecidoen los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado deQuerétaro.

8. Que mediante oficio de fecha 29 de agosto de 2014, signado por la Lic. Harlette Rodríguez Meníndez, Secretaria delAyuntamiento del Municipio de Querétaro, Qro., se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro,formal solicitud de jubilación a favor del C. ADOLFO MARIA RAYMUNDO; lo anterior, conforme a lo dispuesto porlos artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

9. Que atendiendo a la información remitida por el Municipio de Querétaro, Qro., el C. ADOLFO MARIA RAYMUNDOcuenta con 29 años, 6 meses y 3 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de fecha 26 de marzo de2014, suscrita por la Lic. Rosa Margarita Sibaja Estrada, Directora de Recursos Humanos del Municipio deQuerétaro, Qro., en la que se señala que el trabajador laboró para dicho Municipio del 22 de marzo de 1979 al 31 demarzo de 1984, del 15 de agosto de 1984 al 16 de mayo de 1985, del 19 de febrero al 31 de diciembre de 1986 y del19 de junio de 1991 al 30 de abril de 2014 (fecha a partir de la cual se le concedió la licencia de prejubilación), siendoel último puesto desempeñado el de Operador de Vehículo “A”, en el Departamento de Control de Calidad en laDirección de Rastro de la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, percibiendo un sueldo de $5,132.10 (Cincomil ciento treinta y dos pesos 10/100 M.N.), más la cantidad de $570.23 (Quinientos setenta pesos 23/100 M.N.) porquinquenios, lo que hace un total de $5,702.33 (Cinco mil setecientos dos pesos 33/100 M.N.) por concepto desalario, en forma mensual.

10. Que al haberse cubierto los requisitos que establece la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro para elotorgamiento de la jubilación, y en virtud de que el artículo 127, párrafo segundo, de la Ley en cita establece quetoda fracción de más de 6 meses de servicio se considera como año completo, se reconoce al trabajador unaantigüedad de 30 años. Por lo tanto, resulta viable la petición que realiza el Municipio de Querétaro, Qro., paraconcederle el mencionado derecho al C. ADOLFO MARIA RAYMUNDO, concediéndosele la jubilación por lacantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho ypor derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Querétaro, Qro.

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓNAL C. ADOLFO MARIA RAYMUNDO

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 136, 137,138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los serviciosprestados al Municipio de Querétaro, Oro., se concede jubilación al C. ADOLFO MARIA RAYMUNDO, quien el último cargo

Page 166: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

Pág. 9490 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

que desempeñara era el de Operador de Vehículo “A”, en el Departamento de Control de Calidad en la Dirección de Rastrode la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de$5,702.33 (CINCO MIL SETECIENTOS DOS PESOS 33/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (Cien por ciento) delúltimo salario que percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que lecorrespondan.

Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Querétaro, Qro.

Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. ADOLFO MARIA RAYMUNDO, apartir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en elservicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO YMANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVODEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

A T E N T A M E N T EQUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTAROMESA DIRECTIVA

DIP. MARCO ANTONIO LEÓN HERNÁNDEZPRESIDENTE

Rúbrica

DIP. GILBERTO PEDRAZA NÚÑEZSEGUNDO SECRETARIO

Rúbrica

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro , en ejercicio de lo dispuestopor los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del PoderEjecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede jubilación al C. AdolfoMaría Raymundo.

Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., eldía veintiocho del mes de mayo del año dos mil quince, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada RovirosaGobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge López Portillo TostadoSecretario de Gobierno

Rúbrica

Page 167: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9491

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5o., establece que a ninguna personase le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos, recibiendopor consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el presente y en elfuturo. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno ysocialmente útil.

2. Que el segundo párrafo de la fracción VIII, del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, señala que las relaciones entre los Municipios y sus trabajadores se regirán por las Leyes que expidanlas Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Federal, y susdisposiciones reglamentarias.

3. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra,física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo todaactividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado deQuerétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambosgéneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud delnombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho defigurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

4. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobresolicitudes de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable.Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.

5. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste sirvió alGobierno del Estado de Querétaro, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a lasempresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir unajubilación, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo133 de la Ley en comento.

6. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala, que los requisitos parael trámite de una jubilación son los siguientes:

“I. Jubilación…

a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de RecursosHumanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:

1. Nombre del trabajador;

2. Fecha de inicio y terminación del servicio;

3. Empleo, cargo o comisión;

4. Sueldo mensual;

5. Quinquenio mensual; y

6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

Page 168: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

Pág. 9492 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que elmismo no reconozca derechos no adquiridos.

b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidadcorrespondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro delexpediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de lajubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial;

f) Copia certificada de la identificación oficial;

g) Oficio que autoriza la prejubilación o pre pensión por vejez; y

h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildoque autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado”.

7. Que mediante escrito de fecha 3 de septiembre de 2014, el C. EDUARDO SOTO ROJAS solicita al Lic. RobertoLoyola Vera, Presidente Municipal de Querétaro, Qro., su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro,a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecidoen los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado deQuerétaro.

8. Que mediante oficio de fecha 16 de octubre del 2014, signado por la Lic. Harlette Rodríguez Meníndez, Secretariadel Ayuntamiento del Municipio de Querétaro, Qro., se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro,formal solicitud jubilación a favor del C. EDUARDO SOTO ROJAS; lo anterior, conforme a lo dispuesto por losartículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

9. Que atendiendo a la información remitida por el Municipio de Querétaro, Qro., el C. EDUARDO SOTO ROJAScuenta con 29 años, 3 meses y 29 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de fecha 27 de agosto de2014, suscrita por la Lic. Rosa Margarita Sibaja Estrada, Directora de Recursos Humanos del Municipio deQuerétaro, Qro., en la que se señala que el trabajador laboró para este Municipio del 16 de junio de 1985 al 15 deoctubre de 2014 (fecha a partir de la cual se le concedió la licencia de prejubilación), siendo el último puestodesempeñado el de Auxiliar de Licencias Urbanas, en el Área de Licencias Urbanas de Construcción, de laSecretaría de Desarrollo Sustentable del Municipio de Querétaro, percibiendo un sueldo de $8,857.80 (Ocho milochocientos cincuenta y siete pesos 80/100 M.N.), más la cantidad de $984.20 (Novecientos ochenta y cuatro pesos20/100 M.N.) por quinquenios, lo que hace un total de $9,842.00 (Nueve mil ochocientos cuarenta y dos pesos00/100 M.N.) por concepto de salario, en forma mensual.

10. Que al haberse cubierto los requisitos que establece la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro para elotorgamiento de la jubilación, así como lo dispuesto en la Cláusula 28 del convenio laboral que contiene lascondiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Municipio de Querétaro, resulta viable la peticiónque realiza el Municipio de Querétaro para concederle el mencionado derecho al C. EDUARDO SOTO ROJAS, porhaber cumplido 29 años, 3 meses y 29 días de servicio, concediéndosele la jubilación por la cantidadcorrespondiente al 100% (Cien por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y porderecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Querétaro, Qro.

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓNAL C. EDUARDO SOTO ROJAS

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 136, 137,138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y en la Cláusula 28 del convenio laboral quecontiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Municipio de Querétaro y en justoreconocimiento a los servicios prestados a dicho Municipio, se concede jubilación al C. EDUARDO SOTO ROJAS, quien el

Page 169: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9493

último cargo que desempeñara era el de Auxiliar de Licencias Urbanas, en el Área de Licencias Urbanas de Construcción,de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Municipio de Querétaro, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia,la cantidad de $9,842.00 (NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.) mensuales, equivalentesal 100% (Cien por ciento) del último salario que percibía por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractualesy legales que le correspondan.

Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Querétaro, Qro.

Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. EDUARDO SOTO ROJAS, a partirdel día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO YMANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVODEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

A T E N T A M E N T EQUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTAROMESA DIRECTIVA

DIP. MARCO ANTONIO LEÓN HERNÁNDEZPRESIDENTE

Rúbrica

DIP. GILBERTO PEDRAZA NÚÑEZSEGUNDO SECRETARIO

Rúbrica

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuestopor los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del PoderEjecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede jubilación al C. EduardoSoto Rojas.

Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., eldía veintiocho del mes de mayo del año dos mil quince, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada RovirosaGobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge López Portillo TostadoSecretario de Gobierno

Rúbrica

Page 170: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

Pág. 9494 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5o., establece que a ninguna personase le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos, recibiendopor consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el presente y en elfuturo. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno ysocialmente útil.

2. Que el segundo párrafo de la fracción VIII, del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, señala que las relaciones entre los Municipios y sus trabajadores se regirán por las Leyes que expidanlas Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Federal, y susdisposiciones reglamentarias.

3. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra,física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo todaactividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado deQuerétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambosgéneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud delnombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho defigurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

4. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobresolicitudes de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable.Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.

5. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste sirvió alGobierno del Estado de Querétaro, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a lasempresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir unajubilación, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo133 de la Ley en comento.

6. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala, que los requisitos parael trámite de una jubilación son los siguientes:

“I. Jubilación…

a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de RecursosHumanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:

1. Nombre del trabajador;

2. Fecha de inicio y terminación del servicio;

3. Empleo, cargo o comisión;

4. Sueldo mensual;

5. Quinquenio mensual; y

6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

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3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9495

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que elmismo no reconozca derechos no adquiridos.

b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidadcorrespondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro delexpediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de lajubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial;

f) Copia certificada de la identificación oficial;

g) Oficio que autoriza la prejubilación o pre pensión por vejez; y

h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo decabildo que autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura delEstado”.

7. Que mediante escrito de fecha 20 de agosto de 2014, el C. AGUSTÍN CAMACHO CERVANTES solicita al Lic.Roberto Loyola Vera, Presidente Municipal de Querétaro, Qro., su intervención ante la Legislatura del Estado deQuerétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con loestablecido en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estadode Querétaro.

8. Que mediante oficio de fecha 3 de octubre de 2014, signado por la Lic. Harlette Rodríguez Meníndez, Secretaria delAyuntamiento del Municipio de Querétaro, Qro., se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro,formal solicitud de jubilación a favor del C. AGUSTÍN CAMACHO CERVANTES; lo anterior, conforme a lo dispuestopor los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

9. Que atendiendo a la información remitida por el Municipio de Querétaro, Qro., el C. AGUSTÍN CAMACHOCERVANTES cuenta con 29 años y 20 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de fecha 18 deagosto de 2014, suscrita por la Lic. Rosa Margarita Sibaja Estrada, Directora de Recursos Humanos del Municipio deQuerétaro, Qro., en la que se señala que el trabajador laboró para este Municipio del 12 de mayo de 1983 al 16 demarzo de 1985 y del 7 de julio de 1987 al 23 de septiembre del 2014 (otórganosle la licencia de prejubilación a partirdel 24 de septiembre de 2014), siendo el último puesto desempeñado el de Operador de Vehículo “A”, en la Unidadde Mantenimiento de Centros y Parques Recreativos Delegacionales del Instituto del Deporte y la Recreación,percibiendo un sueldo de $7,830.60 (Siete mil ochocientos treinta pesos 60/100 M.N.), más la cantidad de $870.07(Ochocientos setenta pesos 07/100 M.N.) por quinquenios, lo que hace un total de $8,700.67 (Ocho mil setecientospesos 67/100 M.N.) por concepto de salario, en forma mensual.

10. Que al haberse cubierto los requisitos que establece la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro para elotorgamiento de la jubilación, así como lo dispuesto en la Cláusula 28, del convenio laboral que contiene lascondiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Municipio de Querétaro, Qro., resulta viable lapetición que realiza el Municipio de Querétaro para concederle el mencionado derecho al C. AGUSTÍN CAMACHOCERVANTES, por haber cumplido 29 años y 20 días de servicio, otorgándole la jubilación por la cantidadcorrespondiente al 100% (Cien por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y porderecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Querétaro, Qro.

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓNAL C. AGUSTÍN CAMACHO CERVANTES

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 136, 137,138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y en la Cláusula 28, del convenio laboral quecontiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Municipio de Querétaro, Qro., y en justo

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Pág. 9496 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

reconocimiento a los servicios prestados a dicho Municipio, se concede jubilación al C. AGUSTÍN CAMACHOCERVANTES, quien el último cargo que desempeñara era el de Operador de Vehículo “A”, en la Unidad de Mantenimientode Centros y Parques Recreativos Delegacionales del Instituto del Deporte y la Recreación,, asignándosele por esteconcepto, en forma vitalicia, la cantidad de $8,700.67 (OCHO MIL SETECIENTOS PESOS 67/100 M.N.) mensuales,equivalentes al 100% (Cien por ciento) del último salario que percibía por el desempeño de su puesto, más los incrementoscontractuales y legales que le correspondan.

Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Querétaro, Qro.

Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. AGUSTÍN CAMACHOCERVANTES, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado subaja en el servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO YMANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVODEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

A T E N T A M E N T EQUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTAROMESA DIRECTIVA

DIP. MARCO ANTONIO LEÓN HERNÁNDEZPRESIDENTE

Rúbrica

DIP. GILBERTO PEDRAZA NÚÑEZSEGUNDO SECRETARIO

Rúbrica

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro , en ejercicio de lo dispuestopor los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del PoderEjecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede jubilación al C. AgustínCamacho Cervantes.

Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., eldía veintiocho del mes de mayo del año dos mil quince, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada RovirosaGobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge López Portillo TostadoSecretario de Gobierno

Rúbrica

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3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9497

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5o., establece que a ninguna personase le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos, recibiendopor consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el presente y en elfuturo. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno ysocialmente útil.

2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra,física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo todaactividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado deQuerétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambosgéneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud delnombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho defigurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

3. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobresolicitudes de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable.Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.

4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste sirvió alGobierno del Estado de Querétaro, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a lasempresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir unajubilación, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo133 de la Ley en comento.

5. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala, que los requisitos parael trámite de una jubilación son los siguientes:

“I. Jubilación…

a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de RecursosHumanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:

1. Nombre del trabajador;

2. Fecha de inicio y terminación del servicio;

3. Empleo, cargo o comisión;

4. Sueldo mensual;

5. Quinquenio mensual; y

6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que elmismo no reconozca derechos no adquiridos.

b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidadcorrespondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;

Page 174: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

Pág. 9498 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro delexpediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de lajubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial;

f) Copia certificada de la identificación oficial;

g) Oficio que autoriza la prejubilación o pre pensión por vejez; y

h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildoque autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado”.

6. Que mediante escrito de fecha 18 de septiembre de 2014, el C. GERARDO CHÁVEZ ELÍAS solicita al Lic. HabibAbraham Wejebe Moctezuma, Vocal Ejecutivo de la Comisión Estatal de Aguas su intervención ante la Legislaturadel Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, deconformidad con lo establecido en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de losTrabajadores del Estado de Querétaro.

7. Que mediante oficio No. DDRH.178/2014, de fecha 3 de octubre de 2014, signado por el C. José Javier Ortega de laVega, Director Divisional de Recursos Humanos, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro,formal solicitud de jubilación a favor del C. GERARDO CHÁVEZ ELÍAS; lo anterior, conforme a lo dispuesto por losartículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

8. Que atendiendo a la información remitida por la Comisión Estatal de Aguas, el C. GERARDO CHÁVEZ ELÍAScuenta con 27 años, 7 meses y 26 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de fecha 3 de marzo de2014, suscrita por la Lic. Rosa Margarita Sibaja Estrada, Directora de Recursos Humanos del Municipio deQuerétaro, Qro., de la cual se desprende que el trabajador prestó sus servicios para este Municipio del 6 de enero de1987 al 16 de mayo de 1995 y la de fecha 1 de octubre de 2014, suscrita por el C. José Javier Ortega de la Vega,Director Divisional de Recursos Humanos, en la que se señala que el trabajador laboró para dicho Organismo del 14de junio de 1995 al 30 de septiembre de 2014 (otorgándosele la licencia de prejubilación a partir del 1 de octubre de2014) siendo el último puesto desempeñado el de Varillero, adscrito a la Dirección Divisional de Saneamiento,percibiendo un sueldo de $6,602.40 (Seis mil seiscientos dos pesos 40/100 M.N.), más la cantidad de $1,714.00 (Unmil setecientos catorce pesos 00/100 M.N.) por quinquenios, lo que hace un total de $8,316.40 (Ocho miltrescientos dieciséis pesos 40/100 M.N.), por concepto de salario, en forma mensual.

9. Que al haberse cubierto los requisitos que establece la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro para elotorgamiento de la jubilación, así como lo dispuesto en el artículo 18, fracción X, del convenio laboral que contienelas condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio de la Comisión Estatal de Aguas y en virtud deque el artículo 127, párrafo segundo, de la Ley en cita establece que toda fracción de más de 6 meses de servicio seconsidera como año completo, se reconoce al trabajador una antigüedad de 28 años. Por lo tanto, resulta viable lapetición que realiza dicha Comisión, para concederle el mencionado derecho al C. GERARDO CHÁVEZ ELÍAS,otorgándosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) del último salario percibido,más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos de laComisión Estatal de Aguas.

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓNAL C. GERARDO CHÁVEZ ELÍAS

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 136, 137,138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como en el artículo 18, fracción X, delconvenio laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio de la Comisión Estatal deAguas, y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Organismo, se concede jubilación al C. GERARDOCHÁVEZ ELÍAS, quien el último cargo que desempeñara era el de de Varillero, adscrito a la Dirección Divisional deSaneamiento, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de de $8,316.40 (OCHO MIL TRESCIENTOS

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3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9499

DIECISÉIS PESOS 40/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (Cien por ciento) del último salario que percibía por eldesempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.

Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos de la Comisión Estatal de Aguas.

Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. GERARDO CHÁVEZ ELÍAS, apartir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en elservicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO YMANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVODEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

A T E N T A M E N T EQUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTAROMESA DIRECTIVA

DIP. MARCO ANTONIO LEÓN HERNÁNDEZPRESIDENTE

Rúbrica

DIP. GILBERTO PEDRAZA NÚÑEZSEGUNDO SECRETARIO

Rúbrica

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro , en ejercicio de lo dispuestopor los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del PoderEjecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede jubilación al C. GerardoChávez Elías.

Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., eldía veintiocho del mes de mayo del año dos mil quince, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada RovirosaGobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge López Portillo TostadoSecretario de Gobierno

Rúbrica

Page 176: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

Pág. 9500 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5o., establece que a ninguna personase le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debiendorecibir, por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el presente yen el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajodigno y socialmente útil.

2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra,física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo todaactividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado deQuerétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambosgéneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud delnombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho defigurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

3. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobresolicitudes de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable.Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de Ley será rechazada la solicitud respectiva”.

4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la Ley y éste sirvió alGobierno del Estado de Querétaro, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a lasempresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir unajubilación, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo133 de la Ley en comento.

5. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala que los requisitos parael trámite de una jubilación serán los siguientes:

“I. Jubilación…

a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de RecursosHumanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:

1. Nombre del trabajador;

2. Fecha de inicio y terminación del servicio;

3. Empleo, cargo o comisión;

4. Sueldo mensual;

5. Quinquenio mensual; y

6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que elmismo no reconozca derechos no adquiridos.

b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidadcorrespondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;

Page 177: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9501

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro delexpediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de lajubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial;

f) Copia certificada de la identificación oficial;

g) Oficio que autoriza la prejubilación o prepensión por vejez; y

h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildoque autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado”.

6. Que mediante escrito de fecha 22 de mayo de 2014, el C. JOSÉ SALVADOR SALINAS LEDEZMA solicita al Ing.Evelio Javier Oropeza Rojas, Coordinador General de la Comisión Estatal de Caminos del Estado de Querétaro, suintervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de lajubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147,fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

7. Que mediante oficio CEC/RH/453/14, de fecha 6 de octubre de 2014, signado por el Arq. Guillermo GrijalbaHernández, Director General Administrativo de la Comisión Estatal de Caminos del Estado de Querétaro, se presentóante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de jubilación a favor del C. JOSÉ SALVADORSALINAS LEDEZMA; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de losTrabajadores del Estado de Querétaro.

8. Que atendiendo a la información remitida por la Comisión Estatal de Caminos del Estado de Querétaro, el C. JOSÉSALVADOR SALINAS LEDEZMA cuenta con 28 años y 2 días de servicio, lo que se acredita mediante constanciade fecha 6 de octubre de 2014, suscrita por el Arq. Guillermo Grijalba Hernández, Director General Administrativo dela Comisión Estatal de Caminos del Estado de Querétaro, de la que se desprende que el trabajador laboró para dichoOrganismo del 1 de octubre de 1986 al 3 de octubre de 2014 (otorgándole su licencia de prejubilación a partir del día6 de octubre de 2014), siendo el último puesto desempeñado el de Sobrestante de Obra, adscrito a la SubordinaciónTécnica, percibiendo un sueldo de $16,674.12 (Dieciséis mil seiscientos setenta y cuatro pesos 12/100 M.N.), más lacantidad de $3,502.00 (Tres mil quinientos dos pesos 00/100 M.N.) como quinquenios, lo que hace un total de$20,176.12 (Veinte mil ciento setenta y seis pesos 12/100 M.N.), por concepto de salario, en forma mensual.

9. Que al haberse cubierto los requisitos que establece la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro para elotorgamiento de la jubilación, así como lo dispuesto en el artículo 18, fracción X, del convenio laboral que cont ienelas condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio de la Comisión Estatal de Caminos del Estado deQuerétaro, resulta viable la petición que realiza la Comisión Estatal de Caminos del Estado de Querétaro concederleel mencionado derecho al C. JOSÉ SALVADOR SALINAS LEDEZMA, por haber cumplido 28 años y 2 días deservicio, otorgándosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) del último salariopercibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresosde la Comisión Estatal de Caminos del Estado de Querétaro.

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓNAL C. JOSÉ SALVADOR SALINAS LEDEZMA

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 136, 137,138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y en el artículo 18, fracc ión X, del conveniolaboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio de la Comisión Estatal de Caminosdel Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Organismo, se concede jubilación al C.JOSÉ SALVADOR SALINAS LEDEZMA, quien el último cargo que desempeñara era el de Sobrestante de Obra, adscrito ala Subordinación Técnica, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $20,176.12 (VEINTE MILCIENTO SETENTA Y SEIS PESOS 12/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (Cien por ciento) del último salario quepercibía por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.

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Pág. 9502 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos de la Comisión Estatal de Caminos del Estado deQuerétaro.

Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. JOSÉ SALVADOR SALINASLEDEZMA, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado subaja en el servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO YMANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVODEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

A T E N T A M E N T EQUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTAROMESA DIRECTIVA

DIP. MARCO ANTONIO LEÓN HERNÁNDEZPRESIDENTE

Rúbrica

DIP. GILBERTO PEDRAZA NÚÑEZSEGUNDO SECRETARIO

Rúbrica

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro , en ejercicio de lo dispuestopor los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del PoderEjecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede jubilación al C. JoséSalvador Salinas Ledezma.

Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., eldía veintiocho del mes de mayo del año dos mil quince, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada RovirosaGobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge López Portillo TostadoSecretario de Gobierno

Rúbrica

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3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9503

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICADEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DEQUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5o., establece que a ningunapersona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendolícitos, recibiendo por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamenteen el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que: toda personatiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

2. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta aotra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende portrabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de losTrabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un serviciomaterial, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida paracada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultadolegalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de baseo eventuales.

3. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado se avocará a resolversobre solicitudes de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente ley y demás normatividadaplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitudrespectiva”.

4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éstesirvió al Gobierno del Estado de Querétaro, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomíaconstitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde elderecho de recibir una jubilación, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios,tal como lo dispone el artículo 133 de la ley en comento.

5. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala, que losrequisitos para el trámite de una jubilación son los siguientes:

“I. Jubilación…

a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de RecursosHumanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:

1. Nombre del trabajador;

2. Fecha de inicio y terminación del servicio;

3. Empleo, cargo o comisión;

4. Sueldo mensual;

5. Quinquenio mensual; y

6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

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Pág. 9504 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que elmismo no reconozca derechos no adquiridos.

b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidadcorrespondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro delexpediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de lajubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial;

f) Copia certificada de la identificación oficial;

g) Oficio que autoriza la prejubilación o pre pensión por vejez; y

h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo decabildo que autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura delEstado”.

6. Que mediante escrito de fecha 28 de abril de 2005, el C. SERGIO ARMANDO AZUELA ESPINOZA, solicita ala LIV Legislatura del Estado le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidadcon lo establecido en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadoresdel Estado de Querétaro.

7. Que mediante oficio LVII/DSA/735/2013, de fecha 16 de octubre de 2013, el C.P. José Alejandro Agustín LunaLugo, Director de Asuntos Administrativos de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro,en cumplimiento al laudo de fecha dieciocho de septiembre de dos mil ocho y del auto de fecha 4 de octubrede 2010, mediante el que se procede a dictar la Ejecución forzada del mismo, emitido en el expediente407/2008/1, radicado en el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, presenta solicitud de jubilación afavor del C. SERGIO ARMANDO AZUELA ESPINOZA. Lo anterior, en razón de que en el laudo de referencia,entre otros, se reconoce al trabajador 31 años y 4 meses de servicio en distintas dependencias de Gobiernodel Estado y Municipios y se establece la obligación del Poder Legislativo de otorgarle la cantidad de$49,000.00 (CUARENTA Y NUEVE MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de jubilación, realizando lostrámites administrativos.

8. Que atendiendo al laudo en cita, es de otorgarse al C. SERGIO ARMANDO AZUELA ESPINOZA la jubilación,que solicita el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, por la cantidad correspondiente al 100% (Cien porciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, concargo al Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo del Estado de Querétaro.

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓNAL C. SERGIO ARMANDO AZUELA ESPINOZA

Artículo Primero. En virtud del cumplimiento al laudo de fecha dieciocho de septiembre de dos mil ocho y delauto de fecha 4 de octubre de 2010, mediante el que se procede a dictar la Ejecución forzada del mismo, emitido enel expediente 407/2008/1, radicado en el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, se concede jubilación al C.SERGIO ARMANDO AZUELA ESPINOZA, quien el último cargo que desempeñara era el de Oficial Mayor del PoderLegislativo del Estado de Querétaro, asignándosele a la fecha por este concepto, y en forma vitalicia, la cantidad de$49,000.00 (CUARENTA Y NUEVE MIL PESOS 00/100 M. N.) mensuales, así como los incrementos contractuales ylegales que le correspondan.

Page 181: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9505

Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo del Estado deQuerétaro.

Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se continuará pagando al C. SERGIOARMANDO AZUELA ESPINOZA, en la forma y tiempo en que se ha realizado a partir del cumplimiento del convenioelevado a laudo que ha dado origen al presente Decreto.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTAROY MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODERLEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOSMIL QUINCE.

A T E N T A M E N T EQUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTAROMESA DIRECTIVA

DIP. MARCO ANTONIO LEÓN HERNÁNDEZPRESIDENTE

Rúbrica

DIP. GILBERTO PEDRAZA NÚÑEZSEGUNDO SECRETARIO

Rúbrica

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lodispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánicadel Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concedejubilación al C. Sergio Armando Azuela Espinoza.

Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro,Qro., el día catorce del mes de mayo del año dos mil quince, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada RovirosaGobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge López Portillo TostadoSecretario de Gobierno

Rúbrica

Page 182: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

Pág. 9506 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5o., establece que a ninguna personase le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos, recibiendopor consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el presente y en elfuturo. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno ysocialmente útil.

2. Que el segundo párrafo de la fracción VIII, del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, señala que las relaciones entre los Municipios y sus trabajadores se regirán por las Leyes que expidanlas Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Federal, y susdisposiciones reglamentarias.

3. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra,física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo todaactividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado deQuerétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambosgéneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud delnombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho defigurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

4. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobresolicitudes de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable.Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.

5. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste sirvió alGobierno del Estado de Querétaro, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a lasempresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir unajubilación, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo133 de la Ley en comento.

6. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala, que los requisitos parael trámite de una jubilación son los siguientes:

“I. Jubilación…

a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de RecursosHumanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:

1. Nombre del trabajador;

2. Fecha de inicio y terminación del servicio;

3. Empleo, cargo o comisión;

4. Sueldo mensual;

5. Quinquenio mensual; y

6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que elmismo no reconozca derechos no adquiridos.

Page 183: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9507

b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidadcorrespondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro delexpediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de lajubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial;

f) Copia certificada de la identificación oficial;

g) Oficio que autoriza la prejubilación o pre pensión por vejez; y

h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildoque autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado”.

7. Que mediante escrito de fecha 20 de agosto de 2014, el C. J. JERÓNIMO BRIONES HERNÁNDEZ solicita al Lic.Carlos Iván Sandoval Arvizu, Director de Recursos Humanos del Municipio de Corregidora, Qro., su intervención antela Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tienederecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Leyde los Trabajadores del Estado de Querétaro.

8. Que mediante oficio No. SAY/DAC/CPC/1003/2014, de fecha 30 de septiembre de 2014, signado por el Lic. JoséErnesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento del Municipio de Corregidora, Qro., se presentó ante elPoder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de jubilación a favor del C. J. JERÓNIMO BRIONESHERNÁNDEZ; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de losTrabajadores del Estado de Querétaro.

9. Que atendiendo a la información remitida por el Municipio de Corregidora, Qro., el C. J. JERÓNIMO BRIONESHERNÁNDEZ cuenta con 28 años y 1 mes de servicio, lo que se acredita mediante las constancias de fecha 8 deagosto del 2014, suscrita por la Lic. Rosa Margarita Sibaja Estrada, Directora de Recursos Humanos del Municipio deQuerétaro, de la cual se desprende que el trabajador laboró para este Municipio del 9 de octubre de 1983 al 3 deoctubre de 1995 y la de fecha 26 de agosto de 2014, suscrita por el Lic. Carlos Iván Sandoval Arvizu, Director deRecursos Humanos del Municipio de Corregidora, Qro., en la que se señala que el trabajador laboró para esteMunicipio del 3 de agosto de 1998 al 9 de septiembre de 2014 (otorgándole la licencia de prejubilación a partir del 10de septiembre de 2014), siendo el último puesto desempeñado el de Auxiliar Operativo, adscrito a la Secretaría deServicios Públicos Municipales, percibiendo un sueldo de $6,460.00 (Seis mil cuatrocientos sesenta pesos 00/100M.N.), más la cantidad de $1,227.00 (Un mil doscientos veintisiete pesos 00/100 M.N.) por quinquenios, lo que haceun total de $7,687.00 (Siete mil seiscientos ochenta y siete pesos 00/100 M.N.) por concepto de salario, en formamensual.

10. Que al haberse cubierto los requisitos que establece la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, para elotorgamiento de la jubilación, así como de la Cláusula 14 del convenio laboral que contiene las condicionesgenerales de trabajo de los trabajadores al servicio del Municipio de Corregidora, Qro., resulta viable la petición querealiza el Municipio de Corregidora, Qro., para concederle el mencionado derecho al C. J. JERÓNIMO BRIONESHERNÁNDEZ, por haber cumplido 28 años y 1 mes de servicio, concediéndosele la jubilación por la cantidadcorrespondiente al 100% (Cien por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y porderecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Corregidora, Qro.

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓNAL C. J. JERÓNIMO BRIONES HERNÁNDEZ

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 136, 137,138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como en la Cláusula 14 del conveniolaboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Municipio de Corregidora, Qro.,y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Municipio, se concede jubilación al C. J. JERÓNIMO BRIONESHERNÁNDEZ, quien el último cargo que desempeñara era el Auxiliar Operativo, adscrito a la Secretaría de Servicios

Page 184: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

Pág. 9508 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

Públicos Municipales, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $7,687.00 (SIETE MILSEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (Cien por ciento) del últimosalario que percibía por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.

Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Corregidora, Qro.

Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. J. JERÓNIMO BRIONESHERNÁNDEZ, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado subaja en el servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO YMANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVODEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

A T E N T A M E N T EQUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTAROMESA DIRECTIVA

DIP. MARCO ANTONIO LEÓN HERNÁNDEZPRESIDENTE

Rúbrica

DIP. GILBERTO PEDRAZA NÚÑEZSEGUNDO SECRETARIO

Rúbrica

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuestopor los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del PoderEjecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede jubilación al C. J.Jerónimo Briones Hernández.

Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., eldía veintiocho del mes de mayo del año dos mil quince, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada RovirosaGobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge López Portillo TostadoSecretario de Gobierno

Rúbrica

Page 185: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9509

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5o., establece que a ninguna personase le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos, recibiendopor consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el presente y en elfuturo. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno ysocialmente útil.

2. Que el segundo párrafo de la fracción VIII, del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, señala que las relaciones entre los Municipios y sus trabajadores se regirán por las Leyes que expidanlas Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Federal, y susdisposiciones reglamentarias.

3. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra,física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo todaactividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado deQuerétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambosgéneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud delnombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho defigurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

4. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobresolicitudes de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable.Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.

5. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste sirvió alGobierno del Estado de Querétaro, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a lasempresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir unajubilación, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo133 de la Ley en comento.

6. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala, que los requisitos parael trámite de una jubilación son los siguientes:

“I. Jubilación…

a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de RecursosHumanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:

1. Nombre del trabajador;

2. Fecha de inicio y terminación del servicio;

3. Empleo, cargo o comisión;

4. Sueldo mensual;

5. Quinquenio mensual; y

6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

Page 186: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

Pág. 9510 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que elmismo no reconozca derechos no adquiridos.

b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidadcorrespondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro delexpediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de lajubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial;

f) Copia certificada de la identificación oficial;

g) Oficio que autoriza la prejubilación o pre pensión por vejez; y

h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildoque autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado”.

7. Que mediante escrito de fecha 4 de agosto de 2014, el C. J. ELOY RAMIRO MATA MONRROY solicita al PresidenteMunicipal de Querétaro, Qro., su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le seaconcedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126,127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

8. Que mediante oficio de fecha 3 de septiembre de 2014, signado por la Lic. Harlette Rodríguez Meníndez, Secretariadel Ayuntamiento del Municipio de Querétaro, Qro., se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro,formal solicitud de jubilación a favor del C. J. ELOY RAMIRO MATA MONRROY; lo anterior, conforme a lo dispuestopor los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

9. Que atendiendo a la información remitida por el Municipio de Querétaro, Qro., el C. J. ELOY RAMIRO MATAMONRROY cuenta con 27 años, 11 meses y 16 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de fecha 31de julio de 2014, suscrita por la Lic. Rosa Margarita Sibaja Estrada, Directora de Recursos Humanos del Municipio deQuerétaro, Qro., en la que se señala que el trabajador laboró para este Municipio del 12 de septiembre de 1986 al 28de agosto del 2014 (fecha a partir de la cual se le concedió la licencia de prejubilación), siendo el último puestodesempeñado el de Policía Primero, en el Departamento de Control Operativo de la Secretaría de Seguridad PúblicaMunicipal, percibiendo un sueldo de $19,844.10 (Diecinueve mil ochocientos cuarenta y cuatro pesos 10/100 M.N.),más la cantidad de $2,429.97 (Dos mil cuatrocientos veintinueve pesos 97/100 M.N.) por quinquenios, lo que hace untotal de $22,274.37 (Veintidós mil doscientos setenta y cuatro pesos 37/100 M.N.) por concepto de salario, enforma mensual.

10. Que al haberse cubierto los requisitos que establece la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro para elotorgamiento de la jubilación, así como lo dispuesto en la Cláusula 28, del convenio laboral que contiene lascondiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Municipio de Querétaro, Qro., y en virtud de queel artículo 127, párrafo segundo, de la Ley en cita establece que toda fracción de más de 6 meses de servicio seconsidera como año completo, se reconoce al trabajador una antigüedad de 28 años. Por lo tanto, resulta viable lapetición que realiza el Municipio de Querétaro, Qro., para concederle el mencionado derecho al C. J. ELOY RAMIROMATA MONRROY, otorgándole la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) del últimosalario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto deEgresos del Municipio de Querétaro, Qro.

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓNAL C. J. ELOY RAMIRO MATA MONRROY

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 136, 137,138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y en la Cláusula 28, del convenio laboral quecontiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Municipio de Querétaro, Qro., y en justoreconocimiento a los servicios prestados a dicho Municipio, se concede jubilación al C. J. ELOY RAMIRO MATA

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3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9511

MONRROY, quien el último cargo que desempeñara era el de Policía Primero, en el Departamento de Control Operativo dela Secretaría de Seguridad Pública Municipal, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de$22,274.37 (VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS 37/100 M.N.) mensuales, equivalentes al100% (Cien por ciento) del último salario que percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales ylegales que le correspondan.

Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Querétaro, Qro.

Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. J. ELOY RAMIRO MATAMONRROY, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado subaja en el servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO YMANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVODEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

A T E N T A M E N T EQUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTAROMESA DIRECTIVA

DIP. MARCO ANTONIO LEÓN HERNÁNDEZPRESIDENTE

Rúbrica

DIP. GILBERTO PEDRAZA NÚÑEZSEGUNDO SECRETARIO

Rúbrica

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuestopor los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del PoderEjecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede jubilación al C. J. EloyRamiro Mata Monrroy.

Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., eldía veintiocho del mes de mayo del año dos mil quince, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada RovirosaGobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge López Portillo TostadoSecretario de Gobierno

Rúbrica

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Pág. 9512 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5o., establece que a ninguna personase le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos, recibiendopor consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el presente y en elfuturo. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno ysocialmente útil.

2. Que el segundo párrafo de la fracción VIII, del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, señala que las relaciones entre los Municipios y sus trabajadores se regirán por las Leyes que expidanlas Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Federal, y susdisposiciones reglamentarias.

3. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra,física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo todaactividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado deQuerétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambosgéneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud delnombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho defigurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

4. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobresolicitudes de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable.Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.

5. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste sirvió alGobierno del Estado de Querétaro, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a lasempresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir unajubilación, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo133 de la Ley en comento.

6. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala, que los requisitos parael trámite de una jubilación son los siguientes:

“I. Jubilación…

a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de RecursosHumanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:

1. Nombre del trabajador;

2. Fecha de inicio y terminación del servicio;

3. Empleo, cargo o comisión;

4. Sueldo mensual;

5. Quinquenio mensual; y

6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

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3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9513

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que elmismo no reconozca derechos no adquiridos.

b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidadcorrespondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro delexpediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de lajubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial;f) Copia certificada de la identificación oficial;

g) Oficio que autoriza la prejubilación o pre pensión por vejez; y

h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildoque autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado”.

7. Que mediante escrito de fecha 4 de julio de 2014, el C. AGUSTÍN VALENCIA SILVA solicita al Presidente Municipalde Querétaro, Qro., su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido elbeneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 127, 133, 136,137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

8. Que mediante oficio de fecha 29 de agosto de 2014, signado por la Lic. Harlette Rodríguez Meníndez, Secretaria delAyuntamiento del Municipio de Querétaro, Qro., se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro,formal solicitud de jubilación a favor del C. AGUSTÍN VALENCIA SILVA; lo anterior, conforme a lo dispuesto por losartículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

9. Que atendiendo a la información remitida por el Municipio de Querétaro, Qro., el C. AGUSTÍN VALENCIA SILVAcuenta con 27 años, 7 meses y 18 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de fecha 2 de julio de2014, suscrita por la Lic. Rosa Margarita Sibaja Estrada, Directora de Recursos Humanos del Municipio deQuerétaro, Qro., en la que se señala que el trabajador laboró para este Municipio del 1 de enero de 1987 al 19 deagosto de 2014 (otorgándole la licencia de prejubilación a partir del 20 de agosto de 2014), siendo el último puestodesempeñado el de Estibador, en el Departamento de Producción de la Secretaría de Servicios PúblicosMunicipales, percibiendo un sueldo de $4,809.60 (Cuatro mil ochocientos nueve pesos 60/100 M.N.), más la cantidadde $534.40 (Quinientos treinta y cuatro pesos 40/100 M.N.) por quinquenios, lo que hace un total de $5,344.00(Cinco mil trescientos cuarenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) por concepto de salario, en forma mensual.

10. Que al haberse cubierto los requisitos que establece la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro para elotorgamiento de la jubilación, así como lo dispuesto en la Cláusula 28, del convenio laboral que contiene lascondiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Municipio de Querétaro, Qro., y en virtud de queel artículo 127, párrafo segundo, de la Ley en cita establece que toda fracción de más de 6 meses de servicio seconsidera como año completo, se reconoce al trabajador una antigüedad de 28 años. Por lo tanto, resulta viable lapetición que realiza el Municipio de Querétaro, Qro., para concederle el mencionado derecho al C. AGUSTÍNVALENCIA SILVA, otorgándole la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) del últimosalario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto deEgresos del Municipio de Querétaro, Qro.

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓNAL C. AGUSTÍN VALENCIA SILVA

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 136, 137,138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y en Cláusula 28, del convenio laboral quecontiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Municipio de Querétaro, Qro., y en justoreconocimiento a los servicios prestados a dicho Municipio, se concede jubilación al C. AGUSTÍN VALENCIA SILVA, quienel último cargo que desempeñara era el de Estibador, en el Departamento de Producción de la Secretaría de ServiciosPúblicos Municipales, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $5,344.00 (CINCO MIL

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Pág. 9514 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (Cien por ciento) delúltimo salario que percibía por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que lecorrespondan.

Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Querétaro, Qro.

Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. AGUSTÍN VALENCIA SILVA, apartir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en elservicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO YMANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVODEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

A T E N T A M E N T EQUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTAROMESA DIRECTIVA

DIP. MARCO ANTONIO LEÓN HERNÁNDEZPRESIDENTE

Rúbrica

DIP. GILBERTO PEDRAZA NÚÑEZSEGUNDO SECRETARIO

Rúbrica

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro , en ejercicio de lo dispuestopor los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del PoderEjecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede jubilación al C. AgustínValencia Silva.

Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., eldía veintiocho del mes de mayo del año dos mil quince, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada RovirosaGobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge López Portillo TostadoSecretario de Gobierno

Rúbrica

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3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9515

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADODE QUERÉTARO

EL MARQUÉS, QUERÉTARO, 04 ABRIL DE 2015.

VISTOS PARA RESOLVER LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE CDXII/RCA/001/2015-P, RELATIVO A LA SOLICITUD DEREGISTRO DE LA FÓRMULA DE AYUNTAMIENTO Y LISTA DE REGIDORES POR EL PRINCIPIO DEREPRESENTACIÓN PROPORCIONAL PRESENTADA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL ANTE ESTE CONSEJODISTRITAL XII EL MARQUÉS, Y:

RESULTANDO

1. Declaratoria de Inicio del Proceso Electoral. El 1 de octubre de 2014, a través de la sesión extraordinaria del ConsejoGeneral, el máximo órgano de dirección del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, emitió la declaratoria de inicio delProceso Electoral Ordinario 2014-2015, de conformidad con lo establecido en el artículo cuarto transitorio de la Ley quereforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, publicada el 29 de junio de2014.

2. Integración de los Consejos Distritales y Municipales. Por Acuerdo del Consejo General de fecha 14 de enero de2015, y con fundamento en los artículos 65, fracción V; 82, fracciones I y II; y 102, fracción I, de la Ley Electoral del Estadode Querétaro, se aprobó la integración de los Consejos Distritales y Municipales para el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015, designando para ello a los ciudadanos que fungirían como Consejeros Electorales propuestos por el SecretarioEjecutivo; de igual manera, se ratificó la designación de los ciudadanos que ocuparían el cargo de Secretarios Técnicos.

3. Instalación de los Consejos Distritales y Municipales. En cumplimiento al resolutivo TERCERO del Acuerdo delConsejo General citado anteriormente, los Consejos Distritales y Municipales llevaron a cabo la sesión de instalación el 24de enero del año que transcurre.

4. Presentación Plataforma Electoral. La Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado deQuerétaro, a través del Sistema de Información del Proceso Electoral “INFOPREL”, informó a este órgano electoral delregistro de la Plataforma Electoral que sostendrán los candidatos del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL durante el presenteproceso electoral; por lo que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro,dicha fuerza política ha cumplido con el requisito de procedibilidad para solicitar el registro de sus aspirantes.

5. Solicitud de Registro. El 28 de marzo de 2015, se recibió en este órgano el escrito signado por el C. ARMANDO TREJOMARTINEZ, en su carácter de representante propietario del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL ante este Consejo Distrital, concabecera en El Marqués, mediante el cual solicitó el registro de la fórmula de Ayuntamiento y lista de Regidores por elprincipio de representación proporcional integradas de la siguiente manera:

FÓRMULA DE AYUNTAMIENTO

JOSE GUADALUPE GARCIA RAMIREZPresidente Municipal

SÍNDICOSPROPIETARIO SUPLENTE

1. MANUEL DE ALBINO ROQUE 1. JUAN JAVIER ENRIQUE ROSAS LOZADA2. SARA PEREZ CARDENAS 2. MA. DE LOS ANGELES RENDON JAVIER

REGIDORES DE MAYORÍA RELATIVAPROPIETARIO SUPLENTE

1.JUAN MARTINEZ HERNANDEZ 1.JESUS MEDINA GARCIA2.ROCIO FERRUZCA RAMOS 2.MAYRA EDITH HERNANDEZ CASTAÑON3.CARLOS DIAZ SANCHEZ 3.GUILLERMO PAULIN JARAMILLO4.JUANA LILIA GALVAN CUELLAR 4.ANA LAURA HURTADO MATEHUALA5.ENRIQUE GRIJALVA BOCANEGRA 5.JESUS RODRIGO ZAMORANO DE LA VEGA6.GLORIA MENDOZA SALINAS 6.MA. SOLEDAD RAMIREZ CENTENO

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Pág. 9516 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

LISTA DE REGIDORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONALPROPIETARIO SUPLENTE

1. NORMA PATRICIA HERNANDEZ BARRERA 1. LAURA ARVIZU HERNANDEZ2. JOSE GUADALUPE GARCIA RAMIREZ 2. CARLOS DIAZ SANCHEZ3. ROSAURA RAMIREZ FLORES 3. ANA MARIA HERNANDEZ ALMARAZ4. JUAN MARTINEZ HERNANDEZ 4. JESUS MEDINA GARCIA5. GLORIA MENDOZA SALINAS 5. MA. SOLEDAD RAMIREZ CENTENO

6. Integración de Expediente. Seguidos los trámites de ley, se admitió la solicitud de registro ordenándose integrar para talefecto, el expediente No. CDXII/RCA/001/2015-P, en el cual, se procedió a realizar el estudio relativo al cumplimiento de lasformalidades y requisitos que señala la Ley Electoral del Estado de Querétaro y al no haber hecho requerimiento alguno alsolicitante, se pusieron los autos en estado de resolución, la cual se dicta al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS

I. Competencia. Este Consejo Distrital es competente para conocer y resolver sobre la solicitud de registro de la fórmula deAyuntamiento y lista de Regidores por el principio de representación proporcional presentada por el PARTIDO ACCIÓNNACIONAL, acorde a lo dispuesto por los artículos 80, 83, fracción III; 86, fracción III; 193, fracción II, de la Ley Electoral delEstado de Querétaro; 72, fracción I; y 75, del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Querétaro.

II. Trámite. El Trámite dado a la solicitud fue el correcto de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 199, 201 y 202, de la leycomicial en cita.

III. Personalidad. La personalidad del C. ARMANDO TREJO MARTINEZ está debidamente reconocida en términos de losartículos 192 de la ley electoral vigente; y 32, fracción I, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral delEstado de Querétaro, aplicada supletoriamente, para actuar ante este órgano electoral según se desprende de laacreditación que obra en los archivos del propio Consejo.

IV. Análisis de los requisitos de forma. La presente resolución se emite con fundamento en lo establecido por los artículos61 y 62 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro, aplicada supletoriamente a la leycomicial para esta entidad.

Dentro de este considerando nos ocuparemos del estudio de los requisitos formales que debe llenar la solicitud de registrode candidatos y fórmulas de acuerdo a lo estipulado por el artículo 194 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, del quese desprende que las solicitudes deberán señalar el partido político o coalición que postula a los candidatos o, en su caso,de que se trata de un candidato independiente, así como los datos personales de éstos, cubriendo los siguientes requisitos:a) Nombre completo y apellidos; b) Lugar y fecha de nacimiento; c) Domicilio y tiempo de residencia en el mismo; d) Clavede elector; e) Cargo para el que se postula; y f) Tratándose de candidatos postulados por partidos políticos o coalicioneselectorales, la manifestación escrita y bajo protesta de decir verdad, que el procedimiento para la postulación del candidatose efectuó de conformidad con la Ley Electoral del Estado de Querétaro, los estatutos y la normatividad interna del partido o,en su caso, en términos de lo previsto en el convenio de coalición, según sea el caso; además de que la solicitud deberáestar suscrita tanto por el candidato o candidatos, como por quien esté facultado por el partido político o coalición que loregistra.

Debe mencionarse que el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, dio cumplimiento a los requisitos de forma que la ley exige, en lostérminos que se exponen a continuación:

De la prueba documental privada consistente en la solicitud de registro, se desprende que la misma contiene nombrecompleto y apellidos; lugar y fecha de nacimiento; domicilio y tiempo de residencia en el mismo; clave de elector; cargo parael que se les postula; y a su escrito acompañó la manifestación escrita y bajo protesta de decir verdad, de que elprocedimiento para la postulación de los candidatos se efectuó de conformidad con lo establecido en la Ley Electoral delEstado de Querétaro, a los estatutos y normatividad interna del partido político o, en su caso, en términos de lo previsto enel convenio de coalición.

Así mismo, la solicitud de mérito se encuentra suscrita por el C. ARMANDO TREJO MARTINEZ quien, en los términosseñalados en el considerando III de la presente resolución, tiene capacidad legal para solicitar el registro la fórmula deAyuntamiento y lista de Regidores por el principio de representación proporcional; adicionalmente la solicitud en estudiolleva inserta la firma autógrafa de cada uno de los candidatos.

Por lo que refiere a lo dispuesto por el artículo 195 de la ley electoral local, el PAN acompañó a su solicitud copiascertificadas de las actas de nacimiento, de la credencial para votar, así como las constancias de tiempo de residenciaexpedidas por el Secretario del Ayuntamiento, donde los candidatos tienen su domicilio; documentales que al no serobjetadas en tiempo y forma por las partes, este órgano electoral les confiere valor probatorio suficiente para tener por

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3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9517

acreditados los requisitos señalados; lo anterior, de conformidad con el artículo 47, fracción I, de la Ley de Medios deImpugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro, aplicada de manera supletoria.

V. Análisis de los requisitos de fondo. Finalmente, de acuerdo al marco jurídico vigente, en concreto los artículos 8, de laConstitución del Estado; y 13, de la ley electoral local, se desprende que para ser postulado y ocupar un cargo de elecciónpopular como el de integrante del Ayuntamiento, se deberán cubrir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano mexicano yestar en pleno ejercicio de sus derechos políticos; b) Estar inscrito en el Padrón Electoral; c) Tener residencia efectiva en elmunicipio de cuando menos tres años anteriores a la fecha de la elección; d) No ser militar en servicio activo o contar conmando en los cuerpos policíacos; e) No ser Presidente Municipal, ni ser titular de ninguno de los organismos a los que laConstitución del Estado otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de losorganismos descentralizados o desconcentrados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, a menos que sesepare de sus funciones, mediante licencia o renuncia en los términos de ley, por lo menos noventa días naturales antes deldía de la elección. Los Diputados, Síndicos y Regidores, no requerirán separarse de sus funciones; y f) No ser ministro dealgún culto religioso.

De igual manera, no debe perderse de vista que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Constitución Política delEstado de Querétaro, el derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral para todos los cargos deelección popular, corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que de manera independiente cumplan conlos requisitos, condiciones y términos que determine la legislación correspondiente.

Ahora bien, por lo que toca al primer requisito, para ser postulado y en su caso ocupar un cargo de elección popular como loes ser integrante de la fórmula de Ayuntamiento y lista de Regidores por el principio de representación proporcional que seestá analizando, es necesario ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos; requisito queacreditan tanto el candidato al cargo de Presidente Municipal, el C. JOSÉ GUADALUPE GARCÍA RAMIREZ, así como elresto de los ciudadanos integrantes de la fórmula con sus respectivas copias certificadas de sus actas de nacimiento, lascuales, obran agregadas dentro del expediente y de las que se desprende que son mexicanos por nacimiento; que a lafecha han cumplido dieciocho años para ser considerados ciudadanos, según lo preceptúa el artículo 34 de la ConstituciónGeneral de la República, tan es así, que acompañaron a la solicitud las copias certificada de sus respectivas credencialespara votar, documento que en términos del artículo 9 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, escatalogado como el medio indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto, dicho de otra manera,para obtener la credencial para votar, se requiere tener dieciocho años cumplidos.

Tocante al requisito de estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos, se acredita con las cartas bajo protesta de decirverdad suscritas por cada uno de ellos y dirigidas a este Consejo, en las que señalan que cumplen con los requisitosestablecidos por la Constitución Política del Estado de Querétaro y la ley electoral vigente, además de que sobre elparticular no existió controversia.

Por lo que ve al requisito de estar inscritos en el Padrón Electoral, éste se encuentra satisfecho en términos de lo contenidoen el artículo 135 de la ley general de la materia, del que se desprende esencialmente que para estar incorporado, serequerirá solicitud individual de acuerdo a lo previsto en el artículo 140 del mismo ordenamiento, para que con base en estasolicitud, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores expida la correspondiente credencial para votar; enconsecuencia, si como ya vimos, los aspirantes a candidatos exhibieron entre otros documentos la copia certificada de susrespectivas credenciales para votar, se desprende entonces válidamente que previo a ello, debieron estar inscritos en elPadrón Electoral.

El requisito de residencia efectiva en el municipio de cuando menos tres años anteriores a la fecha de la elección, éste secumple cabalmente con las constancias de tiempo de residencia expedidas por el Secretario del Ayuntamiento, las cualestienen el carácter de pruebas documentales públicas en virtud de ser expedidas por un funcionario público en ejercicio y conmotivo de sus funciones. De esta forma y de un estudio de cada una de las referidas constancias, se desprende lo siguiente:

Nombre Candidato al cargo de:Años de Residencia efectiva en elmunicipio anterior al 7 de junio de

2015JOSE GUADALUPE GARCIA RAMIREZ Presidente Municipal 15 MANUEL DE ALBINO ROQUE Síndico propietario 52JUAN JAVIER ENRIQUE ROSAS LOZADA Síndico suplente 20SARA PEREZ CARDENAS Síndico propietario 25 MA. DE LOS ANGELES RENDON JAVIER Síndico suplente 13

JUAN MARTINEZ HERNANDEZ Regidor propietario por elprincipio de mayoría relativa 31

JESUS MEDINA GARCIA Regidor propietario por elprincipio de mayoría relativa 30

ROCIO FERRUZCA RAMOS Regidor propietario por elprincipio de mayoría relativa 23

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Pág. 9518 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

MAYRA EDITH HERNANDEZ CASTAÑON Regidor propietario por elprincipio de mayoría relativa

34

CARLOS DIAZ SANCHEZ Regidor propietario por elprincipio de mayoría relativa

37

GUILLERMO PAULIN JARAMILLO Regidor propietario por elprincipio de mayoría relativa

15

JUANA LILIA GALVAN CUELLAR Regidor propietario por elprincipio de mayoría relativa

37

ANA LAURA HURTADO MATEHUALA Regidor propietario por elprincipio de mayoría relativa

12

ENRIQUE GRIJALVA BOCANEGRA Regidor propietario por elprincipio de mayoría relativa

40

JESUS RODRIGO ZAMORANO DE LA VEGA Regidor propietario por elprincipio de mayoría relativa

37

.GLORIA MENDOZA SALINAS Regidor propietario por elprincipio de mayoría relativa

51

MA. SOLEDAD RAMIREZ CENTENO Regidor propietario por elprincipio de mayoría relativa

42

Por su parte, sobre la lista de Regidores por el principio de representación proporcional presentada, tenemos lo siguiente:

Nombre Candidato al cargo de: Residencia efectiva en el municipioanterior al 7 de junio de 2015

NORMA PATRICIA HERNANDEZ BARRERA Regidores por el principio derepresentación proporcional 5

LAURA ARVIZU HERNANDEZ Regidores por el principio derepresentación proporcional 6

JOSE GUADALUPE GARCIA RAMIREZ Regidores por el principio derepresentación proporcional 15

CARLOS DIAZ SANCHEZ Regidores por el principio derepresentación proporcional

37

ROSAURA RAMIREZ FLORES Regidores por el principio derepresentación proporcional

20

ANA MARIA HERNANDEZ ALMARAZ Regidores por el principio derepresentación proporcional

20

JUAN MARTINEZ HERNANDEZ Regidores por el principio derepresentación proporcional …

20

. JESUS MEDINA GARCIA Regidores por el principio derepresentación proporcional

30

GLORIA MENDOZA SALINAS Regidores por el principio derepresentación proporcional

51

MA. SOLEDAD RAMIREZ CENTENO Regidores por el principio derepresentación proporcional

42

Pasando al análisis de los requisitos consistentes en: no ser militar en servicio activo o contar con mando en los cuerpospolicíacos; no ser Presidente Municipal, ni ser titular de ninguno de los organismos a los que la Constitución del Estadootorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados odesconcentrados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, a menos que se separe de sus funciones,mediante licencia o renuncia en los términos de ley, por lo menos noventa días naturales antes del día de la elección; y noser ministro de algún culto religioso; tenemos que se debe señalar que al tratarse de hechos negativos, el PAN se encuentrarelevado de acreditarlos, además de que no se presentó controversia sobre este particular; lo anterior, con base a lodispuesto por el artículo 36 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro, aplicado demanera supletoria a la Ley Electoral del Estado de Querétaro.

No obstante y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 195 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, los aspirantes acandidatos deben manifestar por escrito bajo protesta de decir verdad que cumplen con los requisitos exigidos en laConstitución Política del Estado de Querétaro y en la propia ley comicial para poder ser postulados a cargos de elecciónpopular; por ello, con los escritos que se acompañan a la solicitud de registro en los que se hace tal manifestación, losaspirantes a candidatos cumplen cabalmente con los requisitos exigidos.

En mérito de lo antes expuesto es de resolverse y se resuelve:

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3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9519

RESOLUTIVOS

PRIMERO. Este Consejo Distrital XII es competente para conocer y resolver sobre el registro de la fórmula de Ayuntamientoy lista de Regidores por el principio de representación proporcional de este municipio presentada por el PARTIDO ACCIÓNNACIONAL.

SEGUNDO. El trámite dado a la solicitud fue el correcto, conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en laConstitución Política del Estado de Querétaro y en la Ley Electoral del Estado de Querétaro, en los términos asentados en lapresente resolución.

TERCERO. Es procedente el registro de la fórmula de Ayuntamiento integrada por:

JOSE GUADALUPE GARCIA RAMIREZPresidente Municipal

SÍNDICOSPROPIETARIO SUPLENTE

1. MANUEL DE ALBINO ROQUE 1. JUAN JAVIER ENRIQUE ROSAS LOZADA2. SARA PEREZ CARDENAS 2. MA. DE LOS ANGELES RENDON JAVIER

REGIDORES DE MAYORÍA RELATIVAPROPIETARIO SUPLENTE

1.JUAN MARTINEZ HERNANDEZ 1.JESUS MEDINA GARCIA2.ROCIO FERRUZCA RAMOS 2.MAYRA EDITH HERNANDEZ CASTAÑON3.CARLOS DIAZ SANCHEZ 3.GUILLERMO PAULIN JARAMILLO4.JUANA LILIA GALVAN CUELLAR 4.ANA LAURA HURTADO MATEHUALA5.ENRIQUE GRIJALVA BOCANEGRA 5.JESUS RODRIGO ZAMORANO DE LA VEGA6.GLORIA MENDOZA SALINAS 6.MA. SOLEDAD RAMIREZ CENTENO

CUARTO. Es procedente el registro de la lista de Regidores por el principio de representación proporcional integrada por:

PROPIETARIO SUPLENTE1. NORMA PATRICIA HERNANDEZ BARRERA 1. LAURA ARVIZU HERNANDEZ2. JOSE GUADALUPE GARCIA RAMIREZ 2. CARLOS DIAZ SANCHEZ3. ROSAURA RAMIREZ FLORES 3. ANA MARIA HERNANDEZ ALMARAZ4. JUAN MARTINEZ HERNANDEZ 4. JESUS MEDINA GARCIA5. GLORIA MENDOZA SALINAS 5. MA. SOLEDAD RAMIREZ CENTENO

QUINTO. Comuníquese inmediatamente a la Secretaría Ejecutiva y a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral delInstituto Electoral del Estado de Querétaro el contenido de la presente resolución, remitiéndole al efecto copia certificada dela misma para los efectos legales a que haya lugar y para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado LaSombra de Arteaga, conforme a lo dispuesto por los artículos 67, fracción XV; 78, fracción IV; y 202, de la Ley Electoral delEstado de Querétaro.

SEXTO. Notifíquese la presente resolución al Instituto Nacional Electoral, por conducto de la Vocal Ejecutiva de la JuntaLocal Ejecutiva del organismo nacional en el estado de Querétaro, para los efectos legales a que haya lugar.

SÉPTIMO. Notifíquese personalmente en todos sus términos la presente resolución al PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, porconducto de su representante acreditado ante este Consejo, facultando para ello al Secretario Técnico de este Consejo.

El Secretario Técnico del Consejo Distrital XII El Marqués, del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, HACECONSTAR: que el sentido de la votación en la presente resolución, fue como sigue:

SENTIDO DEL VOTOCONSEJERO ELECTORAL

AFAVOR

ENCONTRA

ALEJANDRO CASTILLO SALINAS BLANCA JULIETA BALBUENA ZEPEDA

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Pág. 9520 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

Así lo resolvieron los Consejeros Electorales del Consejo DISTRITAL XII, del Instituto Electoral de Querétaro, con cabeceraen El Marqués, en sesión extraordinaria de fecha 04 de Abril de 2015, quienes actúan ante quien autoriza y da fe. DOY FE.--

C. Alejandro Castillo SalinasConsejero Presidente

Rúbrica

Lic. Israel Arvizu GalvánSecretario Técnico del Consejo

Rúbrica

**** C E R T I F I C A C I Ó N ****

El suscrito Licenciado Israel Arvízu Galván, Secretario Técnico del Consejo Distrital No. XII con cabecera en El Marqués, delInstituto Electoral del Estado de Querétaro, en uso de las facultades que me confiere el artículo 88 Fracción IX, de la LeyElectoral del Estado de Querétaro, CERTIFICO: que la(s) presente(s) copia(s) fotostática(s) concuerda(n) fiel y exactamentecon su(s) original(es) la(s) cual(es) doy fe de tener a la vista. Va en 11 foja(s) útil(es), debidamente sellada(s) y cotejada(s).Se extiende la presente en el municipio de El Marqués, Qro., a los 04 días del mes de abril del año 2015. DOY FE.------------

LIC. ISRAEL ARVÍZU GALVÁNSECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO DISTRITAL XII

Rúbrica

ALEJANDRO AURELIO CRUZ LUNA FRANCISCO JAVIER ELIAS MONTES JOSÉ MANUEL DE JÉSUS LEAL

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3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9521

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

EL MARQUÉS, QUERÉTARO, 04 ABRIL DE 2015.

VISTOS PARA RESOLVER LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE CDXII/RCA/005/2015-P, RELATIVO A LA SOLICITUD DEREGISTRO DE LA FÓRMULA DE AYUNTAMIENTO Y LISTA DE REGIDORES POR EL PRINCIPIO DEREPRESENTACIÓN PROPORCIONAL PRESENTADA POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA ANTEESTE CONSEJO DISTRITAL XII EL MARQUÉS, Y:

RESULTANDO

1. Declaratoria de Inicio del Proceso Electoral. El 1 de octubre de 2014, a través de la sesión extraordinaria del ConsejoGeneral, el máximo órgano de dirección del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, emitió la declaratoria de inicio delProceso Electoral Ordinario 2014-2015, de conformidad con lo establecido en el artículo cuarto transitorio de la Ley quereforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, publicada el 29 de junio de2014.

2. Integración de los Consejos Distritales y Municipales. Por Acuerdo del Consejo General de fecha 14 de enero de2015, y con fundamento en los artículos 65, fracción V; 82, fracciones I y II; y 102, fracción I, de la Ley Electoral del Estadode Querétaro, se aprobó la integración de los Consejos Distritales y Municipales para el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015, designando para ello a los ciudadanos que fungirían como Consejeros Electorales propuestos por el SecretarioEjecutivo; de igual manera, se ratificó la designación de los ciudadanos que ocuparían el cargo de Secretarios Técnicos.

3. Instalación de los Consejos Distritales y Municipales. En cumplimiento al resolutivo TERCERO del Acuerdo delConsejo General citado anteriormente, los Consejos Distritales y Municipales llevaron a cabo la sesión de instalación el 24de enero del año que transcurre.

4. Presentación Plataforma Electoral. La Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado deQuerétaro, a través del Sistema de Información del Proceso Electoral “INFOPREL”, informó a este órgano electoral delregistro de la Plataforma Electoral que sostendrán los candidatos del PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICAdurante el presente proceso electoral; por lo que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley Electoral del

Estado de Querétaro, dicha fuerza política ha cumplido con el requisito de procedibilidad para solicitar el registro de susaspirantes.

5. Solicitud de Registro. El 30 de marzo de 2015, se recibió en este órgano el escrito signado por el C. JORGEALVARADO RODRIGUEZ, en su carácter de representante propietario del PARTIDO DE LA REVOLUCIÓNDEMOCRÁTICA ante este Consejo Distrital, con cabecera en El Marqués, mediante el cual solicitó el registro de la fórmulade Ayuntamiento y lista de Regidores por el principio de representación proporcional integradas de la siguiente manera:

FÓRMULA DE AYUNTAMIENTO

ESTEBAN DARIO MARTINEZ LUNAPresidente Municipal

SÍNDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

1. MARIO MARTINEZ CAMPOS 1. ANTONIO OLVERA VILLEGAS

2. MA CONCEPCION RAMOS SAN LUIS 2. MA DE LOS REMEDIOS NIEVES RESENDIZ

REGIDORES DE MAYORÍA RELATIVA

PROPIETARIO SUPLENTE

1.PAULINO GERARDO MORAN TORIBIO 1.ANSELMO BARCENAS SANCHEZ

2.SILVIA ROMERO CAMPOS 2.MARLEN REYES AGUILLON

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Pág. 9522 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

4.MARIA ERNESTINA RENDON MARTINEZ 4.MA LUCERO PADILLA ESCOBAR

5.EMILIANO MARTINEZ LUNA 5.SACRAMENTO IBARRA HERNANDEZ

6.MARIANA JAIME GUERRERO 6.JAQUELIN MARTINEZ ZAMORANO

LISTA DE REGIDORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONALPROPIETARIO SUPLENTE

1. MA LILIANA MARTINEZ MARIA 1. MA DE LOS REMEDIOS NIEVES RESENDIZ2. MARIO MARTINEZ CAMPOS 2. ARTURO RESENDIZ ROQUE3. SILVIA ROMERO CAMPOS 3. MARIA ERNESTINA RENDON MARTINEZ4. EMMANUEL ERNESTO BARCENAS GARCIA 4. RAFAEL MARTIN HERNANDEZ DE AGUSTIN5. MA CONCEPCION RAMOS SAN LUIS 5. MARIANA JAIME GUERRERO

6. Integración de Expediente. Seguidos los trámites de ley, se admitió la solicitud de registro ordenándose integrar para talefecto, el expediente No. CDXII/RCA/005/2015-P, en el cual, se procedió a realizar el estudio relativo al cumplimiento de lasformalidades y requisitos que señala la Ley Electoral del Estado de Querétaro y al no haber hecho requerimiento alguno alsolicitante, se pusieron los autos en estado de resolución, la cual se dicta al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS

I. Competencia. Este Consejo Distrital es competente para conocer y resolver sobre la solicitud de registro de la fórmula deAyuntamiento y lista de Regidores por el principio de representación proporcional presentada por el PARTIDO DE LAREVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, acorde a lo dispuesto por los artículos 80, 83, fracción III; 86, fracción III; 193, fracción II,de la Ley Electoral del Estado de Querétaro; 72, fracción I; y 75, del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado deQuerétaro.

II. Trámite. El Trámite dado a la solicitud fue el correcto de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 199, 201 y 202, de la leycomicial en cita.

III. Personalidad. La personalidad del C. JORGE ALVARADO RODRIGUEZ, está debidamente reconocida en términos delos artículos 192 de la ley electoral vigente; y 32, fracción I, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral delEstado de Querétaro, aplicada supletoriamente, para actuar ante este órgano electoral según se desprende de laacreditación que obra en los archivos del propio Consejo.

IV. Análisis de los requisitos de forma. La presente resolución se emite con fundamento en lo establecido por losartículos 61 y 62 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro, aplicadasupletoriamente a la ley comicial para esta entidad.

Dentro de este considerando nos ocuparemos del estudio de los requisitos formales que debe llenar la solicitud de registrode candidatos y fórmulas de acuerdo a lo estipulado por el artículo 194 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, del quese desprende que las solicitudes deberán señalar el partido político o coalición que postula a los candidatos o, en su caso,de que se trata de un candidato independiente, así como los datos personales de éstos, cubriendo los siguientes requisitos:a) Nombre completo y apellidos; b) Lugar y fecha de nacimiento; c) Domicilio y tiempo de residencia en el mismo; d) Clavede elector; e) Cargo para el que se postula; y f) Tratándose de candidatos postulados por partidos políticos o coalicioneselectorales, la manifestación escrita y bajo protesta de decir verdad, que el procedimiento para la postulación del candidatose efectuó de conformidad con la Ley Electoral del Estado de Querétaro, los estatutos y la normatividad interna del partido o,en su caso, en términos de lo previsto en el convenio de coalición, según sea el caso; además de que la solicitud deberáestar suscrita tanto por el candidato o candidatos, como por quien esté facultado por el partido político o coalición que loregistra.

Debe mencionarse que el PRD dio cumplimiento a los requisitos de forma que la ley exige, en los términos que se exponena continuación:

De la prueba documental privada consistente en la solicitud de registro, se desprende que la misma contiene nombrecompleto y apellidos; lugar y fecha de nacimiento; domicilio y tiempo de residencia en el mismo; clave de elector; cargo parael que se les postula; y a su escrito acompañó la manifestación escrita y bajo protesta de decir verdad, de que elprocedimiento para la postulación de los candidatos se efectuó de conformidad con lo establecido en la Ley Electoral delEstado de Querétaro, a los estatutos y normatividad interna del partido político o, en su caso, en términos de lo previsto enel convenio de coalición.

Así mismo, la solicitud de mérito se encuentra suscrita por el C. JORGE ALVARADO RODRIGUEZ quien, en los términosseñalados en el considerando III de la presente resolución, tiene capacidad legal para solicitar el registro la fórmula de

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3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9523

Ayuntamiento y lista de Regidores por el principio de representación proporcional; adicionalmente la solicitud en estudiolleva inserta la firma autógrafa de cada uno de los candidatos.

Por lo que refiere a lo dispuesto por el artículo 195 de la ley electoral local, el PARTIDO DE LA REVOLUCIÓNDEMOCRÁTICA acompañó a su solicitud copias certificadas de las actas de nacimiento, de la credencial para votar, asícomo las constancias de tiempo de residencia expedidas por el Secretario del Ayuntamiento, donde los candidatos tienen sudomicilio; documentales que al no ser objetadas en tiempo y forma por las partes, este órgano electoral les confiere valorprobatorio suficiente para tener por acreditados los requisitos señalados; lo anterior, de conformidad con el artículo 47,fracción I, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro, aplicada de manerasupletoria.

V. Análisis de los requisitos de fondo. Finalmente, de acuerdo al marco jurídico vigente, en concreto los artículos 8, de laConstitución del Estado; y 13, de la ley electoral local, se desprende que para ser postulado y ocupar un cargo de elecciónpopular como el de integrante del Ayuntamiento, se deberán cubrir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano mexicano yestar en pleno ejercicio de sus derechos políticos; b) Estar inscrito en el Padrón Electoral; c) Tener residencia efectiva en elmunicipio de cuando menos tres años anteriores a la fecha de la elección; d) No ser militar en servicio activo o contar conmando en los cuerpos policíacos; e) No ser Presidente Municipal, ni ser titular de ninguno de los organismos a los que laConstitución del Estado otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de losorganismos descentralizados o desconcentrados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, a menos que sesepare de sus funciones, mediante licencia o renuncia en los términos de ley, por lo menos noventa días naturales antes deldía de la elección. Los Diputados, Síndicos y Regidores, no requerirán separarse de sus funciones; y f) No ser ministro dealgún culto religioso.

De igual manera, no debe perderse de vista que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Constitución Política delEstado de Querétaro, el derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral para todos los cargos deelección popular, corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que de manera independiente cumplan conlos requisitos, condiciones y términos que determine la legislación correspondiente.

Ahora bien, por lo que toca al primer requisito, para ser postulado y en su caso ocupar un cargo de elección popular como loes ser integrante de la fórmula de Ayuntamiento y lista de Regidores por el principio de representación proporcional que seestá analizando, es necesario ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos; requisito queacreditan tanto el candidato al cargo de Presidente Municipal, el C ESTEBAN DARIO MARTINEZ LUNA, así como el restode los ciudadanos integrantes de la fórmula con sus respectivas copias certificadas de sus actas de nacimiento, las cuales,obran agregadas dentro del expediente y de las que se desprende que son mexicanos por nacimiento; que a la fecha hancumplido dieciocho años para ser considerados ciudadanos, según lo preceptúa el artículo 34 de la Constitución General dela República, tan es así, que acompañaron a la solicitud las copias certificada de sus respectivas credenciales para votar,documento que en términos del artículo 9 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es catalogadocomo el medio indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto, dicho de otra manera, paraobtener la credencial para votar, se requiere tener dieciocho años cumplidos.

Tocante al requisito de estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos, se acredita con las cartas bajo protesta de decirverdad suscritas por cada uno de ellos y dirigidas a este Consejo, en las que señalan que cumplen con los requisitosestablecidos por la Constitución Política del Estado de Querétaro y la ley electoral vigente, además de que sobre elparticular no existió controversia.

Por lo que ve al requisito de estar inscritos en el Padrón Electoral, éste se encuentra satisfecho en términos de lo contenidoen el artículo 135 de la ley general de la materia, del que se desprende esencialmente que para estar incorporado, serequerirá solicitud individual de acuerdo a lo previsto en el artículo 140 del mismo ordenamiento, para que con base en estasolicitud, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores expida la correspondiente credencial para votar; enconsecuencia, si como ya vimos, los aspirantes a candidatos exhibieron entre otros documentos la copia certificada de susrespectivas credenciales para votar, se desprende entonces válidamente que previo a ello, debieron estar inscritos en elPadrón Electoral.

El requisito de residencia efectiva en el municipio de cuando menos tres años anteriores a la fecha de la elección, éste secumple cabalmente con las constancias de tiempo de residencia expedidas por el Secretario del Ayuntamiento, las cualestienen el carácter de pruebas documentales públicas en virtud de ser expedidas por un funcionario público en ejercicio y conmotivo de sus funciones. De esta forma y de un estudio de cada una de las referidas constancias, se desprende lo siguiente:

PRESIDENTE MUNICIPAL Años de Residencia efectiva en el municipio anterioral 7 de junio de 2015

1 ESTEBAN DARIO MARTINEZ LUNA 63

SINDICOS Años de Residencia efectiva en el municipioanterior al 7 de junio de 2015

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Pág. 9524 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

1. MARIO MARTINEZ CAMPOS 392. MA CONCEPCION RAMOS SAN LUIS 101. ANTONIO OLVERA VILLEGAS 592. MA DE LOS REMEDIOS NIEVES RESENDIZ 30

REGIDORES DE MAYORIA RELATIVA Años de Residencia efectiva en el municipioanterior al 7 de junio de 2015

1.PAULINO GERARDO MORAN TORIBIO 602.SILVIA ROMERO CAMPOS 203. RAFAEL MARTIN HERNANDEZ DE AGUSTIN 274.MARIA ERNESTINA RENDON MARTINEZ 485.EMILIANO MARTINEZ LUNA 586.MARIANA JAIME GUERRERO 181.ANSELMO BARCENAS SANCHEZ 462.MARLEN REYES AGUILLON 223.EMMANUEL ERNESTO BARCENAS GARCIA 214.MA LUCERO PADILLA ESCOBAR 165.SACRAMENTO IBARRA HERNANDEZ 476.JAQUELIN MARTINEZ ZAMORANO 26

Por su parte, sobre la lista de Regidores por el principio de representación proporcional presentada, tenemos lo siguiente:

REGIDORES DE REPRESENTACIÓNPROPORCIONAL

Años de Residencia efectiva en el municipio anterioral 7 de junio de 2015

1. MA LILIANA MARTINEZ MARIA 312. MARIO MARTINEZ CAMPOS 393. SILVIA ROMERO CAMPOS 204. EMMANUEL ERNESTO BARCENAS GARCIA 215. MA CONCEPCION RAMOS SAN LUIS 101. MA DE LOS REMEDIOS NIEVES RESENDIZ 302. ARTURO RESENDIZ ROQUE 103. MARIA ERNESTINA RENDON MARTINEZ 484. RAFAEL MARTIN HERNANDEZ DE AGUSTIN 275. MARIANA JAIME GUERRERO 18

Pasando al análisis de los requisitos consistentes en: no ser militar en servicio activo o contar con mando en los cuerpospolicíacos; no ser Presidente Municipal, ni ser titular de ninguno de los organismos a los que la Constitución del Estadootorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados odesconcentrados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, a menos que se separe de sus funciones,mediante licencia o renuncia en los términos de ley, por lo menos noventa días naturales antes del día de la elección; y noser ministro de algún culto religioso; tenemos que se debe señalar que al tratarse de hechos negativos, el PRD se encuentrarelevado de acreditarlos, además de que no se presentó controversia sobre este particular; lo anterior, con base a lodispuesto por el artículo 36 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro, aplicado demanera supletoria a la Ley Electoral del Estado de Querétaro.

No obstante y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 195 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, los aspirantes acandidatos deben manifestar por escrito bajo protesta de decir verdad que cumplen con los requisitos exigidos en laConstitución Política del Estado de Querétaro y en la propia ley comicial para poder ser postulados a cargos de elecciónpopular; por ello, con los escritos que se acompañan a la solicitud de registro en los que se hace tal manifestación, losaspirantes a candidatos cumplen cabalmente con los requisitos exigidos.

En mérito de lo antes expuesto es de resolverse y se resuelve:

Page 201: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9525

RESOLUTIVOS

PRIMERO. Este Consejo Distrital XII es competente para conocer y resolver sobre el registro de la fórmula de Ayuntamientoy lista de Regidores por el principio de representación proporcional de este municipio presentada por el PARTIDO DE LAREVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.

SEGUNDO. El trámite dado a la solicitud fue el correcto, conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en laConstitución Política del Estado de Querétaro y en la Ley Electoral del Estado de Querétaro, en los términos asentados en lapresente resolución.

TERCERO. Es procedente el registro de la fórmula de Ayuntamiento integrada por:

FÓRMULA DE AYUNTAMIENTO

ESTEBAN DARIO MARTINEZ LUNAPresidente Municipal

SÍNDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

1. MARIO MARTINEZ CAMPOS 1. ANTONIO OLVERA VILLEGAS

2. MA CONCEPCION RAMOS SAN LUIS 2. MA DE LOS REMEDIOS NIEVES RESENDIZ

REGIDORES DE MAYORÍA RELATIVA

PROPIETARIO SUPLENTE

1.PAULINO GERARDO MORAN TORIBIO 1.ANSELMO BARCENAS SANCHEZ

2.SILVIA ROMERO CAMPOS 2.MARLEN REYES AGUILLON

3. RAFAEL MARTIN HERNANDEZ DE AGUSTIN 3.EMMANUEL ERNESTO BARCENAS GARCIA

4.MARIA ERNESTINA RENDON MARTINEZ 4.MA LUCERO PADILLA ESCOBAR

5.EMILIANO MARTINEZ LUNA 5.SACRAMENTO IBARRA HERNANDEZ

6.MARIANA JAIME GUERRERO 6.JAQUELIN MARTINEZ ZAMORANO

CUARTO. Es procedente el registro de la lista de Regidores por el principio de representación proporcional integrada por:

LISTA DE REGIDORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

PROPIETARIO SUPLENTE

1. MA LILIANA MARTINEZ MARIA 1. MA DE LOS REMEDIOS NIEVES RESENDIZ

2. MARIO MARTINEZ CAMPOS 2. ARTURO RESENDIZ ROQUE

3. SILVIA ROMERO CAMPOS 3. MARIA ERNESTINA RENDON MARTINEZ

4. EMMANUEL ERNESTO BARCENAS GARCIA 4. RAFAEL MARTIN HERNANDEZ DE AGUSTIN

5. MA CONCEPCION RAMOS SAN LUIS 5. MARIANA JAIME GUERRERO

QUINTO. Comuníquese inmediatamente a la Secretaría Ejecutiva y a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral delInstituto Electoral del Estado de Querétaro el contenido de la presente resolución, remitiéndole al efecto copia certificada dela misma para los efectos legales a que haya lugar y para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado LaSombra de Arteaga, conforme a lo dispuesto por los artículos 67, fracción XV; 78, fracción IV; y 202, de la Ley Electoral delEstado de Querétaro.

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Pág. 9526 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

SEXTO. Notifíquese la presente resolución al Instituto Nacional Electoral, por conducto de la Vocal Ejecutiva de la JuntaLocal Ejecutiva del organismo nacional en el estado de Querétaro, para los efectos legales a que haya lugar.

SÉPTIMO. Notifíquese personalmente en todos sus términos la presente resolución al PARTIDO DE LA REVOLUCIÓNDEMOCRÁTICA, por conducto de su representante acreditado ante este Consejo, facultando para ello al SecretarioTécnico de este Consejo.

El Secretario Técnico del Consejo Distrital XII El Marqués, del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, HACECONSTAR: que el sentido de la votación en la presente resolución, fue como sigue:

Así lo resolvieron los Consejeros Electorales del Consejo DISTRITAL XII, del Instituto Electoral de Querétaro, con cabeceraen El Marqués, en sesión extraordinaria de fecha 04 de Abril de 2015, quienes actúan ante quien autoriza y da fe. DOY FE.--

C. Alejandro Castillo SalinasConsejero Presidente

Rúbrica

Lic. Israel Arvizu GalvánSecretario Técnico del Consejo

Rúbrica

**** C E R T I F I C A C I Ó N ****

El suscrito Lic. Israel Arvizu Galván, Secretario Técnico del Consejo Distrital XII con cabecera en El Marqués, del InstitutoElectoral del Estado de Querétaro, en uso de las facultades que me confiere el artículo 88 Fracción IX, de la Ley Electoraldel Estado de Querétaro, CERTIFICO: que la(s) presente(s) copia(s) fotostática(s) concuerda(n) fiel y exactamente con suoriginal la cual doy fe de tener a la vista. Va en 10 foja(s) útil(es), debidamente sellada(s) y cotejada(s). Se extiende lapresente en el municipio de El Marqués, Qro., a los 04 días del mes de Abril del año 2015. DOY FE.---------------------------------

LIC. ISRAEL ARVÍZU GALVÁNNombre y firma del

SECRETARIO TÉCNICORúbrica

SENTIDO DEL VOTOCONSEJERO ELECTORAL

AFAVOR

ENCONTRA

ALEJANDRO CASTILLO SALINAS

BLANCA JULIETA BALBUENA ZEPEDAALEJANDRO AURELIO CRUZ LUNA FRANCISCO JAVIER ELIAS MONTES JOSÉ MANUEL DE JÉSUS LEAL

Page 203: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9527

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

EL MARQUÉS, QUERÉTARO, 04 ABRIL DE 2015.

VISTOS PARA RESOLVER LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE CDXII/RCA/004/2015-P, RELATIVO A LA SOLICITUD DEREGISTRO DE LA FÓRMULA DE AYUNTAMIENTO Y LISTA DE REGIDORES POR EL PRINCIPIO DEREPRESENTACIÓN PROPORCIONAL PRESENTADA POR EL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO ANTE ESTECONSEJO DISTRITAL XII EL MARQUÉS, Y:

RESULTANDO

1. Declaratoria de Inicio del Proceso Electoral. El 1 de octubre de 2014, a través de la sesión extraordinaria del ConsejoGeneral, el máximo órgano de dirección del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, emitió la declaratoria de inicio delProceso Electoral Ordinario 2014-2015, de conformidad con lo establecido en el artículo cuarto transitorio de la Ley quereforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, publicada el 29 de junio de2014.

2. Integración de los Consejos Distritales y Municipales. Por Acuerdo del Consejo General de fecha 14 de enero de2015, y con fundamento en los artículos 65, fracción V; 82, fracciones I y II; y 102, fracción I, de la Ley Electoral del Estadode Querétaro, se aprobó la integración de los Consejos Distritales y Municipales para el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015, designando para ello a los ciudadanos que fungirían como Consejeros Electorales propuestos por el SecretarioEjecutivo; de igual manera, se ratificó la designación de los ciudadanos que ocuparían el cargo de Secretarios Técnicos.

3. Instalación de los Consejos Distritales y Municipales. En cumplimiento al resolutivo TERCERO del Acuerdo delConsejo General citado anteriormente, los Consejos Distritales y Municipales llevaron a cabo la sesión de instalación el 24de enero del año que transcurre.

4. Presentación Plataforma Electoral. La Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado deQuerétaro, a través del Sistema de Información del Proceso Electoral “INFOPREL”, informó a este órgano electoral delregistro de la Plataforma Electoral que sostendrán los candidatos del PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO, durante elpresente proceso electoral; por lo que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley Electoral del Estado deQuerétaro, dicha fuerza política ha cumplido con el requisito de procedibilidad para solicitar el registro de sus aspirantes.

5. Solicitud de Registro. El 30 de marzo de 2015, se recibió en este órgano el escrito signado por el C. JUAN MANUELLUNA MORENO, en su carácter de representante propietario del PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO ante este ConsejoDistrital XII, con cabecera en El municipio de El Marqués mediante el cual solicitó el registro de la fórmula de Ayuntamiento ylista de Regidores por el principio de representación proporcional integradas de la siguiente manera:

FÓRMULA DE AYUNTAMIENTO

MAURO ARAGON CHAVEZPresidente Municipal

SÍNDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

1. FLOR TULIA BARRON FRIAS 1. ANYERIT ANAHI LOPEZ RAMIREZ

2. EUSEBIO PADILLA SUAREZ 2. GREGORIO ALCAYA REYES

REGIDORES DE MAYORÍA RELATIVAPROPIETARIO SUPLENTE

1.AZUCENA MOLINA PADILLA 1.MA. CECILIA MOLINA PADILLA2.IGNACIO OLVERA PADILLA 2.FERNANDO RAMIREZ LOPEZ3.NOHEMI PADILLA JAIMEZ 3.ANGELINA NORBERTO VALENCIA4.NOE PADILLA MENDIETA 4.AGUSTIN MEDINA GUZMAN5.MARICELA LUZ PADILLA SUAREZ 5.IMELDA OLGUIN RUIZ6.ALEJANDRO CAMACHO CABRERA 6.IRVING PADILLA JAIMES

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Pág. 9528 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

LISTA DE REGIDORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

PROPIETARIO SUPLENTE

1. MAURO ARAGON CHAVEZ 1. FERNANDO RAMIREZ LOPEZ

2. FLOR TULIA BARRON FRIAS 2. ANYERIT ANAHI LOPEZ RAMIREZ

3. IGNACIO OLVERA PADILLA 3. NOE PADILLA MENDIETA

4. NOHEMI PADILLA JAIMEZ 4. ANGELINA NORBERTO VALENCIA

5. EUSEBIO PADILLA SUAREZ 5. GREGORIO ALCAYA REYES

6. Integración de Expediente. Seguidos los trámites de ley, se admitió la solicitud de registro ordenándose integrar para talefecto, el expediente No. CDVIII/RCA/004/2015, en el cual, se procedió a realizar el estudio relativo al cumplimiento de lasformalidades y requisitos que señala la Ley Electoral del Estado de Querétaro.

7. Requerimiento y Cumplimiento de la prevención.- mediante el proveído del 31 de marzo del presente se le requirió alrepresentante del partido solicitante el día 01 de abril de presente, para que un plazo de un día; es decir, a más tardar el 2de abril del presente año, diera cabal cumplimiento a los establecido por el artículo 192 de la Ley Electoral del Estado deQuerétaro con relación a la paridad entre los géneros, en el proceso electoral ordinario 2014-2015; bajo el apercibimientode que en caso de ser omiso se tendría por no presentada la solicitud correspondiente. Con el escrito y anexosrecibidos en este Consejo a las dieciocho horas con cero minutos del día dos de abril de 2015, se tiene por cumplida laprevención efectuada al promovente en el proveído de fecha 31 de marzo del año transcurre y subsanado el requerimientorealizado, se pusieron los autos en estado de resolución, la cual se dicta al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS

I. Competencia. Este Consejo Distrital es competente para conocer y resolver sobre la solicitud de registro de la fórmula deAyuntamiento y lista de Regidores por el principio de representación proporcional, acorde a lo dispuesto por los artículos 80,83, fracción III; 86, fracción III; 193, fracción II, de la Ley Electoral del Estado de Querétaro; 72, fracción I ; y 75, delReglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Querétaro.

II. Trámite. El Trámite dado a la solicitud fue el correcto de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 199, 201 y 202, de la leycomicial en cita.

III. Personalidad. La personalidad del C. Juan Manuel Luna Moreno, está debidamente reconocida en términos de losartículos 192 de la ley electoral vigente; y 32, fracción I, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral delEstado de Querétaro, aplicada supletoriamente, para actuar ante este órgano electoral según se desprende de laacreditación que obra en los archivos del propio Consejo.

IV. Análisis de los requisitos de forma. La presente resolución se emite con fundamento en lo establecido por losartículos 61 y 62 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro, aplicadasupletoriamente a la ley comicial para esta entidad.

Dentro de este considerando nos ocuparemos del estudio de los requisitos formales que debe llenar la solicitud de registrode candidatos y fórmulas de acuerdo a lo estipulado por el artículo 194 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, del quese desprende que las solicitudes deberán señalar el partido político o coalición que postula a los candidatos o, en su caso,de que se trata de un candidato independiente, así como los datos personales de éstos, cubriendo los siguientes requisitos:a) Nombre completo y apellidos; b) Lugar y fecha de nacimiento; c) Domicilio y tiempo de residencia en el mismo; d) Clavede elector; e) Cargo para el que se postula; y f) Tratándose de candidatos postulados por partidos políticos o coalicioneselectorales, la manifestación escrita y bajo protesta de decir verdad, que el procedimiento para la postulación del candidatose efectuó de conformidad con la Ley Electoral del Estado de Querétaro, los estatutos y la normatividad interna del partido o,en su caso, en términos de lo previsto en el convenio de coalición, según sea el caso; además de que la solicitud deberáestar suscrita tanto por el candidato o candidatos, como por quien esté facultado por el partido político o coalición que loregistra.

Debe mencionarse que el PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO dio cumplimiento a los requisitos de forma que la leyexige, en los términos que se exponen a continuación:

De la prueba documental privada consistente en la solicitud de registro, se desprende que la misma contiene nombrecompleto y apellidos; lugar y fecha de nacimiento; domicilio y tiempo de residencia en el mismo; clave de elector; cargo parael que se les postula; y a su escrito acompañó la manifestación escrita y bajo protesta de decir verdad, de que elprocedimiento para la postulación de los candidatos se efectuó de conformidad con lo establecido en la Ley Electoral del

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3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9529

Estado de Querétaro, a los estatutos y normatividad interna del partido político o, en su caso, en términos de lo previsto enel convenio de coalición.

Así mismo, la solicitud de mérito se encuentra suscrita por el C. Juan Manuel Luna Moreno quien, en los términos señaladosen el considerando III de la presente resolución, tiene capacidad legal para solicitar el registro la fórmula de Ayuntamiento ylista de Regidores por el principio de representación proporcional; adicionalmente la solicitud en estudio lleva inserta la firmaautógrafa de cada uno de los candidatos.

Por lo que refiere a lo dispuesto por el artículo 195 de la ley electoral local, el PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANOacompañó a su solicitud copias certificadas de las actas de nacimiento, de la credencial para votar, así como lasconstancias de tiempo de residencia expedidas por el Secretario del Ayuntamiento, donde los candidatos tienen sudomicilio; documentales que al no ser objetadas en tiempo y forma por las partes, este órgano electoral les confiere valorprobatorio suficiente para tener por acreditados los requisitos señalados; lo anterior, de conformidad con el artículo 47,fracción I, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro, aplicada de manerasupletoria.

V. Análisis de los requisitos de fondo. Finalmente, de acuerdo al marco jurídico vigente, en concreto los artículos 8, de laConstitución del Estado; y 13, de la ley electoral local, se desprende que para ser postulado y ocupar un cargo de elecciónpopular como el de integrante del Ayuntamiento, se deberán cubrir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano mexicano yestar en pleno ejercicio de sus derechos políticos; b) Estar inscrito en el Padrón Electoral; c) Tener residencia efectiva en elmunicipio de cuando menos tres años anteriores a la fecha de la elección; d) No ser militar en servicio activo o contar conmando en los cuerpos policíacos; e) No ser Presidente Municipal, ni ser titular de ninguno de los organismos a los que laConstitución del Estado otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de losorganismos descentralizados o desconcentrados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, a menos que sesepare de sus funciones, mediante licencia o renuncia en los términos de ley, por lo menos noventa días naturales antes deldía de la elección. Los Diputados, Síndicos y Regidores, no requerirán separarse de sus funciones; y f) No ser ministro dealgún culto religioso.

De igual manera, no debe perderse de vista que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Constitución Política delEstado de Querétaro, el derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral para todos los cargos deelección popular, corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que de manera independiente cumplan conlos requisitos, condiciones y términos que determine la legislación correspondiente.

Ahora bien, por lo que toca al primer requisito, para ser postulado y en su caso ocupar un cargo de elección popular como loes ser integrante de la fórmula de Ayuntamiento y lista de Regidores por el principio de representación proporcional que seestá analizando, es necesario ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos; requisito queacreditan tanto el candidato al cargo de Presidente Municipal, el C. MAURO ARAGON CHAVEZ, así como el resto de losciudadanos integrantes de la fórmula con sus respectivas copias certificadas de sus actas de nacimiento, las cuales, obranagregadas dentro del expediente y de las que se desprende que son mexicanos por nacimiento; que a la fecha hancumplido dieciocho años para ser considerados ciudadanos, según lo preceptúa el artículo 34 de la Constitución General dela República, tan es así, que acompañaron a la solicitud las copias certificada de sus respectivas credenciales para votar,documento que en términos del artículo 9 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es catalogadocomo el medio indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto, dicho de otra manera, paraobtener la credencial para votar, se requiere tener dieciocho años cumplidos.

Tocante al requisito de estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos, se acredita con las cartas bajo protesta de decirverdad suscritas por cada uno de ellos y dirigidas a este Consejo, en las que señalan que cumplen con los requisitosestablecidos por la Constitución Política del Estado de Querétaro y la ley electoral vigente, además de que sobre elparticular no existió controversia.

Por lo que ve al requisito de estar inscritos en el Padrón Electoral, éste se encuentra satisfecho en términos de lo contenidoen el artículo 135 de la ley general de la materia, del que se desprende esencialmente que para estar incorporado, serequerirá solicitud individual de acuerdo a lo previsto en el artículo 140 del mismo ordenamiento, para que con base en estasolicitud, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores expida la correspondiente credencial para votar; enconsecuencia, si como ya vimos, los aspirantes a candidatos exhibieron entre otros documentos la copia certificada de susrespectivas credenciales para votar, se desprende entonces válidamente que previo a ello, debieron estar inscritos en elPadrón Electoral.

El requisito de residencia efectiva en el municipio de cuando menos tres años anteriores a la fecha de la elección, éste secumple cabalmente con las constancias de tiempo de residencia expedidas por el Secretario del Ayuntamiento, las cualestienen el carácter de pruebas documentales públicas en virtud de ser expedidas por un funcionario público en ejercicio y conmotivo de sus funciones. De esta forma y de un estudio de cada una de las referidas constancias, se desprende lo siguiente:

PRESIDENTE MUNICIPAL Años de Residencia efectiva en el municipio anterior

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Pág. 9530 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

al 7 de junio de 2015

1. MAURO ARAGON CHAVEZ 45

SINDICOSAños de Residencia efectiva en el municipio

anterior al 7 de junio de 2015

1. FLOR TULIA BARRON FRIAS 232. EUSEBIO PADILLA SUAREZ 481. ANYERIT ANAHI LOPEZ RAMIREZ 182. GREGORIO ALCAYA REYES 34

REGIDORES DE MAYORIA RELATIVA Años de Residencia efectiva en el municipioanterior al 7 de junio de 2015

1.AZUCENA MOLINA PADILLA 33

2.IGNACIO OLVERA PADILLA 10

3.NOHEMI PADILLA JAIMEZ 29

4.NOE PADILLA MENDIETA 45

5.MARICELA LUZ PADILLA SUAREZ 15

6..- ALEJANDRO CAMACHO CABRERA 11

1.- MA. CECILIA MOLINA PADILLA 31

2.FERNANDO RAMIREZ LOPEZ 36

3.ANGELINA NORBERTO VALENCIA 20

4.AGUSTIN MEDINA GUZMAN 29

5.IMELDA OLGUIN RUIZ 33

6.IRVING PADILLA JAIMES 20

REGIDORES DE REPRESENTACIÓNPROPORCIONAL

Años de Residencia efectiva en el municipio anterioral 7 de junio de 2015

1. .FLOR TULIA BARRON FRIAS 23

2 MAURO ARAGON CHAVEZ 45

3. NOHEMI PADILLA JAIMEZ 29

4. IGNACIO OLVERA PADILLA 10

5. MARICELA LUZ PADILLA SUAREZ 15

1. ANYERIT ANAHI LOPEZ RAMIREZ 18

2. FERNANDO RAMIREZ LOPEZ 36

3. ANGELINA NORBERTO VALENCIA 20

4 NOE PADILLA MENDIETA 45

5. IMELDA OLGUÍN RUIZ 33

Page 207: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9531

Pasando al análisis de los requisitos consistentes en: no ser militar en servicio activo o contar con mando en los cuerpospolicíacos; no ser Presidente Municipal, ni ser titular de ninguno de los organismos a los que la Constitución del Estadootorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados odesconcentrados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, a menos que se separe de sus funciones,mediante licencia o renuncia en los términos de ley, por lo menos noventa días naturales antes del día de la elección; y noser ministro de algún culto religioso; tenemos que se debe señalar que al tratarse de hechos negativos, el PARTIDOMOVIMIENTO CIUDADANO se encuentra relevado de acreditarlos, además de que no se presentó controversia sobre esteparticular; lo anterior, con base a lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral delEstado de Querétaro, aplicado de manera supletoria a la Ley Electoral del Estado de Querétaro.

No obstante y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 195 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, los aspirantes acandidatos deben manifestar por escrito bajo protesta de decir verdad que cumplen con los requisitos exigidos en laConstitución Política del Estado de Querétaro y en la propia ley comicial para poder ser postulados a cargos de elecciónpopular; por ello, con los escritos que se acompañan a la solicitud de registro en los que se hace tal manifestación, losaspirantes a candidatos cumplen cabalmente con los requisitos exigidos.

En mérito de lo antes expuesto es de resolverse y se resuelve:

RESOLUTIVOS

PRIMERO. Este Consejo Distrital XII, es competente para conocer y resolver sobre el registro de la fórmula deAyuntamiento y lista de Regidores por el principio de representación proporcional de este municipio presentada por elPARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO.

SEGUNDO. El trámite dado a la solicitud fue el correcto, conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en laConstitución Política del Estado de Querétaro y en la Ley Electoral del Estado de Querétaro, en los términos asentados en lapresente resolución.

TERCERO. Es procedente el registro de la fórmula de Ayuntamiento integrada por:

MAURO ARAGON CHAVEZPresidente Municipal

SÍNDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

1. FLOR TULIA BARRON FRIAS 1. ANYERIT ANAHI LOPEZ RAMIREZ

2. EUSEBIO PADILLA SUAREZ 2. GREGORIO ALCAYA REYES

REGIDORES DE MAYORÍA RELATIVAPROPIETARIO SUPLENTE

1.AZUCENA MOLINA PADILLA 1. MA. CECILIA MOLINA PADILLA2.IGNACIO OLVERA PADILLA 2.FERNANDO RAMIREZ LOPEZ3.NOHEMI PADILLA JAIMEZ 3.ANGELINA NORBERTO VALENCIA4.NOE PADILLA MENDIETA 4.AGUSTIN MEDINA GUZMAN5.MARICELA LUZ PADILLA SUAREZ 5.IMELDA OLGUIN RUIZ6.ALEJANDRO CAMACHO CABRERA 6.IRVING PADILLA JAIMES

CUARTO. Es procedente el registro de la lista de Regidores por el principio de representación proporcional integrada por:

LISTA DE REGIDORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONALPROPIETARIO SUPLENTE

1. .FLOR TULIA BARRON FRIAS 1. ANYERIT ANAHI LOPEZ RAMIREZ2 MAURO ARAGON CHAVEZ 2. FERNANDO RAMIREZ LOPEZ3. NOHEMI PADILLA JAIMEZ 3. ANGELINA NORBERTO VALENCIA4. IGNACIO OLVERA PADILLA 4 NOE PADILLA MENDIETA5. MARICELA LUZ PADILLA SUAREZ 5. IMELDA OLGUÍN RUIZ

Page 208: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

Pág. 9532 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

QUINTO. Comuníquese inmediatamente a la Secretaría Ejecutiva y a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral delInstituto Electoral del Estado de Querétaro el contenido de la presente resolución, remitiéndole al efecto copia certificada dela misma para los efectos legales a que haya lugar y para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado LaSombra de Arteaga, conforme a lo dispuesto por los artículos 67, fracción XV; 78, fracción IV; y 202, de la Ley Electoral delEstado de Querétaro.

SEXTO. Notifíquese la presente resolución al Instituto Nacional Electoral, por conducto de la Vocal Ejecutiva de la JuntaLocal Ejecutiva del organismo nacional en el estado de Querétaro, para los efectos legales a que haya lugar.

SÉPTIMO. Notifíquese personalmente en todos sus términos la presente resolución al PARTIDO MOVIMIENTOCIUDADANO, por conducto de su representante acreditado ante este Consejo, facultando para ello al Secretario Técnico deeste Consejo.

El Secretario Técnico del Consejo Distrital XII El Marqués, del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, HACECONSTAR: que el sentido de la votación en la presente resolución, fue como sigue:

Así lo resolvieron los Consejeros Electorales del Consejo DISTRITAL XII, del Instituto Electoral de Querétaro, con cabeceraen El Marqués, en sesión extraordinaria de fecha 04 de Abril de 2015, quienes actúan ante quien autoriza y da fe. DOY FE.--

C. Alejandro Castillo SalinasConsejero Presidente

Rúbrica

Lic. Israel Arvizu GalvánSecretario Técnico del Consejo

Rúbrica

**** C E R T I F I C A C I Ó N ****

El suscrito Lic. Israel Arvizu Galván, Secretario Técnico del Consejo Distrital No. XII con cabecera en El Marqués, delInstituto Electoral del Estado de Querétaro, en uso de las facultades que me confiere el artículo 88 Fracción IX, de la LeyElectoral del Estado de Querétaro, CERTIFICO: que la(s) presente(s) copia(s) fotostática(s) concuerda(n) fiel y exactamentecon su original la cual doy fe de tener a la vista. Va en 11 foja(s) útil(es), debidamente sellada(s) y cotejada(s). Se extiendela presente en el municipio de El Marqués, Qro., a los 04 días del mes de Abril del año 2015. DOY FE.----------------------------

LIC. ISRAEL ARVÍZU GALVÁNSECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO DISTRITAL XII

Rúbrica

SENTIDO DEL VOTOCONSEJERO ELECTORAL

AFAVOR

ENCONTRA

ALEJANDRO CASTILLO SALINAS

BLANCA JULIETA BALBUENA ZEPEDA

ALEJANDRO AURELIO CRUZ LUNA

FRANCISCO JAVIER ELIAS MONTES

JOSÉ MANUEL DE JÉSUS LEAL

Page 209: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9533

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

EL MARQUÉS, QUERÉTARO, 04 ABRIL DE 2015.

VISTOS PARA RESOLVER LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE CDXII/RCA/007/2015-P, RELATIVO A LA SOLICITUD DEREGISTRO DE LA FÓRMULA DE AYUNTAMIENTO Y LISTA DE REGIDORES POR EL PRINCIPIO DEREPRESENTACIÓN PROPORCIONAL PRESENTADA POR EL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL ANTE ESTECONSEJO DISTRITAL XII EL MARQUÉS, Y:

RESULTANDO

1. Declaratoria de Inicio del Proceso Electoral. El 1 de octubre de 2014, a través de la sesión extraordinaria del ConsejoGeneral, el máximo órgano de dirección del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, emitió la declaratoria de inicio delProceso Electoral Ordinario 2014-2015, de conformidad con lo establecido en el artículo cuarto transitorio de la Ley quereforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, publicada el 29 de junio de2014.

2. Integración de los Consejos Distritales y Municipales. Por Acuerdo del Consejo General de fecha 14 de enero de2015, y con fundamento en los artículos 65, fracción V; 82, fracciones I y II; y 102, fracción I, de la Ley Electoral del Estadode Querétaro, se aprobó la integración de los Consejos Distritales y Municipales para el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015, designando para ello a los ciudadanos que fungirían como Consejeros Electorales propuestos por el SecretarioEjecutivo; de igual manera, se ratificó la designación de los ciudadanos que ocuparían el cargo de Secretarios Técnicos.

3. Instalación de los Consejos Distritales y Municipales. En cumplimiento al resolutivo TERCERO del Acuerdo delConsejo General citado anteriormente, los Consejos Distritales y Municipales llevaron a cabo la sesión de instalación el 24de enero del año que transcurre.

4. Presentación Plataforma Electoral. La Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado deQuerétaro, a través del Sistema de Información del Proceso Electoral “INFOPREL”, informó a este órgano electoral delregistro de la Plataforma Electoral que sostendrán los candidatos del PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL, durante el presenteproceso electoral; por lo que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro,dicha fuerza política ha cumplido con el requisito de procedibilidad para solicitar el registro de sus aspirantes.

5. Solicitud de Registro. El 31 de marzo de 2015, se recibió en este órgano el escrito signado por el C. ZEFERINO PEREZAGUILAR en su carácter de representante propietario del PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL, ante este Consejo Distrital, concabecera en El Marqués, mediante el cual solicitó el registro de la fórmula de Ayuntamiento y lista de Regidores por elprincipio de representación proporcional integradas de la siguiente manera:

FÓRMULA DE AYUNTAMIENTO

ENEDINA PEREZ AGUILARPresidente Municipal

SÍNDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

1. ZEFERINO PEREZ AGUILAR 1. MIGUEL GUERRERO CARRILLO

2. ANABEL PEREZ AGUILAR 2. MA. JUANA ARREDONDO OLVERA

REGIDORES DE MAYORÍA RELATIVA

PROPIETARIO SUPLENTE

1.JERONIMO HERNANDEZ CASTAÑON 1.PABLO PEREZ GUTIERREZ

2.EVA HIDALGO RANGEL 2.REYNA PAOLA PEREZ GUTIERREZ

3.MIGUEL ANGEL VERDE RIOS 3.JOSE DE JESUS TIRADO PEREZ

4.MA. EUFROCINA HERNANDEZ TIRADO 4.MARIA NATALIA RAMIREZ MORALES

Page 210: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

Pág. 9534 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

5.NOE PEREZ ALMARAZ 5.FABIAN MARTINEZ GONZALEZ

6.MARIA DEL CARMEN ROQUE CERVANTES 6.ANDREA PEREZ AGUILAR

LISTA DE REGIDORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

PROPIETARIO SUPLENTE

1. ENEDINA PEREZ AGUILAR 1. ANABEL PEREZ AGUILAR

2. JERONIMO HERNANDEZ CASTAÑON 2. MIGUEL GUERRERO CARRILLO

3. MA. EUFROCINA HERNANDEZ TIRADO 3. EVA HIDALGO RANGEL

4. MIGUEL ANGEL VERDE RIOS 4. JOSE DE JESUS TIRADO PEREZ

5. MARIA DEL CARMEN ROQUE CERVANTES 5. ANDREA PEREZ AGUILAR

6. Integración de Expediente. Seguidos los trámites de ley, se admitió la solicitud de registro ordenándose integrar para talefecto, el expediente No. CDXII/RCA/007/2015-P, en el cual, se procedió a realizar el estudio relativo al cumplimiento de lasformalidades y requisitos que señala la Ley Electoral del Estado de Querétaro y al no haber hecho requerimiento alguno alsolicitante, se pusieron los autos en estado de resolución, la cual se dicta al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS

I. Competencia. Este Consejo Distrital es competente para conocer y resolver sobre la solicitud de registro de la fórmula deAyuntamiento y lista de Regidores por el principio de representación proporcional presentada por el PARTIDOENCUENTRO SOCIAL, acorde a lo dispuesto por los artículos 80, 83, fracción III; 86, fracción III; 193, fracción II, de la LeyElectoral del Estado de Querétaro; 72, fracción I; y 75, del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado deQuerétaro.

II. Trámite. El Trámite dado a la solicitud fue el correcto de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 199, 201 y 202, de la leycomicial en cita.

III. Personalidad. La personalidad del C. ZEFERINO PEREZ AGUILAR está debidamente reconocida en términos de losartículos 192 de la ley electoral vigente; y 32, fracción I, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral delEstado de Querétaro, aplicada supletoriamente, para actuar ante este órgano electoral según se desprende de laacreditación que obra en los archivos del propio Consejo.

IV. Análisis de los requisitos de forma. La presente resolución se emite con fundamento en lo establecido por losartículos 61 y 62 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro, aplicadasupletoriamente a la ley comicial para esta entidad.

Dentro de este considerando nos ocuparemos del estudio de los requisitos formales que debe llenar la solicitud de registrode candidatos y fórmulas de acuerdo a lo estipulado por el artículo 194 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, del quese desprende que las solicitudes deberán señalar el partido político o coalición que postula a los candidatos o, en su caso,de que se trata de un candidato independiente, así como los datos personales de éstos, cubriendo los siguientes requisitos:a) Nombre completo y apellidos; b) Lugar y fecha de nacimiento; c) Domicilio y tiempo de residencia en el mismo; d) Clavede elector; e) Cargo para el que se postula; y f) Tratándose de candidatos postulados por partidos políticos o coalicioneselectorales, la manifestación escrita y bajo protesta de decir verdad, que el procedimiento para la postulación del candidatose efectuó de conformidad con la Ley Electoral del Estado de Querétaro, los estatutos y la normatividad interna del partido o,en su caso, en términos de lo previsto en el convenio de coalición, según sea el caso; además de que la solicitud deberáestar suscrita tanto por el candidato o candidatos, como por quien esté facultado por el partido político o coalición que loregistra.

Debe mencionarse que el Partido en comento, dio cumplimiento a los requisitos de forma que la ley exige, en los términosque se exponen a continuación:

De la prueba documental privada consistente en la solicitud de registro, se desprende que la misma contiene nombrecompleto y apellidos; lugar y fecha de nacimiento; domicilio y tiempo de residencia en el mismo; clave de elector; cargo parael que se les postula; y a su escrito acompañó la manifestación escrita y bajo protesta de decir verdad, de que elprocedimiento para la postulación de los candidatos se efectuó de conformidad con lo establecido en la Ley Electoral delEstado de Querétaro, a los estatutos y normatividad interna del partido político o, en su caso, en términos de lo previsto enel convenio de coalición.

Así mismo, la solicitud de mérito se encuentra suscrita por el C. ZEFERINO PEREZ AGUILAR quien, en los términosseñalados en el considerando III de la presente resolución, tiene capacidad legal para solicitar el registro la fórmula de

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3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9535

Ayuntamiento y lista de Regidores por el principio de representación proporcional; adicionalmente la solicitud en estudiolleva inserta la firma autógrafa de cada uno de los candidatos.

Por lo que refiere a lo dispuesto por el artículo 195 de la ley electoral local, el PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL acompañóa su solicitud copias certificadas de las actas de nacimiento, de la credencial para votar, así como las constancias de tiempode residencia expedidas por el Secretario del Ayuntamiento, donde los candidatos tienen su domicilio; documentales que alno ser objetadas en tiempo y forma por las partes, este órgano electoral les confiere valor probatorio suficiente para tenerpor acreditados los requisitos señalados; lo anterior, de conformidad con el artículo 47, fracción I, de la Ley de Medios deImpugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro, aplicada de manera supletoria.

V. Análisis de los requisitos de fondo. Finalmente, de acuerdo al marco jurídico vigente, en concreto los artículos 8, de laConstitución del Estado; y 13, de la ley electoral local, se desprende que para ser postulado y ocupar un cargo de elecciónpopular como el de integrante del Ayuntamiento, se deberán cubrir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano mexicano yestar en pleno ejercicio de sus derechos políticos; b) Estar inscrito en el Padrón Electoral; c) Tener residencia efectiva en elmunicipio de cuando menos tres años anteriores a la fecha de la elección; d) No ser militar en servicio activo o contar conmando en los cuerpos policíacos; e) No ser Presidente Municipal, ni ser titular de ninguno de los organismos a los que laConstitución del Estado otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de losorganismos descentralizados o desconcentrados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, a menos que sesepare de sus funciones, mediante licencia o renuncia en los términos de ley, por lo menos noventa días naturales antes deldía de la elección. Los Diputados, Síndicos y Regidores, no requerirán separarse de sus funciones; y f) No ser ministro dealgún culto religioso.

De igual manera, no debe perderse de vista que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Constitución Política delEstado de Querétaro, el derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral para todos los cargos deelección popular, corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que de manera independiente cumplan conlos requisitos, condiciones y términos que determine la legislación correspondiente.

Ahora bien, por lo que toca al primer requisito, para ser postulado y en su caso ocupar un cargo de elección popular como loes ser integrante de la fórmula de Ayuntamiento y lista de Regidores por el principio de representación proporcional que seestá analizando, es necesario ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos; requisito queacreditan tanto el candidato al cargo de Presidente Municipal, el ENEDINA PEREZ AGUILARasí como el resto de los ciudadanos integrantes de la fórmula con sus respectivas copias certificadas de sus actas denacimiento, las cuales, obran agregadas dentro del expediente y de las que se desprende que son mexicanos pornacimiento; que a la fecha han cumplido dieciocho años para ser considerados ciudadanos, según lo preceptúa el artículo34 de la Constitución General de la República, tan es así, que acompañaron a la solicitud las copias certificada de susrespectivas credenciales para votar, documento que en términos del artículo 9 de la Ley General de Instituciones yProcedimientos Electorales, es catalogado como el medio indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer suderecho al voto, dicho de otra manera, para obtener la credencial para votar, se requiere tener dieciocho años cumplidos.

Tocante al requisito de estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos, se acredita con las cartas bajo protesta de decirverdad suscritas por cada uno de ellos y dirigidas a este Consejo, en las que señalan que cumplen con los requisitosestablecidos por la Constitución Política del Estado de Querétaro y la ley electoral vigente, además de que sobre elparticular no existió controversia.

Por lo que ve al requisito de estar inscritos en el Padrón Electoral, éste se encuentra satisfecho en términos de lo contenidoen el artículo 135 de la ley general de la materia, del que se desprende esencialmente que para estar incorporado, serequerirá solicitud individual de acuerdo a lo previsto en el artículo 140 del mismo ordenamiento, para que con base en estasolicitud, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores expida la correspondiente credencial para votar; enconsecuencia, si como ya vimos, los aspirantes a candidatos exhibieron entre otros documentos la copia certificada de susrespectivas credenciales para votar, se desprende entonces válidamente que previo a ello, debieron estar inscritos en elPadrón Electoral.

El requisito de residencia efectiva en el municipio de cuando menos tres años anteriores a la fecha de la elección, éste secumple cabalmente con las constancias de tiempo de residencia expedidas por el Secretario del Ayuntamiento, las cualestienen el carácter de pruebas documentales públicas en virtud de ser expedidas por un funcionario público en ejercicio y conmotivo de sus funciones. De esta forma y de un estudio de cada una de las referidas constancias, se desprende lo siguiente:

PRESIDENTE MUNICIPAL Años de Residencia efectiva en el municipio anterioral 7 de junio de 2015

ENEDINA PEREZ AGUILAR 14

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Pág. 9536 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

SINDICOSAños de Residencia efectiva en el municipio

anterior al 7 de junio de 2015

1. ZEFERINO PEREZ AGUILAR 232. ANABEL PEREZ AGUILAR 251. MIGUEL GUERRERO CARRILLO 462. MA. JUANA ARREDONDO OLVERA 10

REGIDORES DE MAYORIA RELATIVA Años de Residencia efectiva en el municipioanterior al 7 de junio de 2015

1.JERONIMO HERNANDEZ CASTAÑON 152.EVA HIDALGO RANGEL 473.MIGUEL ANGEL VERDE RIOS 274. MA. EUFROCINA HERNANDEZ TIRADO 385.NOE PEREZ ALMARAZ 30.6.- MARIA DEL CARMEN ROQUE CERVANTES 201.PABLO PEREZ GUTIERREZ 272.REYNA PAOLA PEREZ GUTIERREZ 213.JOSE DE JESUS TIRADO PEREZ 284.MARIA NATALIA RAMIREZ MORALES 185.FABIAN MARTINEZ GONZALEZ 356.ANDREA PEREZ AGUILAR 8

Por su parte, sobre la lista de Regidores por el principio de representación proporcional presentada, tenemos lo siguiente:

REGIDORES DE REPRESENTACIÓNPROPORCIONAL

Años de Residencia efectiva en el municipio anterioral 7 de junio de 2015

1. ENEDINA PEREZ AGUILAR 142. JERONIMO HERNANDEZ CASTAÑON 153. MA. EUFROCINA HERNANDEZ TIRADO 384. MIGUEL ANGEL VERDE RIOS 275. MARIA DEL CARMEN ROQUE CERVANTES 201. ANABEL PEREZ AGUILAR 252. MIGUEL GUERRERO CARRILLO 463. EVA HIDALGO RANGEL 474. JOSE DE JESUS TIRADO PEREZ 285. ANDREA PEREZ AGUILAR 28

Pasando al análisis de los requisitos consistentes en: no ser militar en servicio activo o contar con mando en los cuerpospolicíacos; no ser Presidente Municipal, ni ser titular de ninguno de los organismos a los que la Constitución del Estadootorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados odesconcentrados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, a menos que se separe de sus funciones,mediante licencia o renuncia en los términos de ley, por lo menos noventa días naturales antes del día de la elección; y noser ministro de algún culto religioso; tenemos que se debe señalar que al tratarse de hechos negativos, el Partido solicitante,se encuentra relevado de acreditarlos, además de que no se presentó controversia sobre este particular; lo anterior, conbase a lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro,aplicado de manera supletoria a la Ley Electoral del Estado de Querétaro.

No obstante y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 195 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, los aspirantes acandidatos deben manifestar por escrito bajo protesta de decir verdad que cumplen con los requisitos exigidos en laConstitución Política del Estado de Querétaro y en la propia ley comicial para poder ser postulados a cargos de elecciónpopular; por ello, con los escritos que se acompañan a la solicitud de registro en los que se hace tal manifestación, losaspirantes a candidatos cumplen cabalmente con los requisitos exigidos.

En mérito de lo antes expuesto es de resolverse y se resuelve:

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3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9537

RESOLUTIVOS

PRIMERO. Este Consejo Distrital XII es competente para conocer y resolver sobre el registro de la fórmula de Ayuntamientoy lista de Regidores por el principio de representación proporcional de este municipio presentada por el PARTIDOENCUENTRO SOCIAL.

SEGUNDO. El trámite dado a la solicitud fue el correcto, conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en laConstitución Política del Estado de Querétaro y en la Ley Electoral del Estado de Querétaro, en los términos asentados en lapresente resolución.

TERCERO. Es procedente el registro de la fórmula de Ayuntamiento integrada por:

FÓRMULA DE AYUNTAMIENTO

ENEDINA PEREZ AGUILARPresidente Municipal

SÍNDICOSPROPIETARIO SUPLENTE

1. ZEFERINO PEREZ AGUILAR 1. MIGUEL GUERRERO CARRILLO2. ANABEL PEREZ AGUILAR 2. MA. JUANA ARREDONDO OLVERA

REGIDORES DE MAYORÍA RELATIVA

PROPIETARIO SUPLENTE

1.JERONIMO HERNANDEZ CASTAÑON 1.PABLO PEREZ GUTIERREZ

2.EVA HIDALGO RANGEL 2.REYNA PAOLA PEREZ GUTIERREZ

3.MIGUEL ANGEL VERDE RIOS 3.JOSE DE JESUS TIRADO PEREZ

4.MA. EUFROCINA HERNANDEZ TIRADO 4.MARIA NATALIA RAMIREZ MORALES

5.NOE PEREZ ALMARAZ 5.FABIAN MARTINEZ GONZALEZ

6.MARIA DEL CARMEN ROQUE CERVANTES 6.ANDREA PEREZ AGUILAR

CUARTO. Es procedente el registro de la lista de Regidores por el principio de representación proporcional integrada por:

LISTA DE REGIDORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONALPROPIETARIO SUPLENTE

1. ENEDINA PEREZ AGUILAR 1. ANABEL PEREZ AGUILAR

2. JERONIMO HERNANDEZ CASTAÑON 2. MIGUEL GUERRERO CARRILLO

3. MA. EUFROCINA HERNANDEZ TIRADO 3. EVA HIDALGO RANGEL

4. MIGUEL ANGEL VERDE RIOS 4. JOSE DE JESUS TIRADO PEREZ

5. MARIA DEL CARMEN ROQUE CERVANTES 5. ANDREA PEREZ AGUILAR

QUINTO. Comuníquese inmediatamente a la Secretaría Ejecutiva y a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral delInstituto Electoral del Estado de Querétaro el contenido de la presente resolución, remitiéndole al efecto copia certificada dela misma para los efectos legales a que haya lugar y para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado LaSombra de Arteaga, conforme a lo dispuesto por los artículos 67, fracción XV; 78, fracción IV; y 202, de la Ley Electoral delEstado de Querétaro.

SEXTO. Notifíquese la presente resolución al Instituto Nacional Electoral, por conducto de la Vocal Ejecutiva de la JuntaLocal Ejecutiva del organismo nacional en el estado de Querétaro, para los efectos legales a que haya lugar.

SÉPTIMO. Notifíquese personalmente en todos sus términos la presente resolución al PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL,por conducto de su representante acreditado ante este Consejo, facultando para ello al Secretario Técnico de este Consejo.

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Pág. 9538 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

El Secretario Técnico del Consejo Distrital XII El Marqués, del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, HACECONSTAR: que el sentido de la votación en la presente resolución, fue como sigue:

Así lo resolvieron los Consejeros Electorales del Consejo DISTRITAL XII, del Instituto Electoral de Querétaro, con cabeceraen El Marqués, en sesión extraordinaria de fecha 04 de Abril de 2015, quienes actúan ante quien autoriza y da fe. DOY FE.--

Alejandro Castillo SalinasConsejero Presidente

Rúbrica

Lic. Israel Arvizu GalvánSecretario Técnico del Consejo

Rúbrica

**** C E R T I F I C A C I Ó N ****

El suscrito Lic. Israel Arvizu Galván, Secretario Técnico del Consejo Distrital No. XII con cabecera en El Marqués, delInstituto Electoral del Estado de Querétaro, en uso de las facultades que me confiere el artículo 88 Fracción IX, de la LeyElectoral del Estado de Querétaro, CERTIFICO: que la(s) presente(s) copia(s) fotostática(s) concuerda(n) fiel y exactamentecon su original la cual doy fe de tener a la vista. Va en 10 foja(s) útil(es), debidamente sellada(s) y cotejada(s). Se extiendela presente en el municipio de El Marqués, Qro., a los 04 días del mes de abril del año 2015. DOY FE.----------------------------

LIC. ISRAEL ARVÍZU GALVÁNSECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO DISTRITAL XII

Rúbrica

SENTIDO DEL VOTOCONSEJERO ELECTORAL

AFAVOR

ENCONTRA

ALEJANDRO CASTILLO SALINAS BLANCA JULIETA BALBUENA ZEPEDAALEJANDRO AURELIO CRUZ LUNA FRANCISCO JAVIER ELIAS MONTES JOSÉ MANUEL DE JÉSUS LEAL

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3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9539

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

EL MARQUÉS, QUERÉTARO, 04 ABRIL DE 2015.

VISTOS PARA RESOLVER LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE CDXII/RCA/003/2015-P, RELATIVO A LA SOLICITUD DEREGISTRO DE LA FÓRMULA DE AYUNTAMIENTO Y LISTA DE REGIDORES POR EL PRINCIPIO DEREPRESENTACIÓN PROPORCIONAL PRESENTADA POR EL PARTIDO MOVIMIENTO DE REGENERACIÓNNACIONAL ANTE ESTE CONSEJO DISTRITAL XII EL MARQUÉS, Y:

RESULTANDO

1. Declaratoria de Inicio del Proceso Electoral. El 1 de octubre de 2014, a través de la sesión extraordinaria del ConsejoGeneral, el máximo órgano de dirección del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, emitió la declaratoria de inicio delProceso Electoral Ordinario 2014-2015, de conformidad con lo establecido en el artículo cuarto transitorio de la Ley quereforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, publicada el 29 de junio de2014.

2. Integración de los Consejos Distritales y Municipales. Por Acuerdo del Consejo General de fecha 14 de enero de2015, y con fundamento en los artículos 65, fracción V; 82, fracciones I y II; y 102, fracción I, de la Ley Electoral del Estadode Querétaro, se aprobó la integración de los Consejos Distritales y Municipales para el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015, designando para ello a los ciudadanos que fungirían como Consejeros Electorales propuestos por el SecretarioEjecutivo; de igual manera, se ratificó la designación de los ciudadanos que ocuparían el cargo de Secretarios Técnicos.

3. Instalación de los Consejos Distritales y Municipales. En cumplimiento al resolutivo TERCERO del Acuerdo delConsejo General citado anteriormente, los Consejos Distritales y Municipales llevaron a cabo la sesión de instalación el 24de enero del año que transcurre.

4. Presentación Plataforma Electoral. La Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado deQuerétaro, a través del Sistema de Información del Proceso Electoral “INFOPREL”, informó a este órgano electoral delregistro de la Plataforma Electoral que sostendrán los candidatos del PARTIDO MORENA durante el presente procesoelectoral; por lo que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, dichafuerza política ha cumplido con el requisito de procedibilidad para solicitar el registro de sus aspirantes.

5. Solicitud de Registro. El 30 de marzo de 2015, se recibió en este órgano el escrito signado por el C. José GuadalupeAlejandro Rodríguez Espinosa, en su carácter de representante propietario del PARTIDO MORENA ante este ConsejoDistrital, con cabecera en El Marqués, mediante el cual solicitó el registro de la fórmula de Ayuntamiento y lista de Regidorespor el principio de representación proporcional integradas de la siguiente manera:

FÓRMULA DE AYUNTAMIENTO

SATURNINO GONZALEZ JUAREZPresidente Municipal

SÍNDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

1. RUBEN PACHECO CARDENAS 1. LORENZO PEREZ FLORES

2. LORENA SANCHEZ MARTINEZ 2. ADRIANA REYES LOPEZ

REGIDORES DE MAYORÍA RELATIVAPROPIETARIO SUPLENTE

1.JOSE GUADALUPE ALEJANDRO RODRIGUEZESPINOSA 1.OSCAR GARCIA MARTINEZ

2.MARCO ANTONIO HERNANDEZ GRANADOS 2.MELESIO MOLINA BRIONES3.MA. DE LA LUZ ZAMUDIO MOLINA 3. JUDITH ELIZABETH SANCHEZ LUNA4. JUAN AURELIO ZAMUDIO VALENCIA 4.MIGUEL ANGEL SALAZAR SALAZAR5.MARIA FERNANDA ROBLEDO LOPEZ 5.MARIA IRMA HERNANDEZ ROBLEDO6.SAMARIA LOPEZ PIÑA 6.ANA KAREN PACHECO PIÑA

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Pág. 9540 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

LISTA DE REGIDORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

PROPIETARIO SUPLENTE

1. ELIZABETH PACHECO BRAVO 1. MARIA DE JESUS SALAZAR OLVERA

2. FERNANDO LOPEZ PABLO 2. HECTOR LOPEZ PIÑA

3. MAYRA TERESITA GONZALEZ ZACARIAS 3. MINERVA LUNA GARCIA

4. GUADALUPE RUBEN CONTRERAS FLORES 4. JUAN AURELIO ZAMUDIO VALENCIA

5. JUDITH ELIZABETH SANCHEZ LUNA 5. MA. GUADALUPE MORENO RUIZ

6. Integración de Expediente. Seguidos los trámites de ley, se admitió la solicitud de registro ordenándose integrar para talefecto, el expediente No. CDXII/RCA/003/2015-P, en el cual, se procedió a realizar el estudio relativo al cumplimiento de lasformalidades y requisitos que señala la Ley Electoral del Estado de Querétaro y al no haber hecho requerimiento alguno alsolicitante, se pusieron los autos en estado de resolución, la cual se dicta al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS

I. Competencia. Este Consejo Distrital es competente para conocer y resolver sobre la solicitud de registro de la fórmula deAyuntamiento y lista de Regidores por el principio de representación proporcional presentada por el PARTIDO MORENA,acorde a lo dispuesto por los artículos 80, 83, fracción III; 86, fracción III; 193, fracción II, de la Ley Electoral del Estado deQuerétaro; 72, fracción I; y 75, del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Querétaro.

II. Trámite. El Trámite dado a la solicitud fue el correcto de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 199, 201 y 202, de la leycomicial en cita.

III. Personalidad. La personalidad del C. José Guadalupe Alejandro Rodríguez Espinosa, está debidamente reconocida entérminos de los artículos 192 de la ley electoral vigente; y 32, fracción I, de la Ley de Medios de Impugnación en MateriaElectoral del Estado de Querétaro, aplicada supletoriamente, para actuar ante este órgano electoral según se desprende dela acreditación que obra en los archivos del propio Consejo.

IV. Análisis de los requisitos de forma. La presente resolución se emite con fundamento en lo establecido por losartículos 61 y 62 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro, aplicadasupletoriamente a la ley comicial para esta entidad.

Dentro de este considerando nos ocuparemos del estudio de los requisitos formales que debe llenar la solicitud de registrode candidatos y fórmulas de acuerdo a lo estipulado por el artículo 194 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, del quese desprende que las solicitudes deberán señalar el partido político o coalición que postula a los candidatos o, en su caso,de que se trata de un candidato independiente, así como los datos personales de éstos, cubriendo los siguientes requisitos:a) Nombre completo y apellidos; b) Lugar y fecha de nacimiento; c) Domicilio y tiempo de residencia en el mismo; d) Clavede elector; e) Cargo para el que se postula; y f) Tratándose de candidatos postulados por partidos políticos o coalicioneselectorales, la manifestación escrita y bajo protesta de decir verdad, que el procedimiento para la postulación del candidatose efectuó de conformidad con la Ley Electoral del Estado de Querétaro, los estatutos y la normatividad interna del partido o,en su caso, en términos de lo previsto en el convenio de coalición, según sea el caso; además de que la solicitud deberáestar suscrita tanto por el candidato o candidatos, como por quien esté facultado por el partido político o coalición que loregistra.

Debe mencionarse que el PARTIDO MORENA, dio cumplimiento a los requisitos de forma que la ley exige, en los términosque se exponen a continuación:

De la prueba documental privada consistente en la solicitud de registro, se desprende que la misma contiene nombrecompleto y apellidos; lugar y fecha de nacimiento; domicilio y tiempo de residencia en el mismo; clave de elector; cargo parael que se les postula; y a su escrito acompañó la manifestación escrita y bajo protesta de decir verdad, de que elprocedimiento para la postulación de los candidatos se efectuó de conformidad con lo establecido en la Ley Electoral delEstado de Querétaro, a los estatutos y normatividad interna del partido político o, en su caso, en términos de lo previsto enel convenio de coalición.

Así mismo, la solicitud de mérito se encuentra suscrita por el C. José Guadalupe Alejandro Rodríguez Espinosa quien, enlos términos señalados en el considerando III de la presente resolución, tiene capacidad legal para solicitar el registro lafórmula de Ayuntamiento y lista de Regidores por el principio de representación proporcional; adicionalmente la solicitud enestudio lleva inserta la firma autógrafa de cada uno de los candidatos.

Por lo que refiere a lo dispuesto por el artículo 195 de la ley electoral local, el PARTIDO MORENA acompañó a su solicitudcopias certificadas de las actas de nacimiento, de la credencial para votar, así como las constancias de tiempo de residenciaexpedidas por el Secretario del Ayuntamiento, donde los candidatos tienen su domicilio; documentales que al no ser

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3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9541

objetadas en tiempo y forma por las partes, este órgano electoral les confiere valor probatorio suficiente para tener poracreditados los requisitos señalados; lo anterior, de conformidad con el artículo 47, fracción I, de la Ley de Medios deImpugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro, aplicada de manera supletoria.

V. Análisis de los requisitos de fondo. Finalmente, de acuerdo al marco jurídico vigente, en concreto los artículos 8, de laConstitución del Estado; y 13, de la ley electoral local, se desprende que para ser postulado y ocupar un cargo de elecciónpopular como el de integrante del Ayuntamiento, se deberán cubrir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano mexicano yestar en pleno ejercicio de sus derechos políticos; b) Estar inscrito en el Padrón Electoral; c) Tener residencia efectiva en elmunicipio de cuando menos tres años anteriores a la fecha de la elección; d) No ser militar en servicio activo o contar conmando en los cuerpos policíacos; e) No ser Presidente Municipal, ni ser titular de ninguno de los organismos a los que laConstitución del Estado otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de losorganismos descentralizados o desconcentrados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, a menos que sesepare de sus funciones, mediante licencia o renuncia en los términos de ley, por lo menos noventa días naturales antes deldía de la elección. Los Diputados, Síndicos y Regidores, no requerirán separarse de sus funciones; y f) No ser ministro dealgún culto religioso.

De igual manera, no debe perderse de vista que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Constitución Política delEstado de Querétaro, el derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral para todos los cargos deelección popular, corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que de manera independiente cumplan conlos requisitos, condiciones y términos que determine la legislación correspondiente.

Ahora bien, por lo que toca al primer requisito, para ser postulado y en su caso ocupar un cargo de elección popular como loes ser integrante de la fórmula de Ayuntamiento y lista de Regidores por el principio de representación proporcional que seestá analizando, es necesario ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos; requisito queacreditan tanto el candidato al cargo de Presidente Municipal, el C. SATURNINO GONZALEZ JUAREZ, así como el resto delos ciudadanos integrantes de la fórmula con sus respectivas copias certificadas de sus actas de nacimiento, las cuales,obran agregadas dentro del expediente y de las que se desprende que son mexicanos por nacimiento; que a la fecha hancumplido dieciocho años para ser considerados ciudadanos, según lo preceptúa el artículo 34 de la Constitución General dela República, tan es así, que acompañaron a la solicitud las copias certificada de sus respectivas credenciales para votar,documento que en términos del artículo 9 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es catalogadocomo el medio indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto, dicho de otra manera, paraobtener la credencial para votar, se requiere tener dieciocho años cumplidos.

Tocante al requisito de estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos, se acredita con las cartas bajo protesta de decirverdad suscritas por cada uno de ellos y dirigidas a este Consejo, en las que señalan que cumplen con los requisitosestablecidos por la Constitución Política del Estado de Querétaro y la ley electoral vigente, además de que sobre elparticular no existió controversia.

Por lo que ve al requisito de estar inscritos en el Padrón Electoral, éste se encuentra satisfecho en términos de lo contenidoen el artículo 135 de la ley general de la materia, del que se desprende esencialmente que para estar incorporado, serequerirá solicitud individual de acuerdo a lo previsto en el artículo 140 del mismo ordenamiento, para que con base en estasolicitud, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores expida la correspondiente credencial para votar; enconsecuencia, si como ya vimos, los aspirantes a candidatos exhibieron entre otros documentos la copia certificada de susrespectivas credenciales para votar, se desprende entonces válidamente que previo a ello, debieron estar inscritos en elPadrón Electoral.

El requisito de residencia efectiva en el municipio de cuando menos tres años anteriores a la fecha de la elección, éste secumple cabalmente con las constancias de tiempo de residencia expedidas por el Secretario del Ayuntamiento, las cualestienen el carácter de pruebas documentales públicas en virtud de ser expedidas por un funcionario público en ejercicio y conmotivo de sus funciones. De esta forma y de un estudio de cada una de las referidas constancias, se desprende lo siguiente:

Nombre Candidato al cargo de:Años de Residencia efectiva en elmunicipio anterior al 7 de junio de

2015SATURNINO GONZALEZ JUAREZ Presidente Municipal 55RUBEN PACHECO CARDENAS Síndico propietario 27LORENZO PEREZ FLORES Síndico suplente 56LORENA SANCHEZ MARTINEZ Síndico propietario 26ADRIANA REYES LOPEZ Síndico suplente 22JOSE GUADALUPE ALEJANDRORODRIGUEZ ESPINOSA

Regidor propietario por el principiode mayoría relativa 3

OSCAR GARCIA MARTINEZ Regidor propietario por el principiode mayoría relativa 4

MARCO ANTONIO HERNANDEZ Regidor propietario por el principio 29

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Pág. 9542 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

GRANADOS de mayoría relativa

MELESIO MOLINA BRIONESRegidor propietario por el principio

de mayoría relativa56

MA. DE LA LUZ ZAMUDIO MOLINA Regidor propietario por el principiode mayoría relativa 9

JUDITH ELIZABETH SANCHEZ LUNA Regidor propietario por el principiode mayoría relativa 22

JUAN AURELIO ZAMUDIO VALENCIA Regidor propietario por el principiode mayoría relativa 54

MIGUEL ANGEL SALAZAR SALAZAR Regidor propietario por el principiode mayoría relativa 19

MARIA FERNANDA ROBLEDOLOPEZ

Regidor propietario por el principio demayoría relativa

18

MARIA IRMA HERNANDEZROBLEDO

Regidor propietario por el principio demayoría relativa

48

SAMARIA LOPEZ PIÑA Regidor propietario por el principio demayoría relativa

30

ANA KAREN PACHECO PIÑA Regidor propietario por el principio demayoría relativa

21

Por su parte, sobre la lista de Regidores por el principio de representación proporcional presentada, tenemos lo siguiente:

Nombre Candidato al cargo de: Residencia efectiva en el municipioanterior al 7 de junio de 2015

ELIZABETH PACHECO BRAVO Regidores por el principio derepresentación proporcional 10

MARIA DE JESUS SALAZAROLVERA

Regidores por el principio derepresentación proporcional … 22

FERNANDO LOPEZ PABLO Regidores por el principio derepresentación proporcional 35

HÉCTOR LÓPEZ Piña Regidores por el principio derepresentación proporcional

30

MAYRA TERESITA GONZALEZZACARIAS

Regidores por el principio derepresentación proporcional

33

MINERVA LUNA GARCIA Regidores por el principio derepresentación proporcional

23

GUADALUPE RUBEN CONTRERASFLORES

Regidores por el principio derepresentación proporcional

4

JUAN AURELIO ZAMUDIOVALENCIA

Regidores por el principio derepresentación proporcional

52

JUDITH ELIZABETH SANCHEZLUNA

Regidores por el principio derepresentación proporcional

22

MA. GUADALUPE MORENO RUIZ Regidores por el principio derepresentación proporcional

29

Pasando al análisis de los requisitos consistentes en: no ser militar en servicio activo o contar con mando en los cuerpospolicíacos; no ser Presidente Municipal, ni ser titular de ninguno de los organismos a los que la Constitución del Estadootorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados odesconcentrados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, a menos que se separe de sus funciones,mediante licencia o renuncia en los términos de ley, por lo menos noventa días naturales antes del día de la elección; y noser ministro de algún culto religioso; tenemos que se debe señalar que al tratarse de hechos negativos, el PARTIDOMORENA se encuentra relevado de acreditarlos, además de que no se presentó controversia sobre este particular; loanterior, con base a lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado deQuerétaro, aplicado de manera supletoria a la Ley Electoral del Estado de Querétaro.

No obstante y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 195 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, los aspirantes acandidatos deben manifestar por escrito bajo protesta de decir verdad que cumplen con los requisitos exigidos en laConstitución Política del Estado de Querétaro y en la propia ley comicial para poder ser postulados a cargos de elección

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3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9543

popular; por ello, con los escritos que se acompañan a la solicitud de registro en los que se hace tal manifestación, losaspirantes a candidatos cumplen cabalmente con los requisitos exigidos.

En mérito de lo antes expuesto es de resolverse y se resuelve:

RESOLUTIVOS

PRIMERO. Este Consejo Distrital XII es competente para conocer y resolver sobre el registro de la fórmula de Ayuntamientoy lista de Regidores por el principio de representación proporcional de este municipio presentada por el PARTIDOMOVIMIENTO DE REGENERACION NACIONAL.

SEGUNDO. El trámite dado a la solicitud fue el correcto, conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en laConstitución Política del Estado de Querétaro y en la Ley Electoral del Estado de Querétaro, en los términos asentados en lapresente resolución.

TERCERO. Es procedente el registro de la fórmula de Ayuntamiento integrada por:

FÓRMULA DE AYUNTAMIENTO

SATURNINO GONZALEZ JUAREZPresidente Municipal

SÍNDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

1. RUBEN PACHECO CARDENAS 1. LORENZO PEREZ FLORES

2. LORENA SANCHEZ MARTINEZ 2. ADRIANA REYES LOPEZ

REGIDORES DE MAYORÍA RELATIVA

PROPIETARIO SUPLENTE

1.JOSE GUADALUPE ALEJANDRO RODRIGUEZESPINOSA 1.OSCAR GARCIA MARTINEZ

2.MARCO ANTONIO HERNANDEZ GRANADOS 2.MELESIO MOLINA BRIONES

3.MA. DE LA LUZ ZAMUDIO MOLINA 3.JUDITH ELIZABETH SANCHEZ LUNA

4.JUAN AURELIO ZAMUDIO VALENCIA 4.MIGUEL ANGEL SALAZAR SALAZAR

5.MARIA FERNANDA ROBLEDO LOPEZ 5.MARIA IRMA HERNANDEZ ROBLEDO

6.SAMARIA LOPEZ PIÑA 6.ANA KAREN PACHECO PIÑA

CUARTO. Es procedente el registro de la lista de Regidores por el principio de representación proporcional integrada por:

LISTA DE REGIDORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

PROPIETARIO SUPLENTE

1. ELIZABETH PACHECO BRAVO 1. MARIA DE JESUS SALAZAR OLVERA

2. FERNANDO LOPEZ PABLO 2. HECTOR LOPEZ PIÑA

3. MAYRA TERESITA GONZALEZ ZACARIAS 3. MINERVA LUNA GARCIA

4. GUADALUPE RUBEN CONTRERAS FLORES 4. JUAN AURELIO ZAMUDIO VALENCIA

5. JUDITH ELIZABETH SANCHEZ LUNA 5. MA. GUADALUPE MORENO RUIZ

QUINTO. Comuníquese inmediatamente a la Secretaría Ejecutiva y a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral delInstituto Electoral del Estado de Querétaro el contenido de la presente resolución, remitiéndole al efecto copia certificada dela misma para los efectos legales a que haya lugar y para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado LaSombra de Arteaga, conforme a lo dispuesto por los artículos 67, fracción XV; 78, fracción IV; y 202, de la Ley Electoral delEstado de Querétaro.

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Pág. 9544 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

SEXTO. Notifíquese la presente resolución al Instituto Nacional Electoral, por conducto de la Vocal Ejecutiva de la JuntaLocal Ejecutiva del organismo nacional en el estado de Querétaro, para los efectos legales a que haya lugar.

SÉPTIMO. Notifíquese personalmente en todos sus términos la presente resolución al PARTIDO MORENA, por conducto desu representante acreditado ante este Consejo; facultando para ello al Secretario Técnico de este Consejo.

El Secretario Técnico del Consejo Distrital XII El Marqués, del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, HACECONSTAR: que el sentido de la votación en la presente resolución, fue como sigue:

Así lo resolvieron los Consejeros Electorales del Consejo DISTRITAL XII, del Instituto Electoral de Querétaro, con cabeceraen El Marqués, en sesión extraordinaria de fecha 04 de Abril de 2015, quienes actúan ante quien autoriza y da fe. DOY FE.--

Alejandro Castillo SalinasConsejero Presidente

Rúbrica

Lic. Israel Arvizu GalvánSecretario Técnico del Consejo

Rúbrica

**** C E R T I F I C A C I Ó N ****

El (La)suscrito(a) Lic. Israel Arvizu Galván, Secretario Técnico del Consejo Distrital XII con cabecera en El Marqués, delInstituto Electoral del Estado de Querétaro, en uso de las facultades que me confiere el artículo 88 Fracción IX, de la LeyElectoral del Estado de Querétaro, CERTIFICO: que la(s) presente(s) copia(s) fotostática(s) concuerda(n) fiel y exactamentecon su original la cual doy fe de tener a la vista. Va en 12 foja(s) útil(es), debidamente sellada(s) y cotejada(s). Se extiendela presente en el municipio de El Marqués, Qro., a los 04 días del mes de Abril del año 2015. DOY FE.----------------------------

Lic. Israel Arvizu GalvánNombre y firma del

SECRETARIO TÉCNICORúbrica

SENTIDO DEL VOTOCONSEJERO ELECTORAL

AFAVOR

ENCONTRA

ALEJANDRO CASTILLO SALINASBLANCA JULIETA BALBUENA ZEPEDAALEJANDRO AURELIO CRUZ LUNAFRANCISCO JAVIER ELIAS MONTESJOSÉ MANUEL DE JÉSUS LEAL

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3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9545

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

EL MARQUÉS, QUERÉTARO, 04 ABRIL DE 2015.

VISTOS PARA RESOLVER LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE CDXII/RCA/002/2015-P, RELATIVO A LA SOLICITUD DEREGISTRO DE LA FÓRMULA DE AYUNTAMIENTO Y LISTA DE REGIDORES POR EL PRINCIPIO DEREPRESENTACIÓN PROPORCIONAL PRESENTADA POR EL PARTIDO DEL TRABAJO ANTE ESTE CONSEJODISTRITAL XII EL MARQUÉS, Y:

RESULTANDO

1. Declaratoria de Inicio del Proceso Electoral. El 1 de octubre de 2014, a través de la sesión extraordinaria del ConsejoGeneral, el máximo órgano de dirección del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, emitió la declaratoria de inicio delProceso Electoral Ordinario 2014-2015, de conformidad con lo establecido en el artículo cuarto transitorio de la Ley quereforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, publicada el 29 de junio de2014.

2. Integración de los Consejos Distritales y Municipales. Por Acuerdo del Consejo General de fecha 14 de enero de2015, y con fundamento en los artículos 65, fracción V; 82, fracciones I y II; y 102, fracción I, de la Ley Electoral del Estadode Querétaro, se aprobó la integración de los Consejos Distritales y Municipales para el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015, designando para ello a los ciudadanos que fungirían como Consejeros Electorales propuestos por el SecretarioEjecutivo; de igual manera, se ratificó la designación de los ciudadanos que ocuparían el cargo de Secretarios Técnicos.

3. Instalación de los Consejos Distritales y Municipales. En cumplimiento al resolutivo TERCERO del Acuerdo delConsejo General citado anteriormente, los Consejos Distritales y Municipales llevaron a cabo la sesión de instalación el 24de enero del año que transcurre.

4. Presentación Plataforma Electoral. La Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado deQuerétaro, a través del Sistema de Información del Proceso Electoral “INFOPREL”, informó a este órgano electoral delregistro de la Plataforma Electoral que sostendrán los candidatos del PARTIDO DEL TRABAJO durante el presente procesoelectoral; por lo que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, dichafuerza política ha cumplido con el requisito de procedibilidad para solicitar el registro de sus aspirantes.

5. Solicitud de Registro. El 29 de marzo de 2015, se recibió en este órgano el escrito signado por el C. J. JESÚSSÁNCHEZ CRISTOBAL, en su carácter de representante propietario del PARTIDO DEL TRABAJO ante este ConsejoDistrital, con cabecera en El Marqués, mediante el cual solicitó el registro de la fórmula de Ayuntamiento y lista de Regidorespor el principio de representación proporcional integradas de la siguiente manera:

FÓRMULA DE AYUNTAMIENTO

GUILLERMO GRANADOS RAMIREZPresidente Municipal

SÍNDICOSPROPIETARIO SUPLENTE

1. NOHEMI RESENDIZ BARCENAS 1. ARELI MARTINEZ LOPEZ2. FRANCISCO JAVIER AYALA PEREZ 2. MANUEL GUILLERMO HUERTA SALAZAR

REGIDORES DE MAYORÍA RELATIVAPROPIETARIO SUPLENTE

1.ANA PATRICIA JAVIER MARTINEZ 1.MARIA DEL CARMEN ORTEGA VALADEZ2.JORGE GABRIEL SANCHEZ AGUIRRE 2.JORGE MENDOZA LOPEZ3.MARGARITA RAMIREZ VILLASEÑOR 3.MA. ANTONIA MARTINEZ SANCHEZ4.JUAN RANULFO MARTINEZ PEREZ 4.MARTIN GONZALEZ RAMIREZ5.MA. GUADALUPE GUERRERO CARRILLO 5.CRISTINA RIOS SANCHEZ6.DELFINO CABRERA MOLINA 6.JESUS GONZALEZ CASTAÑON

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Pág. 9546 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

LISTA DE REGIDORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONALPROPIETARIO SUPLENTE

1. ERIKA ADRIANA RAMOS YARTO 1. MARGARITA RAMIREZ VILLASEÑOR2. ROMAN ALTAMIRANO LOPEZ 2. GUSTAVO BENJAMIN RESENDIZ BARCENAS3. NOHEMI RESENDIZ BARCENAS 3. ARELI MARTINEZ LOPEZ4. JUAN RANULFO MARTINEZ PEREZ 4. MARTIN GONZALEZ RAMIREZ5. VERONICA CORONEL RAMIREZ 5. ROCIO GARCIA GONZALEZ

6. Integración de Expediente. Seguidos los trámites de ley, se admitió la solicitud de registro ordenándose integrar para talefecto, el expediente No. CDXII/RCA/002/2015-P, en el cual, se procedió a realizar el estudio relativo al cumplimiento de lasformalidades y requisitos que señala la Ley Electoral del Estado de Querétaro y al no haber hecho requerimiento alguno alsolicitante, se pusieron los autos en estado de resolución, la cual se dicta al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS

I. Competencia. Este Consejo Distrital es competente para conocer y resolver sobre la solicitud de registro de la fórmula deAyuntamiento y lista de Regidores por el principio de representación proporcional presentada por el PARTIDO DELTRABAJO, acorde a lo dispuesto por los artículos 80, 83, fracción III; 86, fracción III; 193, fracción II, de la Ley Electoral delEstado de Querétaro; 72, fracción I; y 75, del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Querétaro.

II. Trámite. El Trámite dado a la solicitud fue el correcto de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 199, 201 y 202, de la leycomicial en cita.

III. Personalidad. La personalidad del C. J. JESÚS SÁNCHEZ CRISTOBAL está debidamente reconocida en términos delos artículos 192 de la ley electoral vigente; y 32, fracción I, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral delEstado de Querétaro, aplicada supletoriamente, para actuar ante este órgano electoral según se desprende de laacreditación que obra en los archivos del propio Consejo.

IV. Análisis de los requisitos de forma. La presente resolución se emite con fundamento en lo establecido por losartículos 61 y 62 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro, aplicadasupletoriamente a la ley comicial para esta entidad.

Dentro de este considerando nos ocuparemos del estudio de los requisitos formales que debe llenar la solicitud de registrode candidatos y fórmulas de acuerdo a lo estipulado por el artículo 194 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, del quese desprende que las solicitudes deberán señalar el partido político o coalición que postula a los candidatos o, en su caso,de que se trata de un candidato independiente, así como los datos personales de éstos, cubriendo los siguientes requisitos:a) Nombre completo y apellidos; b) Lugar y fecha de nacimiento; c) Domicilio y tiempo de residencia en el mismo; d) Clavede elector; e) Cargo para el que se postula; y f) Tratándose de candidatos postulados por partidos políticos o coalicioneselectorales, la manifestación escrita y bajo protesta de decir verdad, que el procedimiento para la postulación del candidatose efectuó de conformidad con la Ley Electoral del Estado de Querétaro, los estatutos y la normatividad interna del partido o,en su caso, en términos de lo previsto en el convenio de coalición, según sea el caso; además de que la solicitud deberáestar suscrita tanto por el candidato o candidatos, como por quien esté facultado por el partido político o coalición que loregistra.

Debe mencionarse que el PARTIDO DEL TRABAJO, dio cumplimiento a los requisitos de forma que la ley exige, en lostérminos que se exponen a continuación:

De la prueba documental privada consistente en la solicitud de registro, se desprende que la misma contiene nombrecompleto y apellidos; lugar y fecha de nacimiento; domicilio y tiempo de residencia en el mismo; clave de elector; cargo parael que se les postula; y a su escrito acompañó la manifestación escrita y bajo protesta de decir verdad, de que elprocedimiento para la postulación de los candidatos se efectuó de conformidad con lo establecido en la Ley Electoral delEstado de Querétaro, a los estatutos y normatividad interna del partido político o, en su caso, en términos de lo previsto enel convenio de coalición.

Así mismo, la solicitud de mérito se encuentra suscrita por el J. JESÚS SÁNCHEZ CRISTOBAL, quien, en los términosseñalados en el considerando III de la presente resolución, tiene capacidad legal para solicitar el registro la fórmula deAyuntamiento y lista de Regidores por el principio de representación proporcional; adicionalmente la solicitud en estudiolleva inserta la firma autógrafa de cada uno de los candidatos.

Por lo que refiere a lo dispuesto por el artículo 195 de la ley electoral local, el PARTIDO DEL TRABAJO acompañó a susolicitud copias certificadas de las actas de nacimiento, de la credencial para votar, así como las constancias de tiempo deresidencia expedidas por el Secretario del Ayuntamiento, donde los candidatos tienen su domicilio; documentales que al noser objetadas en tiempo y forma por las partes, este órgano electoral les confiere valor probatorio suficiente para tener por

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3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9547

acreditados los requisitos señalados; lo anterior, de conformidad con el artículo 47, fracción I, de la Ley de Medios deImpugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro, aplicada de manera supletoria.

V. Análisis de los requisitos de fondo. Finalmente, de acuerdo al marco jurídico vigente, en concreto los artículos 8, de laConstitución del Estado; y 13, de la ley electoral local, se desprende que para ser postulado y ocupar un cargo de elecciónpopular como el de integrante del Ayuntamiento, se deberán cubrir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano mexicano yestar en pleno ejercicio de sus derechos políticos; b) Estar inscrito en el Padrón Electoral; c) Tener residencia efectiva en elmunicipio de cuando menos tres años anteriores a la fecha de la elección; d) No ser militar en servicio activo o contar conmando en los cuerpos policíacos; e) No ser Presidente Municipal, ni ser titular de ninguno de los organismos a los que laConstitución del Estado otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de losorganismos descentralizados o desconcentrados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, a menos que sesepare de sus funciones, mediante licencia o renuncia en los términos de ley, por lo menos noventa días naturales antes deldía de la elección. Los Diputados, Síndicos y Regidores, no requerirán separarse de sus funciones; y f) No ser ministro dealgún culto religioso.

De igual manera, no debe perderse de vista que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Constitución Política delEstado de Querétaro, el derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral para todos los cargos deelección popular, corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que de manera independiente cumplan conlos requisitos, condiciones y términos que determine la legislación correspondiente.

Ahora bien, por lo que toca al primer requisito, para ser postulado y en su caso ocupar un cargo de elección popular como loes ser integrante de la fórmula de Ayuntamiento y lista de Regidores por el principio de representación proporcional que seestá analizando, es necesario ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos; requisito queacreditan tanto el candidato al cargo de Presidente Municipal, el C. GUILLERMO GRANADOS RAMIREZ, así como el restode los ciudadanos integrantes de la fórmula con sus respectivas copias certificadas de sus actas de nacimiento, las cuales,obran agregadas dentro del expediente y de las que se desprende que son mexicanos por nacimiento; que a la fecha hancumplido dieciocho años para ser considerados ciudadanos, según lo preceptúa el artículo 34 de la Constitución General dela República, tan es así, que acompañaron a la solicitud las copias certificada de sus respectivas credenciales para votar,documento que en términos del artículo 9 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es catalogadocomo el medio indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto, dicho de otra manera, paraobtener la credencial para votar, se requiere tener dieciocho años cumplidos.

Tocante al requisito de estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos, se acredita con las cartas bajo protesta de decirverdad suscritas por cada uno de ellos y dirigidas a este Consejo, en las que señalan que cumplen con los requisitosestablecidos por la Constitución Política del Estado de Querétaro y la ley electoral vigente, además de que sobre elparticular no existió controversia.

Por lo que ve al requisito de estar inscritos en el Padrón Electoral, éste se encuentra satisfecho en términos de lo contenidoen el artículo 135 de la ley general de la materia, del que se desprende esencialmente que para estar incorporado, serequerirá solicitud individual de acuerdo a lo previsto en el artículo 140 del mismo ordenamiento, para que con base en estasolicitud, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores expida la correspondiente credencial para votar; enconsecuencia, si como ya vimos, los aspirantes a candidatos exhibieron entre otros documentos la copia certificada de susrespectivas credenciales para votar, se desprende entonces válidamente que previo a ello, debieron estar inscritos en elPadrón Electoral.

El requisito de residencia efectiva en el municipio de cuando menos tres años anteriores a la fecha de la elección, éste secumple cabalmente con las constancias de tiempo de residencia expedidas por el Secretario del Ayuntamiento, las cualestienen el carácter de pruebas documentales públicas en virtud de ser expedidas por un funcionario público en ejercicio y conmotivo de sus funciones. De esta forma y de un estudio de cada una de las referidas constancias, se desprende lo siguiente:

PRESIDENTE MUNICIPAL Años de Residencia efectiva en el municipio anterioral 7 de junio de 2015

GUILLERMO GRANADOS RAMIREZ 30

SINDICOSAños de Residencia efectiva en el municipio

anterior al 7 de junio de 2015

1. NOHEMI RESENDIZ BARCENAS 362. FRANCISCO JAVIER AYALA PEREZ 381. ARELI MARTINEZ LOPEZ 352. MANUEL GUILLERMO HUERTA SALAZAR 69

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Pág. 9548 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

REGIDORES DE MAYORIA RELATIVA Años de Residencia efectiva en el municipioanterior al 7 de junio de 2015

1.ANA PATRICIA JAVIER MARTINEZ 272.JORGE GABRIEL SANCHEZ AGUIRRE 53.MARGARITA RAMIREZ VILLASEÑOR 304.JUAN RANULFO MARTINEZ PEREZ 555.MA. GUADALUPE GUERRERO CARRILLO 206.DELFINO CABRERA MOLINA 511.MARIA DEL CARMEN ORTEGA VALADEZ 202.JORGE MENDOZA LOPEZ 403.MA. ANTONIA MARTINEZ SANCHEZ 114.MARTIN GONZALEZ RAMIREZ 455.CRISTINA RIOS SANCHEZ 306.JESUS GONZALEZ CASTAÑON 39

Por su parte, sobre la lista de Regidores por el principio de representación proporcional presentada, tenemos lo siguiente:

REGIDORES DE REPRESENTACIÓNPROPORCIONAL

Años de Residencia efectiva en el municipio anterioral 7 de junio de 2015

1. ERIKA ADRIANA RAMOS YARTO 82. ROMAN ALTAMIRANO LOPEZ 333. NOHEMI RESENDIZ BARCENAS 364. JUAN RANULFO MARTINEZ PEREZ 555. VERONICA CORONEL RAMIREZ 231. MARGARITA RAMIREZ VILLASEÑOR 302. GUSTAVO BENJAMIN RESENDIZ BARCENAS 403. ARELI MARTINEZ LOPEZ 354. MARTIN GONZALEZ RAMIREZ 455. ROCIO GARCIA GONZALEZ 16

Pasando al análisis de los requisitos consistentes en: no ser militar en servicio activo o contar con mando en los cuerpospolicíacos; no ser Presidente Municipal, ni ser titular de ninguno de los organismos a los que la Constitución del Estadootorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados odesconcentrados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, a menos que se separe de sus funciones,mediante licencia o renuncia en los términos de ley, por lo menos noventa días naturales antes del día de la elección; y noser ministro de algún culto religioso; tenemos que se debe señalar que al tratarse de hechos negativos, el PARTIDO DELTRABAJO se encuentra relevado de acreditarlos, además de que no se presentó controversia sobre este particular; loanterior, con base a lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado deQuerétaro, aplicado de manera supletoria a la Ley Electoral del Estado de Querétaro.

No obstante y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 195 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, los aspirantes acandidatos deben manifestar por escrito bajo protesta de decir verdad que cumplen con los requisitos exigidos en laConstitución Política del Estado de Querétaro y en la propia ley comicial para poder ser postulados a cargos de elecciónpopular; por ello, con los escritos que se acompañan a la solicitud de registro en los que se hace tal manifestación, losaspirantes a candidatos cumplen cabalmente con los requisitos exigidos.

En mérito de lo antes expuesto es de resolverse y se resuelve:

RESOLUTIVOS

PRIMERO. Este Consejo Distrital XII es competente para conocer y resolver sobre el registro de la fórmula de Ayuntamientoy lista de Regidores por el principio de representación proporcional de este municipio presentada por el PARTIDO DELTRABAJO.

Page 225: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9549

SEGUNDO. El trámite dado a la solicitud fue el correcto, conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en laConstitución Política del Estado de Querétaro y en la Ley Electoral del Estado de Querétaro, en los términos asentados en lapresente resolución.

TERCERO. Es procedente el registro de la fórmula de Ayuntamiento integrada por:

FÓRMULA DE AYUNTAMIENTO

GUILLERMO GRANADOS RAMIREZPresidente Municipal

SÍNDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

1. NOHEMI RESENDIZ BARCENAS 1. ARELI MARTINEZ LOPEZ

2. FRANCISCO JAVIER AYALA PEREZ 2. MANUEL GUILLERMO HUERTA SALAZAR

REGIDORES DE MAYORÍA RELATIVA

PROPIETARIO SUPLENTE

1.ANA PATRICIA JAVIER MARTINEZ 1.MARIA DEL CARMEN ORTEGA VALADEZ

2.JORGE GABRIEL SANCHEZ AGUIRRE 2.JORGE MENDOZA LOPEZ

3.MARGARITA RAMIREZ VILLASEÑOR 3.MA. ANTONIA MARTINEZ SANCHEZ

4.JUAN RANULFO MARTINEZ PEREZ 4.MARTIN GONZALEZ RAMIREZ

5.MA. GUADALUPE GUERRERO CARRILLO 5.CRISTINA RIOS SANCHEZ

6.DELFINO CABRERA MOLINA 6.JESUS GONZALEZ CASTAÑON

CUARTO. Es procedente el registro de la lista de Regidores por el principio de representación proporcional integrada por:

LISTA DE REGIDORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

PROPIETARIO SUPLENTE

1. ERIKA ADRIANA RAMOS YARTO 1. MARGARITA RAMIREZ VILLASEÑOR

2. ROMAN ALTAMIRANO LOPEZ 2. GUSTAVO BENJAMIN RESENDIZ BARCENAS

3. NOHEMI RESENDIZ BARCENAS 3. ARELI MARTINEZ LOPEZ

4. JUAN RANULFO MARTINEZ PEREZ 4. MARTIN GONZALEZ RAMIREZ

5. VERONICA CORONEL RAMIREZ 5. ROCIO GARCIA GONZALEZ

QUINTO. Comuníquese inmediatamente a la Secretaría Ejecutiva y a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral delInstituto Electoral del Estado de Querétaro el contenido de la presente resolución, remitiéndole al efecto copia certificada dela misma para los efectos legales a que haya lugar y para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado LaSombra de Arteaga, conforme a lo dispuesto por los artículos 67, fracción XV; 78, fracción IV; y 202, de la Ley Electoral delEstado de Querétaro.

SEXTO. Notifíquese la presente resolución al Instituto Nacional Electoral, por conducto de la Vocal Ejecutiva de la JuntaLocal Ejecutiva del organismo nacional en el estado de Querétaro, para los efectos legales a que haya lugar.

SÉPTIMO. Notifíquese personalmente en todos sus términos la presente resolución al PARTIDO DEL TRABAJO, porconducto de su representante acreditado en este Consejo; facultando para ello, al Secretario Técnico de este Consejo.

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Pág. 9550 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

El Secretario Técnico del Consejo Distrital XII El Marqués, del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, HACECONSTAR: que el sentido de la votación en la presente resolución, fue como sigue:

Así lo resolvieron los Consejeros Electorales del Consejo DISTRITAL XII, del Instituto Electoral de Querétaro, con cabeceraen El Marqués, en sesión extraordinaria de fecha 04 de Abril de 2015, quienes actúan ante quien autoriza y da fe. DOY FE.--

Alejandro Castillo SalinasConsejero Presidente

Rúbrica

Lic. Israel Arvizu GalvánSecretario Técnico del Consejo

Rúbrica

El suscrito Licenciado Israel Arvízu Galván, Secretario Técnico del Consejo Distrital No. XII con cabecera en El Marqués, delInstituto Electoral del Estado de Querétaro, en uso de las facultades que me confiere el artículo 88 Fracción IX, de la LeyElectoral del Estado de Querétaro, CERTIFICO: que la(s) presente(s) copia(s) fotostática(s) concuerda(n) fiel y exactamentecon su(s) original(es) la(s) cual(es) doy fe de tener a la vista. Va en 10 foja(s) útil(es), debidamente sellada(s) y cotejada(s).Se extiende la presente en el municipio de El Marqués, Qro., a los 04 días del mes de abril del año 2015. DOY FE.------------

LIC. ISRAEL ARVÍZU GALVÁNSECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO DISTRITAL XII

Rúbrica

SENTIDO DEL VOTOCONSEJERO ELECTORAL

AFAVOR

ENCONTRA

ALEJANDRO CASTILLO SALINAS

BLANCA JULIETA BALBUENA ZEPEDA

ALEJANDRO AURELIO CRUZ LUNA

FRANCISCO JAVIER ELIAS MONTES

JOSÉ MANUEL DE JÉSUS LEAL

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INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

EL MARQUÉS, QUERÉTARO, 04 ABRIL DE 2015.

VISTOS PARA RESOLVER LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE CDXII/RCA/009/2015-P, RELATIVO A LA SOLICITUD DEREGISTRO DE LA FÓRMULA DE AYUNTAMIENTO, PRESENTADA POR COALICIÓN FLEXIBLE INTEGRADA POR ELPARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, Y NUEVA ALIANZA; ANTE ESTECONSEJO DISTRITAL XII EL MARQUÉS, Y:

RESULTANDO

1. Declaratoria de Inicio del Proceso Electoral. El 1 de octubre de 2014, a través de la sesión extraordinaria del ConsejoGeneral, el máximo órgano de dirección del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, emitió la declaratoria de inicio delProceso Electoral Ordinario 2014-2015, de conformidad con lo establecido en el artículo cuarto transitorio de la Ley quereforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, publicada el 29 de junio de2014.

2. Integración de los Consejos Distritales y Municipales. Por Acuerdo del Consejo General de fecha 14 de enero de2015, y con fundamento en los artículos 65, fracción V; 82, fracciones I y II; y 102, fracción I, de la Ley Electoral del Estadode Querétaro, se aprobó la integración de los Consejos Distritales y Municipales para el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015, designando para ello a los ciudadanos que fungirían como Consejeros Electorales propuestos por el SecretarioEjecutivo; de igual manera, se ratificó la designación de los ciudadanos que ocuparían el cargo de Secretarios Técnicos.

3. Instalación de los Consejos Distritales y Municipales. En cumplimiento al resolutivo TERCERO del Acuerdo delConsejo General citado anteriormente, los Consejos Distritales y Municipales llevaron a cabo la sesión de instalación el 24de enero del año que transcurre.

4. Presentación Plataforma Electoral. La Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado deQuerétaro, a través del Sistema de Información del Proceso Electoral “INFOPREL”, informó a este órgano electoral delregistro de la Plataforma Electoral que sostendrán los candidatos Coalición Mencionada, durante el presente procesoelectoral; por lo que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, dichafuerza política ha cumplido con el requisito de procedibilidad para solicitar el registro de sus aspirantes.

5. Solicitud de Registro. El 31 de marzo de 2015, se recibió en este órgano el escrito signado por cada uno de losintegrantes del Órgano de Dirección de la Coalición en comento, y el C. Marco Antonio Rea Hernández en su carácter derepresentante de la coalición facultado por el Órgano de Dirección de la Misma, ante este Consejo Distrital, con cabeceraen El Marqués, mediante el cual solicitó el registro de la fórmula de Ayuntamiento integrada de la siguiente manera:

FÓRMULA DE AYUNTAMIENTO

MARIO CALZADA MERCADOPresidente Municipal

SÍNDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

1. MARIA GUADALUPE CARDENAS MOLINA 1. JAQUELINE GALVAN GUERRERO

2. HECTOR HERNANDEZ DE ALBINO 2. MARTIN GONZALEZ RAMIREZ

REGIDORES DE MAYORÍA RELATIVA

PROPIETARIO SUPLENTE

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Pág. 9552 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

2.LUIS ENRIQUE GUAS CAMINO 2.ROBERTO AGUILAR FUENTES

3.GEOVANA MARTINEZ VALERIO 3.GETSEMANI GONZALEZ MARTINEZ

4.EDUARDO MANUEL CURIEL GOMEZ 4.ABRAHAM MARTINEZ HERNANDEZ

5.LUZ DEL CARMEN RAMIREZ VELAZQUEZ 5.NEIDI MENDOZA VELAZQUEZ

6.SEBASTIAN JIMENEZ VARGAS 6.ARMANDO MARTINEZ MARTINEZ

6. Integración de Expediente. Seguidos los trámites de ley, se admitió la solicitud de registro ordenándose integrar para talefecto, el expediente No. CDXII/RCA/009/2015-P, en el cual, se procedió a realizar el estudio relativo al cumplimiento de lasformalidades y requisitos que señala la Ley Electoral del Estado de Querétaro y al no haber hecho requerimiento alguno alsolicitante, se pusieron los autos en estado de resolución, la cual se dicta al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS

I. Competencia. Este Consejo Distrital es competente para conocer y resolver sobre la solicitud de registro de la fórmula deAyuntamiento presentada la COALICIÓN FLEXIBLE INTEGRADA POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIOINSTITUCIONAL, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, Y NUEVA ALIANZA, acorde a lo dispuesto por los artículos 80, 83,fracción III; 86, fracción III; 193, fracción II, de la Ley Electoral del Estado de Querétaro; 72, fracción I; y 75, del ReglamentoInterior del Instituto Electoral del Estado de Querétaro.

II. Trámite. El Trámite dado a la solicitud fue el correcto de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 199, 201 y 202, de la leycomicial en cita.

III. Personalidad. La personalidad del C. Marco Antonio Rea Hernández, está debidamente reconocida en términos de losartículos 192 de la ley electoral vigente; y 32, fracción I, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral delEstado de Querétaro, aplicada supletoriamente, para actuar ante este órgano electoral según se desprende de laacreditación que obra en los archivos del propio Consejo.

IV. Análisis de los requisitos de forma. La presente resolución se emite con fundamento en lo establecido por losartículos 61 y 62 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro, aplicadasupletoriamente a la ley comicial para esta entidad.

Dentro de este considerando nos ocuparemos del estudio de los requisitos formales que debe llenar la solicitud de registrode candidatos y fórmulas de acuerdo a lo estipulado por el artículo 194 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, del quese desprende que las solicitudes deberán señalar el partido político o coalición que postula a los candidatos o, en su caso,de que se trata de un candidato independiente, así como los datos personales de éstos, cubriendo los siguientes requisitos:a) Nombre completo y apellidos; b) Lugar y fecha de nacimiento; c) Domicilio y tiempo de residencia en el mismo; d) Clavede elector; e) Cargo para el que se postula; y f) Tratándose de candidatos postulados por partidos políticos o coalicioneselectorales, la manifestación escrita y bajo protesta de decir verdad, que el procedimiento para la postulación del candidatose efectuó de conformidad con la Ley Electoral del Estado de Querétaro, los estatutos y la normatividad interna del partido o,en su caso, en términos de lo previsto en el convenio de coalición, según sea el caso; además de que la solicitud deberáestar suscrita tanto por el candidato o candidatos, como por quien esté facultado por el partido político o coalición que loregistra.

Debe mencionarse que la Coalición en comento, dio cumplimiento a los requisitos de forma que la ley exige, en los términosque se exponen a continuación:

De la prueba documental privada consistente en la solicitud de registro, se desprende que la misma contiene nombrecompleto y apellidos; lugar y fecha de nacimiento; domicilio y tiempo de residencia en el mismo; clave de elector; cargo parael que se les postula; y a su escrito acompañó la manifestación escrita y bajo protesta de decir verdad, de que elprocedimiento para la postulación de los candidatos se efectuó de conformidad con lo establecido en la Ley Electoral delEstado de Querétaro, a los estatutos y normatividad interna del partido político o, en su caso, en términos de lo previsto enel convenio de coalición.

Así mismo, la solicitud de mérito se encuentra suscrita tanto por el Órgano de Dirección de la Coalición solicitante, como porquien fuera facultado por ésta, quien, en los términos señalados en el considerando III de la presente resolución, tienecapacidad legal para solicitar el registro la fórmula de Ayuntamiento y lista de Regidores por el principio de representaciónproporcional; adicionalmente la solicitud en estudio lleva inserta la firma autógrafa de cada uno de los candidatos.

Por lo que refiere a lo dispuesto por el artículo 195 de la ley electoral local, La Coalición referida, acompañó a su solicitudcopias certificadas de las actas de nacimiento, de la credencial para votar, así como las constancias de tiempo de residenciaexpedidas por el Secretario del Ayuntamiento, donde los candidatos tienen su domicilio; documentales que al no serobjetadas en tiempo y forma por las partes, este órgano electoral les confiere valor probatorio suficiente para tener por

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3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9553

acreditados los requisitos señalados; lo anterior, de conformidad con el artículo 47, fracción I, de la Ley de Medios deImpugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro, aplicada de manera supletoria.

V. Análisis de los requisitos de fondo. Finalmente, de acuerdo al marco jurídico vigente, en concreto los artículos 8, de laConstitución del Estado; y 13, de la ley electoral local, se desprende que para ser postulado y ocupar un cargo de elecciónpopular como el de integrante del Ayuntamiento, se deberán cubrir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano mexicano yestar en pleno ejercicio de sus derechos políticos; b) Estar inscrito en el Padrón Electoral; c) Tener residencia efectiva en elmunicipio de cuando menos tres años anteriores a la fecha de la elección; d) No ser militar en servicio activo o contar conmando en los cuerpos policíacos; e) No ser Presidente Municipal, ni ser titular de ninguno de los organismos a los que laConstitución del

Estado otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismosdescentralizados o desconcentrados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, a menos que se separe desus funciones, mediante licencia o renuncia en los términos de ley, por lo menos noventa días naturales antes del día de laelección. Los Diputados, Síndicos y Regidores, no requerirán separarse de sus funciones; y f) No ser ministro de algún cultoreligioso.

De igual manera, no debe perderse de vista que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Constitución Política delEstado de Querétaro, el derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral para todos los cargos deelección popular, corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que de manera independiente cumplan conlos requisitos, condiciones y términos que determine la legislación correspondiente.

Ahora bien, por lo que toca al primer requisito, para ser postulado y en su caso ocupar un cargo de elección popular como loes ser integrante de la fórmula de Ayuntamiento, que se está analizando, es necesario ser ciudadano mexicano y estar enpleno ejercicio de sus derechos políticos; requisito que acreditan tanto el candidato al cargo de Presidente Municipal, el C.MARIO CALZADA MERCADO, así como el resto de los ciudadanos integrantes de la fórmula con sus respectivas copiascertificadas de sus actas de nacimiento, las cuales, obran agregadas dentro del expediente y de las que se desprende queson mexicanos por nacimiento; que a la fecha han cumplido dieciocho años para ser considerados ciudadanos, según lopreceptúa el artículo 34 de la Constitución General de la República, tan es así, que acompañaron a la solicitud las copiascertificada de sus respectivas credenciales para votar, documento que en términos del artículo 9 de la Ley General deInstituciones y Procedimientos Electorales, es catalogado como el medio indispensable para que los ciudadanos puedanejercer su derecho al voto, dicho de otra manera, para obtener la credencial para votar, se requiere tener dieciocho añoscumplidos.

Tocante al requisito de estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos, se acredita con las cartas bajo protesta de decirverdad suscritas por cada uno de ellos y dirigidas a este Consejo, en las que señalan que cumplen con los requisitosestablecidos por la Constitución Política del Estado de Querétaro y la ley electoral vigente, además de que sobre elparticular no existió controversia.

Por lo que ve al requisito de estar inscritos en el Padrón Electoral, éste se encuentra satisfecho en términos de lo contenidoen el artículo 135 de la ley general de la materia, del que se desprende esencialmente que para estar incorporado, serequerirá solicitud individual de acuerdo a lo previsto en el artículo 140 del mismo ordenamiento, para que con base en estasolicitud, la Dirección

Ejecutiva del Registro Federal de Electores expida la correspondiente credencial para votar; en consecuencia, si como yavimos, los aspirantes a candidatos exhibieron entre otros documentos la copia certificada de sus respectivas credencialespara votar, se desprende entonces válidamente que previo a ello, debieron estar inscritos en el Padrón Electoral.

El requisito de residencia efectiva en el municipio de cuando menos tres años anteriores a la fecha de la elección, éste secumple cabalmente con las constancias de tiempo de residencia expedidas por el Secretario del Ayuntamiento, las cualestienen el carácter de pruebas documentales públicas en virtud de ser expedidas por un funcionario público en ejercicio y conmotivo de sus funciones. De esta forma y de un estudio de cada una de las referidas constancias, se desprende lo siguiente:

PRESIDENTE MUNICIPAL Años de Residencia efectiva en el municipio anterioral 7 de junio de 2015

MARIO CALZADA MERCADO 15

SINDICOS Años de Residencia efectiva en el municipioanterior al 7 de junio de 2015

1. MARIA GUADALUPE CARDENAS MOLINA 272. HECTOR HERNANDEZ DE ALBINO 141. JAQUELINE GALVAN GUERRERO 212. MARTIN GONZALEZ RAMIREZ 51

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Pág. 9554 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

REGIDORES DE MAYORIA RELATIVA Años de Residencia efectiva en el municipioanterior al 7 de junio de 2015

1.ZOILA ROCIO AGUILAR MINA 102.LUIS ENRIQUE GUAS CAMINO 73.GEOVANA MARTINEZ VALERIO 244.EDUARDO MANUEL CURIEL GOMEZ 215.LUZ DEL CARMEN RAMIREZ VELAZQUEZ 106 SEBASTIAN JIMENEZ VARGAS 381.MA. GUADALUPE HUERTA SANCHEZ 352.ROBERTO AGUILAR FUENTES 63.GETSEMANI GONZALEZ MARTINEZ 364.ABRAHAM MARTINEZ HERNANDEZ 145.NEIDI MENDOZA VELAZQUEZ 306.ARMANDO MARTINEZ MARTINEZ 47

Pasando al análisis de los requisitos consistentes en: no ser militar en servicio activo o contar con mando en los cuerpospolicíacos; no ser Presidente Municipal, ni ser titular de ninguno de los organismos a los que la Constitución del Estadootorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados odesconcentrados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, a menos que se separe de sus funciones,mediante licencia o renuncia en los términos de ley, por lo menos noventa días naturales antes del día de la elección; y noser ministro de algún culto religioso; tenemos que se debe señalar que al tratarse de hechos negativos, la Coaliciónsolicitante, se encuentra relevado de acreditarlos, además de que no se presentó controversia sobre este particular; loanterior, con base a lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado deQuerétaro, aplicado de manera supletoria a la Ley Electoral del Estado de Querétaro.

No obstante y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 195 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, los aspirantes acandidatos deben manifestar por escrito bajo protesta de decir verdad que cumplen con los requisitos exigidos en laConstitución Política del Estado de Querétaro y en la propia ley comicial para poder ser postulados a cargos de elecciónpopular; por ello, con los escritos que se acompañan a la solicitud de registro en los que se hace tal manifestación, losaspirantes a candidatos cumplen cabalmente con los requisitos exigidos.

En mérito de lo antes expuesto es de resolverse y se resuelve:

RESOLUTIVOS

PRIMERO. Este Consejo Distrital XII es competente para conocer y resolver sobre el registro de la fórmula de Ayuntamientoy lista de Regidores por el principio de representación proporcional de este municipio presentada por la COALICIÓNFLEXIBLE INTEGRADA POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DEMÉXICO, Y PARTIDO NUEVA ALIANZA.

SEGUNDO. El trámite dado a la solicitud fue el correcto, conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en laConstitución Política del Estado de Querétaro y en la Ley Electoral del Estado de Querétaro, en los términos asentados en lapresente resolución.

TERCERO. Es procedente el registro de la fórmula de Ayuntamiento integrada por:

FÓRMULA DE AYUNTAMIENTO

MARIO CALZADA MERCADOPresidente Municipal

SÍNDICOSPROPIETARIO SUPLENTE

1. MARIA GUADALUPE CARDENAS MOLINA 1. JAQUELINE GALVAN GUERRERO2. HECTOR HERNANDEZ DE ALBINO 2. MARTIN GONZALEZ RAMIREZ

REGIDORES DE MAYORÍA RELATIVAPROPIETARIO SUPLENTE

1.ZOILA ROCIO AGUILAR MINA 1.MA. GUADALUPE HUERTA SANCHEZ2.LUIS ENRIQUE GUAS CAMINO 2.ROBERTO AGUILAR FUENTES

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3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9555

3.GEOVANA MARTINEZ VALERIO 3.GETSEMANI GONZALEZ MARTINEZ4.EDUARDO MANUEL CURIEL GOMEZ 4.ABRAHAM MARTINEZ HERNANDEZ5.LUZ DEL CARMEN RAMIREZ VELAZQUEZ 5.NEIDI MENDOZA VELAZQUEZ6.SEBASTIAN JIMENEZ VARGAS 6.ARMANDO MARTINEZ MARTINEZ

CUARTO. Comuníquese inmediatamente a la Secretaría Ejecutiva y a la Dirección Ejecutiva de OrganizaciónElectoral del Instituto Electoral del Estado de Querétaro el contenido de la presente resolución, remitiéndole alefecto copia certificada de la misma para los efectos legales a que haya lugar y para su publicación en elPeriódico Oficial del Gobierno del Estado La Sombra de Arteaga, conforme a lo dispuesto por los artículos 67,fracción XV; 78, fracción IV; y 202, de la Ley Electoral del Estado de Querétaro.

QUINTO. Notifíquese la presente resolución al Instituto Nacional Electoral, por conducto de la Vocal Ejecutivade la Junta Local Ejecutiva del organismo nacional en el estado de Querétaro, para los efectos legales a quehaya lugar.

SEXTO. Notifíquese personalmente en todos sus términos la presente resolución a la COALICIÓN FLEXIBLEINTEGRADA POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, YNUEVA ALIANZA, por conducto de su representante acreditado ante este Consejo, facultando para ello alSecretario Técnico de este Consejo.

El Secretario Técnico del Consejo Distrital XII El Marqués, del Instituto Electoral del Estado de Querétaro,HACE CONSTAR: que el sentido de la votación en la presente resolución, fue como sigue:

SENTIDO DEL VOTOCONSEJERO ELECTORAL A

FAVORENCONTRA

ALEJANDRO CASTILLO SALINAS BLANCA JULIETA BALBUENA ZEPEDAALEJANDRO AURELIO CRUZ LUNA FRANCISCO JAVIER ELIAS MONTES JOSÉ MANUEL DE JÉSUS LEAL

Así lo resolvieron los Consejeros Electorales del Consejo DISTRITAL XII, del Instituto Electoral de Querétaro,con cabecera en El Marqués, en sesión extraordinaria de fecha 04 de Abril de 2015, quienes actúan ante quienautoriza y da fe. DOY FE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

C. Alejandro Castillo SalinasConsejero Presidente

Rúbrica

Lic. Israel Arvizu GalvánSecretario Técnico del Consejo

Rúbrica

**** C E R T I F I C A C I Ó N ****

El suscrito Licenciado Israel Arvízu Galván, Secretario Técnico del Consejo Distrital No. XII con cabecera en El Marqués, delInstituto Electoral del Estado de Querétaro, en uso de las facultades que me confiere el artículo 88 Fracción IX, de la LeyElectoral del Estado de Querétaro, CERTIFICO: que la(s) presente(s) copia(s) fotostática(s) concuerda(n) fiel y exactamentecon su(s) original(es) la(s) cual(es) doy fe de tener a la vista. Va en 11 foja(s) útil(es), debidamente sellada(s) y cotejada(s).Se extiende la presente en el municipio de El Marqués, Qro., a los 04 días del mes de abril del año 2015. DOY FE.------------

LIC. ISRAEL ARVÍZU GALVÁNSECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO DISTRITAL XII

Rúbrica

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Pág. 9556 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

EL MARQUÉS, QUERÉTARO, 04 ABRIL DE 2015.

VISTOS PARA RESOLVER LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE CDXII/RCA/008/2015-P, RELATIVO A LA SOLICITUD DEREGISTRO DE LISTA DE REGIDORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL PARA ELAYUNTAMIENTO DE EL MARQUÉS, PRESENTADA POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL ANTEESTE CONSEJO DISTRITAL XII EL MARQUÉS, Y:

RESULTANDO

1. Declaratoria de Inicio del Proceso Electoral. El 1 de octubre de 2014, a través de la sesión extraordinaria del ConsejoGeneral, el máximo órgano de dirección del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, emitió la declaratoria de inicio delProceso Electoral Ordinario 2014-2015, de conformidad con lo establecido en el artículo cuarto transitorio de la Ley quereforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, publicada el 29 de junio de2014.

2. Integración de los Consejos Distritales y Municipales. Por Acuerdo del Consejo General de fecha 14 de enero de2015, y con fundamento en los artículos 65, fracción V; 82, fracciones I y II; y 102, fracción I, de la Ley Electoral del Estadode Querétaro, se aprobó la integración de los Consejos Distritales y Municipales para el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015, designando para ello a los ciudadanos que fungirían como Consejeros Electorales propuestos por el SecretarioEjecutivo; de igual manera, se ratificó la designación de los ciudadanos que ocuparían el cargo de Secretarios Técnicos.

3. Instalación de los Consejos Distritales y Municipales. En cumplimiento al resolutivo TERCERO del Acuerdo delConsejo General citado anteriormente, los Consejos Distritales y Municipales llevaron a cabo la sesión de instalación el 24de enero del año que transcurre.

4. Presentación Plataforma Electoral. La Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado deQuerétaro, a través del Sistema de Información del Proceso Electoral “INFOPREL”, informó a este órgano electoral delregistro de la Plataforma Electoral que sostendrán los candidatos del PRI durante el presente proceso electoral; por lo quede conformidad a lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, dicha fuerza política hacumplido con el requisito de procedibilidad para solicitar el registro de sus aspirantes.

5. Solicitud de Registro. El 31 de marzo de 2015, se recibió en este órgano el escrito signado por el C. MARCO ANTONIOREA HERNANDEZ, en su carácter de representante propietario del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL anteeste Consejo Distrital, con cabecera en El Marqués, mediante el cual solicitó el registro de la lista de Regidores por elprincipio de representación proporcional para el Ayuntamiento de El Marqués, integradas de la siguiente manera:

LISTA DE REGIDORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

PROPIETARIO SUPLENTE

1. MARIA DEL CARMEN IBARRA BONILLA 1. ENEDINA MORALES MARTINEZ

2. BENITO MOLINA ELIAS 2. JUAN ANTONIO MATA MORALES

3. MIRYAM MANDUJANO RESENDIZ 3. CECILIA MENDOZA VELAZQUEZ

4. MANUEL ALONSO BARREDO SANCHEZ 4. JOSE JUAN CASTAÑON CASTAÑON

5. MARIA MAYELA RODRIGUEZ LUCERO 5. MA. GUADALUPE FERRUZCA CARPINTERO

6. Integración de Expediente. Seguidos los trámites de ley, se admitió la solicitud de registro ordenándose integrar para talefecto, el expediente No. CDXII/RCA/008/2015-P, en el cual, se procedió a realizar el estudio relativo al cumplimiento de lasformalidades y requisitos que señala la Ley Electoral del Estado de Querétaro y al no haber hecho requerimiento alguno alsolicitante, se pusieron los autos en estado de resolución, la cual se dicta al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS

I. Competencia. Este Consejo Distrital es competente para conocer y resolver sobre la solicitud de registro de la fórmula deAyuntamiento y lista de Regidores por el principio de representación proporcional presentada por el PRI, acorde a lodispuesto por los artículos 80, 83, fracción III; 86, fracción III; 193, fracción II, de la Ley Electoral del Estado de Querétaro;72, fracción I; y 75, del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Querétaro.

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3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9557

II. Trámite. El Trámite dado a la solicitud fue el correcto de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 199, 201 y 202, de la leycomicial en cita.

III. Personalidad. La personalidad del C. MARCO ANTONIO REA HERNANDEZ, está debidamente reconocida en términosde los artículos 192 de la ley electoral vigente; y 32, fracción I, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral delEstado de Querétaro, aplicada supletoriamente, para actuar ante este órgano electoral según se desprende de laacreditación que obra en los archivos del propio Consejo.

IV. Análisis de los requisitos de forma. La presente resolución se emite con fundamento en lo establecido por los artículos61 y 62 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro, aplicada supletoriamente a la leycomicial para esta entidad.

Dentro de este considerando nos ocuparemos del estudio de los requisitos formales que debe llenar la solicitud de registrode candidatos y fórmulas de acuerdo a lo estipulado por el artículo 194 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, del quese desprende que las solicitudes deberán señalar el partido político o coalición que postula a los candidatos o, en su caso,de que se trata de un candidato independiente, así como los datos personales de éstos, cubriendo los siguientes requisitos:a) Nombre completo y apellidos; b) Lugar y fecha de nacimiento; c) Domicilio y tiempo de residencia en el mismo; d) Clavede elector; e) Cargo para el que se postula; y f) Tratándose de candidatos postulados por partidos políticos o coalicioneselectorales, la manifestación escrita y bajo protesta de decir verdad, que el procedimiento para la postulación del candidatose efectuó de conformidad con la Ley Electoral del Estado de Querétaro, los estatutos y la normatividad interna del partido o,en su caso, en términos de lo previsto en el convenio de coalición, según sea el caso; además de que la solicitud deberáestar suscrita tanto por el candidato o candidatos, como por quien esté facultado por el partido político o coalición que loregistra.

Debe mencionarse que el PRI dio cumplimiento a los requisitos de forma que la ley exige, en los términos que se exponen acontinuación:

De la prueba documental privada consistente en la solicitud de registro, se desprende que la misma contiene nombrecompleto y apellidos; lugar y fecha de nacimiento; domicilio y tiempo de residencia en el mismo; clave de elector; cargo parael que se les postula; y a su escrito acompañó la manifestación escrita y bajo protesta de decir verdad, de que elprocedimiento para la postulación de los candidatos se efectuó de conformidad con lo establecido en la Ley Electoral delEstado de Querétaro, a los estatutos y normatividad interna del partido político o, en su caso, en términos de lo previsto enel convenio de coalición.

Así mismo, la solicitud de mérito se encuentra suscrita por el MARCO ANTONIO REA HERNANDEZ, quien, en los términosseñalados en el considerando III de la presente resolución, tiene capacidad legal para solicitar el registro la fórmula deAyuntamiento y lista de Regidores por el principio de representación proporcional; adicionalmente la solicitud en estudiolleva inserta la firma autógrafa de cada uno de los candidatos.

Por lo que refiere a lo dispuesto por el artículo 195 de la ley electoral local, el PRI, acompañó a su solicitud copiascertificadas de las actas de nacimiento, de la credencial para votar, así como las constancias de tiempo de residenciaexpedidas por el Secretario del Ayuntamiento, donde los candidatos tienen su domicilio; documentales que al no serobjetadas en tiempo y forma por las partes, este órgano electoral les confiere valor probatorio suficiente para tener poracreditados los requisitos señalados; lo anterior, de conformidad con el artículo 47, fracción I, de la Ley de Medios deImpugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro, aplicada de manera supletoria.

V. Análisis de los requisitos de fondo. Finalmente, de acuerdo al marco jurídico vigente, en concreto los artículos 8, de laConstitución del Estado; y 13, de la ley electoral local, se desprende que para ser postulado y ocupar un cargo de elecciónpopular como el de integrante del Ayuntamiento, se deberán cubrir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano mexicano yestar en pleno ejercicio de sus derechos políticos; b) Estar inscrito en el Padrón Electoral; c) Tener residencia efectiva en elmunicipio de cuando menos tres años anteriores a la fecha de la elección; d) No ser militar en servicio activo o contar conmando en los cuerpos policíacos; e) No ser Presidente Municipal, ni ser titular de ninguno de los organismos a los que laConstitución del Estado otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de losorganismos descentralizados o desconcentrados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, a menos que sesepare de sus funciones, mediante licencia o renuncia en los términos de ley, por lo menos noventa días naturales antes deldía de la elección. Los Diputados, Síndicos y Regidores, no requerirán separarse de sus funciones; y f) No ser ministro dealgún culto religioso.

De igual manera, no debe perderse de vista que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Constitución Política delEstado de Querétaro, el derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral para todos los cargos deelección popular, corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que de manera independiente cumplan conlos requisitos, condiciones y términos que determine la legislación correspondiente.

Ahora bien, por lo que toca al primer requisito, para ser postulado y en su caso ocupar un cargo de elección popular como loes La lista de Regidores por el principio de representación proporcional que se está analizando, es necesario ser ciudadanomexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos; requisito que acreditan Los integrantes de la fórmula con susrespectivas copias certificadas de sus actas de nacimiento, las cuales, obran agregadas dentro del expediente y de las que

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Pág. 9558 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

se desprende que son mexicanos por nacimiento; que a la fecha han cumplido dieciocho años para ser consideradosciudadanos, según lo preceptúa el artículo 34 de la Constitución General de la República, tan es así, que acompañaron a lasolicitud las copias certificada de sus respectivas credenciales para votar, documento que en términos del artículo 9 de laLey General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es catalogado como el medio indispensable para que losciudadanos puedan ejercer su derecho al voto, dicho de otra manera, para obtener la credencial para votar, se requieretener dieciocho años cumplidos.

Tocante al requisito de estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos, se acredita con las cartas bajo protesta de decirverdad suscritas por cada uno de ellos y dirigidas a este Consejo, en las que señalan que cumplen con los requisitosestablecidos por la Constitución Política del Estado de Querétaro y la ley electoral vigente, además de que sobre elparticular no existió controversia.

Por lo que ve al requisito de estar inscritos en el Padrón Electoral, éste se encuentra satisfecho en términos de lo contenidoen el artículo 135 de la ley general de la materia, del que se desprende esencialmente que para estar incorporado, serequerirá solicitud individual de acuerdo a lo previsto en el artículo 140 del mismo ordenamiento, para que con base en estasolicitud, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores expida la correspondiente credencial para votar; enconsecuencia, si como ya vimos, los aspirantes a candidatos exhibieron entre otros documentos la copia certificada de susrespectivas credenciales para votar, se desprende entonces válidamente que previo a ello, debieron estar inscritos en elPadrón Electoral.

El requisito de residencia efectiva en el municipio de cuando menos tres años anteriores a la fecha de la elección, éste secumple cabalmente con las constancias de tiempo de residencia expedidas por el Secretario del Ayuntamiento, las cualestienen el carácter de pruebas documentales públicas en virtud de ser expedidas por un funcionario público en ejercicio y conmotivo de sus funciones. De esta forma y de un estudio de cada una de las referidas constancias, se desprende lo siguiente:

REGIDORES DE REPRESENTACIÓNPROPORCIONAL

Años de Residencia efectiva en el municipio anterioral 7 de junio de 2015

1. MARIA DEL CARMEN IBARRA BONILLA 292. BENITO MOLINA ELIAS 593. MIRYAM MANDUJANO RESENDIZ 274. MANUEL ALONSO BARREDO SANCHEZ 95. MARIA MAYELA RODRIGUEZ LUCERO 171. ENEDINA MORALES MARTINEZ 282. JUAN ANTONIO MATA MORALES 233. CECILIA MENDOZA VELAZQUEZ 84. JOSE JUAN CASTAÑON CASTAÑON 455. MA. GUADALUPE FERRUZCA CARPINTERO 49

Pasando al análisis de los requisitos consistentes en: no ser militar en servicio activo o contar con mando en los cuerpospolicíacos; no ser Presidente Municipal, ni ser titular de ninguno de los organismos a los que la Constitución del Estadootorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados odesconcentrados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, a menos que se separe de sus funciones,mediante licencia o renuncia en los términos de ley, por lo menos noventa días naturales antes del día de la elección; y noser ministro de algún culto religioso; tenemos que se debe señalar que al tratarse de hechos negativos, el PRI se encuentrarelevado de acreditarlos, además de que no se presentó controversia sobre este particular; lo anterior, con base a lodispuesto por el artículo 36 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro, aplicado demanera supletoria a la Ley Electoral del Estado de Querétaro.

No obstante y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 195 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, los aspirantes acandidatos deben manifestar por escrito bajo protesta de decir verdad que cumplen con los requisitos exigidos en laConstitución Política del Estado de Querétaro y en la propia ley comicial para poder ser postulados a cargos de elecciónpopular; por ello, con los escritos que se acompañan a la solicitud de registro en los que se hace tal manifestación, losaspirantes a candidatos cumplen cabalmente con los requisitos exigidos.

En mérito de lo antes expuesto es de resolverse y se resuelve:

RESOLUTIVOS

PRIMERO. Este Consejo Distrital XII es competente para conocer y resolver sobre el registro de la lista de Regidores por elprincipio de representación proporcional para el Ayuntamiento de este municipio presentada por el PARTIDOREVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

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3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9559

SEGUNDO. El trámite dado a la solicitud fue el correcto, conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en laConstitución Política del Estado de Querétaro y en la Ley Electoral del Estado de Querétaro, en los términos asentados en lapresente resolución.

TERCERO. Es procedente el registro de la lista de Regidores por el principio de representación proporcional para elAyuntamiento de este municipio integrada de la siguiente forma:

LISTA DE REGIDORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONALPROPIETARIO SUPLENTE

1. MARIA DEL CARMEN IBARRA BONILLA 1. ENEDINA MORALES MARTINEZ2. BENITO MOLINA ELIAS 2. JUAN ANTONIO MATA MORALES3. MIRYAM MANDUJANO RESENDIZ 3. CECILIA MENDOZA VELAZQUEZ4. MANUEL ALONSO BARREDO SANCHEZ 4. JOSE JUAN CASTAÑON CASTAÑON5. MARIA MAYELA RODRIGUEZ LUCERO 5. MA. GUADALUPE FERRUZCA CARPINTERO

CUARTO. Comuníquese inmediatamente a la Secretaría Ejecutiva y a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral delInstituto Electoral del Estado de Querétaro el contenido de la presente resolución, remitiéndole al efecto copia certificada dela misma para los efectos legales a que haya lugar y para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado LaSombra de Arteaga, conforme a lo dispuesto por los artículos 67, fracción XV; 78, fracción IV; y 202, de la Ley Electoral delEstado de Querétaro.

QUINTO. Notifíquese la presente resolución al Instituto Nacional Electoral, por conducto de la Vocal Ejecutiva de la JuntaLocal Ejecutiva del organismo nacional en el estado de Querétaro, para los efectos legales a que haya lugar.

SEXTO. Notifíquese personalmente en todos sus términos la presente resolución al PARTIDO REVOLCIONARIOINSTITUCIONAL, por conducto de su representante acreditado en este Consejo, facultando para ello al Secretario Técnicode este Consejo.

El Secretario Técnico del Consejo Distrital XII El Marqués, del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, HACECONSTAR: que el sentido de la votación en la presente resolución, fue como sigue:

Así lo resolvieron los Consejeros Electorales del Consejo DISTRITAL XII, del Instituto Electoral de Querétaro, con cabeceraen El Marqués, en sesión extraordinaria de fecha 04 de Abril de 2015, quienes actúan ante quien autoriza y da fe. DOYFE.—--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

C. Alejandro Castillo SalinasConsejero Presidente

Rúbrica

Lic. Israel Arvizu GalvánSecretario Técnico del Consejo

Rúbrica

**** C E R T I F I C A C I Ó N ****

El suscrito Licenciado Israel Arvízu Galván, Secretario Técnico del Consejo Distrital No. XII con cabecera en El Marqués, delInstituto Electoral del Estado de Querétaro, en uso de las facultades que me confiere el artículo 88 Fracción IX, de la LeyElectoral del Estado de Querétaro, CERTIFICO: que la(s) presente(s) copia(s) fotostática(s) concuerda(n) fiel y exactamentecon su(s) original(es) la(s) cual(es) doy fe de tener a la vista. Va en 8 foja(s) útil(es), debidamente sellada(s) y cotejada(s).Se extiende la presente en el municipio de El Marqués, Qro., a los 04 días del mes de abril del año 2015. DOY FE.-------------

LIC. ISRAEL ARVÍZU GALVÁNSECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO DISTRITAL XII

Rúbrica

SENTIDO DEL VOTOCONSEJERO ELECTORAL A

FAVORENCONTRA

ALEJANDRO CASTILLO SALINAS BLANCA JULIETA BALBUENA ZEPEDAALEJANDRO AURELIO CRUZ LUNA FRANCISCO JAVIER ELIAS MONTES JOSÉ MANUEL DE JÉSUS LEAL

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INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

EL MARQUÉS, QUERÉTARO, 04 ABRIL DE 2015.

VISTOS PARA RESOLVER LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE CDXII/RCA/010/2015-P, RELATIVO A LA SOLICITUD DEREGISTRO DE LISTA DE REGIDORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL PARA ELAYUNTAMIENTO DE EL MARQUÉS, PRESENTADA POR EL PARTIDO NUEVA ALIANZA ANTE ESTE CONSEJODISTRITAL XII EL MARQUÉS, Y:

RESULTANDO

1. Declaratoria de Inicio del Proceso Electoral. El 1 de octubre de 2014, a través de la sesión extraordinaria del ConsejoGeneral, el máximo órgano de dirección del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, emitió la declaratoria de inicio delProceso Electoral Ordinario 2014-2015, de conformidad con lo establecido en el artículo cuarto transitorio de la Ley quereforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, publicada el 29 de junio de2014.

2. Integración de los Consejos Distritales y Municipales. Por Acuerdo del Consejo General de fecha 14 de enero de2015, y con fundamento en los artículos 65, fracción V; 82, fracciones I y II; y 102, fracción I, de la Ley Electoral del Estadode Querétaro, se aprobó la integración de los Consejos Distritales y Municipales para el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015, designando para ello a los ciudadanos que fungirían como Consejeros Electorales propuestos por el SecretarioEjecutivo; de igual manera, se ratificó la designación de los ciudadanos que ocuparían el cargo de Secretarios Técnicos.

3. Instalación de los Consejos Distritales y Municipales. En cumplimiento al resolutivo TERCERO del Acuerdo delConsejo General citado anteriormente, los Consejos Distritales y Municipales llevaron a cabo la sesión de instalación el 24de enero del año que transcurre.

4. Presentación Plataforma Electoral. La Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado deQuerétaro, a través del Sistema de Información del Proceso Electoral “INFOPREL”, informó a este órgano electoral delregistro de la Plataforma Electoral que sostendrán los candidatos del Partido Nueva Alianza, durante el presente procesoelectoral; por lo que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, dichafuerza política ha cumplido con el requisito de procedibilidad para solicitar el registro de sus aspirantes.

5. Solicitud de Registro. El 31 de marzo de 2015, se recibió en este órgano el escrito signado por el C. MARIAGUADALUPE RIVERA GUTIERREZ en su carácter de representante propietario del PARTIDO NUEVA ALIANZA ante esteConsejo Distrital, con cabecera en El Marqués, y mediante el cual solicitó el registro de la lista de Regidores por el principiode representación proporcional para el Ayuntamiento de El Marqués, integradas de la siguiente manera:

LISTA DE REGIDORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONALPROPIETARIO SUPLENTE

1. GEOVANA MARTINEZ VALERIO 1. GETSEMANI GONZALEZ MARTINEZ2. J ARTURO CAMPOS CABELLO 2. ATANACIO SOLANO VELASQUEZ3. CATALINA ISABEL MARTINEZ ALTAMIRANO 3. MA LUCILA VALERIO ARAUJO4. VICTOR HUGO LANDAVERDE VEGA 4. JOSUE FLORES GONZALEZ5. MARIA CLARA SERRANO PEREZ 5. SOFIA HURTADO GONZALEZ

6. Integración de Expediente. Seguidos los trámites de ley, se admitió la solicitud de registro ordenándose integrar para talefecto, el expediente No. CDXII/RCA/010/2015-P, en el cual, se procedió a realizar el estudio relativo al cumplimiento de lasformalidades y requisitos que señala la Ley Electoral del Estado de Querétaro y al no haber hecho requerimiento alguno alsolicitante, se pusieron los autos en estado de resolución, la cual se dicta al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS

I. Competencia. Este Consejo Distrital es competente para conocer y resolver sobre la solicitud de registro de la lista deRegidores por el principio de representación proporcional para el Ayuntamiento de El Marqués, presentada por el PANAL,acorde a lo dispuesto por los artículos 80, 83, fracción III; 86, fracción III; 193, fracción II, de la Ley Electoral del Estado deQuerétaro; 72, fracción I; y 75, del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Querétaro.

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3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9561

II. Trámite. El Trámite dado a la solicitud fue el correcto de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 199, 201 y 202, de la leycomicial en cita.

III. Personalidad. La personalidad del C. MARIA GUADALUPE RIVERA GUTIERREZ está debidamente reconocida entérminos de los artículos 192 de la ley electoral vigente; y 32, fracción I, de la Ley de Medios de Impugnación en MateriaElectoral del Estado de Querétaro, aplicada supletoriamente, para actuar ante este órgano electoral según se desprende dela acreditación que obra en los archivos del propio Consejo.

IV. Análisis de los requisitos de forma. La presente resolución se emite con fundamento en lo establecido por los artículos61 y 62 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro, aplicada supletoriamente a la leycomicial para esta entidad.

Dentro de este considerando nos ocuparemos del estudio de los requisitos formales que debe llenar la solicitud de registrode candidatos y fórmulas de acuerdo a lo estipulado por el artículo 194 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, del quese desprende que las solicitudes deberán señalar el partido político o coalición que postula a los candidatos o, en su caso,de que se trata de un candidato independiente, así como los datos personales de éstos, cubriendo los siguientes requisitos:a) Nombre completo y apellidos; b) Lugar y fecha de nacimiento; c) Domicilio y tiempo de residencia en el mismo; d) Clavede elector; e) Cargo para el que se postula; y f) Tratándose de candidatos postulados por partidos políticos o coalicioneselectorales, la manifestación escrita y bajo protesta de decir verdad, que el procedimiento para la postulación del candidatose efectuó de conformidad con la Ley Electoral del Estado de Querétaro, los estatutos y la normatividad interna del partido o,en su caso, en términos de lo previsto en el convenio de coalición, según sea el caso; además de que la solicitud deberáestar suscrita tanto por el candidato o candidatos, como por quien esté facultado por el partido político o coalición que loregistra.

Debe mencionarse que el PARTIDO NUEVA ALIANZA dio cumplimiento a los requisitos de forma que la ley exige, en lostérminos que se exponen a continuación:

De la prueba documental privada consistente en la solicitud de registro, se desprende que la misma contiene nombrecompleto y apellidos; lugar y fecha de nacimiento; domicilio y tiempo de residencia en el mismo; clave de elector; cargo parael que se les postula; y a su escrito acompañó la manifestación escrita y bajo protesta de decir verdad, de que elprocedimiento para la postulación de los candidatos se efectuó de conformidad con lo establecido en la Ley Electoral delEstado de Querétaro, a los estatutos y normatividad interna del partido político o, en su caso, en términos de lo previsto enel convenio de coalición.

Así mismo, la solicitud de mérito se encuentra suscrita por la C. MARIA GUADALUPE RIVERA GUTIERREZ, quien, en lostérminos señalados en el considerando III de la presente resolución, tiene capacidad legal para solicitar el registro de la listade Regidores por el principio de representación proporcional; adicionalmente la solicitud en estudio lleva inserta la firmaautógrafa de cada uno de los candidatos.

Por lo que refiere a lo dispuesto por el artículo 195 de la ley electoral local, el Partido Nueva Alianza , acompañó a susolicitud copias certificadas de las actas de nacimiento, de la credencial para votar, así como las constancias de t iempo deresidencia expedidas por el Secretario del Ayuntamiento, donde los candidatos tienen su domicilio; documentales que al noser objetadas en tiempo y forma por las partes, este órgano electoral les confiere valor probatorio suficiente para tener poracreditados los requisitos señalados; lo anterior, de conformidad con el artículo 47, fracción I, de la Ley de Medios deImpugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro, aplicada de manera supletoria.

V. Análisis de los requisitos de fondo. Finalmente, de acuerdo al marco jurídico vigente, en concreto los artículos 8, de laConstitución del Estado; y 13, de la ley electoral local, se desprende que para ser postulado y ocupar un cargo de elecciónpopular como el de integrante del Ayuntamiento, se deberán cubrir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano mexicano yestar en pleno ejercicio de sus derechos políticos; b) Estar inscrito en el Padrón Electoral; c) Tener residencia efectiva en elmunicipio de cuando menos tres años anteriores a la fecha de la elección; d) No ser militar en servicio activo o contar conmando en los cuerpos policíacos; e) No ser Presidente Municipal, ni ser titular de ninguno de los organismos a los que laConstitución del Estado otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de losorganismos descentralizados o desconcentrados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, a menos que sesepare de sus funciones, mediante licencia o renuncia en los términos de ley, por lo menos noventa días naturales antes deldía de la elección. Los Diputados, Síndicos y Regidores, no requerirán separarse de sus funciones; y f) No ser ministro dealgún culto religioso.

De igual manera, no debe perderse de vista que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Constitución Política delEstado de Querétaro, el derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral para todos los cargos deelección popular, corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que de manera independiente cumplan conlos requisitos, condiciones y términos que determine la legislación correspondiente.

Ahora bien, por lo que toca al primer requisito, para ser postulado y en su caso ocupar un cargo de elección popular como loes La lista de Regidores por el principio de representación proporcional que se está analizando, es necesario ser ciudadanomexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos; requisito que acreditan Los integrantes de la fórmula con susrespectivas copias certificadas de sus actas de nacimiento, las cuales, obran agregadas dentro del expediente y de las que

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Pág. 9562 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

se desprende que son mexicanos por nacimiento; que a la fecha han cumplido dieciocho años para ser consideradosciudadanos, según lo preceptúa el artículo 34 de la Constitución General de la República, tan es así, que acompañaron a lasolicitud las copias certificada de sus respectivas credenciales para votar, documento que en términos del artículo 9 de laLey General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es catalogado como el medio indispensable para que losciudadanos puedan ejercer su derecho al voto, dicho de otra manera, para obtener la credencial para votar, se requieretener dieciocho años cumplidos.

Tocante al requisito de estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos, se acredita con las cartas bajo protesta de decirverdad suscritas por cada uno de ellos y dirigidas a este Consejo, en las que señalan que cumplen con los requisitosestablecidos por la Constitución Política del Estado de Querétaro y la ley electoral vigente, además de que sobre elparticular no existió controversia.

Por lo que ve al requisito de estar inscritos en el Padrón Electoral, éste se encuentra satisfecho en términos de lo contenidoen el artículo 135 de la ley general de la materia, del que se desprende esencialmente que para estar incorporado, serequerirá solicitud individual de acuerdo a lo previsto en el artículo 140 del mismo ordenamiento, para que con base en estasolicitud, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores expida la correspondiente credencial para votar; enconsecuencia, si como ya vimos, los aspirantes a candidatos exhibieron entre otros documentos la copia certificada de susrespectivas credenciales para votar, se desprende entonces válidamente que previo a ello, debieron estar inscritos en elPadrón Electoral.

El requisito de residencia efectiva en el municipio de cuando menos tres años anteriores a la fecha de la elección, éste secumple cabalmente con las constancias de tiempo de residencia expedidas por el Secretario del Ayuntamiento, las cualestienen el carácter de pruebas documentales públicas en virtud de ser expedidas por un funcionario público en ejercicio y conmotivo de sus funciones. De esta forma y de un estudio de cada una de las referidas constancias, se desprende lo siguiente:

REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL Años de Residencia efectiva en el municipio anterioral 7 de junio de 2015

1. GEOVANA MARTINEZ VALERIO 242. J ARTURO CAMPOS CABELLO 473. CATALINA ISABEL MARTINEZ ALTAMIRANO 254. VICTOR HUGO LANDAVERDE VEGA 55. MARIA CLARA SERRANO PEREZ 101. GETSEMANI GONZALEZ MARTINEZ 362. ATANACIO SOLANO VELASQUEZ 253. MA LUCILA VALERIO ARAUJO 404. JOSUE FLORES GONZALEZ 85. SOFIA HURTADO GONZALEZ 25

Pasando al análisis de los requisitos consistentes en: no ser militar en servicio activo o contar con mando en los cuerpospolicíacos; no ser Presidente Municipal, ni ser titular de ninguno de los organismos a los que la Constitución del Estadootorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados odesconcentrados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, a menos que se separe de sus funciones,mediante licencia o renuncia en los términos de ley, por lo menos noventa días naturales antes del día de la elección; y noser ministro de algún culto religioso; tenemos que se debe señalar que al tratarse de hechos negativos, el Partido NuevaAlianza se encuentra relevado de acreditarlos, además de que no se presentó controversia sobre este particular; lo anterior,con base a lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado deQuerétaro, aplicado de manera supletoria a la Ley Electoral del Estado de Querétaro.

No obstante y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 195 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, los aspirantes acandidatos deben manifestar por escrito bajo protesta de decir verdad que cumplen con los requisitos exigidos en laConstitución Política del Estado de Querétaro y en la propia ley comicial para poder ser postulados a cargos de elecciónpopular; por ello, con los escritos que se acompañan a la solicitud de registro en los que se hace tal manifestación, losaspirantes a candidatos cumplen cabalmente con los requisitos exigidos.

En mérito de lo antes expuesto es de resolverse y se resuelve:

RESOLUTIVOS

PRIMERO. Este Consejo Distrital XII es competente para conocer y resolver sobre el registro de la lista de Regidores por elprincipio de representación proporcional para el Ayuntamiento de este municipio presentada por el PARTIDO NUEVAALIANZA.

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3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9563

SEGUNDO. El trámite dado a la solicitud fue el correcto, conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en laConstitución Política del Estado de Querétaro y en la Ley Electoral del Estado de Querétaro, en los términos asentados en lapresente resolución.

TERCERO. Es procedente el registro de la lista de Regidores por el principio de representación proporcional para elAyuntamiento de este municipio integrada de la siguiente forma:

LISTA DE REGIDORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONALPROPIETARIO SUPLENTE

1. GEOVANA MARTINEZ VALERIO 1. GETSEMANI GONZALEZ MARTINEZ2. J ARTURO CAMPOS CABELLO 2. ATANACIO SOLANO VELASQUEZ3. CATALINA ISABEL MARTINEZ ALTAMIRANO 3. MA LUCILA VALERIO ARAUJO4. VICTOR HUGO LANDAVERDE VEGA 4. JOSUE FLORES GONZALEZ5. MARIA CLARA SERRANO PEREZ 5. SOFIA HURTADO GONZALEZ

CUARTO. Comuníquese inmediatamente a la Secretaría Ejecutiva y a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral delInstituto Electoral del Estado de Querétaro el contenido de la presente resolución, remitiéndole al efecto copia certificada dela misma para los efectos legales a que haya lugar y para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado LaSombra de Arteaga, conforme a lo dispuesto por los artículos 67, fracción XV; 78, fracción IV; y 202, de la Ley Electoral delEstado de Querétaro.

QUINTO. Notifíquese la presente resolución al Instituto Nacional Electoral, por conducto de la Vocal Ejecutiva de la JuntaLocal Ejecutiva del organismo nacional en el estado de Querétaro, para los efectos legales a que haya lugar.

SEXTO. Notifíquese personalmente en todos sus términos la presente resolución al PARTIDO NUEVA ALIANZA, porconducto de su representante acreditado ante este Consejo, facultando para ello al Secretario Técnico de este Consejo.

El Secretario Técnico del Consejo Distrital XII El Marqués, del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, HACECONSTAR: que el sentido de la votación en la presente resolución, fue como sigue:

Así lo resolvieron los Consejeros Electorales del Consejo DISTRITAL XII, del Instituto Electoral de Querétaro, con cabeceraen El Marqués, en sesión extraordinaria de fecha 04 de Abril de 2015, quienes actúan ante quien autoriza y da fe. DOY FE.--

Alejandro Castillo SalinasConsejero Presidente

Rúbrica

Lic. Israel Arvizu GalvánSecretario Técnico del Consejo

Rúbrica

**** C E R T I F I C A C I Ó N ****El suscrito Licenciado Israel Arvízu Galván, Secretario Técnico del Consejo Distrital No. XII con cabecera en El Marqués, delInstituto Electoral del Estado de Querétaro, en uso de las facultades que me confiere el artículo 88 Fracción IX, de la LeyElectoral del Estado de Querétaro, CERTIFICO: que la(s) presente(s) copia(s) fotostática(s) concuerda(n) fiel y exactamentecon su(s) original(es) la(s) cual(es) doy fe de tener a la vista. Va en 8 foja(s) útil(es), debidamente sellada(s) y cotejada(s).Se extiende la presente en el municipio de El Marqués, Qro., a los 04 días del mes de abril del año 2015. DOY FE.-------------

LIC. ISRAEL ARVÍZU GALVÁNSECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO DISTRITAL XII

Rúbrica

SENTIDO DEL VOTO

CONSEJERO ELECTORAL AFAVOR

ENCONTRA

ALEJANDRO CASTILLO SALINAS BLANCA JULIETA BALBUENA ZEPEDAALEJANDRO AURELIO CRUZ LUNA FRANCISCO JAVIER ELIAS MONTES JOSÉ MANUEL DE JÉSUS LEAL

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Pág. 9564 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

EL MARQUÉS, QUERÉTARO, 04 ABRIL DE 2015.

VISTOS PARA RESOLVER LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE CDXII/RCA/006/2015-P, RELATIVO A LA SOLICITUD DEREGISTRO DE LA LISTA DE REGIDORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL PARA ELAYUNTAMIENTO DE EL MARQUÉS, PRESENTADA POR EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO ANTEESTE CONSEJO DISTRITAL XII EL MARQUÉS, Y:

RESULTANDO

1. Declaratoria de Inicio del Proceso Electoral. El 1 de octubre de 2014, a través de la sesión extraordinaria del ConsejoGeneral, el máximo órgano de dirección del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, emitió la declaratoria de inicio delProceso Electoral Ordinario 2014-2015, de conformidad con lo establecido en el artículo cuarto transitorio de la Ley quereforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, publicada el 29 de junio de2014.

2. Integración de los Consejos Distritales y Municipales. Por Acuerdo del Consejo General de fecha 14 de enero de2015, y con fundamento en los artículos 65, fracción V; 82, fracciones I y II; y 102, fracción I, de la Ley Electoral del Estadode Querétaro, se aprobó la integración de los Consejos Distritales y Municipales para el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015, designando para ello a los ciudadanos que fungirían como Consejeros Electorales propuestos por el SecretarioEjecutivo; de igual manera, se ratificó la designación de los ciudadanos que ocuparían el cargo de Secretarios Técnicos.

3. Instalación de los Consejos Distritales y Municipales. En cumplimiento al resolutivo TERCERO del Acuerdo delConsejo General citado anteriormente, los Consejos Distritales y Municipales llevaron a cabo la sesión de instalación el 24de enero del año que transcurre.

4. Presentación Plataforma Electoral. La Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado deQuerétaro, a través del Sistema de Información del Proceso Electoral “INFOPREL”, informó a este órgano electoral delregistro de la Plataforma Electoral que sostendrán los candidatos del PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO duranteel presente proceso

electoral; por lo que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, dichafuerza política ha cumplido con el requisito de procedibilidad para solicitar el registro de sus aspirantes.

5. Solicitud de Registro. El 31 de marzo de 2015, se recibió en este órgano el escrito signado por el C. GERMANARROYO GONZÁLEZ, en su carácter de representante propietario del PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO anteeste Consejo Distrital, con cabecera en El Marqués, mediante el cual solicitó el registro de la lista de Regidores por elprincipio de representación proporcional para el Ayuntamiento de El Marqués, integradas de la siguiente manera:

LISTA DE REGIDORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONALPROPIETARIO SUPLENTE

1. MARYANA ANGELYKA ROBLEDO VALDES 1. CECILIA MARTINEZ MARTINEZ2. LUIS ENRIQUE GUAS CAMINO 2. ROBERTO AGUILAR FUENTES3. BERENICE MARTINEZ CAMACHO 3. ESTHER MARGARITA PEREZ ALVAREZ4. LEANDRO CAMACHO PEREZ 4. FABIAN MARTINEZ MARTINEZ5. ANA LAURA MARTINEZ MARTINEZ 5. MA JUANA IBARRA GONZALEZ

6. Integración de Expediente. Seguidos los trámites de ley, se admitió la solicitud de registro ordenándose integrar para talefecto, el expediente No. CDXII/RCA/006/2015-P, en el cual, se procedió a realizar el estudio relativo al cumplimiento de lasformalidades y requisitos que señala la Ley Electoral del Estado de Querétaro y al no haber hecho requerimiento alguno alsolicitante, se pusieron los autos en estado de resolución, la cual se dicta al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS

I. Competencia. Este Consejo Distrital es competente para conocer y resolver sobre la solicitud de registro de la fórmula deAyuntamiento y lista de Regidores por el principio de representación proporcional presentada por el PVEM, acorde a lodispuesto por los artículos 80, 83, fracción III; 86, fracción III; 193, fracción II, de la Ley Electoral del Estado de Querétaro;72, fracción I; y 75, del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Querétaro.

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II. Trámite. El Trámite dado a la solicitud fue el correcto de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 199, 201 y 202, de la leycomicial en cita.

III. Personalidad. La personalidad del C. GERMAN ARROYO GONZÁLEZ, está debidamente reconocida en términos de losartículos 192 de la ley electoral vigente; y 32, fracción I, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral delEstado de Querétaro, aplicada supletoriamente, para actuar ante este órgano electoral según se desprende de laacreditación que obra en los archivos del propio Consejo.

IV. Análisis de los requisitos de forma. La presente resolución se emite con fundamento en lo establecido por los artículos61 y 62 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro, aplicada supletoriamente a la leycomicial para esta entidad.

Dentro de este considerando nos ocuparemos del estudio de los requisitos formales que debe llenar la solicitud de registrode candidatos y fórmulas de acuerdo a lo estipulado por el artículo 194 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, del quese desprende que las solicitudes deberán señalar el partido político o coalición que postula a los candidatos o, en su caso,de que se trata de un candidato independiente, así como los datos personales de éstos, cubriendo los siguientes requisitos:a) Nombre completo y apellidos; b) Lugar y fecha de nacimiento; c) Domicilio y tiempo de residencia en el mismo; d) Clavede elector; e) Cargo para el que se postula; y f) Tratándose de candidatos postulados por partidos políticos o coalicioneselectorales, la manifestación escrita y bajo protesta de decir verdad, que el procedimiento para la postulación del candidatose efectuó de conformidad con la Ley Electoral del Estado de Querétaro, los estatutos y la normatividad interna del partido o,en su caso, en términos de lo previsto en el convenio de coalición, según sea el caso; además de que la solicitud deberáestar suscrita tanto por el candidato o candidatos, como por quien esté facultado por el partido político o coalición que loregistra.

Debe mencionarse que el PVEM dio cumplimiento a los requisitos de forma que la ley exige, en los términos que seexponen a continuación:

De la prueba documental privada consistente en la solicitud de registro, se desprende que la misma contiene nombrecompleto y apellidos; lugar y fecha de nacimiento; domicilio y tiempo de residencia en el mismo; clave de elector; cargo parael que se les postula; y a su escrito acompañó la manifestación escrita y bajo protesta de decir verdad, de que elprocedimiento para la postulación de los candidatos se efectuó de conformidad con lo establecido en la Ley Electoral delEstado de Querétaro, a los estatutos y normatividad interna del partido político o, en su caso, en términos de lo previsto enel convenio de coalición.

Así mismo, la solicitud de mérito se encuentra suscrita por el GERMAN ARROYO GONZÁLEZ, quien, en los términosseñalados en el considerando III de la presente resolución, tiene capacidad legal para solicitar el registro de la lista deRegidores por el principio de representación proporcional; adicionalmente la solicitud en estudio lleva inserta la firmaautógrafa de cada uno de los candidatos.

Por lo que refiere a lo dispuesto por el artículo 195 de la ley electoral local, el PVEM, acompañó a su solicitud copiascertificadas de las actas de nacimiento, de la credencial para votar, así como las constancias de tiempo de residenciaexpedidas por el Secretario del Ayuntamiento, donde los candidatos tienen su domicilio; documentales que al no serobjetadas en tiempo y forma por las partes, este órgano electoral les confiere valor probatorio suficiente para tener poracreditados los requisitos señalados; lo anterior, de conformidad con el artículo 47, fracción I, de la Ley de Medios deImpugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro, aplicada de manera supletoria.

V. Análisis de los requisitos de fondo. Finalmente, de acuerdo al marco jurídico vigente, en concreto los artículos 8, de laConstitución del Estado; y 13, de la ley electoral local, se desprende que para ser postulado y ocupar un cargo de elecciónpopular como el de integrante del Ayuntamiento, se deberán cubrir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano mexicano yestar en pleno ejercicio de sus derechos políticos; b) Estar inscrito en el Padrón Electoral; c) Tener residencia efectiva en elmunicipio de cuando menos tres años anteriores a la fecha de la elección; d) No ser militar en servicio activo o contar conmando en los cuerpos policíacos; e) No ser Presidente Municipal, ni ser titular de ninguno de los organismos a los que laConstitución del Estado otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de losorganismos descentralizados o desconcentrados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, a menos que sesepare de sus funciones, mediante licencia o renuncia en los términos de ley, por lo menos noventa días naturales antes deldía de la elección. Los Diputados, Síndicos y Regidores, no requerirán separarse de sus funciones; y f) No ser ministro dealgún culto religioso.

De igual manera, no debe perderse de vista que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Constitución Política delEstado de Querétaro, el derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral para todos los cargos deelección popular, corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que de manera independiente cumplan conlos requisitos, condiciones y términos que determine la legislación correspondiente.

Ahora bien, por lo que toca al primer requisito, para ser postulado y en su caso ocupar un cargo de elección popular como loes La lista de Regidores por el principio de representación proporcional que se está analizando, es necesario ser ciudadanomexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos; requisito que acreditan los integrantes de la fórmula con susrespectivas copias certificadas de sus actas de nacimiento, las cuales, obran agregadas dentro del expediente y de las que

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se desprende que son mexicanos por nacimiento; que a la fecha han cumplido dieciocho años para ser consideradosciudadanos, según lo preceptúa el artículo 34 de la Constitución General de la República, tan es así, que acompañaron a lasolicitud las copias certificada de sus respectivas credenciales para votar, documento que en términos del artículo 9 de laLey General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es catalogado como el medio indispensable para que losciudadanos puedan ejercer su derecho al voto, dicho de otra manera, para obtener la credencial para votar, se requieretener dieciocho años cumplidos.

Tocante al requisito de estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos, se acredita con las cartas bajo protesta de decirverdad suscritas por cada uno de ellos y dirigidas a este Consejo, en las que señalan que cumplen con los requisitosestablecidos por la Constitución Política del Estado de Querétaro y la ley electoral vigente, además de que sobre elparticular no existió controversia.

Por lo que ve al requisito de estar inscritos en el Padrón Electoral, éste se encuentra satisfecho en términos de lo contenidoen el artículo 135 de la ley general de la materia, del que se desprende esencialmente que para estar incorporado, serequerirá solicitud individual de acuerdo a lo previsto en el artículo 140 del mismo ordenamiento, para que con base en estasolicitud, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores expida la correspondiente credencial para votar; enconsecuencia, si como ya vimos, los aspirantes a candidatos exhibieron entre otros documentos la copia certificada de susrespectivas credenciales para votar, se desprende entonces válidamente que previo a ello, debieron estar inscritos en elPadrón Electoral.

El requisito de residencia efectiva en el municipio de cuando menos tres años anteriores a la fecha de la elección, éste secumple cabalmente con las constancias de tiempo de residencia expedidas por el Secretario del Ayuntamiento, las cualestienen el carácter de pruebas documentales públicas en virtud de ser expedidas por un funcionario público en ejercicio y conmotivo de sus funciones. De esta forma y de un estudio de cada una de las referidas constancias, se desprende lo siguiente:

REGIDORES DE REPRESENTACIÓNPROPORCIONAL

Años de Residencia efectiva en el municipio anterioral 7 de junio de 2015

1. MARYANA ANGELYKA ROBLEDO VALDES 32. LUIS ENRIQUE GUAS CAMINO 73. BERENICE MARTINEZ CAMACHO 204. LEANDRO CAMACHO PEREZ 405. ANA LAURA MARTINEZ MARTINEZ 61. CECILIA MARTINEZ MARTINEZ 272. ROBERTO AGUILAR FUENTES 63. ESTHER MARGARITA PEREZ ALVAREZ 404. FABIAN MARTINEZ MARTINEZ 365. MA JUANA IBARRA GONZALEZ 18

Pasando al análisis de los requisitos consistentes en: no ser militar en servicio activo o contar con mando en los cuerpospolicíacos; no ser Presidente Municipal, ni ser titular de ninguno de los organismos a los que la Constitución del Estadootorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados odesconcentrados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, a menos que se separe de sus funciones,mediante licencia o renuncia en los términos de ley, por lo menos noventa días naturales antes del día de la elección; y noser ministro de algún culto religioso; tenemos que se debe señalar que al tratarse de hechos negativos, el PVEM seencuentra relevado de acreditarlos, además de que no se presentó controversia sobre este particular; lo anterior, con base alo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro, aplicadode manera supletoria a la Ley Electoral del Estado de Querétaro.

No obstante y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 195 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, los aspirantes acandidatos deben manifestar por escrito bajo protesta de decir verdad que cumplen con los requisitos exigidos en laConstitución Política del Estado de Querétaro y en la propia ley comicial para poder ser postulados a cargos de elecciónpopular; por ello, con los escritos que se acompañan a la solicitud de registro en los que se hace tal manifestación, losaspirantes a candidatos cumplen cabalmente con los requisitos exigidos.

En mérito de lo antes expuesto es de resolverse y se resuelve:

RESOLUTIVOS

PRIMERO. Este Consejo Distrital XII es competente para conocer y resolver sobre el registro de la lista de Regidores por elprincipio de representación proporcional de este municipio presentada por el PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO.

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3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9567

SEGUNDO. El trámite dado a la solicitud fue el correcto, conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en laConstitución Política del Estado de Querétaro y en la Ley Electoral del Estado de Querétaro, en los términos asentados en lapresente resolución.

TERCERO. Es procedente el registro de la lista de Regidores por el principio de representación proporcional integrada por:

LISTA DE REGIDORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONALPROPIETARIO SUPLENTE

1. MARYANA ANGELYKA ROBLEDO VALDES 1. CECILIA MARTINEZ MARTINEZ2. LUIS ENRIQUE GUAS CAMINO 2. ROBERTO AGUILAR FUENTES3. BERENICE MARTINEZ CAMACHO 3. ESTHER MARGARITA PEREZ ALVAREZ4. LEANDRO CAMACHO PEREZ 4. FABIAN MARTINEZ MARTINEZ5. ANA LAURA MARTINEZ MARTINEZ 5. MA JUANA IBARRA GONZALEZ

CUARTO. Comuníquese inmediatamente a la Secretaría Ejecutiva y a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral delInstituto Electoral del Estado de Querétaro el contenido de la presente resolución, remitiéndole al efecto copia certificada dela misma para los efectos legales a que haya lugar y para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado LaSombra de Arteaga, conforme a lo dispuesto por los artículos 67, fracción XV; 78, fracción IV; y 202, de la Ley Electoral delEstado de Querétaro.

QUINTO. Notifíquese la presente resolución al Instituto Nacional Electoral, por conducto de la Vocal Ejecutiva de la JuntaLocal Ejecutiva del organismo nacional en el estado de Querétaro, para los efectos legales a que haya lugar.

SEXTO. Notifíquese personalmente en todos sus términos la presente resolución al PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DEMÉXICO, por conducto de su representante acreditado en este Consejo, facultando para ello al Secretario Técnico de esteConsejo.

El Secretario Técnico del Consejo Distrital XII El Marqués, del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, HACECONSTAR: que el sentido de la votación en la presente resolución, fue como sigue:

Así lo resolvieron los Consejeros Electorales del Consejo DISTRITAL XII, del Instituto Electoral de Querétaro, con cabeceraen El Marqués, en sesión extraordinaria de fecha 04 de Abril de 2015, quienes actúan ante quien autoriza y da fe. DOYFE.—--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Alejandro Castillo SalinasConsejero Presidente

Rúbrica

Lic. Israel Arvizu GalvánSecretario Técnico del Consejo

Rúbrica

**** C E R T I F I C A C I Ó N ****El suscrito Licenciado Israel Arvízu Galván, Secretario Técnico del Consejo Distrital No. XII con cabecera en El Marqués, delInstituto Electoral del Estado de Querétaro, en uso de las facultades que me confiere el artículo 88 Fracción IX, de la LeyElectoral del Estado de Querétaro, CERTIFICO: que la(s) presente(s) copia(s) fotostática(s) concuerda(n) fiel y exactamentecon su(s) original(es) la(s) cual(es) doy fe de tener a la vista. Va en 8 foja(s) útil(es), debidamente sellada(s) y cotejada(s).Se extiende la presente en el municipio de El Marqués, Qro., a los 04 días del mes de abril del año 2015. DOY FE.-------------

LIC. ISRAEL ARVÍZU GALVÁNSECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO DISTRITAL XII

Rúbrica

SENTIDO DEL VOTOCONSEJERO ELECTORAL A

FAVORENCONTRA

ALEJANDRO CASTILLO SALINAS BLANCA JULIETA BALBUENA ZEPEDAALEJANDRO AURELIO CRUZ LUNA FRANCISCO JAVIER ELIAS MONTES JOSÉ MANUEL DE JÉSUS LEAL

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INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

EL MARQUÉS, QUERÉTARO, 04 DE ABRIL DE 2015.

VISTOS PARA RESOLVER LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE CDXII/RCD/003/2015-P, RELATIVO A LA SOLICITUD DEREGISTRO DE LA FÓRMULA DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PRESENTADA POR ELPARTIDO ACCIÓN NACIONAL ANTE ESTE CONSEJO DISTRITAL XII, Y:

RESULTANDO

1. Declaratoria de Inicio del Proceso Electoral. El 1 de octubre de 2014, a través de la sesión extraordinaria del ConsejoGeneral, el máximo órgano de dirección del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, emitió la declaratoria de inicio delProceso Electoral Ordinario 2014-2015, de conformidad con lo establecido en el artículo cuarto transitorio de la Ley quereforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, publicada el 29 de junio de2014.

2. Integración de los Consejos Distritales y Municipales. Por Acuerdo del Consejo General de fecha 14 de enero de2015, y con fundamento en los artículos 65, fracción V; 82, fracciones I y II; y 102, fracción I, de la Ley Electoral del Estadode Querétaro, se aprobó la integración de los Consejos Distritales y Municipales para el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015, designando para ello a los ciudadanos que fungirían como Consejeros Electorales propuestos por el SecretarioEjecutivo; de igual manera, se ratificó la designación de los ciudadanos que ocuparían el cargo de Secretarios Técnicos.

3. Instalación de los Consejos Distritales y Municipales. En cumplimiento al resolutivo TERCERO del Acuerdo delConsejo General citado anteriormente, los Consejos Distritales y Municipales llevaron a cabo la sesión de instalación el 24de enero del año que transcurre.

4. Presentación Plataforma Electoral. La Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado deQuerétaro, a través del Sistema de Información del Proceso Electoral “INFOPREL”, informó a este órgano electoral delregistro de la Plataforma Electoral que sostendrán los candidatos del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL durante el presenteproceso electoral; por lo que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro,dicha fuerza política ha cumplido con el requisito de procedibilidad para solicitar el registro de sus aspirantes.

5. Solicitud de Registro. El día 30 de marzo de 2015, se recibió en este órgano el escrito signado por el C. Armando TrejoMartínez, en su carácter de representante propietario del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL ante este Consejo Distrital XII,con cabecera en EL Marqués, mediante el cual solicitó el registro de la fórmula de Diputados de mayoría relativa integradapor las CC. Ayde Espinoza González y Laura Susana Rangel Paredes como aspirantes al cargo de Diputadas propietaria ysuplente respectivamente.

6. Integración de Expediente. Seguidos los trámites de ley, se admitió la solicitud de registro ordenándose integrar para talefecto, el expediente No. CDXII/RCD/003/2015-P, en el cual, se procedió a realizar el estudio relativo al cumplimiento de lasformalidades y requisitos que señala la Ley Electoral del Estado de Querétaro y al no haber hecho requerimiento alguno alsolicitante, se pusieron los autos en estado de resolución, la cual se dicta al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS

I. Competencia. Este Consejo Distrital XII es competente para conocer y resolver sobre la solicitud de registro de la fórmulade Diputados por el principio de mayoría relativa presentada por el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, acorde a lo dispuestopor los artículos 80, 83, fracción III; 86, fracción III; 193, fracción II, de la Ley Electoral del Estado de Querétaro; 72, fracciónI; y 75, del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Querétaro.

II. Trámite. El Trámite dado a la solicitud fue el correcto de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 199, 201 y 202, de la leycomicial en cita.

III. Personalidad. La personalidad del C. Armando Trejo Martínez está debidamente reconocida en términos de los artículos192 de la ley electoral vigente; y 32, fracción I, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado deQuerétaro, aplicada supletoriamente, para actuar ante este órgano electoral según se desprende de la acreditación que obraen los archivos del propio Consejo.

IV. Análisis de los requisitos de forma. La presente resolución se emite con fundamento en lo establecido por los artículos61 y 62 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro, aplicada supletoriamente a la leycomicial para esta entidad.

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3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9569

Dentro de este considerando nos ocuparemos del estudio de los requisitos formales que debe llenar la solicitud de registrode candidatos y fórmulas de acuerdo a lo estipulado por el artículo 194 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, del quese desprende que las solicitudes deberán señalar el partido político o coalición que postula a los candidatos o, en su caso,de que se trata de un candidato independiente, así como los datos personales de éstos, cubriendo los siguientes requisitos:a) Nombre completo y apellidos; b) Lugar y fecha de nacimiento; c) Domicilio y tiempo de residencia en el mismo; d) Clavede elector; e) Cargo para el que se postula; f) En el caso de candidatos a Diputados de mayoría relativa, acompañar sufotografía a color tamaño pasaporte; y g) Tratándose de candidatos postulados por partidos políticos o coalicioneselectorales, la manifestación escrita y bajo protesta de decir verdad, que el procedimiento para la postulación del candidatose efectuó de conformidad con la Ley Electoral del Estado de Querétaro, los estatutos y la normatividad interna del part ido o,en su caso, en términos de lo previsto en el convenio de coalición, según sea el caso; además de que la solicitud deberáestar suscrita tanto por el candidato o candidatos, como por quien esté facultado por el partido político o coalición que loregistra.

Debe mencionarse que el PAN, dio cumplimiento a los requisitos de forma que la ley exige, en los términos que se exponena continuación:

De la prueba documental privada consistente en la solicitud de registro, se desprende que la misma contiene nombrecompleto y apellidos; lugar y fecha de nacimiento; domicilio y tiempo de residencia en el mismo; clave de elector; cargo parael que se les postula; fotografía tipo pasaporte a color del candidato que encabeza la fórmula de mayoría relativa; y a suescrito acompañó la manifestación escrita y bajo protesta de decir verdad, de que el procedimiento para la postulación delos candidatos se efectuó de conformidad con lo establecido en la Ley Electoral del Estado de Querétaro, a los estatutos ynormatividad interna del partido político o, en su caso, en términos de lo previsto en el convenio de coalición.

Así mismo, la solicitud de mérito se encuentra suscrita por el C. Armando Trejo Martínez quien, en los términos señaladosen el considerando III de la presente resolución, tiene capacidad legal para solicitar el registro de las CC. Ayde EspinozaGonzález y Laura Susana Rangel Paredes, como candidatos al cargo de Diputados propietario y suplente, respectivamente,por el distrito XII; adicionalmente la solicitud en estudio lleva inserta la firma autógrafa de cada una de los candidatas.

Por lo que refiere a lo dispuesto por el artículo 195 de la ley electoral local, el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL acompañó asu solicitud copias certificadas de las actas de nacimiento, de la credencial para votar, así como las constancias de tiempode residencia expedidas por el Secretario del Ayuntamiento, donde los candidatos tienen su domicilio; documentales que alno ser objetadas en tiempo y forma por las partes, este órgano electoral les confiere valor probatorio suficiente para tenerpor acreditados los requisitos señalados; lo anterior, de conformidad con el artículo 47, fracción I, de la Ley de Medios deImpugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro, aplicada de manera supletoria.

V. Análisis de los requisitos de fondo. Finalmente, de acuerdo al marco jurídico vigente, en concreto los artículos 8, de laConstitución del Estado; y 13, de la ley electoral local, se desprende que para ser postulado y ocupar un cargo de elecciónpopular como el de Diputados, se deberán cubrir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano mexicano y estar en plenoejercicio de sus derechos políticos; b) Estar inscrito en el Padrón Electoral; c) Tener residencia efectiva en el Estado decuando menos tres años anteriores a la fecha de la elección; d) No ser militar en servicio activo o contar con mando en loscuerpos policíacos; e) No ser Presidente Municipal, ni ser titular de ninguno de los organismos a los que la Constitución delEstado otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismosdescentralizados o desconcentrados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, a menos que se separe desus funciones, mediante licencia o renuncia en los términos de ley, por lo menos noventa días naturales antes del día de laelección. Los Diputados, Síndicos y Regidores, no requerirán separarse de sus funciones; y f) No ser ministro de algún cultoreligioso.

De igual manera, no debe perderse de vista que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Constitución Política delEstado de Querétaro, el derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral para todos los cargos deelección popular, corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que de manera independiente cumplan conlos requisitos, condiciones y términos que determine la legislación correspondiente.

Ahora bien, por lo que toca al primer requisito, para ser postulado y en su caso ocupar un cargo de elección popular como loes la fórmula de Diputados de mayoría relativa que se está analizando, es necesario ser ciudadano mexicano y estar enpleno ejercicio de sus derechos políticos; requisito que acreditan tanto el aspirante a candidato propietario como el suplentede la fórmula, con sus respectivas copias certificadas de sus actas de nacimiento, las cuales, obran agregadas dentro delexpediente y de las que se desprende que ambos son mexicanos por nacimiento; que a la fecha han cumplido dieciochoaños para ser considerados ciudadanos, según lo preceptúa el artículo 34 de la Constitución General de la República, tan esasí, que acompañaron a la solicitud la copia certificada de sus respectivas credenciales para votar, documento que entérminos del artículo 9 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es catalogado como el medioindispensable para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto, dicho de otra manera, para obtener la credencialpara votar, se requiere tener dieciocho años cumplidos.

Tocante al requisito de estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos, se acredita con las cartas bajo protesta de decirverdad suscritas por cada uno de ellos y dirigidas a este Consejo, en las que señalan que cumplen con los requisitos

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Pág. 9570 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

establecidos por la Constitución Política del Estado de Querétaro y la ley electoral vigente, además de que sobre elparticular no existió controversia.

Por lo que ve al requisito de estar inscritos en el Padrón Electoral, éste se encuentra satisfecho en términos de lo contenidoen el artículo 135 de la ley general de la materia, del que se desprende esencialmente que para estar incorporado, serequerirá solicitud individual de acuerdo a lo previsto en el artículo 140 del mismo ordenamiento, para que con base en estasolicitud, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores expida la correspondiente credencial para votar; enconsecuencia, si como ya vimos, los aspirantes a candidatos exhibieron entre otros documentos la copia certificada de susrespectivas credenciales para votar, se desprende entonces válidamente que previo a ello, debieron estar inscritos en elPadrón Electoral.

El requisito de residencia efectiva en el estado de cuando menos tres años anteriores a la fecha de la elección, éste secumple cabalmente con las constancias de tiempo de residencia expedidas por el Secretario del Ayuntamiento, las cualestienen el carácter de pruebas documentales públicas en virtud de ser expedidas por un funcionario público en ejercicio y conmotivo de sus funciones. De esta forma y de un estudio de cada una de las referidas constancias, se desprende queseñalan claramente que la C. Ayde Espinoza González, candidata a Diputada propietaria tiene una residencia en el Estadode 30 años anteriores al día 7 de junio de 2015; y de igual forma, el Laura Susana Rangel Paredes candidata a Diputadosuplente, tiene una residencia efectiva en el estado de 12 años anteriores a dicha fecha.

Pasando al análisis de los requisitos consistentes en: no ser militar en servicio activo o contar con mando en los cuerpospolicíacos; no ser Presidente Municipal, ni ser titular de ninguno de los organismos a los que la Constitución del Estadootorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados odesconcentrados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, a menos que se separe de sus funciones,mediante licencia o renuncia en los términos de ley, por lo menos noventa días naturales antes del día de la elección; y noser ministro de algún culto religioso; tenemos que se debe señalar que al tratarse de hechos negativos, el PAN se encuentrarelevado de acreditarlos, además de que no se presentó controversia sobre este particular; lo anterior, con base a lodispuesto por el artículo 36 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro, aplicado demanera supletoria a la Ley Electoral del Estado de Querétaro.

No obstante y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 195 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, los aspirantes acandidatos deben manifestar por escrito bajo protesta de decir verdad que cumplen con los requisitos exigidos en laConstitución Política del Estado de Querétaro y en la propia ley comicial para poder ser postulados a cargos de elecciónpopular; por ello, con los escritos que se acompañan a la solicitud de registro en los que se hace tal manifestación, losaspirantes a candidatos cumplen cabalmente con los requisitos exigidos.

En mérito de lo antes expuesto es de resolverse y se resuelve:

RESOLUTIVOS

PRIMERO. Este Consejo Distrital XII es competente para conocer y resolver sobre el registro de la fórmula de candidatos aDiputados por el principio de mayoría relativa por este distrito presentada por el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

SEGUNDO. El trámite dado a la solicitud fue el correcto, conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en laConstitución Política del Estado de Querétaro y en la Ley Electoral del Estado de Querétaro, en los términos asentados en lapresente resolución.

TERCERO. Es procedente el registro de la fórmula de Diputados por el principio de mayoría relativa por el Distrito XII,integrada por Las CC. Ayde Espinoza González, y Laura Susana Rangel Paredes, como candidatas al cargo de Diputadaspropietario y suplente respectivamente por el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

CUARTO. Comuníquese inmediatamente a la Secretaría Ejecutiva y a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral delInstituto Electoral del Estado de Querétaro el contenido de la presente resolución, remitiéndole al efecto copia certificada dela misma para los efectos legales a que haya lugar y para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado LaSombra de Arteaga,” conforme a lo dispuesto por los artículos 67, fracción XV; 78, fracción IV; y 202, de la Ley Electoral delEstado de Querétaro.

QUINTO. Notifíquese la presente resolución al Instituto Nacional Electoral, por conducto de la Vocal Ejecutiva de la JuntaLocal Ejecutiva del organismo nacional en el estado de Querétaro, para los efectos legales a que haya lugar.

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3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9571

SEXTO. Notifíquese personalmente en todos sus términos la presente resolución al PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, porconducto de su representante acreditado ante este Consejo; facultando para ello al Secretario Técnico de este Consejo.

El Secretario Técnico del Consejo Distrital XII El Marqués, del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, HACECONSTAR: que el sentido de la votación en la presente resolución, fue como sigue:

Así lo resolvieron los Consejeros Electorales del Consejo DISTRITAL XII, del Instituto Electoral de Querétaro, en sesiónextraordinaria de fecha 4 de Abril de 2015, quienes actúan ante quien autoriza y da fe. DOY FE.--------------------------------------

C. Alejandro Castillo SalinasConsejero Presidente

Rúbrica

Lic. Israel Arvizu GalvánSecretario Técnico del Consejo

Rúbrica

**** C E R T I F I C A C I Ó N ****

El suscrito Licenciado Israel Arvízu Galván, Secretario Técnico del Consejo Distrital No. XII con cabecera en El Marqués, delInstituto Electoral del Estado de Querétaro, en uso de las facultades que me confiere el artículo 88 Fracción IX, de la LeyElectoral del Estado de Querétaro, CERTIFICO: que la(s) presente(s) copia(s) fotostática(s) concuerda(n) fiel y exactamentecon su(s) original(es) la(s) cual(es) doy fe de tener a la vista. Va en ocho foja(s) útil(es), debidamente sellada(s) ycotejada(s). Se extiende la presente en el municipio de El Marqués, Qro., a los 04 días del mes de abril del año 2015. DOYFE.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

LIC. ISRAEL ARVÍZU GALVÁNSECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO DISTRITAL XII

Rúbrica

SENTIDO DEL VOTOCONSEJERO ELECTORAL

AFAVOR

ENCONTRA

ALEJANDRO CASTILLO SALINAS BLANCA JULIETA BALBUENA ZEPEDAALEJANDRO AURELIO CRUZ LUNA FRANCISCO JAVIER ELIAS MONTES JOSÉ MANUEL DE JÉSUS LEAL

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Pág. 9572 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

EL MARQUÉS, QUERÉTARO, 04 DE ABRIL DE 2015.

VISTOS PARA RESOLVER LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE CDXII/RCD/009/2015-P, RELATIVO A LA SOLICITUD DEREGISTRO DE LA FÓRMULA DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PRESENTADA POR ELPARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL ANTE ESTE CONSEJO DISTRITAL XII, Y:

RESULTANDO

1. Declaratoria de Inicio del Proceso Electoral. El 1 de octubre de 2014, a través de la sesión extraordinaria del ConsejoGeneral, el máximo órgano de dirección del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, emitió la declaratoria de inicio delProceso Electoral Ordinario 2014-2015, de conformidad con lo establecido en el artículo cuarto transitorio de la Ley quereforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, publicada el 29 de junio de2014.

2. Integración de los Consejos Distritales y Municipales. Por Acuerdo del Consejo General de fecha 14 de enero de2015, y con fundamento en los artículos 65, fracción V; 82, fracciones I y II; y 102, fracción I, de la Ley Electoral del Estadode Querétaro, se aprobó la integración de los Consejos Distritales y Municipales para el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015, designando para ello a los ciudadanos que fungirían como Consejeros Electorales propuestos por el SecretarioEjecutivo; de igual manera, se ratificó la designación de los ciudadanos que ocuparían el cargo de Secretarios Técnicos.

3. Instalación de los Consejos Distritales y Municipales. En cumplimiento al resolutivo TERCERO del Acuerdo delConsejo General citado anteriormente, los Consejos Distritales y Municipales llevaron a cabo la sesión de instalación el 24de enero del año que transcurre.

4. Presentación Plataforma Electoral. La Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado deQuerétaro, a través del Sistema de Información del Proceso Electoral “INFOPREL”, informó a este órgano electoral delregistro de la Plataforma Electoral que sostendrán los candidatos del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL,durante el presente proceso electoral; por lo que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley Electoral delEstado de Querétaro, dicha fuerza política ha cumplido con el requisito de procedibilidad para solicitar el registro de susaspirantes.

5. Solicitud de Registro. El día 27 de marzo de 2015, se recibió en este órgano el escrito signado por el C. CarlosJonathan Mata Morales, en su carácter de representante suplente del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL anteeste Consejo Distrital XII, con cabecera en EL Marqués, mediante el cual solicitó el registro de la fórmula de Diputados demayoría relativa integrada por las CC. Ma. Isabel Olvera Gutiérrez y Yazmin Salazar Guerrero como aspirantes al cargo deDiputadas propietaria y suplente respectivamente.

6. Integración de Expediente. Seguidos los trámites de ley, se admitió la solicitud de registro ordenándose integrar para talefecto, el expediente No. CDXII/RCD/009/2015-P, en el cual, se procedió a realizar el estudio relativo al cumplimiento de lasformalidades y requisitos que señala la Ley Electoral del Estado de Querétaro y al no haber hecho requerimiento alguno alsolicitante, se pusieron los autos en estado de resolución, la cual se dicta al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS

I. Competencia. Este Consejo Distrital XII es competente para conocer y resolver sobre la solicitud de registro de la fórmulade Diputados por el principio de mayoría relativa presentada por el PRI acorde a lo dispuesto por los artículos 80, 83,fracción III; 86, fracción III; 193, fracción II, de la Ley Electoral del Estado de Querétaro; 72, fracción I; y 75, del ReglamentoInterior del Instituto Electoral del Estado de Querétaro.

II. Trámite. El Trámite dado a la solicitud fue el correcto de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 199, 201 y 202, de la leycomicial en cita.

III. Personalidad. La personalidad del C. Carlos Jonathan Mata Morales, está debidamente reconocida en términos de losartículos 192 de la ley electoral vigente; y 32, fracción I, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral delEstado de Querétaro, aplicada supletoriamente, para actuar ante este órgano electoral según se desprende de laacreditación que obra en los archivos del propio Consejo.

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3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9573

IV. Análisis de los requisitos de forma. La presente resolución se emite con fundamento en lo establecido por losartículos 61 y 62 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro, aplicadasupletoriamente a la ley comicial para esta entidad.

Dentro de este considerando nos ocuparemos del estudio de los requisitos formales que debe llenar la solicitud de registrode candidatos y fórmulas de acuerdo a lo estipulado por el artículo 194 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, del quese desprende que las solicitudes deberán señalar el partido político o coalición que postula a los candidatos o, en su caso,de que se trata de un candidato independiente, así como los datos personales de éstos, cubriendo los siguientes requisitos:a) Nombre completo y apellidos; b) Lugar y fecha de nacimiento; c) Domicilio y tiempo de residencia en el mismo; d) Clavede elector; e) Cargo para el que se postula; f) En el caso de candidatos a Diputados de mayoría relativa, acompañar sufotografía a color tamaño pasaporte; y g) Tratándose de candidatos postulados por partidos políticos o coalicioneselectorales, la manifestación escrita y bajo protesta de decir verdad, que el procedimiento para la postulación del candidatose efectuó de conformidad con la Ley Electoral del Estado de Querétaro, los estatutos y la normatividad interna del partido o,en su caso, en términos de lo previsto en el convenio de coalición, según sea el caso; además de que la solicitud deberáestar suscrita tanto por el candidato o candidatos, como por quien esté facultado por el partido político o coalición que loregistra.

Debe mencionarse que el PRI, dio cumplimiento a los requisitos de forma que la ley exige, en los términos que se exponen acontinuación:

De la prueba documental privada consistente en la solicitud de registro, se desprende que la misma contiene nombrecompleto y apellidos; lugar y fecha de nacimiento; domicilio y tiempo de residencia en el mismo; clave de elector; cargo parael que se les postula; fotografía tipo pasaporte a color del candidato que encabeza la fórmula de mayoría relativa; y a suescrito acompañó la manifestación escrita y bajo protesta de decir verdad, de que el procedimiento para la postulación delos candidatos se efectuó de conformidad con lo establecido en la Ley Electoral del Estado de Querétaro, a los estatutos ynormatividad interna del partido político o, en su caso, en términos de lo previsto en el convenio de coalición.

Así mismo, la solicitud de mérito se encuentra suscrita por el C. Carlos Jonathan Mata Morales quien, en los términosseñalados en el considerando III de la presente resolución, tiene capacidad legal para solicitar el registro de las CC. Ma.Isabel Olvera Gutiérrez y Yazmin Salazar Guerrero como aspirantes al cargo de Diputadas propietaria y suplenterespectivamente, por el distrito XII; adicionalmente la solicitud en estudio lleva inserta la firma autógrafa de cada una de loscandidatas.

Por lo que refiere a lo dispuesto por el artículo 195 de la ley electoral local, el PRI acompañó a su solicitud copiascertificadas de las actas de nacimiento, de la credencial para votar, así como las constancias de tiempo de residenciaexpedidas por el Secretario del Ayuntamiento, donde los candidatos tienen su domicilio; documentales que al no serobjetadas en tiempo y forma por las partes, este órgano electoral les confiere valor probatorio suficiente para tener poracreditados los requisitos señalados; lo anterior, de conformidad con el artículo 47, fracción I, de la Ley de Medios deImpugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro, aplicada de manera supletoria.

V. Análisis de los requisitos de fondo. Finalmente, de acuerdo al marco jurídico vigente, en concreto los artículos 8, de laConstitución del Estado; y 13, de la ley electoral local, se desprende que para ser postulado y ocupar un cargo de elecciónpopular como el de Diputados, se deberán cubrir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano mexicano y estar en plenoejercicio de sus derechos políticos; b) Estar inscrito en el Padrón Electoral; c) Tener residencia efectiva en el Estado decuando menos tres años anteriores a la fecha de la elección; d) No ser militar en servicio activo o contar con mando en loscuerpos policíacos; e) No ser Presidente Municipal, ni ser titular de ninguno de los organismos a los que la Constitución delEstado otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismosdescentralizados o desconcentrados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, a menos que se separe desus funciones, mediante licencia o renuncia en los términos de ley, por lo menos noventa días naturales antes del día de laelección. Los Diputados, Síndicos y Regidores, no requerirán separarse de sus funciones; y f) No ser ministro de algún cultoreligioso.

De igual manera, no debe perderse de vista que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Constitución Política delEstado de Querétaro, el derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral para todos los cargos deelección popular, corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que de manera independiente cumplan conlos requisitos, condiciones y términos que determine la legislación correspondiente.

Ahora bien, por lo que toca al primer requisito, para ser postulado y en su caso ocupar un cargo de elección popular como loes la fórmula de Diputados de mayoría relativa que se está analizando, es necesario ser ciudadano mexicano y estar enpleno ejercicio de sus derechos políticos; requisito que acreditan tanto el aspirante a candidato propietario como el suplentede la fórmula, con sus respectivas copias certificadas de sus actas de nacimiento, las cuales, obran agregadas dentro delexpediente y de las que se desprende que ambos son mexicanos por nacimiento; que a la fecha han cumplido dieciochoaños para ser considerados ciudadanos, según lo preceptúa el artículo 34 de la Constitución General de la República, tan esasí, que acompañaron a la solicitud la copia certificada de sus respectivas credenciales para votar, documento que entérminos del artículo 9 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es catalogado como el medio

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Pág. 9574 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto, dicho de otra manera, para obtener la credencialpara votar, se requiere tener dieciocho años cumplidos.

Tocante al requisito de estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos, se acredita con las cartas bajo protesta de decirverdad suscritas por cada uno de ellos y dirigidas a este Consejo, en las que señalan que cumplen con los requisitosestablecidos por la Constitución Política del Estado de Querétaro y la ley electoral vigente, además de que sobre elparticular no existió controversia.

Por lo que ve al requisito de estar inscritos en el Padrón Electoral, éste se encuentra satisfecho en términos de lo contenidoen el artículo 135 de la ley general de la materia, del que se desprende esencialmente que para estar incorporado, serequerirá solicitud individual de acuerdo a lo previsto en el artículo 140 del mismo ordenamiento, para que con base en estasolicitud, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores expida la correspondiente credencial para votar; enconsecuencia, si como ya vimos, los aspirantes a candidatos exhibieron entre otros documentos la copia certificada de susrespectivas credenciales para votar, se desprende entonces válidamente que previo a ello, debieron estar inscritos en elPadrón Electoral.

El requisito de residencia efectiva en el estado de cuando menos tres años anteriores a la fecha de la elección, éste secumple cabalmente con las constancias de tiempo de residencia expedidas por el Secretario del Ayuntamiento, las cualestienen el carácter de pruebas documentales públicas en virtud de ser expedidas por un funcionario público en ejercicio y conmotivo de sus funciones. De esta forma y de un estudio de cada una de las referidas constancias, se desprende queseñalan claramente que la CC. Ma. Isabel Olvera Gutiérrez, candidata a Diputada propietaria tiene una residencia en elEstado de 13 años anteriores al día 7 de junio de 2015; y de igual forma, la C. Yazmin Salazar Guerrero candidata aDiputado suplente, tiene una residencia efectiva en el estado de 27 años anteriores a dicha fecha.

Pasando al análisis de los requisitos consistentes en: no ser militar en servicio activo o contar con mando en los cuerpospolicíacos; no ser Presidente Municipal, ni ser titular de ninguno de los organismos a los que la Constitución del Estadootorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados odesconcentrados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, a menos que se separe de sus funciones,mediante licencia o renuncia en los términos de ley, por lo menos noventa días naturales antes del día de la elección; y noser ministro de algún culto religioso; tenemos que se debe señalar que al tratarse de hechos negativos, el PRI se encuentrarelevado de acreditarlos, además de que no se presentó controversia sobre este particular; lo anterior, con base a lodispuesto por el artículo 36 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro, aplicado demanera supletoria a la Ley Electoral del Estado de Querétaro.

No obstante y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 195 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, los aspirantes acandidatos deben manifestar por escrito bajo protesta de decir verdad que cumplen con los requisitos exigidos en laConstitución Política del Estado de Querétaro y en la propia ley comicial para poder ser postulados a cargos de elecciónpopular; por ello, con los escritos que se acompañan a la solicitud de registro en los que se hace tal manifestación, losaspirantes a candidatos cumplen cabalmente con los requisitos exigidos.

En mérito de lo antes expuesto es de resolverse y se resuelve:

RESOLUTIVOS

PRIMERO. Este Consejo Distrital XII es competente para conocer y resolver sobre el registro de la fórmula de candidatos aDiputados por el principio de mayoría relativa por este distrito presentada por el PARTIDO REVOLUCIONARIOINSTITUCIONAL.

SEGUNDO. El trámite dado a la solicitud fue el correcto, conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en laConstitución Política del Estado de Querétaro y en la Ley Electoral del Estado de Querétaro, en los términos asentados en lapresente resolución.

TERCERO. Es procedente el registro de la fórmula de Diputados por el principio de mayoría relativa por el Distrito XII,integrada por Las CC. Ma. Isabel Olvera Gutiérrez y Yazmin Salazar Guerrero, como candidatas al cargo de Diputadaspropietario y suplente respectivamente por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

CUARTO. Comuníquese inmediatamente a la Secretaría Ejecutiva y a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral delInstituto Electoral del Estado de Querétaro el contenido de la presente resolución, remitiéndole al efecto copia certificada dela misma para los efectos legales a que haya lugar y para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado LaSombra de Arteaga, conforme a lo dispuesto por los artículos 67, fracción XV; 78, fracción IV; y 202, de la Ley Electoral delEstado de Querétaro.

QUINTO. Notifíquese la presente resolución al Instituto Nacional Electoral, por conducto de la Vocal Ejecutiva de la JuntaLocal Ejecutiva del organismo nacional en el estado de Querétaro, para los efectos legales a que haya lugar.

SEXTO. Notifíquese personalmente en todos sus términos la presente resolución al PARTIDO REVOLUCIONARIOINSTITUCIONAL, por conducto de su representante acreditado ante este Consejo; facultando para ello al Secretario Técnicode este Consejo.

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3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9575

El Secretario Técnico del Consejo Distrital XII El Marqués, del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, HACECONSTAR: que el sentido de la votación en la presente resolución, fue como sigue:

Así lo resolvieron los Consejeros Electorales del Consejo DISTRITAL XII, del Instituto Electoral de Querétaro, en sesiónextraordinaria de fecha 4 de Abril de 2015, quienes actúan ante quien autoriza y da fe. DOY FE.--------------------------------------

C. Alejandro Castillo SalinasConsejero Presidente

Rúbrica

Lic. Israel Arvizu GalvánSecretario Técnico del Consejo

Rúbrica

**** C E R T I F I C A C I Ó N ****

El suscrito Licenciado Israel Arvízu Galván, Secretario Técnico del Consejo Distrital No. XII con cabecera en El Marqués, delInstituto Electoral del Estado de Querétaro, en uso de las facultades que me confiere el artículo 88 Fracción IX, de la LeyElectoral del Estado de Querétaro, CERTIFICO: que la(s) presente(s) copia(s) fotostática(s) concuerda(n) fiel y exactamentecon su(s) original(es) la(s) cual(es) doy fe de tener a la vista. Va en ocho foja(s) útil(es), debidamente sellada(s) ycotejada(s). Se extiende la presente en el municipio de El Marqués, Qro., a los 04 días del mes de abril del año 2015. DOYFE.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

LIC. ISRAEL ARVÍZU GALVÁNSECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO DISTRITAL XII

Rúbrica

SENTIDO DEL VOTO

CONSEJERO ELECTORAL

A

FAVOR

EN

CONTRA

ALEJANDRO CASTILLO SALINAS

BLANCA JULIETA BALBUENA ZEPEDA

ALEJANDRO AURELIO CRUZ LUNA

FRANCISCO JAVIER ELIAS MONTES

JOSÉ MANUEL DE JÉSUS LEAL

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Pág. 9576 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

EL MARQUÉS, QUERÉTARO, 04 DE ABRIL DE 2015.

VISTOS PARA RESOLVER LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE CDXII/RCD/007/2015-P, RELATIVO A LA SOLICITUD DEREGISTRO DE LA FÓRMULA DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PRESENTADA POR ELPARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA ANTE ESTE CONSEJO DISTRITAL XII, Y:

RESULTANDO

1. Declaratoria de Inicio del Proceso Electoral. El 1 de octubre de 2014, a través de la sesión extraordinaria del ConsejoGeneral, el máximo órgano de dirección del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, emitió la declaratoria de inicio delProceso Electoral Ordinario 2014-2015, de conformidad con lo establecido en el artículo cuarto transitorio de la Ley quereforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, publicada el 29 de junio de2014.

2. Integración de los Consejos Distritales y Municipales. Por Acuerdo del Consejo General de fecha 14 de enero de2015, y con fundamento en los artículos 65, fracción V; 82, fracciones I y II; y 102, fracción I, de la Ley Electoral del Estadode Querétaro, se aprobó la integración de los Consejos Distritales y Municipales para el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015, designando para ello a los ciudadanos que fungirían como Consejeros Electorales propuestos por el SecretarioEjecutivo; de igual manera, se ratificó la designación de los ciudadanos que ocuparían el cargo de Secretarios Técnicos.

3. Instalación de los Consejos Distritales y Municipales. En cumplimiento al resolutivo TERCERO del Acuerdo delConsejo General citado anteriormente, los Consejos Distritales y Municipales llevaron a cabo la sesión de instalación el 24de enero del año que transcurre.

4. Presentación Plataforma Electoral. La Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado deQuerétaro, a través del Sistema de Información del Proceso Electoral “INFOPREL”, informó a este órgano electoral delregistro de la Plataforma Electoral que sostendrán los candidatos del PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA,durante el presente proceso electoral; por lo que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley Electoral delEstado de Querétaro, dicha fuerza política ha cumplido con el requisito de procedibilidad para solicitar el registro de susaspirantes.

5. Solicitud de Registro. El día 31 de marzo de 2015, se recibió en este órgano el escrito signado por el C. JORGEALVARADO RODRIGUEZ, en su carácter de representante propietario del PARTIDO DE LA REVOLUCIÓNDEMOCRÁTICA ante este Consejo Distrital XII, con cabecera en EL Marqués, mediante el cual solicitó el registro de lafórmula de Diputados de mayoría relativa integrada por las CC. Beatriz Zamudio López y Adelina Pérez Guerrero, comoaspirantes al cargo de Diputadas propietaria y suplente respectivamente.

6. Integración de Expediente. Seguidos los trámites de ley, se admitió la solicitud de registro ordenándose integrar para talefecto, el expediente No. CDXII/RCD/007/2015-P, en el cual, se procedió a realizar el estudio relativo al cumplimiento de lasformalidades y requisitos que señala la Ley Electoral del Estado de Querétaro y al no haber hecho requerimiento alguno alsolicitante, se pusieron los autos en estado de resolución, la cual se dicta al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS

I. Competencia. Este Consejo Distrital XII es competente para conocer y resolver sobre la solicitud de registro de la fórmulade Diputados por el principio de mayoría relativa presentada por el PRD, acorde a lo dispuesto por los artículos 80, 83,fracción III; 86, fracción III; 193, fracción II, de la Ley Electoral del Estado de Querétaro; 72, fracción I; y 75, del ReglamentoInterior del Instituto Electoral del Estado de Querétaro.

II. Trámite. El Trámite dado a la solicitud fue el correcto de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 199, 201 y 202, de la leycomicial en cita.

III. Personalidad. La personalidad del C. JORGE ALVARADO RODRIGUEZ, está debidamente reconocida en términos delos artículos 192 de la ley electoral vigente; y 32, fracción I, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral delEstado de Querétaro, aplicada supletoriamente, para actuar ante este órgano electoral según se desprende de laacreditación que obra en los archivos del propio Consejo.

IV. Análisis de los requisitos de forma. La presente resolución se emite con fundamento en lo establecido por los artículos61 y 62 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro, aplicada supletoriamente a la leycomicial para esta entidad.

Page 253: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9577

Dentro de este considerando nos ocuparemos del estudio de los requisitos formales que debe llenar la solicitud de registrode candidatos y fórmulas de acuerdo a lo estipulado por el artículo 194 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, del quese desprende que las solicitudes deberán señalar el partido político o coalición que postula a los candidatos o, en su caso,de que se trata de un candidato independiente, así como los datos personales de éstos, cubriendo los siguientes requisitos:a) Nombre completo y apellidos; b) Lugar y fecha de nacimiento; c) Domicilio y tiempo de residencia en el mismo; d) Clavede elector; e) Cargo para el que se postula; f) En el caso de candidatos a Diputados de mayoría relativa, acompañar sufotografía a color tamaño pasaporte; y g) Tratándose de candidatos postulados por partidos políticos o coalicioneselectorales, la manifestación escrita y bajo protesta de decir verdad, que el procedimiento para la postulación del candidatose efectuó de conformidad con la Ley Electoral del Estado de Querétaro, los estatutos y la normatividad interna del partido o,en su caso, en términos de lo previsto en el convenio de coalición, según sea el caso; además de que la solicitud deberáestar suscrita tanto por el candidato o candidatos, como por quien esté facultado por el partido político o coalición que loregistra.

Debe mencionarse que el PRD, dio cumplimiento a los requisitos de forma que la ley exige, en los términos que se exponena continuación:

De la prueba documental privada consistente en la solicitud de registro, se desprende que la misma contiene nombrecompleto y apellidos; lugar y fecha de nacimiento; domicilio y tiempo de residencia en el mismo; clave de elector; cargo parael que se les postula; fotografía tipo pasaporte a color del candidato que encabeza la fórmula de mayoría relativa; y a suescrito acompañó la manifestación escrita y bajo protesta de decir verdad, de que el procedimiento para la postulación delos candidatos se efectuó de conformidad con lo establecido en la Ley Electoral del Estado de Querétaro, a los estatutos ynormatividad interna del partido político o, en su caso, en términos de lo previsto en el convenio de coalición.

Así mismo, la solicitud de mérito se encuentra suscrita por el C. JORGE ALVARADO RODRIGUEZ, quien en los términosseñalados en el considerando III de la presente resolución, tiene capacidad legal para solicitar el registro de las BeatrizZamudio López y Adelina Pérez Guerrero, como aspirantes al cargo de Diputadas propietaria y suplente respectivamente,por el distrito XII; adicionalmente la solicitud en estudio lleva inserta la firma autógrafa de cada una de los candidatas.

Por lo que refiere a lo dispuesto por el artículo 195 de la ley electoral local, el PRD acompañó a su solicitud copiascertificadas de las actas de nacimiento, de la credencial para votar, así como las constancias de tiempo de residenciaexpedidas por el Secretario del Ayuntamiento, donde los candidatos tienen su domicilio; documentales que al no serobjetadas en tiempo y forma por las partes, este órgano electoral les confiere valor probatorio suficiente para tener poracreditados los requisitos señalados; lo anterior, de conformidad con el artículo 47, fracción I, de la Ley de Medios deImpugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro, aplicada de manera supletoria.

V. Análisis de los requisitos de fondo. Finalmente, de acuerdo al marco jurídico vigente, en concreto los artículos 8, de laConstitución del Estado; y 13, de la ley electoral local, se desprende que para ser postulado y ocupar un cargo de elecciónpopular como el de Diputados, se deberán cubrir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano mexicano y estar en plenoejercicio de sus derechos políticos; b) Estar inscrito en el Padrón Electoral; c) Tener residencia efectiva en el Estado decuando menos tres años anteriores a la fecha de la elección; d) No ser militar en servicio activo o contar con mando en loscuerpos policíacos; e) No ser Presidente Municipal, ni ser titular de ninguno de los organismos a los que la Constitución delEstado otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismosdescentralizados o desconcentrados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, a menos que se separe desus funciones, mediante licencia o renuncia en los términos de ley, por lo menos noventa días naturales antes del día de laelección. Los Diputados, Síndicos y Regidores, no requerirán separarse de sus funciones; y f) No ser ministro de algún cultoreligioso.

De igual manera, no debe perderse de vista que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Constitución Política delEstado de Querétaro, el derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral para todos los cargos deelección popular, corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que de manera independiente cumplan conlos requisitos, condiciones y términos que determine la legislación correspondiente.

Ahora bien, por lo que toca al primer requisito, para ser postulado y en su caso ocupar un cargo de elección popular como loes la fórmula de Diputados de mayoría relativa que se está analizando, es necesario ser ciudadano mexicano y estar enpleno ejercicio de sus derechos políticos; requisito que acreditan tanto el aspirante a candidato propietario como el suplentede la fórmula, con sus respectivas copias certificadas de sus actas de nacimiento, las cuales, obran agregadas dentro delexpediente y de las que se desprende que ambos son mexicanos por nacimiento; que a la fecha han cumplido dieciochoaños para ser considerados ciudadanos, según lo preceptúa el artículo 34 de la Constitución General de la República, tan esasí, que acompañaron a la solicitud la copia certificada de sus respectivas credenciales para votar, documento que entérminos del artículo 9 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es catalogado como el medioindispensable para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto, dicho de otra manera, para obtener la credencialpara votar, se requiere tener dieciocho años cumplidos.

Tocante al requisito de estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos, se acredita con las cartas bajo protesta de decirverdad suscritas por cada uno de ellos y dirigidas a este Consejo, en las que señalan que cumplen con los requisitos

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Pág. 9578 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

establecidos por la Constitución Política del Estado de Querétaro y la ley electoral vigente, además de que sobre elparticular no existió controversia.

Por lo que ve al requisito de estar inscritos en el Padrón Electoral, éste se encuentra satisfecho en términos de lo contenidoen el artículo 135 de la ley general de la materia, del que se desprende esencialmente que para estar incorporado, serequerirá solicitud individual de acuerdo a lo previsto en el artículo 140 del mismo ordenamiento, para que con base en estasolicitud, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores expida la correspondiente credencial para votar; enconsecuencia, si como ya vimos, los aspirantes a candidatos exhibieron entre otros documentos la copia certificada de susrespectivas credenciales para votar, se desprende entonces válidamente que previo a ello, debieron estar inscritos en elPadrón Electoral.

El requisito de residencia efectiva en el estado de cuando menos tres años anteriores a la fecha de la elección, éste secumple cabalmente con las constancias de tiempo de residencia expedidas por el Secretario del Ayuntamiento, las cualestienen el carácter de pruebas documentales públicas en virtud de ser expedidas por un funcionario público en ejercicio y conmotivo de sus funciones. De esta forma y de un estudio de cada una de las referidas constancias, se desprende queseñalan claramente que la Beatriz Zamudio López, candidata a Diputada propietaria tiene una residencia en el Estado de35 años anteriores al día 7 de junio de 2015; y de igual forma, la C Adelina Pérez Guerrero candidata a Diputada suplente,tiene una residencia efectiva en el estado de 20 años anteriores a dicha fecha.

Pasando al análisis de los requisitos consistentes en: no ser militar en servicio activo o contar con mando en los cuerpospolicíacos; no ser Presidente Municipal, ni ser titular de ninguno de los organismos a los que la Constitución del Estadootorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados odesconcentrados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, a menos que se separe de sus funciones,mediante licencia o renuncia en los términos de ley, por lo menos noventa días naturales antes del día de la elección; y noser ministro de algún culto religioso; tenemos que se debe señalar que al tratarse de hechos negativos, el PRD se encuentrarelevado de acreditarlos, además de que no se presentó controversia sobre este particular; lo anterior, con base a lodispuesto por el artículo 36 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro, aplicado demanera supletoria a la Ley Electoral del Estado de Querétaro.

No obstante y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 195 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, los aspirantes acandidatos deben manifestar por escrito bajo protesta de decir verdad que cumplen con los requisitos exigidos en laConstitución Política del Estado de Querétaro y en la propia ley comicial para poder ser postulados a cargos de elecciónpopular; por ello, con los escritos que se acompañan a la solicitud de registro en los que se hace tal manifestación, losaspirantes a candidatos cumplen cabalmente con los requisitos exigidos.

En mérito de lo antes expuesto es de resolverse y se resuelve:

RESOLUTIVOS

PRIMERO. Este Consejo Distrital XII es competente para conocer y resolver sobre el registro de la fórmula de candidatos aDiputados por el principio de mayoría relativa por este distrito presentada por el PARTIDO DE LA REVOLUCIÓNDEMOCRÁTICA

SEGUNDO. El trámite dado a la solicitud fue el correcto, conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en laConstitución Política del Estado de Querétaro y en la Ley Electoral del Estado de Querétaro, en los términos asentados en lapresente resolución.

TERCERO. Es procedente el registro de la fórmula de Diputados por el principio de mayoría relativa por el Distrito XII,integrada por Las CC. Beatriz Zamudio López y Adelina Pérez Guerrero, como candidatas al cargo de Diputadas propietarioy suplente respectivamente por el PRD.

CUARTO. Comuníquese inmediatamente a la Secretaría Ejecutiva y a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral delInstituto Electoral del Estado de Querétaro el contenido de la presente resolución, remitiéndole al efecto copia certificada dela misma para los efectos legales a que haya lugar y para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado LaSombra de Arteaga, conforme a lo dispuesto por los artículos 67, fracción XV; 78, fracción IV; y 202, de la Ley Electoral delEstado de Querétaro.

QUINTO. Notifíquese la presente resolución al Instituto Nacional Electoral, por conducto de la Vocal Ejecutiva de la JuntaLocal Ejecutiva del organismo nacional en el estado de Querétaro, para los efectos legales a que haya lugar.

SEXTO. Notifíquese personalmente en todos sus términos la presente resolución al PARTIDO DE LA REVOLUCIÓNDEMOCRÁTICA, por conducto de su representante acreditado ante este Consejo; facultando para ello al Secretario Técnicode este Consejo.

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3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9579

El Secretario Técnico del Consejo Distrital XII El Marqués, del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, HACECONSTAR: que el sentido de la votación en la presente resolución, fue como sigue:

Así lo resolvieron los Consejeros Electorales del Consejo DISTRITAL XII, del Instituto Electoral de Querétaro, en sesiónextraordinaria de fecha 4 de Abril de 2015, quienes actúan ante quien autoriza y da fe. DOY FE.--------------------------------------

C. Alejandro Castillo SalinasConsejero Presidente

Rúbrica

Lic. Israel Arvizu GalvánSecretario Técnico del Consejo

Rúbrica

**** C E R T I F I C A C I Ó N ****

El suscrito Licenciado Israel Arvízu Galván, Secretario Técnico del Consejo Distrital No. XII con cabecera en El Marqués, delInstituto Electoral del Estado de Querétaro, en uso de las facultades que me confiere el artículo 88 Fracción IX, de la LeyElectoral del Estado de Querétaro, CERTIFICO: que la(s) presente(s) copia(s) fotostática(s) concuerda(n) fiel y exactamentecon su(s) original(es) la(s) cual(es) doy fe de tener a la vista. Va en ocho foja(s) útil(es), debidamente sellada(s) ycotejada(s). Se extiende la presente en el municipio de El Marqués, Qro., a los 4 días del mes de abril del año 2015. DOYFE.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------

LIC. ISRAEL ARVÍZU GALVÁNSECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO DISTRITAL XII

Rúbrica

SENTIDO DEL VOTO

CONSEJERO ELECTORAL

A

FAVOR

EN

CONTRA

ALEJANDRO CASTILLO SALINAS

BLANCA JULIETA BALBUENA ZEPEDA

ALEJANDRO AURELIO CRUZ LUNA

FRANCISCO JAVIER ELIAS MONTES

JOSÉ MANUEL DE JÉSUS LEAL

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Pág. 9580 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

EL MARQUÉS, QUERÉTARO, 04 DE ABRIL DE 2015.

VISTOS PARA RESOLVER LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE CDXII/RCD/005/2015-P, RELATIVO A LA SOLICITUD DEREGISTRO DE LA FÓRMULA DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PRESENTADA POR ELPARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO ANTE ESTE CONSEJO DISTRITAL XII, Y:

RESULTANDO

1. Declaratoria de Inicio del Proceso Electoral. El 1 de octubre de 2014, a través de la sesión extraordinaria del ConsejoGeneral, el máximo órgano de dirección del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, emitió la declaratoria de inicio delProceso Electoral Ordinario 2014-2015, de conformidad con lo establecido en el artículo cuarto transitorio de la Ley quereforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, publicada el 29 de junio de2014.

2. Integración de los Consejos Distritales y Municipales. Por Acuerdo del Consejo General de fecha 14 de enero de2015, y con fundamento en los artículos 65, fracción V; 82, fracciones I y II; y 102, fracción I, de la Ley Electoral del Estadode Querétaro, se aprobó la integración de los Consejos Distritales y Municipales para el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015, designando para ello a los ciudadanos que fungirían como Consejeros Electorales propuestos por el SecretarioEjecutivo; de igual manera, se ratificó la designación de los ciudadanos que ocuparían el cargo de Secretarios Técnicos.

3. Instalación de los Consejos Distritales y Municipales. En cumplimiento al resolutivo TERCERO del Acuerdo delConsejo General citado anteriormente, los Consejos Distritales y Municipales llevaron a cabo la sesión de instalación el 24de enero del año que transcurre.

4. Presentación Plataforma Electoral. La Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado deQuerétaro, a través del Sistema de Información del Proceso Electoral “INFOPREL”, informó a este órgano electoral delregistro de la Plataforma Electoral que sostendrán los candidatos del PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO durante elpresente proceso electoral; por lo que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley Electoral del Estado deQuerétaro, dicha fuerza política ha cumplido con el requisito de procedibilidad para solicitar el registro de sus aspirantes.

5. Solicitud de Registro. El día 30 de marzo de 2015, se recibió en este órgano el escrito signado por el C. JUAN MANUELLUNA MORENO, en su carácter de representante propietario del PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO ante este ConsejoDistrital XII, con cabecera en EL Marqués, mediante el cual solicitó el registro de la fórmula de Diputados de mayoría relativaintegrada por las CC. Evelyn de Santiago Morales y la C. Susana Martínez Galván como aspirantes al cargo de Diputadaspropietaria y suplente respectivamente.

6. Integración de Expediente. Seguidos los trámites de ley, se admitió la solicitud de registro ordenándose integrar para talefecto, el expediente No. CDXII/RCD/005/2015-P, en el cual, se procedió a realizar el estudio relativo al cumplimiento de lasformalidades y requisitos que señala la Ley Electoral del Estado de Querétaro y al no haber hecho requerimiento alguno alsolicitante, se pusieron los autos en estado de resolución, la cual se dicta al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS

I. Competencia. Este Consejo Distrital XII es competente para conocer y resolver sobre la solicitud de registro de la fórmulade Diputados por el principio de mayoría relativa presentada por el PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO, acorde a lodispuesto por los artículos 80, 83, fracción III; 86, fracción III; 193, fracción II, de la Ley Electoral del Estado de Querétaro;72, fracción I; y 75, del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Querétaro.

II. Trámite. El Trámite dado a la solicitud fue el correcto de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 199, 201 y 202, de la leycomicial en cita.

III. Personalidad. La personalidad del C. JUAN MANUEL LUNA MORENO, está debidamente reconocida en términos delos artículos 192 de la ley electoral vigente; y 32, fracción I, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral delEstado de Querétaro, aplicada supletoriamente, para actuar ante este órgano electoral según se desprende de laacreditación que obra en los archivos del propio Consejo.

IV. Análisis de los requisitos de forma. La presente resolución se emite con fundamento en lo establecido por los artículos61 y 62 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro, aplicada supletoriamente a la leycomicial para esta entidad.

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3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9581

Dentro de este considerando nos ocuparemos del estudio de los requisitos formales que debe llenar la solicitud de registrode candidatos y fórmulas de acuerdo a lo estipulado por el artículo 194 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, del quese desprende que las solicitudes deberán señalar el partido político o coalición que postula a los candidatos o, en su caso,de que se trata de un candidato independiente, así como los datos personales de éstos, cubriendo los siguientes requisitos:a) Nombre completo y apellidos; b) Lugar y fecha de nacimiento; c) Domicilio y tiempo de residencia en el mismo; d) Clavede elector; e) Cargo para el que se postula; f) En el caso de candidatos a Diputados de mayoría relativa, acompañar sufotografía a color tamaño pasaporte; y g) Tratándose de candidatos postulados por partidos políticos o coalicioneselectorales, la manifestación escrita y bajo protesta de decir verdad, que el procedimiento para la postulación del candidatose efectuó de conformidad con la Ley Electoral del Estado de Querétaro, los estatutos y la normatividad interna del partido o,en su caso, en términos de lo previsto en el convenio de coalición, según sea el caso; además de que la solicitud deberáestar suscrita tanto por el candidato o candidatos, como por quien esté facultado por el partido político o coalición que loregistra.

Debe mencionarse que el PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO dio cumplimiento a los requisitos de forma que la leyexige, en los términos que se exponen a continuación:

De la prueba documental privada consistente en la solicitud de registro, se desprende que la misma contiene nombrecompleto y apellidos; lugar y fecha de nacimiento; domicilio y tiempo de residencia en el mismo; clave de elector; cargo parael que se les postula; fotografía tipo pasaporte a color del candidato que encabeza la fórmula de mayoría relativa; y a suescrito acompañó la manifestación escrita y bajo protesta de decir verdad, de que el procedimiento para la postulación delos candidatos se efectuó de conformidad con lo establecido en la Ley Electoral del Estado de Querétaro, a los estatutos ynormatividad interna del partido político o, en su caso, en términos de lo previsto en el convenio de coalición.

Así mismo, la solicitud de mérito se encuentra suscrita por el C. JUAN MANUEL LUNA MORENO quien, en los términosseñalados en el considerando III de la presente resolución, tiene capacidad legal para solicitar el registro de las CC. Evelynde Santiago Morales y la C. Susana Martínez Galván, como candidatas al cargo de Diputadas propietaria y suplente,respectivamente, por el distrito XII; adicionalmente la solicitud en estudio lleva inserta la firma autógrafa de cada una de lascandidatas.

Por lo que refiere a lo dispuesto por el artículo 195 de la ley electoral local, el PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANOacompañó a su solicitud copias certificadas de las actas de nacimiento, de la credencial para votar, así como lasconstancias de tiempo de residencia expedidas por el Secretario del Ayuntamiento, donde los candidatos tienen sudomicilio; documentales que al no ser objetadas en tiempo y forma por las partes, este órgano electoral les confiere valorprobatorio suficiente para tener por acreditados los requisitos señalados; lo anterior, de conformidad con el artículo 47,fracción I, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro, aplicada de manerasupletoria.

V. Análisis de los requisitos de fondo. Finalmente, de acuerdo al marco jurídico vigente, en concreto los artículos 8, de laConstitución del Estado; y 13, de la ley electoral local, se desprende que para ser postulado y ocupar un cargo de elecciónpopular como el de Diputados, se deberán cubrir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano mexicano y estar en plenoejercicio de sus derechos políticos; b) Estar inscrito en el Padrón Electoral; c) Tener residencia efectiva en el Estado decuando menos tres años anteriores a la fecha de la elección; d) No ser militar en servicio activo o contar con mando en loscuerpos policíacos; e) No ser Presidente Municipal, ni ser titular de ninguno de los organismos a los que la Constitución delEstado otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismosdescentralizados o desconcentrados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, a menos que se separe desus funciones, mediante licencia o renuncia en los términos de ley, por lo menos noventa días naturales antes del día de laelección. Los Diputados, Síndicos y Regidores, no requerirán separarse de sus funciones; y f) No ser ministro de algún cultoreligioso.

De igual manera, no debe perderse de vista que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Constitución Política delEstado de Querétaro, el derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral para todos los cargos deelección popular, corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que de manera independiente cumplan conlos requisitos, condiciones y términos que determine la legislación correspondiente.

Ahora bien, por lo que toca al primer requisito, para ser postulado y en su caso ocupar un cargo de elección popular como loes la fórmula de Diputados de mayoría relativa que se está analizando, es necesario ser ciudadano mexicano y estar enpleno ejercicio de sus derechos políticos; requisito que acreditan tanto el aspirante a candidato propietario como el suplentede la fórmula, con sus respectivas copias certificadas de sus actas de nacimiento, las cuales, obran agregadas dentro delexpediente y de las que se desprende que ambos son mexicanos por nacimiento; que a la fecha han cumplido dieciochoaños para ser considerados ciudadanos, según lo preceptúa el artículo 34 de la Constitución General de la República, tan esasí, que acompañaron a la solicitud la copia certificada de sus respectivas credenciales para votar, documento que entérminos del artículo 9 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es catalogado como el medioindispensable para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto, dicho de otra manera, para obtener la credencialpara votar, se requiere tener dieciocho años cumplidos.

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Pág. 9582 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

Tocante al requisito de estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos, se acredita con las cartas bajo protesta de decirverdad suscritas por cada uno de ellos y dirigidas a este Consejo, en las que señalan que cumplen con los requisitosestablecidos por la Constitución Política del Estado de Querétaro y la ley electoral vigente, además de que sobre elparticular no existió controversia.

Por lo que ve al requisito de estar inscritos en el Padrón Electoral, éste se encuentra satisfecho en términos de lo contenidoen el artículo 135 de la ley general de la materia, del que se desprende esencialmente que para estar incorporado, serequerirá solicitud individual de acuerdo a lo previsto en el artículo 140 del mismo ordenamiento, para que con base en estasolicitud, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores expida la correspondiente credencial para votar; enconsecuencia, si como ya vimos, los aspirantes a candidatos exhibieron entre otros documentos la copia certificada de susrespectivas credenciales para votar, se desprende entonces válidamente que previo a ello, debieron estar inscritos en elPadrón Electoral.

El requisito de residencia efectiva en el estado de cuando menos tres años anteriores a la fecha de la elección, éste secumple cabalmente con las constancias de tiempo de residencia expedidas por el Secretario del Ayuntamiento, las cualestienen el carácter de pruebas documentales públicas en virtud de ser expedidas por un funcionario público en ejercicio y conmotivo de sus funciones. De esta forma y de un estudio de cada una de las referidas constancias, se desprende queseñalan claramente que la C. Evelyn de Santiago Morales, candidata a Diputada propietaria tiene una residencia en elEstado de 12 años anteriores al día 7 de junio de 2015; y de igual forma, la C. Susana Martínez Galván candidata aDiputado suplente, tiene una residencia efectiva en el estado de 23 años anteriores a dicha fecha.

Pasando al análisis de los requisitos consistentes en: no ser militar en servicio activo o contar con mando en los cuerpospolicíacos; no ser Presidente Municipal, ni ser titular de ninguno de los organismos a los que la Constitución del Estadootorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados odesconcentrados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, a menos que se separe de sus funciones,mediante licencia o renuncia en los términos de ley, por lo menos noventa días naturales antes del día de la elección; y noser ministro de algún culto religioso; tenemos que se debe señalar que al tratarse de hechos negativos, el PAN se encuentrarelevado de acreditarlos, además de que no se presentó controversia sobre este particular; lo anterior, con base a lodispuesto por el artículo 36 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro, aplicado demanera supletoria a la Ley Electoral del Estado de Querétaro.

No obstante y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 195 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, los aspirantes acandidatos deben manifestar por escrito bajo protesta de decir verdad que cumplen con los requisitos exigidos en laConstitución Política del Estado de Querétaro y en la propia ley comicial para poder ser postulados a cargos de elecciónpopular; por ello, con los escritos que se acompañan a la solicitud de registro en los que se hace tal manifestación, losaspirantes a candidatos cumplen cabalmente con los requisitos exigidos.

En mérito de lo antes expuesto es de resolverse y se resuelve:

RESOLUTIVOS

PRIMERO. Este Consejo Distrital XII es competente para conocer y resolver sobre el registro de la fórmula de candidatos aDiputados por el principio de mayoría relativa por este distrito presentada por el PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO.

SEGUNDO. El trámite dado a la solicitud fue el correcto, conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en laConstitución Política del Estado de Querétaro y en la Ley Electoral del Estado de Querétaro, en los términos asentados en lapresente resolución.

TERCERO. Es procedente el registro de la fórmula de Diputados por el principio de mayoría relativa por el Distrito XII,integrada por Las CC. Evelyn de Santiago Morales y la C. Susana Martínez Galván, como candidatas al cargo de Diputadaspropietario y suplente respectivamente por el PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO.

CUARTO. Comuníquese inmediatamente a la Secretaría Ejecutiva y a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral delInstituto Electoral del Estado de Querétaro el contenido de la presente resolución, remitiéndole al efecto copia certificada dela misma para los efectos legales a que haya lugar y para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado LaSombra de Arteaga, conforme a lo dispuesto por los artículos 67, fracción XV; 78, fracción IV; y 202, de la Ley Electoral delEstado de Querétaro.

QUINTO. Notifíquese la presente resolución al Instituto Nacional Electoral, por conducto de la Vocal Ejecutiva de la JuntaLocal Ejecutiva del organismo nacional en el estado de Querétaro, para los efectos legales a que haya lugar.

SEXTO. Notifíquese personalmente en todos sus términos la presente resolución al PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO,por conducto de su representante acreditado ante este Consejo; facultando para ello al Secretario Técnico de este Consejo.

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3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9583

El Secretario Técnico del Consejo Distrital XII El Marqués, del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, HACECONSTAR: que el sentido de la votación en la presente resolución, fue como sigue:

Así lo resolvieron los Consejeros Electorales del Consejo DISTRITAL XII, del Instituto Electoral de Querétaro, en sesiónextraordinaria de fecha 4 de Abril de 2015, quienes actúan ante quien autoriza y da fe. DOY FE.--------------------------------------

C. Alejandro Castillo SalinasConsejero Presidente

Rúbrica

Lic. Israel Arvizu GalvánSecretario Técnico del Consejo

Rúbrica

**** C E R T I F I C A C I Ó N ****

El suscrito Licenciado Israel Arvízu Galván, Secretario Técnico del Consejo Distrital No. XII con cabecera en El Marqués, delInstituto Electoral del Estado de Querétaro, en uso de las facultades que me confiere el artículo 88 Fracción IX, de la LeyElectoral del Estado de Querétaro, CERTIFICO: que la(s) presente(s) copia(s) fotostática(s) concuerda(n) fiel y exactamentecon su(s) original(es) la(s) cual(es) doy fe de tener a la vista. Va en ocho foja(s) útil(es), debidamente sellada(s) ycotejada(s). Se extiende la presente en el municipio de El Marqués, Qro., a los 04 días del mes de abril del año 2015. DOYFE.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

LIC. ISRAEL ARVÍZU GALVÁNSECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO DISTRITAL XII

Rúbrica

SENTIDO DEL VOTO

CONSEJERO ELECTORAL

A

FAVOR

EN

CONTRA

ALEJANDRO CASTILLO SALINAS

BLANCA JULIETA BALBUENA ZEPEDA

ALEJANDRO AURELIO CRUZ LUNA

FRANCISCO JAVIER ELIAS MONTES

JOSÉ MANUEL DE JÉSUS LEAL

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Pág. 9584 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

EL MARQUÉS, QUERÉTARO, 04 DE ABRIL DE 2015.

VISTOS PARA RESOLVER LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE CDXII/RCD/001/2015-P, RELATIVO A LA SOLICITUD DEREGISTRO DE LA FÓRMULA DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PRESENTADA POR ELPARTIDO NUEVA ALIANZA ANTE ESTE CONSEJO DISTRITAL XII, Y:

RESULTANDO

1. Declaratoria de Inicio del Proceso Electoral. El 1 de octubre de 2014, a través de la sesión extraordinaria del ConsejoGeneral, el máximo órgano de dirección del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, emitió la declaratoria de inicio delProceso Electoral Ordinario 2014-2015, de conformidad con lo establecido en el artículo cuarto transitorio de la Ley quereforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, publicada el 29 de junio de2014.

2. Integración de los Consejos Distritales y Municipales. Por Acuerdo del Consejo General de fecha 14 de enero de2015, y con fundamento en los artículos 65, fracción V; 82, fracciones I y II; y 102, fracción I, de la Ley Electoral del Estadode Querétaro, se aprobó la integración de los Consejos Distritales y Municipales para el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015, designando para ello a los ciudadanos que fungirían como Consejeros Electorales propuestos por el SecretarioEjecutivo; de igual manera, se ratificó la designación de los ciudadanos que ocuparían el cargo de Secretarios Técnicos.

3. Instalación de los Consejos Distritales y Municipales. En cumplimiento al resolutivo TERCERO del Acuerdo delConsejo General citado anteriormente, los Consejos Distritales y Municipales llevaron a cabo la sesión de instalación el 24de enero del año que transcurre.

4. Presentación Plataforma Electoral. La Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado deQuerétaro, a través del Sistema de Información del Proceso Electoral “INFOPREL”, informó a este órgano electoral delregistro de la Plataforma Electoral que sostendrán los candidatos del PARTIDO NUEVA ALIANZA durante el presenteproceso electoral; por lo que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro,dicha fuerza política ha cumplido con el requisito de procedibilidad para solicitar el registro de sus aspirantes.

5. Solicitud de Registro. El día 29 de marzo de 2015, se recibió en este órgano el escrito signado por la C. MARIAGUADALUPE RIVERA GUTIERREZ en su carácter de representante propietario del PARTIDO NUEVA ALIANZA, ante esteConsejo Distrital XII, con cabecera en EL Marqués, mediante el cual solicitó el registro de la fórmula de Diputados demayoría relativa integrada por los CC. Jesús Arredondo Chico y J. Plácido Sacramento Reséndiz Salinas, como aspirantesal cargo de Diputados propietario y suplente respectivamente.

6. Integración de Expediente. Seguidos los trámites de ley, se admitió la solicitud de registro ordenándose integrar para talefecto, el expediente No. CDXII/RCD/001/2015-P, en el cual, se procedió a realizar el estudio relativo al cumplimiento de lasformalidades y requisitos que señala la Ley Electoral del Estado de Querétaro y al no haber hecho requerimiento alguno alsolicitante, se pusieron los autos en estado de resolución, la cual se dicta al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS

I. Competencia. Este Consejo Distrital XII es competente para conocer y resolver sobre la solicitud de registro de la fórmulade Diputados por el principio de mayoría relativa presentada por el Partido Nueva Alianza, , acorde a lo dispuesto por losartículos 80, 83, fracción III; 86, fracción III; 193, fracción II, de la Ley Electoral del Estado de Querétaro; 72, fracción I; y 75,del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Querétaro.

II. Trámite. El Trámite dado a la solicitud fue el correcto de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 199, 201 y 202, de la leycomicial en cita.

III. Personalidad. La personalidad la C. MARIA GUADALUPE RIVERA GUTIERREZ en su carácter de representantepropietario del PARTIDO NUEVA ALIANZA, está debidamente reconocida en términos de los artículos 192 de la leyelectoral vigente; y 32, fracción I, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro,aplicada supletoriamente, para actuar ante este órgano electoral según se desprende de la acreditación que obra en losarchivos del propio Consejo.

IV. Análisis de los requisitos de forma. La presente resolución se emite con fundamento en lo establecido por los artículos61 y 62 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro, aplicada supletoriamente a la leycomicial para esta entidad.

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3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9585

Dentro de este considerando nos ocuparemos del estudio de los requisitos formales que debe llenar la solicitud de registrode candidatos y fórmulas de acuerdo a lo estipulado por el artículo 194 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, del quese desprende que las solicitudes deberán señalar el partido político o coalición que postula a los candidatos o, en su caso,de que se trata de un candidato independiente, así como los datos personales de éstos, cubriendo los siguientes requisitos:a) Nombre completo y apellidos; b) Lugar y fecha de nacimiento; c) Domicilio y tiempo de residencia en el mismo; d) Clavede elector; e) Cargo para el que se postula; f) En el caso de candidatos a Diputados de mayoría relativa, acompañar sufotografía a color tamaño pasaporte; y g) Tratándose de candidatos postulados por partidos políticos o coalicioneselectorales, la manifestación escrita y bajo protesta de decir verdad, que el procedimiento para la postulación del candidatose efectuó de conformidad con la Ley Electoral del Estado de Querétaro, los estatutos y la normatividad interna del partido o,en su caso, en términos de lo previsto en el convenio de coalición, según sea el caso; además de que la solicitud deberáestar suscrita tanto por el candidato o candidatos, como por quien esté facultado por el partido político o coalición que loregistra.

Debe mencionarse que el PANAL, dio cumplimiento a los requisitos de forma que la ley exige, en los términos que seexponen a continuación:

De la prueba documental privada consistente en la solicitud de registro, se desprende que la misma contiene nombrecompleto y apellidos; lugar y fecha de nacimiento; domicilio y tiempo de residencia en el mismo; clave de elector; cargo parael que se les postula; fotografía tipo pasaporte a color del candidato que encabeza la fórmula de mayoría relativa; y a suescrito acompañó la manifestación escrita y bajo protesta de decir verdad, de que el procedimiento para la postulación delos candidatos se efectuó de conformidad con lo establecido en la Ley Electoral del Estado de Querétaro, a los estatutos ynormatividad interna del partido político o, en su caso, en términos de lo previsto en el convenio de coalición.

Así mismo, la solicitud de mérito se encuentra suscrita por la C. MARIA GUADALUPE RIVERA GUTIERREZ en su carácterde representante propietario del PARTIDO NUEVA ALIANZA, quien, en los términos señalados en el considerando III de lapresente resolución, tiene capacidad legal para solicitar el registro de los CC. Jesús Arredondo Chico y J. PlácidoSacramento Reséndiz Salinas como aspirantes al cargo de Diputados propietario y suplente respectivamente, por el distritoXII; adicionalmente la solicitud en estudio lleva inserta la firma autógrafa de cada una de los candidatos.

Por lo que refiere a lo dispuesto por el artículo 195 de la ley electoral local, el Partido Nueva Alianza acompañó a su solicitudcopias certificadas de las actas de nacimiento, de la credencial para votar, así como las constancias de tiempo de residenciaexpedidas por el Secretario del Ayuntamiento, donde los candidatos tienen su domicilio; documentales que al no serobjetadas en tiempo y forma por las partes, este órgano electoral les confiere valor probatorio suficiente para tener poracreditados los requisitos señalados; lo anterior, de conformidad con el artículo 47, fracción I, de la Ley de Medios deImpugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro, aplicada de manera supletoria.

V. Análisis de los requisitos de fondo. Finalmente, de acuerdo al marco jurídico vigente, en concreto los artículos 8, de laConstitución del Estado; y 13, de la ley electoral local, se desprende que para ser postulado y ocupar un cargo de elecciónpopular como el de Diputados, se deberán cubrir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano mexicano y estar en plenoejercicio de sus derechos políticos; b) Estar inscrito en el Padrón Electoral; c) Tener residencia efectiva en el Estado decuando menos tres años anteriores a la fecha de la elección; d) No ser militar en servicio activo o contar con mando en loscuerpos policíacos; e) No ser Presidente Municipal, ni ser titular de ninguno de los organismos a los que la Constitución delEstado otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismosdescentralizados o desconcentrados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, a menos que se separe desus funciones, mediante licencia o renuncia en los términos de ley, por lo menos noventa días naturales antes del día de laelección. Los Diputados, Síndicos y Regidores, no requerirán separarse de sus funciones; y f) No ser ministro de algún cultoreligioso.

De igual manera, no debe perderse de vista que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Constitución Política delEstado de Querétaro, el derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral para todos los cargos deelección popular, corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que de manera independiente cumplan conlos requisitos, condiciones y términos que determine la legislación correspondiente.

Ahora bien, por lo que toca al primer requisito, para ser postulado y en su caso ocupar un cargo de elección popular como loes la fórmula de Diputados de mayoría relativa que se está analizando, es necesario ser ciudadano mexicano y estar enpleno ejercicio de sus derechos políticos; requisito que acreditan tanto el aspirante a candidato propietario como el suplentede la fórmula, con sus respectivas copias certificadas de sus actas de nacimiento, las cuales, obran agregadas dentro delexpediente y de las que se desprende que ambos son mexicanos por nacimiento; que a la fecha han cumplido dieciochoaños para ser considerados ciudadanos, según lo preceptúa el artículo 34 de la Constitución General de la República, tan esasí, que acompañaron a la solicitud la copia certificada de sus respectivas credenciales para votar, documento que entérminos del artículo 9 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es catalogado como el medioindispensable para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto, dicho de otra manera, para obtener la credencialpara votar, se requiere tener dieciocho años cumplidos.

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Pág. 9586 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

Tocante al requisito de estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos, se acredita con las cartas bajo protesta de decirverdad suscritas por cada uno de ellos y dirigidas a este Consejo, en las que señalan que cumplen con los requisitosestablecidos por la Constitución Política del Estado de Querétaro y la ley electoral vigente, además de que sobre elparticular no existió controversia.

Por lo que ve al requisito de estar inscritos en el Padrón Electoral, éste se encuentra satisfecho en términos de lo contenidoen el artículo 135 de la ley general de la materia, del que se desprende esencialmente que para estar incorporado, serequerirá solicitud individual de acuerdo a lo previsto en el artículo 140 del mismo ordenamiento, para que con base en estasolicitud, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores expida la correspondiente credencial para votar; enconsecuencia, si como ya vimos, los aspirantes a candidatos exhibieron entre otros documentos la copia certificada de susrespectivas credenciales para votar, se desprende entonces válidamente que previo a ello, debieron estar inscritos en elPadrón Electoral.

El requisito de residencia efectiva en el estado de cuando menos tres años anteriores a la fecha de la elección, éste secumple cabalmente con las constancias de tiempo de residencia expedidas por el Secretario del Ayuntamiento, las cualestienen el carácter de pruebas documentales públicas en virtud de ser expedidas por un funcionario público en ejercicio y conmotivo de sus funciones. De esta forma y de un estudio de cada una de las referidas constancias, se desprende queseñalan claramente que el CC. Jesús Arredondo Chico, candidato a Diputado propietario tiene una residencia en el Estadode 27 años anteriores al día 7 de junio de 2015; y de igual forma, el C. J. Plácido Sacramento Reséndiz Salinas, candidatoa Diputado suplente, tiene una residencia efectiva en el estado de 25 años anteriores a dicha fecha.

Pasando al análisis de los requisitos consistentes en: no ser militar en servicio activo o contar con mando en los cuerpospolicíacos; no ser Presidente Municipal, ni ser titular de ninguno de los organismos a los que la Constitución del Estadootorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados odesconcentrados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, a menos que se separe de sus funciones,mediante licencia o renuncia en los términos de ley, por lo menos noventa días naturales antes del día de la elección; y noser ministro de algún culto religioso; tenemos que se debe señalar que al tratarse de hechos negativos, el PANAL seencuentra relevado de acreditarlos, además de que no se presentó controversia sobre este particular; lo anterior, con base alo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro, aplicadode manera supletoria a la Ley Electoral del Estado de Querétaro.

No obstante y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 195 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, los aspirantes acandidatos deben manifestar por escrito bajo protesta de decir verdad que cumplen con los requisitos exigidos en laConstitución Política del Estado de Querétaro y en la propia ley comicial para poder ser postulados a cargos de elecciónpopular; por ello, con los escritos que se acompañan a la solicitud de registro en los que se hace tal manifestación, losaspirantes a candidatos cumplen cabalmente con los requisitos exigidos.

En mérito de lo antes expuesto es de resolverse y se resuelve:

RESOLUTIVOS

PRIMERO. Este Consejo Distrital XII es competente para conocer y resolver sobre el registro de la fórmula de candidatos aDiputados por el principio de mayoría relativa por este distrito presentada por el PARTIDO NUEVA ALIANZA.

SEGUNDO. El trámite dado a la solicitud fue el correcto, conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en laConstitución Política del Estado de Querétaro y en la Ley Electoral del Estado de Querétaro, en los términos asentados en lapresente resolución.

TERCERO. Es procedente el registro de la fórmula de Diputados por el principio de mayoría relativa por el Distrito XII,integrada por Los CC. Jesús Arredondo Chico y J. Plácido Sacramento Reséndiz Salinas, como candidatos al cargo deDiputados propietario y suplente respectivamente por el PARTIDO NUEVA ALIANZA.

CUARTO. Comuníquese inmediatamente a la Secretaría Ejecutiva y a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral delInstituto Electoral del Estado de Querétaro el contenido de la presente resolución, remitiéndole al efecto copia certificada dela misma para los efectos legales a que haya lugar y para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado LaSombra de Arteaga, conforme a lo dispuesto por los artículos 67, fracción XV; 78, fracción IV; y 202, de la Ley Electoral delEstado de Querétaro.

QUINTO. Notifíquese la presente resolución al Instituto Nacional Electoral, por conducto de la Vocal Ejecutiva de la JuntaLocal Ejecutiva del organismo nacional en el estado de Querétaro, para los efectos legales a que haya lugar.

SEXTO. Notifíquese personalmente en todos sus términos la presente resolución al PARTIDO NUEVA ALIANZA, porconducto de su representante acreditado ante este Consejo; facultando para ello al Secretario Técnico de este Consejo.

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3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9587

El Secretario Técnico del Consejo Distrital XII El Marqués, del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, HACECONSTAR: que el sentido de la votación en la presente resolución, fue como sigue:

Así lo resolvieron los Consejeros Electorales del Consejo DISTRITAL XII, del Instituto Electoral de Querétaro, en sesiónextraordinaria de fecha 4 de Abril de 2015, quienes actúan ante quien autoriza y da fe. DOY FE.--------------------------------------

C. Alejandro Castillo SalinasConsejero Presidente

Rúbrica

Lic. Israel Arvizu GalvánSecretario Técnico del Consejo

Rúbrica

**** C E R T I F I C A C I Ó N ****

El suscrito Licenciado Israel Arvízu Galván, Secretario Técnico del Consejo Distrital No. XII con cabecera en El Marqués, delInstituto Electoral del Estado de Querétaro, en uso de las facultades que me confiere el artículo 88 Fracción IX, de la LeyElectoral del Estado de Querétaro, CERTIFICO: que la(s) presente(s) copia(s) fotostática(s) concuerda(n) fiel y exactamentecon su(s) original(es) la(s) cual(es) doy fe de tener a la vista. Va en 8 foja(s) útil(es), debidamente sellada(s) y cotejada(s).Se extiende la presente en el municipio de El Marqués, Qro., a los 4 días del mes de abril del año 2015. DOY FE.---------------

LIC. ISRAEL ARVÍZU GALVÁNSECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO DISTRITAL XII

Rúbrica

SENTIDO DEL VOTO

CONSEJERO ELECTORAL

A

FAVOR

EN

CONTRA

ALEJANDRO CASTILLO SALINAS

BLANCA JULIETA BALBUENA ZEPEDA

ALEJANDRO AURELIO CRUZ LUNA

FRANCISCO JAVIER ELIAS MONTES

JOSÉ MANUEL DE JÉSUS LEAL

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Pág. 9588 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

EL MARQUÉS, QUERÉTARO, 04 DE ABRIL DE 2015.

VISTOS PARA RESOLVER LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE CDXII/RCD/008/2015-P, RELATIVO A LA SOLICITUD DEREGISTRO DE LA FÓRMULA DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PRESENTADA POR ELPARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, ANTE ESTE CONSEJO DISTRITAL XII, Y:

RESULTANDO

1. Declaratoria de Inicio del Proceso Electoral. El 1 de octubre de 2014, a través de la sesión extraordinaria del ConsejoGeneral, el máximo órgano de dirección del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, emitió la declaratoria de inicio delProceso Electoral Ordinario 2014-2015, de conformidad con lo establecido en el artículo cuarto transitorio de la Ley quereforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, publicada el 29 de junio de2014.

2. Integración de los Consejos Distritales y Municipales. Por Acuerdo del Consejo General de fecha 14 de enero de2015, y con fundamento en los artículos 65, fracción V; 82, fracciones I y II; y 102, fracción I, de la Ley Electoral del Estadode Querétaro, se aprobó la integración de los Consejos Distritales y Municipales para el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015, designando para ello a los ciudadanos que fungirían como Consejeros Electorales propuestos por el SecretarioEjecutivo; de igual manera, se ratificó la designación de los ciudadanos que ocuparían el cargo de Secretarios Técnicos.

3. Instalación de los Consejos Distritales y Municipales. En cumplimiento al resolutivo TERCERO del Acuerdo delConsejo General citado anteriormente, los Consejos Distritales y Municipales llevaron a cabo la sesión de instalación el 24de enero del año que transcurre.

4. Presentación Plataforma Electoral. La Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado deQuerétaro, a través del Sistema de Información del Proceso Electoral “INFOPREL”, informó a este órgano electoral delregistro de la Plataforma Electoral que sostendrán los candidatos del PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO,durante el presente proceso electoral; por lo que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley Electoral delEstado de Querétaro, dicha fuerza política ha cumplido con el requisito de procedibilidad para solicitar el registro de susaspirantes.

5. Solicitud de Registro. El 31 de marzo de 2015, se recibió en este órgano el escrito signado por el C. GERMANARROYO GONZÁLEZ, en su carácter de representante propietario del PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO anteeste Consejo Distrital, con cabecera en EL Marqués, mediante el cual solicitó el registro de la fórmula de Diputados demayoría relativa integrada por las CC. Annel Frayre Mendez y Mariana Socorro Guadarrama Ossio, como aspirantes alcargo de Diputadas propietaria y suplente respectivamente.

6. Integración de Expediente. Seguidos los trámites de ley, se admitió la solicitud de registro ordenándose integrar para talefecto, el expediente No. CDXII/RCD/008/2015-P, en el cual, se procedió a realizar el estudio relativo al cumplimiento de lasformalidades y requisitos que señala la Ley Electoral del Estado de Querétaro y al no haber hecho requerimiento alguno alsolicitante, se pusieron los autos en estado de resolución, la cual se dicta al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS

I. Competencia. Este Consejo Distrital XII es competente para conocer y resolver sobre la solicitud de registro de la fórmulade Diputados por el principio de mayoría relativa presentada por el PVEM, acorde a lo dispuesto por los artículos 80, 83,fracción III; 86, fracción III; 193, fracción II, de la Ley Electoral del Estado de Querétaro; 72, fracción I; y 75, del ReglamentoInterior del Instituto Electoral del Estado de Querétaro.

II. Trámite. El Trámite dado a la solicitud fue el correcto de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 199, 201 y 202, de la leycomicial en cita.

III. Personalidad. La personalidad del . GERMAN ARROYO GONZÁLEZ, en su carácter de representante propietario delPARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, está debidamente reconocida en términos de los artículos 192 de la leyelectoral vigente; y 32, fracción I, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro,aplicada supletoriamente, para actuar ante este órgano electoral según se desprende de la acreditación que obra en losarchivos del propio Consejo.

IV. Análisis de los requisitos de forma. La presente resolución se emite con fundamento en lo establecido por los artículos61 y 62 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro, aplicada supletoriamente a la leycomicial para esta entidad.

Page 265: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9589

Dentro de este considerando nos ocuparemos del estudio de los requisitos formales que debe llenar la solicitud de registrode candidatos y fórmulas de acuerdo a lo estipulado por el artículo 194 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, del quese desprende que las solicitudes deberán señalar el partido político o coalición que postula a los candidatos o, en su caso,de que se trata de un candidato independiente, así como los datos personales de éstos, cubriendo los siguientes requisitos:a) Nombre completo y apellidos; b) Lugar y fecha de nacimiento; c) Domicilio y tiempo de residencia en el mismo; d) Clavede elector; e) Cargo para el que se postula; f) En el caso de candidatos a Diputados de mayoría relativa, acompañar sufotografía a color tamaño pasaporte; y g) Tratándose de candidatos postulados por partidos políticos o coalicioneselectorales, la manifestación escrita y bajo protesta de decir verdad, que el procedimiento para la postulación del candidatose efectuó de conformidad con la Ley Electoral del Estado de Querétaro, los estatutos y la normatividad interna del partido o,en su caso, en términos de lo previsto en el convenio de coalición, según sea el caso; además de que la solicitud deberáestar suscrita tanto por el candidato o candidatos, como por quien esté facultado por el partido político o coalición que loregistra.

Debe mencionarse que el PVEM, dio cumplimiento a los requisitos de forma que la ley exige, en los términos que seexponen a continuación:

De la prueba documental privada consistente en la solicitud de registro, se desprende que la misma contiene nombrecompleto y apellidos; lugar y fecha de nacimiento; domicilio y tiempo de residencia en el mismo; clave de elector; cargo parael que se les postula; fotografía tipo pasaporte a color del candidato que encabeza la fórmula de mayoría relativa; y a suescrito acompañó la manifestación escrita y bajo protesta de decir verdad, de que el procedimiento para la postulación delos candidatos se efectuó de conformidad con lo establecido en la Ley Electoral del Estado de Querétaro, a los estatutos ynormatividad interna del partido político o, en su caso, en términos de lo previsto en el convenio de coalición.

Así mismo, la solicitud de mérito se encuentra suscrita por el C. GERMAN ARROYO GONZÁLEZ, quien, en los términosseñalados en el considerando III de la presente resolución, tiene capacidad legal para solicitar el registro de las CC. AnnelFrayre Mendez y Mariana Socorro Guadarrama Ossio, como aspirantes al cargo de Diputadas propietaria y suplenterespectivamente, por el distrito XII; adicionalmente la solicitud en estudio lleva inserta la firma autógrafa de cada una de loscandidatas.

Por lo que refiere a lo dispuesto por el artículo 195 de la ley electoral local, el PVEM acompañó a su solicitud copiascertificadas de las actas de nacimiento, de la credencial para votar, así como las constancias de tiempo de residenciaexpedidas por el Secretario del Ayuntamiento, donde los candidatos tienen su domicilio; documentales que al no serobjetadas en tiempo y forma por las partes, este órgano electoral les confiere valor probatorio suficiente para tener poracreditados los requisitos señalados; lo anterior, de conformidad con el artículo 47, fracción I, de la Ley de Medios deImpugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro, aplicada de manera supletoria.

V. Análisis de los requisitos de fondo. Finalmente, de acuerdo al marco jurídico vigente, en concreto los artículos 8, de laConstitución del Estado; y 13, de la ley electoral local, se desprende que para ser postulado y ocupar un cargo de elecciónpopular como el de Diputados, se deberán cubrir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano mexicano y estar en plenoejercicio de sus derechos políticos; b) Estar inscrito en el Padrón Electoral; c) Tener residencia efectiva en el Estado decuando menos tres años anteriores a la fecha de la elección; d) No ser militar en servicio activo o contar con mando en loscuerpos policíacos; e) No ser Presidente Municipal, ni ser titular de ninguno de los organismos a los que la Constitución delEstado otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismosdescentralizados o desconcentrados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, a menos que se separe desus funciones, mediante licencia o renuncia en los términos de ley, por lo menos noventa días naturales antes del día de laelección. Los Diputados, Síndicos y Regidores, no requerirán separarse de sus funciones; y f) No ser ministro de algún cultoreligioso.

De igual manera, no debe perderse de vista que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Constitución Política delEstado de Querétaro, el derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral para todos los cargos deelección popular, corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que de manera independiente cumplan conlos requisitos, condiciones y términos que determine la legislación correspondiente.

Ahora bien, por lo que toca al primer requisito, para ser postulado y en su caso ocupar un cargo de elección popular como loes la fórmula de Diputados de mayoría relativa que se está analizando, es necesario ser ciudadano mexicano y estar enpleno ejercicio de sus derechos políticos; requisito que acreditan tanto el aspirante a candidato propietario como el suplentede la fórmula, con sus respectivas copias certificadas de sus actas de nacimiento, las cuales, obran agregadas dentro delexpediente y de las que se desprende que ambos son mexicanos por nacimiento; que a la fecha han cumplido dieciochoaños para ser considerados ciudadanos, según lo preceptúa el artículo 34 de la Constitución General de la República, tan esasí, que acompañaron a la solicitud la copia certificada de sus respectivas credenciales para votar, documento que entérminos del artículo 9 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es catalogado como el medioindispensable para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto, dicho de otra manera, para obtener la credencialpara votar, se requiere tener dieciocho años cumplidos.

Tocante al requisito de estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos, se acredita con las cartas bajo protesta de decirverdad suscritas por cada uno de ellos y dirigidas a este Consejo, en las que señalan que cumplen con los requisitos

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Pág. 9590 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

establecidos por la Constitución Política del Estado de Querétaro y la ley electoral vigente, además de que sobre elparticular no existió controversia.

Por lo que ve al requisito de estar inscritos en el Padrón Electoral, éste se encuentra satisfecho en términos de lo contenidoen el artículo 135 de la ley general de la materia, del que se desprende esencialmente que para estar incorporado, serequerirá solicitud individual de acuerdo a lo previsto en el artículo 140 del mismo ordenamiento, para que con base en estasolicitud, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores expida la correspondiente credencial para votar; enconsecuencia, si como ya vimos, los aspirantes a candidatos exhibieron entre otros documentos la copia certificada de susrespectivas credenciales para votar, se desprende entonces válidamente que previo a ello, debieron estar inscritos en elPadrón Electoral.

El requisito de residencia efectiva en el estado de cuando menos tres años anteriores a la fecha de la elección, éste secumple cabalmente con las constancias de tiempo de residencia expedidas por el Secretario del Ayuntamiento, las cualestienen el carácter de pruebas documentales públicas en virtud de ser expedidas por un funcionario público en ejercicio y conmotivo de sus funciones. De esta forma y de un estudio de cada una de las referidas constancias, se desprende queseñalan claramente que la CC. Annel Frayre Mendez, candidata a Diputada propietaria tiene una residencia en el Estado de3 años anteriores al día 7 de junio de 2015; y de igual forma, la C. Mariana Socorro Guadarrama Ossio candidata aDiputado suplente, tiene una residencia efectiva en el estado de 35 años anteriores a dicha fecha.

Pasando al análisis de los requisitos consistentes en: no ser militar en servicio activo o contar con mando en los cuerpospolicíacos; no ser Presidente Municipal, ni ser titular de ninguno de los organismos a los que la Constitución del Estadootorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados odesconcentrados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, a menos que se separe de sus funciones,mediante licencia o renuncia en los términos de ley, por lo menos noventa días naturales antes del día de la elección; y noser ministro de algún culto religioso; tenemos que se debe señalar que al tratarse de hechos negativos, el PVEM seencuentra relevado de acreditarlos, además de que no se presentó controversia sobre este particular; lo anterior, con base alo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro, aplicadode manera supletoria a la Ley Electoral del Estado de Querétaro.

No obstante y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 195 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, los aspirantes acandidatos deben manifestar por escrito bajo protesta de decir verdad que cumplen con los requisitos exigidos en laConstitución Política del Estado de Querétaro y en la propia ley comicial para poder ser postulados a cargos de elecciónpopular; por ello, con los escritos que se acompañan a la solicitud de registro en los que se hace tal manifestación, losaspirantes a candidatos cumplen cabalmente con los requisitos exigidos.

En mérito de lo antes expuesto es de resolverse y se resuelve:

RESOLUTIVOS

PRIMERO. Este Consejo Distrital XII es competente para conocer y resolver sobre el registro de la fórmula de candidatos aDiputados por el principio de mayoría relativa por este distrito presentada por el PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DEMÉXICO.

SEGUNDO. El trámite dado a la solicitud fue el correcto, conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en laConstitución Política del Estado de Querétaro y en la Ley Electoral del Estado de Querétaro, en los términos asentados en lapresente resolución.

TERCERO. Es procedente el registro de la fórmula de Diputados por el principio de mayoría relativa por el Distrito XII,integrada por Las CC. Annel Frayre Mendez y Mariana Socorro Guadarrama Ossio, como candidatas al cargo deDiputadas propietario y suplente respectivamente por el PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO.

CUARTO. Comuníquese inmediatamente a la Secretaría Ejecutiva y a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral delInstituto Electoral del Estado de Querétaro el contenido de la presente resolución, remitiéndole al efecto copia certificada dela misma para los efectos legales a que haya lugar y para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado LaSombra de Arteaga, conforme a lo dispuesto por los artículos 67, fracción XV; 78, fracción IV; y 202, de la Ley Electoral delEstado de Querétaro.

QUINTO. Notifíquese la presente resolución al Instituto Nacional Electoral, por conducto de la Vocal Ejecutiva de la JuntaLocal Ejecutiva del organismo nacional en el estado de Querétaro, para los efectos legales a que haya lugar.

SEXTO. Notifíquese personalmente en todos sus términos la presente resolución al PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DEMÉXICO, por conducto de su representante acreditado ante este Consejo; facultando para ello al Secretario Técnico de esteConsejo.

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3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9591

El Secretario Técnico del Consejo Distrital XII El Marqués, del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, HACECONSTAR: que el sentido de la votación en la presente resolución, fue como sigue:

Así lo resolvieron los Consejeros Electorales del Consejo DISTRITAL XII, del Instituto Electoral de Querétaro, en sesiónextraordinaria de fecha 4 de Abril de 2015, quienes actúan ante quien autoriza y da fe. DOY FE.--------------------------------------

C. Alejandro Castillo SalinasConsejero Presidente

Rúbrica

Lic. Israel Arvizu GalvánSecretario Técnico del Consejo

Rúbrica

**** C E R T I F I C A C I Ó N ****

El suscrito Licenciado Israel Arvízu Galván, Secretario Técnico del Consejo Distrital No. XII con cabecera en El Marqués, delInstituto Electoral del Estado de Querétaro, en uso de las facultades que me confiere el artículo 88 Fracción IX, de la LeyElectoral del Estado de Querétaro, CERTIFICO: que la(s) presente(s) copia(s) fotostática(s) concuerda(n) fiel y exactamentecon su(s) original(es) la(s) cual(es) doy fe de tener a la vista. Va en ocho foja(s) útil(es), debidamente sellada(s) ycotejada(s). Se extiende la presente en el municipio de El Marqués, Qro., a los 04 días del mes de abril del año 2015. DOYFE.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

LIC. ISRAEL ARVÍZU GALVÁNSECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO DISTRITAL XII

Rúbrica

SENTIDO DEL VOTO

CONSEJERO ELECTORALA

FAVOR

EN

CONTRA

ALEJANDRO CASTILLO SALINAS

BLANCA JULIETA BALBUENA ZEPEDA

ALEJANDRO AURELIO CRUZ LUNA

FRANCISCO JAVIER ELIAS MONTES

JOSÉ MANUEL DE JÉSUS LEAL

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Pág. 9592 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

EL MARQUÉS, QUERÉTARO, 04 DE ABRIL DE 2015.

VISTOS PARA RESOLVER LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE CDXII/RCD/006/2015-P, RELATIVO A LA SOLICITUD DEREGISTRO DE LA FÓRMULA DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PRESENTADA POR ELPARTIDO ENCUENTRO SOCIAL ANTE ESTE CONSEJO DISTRITAL XII, Y:

RESULTANDO

1. Declaratoria de Inicio del Proceso Electoral. El 1 de octubre de 2014, a través de la sesión extraordinaria del ConsejoGeneral, el máximo órgano de dirección del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, emitió la declaratoria de inicio delProceso Electoral Ordinario 2014-2015, de conformidad con lo establecido en el artículo cuarto transitorio de la Ley quereforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, publicada el 29 de junio de2014.

2. Integración de los Consejos Distritales y Municipales. Por Acuerdo del Consejo General de fecha 14 de enero de2015, y con fundamento en los artículos 65, fracción V; 82, fracciones I y II; y 102, fracción I, de la Ley Electoral del Estadode Querétaro, se aprobó la integración de los Consejos Distritales y Municipales para el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015, designando para ello a los ciudadanos que fungirían como Consejeros Electorales propuestos por el SecretarioEjecutivo; de igual manera, se ratificó la designación de los ciudadanos que ocuparían el cargo de Secretarios Técnicos.

3. Instalación de los Consejos Distritales y Municipales. En cumplimiento al resolutivo TERCERO del Acuerdo delConsejo General citado anteriormente, los Consejos Distritales y Municipales llevaron a cabo la sesión de instalación el 24de enero del año que transcurre.

4. Presentación Plataforma Electoral. La Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado deQuerétaro, a través del Sistema de Información del Proceso Electoral “INFOPREL”, informó a este órgano electoral delregistro de la Plataforma Electoral que sostendrán los candidatos del PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL durante el presenteproceso electoral; por lo que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro,dicha fuerza política ha cumplido con el requisito de procedibilidad para solicitar el registro de sus aspirantes.

5. Solicitud de Registro. El 31 de marzo de 2015, se recibió en este órgano el escrito signado por el C. ZEFERINO PÉREZAGUILAR, en su carácter de representante propietario del PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL, ante este Consejo Distrital XII,con cabecera en EL Marqués, mediante el cual solicitó el registro de la fórmula de Diputados de mayoría relativa integradapor las CC. Laura Eugenia Enríquez Pérez y Roció Mirabent Enríquez, como aspirantes al cargo de Diputadas propietaria ysuplente respectivamente.

6. Integración de Expediente. Seguidos los trámites de ley, se admitió la solicitud de registro ordenándose integrar para talefecto, el expediente No. CDXII/RCD/006/2015-P, en el cual, se procedió a realizar el estudio relativo al cumplimiento de lasformalidades y requisitos que señala la Ley Electoral del Estado de Querétaro y al no haber hecho requerimiento alguno alsolicitante, se pusieron los autos en estado de resolución, la cual se dicta al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS

I. Competencia. Este Consejo Distrital XII es competente para conocer y resolver sobre la solicitud de registro de la fórmulade Diputados por el principio de mayoría relativa presentada por el PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL, acorde a lo dispuestopor los artículos 80, 83, fracción III; 86, fracción III; 193, fracción II, de la Ley Electoral del Estado de Querétaro; 72, fracciónI; y 75, del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Querétaro.

II. Trámite. El Trámite dado a la solicitud fue el correcto de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 199, 201 y 202, de la leycomicial en cita.

III. Personalidad. La personalidad del C. Zeferino Pérez Aguilar, está debidamente reconocida en términos de los artículos192 de la ley electoral vigente; y 32, fracción I, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado deQuerétaro, aplicada supletoriamente, para actuar ante este órgano electoral según se desprende de la acreditación que obraen los archivos del propio Consejo.

IV. Análisis de los requisitos de forma. La presente resolución se emite con fundamento en lo establecido por los artículos61 y 62 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro, aplicada supletoriamente a la leycomicial para esta entidad.

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3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9593

Dentro de este considerando nos ocuparemos del estudio de los requisitos formales que debe llenar la solicitud de registrode candidatos y fórmulas de acuerdo a lo estipulado por el artículo 194 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, del quese desprende que las solicitudes deberán señalar el partido político o coalición que postula a los candidatos o, en su caso,de que se trata de un candidato independiente, así como los datos personales de éstos, cubriendo los siguientes requisitos:a) Nombre completo y apellidos; b) Lugar y fecha de nacimiento; c) Domicilio y tiempo de residencia en el mismo; d) Clavede elector; e) Cargo para el que se postula; f) En el caso de candidatos a Diputados de mayoría relativa, acompañar sufotografía a color tamaño pasaporte; y g) Tratándose de candidatos postulados por partidos políticos o coalicioneselectorales, la manifestación escrita y bajo protesta de decir verdad, que el procedimiento para la postulación del candidatose efectuó de conformidad con la Ley Electoral del Estado de Querétaro, los estatutos y la normatividad interna del partido o,en su caso, en términos de lo previsto en el convenio de coalición, según sea el caso; además de que la solicitud deberáestar suscrita tanto por el candidato o candidatos, como por quien esté facultado por el partido político o coalición que loregistra.

Debe mencionarse que el Partido en comento, dio cumplimiento a los requisitos de forma que la ley exige, en los términosque se exponen a continuación:

De la prueba documental privada consistente en la solicitud de registro, se desprende que la misma contiene nombrecompleto y apellidos; lugar y fecha de nacimiento; domicilio y tiempo de residencia en el mismo; clave de elector; cargo parael que se les postula; fotografía tipo pasaporte a color del candidato que encabeza la fórmula de mayoría relativa; y a suescrito acompañó la manifestación escrita y bajo protesta de decir verdad, de que el procedimiento para la postulación delos candidatos se efectuó de conformidad con lo establecido en la Ley Electoral del Estado de Querétaro, a los estatutos ynormatividad interna del partido político o, en su caso, en términos de lo previsto en el convenio de coalición.

Así mismo, la solicitud de mérito se encuentra suscrita por el C. Zeferino Pérez Aguilar quien, en los términos señalados enel considerando III de la presente resolución, tiene capacidad legal para solicitar el registro de C. Laura Eugenia EnríquezPérez y Roció Mirabent Enríquez, como aspirantes al cargo de Diputadas propietaria y suplente respectivamente, por eldistrito XII; adicionalmente la solicitud en estudio lleva inserta la firma autógrafa de cada una de los candidatas.

Por lo que refiere a lo dispuesto por el artículo 195 de la ley electoral local, el PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL acompañó asu solicitud copias certificadas de las actas de nacimiento, de la credencial para votar, así como las constancias de tiempode residencia expedidas por el Secretario del Ayuntamiento, donde los candidatos tienen su domicilio; documentales que alno ser objetadas en tiempo y forma por las partes, este órgano electoral les confiere valor probatorio suficiente para tenerpor acreditados los requisitos señalados; lo anterior, de conformidad con el artículo 47, fracción I, de la Ley de Medios deImpugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro, aplicada de manera supletoria.

V. Análisis de los requisitos de fondo. Finalmente, de acuerdo al marco jurídico vigente, en concreto los artículos 8, de laConstitución del Estado; y 13, de la ley electoral local, se desprende que para ser postulado y ocupar un cargo de elecciónpopular como el de Diputados, se deberán cubrir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano mexicano y estar en plenoejercicio de sus derechos políticos; b) Estar inscrito en el Padrón Electoral; c) Tener residencia efectiva en el Estado decuando menos tres años anteriores a la fecha de la elección; d) No ser militar en servicio activo o contar con mando en loscuerpos policíacos; e) No ser Presidente Municipal, ni ser titular de ninguno de los organismos a los que la Constitución delEstado otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismosdescentralizados o desconcentrados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, a menos que se separe desus funciones, mediante licencia o renuncia en los términos de ley, por lo menos noventa días naturales antes del día de laelección. Los Diputados, Síndicos y Regidores, no requerirán separarse de sus funciones; y f) No ser ministro de algún cultoreligioso.

De igual manera, no debe perderse de vista que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Constitución Política delEstado de Querétaro, el derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral para todos los cargos deelección popular, corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que de manera independiente cumplan conlos requisitos, condiciones y términos que determine la legislación correspondiente.

Ahora bien, por lo que toca al primer requisito, para ser postulado y en su caso ocupar un cargo de elección popular como loes la fórmula de Diputados de mayoría relativa que se está analizando, es necesario ser ciudadano mexicano y estar enpleno ejercicio de sus derechos políticos; requisito que acreditan tanto el aspirante a candidato propietario como el suplentede la fórmula, con sus respectivas copias certificadas de sus actas de nacimiento, las cuales, obran agregadas dentro delexpediente y de las que se desprende que ambos son mexicanos por nacimiento; que a la fecha han cumplido dieciochoaños para ser considerados ciudadanos, según lo preceptúa el artículo 34 de la Constitución General de la República, tan esasí, que acompañaron a la solicitud la copia certificada de sus respectivas credenciales para votar, documento que entérminos del artículo 9 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es catalogado como el medioindispensable para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto, dicho de otra manera, para obtener la credencialpara votar, se requiere tener dieciocho años cumplidos.

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Pág. 9594 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

Tocante al requisito de estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos, se acredita con las cartas bajo protesta de decirverdad suscritas por cada uno de ellos y dirigidas a este Consejo, en las que señalan que cumplen con los requisitosestablecidos por la Constitución Política del Estado de Querétaro y la ley electoral vigente, además de que sobre elparticular no existió controversia.

Por lo que ve al requisito de estar inscritos en el Padrón Electoral, éste se encuentra satisfecho en términos de lo contenidoen el artículo 135 de la ley general de la materia, del que se desprende esencialmente que para estar incorporado, serequerirá solicitud individual de acuerdo a lo previsto en el artículo 140 del mismo ordenamiento, para que con base en estasolicitud, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores expida la correspondiente credencial para votar; enconsecuencia, si como ya vimos, los aspirantes a candidatos exhibieron entre otros documentos la copia certificada de susrespectivas credenciales para votar, se desprende entonces válidamente que previo a ello, debieron estar inscritos en elPadrón Electoral.

El requisito de residencia efectiva en el estado de cuando menos tres años anteriores a la fecha de la elección, éste secumple cabalmente con las constancias de tiempo de residencia expedidas por el Secretario del Ayuntamiento, las cualestienen el carácter de pruebas documentales públicas en virtud de ser expedidas por un funcionario público en ejercicio y conmotivo de sus funciones. De esta forma y de un estudio de cada una de las referidas constancias, se desprende queseñalan claramente que la C. Laura Eugenia Enríquez Pérez, candidata a Diputada propietaria tiene una residencia en elEstado de 10 años anteriores al día 7 de junio de 2015; y de igual forma, la C. Roció Mirabent Enríquez, candidata aDiputado suplente, tiene una residencia efectiva en el estado de 20 años anteriores a dicha fecha.

Pasando al análisis de los requisitos consistentes en: no ser militar en servicio activo o contar con mando en los cuerpospolicíacos; no ser Presidente Municipal, ni ser titular de ninguno de los organismos a los que la Constitución del Estadootorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados odesconcentrados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, a menos que se separe de sus funciones,mediante licencia o renuncia en los términos de ley, por lo menos noventa días naturales antes del día de la elección; y noser ministro de algún culto religioso; tenemos que se debe señalar que al tratarse de hechos negativos, el Partido solicitante,se encuentra relevado de acreditarlos, además de que no se presentó controversia sobre este particular; lo anterior, conbase a lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro,aplicado de manera supletoria a la Ley Electoral del Estado de Querétaro.

No obstante y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 195 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, los aspirantes acandidatos deben manifestar por escrito bajo protesta de decir verdad que cumplen con los requisitos exigidos en laConstitución Política del Estado de Querétaro y en la propia ley comicial para poder ser postulados a cargos de elecciónpopular; por ello, con los escritos que se acompañan a la solicitud de registro en los que se hace tal manifestación, losaspirantes a candidatos cumplen cabalmente con los requisitos exigidos.

En mérito de lo antes expuesto es de resolverse y se resuelve:

RESOLUTIVOS

PRIMERO. Este Consejo Distrital XII es competente para conocer y resolver sobre el registro de la fórmula de candidatos aDiputados por el principio de mayoría relativa por este distrito presentada por el PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL.

SEGUNDO. El trámite dado a la solicitud fue el correcto, conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en laConstitución Política del Estado de Querétaro y en la Ley Electoral del Estado de Querétaro, en los términos asentados en lapresente resolución.

TERCERO. Es procedente el registro de la fórmula de Diputados por el principio de mayoría relativa por el Distrito XII,integrada por Las CC. Laura Eugenia Enríquez Pérez y Roció Mirabent Enríquez, como candidatas al cargo de Diputadaspropietario y suplente respectivamente por el PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL.

CUARTO. Comuníquese inmediatamente a la Secretaría Ejecutiva y a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral delInstituto Electoral del Estado de Querétaro el contenido de la presente resolución, remitiéndole al efecto copia certificada dela misma para los efectos legales a que haya lugar y para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado LaSombra de Arteaga, conforme a lo dispuesto por los artículos 67, fracción XV; 78, fracción IV; y 202, de la Ley Electoral delEstado de Querétaro.

QUINTO. Notifíquese la presente resolución al Instituto Nacional Electoral, por conducto de la Vocal Ejecutiva de la JuntaLocal Ejecutiva del organismo nacional en el estado de Querétaro, para los efectos legales a que haya lugar.

SEXTO. Notifíquese personalmente en todos sus términos la presente resolución al PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL, porconducto de su representante acreditado ante este Consejo; facultando para ello al Secretario Técnico de este Consejo.

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3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9595

El Secretario Técnico del Consejo Distrital XII El Marqués, del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, HACECONSTAR: que el sentido de la votación en la presente resolución, fue como sigue:

Así lo resolvieron los Consejeros Electorales del Consejo DISTRITAL XII, del Instituto Electoral de Querétaro, en sesiónextraordinaria de fecha 4 de Abril de 2015, quienes actúan ante quien autoriza y da fe. DOY FE.--------------------------------------

C. Alejandro Castillo SalinasConsejero Presidente

Rúbrica

Lic. Israel Arvizu GalvánSecretario Técnico del Consejo

Rúbrica

**** C E R T I F I C A C I Ó N ****

El suscrito Licenciado Israel Arvízu Galván, Secretario Técnico del Consejo Distrital No. XII con cabecera en El Marqués, delInstituto Electoral del Estado de Querétaro, en uso de las facultades que me confiere el artículo 88 Fracción IX, de la LeyElectoral del Estado de Querétaro, CERTIFICO: que la(s) presente(s) copia(s) fotostática(s) concuerda(n) fiel y exactamentecon su(s) original(es) la(s) cual(es) doy fe de tener a la vista. Va en ocho foja(s) útil(es), debidamente sellada(s) ycotejada(s). Se extiende la presente en el municipio de El Marqués, Qro., a los 04 días del mes de abril del año 2015. DOYFE.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

LIC. ISRAEL ARVÍZU GALVÁNSECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO DISTRITAL XII

Rúbrica

SENTIDO DEL VOTO

CONSEJERO ELECTORALA

FAVOR

EN

CONTRA

ALEJANDRO CASTILLO SALINAS

BLANCA JULIETA BALBUENA ZEPEDA

ALEJANDRO AURELIO CRUZ LUNA

FRANCISCO JAVIER ELIAS MONTES

JOSÉ MANUEL DE JÉSUS LEAL

Page 272: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

Pág. 9596 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

EL MARQUÉS, QUERÉTARO, 04 DE ABRIL DE 2015.

VISTOS PARA RESOLVER LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE CDXII/RCD/004/2015-P, RELATIVO A LA SOLICITUD DEREGISTRO DE LA FÓRMULA DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PRESENTADA POR ELPARTIDO MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL ANTE ESTE CONSEJO DISTRITAL XII, Y:

RESULTANDO

1. Declaratoria de Inicio del Proceso Electoral. El 1 de octubre de 2014, a través de la sesión extraordinaria del ConsejoGeneral, el máximo órgano de dirección del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, emitió la declaratoria de inicio delProceso Electoral Ordinario 2014-2015, de conformidad con lo establecido en el artículo cuarto transitorio de la Ley quereforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, publicada el 29 de junio de2014.

2. Integración de los Consejos Distritales y Municipales. Por Acuerdo del Consejo General de fecha 14 de enero de2015, y con fundamento en los artículos 65, fracción V; 82, fracciones I y II; y 102, fracción I, de la Ley Electoral del Estadode Querétaro, se aprobó la integración de los Consejos Distritales y Municipales para el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015, designando para ello a los ciudadanos que fungirían como Consejeros Electorales propuestos por el SecretarioEjecutivo; de igual manera, se ratificó la designación de los ciudadanos que ocuparían el cargo de Secretarios Técnicos.

3. Instalación de los Consejos Distritales y Municipales. En cumplimiento al resolutivo TERCERO del Acuerdo delConsejo General citado anteriormente, los Consejos Distritales y Municipales llevaron a cabo la sesión de instalación el 24de enero del año que transcurre.

4. Presentación Plataforma Electoral. La Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado deQuerétaro, a través del Sistema de Información del Proceso Electoral “INFOPREL”, informó a este órgano electoral delregistro de la Plataforma Electoral que sostendrán los candidatos del PARTIDO MORENA durante el presente procesoelectoral; por lo que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, dichafuerza política ha cumplido con el requisito de procedibilidad para solicitar el registro de sus aspirantes.

5. Solicitud de Registro. El día 30 de marzo de 2015, se recibió en este órgano el escrito signado por el C. José AlejandroRodríguez Espinosa, en su carácter de representante propietario del PARTIDO MOVIMIENTO DE REGENERACIÓNNACIONAL ante este Consejo Distrital XII, con cabecera en EL Marqués, mediante el cual solicitó el registro de la fórmulade Diputados de mayoría relativa integrada por las CC. Ma. Angelina Catalina Luna García y Karla Mónica Estrada Vázquez,como aspirantes al cargo de Diputadas propietaria y suplente respectivamente.

6. Integración de Expediente. Seguidos los trámites de ley, se admitió la solicitud de registro ordenándose integrar para talefecto, el expediente No. CDXII/RCD/004/2015-P, en el cual, se procedió a realizar el estudio relativo al cumplimiento de lasformalidades y requisitos que señala la Ley Electoral del Estado de Querétaro y al no haber hecho requerimiento alguno alsolicitante, se pusieron los autos en estado de resolución, la cual se dicta al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS

I. Competencia. Este Consejo Distrital XII es competente para conocer y resolver sobre la solicitud de registro de la fórmulade Diputados por el principio de mayoría relativa presentada por el PARTIDO MORENA, acorde a lo dispuesto por losartículos 80, 83, fracción III; 86, fracción III; 193, fracción II, de la Ley Electoral del Estado de Querétaro; 72, fracción I; y 75,del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Querétaro.

II. Trámite. El Trámite dado a la solicitud fue el correcto de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 199, 201 y 202, de la leycomicial en cita.

III. Personalidad. La personalidad del C. José Alejandro Rodríguez Espinosa, está debidamente reconocida en términos delos artículos 192 de la ley electoral vigente; y 32, fracción I, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral delEstado de Querétaro, aplicada supletoriamente, para actuar ante este órgano electoral según se desprende de laacreditación que obra en los archivos del propio Consejo.

IV. Análisis de los requisitos de forma. La presente resolución se emite con fundamento en lo establecido por los artículos61 y 62 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro, aplicada supletoriamente a la leycomicial para esta entidad.

Page 273: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9597

Dentro de este considerando nos ocuparemos del estudio de los requisitos formales que debe llenar la solicitud de registrode candidatos y fórmulas de acuerdo a lo estipulado por el artículo 194 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, del quese desprende que las solicitudes deberán señalar el partido político o coalición que postula a los candidatos o, en su caso,de que se trata de un candidato independiente, así como los datos personales de éstos, cubriendo los siguientes requisitos:a) Nombre completo y apellidos; b) Lugar y fecha de nacimiento; c) Domicilio y tiempo de residencia en el mismo; d) Clavede elector; e) Cargo para el que se postula; f) En el caso de candidatos a Diputados de mayoría relativa, acompañar sufotografía a color tamaño pasaporte; y g) Tratándose de candidatos postulados por partidos políticos o coalicioneselectorales, la manifestación escrita y bajo protesta de decir verdad, que el procedimiento para la postulación del candidatose efectuó de conformidad con la Ley Electoral del Estado de Querétaro, los estatutos y la normatividad interna del partido o,en su caso, en términos de lo previsto en el convenio de coalición, según sea el caso; además de que la solicitud deberáestar suscrita tanto por el candidato o candidatos, como por quien esté facultado por el partido político o coalición que loregistra.

Debe mencionarse que el Partido MORENA, dio cumplimiento a los requisitos de forma que la ley exige, en los términos quese exponen a continuación:

De la prueba documental privada consistente en la solicitud de registro, se desprende que la misma contiene nombrecompleto y apellidos; lugar y fecha de nacimiento; domicilio y tiempo de residencia en el mismo; clave de elector; cargo parael que se les postula; fotografía tipo pasaporte a color del candidato que encabeza la fórmula de mayoría relativa; y a suescrito acompañó la manifestación escrita y bajo protesta de decir verdad, de que el procedimiento para la postulación delos candidatos se efectuó de conformidad con lo establecido en la Ley Electoral del Estado de Querétaro, a los estatutos ynormatividad interna del partido político o, en su caso, en términos de lo previsto en el convenio de coalición.

Así mismo, la solicitud de mérito se encuentra suscrita por el C. José Alejandro Rodríguez Espinosa quien, en los términosseñalados en el considerando III de la presente resolución, tiene capacidad legal para solicitar el registro de las CC. Ma.Angelina Catalina Luna García y Karla Mónica Estrada Vázquez, como aspirantes al cargo de Diputadas propietaria ysuplente respectivamente, por el distrito XII; adicionalmente la solicitud en estudio lleva inserta la firma autógrafa de cadauna de las candidatas.

Por lo que refiere a lo dispuesto por el artículo 195 de la ley electoral local, el PARTIDO MORENA acompañó a su solicitudcopias certificadas de las actas de nacimiento, de la credencial para votar, así como las constancias de tiempo de residenciaexpedidas por el Secretario del Ayuntamiento, donde los candidatos tienen su domicilio; documentales que al no serobjetadas en tiempo y forma por las partes, este órgano electoral les confiere valor probatorio suficiente para tener poracreditados los requisitos señalados; lo anterior, de conformidad con el artículo 47, fracción I, de la Ley de Medios deImpugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro, aplicada de manera supletoria.

V. Análisis de los requisitos de fondo. Finalmente, de acuerdo al marco jurídico vigente, en concreto los artículos 8, de laConstitución del Estado; y 13, de la ley electoral local, se desprende que para ser postulado y ocupar un cargo de elecciónpopular como el de Diputados, se deberán cubrir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano mexicano y estar en plenoejercicio de sus derechos políticos; b) Estar inscrito en el Padrón Electoral; c) Tener residencia efectiva en el Estado decuando menos tres años anteriores a la fecha de la elección; d) No ser militar en servicio activo o contar con mando en loscuerpos policíacos; e) No ser Presidente Municipal, ni ser titular de ninguno de los organismos a los que la Constitución delEstado otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismosdescentralizados o desconcentrados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, a menos que se separe desus funciones, mediante licencia o renuncia en los términos de ley, por lo menos noventa días naturales antes del día de laelección. Los Diputados, Síndicos y Regidores, no requerirán separarse de sus funciones; y f) No ser ministro de algún cultoreligioso.

De igual manera, no debe perderse de vista que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Constitución Política delEstado de Querétaro, el derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral para todos los cargos deelección popular, corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que de manera independiente cumplan conlos requisitos, condiciones y términos que determine la legislación correspondiente.

Ahora bien, por lo que toca al primer requisito, para ser postulado y en su caso ocupar un cargo de elección popular como loes la fórmula de Diputados de mayoría relativa que se está analizando, es necesario ser ciudadano mexicano y estar enpleno ejercicio de sus derechos políticos; requisito que acreditan tanto el aspirante a candidato propietario como el suplentede la fórmula, con sus respectivas copias certificadas de sus actas de nacimiento, las cuales, obran agregadas dentro delexpediente y de las que se desprende que ambos son mexicanos por nacimiento; que a la fecha han cumplido dieciochoaños para ser considerados ciudadanos, según lo preceptúa el artículo 34 de la Constitución General de la República, tan esasí, que acompañaron a la solicitud la copia certificada de sus respectivas credenciales para votar, documento que entérminos del artículo 9 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es catalogado como el medioindispensable para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto, dicho de otra manera, para obtener la credencialpara votar, se requiere tener dieciocho años cumplidos.

Page 274: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

Pág. 9598 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

Tocante al requisito de estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos, se acredita con las cartas bajo protesta de decirverdad suscritas por cada uno de ellos y dirigidas a este Consejo, en las que señalan que cumplen con los requisitosestablecidos por la Constitución Política del Estado de Querétaro y la ley electoral vigente, además de que sobre elparticular no existió controversia.

Por lo que ve al requisito de estar inscritos en el Padrón Electoral, éste se encuentra satisfecho en términos de lo contenidoen el artículo 135 de la ley general de la materia, del que se desprende esencialmente que para estar incorporado, serequerirá solicitud individual de acuerdo a lo previsto en el artículo 140 del mismo ordenamiento, para que con base en estasolicitud, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores expida la correspondiente credencial para votar; enconsecuencia, si como ya vimos, los aspirantes a candidatos exhibieron entre otros documentos la copia certificada de susrespectivas credenciales para votar, se desprende entonces válidamente que previo a ello, debieron estar inscritos en elPadrón Electoral.

El requisito de residencia efectiva en el estado de cuando menos tres años anteriores a la fecha de la elección, éste secumple cabalmente con las constancias de tiempo de residencia expedidas por el Secretario del Ayuntamiento, las cualestienen el carácter de pruebas documentales públicas en virtud de ser expedidas por un funcionario público en ejercicio y conmotivo de sus funciones. De esta forma y de un estudio de cada una de las referidas constancias, se desprende queseñalan claramente que la CC. Ma. Angelina Catalina Luna García, candidata a Diputada propietaria tiene una residencia enel Estado de 22 años anteriores al día 7 de junio de 2015; y de igual forma, la C. Karla Mónica Estrada Vázquez, candidata aDiputado suplente, tiene una residencia efectiva en el estado de 4 años anteriores a dicha fecha.

Pasando al análisis de los requisitos consistentes en: no ser militar en servicio activo o contar con mando en los cuerpospolicíacos; no ser Presidente Municipal, ni ser titular de ninguno de los organismos a los que la Constitución del Estadootorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados odesconcentrados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, a menos que se separe de sus funciones,mediante licencia o renuncia en los términos de ley, por lo menos noventa días naturales antes del día de la elección; y noser ministro de algún culto religioso; tenemos que se debe señalar que al tratarse de hechos negativos, el Partido MORENAse encuentra relevado de acreditarlos, además de que no se presentó controversia sobre este particular; lo anterior, conbase a lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro,aplicado de manera supletoria a la Ley Electoral del Estado de Querétaro.

No obstante y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 195 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, los aspirantes acandidatos deben manifestar por escrito bajo protesta de decir verdad que cumplen con los requisitos exigidos en laConstitución Política del Estado de Querétaro y en la propia ley comicial para poder ser postulados a cargos de elecciónpopular; por ello, con los escritos que se acompañan a la solicitud de registro en los que se hace tal manifestación, losaspirantes a candidatos cumplen cabalmente con los requisitos exigidos.

En mérito de lo antes expuesto es de resolverse y se resuelve:

RESOLUTIVOS

PRIMERO. Este Consejo Distrital XII es competente para conocer y resolver sobre el registro de la fórmula de candidatos aDiputados por el principio de mayoría relativa por este distrito presentada por el PARTIDO MOVIMIENTO DEREGENERACIÓN NACIONAL.

SEGUNDO. El trámite dado a la solicitud fue el correcto, conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en laConstitución Política del Estado de Querétaro y en la Ley Electoral del Estado de Querétaro, en los términos asentados en lapresente resolución.

TERCERO. Es procedente el registro de la fórmula de Diputados por el principio de mayoría relativa por el Distrito XII,integrada por las CC. Ma. Angelina Catalina Luna García y Karla Mónica Estrada Vázquez, como aspirantes al cargo deDiputadas propietaria y suplente respectivamente, del PARTIDO MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

CUARTO. Comuníquese inmediatamente a la Secretaría Ejecutiva y a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral delInstituto Electoral del Estado de Querétaro el contenido de la presente resolución, remitiéndole al efecto copia certificada dela misma para los efectos legales a que haya lugar y para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado LaSombra de Arteaga,” conforme a lo dispuesto por los artículos 67, fracción XV; 78, fracción IV; y 202, de la Ley Electoral delEstado de Querétaro.

QUINTO. Notifíquese la presente resolución al Instituto Nacional Electoral, por conducto de la Vocal Ejecutiva de la JuntaLocal Ejecutiva del organismo nacional en el estado de Querétaro, para los efectos legales a que haya lugar.

SEXTO. Notifíquese personalmente en todos sus términos la presente resolución al PARTIDO MORENA, por conducto desu representante acreditado ante este Consejo; facultando para ello al Secretario Técnico de este Consejo.

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3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9599

El Secretario Técnico del Consejo Distrital XII El Marqués, del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, HACECONSTAR: que el sentido de la votación en la presente resolución, fue como sigue:

Así lo resolvieron los Consejeros Electorales del Consejo DISTRITAL XII, del Instituto Electoral de Querétaro, en sesiónextraordinaria de fecha 04 de Abril de 2015, quienes actúan ante quien autoriza y da fe. DOY FE.------------------------------------

C. Alejandro Castillo SalinasConsejero Presidente

Rúbrica

Lic. Israel Arvizu GalvánSecretario Técnico del Consejo

Rúbrica

**** C E R T I F I C A C I Ó N ****

El suscrito Licenciado Israel Arvízu Galván, Secretario Técnico del Consejo Distrital No. XII con cabecera en El Marqués, delInstituto Electoral del Estado de Querétaro, en uso de las facultades que me confiere el artículo 88 Fracción IX, de la LeyElectoral del Estado de Querétaro, CERTIFICO: que la(s) presente(s) copia(s) fotostática(s) concuerda(n) fiel y exactamentecon su(s) original(es) la(s) cual(es) doy fe de tener a la vista. Va en ocho foja(s) útil(es), debidamente sellada(s) ycotejada(s). Se extiende la presente en el municipio de El Marqués, Qro., a los 04 días del mes de abril del año 2015. DOYFE.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

LIC. ISRAEL ARVÍZU GALVÁNSECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO DISTRITAL XII

Rúbrica

SENTIDO DEL VOTO

CONSEJERO ELECTORALA

FAVOR

EN

CONTRA

ALEJANDRO CASTILLO SALINAS

BLANCA JULIETA BALBUENA ZEPEDA

ALEJANDRO AURELIO CRUZ LUNA

FRANCISCO JAVIER ELIAS MONTES

JOSÉ MANUEL DE JÉSUS LEAL

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Pág. 9600 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

EL MARQUÉS, QUERÉTARO, 04 DE ABRIL DE 2015.

VISTOS PARA RESOLVER LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE CDXII/RCD/010/2015-P, RELATIVO A LA SOLICITUD DEREGISTRO DE LA FÓRMULA DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PRESENTADA POR ELPARTIDO HUMANISTA ANTE ESTE CONSEJO DISTRITAL XII, Y:

RESULTANDO

1. Declaratoria de Inicio del Proceso Electoral. El 1 de octubre de 2014, a través de la sesión extraordinaria del ConsejoGeneral, el máximo órgano de dirección del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, emitió la declaratoria de inicio delProceso Electoral Ordinario 2014-2015, de conformidad con lo establecido en el artículo cuarto transitorio de la Ley quereforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, publicada el 29 de junio de2014.

2. Integración de los Consejos Distritales y Municipales. Por Acuerdo del Consejo General de fecha 14 de enero de2015, y con fundamento en los artículos 65, fracción V; 82, fracciones I y II; y 102, fracción I, de la Ley Electoral del Estadode Querétaro, se aprobó la integración de los Consejos Distritales y Municipales para el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015, designando para ello a los ciudadanos que fungirían como Consejeros Electorales propuestos por el SecretarioEjecutivo; de igual manera, se ratificó la designación de los ciudadanos que ocuparían el cargo de Secretarios Técnicos.

3. Instalación de los Consejos Distritales y Municipales. En cumplimiento al resolutivo TERCERO del Acuerdo delConsejo General citado anteriormente, los Consejos Distritales y Municipales llevaron a cabo la sesión de instalación el 24de enero del año que transcurre.

4. Presentación Plataforma Electoral. La Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado deQuerétaro, a través del Sistema de Información del Proceso Electoral “INFOPREL”, informó a este órgano electoral delregistro de la Plataforma Electoral que sostendrán los candidatos del PARTIDO HUMANISTA durante el presente procesoelectoral; por lo que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, dichafuerza política ha cumplido con el requisito de procedibilidad para solicitar el registro de sus aspirantes.

5. Solicitud de Registro. El día 31 de marzo de 2015, se recibió en este órgano el escrito signado por el C. HUMBERTOHERNÁNDEZ BARRÓN, en su carácter de representante suplente del PARTIDO HUMANISTA ante este Consejo DistritalXII, con cabecera en EL Marqués, mediante el cual solicitó el registro de la fórmula de Diputados de mayoría relativaintegrada por los CC. Víctor Hugo Hernández Barrón y Heracleo Guerrero Ugalde, como aspirantes al cargo de Diputadospropietario y suplente respectivamente.

6. Integración de Expediente. Seguidos los trámites de ley, se admitió la solicitud de registro ordenándose integrar para talefecto, el expediente No. CDXII/RCD/010/2015-P, en el cual, se procedió a realizar el estudio relativo al cumplimiento de lasformalidades y requisitos que señala la Ley Electoral del Estado de Querétaro y al no haber hecho requerimiento alguno alsolicitante, se pusieron los autos en estado de resolución, la cual se dicta al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS

I. Competencia. Este Consejo Distrital XII es competente para conocer y resolver sobre la solicitud de registro de la fórmulade Diputados por el principio de mayoría relativa presentada por el PARTIDO HUMANISTA, acorde a lo dispuesto por losartículos 80, 83, fracción III; 86, fracción III; 193, fracción II, de la Ley Electoral del Estado de Querétaro; 72, fracción I; y 75,del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Querétaro.

II. Trámite. El Trámite dado a la solicitud fue el correcto de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 199, 201 y 202, de la leycomicial en cita.

III. Personalidad. La personalidad del C. HUMBERTO HERNÁNDEZ BARRÓN, está debidamente reconocida en términosde los artículos 192 de la ley electoral vigente; y 32, fracción I, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral delEstado de Querétaro, aplicada supletoriamente, para actuar ante este órgano electoral según se desprende de laacreditación que obra en los archivos del propio Consejo.

IV. Análisis de los requisitos de forma. La presente resolución se emite con fundamento en lo establecido por los artículos61 y 62 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro, aplicada supletoriamente a la leycomicial para esta entidad.

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3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9601

Dentro de este considerando nos ocuparemos del estudio de los requisitos formales que debe llenar la solicitud de registrode candidatos y fórmulas de acuerdo a lo estipulado por el artículo 194 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, del quese desprende que las solicitudes deberán señalar el partido político o coalición que postula a los candidatos o, en su caso,de que se trata de un candidato independiente, así como los datos personales de éstos, cubriendo los siguientes requisitos:a) Nombre completo y apellidos; b) Lugar y fecha de nacimiento; c) Domicilio y tiempo de residencia en el mismo; d) Clavede elector; e) Cargo para el que se postula; f) En el caso de candidatos a Diputados de mayoría relativa, acompañar sufotografía a color tamaño pasaporte; y g) Tratándose de candidatos postulados por partidos políticos o coalicioneselectorales, la manifestación escrita y bajo protesta de decir verdad, que el procedimiento para la postulación del candidatose efectuó de conformidad con la Ley Electoral del Estado de Querétaro, los estatutos y la normatividad interna del partido o,en su caso, en términos de lo previsto en el convenio de coalición, según sea el caso; además de que la solicitud deberáestar suscrita tanto por el candidato o candidatos, como por quien esté facultado por el partido político o coalición que loregistra.

Debe mencionarse que el Partido Humanista dio cumplimiento a los requisitos de forma que la ley exige, en los términosque se exponen a continuación:

De la prueba documental privada consistente en la solicitud de registro, se desprende que la misma contiene nombrecompleto y apellidos; lugar y fecha de nacimiento; domicilio y tiempo de residencia en el mismo; clave de elector; cargo parael que se les postula; fotografía tipo pasaporte a color del candidato que encabeza la fórmula de mayoría relativa; y a suescrito acompañó la manifestación escrita y bajo protesta de decir verdad, de que el procedimiento para la postulación delos candidatos se efectuó de conformidad con lo establecido en la Ley Electoral del Estado de Querétaro, a los estatutos ynormatividad interna del partido político o, en su caso, en términos de lo previsto en el convenio de coalición.

Así mismo, la solicitud de mérito se encuentra suscrita por el C. HUMBERTO HERNÁNDEZ BARRÓN quien, en los términosseñalados en el considerando III de la presente resolución, tiene capacidad legal para solicitar el registro de los CC. VíctorHugo Hernández Barrón y Heracleo Guerrero Ugalde, como aspirantes al cargo de Diputados propietario y suplenterespectivamente, por el distrito XII; adicionalmente la solicitud en estudio lleva inserta la firma autógrafa de cada una de loscandidatas.

Por lo que refiere a lo dispuesto por el artículo 195 de la ley electoral local, el PARTIDO HUMANISTA, acompañó a susolicitud copias certificadas de las actas de nacimiento, de la credencial para votar, así como las constancias de tiempo deresidencia expedidas por el Secretario del Ayuntamiento, donde los candidatos tienen su domicilio; documentales que al noser objetadas en tiempo y forma por las partes, este órgano electoral les confiere valor probatorio suficiente para tener poracreditados los requisitos señalados; lo anterior, de conformidad con el artículo 47, fracción I, de la Ley de Medios deImpugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro, aplicada de manera supletoria.

V. Análisis de los requisitos de fondo. Finalmente, de acuerdo al marco jurídico vigente, en concreto los artículos 8, de laConstitución del Estado; y 13, de la ley electoral local, se desprende que para ser postulado y ocupar un cargo de elecciónpopular como el de Diputados, se deberán cubrir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano mexicano y estar en plenoejercicio de sus derechos políticos; b) Estar inscrito en el Padrón Electoral; c) Tener residencia efectiva en el Estado decuando menos tres años anteriores a la fecha de la elección; d) No ser militar en servicio activo o contar con mando en loscuerpos policíacos; e) No ser Presidente Municipal, ni ser titular de ninguno de los organismos a los que la Constitución delEstado otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismosdescentralizados o desconcentrados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, a menos que se separe desus funciones, mediante licencia o renuncia en los términos de ley, por lo menos noventa días naturales antes del día de laelección. Los Diputados, Síndicos y Regidores, no requerirán separarse de sus funciones; y f) No ser ministro de algún cultoreligioso.

De igual manera, no debe perderse de vista que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Constitución Política delEstado de Querétaro, el derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral para todos los cargos deelección popular, corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que de manera independiente cumplan conlos requisitos, condiciones y términos que determine la legislación correspondiente.

Ahora bien, por lo que toca al primer requisito, para ser postulado y en su caso ocupar un cargo de elección popular como loes la fórmula de Diputados de mayoría relativa que se está analizando, es necesario ser ciudadano mexicano y estar enpleno ejercicio de sus derechos políticos; requisito que acreditan tanto el aspirante a candidato propietario como el suplentede la fórmula, con sus respectivas copias certificadas de sus actas de nacimiento, las cuales, obran agregadas dentro delexpediente y de las que se desprende que ambos son mexicanos por nacimiento; que a la fecha han cumplido dieciochoaños para ser considerados ciudadanos, según lo preceptúa el artículo 34 de la Constitución General de la República, tan esasí, que acompañaron a la solicitud la copia certificada de sus respectivas credenciales para votar, documento que entérminos del artículo 9 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es catalogado como el medioindispensable para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto, dicho de otra manera, para obtener la credencialpara votar, se requiere tener dieciocho años cumplidos.

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Pág. 9602 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

Tocante al requisito de estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos, se acredita con las cartas bajo protesta de decirverdad suscritas por cada uno de ellos y dirigidas a este Consejo, en las que señalan que cumplen con los requisitosestablecidos por la Constitución Política del Estado de Querétaro y la ley electoral vigente, además de que sobre elparticular no existió controversia.

Por lo que ve al requisito de estar inscritos en el Padrón Electoral, éste se encuentra satisfecho en términos de lo contenidoen el artículo 135 de la ley general de la materia, del que se desprende esencialmente que para estar incorporado, serequerirá solicitud individual de acuerdo a lo previsto en el artículo 140 del mismo ordenamiento, para que con base en estasolicitud, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores expida la correspondiente credencial para votar; enconsecuencia, si como ya vimos, los aspirantes a candidatos exhibieron entre otros documentos la copia certificada de susrespectivas credenciales para votar, se desprende entonces válidamente que previo a ello, debieron estar inscritos en elPadrón Electoral.

El requisito de residencia efectiva en el estado de cuando menos tres años anteriores a la fecha de la elección, éste secumple cabalmente con las constancias de tiempo de residencia expedidas por el Secretario del Ayuntamiento, las cualestienen el carácter de pruebas documentales públicas en virtud de ser expedidas por un funcionario público en ejercicio y conmotivo de sus funciones. De esta forma y de un estudio de cada una de las referidas constancias, se desprende queseñalan claramente que el. Víctor Hugo Hernández Barrón, candidato a Diputado propietario tiene una residencia en elEstado de 40 años anteriores al día 7 de junio de 2015; y de igual forma, el C. Heracleo Guerrero Ugalde candidato aDiputado suplente, tiene una residencia efectiva en el estado de 36 años anteriores a dicha fecha.

Pasando al análisis de los requisitos consistentes en: no ser militar en servicio activo o contar con mando en los cuerpospolicíacos; no ser Presidente Municipal, ni ser titular de ninguno de los organismos a los que la Constitución del Estadootorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados odesconcentrados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, a menos que se separe de sus funciones,mediante licencia o renuncia en los términos de ley, por lo menos noventa días naturales antes del día de la elección; y noser ministro de algún culto religioso; tenemos que se debe señalar que al tratarse de hechos negativos, el PartidoHumanista, se encuentra relevado de acreditarlos, además de que no se presentó controversia sobre este particular; loanterior, con base a lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado deQuerétaro, aplicado de manera supletoria a la Ley Electoral del Estado de Querétaro.

No obstante y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 195 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, los aspirantes acandidatos deben manifestar por escrito bajo protesta de decir verdad que cumplen con los requisitos exigidos en laConstitución Política del Estado de Querétaro y en la propia ley comicial para poder ser postulados a cargos de elecciónpopular; por ello, con los escritos que se acompañan a la solicitud de registro en los que se hace tal manifestación, losaspirantes a candidatos cumplen cabalmente con los requisitos exigidos.

En mérito de lo antes expuesto es de resolverse y se resuelve:

RESOLUTIVOS

PRIMERO. Este Consejo Distrital XII es competente para conocer y resolver sobre el registro de la fórmula de candidatos aDiputados por el principio de mayoría relativa por este distrito presentada por el PARTIDO HUMANISTA.

SEGUNDO. El trámite dado a la solicitud fue el correcto, conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en laConstitución Política del Estado de Querétaro y en la Ley Electoral del Estado de Querétaro, en los términos asentados en lapresente resolución.

TERCERO. Es procedente el registro de la fórmula de Diputados por el principio de mayoría relativa por el Distrito XII,integrada por Víctor Hugo Hernández Barrón y Heracleo Guerrero Ugalde, como candidatos al cargo de Diputadospropietario y suplente respectivamente por el PARTIDO HUMANISTA.

CUARTO. Comuníquese inmediatamente a la Secretaría Ejecutiva y a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral delInstituto Electoral del Estado de Querétaro el contenido de la presente resolución, remitiéndole al efecto copia certificada dela misma para los efectos legales a que haya lugar y para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado LaSombra de Arteaga, conforme a lo dispuesto por los artículos 67, fracción XV; 78, fracción IV; y 202, de la Ley Electoral delEstado de Querétaro.

QUINTO. Notifíquese la presente resolución al Instituto Nacional Electoral, por conducto de la Vocal Ejecutiva de la JuntaLocal Ejecutiva del organismo nacional en el estado de Querétaro, para los efectos legales a que haya lugar.

SEXTO. Notifíquese personalmente en todos sus términos la presente resolución al PARTIDO HUMANISTA, por conductode su representante acreditado ante este Consejo; facultando para ello al Secretario Técnico de este Consejo.

Page 279: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9603

El Secretario Técnico del Consejo Distrital XII El Marqués, del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, HACECONSTAR: que el sentido de la votación en la presente resolución, fue como sigue:

Así lo resolvieron los Consejeros Electorales del Consejo DISTRITAL XII, del Instituto Electoral de Querétaro, en sesiónextraordinaria de fecha 4 de Abril de 2015, quienes actúan ante quien autoriza y da fe. DOY FE.--------------------------------------

C. Alejandro Castillo SalinasConsejero Presidente

Rúbrica

Lic. Israel Arvizu GalvánSecretario Técnico del Consejo

Rúbrica

**** C E R T I F I C A C I Ó N ****

El suscrito Licenciado Israel Arvízu Galván, Secretario Técnico del Consejo Distrital No. XII con cabecera en El Marqués, delInstituto Electoral del Estado de Querétaro, en uso de las facultades que me confiere el artículo 88 Fracción IX, de la LeyElectoral del Estado de Querétaro, CERTIFICO: que la(s) presente(s) copia(s) fotostática(s) concuerda(n) fiel y exactamentecon su(s) original(es) la(s) cual(es) doy fe de tener a la vista. Va en ocho foja(s) útil(es), debidamente sellada(s) ycotejada(s). Se extiende la presente en el municipio de El Marqués, Qro., a los 04 días del mes de abril del año 2015. DOYFE.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

LIC. ISRAEL ARVÍZU GALVÁNSECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO DISTRITAL XII

Rúbrica

SENTIDO DEL VOTO

CONSEJERO ELECTORALA

FAVOR

EN

CONTRA

ALEJANDRO CASTILLO SALINAS

BLANCA JULIETA BALBUENA ZEPEDA

ALEJANDRO AURELIO CRUZ LUNA

FRANCISCO JAVIER ELIAS MONTES

JOSÉ MANUEL DE JÉSUS LEAL

Page 280: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

Pág. 9604 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2015

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

EL MARQUÉS, QUERÉTARO, 04 DE ABRIL DE 2015.

VISTOS PARA RESOLVER LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE CDXII/RCD/002/2015-P, RELATIVO A LASOLICITUD DE REGISTRO DE LA FÓRMULA DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍARELATIVA PRESENTADA POR EL PARTIDO DEL TRABAJO ANTE ESTE CONSEJO DISTRITAL XII, Y:

RESULTANDO

1. Declaratoria de Inicio del Proceso Electoral. El 1 de octubre de 2014, a través de la sesión extraordinariadel Consejo General, el máximo órgano de dirección del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, emitió ladeclaratoria de inicio del Proceso Electoral Ordinario 2014-2015, de conformidad con lo establecido en elartículo cuarto transitorio de la Ley que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Electoral delEstado de Querétaro, publicada el 29 de junio de 2014.

2. Integración de los Consejos Distritales y Municipales. Por Acuerdo del Consejo General de fecha 14 deenero de 2015, y con fundamento en los artículos 65, fracción V; 82, fracciones I y II; y 102, fracción I, de la LeyElectoral del Estado de Querétaro, se aprobó la integración de los Consejos Distritales y Municipales para elProceso Electoral Ordinario 2014-2015, designando para ello a los ciudadanos que fungirían como ConsejerosElectorales propuestos por el Secretario Ejecutivo; de igual manera, se ratificó la designación de los ciudadanosque ocuparían el cargo de Secretarios Técnicos.

3. Instalación de los Consejos Distritales y Municipales. En cumplimiento al resolutivo TERCERO delAcuerdo del Consejo General citado anteriormente, los Consejos Distritales y Municipales llevaron a cabo lasesión de instalación el 24 de enero del año que transcurre.

4. Presentación Plataforma Electoral. La Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral delEstado de Querétaro, a través del Sistema de Información del Proceso Electoral “INFOPREL”, informó a esteórgano electoral del registro de la Plataforma Electoral que sostendrán los candidatos del PARTIDO DELTRABAJO durante el presente proceso electoral; por lo que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 105de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, dicha fuerza política ha cumplido con el requisito de procedibilidadpara solicitar el registro de sus aspirantes.

5. Solicitud de Registro. El día 27 de marzo de 2015, se recibió en este órgano el escrito signado por el C.Gonzalo Gutiérrez Hurtado , en su carácter de representante suplente del PARTIDO DEL TRABAJO ante esteConsejo Distrital XII, con cabecera en EL Marqués, mediante el cual solicitó el registro de la fórmula deDiputados de mayoría relativa integrada por las CC. Dalia Isabel Reséndiz Bárcenas y Sonia Mora Ramírezcomo aspirantes al cargo de Diputadas propietaria y suplente respectivamente.

6. Integración de Expediente. Seguidos los trámites de ley, se admitió la solicitud de registro ordenándoseintegrar para tal efecto, el expediente No. CDXII/RCD/002/2015-P, en el cual, se procedió a realizar el estudiorelativo al cumplimiento de las formalidades y requisitos que señala la Ley Electoral del Estado de Querétaro yal no haber hecho requerimiento alguno al solicitante, se pusieron los autos en estado de resolución, la cual sedicta al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS

I. Competencia. Este Consejo Distrital XII es competente para conocer y resolver sobre la solicitud de registrode la fórmula de Diputados por el principio de mayoría relativa presentada por el PARTIDO DEL TRABAJO,acorde a lo dispuesto por los artículos 80, 83, fracción III; 86, fracción III; 193, fracción II, de la Ley Electoral delEstado de Querétaro; 72, fracción I; y 75, del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado deQuerétaro.

Page 281: TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 · 2020-03-03 · TOMO CXLVIII Santiago de QuerØtaro, Qro., 3 junio de 2015 No. 31 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto

3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9605

II. Trámite. El Trámite dado a la solicitud fue el correcto de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 199, 201 y202, de la ley comicial en cita.

III. Personalidad. La personalidad del C. Gonzalo Gutiérrez Hurtado, está debidamente reconocida entérminos de los artículos 192 de la ley electoral vigente; y 32, fracción I, de la Ley de Medios de Impugnación enMateria Electoral del Estado de Querétaro, aplicada supletoriamente, para actuar ante este órgano electoralsegún se desprende de la acreditación que obra en los archivos del propio Consejo.

IV. Análisis de los requisitos de forma. La presente resolución se emite con fundamento en lo establecido porlos artículos 61 y 62 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro,aplicada supletoriamente a la ley comicial para esta entidad.

Dentro de este considerando nos ocuparemos del estudio de los requisitos formales que debe llenar la solicitudde registro de candidatos y fórmulas de acuerdo a lo estipulado por el artículo 194 de la Ley Electoral delEstado de Querétaro, del que se desprende que las solicitudes deberán señalar el partido político o coaliciónque postula a los candidatos o, en su caso, de que se trata de un candidato independiente, así como los datospersonales de éstos, cubriendo los siguientes requisitos: a) Nombre completo y apellidos; b) Lugar y fecha denacimiento; c) Domicilio y tiempo de residencia en el mismo; d) Clave de elector; e) Cargo para el que sepostula; f) En el caso de candidatos a Diputados de mayoría relativa, acompañar su fotografía a color tamañopasaporte; y g) Tratándose de candidatos postulados por partidos políticos o coaliciones electorales, lamanifestación escrita y bajo protesta de decir verdad, que el procedimiento para la postulación del candidato seefectuó de conformidad con la Ley Electoral del Estado de Querétaro, los estatutos y la normatividad interna delpartido o, en su caso, en términos de lo previsto en el convenio de coalición, según sea el caso; además de quela solicitud deberá estar suscrita tanto por el candidato o candidatos, como por quien esté facultado por elpartido político o coalición que lo registra.

Debe mencionarse que el PT, dio cumplimiento a los requisitos de forma que la ley exige, en los términos quese exponen a continuación:

De la prueba documental privada consistente en la solicitud de registro, se desprende que la misma contienenombre completo y apellidos; lugar y fecha de nacimiento; domicilio y tiempo de residencia en el mismo; clavede elector; cargo para el que se les postula; fotografía tipo pasaporte a color del candidato que encabeza lafórmula de mayoría relativa; y a su escrito acompañó la manifestación escrita y bajo protesta de decir verdad,de que el procedimiento para la postulación de los candidatos se efectuó de conformidad con lo establecido enla Ley Electoral del Estado de Querétaro, a los estatutos y normatividad interna del partido político o, en sucaso, en términos de lo previsto en el convenio de coalición.

Así mismo, la solicitud de mérito se encuentra suscrita por el C. Gonzalo Gutiérrez Hurtado quien, en lostérminos señalados en el considerando III de la presente resolución, tiene capacidad legal para solicitar elregistro de las CC. Dalia Isabel Reséndiz Bárcenas y Sonia Mora Ramírez como aspirantes al cargo deDiputadas propietaria y suplente respectivamente, por el distrito XII; adicionalmente la solicitud en estudio llevainserta la firma autógrafa de cada una de los candidatas.

Por lo que refiere a lo dispuesto por el artículo 195 de la ley electoral local, el PARTIDO DEL TRABAJOacompañó a su solicitud copias certificadas de las actas de nacimiento, de la credencial para votar, así como lasconstancias de tiempo de residencia expedidas por el Secretario del Ayuntamiento, donde los candidatos tienensu domicilio; documentales que al no ser objetadas en tiempo y forma por las partes, este órgano electoral lesconfiere valor probatorio suficiente para tener por acreditados los requisitos señalados; lo anterior, deconformidad con el artículo 47, fracción I, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estadode Querétaro, aplicada de manera supletoria.

V. Análisis de los requisitos de fondo. Finalmente, de acuerdo al marco jurídico vigente, en concreto losartículos 8, de la Constitución del Estado; y 13, de la ley electoral local, se desprende que para ser postulado yocupar un cargo de elección popular como el de Diputados, se deberán cubrir los siguientes requisitos: a) Serciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos; b) Estar inscrito en el PadrónElectoral; c) Tener residencia efectiva en el Estado de cuando menos tres años anteriores a la fecha de laelección; d) No ser militar en servicio activo o contar con mando en los cuerpos policíacos; e) No ser PresidenteMunicipal, ni ser titular de ninguno de los organismos a los que la Constitución del Estado otorga autonomía, ni

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ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados odesconcentrados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, a menos que se separe de susfunciones, mediante licencia o renuncia en los términos de ley, por lo menos noventa días naturales antes deldía de la elección. Los Diputados, Síndicos y Regidores, no requerirán separarse de sus funciones; y f) No serministro de algún culto religioso.

De igual manera, no debe perderse de vista que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la ConstituciónPolítica del Estado de Querétaro, el derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoralpara todos los cargos de elección popular, corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos quede manera independiente cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislacióncorrespondiente.

Ahora bien, por lo que toca al primer requisito, para ser postulado y en su caso ocupar un cargo de elecciónpopular como lo es la fórmula de Diputados de mayoría relativa que se está analizando, es necesario serciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos; requisito que acreditan tanto elaspirante a candidato propietario como el suplente de la fórmula, con sus respectivas copias certificadas de susactas de nacimiento, las cuales, obran agregadas dentro del expediente y de las que se desprende que ambosson mexicanos por nacimiento; que a la fecha han cumplido dieciocho años para ser considerados ciudadanos,según lo preceptúa el artículo 34 de la Constitución General de la República, tan es así, que acompañaron a lasolicitud la copia certificada de sus respectivas credenciales para votar, documento que en términos del artículo9 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es catalogado como el medio indispensablepara que los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto, dicho de otra manera, para obtener la credencialpara votar, se requiere tener dieciocho años cumplidos.

Tocante al requisito de estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos, se acredita con las cartas bajoprotesta de decir verdad suscritas por cada uno de ellos y dirigidas a este Consejo, en las que señalan quecumplen con los requisitos establecidos por la Constitución Política del Estado de Querétaro y la ley electoralvigente, además de que sobre el particular no existió controversia.

Por lo que ve al requisito de estar inscritos en el Padrón Electoral, éste se encuentra satisfecho en términos delo contenido en el artículo 135 de la ley general de la materia, del que se desprende esencialmente que paraestar incorporado, se requerirá solicitud individual de acuerdo a lo previsto en el artículo 140 del mismoordenamiento, para que con base en esta solicitud, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electoresexpida la correspondiente credencial para votar; en consecuencia, si como ya vimos, los aspirantes acandidatos exhibieron entre otros documentos la copia certificada de sus respectivas credenciales para votar,se desprende entonces válidamente que previo a ello, debieron estar inscritos en el Padrón Electoral.

El requisito de residencia efectiva en el estado de cuando menos tres años anteriores a la fecha de la elección,éste se cumple cabalmente con las constancias de tiempo de residencia expedidas por el Secretario delAyuntamiento, las cuales tienen el carácter de pruebas documentales públicas en virtud de ser expedidas porun funcionario público en ejercicio y con motivo de sus funciones. De esta forma y de un estudio de cada una delas referidas constancias, se desprende que señalan claramente que la C. Dalia Isabel Reséndiz Bárcenas,candidata a Diputada propietaria tiene una residencia en el Estado de 34 años anteriores al día 7 de junio de2015; y de igual forma, la C. Sonia Mora Ramírez candidata a Diputado suplente, tiene una residencia efectivaen el estado de 30 años anteriores a dicha fecha.

Pasando al análisis de los requisitos consistentes en: no ser militar en servicio activo o contar con mando en loscuerpos policíacos; no ser Presidente Municipal, ni ser titular de ninguno de los organismos a los que laConstitución del Estado otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno delos organismos descentralizados o desconcentrados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, amenos que se separe de sus funciones, mediante licencia o renuncia en los términos de ley, por lo menosnoventa días naturales antes del día de la elección; y no ser ministro de algún culto religioso; tenemos que sedebe señalar que al tratarse de hechos negativos, el PT se encuentra relevado de acreditarlos, además de queno se presentó controversia sobre este particular; lo anterior, con base a lo dispuesto por el artículo 36 de la Leyde Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro, aplicado de manera supletoria a laLey Electoral del Estado de Querétaro.

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3 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9607

No obstante y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 195 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, losaspirantes a candidatos deben manifestar por escrito bajo protesta de decir verdad que cumplen con losrequisitos exigidos en la Constitución Política del Estado de Querétaro y en la propia ley comicial para poder serpostulados a cargos de elección popular; por ello, con los escritos que se acompañan a la solicitud de registroen los que se hace tal manifestación, los aspirantes a candidatos cumplen cabalmente con los requisitosexigidos.

En mérito de lo antes expuesto es de resolverse y se resuelve:

RESOLUTIVOS

PRIMERO. Este Consejo Distrital XII es competente para conocer y resolver sobre el registro de la fórmula decandidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa por este distrito presentada por el PARTIDO DELTRABAJO.

SEGUNDO. El trámite dado a la solicitud fue el correcto, conforme a los requisitos y procedimientosestablecidos en la Constitución Política del Estado de Querétaro y en la Ley Electoral del Estado de Querétaro,en los términos asentados en la presente resolución.

TERCERO. Es procedente el registro de la fórmula de Diputados por el principio de mayoría relativa por elDistrito XII, integrada por Las CC. Dalia Isabel Reséndiz Bárcenas y Sonia Mora Ramírez, como candidatas alcargo de Diputadas propietario y suplente respectivamente por el PARTIDO DEL TRABAJO.

CUARTO. Comuníquese inmediatamente a la Secretaría Ejecutiva y a la Dirección Ejecutiva de OrganizaciónElectoral del Instituto Electoral del Estado de Querétaro el contenido de la presente resolución, remitiéndole alefecto copia certificada de la misma para los efectos legales a que haya lugar y para su publicación en elPeriódico Oficial del Gobierno del Estado La Sombra de Arteaga, conforme a lo dispuesto por los artículos 67,fracción XV; 78, fracción IV; y 202, de la Ley Electoral del Estado de Querétaro.

QUINTO. Notifíquese la presente resolución al Instituto Nacional Electoral, por conducto de la Vocal Ejecutivade la Junta Local Ejecutiva del organismo nacional en el estado de Querétaro, para los efectos legales a quehaya lugar.

SEXTO. Notifíquese personalmente en todos sus términos la presente resolución al PARTIDO DEL TRABAJO,por conducto de su representante acreditado ante este Consejo; facultando para ello al Secretario Técnico deeste Consejo.

El Secretario Técnico del Consejo Distrital XII El Marqués, del Instituto Electoral del Estado de Querétaro,HACE CONSTAR: que el sentido de la votación en la presente resolución, fue como sigue:

SENTIDO DEL VOTO

CONSEJERO ELECTORAL

A

FAVOR

EN

CONTRA

ALEJANDRO CASTILLO SALINAS

BLANCA JULIETA BALBUENA ZEPEDA

ALEJANDRO AURELIO CRUZ LUNA

FRANCISCO JAVIER ELIAS MONTES

JOSÉ MANUEL DE JÉSUS LEAL

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Así lo resolvieron los Consejeros Electorales del Consejo DISTRITAL XII, del Instituto Electoral de Querétaro,en sesión extraordinaria de fecha 4 de Abril de 2015, quienes actúan ante quien autoriza y da fe. DOY FE.--------

C. Alejandro Castillo SalinasConsejero Presidente

Rúbrica

Lic. Israel Arvizu GalvánSecretario Técnico del Consejo

Rúbrica

**** C E R T I F I C A C I Ó N ****

El suscrito Licenciado Israel Arvízu Galván, Secretario Técnico del Consejo Distrital No. XII con cabecera en ElMarqués, del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, en uso de las facultades que me confiere el artículo 88Fracción IX, de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, CERTIFICO: que la(s) presente(s) copia(s)fotostática(s) concuerda(n) fiel y exactamente con su(s) original(es) la(s) cual(es) doy fe de tener a la vista. Vaen ocho foja(s) útil(es), debidamente sellada(s) y cotejada(s). Se extiende la presente en el municipio de ElMarqués, Qro., a los 04 días del mes de abril del año 2015. DOY FE.---------------------------------------------------------

LIC. ISRAEL ARVÍZU GALVÁNSECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO DISTRITAL XII

Rúbrica

COSTO POR PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO“LA SOMBRA DE ARTEAGA”

*Ejemplar o Número del Día 0.625 VSMGZ $ 42.67*Ejemplar Atrasado 1.875 VSMGZ $ 128.02

*De conformidad con lo establecido en el Artículo 173 Fracción VII de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro.

ESTE PERIÓDICO CONSTA DE 150 EJEMPLARES, FUEIMPRESO EN LOS TALLERES GRÁFICOS DEL PODEREJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN LA CIUDADDE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO.

LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONESOFICIALES, OBLIGAN POR EL SÓLO HECHO DEPUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO.