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TOMO CXLVII Santiago de Querétaro, Qro., 24 de octubre de 2014 No. 60 SUMARIO SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE Acuerdo por el que se reforman y adicionan las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio. 12817 Acuerdo por el que se emite el formato de conciliación entre los ingresos presupuestarios y contables, así como entre los egresos presupuestarios y los gastos contables. 12819 Acuerdo por el que se reforma el Capítulo VII del Manual de Contabilidad Gubernamental. 12823 Acuerdo que reforma a la Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios. 12849 Norma en materia de consolidación de Estados Financieros y demás información contable. 12851 Norma para establecer la estructura de la información que las entidades federativas deberán presentar respecto al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, y los formatos de presentación. 12855 Lineamientos de información pública financiera para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. 12865 Adición al Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas. 12867 PODER LEGISLATIVO Decreto por el que la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro, autoriza a Servicios de Salud del Estado de Querétaro (SESEQ), enajenar, mediante donación, a título gratuito, a favor del C. Esteban Medellín Galván, el solar urbano identificado como lote 18, manzana 4, zona 1, Ejido Tierra Blanca, en la Comunidad de Lajitas, Municipio de El Marqués, Querétaro, con una superficie de 3,265.92 metros cuadrados. 12868

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TOMO CXLVII Santiago de Querétaro, Qro., 24 de octubre de 2014 No. 60

SUMARIO

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE

Acuerdo por el que se reforman y adicionan las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio. 12817

Acuerdo por el que se emite el formato de conciliación entre los ingresos presupuestarios y contables, así como entre los egresos presupuestarios y los gastos contables.

12819

Acuerdo por el que se reforma el Capítulo VII del Manual de Contabilidad Gubernamental. 12823

Acuerdo que reforma a la Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios.

12849

Norma en materia de consolidación de Estados Financieros y demás información contable. 12851

Norma para establecer la estructura de la información que las entidades federativas deberán presentar respecto al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, y los formatos de presentación.

12855

Lineamientos de información pública financiera para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. 12865

Adición al Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas. 12867

PODER LEGISLATIVO

Decreto por el que la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro, autoriza a Servicios de Salud del Estado de Querétaro (SESEQ), enajenar, mediante donación, a título gratuito, a favor del C. Esteban Medellín Galván, el solar urbano identificado como lote 18, manzana 4, zona 1, Ejido Tierra Blanca, en la Comunidad de Lajitas, Municipio de El Marqués, Querétaro, con una superficie de 3,265.92 metros cuadrados.

12868

Pág. 12814 PERIÓDICO OFICIAL 24 de octubre de 2014

Decreto por el que la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro, autoriza al Municipio de Huimilpan, Qro., enajenar, mediante donación, a título gratuito, a favor de Servicios de Salud del Estado de Querétaro (SESEQ), el predio ubicado en Calle Principal s/n, Colonia San Pedro, en Huimilpan, Qro., con clave catastral 080204301011001 y una superficie de 5,400 m

2.

12873

Decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. Lorena Martínez Llaca. 12876

Decreto por el que se concede jubilación al C. Camilo Hernández Pérez. 12879

Decreto por el que se concede jubilación al C. Javier Mauricio Piña. 12882

PODER EJECUTIVO

Acuerdo relativo al cumplimiento a la ejecutoria de amparo dictada en el expediente número 1009/2014-I, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Querétaro, promovido por el Municipio de Corregidora, Querétaro; con fundamento en los artículos 1º, 107 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,192, 193 y 197 de la Ley de Amparo, 22 fracción I y 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, 8 y 21 fracciones V y IX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se deja sin efectos la promulgación y el refrendo del Decreto Legislativo por el que se concede pensión por vejez al C. Domingo Ferrer Gutiérrez, de fecha nueve de enero de dos mil catorce, así como su publicación realizada el catorce de febrero de dos mil catorce en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro, “La Sombra de Arteaga”.

12885

SECRETARÍA DE GOBIERNO

Extracto de los resolutivos de la resolución de fecha 22 veintidós de septiembre de 2014 dos mil catorce, que deriva de las órdenes de inspección a la Notaría Pública Número 5 cinco de la Demarcación Notarial de Querétaro y domicilio diversos.

12887

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA

Acuerdo PGJ/2/2014 del Procurador General de Justicia del Estado de Querétaro, que crea la agencia del ministerio público especializada para la atención de delitos electorales, de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro.

12889

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Acuerdo del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro que informa a todos los interesados y autoridades locales, el domicilio oficial y entrada en funcionamiento de la oficialía de partes.

12894

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, relativa a los autos de los procedimientos en materia de fiscalización, financiamiento y gasto de los candidatos independientes, partidos políticos, coaliciones y asociaciones políticas, identificados con la clave IEQ/PF/036/2014-P y su acumulado IEEQ/PF/016/2014-P, promovidos de oficio por el Consejo General, en contra de la Asociación Política Estatal “Alianza Ciudadana de Querétaro, A P E”.

12897

24 de octubre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12815

Resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, relativa a los autos que integran el expediente IEQ/POS/009/2014-P y su acumulado IEQ/POS/016/2014-P, formados con motivo de los procedimientos ordinarios promovidos por Jacqueline Nieto Espinola y Diego Foyo López, respectivamente, y por su propio derecho, a fin de denunciar la presunta realización de actos de campaña o precampaña, en contra del ciudadano Marcos Aguilar Vega, Diputado Federal de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y del Partido Acción Nacional en el Estado de Querétaro por culpa in vigilando.

12914

Resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, relativa a los autos que integran el expediente IEQ/POS/031/2014-P, formado con motivo del procedimiento ordinario promovido por Martín Arango García, en su carácter de Representante Propietario del Partido Accional Nacional ante el Consejo General, a fin de denunciar la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña en contra del ciudadano Diego Foyo López, Diputado de la LVII Legislatura del Estado de Querétaro y del Partido Revolucionario Institucional por culpa in vigilando.

12934

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, relativo al proyecto de dictamen mediante el cual la Comisión Jurídica somete a la consideración del órgano superior de dirección el Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Querétaro.

12965

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, relativo al proyecto de dictamen mediante el cual la Comisión Jurídica somete a la consideración del órgano superior de dirección el Reglamento del Procedimiento Especial Sancionador del Instituto Electoral del Estado de Querétaro.

12991

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, por el que en cumplimiento a lo ordenado en la interlocutoria relativa al incidente de inejecución de sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-425/2014, se determina verificar si con el desahogo de las vistas del Secretario General de la Organización denominada “Convergencia Ciudadana”, las personas que en un principio se consideraron no encontrarse en el padrón electoral, en efecto se encuentran inscritas en el mismo, y en su caso, si contabilizándolas se reúne el número mínimo de afiliados a nivel municipal y estatal, y en su caso, verificar si con las modificaciones a los documentos básicos de la misma organización se consideran apegados a derecho.

13004

GOBIERNO MUNICIPAL

Acuerdo delegatorio de atribuciones legales en términos del artículo 115 fracciones V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 9 párrafo último de la Ley General de Asentamientos Humanos a favor de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología del Municipio de Colón, Qro.

13008

Acuerdo por el que se modifica su similar de fecha 16 de julio de 2009, por el que se autorizó el incremento de densidad de 250 a 300 hab/ha, y recepción del área de donación del predio ubicado en el km. 3.5 de la carretera Estatal a Huimilpan 411, Fracción Segunda del predio conocido como “San Francisco”, Corregidora, Qro., y se otorga la Licencia de Ejecución de Obras y Autorización de Nomenclatura para el Fraccionamiento de tipo popular denominado “El Manantial”, ubicado en Carretera Huimilpan km. 3+400, Municipio de Corregidora, Qro.

13012

Acuerdo relativo a la autorización de la causahabiencia a favor de la persona moral denominada Integra Inversión y Desarrollo, S.A. de C.V., de todos y cada uno de los derechos y obligaciones que se determinarán a favor del Fraccionamiento de Tipo Habitacional Popular denominado “El Manantial”, Municipio de Corregidora, Qro.

13021

Acuerdo que autoriza la Relotificación y la Venta Provisional de Lotes del Fraccionamiento de tipo Habitacional Medio denominado “Lomas del Mirador IV”, ubicado en la Fracción del Huerto Familiar de la Fracción Segunda del Rancho de Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro.

13027

Acuerdo por el que se autoriza el Cambio de Uso de Suelo, del predio con clave catastral 070 401 167 145 387, de agropecuario Z.P.E.-05 a habitacional tipo A, Habitacional Unifamiliar, Municipio de Ezequiel Montes, Qro.

13035

Pág. 12816 PERIÓDICO OFICIAL 24 de octubre de 2014

Acuerdo que autoriza el Cambio de Uso de Suelo de Protección Agrícola de Temporal (PAT) y Protección Ecológica, Protección Especial (PEPE), a Habitacional Medio de 200 Habitantes por Hectárea, del predio ubicado sobre la carretera Vegil – Buenavista km 6+020 de la Localidad de Buenavista, Municipio de Huimilpan, Qro.

13036

Acuerdo que autoriza el Cambio de Uso de Suelo de habitacional con densidad de población de 200 hab/ha (H2) a uso habitacional con densidad de población de 200 hab/ha y servicios (H2S), para el predio ubicado en calle Hermenegildo Galeana, sin número, en la Delegación Santa Rosa Jáuregui, Municipio de Querétaro, Qro.

13043

Acuerdo que autoriza la Declaratoria de Régimen de Propiedad en Condominio y Venta de Unidades Privativas para el condominio habitacional de tipo popular denominado “Fray Gonzalo García”, ubicado en Sendero de los Frailes, Número 321, Lote 7, Manzana 4, dentro del Desarrollo Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago, Sector II, en la Delegación Felipe Carrillo Puerto. Municipio de Querétaro, Qro.

13048

Acuerdo que autoriza la Declaratoria de Régimen de propiedad en Condominio y Venta de Unidades Privativas para el condominio habitacional de tipo popular denominado “Fray Antonio de Roa”, ubicado en Sendero de los Frailes número 341, Lote 6, Manzana 4, dentro del Desarrollo Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago, Sector II, en la Delegación Felipe Carrillo Puerto. Municipio de Querétaro, Qro.

13057

Acuerdo que autoriza la declaratoria de Régimen de Propiedad en Condominio y Venta de Unidades Privativas para el Condominio “Fray Andrés de Córdoba”, ubicado en Sendero de los Frailes número 401, Lote 1, Manzana 4, Etapa 1 del fraccionamiento Desarrollo Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago Sector II, en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto. Municipio de Querétaro, Qro.

13067

Acuerdo que autoriza el Cambio de Uso de Suelo de Protección Ecológica de Protección Especial (PEPE) a Uso de Suelo Habitacional con densidad H3, respecto de la Parcela 241, Z4 (Zona Cuatro), P1/1 (Polígono Diagonal Uno) del Ejido Banthí, Municipio de San Juan del Río, Qro.

13076

Acuerdo que autoriza la licencia de obras de urbanización, correspondiente a la vialidad de acceso y construcción del emisor sanitario, lo anterior es derivado del proyecto del desarrollo habitacional de dos mil viviendas denominado “Prados de San Juan”, a cargo del Instituto de la Vivienda del Estado de Querétaro, Municipio de San Juan del Río, Qro.

13081

Acuerdo por el que se autoriza el reconocimiento de la Causahabiencia y la provisional Venta de Lotes de la Fase 8, del Fraccionamiento denominado “La Rueda”. Municipio de San Juan del Río, Qro.

13089

AVISOS JUDICIALES Y OFICIALES 13104

INFORMES AL TELÉFONO 01(442) 238-50-00 EXTENSIONES 5677 Y 5682 O DIRECTAMENTE EN AV. LUIS PASTEUR NO. 3-A, CENTRO HISTÓRICO, SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO.

http://www2.queretaro.gob.mx/disco2/servicios/LaSombradeArteaga [email protected]

24 de octubre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12817

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE

ACUERDO por el que se reforman y adicionan las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio.

El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, aprobó el siguiente:

Acuerdo por el que se reforman y adicionan las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio

Considerando

Que el 13 de diciembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emiten las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio.

Que la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público (NICS 10-Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias) y las recomendaciones formuladas por las entidades de fiscalización superior relativas a la emisión de los lineamientos sobre la actualización del Patrimonio conforme a la normatividad contable nacional o internacional, es que se presentó la propuesta de reformas y adiciones a las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio.

Que el Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de Agosto de 2013, en el que se establecen los plazos para realizar la conciliación física y contable de los bienes de los entes públicos, en la reforma a la norma se precisa el registro contable de las diferencias resultantes de la conciliación antes citada.

Que la clasificación de infraestructura del activo no circulante es el resultado de una obra en proceso, se señalan los supuestos en los cuales dicha infraestructura es capitalizable, o en su caso es obra de domino público y su registro contable correspondiente.

Por lo antes expuesto, el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó el siguiente:

Acuerdo por el que se reforman y adicionan las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio.

Se reforman los numerales 2.2 en su segundo párrafo, 2.4, 9 y 14, para quedar como sigue:

B. Reglas Específicas del Registro y Valoración del Activo.

2.2 ...

...

En el caso de las obras del dominio público, al concluir la obra, se deberá transferir el saldo a los gastos del período en el caso que corresponda al presupuesto del mismo ejercicio, por lo que se refiere a erogaciones de presupuestos de años anteriores se deberá reconocer en el resultado de ejercicios anteriores para mostrar el resultado real de las operaciones del ente público a una fecha determinada.

2.4 Infraestructura.

La Infraestructura son activos no circulantes, que:

· Se materializan por obras de ingeniería civil o en inmuebles;

· Son utilizados por la generalidad de los ciudadanos o destinados a la prestación de servicios públicos;

· Son obtenidos a título oneroso o gratuito, o construidos por el ente público;

· Son parte de un sistema o red, y

· Tienen una finalidad específica que no suele admitir otros usos alternativos.

La inversión en infraestructura, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, mientras se encuentre en proceso, se registra atendiendo al Plan de Cuentas, en la cuenta 1.2.3.5

Pág. 12818 PERIÓDICO OFICIAL 24 de octubre de 2014

Construcciones en proceso en bienes de dominio público o en la cuenta 1.2.3.6 Construcciones en proceso en bienes propios.

Una vez concluida, si la inversión es realizada en bienes de dominio público, en los bienes de uso común, o que sean consideradas obras del dominio público, se registran en los términos del numeral 2.2 antes mencionado. En los casos de las obras transferibles, se registran en los términos del numeral 2.3 antes mencionado. En el caso de obras capitalizables, se estará a lo dispuesto en el numeral 2.1 antes referido.

9. Diferencias obtenidas de la conciliación física-contable y de la baja de bienes

El reconocimiento inicial de las diferencias, tanto de existencias como de valores, que se obtengan como resultado de la conciliación física-contable de los bienes muebles, inmuebles e intangibles de los entes públicos, se reconocerán afectando las cuentas correspondientes al rubro 3.2.2 Resultados de Ejercicios Anteriores y a la cuenta del grupo Activo No Circulante correspondiente. Lo anterior, independientemente de los procedimientos administrativos que deban realizarse de acuerdo a la normatividad correspondiente.

Las diferencias posteriores de valores que se obtengan como resultado de la conciliación física-contable de los bienes muebles, inmuebles e intangibles de los entes públicos, se reconocerán afectando las cuentas correspondientes al rubro 3.2.3 Revalúos y a la cuenta del grupo Activo No Circulante correspondiente.

Para el caso de la baja de bienes derivada, entre otros, por pérdida, obsolescencia, deterioro, extravío, robo o siniestro, ésta se registrará mediante abono a la cuenta de Activo no circulante que corresponda y un cargo a la cuenta 5.5.1.8 Disminución de Bienes por pérdida, obsolescencia y deterioro. Lo anterior independientemente de los procedimientos administrativos que deban realizarse de acuerdo a la normatividad correspondiente.

14. Actualización de la Hacienda Pública / Patrimonio

Atendiendo a la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público (NICS 10-Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias), se deberá actualizar el patrimonio cuando el Índice Nacional de Precios al Consumidor acumulada durante un periodo de tres años sea igual o superior al 100%.

El efecto de la actualización de las cuentas de activo, pasivo y patrimonio (reexpresión) se realizará contra la cuenta 3.1.3 Actualización de la Hacienda Pública/Patrimonio.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las entidades federativas, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7, segundo párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental deberán publicar el presente Acuerdo, en sus medios oficiales de difusión escritos y electrónicos, dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación del presente en el Diario Oficial de la Federación.

TERCERO.- Los gobiernos de las entidades federativas y los ayuntamientos de los municipios remitirán al Secretario Técnico la información relacionada con los actos que realicen para implementar el presente Acuerdo. Dicha información deberá ser enviada a la dirección electrónica [email protected], dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la conclusión del plazo fijado en el artículo anterior. Los municipios podrán remitir la información a que se refiere el presentetransitorio por correo ordinario, a la atención del Secretario Técnico del CONAC, en el domicilio de Constituyentes 1001, Colonia Belén de las Flores, Delegación Álvaro Obregón, México, D.F., C.P. 01110.

En la Ciudad de México, siendo las diecinueve treinta horas del día 24 de septiembre del año dos mil catorce, con fundamento en los artículos 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 12, fracción IV, y 64 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en mi calidad de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO que el documento consistente en 1 foja útil, corresponde con el texto del Acuerdo por el que se reforman y adicionan las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio, aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, mismo que estuvo a la vista de los integrantes de dicho Consejo en su segunda reunión celebrada, en segunda convocatoria, el 24 de septiembre del presente año, situación que se certifica para los efectos legales conducentes.

Ing. Juan Manuel Alcocer Gamba El Secretario Técnico del

Consejo Nacional de Armonización Contable Rúbrica

24 de octubre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12819

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE

ACUERDO por el que se emite el formato de conciliación entre los ingresos presupuestarios y contables, así como entre los egresos presupuestarios y los gastos contables.

El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, aprobó el siguiente:

Acuerdo por el que se emite el formato de conciliación entre los ingresos presupuestarios y contables, así como entre los egresos presupuestarios y los gastos contables.

Que la vinculación del Estado de Actividades y el ejercicio del presupuesto tanto de ingresos como de egresos se hacen en el momento contable del devengado, por lo que resulta conveniente utilizar este momento contable para llevar a cabo la conciliación entre los conceptos contables y presupuestarios.

Que para efectos de rendición de cuentas, fiscalización y transparencia resulta oportuno realizar una conciliación entre el resultado contable y el resultado presupuestario.

Por lo antes expuesto, el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó el siguiente:

Acuerdo por el que se emite el formato de conciliación entre los ingresos presupuestarios y contables, así como entre los egresos presupuestarios y los gastos contables.

Objeto

Establecer el formato de conciliación entre los ingresos presupuestarios y contable así como entre los egresos presupuestarios y los gastos contables.

Ámbito de aplicación

La presente disposición es de observancia obligatoria para los entes públicos: poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas; órganos autónomos de la Federación y de las entidades federativas; ayuntamientos de los municipios; y las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales. La conciliación se generará de forma periódica, cuando menos en la Cuenta Pública, en la que se presentará en las Notas al Estado de Actividades correspondiente a las Notas de Desglose de las Notas a los Estados Financieros.

Precisiones al formato de conciliación de ingresos

a) Ingresos presupuestarios. Importe total de los ingresos devengados en el estado analítico de ingresos (presupuestario).

b) Ingresos contables no presupuestarios. Representa el importe total de los ingresos contables que no tienen efectos presupuestarios.

c) Ingresos presupuestarios no contables. Representa el importe total de los ingresos presupuestarios que no tienen efectos en los ingresos contables.

d) Ingresos contables. Importe total de los ingresos reflejados en el estado de actividades.

Nombre del Ente Público

Conciliación entre los Ingresos Presupuestarios y Contables

Correspondiente del XXXX al XXXX

(Cifras en pesos)

Pág. 12820 PERIÓDICO OFICIAL 24 de octubre de 2014

1. Ingresos Presupuestarios $XXX

2. Más ingresos contables no presupuestarios $XXX

Incremento por variación de inventarios $XXX

Disminución del exceso de estimaciones por pérdida o deterioro u obsolescencia

$XXX

Disminución del exceso de provisiones $XXX

Otros ingresos y beneficios varios $XXX

Otros ingresos contables no presupuestarios $XXX

3. Menos ingresos presupuestarios no contables $XXX

Productos de capital $XXX

Aprovechamientos capital $XXX

Ingresos derivados de financiamientos $XXX

Otros Ingresos presupuestarios no contables $XXX

4. Ingresos Contables (4 = 1 + 2 - 3) $XXX

Precisiones al formato de conciliación de egresos - gastos

a) Egresos presupuestarios. Importe total de los egresos devengados en el estado analítico de egresos (presupuestario).

b) Gastos contables no presupuestarios. Representa el importe total de los gastos contables que no tienen efectos presupuestarios.

c) Egresos presupuestarios no contables. Representa el importe total de los egresos presupuestarios que no tienen efectos en los gastos contables.

d) Gastos contables. Importe total de los gastos reflejados en el estado de actividades.

Nombre del Ente Público

Conciliación entre los Egresos Presupuestarios y los Gastos Contables

Correspondiente del XXXX al XXXX

1. Total de egresos (presupuestarios) $XXX

24 de octubre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12821

2. Menos egresos presupuestarios no contables $XXX

Mobiliario y equipo de administración $XXX

Mobiliario y equipo educacional y recreativo $XXX

Equipo e instrumental médico y de laboratorio $XXX

Vehículos y equipo de transporte $XXX

Equipo de defensa y seguridad $XXX

Maquinaria, otros equipos y herramientas $XXX

Activos biológicos $XXX

Bienes inmuebles $XXX

Activos intangibles $XXX

Obra pública en bienes propios $XXX

Acciones y participaciones de capital $XXX

Compra de títulos y valores $XXX

Inversiones en fideicomisos, mandatos y otros análogos $XXX

Provisiones para contingencias y otras erogacionesespeciales

$XXX

Amortización de la deuda publica $XXX

Adeudos de ejercicios fiscales anteriores (ADEFAS) $XXX

Otros Egresos Presupuestales No Contables $XXX

3. Más gastos contables no presupuestales $XXX

Estimaciones, depreciaciones, deterioros, obsolescencia y amortizaciones

$XXX

Provisiones $XXX

Disminución de inventarios $XXX

Aumento por insuficiencia de estimaciones por pérdida odeterioro u obsolescencia

$XXX

Aumento por insuficiencia de provisiones $XXX

Otros Gastos $XXX

Otros Gastos Contables No Presupuestales $XXX

4. Total de Gasto Contable (4 = 1 - 2 + 3) $XXX

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las entidades federativas, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7, segundo párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental deberán publicar el presente Acuerdo, en sus medios oficiales de difusión escritos

Pág. 12822 PERIÓDICO OFICIAL 24 de octubre de 2014

y electrónicos, dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación del presente en el Diario Oficial de la Federación.

TERCERO.- Los entes públicos de la Federación y de las Entidades Federativas deberán implementar lo dispuesto en el presente Acuerdo en la Cuenta Pública correspondiente al 2014 y subsecuentes. Los Ayuntamientos de los Municipios y sus entes públicos deberán implementar el presente Acuerdo para la Cuenta Pública correspondiente al 2015 y subsecuentes.

CUARTO.- En términos de los artículos 7 y 15 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Secretario Técnico llevará un registro público en una página de Internet de los actos que los gobiernos de las entidades federativas y municipios realicen para la adopción e implementación del presente Acuerdo. Para tales efectos, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios remitirán al Secretario Técnico la información relacionada con dichos actos. Dicha información deberá ser enviada a la dirección electrónica [email protected], dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la conclusión del plazo fijado en el presente. Los municipios sujetos del presente acuerdo podrán enviar la información antes referida por correo ordinario, a la atención del Secretario Técnico del CONAC, en el domicilio de Constituyentes 1001, Colonia Belén de las Flores, Delegación Álvaro Obregón, México, D.F., C.P. 01110.

QUINTO.- Para el caso de los Ayuntamientos de los Municipios y sus entes públicos, que sean sujetos del Sistema Simplificado Básico o del Sistema Simplificado General, será obligatorio el cumplimiento del presente acuerdo, cuando el Consejo Nacional de Armonización Contable lo establezca en sus respectivos manuales.

En la Ciudad de México, siendo las diecinueve treinta horas del día 24 de septiembre del año dos mil catorce, con fundamento en los artículos 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 12, fracción IV, y 64 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en mi calidad de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO que el documento consistente en 2 fojas útiles, corresponde con el texto del Acuerdo por el que se emite el formato de conciliación entre los ingresos presupuestarios y contables, así como entre los egresospresupuestarios y los gastos contables, aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, mismo que estuvo a la vista de los integrantes de dicho Consejo en su segunda reunión celebrada, en segunda convocatoria, el 24 de septiembre del presente año, situación que se certifica para los efectos legales conducentes.

Ing. Juan Manuel Alcocer Gamba El Secretario Técnico del

Consejo Nacional de Armonización Contable Rúbrica

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

24 de octubre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12823

CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE

ACUERDO por el que se reforma el Capítulo VII del Manual de Contabilidad Gubernamental.

El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, aprobó el siguiente:

Acuerdo por el que se reforma el Capítulo VII del Manual de Contabilidad Gubernamental, para quedar en los términos siguientes:

CAPÍTULO VII

DE LOS ESTADOS E INFORMES CONTABLES, PRESUPUESTARIOS, PROGRAMÁTICOS Y DE LOS INDICADORES DE POSTURA FISCAL

Índice

I. OBJETIVO

II. ESTADOS E INFORMACIÓN CONTABLE

III. ESTADOS E INFORMES PRESUPUESTARIOS

IV ESTADOS E INFORMES PROGRAMÁTICOS

V. INDICADORES DE POSTURA FISCAL

I. OBJETIVO

Los estados financieros muestran los hechos con incidencia económica-financiera que ha realizado un ente público durante un período determinado y son necesarios para mostrar los resultados del ejercicio presupuestal, así como la situación patrimonial de los mismos, todo ello con la estructura, oportunidad y periodicidad que la ley establece.

El objetivo general de los estados financieros, es proporcionar información sobre la situación financiera, los resultados de la gestión, los flujos de efectivo y sobre el ejercicio de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos, así como de la postura fiscal de los entes públicos. A su vez, debe ser útil para que los usuarios puedan disponer de la misma con confiabilidad y oportunidad para tomar decisiones respecto a la asignación de recursos, su administración y control. Asimismo, constituyen la base de la rendición de cuentas, la transparencia fiscal y la fiscalización de las cuentas públicas.

Lo anterior se logra mediante la revelación de la siguiente información:

a) Información sobre las fuentes de financiamiento, asignación y uso de los recursos financieros;

b) Información sobre la forma en que el ente público ha financiado sus actividades y cubierto sus necesidades de efectivo;

c) Información que sea útil para evaluar la capacidad del ente público para financiar sus actividades y cumplir con sus obligaciones y compromisos;

d) Información agregada que coadyuve en la evaluación del rendimiento del ente público en función de sus costos de servicio, eficiencia y logros;

e) Información sobre la condición financiera del ente público y sus variaciones;

f) Información sobre los ingresos presupuestales previstos, que permita conocer los conceptos que los generan, realizar el seguimiento de los mismos y evaluar la eficacia y eficiencia con la que se recaudan;

g) Información sobre la asignación y uso de los recursos presupuestales que permita realizar el seguimiento de los fondos públicos desde que se otorga la autorización para gastar hasta su pago, incluyendo el cumplimento de los requisitos legales y contractuales vigentes, y

Pág. 12824 PERIÓDICO OFICIAL 24 de octubre de 2014

h) Información sobre el flujo de fondos resultante de todas las operaciones del ente público, de forma tal que permita conocer la postura fiscal.

Asimismo, los estados financieros también pueden tener un papel predictivo o proyectivo, suministrando información útil para predecir el nivel de los recursos requeridos por las operaciones corrientes, los recursos que estas operaciones pueden generar y los riesgos e incertidumbres asociados.

Para poder lograr la información anterior y tal como lo dispone la Ley, es necesaria la elaboración, presentación, interpretación y análisis del conjunto de estados e informes que se muestran en los apartados siguientes.

II. ESTADOS E INFORMACIÓN CONTABLE

Los entes públicos deberán generar y presentar periódicamente y en la cuenta pública los siguientes estados e información contable:

A) Estado de Situación Financiera;

B) Estado de Actividades;

C) Estado de Variación en la Hacienda Pública;

D) Estado de Cambios en la Situación Financiera;

E) Estado de Flujos de Efectivo;

F) Estado Analítico del Activo;

G) Estado Analítico de la Deuda y Otros Pasivos;

H) Informe sobre Pasivos Contingentes, y

I) Notas a los Estados Financieros.

A) ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

FINALIDAD

Su finalidad es mostrar información relativa a los recursos y obligaciones de un ente público, a una fecha determinada. Se estructura en Activos, Pasivos y Hacienda Pública/Patrimonio. Los activos están ordenados de acuerdo con su disponibilidad en circulantes y no circulantes revelando sus restricciones y, los pasivos, por su exigibilidad igualmente en circulantes y no circulantes, de esta manera se revelan las restricciones a las que el ente público está sujeto, así como sus riesgos financieros.

La estructura de este estado contable se presenta de acuerdo con un formato y un criterio estándar, apta para realizar un análisis comparativo de la información en uno o más períodos del mismo ente, con el objeto de mostrar los cambios ocurridos en la posición financiera del mismo y facilitar su análisis, apoyando la toma de decisiones y las funciones de fiscalización.

CUERPO DEL FORMATO

RUBROS CONTABLES: Muestra el nombre de los rubros de balance, agrupándolos en Activo, Pasivo y Hacienda Pública/Patrimonio.

PERÍODO ACTUAL (20XN): Muestra el saldo de cada uno de los rubros al período actual.

PERÍODO ANTERIOR (20XN-1): Muestra el saldo de cada uno de los rubros del período anterior.

Nombre del Ente Público

Estado de Situación Financiera

Al XXXX

24 de octubre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12825

ACTIVO 20XN 20XN-1 PASIVO 20XN 20XN-1

Activo Circulante Pasivo Circulante

Efectivo y Equivalentes Cuentas por Pagar a Corto Plazo

Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes Documentos por Pagar a Corto Plazo

Derechos a Recibir Bienes o Servicios Porción a Corto Plazo de la Deuda Pública a Largo Plazo

Inventarios Títulos y Valores a Corto Plazo

Almacenes Pasivos Diferidos a Corto Plazo

Estimación por Pérdida o Deterioro de Activos Circulantes Fondos y Bienes de Terceros en Garantía y/o Administración a Corto Plazo

Otros Activos Circulantes Provisiones a Corto Plazo

Otros Pasivos a Corto Plazo

Total de Activos Circulantes Total de Pasivos Circulantes

Activo No Circulante Inversiones Financieras a Largo Plazo Pasivo No Circulante

Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes a Largo Plazo Cuentas por Pagar a Largo Plazo

Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en Proceso Documentos por Pagar a Largo Plazo

Bienes Muebles Deuda Pública a Largo Plazo

Activos Intangibles Pasivos Diferidos a Largo Plazo

Depreciación, Deterioro y Amortización Acumulada de Bienes Fondos y Bienes de Terceros en Garantía y/o en Administración a Largo Plazo

Activos Diferidos Provisiones a Largo Plazo

Estimación por Pérdida o Deterioro de Activos no Circulantes Total de Pasivos No Circulantes

Otros Activos no Circulantes Total del Pasivo

Total de Activos No Circulantes HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO

Total del Activo

Hacienda Pública/Patrimonio Contribuido

Aportaciones

Donaciones de Capital

Actualización de la Hacienda Pública/Patrimonio

Hacienda Pública/Patrimonio Generado

Resultados del Ejercicio (Ahorro/ Desahorro)

Resultados de Ejercicios Anteriores

Revalúos

Reservas

Rectificaciones de Resultados de Ejercicios Anteriores

Exceso o Insuficiencia en la Actualización de la Hacienda Pública/Patrimonio

Resultado por Posición Monetaria

Resultado por Tenencia de Activos no Monetarios

Total Hacienda Pública/Patrimonio

Total del Pasivo y Hacienda Pública/Patrimonio

B) ESTADO DE ACTIVIDADES

FINALIDAD

Pág. 12826 PERIÓDICO OFICIAL 24 de octubre de 2014

Su finalidad es informar el monto del cambio total en la Hacienda Pública/Patrimonio generado(a) durante un período y proporcionar información relevante sobre el resultado de las transacciones y otros eventos relacionados con la operación del ente público que afectan o modifican su patrimonio. Muestra una relación resumida de los ingresos y los gastos y otras pérdidas del ente durante un período determinado, cuya diferencia positiva o negativa determina el ahorro o desahorro (resultado) del ejercicio. Asimismo, su estructura presenta información correspondiente al período actual y al inmediato anterior con el objetivo de mostrar las variaciones en los saldos de las cuentas que integran la estructura del mismo y facilitar su análisis.

Dado que los efectos de las diferentes actividades, transacciones y otros sucesos del ente público, difieren en frecuencia y potencial de ingresos o gastos que generan, la revelación de información sobre los componentes del resultado, ayuda a los usuarios y analistas a comprender mejor al mismo, así como a realizar proyecciones a futuro sobre su comportamiento económico esperado. En este sentido, coadyuva también en la evaluación del desempeño de la gestión del ente público y en consecuencia a tener más elementos para poder tomar decisiones económicas.

La información que muestra este estado contable está estrechamente vinculada con los Ingresos y Gastos en el momento contable del devengado.

CUERPO DEL FORMATO

RUBROS CONTABLES: Muestra el nombre de los rubros utilizados en el estado contable, agrupándolos en Ingresos y Otros Beneficios y Gastos y Otras Pérdidas.

PERÍODO ACTUAL (20XN): Muestra el saldo de cada uno de los rubros al período actual.

PERÍODO ANTERIOR (20XN-1): Muestra el saldo de cada uno de los rubros del período anterior.

Nombre del Ente Público

Estado de Actividades

Del XXXX al XXXX

20XN 20XN-1

INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS Ingresos de la Gestión:

Impuestos Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social Contribuciones de Mejoras Derechos

Productos de Tipo Corriente¹ Aprovechamientos de Tipo Corriente Ingresos por Venta de Bienes y Servicios

Ingresos no Comprendidos en las Fracciones de la Ley de Ingresos Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago

Participaciones, Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas Participaciones y Aportaciones Transferencia, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas Otros Ingresos y Beneficios Ingresos Financieros Incremento por Variación de Inventarios Disminución del Exceso de Estimaciones por Pérdida o Deterioro u Obsolescencia

Disminución del Exceso de Provisiones Otros Ingresos y Beneficios Varios Total de Ingresos y Otros Beneficios GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS Gastos de Funcionamiento

Servicios Personales Materiales y Suministros

Servicios Generales Transferencia, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público

24 de octubre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12827

Transferencias al Resto del Sector Público

Subsidios y Subvenciones Ayudas Sociales Pensiones y Jubilaciones

Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos Transferencias a la Seguridad Social Donativos Transferencias al Exterior Participaciones y Aportaciones Participaciones Aportaciones

Convenios Intereses, Comisiones y Otros Gastos de la Deuda Pública Intereses de la Deuda Pública Comisiones de la Deuda Pública

Gastos de la Deuda Pública Costo por Coberturas Apoyos Financieros Otros Gastos y Pérdidas Extraordinarias Estimaciones, Depreciaciones, Deterioros, Obsolescencia y Amortizaciones Provisiones Disminución de Inventarios

Aumento por Insuficiencia de Estimaciones por Pérdida o Deterioro y Obsolescencia Aumento por Insuficiencia de Provisiones Otros Gastos Inversión Pública Inversión Pública no Capitalizable Total de Gastos y Otras Pérdidas

Resultados del Ejercicio (Ahorro/Desahorro) ¹No se incluyen: Utilidades e Intereses. Por regla de presentación se revelan como Ingresos Financieros.

C) ESTADO DE VARIACIÓN EN LA HACIENDA PÚBLICA

FINALIDAD

Su finalidad es mostrar los cambios que sufrieron los distintos elementos que componen la Hacienda Pública de un ente público, entre el inicio y el final del período, así como explicar y analizar cada una de ellas. De su análisis se pueden detectar las situaciones negativas y positivas acontecidas durante el ejercicio que pueden servir de base para tomar decisiones correctivas, o para aprovechar oportunidades y fortalezas detectadas del comportamiento de la Hacienda Pública.

Para elaborar el Estado de Variación en la Hacienda Pública se utiliza el Estado de Actividades y el Estado de Situación Financiera, con corte en dos fechas, de modo que se puede determinar la respectiva variación. Este Estado debe abarcar las variaciones entre las fechas de inicio y cierre del período, aunque para efectos de análisis puede trabajarse con un lapso mayor.

Dicho Estado debe ser analizado en conjunto con sus notas particulares, con el fin de obtener información relevante sobre el mismo que no surge de su estructura.

CUERPO DEL FORMATO

RUBROS CONTABLES: Muestra el nombre de las cuentas que se utilizaron en el Estado, se agrupan básicamente en: Hacienda Pública/Patrimonio Contribuido(a) y Hacienda Pública/Patrimonio Generado(a).

Pág. 12828 PERIÓDICO OFICIAL 24 de octubre de 2014

D) ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACIÓN FINANCIERA

FINALIDAD

Su finalidad es proveer de información sobre los orígenes y aplicaciones de los recursos del ente público.

CUERPO DEL FORMATO

ORIGEN: Muestra la variación negativa de los rubros de activo y la variación positiva de los rubros de pasivo y patrimonio por la obtención o disposición de los recursos y obligaciones durante el ejercicio, del período actual (20XN) respecto al período anterior (20XN-1).

APLICACIÓN: Muestra la variación positiva de los rubros de activo y la variación negativa de los rubros de pasivo y patrimonio por la obtención o disposición de los recursos y obligaciones durante el ejercicio, del período actual (20XN) respecto al período anterior (20XN-1).

RUBROS CONTABLES: Muestra el nombre de los rubros del Estado de Situación Financiera, agrupándolos en la forma siguiente: Activo, Pasivo y Hacienda Pública/Patrimonio.

Nombre del Ente Público

Estado de Cambios en la Situación Financiera

24 de octubre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12829

Del XXXX al XXXX

Origen Aplicación

ACTIVO Activo Circulante Efectivo y Equivalentes Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes Derechos a Recibir Bienes o Servicios Inventarios Almacenes Estimación por Pérdida o Deterioro de Activos Circulantes Otros Activos Circulantes Activo No Circulante Inversiones Financieras a Largo Plazo Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes a Largo Plazo Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en Proceso Bienes Muebles Activos Intangibles Depreciación, Deterioro y Amortización Acumulada de Bienes Activos Diferidos Estimación por Pérdida o Deterioro de Activos no Circulantes Otros Activos no Circulantes PASIVO Pasivo Circulante Cuentas por Pagar a Corto Plazo Documentos por Pagar a Corto Plazo Porción a Corto Plazo de la Deuda Pública a Largo Plazo Títulos y Valores a Corto Plazo Pasivos Diferidos a Corto Plazo Fondos y Bienes de Terceros en Garantía y/o Administración a Corto Plazo Provisiones a Corto Plazo Otros Pasivos a Corto Plazo

Pasivo No Circulante Cuentas por Pagar a Largo Plazo Documentos por Pagar a Largo Plazo Deuda Pública a Largo Plazo Pasivos Diferidos a Largo Plazo Fondos y Bienes de Terceros en Garantía y/o en Administración a Largo Plazo Provisiones a Largo Plazo

HACIENDA PUBLICA/PATRIMONIO Hacienda Pública/Patrimonio Contribuido Aportaciones Donaciones de Capital Actualización de la Hacienda Pública/Patrimonio

Hacienda Pública/Patrimonio Generado Resultados del Ejercicio (Ahorro/ Desahorro) Resultados de Ejercicios Anteriores Revalúos Reservas Rectificaciones de Resultados de Ejercicios Anteriores

Exceso o Insuficiencia en la Actualización de la Hacienda Pública/Patrimonio Resultado por Posición Monetaria Resultado por Tenencia de Activos no Monetarios

E) ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO

Pág. 12830 PERIÓDICO OFICIAL 24 de octubre de 2014

FINALIDAD

Su finalidad es proveer de información sobre los flujos de efectivo del ente público identificando las fuentes de entradas y salidas de recursos, clasificadas por actividades de operación, de inversión y de financiamiento.

Proporciona una base para evaluar la capacidad del ente para generar efectivo y equivalentes de efectivo, así como su capacidad para utilizar los flujos derivados de ellos.

CUERPO DEL FORMATO

PERÍODO ACTUAL (20XN): Muestra el saldo de cada una de las cuentas al período actual.

PERÍODO ANTERIOR (20XN-1): Muestra el saldo de cada una de las cuentas del período anterior.

Nombre del Ente Público Estado de Flujos de Efectivo

Del XXXX al XXXX

Concepto 20XN 20XN-1

Flujos de Efectivo de las Actividades de Operación Origen Impuestos Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social Contribuciones de mejoras Derechos Productos de Tipo Corriente Aprovechamientos de Tipo Corriente Ingresos por Venta de Bienes y Servicios Ingresos no Comprendidos en las Fracciones de la Ley de Ingresos Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o

Pago

Participaciones y Aportaciones Transferencias, Asignaciones y Subsidios y Otras Ayudas Otros Orígenes de Operación Aplicación Servicios Personales Materiales y Suministros Servicios Generales Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público Transferencias al resto del Sector Público Subsidios y Subvenciones Ayudas Sociales Pensiones y Jubilaciones Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos Transferencias a la Seguridad Social Donativos Transferencias al Exterior Participaciones Aportaciones Convenios Otras Aplicaciones de Operación Flujos Netos de Efectivo por Actividades de Operación Flujos de Efectivo de las Actividades de Inversión Origen Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en Proceso Bienes Muebles Otros Orígenes de Inversión Aplicación Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en Proceso Bienes Muebles Otras Aplicaciones de Inversión Flujos Netos de Efectivo por Actividades de Inversión

24 de octubre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12831

Flujo de Efectivo de las Actividades de Financiamiento Origen Endeudamiento Neto Interno Externo Otros Orígenes de Financiamiento Aplicación Servicios de la Deuda Interno Externo Otras Aplicaciones de Financiamiento Flujos netos de Efectivo por Actividades de Financiamiento Incremento/Disminución Neta en el Efectivo y Equivalentes al Efectivo Efectivo y Equivalentes al Efectivo al Inicio del Ejercicio Efectivo y Equivalentes al Efectivo al Final del Ejercicio

F) ESTADO ANALÍTICO DEL ACTIVO

FINALIDAD

Su finalidad es mostrar el comportamiento de los fondos, valores, derechos y bienes debidamente identificados y cuantificados en términos monetarios, que dispone el ente público para realizar sus actividades, entre el inicio y el fin del período.

La finalidad del Estado Analítico del Activo es suministrar información de los movimientos de los activos controlados por el ente público durante un período determinado para que los distintos usuarios tomen decisiones económicas fundamentadas.

CUERPO DEL FORMATO

SALDO INICIAL: Es igual al saldo final del período inmediato anterior.

CARGOS DEL PERÍODO: Representa el monto total de los cargos que se hicieron en el período.

ABONOS DEL PERÍODO: Representa el monto total de los abonos que se hicieron en el período.

SALDO FINAL: Representa el resultado de restar los abonos del período a la suma del saldo inicial más los cargos del período.

VARIACIÓN DEL PERÍODO: Representa el resultado de restar el saldo inicial al saldo final.

Nombre del Ente Público

Estado Analítico del Activo

Del XXXX al XXXX

Concepto Saldo Inicial

1 Cargos del Periodo 2

Abonos del Periodo 3

Saldo Final

4 (1+2-3)

Variación del Periodo

(4-1)

ACTIVO

Activo Circulante Efectivo y Equivalentes Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes Derechos a Recibir Bienes o Servicios

Inventarios Almacenes Estimación por Pérdida o Deterioro de Activos Circulantes

Otros Activos Circulantes

Activo No Circulante

Pág. 12832 PERIÓDICO OFICIAL 24 de octubre de 2014

Inversiones Financieras a Largo Plazo

Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes a Largo Plazo Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en Proceso Bienes Muebles

Activos Intangibles Depreciación, Deterioro y Amortización Acumulada de Bienes Activos Diferidos Estimación por Pérdida o Deterioro de Activos no Circulantes

Otros Activos no Circulantes

G) ESTADO ANALÍTICO DE LA DEUDA Y OTROS PASIVOS

FINALIDAD

Su finalidad es mostrar las obligaciones insolutas de los entes públicos, al inicio y fin de cada período, derivadas del endeudamiento interno y externo, realizado en el marco de la legislación vigente, así como suministrar a los usuarios información analítica relevante sobre la variación de la deuda del ente público entre el inicio y el fin del período, ya sea que tenga su origen en operaciones de crédito público (deuda pública) o en cualquier otro tipo de endeudamiento. A las operaciones de crédito público, se las muestra clasificadas según su plazo, en interna o externa, originadas en la colocación de títulos y valores o en contratos de préstamo y, en este último, según el país o institución acreedora. Finalmente el cuadro presenta la cuenta "Otros Pasivos" que de presentarse en forma agregada debe reflejar la suma de todo el endeudamiento restante del ente, es decir, el no originado en operaciones de crédito público.

CUERPO DEL FORMATO

MONEDA DE CONTRATACIÓN: Representa la divisa en la cual fue contratado el financiamiento.

INSTITUCIÓN O PAÍS ACREEDOR: Representa el nombre del país o institución con la cual se contrató el financiamiento.

SALDO INICIAL DEL PERÍODO: Representa el saldo final del período inmediato anterior.

SALDO FINAL DEL PERÍODO: Representa el saldo final del período.

Nombre del Ente Público

Estado Analítico de la Deuda y Otros Pasivos

Del XXXX al XXXX

Denominación de las Deudas Moneda de Contratación Institución o País

Acreedor Saldo Inicial del

Periodo Saldo Final del

Periodo

DEUDA PÚBLICA Corto Plazo Deuda Interna Instituciones de Crédito Títulos y Valores

Arrendamientos Financieros Deuda Externa Organismos Financieros Internacionales

Deuda Bilateral Títulos y Valores Arrendamientos Financieros

Subtotal Corto Plazo Largo Plazo Deuda Interna

Instituciones de Crédito Títulos y Valores Arrendamientos Financieros

24 de octubre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12833

Deuda Externa

Organismos Financieros Internacionales Deuda Bilateral Títulos y Valores

Arrendamientos Financieros Subtotal Lago Plazo Otros Pasivos Total Deuda y Otros Pasivos

H) INFORME SOBRE PASIVOS CONTINGENTES

Todos los entes públicos tendrán la obligación de presentar junto con sus estados contables periódicos un informe sobre sus pasivos contingentes.

Un pasivo contingente es:

a) Una obligación posible, surgida a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada sólo por la ocurrencia, o en su caso, por la no ocurrencia, de uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la entidad; o bien

b) Una obligación presente, surgida a raíz de sucesos pasados, que no se ha reconocido contablemente porque:

(i) no es probable que la entidad tenga que satisfacerla, desprendiéndose de recursos que incorporen beneficios económicos; o bien

(ii) el importe de la obligación no pueda ser medido con la suficiente fiabilidad.

En otros términos, los pasivos contingentes son obligaciones que tienen su origen en hechos específicos e independientes del pasado que en el futuro pueden ocurrir o no y, de acuerdo con lo que acontezca, desaparecen o se convierten en pasivos reales por ejemplo, juicios, garantías, avales, costos de planes de pensiones, jubilaciones, etc.

I) NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

Con el propósito de dar cumplimiento a los artículos 46 y 49 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los entes públicos deberán acompañar notas a los estados financieros cuyos rubros así lo requieran teniendo presente los postulados de revelación suficiente e importancia relativa con la finalidad, que la información sea de mayor utilidad para los usuarios.

A continuación se presentan los tres tipos de notas que acompañan a los estados, a saber:

a) Notas de desglose;

b) Notas de memoria (cuentas de orden), y

c) Notas de gestión administrativa.

a) NOTAS DE DESGLOSE

I) NOTAS AL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

Activo

Efectivo y Equivalentes

1. Se informará acerca de los fondos con afectación específica, el tipo y monto de los mismos; de las inversiones financieras se revelará su tipo y monto, su clasificación en corto y largo plazo separando aquéllas que su vencimiento sea menor a 3 meses.

Derechos a recibir Efectivo y Equivalentes y Bienes o Servicios a Recibir

Pág. 12834 PERIÓDICO OFICIAL 24 de octubre de 2014

2. Por tipo de contribución se informará el monto que se encuentre pendiente de cobro y por recuperar de hasta cinco ejercicios anteriores, asimismo se deberán considerar los montos sujetos a algún tipo de juicio con una antigüedad mayor a la señalada y la factibilidad de cobro.

3. Se elaborará, de manera agrupada, los derechos a recibir efectivo y equivalentes, y bienes o servicios a recibir, (excepto cuentas por cobrar de contribuciones o fideicomisos que se encuentran dentro de inversiones financieras, participaciones y aportaciones de capital) en una desagregación por su vencimiento en días a 90, 180, menor o igual a 365 y mayor a 365. Adicionalmente, se informará de las características cualitativas relevantes que le afecten a estas cuentas.

Bienes Disponibles para su Transformación o Consumo (inventarios)

4. Se clasificarán como bienes disponibles para su transformación aquéllos que se encuentren dentro de la cuenta Inventarios. Esta nota aplica para aquellos entes públicos que realicen algún proceso de transformación y/o elaboración de bienes.

En la nota se informará del sistema de costeo y método de valuación aplicados a los inventarios, así como la conveniencia de su aplicación dada la naturaleza de los mismos. Adicionalmente, se revelará el impacto en la información financiera por cambios en el método o sistema.

5. De la cuenta Almacén se informará acerca del método de valuación, así como la conveniencia de su aplicación. Adicionalmente, se revelará el impacto en la información financiera por cambios en el método.

Inversiones Financieras

6. De la cuenta Inversiones financieras, que considera los fideicomisos, se informará de éstos los recursos asignados por tipo y monto, y características significativas que tengan o puedan tener alguna incidencia en las mismas.

7. Se informará de las inversiones financieras, los saldos de las participaciones y aportaciones de capital.

Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles

8. Se informará de manera agrupada por cuenta, los rubros de Bienes Muebles e Inmuebles, el monto de la depreciación del ejercicio y la acumulada, el método de depreciación, tasas aplicadas y los criterios de aplicación de los mismos. Asimismo, se informará de las características significativas del estado en que se encuentren los activos.

9. Se informará de manera agrupada por cuenta, los rubros de activos intangibles y diferidos, su monto y naturaleza, amortización del ejercicio, amortización acumulada, tasa y método aplicados.

Estimaciones y Deterioros

10. Se informarán los criterios utilizados para la determinación de las estimaciones; por ejemplo: estimación de cuentas incobrables, estimación de inventarios, deterioro de activos biológicos y cualquier otra que aplique.

Otros Activos

11. De las cuentas de otros activos se informará por tipo circulante o no circulante, los montos totales asociados y sus características cualitativas significativas que les impacten financieramente.

Pasivo2

1. Se elaborará una relación de las cuentas y documentos por pagar en una desagregación por su vencimiento en días a 90, 180, menor o igual a 365 y mayor a 365. Asimismo, se informará sobre la factibilidad del pago de dichos pasivos.

2. Se informará de manera agrupada los recursos localizados en Fondos de Bienes de Terceros en Administración y/o en Garantía a corto y largo plazo, así como la naturaleza de dichos recursos y sus características cualitativas significativas que les afecten o pudieran afectarles financieramente.

3. Se informará de las cuentas de los pasivos diferidos y otros, su tipo, monto y naturaleza, así como las características significativas que les impacten o pudieran impactarles financieramente.

II) NOTAS AL ESTADO DE ACTIVIDADES

Ingresos de Gestión 2 Con respecto a la información de la deuda pública, ésta se incluye en el informe de deuda pública en la nota 11 “Información sobre la Deuda y el

Reporte Analítico de la Deuda” de las notas de Gestión Administrativa.

24 de octubre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12835

1. De los rubros de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones y aportaciones, y transferencias, subsidios, otras ayudas y asignaciones, se informarán los montos totales de cada clase (tercer nivel del Clasificador por Rubro de Ingresos), así como de cualquier característica significativa.

2. Se informará, de manera agrupada, el tipo, monto y naturaleza de la cuenta de otros ingresos, asimismo se informará de sus características significativas.

Gastos y Otras Pérdidas:

1. Explicar aquellas cuentas de gastos de funcionamiento, transferencias, subsidios y otras ayudas, participaciones y aportaciones, otros gastos y pérdidas extraordinarias, así como los ingresos y gastos extraordinarios, que en lo individual representen el 10% o más del total de los gastos.

III) NOTAS AL ESTADO DE VARIACIÓN EN LA HACIENDA PÚBLICA

1. Se informará de manera agrupada, acerca de las modificaciones al patrimonio contribuido por tipo, naturaleza y monto.

2. Se informará de manera agrupada, acerca del monto y procedencia de los recursos que modifican al patrimonio generado.

IV) NOTAS AL ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO

Efectivo y equivalentes

1. El análisis de los saldos inicial y final que figuran en la última parte del Estado de Flujo de Efectivo en la cuenta de efectivo y equivalentes es como sigue:

20XN 20XN-1

Efectivo en Bancos Tesorería X X

Efectivo en Bancos- Dependencias X X

Inversiones temporales (hasta 3 meses) X X

Fondos con afectación específica X X

Depósitos de fondos de terceros y otros X X

Total de Efectivo y Equivalentes X X

2. Detallar las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles con su monto global y, en su caso, el porcentaje de estas adquisiciones que fueron realizadas mediante subsidios de capital del sector central. Adicionalmente, revelar el importe de los pagos que durante el período se hicieron por la compra de los elementos citados.

3. Conciliación de los Flujos de Efectivo Netos de las Actividades de Operación y la cuenta de Ahorro/Desahorro antes de Rubros Extraordinarios. A continuación se presenta un ejemplo de la elaboración de la conciliación.

20XN 20XN-1

Ahorro/Desahorro antes de rubros Extraordinarios

X X

Movimientos de partidas (o rubros) que no afectan al efectivo.

Depreciación X X

Amortización X X

Incrementos en las provisiones X X

Incremento en inversiones producido por revaluación

(X) (X)

Pág. 12836 PERIÓDICO OFICIAL 24 de octubre de 2014

Ganancia/pérdida en venta de propiedad, planta y equipo

(X) (X)

Incremento en cuentas por cobrar (X) (X)

Partidas extraordinarias (X) (X)

Las cuentas que aparecen en el cuadro anterior no son exhaustivas y tienen como finalidad ejemplificar el formato que se sugiere para elaborar la nota.

V) CONCILIACIÓN ENTRE LOS INGRESOS PRESUPUESTARIOS Y CONTABLES, ASÍ COMO ENTRE LOS

EGRESOS PRESUPUESTARIOS Y LOS GASTOS CONTABLES

La conciliación se presentará atendiendo a lo dispuesto por el Acuerdo por el que se emite el formato de conciliación entre los ingresos presupuestarios y contables, así como entre los egresos presupuestarios y los gastos contables.

b) NOTAS DE MEMORIA (CUENTAS DE ORDEN)

Las cuentas de orden se utilizan para registrar movimientos de valores que no afecten o modifiquen el balance del ente contable, sin embargo, su incorporación en libros es necesaria con fines de recordatorio contable, de control y en general sobre los aspectos administrativos, o bien, para consignar sus derechos o responsabilidades contingentes que puedan, o no, presentarse en el futuro.

Las cuentas que se manejan para efectos de estas Notas son las siguientes:

Cuentas de Orden Contables y Presupuestarias:

Contables:

Valores

Emisión de obligaciones

Avales y garantías

Juicios

Contratos para Inversión Mediante Proyectos para Prestación de Servicios (PPS) y Similares

Bienes concesionados o en comodato

Presupuestarias:

Cuentas de ingresos

Cuentas de egresos

Se informará, de manera agrupada, en las Notas a los Estados Financieros las cuentas de orden contables y cuentas de orden presupuestario:

1. Los valores en custodia de instrumentos prestados a formadores de mercado e instrumentos de crédito recibidos en garantía de los formadores de mercado u otros.

2. Por tipo de emisión de instrumento: monto, tasa y vencimiento.

3. Los contratos firmados de construcciones por tipo de contrato.

c) NOTAS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

1. Introducción

Los Estados Financieros de los entes públicos, proveen de información financiera a los principales usuarios de la misma, al Congreso y a los ciudadanos.

El objetivo del presente documento es la revelación del contexto y de los aspectos económicos-financieros más relevantes que influyeron en las decisiones del período, y que deberán ser considerados en la elaboración de los estados financieros para la mayor comprensión de los mismos y sus particularidades.

24 de octubre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12837

De esta manera, se informa y explica la respuesta del gobierno a las condiciones relacionadas con la información financiera de cada período de gestión; además, de exponer aquellas políticas que podrían afectar la toma de decisiones en períodos posteriores.

2. Panorama Económico y Financiero

Se informará sobre las principales condiciones económico- financieras bajo las cuales el ente público estuvo operando; y las cuales influyeron en la toma de decisiones de la administración; tanto a nivel local como federal.

3. Autorización e Historia

Se informará sobre:

a) Fecha de creación del ente.

b) Principales cambios en su estructura.

4. Organización y Objeto Social

Se informará sobre:

a) Objeto social.

b) Principal actividad.

c) Ejercicio fiscal.

d) Régimen jurídico.

e) Consideraciones fiscales del ente: revelar el tipo de contribuciones que esté obligado a pagar o retener.

f) Estructura organizacional básica.

g) Fideicomisos, mandatos y análogos de los cuales es fideicomitente o fideicomisario.

5. Bases de Preparación de los Estados Financieros

Se informará sobre:

a) Si se ha observado la normatividad emitida por el CONAC y las disposiciones legales aplicables.

b) La normatividad aplicada para el reconocimiento, valuación y revelación de los diferentes rubros de la información financiera, así como las bases de medición utilizadas para la elaboración de los estados financieros; por ejemplo: costo histórico, valor de realización, valor razonable, valor de recuperación o cualquier otro método empleado y los criterios de aplicación de los mismos.

c) Postulados básicos.

d) Normatividad supletoria. En caso de emplear varios grupos de normatividades (normatividades supletorias), deberá realizar la justificación razonable correspondiente, su alineación con los PBCG y a las características cualitativas asociadas descritas en el MCCG (documentos publicados en el Diario Oficial de la Federación, agosto 2009).

e) Para las entidades que por primera vez estén implementando la base devengado de acuerdo a la Ley de Contabilidad, deberán:

- Revelar las nuevas políticas de reconocimiento;

- Su plan de implementación;

- Revelar los cambios en las políticas, la clasificación y medición de las mismas, así como su impacto en la información financiera, y

- Presentar los últimos estados financieros con la normatividad anteriormente utilizada con las nuevas políticas para fines de comparación en la transición a la base devengado.

6. Políticas de Contabilidad Significativas

Se informará sobre:

Pág. 12838 PERIÓDICO OFICIAL 24 de octubre de 2014

a) Actualización: se informará del método utilizado para la actualización del valor de los activos, pasivos y Hacienda Pública/Patrimonio y las razones de dicha elección. Así como informar de la desconexión o reconexión inflacionaria.

b) Informar sobre la realización de operaciones en el extranjero y de sus efectos en la información financiera gubernamental.

c) Método de valuación de la inversión en acciones de Compañías subsidiarias no consolidadas y asociadas.

d) Sistema y método de valuación de inventarios y costo de lo vendido.

e) Beneficios a empleados: revelar el cálculo de la reserva actuarial, valor presente de los ingresos esperados comparado con el valor presente de la estimación de gastos tanto de los beneficiarios actuales como futuros.

f) Provisiones: objetivo de su creación, monto y plazo.

g) Reservas: objetivo de su creación, monto y plazo.

h) Cambios en políticas contables y corrección de errores junto con la revelación de los efectos que se tendrá en la información financiera del ente público, ya sea retrospectivos o prospectivos.

i) Reclasificaciones: se deben revelar todos aquellos movimientos entre cuentas por efectos de cambios en los tipos de operaciones.

j) Depuración y cancelación de saldos.

7. Posición en Moneda Extranjera y Protección por Riesgo Cambiario

Se informará sobre:

a) Activos en moneda extranjera.

b) Pasivos en moneda extranjera.

c) Posición en moneda extranjera.

d) Tipo de cambio.

e) Equivalente en moneda nacional.

Lo anterior, por cada tipo de moneda extranjera que se encuentre en los rubros de activo y pasivo.

Adicionalmente, se informará sobre los métodos de protección de riesgo por variaciones en el tipo de cambio.

8. Reporte Analítico del Activo

Debe mostrar la siguiente información:

a) Vida útil o porcentajes de depreciación, deterioro o amortización utilizados en los diferentes tipos de activos.

b) Cambios en el porcentaje de depreciación o valor residual de los activos.

c) Importe de los gastos capitalizados en el ejercicio, tanto financieros como de investigación y desarrollo.

d) Riesgos por tipo de cambio o tipo de interés de las inversiones financieras.

e) Valor activado en el ejercicio de los bienes construidos por la entidad.

f) Otras circunstancias de carácter significativo que afecten el activo, tales como bienes en garantía, señalados en embargos, litigios, títulos de inversiones entregados en garantías, baja significativa del valor de inversiones financieras, etc.

g) Desmantelamiento de Activos, procedimientos, implicaciones, efectos contables.

h) Administración de activos; planeación con el objetivo de que el ente los utilice de manera más efectiva.

Adicionalmente, se deben incluir las explicaciones de las principales variaciones en el activo, en cuadros comparativos como sigue:

24 de octubre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12839

a) Inversiones en valores.

b) Patrimonio de Organismos descentralizados de Control Presupuestario Indirecto.

c) Inversiones en empresas de participación mayoritaria.

d) Inversiones en empresas de participación minoritaria.

e) Patrimonio de organismos descentralizados de control presupuestario directo, según corresponda.

9. Fideicomisos, Mandatos y Análogos

Se deberá informar:

a) Por ramo administrativo que los reporta.

b) Enlistar los de mayor monto de disponibilidad, relacionando aquéllos que conforman el 80% de las disponibilidades.

10. Reporte de la Recaudación

a) Análisis del comportamiento de la recaudación correspondiente al ente público o cualquier tipo de ingreso, de forma separada los ingresos locales de los federales.

b) Proyección de la recaudación e ingresos en el mediano plazo.

11. Información sobre la Deuda y el Reporte Analítico de la Deuda

a) Utilizar al menos los siguientes indicadores: deuda respecto al PIB y deuda respecto a la recaudación tomando, como mínimo, un período igual o menor a 5 años.

b) Información de manera agrupada por tipo de valor gubernamental o instrumento financiero en la que se consideren intereses, comisiones, tasa, perfil de vencimiento y otros gastos de la deuda.

12. Calificaciones otorgadas

Informar, tanto del ente público como cualquier transacción realizada, que haya sido sujeta a una calificación crediticia.

13. Proceso de Mejora

Se informará de:

a) Principales Políticas de control interno.

b) Medidas de desempeño financiero, metas y alcance.

14. Información por Segmentos

Cuando se considere necesario se podrá revelar la información financiera de manera segmentada debido a la diversidad de las actividades y operaciones que realizan los entes públicos, ya que la misma proporciona información acerca de las diferentes actividades operativas en las cuales participa, de los productos o servicios que maneja, de las diferentes áreas geográficas, de los grupos homogéneos con el objetivo de entender el desempeño del ente, evaluar mejor los riesgos y beneficios del mismo, y entenderlo como un todo y sus partes integrantes.

Consecuentemente, esta información contribuye al análisis más preciso de la situación financiera, grados y fuentes de riesgo y crecimiento potencial de negocio.

15. Eventos Posteriores al Cierre

El ente público informará el efecto en sus estados financieros de aquellos hechos ocurridos en el período posterior al que informa, que proporcionan mayor evidencia sobre eventos que le afectan económicamente y que no se conocían a la fecha de cierre.

16. Partes Relacionadas

Se debe establecer por escrito que no existen partes relacionadas que pudieran ejercer influencia significativa sobre la toma de decisiones financieras y operativas.

17. Responsabilidad Sobre la Presentación Razonable de la Información Contable

Pág. 12840 PERIÓDICO OFICIAL 24 de octubre de 2014

La Información Contable deberá estar firmada en cada página de la misma e incluir al final la siguiente leyenda: "Bajo protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus notas, son razonablemente correctos y son responsabilidad del emisor". Lo anterior, no será aplicable para la información contable consolidada.

III. ESTADOS E INFORMES PRESUPUESTARIOS

Los estados e informes presupuestarios que establece la Ley estarán conformados por los siguientes agregados:

a) Estado analítico de ingresos.

b) Estado analítico del ejercicio del Presupuesto de Egresos.

a) Estado Analítico de Ingresos

Finalidad

Su finalidad es conocer en forma periódica y confiable el comportamiento de los ingresos públicos.

Asimismo, muestran la distribución de los ingresos del ente público de acuerdo con los distintos grados de desagregación que presenta el Clasificador por Rubros de Ingresos y el avance que se registra en el devengado y recaudación de cada cuenta que forma parte de ellos a una fecha determinada.

Teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la norma ya emitida por el CONAC por la que se aprueba el "Clasificador por Rubros de Ingresos", el registro de los ingresos de los entes públicos se efectuará en las cuentas establecidas por éste en las etapas que reflejen el estimado, modificado, devengado y recaudado de los mismos. A continuación, se presenta el Estado Analítico de Ingresos en su apertura mínima:

Nombre del Ente Público

Estado Analítico de Ingresos

Del XXXX al XXXX

Ingreso

Estimado Ampliaciones y

Reducciones Modificado Devengado Recaudado

Diferencia Rubro de Ingresos

(1) (2) (3= 1 + 2) (4) (5) (6= 5 - 1 )

Impuestos Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social Contribuciones de Mejoras Derechos Productos Corriente Capital Aprovechamientos Corriente Capital Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios Participaciones y Aportaciones Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas

Ingresos Derivados de Financiamientos

Total

Ingresos excedentes¹

Ingreso

Estimado Ampliaciones y

Reducciones Modificado Devengado Recaudado

Diferencia Estado Analítico de Ingresos Por Fuente de Financiamiento

(1) (2) (3= 1 + 2) (4) (5) (6= 5 - 1 )

Ingresos del Gobierno Impuestos Contribuciones de Mejoras Derechos Productos Corriente

Capital

24 de octubre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12841

Aprovechamientos Corriente

Capital

Participaciones y Aportaciones Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas

Ingresos de Organismos y Empresas Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas

Ingresos derivados de financiamiento Ingresos Derivados de Financiamientos Total

Ingresos excedentes¹

¹ Los ingresos excedentes se presentan para efectos de cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y el importe reflejado debe ser siempre mayor a cero

b) Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos

Finalidad

Su finalidad es realizar periódicamente el seguimiento del ejercicio de los egresos presupuestarios. Dichos Estados deben mostrar, a una fecha determinada del ejercicio del Presupuesto de Egresos, los movimientos y la situación de cada cuenta de las distintas clasificaciones, de acuerdo con los diferentes grados de desagregación de las mismas que se requiera.

Los estados e informes agregados, en general, tienen como propósito aportar información pertinente, clara, confiable y oportuna a los responsables de la gestión política y económica del Estado para ser utilizada en la toma de decisiones gubernamentales en general y sobre finanzas públicas en particular, así como para ser utilizada por los analistas y la sociedad en general.

La clasificación de la información presupuestaria a generar será al menos la siguiente:

a) Clasificación por Objeto del Gasto (Capítulo y Concepto).

b) Clasificación Económica (por Tipo de Gasto).

c) Clasificación Administrativa.

d) Clasificación Funcional (Finalidad y Función).

Nombre del Ente Público

Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos

Clasificación por Objeto del Gasto (Capítulo y Concepto)

Del XXXX al XXXX

Egresos

Aprobado Ampliaciones/ (Reducciones)

Modificado Devengado Pagado Subejercicio

Concepto

1 2 3 = (1 + 2 ) 4 5 6 = ( 3 - 4 )

Servicios Personales Remuneraciones al Personal de Carácter Permanente

Remuneraciones al Personal de Carácter Transitorio

Remuneraciones Adicionales y Especiales Seguridad Social Otras Prestaciones Sociales y Económicas Previsiones Pago de Estímulos a Servidores Públicos Materiales y Suministros

Pág. 12842 PERIÓDICO OFICIAL 24 de octubre de 2014

Materiales de Administración, Emisión de Documentos y Artículos Oficiales

Alimentos y Utensilios Materias Primas y Materiales de Producción y

Comercialización

Materiales y Artículos de Construcción y de Reparación

Productos Químicos, Farmacéuticos y de Laboratorio

Combustibles, Lubricantes y Aditivos Vestuario, Blancos, Prendas de Protección y Artículos

Deportivos

Materiales y Suministros Para Seguridad Herramientas, Refacciones y Accesorios Menores

Servicios Generales Servicios Básicos Servicios de Arrendamiento Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos y Otros

Servicios

Servicios Financieros, Bancarios y Comerciales

Servicios de Instalación, Reparación, Mantenimiento y Conservación

Servicios de Comunicación Social y Publicidad.

Servicios de Traslado y Viáticos Servicios Oficiales Otros Servicios Generales Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas

Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público

Transferencias al Resto del Sector Público Subsidios y Subvenciones

Ayudas Sociales

Pensiones y Jubilaciones Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Otros

Análogos

Transferencias a la Seguridad Social Donativos

Transferencias al Exterior Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles Mobiliario y Equipo de Administración

Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio Vehículos y Equipo de Transporte Equipo de Defensa y Seguridad

Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas Activos Biológicos Bienes Inmuebles

Activos Intangibles Inversión Pública Obra Pública en Bienes de Dominio Público Obra Pública en Bienes Propios

Proyectos Productivos y Acciones de Fomento Inversiones Financieras y Otras Provisiones

Inversiones Para el Fomento de Actividades Productivas.

Acciones y Participaciones de Capital

Compra de Títulos y Valores Concesión de Préstamos

24 de octubre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12843

Inversiones en Fideicomisos, Mandatos y Otros Análogos

Otras Inversiones Financieras Provisiones para Contingencias y Otras Erogaciones

Especiales

Participaciones y Aportaciones Participaciones

Aportaciones Convenios Deuda Pública

Amortización de la Deuda Pública Intereses de la Deuda Pública Comisiones de la Deuda Pública Gastos de la Deuda Pública

Costo por Coberturas Apoyos Financieros Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores(Adefas)

Total del Gasto

Nombre del Ente Público

Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos

Clasificación Económica (por Tipo de Gasto)

Del XXXX al XXXX

Egresos

Aprobado Ampliaciones/ (Reducciones)

Modificado Devengado Pagado Subejercicio

Concepto

1 2 3 = (1 + 2 ) 4 5 6 = ( 3 - 4 )

Gasto Corriente

Gasto de Capital

Amortización de la Deuda y Disminución de Pasivos

Total del Gasto

Ente Público

Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos

Clasificación Administrativa

Del XXXX al XXXX

Egresos

Aprobado Ampliaciones/ (Reducciones)

Modificado Devengado Pagado Subejercicio

Concepto

1 2 3 = (1 + 2 ) 4 5 6 = ( 3 - 4 )

Dependencia o Unidad Administrativa 1 Dependencia o Unidad Administrativa 2 Dependencia o Unidad Administrativa 3 Dependencia o Unidad Administrativa 4 Dependencia o Unidad Administrativa 6 Dependencia o Unidad Administrativa 7 Dependencia o Unidad Administrativa 8 Dependencia o Unidad Administrativa xx

Total del Gasto

Pág. 12844 PERIÓDICO OFICIAL 24 de octubre de 2014

Gobierno (Federal/Estatal/Municipal) de __________________________

Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos

Clasificación Administrativa

Del XXXX al XXXX

Egresos

Aprobado Ampliaciones/ (Reducciones)

Modificado Devengado Pagado Subejercicio

Concepto

1 2 3 = (1 + 2 ) 4 5 6 = ( 3 - 4 )

Poder Ejecutivo Poder Legislativo Poder Judicial Órganos Autónomos

Total del Gasto

Sector Paraestatal del Gobierno (Federal/Estatal/Municipal) de ______________________

Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos

Clasificación Administrativa

Del XXXX al XXXX

Egresos

Aprobado Ampliaciones/ (Reducciones)

Modificado Devengado Pagado Subejercicio

Concepto

1 2 3 = (1 + 2 ) 4 5 6 = ( 3 - 4 )

Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros

Instituciones Públicas de la Seguridad Social

Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras conParticipación Estatal Mayoritaria

Fideicomisos Empresariales No Financieros con Participación Estatal Mayoritaria

Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria

Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria

Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria

Total del Gasto

Nombre del Ente Público

Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos

Clasificación Funcional (Finalidad y Función)

Del XXXX al XXXX

Egresos

Aprobado Ampliaciones/ (Reducciones)

Modificado Devengado Pagado Subejercicio

Concepto

1 2 3 = (1 + 2 ) 4 5 6 = ( 3 - 4 )

Gobierno Legislación Justicia Coordinación de la Política de Gobierno Relaciones Exteriores

24 de octubre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12845

Asuntos Financieros y Hacendarios Seguridad Nacional Asuntos de Orden Público y de Seguridad Interior Otros Servicios Generales Desarrollo Social Protección Ambiental Vivienda y Servicios a la Comunidad Salud Recreación, Cultura y Otras Manifestaciones Sociales Educación Protección Social Otros Asuntos Sociales Desarrollo Económico Asuntos Económicos, Comerciales y Laborales en General Agropecuaria, Silvicultura, Pesca y Caza Combustibles y Energía Minería, Manufacturas y Construcción Transporte Comunicaciones Turismo Ciencia, Tecnología e Innovación Otras Industrias y Otros Asuntos Económicos Otras no Clasificadas en Funciones Anteriores Transacciones de la Deuda Publica / Costo Financiero de la Deuda

Transferencias, Participaciones y Aportaciones entreDiferentes Niveles y Ordenes de Gobierno

Saneamiento del Sistema Financiero Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores Total del Gasto

Nombre del Ente Público

Endeudamiento Neto

Del XXXX al XXXX

Contratación / Colocación Amortización Endeudamiento Neto Identificación de Crédito o Instrumento

A B C = A - B

Créditos Bancarios

Total Créditos Bancarios

Otros Instrumentos de Deuda

Pág. 12846 PERIÓDICO OFICIAL 24 de octubre de 2014

Total Otros Instrumentos de Deuda

TOTAL

Nombre del Ente Público

Intereses de la Deuda

Del XXXX al XXXX

Identificación de Crédito o Instrumento Devengado Pagado

Créditos Bancarios

Total de Intereses de Créditos Bancarios

Otros Instrumentos de Deuda

Total de Intereses de Otros Instrumentos de Deuda

TOTAL

IV. ESTADOS E INFORMES PROGRAMÁTICOS

Nombre del Ente Público

Gasto por Categoría Programática

Del XXXX al XXXX

Egresos

Aprobado Ampliaciones/ (Reducciones)

Modificado Devengado Pagado Subejercicio

Concepto

1 2 3 = (1 + 2 ) 4 5 6 = ( 3 - 4 )

Programas

Subsidios: Sector Social y Privado o Entidades Federativas y Municipios

Sujetos a Reglas de Operación Otros Subsidios Desempeño de las Funciones Prestación de Servicios Públicos Provisión de Bienes Públicos

Planeación, seguimiento y evaluación de políticas públicas

Promoción y fomento Regulación y supervisión

Funciones de las Fuerzas Armadas (Únicamente Gobierno Federal)

Específicos Proyectos de Inversión Administrativos y de Apoyo

Apoyo al proceso presupuestario y para mejorar laeficiencia institucional

Apoyo a la función pública y al mejoramiento de la gestión

24 de octubre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12847

Operaciones ajenas Compromisos

Obligaciones de cumplimiento de resolución jurisdiccional

Desastres Naturales Obligaciones Pensiones y jubilaciones Aportaciones a la seguridad social Aportaciones a fondos de estabilización

Aportaciones a fondos de inversión y reestructura depensiones

Programas de Gasto Federalizado (Gobierno Federal) Gasto Federalizado Participaciones a entidades federativas y municipios

Costo financiero, deuda o apoyos a deudores y ahorradores de la banca

Adeudos de ejercicios fiscales anteriores

Total del Gasto

V. INDICADORES DE POSTURA FISCAL

De conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y del Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las Cuentas Públicas, se deben presentar en la Cuenta Pública Anual, los indicadores de Postura Fiscal.

En la Cuenta Pública de Gobierno Federal se incluirán los Indicadores de Postura Fiscal a que hace referencia la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

En la Cuenta Pública de las Entidades Federativas, se reportarán cuando menos los siguientes indicadores de Postura Fiscal.

Nombre del Ente Público

Indicadores de Postura Fiscal

Del XXXX al XXXX

Concepto Estimado Devengado Pagado 3

I. Ingresos Presupuestarios (I=1+2)

1. Ingresos del Gobierno de la Entidad Federativa 1

2. Ingresos del Sector Paraestatal 1

II. Egresos Presupuestarios (II=3+4)

3. Egresos del Gobierno de la Entidad Federativa 2

4. Egresos del Sector Paraestatal 2

III. Balance Presupuestario (Superávit o Déficit) (III = I - II)

Concepto Estimado Devengado Pagado 3

III. Balance presupuestario (Superávit o Déficit)

IV. Intereses, Comisiones y Gastos de la Deuda

V. Balance Primario ( Superávit o Déficit) (V= III - IV)

Pág. 12848 PERIÓDICO OFICIAL 24 de octubre de 2014

Concepto Estimado Devengado Pagado 3

A. Financiamiento

B. Amortización de la deuda

C. Endeudamiento ó desendeudamiento (C = A - B)

1 Los Ingresos que se presentan son los ingresos presupuestario totales sin incluir los ingresos por financiamientos. Los Ingresos del Gobierno de la Entidad Federativa corresponden a los del Poder Ejecutivo, Legislativo Judicial y Autónomos

2 Los egresos que se presentan son los egresos presupuestarios totales sin incluir los egresos por amortización. Los egresos del Gobierno de la Entidad Federativa corresponden a los del Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Órganos Autónomos

3 Para Ingresos se reportan los ingresos recaudados; para egresos se reportan los egresos pagados

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las entidades federativas, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7, segundo párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental deberán publicar el presente Acuerdo, en sus medios oficiales de difusión escritos y electrónicos, dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación del presente en el Diario Oficial de la Federación.

TERCERO.- Los gobiernos de las Entidades Federativas y los ayuntamientos de los municipios remitirán al Secretario Técnico la información relacionada con los actos que realicen para implementar el presente Acuerdo. Dicha información deberá ser enviada a la dirección electrónica [email protected], dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la conclusión del plazo fijado en el presente. Los municipios sujetos del presente acuerdo podrán enviar la información antes referida por correo ordinario, a la atención del Secretario Técnico del CONAC, en el domicilio de Constituyentes 1001, Colonia Belén de las Flores, Delegación Álvaro Obregón, México, D.F., C.P. 01110.

CUARTO.- Para los poderes legislativo y judicial, órganos autónomos de la Federación y de las Entidades Federativas, así como de los descentralizados y el sector paraestatal de la Federación y de las Entidades Federativas, para efectos de la integración de la Cuenta Pública a la que se refiere el artículo 53 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la información presupuestaria y programática a incorporar deberá presentarse como mínimo a nivel de ente público, pudiendo incluirse la apertura por dependencia de acuerdo a la disponibilidad de la información con la que se cuente.

En la Ciudad de México, siendo las diecinueve treinta horas del día 24 de septiembre del año dos mil catorce, con fundamento en los artículos 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 12, fracción IV, y 64 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en mi calidad de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO que el documento consistente en 12 fojas útiles, corresponde con el texto del Acuerdo por el que se reforma el Capítulo VII del Manual de Contabilidad Gubernamental, aprobado por el Consejo Nacional deArmonización Contable, mismo que estuvo a la vista de los integrantes de dicho Consejo en su segunda reunión celebrada, en segunda convocatoria, el 24 de septiembre del presente año, situación que se certifica para los efectos legales conducentes.

Ing. Juan Manuel Alcocer Gamba El Secretario Técnico del

Consejo Nacional de Armonización Contable Rúbrica

24 de octubre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12849

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE

ACUERDO que reforma a la Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios.

El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, aprobó el siguiente:

Acuerdo que reforma a la Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios.

Considerando la importancia y relevancia de la información financiera que generan y publican los entes públicos para dar cumplimiento al Título V de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, se reforma el numeral 1, 3 y 4, incisos a), b), f) y g), de la Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril de 2013, para quedar como sigue:

Objeto

1. Establecer la estructura del formato que los entes obligados deberán publicar en Internet con la información de los montos efectivamente pagados durante el periodo por concepto de ayudas y subsidios a los sectores económicos y sociales para que la información financiera que generen y publiquen sea con base en estructuras y formatos armonizados.

Normas

3. En apego al artículo 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los entes obligados publicarán en Internet la información sobre los montos efectivamente pagados durante el periodo por concepto de ayudas y subsidios a los sectores económicos y sociales.

Precisiones al formato

4. Esquema de información de montos pagados por ayudas y subsidios, el formato se integra por:

a) Concepto: Identificar el número y nombre de la partida genérica del Clasificador por Objeto del Gasto.

b) Sector: Indicar con una "X" el tipo de sector que se ha beneficiado otorgando subsidios o ayudas, para efectos de este apartado se relacionan a los subsidios con el sector económico y a las ayudas con el social.

c) a e) ...

f) Monto Pagado: Recursos efectivamente pagados al beneficiario del subsidio o ayuda, realizado por medio de transferencia electrónica, cheque, etc.

g) Periodicidad: La información corresponde al trimestre que se reporta.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las entidades federativas, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7, segundo párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental deberán publicar el presente Acuerdo, en sus medios oficiales de difusión escritos y electrónicos, dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación del presente en el Diario Oficial de la Federación.

Pág. 12850 PERIÓDICO OFICIAL 24 de octubre de 2014

TERCERO.- Los gobiernos de las entidades federativas y los ayuntamientos de los municipios remitirán al Secretario Técnico la información relacionada con los actos que realicen para implementar el presente Acuerdo. Dicha información deberá ser enviada a la dirección electrónica [email protected], dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la conclusión del plazo fijado en el presente. Los municipios sujetos del presente Acuerdo podrán enviar la informaciónantes referida por correo ordinario, a la atención del Secretario Técnico del CONAC, en el domicilio deConstituyentes 1001, Colonia Belén de las Flores, Delegación Álvaro Obregón, México, D.F., C.P. 01110.

CUARTO.- En apego al artículo 27 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los municipios podrán recurrir a otros medios de publicación, distintos al Internet, cuando este servicio no esté disponible, siempre y cuando sean de acceso público.

En la Ciudad de México, siendo las diecinueve treinta horas del día 24 de septiembre del año dos mil catorce, con fundamento en los artículos 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 12, fracción IV, y 64 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en mi calidad de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO que el documento consistente en 1 foja útil, corresponde con el texto del Acuerdo que reforma a la Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios, aprobada por el Consejo Nacional de Armonización Contable, mismo que estuvo a la vista de los integrantes de dicho Consejo en su segunda reunión celebrada, en segunda convocatoria, el 24 de septiembre del presente año, situación que se certifica para los efectos legales conducentes.

Ing. Juan Manuel Alcocer Gamba El Secretario Técnico del

Consejo Nacional de Armonización Contable Rúbrica

24 de octubre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12851

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE

NORMA en materia de consolidación de Estados Financieros y demás información contable.

El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, aprobó la siguiente:

Norma en materia de consolidación de Estados Financieros y demás información contable

Objeto

El presente documento tiene por objeto establecer las normas en materia de consolidación de estados financieros y demás información contable de los entes públicos.

Ámbito de aplicación

La presente Norma es de observancia obligatoria para los entes públicos: poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas; órganos autónomos de la Federación y entidades federativas; ayuntamientos de los municipios; y las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales.

Objetivo de la consolidación

La consolidación es el método para presentar la información financiera de varios entes públicos como si fuera un sector institucional. Este método consiste en la eliminación de las transacciones y/o saldos entre las unidades institucionales a consolidar, lo que permite conocer el cambio en el patrimonio, la posición financiera y/o las actividades de un sector institucional con el resto de la economía.

Para efectos de la formulación de los estados financieros que se consolidan, los entes públicos se deben agrupar de acuerdo a lo dispuesto en la clasificación administrativa y con ello reflejar información global del sector al que pertenecen.

Estados financieros a consolidar

1. Estado de situación financiera;

2. Estado de actividades;

3. Estado de variación de la hacienda pública;

4. Estado de cambios en la situación financiera, y

5. Estado de flujos de efectivo.

Tanto el Estado de variación de la hacienda pública como el Estado de cambios en la situación financiera, se obtienen de la información contenida en el Estado de situación financiera.

Consolidación a presentarse

Para efecto de la presentación de los estados financieros y demás información contable consolidada, se deberá atender a la Clasificación Administrativa emitida por el CONAC.

A. Para el Gobierno Federal se debe consolidar los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y los Órganos Autónomos de la Federación.

B. Para las Entidades Federativas se debe consolidar los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y los Órganos Autónomos de la Entidad Federativa.

Pág. 12852 PERIÓDICO OFICIAL 24 de octubre de 2014

C. Para los Ayuntamientos de los Municipios se debe consolidar la información de las dependencias y organismos desconcentrados; para estos efectos se consideran incluidos al Presidente Municipal, Regidores y Síndicos.

En el apartado del Sector Paraestatal de la Federación, de las Entidades Federativas y de los ayuntamientos de los Municipios se deben presentar las consolidaciones siguientes:

1. Consolidación de entidades paraestatales y fideicomisos no empresariales y no financieros;

2. Consolidación de instituciones públicas de seguridad social;

3. Consolidación de entidades paraestatales y fideicomisos empresariales no financieras con participación estatal mayoritaria;

4. Consolidación de entidades paraestatales empresariales financieras monetarias con participación estatal mayoritaria;

5. Consolidación de entidades paraestatales empresariales financieras no monetarias con participación estatal mayoritaria, y

6. Consolidación de fideicomisos financieros públicos con participación estatal mayoritaria.

Atendiendo al Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013, la consolidación se formulará:

1. Para el Gobierno Federal por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

2. Para el caso de las Entidades Federativas, por la Secretaría de Finanzas o su equivalente, por lo que los entes públicos de la Entidad Federativa remitirán la información en los términos y por los conductos que la Secretaría de Finanzas o su equivalente les solicite;

3. Para el caso de los Ayuntamientos de los Municipios, por la Tesorería Municipal, Secretaría de Finanzas Municipal o su equivalente, por lo que los entes públicos municipales remitirán la información en los términos y por los conductos que la Tesorería Municipal, la Secretaría de Finanzas o su equivalente les solicite.

Transacciones y saldos a consolidar

Del Estado de Actividades Consolidado, se deben eliminar las transacciones generadas por una relación de Ingreso-Gasto por conceptos de Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras ayudas.

Del Estado de Situación Financiera Consolidado, se deben eliminar los saldos derivados de la relación Deudor-Acreedor por concepto de Participaciones y Aportaciones de Capital (del rubro Inversiones Financieras a Largo Plazo) con el rubro de Aportaciones (del grupo Hacienda Pública/Patrimonio Contribuido).

Criterios aplicables en la Consolidación

· Los estados contables a consolidar deberán corresponder al mismo periodo y deberán contener todas las operaciones realizadas entre las fechas de inicio y cierre del periodo a consolidar.

· En el caso de los saldos de los activos o pasivos a consolidar estos deberán estar expresados (valuados) en los mismos términos.

· Dado que la consolidación consiste en la eliminación de los registros de los entes públicos a consolidar, es necesario que los entes públicos reconozcan la misma naturaleza de la operación para su registro de manera simétrica.

· Adicionalmente a la Información Contable a consolidar, deberán presentarse las notas a los Estados Financieros Consolidados, que serán como mínimo las siguientes:

Notas de Desglose

Para cada una de las notas de desglose se recomienda incluir un párrafo introductorio y el siguiente formato de desglose:

24 de octubre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12853

Concepto 20XN 20XN-1

Poder Ejecutivo

Poder Legislativo

Poder Judicial

Órganos Autónomos

Suma

I. Activo.

1. Efectivo y Equivalentes.

2. Derechos a recibir Efectivo o Equivalentes.

3. Inventarios y Almacenes.

4. Inversiones Financieras.

5. Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles.

6. Otros Activos.

II. Pasivo.

III. Notas al Estado de Variación de la Hacienda Pública/Patrimonio.

IV. Notas al Estado de Actividades.

V. Notas al Estado de Flujo de Efectivo.

1. Flujo de Efectivo de las Actividades de Gestión.

2. Flujo de Efectivo de las Actividades de Inversión.

3. Flujo de Efectivo de las Actividades de Financiamiento.

Notas de Memoria

Deberá únicamente hacerse referencia a que se encuentran disponibles en las notas de cada ente público que integran el Gobierno Federal/Entidad Federativa.

Notas de Gestión Administrativa

Deberá únicamente hacerse referencia a que se encuentran disponibles en las notas de cada ente público que integran el Gobierno Federal/Entidad Federativa.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Norma entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las entidades federativas, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7, segundo párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental deberán publicar el presente Acuerdo, en sus medios oficiales de difusión escritos y electrónicos, dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación del presente en el Diario Oficial de la Federación.

TERCERO.- Los gobiernos de las Entidades Federativas y los Ayuntamientos de los Municipios remitirán al Secretario Técnico la información relacionada con los actos que realicen para implementar la presente Norma. Dicha información deberá ser enviada a la dirección electrónica [email protected], dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la conclusión del plazo fijado en el presente. Los municipios sujetos de la presente norma podrán enviar la información antes referida por correo ordinario, a la atención del Secretario Técnico del CONAC, en el domicilio de Constituyentes 1001, Colonia Belén de las Flores, Delegación Álvaro Obregón, México, D.F., C.P. 01110.

Pág. 12854 PERIÓDICO OFICIAL 24 de octubre de 2014

CUARTO.- Para el caso de los Ayuntamientos de los Municipios y sus entes públicos, que sean sujetos del Sistema Simplificado Básico o del Sistema Simplificado General, será obligatorio el cumplimiento de la presente Norma, cuando el Consejo Nacional de Armonización Contable lo establezca en sus respectivos manuales.

En la Ciudad de México, siendo las diecinueve treinta horas del día 24 de septiembre del año dos mil catorce, con fundamento en los artículos 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 12, fracción IV, y 64 del Reglamento Interior de laSecretaría de Hacienda y Crédito Público, el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en mi calidad de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO que el documento consistente en 2 fojas útiles, corresponde con el texto de la Norma en materia de consolidación de Estados Financieros y demás información contable, aprobado por el Consejo Nacional deArmonización Contable, mismo que estuvo a la vista de los integrantes de dicho Consejo en su segunda reunión celebrada, en segunda convocatoria, el 24 de septiembre del presente año, situación que se certifica para los efectos legales conducentes.

Ing. Juan Manuel Alcocer Gamba El Secretario Técnico del

Consejo Nacional de Armonización Contable Rúbrica

24 de octubre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12855

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE

NORMA para establecer la estructura de la información que las entidades federativas deberán presentar respecto al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, y los formatos de presentación.

El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, aprobó la siguiente:

Norma para establecer la estructura de la información que las entidades federativas deberán presentar respecto al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, y los

formatos de presentación.

Objeto

1. Armonizar la presentación de la información relativa a las aportaciones federales del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA), con base en formatos y modelo de estructura de información; para que se facilite la presentación de la información que contribuya a la rendición de cuentas y para la toma de decisiones.

2. Emitir los formatos y el modelo de estructura de información para que las entidades federativas presenten la información relativa al FAETA para su publicación, a través de Internet, y entrega a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, según corresponda. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley y demás ordenamientos aplicables.

Ámbito de aplicación

3. Las presentes disposiciones son de observancia obligatoria para las entidades federativas.

Normas

4. En apego al artículo 73 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, sin perjuicio de lo dispuesto en otros ordenamientos, las entidades federativas deberán presentar información relativa al FAETA.

5. La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal incluirá en su página de Internet la información que sea remitida por las entidades federativas.

Precisiones al formato

6. El formato y el modelo de estructura de información relativa al FAETA, se deberá presentar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 73, fracción I, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental que se cita a continuación:

"I. Las entidades federativas deberán entregar a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, de manera trimestral, a más tardar dentro de los veinte días naturales siguientes a la terminación del trimestre correspondiente, así como publicar en su respectiva página de Internet la siguiente información:".

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Pág. 12858 PERIÓDICO OFICIAL 24 de octubre de 2014

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Pág. 12860 PERIÓDICO OFICIAL 24 de octubre de 2014

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Pág. 12862 PERIÓDICO OFICIAL 24 de octubre de 2014

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Pág. 12864 PERIÓDICO OFICIAL 24 de octubre de 2014

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Norma entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las entidades federativas, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7, segundo párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental deberán publicar el presente Acuerdo, en sus medios oficiales de difusión escritos y electrónicos, dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación del presente en el Diario Oficial de la Federación.

TERCERO.- Los gobiernos de las entidades federativas remitirán al Secretario Técnico la información relacionada con los actos que realicen para implementar la presente Norma. Dicha información deberá ser enviada a la dirección electrónica [email protected], dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la conclusión del plazo fijado en el presente.

CUARTO.- Se abroga la Norma para establecer la estructura de la información que las entidades federativas deberán presentar respecto de las aportaciones federales de los fondos de Aportaciones para la Educación Básica y Normal y de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, y los formatos de presentación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 2013.

En la Ciudad de México, siendo las diecinueve treinta horas del día 24 de septiembre del año dos mil catorce, con fundamento en los artículos 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 12, fracción IV, y 64 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en mi calidad de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO que el documento consistente en 5 fojas útiles, corresponde con el texto de la Norma para establecer la estructura de la información que las entidades federativas deberán presentar respecto al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, y los formatos de presentación, aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, mismo que estuvo a la vista de los integrantes de dicho Consejo en su segunda reunión celebrada, en segunda convocatoria, el 24 de septiembre del presente año, situación que se certifica para los efectos legales conducentes.

Ing. Juan Manuel Alcocer Gamba El Secretario Técnico del

Consejo Nacional de Armonización Contable Rúbrica

24 de octubre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12865

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE

LINEAMIENTOS de información pública financiera para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.

El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, aprobó los siguientes:

Lineamientos de información pública financiera para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social

Objeto

1. Establecer los lineamientos de información pública financiera para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social a que se refieren los incisos a) y c) de la fracción II del apartado B del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Ámbito de aplicación

2. Las presentes disposiciones serán de observancia obligatoria para las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

Lineamientos para dar a conocer los montos que reciban, las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios

3. A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso a) de la fracción II del apartado B del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal que establece que es obligación de las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal "Hacer del conocimiento de sus habitantes, al menos a través de la página oficial de Internet de la entidad federativa conforme a los lineamientos de información pública financiera en línea del Consejo de Armonización Contable, los montos que reciban, las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios", se establece el siguiente formato para hacer del conocimiento de los habitantes lo siguiente:

Lineamiento para informar los avances del ejercicio de los recursos trimestralmente y al término de cada ejercicio

4. A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso c) de la fracción II del apartado B del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal que establece que es obligación de las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal "Informar a sus habitantes los avances del ejercicio de los recursos trimestralmente y al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados; al menos a través de la página oficial de Internet de la entidad federativa, conforme a los lineamientos de información pública del Consejo Nacional de Armonización Contable, en los términos de la Ley General de

Pág. 12866 PERIÓDICO OFICIAL 24 de octubre de 2014

Contabilidad Gubernamental", se precisa que los avances del ejercicio de los recursos trimestrales y los resultados alcanzados que se deben informar a sus habitantes, son los reportados en el sistema a que hace referencia el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7, segundo párrafo de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los presentes Lineamientos deberán publicarse en los medios oficiales de difusión escritos y electrónicos de las entidades federativas, a más tardar en un plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación del presente en el Diario Oficial de la Federación.

TERCERO.- Los gobiernos de las entidades federativas y los ayuntamientos de los municipios remitirán al Secretario Técnico la información relacionada con los actos que realicen para implementar los presentes Lineamientos. Dicha información deberá ser enviada a la dirección electrónica [email protected], dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la conclusión del plazo fijado en el presente. Los municipios sujetos del presente Lineamiento podrán enviar la informaciónantes referida por correo ordinario, a la atención del Secretario Técnico del CONAC, en el domicilio de Constituyentes 1001, Colonia Belén de las Flores, Delegación Álvaro Obregón, México, D.F., C.P. 01110.

CUARTO.- Para lo dispuesto en el inciso a) de la fracción II del apartado B del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, en apego al artículo 27 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los municipios podrán recurrir a otros medios de publicación, distintos al Internet, cuando este servicio no esté disponible, siempre y cuando sean de acceso público.

En la Ciudad de México, siendo las diecinueve treinta horas del día 24 de septiembre del año dos mil catorce, con fundamento en los artículos 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 12, fracción IV, y 64 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en mi calidad de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO que el documento consistente en 1 foja útil, corresponde con el texto de los Lineamientos de información pública financiera para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, aprobado por elConsejo Nacional de Armonización Contable, mismo que estuvo a la vista de los integrantes de dicho Consejo en su segunda reunión celebrada, en segunda convocatoria, el 24 de septiembre del presente año, situación que se certifica para los efectos legales conducentes.

Ing. Juan Manuel Alcocer Gamba El Secretario Técnico del

Consejo Nacional de Armonización Contable Rúbrica

24 de octubre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12867

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE

Adición al Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas.

El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, aprobó la siguiente:

Adición al Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas

Se adiciona el inciso d) al numeral 3, para quedar como sigue:

3. ...

a. a c. ...

d. Una vez que la Cuenta Pública a que se refieren los incisos b y c anteriores, se haya formulado e integrado por parte de la Secretaría de Finanzas o equivalente en las Entidades Federativas y por la Tesorería Municipal o equivalente en los Ayuntamientos de los Municipios, éstas deberán presentarlas al Poder Legislativo de la Entidad Federativa correspondiente para los efectos conducentes, dentro del plazo establecido en su norma local, así como publicarla en la página de Internet del Poder Ejecutivo de la Entidad Federativa o, en su caso, del Ayuntamiento del Municipio.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las entidades federativas, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7, segundo párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental deberán publicar el presente Acuerdo, en sus medios oficiales de difusión escritos y electrónicos, dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación del presente en el Diario Oficial de la Federación.

TERCERO.- Los gobiernos de las Entidades Federativas y los Ayuntamientos de los Municipios remitirán al Secretario Técnico la información relacionada con los actos que realicen para implementar el presente Acuerdo. Dicha información deberá ser enviada a la dirección electrónica [email protected], dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la conclusión del plazo fijado en el presente. Los municipios sujetos del presente acuerdo podrán enviar la información antes referida por correo ordinario, a la atención del Secretario Técnico del CONAC, en el domicilio de Constituyentes 1001, Colonia Belén de las Flores, Delegación Álvaro Obregón, México, D.F., C.P. 01110.

CUARTO. El Gobierno Federal y de las Entidades Federativas, deberán atender a lo dispuesto en la presente Acuerdo a más tardar en la Cuenta Pública correspondiente al 2014 y los Ayuntamientos de los Municipios a más tardar en la Cuenta Pública correspondiente al 2015.

En la Ciudad de México, siendo las diecinueve treinta horas del día 24 de septiembre del año dos mil catorce, con fundamento en los artículos 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 12, fracción IV, y 64 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en mi calidad de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO que el documento consistente en 1 foja útil, corresponde con el texto de la Adición al Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas, aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, mismo que estuvo a la vista de los integrantes de dicho Consejo en su segunda reunión celebrada, en segunda convocatoria, el 24 de septiembre del presente año, situación que se certifica para los efectos legales conducentes.

Ing. Juan Manuel Alcocer Gamba El Secretario Técnico del

Consejo Nacional de Armonización Contable Rúbrica

Pág. 12868 PERIÓDICO OFICIAL 24 de octubre de 2014

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1. Que es facultad de la Legislatura del Estado, autorizar la desincorporación de bienes inmuebles propiedad de los Poderes del Estado y de las entidades públicas que lo soliciten, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, so pena de nulidad, en el caso de que la propiedad se transmita sin dicha autorización.

2. Que atendiendo a lo anterior y a las previsiones de los artículos 37 y 145, fracción XIII, de la Ley Orgánica del

Poder Legislativo del Estado de Querétaro, el 17 de febrero de 2014, la Coordinación General de Servicios de Salud del Estado de Querétaro, a través del Dr. Jorge Rafael Espinosa Becerra, en su carácter de Coordinador General, presentó ante esta Soberanía, mediante oficio número 5014/CJ-054/14, la “Solicitud de autorización para efectuar la desincorporación y/o transmisión de la propiedad del predio ubicado en la comunidad de Lajitas, Ejido Tierra Blanca, del Municipio de El Marqués, identificado como lote 18, manzana 4, zona 1, con una superficie de 3,265.92 m2, número de escritura 10,196, a favor de SESEQ, el cual fue donado para la construcción de un Centro de Salud en dicha comunidad”.

3. Que la entidad denominada “Servicios de Salud del Estado de Querétaro (SESEQ)”:

a) Es un organismo público descentralizado de la administración pública estatal, que cuenta con

personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto es prestar los servicios de salud a la población abierta en el Estado de Querétaro, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley de Salud del Estado de Querétaro, la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables, de acuerdo a lo previsto en el “Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado de la administración pública estatal, denominado Servicios de Salud del Estado de Querétaro (SESEQ)”, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, con fecha 28 de noviembre de 1996.

b) En términos de los artículos 2, fracción X y 3, fracción IV, del Decreto en comento, corresponde al mencionado Organismo administrar los recursos que le sean asignados, las cuotas de recuperación y las aportaciones que reciban de otras personas o Instituciones; y que su patrimonio se integra, ente otros, con las aportaciones, donaciones, legados y demás análogas que reciba de los sectores social y privado.

c) Para su funcionamiento, contará con una Junta de Gobierno y una Coordinación General. La primera, además de otras facultades, tiene la de aprobar, de acuerdo con las leyes aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos y acuerdos que deba celebrar el organismo con terceros; la segunda, entre otras, las de representar al organismo en los asuntos que deriven de las funciones del mismo, así como planear y dirigir técnica y administrativamente el funcionamiento del Organismo.

4. Que la entidad pública aludida, refiere la imposibilidad de realizar la obra para la que le fue donado un predio

en la Comunidad de Lajitas, Ejido Tierra Blanca, del Municipio de El Marqués; esto es, la construcción de un Centro de Salud en el bien raíz identificado como Lote 18, Manzana 4, Zona 1, con una superficie de 3,265.92 m2, debido a que, iniciados los trabajos respectivos, surgieron inconvenientes técnicos que obligaron a suspender la obra.

5. Que de los antecedentes referidos y documentos aportados por SESEQ, para efectos de la solicitud de

desincorporación del inmueble en cita, se advierte:

La propiedad inicial del C. Esteban Medellín Galván, respecto de la parcela 7 Z-1, P1/1, del Ejido Tierra Blanca, en el Municipio de El Marqués, Qro., con superficie de 3-70-72.60 HA.; de acuerdo con el certificado parcelario número 000000083150, expedido el 06 de junio de 2005, por el Registro Agrario Nacional.

24 de octubre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12869

La celebración de un contrato privado de donación, de fecha 25 de junio del 2010, entre el C. Esteban Medellín Galván y Servicios de Salud del Estado de Querétaro (SESEQ), a través el cual el señor Medellín Galván dona a SESEQ una fracción de 2,500 metros cuadrados de la parcela 7 Z-1, P1/1, en la comunidad de Lajitas, Municipio de El Marqués, Qro., para ser destinada única y exclusivamente a la construcción de un Centro de Salud, que brindara servicio a la comunidad en cita.

La propiedad de un solar urbano identificado como Lote 18, de la Manzana 4, de la Zona 1, del poblado de Tierra Blanca, en el Municipio de El Marqués, Qro., con superficie de 3265.92 m2 a nombre de Juan Manuel Rivera Bautista, por virtud de la resolución de fecha 06 de diciembre de 2010, emitida por el Tribunal Unitario Agrario número 42, según título de propiedad número 000000060137, expedido por el Registro Agrario Nacional el 06 de septiembre de 2011; resolución que elevó a la categoría de sentencia ejecutoriada un convenio, en razón de lo cual se ordenó la cancelación del Certificado Parcelario número 83150, a nombre de Esteban Medellín Galván, para que se expida uno a favor de Juan Manuel Rivera Bautista que ampare una superficie de 3,265.922 metros cuadrados y otro para el resto de la superficie, que son 33,806.678 metros cuadrados, correspondientes a la Parcela 7 A Z-1 P1/1, a favor de Esteban Medellín Galván.

La protocolización de un contrato de donación celebrado entre Juan Manuel Rivera Bautista y Gloria González Zea, como donantes, y el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, denominado Servicios de Salud del Estado de Querétaro, como donataria, respecto del solar urbano identificado como Lote 18, de la Manzana 4, de la Zona 1, del poblado Tierra Blanca, en el Municipio de El Marqués, Qro., con una superficie de 3,265.92 m2; como se acredita con escritura pública número 10,196, de fecha 24 de septiembre de 2011, pasada ante la fe del Licenciado Iván Lomelí Avendaño, Notario titular de la Notaría Pública número 30 de la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro.

La manifestación de voluntad de los CC. Juan Manuel Rivera Bautista y Gloria González Zea (casados bajo el régimen de sociedad conyugal), emitida con fecha 22 de agosto de 2013, en la ciudad de Santiago de Querétaro, en la que expresan su conformidad para que la propiedad del predio identificado como lote 18, de la manzana 4, de la Zona 1, de la localidad de Lajitas, Ejido de Tierra Blanca, en el Municipio de El Marqués, Qro., sea devuelta a su dueño y donador original, el C. Esteban Medellín Galván, ya que la propiedad que en su momento obtuvo el primero de los mencionados, lo fue con el compromiso de transferirla a SESEQ y obedeció a la necesidad de agilizar los trámites judiciales y administrativos, para la construcción de un Centro de Salud en la comunidad de Lajitas, Ejido de Tierra Blanca, Municipio de El Marqués, Qro.

La intención de SESEQ de construir un Centro de Salud en el inmueble recibido en donación, antes descrito y ubicado en la comunidad de Lajitas, Municipio de El Marqués, Qro., en relación con lo cual se efectuaron los actos siguientes:

1. Emisión de la Cédula de Información Básica, con número de validación DTL/VAL/0123/2010, de fecha 06/07/2010, por parte de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Administración de Obra Pública, de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, a través del Departamento de Trámites y Licencias, respecto de un predio destinado a la construcción del Centro de Salud en la Comunidad de La Lajita, en el Municipio de El Marqués, Qro., documento en el que se describen las características y condiciones del predio.

2. Emisión de Visto Bueno sobre el predio en que se pretendía construir un Centro de Salud en la Comunidad de las Lajitas, Ejido de Tierra Blanca, Municipio de El Marqués, Qro., por parte de la entonces Dirección de Gestión de Emergencias de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, mediante oficio SSC/DGE/DGR/1495/10, de fecha 20 de octubre de 2010.

3. Informe de inicio de Construcción del Adame de Canal Pluvial para garantizar la correcta captación y escurrimiento pluvial de la zona en la que se llevaría a cabo la construcción del Centro de Salud de Las Lajitas; documento suscrito el 10 de mayo de 2011, por el Director de Obras Públicas del Municipio de El Marqués, Qro., dirigido al Dr. Mario García Feregrino, Secretario de la Secretaría de Salud “SESEQ”.

4. Informe de conclusión de la primer etapa de la Construcción del Adame de Canal Pluvial e inicio de la segunda etapa, obra que arranca tomando como referencia el puente de acceso al predio en el que habría de llevarse a cabo la construcción del Centro de Salud de Las Lajitas; documento suscrito el 15 de septiembre de 2011, por el Director de Obras Públicas del Municipio de El

Pág. 12870 PERIÓDICO OFICIAL 24 de octubre de 2014

Marqués, Qro., dirigido al Dr. Mario García Feregrino, Secretario de la Secretaría de Salud “SESEQ”.

5. Remisión de oficio DOPM-1008/2012, de fecha 18 de mayo de 2013, suscrito por el encargado de despacho de la Dirección de Obras Públicas del Municipio de El Marqués, Qro., dando respuesta a la solicitud de estudios técnicos y evidencia documental respecto a obras hidráulicas propuestas para el control de flujo pluvial del abrevadero localizado al norte del predio en el que se pretendía construir un Centro de Salud para Comunidad de Las Lajitas, El Marqués, Qro., formulada por el Director General de la Unidad Estatal de Protección Civil Querétaro; oficio en el que se propone la realización de obra de excedencias, en cumplimiento a la realización de acciones para prevenir cualquier tipo de siniestro que ponga en riesgo tanto a la población civil como a la infraestructura médica pretendida, poniendo a consideración propuesta de proyecto y posible aprobación del mismo, para proceder a la ejecución de obras de urbanización, incluidas en ellas las de control pluvial.

La Junta de Gobierno de los Servicios de Salud del Estado de Querétaro (SESEQ), mediante Acuerdo JG3/2013/A05, ratificado en el Acta de la III Sesión Ordinaria, celebrada el fecha 24 de septiembre de 2013, se da por enterada del a solicitud de devolución, a su dueño original, del predio ubicado en la comunidad de Lajitas, Municipio de El Marqués, identificado como Lote 18, Manzana 4, Zona 1, con una superficie de 3,265.92 metros cuadrados, el cual había sido donado a SESEQ para la edificación de un Centro de Salud, el cual, debido a problemas técnicos, no fue posible construir.

Acuerdo CA/21ª ORDINARIAQ/DICIEMBRE/2013/A21, adoptado por el Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios de los Servicios de Salud del Estado de Querétaro, plasmado en el Acta de la Vigésima Primera Sesión Ordinaria 31 de diciembre de 2013, Acta número CAE-223/2013, donde se señala que una vez analizada la solicitud de la Coordinación Jurídica de SESEQ, de enajenación del predio ubicado en la Comunidad de Las Lajitas, Municipio de El Marqués, Qro., donado previamente a SESEQ para la construcción de un Centro de Salud en dicha Comunidad, originada por la imposibilidad de realizar su construcción, al haberse detectado en el inmueble un brote de agua, haciendo imposible la continuación de los trabajos; no existe inconveniente por parte del Comité, para que la solicitud de enajenación en comento se remita, para consideración y autorización de la Legislatura del Estado.

6. Que en observancia a lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro y adminiculando la información contenida en el expediente técnico adjunto a la desincorporación solicitada, respecto del solar urbano identificado como Lote 18 dieciocho, de la Manzana 4 cuatro, de la zona 1 uno, del Ejido Tierra Blanca, en el Municipio de El Marqués, Estado de Querétaro, tenemos que:

a) El inmueble mencionado en el párrafo que antecede, es propiedad de Servicios de Salud del Estado de Querétaro (SESEQ), tal como se acredita con la escritura pública número 10,196, descrita con anterioridad.

b) El inmueble referido se encuentra libre de gravamen, acorde a lo señalado en el Certificado de Libertad de Gravamen identificado con el número 7782204, correspondiente a la hoja 1/1, expedido el 27 de mayo de 2014, por la Subdirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en Querétaro.

c) Servicios de Salud del Estado de Querétaro (SESEQ), proyectó la construcción de un Centro de Salud en el inmueble que le fue donado, obra que no pudo realizarse debido a problemas técnicos, al haberse detectado en el mismo un brote de agua que hizo imposible la continuación de los trabajos.

d) En razón de lo anterior, Servicios de Salud del Estado de Querétaro (SESEQ), estimó pertinente devolver la propiedad del bien en comento a su dueño original, C. Esteban Medellín Galván, no obstante que legalmente el donante del bien raíz fue el C. Juan Manuel Rivera Bautista (y Gloria González Zea por estar casados bajo el régimen de sociedad conyugal), pues éste, a su vez, lo recibió en donación únicamente para efectos de agilizar los trámites jurídicos y administrativos, con la finalidad de transmitirlo a SESEQ, a fin de que se construyera el precitado Centro de Salud en la comunidad de Lajitas, Ejido de Tierra Blanca, Municipio de El Marqués, Qro.

e) Tanto la Junta de Gobierno como el Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios, ambos de los Servicios de Salud del Estado de Querétaro (SESEQ), manifestaron conformidad con la devolución del predio en cuestión al C. Esteban Medellín Galván.

24 de octubre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12871

f) Los anteriores dueños legales del predio identificado como lote 18, de la manzana 4, de la Zona 1, de la

localidad de Lajitas, Ejido de Tierra Blanca, en el Municipio de El Marqués, Qro., los CC. Juan Manuel Rivera Bautista y Gloria González Zea (casados bajo el régimen de sociedad conyugal), manifestaron el 22 de agosto de 2013, su voluntad de que la propiedad del mismo sea devuelta a su dueño y donador original, el C. Esteban Medellín Galván, ya que en su momento, el primero de los mencionados la obtuvo mediante donación, únicamente para agilizar trámites y con el compromiso de transferirla a SESEQ para la construcción de un Centro de Salud en la comunidad de Lajitas, Ejido de Tierra Blanca, Municipio de El Marqués, Qro.

g) El inmueble en cita se encuentra inscrito dentro del padrón inmobiliario de SESEQ, según oficio número

SESEQ/DP/038/2014, de fecha 06 de febrero de 1014, suscrito por Mario Alberto Hernández Reyna, Director de Planeación de SESEQ.

h) El bien raíz de mérito no tiene adeudo por concepto de impuesto predial, atento al oficio SFT/022/2014,

de fecha 23 de enero de 2014, suscrito por la C.P. Norma Patricia Hernández Barrera, Secretaria de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal, de El Marqués, Qro.

i) Se dictamina como valor del predio multicitado, la cantidad de $228,614.40 (Doscientos veintiocho mil

seiscientos catorce pesos 40/100 M.N.). mediante oficio de fecha 06 de junio de 2014, suscrito por el Lic. Raúl Juárez Martínez, Subdirector de Adquisiciones y Presidente del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones de SESEQ; y como valor fiscal la cantidad de $228,614.40 (Doscientos veintiocho mil seiscientos catorce pesos 40/100 M.N.), según avalúo expedido por el Ing. Leonardo Olvera Solís, el 05 de junio de 2014, identificado con número de Folio A 474815.

7. Que concatenando la información contenida en el expediente técnico de referencia, esta Legislatura estima

oportuno enajenar, a título gratuito, mediante donación, a favor del C. Esteban Medellín Galván, el inmueble mencionado en el cuerpo de este instrumento, toda vez que siendo éste el dueño original del predio, a fin de beneficiar a la Comunidad de Lajitas, Ejido Tierra Blanca del municipio de El Marqués, Qro., por intermediación del C. Juan Manuel Rivera Bautista, en los términos que han quedado asentados en el cuerpo de este instrumento, donó el bien a los Servicios de Salud del Estado de Querétaro (SESEQ), para la construcción de un Centro de Salud, cuya edificación resultó técnicamente imposible.

Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro, expide el

siguiente:

DECRETO POR EL QUE LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, AUTORIZA A SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE QUERÉTARO (SESEQ), ENAJENAR, MEDIANTE DONACIÓN, A TÍTULO GRATUITO, A FAVOR DEL C. ESTEBAN MEDELLÍN GALVÁN, EL SOLAR URBANO IDENTIFICADO COMO LOTE 18, MANZANA 4, ZONA 1, EJIDO TIERRA BLANCA, EN LA COMUNIDAD DE LAJITAS, MUNICIPIO DE EL MARQUÉS, QUERÉTARO, CON UNA SUPERFICIE DE 3,265.92 METROS CUADRADOS.

Artículo Primero. De conformidad con lo establecido en los artículos 65 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, se autoriza la desincorporación del patrimonio de Servicios de Salud del Estado de Querétaro (SESEQ), el solar urbano identificado como Lote 18, Manzana 4, Zona 1, Ejido Tierra Blanca, en la comunidad de Lajitas, Municipio de El Marqués, Querétaro, con una superficie de 3,265.92 metros cuadrados, mediante donación, a título gratuito, en favor del C. Esteban Medellín Galván.

Artículo Segundo. El inmueble objeto del presente Decreto queda sujeto a los usos, destinos y reservas que

establezcan los Planes de Desarrollo Urbano Estatal y Municipales. Artículo Tercero. La enajenación autorizada deberá celebrarse en los términos del artículo 2225 del Código

Civil del Estado de Querétaro; quienes la formalizarán conforme a lo previsto por el artículo 2230 del último ordenamiento legal invocado.

Artículo Cuarto. La autorización a que se refiere el presente Decreto, no excederá del periodo de la presente

administración pública estatal.

Pág. 12872 PERIÓDICO OFICIAL 24 de octubre de 2014

Artículo Quinto. Efectuada la enajenación autorizada, el encargado del inventario de los bienes de Servicios

de Salud del Estado de Querétaro (SESEQ), procederá a realizar la cancelación del registro del inmueble descrito en el presente Decreto.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial

del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES DE 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA

DIP. BRAULIO MARIO GUERRA URBIOLA PRESIDENTE

Rúbrica

DIP. ALEJANDRO CANO ALCALÁ SEGUNDO SECRETARIO

Rúbrica

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente DECRETO POR EL QUE LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, AUTORIZA A SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE QUERÉTARO (SESEQ), ENAJENAR, MEDIANTE DONACIÓN, A TÍTULO GRATUITO, A FAVOR DEL C. ESTEBAN MEDELLÍN GALVÁN, EL SOLAR URBANO IDENTIFICADO COMO LOTE 18, MANZANA 4, ZONA 1, EJIDO TIERRA BLANCA, EN LA COMUNIDAD DE LAJITAS, MUNICIPIO DE EL MARQUÉS, QUERÉTARO, CON UNA SUPERFICIE DE 3,265.92 METROS CUADRADOS. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día nueve del mes de octubre del año dos mil catorce, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno

Rúbrica

Dr. Mario César García Feregrino Secretario de Salud

Rúbrica

24 de octubre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12873

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1. Que el Municipio, tal como lo define Ignacio Burgoa Orihuela, en su Diccionario de Derecho Constitucional, Garantías

y Amparo, editado por Porrúa, “…es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los Estados miembros…”; se encuentra investido de personalidad jurídica y manejará su patrimonio, en términos de lo mandatado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 115, fracción II.

2. Que en armonía con la disposición Constitucional supracitada, el artículo 93 de la Ley Orgánica Municipal del Estado

de Querétaro dispone que el patrimonio de los municipios lo constituyen los bienes de dominio público, los bienes de dominio privado, los derechos y obligaciones de la Hacienda Municipal, así como todas aquellas obligaciones y derechos que por cualquier concepto se deriven de la aplicación de las leyes, los reglamentos y la ejecución de convenios; en consecuencia, se encuentran legalmente posibilitados para realizar las operaciones jurídicas necesarias para cumplimentar sus fines.

3. Que las facultades del Municipio deben estar reguladas por procedimientos adecuados que den legalidad a sus actos; por ende, su patrimonio se tutela de acuerdo a las máximas constitucionales. De manera particular, la referida Ley Orgánica Municipal, en su artículo 100, establece que en caso de enajenación de bienes de dominio público, debe existir un decreto de desincorporación emitido por la Legislatura del Estado.

4. Que atendiendo a lo anterior, el Municipio de Huimilpan, Qro., el 5 de diciembre de 2013 presentó ante esta

Soberanía la “Iniciativa de Decreto por el que se autoriza la donación a título gratuito de un predio a favor de Servicios de Salud en el Estado de Querétaro, para la construcción de una Clínica de Salud”.

5. Que en términos de lo establecido por el artículo 65 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, resulta necesario analizar los presupuestos exigidos para la realización de la operación que se plantea en el considerando que antecede, toda vez que la transmisión de la propiedad del inmueble referenciado sólo podrá efectuarse previa autorización de la Legislatura del Estado, so pena de ser afectada de nulidad absoluta.

6. Que de los documentos que integran el expediente técnico adjunto a la solicitud de desincorporación en estudio,

respecto del predio ubicado en Calle Principal s/n, Colonia San Pedro, en Huimilpan, Qro., con Clave Catastral 080204301011001, con una superficie de 5,400 m

2, se desprende:

a) Que el Municipio de Huimilpan, Qro., acredita la propiedad del predio antes descrito, con el Certificado de Propiedad suscrito el 25 de julio de 2013, por el Lic. Francisco Vargas Bárcenas, Subdirector del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en Amealco, Qro., identificado con los números 676592 y 676593, correspondientes a las páginas 1/2 y 2/2, respectivamente, del cual se desprende que mencionado inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público de mérito bajo el folio 11990.

b) Que con fecha 17 de octubre de 2013, en Sesión Ordinaria de Cabildo, el Ayuntamiento de Huimilpan, Qro.,

aprueba la donación del predio señalado, a favor de Servicios de Salud del Estado de Querétaro (SESEQ), de conformidad con la certificación del Acta de cabildo correspondiente.

c) Que mediante Acta No. CAMH/007/2013, en Sesión del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio de Huimilpan, Qro., de fecha 25 de junio de 2013, se emite acuerdo de racionalización favorable para enajenar, a título gratuito, a favor de Servicios de Salud del Estado de Querétaro (SESEQ), el inmueble propiedad del Municipio de Huimilpan, Qro., descrito en el primer párrafo de este considerando. También demuestra que al 11 de abril de 2014, el inmueble referido se encuentra libre de gravamen, acorde a lo señalado en el Certificado de Libertad de Gravamen identificado con los números 683269 y 683268,

Pág. 12874 PERIÓDICO OFICIAL 24 de octubre de 2014

correspondientes a las páginas 1/2 y 2/2, respectivamente, expedido en la fecha citada por la Subdirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en Amealco de Bonfil, Qro.

d) Que a través del oficio CDU/480/2013, de fecha 11 de noviembre de 2013, suscrito por el Ing. Rodrigo Helguera Nieto, Director de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología, del Municipio de Huimilpan, Qro., se emite dictamen de uso de suelo factible condicionado para Centro de Salud Rural, estableciendo, respecto a la construcción y funcionamiento, que éstos quedan sujetos a análisis y aprobación por parte de la autoridad correspondiente, así como al cumplimiento de la normatividad respectiva.

e) Que mediante oficio número OM/592/2014, de fecha 11 de junio de 2014, la Lic. María Daniela Correa Ruíz,

Oficial Mayor del Municipio de Huimilpan, Qro., hace constar que el multicitado bien inmueble se encuentra debidamente integrado dentro del Inventario de Bienes del Municipio, dictaminando el valor del inmueble en comento, en la cantidad de $2,430,000.00 (Dos millones cuatrocientos treinta mil pesos 00/100 M.N.).

f) Que el valor fiscal otorgado al inmueble que nos ocupa, es la cantidad de $2,430,000.00 (Dos millones

cuatrocientos treinta mil pesos 00/100 M.N), según avalúo expedido por el Ing. Francisco Javier González Rodríguez, el día 28 de noviembre de 2013, con número de folio A448955.

g) Que por oficio número CJ-342-2012, de fecha 20 de noviembre de 2012, signado por el Dr. Mario César

García Feregrino, Secretario de Salud del Estado de Querétaro y el Dr. Jorge Rafael Espinosa Becerra, Coordinador General de Servicios de Salud del Estado de Querétaro, se solicita a la Presidenta Municipal de Huimilpan, Qro., Lic. María García Pérez, la donación de predios para la construcción de un Centro de Salud, en diferentes comunidades, sugiriendo, entre otras, la denominada “San Pedro”; anexándose al citado oficio, un documento titulado “Elementos básicos para la selección de terrenos”.

7. Que apoyada en la información contenida en el expediente técnico de referencia, esta Legislatura estima oportuno

enajenar, a título gratuito, mediante donación, a favor de Servicios de Salud del Estado de Querétaro (SESEQ), el inmueble descrito en el cuerpo de este instrumento, toda vez que, mediante la construcción de un Centro de Salud, se brindarán servicios médicos a un gran número de habitantes del Municipio de Huimilpan, Qro.

Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro, expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, AUTORIZA AL MUNICIPIO DE HUIMILPAN, QRO., ENAJENAR, MEDIANTE DONACIÓN, A TÍTULO GRATUITO, A FAVOR DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE QUERÉTARO (SESEQ), EL PREDIO UBICADO EN CALLE PRINCIPAL S/N, COLONIA SAN PEDRO, EN HUIMILPAN, QRO., CON CLAVE CATASTRAL 080204301011001 Y UNA SUPERFICIE DE 5,400 M

2.

Artículo Primero. De conformidad con lo establecido en los artículos 65 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro y 100 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, se autoriza la desincorporación del patrimonio del municipio de Huimilpan, Qro., mediante donación, a título gratuito, del inmueble ubicado en Calle Principal s/n, en la Colonia San Pedro, en Huimilpan, Qro., con Clave Catastral 080204301011001 y una superficie de 5,400 metros cuadrados, en favor de Servicios de Salud del Estado de Querétaro (SESEQ), para la construcción de un Centro de Salud.

Artículo Segundo. El beneficiario deberá destinar el bien inmueble para la consecución del objeto autorizado; de no

ser así y en caso de que el inmueble no sea indispensable, ya sea de forma inmediata o directamente destinado a dicho objeto, la propiedad del mismo se revocará a favor del Municipio de Huimilpan, Qro., con todas sus mejoras y accesorios.

Artículo Tercero. El inmueble objeto del presente Decreto queda sujeto a los usos, destinos y reservas que

establezcan los Planes de Desarrollo Urbano Estatal y Municipal. Artículo Cuarto. La enajenación autorizada deberá celebrarse en los términos que señala la Ley Orgánica Municipal

del Estado de Querétaro, con los respectivos representantes legales, una vez que se realice la aceptación de la donación, en términos del artículo 2225 del Código Civil del Estado de Querétaro; quienes la formalizarán conforme a lo previsto por el artículo 2230 del último ordenamiento legal invocado.

Artículo Quinto. La autorización a que se refiere el presente Decreto, a efecto de formalizar la enajenación a título

gratuito, no excederá del periodo constitucional de la presente administración pública municipal.

24 de octubre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12875

Artículo Sexto. Efectuada la enajenación autorizada, el encargado del inventario de los bienes del Municipio de

Huimilpan, Qro., procederá a realizar la cancelación del inmueble descrito en el presente Decreto.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES DE 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA

DIP. BRAULIO MARIO GUERRA URBIOLA PRESIDENTE

Rúbrica

DIP. ALEJANDRO CANO ALCALÁ SEGUNDO SECRETARIO

Rúbrica

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente DECRETO POR EL QUE LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, AUTORIZA AL MUNICIPIO DE HUIMILPAN, QRO., ENAJENAR, MEDIANTE DONACIÓN, A TÍTULO GRATUITO, A FAVOR DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE QUERÉTARO (SESEQ), EL PREDIO UBICADO EN CALLE PRINCIPAL S/N, COLONIA SAN PEDRO, EN HUIMILPAN, QRO., CON CLAVE CATASTRAL 080204301011001 Y UNA SUPERFICIE DE 5,400 M

2.

Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día nueve del mes de octubre del año dos mil catorce, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno

Rúbrica

Dr. Mario César García Feregrino Secretario de Salud

Rúbrica

Pág. 12876 PERIÓDICO OFICIAL 24 de octubre de 2014

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5o., establece que a ninguna

persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

2. Que el segundo párrafo, de la fracción VIII, del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, señala que las relaciones laborales entre los municipios y sus trabajadores se regirán por las leyes que expidan las Legislaturas, de conformidad con lo dispuesto por el citado artículo de la Constitución Federal y sus disposiciones reglamentarias.

3. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a otra,

física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material...”. De la misma forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como aquella persona física que presta un servicio material e intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido o por el hecho de figurar como tal en las nóminas o en las listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procuren la justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador.

4. Que la referida Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro dispone que un trabajador tiene derecho a la

jubilación o a la pensión, en los casos que la misma señala; por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente en su artículo 130 menciona que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.

5. Que de acuerdo al artículo 144 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, “Se otorgará pensión

por muerte cuando fallezca el trabajador jubilado o pensionado, o que no teniendo esta calidad, haya cumplido con los requisitos que esta Ley establece para obtener el derecho a su jubilación o pensión por vejez, en el siguiente orden de beneficiarios.

I. A la esposa o esposo del trabajador fallecido…” Así también, el artículo 145 de la misma Ley señala que “Los beneficiarios de trabajadores jubilados o pensionados que se encuentren en el supuesto del artículo anterior tendrán derecho a una pensión equivalente a la percepción que éstos venían percibiendo hasta antes de su fallecimiento”.

6. Que es de explorado derecho y acorde con lo dispuesto por la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, en su artículo 126, que instaura “El derecho a la jubilación y a la pensión por vejez o muerte, nace cuando el trabajador, el cónyuge, sus hijos, o a falta de éstos, concubina o concubino, se encuentren en los supuestos consignados en esta Ley y satisfagan los requisitos que la misma señala. Los trabajadores que teniendo derecho a una jubilación o a una pensión por vejez, llegasen a fallecer, sus beneficiarios tendrán derecho a recibir la pensión por muerte, mediante los requisitos y procedimientos que señala esta Ley”.

24 de octubre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12877

7. Que la C. LORENA MARTINEZ LLACA solicita, mediante escrito de fecha 09 de agosto de 2013, al Presidente

Municipal del Municipio de El Marqués, Qro., su intervención ante la Legislatura del Estado, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la pensión por muerte a que tiene derecho, de conformidad con lo previsto en los artículos 126, 144, 145, 147, fracción II y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

8. Que mediante oficio SAY/DT/268/2013-2014, de fecha 10 de diciembre de 2013, signado por el Lic. Rafael

Fernández de Cevallos y Castañeda, Secretario del Ayuntamiento de El Marqués, Qro., se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. LORENA MARTINEZ LLACA; lo anterior conforme a lo dispuesto por los artículos 126, 144, 145, 147, fracción II y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

9. Que atendiendo a la información remitida por el Municipio de el Marqués, Qro., se hace constar que el finado

JOSÉ ISRAEL RODRÍGUEZ JAIME prestaba sus servicios en el puesto de Jefe del Departamento de Ingresos, adscrito a la Dirección de Ingresos, a partir del 16 de octubre de 2006 al 20 de julio de 2013, fecha en que ocurrió su defunción, lo que se acredita mediante constancia de fecha 23 de agosto de 2013, suscrita por el Lic. Fabián Castañón Olvera, Director de Recursos Humanos del Municipio de El Marqués, Qro., haciendo constar además que el trabajador finado percibía la cantidad $26,000.00 (Veintiséis mil pesos 00/100 M.N.) por concepto de salario, más la cantidad de $425.82 (Cuatrocientos veinticinco pesos 82/100 M.N.) por quinquenios, dando un total de $26,425.82 (Veintiséis mil cuatrocientos veinticinco pesos 82/100 M.N.) en forma mensual.

10. Que el C. JOSÉ ISRAEL RODRIGUEZ JAIME falleció en fecha 20 de julio de 2013, a la edad de 39 años,

según se desprende del acta de defunción número 2350, Oficialía 1, Libro 12, del Municipio de Querétaro, Qro., suscrita por la Dra. en D. Martha Fabiola Larrondo Montes, Directora Estatal del Registro Civil del Estado de Querétaro, por lo que en términos del artículo 144, fracción I de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, le corresponde el beneficio de la pensión por muerte, a la C. LORENA MARTINEZ LLACA, quien acredita el vínculo que tuviera con el finado mediante acta de matrimonio número 760, Oficialía 1, Libro 4, suscrita por la Dra. en D. Martha Fabiola Larrondo Montes, Directora Estatal del Registro Civil del Estado de Querétaro.

11. Que atendiendo a lo dispuesto por el artículo 184, de la Ley Federal del Trabajo, “Las condiciones de trabajo

contenidas en el contrato colectivo que rija en la empresa o establecimiento se extenderán a los trabajadores de confianza, salvo disposición en contrario consignada en el mismo contrato colectivo” y dado que el convenio laboral que contienen las condiciones generales de trabajo de los trabajo de los trabajadores al servicio del Municipio de El Marqués, Qro., no contiene disposición en contrario, es de aplicarse al caso concreto lo dispuesto en la Cláusula Quinta, del convenio en comento que establece “ … cuando un trabajador sindicalizado fallezca por accidente de trabajo o muerte natural, independientemente de la antigüedad que tenga en servicio en el Municipio de El Marqués, Qro., sus familiares, esposa (o) y/o concubina(o), recibirá una pensión del 100% del salario integrado que tuviera al momento de fallecer…” y al cubrir los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro resulta viable la petición que realiza el Municipio de El Marqués Qro., para otorgar la pensión por muerte a la C. LORENA MARTINEZ LLACA por haber cumplido todos y cada uno de ellos, motivo por lo que es de concederle tal derecho por la cantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) de la última cantidad percibida por el finado por concepto de salario, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de El Marqués, Qro.

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR MUERTE A LA C. LORENA MARTINEZ LLACA

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 144, 145, 147,

fracción II y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como en la Cláusula Quinta del convenio laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Municipio de El Marqués, Qro., y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Municipio, por el finado JOSÉ ISRAEL RODRIGUEZ JAIME, se concede pensión por muerte a su beneficiaria la C. LORENA MARTINEZ LLACA, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $26,425.82 (VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO PESOS

Pág. 12878 PERIÓDICO OFICIAL 24 de octubre de 2014

82/100 M.N.) por concepto de pensión mensual, equivalente al 100% (Cien por ciento) de la última cantidad que percibía el finado, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.

Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de El Marqués, Qro. Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior se pagará a la C. LORENA MARTINEZ

LLACA a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador fallecido haya disfrutado el último pago por concepto de salario.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA

DIP. BRAULIO MARIO GUERRA URBIOLA PRESIDENTE

Rúbrica

DIP. ALEJANDRO BOCANEGRA MONTES PRIMER SECRETARIO

Rúbrica

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. Lorena Martínez Llaca. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día dieciséis del mes de octubre del año dos mil catorce, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno

Rúbrica

24 de octubre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12879

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5o., establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos, recibiendo por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

2. Que el segundo párrafo de la fracción VIII, del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, señala que las relaciones entre los Municipios y sus trabajadores se regirán por las leyes que expidan las Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Federal y sus disposiciones reglamentarias.

3. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra, física

o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

4. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre

solicitudes de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.

5. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste sirvió al

Gobierno del Estado de Querétaro, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una jubilación, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.

6. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala, que los requisitos para

el trámite de una jubilación son los siguientes:

“ I. Jubilación…

a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:

1. Nombre del trabajador;

2. Fecha de inicio y terminación del servicio;

3. Empleo, cargo o comisión;

4. Sueldo mensual;

5. Quinquenio mensual; y

6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

Pág. 12880 PERIÓDICO OFICIAL 24 de octubre de 2014

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el mismo no reconozca derechos no adquiridos.

b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad

correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro del expediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial;

f) Copia certificada de la identificación oficial;

g) Oficio que autoriza la prejubilación o pre pensión por vejez; y

h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildo que

autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado”.

7. Que mediante escrito de fecha 01 de agosto de 2013, el C. CAMILO HERNÁNDEZ PÉREZ solicita al Lic. José Othón Silva García, titular de la Administración de Servicios Internos, Recursos Humanos, Materiales y Técnicos del Municipio de Pedro Escobedo, Qro., su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

8. Que mediante oficio No. MPE/OM/022/2014 de fecha 10 de febrero de 2014, signado por el Lic. José Othón Silva

García, Titular de la Administración de Servicios Internos, Recursos Humanos, Materiales y Técnicos del Municipio de Pedro Escobedo, Qro., se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de decreto por el que se concede jubilación al C. CAMILO HERNÁNDEZ PÉREZ; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

9. Que atendiendo a la información remitida por el Municipio de Pedro Escobedo, Qro., el C. CAMILO HERNÁNDEZ

PÉREZ cuenta con 35 años y 8 meses de servicio, lo que se acredita mediante constancia de antigüedad de fecha 11 de julio de 2013, suscrita por la Lic. Marisol Zárate Caratachea, Jefe de Recursos Humanos del Municipio de Pedro Escobedo, Qro., en la que se señala que el trabajador laboró para este Municipio del 6 de junio de 1978 al 4 de febrero de 2014 (otorgándole la licencia de prejubilación a partir del 5 de febrero de 2014), siendo el último puesto desempeñado el de Empedrador A, en la Dirección de Servicios Municipales de Pedro Escobedo, Qro., percibiendo un sueldo de $7,293.19 (Siete mil doscientos noventa y tres pesos 19/100 M.N.), más la cantidad de $700.00 (Setecientos pesos 00/100 M.N.) como quinquenios, lo que hace un total de $7,993.19 (Siete mil novecientos noventa y tres pesos 19/100 M.N.) por concepto de salario, en forma mensual.

10. Que al haberse cubierto los requisitos de ley para el otorgamiento de la jubilación, y en virtud de que el artículo 127,

párrafo segundo, de la Ley en la materia establece que toda fracción de más de 6 meses de servicio se considera como año completo, se reconoce al trabajador una antigüedad de 36 años. Por lo tanto, resulta viable la petición que realiza el Municipio de Pedro Escobedo, Qro., para concederle el mencionado derecho al C. CAMILO HERNÁNDEZ PÉREZ, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Pedro Escobedo, Qro.

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN

AL C. CAMILO HERNÁNDEZ PÉREZ

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Municipio, se concede jubilación al C. CAMILO HERNÁNDEZ PÉREZ, quien el último cargo que desempeñara era el de Empedrador A, en la Dirección de Servicios Municipales de Pedro Escobedo, Qro., asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad $7,993.19 (SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS 19/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (Cien por ciento) del último salario que percibía por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.

24 de octubre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12881

Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos Municipio de Pedro Escobedo, Qro. Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. CAMILO HERNÁNDEZ PÉREZ, a

partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA

DIP. BRAULIO MARIO GUERRA URBIOLA PRESIDENTE

Rúbrica

DIP. ALEJANDRO BOCANEGRA MONTES PRIMER SECRETARIO

Rúbrica Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede jubilación al C. Camilo Hernández Pérez. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día dieciséis del mes de octubre del año dos mil catorce, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno

Rúbrica

Pág. 12882 PERIÓDICO OFICIAL 24 de octubre de 2014

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5o., establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos, recibiendo por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

2. Que el segundo párrafo de la fracción VIII, del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, señala que las relaciones entre los Municipios y sus trabajadores se regirán por las leyes que expidan las Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Federal y sus disposiciones reglamentarias.

3. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra, física

o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

4. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre

solicitudes de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.

5. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste sirvió al

Gobierno del Estado de Querétaro, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una jubilación, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.

6. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala, que los requisitos para

el trámite de una jubilación son los siguientes:

“ I. Jubilación…

a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:

1. Nombre del trabajador;

2. Fecha de inicio y terminación del servicio;

3. Empleo, cargo o comisión;

4. Sueldo mensual;

5. Quinquenio mensual; y

6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

24 de octubre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12883

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el mismo no reconozca derechos no adquiridos.

b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad

correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro del expediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial;

f) Copia certificada de la identificación oficial;

g) Oficio que autoriza la prejubilación o pre pensión por vejez; y

h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildo que

autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado”. 7. Que mediante escrito de fecha 01 de agosto de 2013, el C. JAVIER MAURICIO PIÑA solicita al Lic. José Othón Silva

García, titular de la Administración de Servicios Internos, Recursos Humanos, Materiales y Técnicos del Municipio de Pedro Escobedo, Qro., su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

8. Que mediante oficio No. MPE/OM/022/2014, de fecha 10 de febrero de 2014, signado por el Lic. José Othón Silva

García, titular de la Dirección de Administración de Servicios Internos, Recursos Humanos, Materiales y Técnicos del Municipio de Pedro Escobedo, Qro., se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de decreto por el que se concede jubilación al C. JAVIER MAURICIO PIÑA; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

9. Que atendiendo a la información remitida por el Municipio de Pedro Escobedo, Qro., el C. JAVIER MAURICIO PIÑA

cuenta con 25 años, 9 meses y 2 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de antigüedad de fecha 11 de julio de 2013, suscrita por la Lic. Marisol Zárate Caratachea, Jefa de Recursos Humanos del Municipio de Pedro Escobedo, Qro., en la que se señala que el trabajador laboró para este Municipio del 2 de mayo de 1988 al 4 de febrero de 2014 (otorgándole la licencia de prejubilación a partir del 5 de febrero de 2014), siendo el último puesto desempeñado el de Velador, en Servicios Municipales, Juzgado Cívico de Pedro Escobedo, Qro., percibiendo un sueldo de $6,801.53 (Seis mil ochocientos un pesos 53/100 M.N.), más la cantidad de $500.00 (Quinientos pesos 00/100 M.N.) como quinquenios, lo que hace un total de $7,301.53 (Siete mil trescientos un pesos 53/100 M.N.) por concepto de salario, en forma mensual.

10. Que al haberse cubierto los requisitos de ley para el otorgamiento de la jubilación, así como lo dispuesto en la

cláusula 65 del convenio laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Municipio de Pedro Escobedo, Qro., y en virtud de que el artículo 127, párrafo segundo, de la Ley en la materia establece que toda fracción de más de 6 meses de servicio se considera como año completo, se reconoce al trabajador una antigüedad de 26 años. Por lo tanto, resulta viable la petición que realiza el Municipio de Pedro Escobedo, Qro., para concederle el mencionado derecho al C. JAVIER MAURICIO PIÑA, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Pedro Escobedo, Qro.

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN AL C. JAVIER MAURICIO PIÑA

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 136, 137,

138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como la Cláusula 65 del convenio laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Municipio de Pedro Escobedo, Qro., y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Municipio, se concede jubilación al C. JAVIER MAURICIO PIÑA,

Pág. 12884 PERIÓDICO OFICIAL 24 de octubre de 2014

quien el último cargo que desempeñara era el de Velador, en Servicios Municipales, Juzgado Cívico de Pedro Escobedo, Qro., asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad $7,301.53 (SIETE MIL TRESCIENTOS UN PESOS 53/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (Cien por ciento) del último salario que percibía por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.

Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos Municipio de Pedro Escobedo, Qro. Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. JAVIER MAURICIO PIÑA, a partir

del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA

DIP. BRAULIO MARIO GUERRA URBIOLA PRESIDENTE

Rúbrica

DIP. ALEJANDRO BOCANEGRA MONTES PRIMER SECRETARIO

Rúbrica

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede jubilación al C. Javier Mauricio Piña. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día dieciséis del mes de octubre del año dos mil catorce, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno

Rúbrica

24 de octubre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12885

PODER EJECUTIVO

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 22 fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Querétaro, y

C O N S I D E R A N D O 1. Que el siete de noviembre de dos mi trece, el Pleno de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado

de Querétaro expidió el Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Domingo Ferrer Gutiérrez. Dicho documento fue remitido al Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para proceder en términos de lo dispuesto por los artículos 19 fracción VIII y 22 fracción I de| la Constitución Política del Estado de Querétaro, lo que se realizó el nueve de enero de dos mil catorce, y su publicación se efectúo el catorce de febrero de este año en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro, “La Sombra de Arteaga”.

2. Que el treinta y uno de marzo de este año, el Municipio de Corregidora, Querétaro, a través de su

representante legal, promovió demanda de amparo indirecto en contra de la expedición, promulgación, refrendo y publicación del referido Decreto, señalando como autoridades responsables a la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro, al Gobernador del Estado de Querétaro, al Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y al Director del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro, “La Sombra de Arteaga”; demanda que radicó en el expediente número 1009/2014-I, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Querétaro.

3. Que el veintisiete de septiembre de la presente anualidad, se dictó sentencia definitiva en el mencionado

expediente, en la que se concedió al Municipio quejoso el Amparo y Protección de la Justicia de la Unión, para efecto que las autoridades responsables dejen insubsistente el Decreto legislativo por el que se concede pensión por vejez al C. Domingo Ferrer Gutiérrez; sentencia que causo ejecutoria por acuerdo de fecha veintiuno de octubre de dos mil catorce.

4. Que el veintidós de octubre de este año, se notificó a esta autoridad el acuerdo por el que se requiere el

cumplimiento de la referida ejecutoria de amparo, concediendo para tal efecto, un plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir de su notificación.

5. Que en términos de los artículos 1º y 107 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, 192, 193 y 197 de la Ley de Amparo, todas las autoridades están obligadas, en el ámbito de sus competencias, a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de los gobernados, y en el caso de las ejecutorias de amparo, las autoridades responsables tienen el deber ineludible de realizar, dentro del ámbito de su competencia, los actos necesarios para su eficaz cumplimiento, bajo la consigna que, de no hacerlo, o realizarlo indebidamente, serán sujetas al procedimiento de responsabilidad por incumplimiento ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

6. Que el Poder Ejecutivo del Estado es respetuoso de las decisiones emitidas por los Juzgados y

Tribunales del Poder Judicial de la Federación, apegando siempre sus acciones y decisiones al principio de legalidad, por lo que es su deber, al ser autoridad responsable en el asunto en cuestión, realizar las acciones necesarias, dentro del ámbito de su competencia, para cumplir total y cabalmente la ejecutoria de amparo dictada por el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Querétaro en el Juicio de Amparo número 1009/2014-I, y en virtud que, en términos del artículo 22 fracción I de la Norma Fundamental en el Estado, le corresponde al Poder Ejecutivo del Estado promulgar, publicar y ejecutar las Leyes que le presente el Poder Legislativo, a éste le incumbe dejar sin efectos la promulgación, refrendo y publicación que se realizó del Decreto Legislativo por el que se concede pensión por vejez al C. Domingo Ferrer Gutiérrez de fecha siete de noviembre de dos mi trece.

En razón de lo expuesto, tengo a bien emitir el siguiente:

Pág. 12886 PERIÓDICO OFICIAL 24 de octubre de 2014

A C U E R D O

ÚNICO. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo dictada en el expediente número 1009/2014-I, del

índice del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Querétaro, promovido por el Municipio de Corregidora, Querétaro; con fundamento en los artículos 1º, 107 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,192, 193 y 197 de la Ley de Amparo, 22 fracción I y 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, 8 y 21 fracciones V y IX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se deja sin efectos la promulgación y el refrendo del Decreto Legislativo por el que se concede pensión por vejez al C. Domingo Ferrer Gutiérrez, de fecha nueve de enero de dos mil catorce, así como su publicación realizada el catorce de febrero de dos mil catorce en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro, “La Sombra de Arteaga”.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, “La Sombra de Arteaga”.

SEGUNDO. Hágase del conocimiento del Juez Tercero de Distrito en el Estado de Querétaro, el

contenido del presente Acuerdo, a efecto que tenga por cumplida la referida ejecutoria de amparo. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede oficial del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil catorce.

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

LIC. JORGE LÓPEZ PORTILLO TOSTADO Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo

del Estado de Querétaro Rúbrica

24 de octubre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12887

PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE GOBIERNO

Santiago de Querétaro, Qro., 14 catorce de octubre de 2014 dos mil catorce.

El Licenciado Jorge López Portillo Tostado, Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 21 fracción XXVIII y XLII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, 7, 111, 112 y 113 de la Ley del Notariado del Estado de Querétaro, así como el artículo 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro y en cumplimiento a lo dispuesto en el Resolutivo Quinto de la resolución de fecha 22 veintidós de septiembre de 2014 dos mil catorce, que deriva de las órdenes de inspección a los que se refieren los acuerdos de fechas 06 seis y 15 quince de mayo de 2014 dos mil catorce, hago del conocimiento de la ciudadanía los resolutivos de la misma que a la letra dicen:

R E S O L U T I V O S

PRIMERO.- Esta Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro es competente para conocer y resolver el procedimiento que nos ocupa, de conformidad con el Considerando Primero de la presente resolución. - - - SEGUNDO.- Se declara la responsabilidad administrativa en que incurrió el Licenciado Adolfo Ortega Zarazúa, Notario Adscrito de la Notaría Pública número 5 cinco de la Demarcación Notarial de Querétaro, al quedar acreditada fehacientemente la violación a los artículos 11 párrafos tercero y cuarto y 51 de la Ley del Notariado del Estado de Querétaro, de conformidad con los argumentos expuestos en los Considerandos de esta resolución; incurriendo en una falta que se considera de suma gravedad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- Se decreta la SEPARACIÓN DEFINITIVA DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN NOTARIAL, al Licenciado Adolfo Ortega Zarazúa, como Notario Adscrito de la Notaría Pública Número 5 cinco de la Demarcación Notarial de Querétaro, a partir de la notificación de la presente, de conformidad con lo estipulado en los Considerandos de esta resolución, por lo que queda sin efectos su nombramiento como Notario Adscrito de la Notaría Pública Número 5 cinco de la Demarcación Notarial de Querétaro. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- Se designa al Licenciado Luis Felipe Ordaz González, Notario Titular de la Notaría Pública Número 5 cinco de la Demarcación Notarial de Querétaro, para que permanezca encargado del despacho de los asuntos que tramitaba el Licenciado Adolfo Ortega Zarazúa, hasta su total conclusión, tales como: recepción de folios, libros, apéndices y demás instrumentos que integran el protocolo que se encuentran en su poder, los que quedaran formalmente en su depósito a efecto de que continúe con los trámites correspondientes en el domicilio oficial de dicha Notaria. Para tal efecto, se le concede al Licenciado Adolfo Ortega Zarazúa un plazo de 5 (cinco) días naturales, contados a partir de la legal notificación de la presente resolución, para hacer entrega de todos los documentos que integran el Protocolo correspondientes a la adscripción de la Notaría Pública Número 5 cinco, al Notario Titular de la misma, debiéndose levantar el acta circunstanciada correspondiente, la cual deberá ser remitida a esta Secretaría de Gobierno al día siguiente de su elaboración, bajo el apercibimiento que para el caso de negarse a realizar la entrega aquí ordenada se procederá conforme a derecho. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO.- Se ordena agregar la presente resolución al expediente de la Notaría Pública número 5 cinco de la Demarcación Notarial de Querétaro y la publicación por una sola vez de un extracto de los Resolutivos en el Periódico Oficial del Estado " La Sombra de Arteaga", así como en tres periódicos de mayor circulación en el Estado de Querétaro.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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SEXTO.- Se hace del conocimiento del Licenciado Adolfo Ortega Zarazúa, que la presente resolución es impugnable a través del recurso de revisión establecido en el artículo 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro, o de la vía contenciosa administrativa, establecida en la Ley de Enjuiciamiento de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro. Asimismo se le hace saber que el expediente administrativo se encuentra para su consulta en las oficinas de la Dirección de Gobierno de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado, ubicadas en la calle 5 de mayo, número 83, Centro Histórico de esta ciudad de Santiago de Querétaro. - - - - SÉPTIMO.- Se ordena notificar personalmente esta resolución al Licenciado Adolfo Ortega Zarazúa y mediante oficio al Licenciado Luis Felipe Ordaz González, Notario Titular de la Notaría Pública Número 5 cinco de la Demarcación Notarial de Querétaro, al Archivo General de Notarias, al Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro y al Consejo de Notarios del Estado de Querétaro, para tal efecto se habilitan a los Licenciados José María Manríquez Huerta, Director de Gobierno de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, a Verónica Esquivel Sánchez y a Guadalupe Mayorga Cosio, para que de forma separada o conjunta lleven a cabo las notificaciones ordenadas en la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 fracción I de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro. Asimismo se autoriza a la Dirección de Gobierno de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para que realice las gestiones, trámites y actuaciones necesarias a efecto de cumplir la presente resolución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Notifíquese personalmente y cúmplase. Así lo proveyó y firmó el Licenciado Jorge López Portillo Tostado, Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar, quien actúa de conformidad con los artículos 7, 111 y 112 de la Ley del Notariado del Estado de Querétaro, y 1, 3 y demás relativos y aplicables de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

LICENCIADO JORGE LÓPEZ PORTILLO TOSTADO. SECRETARIO DE GOBIERNO DEL PODER EJECUTIVO

DEL ESTADO DE QUERÉTARO. Rúbrica

HAGO CONSTAR QUE ESTE DOCUMENTO ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL DE LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE LA RESOLUCIÓN DE FECHA 22 VEINTIDÓS DE SEPTIEMBRE DE 2014 DOS MIL CATORCE, EMITIDA POR EL LICENCIADO JORGE LÓPEZ PORTILLO TOSTADO, SECRETARIO DE GOBIERNO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, EN DONDE SE DECRETA LA SEPARACIÓN DEFINITIVA DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN NOTARIAL DEL LICENCIADO ADOLFO ORTEGA ZARAZÚA, EL CUAL CONSTA EN TRES FOJAS ÚTILES. CERTIFICACIÓN QUE SE REALIZA CON FUNDAMENTO EN EL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, DELEGA AL SUBSECRETARIO DE GOBIERNO DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO LA FACULTAD DE CERTIFICAR LOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS Y DOCUMENTOS QUE SE GENEREN CON MOTIVO DEL DESPACHO DE FUNCIONES EN LAS DEPENDENCIAS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE SU COMPETENCIA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO “LA SOMBRA DE ARTEAGA” EL 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2011.

QUERÉTARO, QRO., 17 DE OCTUBRE DE 2014

ATENTAMENTE

LIC. ALFONSO F. JIMÉNEZ CAMPOS SUBSECRETARIO DE GOBIERNO

Rúbrica

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PODER EJECUTIVO PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA

DEL ESTADO DE QUERÉTARO.

ACUERDO PGJ/2/2014 DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, QUE CREA LA AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA ATENCIÓN DE DELITOS ELECTORALES, DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO.

LICENCIADO ARSENIO DURÁN BECERRA, Procurador General de Justicia del Estado de Querétaro, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro; 2, 4, 13 fracciones I y IX y 30 fracciones I, IV, VIII, IX y XX, de la Ley de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro; y los relativos 2, 5,18 fracciones I y VIII, 36 fracciones I, IV, VIII, IX y XX de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro; y 8 fracciones XIII y XXII, 11, 12 Sección A fracciones VII y XII y 18 fracción V inciso i) del Reglamento de la Ley de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro; y:

CONSIDERANDO

Que la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro, es la dependencia del Poder Ejecutivo, que tiene entre sus atribuciones, la de perseguir los delitos del orden común que sean competencia de los tribunales del Estado; conocer en auxilio del Ministerio Público de la Federación, de las denuncias o querellas que se presenten con motivo de los delitos federales, conforme a la ley de la materia y velar por la legalidad en la esfera de su competencia, como uno de los principios rectores de la convivencia social, promoviendo la pronta, expedita y debida procuración e impartición de justicia, la cual se ejerce a través del Ministerio Público.

Que al Procurador, como titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado, le corresponde nombrar Agentes del Ministerio Público Especializados y disponer la apertura de Agencias Especializadas, cuando lo estime conveniente; expedir los acuerdos y demás disposiciones administrativas necesarias para la eficaz actuación del Ministerio Público y del personal de la Dependencia; así como dar a los Agentes del Ministerio Publico las instrucciones que estime necesarias para que éstos desempeñen debidamente sus funciones y dictar las medidas económicas y disciplinarias que crea necesarias para uniformar la acción del Ministerio Público. Lo anterior se relaciona además con lo que dispone el artículo 25 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, al señalar que las procuradurías y fiscalías de las entidades federativas deberán contar con fiscalías especializadas en delitos electorales, dotados de los recursos humanos, financieros y materiales que requieren para su efectiva operación.

Que en la atribución del Ministerio Público de perseguir los delitos del orden común, le corresponde recibir las denuncias y querellas que se le presenten y practicar las diligencias necesarias, allegándose los medios de prueba adecuados para demostrar el cuerpo del delito y la responsabilidad del imputado; así como los que acrediten el monto de los daños y perjuicios causados, ejercitando en su caso la acción penal ante los tribunales competentes, promoviendo la iniciación del procedimiento ante el órgano jurisdiccional.

Que la Ley General en Materia de Delitos Electorales publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014, es reglamentaria del artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de delitos electorales, de observancia general en toda la República; tiene por objeto: establecer los tipos penales, las sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre los órdenes de gobierno. Conforme al artículo 2 de la Ley General en materia de Delitos Electorales, para la investigación, persecución, sanción y todo lo referente al procedimiento de los delitos electorales previstos en los artículos 7 al 20 de la citada Ley General, serán aplicables, en lo conducente, la legislación procesal penal vigente en la Federación y en las entidades federativas, el Libro Primero del Código Penal Federal y las demás

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disposiciones de carácter nacional en materia penal que expida el Congreso de la Unión. Debiendo además tener en consideración que en términos de lo que dispone el numeral 4 de la Ley General en materia de Delitos Electorales, el Ministerio Público, en todos los casos, procederá de oficio con el inicio de las investigaciones por los delitos previstos en esta Ley General, asimismo el 22 de este ordenamiento dispone que las autoridades de las entidades federativas serán competentes para investigar, perseguir, procesar y sancionar los delitos establecidos en la misma cuando no resulten competencia de la Federación. Que en términos del artículo 98 de la de la Ley General Instituciones y Procedimientos Electorales, los Organismos Públicos Locales están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios. Gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las Constituciones y leyes locales. Mientras tanto el artículo 207 de la invocada Ley dispone que el proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y la Ley de la materia, realizador por las autoridades electorales, los partidos políticos, así como los ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo tanto federal como de las entidades federativas, los integrantes de los ayuntamientos en los estados de la República y los Jefes Delegacionales en el Distrito Federal. Por su parte el artículo 208 del mismo ordenamiento establece que el proceso ordinario comprende las etapas siguientes: preparación de la elección; jornada electoral; resultados y declaraciones de validez de las elecciones, y dictamen y declaraciones de validez de la elección. Que en armonía a la Ley General Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley Electoral del Estado de Querétaro, en el artículo 21 dispone que las elecciones ordinarias se celebrarán cada tres años para renovar el Poder Legislativo y los ayuntamientos y cada seis años para la elección del titular del Poder Ejecutivo, mismas que tendrán lugar, en forma concurrente, en la misma fecha en que se celebre la elección ordinaria federal correspondiente. El proceso electoral se tendrá por iniciado el primer día del mes de septiembre del año previo al de la elección que corresponda. En esa fecha deberá sesionar el Consejo General del Instituto para dar a conocer públicamente el calendario electoral del proceso respectivo. En tanto que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 25 establece que las elecciones locales ordinarias en las que se elijan gobernadores, miembros de las legislaturas locales, integrantes de los Ayuntamientos en los Estados de la República, se celebrarán el primer domingo de junio del año que corresponda. Lo anterior con la excepción hecha por los artículos noveno y cuarto transitorios de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, respectivamente, que señalan que por única ocasión, los procesos electorales ordinarios locales correspondientes a las elecciones respectivas que tendrán lugar el primer domingo de junio del año 2015 iniciarán el primer día del mes de octubre del año 2014. Que el artículo 96 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, establece que el proceso electoral, está constituido por la serie de actos que realizan los organismos electorales, los partidos políticos y los ciudadanos, encaminados a elegir a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y de los ayuntamientos de conformidad con lo dispuesto por la misma. Sus etapas, acorde al texto del numeral 98 son: La preparación de la elección, la jornada electoral y la posterior a la elección. Mientras que el diverso 97 de esta Ley Electoral Local, dispone que el proceso electoral iniciará el día primero de septiembre del año anterior de la elección que corresponda y concluye cuando sean entregadas las constancias de mayoría y haya vencido el término para la interposición de recursos o, en su caso, se emitan las resoluciones por los órganos jurisdiccionales competentes. Asimismo la Ley Electoral Estatal en su diverso 102, señala que la etapa preparatoria de la elección, inicia simultáneamente con el proceso electoral y concluye al iniciarse la jornada electoral. Que a fin de brindar una pronta y expedita procuración de justicia, en el ámbito de atribuciones que corresponde a la Procuraduría General de Justicia del Estado y a la institución del Ministerio Público en la atención de los delitos electorales de su competencia, resulta necesario disponer la apertura de la Agencia del Ministerio Público Especializada para la Atención de Delitos Electorales. Por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

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ACUERDO PGJ/2/2014 QUE CREA LA AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA ATENCIÓN DE DELITOS ELECTORALES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO.

PRIMERO. Por medio de este Acuerdo se crea la Agencia del Ministerio Público Especializada para la Atención de Delitos Electorales, de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro, la que tendrá como sede la ciudad de Santiago de Querétaro, Municipio de Querétaro; teniendo esta Agencia Especializada competencia en todo el Estado de Querétaro.

SEGUNDO. Las disposiciones de este Acuerdo son de observancia general y obligatoria para todo el personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro, por lo que deberá de proveer en la esfera de su competencia y atribuciones, lo necesario para su plena observancia, conforme a la legislación y demás normatividad aplicable.

TERCERO. Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

Acuerdo: El presente Acuerdo. Procuraduría: La Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro. Procurador: El Procurador General de Justicia del Estado de Querétaro. Delitos Electorales: Los delitos previstos en la Ley General en Materia de Delitos Electorales publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014. Agencia Especializada: La Agencia del Ministerio Público Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro. Agente Especializado: El Agente del Ministerio Público Especializado para la Atención de Delitos Electorales, titular de la Agencia Especializada. Agente Adscrito: El Agente o cada uno de los Agentes del Ministerio Público adscritos a la Agencia Especializada. Personal: Los servidores públicos de la Procuraduría, asignados a la Agencia Especializada. CUARTO. La Agencia Especializada, ejercerá por medio de su titular, el Agente Especializado, los Agentes Adscritos y su personal, las atribuciones constitucionales, legales y las establecidas en la demás normatividad aplicable, las facultades de investigación y persecución de los hechos posiblemente constitutivos de delitos electorales y aquellos otros que guarden conexidad o relación con éstos.

QUINTO. Será titular de esta Agencia Especializada, el Agente Especializado que con tal carácter designe el Procurador, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14 y 30 fracción XX de la Ley de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro.

SEXTO. La Agencia Especializada, contará con el personal necesario para la prestación del servicio, conforme a las necesidades y posibilidades presupuestales.

SÉPTIMO. El Agente Especializado, será el enlace de la Procuraduría, con las autoridades, dependencias, instituciones y órganos, en la coordinación de acciones necesarias para el desempeño de las funciones de investigación y persecución de los delitos electorales, relacionados y conexos del orden común y la competencia auxiliar que en la materia corresponde con el Ministerio Público de la Federación, entre tanto no exista otra disposición aplicable, instrucción o designación y sujeta a la jerarquía de puestos conforme al organigrama y marco normativo de la propia Procuraduría.

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OCTAVO. El Agente Especializado, por sí o a través de los Agentes Adscritos a la Agencia Especializada, tendrá entre sus atribuciones las de:

I. Coordinar y supervisar a todos los Agentes del Ministerio Público de la Procuraduría, en las

actividades concernientes que realicen en la investigación y persecución de los delitos electorales, conexos o relacionados con éstos.

II. Obtener la información, documentos, instrumentos, cosas u objetos, de parte de cualquier persona,

institución o dependencia, conforme a las disposiciones aplicables que resulten necesarias para la integración de las averiguaciones previas concernientes a los delitos electorales, conexos o relacionados con éstos.

III. Auxiliar al Ministerio Público de la Federación, en la recepción de las denuncias o querellas que se

le presenten con motivo de los delitos electorales del orden federal, conforme a la legislación aplicable.

IV. Solicitar o brindar a cualquiera de las Procuradurías Generales de Justicia del País o Fiscalías

Generales, el auxilio o colaboración que se requiera para el ejercicio de su función y cumplimiento de sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y legislación aplicable, dentro del marco del Convenio de Colaboración celebrado entre la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General de Justicia Militar, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y las Procuradurías Generales de Justicia de los treinta y un Estados integrantes de la Federación.

V. Dar vista al Instituto Electoral del Estado de Querétaro, al Instituto Nacional Electoral, o en su caso

a las autoridades que correspondan, informando sobre las conductas de las que se tenga conocimiento y se estime puedan ser constitutivas de infracciones o faltas electorales.

NOVENO. Los Agentes del Ministerio Público del Fuero Común en el Estado, deberán recibir las denuncias y querellas que se les presenten, por hechos posiblemente constitutivos de delitos electorales, conexos o relacionados; informando de inmediato al Agente Especializado y demás superiores. Practicará u ordenará la realización de los actos y medidas necesarias para la investigación de los mismos, allegándose de los medios de prueba que consideren pertinentes para la comprobación del cuerpo del delito o al menos la probable responsabilidad, de quienes en ellos participen, para decidir y fundamentar en su momento la determinación que legalmente corresponda.

DÉCIMO. La Agencia Especializada tendrá facultades para continuar con el trámite de las averiguaciones previas o en su caso carpetas de investigación, que con motivo de delitos electorales se hayan iniciado en cualquier Agencia del Ministerio Público, o bien disponer que el trámite se continúe en la misma bajo los lineamientos que señale.

DÉCIMO PRIMERO. En todo momento y conforme a la normatividad jurídica aplicable, el Agente Especializado estará facultado para instruir a cualquier Agente del Ministerio Público del Fuero Común en el Estado, sobre la práctica de diligencias necesarias en la integración de averiguaciones previas o carpetas de investigación, que se sigan por delitos electorales, conexos o relacionados.

DÉCIMO SEGUNDO. El Instituto de Profesionalización de la Procuraduría, deberá realizar la programación, organización e impartición de los cursos de capacitación, actualización y especialización que resulten necesarios en materia de delitos electorales, dirigidos al personal de la Procuraduría, con el fin de asegurar que cuente con las aptitudes y competencias para el ejercicio de sus atribuciones.

DÉCIMO TERCERO. Para el adecuado y cabal desarrollo de la función y cumplimiento de las atribuciones que corresponden a la Agencia Especializada, todo el personal de la Procuraduría brindará con prontitud y cabalidad todos los apoyos que les sean requeridos, con apego a la legislación y demás normatividad aplicable.

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DÉCIMO CUARTO.- La inobservancia al contenido del presente Acuerdo, será causa de responsabilidad conforme a lo establecido por el artículo 41 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y dará motivo a instruir el procedimiento y aplicar las sanciones que correspondan, independientemente de las responsabilidades penales, civiles, administrativas o de cualquier índole que procedan.

TRANSITORIOS.

PRIMERO. Publíquese este Acuerdo en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado, “La Sombra de Arteaga”.

SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.

TERCERO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente y que hayan sido expedidas con anterioridad al mismo. CUARTO.- En cuanto a la comisión de delitos electorales, éstos se tramitarán en el sistema de justicia penal

que corresponda en términos de la declaratoria del 29 de marzo de 2014 con la que el Estado de Querétaro

incorporó el Sistema de Justicia Penal Acusatorio, y donde se estableció la implementación del Sistema de

Justicia Penal Acusatorio de forma gradual y regional, conforme a las siguientes fechas:

a) El 02 de junio de 2014: en los Distritos Judiciales de San Juan del Río, que comprende los Municipios de San Juan del Río, Tequisquiapan y Pedro Escobedo; y Amealco de Bonfil, integrado por los Municipios de Amealco de Bonfil y Huimilpan.

b) El 29 de septiembre de 2014: en los Distritos Judiciales de Cadereyta de Montes, que comprende los Municipios de Cadereyta de Montes, Ezequiel Montes y San Joaquín; Tolimán que abarca los Municipios de Tolimán, Colón y Peñamiller; y Jalpan de Serra que está integrado por los Municipios de Jalpan de Serra, Pinal de Amoles, Landa de Matamoros y Arroyo Seco.

c) El 30 de marzo de 2015: en el Distrito Judicial de Querétaro, que comprende los Municipios de Querétaro, El Marqués y Corregidora.

Se expide el presente Acuerdo en Querétaro, Querétaro, a los diez días del mes de octubre de dos mil catorce.

LICENCIADO ARSENIO DURÁN BECERRA

PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO. Rúbrica

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TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

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INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., a diez de octubre de dos mil catorce. Vistos, para resolver los autos de los procedimientos en materia de fiscalización, financiamiento y gasto de los candidatos independientes, partidos políticos, coaliciones y asociaciones políticas, identificados con la clave IEQ/PF/036/2014-P y su acumulado IEEQ/PF/016/2014-P, promovidos de oficio por este Instituto Electoral, en contra de la Asociación Política Estatal “Alianza Ciudadana de Querétaro A P E”; y

RESULTANDO:

I. Antecedentes. De las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente: a) Resolución del Toca Electoral 74/2012 GS. El veinticinco de febrero de dos mil trece, la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro resolvió el recurso de apelación promovido por el C. Sergio Herrera Herrera, en su carácter de representante de la Asociación Política “Alianza Ciudadana”, en contra de la resolución de veintiocho de septiembre de dos mil doce, emitida en los autos del expediente IEQ/PF/017/2012-P y sus acumulados IEQ/PF/082/2012-P e IEQ/PF/139/2012-P. En esta sentencia, la Sala Electoral determinó que “Alianza Ciudadana” cometió una infracción leve, ya que no se acreditó la existencia de dolo, de manera que le impuso una multa de cien días de salario mínimo general diario vigente en el Estado de Querétaro. Asimismo, dicho órgano jurisdiccional a través de tal sentencia exhortó a este Instituto Electoral para que auxiliara a tal Asociación, en la regularización de su cambio de denominación, y en consecuencia, Alianza Ciudadana pudiera cumplir las exigencias y requerimientos relativos a sus estados financieros. b) Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro relativo a la autorización de modificación de Estatutos. El veintisiete de marzo de dos mil trece, se dictó el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, por el que se autoriza la modificación a los Estatutos de la Asociación Política “Alianza Campesina”. En esta determinación, se estableció que “Alianza Ciudadana” contaba con un plazo no mayor a treinta días hábiles para cumplir con lo siguiente:

PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE FISCALIZACION, FINANCIAMIENTO Y GASTO DE LOS CANDIDATOS INDEPENDIENTES, PARTIDOS POLITICOS, COALICIONES Y ASOCIACIONES POLITICAS. INICIADO DE OFICIO.

EXPEDIENTES: IEQ/PF/036/2014-P Y SU ACUMULADO IEEQ/PF/016/2014-P.

PROMOVENTE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO

ELECTORAL DEL ESTADO QUERÉTARO.

DENUNCIADO: ASOCIACIÓN POLÍTICA ESTATAL

“ALIANZA CIUDADANA DE QUERÉTARO A P E”.

ASUNTO: SE DICTA RESOLUCIÓN.

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- Formalizar ante el Sistema de Administración Tributaria, el cambio de denominación aprobado por el Consejo General, debiendo exhibir a la Secretaría Ejecutiva el documento que acredite lo anterior.

- Informar sobre el directorio de sus comités estatales o municipales establecido u órganos equivalentes o de su órgano de representación en el Estado de Querétaro según corresponda, así como presentar el emblema en medio magnético.

- Acreditar al responsable del órgano interno de las finanzas y al encargado de los registros contables. - Exhibir la documentación relativa a los trámites realizados para la apertura de la cuenta bancaria

“única”. - Presentar los estados de cuenta bancarios, con su denominación anterior, o documentos que

acreditaran el saldo en dicha cuenta, así como su cancelación. - Regularizar la situación financiera ante este Instituto Electoral, contando para ello con la asesoría de

la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y de la Coordinación de Partidos y Asociaciones Políticas; lo anterior, deberá verse reflejado en los estados financieros correspondientes al segundo trimestre del año que transcurre.

c) Resolución relativa al Procedimiento en Materia de Fiscalización, Financiamiento y Gasto de los Candidatos Independientes, Partidos Políticos, Coaliciones y Asociaciones Políticas. El veintiuno de marzo del año dos mil catorce, el Consejo General del entonces Instituto Electoral de Querétaro, emitió resolución derivada de los Procedimientos en Materia de Fiscalización, Financiamiento y Gasto de los Candidatos Independientes, Partidos Políticos, Coaliciones y Asociaciones Políticas identificados con la clave de registro IEQ/PF/001/2014-P y su acumulado IEQ/PF/013/2014-P, mediante el cual determinó lo siguiente:

PRIMERO. Este Consejo General es competente para resolver los autos de los procedimientos en materia de fiscalización, financiamiento y gasto de los candidatos independientes, partidos políticos, coaliciones y asociaciones políticas, identificados con la clave IEQ/PF/001/2014-P y su acumulado IEQ/PF/013/2014-P, promovidos de oficio por el Instituto Electoral de Querétaro en contra de la Asociación Política “Alianza Ciudadana”; por tanto, glósese copia certificada de la presente determinación a los autos del expediente acumulado. SEGUNDO. El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, en los términos de los considerandos quinto y sexto de esta resolución, sanciona a la Asociación Política “Alianza Ciudadana” con amonestación pública, toda vez que de acuerdo con las circunstancias expuestas en la presente determinación, se le atribuye una falta culposa por irregularidades derivadas de los estados financieros correspondientes a los trimestres tercero y cuarto de 2010; primero a cuarto trimestre de 2011 y 2012; primero, segundo y tercer trimestre de 2013.

d) Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, relativo a la procedencia del cambio de denominación. El cuatro de abril del dos mil catorce el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro aprobó el Acuerdo relativo a la procedencia del cambio de denominación de la Asociación Política Estatal “Alianza Ciudadana” para ostentarse con el nombre “Alianza Ciudadana de Querétaro A P E”. e) Invitación para participar en el Taller de Cierre de Estados Financieros del Cuarto Trimestre de 2013 y Primer Trimestre de 2014. El veintiuno de enero del año en curso, mediante oficios DEOE/024/14 y DEOE/085/14 de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, “Alianza Ciudadana de Querétaro A P E” fue invitada a participar en el Taller de Cierre de Estados Financieros del Cuarto Trimestre de 2013 y Primer Trimestre de 2014, programadas respectivamente, para el día veinticuatro de enero, y veintidós de abril del presente año, en las instalaciones de este Instituto.

II. Inicio de oficio del procedimiento en virtud de la no presentación de los Estados financieros del Cuarto Trimestre de 2013. El treinta de mayo del año en curso, se emitió el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, por el que se determina lo que en derecho corresponde a la no presentación de los estados financieros correspondientes al Cuarto Trimestre de 2013, de la Asociación Política Estatal “Alianza Ciudadana de Querétaro A P E”

1. Consiguientemente, se instruyó a la Secretaría Ejecutiva a iniciar el procedimiento respectivo. 1 En adelante “Acuerdo 1”

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III. Presentación de la documentación relativa a los Estados Financieros del Primer Trimestre de 2014. El veinticinco de abril de dos mil catorce, se presentaron en la Oficialía de Partes de este Instituto Electoral, la documentación relativa a los Estados Financieros del Primer Trimestre de 2014, registrándose ante la Secretaría Ejecutiva con el número de expediente 022/2014, remitiéndose a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral para que procediera a la revisión de dichos estados financieros, quien mediante formato 30AP emitió las observaciones correspondientes. a) Dictamen. Por oficio DG/402/14 del treinta y uno de julio de dos mil catorce, se recibió a la Secretaría Ejecutiva, el dictamen que emitió la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, relativo a los Estados financieros del trimestre mencionado. b) Acuerdo que instruye el inicio de oficio del segundo procedimiento. El veintisiete de agosto de dos mil catorce, se dictó el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, por el que determina lo que a derecho corresponde al dictamen que emite la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral relativo a los estados financieros correspondientes al Primer Trimestre de 2014, presentados por la Asociación Política “Alianza Ciudadana de Querétaro A P E”.

2 En dicho acuerdo no se aprobaron los estados financieros

referidos. En consecuencia, se instruyó a la Secretaría Ejecutiva a iniciar el procedimiento respectivo.

IV. Integración del expediente IEQ/PF/036/2014-P. En cumplimiento al “Acuerdo 1” se integró el expediente IEQ/PF/036/2014-P, ordenándose mediante proveído de dieciséis de junio del presente año emplazar a “Alianza Ciudadana de Querétaro A P E”, para que contestara sobre el particular.

V. Omisión de contestación. Por proveído de fecha cuatro de julio de dos mil catorce, se tuvo por recibido el informe del Oficial de Partes de este Instituto Electoral mediante el cual hizo del conocimiento a la Secretaría Ejecutiva que durante el plazo concedido a la Asociación no se recibió escrito alguno derivado de la notificación realizada a “Alianza Ciudadana de Querétaro A P E”, dictada en los autos del expediente IEQ/PF/036/2014-P.

VI. Ampliación de plazo para emitir la resolución relativa al expediente IEQ/PF/036/2014-P. Por auto del veintinueve de julio de dos mil catorce, se amplió el plazo a sesenta días naturales para emitir la resolución correspondiente en el expediente IEQ/PF/036/2014-P de conformidad con el artículo 264 último párrafo de Ley Electoral del Estado de Querétaro.

VII. Integración del expediente IEEQ/PF/016/2014-P y emplazamiento. En cumplimiento al “Acuerdo 2”, mediante proveído de fecha doce de septiembre de dos mil catorce, se integró el expediente IEEQ/PF/016/2014-P, ordenándose emplazar al denunciado, para que contestara sobre el particular.

VIII. Contestación de emplazamiento del expediente IEEQ/PF/016/2014-P, acumulación y se pone en estado de resolución. Por proveído del veinticinco de septiembre de dos mil catorce, se tuvo por recibido el escrito signado por Ma. Concepción Herrera Martínez, en su carácter Secretaria General del Comité Ejecutivo Estatal de “Alianza Ciudadana”, a través del cual dio contestación al emplazamiento ordenado, por proveído mencionado en el resultando anterior, dictado en el expediente IEEQ/PF/016/2014-P. Así mismo, se acordó acumular el expediente que nos ocupa al expediente IEQ/PF/036/2014-P, por ser éste el más antiguo, y resolver sobre la cuestión de mérito, de manera expedita con el objeto de determinar lo que en derecho corresponda mediante la presente resolución, lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 249 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro; y, finalmente, se instruyó el cierre de instrucción del procedimiento, se determinó remitir oficio a la Presidenta del Consejo General sobre el particular y, en consecuencia, los autos quedaron en estado de resolución. Mediante proveído del mismo día se declaró el cierre de instrucción del procedimiento IEQ/PF/036/2014-P y se remitió oficio a la Presidenta del Consejo General para emitir la resolución correspondiente. 2 En adelante “Acuerdo 1”

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IX. Oficio de la Presidenta del Consejo General. El veinticinco de septiembre de dos mil catorce, se recibió en la Secretaría Ejecutiva, los oficios P/734/14 y P/735/14 suscritos por la entonces Presidenta del Consejo General de este Instituto, mediante el cual instruye se convoque a Sesión correspondiente del Consejo General con la finalidad de someter a consideración del máximo órgano de dirección, el punto relativo a los procedimientos en materia de fiscalización promovidos por el Instituto Electoral en contra de “Alianza Ciudadana”.

CONSIDERANDOS:

PRIMERO. Competencia. Con fundamento en los artículos 116 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; décimo octavo transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 32 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 47 párrafo segundo, 55, 60, 65 fracción XXVIII, 260 fracción I, inciso a) y 265 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, vigente a la presentación y dictaminación de los estados financieros que ordenaron los procedimientos de mérito, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro es competente para imponer las sanciones que deriven de los procedimientos en materia de fiscalización, financiamiento y gasto de los candidatos independientes, partidos políticos, coaliciones y asociaciones políticas, iniciados de oficio por la no presentación de los estados financieros correspondientes al cuarto trimestre de 2013 y la no aprobación de los estados financieros correspondientes al primer trimestre de 2014 de la Asociación Política Estatal “Alianza Ciudadana de Querétaro A P E”. SEGUNDO. Materia de la resolución. La presente resolución tiene como finalidad que el órgano superior de dirección resuelva sobre la imposición, en su caso, de la sanción que corresponda con motivo de las irregularidades derivadas de los estados financieros de “Alianza Ciudadana de Querétaro A P E” correspondientes al cuarto trimestre de 2013 y primer trimestre de 2014, y que corresponden a los procedimientos al rubro indicado, identificados con la clave IEQ/PF/036/2014-P y su acumulado IEEQ/PF/016/2014-P, de conformidad con lo establecido por los artículos décimo octavo transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales 33 fracción IV, 60, 65 fracción XXVIII y XXXV, 236 fracción I, 260 fracción I, inciso a), 263, 264 y 265 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, aplicable. TERCERO. Irregularidades derivadas de los estados financieros. El expediente IEQ/PF/036/2014-P, que integra el “Acuerdo 1”, el cual se tiene por reproducido en la presente resolución como si a la letra se insertase, prevé en su apartado correspondiente lo siguiente:

“ …

Ahora bien, para el caso de los estados financieros que corresponde al cuarto trimestre del año dos mil trece, la fecha límite para su presentación era el viernes treinta y uno de enero de la presente anualidad, según lo mandatado por el artículo 45 de la Ley Electoral; ello en concordancia, con el artículo 43 del Reglamento de Fiscalización vigente para el ejercicio fiscal que se revisa. Sin embargo, la Asociación Política Estatal “Alianza Ciudadana de Querétaro A P E” no presentó los estados financieros respectivos, y en esa virtud, toda vez que de acuerdo con el antecedente IV de esta determinación, el cambio de denominación que solicitó la Asociación Política Estatal, no implicó una cancelación o supresión de las obligaciones y responsabilidades recaídas durante el periodo que conservó la denominación “Alianza Ciudadana” y que derivaron de la actuación de la propia Asociación Política Estatal; en consecuencia, para el Consejo General es inconcuso que tal Asociación incumplió con la obligación prevista en el artículo 33 fracción IV de la Ley comicial local, lo cual se configura como una irregularidad sobre la cuestión de mérito, lo anterior con fundamento en el artículo 260 fracción I inciso a) de la Ley Electoral del Estado de Querétaro; de esta manera el órgano superior de dirección instruye a la Secretaria Ejecutiva el inicio de oficio del Procedimiento en Materia de Fiscalización, Financiamiento y Gasto de los Candidatos Independientes, Partidos Políticos, Coaliciones y Asociaciones Políticas que prevé la Ley Electoral del Estado de Querétaro y el Reglamento de Fiscalización vigente, para resolver conforme a derecho las irregularidades derivadas de los estados financieros no presentados por la Asociación Política Estatal “Alianza Ciudadana de Querétaro A P E ”. …”

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Ahora bien, el expediente IEEQ/PF/016/2014-P, que integra el “Acuerdo 2”, el cual se tiene por reproducido en la presente determinación como si a la letra se insertase, prevé en su apartado correspondiente lo siguiente:

… “Séptimo. Análisis del Informe Técnico” que la asociación política estatal “Alianza Ciudadana de Querétaro A P E” dio cumplimiento en tiempo y forma a la obligación enmarcada en el artículo 33 fracción IV de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, vigente al momento de la presentación de los estado financieros que nos ocupa, sin embargo, de la revisión hecha por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, en trabajo conjunto con la Coordinación de Partidos Políticos y Asociaciones Políticas, sobre los estados financieros que corresponden al primer trimestre de dos mil catorce, presentados por la asociación política, se hace destacar que existieron irregularidades, mismas que fueron reflejadas en siete observaciones mostradas en el propio considerando sexto del dictamen sometido a consideración de éste máximo órgano de dirección, de las cuales, todas se tuvieron debidamente contestadas, por escrito correspondiente, por lo que la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, cotejando dicha información tuvo por parcialmente subsanada una, y no se subsanaron seis. Al respecto, las observaciones no subsanadas son relacionadas con la presentación de la documentación legal comprobatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 26 fracción V del Reglamento de Fiscalización, a lo cual, se hicieron recomendaciones respectivas, tal y como en seguida se expone: I. Observación. Se observó que la asociación no presentó la contabilidad, la cual debe ser registrada en el sistema contable contpaq i, de acuerdo a lo establecido en los artículos 33 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, 83 del Reglamento de Fiscalización y en el Catálogo de Cuentas y Formatos para las asociaciones políticas. Respuesta. La asociación política contestó que se adjunta documentación correspondiente, sin embargo no presentó la contabilidad solicitada. Asimismo, en fecha siete de julio del año en curso, la asociación presentó escrito, dirigido a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General, mediante el cual señaló que por una situación involuntaria faltó adjuntar la contabilidad registrada en el sistema contable contpaq i, por lo que en alcance a la contestación a las observaciones, presentada el día cuatro de julio del presente año, se adjunta impresión de la contabilidad solicitada. Conclusión. Por lo tanto, la observación se tiene como no subsanada, toda vez que la asociación política presentó la contabilidad requerida, sin embargo, ésta no se presentó dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se les notificaron las observaciones a los estados financieros, motivo de este dictamen, contraviniendo lo establecido en el artículo 92 del Reglamento de Fiscalización. Cabe señalar, que aunque la documentación, fue presentada fuera del plazo establecido, ésta se integrará en el expediente abierto con motivo de la presentación de los estados financieros del primer trimestre de dos mil catorce, sin entrar al fondo de la misma, en razón de la extemporaneidad de la presentación. Recomendación. Derivado de lo anterior, se recomienda a la asociación política presentar la documentación correspondiente a la respuesta a observaciones a los estados financieros, dentro del plazo establecido en el artículo 92 del Reglamento de Fiscalización. II. Observación. Se observó que la asociación no ha informado respecto a la cuenta bancaria denominada “Única” de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de Fiscalización, por lo que, de considerarlo necesario, manifestara lo que a su derecho convenga. Respuesta.

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La asociación política respondió que con fecha 21 de junio del 2014, se abrió cuenta bancaria a nombre de la asociación política en la Institución Bancaria Santander, la cual fue acreditada mediante oficio a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General de este organismo electoral, el día 23 de junio de la presente anualidad. Se adjunta copia simple de la apertura de cuenta. Conclusión. Por lo tanto, la observación se tiene como no subsanada, en razón de que la cuenta bancaria no fue acreditada ante el organismo electoral, dentro del período de revisión que nos ocupa, contraviniendo lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de Fiscalización y en el Acuerdo de fecha 27 de marzo de 2013. Recomendación. Por lo tanto, se recomienda a la asociación política dar cumplimiento, en tiempo y forma a los Acuerdos emitidos por el Consejo General de este organismo electoral. III. Observación. Se solicitó aclarar la situación contable y jurídica en que se encuentran los bienes inmuebles, respecto al Comité Ejecutivo Estatal y los Comités Directivos Municipales reportados en el formato 11AP. Directorio de órganos internos en el estado, así como de ser posible, presentar la documentación correspondiente. Respuesta. La asociación señaló que los inmuebles manifestados en el formato 11AP corresponden al señalamiento de domicilios, sin embargo corresponden a domicilios de los dirigentes, los cuales de buena fe facilitan. Conclusión. La observación se tienen como no subsanada, en razón de que la asociación política no presenta documentación que sustente su dicho, impidiendo fiscalizar la procedencia de los bienes, ya que no se tiene posibilidad de verificar que la asociación no obtenga el uso de bienes provenientes de las fuentes señaladas en el artículo 23 del Reglamento de Fiscalización, además que contablemente no registra erogaciones por concepto de servicios y mantenimiento de los bienes inmuebles informados. Recomendación. Se recomienda a la asociación política presentar el instrumento jurídico que acredite el préstamo de los bienes inmuebles, con su documentación soporte, así como el registro contable de los servicios y mantenimiento de los bienes. IV. Observación. Se solicitó aclarar respecto a la cuenta bancaria reportada en el formato 22AP. Análisis de la cuenta de gastos financieros. Respuesta. La asociación política contestó que por error al momento de preparar los formatos, en el formato se citó el número de cuenta que estaba a nombre de Alianza Campesina. Conclusión. Por lo tanto, la observación se tiene como no subsanada, ya que si bien la asociación política manifestó que el número de cuenta bancaria que señaló en el formato 22AP. Análisis de la cuenta de gastos financieros, corresponde a la asociación que en su momento, se denominaba “Alianza Campesina”, dentro de la contestación a observaciones, remitió nuevamente el formato antes señalado, con el mismo dato de la cuenta bancaria. Recomendación.

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Se recomienda a la asociación política, que emita los estados financieros y formatos, contenidos en el Catálogo de Cuentas y Formatos, con los datos de la cuenta bancaria informada ante el Consejo General del órgano electoral. V. Observación. Se solicitó informara respecto al pago de la multa impuesta por la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, por la cantidad de $5,670.00 (Cinco mil seiscientos setenta pesos 00/100 M.N.), al resolver en definitiva el Toca Electoral 74/2012. Respuesta. La asociación política respondió que derivado de la tardanza del banco para abrir la cuenta, y por consiguiente la imposibilidad de emitir cheques, no se ha podido realizar el pago. En este momento ya está abierta la cuenta, misma que por sus características, estamos esperando que nos sea entregada la chequera para cumplir en términos de ley con esta obligación. Conclusión. La observación se tiene como no subsanada, ya que si bien es cierto que para realizar el pago de la multa, es requisito indispensable el contar con la cuenta bancaria denominada “Única”, la conducta es imputable a la asociación política, ya que no ha dado cumplimiento, en tiempo y forma, al acuerdo del Consejo General, de fecha 27 de marzo de 2013. Recomendación. Se recomienda a la asociación política dar cumplimiento a los Acuerdos emitidos por el Consejo General de este organismo electoral, en específico, en lo relativo a que realice el pago de la multa impuesta por la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, al resolver en definitiva el Toca Electoral 74/2012, de fecha veinticinco de febrero de dos mil trece, por la cantidad de $5,670.00 (Cinco mil seiscientos setenta pesos 00/100 M.N.), e informe a este organismo electoral respecto al cumplimiento de dicha obligación. VII. Observación. Derivado de las observaciones atendidas, se solicitó presentar los formatos y relaciones analíticas con las modificaciones respectivas, mismas que deben conciliar con la documentación legal comprobatoria. Respuesta. La asociación política contestó que se adjunta la documentación correspondiente, sin embargo no presentó las relaciones analíticas solicitadas. Cabe señalar que en fecha siete de julio del año en curso, la asociación presentó escrito, dirigido a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General, mediante el cual señaló que por una situación involuntaria faltó adjuntar la contabilidad registrada en el sistema contable contpaq i, por lo que en alcance a la contestación a las observaciones, presentada el día cuatro de julio del presente año, se adjunta impresión de la documentación solicitada. Conclusión. Por lo tanto, la observación se tiene como no subsanada, toda vez que la asociación política presentó las relaciones analíticas requeridas, sin embargo, éstas no se presentaron dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se les notificaron las observaciones a los estados financieros, motivo de este dictamen, contraviniendo lo establecido en el artículo 92 del Reglamento de Fiscalización. Recomendación. Derivado de lo anterior, se recomienda a la asociación política presentar la documentación correspondiente a la respuesta a observaciones a los estados financieros, dentro del plazo establecido en el artículo 92 del Reglamento de Fiscalización. Por lo que ve al apartado de seguimiento a las recomendaciones anteriores que derivan del informe técnico en análisis se tiene que la Dirección de Organización Electoral, señaló que le fueron emitidas a la asociación política

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ocho recomendaciones , pero que ninguna de ellas se tuvo por cumplida, por lo que se encontró una contravención reiterada a la normatividad electoral. …”

Finalmente, se determinó dentro del punto SEGUNDO (sic) del acuerdo en comento:

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, con base en el considerando cuarto del presente acuerdo, aprueba el dictamen que refiere a los Estados Financieros del Primer Trimestre del año 2014, presentados por la asociación política estatal “Alianza Ciudadana de Querétaro A P E”, en sentido no aprobatorio tomando en consideración que presenta irregularidades de las observaciones no atendidas, además de no cumplir con las recomendaciones señaladas, por lo que de conformidad a lo establecido por el artículo 260 fracción I inciso a) de la Ley Electoral, en relación con el 99, inciso b) del Reglamento de Fiscalización, se ordena iniciar de oficio el procedimiento en materia de Fiscalización, Financiamiento y Gasto de los Candidatos Independientes, Partidos Políticos, Coaliciones y Asociaciones Políticas.

CUARTO. Síntesis de alegatos. De las constancias correspondientes a los procedimientos al rubro indicado, identificados con la clave IEQ/PF/036/2014-P y su acumulado IEEQ/PF/016/2014-P, se desprende que del primer procedimiento no se emitió contestación ni manifestación alguna por parte de “Alianza Ciudadana de Querétaro A P E”; y respecto al segundo de los procedimiento invocados la Secretaría General del Comité Ejecutivo Estatal de la asociación política referida, manifestó su oposición al inicio del procedimiento sancionatorio, toda vez que en su concepto, como se evidenciaba en el expediente de mérito, que la asociación que representa cumplió en tiempo y forma con las obligaciones constitucionales y legales, por lo que, consideró que el procedimiento incoado en contra de su representada es infundado. Lo anterior es así, al sostener que el acuerdo del Consejo General que instruye el inicio del procedimiento sancionador es violatorio de las garantías de fundamentación y motivación así como de una indebida valoración de pruebas, por lo que señaló que el procedimiento de mérito debe quedar sin materia, atento a la falta de exhaustividad con que se ha conducido la Coordinación de Partidos y Asociaciones Políticas. QUINTO. Estudio de fondo. En primer lugar, y por resultar trascendente para el estudio de los procedimientos materia de la presente resolución, se hará mención a las reformas del Reglamento de Fiscalización, del veintiocho de enero de dos mil catorce, a efecto de determinar la reglamentación jurídica aplicable a la presente resolución derivada de los estados financieros correspondientes del Cuarto Trimestre del año 2013, y del Primer Trimestre del año 2014 de la Asociación Política “Alianza Ciudadana”. Las modificaciones al Reglamento de Fiscalización, que fue publicado el veintiuno de febrero de este año en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro La sombra de Arteaga, entraron en vigor al día siguiente de su publicación, de conformidad con el transitorio primero; no obstante lo anterior, el artículo tercero transitorio del Reglamento de mérito, establece que los asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución se tramitarán y resolverán hasta su total conclusión conforme el ordenamiento vigente al momento de su inicio. En consecuencia, la decisión de esta autoridad para fundamentar y motivar la presente resolución con disposiciones del Reglamento de Fiscalización vigente, a partir del veintidós de febrero de la presente anualidad a pesar del inicio del procedimiento respectivo con motivo de la no presentación de los estados financieros correspondientes al Cuarto Trimestre de 2013, de la Asociación Política Estatal “Alianza Ciudadana de Querétaro A P E; se encuentra fundado y motivado. Ello, en virtud de que el marco normativo que regula la presentación de los estados financieros de los Partidos Políticos y las Asociaciones Políticas no sufrió ninguna modificación para el cumplimiento de sus obligaciones, únicamente se incorporó lo relativo a la inclusión de la figura de las candidaturas independientes, en términos de lo previsto por el artículo tercero transitorio de la Ley por la que se reforman y adicionan diversos preceptos de la Ley Electoral del Estado de Querétaro. En tal virtud, la aplicación al caso concreto del Reglamento de Fiscalización vigente a partir del veintidós de febrero de este año, genera certeza jurídica respecto de los actos de la autoridad electoral y no ocasiona ningún perjuicio a la esfera jurídica de la Asociación.

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Ciertamente, se debe mencionar que los artículos 45 y 47 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro aplicable en los casos en estudio, mantuvieron su vigencia en los periodos correspondientes a los estados financieros que son materia de los procedimientos al rubro indicado, por lo que es inconcuso que la presente determinación observa los principios que rigen la función electoral, en la especie de legalidad, certeza y objetividad. En este contexto, la presente resolución debe atender lo establecido por el artículo 62 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro en vigor que prevé: “Las resoluciones deben ser claras, precisas, congruentes y exhaustivas…” . En ese tenor, esta determinación debe observar el mandato previsto en los artículos 264 párrafo cuarto y 265 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro en vigor, los cuales establecen que a partir de la recepción de la denuncia por parte de la Secretaría Ejecutiva, el Consejo General, en la resolución respectiva impondrá, en su caso, las sanciones correspondientes tomando en cuenta las circunstancias y la gravedad de la falta. De manera que las circunstancias consisten en el tiempo, modo y lugar en que se produjo la falta, y precisamente para determinar la gravedad de ésta, debe analizarse la importancia de la norma transgredida. En tal tesitura, como se indica en los resultandos II y III de esta determinación, mediante Acuerdos del Consejo General se instruyó el inicio de oficio de los procedimientos en materia de fiscalización, financiamiento y gasto de los candidatos independientes, partidos políticos, coaliciones y asociaciones políticas, identificados con la clave IEQ/PF/036/2014-P y su acumulado IEEQ/PF/016/2014-P, en contra de “Alianza Ciudadana”.

En consecuencia, el Consejo General acoge el sentido de las determinaciones descritas en los resultandos II y III, mediante las cuales se instauran las denuncias sobre la cuestión de mérito, en contra de la indicada asociación; sobre el particular debe destacarse que los Acuerdos por el que se determina lo que en derecho corresponde a la no presentación de los estados financieros correspondientes al Cuarto Trimestre de 2013, y el Acuerdo por el que determina lo que a derecho corresponde al Dictamen que emite la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral relativo a los estados financieros correspondientes al Primer Trimestre de 2014, mismo que estableció no aprobar los estados financieros mencionados, no fueron impugnados y en consecuencia causaron ejecutoria respectivamente.

En este contexto, tal y como consta en los Acuerdos del Consejo General mencionados, así como el Dictamen referido en el inciso a) del resultando III de esta resolución, determinaciones que en términos de los artículos 42 fracción II y 47 fracción I de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro, son documentales públicas con valor probatorio pleno con las que se acreditan las irregularidades derivadas de la no presentación de los estados financieros del Cuarto Trimestre de 2013 y de la presentación de los estados financieros del Primer Trimestre de 2014, a pesar de que en el momento procesal respectivo, dicha asociación, mediante el formato 30 AP. “Observaciones a Estados Financieros” visible a foja 050 del expediente 022/2014, referido en el resultando III de esta resolución, fue notificada por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, autoridad fiscalizadora, en términos del artículo 47 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, de las observaciones generadas de la revisión de los estados financieros del Primer Trimestre de 2014, para que “Alianza Ciudadana”, aclarara, rectificara y aportara la documentación e información idónea para subsanar lo observado.

De esta manera, el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, por el que se determina lo que en derecho corresponde a la no presentación de los estados financieros correspondientes al Cuarto Trimestre de 2013, de la Asociación Política Estatal “Alianza Ciudadana de Querétaro A P E”, estableció que, para el caso de la no presentación de los estados financieros que corresponde al Cuarto Trimestre del 2013, el cambio de denominación que solicitó la Asociación Política Estatal, no implicó una cancelación o supresión de las obligaciones y responsabilidades recaídas durante el periodo que conservó la denominación “Alianza Ciudadana” y que derivaron de la actuación de la propia Asociación Política Estatal; en consecuencia, para el Consejo General es inconcuso que tal Asociación incumplió con la obligación prevista en el artículo 33 fracción IV de la Ley comicial local, lo cual se configura como una irregularidad sobre la cuestión de mérito, lo anterior con fundamento en el artículo 260 fracción I inciso a) de la Ley Electoral del Estado de Querétaro.

Asimismo, en el dictamen que fue sometido a la consideración del Consejo General mediante el “Acuerdo 2”, se estableció que la Asociación Política Estatal, dio cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 33 fracción IV de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, vigente al momento de la presentación de los estados mencionados; sin embargo, se hace destacar que existieron irregularidades, que derivaron de las

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observaciones no atendidas, así como de las obligaciones no cumplidas en materia de financiamiento y gastos que se impusieron a la asociación mediante el acuerdo del Consejo General referido en el resultando I inciso b) de la presente determinación y que fueron analizadas en el considerando séptimo del dictamen de mérito. Posteriormente, el órgano superior de dirección aprobó el “Acuerdo 2” mediante el cual determinó la no aprobación de los estados financieros en examen. Consiguientemente, el veinticuatro de septiembre del presente año, mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes, la Secretaria General del Comité Ejecutivo Estatal de “Alianza Ciudadana”, manifestó en su escrito de contestación al emplazamiento su oposición al inicio del procedimiento sancionatorio, toda vez que argumentó que la asociación que representa cumplió en tiempo y forma con las obligaciones constitucionales y legales, por lo que en su concepto, el procedimiento incoado en contra de su representada es infundado, por la indebida valoración de pruebas, y la falta de exhaustividad con que se ha conducido la Coordinación de Partidos y Asociaciones Políticas. Sobre el particular, la Secretaría Ejecutiva tomando en cuenta el informe del Oficial de Partes de este Instituto Electoral y en observancia a los principios de definitividad y de preclusión que deben existir, con la finalidad de brindar certeza y seguridad jurídica en el actuar de toda autoridad, ya sea administrativa o jurisdiccional establecidos en los artículos 9 fracción II, en relación con el 24, ambos de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro, emitió diversos proveídos agregados a fojas 012 del expediente IEQ/PF/036/2014-P y 015 del expediente IEEQ/PF/016/2014-P en los que se determinó la firmeza de los Acuerdo tomados por el Consejo General que derivaron los presentes procedimientos. Es decir, la asociación política pierde de vista que debió inconformarse, en todo caso, dentro de los cuatro días a partir de la notificación personal de los Acuerdos que dieron inicio a los presentes procedimientos de fiscalización, lo que en la especie no aconteció, de ahí que su argumento sea inoperante. Ahora bien, cabe decir que los acuerdos de referencia denuncian conductas consistentes en la presunta infracción a lo previsto en la Ley Electoral del Estado de Querétaro y en el Reglamento de Fiscalización, vigente, así como en la determinación del Consejo General de este Instituto. Esto es, por lo que ve al primer acuerdo al no haberse presentado estados financieros que deben contener el balance general, estado de ingresos y egresos, estado de origen y aplicación de recurso y relaciones analíticas, respecto al financiamiento privado y autofinanciamiento con relación al Cuarto Trimestre de 2013, la violación a la Ley Electoral consiste simple y llanamente en la no presentación de éstos. Mientras por lo que toca al “Acuerdo 2”, la violación deriva de las irregularidades encontradas en los Estados Financieros del Primer Trimestre del 2014, como puede advertirse del Dictamen emitido por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, en el que se colige que “Alianza Ciudadana de Querétaro A P E” no presentó en tiempo la contabilidad, misma que debe ser registrada en el sistema contable contpaq i, aun cuando se le otorgó el plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se les notificaron las observaciones a los estados financieros, contraviniendo lo establecido en el artículo 92 del Reglamento de Fiscalización, vigente. Respecto a la cuenta bancaria denominada “Única” no fue acreditada ante este organismo electoral, dentro del período de revisión de los estados financieros del Primer Trimestre de 2014, contraviniendo el Acuerdo del Consejo General de este Instituto Electoral de fecha 27 de marzo de 2013 y el artículo 10 del Reglamento de Fiscalización, vigente. Asimismo, la asociación no aclaró con documentación que sustentara su dicho la situación contable y jurídica en que se encuentran los bienes inmuebles, respecto al Comité Ejecutivo Estatal y los Comités Directivos Municipales reportados en el formato 11AP. Directorio de órganos internos en el Estado, no obstante, aun cuando emite respuesta a la observación realizada, se observa que los domicilios mencionados corresponden a los dirigentes quienes de buena fe lo facilitaron. Lo que impide fiscalizar la procedencia de los bienes, ya que no se tiene posibilidad de verificar que la asociación no obtenga el uso de bienes provenientes de las fuentes señaladas en el artículo 23 del Reglamento de Fiscalización vigente, además que contablemente no registra erogaciones por concepto de servicios y mantenimiento de los bienes inmuebles informados.

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De igual forma, la Asociación Política no aclaró respecto de la cuenta bancaria reportada en el formato 22AP. Análisis de la cuenta de gastos financieros con los datos de la cuenta bancaria informada ante el Consejo General de este órgano electoral. Respecto al cumplimiento del pago de la multa impuesta por la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, por la cantidad de $5,670.00 (Cinco mil seiscientos setenta pesos 00/100 M.N.), al resolver en definitiva el Toca Electoral 74/2012, la asociación manifestó que derivado de la tardanza del banco para abrir la cuenta “Única”, y por consiguiente la imposibilidad de emitir cheques, no se ha podido realizar el pago, sin embargo, la conducta se le ve atribuida a la asociación fiscalizada, toda vez que no ha dado cumplimiento, en tiempo y forma, al Acuerdo del Consejo General, del 27 de marzo de 2013. La Asociación Política cumplió parcialmente con lo establecido en el Catálogo de Cuentas y Formatos, ya que presentó los formatos 8AP. Conciliación bancaria y 11AP. Directorio de órganos internos en el Estado, con datos distintos a los informados dentro de la Cédula de Inscripción realizado ante el Servicio de Administración Tributaria, respecto al domicilio fiscal correcto. La Asociación fiscalizada presentó las relaciones analíticas requeridas, que tienen por objeto conciliar con la documentación legal comprobatoria, sin embargo, éstas no se presentaron dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se les notificaron las observaciones a los estados financieros, contraviniendo lo establecido en el artículo 92 del Reglamento de Fiscalización, vigente. En conclusión, esta autoridad electoral observa que la Asociación Política no cumplió primeramente con presentar ante el Instituto los estados financieros que contengan el balance general, estado de ingresos y egresos, estado de origen y aplicación de los recurso y relaciones analíticas, respecto del financiamiento privado y autofinanciamiento correspondiente al Cuarto Trimestre de 2014, obligación establecida en el artículo 33 fracción IV de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, vigente en el particular. Aunado a lo anterior, con relación al Primer Trimestre de 2014, la Asociación Política Estatal, presentó los estados financieros correspondientes a ese trimestre, sin embargo, derivado de la revisión realizada por la autoridad fiscalizadora, se desprende que “Alianza Ciudadana” no presentó dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha en que se le notificaron las observaciones a los estados financieros, la documentación requerida y que pudieron haberse ofrecido en tiempo, como se ha indicado, al responder las observaciones de la autoridad fiscalizadora que hizo del conocimiento a la asociación fiscalizada a través del oficio DEOE/135/14, mediante el cual remitió a dicha asociación el “Formato 30 AP. Observaciones a Estados Financieros”, visible fojas 048 y 50 del expediente 022/2014, descrito en el resultando III de este resolución, por lo que “Alianza Ciudadana” conoció previamente las observaciones a efecto de aclarar, rectificar y aportar la documentación e información idónea para subsanar lo revisado en tiempo. Lo anterior tiene sustento en los artículos 31 fracción IV, 33 fracción IV, 45 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro; 73, 76, 91, 92 y en su caso, 93 del Reglamento de Fiscalización, vigente, los cuales enseguida se transcriben: Ley Electoral del Estado de Querétaro

ARTÍCULO 31. Son derechos de las asociaciones políticas debidamente acreditadas: … IV. Financiar sus actividades a través de financiamiento privado y autofinanciamiento, los cuales conjuntamente no podrán exceder al equivalente al cincuenta por ciento de la parte igualitaria de financiamiento público que corresponda a cada partido político, de conformidad con lo previsto en la fracción I, inciso b) del artículo 37 de esta Ley. Para estos efectos, se aplicará lo dispuesto en los artículos 39, 40, 41 primer párrafo y 42 de esta Ley. … ARTÍCULO 33. Las asociaciones políticas están obligadas a: … XVI. Las asociaciones políticas están obligadas a: público, privado y autofinanciamiento por periodos trimestrales, así como los estados financieros que contengan los registros de ingresos en efectivo o en especie, así como egresos, documentación legal comprobatoria y flujo de efectivo relativo a los periodos de precampaña y campaña realizado en el año de la elección, en los plazos y términos que esta Ley establece; …

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IV. Presentar al Instituto Electoral de Querétaro, los estados financieros que contengan el balance general, estado de ingresos y egresos, estado de origen y aplicación de recursos y relaciones analíticas respecto del financiamiento privado y autofinanciamiento, por periodos trimestrales, en el plazo y términos que disponga esta Ley; … ARTÍCULO 45. Los partidos políticos deberán presentar al Consejo General del Instituto, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, los estados financieros que contengan el balance general, estado de ingresos y egresos, estado de origen y aplicación de recursos y relaciones analíticas respecto del financiamiento público estatal, privado y autofinanciamiento, por periodos trimestrales, en los formatos indicados en el Catálogo de Cuentas y Formatos vigente, los cuales deberán entregarse a más tardar el último viernes del mes siguiente del ejercicio trimestral que se informa. A los estados financieros deberá acompañarse toda la documentación legal comprobatoria sobre el origen, monto y aplicación de los recursos que respalde los asientos contables. El Instituto Electoral de Querétaro, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral o de la Secretaría Ejecutiva, según el caso, podrá requerir a los partidos políticos la información, documentos y registros adicionales que considere necesarios. Reglamento de Fiscalización Artículo 73. Los estados financieros que presenten los partidos, asociaciones o coaliciones, deberá ser como sigue: I. De acuerdo a los formatos incluidos en el Catálogo vigente y lo establecido en el presente Reglamento, basándose en el programa informático y lineamientos que indique la Dirección de Organización. … Artículo 76. Los estados financieros correspondientes a las actividades ordinarias deberán presentarse ante el Consejo General por conducto de la Secretaría, a más tardar el último viernes del mes siguiente del cierre del ejercicio trimestral que se informa. … Artículo 91. De la revisión de los estados financieros que ejecute la Dirección de Organización con coadyuvancia de la Coordinación se podrán generar observaciones. Artículo 92. Los Partidos Políticos, coaliciones y asociaciones políticas deberán dar respuesta a las observaciones dentro del plazo de los diez días siguientes a la fecha en que se notifiquen. En caso de observaciones posteriores, el plazo para responder será de tres días … Artículo 93. En los escritos de respuesta a las observaciones los partidos políticos, coaliciones y asociaciones políticas podrán exponer lo que a su derecho convenga sin contravenir a las disposiciones aplicables en la fiscalización; pudiendo aclarar, rectificar y aportar documentación e información idónea para subsanar lo observado. …

Sirve de sustento a lo anterior, la Tesis XXX/2001 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el rubro: “Fiscalización Electoral. Requerimiento cuyo incumplimiento puede o no originar una sanción”, la cual indica:

FISCALIZACIÓN ELECTORAL. REQUERIMIENTOS CUYO INCUMPLIMIENTO PUEDE O NO ORIGINAR UNA SANCIÓN.- El artículo 49-A, apartado 2, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que si durante la revisión de los informes sobre el origen y destino de los recursos, se advierten errores u omisiones técnicas, se notificará al partido o agrupación política que hubiere incurrido en ellos, para que en un plazo de diez días, presente las aclaraciones o rectificaciones que estime pertinentes. Lo establecido en la norma jurídica en comento, está orientado a que, dentro del procedimiento administrativo, y antes de resolver en definitiva sobre la aplicación de una sanción por infracción a disposiciones electorales, se otorgue y respete la garantía de audiencia al ente político interesado, dándole oportunidad de aclarar, rectificar y aportar elementos probatorios, sobre las posibles omisiones o errores que la autoridad hubiere advertido en el análisis preliminar de los informes de ingresos y egresos, de manera que, con el otorgamiento y respeto de esa garantía, el instituto político esté en condiciones de subsanar o aclarar la posible irregularidad, y cancelar

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cualquier posibilidad de ver afectado el acervo del informante, con la sanción que se le pudiera imponer. Por otro lado, el artículo 38, apartado 1, inciso k), del propio ordenamiento, dispone que los partidos políticos tienen, entre otras obligaciones, la de entregar la documentación que se les solicite respecto de sus ingresos y egresos. En las anteriores disposiciones pueden distinguirse dos hipótesis: la primera, derivada del artículo 49-A, consistente en que, cuando la autoridad administrativa advierta la posible falta de documentos o de precisiones en el informe que rindan las entidades políticas, les confiera un plazo para que subsanen las omisiones o formulen las aclaraciones pertinentes, con lo cual respeta a dichas entidades su garantía de audiencia; y la segunda, emanada del artículo 38, consistente en que, cuando la propia autoridad emite un requerimiento de carácter imperativo, éste resulta de ineludible cumplimiento para el ente político de que se trate. En el primer caso, el desahogo de las aclaraciones o rectificaciones, o la aportación de los elementos probatorios a que se refiera la notificación de la autoridad administrativa, sólo constituye una carga procesal, y no una obligación que importe sanción para el caso de omisión por el ente político; esto es, la desatención a dicha notificación, sólo implicaría que el interesado no ejerció el derecho de audiencia para subsanar o aclarar lo conducente, y en ese sentido, su omisión, en todo caso, sólo podría traducirse en su perjuicio, al calificarse la irregularidad advertida en el informe que se pretendía allanar con la aclaración, y haría factible la imposición de la sanción que correspondiera en la resolución atinente. En la segunda hipótesis, con el requerimiento formulado, se impone una obligación al partido político o agrupación política, que es de necesario cumplimiento, y cuya desatención implica la violación a la normatividad electoral que impone dicha obligación, y admite la imposición de una sanción por la contumacia en que se incurre. Esta hipótesis podría actualizarse, cuando el requerimiento no buscara que el ente político aclarara o corrigiera lo que estimara pertinente, con relación a alguna irregularidad advertida en su informe, o que presentara algunos documentos que debió anexar a éste desde su rendición, sino cuando dicho requerimiento tuviera como propósito despejar obstáculos o barreras para que la autoridad realizara la función fiscalizadora que tiene encomendada, con certeza, objetividad y transparencia, y que la contumacia del requerido lo impidiera o dificultara, como por ejemplo, la exhibición de otros documentos contables no exigibles con el informe por ministerio de ley. En conclusión, cuando no se satisfaga el contenido de la notificación realizada exclusivamente para dar cumplimiento a la garantía de audiencia, con fundamento en el artículo 49-A, apartado 2, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, no procede imponer una sanción por dicha omisión; en cambio, si se trata de un requerimiento donde se impone una obligación, en términos del artículo 38, apartado 1, inciso k) del propio ordenamiento, su incumplimiento sí puede conducir a dicha consecuencia.

Por lo que esta autoridad concluye que la Asociación Política “Alianza Ciudadana de Querétaro A P E”, no presentó la documentación legal comprobatoria y no dio cumplimiento a las ocho observaciones emitidas, consideradas de forma y fondo; además no ha dado cumplimiento a las recomendaciones realizadas en trimestres anteriores fiscalizados encontrándose una contravención reiterada a la normatividad electoral. En consecuencia, con apoyo en lo razonado en este considerando, para el Consejo General es inconcuso que no se dio cumplimiento con la presentación de los estados financieros del Cuarto Trimestre de 2013 y que existieron irregularidades derivadas de la presentación de los Estados Financieros correspondientes al Primer Trimestre 2014 presentados por la citada Asociación, lo anterior con base en lo previsto por el artículo 97 fracción II incisos a), b), d) y e) del Reglamento de Fiscalización vigente y que constituye violación a lo previsto por los artículos 33, fracción IV y 45 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro. Por lo que, habiendo concluido la sustanciación e integrado los expedientes IEQ/PF/036/2014-P, e IEEQ/PF016/2014-P corresponde al órgano superior de dirección resolver, y en su caso, imponer la sanción correspondiente, en términos del artículo 265 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro.

SEXTO. Individualización de la sanción. Con base en lo razonado, y de conformidad con el artículo 237 fracción I de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, 96 del Reglamento de Fiscalización vigente se advierte que se acreditaron las irregularidades cometidas por “Alianza Ciudadana de Querétaro A P E” y que fueron analizadas conforme a las circunstancias expuestas en el considerando QUINTO de la presente resolución, ya que derivaron de la no presentación de los estados financieros que deberían contener el balance general, estado de ingresos y egresos, estado de origen y aplicación de recursos y relaciones analíticas respecto del financiamiento privado y autofinanciamiento correspondientes al Cuarto Trimestre del año 2013; y de la presentación de los estados financieros del Primer Trimestre de 2014, las cuales constituyen infracciones a los artículos 33 fracción IV y 45 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro y 72, 73, 76, 91, 92 y 93 del Reglamento de Fiscalización vigente. Así como a lo señalado en el Acuerdo del Consejo General descrito en el resultando I inciso b) de la presente determinación.

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En consecuencia, el Consejo General, en observancia a lo dispuesto en el artículo 265 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, fija la sanción que corresponde a la Asociación Política “Alianza Ciudadana de Querétaro A P E” conforme a lo siguiente: a) Circunstancias en que se produjo la falta: - Tiempo. Esta circunstancia

3, de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, entre otras se define como la “época durante la cual vive alguien o sucede algo”.4 En el caso en estudio, dicha época es el espacio o período de tiempo durante el cual se realizó la falta relativa a las irregularidades de la Asociación Política “Alianza Ciudadana de Querétaro A P E” derivadas de los estados financieros, presentados posterior al dictado de la sentencia del Toca Electoral 74/2012 GS, así como del Acuerdo de este Consejo General por el que se autorizó la modificación a los estatutos de “Alianza Ciudadana”. En consecuencia, la falta se presentó en los estados financieros del Cuarto Trimestre de 2013 y Primer Trimestre de 2014. - Modo. Esta circunstancia, de conformidad con el Diccionario de la Real Academia Española, entre otras se define como el “procedimiento o conjunto de procedimientos para realizar una acción [u omisión].”

5 En el caso concreto la falta deriva de una conducta de omisión porque “Alianza Ciudadana” incumplió presentar los estados financieros del último trimestre de 2013; así también la falta derivó de conducta de omisión porque al presentar los estados financieros del Cuarto Trimestre de 2014, y al presentar la respuesta a las observaciones del periodo indicado, omitió proporcionar cierta información o la documentación requerida, lo anterior con base en lo previsto en el artículo 97 fracción II incisos a), b), d) y e) del Reglamento de Fiscalización vigente. Así como el Acuerdo del Consejo General, mediante el cual se autorizó el cambio de denominación de “Alianza Campesina” a “Alianza Ciudadana. - Lugar. Esta circunstancia, de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, entre otras se define como “Sitio o paraje”.

6 En el caso en estudio tal circunstancia sitúa la falta en el estado de Querétaro, y toda vez que de acuerdo con el artículo 58 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, el Instituto Electoral del Estado de Querétaro ejerce sus funciones en todo el territorio de dicha entidad federativa, y al contar “Alianza Ciudadana” con registro estatal, según consta en los archivos de la Secretaría Ejecutiva del Consejo General, surte la competencia de este organismo público autónomo para revisar que los estados financieros de esta asociación contengan el balance general, estado de ingresos y egresos, estado de origen y aplicación de recursos y relaciones analíticas respecto del financiamiento privado y autofinanciamiento, por periodos trimestrales, en el plazo y términos que disponga la ley, lo anterior de acuerdo con lo previsto por el artículo 33 fracción IV de la Ley Electoral del Estado de Querétaro.

b) Gravedad de la falta

El Diccionario de la Real Academia Española, define el concepto de gravedad, entre otras, como “Grandeza, importancia.”

7 El mismo medio de consulta define la noción falta, entre otras, como: “Infracción voluntaria o culposa de una norma, que puede ser castigada bien penal o administrativamente…”8 En consecuencia, la gravedad de la falta consiste en la importancia de la infracción que en el caso en estudio, de acuerdo con las circunstancias expuestas, deriva de una omisión culposa, por la falta de presentación de los estados financieros del último trimestre de 2013, así como incumplir el Acuerdo del Consejo General, mediante el cual se autorizó el cambio de denominación de “Alianza Campesina” a “Alianza Ciudadana”, de igual forma, la falta consistió en que “Alianza Ciudadana” al presentar los estados financieros del Primer Trimestre de 2014, se advirtieron irregularidades, que no fueron subsanadas al presentar la respuesta a las observaciones dentro del periodo indicado, omitiendo proporcionar cierta información o la documentación requerida en tiempo, lo anterior con base en lo previsto en el artículo 97 fracción II incisos a), b), d) y e) del Reglamento de Fiscalización vigente.

3El Diccionario de la Real Academia Española define la noción circunstancia, entre otras, como: “Accidente de tiempo, lugar, modo, etc., que está

unido a la sustancia de algún hecho o dicho”. Disponible en: http://lema.rae.es/drae/?val=circunstancia, consultado el veintiséis de septiembre de dos mil catorce.

4Disponible en: http://lema.rae.es/drae/?val=tiempo, consultado el veintiséis de septiembre de dos mil catorce. 5Disponible en: http://lema.rae.es/drae/?val=modo, consultado el veintiséis de septiembre de dos mil catorce. 6Disponible en: http://lema.rae.es/drae/?val=lugar, consultado el veintiséis de septiembre de dos mil catorce. 7Disponible en: http://lema.rae.es/drae/?val=gravedad, consultado el veintiséis de septiembre de dos mil catorce. 8Disponible en: http://lema.rae.es/drae/?val=falta, consultado el veintiséis de septiembre de dos mil catorce.

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Consiguientemente, de conformidad con el artículo 265 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, para determinar la gravedad de la falta se debe analizar la importancia de la norma transgredida y los efectos que generó respecto de los objetivos y los bienes jurídicos tutelados por la norma, así como el propósito de la determinación establecida por la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado, a través de la sentencia recaída en el Toca Electoral 74/2012 GS, y el Acuerdo del Consejo General referido en el resultando I inciso b) de la presente resolución; en consecuencia, dichas determinaciones integran el contenido de los resultandos y considerandos de la presente resolución, y toda vez que se tiene el precedente del citado Toca Electoral, en el cual se determinó calificar la gravedad de la infracción en el asunto materia de litis como leve, ello porque no se logró acreditar el actuar doloso de la Asociación, sino su actuar negligente; entonces, resulta evidente que en el caso en estudio existen circunstancias que configuran una falta culposa de la Asociación Política “Alianza Ciudadana de Querétaro A P E” porque el Servicio de Administración Tributaria le otorgó una denominación diferente al que aprobó este Consejo General, lo cual ha generado una serie de observaciones y recomendaciones, a dicha Asociación, relacionadas con la cuenta bancaria denominada “Única” y sus estados financieros; y con el cumplimiento del pago de la multa impuesta por la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro.

Sin embargo, con independencia de la actuación negligente de dicha Asociación que se determinó en el referido Toca Electoral, es inconcuso que esta debe realizar los actos o gestiones necesarias para que su situación financiera se regularice ante el Instituto Electoral, como por ejemplo participar con su asistencia en los Talleres de Cierres de Estados Financieros de los trimestres en cuestión, impartidos por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral a través de la Coordinación de Partidos y Asociaciones Políticas, y cumplir con las obligaciones que tiene de presentar los estados financieros trimestrales en tiempo, y dar cumplimiento a las observaciones realizadas por la autoridad fiscalizadora, en caso de advertir irregularidades.

Al respecto, como se mencionó en el resultando I inciso e) de esta determinación, se debe destacar que la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral mediante oficios DEOE/024/14 y DEOE/085/14 invitó a “Alianza Ciudadana de Querétaro A P E” para que participara en el Taller de Cierre de Estados Financieros del Cuarto Trimestre de 2013 y Primer Trimestre de 2014, programadas respectivamente, para el día veinticuatro de enero, y veintidós de abril del presente año, en las instalaciones de este Instituto, ello para que asesorar en la presentación de los estados financieros en términos de ley.

En este sentido, el artículo 265 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, señala que el Consejo General, en la resolución respectiva, impondrá, en su caso, las sanciones correspondientes previstas en el capítulo denominado “De los sujetos, infracciones electorales y las sanciones”, del título tercero denominado “Del régimen sancionador electoral y disciplinario interno” de la ley de la materia; de modo que de conformidad con el artículo 236 fracción I de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, la Asociación Política “Alianza Ciudadana de Querétaro A P E” es sujeto de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones contenidas en dicha ley, y en los reglamentos que expida el Consejo General, así como los acuerdos que emita el órgano superior de dirección; asimismo, de acuerdo con el artículo 237 fracciones I y II de la ley en comento, constituyen infracciones a dicho orden jurídico por parte de la Asociación mencionada, el incumplir las obligaciones que señala la ley de la materia, el Reglamento Interior del Instituto, los reglamentos, Acuerdos y Resoluciones que emita el Consejo General, y las resoluciones de la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado; entonces, atendiendo al contenido del artículo 246 fracción I inciso b), en relación con el artículo 265 párrafo tercero de la norma comicial local, que establece que en caso de reincidencia a las infracciones que se cometan a la ley se aplicarán sanciones más severas, es inconcuso fijar a la Asociación Política “Alianza Ciudadana de Querétaro A P E” la sanción consistente en una multa (de una hasta cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado de Querétaro), porque como se ha mostrado, la falta que ahora nos ocupa, de acuerdo con las circunstancias expuestas, deriva de una omisión culposa.

Lo anterior porque si bien se demostraron que existen las irregularidades en los trimestres motivos del presente procedimiento, sin embargo, no está plenamente acreditado el actuar doloso de la organización fiscalizada, en tales conductas omisivas, siendo lo que si se ha evidenciado es el actuar negligente ante la pasividad en su proceder para presentar los estados financieros o aclarar en tiempo las observaciones realizadas con las que puedan ser aprobados los estados financieros presentados. De este modo, se establece que la existencia de

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tales irregularidades en efecto constituyen una infracción a la Ley conforme a lo dispuesto por el artículo 237 fracción I de la Ley Electoral, y por lo cual atendiendo a las circunstancias particulares objetivas y subjetivas de la organización política “Alianza Ciudadana”, así como se advierte en el resultando I inciso c) de esta determinación en fecha veintiuno de marzo de la presente anualidad, la organización política en cuestión, fue sancionada con amonestación pública, dentro de los procedimientos sancionadores identificados con la clave de IEQ/PF/001/2014-P y su acumulado IEQ/PF/013/2014-P referente a los procedimientos en materia de fiscalización, financiamiento y gasto de los candidatos independientes, partidos políticos, coaliciones y asociaciones políticas, el primero relativo a los estados financieros del ejercicio fiscal correspondientes al tercero y cuarto trimestre del año 2010; primero, segundo, tercero y cuarto trimestre de los años 2011 y 2012; primero y segundo trimestre de 2013; y el segundo al concerniente a los estados financieros correspondientes al tercer trimestre de 2013, misma resolución que fue notificada de manera personal a la Secretaria General del Comité Ejecutivo Estatal de la Asociación Política “Alianza Ciudadana de Querétaro A P E” y mediante proveído de tres de abril del presenta año se acordó que dicha determinación causó ejecutoria, tal como consta a fojas 069 a 074 de los autos del IEQ/PF/001/2014-P.

Es decir es una resolución firme; en este orden de ideas lo que resulta o se traduce en el caso concreto en una reincidencia. Lo anterior tiene fundamento en lo establecido por el artículo 248 inciso e) de la Ley Electoral Local, vigente al caso aplicable, así como con sustento en las consideraciones vertidas en la Jurisprudencia 42/2010, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del poder Judicial de la Federación, que textualmente cita lo siguiente:

“REINCIDENCIA. ELEMENTOS MÍNIMOS QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA SU ACTUALIZACIÓN.

.- De conformidad con

los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo dispuesto en los artículos 355, párrafo 5, inciso e), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 26.1 del Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales, los elementos mínimos que la autoridad administrativa electoral debe considerar a fin de tener por actualizada la reincidencia, como agravante de una sanción, son: 1. El ejercicio o período en el que se cometió la transgresión anterior, por la que estima reiterada la infracción; 2. La naturaleza de las contravenciones, así como los preceptos infringidos, a fin de evidenciar que afectan el mismo bien jurídico tutelado, y 3. Que la resolución mediante la cual se sancionó al infractor, con motivo de la contravención anterior, tiene el carácter de firme”.

Asimismo, se toma en cuenta que la Asociación Política Estatal no recibe financiamiento público, ya que conforme al numeral 31 de dicha norma, financia sus actividades a través de financiamiento privado y autofinanciamiento, y ante la falta de pruebas que permita considerar que cuenta con ingresos ostentosos, su situación económica, debe ser considerada precaria, lo que implica ser considerado para graduar la gravedad de la responsabilidad en que incurrió.

Por lo que conforme a lo dispuesto por los artículos 248 y 265 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, en relación con el numeral 246 fracción I, que establece el catálogo de sanciones que pueden ser impuestas a los candidatos independientes, partidos políticos, coaliciones y las asociaciones políticas, este órgano máximo de dirección, en concordancia con el criterio del Toca Electoral de la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia mencionado en el resultando I, inciso a) de esta resolución, determina aplicar conforme al inciso b) de la fracción I del artículo 246 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, una multa de 100 (cien) veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado de Querétaro en la fecha en que se cometió la infracción, es decir con base en la temporalidad en que se cometió ésta que corresponde al Cuarto Trimestre del 2013 y al Primer Trimestre del 2014; se tiene entonces que el salario a considerar es aquél en el que se inició la conducta infractora reincidente, es decir, el salario mínimo vigente en el año 2013, para el área “B” del país según la Comisión Nacional de Salarios Mínimos era de $61.38 (SESENTA Y UN PESOS 38/100 M.N.), por lo que realizando la operación aritmética respectiva se determina que la multa que se le impone como sanción a la Asociación Política Estatal “Alianza Ciudadana de Querétaro A P E” asciende a $6,138.00 (SEIS MIL CIENTO TREINTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N), la que deberá ser pagada en la Secretaría de Planeación y Finanzas en términos de lo dispuesto por el artículo 248 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro.

En el presente caso, esta sanción se considera como la adecuada para garantizar el cumplimiento de los fines de la normatividad electoral, así como hacer cumplir las disposiciones en materia de fiscalización, a las cuales se encuentra obligada la Asociación Política Estatal, es decir para que en lo subsecuente cumpla a cabalidad con las obligaciones referentes a la presentación de sus estados financieros en los términos establecidos en la Ley Electoral Local y la normatividad aplicable; asimismo cumpla con el Acuerdo del Consejo General de este Instituto Electoral de fecha 27 de marzo de dos mil trece, relativo al cambio de denominación, todo lo anterior con el fin de que evite la reincidencia de faltas voluntarias o culposas que puedan ser fundamento de una sanción más severa.

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Con base en los considerando anteriores y con apoyo en lo dispuesto por los artículos 116 párrafo segundo fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8.1 y 9, de la Convención Americana de los Derechos Humanos; 32 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 1 a 5, 31, 33 Fracción IV, 43, 44, 47 párrafo segundo, 55, 60, 65 fracciones XXVIII, 67 fracciones I, XII, y XIV, 236 fracción I, 237 fracciones I y II, 248, 260 fracción I inciso a), 264 párrafo cuarto y 265 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro; 47, 59, 60, 61 y 62, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro; 87 fracción I, 88 y 89 del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Querétaro; 1, 5, 9, 10, 72, 73, 76, 78, 83 y 99 inciso b) del Reglamento de Fiscalización vigente.

RESOLUTIVOS: PRIMERO. Este Consejo General es competente para resolver los autos de los procedimientos en materia de fiscalización, financiamiento y gasto de los candidatos independientes, partidos políticos, coaliciones y asociaciones políticas, identificados con la clave IEQ/PF/036/2014-P y su acumulado IEEQ/PF/016/2014-P, promovidos de oficio en contra de la Asociación Política “Alianza Ciudadana de Querétaro A P E”; por tanto, glósese copia certificada de la presente determinación a los autos del expediente acumulado. SEGUNDO. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, en los términos de los considerandos QUINTO Y SEXTO de esta resolución, sanciona a la Asociación Política Estatal “Alianza Ciudadana de Querétaro A P E” con una multa de 100 (cien) días de salario mínimo general diario vigente en el Estado de Querétaro, en la fecha en que se cometió la infracción, es decir, correspondiente al Cuarto Trimestre del 2013 que era de $61.38 (SESENTA Y UN PESOS 38/100 M.N.), por lo que se determina que la multa impuesta como sanción asciende a $6,138.00 (SEIS MIL CIENTO TREINTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N), la que deberá ser pagada una vez que quede firme la presente resolución, en la Secretaría de Planeación y Finanzas, en términos de lo dispuesto por el artículo 248 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, aplicado al caso concreto, toda vez que de acuerdo con las circunstancias expuestas en la presente determinación, se le atribuye una falta culposa por irregularidades derivadas de los estados financieros correspondientes al Cuarto Trimestre del 2013 y al Primer Trimestre del 2014.

TERCERO. Se ordena notificar personalmente a la Asociación Política Estatal “Alianza Ciudadana de Querétaro A P E”, autorizando indistintamente para la realización de dicha diligencia, al personal adscrito a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro.

CUARTO. Publíquese la presente resolución en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga.

Dada en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., a los diez días del mes de octubre de dos mil catorce. DOY FE.

El Encargado del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, HACE CONSTAR: Que el sentido de la votación en el presente acuerdo, fue como sigue

SENTIDO DEL VOTO CONSEJERO ELECTORAL

A FAVOR EN CONTRA C.P. GABRIELA BENITES DONCEL √ LIC. YOLANDA ELÍAS CALLES CANTÚ √ SOC. JAZMÍN ESCOTO CABRERA √ LIC. GEMA NAYELI MORALES MARTÍNEZ √ MTRO. JESÚS URIBE CABRERA √ MTRO. LUIS OCTAVIO VADO GRAJALES √ M. en A. GERARDO ROMERO ALTAMIRANO √

M. en A. GERARDO ROMERO ALTAMIRANO

Presidente Rúbrica

LIC. OSCAR HINOJOSA MARTÍNEZ

Encargado del Despacho de la Secretaría Ejecutiva

Rúbrica

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INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

PROCEDIMIENTO ORDINARIO. EXPEDIENTE: IEQ/POS/009/2014-P. Y SU ACUMULADO IEQ/POS/016/2014-P DENUNCIANTES: JACQUELINE NIETO ESPINOLA Y DIEGO FOYO LÓPEZ. DENUNCIADO: MARCOS AGUILAR VEGA, DIPUTADO FEDERAL DE LA LXII LEGISLATURA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. ASUNTO: SE DICTA RESOLUCIÓN.

Ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro, a diez de octubre de dos mil catorce. VISTOS, para resolver los autos que integran el expediente IEQ/POS/009/2014-P y su acumulado IEQ/POS/016/2014-P, formados con motivo de los procedimientos ordinarios promovidos por Jacqueline Nieto Espinola y Diego Foyo López, respectivamente, y por su propio derecho, a fin de denunciar la presunta realización de actos de campaña o precampaña, en contra del ciudadano Marcos Aguilar Vega, Diputado Federal de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, y del Partido Acción Nacional en el Estado de Querétaro por culpa in vigilando, lo cual presuntamente constituye violaciones a lo previsto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 y 112 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro.

RESULTANDO: I. Antecedentes. De las constancias que integran los expedientes acumulados que nos ocupan, se desprende lo siguiente: 1. Por lo que toca al expediente IEQ/POS/009/2014-P, resultan las actuaciones que a continuación se describen. a) Interposición de denuncia. Mediante acuerdo de veintiocho de febrero de dos mil catorce, la Secretaría Ejecutiva del Consejo General de este Instituto Electoral, tuvo por recibida la denuncia presentada por Jacqueline Nieto Espinola, en contra del ciudadano Marcos Aguilar Vega, por supuesta difusión y celebración de actos políticos, propaganda y actividades con fines de proselitismo electoral, fuera de los plazos previstos en la Ley Electoral del Estado de Querétaro para las precampañas y campañas electorales, proveído cuyos puntos de acuerdo fueron los siguientes:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por presentada la denuncia de cuenta, signada por Jacqueline Nieto Espinola, en contra de Marcos Aguilar Vega. SEGUNDO. Registro e integración del expediente. Intégrese el expediente respectivo y regístrese en el Libro de Gobierno que se lleva en esta Secretaría Ejecutiva con la clave IEQ/POS/009/2014-P, con excepción de la copia de traslado y anexos que se hayan ofrecido como prueba que en su caso sean utilizados en términos del artículo 253 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro. TERCERO. Domicilio procesal para oír y recibir notificaciones de la denunciante. Téngase por señalado como domicilio para recibir notificaciones de la denunciante el ubicado en…

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CUARTO. Se ordena prevenir a la denunciante. Toda vez que el escrito de denuncia carece del domicilio del denunciado, así como el nombre de la denunciante es diferente al que aparece en los documentos con los que acredita su personalidad, como también son imprecisas las medidas precautorias solicitadas; con fundamento en el artículo 251 fracción I incisos a) y b), en relación con la fracción II, inciso b) del citado numeral de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, se PREVIENE a la denunciante para que en el plazo improrrogable de TRES días, contado a partir de que surta efectos la notificación personal de la presente determinación, cumpla con lo establecido en el numeral invocado, de lo contrario en caso de no subsanar las prevenciones de mérito se tendrá por no presentada la denuncia al rubro indicado (fojas 41 a 43).

b) Cumplimiento a prevención y emplazamiento al denunciado. El trece de marzo de dos mil catorce, mediante proveído dictado por la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del otrora Instituto Electoral de Querétaro, se tuvo a la denunciante dando cumplimiento a la prevención formulada en el auto citado en el punto anterior; de igual manera se le tuvo por reconocida la legitimación procesal con la que actuaba; se admitió a trámite la denuncia, así como las pruebas documentales privadas, la presuncional en su doble aspecto y la instrumental de actuaciones; se ordenó emplazar al denunciado Marcos Aguilar Vega, en el domicilio proporcionado por la denunciante; se dio vista al representante del Partido Acción Nacional y se ordenó reservar sobre el cierre de instrucción. (Fojas 49 a 52) c) Prevención a la denunciante. El dieciocho de marzo de dos mil catorce, y en atención al contenido de la constancia de no notificación del catorce del mes y año citado, elaborada por personal adscrito a la Coordinación Jurídica, la Secretaría Ejecutiva determinó prevenir nuevamente a Jacqueline Nieto Espinola para que proporcionara un diverso domicilio donde pudiese ser emplazado Marcos Aguilar Vega (foja 54 a 55). d) Medidas para mejor proveer. El treinta y uno de marzo de dos mil catorce, la Secretaría Ejecutiva tuvo por cumplida la prevención hecha a la denunciante y ordenó la práctica de medidas para mejor proveer, teniendo en cuenta que la denunciante desconocía diverso domicilio donde pudiera ser emplazado Marcos Aguilar Vega (Fojas 61 a 62). e) Copias certificadas de diverso proveído. Mediante proveído de fecha quince de abril de dos mil catorce, dictado en el expediente IEQ/POS/009/2014-P y su acumulado IEQ/POS/016/2014, se ordenó glosar al expediente citado en primer momento copia certificada del proveído dictado el once de abril de la presente anualidad dentro del diverso expediente IEQ/POS/016/2014-P, en cuyo punto de acuerdo sexto se determinó acumular los expedientes de mérito, a efecto de determinar lo que en derecho correspondiera en una sola resolución, es que se decretaba la acumulación de los expedientes citados. Asimismo, se ordenó practicar la diligencia de emplazamiento al denunciado (Fojas 63 a 65). f) Dictado de diversas medidas para mejor proveer. Teniendo como sustento las razones de no notificación de fecha dieciséis y veintidós de abril, visibles a fojas 72 a 73, 78 a 79, 80 a 82 del sumario, elaboradas por personal adscrito a la Coordinación Jurídica dependiente de la Secretaría Ejecutiva, de las que se desprendió que no fue posible llevar a cabo la diligencia de emplazamiento al C. Marcos Aguilar Vega en los domicilios proporcionados por los denunciantes; en consecuencia, la Secretaría Ejecutiva mediante diversos proveídos de fecha veintitrés de abril y veintiocho de mayo este último dictado en el expediente IEQ/POS/016/2014-P, ambos de la presente anualidad, se determinó respectivamente lo siguientes:

(Proveído de veintitrés de abril de dos mil catorce) … ÚNICO. Medidas para mejor proveer. Con apoyo en la razón de no notificación que obra en autos, en consecuencia, notifíquesele el presente proveído así como el auto dictado el veintiuno de abril de dos mil catorce y anexos del presente expediente y su acumulado IEQ/POS/016/2014, en el lugar en que dicha persona tiene el principal asiento de sus negocios, o en su caso, en el lugar donde se encuentre previo cercioramiento de la identidad del mismo, autorizando para realizar tales diligencias al personal adscrito a la Coordinación Jurídica, lo anterior de conformidad con lo previsto por el artículo 119 párrafo cuarto del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, de aplicación supletoria en términos del artículo 7 párrafo segundo, fracción III, de la Ley de Medios de

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Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro, en relación con el artículo 5 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro. … (Proveído de veintiocho de mayo de dos mil catorce) PRIMERO. Toda vez que de la razón de cuenta, se desprende que existe la presunción fundada de

que en el domicilio ubicado en… vive el denunciado y ante la causa urgente de emplazarlo en el

procedimiento al rubro indicado para salvaguardar su derecho al debido proceso se habilitan horas

inhábiles para que se realice el citado emplazamiento a través de la práctica de las diligencias que

sean necesarias autorizando para tal efecto al personal adscrito a la Coordinación Jurídica

dependiente de esta Secretaría Ejecutiva, lo anterior de conformidad con el artículo 66 en relación con

el 119 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, aplicado supletoriamente,

artículo 7 párrafo segundo fracción III de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del

Estado de Querétaro.

SEGUNDO. Se amplía plazo. En atención al estado procesal que guardan los presentes expedientes acumulados, de los que se desprende que a la fecha no se ha podido realizar el emplazamiento al denunciado por lo que atendiendo al acuerdo de fecha once de abril del año en curso, en el que se determinó la acumulación, y toda vez que está por fenecer el plazo señalado en el artículo 254 de la ley comicial local, por lo que a efecto de llevar a cabo la investigación de conformidad con el citado numeral, se determina ampliar el plazo por otros cuarenta días más a partir de que fenezca el primero; en consecuencia, el nuevo plazo fenece el próximo diecinueve de agosto del presente año. ….

g) Constancia de notificación mediante cédula fijada en puerta. Obra dentro del sumario del expediente IEQ/POS/009/2014-P una constancia de notificación mediante cédula fijada en la puerta del domicilio del denunciado Marcos Aguilar Vega, la cual en atención al punto primero del proveído de veintiocho de mayo de este año citado en el inciso anterior, y teniendo como antecedente el citatorio de fecha seis de junio de dos mil catorce, fijado a las ocho treinta horas, en la puerta del domicilio que indica dicha constancia visible a foja 85 a 88 del sumario, se desprende que tras varias búsquedas en diversos días (tres de junio, cuatro de junio, cinco de junio y por último seis de junio) y en diferentes horarios, se obtuvo respuesta de una persona del sexo femenino, quien comentó a los funcionarios adscritos a la Coordinación Jurídica, que el denunciado no se encontraba en el domicilio, pero que regresaría a las 6:00 p.m., razón por la cual se le dejó el citatorio mencionado, para que el denunciado Marcos Aguilar Vega esperara a los funcionarios ese mismo día seis de junio a las seis de la tarde; apercibido que de no estar presente en el domicilio en el día y la hora señalada, se procedería a desahogar la diligencia con quien se encontrara en él. Sin embargo, al regresar a la hora establecida nadie respondió a pesar del citatorio, por lo que el personal adscrito a la Coordinación Jurídica procedió a fijar en la puerta del domicilio una cédula de notificación personal, dejando en el buzón y por debajo de la puerta los anexos correspondientes (fojas 85 a 88). h) Se determina que las subsecuentes notificaciones a Marcos Aguilar Vega se realicen mediante cédula fijada en estrados del Consejo General. Teniendo como sustento las constancias procesales del expediente IEQ/POS/009/2014-P y su acumulado IEQ/POS/016/2014-P, la Secretaría Ejecutiva dictó proveído el siete de julio de dos mil catorce, en el que determinó que las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, se le hicieran al denunciado mediante cédula que se fijara en los estrados del Consejo General (fojas 93 y 94). i) Reposición de emplazamiento. Que mediante proveído dictado el veintisiete de agosto de dos mil catorce, la Secretaría Ejecutiva determinó que visto el estado procesal de los expedientes que nos ocupan, ordenó reponer el procedimiento de emplazamiento, e instruyó al personal adscrito a la Coordinación Jurídica para emplazar al demandado en el domicilio que refiere dicho proveído, corriéndole traslado con una copia de los escritos de denuncia, anexos y/o medios de prueba, así como de los proveídos dictados dentro de los autos de los expedientes citados, donde se les tiene a los denunciantes dando cumplimiento a la prevención que les

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fuera efectuada; concediéndole un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de que surta efecto la notificación personal correspondiente, para que contestara las imputaciones que se le atribuyeron, debiendo cumplir con los requisitos señalados en el artículo 253 de la ley electoral local. De igual manera, obran las constancias de notificación consistentes en copia del citatorio fijado en el domicilio del denunciado de fecha veintinueve de agosto de la presente anualidad, la razón de citatorio por estrados de veintinueve de agosto de dos mil catorce, notificación por estrados de la misma fecha que la anterior constancia y notificación de emplazamiento por estrados de primero de septiembre de dos mil catorce (fojas 99 a 113). 2. Por su parte, en el expediente IEQ/POS/016/2014-P, resultan las actuaciones que a continuación se describen: a) Interposición de denuncia. El primero de abril de dos mil catorce, la Secretaría Ejecutiva, tuvo por presentada la denuncia signada por Diego Foyo López, en contra del ciudadano Marcos Aguilar Vega, por supuesta difusión y celebración de actos políticos, propaganda y actividades con fines de proselitismo electoral, fuera de los plazos previstos en la Ley Electoral del Estado de Querétaro para las precampañas y campañas electorales, proveído cuyos puntos de acuerdo fueron los siguientes:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por presentada la denuncia de cuenta, signada por Diego Foyo López,

en contra de Marcos Aguilar Vega.

SEGUNDO. Registro e integración del expediente. Intégrese el expediente respectivo y regístrese en

el Libro de Gobierno que se lleva en esta Secretaría Ejecutiva con la clave IEQ/POS/016/2014-P, con

excepción de la copia de traslado que en su caso sea utilizada en términos del artículo 253 de la Ley

Electoral del Estado de Querétaro.

TERCERO. Domicilio procesal y autorizado para para recibir notificaciones del denunciante.

Téngase por señalado como domicilio para recibir notificaciones del denunciante el ubicado en…

CUARTO. Se ordena prevenir al denunciante. Toda vez que el escrito de denuncia carece de la

narración clara de los hechos en que ésta se basa, el denunciado no ofrece y no acompaña las pruebas

que estima pertinentes, así como no exhibe el documento necesario para acreditar su personalidad,

como también aquél es impreciso en el punto petitorio tercero de su escrito de denuncia; con fundamento

en el artículo 251 fracción I incisos c), d) y e), en relación con la fracción II, inciso b) del citado numeral de

la Ley Electoral del Estado de Querétaro, se PREVIENE al denunciante para que en el plazo

improrrogable de TRES días, contado a partir de que surta efectos la notificación personal de la presente

determinación, cumpla con lo establecido en el numeral invocado, de lo contrario en caso de no subsanar

las prevenciones de mérito se tendrá por no presentada la denuncia al rubro indicado (fojas 31 a 33).

b) Cumplimiento a prevención, acumulación y emplazamiento al denunciado. El once de abril de dos mil catorce, mediante proveído dictado por la Secretaría Ejecutiva se tuvo al denunciante dando cumplimiento a la prevención formulada en el auto citado en el punto anterior; de igual manera, se le tuvo por reconocida la legitimación procesal con la que actuaba; se admitió a trámite la denuncia, así como las pruebas documentales privadas, la presuncional en su doble aspecto y la instrumental de actuaciones; asimismo se decretó la acumulación del expediente con clave IEQ/POS/016/2014-P al expediente IEQ/POS/009/2014-P por tratarse de la misma conducta denunciada y en contra de la misma persona; por lo que se ordenó emplazar al denunciado Marcos Aguilar Vega en el domicilio proporcionado por el denunciante; se dio vista al representante del Partido

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Acción Nacional y se ordenó reservar sobre el cierre de instrucción (de este proveído se dio cuenta en el inciso e) del numeral 1 anterior, visible a fojas 67 a 69 del sumario). c) Diversos domicilios proporcionados por el denunciante para emplazar a Marcos Aguilar Vega. Mediante auto de fecha trece de mayo de dos mil catorce, se acordó el escrito presentado por Diego Foyo López, por el que proporciona diversos domicilios donde podía ser emplazado el denunciado Marcos Aguilar Vega (visible a fojas 71 a 72 del sumario). III. Cierre de instrucción. Mediante proveído de once de septiembre del presente año, se ordenó agregar el informe de la Oficialía de Partes de este Instituto, mediante el cual se mencionó que durante el periodo comprendido del dos al cinco y del ocho al nueve de septiembre del año que transcurre, no se recibió escrito alguno derivado del emplazamiento al denunciado; en tal sentido se declaró el cierre de instrucción de los expedientes acumulados que nos ocupan, se determinó remitir oficio a la Presidenta del Consejo General sobre el particular y, en consecuencia, los autos quedaron en estado de resolución a efecto de que la Coordinación Jurídica formulara el proyecto correspondiente. IV. Ampliación del plazo para emitir resolución. El veintinueve de septiembre de este año, se dictó proveído en los expedientes acumulados a efecto de que una vez que estaba por fenecer el plazo para emitir la resolución respectiva, se determinó la ampliación del plazo para tal efecto, de manera que el segundo plazo para emitir la resolución correspondiente correspondió del 30 de septiembre al 13 de octubre de este año, lo anterior de conformidad con el artículo 255 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro. V. Oficio de la Presidenta del Consejo General. El treinta de septiembre del año en curso, se recibió en la Secretaría Ejecutiva el oficio P/745/14, suscrito por la Presidenta del Consejo General, mediante el cual instruyó se convocara a Sesión Extraordinaria del Consejo General con la finalidad de someter a consideración del órgano superior de dirección, el punto relativo a la resolución del procedimiento ordinario promovido por Jacqueline Nieto Espinola y Diego Foyo López, por su propio derecho, a fin de denunciar la presunta realización de actos de campaña o precampaña que violentan la normatividad electoral, en contra del ciudadano Marcos Aguilar Vega, Diputado Federal de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y del Partido Acción Nacional en el Estado de Querétaro.

CONSIDERANDOS:

PRIMERO. Competencia. De conformidad con los artículos 116 fracción IV de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; artículo 32 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 8.1 de la

Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículo segundo transitorio de la “Ley que reforma, deroga y

adiciona diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro”; 1, 3, 4, 5, 6, 60, 65 fracciones

XXVIII y XXXV, 112, 236 fracciones III, 238 fracciones I y IV, 250 fracción II, 251 y 255 de la Ley Electoral del

Estado de Querétaro aplicable; el Consejo General es competente para conocer de los procedimientos

ordinarios iniciados por cualquier ciudadano por su propio derecho mediante denuncias que se presenten en la

Secretaría Ejecutiva del Consejo General, por presuntas violaciones a la normativa electoral, que constituyen

infracciones administrativas.

Lo anterior, por tratarse de procedimientos ordinarios promovidos por Jacqueline Nieto Espinola y Diego Foyo

López, respectivamente, ambos en contra de Marcos Aguilar Vega, Diputado Federal de la LXII Legislatura del

Congreso de la Unión, por la presunta realización de actos de campaña o precampaña que violentan la

normatividad electoral, en contra del ciudadano Marcos Aguilar Vega, Diputado Federal de la LXII Legislatura

de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, relativos a la difusión de publicidad con la imagen

caricaturizada del denunciado y diversas publicaciones en medios de comunicación escrita, que implicaron su

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pretensión a ocupar la candidatura a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento del Municipio de Querétaro,

Qro., así como en contra del Partido Acción Nacional en el Estado de Querétaro, por culpa in vigilando, y que

presuntamente constituye violaciones a lo previsto por los artículos 134 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; 6 y 112 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro; por lo que al tratarse de la

misma conducta denunciada en contra de la misma persona, se determinó acumular las denuncias respectivas

para determinar en una sola resolución lo que en derecho proceda.

Por lo tanto, este máximo órgano de dirección del Instituto Electoral del Estado de Querétaro es competente

para resolver, los autos que integran los expedientes IEQ/POS/009/2014-P, y su Acumulado

IEQ/POS/016/2014-P formado con motivo de los procedimientos ordinarios sancionadores al rubro incitados.

SEGUNDO. Precisión e identificación de las conductas denunciadas y los artículos presuntamente

violados. De la lectura integral de los escritos de denuncia, así como de la documentación que obra en los

expedientes acumulados que ahora se resuelven, se advierte en esencia, por lo que ve a Jacqueline Nieto

Espinola, lo siguiente:

… HECHOS BASE DE LA DENUNCIA Primero.- El C. Marcos Aguilar Vega ocupa el cargo de Diputado Federal de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por parte del Partido Acción Nacional del Estado de Querétaro, por ello de dicho cargo de elección popular, el ahora denunciado recibe prerrogativas (salario) lo cual es pagado por los ciudadanos, por ello su función para la cual fue elegido es las (sic.) concerniente a la legislatura. Segundo.- En base a su cargo, el C. Marcos Aguilar tiene la prohibición por parte de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, a realizar actos tendientes a difundir propaganda, actos políticos o cualquier otra actividad con la finalidad de hacer proselitismo electoral, lo anterior se encuentra fundamentado por el numeral 112 de la ley sustantiva antes citada la cual señala: (transcribe artículo 112 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, vigente antes de la reforma de junio de 2014) Tercero.- Sin embargo y pese a que aún en este Estado de Querétaro, no ha iniciado El Proceso Electoral establecido en el titulo quinto de la Ley, el C. Marcos Aguilar, ha realizado actos tendientes a influir en el electorado, y esto se puede observar sus manifestaciones públicas, lo cual es un hecho notorio, ya que salió publicado en el periódico “El Universal” donde señaló

“… informó que para las elecciones de 2015 sí contempla contender por la presidencia municipal de Querétaro, aunque por el momento –dijo- que está enfocado su actuar legislativo.

Y en el Periódico Noticias de esta Ciudad el día 10 de agosto de 2013, externó públicamente el Diputado Marcos Aguilar:

“Uno de mis sueños en la política es la aspiración que tengo de ser presidente municipal de Querétaro…” “…No tengo la menor duda que el PAN va a recuperar la alcaldía capitalina y la gubernatura, hoy estoy preparado porque durante muchos años he trabajado por Querétaro, soy una gente de trabajo y si los panistas determinan que puedo ser yo quien los represente, los encabezaré con la mayor responsabilidad…”

Manifestación que viola lo señalado por el artículo 6, (transcribe el primero y segundo párrafo del artículo 6 de la Ley Comicial local vigente antes de la reforma de junio de 2014)

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Esto en razón de que utiliza su cargo publico para citar a rueda de prensa en las que habla de su labor como legislador y aprovechando esto, hace propaganda electoral. Cuarto.- Asimismo y utilizando los medios de comunicación radiofónica, en el mes de enero del año que transcurre, en Integra 97.2 F.M, editorial de Aurelio Peña, el Regidor Armando Rivera Castillejos, externó las aspiraciones que tiene el diputado Marcos Aguilar respecto de buscar la candidatura de la presidencia Municipal en las próximas elecciones. Quinto.- En fecha 28 de enero del año 2014, en entrevista al Diario de Querétaro el Diputado Federal Marcos Aguilar, externó.

“… El sueño que he manifestado sigue latente y vigente, sin embargo, como existe un amplio interés de que yo me equivoque en mis declaraciones por parte de mis adversarios hasta que salga la convocatoria podré públicamente manifestar ya con puntualidad que ese sueño puede llevarse a cabo…”

Reiteración a sus manifestaciones que son actos anticipados de campañas, ya que utilizando su cargo público para lo cual fue elegido, da una entrevista donde señala que se está concentrando en su trabajo legislativo; sin embargo nuevamente hace alusión a su aspiración o sueño de ser presidente municipal de Querétaro. Dicho acto (entrevista) tiene la siguiente connotación: Todo Servidor Público que esté realizando sus actividades u obligaciones utiliza recursos públicos, como lo es el caso del ahora denunciado, quien durante su entrevista realizada por el Medio de Comunicación escrita “Diario de Querétaro” el 28 de enero de 2014, al hablar en rueda de prensa sobre su posicionamiento a las reforma fiscal, tenía la prohibición Constitucional que señala el artículo 134, de realizar propaganda bajo cualquier modalidad, al expresar textualmente dicho numeral (transcribe párrafos séptimo y octavo del artículo 134 de la Constitución General de la República) Sin embargo y haciendo caso omiso a dicha obligación realizó una propaganda política al hablar de su sueño o aspiración a ocupar la presidencia municipal, ya que continua dándose publicidad a su favor, ya que aunque señala que hasta que salga la convocatoria de su partido manifestará públicamente su sueño de ser presidente municipal, lo cual implica un acto de campaña electoral lo cual desequilibra la contienda respecto de otros ciudadanos que pueden o que busquen una candidatura, acto que es anticipado lo cual lo hace aprovechando el trabajo gubernamental que ocupa lo cual conlleva a una ventaja indebida. Igualmente dicha rueda de prensa, organizada por el Diputado Federal Marcos Aguilar, que fue a nombre de su partido político el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL “PAN”, fue utilizada para realizar publicidad o propaganda en beneficio de determinada personas (sic.) el electorado, es decir, publicitando a su partido político y a él, fuera de los plazos legales establecidos para tal efecto. Y esto fue debido o que ofreció el apoyo de su partido para elaborar juicios de amparos en contra de la Reforma Fiscal, lo cual a todas luces es un acto inequitativo de propaganda que busca llegar a un gobernado ofreciendo un servicio que implica su promoción personalizada como servidor público que busca o sueña con ser presidente municipal de Querétaro en el año 2015. Sexto.- En ese mismo tenor de ideas y violando los señalado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, 212, 341 del COFIPE, 6 y 112 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro que textualmente ordenan: (Transcribe los artículos que cita) El Diputado Federal Marcos Aguilar Vega, reincidió en sus actividades propagandísticas, fuera de los plazos de precampaña y campaña esto en razón a que en fecha 10 de enero del año que transcurre, a las afueras de las instalaciones del Estado Corregidora, inmueble tiene una capacidad de 35,000

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asistentes, se repartio un documento que personal femenino vestido con uniformes azul entregaron a las personas que se habían presentado a un evento futbolístico, documento privado, tipo calendario en el cual se establece los equipos que conforman el torneo de fut bol, con las fechas señalando que es su “calendario clausura 2014” el cual tiene la leyenda www.diputadomarcosaguilar.org el cual incluye una imagen del denunciado, el C. Marcos Aguilar. Documento que adjunto en original y se relaciona con todos los antecedentes de mi denuncia lo cual demuestra que ilegalmente dicha persona está en una campaña electoral. Es importante señalar que los actos anticipados de precampaña que son aquéllos que se realizan, antes del registro de un ciudadano en un proceso interno como aspirante a un cargo de elección popular; o bien, los actos anticipados de campaña que se llevan a cabo durante el tiempo que media entre su designación por los institutos políticos y el registro formal de su candidatura ante la autoridad administrativa electoral, con el inequívoco propósito de difundir y/o promocionar a los precandidatos o candidatos, buscando influir con ello por mayor tiempo en el ánimo y decisión de los ciudadanos electorales, en detrimento de los demás precandidatos o candidatos, lo cual vulneran el principio de equidad en la contienda, ya que esta implica velar para que las condiciones materiales y reglas de proceso no favorezcan a nadie de los participantes ni desequilibren la competencia electoral, a fin de lograr la igualdad y equilibrio de oportunidades y circunstancias democráticas. Y ya que las reformas a la Ley Electoral de este Estado de Querétaro establecen las posibilidades de que ahora los ciudadanos que no formemos parte de un partido político podamos aspirar a ocupar un cargo publico (sic.), con las actividades proselitistas que hace el funcionario publico (sic.), limita nuestras posibilidades de participar ya que él mediante ruedas de prensa y aprovechando su función pública externa su aspiracion (sic.) a ser el candidato y ocupar la presidencia municipal de Querétaro, lo cual es injusto e inequitativo. Actos de campaña todos ellos que son anticipados, reprochables e inequitativos, puesto que realiza proselitismo anticipado y tendrá repercusión en la intención de la sociedad cuando él ahora denunciado se registre formalmente como candidato ya que los actos que ha realizado describe su nombre, su fotografía física y en forma de caricatura y los colores de su partido, lo que implica promoción de su candidatura para que el electorado vote por él. En razón de todo lo anterior y dado que ha quedado demostrado que el denunciado ha realizado actos de campaña o precampaña al realizar actividades con el fin de difundir y promover su imagen a través de entrevistas en periódicos de circulación masiva donde expresa su sueño de contender para ser presidente municipal de este Municipio de Querétaro así como su imagen en los Calendarios de Clausura 2014 del futbol Mexicano, con los colores del partido al que pertenece con el objeto de promover su imagen personal de manera pública con el inequívoco propósito de obtener su postulación, esto es un acto anticipado de campaña, buscando la obtención del respaldo de ciudadanos con dichos actos anticipados de campaña los cuales no se ajusta (sic.) a los plazos que señala nuestra Ley Electoral, por eso se debe negar su registro como candidato Hechos y razones por la cual me veo en la necesidad de acudir ante este H. Consejo denunciando los hechos anticipados de precampaña y campaña por el Diputado Federal Marcos Aguilar Vega. …

Por su parte Diego Foyo López en su escrito de aclaración de denuncia, en cumplimiento a la prevención que se le formuló mediante proveído de primero de abril de la presente anualidad, señaló lo siguiente (visible a fojas 31 a 66 del expediente IEQ/POS/016/2014-P):

… Narración expresa y clara en la que se basa la denuncia: 1.- El hoy denunciado el Ciudadano Marcos Aguilar Vega en fecha 10 de enero de 2014 de las 19 horas a las 22 horas durante el partido Querétaro – Pumas, el 09 de febrero a las en el Partido Querétaro – Veracruz de las 5 a las 7 pm y el 21 de febrero en el partido Querétaro – Cruz Azul de las 7 pm a las 21

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horas distribuyó de forma personal y a través de ciudadanos, que al ser interrogados por el suscrito sobre sus identidades se han negado a responder, una tarjeta de tamaño credencial que contiene promocionales deportivos del calendario de encuentros de fut boll (sic.) del torneo clausura 2014 y de la tabla general de resultados por equipo de futbol, en ambos aparece una imagen caricaturesca del denunciado así como las palabras www.diputadomarcosaguilar.org en los colores que identifican y utiliza el logotipo o emblema del Partido Acción Nacional, en la primera parte del nombre en azul y la última en naranja; colores que utiliza el partido político al que pertenece. (sic.) de lo anterior se desprende y se acredita de forma eficiente que estamos frente a un acto adelantado de precampaña y una conducta que busca generar un fraude a la ley, así como una violación a la norma por parte del Ciudadano Marcos Aguilar Vega y del Partido Político Acción Nacional por culpa in vigilando y del denunciado en su carácter de ciudadano militante de ese instituto político. Lo que se acredita con la tarjeta en original que se agrega a la presente en carácter de prueba y que se relaciona desde este momento con todos y cada uno de los hechos de la presente denuncia, y lo que el suscrito solicita es sancionar la conducta contra derecho e ilegal realizada y desplegada por el C. Marcos Aguilar Vega y quienes han distribuido dicha tarjeta promocional con una caricatura de su imagen y su nombre. Dicho acto configura una violación a la norma electoral consagrada en los artículos 6 y 112 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, mismo que fue realizado por el ciudadano Marcos Aguilar Vega para obtener una ventaja indebida en perjuicio de todos los partidos políticos y de los futuros precandidatos y candidatos no solo de su partido, sino de todos los partidos políticos, tal y como se aprecia en la publicidad ilegalmente distribuida por el denunciado y que se aprecia a continuación. Agravio. Fuente del agravio: la violación a los artículos 6, 112, 236 y 237 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, la contratación y distribución de promocionales entregados a la ciudadanía en eventos deportivos el 10 de enero de 2014 de las 19 horas a las 22 horas durante el Partido Querétaro – Pumas, el 09 de febrero a las en el Partido Queretaro (sic.)-Veracruz de las 5 a las 7 pm y el 21 de febrero en el partido Queretaro – Cruz Azul de las 7 pm a las 21 horas con la imagen caricaturizada y el nombre del denunciado, consistente en propaganda en promocionales deportivos del calendario de encuentros de futbol soccer del torneo clausura 2014 y de la tabla general de resultados por equipo de futbol, en ambos aparece una imagen caricaturesca del denunciado así como las palabras www.diputadomarcos aguilar.org en los colores que identifican y utiliza el logotipo o emblema el Partido Acción Nacional con la primera parte del nombre en azul y la última en naranja; partido político al que pertenece, de lo anterior se desprende y acredita de forma eficiente que estamos frente a un acto adelantado de precampaña la utilización de su nombre está prohibida en términos del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 112 de la Ley Electoral del Estado de Queretaro (sic.). Lo cual hace a través de su nombre en los promocionales, originado un nexo causal muy puntual pues dicha dirección es www.diputadomarcosaguilar.org además de relacionarlo a redes sociales, le permite a la población identificarlo fácilmente porque es su nombre, social y culturalmente así es conocido, dado que sus campañas electorales previas como diputado local y diputado federal donde ha sido conocido con ese apelativo a competir “Marcos Aguilar”, por tal motivo es de conocimiento de esta autoridad y un hecho público y notorio, hace evidente que hay una transgresión al Derecho Electoral en sus artículos 6 y 112 de la Ley Electoral del Estado de Queretaro (sic.) y ha sido con la complicidad del partido acción nacional que es el partido político que lo postuló y al que pertenece. Concepto de agravio. El denunciado como ciudadano mexicano debe estar ceñido al marco jurídico convencional, constitucional, legal y reglamentario que rige su actividad como ciudadano en aras de proteger los principios constitucionales de equidad y legalidad; Ello es así, porque en la vía de los hechos, el actuar del ciudadano Marcos Aguilar Vega a través de la propaganda política con fines electorales que distribuye por sí o por interpósita persona busca e invita al electorado a votar por él, (fuera de todo plazo electoral) y violentando los principios de Equidad ya que se viola los artículos 4, 6 y 112 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro; del citado artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que se adelante con mucha anticipación a un proceso electoral que

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iniciaría localmente en enero de 2015, por tanto existe una clara Violación al artículo 134 constitucional y 112 de la Ley Electoral del Estado de Queretaro, pues con su publicidad y los recursos gastados con parcialidad, vulnera la equidad, atento a que en la entidad no existe proceso electoral y el ciudadano Marcos Aguilar Vega pretende obtener una ventaja con su actuación y mensajes directos y tendenciosos a conseguir el voto, como la inclusión de su nombre en medio de la frase www.diputadomarcosaguilar.org y su vinculación a redes sociales, lo que violenta de forma grave el Pacto Federal habida cuenta que la equidad es el elemento central de cualquier democracia, sin embargo, el denunciado valiéndose de un vacío legal, aprovecha de manera “ventajosa” para hacer una campaña en la que pretende ser presidente municipal como lo ha manifestado en diferentes medios de comunicación como se probara dentro de la presente denuncia, por lo que esta autoridad electoral debe aplicar una interpretación de principios y sancionarlo conforme a derecho. Bajo estas consideraciones constitucionales, el ciudadano n Marcos Aguilar Vega al montar fuera de proceso electoral diversos mecanismos de publicidad por el Municipio de Querétaro, publicitando su imagen y nombre con fines electorales en las tarjetas deportivas que se ofrecen como prueba viola de manera directa el principio constitucional de legalidad y equidad, porque de manera tendenciosa y dolosa en la publicidad se encuentra su fotografía caricaturizada y con su nombre www.diputadomarcosaguilar.org, dicha circunstancia per se viola la citada porción normativa, en tanto que la prohibición constitucional gira en torno a la promoción personalizada lo que acontece en la especie, cuestión diferente, como lo ha reiterado la Sala Superior de su fuera de una posición partidista, pero aquí se combinan ambos temas, lo que se reitera viola el principio de equidad y la Constitución misma, porque adelante tiempos electorales en busca de una promoción personalizada y además lo hace bajo el amparo del partido político PAN, al cual pertenece, en virtud de lo cual, ambos deben ser sancionados conforme corresponda en Derecho, con el material que se aporta en el capítulo de pruebas, por lo que queda de manifiesto que nuestro Pacto Fundamental y la Ley Electoral ha sido burlado mediante el abuso del derecho, el fraude a la ley y el vacío legal, respecto a lo cual este órgano constitucional autónomo deberá aplicar de manera directa los principios constitucionales para restablecer el orden jurídico violentado de forma inequitativa en perjuicio de los demás contendientes. En esta misma tesitura, no aplica para el ciudadano denunciado, porque no está en un supuesto de emergencia o de protección civil. En este tenor, también debe atenderse a lo dispuesto por el siguiente reglamento de la autoridad electoral federal, aplicada de manera supletoria a la Ley Electoral del Estado de Querétaro. (Transcribe Artículo 2 del Reglamento del otrora Instituto Federal Electoral en materia de propaganda Institucional y Político Electoral de Servidores Públicos, respecto de violaciones al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos)

En razón de lo anterior, es palmario que el Ciudadano denunciado comete una serie de ilícitos constitucionales y reglamentarios, al tratar de influir sobre el electorado mediante la inclusión de su imagen caricaturizada y su nombre en la página electrónica que se fácilmente identificable con su nombre y apellido y por tanto, perjudica el clima pre electoral en el Estado, al tratarse de colocar en una situación de ventaja de manera ilícita e inconstitucional, en virtud de lo cual él y su partido político deben ser sancionados.

Esta conducta ha quedado firmemente asentada en las pruebas y revelan una violación inminente al principio de equidad y el uso y manejo de recursos lo cual puede llegar a ser constitutivo del delito, atento a la procedencia de los mismos y se citan para aclarar el sentido de nuestra denuncia.

Lo anterior, tiene sustento en la siguiente tesis jurisprudencial; PROPAGANDA ELECTORAL, COMPRENDE LA DIFUSIÓN COMERCIAL QUE SER REALIZA EN EL CONTEXTO DE UNA CAMPAÑA COMICIAL CUANDO CONTIENE ELEMENTOS QUE REVELAN LA INTENCIÓN DE PROMOVER UNA CANDIDATURA O UN PARTIDO POLÍTICO ANTE LA CIUDADANÍA.

Por ende, este tipo de propaganda deviene ilícita, ya que transgrede los principios de equidad en el acceso de los partidos políticos a los diversos medios de comunicación y el de igualdad de la participación de los actores políticos. Debido a que la propaganda precisada imagen y nombre del denunciado, además incluye colores que coinciden con los utilizados por su instituto político PAN, colores característicos de ese partido.

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Así la propaganda contratada por el ciudadano se encuentra encaminada a generar apoyo al denunciado y concatenado con su manifestación de ser presidente municipal y buscar la simpatía de sus compañeros de partido y de los ciudadanos como la ha manifestado en diferentes medios de comunicación. Debe considerarse que la contratación de propaganda política está reservada para el Instituto Federal Electoral hoy INE, quien es la única instancia administradora de los tiempos del Estado en medios de comunicación social destinados a tales fines. Ello implica que las personas físicas o morales solamente pueden contratar propaganda cuando su contenido no esté dirigido a influir en las preferencias políticas de los ciudadanos, o a favor o en contra de partidos políticos. Por lo tanto el hoy ciudadano, en el “marco” de sus funciones utiliza los medios de publicidad escrita como son los volantes distribuidos, tratando de manera desigual al resto de los partidos políticos, alejando del principio de igualdad con los demás partidos políticos. Robustece lo dicho, la siguiente tesis jurisprudencial: (Transcribe tesis XXV/2012 de rubro ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA. PUEDEN DENUNCIARSE EN CUALQUIER MOMENTO ANTE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL) Concluyéndose por lo tanto, que la propaganda realizada por el Ciudadano Marcos Aguilar Vega, transgredió las normas. Es claro que la FINALIDAD se realiza con contenido electoral. Esta finalidad es dable apreciarla en la publicidad distribuida, con el propósito de ejercer influencia sobre los pensamientos, emociones o actos de un grupo de personas simpatizantes con otro partido, para que actúen de determinada manera, adopten sus ideologías o valores, cambien, mantengan o refuercen sus opiniones sobre temas específicos Cuando los demás partidos no se encuentren en posibilidades de tener igualdad en promocionarse para influir sobre los pensamientos, emociones o actos de los ciudadanos, de ahí que el ciudadano denunciado se encuentra obligado a cumplir con la ley, además de la culpa del partido en el que milita el ciudadano. Ello con fundamento en la siguiente tesis jurisprudencial (Transcribe tesis XXXIV/2004 con el rubro PARTIDOS POLÍTICOS. SON IMPUTABLES POR LA CONDUCTA DE SUS MIEMBROS Y PERSONAS RELACIONADAS CON SUS ACTIVIDADES. De igual forma nos agravia a los principios de igualdad, legalidad e imparcialidad las declaraciones vertidas por el Ciudadano Marcos Aguilar Vega en diferentes medios de comunicación consistentes en las siguientes entrevistas: Entrevista del 25 de septiembre de 2013 con el periodista Andrés Esteves (transcribe la entrevista además de ofrecer el audio en medio magnético) Entrevista hecha el 09 de OCTUBRE DE 2013 en el noticiero RR noticas matutino con el periodista Carlos Vinicio (transcribe la entrevista) Sirve de apoyo para acreditar la ilegalidad de las declaraciones y confesiones hechas por el C. Marcos Aguilar Vega, las siguientes tesis del máximo tribunal en materia electoral: (cita y transcribe las jurisprudencias 38/2002 y 37/2010, de rubro NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA y PROPAGANDA ELECTORAL. COMPRENDE LA DIFUSIÓN COMERCIAL QUE SE REALIZA EN EL CONTEXTO DE UNA CAMPAÑA COMICIAL CUANDO CONTIENE ELEMENTOS QUE REVELAN LA INTENCIÓN DE PROMOVER UNA CANDIDATURA O PARTIDO POLÍTICO ANTE LA CIUDADANÍA.)

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Del análisis de los preceptos descritos por los denunciantes y que a su juicio son violentados por el denunciado, se advierte primeramente que el artículo 134 párrafo séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales disponen lo siguiente.

Artículo 134. … Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos. La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. …

Por su parte los numerales 6 y 112 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro tuvieron modificaciones tal como se observa a continuación:

Ley Electoral vigente en el tiempo de realización de los hechos denunciados

Ley Electoral publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el pasado 29 de junio de 2014.

Artículo 6. Los servidores públicos de

la Federación, los Estados y los

municipios, tienen en todo tiempo la

obligación de aplicar con imparcialidad

los recursos públicos que están bajo su

responsabilidad, sin influir en la equidad

de la competencia entre los partidos

políticos y los candidatos

independientes.

La publicidad, bajo cualquier modalidad

de comunicación social, que difundan

como tales, los poderes públicos,

organismos autónomos, dependencias

y entidades de la administración pública

y cualquier otro ente estatal o municipal

o sus integrantes, deberá tener carácter

institucional y fines informativos,

educativos o de orientación social. En

ningún caso esta publicidad incluirá

nombres, imágenes, voces o símbolos

que impliquen promoción personalizada

de cualquier servidor público.

Artículo 6. Los servidores públicos de

la Federación, los Estados y los

municipios, tienen en todo tiempo la

obligación de aplicar con imparcialidad

los recursos públicos que están bajo su

responsabilidad, sin influir en la equidad

de la competencia entre los partidos

políticos y los candidatos

independientes.

La publicidad, bajo cualquier modalidad

de comunicación social, que difundan

como tales, los poderes públicos,

organismos autónomos, dependencias

y entidades de la administración pública

y cualquier otro ente estatal o municipal

o sus integrantes, deberá tener carácter

institucional y fines informativos,

educativos o de orientación social. En

ningún caso esta publicidad incluirá

nombres, imágenes, voces o símbolos

que impliquen promoción personalizada

de cualquier servidor público.

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Para los efectos de lo dispuesto por el

párrafo séptimo del artículo 134 de la

Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, el informe anual de

labores o gestión de los servidores

públicos, así como la publicidad que

para darlos a conocer se difunda, no

serán considerados como propaganda,

siempre que la misma se limite a una

vez al año en la Entidad y no exceda de

los siete días anteriores y cinco

posteriores a la fecha en que se rinda el

informe. En ningún caso la difusión de

estos podrá tener fines electorales, ni

realizarse dentro del periodo de

campaña electoral.

Artículo 112. Fuera de los plazos

previstos en esta Ley para las

precampañas y campañas electorales,

así como durante los tres días previos a

la jornada electoral, está prohibida la

celebración y difusión, por cualquiera

medio, de actos políticos, propaganda o

cualquiera otra actividad con fines de

proselitismo electoral. Quienes infrinjan

esta disposición, se harán acreedores a

las sanciones previstas en esta Ley y

quedarán sujetos a las penas aplicables

a aquéllos que incurran en los tipos

penales previstos en el Código Penal

del Estado de Querétaro, según el caso.

Para los efectos de lo dispuesto por el

párrafo séptimo del artículo 134 de la

Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, el informe anual de

labores o gestión de los servidores

públicos, así como la publicidad que

para darlos a conocer se difunda, no

serán considerados como propaganda,

siempre que la misma se limite a una

vez al año calendario en el ámbito

geográfico al que corresponda la

jurisdicción del servidor público, en

el caso de diputados será en el

distrito o circunscripción en el cual

fue electo y no exceda de los siete días

anteriores y cinco posteriores a la fecha

en que se rinda el informe. En ningún

caso la difusión de estos podrá tener

fines electorales, ni realizarse dentro

del periodo comprendido desde el

inicio de los procesos internos de

selección de candidatos, hasta el

inmediato posterior al de la jornada

electoral.

Artículo 112. Fuera de los plazos

previstos en esta Ley para las

precampañas y campañas electorales,

así como durante los tres días previos a

la jornada electoral, está prohibida la

celebración y difusión, por cualquiera

medio, de actos políticos, propaganda o

cualquiera otra actividad con fines de

proselitismo electoral. Quienes infrinjan

esta disposición, se harán acreedores a

las sanciones previstas en esta Ley y

quedarán sujetos a las penas aplicables

a aquéllos que incurran en los tipos

penales previstos en la Ley General en

materia de Delitos Electorales, según

el caso.

24 de octubre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12927

Ante lo expuesto, este Consejo General precisa e identifica la conducta denunciada en contra de Marcos Aguilar Vega Diputado Federal de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, consisten en la difusión de publicidad con la imagen caricaturizada del denunciado y diversas publicaciones en medios de comunicación escrita, que implicaron su pretensión a ocupar la candidatura a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento del Municipio de Querétaro, Qro., y que presuntamente constituye violaciones a los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6 y 112 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, por quedar establecidos en estos preceptos las características que debe contener la publicidad que difundan como tales los poderes públicos, organismos autónomos y cualquier dependencia, así como cualquiera de sus integrantes, sin incluir nombres o imágenes que impliquen su promoción personalizada de cualquier servidor; así como los plazos en los que se puede o no llevar a cabo esta publicidad, conforme al considerando primero de esta resolución. En este sentido, los denunciantes señalan en sus respectivos escritos, que la conducta realizada por Marcos Aguilar Vega se llevó a cabo durante la realización de diversos partidos de futbol en el estadio La Corregidora, en concreto en fecha diez de enero de dos mil catorce de las 19 a las 22 horas durante el partido Querétaro VS Pumas; también el nueve de febrero de las 17 a las 19 horas, durante el encuentro entre el Querétaro VS Veracruz; y por último el veintiuno de febrero de dos mil catorce en el partido Querétaro VS Cruz Azul, de las 19 a las 21 horas, en los que de forma personal y a través de ciudadanos, o personal femenino vestido con uniforme azul, distribuyeron tarjetas de tamaño credencial que contiene promocionales deportivos del calendario de encuentros de futbol del torneo clausura 2014 y de la tabla general de resultados por equipo de futbol, en donde aparece una imagen caricaturesca del denunciado así como las palabras www.diputadomarcosaguilar.org en los colores que identifican y utiliza el logotipo o emblema del Partido Acción Nacional, en la primera parte del nombre en azul y la última en naranja, violando el contenido de los artículos 134 de la Constitución General de la República y 6 de la Ley Electoral local por contener dicha publicidad el nombre y la imagen del denunciado. De igual manera, señalan los denunciantes que Marcos Aguilar Vega ha estado promocionando su imagen y llevando a cabo actos de proselitismo electoral, fuera de los plazos establecidos en el artículo 112 de la Ley Electoral, mediante la realización de entrevistas o ruedas de prensa en diferentes medios de comunicación, con la finalidad de posesionarse frente al electorado violando de esta manera el principio de equidad, toda vez que aún no nos encontramos dentro de los periodos de precampaña o campaña, ni siquiera dentro del proceso electoral.

Así mismo, estas conductas se pretenden atribuir al Partido Acción Nacional por culpa in vigilando. En tales términos con los principios iura novit curia y da mihi factum, dabo tibi ius, se advierte que las conductas en cuestión contienen elementos de los cuales pudiera desprenderse una posible infracción a los supuestos normativos contenidos en los artículos 236 fracción I y 237 fracción I de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, según lo establecido en el considerando primero de esta resolución. Sirve de fundamento las consideraciones vertidas, en la Tesis XXXIV/2004, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con el rubro: “Partidos Políticos. Son imputables por la conducta de sus miembros y personas relacionadas con sus actividades”.

Por tanto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 251 fracción I inciso d) de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, debe tenerse como tales, la conducta denunciada, así como los artículos 6 y 112 presuntamente violados de dicha Ley.

TERCERO. Causales de improcedencia o sobreseimiento. En cuanto a los supuestos de improcedencia y sobreseimiento previstos por las fracciones I y II del artículo 252 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, el Consejo General considera que el presente procedimiento ordinario no se encuentra en alguno de los previstos en ley.

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CUARTO. Presupuestos procesales. De conformidad con los artículos 250 y 251 fracción I, de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, para la procedencia de los procedimientos ordinarios acumulados que ahora se analizan, es necesaria la actualización de los siguientes requisitos que debe cumplir las denuncias respectivas:

1. Presentación ante la Secretaría Ejecutiva.

2. Nombre del denunciante, con firma autógrafa o huella digital.

3. Domicilio para oír y recibir notificaciones y domicilio del denunciado.

4. Los documentos que sean necesarios para acreditar la personalidad.

5. Narración expresa y clara de los hechos en que se basa la denuncia y, de ser posible, los

preceptos presuntamente violados.

6. Ofrecer y acompañar las pruebas que estime pertinentes, mencionando, en su caso, la

imposibilidad de exhibir aquellas que habiéndose solicitado oportunamente al órgano

competente no le fueron entregadas, a fin de que, acreditando lo anterior, sean requeridas por

la autoridad competente. Las pruebas deberán ser relacionadas con cada uno de los hechos.

Ante lo señalado, se tiene por satisfecha la primera de las condiciones requeridas, ya que de los autos se concluye que ambas denuncias fueron recibidas por la Secretaría Ejecutiva de este Instituto Electoral. Por otra parte, se advierte que los denunciantes Jacqueline Nieto Espinola y Diego Foyo López presentaron y signaron sus respectivas denuncias en su calidad de ciudadanos, lo que conduce a tener por cumplido el segundo de los requisitos enumerados. Por lo que toca al tercer elemento, también se encuentra colmado, al quedar señalados los domicilios de los denunciantes, así como el domicilio del denunciado, el cual fue proporcionado por Diego Foyo López, mediante escrito de fecha doce de mayo de dos mil catorce y acordado mediante proveído de trece del mes y año citado. En cuanto al cuarto requisito, este se encuentra satisfecho respecto a Jacqueline Nieto Espinola al acompaña ésta a su escrito de denuncia copias de su credencial para votar con fotografía, así como de su cédula profesional; mientras que por lo que ve a Diego Foyo López, se satisfizo en virtud que el denunciante en el mismo escrito de contestación a la prevención acredita su personalidad ofreciendo copia certificada de su credencial para votar con fotografía y que fuera acordada por proveído de once de abril del año actual. Respecto al quinto requisito precisado, se advierte que en el considerando segundo de esta resolución, se precisaron e identificaron las conductas denunciadas y los artículos presuntamente violados, por lo que se encuentra colmado el requisito de mérito. Finalmente, el sexto requisito también se encuentra satisfecho, porque los denunciantes ofrecieron y acompañaron a su escrito de denuncia, las pruebas que estimaron pertinentes, las cuales relacionaron con cada uno de los hechos, y que se tuvieron por admitidas mediante punto Quinto en sus respectivos proveídos de fechas trece de marzo de dos mil catorce (expediente IEQ/POS/009/2014-P) y once de abril de dos mil catorce (expediente IEQ/POS/016/2014-P).

En consecuencia, al estar satisfechos los requisitos de procedibilidad del presente procedimiento ordinario, lo conducente fue emplazar al denunciado Marcos Aguilar Vega, quien según se desprende de los expedientes acumulados que ahora se resuelven, se tuvo que llevar a cabo en diversos domicilios que fueron proporcionados por los denunciantes en cumplimiento a diversas prevenciones que se les formularon por la Secretaría Ejecutiva de este Consejo General, hasta tener la certeza de que el último domicilio donde se le emplazó, según se desprende del contenido de las constancias que obran en los expedientes.

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QUINTO. Respuesta al emplazamiento. Como se indicó en el resultando III de esta resolución, el once de septiembre del año en curso, la Secretaría Ejecutiva del Consejo General dictó proveído mediante el cual recibió el informe rendido por el Oficial de Partes de este Instituto Electoral del que se desprende que del plazo comprendido del dos al cinco así como ocho y nueve de septiembre de dos mil catorce no se recibió escrito alguno con relación a la notificación de emplazamiento al C. Marcos Aguilar Vega. SEXTO. Materia de la resolución. La presente resolución tiene como finalidad que este órgano superior de dirección se pronuncie sobre las conductas denunciadas en contra Marcos Aguilar Vega, Diputado Federal de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, y en su caso una vez acreditada la existencia de la infracción a lo previsto por los artículos 134 de la Constitución General de la República; 6 y 112, de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, según lo establecido en el considerando primero de esta resolución, y la imputación al denunciado y al Partido Acción Nacional en el Estado de Querétaro, por culpa in vigilando con relación a las supuestas conductas desplegadas por aquél y que presuntamente constituye violación a los artículos citados en este párrafo, en relación con el 236 fracciones I y V, 237 fracción I y 241 fracción VI, de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, en concordancia con el artículo segundo transitorio de la “Ley que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro” publicada el veintinueve de junio de dos mil catorce. SÉPTIMO. Marco jurídico aplicable. Sustentan el fondo de la presente resolución los artículos 14, 23, 116 fracción IV y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 32 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; artículo segundo transitorio de la “Ley que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro; 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1, 3, 4, 5, 6, 55, 60, 65 fracciones XXVIII y XXXV, 112, 236 fracciones I y V, 237 fracción I, 246, 247, 248, 250 fracción II, 251 a 255 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro aplicable; 36, 47, 59, 61 y 62 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro; 87 fracción I, 88 y 89 del Reglamento Interior del Estado de Querétaro. OCTAVO. Estudio de fondo. Como se desprende del contenido del Considerando Segundo de la presente determinación los denunciantes de manera esencial señalan que la conducta realizada por Marcos Aguilar Vega se llevó a cabo durante la realización de diversos partidos de futbol en el estadio La Corregidora, en concreto en fecha diez de enero de dos mil catorce de las 19 a las 22 horas durante el partido Querétaro VS Pumas; también el nueve de febrero de las 17 a las 19 horas, durante el encuentro entre el Querétaro VS Veracruz; y por último el veintiuno de febrero de dos mil catorce en el partido Querétaro VS Cruz Azul, de las 19 a las 21 horas, en los que de forma personal y a través de ciudadanos, o personal femenino vestido con uniforme azul, distribuyeron tarjetas de tamaño credencial que contiene promocionales deportivos del calendario de encuentros de futbol del torneo clausura 2014 y de la tabla general de resultados por equipo de futbol, en donde aparece una imagen caricaturesca del denunciado así como las palabras www.diputadomarcosaguilar.org en los colores que identifican y utiliza el logotipo o emblema del Partido Acción Nacional, en la primera parte del nombre en azul y la última en naranja, violando el contenido de los artículos 134 de la Constitución General de la República y 6 de la Ley Electoral local por contener dicha publicidad el nombre y la imagen del denunciado.

De igual manera, señalan los denunciantes que Marcos Aguilar Vega ha estado promocionando su imagen y llevando a cabo actos de proselitismo electoral, fuera de los plazos establecidos en el artículo 112 de la Ley Electoral, mediante la realización de entrevistas o ruedas de prensa en diferentes medios de comunicación, con la finalidad de posesionarse frente al electorado, violando de esta manera el principio de equidad, toda vez que aún no nos encontramos dentro de los periodos de precampaña o campaña, ni siquiera dentro del proceso electoral.

Del mismo modo, del escrito de denuncia que presenta Diego Foyo López, se desprende que señala que la conducta que constituye violación a los preceptos mencionados, han sido vulnerados también por el Partido Acción Nacional en el Estado de Querétaro por culpa in vigilando.

Por su parte, como se advierte del Considerando Quinto de esta determinación, el hoy denunciado Marcos Aguilar Vega, no compareció a responder el emplazamiento a pesar de haber quedado debidamente notificado; sin embargo, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 253 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, la omisión de dar contestación a las imputaciones, únicamente tiene como efecto la preclusión del derecho a ofrecer pruebas, sin que ello genere presunción alguna respecto de los hechos denunciados.

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En este sentido, atendiendo al principio iura novit curia y da mihi factum, dabo tibi ius, es incuestionable que los denunciantes como parte actora del presente procedimiento, están obligado a demostrar los hechos en que basan su denuncia, así como las circunstancias de modo tiempo y lugar de estos mismos, para en su caso determinar si se configura o no la infracción que se le imputa al denunciado.

Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia 16/2011 de rubro PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. EL DENUNCIANTE DEBE EXPONER LOS HECHOS QUE ESTIMA CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN LEGAL Y APORTAR ELEMENTOS MÍNIMOS PROBATORIOS PARA QUE LA AUTORIDAD EJERZA SU FACULTAD INVESTIGADORA.- Los artículos 16 y 20, apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantizan los derechos de los gobernados, relativos a la obligación de la autoridad de fundar y motivar la causa legal del procedimiento en los actos de molestia, así como el específico para los inculpados, de conocer los hechos de que se les acusa. En este contexto, en el procedimiento administrativo sancionador electoral se han desarrollado diversos principios, entre los cuales se encuentra el relativo a que las quejas o denuncias presentadas por los partidos políticos en contra de otros partidos o funcionarios, que puedan constituir infracciones a la normatividad electoral, deben estar sustentadas, en hechos claros y precisos en los cuales se expliquen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se verificaron y aportar por lo menos un mínimo de material probatorio a fin de que la autoridad administrativa electoral esté en aptitud de determinar si existen indicios que conduzcan a iniciar su facultad investigadora, pues la omisión de alguna de estas exigencias básicas no es apta para instar el ejercicio de tal atribución. Lo anterior, porque de no considerarse así, se imposibilitaría una adecuada defensa del gobernado a quien se le atribuyen los hechos. Es decir, la función punitiva de los órganos administrativos electorales estatales, debe tener un respaldo legalmente suficiente; no obstante las amplias facultades que se les otorga a tales órganos para conocer, investigar, acusar y sancionar ilícitos.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el diecinueve de octubre de dos mil once, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 4, Número 9, 2011, páginas 31 y 32.

Ahora bien, para ello, cada uno de los denunciantes acompañó como medio de prueba de su dicho, un promocional tamaño credencial, en el que en su parte frontal o anverso se aprecia la siguiente dirección, www.diputadomarcosaguilar.org una imagen caricaturizada que al parecer corresponde a la del denunciado Marcos Aguilar Vega, así como la tabla general de los dieciocho equipos de futbol, que en ese momento competían en el torneo clausura 2014; mientras que en la parte posterior o reverso del promocional, se aprecia el logotipo del equipo de futbol Querétaro con la leyenda “CALENDARIO CLAUSURA 2014 ¡DI NO A LA VIOLENCIA!, así como las diecisiete fechas o jornadas que el equipo de Querétaro sostendría con los diferentes equipos del citado torneo y en la parte inferior de dicha cara nuevamente la dirección www.diputadomarcosaguilar.org. Ciertamente, con estas documentales privadas que tienen valor indiciario, únicamente se demuestra la existencia de publicidad (2 promocionales) que contienen la imagen caricaturizada, al parecer de Marcos Aguilar Vega, además del nombre de éste inserto en la misma; sin embargo, no existe ningún otro medio de prueba, con el que se demuestre fehacientemente, mucho menos de manera indiciaria, primero, que esa publicidad se repartió los días y en las horas que señala Diego Foyo López, es decir, el diez de enero de dos mil catorce, de las 19 a las 22 horas, durante el partido Querétaro VS Pumas; o el nueve de febrero de las 17 a las 19 horas, durante el encuentro entre el Querétaro VS Veracruz; y por último el veintiuno de febrero de dos mil catorce, en el partido Querétaro VS Cruz

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Azul, de las 19 a las 21 horas; de igual forma, ninguno de los dos denunciantes, acompañó o exhibió medio de prueba alguno, con el que se demuestre que en las fechas anteriores, Marcos Aguilar Vega estuvo repartiendo personalmente los promocionales citados o como señala Diego Foyo López que personal femenino estuvo colaborando con él, para ayudarlo a repartir los promocionales en esas mismas fechas. Más aún, con independencia de que en los dos promocionales aportados como prueba por parte de los denunciados, y de los que se observan una imagen caricaturizada, que al parecer corresponde a la persona de Marcos Aguilar Vega, esta situación no demuestra plenamente por si sola, que tal publicidad hubiera sido elaborada, mandada hacer o encargada por el denunciado. Es decir, dentro del sumario, no existen elementos suficientes de prueba que de manera indiciaría en lo individual, pero de manera plena en su conjunto, demuestren que efectivamente Marcos Aguilar Vega es quien mandó hacer o elaboró los promocionales que como pruebas presentaron los denunciantes. Por otro lado, con relación a las documentales privadas que se aportan, consistentes en diversas notas periodísticas, así como un DVD, que contiene el audio y la transcripción de algunas entrevistas realizadas al denunciado, de las que se pudiera desprender las intenciones de este último a ser candidato a Presidente Municipal, con lo que se estaría violando de igual forma el contenido del artículo 112 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, por llevar a cabo actividades de proselitismo electoral fuera de los plazos establecidos en la propia ley comicial. Sobre el particular, debe dejarse establecido en primer término, por lo que ve a la entrevista realizada el veinticinco de septiembre de dos mil trece, con el periodista Andrés Esteves, que estos hechos y medio probatorio que se cita, así como la diversa entrevista que ofrece el denunciante, ya fueron materia de diverso procedimiento sancionador, denunciado por el propio Diego Foyo López, el cual fue radicado con la clave IEQ/POS/035/2013-P, del índice de esta Secretaría Ejecutiva, entonces es inconcuso la aplicación del principio non bis in ídem. Respecto al resto de las notas periodísticas que se aportaron como pruebas en distintos medios de comunicación escrita, en su caso, tenemos que las mismas por sí solas ni en su conjunto, tampoco son aptas para demostrar plenamente que Marcos Aguilar Vega ha estado realizado actos de proselitismo con fines electorales.

En concreto, el denunciante Diego Foyo López señala que en el caso en estudio se acredita los supuestos contenidos en los incisos g) y h) del artículo 2 del “Reglamento del Instituto Federal Electoral en materia de Propaganda Institucional y Político-Electoral de Servidores Públicos”, que a continuación se mencionan:

g) Otro tipo de contenidos que tienden a promover la imagen personal de algún servidor públicos, y h) Cualquier otro mensaje similar destinado a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, a favor o en contra de aspirantes, candidatos o partidos políticos.

Justamente, con el material probatorio aportado por las partes, no existe medio de convicción alguna que demuestre aunque sea de manera indiciaria que la misma fue contratada con recursos públicos y/o por cuenta de Marcos Aguilar Vega en su calidad de Diputado Federal; es decir, no se aportaron elementos de prueba que acredite esta situación para que se colmen los elementos que describe el tipo administrativo sancionador.

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En este orden de ideas, si no existen elementos de prueba suficientes con lo que se demuestre plenamente que Marcos Aguilar Vega realizó las conductas que le son atribuidas por los denunciantes o no están debidamente colmados y probados los tipos administrativos que se le imputan, es incuestionable que no puede ser sancionado por ello, en atención al principio de presunción de inocencia que también aplica a los procedimientos sancionadores electorales.

Tiene apoyo lo anterior en la Jurisprudencia 21/2013 que reza “PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. DEBE OBSERVARSE EN LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES ELECTORALES.- El artículo 20, apartado B, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado el dieciocho de junio de dos mil ocho, reconoce expresamente el derecho de presunción de inocencia, consagrada en el derecho comunitario por los artículos 14, apartado 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 8, apartado 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, instrumentos ratificados por el Estado Mexicano, en términos del artículo 133 de la Constitución federal, como derecho fundamental, que implica la imposibilidad jurídica de imponer a quienes se les sigue un procedimiento administrativo electoral sancionador, consecuencias previstas para una infracción, cuando no exista prueba que demuestre plenamente su responsabilidad, motivo por el cual, se erige como principio esencial de todo Estado democrático, en tanto su reconocimiento, favorece una adecuada tutela de derechos fundamentales, entre ellos, la libertad, la dignidad humana y el debido proceso. En atención a los fines que persigue el derecho sancionador electoral, consistentes en establecer un sistema punitivo para inhibir conductas que vulneren los principios rectores en la materia, como la legalidad, certeza, independencia, imparcialidad y objetividad, es incuestionable que el derecho constitucional de presunción de inocencia ha de orientar su instrumentación, en la medida que los procedimientos que se instauran para tal efecto, pueden concluir con la imposición de sanciones que incidan en el ámbito de derechos de los gobernados. La Sala Superior en sesión pública celebrada el catorce de agosto de dos mil trece, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 13, 2013, páginas 59 y 60.

En este sentido al no acreditarse plenamente las conductas atribuidas al denunciado, en consecuencia tampoco se puede atribuir responsabilidad por culpa in vigilando al Partido Acción Nacional en el Estado de Querétaro, ya que en el caso a estudio el accesorio sigue la suerte del principal. Con base en los considerandos anteriores y con apoyo en lo dispuesto por los artículos 116 fracción

IV, 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo segundo transitorio y

séptimo transitorio de la “Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución

Política del Estado de Querétaro, en materia política-electoral”; artículo segundo transitorio de la “Ley

que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro;

32 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 8.1, 23 de la Convención Americana sobre

Derechos Humanos; 1, 3, 4, 5, 6, 55, 60, 65 fracciones XXVIII y XXXV, 112, 236 fracción III, 238

fracciones I y IV, 246 fracción II, 248, 250 fracción II, 251 a 255 de la Ley Electoral del Estado de

Querétaro; 47, 59, 61 y 62 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de

Querétaro; 87 fracción I, 88 y 89 del Reglamento Interior del Instituto.

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RESOLUTIVOS:

PRIMERO. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, en términos de los considerandos primero y segundo de esta determinación, es competente para resolver los autos del expediente IEQ/POS/009/2014-P y su acumulado IEQ/POS/016/2014-P, formados con motivo de los procedimientos ordinarios promovidos por Jacqueline Nieto Espinola y Diego Foyo López, respectivamente y por su propio derecho, a fin de denunciar la presunta realización de actos de campaña o precampaña que violentan la normatividad electoral, en contra del ciudadano Marcos Aguilar Vega, Diputado Federal de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, y del Partido Acción Nacional en el Estado de Querétaro por culpa in vigilando; en consecuencia, glósese la presente determinación a los autos de los expedientes acumulados al rubro indicado. SEGUNDO. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, en términos de los considerandos primero y octavo de esta resolución, declara infundadas las denuncias presentada por Jacqueline Nieto Espinola y Diego Foyo López, respectivamente en contra de Marcos Aguilar Vega Diputado Federal de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y del Partido Acción Nacional en el Estado de Querétaro. TERCERO. Notifíquese personalmente la presente resolución a las partes, autorizando indistintamente, para que realicen dicha diligencia, al personal adscrito a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro. CUARTO. Publíquese la presente resolución en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. Dado en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., a los diez días del mes de octubre del año dos mil catorce. DOY FE. El Encargado de Despacho de la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, HACE CONSTAR: que el sentido de la votación en la presente resolución, fue como sigue:

SENTIDO DEL VOTO CONSEJERO ELECTORAL

A FAVOR EN CONTRA

C.P. GABRIELA BENITES DONCEL √

LIC. YOLANDA ELÍAS CALLES CANTÚ √

SOC. JAZMÍN ESCOTO CABRERA √

LIC. GEMA NAYELI MORALES MARTÍNEZ √

MTRO. JESÚS URIBE CABRERA √

MTRO. LUIS OCTAVIO VADO GRAJALES √

M. en A. GERARDO ROMERO ALTAMIRANO √

M. en A. GERARDO ROMERO ALTAMIRANO

Presidente

LIC. OSCAR HINOJOSA MARTÍNEZ

Encargado del Despacho de la Secretaría Ejecutiva

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INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

PROCEDIMIENTO ORDINARIO. EXPEDIENTE: IEQ/POS/031/2014-P. DENUNCIANTE: MARTÍN ARANGO GARCIA, REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. DENUNCIADOS: C. DIEGO FOYO LÓPEZ, DIPUTADO LOCAL Y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. ASUNTO: SE DICTA RESOLUCIÓN.

Ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro, a diez de octubre de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver los autos que integran el expediente IEQ/POS/031/2014-P, formado con motivo del procedimiento ordinario promovido por Martín Arango García, en su carácter de Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General, a fin de denunciar la presunta realización actos anticipados de precampaña y campaña en contra del C. Diego Foyo López, Diputado de la LVII Legislatura del Estado de Querétaro y del Partido Revolucionario Institucional por culpa in vigilando, lo cual presuntamente constituye violación a lo previsto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6 y 112 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro.

RESULTANDO:

I. Interposición de la denuncia. El trece de mayo del año dos mil catorce, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, el escrito de denuncia y sus anexos, signado por el Lic. Martín Arango García, en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General, en contra de Diego Foyo López, Diputado de la LVII Legislatura del Estado de Querétaro y del Partido Revolucionario Institucional por culpa in vigilando, por actos anticipados de precampaña y campaña presuntamente violatorios de la Constitución General de la República y de la Ley Electoral del Estado de Querétaro.

II. Registro, radicación y prevención. Mediante proveído de dieciséis de mayo del presente año, la Secretaría Ejecutiva tuvo por recibido el escrito de denuncia presentado, registrándolo con el número de expediente IEQ/POS/031/2014-P, ordenando prevenir personalmente al denunciante en términos del artículo 251 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro.

III. Cumplimiento parcial de la prevención y emplazamiento. Por proveído de dos de junio de dos mil catorce, la Secretaría Ejecutiva tuvo por recibido el escrito de veintiséis de mayo del presente año, mediante el cual el denunciante cumplió parcialmente la prevención mencionada en el punto II de estos resultandos, en virtud de no proporcionar el documento a través del que acreditara que solicitó oportunamente al órgano competente del Poder Legislativo, “los comprobantes desglosados y su justificación de los gastos efectuados por el presunto denunciado”; en consecuencia, se tuvo por no presentada la denuncia, con relación al punto VIII del capítulo de hechos, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto, del escrito inicial de denuncia, lo anterior con fundamento en el artículo 251, fracción I, inciso e) y fracción II, inciso b), de la Ley Electoral del Estado de Querétaro.

Asimismo, se acordó admitir las pruebas aportadas por el denunciante; y por admitida la denuncia en contra del C. Diego Foyo López, Diputado de la LVII Legislatura del Estado de Querétaro y del Partido Revolucionario Institucional por culpa in vigilando, por la comisión de hechos que presuntamente transgreden la Ley Electoral del Estado de Querétaro, derivado de la supuesta difusión de publicidad en la red social denominada “Facebook”; de la publicación en espectaculares de su primer informe legislativo, los cuales contienen fines electorales, así como de las declaraciones realizadas por el denunciado en radioonce.mx y que a su juicio constaron en una grabación de audio o sonora que ofreció y acompaño el denunciante, a su escrito de denuncia a través de un Disco Compacto, y una copia de traslado, sin verificar contenido, formato DVD-R (16x, 4.7GB, 120 min.), lo anterior en el marco de su primer informe de actividades; por tanto, se ordenó el emplazamiento.

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IV. Contestación a la denuncia. Por proveído de diecinueve de junio del año en curso, se tuvo por contestada la denuncia del C. Diego Foyo López Diputado de la LVII Legislatura del Estado de Querétaro y del Partido Revolucionario Institucional a través del Lic. Sócrates Alejandro Valdez Rosales, entonces Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General; se acordó tener al primero de los mencionados señalando domicilio para oír y recibir notificaciones y autorizando para los mismos efectos, así como para consultar expedientes a los licenciados Juan Ricardo Ramírez Luna y Juan Ricardo Ramírez Sánchez; de igual forma, se acordó prevenir a los denunciados para que acreditaran su personalidad en términos de lo establecido en el artículo 253 inciso b) de la Ley Electoral del Estado de Querétaro. V. Admisión de pruebas de los denunciados y ampliación de plazo. El tres de julio del año en curso, se dictó proveído mediante el cual se tuvo por recibido el escrito con el que se dio cumplimiento a la prevención señalada en el resultando anterior y se reconoció la personalidad jurídica del Lic. Juan Ricardo Ramírez Luna, Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional, ante el Consejo General; respecto al segundo de los denunciados Diego Foyo López, por acuerdo de diez de julio de la presente anualidad se le tuvo por no acreditada su personalidad, por tanto, su derecho a ofrecer pruebas precluyó, sin que ello generara presunción alguna respecto a la veracidad de los hechos denunciados. Asimismo, por la naturaleza de la investigación realizada y en virtud de estar pendiente el desahogo de la prueba técnica ofrecida por la parte denunciante, la cual fue admitida mediante proveído señalado en el resultando III de esta resolución, se amplió el plazo de investigación, notificándoles a las partes la determinación tomada sin que esta fuese impugnada.

VI. Fecha para el desahogo de prueba técnica. Mediante proveído de cinco de agosto de dos mil catorce, se señaló el día trece del mismo mes y año, para llevar a cabo el desahogo de la prueba técnica aportada por el denunciante y se notificó personalmente dicho acuerdo a las partes tal como consta a fojas 112 a 120 del expediente de mérito, sin que este proveído fuese impugnado. VII. Desahogo de prueba técnica. En cumplimiento a lo acordado en el proveído mencionado en el resultando anterior, se llevó a cabo el desahogo de la prueba técnica, en presencia de las partes, Lic. Martín Arango García representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General y del Lic. Juan Ricardo Ramírez Sánchez, representante propietario del Partido Revolucionario Institucional y autorizado por el Diputado Diego Foyo López para oír, recibir notificaciones y consultar el expediente, levantándose al efecto el acta correspondiente. VIII. Cierre de instrucción. Mediante proveído de diecinueve de septiembre de este año, en virtud de no existir promociones pendientes por acordar, ni pruebas que desahogar, se determinó el cierre de instrucción del procedimiento ordinario, instruyéndose remitir oficio a la Presidenta del Consejo General sobre el particular, por lo que los autos quedaron en estado de resolución. IX. Oficio de la Presidenta del Consejo General. El veinticuatro de septiembre del año en curso, se recibió en la Secretaría Ejecutiva el oficio P/728/14, suscrito por la entonces Presidenta del Consejo General, a través del cual instruyó se convocara a sesión correspondiente del Consejo General, con la finalidad de someter a su consideración el punto relativo al proyecto de resolución del procedimiento ordinario al rubro indicado.

CONSIDERANDOS:

PRIMERO. Competencia. De conformidad con los artículos 116 fracción IV, 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 32 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 8.1 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículo segundo transitorio de la “Ley que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro”; 1, 3, 4, 5, 6, 55, 60, 65 fracciones XXVIII y XXXV, 112, 236 fracciones I, III y V, 237 fracción I, 238 fracciones I y IV y 241 fracción V, 246, 247, 248, 250 fracción II, 251 y 255 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro aplicable; el Consejo General es competente para conocer de los procedimientos ordinarios iniciados por los partidos políticos a través de sus legítimos representantes mediante denuncias que se presenten en la Secretaría Ejecutiva del Consejo General, por presuntas violaciones a la normativa electoral, relativas a la celebración y difusión, por cualquier medio, de

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actos políticos, propaganda o cualquier otra actividad con fines de proselitismo electoral, fuera de los plazos previstos para las precampañas y las campañas electorales en la Ley Electoral del Estado de Querétaro, así como las relativas a la difusión de publicidad que tenga fines electorales correspondientes al informe anual de labores o gestión de los servidores públicos; que constituyen infracciones administrativas en virtud de la comisión de actos de precampaña o campaña.

Lo anterior, por tratarse de un procedimiento ordinario promovido por el Lic. Martín Arango García en su carácter de Representante Propietario del Partido Acción Nacional, ante el Consejo General, en contra del C. Diego Foyo López, Diputado de la LVII Legislatura del Estado de Querétaro y del Partido Revolucionario Institucional por culpa in vigilando, por la presunta realización actos anticipados de precampaña y campaña, consistentes en una publicación de una declaración en el sitio de internet de Ciudad y Poder; de la publicidad empleada con motivo de su primer informe de actividades que ha dicho del denunciante tuvo como fin la promoción personalizada; de una entrevista publicada en ciudadypoder.com.mx; y de una entrevista realizada en radioonce.mx; hechos que constituyen, como se menciona, posibles actos de campaña y precampaña electoral, así como empleo de recursos públicos que están bajo la responsabilidad del diputado referido y que presuntamente constituye violación a los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6 y 112 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, ello de conformidad con el principio de irretroactividad, lo cual se fundamenta y motiva al determinar que entre la Ley Electoral del Estado de Querétaro vigente en el tiempo de realización los hechos denunciados

1 y la Ley Electoral vigente a partir del pasado treinta de junio de este año,2 el artículo 112 no sufrió reforma, y por otra parte, el precepto más favorable en el caso en análisis es el artículo 6 de la Ley vigente en el tiempo de la realización de los hechos denunciados; en consecuencia, con base en lo anterior se respetan los principios anteriormente mencionados, por lo que, se transcriben los artículos analizados para dejar constancia de su contenido y de lo razonado en este apartado:

Ley Electoral vigente en el tiempo de realización de los hechos denunciados

Ley Electoral publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el pasado 29 de junio de 2014.

ARTÍCULO 6. Los servidores públicos de la Federación, del Estado y los municipios, tienen, en todo tiempo, la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos y los candidatos independientes. La publicidad, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales: poderes públicos, organismos autónomos, dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente estatal o municipal o sus integrantes, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta publicidad incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

Artículo 6. Los servidores públicos de la Federación, del Estado y los municipios, tienen, en todo tiempo, la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos y los candidatos independientes. La publicidad, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales: poderes públicos, organismos autónomos, dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente estatal o municipal o sus integrantes, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta publicidad incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

1Cfr. Poder Legislativo, “Ley que reforma la Ley Electoral del Estado de Querétaro”, Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga,

México, Santiago de Querétaro, 13 de diciembre de 2008, t. CXLI, núm. 68 . Asimismo, cfr. Poder Legislativo, “Ley por la que se reforman y adicionan diversos preceptos de la Ley Electoral del Estado de Querétaro y de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro”, Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga, México, Santiago de Querétaro, 27 de julio de 2013, t. CXLVI, núm. 37.

2Cfr. Poder Legislativo, “Ley que reforma, reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro”, Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga, México, Santiago de Querétaro, 29 de junio de 2014, t. CXLVII, núm. 6.

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Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como la publicidad que para darlos a conocer se difunda, no serán considerados como propaganda, siempre que la misma se limite a una vez al año en la Entidad y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de éstos podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral. … ARTÍCULO 112. Fuera de los plazos previstos en esta Ley para las precampañas y las campañas electorales, así como durante los tres días previos a la jornada electoral, está prohibida la celebración y difusión, por cualquier medio, de actos políticos, propaganda o cualquier otra actividad con fines de proselitismo electoral. Quienes infrinjan esta disposición, se harán acreedores a las sanciones previstas en esta Ley y quedarán sujetos a las penas aplicables a aquellos que incurran en los tipos penales previstos en el Código Penal del Estado de Querétaro, según el caso.

Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como la publicidad que para darlos a conocer se difunda, no serán considerados como propaganda, siempre que la misma se limite a una vez al año calendario, en el ámbito geográfico al que corresponda la jurisdicción del servidor público, en el caso de diputados será en el distrito o circunscripción en el cual fue electo, y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de éstos podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo comprendido desde el inicio de los procesos internos de selección de candidatos, hasta el día inmediato posterior al de la jornada electoral. Artículo 112. Fuera de los plazos previstos en esta Ley para las precampañas y las campañas electorales, así como durante los tres días previos a la jornada electoral, está prohibida la celebración y difusión, por cualquier medio, de actos políticos, propaganda o cualquier otra actividad con fines de proselitismo electoral. Quienes infrinjan esta disposición, se harán acreedores a las sanciones previstas en esta Ley y quedarán sujetos a las penas aplicables a aquellos que incurran en los tipos penales previstos en la Ley General en materia de Delitos Electorales, según el caso.

Por lo tanto, este máximo órgano de dirección del Instituto Electoral del Estado de Querétaro es competente para resolver, los autos que integran el expediente IEQ/POS/031/2014-P, formado con motivo del procedimiento ordinario sancionador promovido por el Lic. Martín Arango García, en su carácter de Representante Propietario del Partido Acción Nacional, ante el Consejo General, en contra del C. Diego Foyo López, Diputado de la LVII Legislatura del Estado de Querétaro y del Partido Revolucionario Institucional por culpa in vigilando.

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SEGUNDO. Precisión e identificación de las conductas denunciadas y los artículos presuntamente violados. Del examen integral del escrito de denuncia se advierte que las conductas denunciadas y los artículos presuntamente violados de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, son los siguientes:

- Publicación en el sitio de internet de Ciudad y Poder una declaración del ciudadano y diputado Diego Foyo López, militante del Partido Revolucionario Institucional en el cual destaca que no le desagradó la idea de los futurólogos que lo ponen como una de las caras “priistas” para la candidatura a la presidencia municipal en 2015. - La publicidad empleada por el diputado Diego Foyo López con motivo de su informe de actividades como diputado de la LVII Legislatura del Estado de Querétaro violenta lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, pues la misma tiene como única finalidad el posicionamiento personal. -Realización de promoción personalidad a través de entrevistas publicada y realizada en medios de comunicación vía Internet, en el marco de la realización de su primer informe de actividades, para posicionarse entre el electorado y alcanzar la postulación por el Partido Revolucionario Institucional y acceder a un cargo de elección popular en el próximo proceso electoral. -Acciones que han sido bajo la complacencia y complicidad de la dirigencia del Partido Revolucionario Institucional, por no haber realizado o tomado acciones preventivas que eviten que quienes tienen aspiraciones para ser postulados para el próximo proceso electoral del año 2015, violen las disposiciones legales que tienen el deber de atender y cumplir. - Todo lo anterior evidencian la realización de actos propios de una campaña o precampaña electoral empleando para ello recursos públicos, tanto materiales, financieros y humanos, valiéndose de la investidura que ostenta; comisión de hechos que derivan en presuntas violaciones a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en particular el artículo 134.

De este modo la ley electoral local dispone de forma expresa la facultad que tiene este Instituto Electoral, para conocer y resolver las denuncias relacionadas con la presunta infracción al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; dicho orden fundamental, determina criterios comunes previstos por los artículos 6 y 112 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro; los cuales disponen la prohibición de los servidores públicos de aplicar con parcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, a fin de influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos y los candidatos independientes; así como la prohibición de la celebración y difusión, por cualquier medio, de actos políticos, propaganda o cualquier otra actividad con fines de proselitismo electoral, fuera de los plazos previstos para las precampañas y las campañas electorales en la Ley Electoral del Estado de Querétaro, así como la restricción de la difusión de propaganda que tenga fines electorales correspondientes al informe anual de labores o gestión de los servidores públicos. En este contexto los hechos objeto de denuncia, como se aprecia en ésta, son competencia de éste organismo electoral, en consecuencia, el Consejo General precisa e identifica las conductas denunciadas en contra del C. Diego Foyo López, Diputado de la LVII Legislatura del Estado de Querétaro y del Partido Revolucionario Institucional por la complacencia e inacción ante las actividades realizadas por el diputado, de conformidad con el principio de irretroactividad, consisten en la presunta realización de actos de promoción personalizada del diputado referido, consistentes en la publicación de una declaración en el sitio de internet Ciudad y Poder; de la publicidad empleada con motivo de su primer informe de actividades que tuvo como fin la promoción personalizada; de una entrevista publicada en ciudadypoder.com.mx; y de una entrevista realizada en radioonce.mx; hechos que constituyen actos de campaña y precampaña electoral y empleo de recursos públicos que están bajo la responsabilidad del diputado referido y que presuntamente constituye violación a los artículos 6 y 112 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, según lo establecido en el considerando primero de esta resolución.

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En este sentido, si bien el C. Diego Foyo López es Diputado Local, en estos hechos materia de la denuncia se evidencia que el denunciado es un ciudadano, el cual a dicho del denunciante tiene la pretensión de ocupar un cargo de elección popular, por tanto, se considera que el Instituto Electoral del Estado de Querétaro es la autoridad competente para conocer, investigar, y en su caso sancionar la presunta realización de las conductas que se pretenden atribuir al C. Diego Foyo López, Diputado Local, por la supuesta difusión de su imagen que tienen como finalidad el posicionamiento personal; en tales términos, la presunta realización de actos constitutivos de violación a la ley electoral deben ser analizados conforme a lo previsto en los artículos 6 párrafo tercero y 112 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, de conformidad con el principio de irretroactividad, según lo establecido en el considerando primero de esta resolución, y consiguientemente, de acuerdo con las consecuencias jurídicas o las sanciones para las infracciones en estudio que el legislador estableció en los artículos 236 fracciones III y V, 238 fracciones I y IV, 241 fracción V, 246 fracción II, 247 de dicha ley. Del mismo modo, el denunciante señala en su escrito de denuncia que todas las acciones han sido bajo la complacencia y complicidad de la dirigencia del Partido Revolucionario Institucional por no haber realizado o tomado acciones preventivas que eviten que quienes tienen aspiraciones para ser postulados para el próximo proceso electoral del año 2015, violen las disposiciones legales que tienen el deber de atender y cumplir. En tales términos se advierte que las conductas en cuestión contienen elementos de los cuales pudiera desprenderse una posible infracción a los supuestos normativos contenidos en los artículos 236 fracción I y 237 fracción I de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, según lo establecido en el considerando primero de esta resolución. Sirve de fundamento las consideraciones vertidas, en la Tesis XXXIV/2004, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con el rubro: “Partidos Políticos. Son imputables por la conducta de sus miembros y personas relacionadas con sus actividades”.

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3 La tesis de jurisprudencia XXXIV/2004 cita textualmente lo siguiente: “PARTIDOS POLÍTICOS. SON IMPUTABLES POR LA CONDUCTA DE SUS MIEMBROS Y PERSONAS RELACIONADAS CON SUS ACTIVIDADES.- La interpretación de los artículos 41, segundo párrafo, bases I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 38, apartado 1, inciso a) y 269, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales permite concluir, que los partidos políticos son personas jurídicas que pueden cometer infracciones a disposiciones electorales a través de sus dirigentes, militantes, simpatizantes, empleados e incluso personas ajenas al partido político. Para arribar a esta conclusión, se tiene en cuenta que las personas jurídicas (entre las que se cuentan los partidos políticos) por su naturaleza, no pueden actuar por sí solas, pero son susceptibles de hacerlo a través de acciones de personas físicas, razón por la cual, la conducta legal o ilegal en que incurra una persona jurídica sólo puede realizarse a través de la actividad de aquéllas. El legislador mexicano reconoce a los partidos políticos como entes capaces de cometer infracciones a las disposiciones electorales a través de personas físicas, tanto en la Constitución federal, al establecer en el artículo 41 que los partidos políticos serán sancionados por el incumplimiento de las disposiciones referidas en el precepto, como en el ámbito legal, en el artículo 38, que prevé como obligación de los partidos políticos conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático; este precepto regula: a) el principio de respeto absoluto de la norma, que destaca la mera transgresión a la norma como base de la responsabilidad del partido, lo que es acorde con el artículo 269 mencionado, el cual dispone que al partido se le impondrá una sanción por la violación a la ley y, b) la posición de garante del partido político respecto de la conducta de sus miembros y simpatizantes, al imponerle la obligación de velar porque ésta se ajuste a los principios del Estado democrático, entre los cuales destaca el respeto absoluto a la legalidad, de manera que las infracciones que cometan dichos individuos constituyen el correlativo incumplimiento de la obligación del garante —partido político— que determina su responsabilidad por haber aceptado o al menos tolerado las conductas realizadas dentro de las actividades propias del instituto político; esto conlleva, en último caso, la aceptación de las consecuencias de la conducta ilegal y posibilita la sanción al partido, sin perjuicio de la responsabilidad individual. El partido político puede ser responsable también de la actuación de terceros que no necesariamente se encuentran dentro de su estructura interna, si le resulta la calidad de garante de la conducta de tales sujetos. Lo anterior sobre la base de que, tanto en la Constitución como en la ley electoral secundaria, se establece que el incumplimiento a cualquiera de las normas que contienen los valores que se protegen con el establecimiento a nivel constitucional de los partidos políticos, acarrea la imposición de sanciones; estos valores consisten en la conformación de la voluntad general y la representatividad a través del cumplimiento de la función pública conferida a los partidos políticos, la transparencia en el manejo de los recursos, especialmente los de origen público, así como su independencia ideológica y funcional, razón por la cual es posible establecer que el partido es garante de la conducta, tanto de sus miembros, como de las personas relacionadas con sus actividades, si tales actos inciden en el cumplimiento de sus funciones, así como en la consecución de sus fines. Lo anterior se ve reforzado con lo establecido en la doctrina, en el sentido de que los actos que los órganos estatutarios ejecutan en el desempeño de las funciones que les competen se consideran como actos de la propia persona jurídica, y del deber de vigilancia de la persona jurídica —culpa in vigilando— sobre las personas que actúan en su ámbito.

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En ese tenor, con base los principios iura novit curia, da mihi factum, dabo tibi ius e irretroactividad se advierte que las conductas en cuestión contienen elementos de los cuales pudiera desprenderse una posible infracción a las hipótesis contenidas en los artículos 6 y 112 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro. Por tanto, en términos de lo establecido en el artículo 251 fracción I inciso d) de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, debe tenerse como tales, a las conductas denunciadas y los artículos presuntamente violados ya citados.

TERCERO. Causales de improcedencia o sobreseimiento. En cuanto a los supuestos de improcedencia y sobreseimiento previstos por las fracciones I y II del artículo 252 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, el Consejo General considera que el presente procedimiento ordinario no se encuentra en alguno de los previstos en ley. CUARTO. Presupuestos procesales. De conformidad con los artículos 250 y 251 fracción I, de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, para la procedencia del presente procedimiento ordinario es necesaria la actualización de los siguientes requisitos que debe cumplir la denuncia:

1. Presentación ante la Secretaría Ejecutiva. 2. Nombre del denunciante, con firma autógrafa o huella digital. 3. Domicilio para oír y recibir notificaciones y domicilio del denunciado. 4. Los documentos que sean necesarios para acreditar la personalidad. 5. Narración expresa y clara de los hechos en que se basa la denuncia y, de ser posible, los preceptos presuntamente violados. 6. Ofrecer y acompañar las pruebas que estime pertinentes, mencionando, en su caso, la imposibilidad de exhibir aquellas que habiéndose solicitado oportunamente al órgano competente no le fueron entregadas, a fin de que, acreditando lo anterior, sean requeridas por la autoridad competente. Las pruebas deberán ser relacionadas con cada uno de los hechos.

Ante lo señalado, se tiene por satisfecha la primera de las condiciones requeridas, ya que de los autos se concluye que la denuncia fue recibida por la Secretaría Ejecutiva de este Instituto Electoral. Por otra parte, se advierte que el denunciante Lic. Martín Arango García presentó la denuncia como representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General, y signó el escrito respectivo, lo que conduce a tener por cumplido el segundo de los requisitos enumerados. Por lo que toca al tercer elemento, también se encuentra colmado, al quedar señalado su domicilio, así como el domicilio de los denunciados en el escrito de cumplimiento parcial a la prevención que se le hizo por proveído de dieciséis de mayo de dos mil catorce, en términos del artículo 251 fracción II inciso c) de la Ley Electoral del Estado de Querétaro. En cuanto al cuarto requisito, se satisfizo en virtud que el denunciante en el mismo escrito de contestación a la prevención, acredita su personalidad ofreciendo el acta de sesión ordinaria del Consejo General, de veintisiete de noviembre de dos mil doce, misma que obra en los archivos de este Instituto Electoral y que fuera acordada por proveído de dos de junio del año actual. Respecto al quinto requisito precisado, se advierte que en el considerando segundo de esta resolución, se precisaron e identificaron las conductas denunciadas y los artículos presuntamente violados, por lo que se encuentra colmado el requisito de mérito. Por último, el sexto requisito se encuentra parcialmente satisfecho, porque el denunciante ofreció y acompañó a su escrito de denuncia, las pruebas que estimó pertinentes, las cuales relacionó con cada uno de los hechos, y que se tuvieron por admitidas mediante el punto séptimo del proveído de dos de junio de este año. No así, como quedó mencionado en el resultando III de esta determinación respecto a proporcionar el documento mediante el cual acreditará que solicitó oportunamente al órgano competente del Poder Legislativo, “los comprobantes desglosados y su justificación de los gastos efectuados por el presunto denunciado”; en

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consecuencia, se tuvo por no presentada la denuncia, con relación al punto VIII del capítulo hechos, en la especie párrafos primero, segundo, tercero y cuarto, del escrito inicial de denuncia. En consecuencia, al estar satisfechos los requisitos de procedibilidad del presente procedimiento ordinario, lo conducente fue emplazar a los denunciados al C. Diego Foyo López, Diputado de la LVII Legislatura del Estado de Querétaro y al Partido Revolucionario Institucional por culpa in vigilando. QUINTO. Respuesta al emplazamiento. Como se indicó en el resultando IV de esta resolución, el diecinueve de junio del año en curso, la Secretaría Ejecutiva del Consejo General dictó proveído mediante el cual recibió los respectivos escritos de contestación a la denuncia. La respuesta a la denuncia cumplió con la mayoría de los requisitos establecidos en el artículo 253 párrafo tercero de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, y que son:

1. Nombre del denunciado o su representante, con firma autógrafa o huella digital. 2. Los documentos que sean necesarios para acreditar la personalidad. 3. Domicilio para oír y recibir notificaciones. 4. Referirse a los hechos que se le imputan, afirmándolos, negándolos o declarando que los desconoce. 5. Ofrecer y acompañar las pruebas con que cuente, debiendo relacionarlas con los hechos o, en su caso, mencionar las que habrán de requerirse por estar en poder de una autoridad y que no le haya sido posible obtener. En este último supuesto, el oferente deberá identificar con toda precisión dichas pruebas y la autoridad ante las que se encuentran.

Sin embargo, no se cumplió con el requisito señalado en el numero 2, por lo que, mediante acuerdo de diecinueve de junio del año en curso, a cada uno de los denunciados se les previno para que acreditaran su personalidad y por proveído de tres de julio del año en curso, se tuvo por recibido el escrito mediante el cual se da cumplimiento a la prevención formulada al Partido Revolucionario Institucional y se reconoció la personalidad jurídica del Lic. Juan Ricardo Ramírez Luna, Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional, ante el Consejo General, quien hizo propia las consideraciones vertidas en el escrito de contestación del emplazamiento signado por el Lic. Sócrates Alejandro Valdés Rosales, entonces representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General; respecto al segundo de los denunciados, el C. Diego Foyo López, por acuerdo de diez de julio de la presente anualidad se le tuvo por no acreditada su personalidad, por tanto, su derecho a ofrecer pruebas precluyó, sin que ello generara presunción alguna respecto a la veracidad de los hechos denunciados. SEXTO. Materia de la resolución. La presente resolución tiene como finalidad que el órgano superior de dirección resuelva en su caso sobre la acreditación y realización de las conductas que se les atribuyen a los denunciados, así como también sobre la imposición, en su caso, de la sanción que corresponda al C. Diego Foyo López, Diputado de la LVII Legislatura del Estado de Querétaro y del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Querétaro por culpa in vigilando, de conformidad con el principios irretroactividad, según lo establecido en el considerando primero y segundo de esta resolución, y la imputación al denunciado de la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, relativos a la promoción personal para ocupar un cargo de elección popular, haciendo uso de los recursos públicos que están bajo su responsabilidad y que presuntamente constituye violación a lo previsto por los artículos 6, 112, 236 fracción III, 238 fracciones I y IV, 246 fracción II y 248 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, en términos del artículo segundo transitorio de la “Ley que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro”. SÉPTIMO. Marco jurídico aplicable. Sustentan el fondo de la presente resolución los artículos 116 fracción IV y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; segundo transitorio de la “Ley que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro; 8.1 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1, 3, 4, 5, 6, 55, 60, 65 fracciones XXVIII y XXXV, 112, 236 fracciones I, III y V, 237 fracción I, 238 fracciones I y IV y 241 fracción V, 246, 247, 248, 250 fracción II, 251 y 255 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro aplicable; 36, 47, 59, 61 y 62 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro; 87 fracción I, 88 y 89 del Reglamento Interior del Estado de Querétaro.

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OCTAVO. Estudio de fondo. El denunciante expresó como motivos de inconformidad lo siguiente:

… III. En diversas ocasiones ha externado públicamente sus anhelos, deseos y aspiraciones para ocupar un cargo de elección popular en el Estado de Querétaro, asimismo ha realizado diversas acciones que nada tienen que ver con su función legislador y si tienen mucho que ver con su promoción personal, empleando para ello los recursos públicos –tanto financieros, materiales y humanos- que tiene a su disposición en su calidad de diputado de la Legislatura del Estado de Querétaro. IV. En fecha 13 de agosto de 2013, fue publicado en el sitio de internet del Ciudad y Poder una declaración del ciudadano y diputado Diego Foyo López, militante del Partido Revolucionario Institucional en el cual destaca: “Diego Foyo no se destaca para la presidencia Municipal”, “en su visita a Ciudad y Poder el diputado local Diego Foyo no le desagradó la idea de los futurólogos que lo ponen como una de las caras priistas para la candidatura a la presidencia municipal en 2015”. Lo anterior se constata al consultar la siguiente liga: http://ciudad ypoder.mx/blogs/noticias/index.php/noticias/queretaro/ítem/33590-diego-foyo-no-se-descarta-para-la-presidencia-municipal. La cual se transcribe a continuación:

“Diego Foyo no se descarta para la presidencia municipal” En su visita a Ciudad y Poder el diputado local por el Primer Distrito Diego Foyo no le desagradó la idea de los futurólogos que lo ponen como una de las caras priistas para la candidatura a la presidencia municipal en 2015… .

(…) . V. La publicidad empleada por el diputado Diego Foyo López, con motivo de su informe de actividades como diputado de la LVII Legislatura del Estado de Querétaro violenta gravemente lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, pues la misma tiene como única finalidad el posicionamiento personal, pues carece de todos los elementos que la encuadren como institucional al no contener los elementos de identificación como son: el emblema de la LVII Legislatura del Estado de Querétaro, el Grupo Legislativo al que pertenece y tampoco contiene el carácter de informativo o alusión a que se trata de propaganda en el marco de su informe de actividades. Lo anterior es así pues el diputado empleando los recursos que tiene a su disposición como diputado local los empleo para promocionar únicamente su imagen personal, pues como se mencionó nunca se hace alusión a los elementos señalados en la Constitución y en la Ley Electoral del Estado de Querétaro pues incluso empleo los mismos elementos de los que el mismo utilizó en su campaña para acceder al cargo de diputado local como lo es: “Diego Foyo, El diputado de la Gente” lo que pretende mantener como un slogan de posicionamiento personal más que de identificación institucional conforme al cargo para el que fue electo. (…) VI. En fecha 14 de abril de 2014, en el marco de la realización de su primer informe de actividades, el diputado Diego Foyo López en entrevista realizada en ciudadypoder.com.mx, escrita por Fernando Trejo (sic), titulada “Se destapa Diego Foyo” afirmó lo siguiente:

“Se destapa Diego Foyo”

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“En entrevista para Ciudad y Poder, el diputado de la LVII Legislatura, Diego Foyo López, reconoció que quiere seguir sirviendo a la gente de Querétaro desde la política. Señaló que el trabajo legislativo le ha gustado, por lo que en el 2015 espera estar en las boletas electorales contendiendo por un cargo para Diputado Federal por el Distrito IV. “Quiero que recuperemos el Cuarto Distrito”, dijo, mientras recalcaba que el servir a la ciudadanía desde una diputación federal, sin perder su cercanía con la gente, que es lo que lo ha distinguido durante este periodo”.

(…) .

Lo anterior, en sí, es una clara manifestación del diputado local Diego Foyo López en la que públicamente externa su deseo, aspiración o anhelo de ser postulado por el Partido Revolucionario Institucional a un cargo de elección popular, para ello emplea los recursos que tiene a su cargo en calidad de diputado integrante de la LVII Legislatura del Estado de Querétaro. Lo anterior aparece en la citada página en la liga: http://ciudad ypoder.mx/blogs/noticias/index.php/noticias/queretaro/ítem/49160-se-destapa-diego-foyo Con lo anterior es clara la intención de Diego Foyo López, pues su único objetivo, haciendo uso de los recursos públicos que tiene a su cargo es con la finalidad de alcanzar la postulación a algún otro puesto de elección popular. VII. Asimismo, en entrevista realizada en radioonce.mx, que consta en la grabación de audio que se ofrece como prueba técnica en la presente denuncia entre el minuto 48 con 10 segundos y 48 con 46 segundos, ante los comunicadores Connie Herrera, Ignacio Loyola Vera y Carlos Sánchez Ferruzca y en el marco de su primer informe de actividades, el denunciado Diego Foyo López, afirmó lo siguiente:

- “Diego Foyo López. Licenciado, Connie agradecerles muchísimo la invitación, la oportunidad

de estar por primera, que espero no por última vez, aquí con ustedes que esto se repita… - Carlos Sánchez Ferruzca. Ahora que mira, te invitamos próximamente cuando seas diputado

federal también… - Diego Foyo López. Pero falta mucho para eso… - Carlos Sánchez Ferruzca. Bueno pero… - Diego Foyo López. Prefiero venir antes… - Carlos Sánchez Ferruzca. ven, ven antes… - Diego Foyo López. Pero también cuando sea diputado federal, esa idea me gusta… - Carlos Sánchez Ferruzca. Porque fíjate que yo creo que haría un buen papel allá en el

Congreso Federal, no es tonto, es inteligente, es carismático… y además yo creo que si la ganaría…¿Porqué distrito contenderías?

- Diego Foyo López. El cuarto distrito federal... - Carlos Sánchez Ferruzca. Ah, está fuerte, ¿no? - Diego Foyo López. Complicado… pero nos gustan los retos difíciles… .

De los antes transcrito, además de lo señalado en toda la denuncia, se aprecia que el denunciado pretende usar los medios de comunicación para posicionarse entre el electorado para alcanzar la postulación por el Partido Revolucionario Institucional y acceder a un cargo de elección popular en el próximo proceso electoral. Con estas acciones que de manera reiterada y en reiteradas ocasiones ha formulado Diego Foyo López, empleando los recursos que tiene a su disposición, violenta diversas disposiciones de la Legislación electoral en el estado pues se acredita la realización de actos anticipados de precampaña y campaña.

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VIII. Los actos, actividades y eventos que ha organizado son realizados con recursos públicos empleando para ello tanto los recursos financieros, materiales y humanos del Poder Legislativo para lograr sus “anhelos” esto es posicionarse y alcanzar la postulación del Partido Revolucionario Institucional al Gobierno del Estado. Mismos que no están destinados a la construcción de obra pública. Para tales efectos solicito atentamente, que la autoridad electoral requiera a la instancia administrativa del Poder Legislativo a efecto de que proporcione de manera desglosada todos y cada uno de los comprobantes de los gastos efectuados por el diputado Diego Foyo López y su justificación. Puesto que existen indicios de desvío de recursos para fines proselitistas y electorales, fuera de los plazos previstos por la Ley Electoral del Estado de Querétaro, como la acredito en la presente denuncia. Además de que los eventos no tienen ningún vínculo o relación con la actividad que debe desarrollar un legislador estatal. Como se puede observar está utilizando los recursos a su disposición, esto es, materiales, humanos y financieros, como instrumentos para alcanzar la postulación para acceder a alguno de los cargos de elección popular que serán renovados en el año 2015 por el partido en el que milita, el Partido Revolucionario Institucional. (…) IX. Todas las acciones han sido bajo el cobijo, complacencia y complicidad de la dirigencia del Partido Revolucionario Institucional, por no haber realizado o tomado acciones preventivas que eviten que quienes tienen aspiraciones para ser postulados para el próximo proceso electoral del año 2015, violen las disposiciones legales que tienen el deber de atender y cumplir. De los hechos antes mencionados evidencian la realización de actos propios de una campaña o precampaña electoral empleando para ello recursos públicos, tanto materiales, financieros y humanos, valiéndose de la investidura que ostenta; acreditándose hechos que derivan en violaciones a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en particular el artículo 134; además violenta el contenido de la propia Constitución del Estado al realizar acciones propias de una campaña electoral fuera de la etapa correspondiente y fuera de un proceso electoral en el Estado. …

Del mismo modo del escrito de denuncia, se desprende que el quejoso señala que la conducta que constituye violación a los preceptos mencionados han sido vulnerados por el C. Diego Foyo López, Diputado de la LVII Legislatura del Estado de Querétaro y por el Partido Revolucionario Institucional por culpa in vigilando. En este sentido, toda vez que han sido señalados los hechos denunciados, a continuación se realiza el análisis de los escritos de la contestación de la denuncia. Al respecto el C. Diego Foyo López, Diputado de la LVII Legislatura del Estado de Querétaro, y el Partido Revolucionario Institucional respectivamente, en respuesta a la denuncia expusieron esencialmente lo siguiente:

… III. El hecho que se contesta es falso. IV. El hecho que se contesta ni lo afirmo ni lo niego por no ser propio del suscrito. No obstante lo anterior, me permito manifestar que la nota informativa publicada en el portal de internet “ciudad y poder.com.mx” no puede implicar de ninguna manera el que el suscrito haya realizado actos anticipados de precampaña o campaña, lo anterior toda vez que de la misma no se desprende que el suscrito en haya pedido el voto de la ciudadanía en mí favor, que es el requisito esencial para poder señalar que sean actos anticipados de campaña.

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Es importante señalar, que el documento en que se sustenta la denuncia, es una nota informativa en la que no se trascriben de forma literal las preguntas y respuestas, la redacción de la misma queda al libre arbitrio de quien redacta la nota, no siendo suficiente por tanto, para acreditar que la intención del suscrito haya sido la de realizar actos de precampaña o de campaña, dado que la redacción quedó a cargo de un tercero quien pudo darle un matiz o una connotación diferente a la que el suscrito exprese. V. Es falso el correlativo que se contesta, lo anterior toda vez que los mismos fueron realizados en el marco de mi informe legislativo. Al respecto es pertinente señalar que el tercer párrafo del artículo 6 de la Ley Electoral en el Estado establece: “…

Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como la publicidad que para darlos a conocer se difunda, no serán considerados como propaganda, siempre que la misma se limite a una vez al año en la Entidad y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de éstos podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral”.

De la lectura de la porción normativa transcrita, se desprende con precisión, la posibilidad de que los servidores públicos (como lo es un Diputado) en tratándose de la rendición de un informe anual de labores, sin mayor limitación que el mismos sea una vez al año, puedan difundirlo o publicitarlo, en el lapso de 7 días anteriores y 5 posteriores a la rendición del mismo; razón por la que deviene improcedente lo alegado por el Partido Acción Nacional en el hecho que se contesta. Lo anterior es así, debido a que en todo momento el suscrito me presenté como Diputado y con la Frase “informando”, de lo cual se desprende que en ningún momento realicé alguna acción tendiente a pedir el voto del electorado como para que los mismos, pudiera considerarse como actos anticipados de precampaña o campaña. VI. El correlativo que se contesta es cierto en cuanto a la entrevista que me fue realizada, siendo falso que el suscrito esté empleando recursos que en mi calidad de Diputado de la LVII Legislatura del Estado para promocionar mi imagen personal. Siendo igualmente falso que el suscrito esté realizando actos anticipados de precampaña. Aunado a lo anterior resulta importante puntualizar, que en la nota que aparece en el portal de internet en ningún momento se hace una trascripción de las preguntas que el reportero me realizara ni mucho menos de mis respuestas a fin de que pudiera determinarse que el suscrito haya realizado actos de precampaña o campaña como, dolosamente, el denunciante, pretende hacerlo creer a ese H. Instituto. VII. El hecho que se contesta es parcialmente cierto, en cuanto a la realización de la entrevista que me fuera realizada, siendo falso que el suscrito esté utilizando a los medios de comunicación para posicionarse y con ello esté realizando actos anticipados de precampaña o campaña. VIII. El presente hecho no se contesta, dado que en términos del proveído de fecha 2 de junio del año en curso, se tuvo por no presentada la presente denuncia con relación al punto VIII del capítulo de hechos de la denuncia inicial. IX. El hecho que se contesta es falso, toda vez que al no haber realizado ningún acto anticipado de precampaña o campaña, el Partido Revolucionario Institucional en ningún momento ha consentido una situación de tal índole. …

Una vez que han sido reseñados los hechos denunciados así como los defensas hechas valer por los denunciados, lo procedente es entrar al fondo del asunto, en tal virtud esta autoridad estudia los motivos de inconformidad que hace valer el denunciante, al respecto se toma en cuenta para el caso en estudio, el criterio

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contenido en la Jurisprudencia 2/98, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que determinó que los razonamientos que tutelan algún derecho pueden ser desprendidos de cualquier capítulo del escrito inicial, y no necesariamente deben contenerse en el capítulo respectivo, con el rubro: “Agravios. Pueden encontrarse en cualquier parte del escrito inicial.”

4

Bajo esta premisa, del análisis integral al escrito de denuncia y en términos del considerando segundo de esta resolución se identifica en esencia, que los motivos de inconformidad planteados por el denunciante consisten en dilucidar la presunta violación al contenido de los artículos 6 y 112 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro; de acuerdo con lo previsto por los artículos 237 fracción I, 238 fracciones I y IV y 241 fracción V de la Ley mencionada, atribuibles al C. Diego Foyo López, Diputado de la LVII Legislatura del Estado de Querétaro y al Partido Revolucionario Institucional por culpa in vigilando, que a juicio del quejoso son de actos anticipados de precampaña o campaña relativos a la promoción personalizada para ocupar un cargo de elección popular empleando para ello recursos públicos que están bajo responsabilidad de aquél.

En consecuencia, en el caso en estudio los artículos 6 párrafo primero y tercero, y 112 de la ley comicial local determinan que se incumplen dichos artículos:

1. Cuando los servidores públicos del Estado aplican con parcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, al influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos. (párrafo primero del artículo 6 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro). 2. Al difundir propaganda relativa a su primer informe anual de labores, que no se limite a una vez al año en la Entidad y además exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe (párrafo tercero del artículo 6 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro). 3. Al difundir mensajes fuera de los plazos previstos en la ley para las precampañas y las campañas electorales, por cualquier medio con fines de proselitismo electoral (artículo 112 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro). 4. Al difundir propaganda relativa a su informe anual de labores con fines de proselitismo electoral (párrafo tercero del artículo 6 y artículo 112 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro).

De lo expuesto hasta este punto, es posible obtener dos aspectos relevantes para la comprensión del asunto que nos ocupa: la finalidad o propósito que persigue la regulación de los actos anticipados de precampaña o campaña y los elementos que debe tomar en cuenta la autoridad para arribar a la determinación de que los hechos que son sometidos a su consideración pueden ser susceptibles o no de constituir actos anticipados de precampaña o campaña, y finalmente concluir que estos pudieran influir en la equidad de la contienda. Respecto del primero de los aspectos mencionados, debe decirse que la regulación de los actos anticipados de precampaña y campaña tiene como propósito garantizar que los procesos electorales se desarrollen en un ambiente de equidad para los partidos políticos y candidatos, evitando que una opción política se encuentre en ventaja en relación con sus opositores, al iniciar anticipadamente la precampaña o campaña política respectiva, lo que se reflejaría en una mayor oportunidad de difusión de su plataforma electoral y del aspirante o precandidato correspondiente. En este sentido el análisis respecto de los actos que pueden considerarse violatorios de la norma comicial local debe realizarse a partir de las categorías normativas previstas en la ley, siendo que, en el caso, la Ley Electoral del Estado de Querétaro prevé los plazos y formas para la realización de actos de precampaña y campaña

5, por lo que, la actividad que pretenda posicionar de forma anticipada a un

4 Cfr. Jurisprudencia 2/98, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Compilación 1997-2012. Jurisprudencia y tesis

en materia electoral, México, TEPJF, 2012, Jurisprudencia, vol. 1, pp. 118 y 119. 5 El artículo 106 párrafo segundo de la Ley Electoral del Estado de Querétaro vigente a la realización de los hechos denunciados,

establece que las precampañas son el conjunto de actividades que realizan los precandidatos, llevadas a cabo en un proceso de selección interno de un partido político, con la finalidad de obtener la postulación para contender por los cargos de elección popular. Así mismo el párrafo quinto del artículo mencionado establecía que las precampañas darían inicio ciento un días naturales anteriores al día de la elección. No deberán durar más de treinta días naturales.

El artículo 107 fracción I de la normatividad invocada determina que por campaña electoral se entiende como los actos o actividades llevados a cabo por los partidos políticos, coaliciones y los candidatos para la obtención del voto. Y el artículo 108 del mismo ordenamiento establecía que las campañas darían inicio cuarenta y ocho días naturales anteriores al día de la elección. No deberán durar más de cuarenta y cinco días naturales.

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ciudadano con el objeto de contender en un futuro por un cargo de elección popular, esto es, con fines de proselitismo electoral, según lo previsto por el legislador, debe ser considerado como un acto de incumplimiento y en consecuencia violatorio de la norma comicial local. En consecuencia, al considerar que el legislador otorgó a la autoridad electoral local facultades para controlar y vigilar las actividades de los partidos políticos, y futuros precandidatos y candidatos, obligándolos a conducirse en los plazos y bajo los requisitos necesarios para una contienda electoral equitativa, entonces, resultaría absurdo que los partidos políticos y sus integrantes pudieran proyectar y difundir su imagen sin ningún control o restricción, posicionándose de manera ventajosa en perjuicio de sus contrincantes, razón por la cual, los actos anticipados de precampaña y campaña electoral, como actos previos a las mismas, deben encontrar sus límites bajo el principio de equidad previsto en los artículos 3 y 5 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, los cuales permiten armonizar de manera sistemática y teleológica la contienda electoral, buscando la equidad de ésta en condiciones de igualdad. En tal tesitura, como se advierte, los actos anticipados de precampaña y de campaña que recientemente han sido regulados en el artículo 5 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, y adicionalmente el artículo 112 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro prevé la prohibición de la celebración y difusión por los sujetos que indica el artículo 236 de la Ley Electoral de la Entidad, fuera de los plazos previstos en dicho ordenamiento jurídico para las precampañas y las campañas electorales, así como durante los tres días previos a la jornada electoral con fines de proselitismo electoral, es decir, está prohibido en los plazos indicados la celebración y difusión de aquellos actos que tengan fines electorales; elementos que como más adelante se demuestra no quedaron acreditados en el expediente, según se razonara en este mismo considerando. Para ello, con relación a los hechos denunciados consistentes en una publicación de una declaración en el sitio de internet de Ciudad y Poder; de la publicidad empleada con motivo de su primer informe de actividades que tuvo como fin la promoción personalizada por carecer de todos los elementos institucionales; de una entrevista publicada en ciudadypoder.com.mx; y de una entrevista realizada en radioonce.mx; hechos que a juicio del denunciante constituyen actos de precampaña y campaña electoral, y que en los mismos se empleó recursos públicos que están bajo la responsabilidad del denunciado, lo que presuntamente constituye violación a los artículos 6 y 112 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro. Ahora bien, por cuanto hace al segundo aspecto, es decir, a los elementos que debe tomar en cuenta la autoridad para determinar si se constituyen o no actos de proselitismo electoral antes del periodo de precampaña o campaña política, debe decirse que son identificables los siguientes: 1. Elemento personal. Consiste en que los actos de proselitismo electoral que tienen verificativo previo al inicio del periodo de precampaña o campaña previstos en la ley son susceptibles de ser realizados por los partidos políticos, ciudadanos, aspirantes, precandidatos y candidatos, es decir, atiende al sujeto cuya posibilidad de infracción a la norma electoral está latente. 2. Elemento subjetivo. Se refiere a la finalidad específica como es la relativa a posicionar al sujeto infractor frente a las preferencias partidistas o del electorado con el objeto de que alcance su nominación como candidato de un partido político o coalición a un cargo de elección popular. 3. Elemento temporal. Atiende al periodo en el cual ocurren los actos como en el caso a estudio previo al periodo de precampaña o campaña estipulado en la ley electoral, la característica primordial para la configuración de una infracción, se colma cuando los actos de proselitismo electoral tienen verificativo antes de que inicie formalmente el periodo de precampañas señalado en la norma o antes del inicio formal de las campañas, como se actualiza en la presente causa, al no haber iniciado aún el proceso electoral, ello de conformidad con el artículo 112 y el artículo cuarto transitorio de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, el cual dispone: “Por única ocasión, los procesos electorales ordinarios locales correspondientes a las elecciones respectivas que tendrán lugar el primer domingo de junio del año 2015 iniciarán el primer día del mes de octubre del año 2014.”

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En concordancia con la identificación de los elementos anteriores, se debe tener presente el criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el recurso de SUP-RAP-15/2009 y su acumulado SUP-RAP-16/2009

“(…) Esta Sala Superior ha venido construyendo el criterio de que pueden acontecer actos anticipados de campaña, en el lapso comprendido entre la selección o designación interna de los candidatos y el registro constitucional de su candidatura ante la autoridad electoral administrativa, durante el desarrollo del propio procedimiento y antes del inicio de éste, cuando dichas conductas sean ejecutadas por cualquier militante, aspirante o precandidato. En otras palabras los actos anticipados de campaña requieren un elemento personal pues los emiten los militantes, aspirantes, precandidatos o candidatos de los partidos políticos; un elemento temporal, pues acontecen antes, durante o después del procedimiento interno de selección respectivo previamente al registro constitucional de candidatos y un elemento subjetivo, pues los actos tienen como propósito fundamental presentar su plataforma electoral y promover el candidato para obtener el voto de la ciudadanía en la jornada electoral. Cabe aclarar que los mismos elementos se pueden predicar, guardadas las diferencias, respecto de los actos anticipados de precampaña. Lo anterior, sobre la base del valor jurídicamente tutelado mediante la prohibición legal de realizar actos anticipados de precampaña y campaña, consistentes en mantener a salvo el principio de equidad en la contienda, los cuales no se conseguirían si previamente al registro partidista o constitucional de la precandidatura o candidatura se ejecutan ese tipo de conductas a efecto de posicionarse entre los afiliados o la ciudadanía para la obtención del voto, pues en cualquier caso se produce el mismo resultado, a saber: inequidad o desigualdad en la contienda partidista o electoral, ya que, por una sana lógica, la promoción o difusión de un precandidato o candidato en un lapso más prolongado, produce un mayor impacto o influencia en el ánimo y decisión de los votantes, en detrimento de los demás participantes que inician su precampaña o campaña en la fecha legalmente prevista; es decir, con tal prohibición se pretende evitar que una opción política se encuentre en ventaja en relación con sus opositores, al iniciar anticipadamente la precampaña o campaña política respectiva, lo que se reflejaría en una mayor oportunidad de difusión de su plataforma electoral y del aspirante correspondiente. (…)”

Del análisis a lo invocado, se concluye que la concurrencia de los elementos personal, subjetivo y temporal, resulta indispensable para que la autoridad electoral se encuentre en posibilidad de arribar a la determinación de que los hechos que son sometidos a su consideración son susceptibles o no de constituir actos anticipados de precampaña o campaña. En este contexto, debe decirse que el conocimiento de los asuntos en los que se denuncie la realización de conductas de proselitismo electoral que puedan constituir infracciones a la normatividad electoral, dentro de los que también podrían encontrarse las conductas relacionadas con la presunta comisión de actos anticipados de precampaña o campaña, siguen la premisa general de que, en principio, pueden constituir materia de un procedimiento administrativo sancionador instruido por esta autoridad electoral. En ese orden de ideas, puede afirmarse válidamente que las denuncias relacionadas con la presunta comisión de actos que pudieran dar lugar a calificarlos como actos anticipados de precampaña o campaña deben ser conocidas e investigadas por el Instituto en todo tiempo, es decir, dentro o fuera de los procesos electorales ,

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sin que ello implique que por el simple hecho de reconocer esta competencia tales denuncias puedan resultar fundadas y en consecuencia dar lugar a la imposición de una sanción. Expuesto lo anterior, esta autoridad considera necesario entrar al estudio de fondo de la litis planteada, con el objeto de determinar si, derivado de los hechos materia de la queja, el C. Diego Foyo López, Diputado de la LVII Legislatura del Estado de Querétaro llevó acabo actos anticipados de precampaña y campaña, relativos a la promoción personal para ocupar un cargo de elección popular, empleando de manera parcial los recursos públicos que están bajo su responsabilidad y que presuntamente constituye violación a lo previsto por los artículos 6 y 112 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, lo cual vulneraría el principio de equidad en el próximo proceso electoral local. En ese tenor, la verificación de las presuntas violaciones a la Ley Electoral del Estado de Querétaro debe examinarse desde dos perspectivas que corresponden a las conductas denunciadas que a juicio del quejoso son de actos anticipados de precampaña o campaña relativos a la promoción personalizada para ocupar un cargo de elección popular empleando para ello recursos públicos que están bajo la responsabilidad del denunciado y que consisten en: a) publicación de una nota informativa en un sitio de internet y dos entrevistas realizadas en un sitio Internet de noticias; así como, b) Propaganda en el marco de su primer informe legislativo con fines de proselitismo electoral. a) Publicación de una nota informativa en un sitio de internet y dos entrevistas realizadas en un sitio Internet de noticias. En este contexto, se debe tener en cuenta que el representante del Partido Acción Nacional denuncia que en fecha trece de agosto de dos mil trece fue publicado en el sitio de internet Ciudad y Poder consultado a través de la liga http://ciudadypoder.mx/blogs/noticias/index/php/noticias/queretaro/item/33590-diego-foyo-no-se-descarta-para-la-presidencia-municipal una declaración del C. Diego Foyo López, en la que se destaca que el denunciado no se descarta para la presidencia Municipal en 2015. En tales circunstancias se debe señalar que el denunciante aduce actos anticipados de precampaña o campaña recayendo sus probanzas en dos impresiones de imágenes fotográficas que vincula con la red social denominada “Twitter”, las cuales son prueba documental privada, visibles a foja 005 del sumario y se tienen por desahogadas por su propia y especial naturaleza, cuyo valor probatorio sólo genera indicios respecto a los hechos consignados en ellas, de conformidad con los artículos 38 fracción II, 43 y 47 fracción II de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro. Se insertan las imágenes correspondientes:

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En este sentido, por cuestión de método, ésta autoridad primeramente se pronunciará respecto a si la nota informativa publicada por el medio de comunicación social en internet, constituyen por sí mismas actos anticipados de precampaña o campaña del denunciado con fines de proselitismo electoral y, enseguida una vez analizadas las conductas consistentes en las entrevistas publicada y grabada de la página Web, se realizará el análisis respecto de las páginas de Internet denunciadas. En ese contexto de la nota informativa publicada en el sitio de internet no se desprende de manera alguna elemento que determine que el C. Diego Foyo López, Diputado Local haya transgredido el artículo 112 primer apartado de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, toda vez que no existe alguna de las actividades que se entienden por proselitismo y que hayan tenido como objetivo inducir a la ciudadanía a votar a su favor o que haya tenido como finalidad incrementar el número de seguidores o preferencias electorales dentro de un proceso de selección interna con la finalidad de obtener una postulación. Además de advertirse que el denunciado en su escrito de contestación de denuncia refirió que no es un hecho propio, que la nota informativa publicada en el portal de internet “ciudad y poder.com.mx” no puede implicar de ninguna manera que se haya realizado por él actos anticipados de precampaña o campaña, lo anterior toda vez que de la misma no se desprende que el suscrito haya pedido el voto de la ciudadanía a su favor; además de que el documento en que se sustenta la denuncia es una nota informativa en la que no se trascriben de forma literal las preguntas y respuestas quedando al arbitrio de quien las redacta, quien les da una connotación diferente a la expresada.

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Por lo que, esta autoridad puede concluir que la nota informativa publicada a través del sitio de internet no contiene propaganda que pueda considerarse transgresora de la normatividad electoral, en virtud de que no hace una exaltación, ni se resalta de manera evidente en un contexto favorable al C. Diego Foyo López con el objeto de posicionarlo ante las preferencias electorales de los ciudadanos, en detrimento de otros posibles aspirantes a candidatos a un puesto de elección popular, así como que contenga llamados expresos al voto. Al respecto el artículo 107 fracción III de la Ley Electoral del Estado de Querétaro aplicable, define lo que constituye propaganda electoral, cuyo contenido es:

Artículo 107 (…) III. La propaganda electoral está constituida por los elementos producidos, empleados y difundidos durante el periodo de campañas electorales por los candidatos independientes, partidos políticos, coaliciones y sus candidatos, con el propósito de obtener el voto, tales como escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones y proyecciones, debiendo abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones, a los partidos o que calumnien a las personas. (…)” Ahora bien, respecto a las dos entrevistas imputadas al denunciado realizadas en un sitio de Internet de noticias, el representante del Partido Acción Nacional se queja primeramente que en fecha catorce de abril de dos mil catorce, se llevó a cabo en el marco del primer informe de actividades del Diputado Diego Foyo López, una entrevista realizada en ciudadypoder.com.mx, visible al consultar liga: http://ciudadypoder.com.mx/blogs/noticias/index.php/noticias/queretaro/item/49160-se-destapa-diego-foyo en la que se aprecia la manifestación del diputado local Diego Foyo López, en la que externa su deseo, aspiración o anhelo de ser postulado por el Partido Revolucionario Institucional a un cargo de elección popular.

En tal contexto se debe señalar que el denunciante aduce actos anticipados de precampaña o campaña recayendo sus probanzas en cinco dopcumentales privadas relativas a impresiones de imágenes que vincula con la red social denominada “Facebook”, que obran agregadas a fojas 027 a 030 de los autos y se tienen por desahogadas por su propia y especial naturaleza, cuyo valor probatorio sólo genera indicios respecto a los hechos consignados en ellas, de conformidad con los artículos 38 fracción II, 43 y 47 fracción II de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro. Se insertan las imágenes correspondientes:

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En este sentido, la entrevista publicada en el sitio de Internet ciudadypoder.com.mx, no implica de manera alguna que el C. Diego Foyo López, haya violado los artículos 112 primer apartado de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, de conformidad con el principio de irretroactividad, al no quedar acreditado en autos que de alguna manera haya influido en la equidad de la competencia entre los partidos políticos, asimismo no se desprende que haya inducido a la ciudadanía a votar a su favor o que utilice los medios de comunicación para posicionarse y con ello estar realizando actos anticipados de precampaña o campaña, ya que no se demuestra que se haya realizado alguna de las actividades que se entienden por proselitismo electoral. Además de que el denunciado manifiesta en su escrito de alegatos que es cierta la entrevista que le fue realizada, siendo falsas las acusaciones respecto al empleo de recursos utilizados en su calidad de Diputado de la LVII Legislatura del Estado para posicionar su imagen personal. Siendo igualmente falsos que esté realizando actos anticipados de precampaña, aunado a que la nota que aparece en el portal de internet en ningún momento se hace la transcripción de las preguntas que el reportero le realiza ni mucho menos las respuestas a fin de que pudiera determinarse actos anticipados de precampaña o campaña. Por lo que, a consideración de esta autoridad la entrevista realizada a través del sitio internet, ciudadypoder.com.mx no contiene propaganda que se pueda considerar transgresora de la normatividad electoral vigente en virtud de que, no quedó comprobado que el denunciado haya colmado el elemento subjetivo que refiere a la finalidad específica como es la relativa a posicionar al sujeto frente a las preferencias partidistas con el objeto de que alcance su nominación como candidato de un partido político o coalición a un cargo de elección popular. En efecto, dicha entrevista no pueden ser considerada como propaganda electoral o de proselitismo electoral, pues si bien es cierto, en ella aparece su imagen y nombre cierto es también que en ningún momento solicita a la ciudadanía que voten por él en alguna contienda electoral local. Aunado a que las pruebas documentales privadas relativas a las imágenes aludidas ofrecidas como pruebas por el denunciante, son insuficientes para tener por demostrado que el sujeto denunciado debe ser

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responsabilizado por la difusión de las imágenes o los textos que en ellos se puedan observar. Lo anterior, porque la inclusión de tales imágenes de ninguna forma vincula o acredita que el C. Diego Foyo López, Diputado Local o el Partido Revolucionario Institucional en el Estado sean responsables por la difusión de las mismas. Asimismo, con relación a la entrevista realizada en radioonce.mx a través del sitio de internet, el quejoso aduce violación por parte del C. Diego Foyo López, Diputado Local al pretender usar los medios de comunicación para posicionarse ante el electorado, alcanzar la postulación por el Partido Revolucionario Institucional y acceder a un cargo de elección popular en el próximo proceso electoral, al respecto el denunciante basa su denuncia en una prueba técnica consistente en una grabación de audio o sonora, contenida en un Disco Compacto que contiene dicha entrevista de la Internet, la cual de conformidad con los artículos 38 fracción III y 44 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro fue desahoga por la Secretaría Ejecutiva en audiencia de desahogo, en presencia de las partes tal como se refiere en el resultando VII de esta determinación, de cuya diligencia se desprende lo siguiente:

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Del desahogo de la prueba técnica se puede señalar que las expresiones realizadas en el audio de la entrevista del especio informativo de mérito, contienen meras opiniones y respecto al acto impugnado se puede advertir que son deseos inherentes al ser humano que por su naturaleza no se encuentran sujetas a un canon de veracidad al no ser susceptibles de demostración, sin que de la misma pueda inferirse el elemento subjetivo con el que demuestre que se haya pedido el voto de la ciudadanía a favor del denunciado. Por tanto, se puede inferir que la entrevista materia de la presente queja no constituye violación alguna a la materia electoral ya que, como obra en los autos, el denunciante menciona que fue cierta la entrevista realizada en dicho medio de comunicación referido; sin embargo no quedó demostrado dentro del presente procedimiento que dicha entrevista se expusiera una plataforma electoral y mucho menos se postuló ante la ciudadanía para obtener una candidatura o precandidatura, donde haya solicitado el voto. En concordancia con la identificación de los elementos anteriores, se debe tener presente el criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el recurso de SUP-RAP-15/2009 y su acumulado SUP-RAP-16/2009. Además, como lo manifestó el representante propietario del partido denunciante, en la audiencia de desahogo de la prueba técnica visible a foja 123 del sumario, “que esta prueba por sí misma no puede constituir el acto anticipado de campaña sino que deberá ser relacionada con el resto de las pruebas exhibidas en el presente procedimiento para acreditar el acto violatorio a la legislación electoral”. Pruebas que no se encuentran adminiculadas con otros medios de convicción, situación que se actualiza en el caso que nos ocupa, pues la ofrecida por la quejosa sólo tienen un valor indiciario de conformidad con el artículo 47 fracción II de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral de Estado de Querétaro. Sirve de sustento las consideraciones vertidas, en la jurisprudencia 4/2014, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo texto es el siguiente:

PRUEBAS TÉCNICAS. SON INSUFICIENTES, POR SÍ SOLAS, PARA ACREDITAR DE MANERA FEHACIENTE LOS HECHOS QUE CONTIENEN.- De la interpretación de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, párrafos 1, inciso c), y 6, 16, párrafos 1 y 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se desprende que toda persona tiene derecho a un debido proceso, para lo cual se han establecido formalidades esenciales, y que en los medios de impugnación previstos en materia electoral pueden ser ofrecidas, entre otras, pruebas técnicas. En este sentido, dada su naturaleza, las pruebas técnicas tienen carácter imperfecto -ante la relativa facilidad con que se pueden confeccionar y modificar, así como la dificultad para demostrar, de modo absoluto e indudable, las falsificaciones o alteraciones que pudieran haber sufrido- por lo que son insuficientes, por sí solas, para acreditar de manera fehaciente los hechos que contienen; así, es necesaria la concurrencia de algún otro elemento de prueba con el cual deben ser adminiculadas, que las puedan perfeccionar o corroborar. Quinta Época: Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-041/99.—Actor: Coalición integrada por los Partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Revolucionario de las y los Trabajadores.—Autoridad responsable: Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.—30 de marzo de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata.—Secretario: Juan Manuel Sánchez Macías. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-050/2003.—Actor: Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de México.—30 de abril de 2003.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: José Luis de la Peza.—Secretario: Felipe de la Mata Pizaña.

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Recurso de apelación. SUP-RAP-64/2007 y acumulado.—Recurrentes: Partido Verde Ecologista de México y otro.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—21 de septiembre de 2007.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretario: Fidel Quiñones Rodríguez.

Además de que la misma fue obtenida a dicho del denunciante del sitio de Internet. Aunado a lo anterior, debe tenerse presente que el denunciante a efecto de acreditar sus aseveraciones aportó como pruebas textos e impresiones de imágenes obtenidos de la red social “Twitter” y “Facebook”, así como una grabación de audio sonora de una entrevista realizada en radioonce.mx, colocadas en diversos portales de Internet. Es importante señalar que la información que transita en el ciberespacio, se obtiene únicamente cuando cualquier interesado accede a los sitios web al teclear una dirección electrónica, o al seleccionar hipervínculos (también llamados enlace) que son de su interés personal. Implicando un acto de voluntad de cada persona para entrar a páginas y sitios de su interés particular, por lo que se considera que cada usuario de la Internet ejerce de forma libre ingresar a diversas direcciones de su elección, por lo que se deja énfasis de que dicho medio de comunicación tiene como característica primordial el ser pasivo, ya que la información que en él se contiene, únicamente se halla al momento de que alguien busca o desea conocer la misma. Es decir, para obtener información que circula en la Internet, los sujetos deben realizar la búsqueda en la web sobre los datos en el que basan su investigación, a diferencia de los receptores de la información transmitida en la radio o la televisión, que no cuentan con la facultad de decisión respecto de lo que en ellos se difunde. Al respecto, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dentro de la sentencia recaída al recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-153/2009, manifestó que “la Internet” puede entenderse como un medio de comunicación global, que permite la comunicación remota entre sus diversos usuarios, los cuales pueden ser personas físicas, personas morales, corporaciones, instituciones públicas, instituciones privadas, gobiernos, todos ellos, teniendo la posibilidad de acceder en cualquier parte del mundo auxiliados de un medio electrónico que permita la conexión a las redes de comunicación, o lo que comúnmente se denomina “web”. El término inglés Web refiere a un sistema de redes de comunicación enlazados y accesibles a través de Internet. Con un navegador Web, un usuario visualiza páginas que pueden contener texto, imágenes, vídeos u otros contenidos multimedia, y navegan a través de ellas usando hiperenlaces, permitiendo que todas aquellas redes que se interconectan, funcionen como una red única de alcance mundial. También es conveniente precisar que existen diversas modalidades para el manejo de la Internet, desde la consulta remota de hipertextos -herramienta de software con estructura no secuencial que permite crear, agregar, enlazar y compartir información de diversas fuentes por medio de enlaces asociativos- el envío y recepción de correo electrónico, las conversaciones en línea, la mensajería instantánea, comunicación vía voz y vía imágenes, las páginas de comunicación personal o lo que comúnmente se denomina “perfiles o blogs”. En torno a ello se puede concluir que se trata de un medio de comunicación cuya utilización se da a partir de la permanente y constante información entre el acumulado número de usuarios que se encuentran ligados a partir de intereses personales, laborales, académicos, didácticos, de entretenimiento, de ocio, institucionales, entre otros, ya que se encuentra al alcance de todas aquellas personas que cuenten con los medios para su conexión remota.

Asimismo, al ser una red universal se advierte que las consultas a las diversas páginas electrónicas se logran a nivel mundial, es por ello que no se puede tener por cierta la existencia de un banco de datos central que almacene todo el contenido que puede obtenerse a través de la Internet, es esta característica de universalidad que posee la Internet que dificulta poder crear una regulación y tener el control absoluto del contenido de los materiales que quedan a disposición de los usuarios de dicho medio de comunicación. Más cuando se trata de sitios o espacios cuya actividad primordial se refiere a la creación de páginas de contenido personal, o también denominadas “perfiles”, en las cuales los usuarios dan cuenta a sus seguidores considerándose a estos como las personas que comúnmente son adeptos a dar seguimiento a las actividades de persona específica, y normalmente motivados por intereses personales.

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Por ello resulta muy complicado identificar la fuente de creación de diversas páginas electrónicas que quedan a disposición del universo de usuarios que hacen uso de la Internet; lo anterior en virtud del fácil acceso a este medio de comunicación que permite que cualquier persona que cuente con los elementos técnicos necesarios pueda crear páginas electrónicas, cuyo contenido sólo puede verse limitado, por razones de tipo personal, a excepción de las páginas con contenido institucional que contienen un formato delimitado. Por lo que esta autoridad reconoce la imposibilidad técnica que existe para controlar los contenidos publicados en la Internet, más aún cuando en el sistema legal mexicano vigente de no hay regulación concreta para delimitar la existencia y contenido de páginas electrónicas, así como para restringir el uso que se hace de ellos. Ante lo expuesto, este máximo órgano de dirección concluye que del análisis individual y del que se ha realizado conjuntamente a los elementos que obran en el presente asunto, no es posible tener por acreditado el elemento subjetivo indispensable para configurar los actos anticipados de precampaña o campaña denunciados por el representante propietario del Partido Acción Nacional, aunado a que se denuncian contenidos albergados en páginas de Internet, medio de comunicación que, como ya se ha manifestado, no se encuentra regulados. En mérito de lo expuesto, esta autoridad considera que el presente procedimiento sancionador debe declararse infundado respecto a los anteriores hechos denunciados en contra del C. Diego Foyo López, Diputado de la LVII Legislatura del Estado de Querétaro y del Partido Revolucionario Institucional por culpa in vigilando, pues como quedó evidenciado en esta resolución, no se actualizaron las hipótesis normativas relativas a la realización de actos de precampaña o campaña, con fines de proselitismo electoral, y en ese sentido, no se vulneraron los artículos 6 y 112, de la Ley Electoral del estado de Querétaro. b) Propaganda en el marco de su primer informe legislativo con fines de proselitismo electoral. Al respecto el denunciante aduce que la publicidad empleada por el C. Diego Foyo López a través de la difusión de espectaculares viola la Ley Electoral del Estado de Querétaro, dado que la misma tuvo como finalidad el posicionamiento personal, pues carecen de los elementos institucionales y constituyen actos de precampaña o campaña con fines de proselitismo electoral, empleando para ello recursos públicos que están a disposición del denunciado, recayendo sus probanzas en diecinueve impresiones de texto e imágenes fotográficas de espectaculares, las cuales son prueba documental privada, mismas que obran a fojas 014 a la 025 del sumario y se tienen por desahogada por su propia y especial naturaleza, cuyo valor probatorio sólo genera indicios respecto a los hechos consignados en ellas, de conformidad con los artículos 38 fracción II, 43 y 47 fracción II de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro. A manera de ejemplo se inserta a la presente resolución una de las imágenes contenida en la foja 025 del expediente.

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Esta autoridad concluye que de la publicidad empleada en dichos espectaculares no se aprecia que el C. Diego

Foyo López, Diputado Local haya transgredido lo dispuesto por los artículos 134 párrafo octavo de la

Constitución Federal y 6 párrafo segundo de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, de conformidad con el

principio de irretroactividad, disposición que determina que la publicidad que difundan como tales, los poderes

públicos, los órganos autónomos, las dependencia y entidades de la administración pública y cualquier otro ente

estatal o municipal o sus integrantes, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de

orientación social, prohibiendo que en la misma se incluya nombres, imágenes o símbolos que impliquen

promoción personal. Asimismo dentro del párrafo tercero del artículo mencionado en segundo término se

establece la (permisión a la regla) disposición que permite que durante el informe anual de labores o gestión de

los servidores públicos, así como la publicidad que para darlos a conocer se difunda, no será considerada como

propaganda electoral, siempre que la misma se limite a una vez al año en la entidad y no se exceda de los siete

días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe, que en ningún caso tendrá fines

electorales. Sin embargo, con los medios probatorios aportados en el particular no se acreditaron las

circunstancias de tiempo y lugar para verificar una posible infracción a la normatividad electoral.

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Lo anterior porque no se demostró en autos que la propaganda utilizada haya sido fuera del primer informe de

actividades y que la misma dentro del marco del primer informe no demuestran que se haya colmado el

elemento subjetivo que refiere a la finalidad específica como es la relativa a posicionar al sujeto frente a las

preferencias partidistas con el objeto de que alcance su nominación como candidato de un partido político o

coalición a un cargo de elección popular, por lo que no constituyen actos de precampaña o campaña electoral,

o de proselitismo electoral estipulado en el artículo 112 de la ley comicial local, pues si bien es cierto en ella

aparece la imagen y el nombre con diversos colores del denunciado, cierto es también que en ningún momento

solicita a la ciudadanía que voten por él, para alguna contienda electoral local o federal, o que trate de influir al

electorado por algún partido político.

Además, como lo sostiene el C. Diego Foyo López, Diputado Local los actos que en su concepto constituyen

violación a la ley, fueron realizados en el marco de su informe legislativo, debido a que en todo momento se

presentó como “Diputado” y con la frase “informando”, de lo que se desprende que en ningún momento se

realizó alguna acción tendiente a pedir el voto del electorado para que estos pudieran considerase como actos

anticipados de precampaña o campaña.

Asimismo, como puede observarse dicho acto no vulnera la normatividad electoral ni los principios

constitucionales de legalidad y equidad, al no advertirse una situación de ventaja, en perjuicio de los demás

aspirantes tanto como de su propio instituto político como de los demás partidos políticos y de los ciudadanos

que podrán aspirar, incluso con la figura de candidatura independiente.

Por lo que, esta autoridad puede concluir que de las pruebas aportadas por el denunciante no se desprende

algún elemento que contenga propaganda que pueda considerarse transgresora de la normatividad electoral

vigente a la realización del hecho, además tal y como se advirtió en el resultando III de esta resolución, no

quedó comprobado en autos, la utilización de recursos públicos con fines de actos de propaganda electoral, en

virtud de que el denunciante no proporcionó el documento mediante el cual acreditará que solicitó

oportunamente al órgano competente del Poder Legislativo, los comprobantes desglosados y la justificación de

los gastos efectuados que comprobaran los gastos realizados con ese fin. Por lo que, esta autoridad no advierte

que se haya violado el numeral 134 párrafo séptimo de la Constitución Federal misma que obliga a los

servidores públicos de la Federación, los Estados y los Municipios, así como del Distrito Federal y sus

delegaciones, que tengan bajo su responsabilidad recursos de origen público, los apliquen con imparcialidad,

salvaguardando, en todo momento, la equidad en la contienda electoral.

En este orden de ideas, si no existen elementos de prueba suficientes con lo que se demuestre plenamente que el denunciado realizó las conductas que le son atribuidas por el denunciante o no están debidamente colmados y probados los tipos administrativos que se le imputan, es incuestionable que no puede ser sancionado por ello, en atención al principio de presunción de inocencia que también aplica a los procedimientos sancionadores electorales. Lo anterior tiene a apoyo en la Jurisprudencia 21/2013 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación cuyo contenido es el siguiente: “PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. DEBE OBSERVARSE EN LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES ELECTORALES.- El artículo 20, apartado B, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado el dieciocho de junio de dos mil ocho, reconoce expresamente el derecho de presunción de inocencia, consagrada en el derecho comunitario por los artículos 14, apartado 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 8, apartado 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, instrumentos ratificados por el Estado Mexicano, en términos del artículo 133 de la Constitución federal, como derecho fundamental, que

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implica la imposibilidad jurídica de imponer a quienes se les sigue un procedimiento administrativo electoral sancionador, consecuencias previstas para una infracción, cuando no exista prueba que demuestre plenamente su responsabilidad, motivo por el cual, se erige como principio esencial de todo Estado democrático, en tanto su reconocimiento, favorece una adecuada tutela de derechos fundamentales, entre ellos, la libertad, la dignidad humana y el debido proceso. En atención a los fines que persigue el derecho sancionador electoral, consistentes en establecer un sistema punitivo para inhibir conductas que vulneren los principios rectores en la materia, como la legalidad, certeza, independencia, imparcialidad y objetividad, es incuestionable que el derecho constitucional de presunción de inocencia ha de orientar su instrumentación, en la medida que los procedimientos que se instauran para tal efecto, pueden concluir con la imposición de sanciones que incidan en el ámbito de derechos de los gobernados. Quinta Época: Recurso de apelación. SUP-RAP-71/2008.—Recurrente: Partido Verde Ecologista de México.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—2 de julio de 2008.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretario: Fabricio Fabio Villegas Estudillo. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1245/2010.—Actora: María del Rosario Espejel Hernández.—Responsable: Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática.—24 de diciembre de 2010.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secretaria: Maribel Olvera Acevedo. Recurso de apelación. SUP-RAP-517/2011.—Recurrente: Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—21 de diciembre de 2011.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretario: Juan Marcos Dávila Rangel. En mérito de lo expuesto y del análisis integral realizado a las constancias que obran en el expediente, esta autoridad, no encuentra elementos que acrediten la existencia de los hechos denunciados, por lo que resulta procedente declarar infundado los motivos de inconformidad expuestos en el presente considerando, en contra del C. Diego Foyo López, y del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Querétaro por culpa in vigilando. Con base en los considerandos anteriores y con apoyo en lo dispuesto por los artículos 14, 116 fracción IV y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, segundo de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 8.1 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; segundo transitorio de la “Ley que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro; 1, 3, 4, 5, 6, 55, 60, 65 fracciones XXVIII y XXXV, 112, 236 fracciones I, III y V, 237 fracción I, 238 fracciones I y IV y 241 fracción V, 246, 247, 250 fracción II, 251 y 255 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro aplicable; 47, 59, 61 y 62 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro.

RESOLUTIVOS:

PRIMERO. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, es competente para resolver los autos del procedimiento ordinario, identificado con la clave IEQ/POS/031/2014-P, promovido por Martín Arango García, Representante Propietario del Partido Acción Nacional, en contra del ciudadano Diego Foyo López, Diputado de la LVII Legislatura del Estado de Querétaro y del Partido Revolucionario Institucional por culpa in vigilando, en términos del considerando segundo de esta determinación; por tanto, glósese la presente determinación a los autos del expediente al rubro indicado. SEGUNDO. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, en términos de los considerandos primero y octavo de esta resolución, declara infundada la denuncia presentada por Martín Arango García, Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General, en contra del ciudadano Diego Foyo López, Diputado de la LVII Legislatura del Estado de Querétaro y del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Querétaro por culpa in vigilando. TERCERO. Notifíquese personalmente la presente resolución a las partes, autorizando indistintamente, para que realicen dicha diligencia, al personal adscrito a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro.

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CUARTO. Publíquese la presente resolución en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga. Dada en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., a los diez días del mes de octubre del año dos mil catorce. DOY FE. El Encargado del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, HACE CONSTAR: Que el sentido de la votación en el presente acuerdo, fue como sigue:

SENTIDO DEL VOTO CONSEJERO ELECTORAL

A FAVOR EN CONTRA

C.P. GABRIELA BENITES DONCEL √

LIC. YOLANDA ELÍAS CALLES CANTÚ √

SOC. JAZMÍN ESCOTO CABRERA √

LIC. GEMA NAYELI MORALES MARTÍNEZ √

MTRO. JESÚS URIBE CABRERA √

MTRO. LUIS OCTAVIO VADO GRAJALES √

M. en A. GERARDO ROMERO ALTAMIRANO √

M. en A. GERARDO ROMERO ALTAMIRANO

Presidente Rúbrica

LIC. OSCAR HINOJOSA MARTÍNEZ

Encargado del Despacho de la Secretaría Ejecutiva

Rúbrica

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INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, RELATIVO AL PROYECTO DE DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL LA COMISIÓN JURÍDICA SOMETE A LA CONSIDERACIÓN DEL ÓRGANO SUPERIOR DE DIRECCIÓN EL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO.

ANTECEDENTES:

I. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política-electoral. El diez de febrero del año dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral”. Dicho decreto estableció en su artículo cuarto transitorio que las adiciones, reformas y derogaciones que se hicieron, entre otros, al artículo 116 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entraron en vigor en la misma fecha en que lo hicieran las normas a que se refiere el transitorio segundo del Decreto de referencia, sin perjuicio de lo previsto en el transitorio quinto del propio Decreto.

II. Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, en el Diario Oficial de la Federación, se publicó el “Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.” Este decreto expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la cual en su artículo 98 determinó que los Organismos Públicos Locales están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios. Además, los Organismos de referencia gozan de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución, la Ley indicada, las Constituciones y leyes locales, así como aquellos serán profesionales en su desempeño. III. Reforma constitucional en el Estado de Querétaro. El veintiséis de junio del año en curso, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, se publicó la “Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Querétaro, en materia política-electoral”. Dicha reforma estableció en el artículo 32 que el Instituto Electoral del Estado de Querétaro es el organismo público local en materia electoral en la Entidad, en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución particular del Estado y las leyes que de ambas emanan. Además, el propio Instituto goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones y cuenta con un órgano de dirección superior integrado conforme a las leyes. IV. Reformas de la Ley Electoral del Estado de Querétaro. El veintinueve de junio del presente año, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, se publicó la “Ley que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro.” El artículo tercero transitorio de este orden jurídico estableció que el Consejo General debe expedir los reglamentos que se deriven de la Ley Electoral del Estado de Querétaro a más tardar en 90 días a partir de su entrada en vigor. V. Acciones de inconstitucionalidad en las reformas constitucional y legal en materia política-electoral de la Entidad. El dos de octubre de este año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió las acciones de inconstitucionalidad, identificadas con las claves: 41/2014 y sus acumulados 53/2014, 62/2014 y 70/2014, promovidas por los partidos políticos Verde Ecologista de México, Acción Nacional y de la Revolución Democrática, respectivamente, en contra de diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Querétaro y de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el veintinueve de junio de este año.

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De conformidad con la versión taquigráfica de la sesión pública ordinaria del pleno, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió que los Estados no tienen facultades para legislar respecto del tópico de coaliciones regulado en el artículo 87 de la Ley General de Partidos Políticos, ni sobre lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por lo que determinó

1:

“PRIMERO. ES PROCEDENTE Y PARCIALMENTE FUNDADA ESTA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD Y SUS ACUMULADAS.

SEGUNDO. SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 37, FRACCIÓN PRIMERA, INCISO D), 127 Y 176 DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO.

TERCERO. SE DESESTIMA LA PRECEDENTE INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LO ARTÍCULO 7 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE ESTABLECE:

“LOS PARTIDOS POLÍTICOS, PODRÁN, FORMAR PARTIDOS POLÍTICOS ELECTORALES, PERO EN NINGUNO DE ESTOS CASOS PODRÁN PRODUCIRSE ENTRE ELLOS TRANSFERENCIA DE VOTOS.

EL CÓMPUTO DE VOTOS QUE LOS PARTIDOS COALIGADOS QUE OBTENGAN EN CADA PROCESO ELECTORAL, SE SUJETARÁ EXCLUSIVAMENTE A LAS REGLAS, QUE EN EFECTO ESTABLEZCAN LAS LEYES GENERALES EN MATERIA ELECTORAL, TRANSFERIDAS POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN”; ASÍ COMO 161 Y 174 DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN LAS PORCIONES NORMATIVAS QUE REGULEN ASPECTOS RELACIONADOS CON LA FIGURA DE “COALICIONES” POR LO TANTO A QUE SE REFIERE AL PLANTEAMIENTO RELATIVO AL QUE EL CONGRESO DEL ESTADO DE QUERÉTARO CARECE DE COMPETENCIA PARA LEGISLAR EN ESTA MATERIA.

CUARTO.SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL ARTÍCULO 6, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO.

DETERMINACIÓN QUE SURTIRÁ EFECTOS, A PARTIR DE QUE SE NOTIFIQUEN ESTOS PUNTOS RESOLUTIVOS AL CONGRESO DEL ESTADO.

QUINTO. PUBLÍQUESE ESTA RESOLUCIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERIÓDICO DE OFICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA

2.

VI. Acuerdo del Consejo General relativo a los reglamentos que se derivan de la Ley Electoral del Estado de Querétaro. El once de julio de este año, el Consejo General instruyó a la Comisión Jurídica a elaborar los proyectos de dictamen relativos a los reglamentos que se deriven de la Ley Electoral del Estado de Querétaro. En esta determinación se estableció que para la elaboración de los referidos proyectos, la Comisión Jurídica debía auxiliarse de la estructura orgánica del Instituto.

VII. Remisión de los proyectos de dictamen. Mediante oficio CJ/137/2014, de veintitrés de septiembre de este año, la Presidenta de la Comisión Jurídica remitió a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General, los proyectos de dictamen mencionados en el antecedente inmediato anterior, para que por su conducto se sometieran a la consideración del Consejo General; entre ellos, el que contiene esta determinación, y que corresponde al “Proyecto de dictamen mediante el cual la Comisión Jurídica somete a la consideración del Consejo General el Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Querétaro.”

CONSIDERANDO:

Primero. Competencia. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro tiene competencia para expedir los reglamentos interiores necesarios que encaminen al buen funcionamiento del propio organismo público local, en esa virtud, el órgano superior de dirección es competente para conocer, y en su caso, aprobar el proyecto de dictamen que nos ocupa, lo anterior con fundamento en lo previsto por los artículos 116, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 párrafo primero de la Constitución Política

1 Visibles a página 47 de la versión taquigráfica de la sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, celebrada el dos de octubre de

este año. 2 Énfasis añadido.

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del Estado de Querétaro; 55, 65 fracciones VI y XXX, 67 fracción IV, y tercero transitorio de la Ley Electoral del Estado de Querétaro. Segundo. Materia del Acuerdo. El presente Acuerdo tiene como finalidad someter a la consideración del Consejo General el “Proyecto de dictamen mediante el cual la Comisión Jurídica somete a la consideración del Consejo General el Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Querétaro.” Tercero. Marco jurídico aplicable. Sustentan el fondo del presente acuerdo los artículos 116 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 párrafo primero de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 55, 65 fracciones VI y XXX, 67 fracción IV, y tercero transitorio de la Ley Electoral del Estado de Querétaro. Cuarto. Estudio de fondo. Mediante las reformas y adiciones a la Constitución Política del Estado de Querétaro descritas en el antecedente III de esta determinación, se estableció que el Instituto Electoral del Estado de Querétaro es el organismo público local en materia electoral en la Entidad, goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones y cuenta con un órgano de dirección superior integrado conforme a las leyes, en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución particular del Estado de Querétaro y las leyes que de ambas emanen. Desde esta perspectiva, con la finalidad de fundamentar y motivar las reformas y adiciones a la Constitución Política del Estado de Querétaro, el poder reformador local consideró que la reforma constitucional en materia electoral trajo consigo modificaciones al sistema político del país que repercutió en los estados, mismas que debieron ser homologadas en la Legislación estatal, una vez que habían sido aprobadas las leyes secundarias. Por ello, dicho Poder razonó que fue indispensable realizar los cambios normativos necesarios para incorporar esta reforma en los ordenamientos jurídicos locales.

3 En ese tenor, tal como se precisó en el antecedente IV de este acuerdo, la Quincuagésima Séptima Legislatura expidió la “Ley que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro”, lo anterior porque el Poder Legislativo consideró que en el nuevo sistema electoral, las atribuciones y facultades federales y locales tienen un modelo distinto de articulación, en el cual los procesos electorales se deben construir sobre la base de la concurrencia y la coordinación entre las instancias locales y federales. En tal tesitura, la propia Legislatura señaló que la norma secundaria debe precisar con toda claridad la esfera de atribuciones y facultades de cada instancia, de manera que sea posible la articulación de un sistema efectivo de coordinación entre los ámbitos nacional y local.

4 Sobre el particular, el artículo tercero transitorio de la Ley Electoral del Estado de Querétaro estableció lo siguiente:

Artículo Tercero. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro estará facultado para emitir los reglamentos, acuerdos y disposiciones administrativas conducentes para hacer efectivas las disposiciones de esta Ley y garantizar la adecuada preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral ordinario 2014-2015. Así mismo deberá expedir los reglamentos que se deriven de la presente Ley a más tardar en 90 días a partir de su entrada en vigor.

5

Por esa razón, la competencia para expedir los reglamentos que se deriven de la Ley Electoral del Estado de Querétaro corresponde al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro.

3 Cfr. Poder Legislativo, “Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Querétaro, en

materia política-electoral”, Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga, México, Santiago de Querétaro, 26 de junio de 2014, t. CXLVII, núm. 34, p. 7436.

4 Cfr. Poder Legislativo, “Ley que reforma, y adiciona diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro”, Periódico

Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga, México, Santiago de Querétaro, 29 de junio de 2014, t. CXLVII, núm. 36, p. 7640.

5 Cfr. Ibídem p. 7728.

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Consiguientemente, tal y como se mencionó en el antecedente VI de esta determinación, el once de julio del año en curso, el órgano superior de dirección instruyó a la Comisión Jurídica a elaborar los proyectos de dictamen relativos a los reglamentos que se deriven de la Ley de referencia. En consecuencia, de conformidad con lo mencionado en el antecedente VII de esta determinación, la Presidenta de la Comisión Jurídica remitió a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General, antes del treinta de septiembre de este año, los proyectos de dictamen mencionados, para que por su conducto se sometieran a la consideración del Consejo General, quien debe expedir tales reglamentos a más tardar en noventa días hábiles a partir de la entrada en vigor de la propia Ley Electoral del Estado de Querétaro, ello en atención del artículo tercero transitorio anteriormente transcrito y en observancia del Acuerdo del Consejo General referido en el antecedente VI de esta determinación. En tales términos, el “Proyecto de dictamen mediante el cual la Comisión Jurídica somete a la consideración del Consejo General el Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Querétaro.”, en esta determinación se tiene por reproducido como si a la letra se insertase, para que surta todos sus efectos legales, y que se somete a la consideración del Consejo General prevé en su apartado correspondiente lo siguiente:

… VIII. Derivado de que el entramado normativo que rige la materia, ha sido modificado sustancialmente a partir de la reforma constitucional en materia política-electoral y que representará una transformación sustancial del sistema electoral mexicano, al modificar atribuciones, naturaleza y alcances de la autoridad electoral federal, estableciendo nuevas formas de interacción y espacios de coordinación entre ésta y el resto de las instancias involucradas, es necesario atender la disposición a que se hace referencia en el considerando II, del presente instrumento; IX. En la elaboración del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, fueron consideradas diversas opiniones emitidas por los integrantes del Consejo General, con la finalidad de unificar criterios y evitar multiplicidad de normas, construyendo así un documento que otorga funcionalidad a las actividades del Instituto; X. Como criterios para la redacción del documento que nos ocupa se han seguido los de subordinación jerárquica y reserva de Ley, mismos que atienden a la naturaleza propia de un Reglamento. De la misma forma, se ha buscado precisar en cada caso el órgano del Instituto que deba proponer o realizar algún acto; XI. El Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Querétaro que se propone, tiene como finalidad acatar las disposiciones constitucionales, y reglamentar las disposiciones legales, ciñéndose en todo momento a los principios rectores de este organismo; XII. El Reglamento Interior consta de cuatro títulos, mismos que se conforma por sus correspondientes capítulos, los cuales se detallarán de forma general en los considerandos siguientes; XIII. El Título Primero, en su Capítulo Único, establece disposiciones de carácter general, como: la naturaleza de la norma y las definiciones que permiten su correcto entendimiento; XIV. El Título Segundo, denominado Del Instituto, en su Capítulo I, prevé la integración, organización y funcionamiento del organismo electoral local, así como los órganos y áreas del Instituto; en el correlativo II, se establecen los supuestos por las (sic) que deberán ser atendidas las ausencias e inasistencias que se presenten durante el desarrollo de las sesiones de los diversos órganos colegiados; el Capítulo III, indica las comisiones del Consejo General, determinando sus modalidades, además de aquellas que ostentarán el carácter de permanentes. También, establece su integración y periodicidad, determina el área que será la encargada de auxiliar en el desarrollo de sus actividades, bajo la figura de Secretario Técnico de la Comisión, el cual, será responsable del archivo del Colegiado correspondiente y de las acciones que se deriven, además contempla las atribuciones de cada una de las comisiones que tengan el carácter de permanentes.

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El Capítulo IV, determina los órganos técnicos que habrán de auxiliar al Consejo General y sus atribuciones, especificando los requisitos que deberán cumplir sus titulares. Por cuanto ve, al Capítulo V, establece las formalidades para atender las notificaciones por estrados, proporcionando funcionalidad y organización. XV. El Título Tercero, denominado De las Sesiones de los Órganos Colegiados, en su Capítulo I, indica las disposiciones comunes que habrán de atender los órganos colegiados, como son: los requisitos de la convocatoria al momento de expedirse; la conducción de las sesiones, y el procedimiento para el desahogo de las mismas. El Capítulo II, atiende las determinaciones que emitirá, en su caso, el Consejo y los Consejos, que podrán tener carácter de acuerdos o resoluciones, además, deberán dictarse en términos de lo establecido por la en la (sic) ley de la materia. En el Capítulo III, se reguló lo concerniente a la votación, en sus modalidades de económico, secreto y nominal, que tienen como finalidad aprobar o rechazar, en su caso, las determinaciones del Consejo General; asimismo, los Consejeros Electorales tendrán la facultad de emitir votos con calidad de recurrente, particular y razonado, lo anterior, en el supuesto de tener una opinión divergente respecto a la decisión tomada por la mayoría. El Capítulo IV, concerniente a las actas del Consejo y de los Consejos, contempla el procedimiento por el cual, se atenderán las observaciones que se realicen, su aprobación y conocimiento de quienes las signan. El correlativo V, señala, los días y horas laborables a los que habrán de sujetarse los funcionarios del Instituto Electoral del Estado de Querétaro. El Capítulo VI, hace referencia a los órganos operativos del Instituto, estableciendo los requisitos que deberán cubrir los titulares de las áreas, así como sus atribuciones. XVI. Finalmente, se contempla un Título Cuarto, denominado Del acceso a la información pública, en el Capítulo I, atiende las disposiciones comunes, las atribuciones de la Unidad de Acceso a la Información Pública, y los requisitos que deberá de cumplir el titular de dicha unidad. Por cuanto ve al Capítulo II, establece el procedimiento mediante el cual el Titular de la Unidad de Acceso a la Información, estudiará la naturaleza de la información que genere el Instituto Electoral del Estado de Querétaro, y realizará la clasificación o desclasificación de dicha información. El Capítulo III, señala que los órganos del Instituto están obligados, en todo momento, a garantizar las condiciones y requisitos para la debida administración y protección de datos personales que se encuentran bajo su resguardo, asimismo, establece el órgano que conocerá en caso de incumplimiento a las disposiciones del presente Capítulo. El Capítulo IV, refiere, lo concerniente a la obligación de los partidos políticos a hacer pública la información relacionada con: gastos de precampañas y campañas, fuentes de financiamiento público, privado y autofinanciamiento, el procedimiento de fiscalización, los procesos internos de selección de candidatos y dirigentes, de igual forma, los aspirantes a candidatos independientes y los candidatos independientes estarán obligados a hacer pública la información relacionada con el desempeño de sus actividades en materia electoral, así como el origen, monto y destino de los recursos empleados para tal fin. Como una obligación de los partidos políticos registrados ante el Consejo General, se enlista una serie de documentos que deberán de presentar ante el máximo órgano de dirección, sin que medie petición expresa de algún solicitante.

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El Capítulo V, establece las responsabilidades y mecanismos que deberá atender el responsable de la Coordinación de Informática, a fin de actualizar el espacio virtual del Instituto en la red de Internet. XVII. En conclusión, el instrumento que aquí se presenta, forma parte de la adecuación reglamentaria que se propone adoptar, con la finalidad de atender, el mandato constitucional contenido en el artículo Tercero Transitorio, de la Ley por la que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 65 fracción VI, 71 y 73 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro; y en atención a lo que refieren los antecedentes 7, 8 y 9; así como por lo establecido en el considerando II, del presente documento, se presenta como anexo el Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, mismo que forma parte integrante de la presente determinación. …

Sobre esta base, se somete a la consideración del Consejo General el citado proyecto de dictamen, para su aprobación y expedición del reglamento que se deriva de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, en cumplimiento del artículo tercero transitorio referido en el antecedente IV de esta determinación.

Se robustecen los razonamientos vertidos con el criterio Jurisprudencial 1/2000, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el rubro: “Fundamentación y motivación de los Acuerdos del Instituto Federal Electoral, que se emiten en ejercicio de la función reglamentaria.”, que indica:

FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LOS ACUERDOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, QUE SE EMITEN EN EJERCICIO DE LA FUNCIÓN REGLAMENTARIA.- La fundamentación y la motivación de los acuerdos expedidos por el Instituto Federal Electoral, en ejercicio de su facultad reglamentaria, es entendible que no se exprese en términos similares que las de otros actos de autoridad. De ahí que para que un reglamento se considere fundado, basta que la facultad reglamentaria de la autoridad que lo expide se encuentre prevista en la ley. Por otra parte, la motivación se cumple, cuando el reglamento emitido sobre la base de esa facultad reglamentaria, se refiere a relaciones sociales que reclaman ser jurídicamente reguladas, sin que esto signifique que todas y cada una de las disposiciones que integran el reglamento deban ser necesariamente materia de una motivación específica. Esto es así, porque de acuerdo con el artículo 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo acto de autoridad que cause molestias a los derechos previstos en el propio precepto debe estar fundado y motivado. En la mayoría de los casos se considera, que lo primero se traduce, en que ha de expresarse el precepto legal aplicable al caso y, lo segundo, en que deben señalarse, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; es necesario además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, de manera que quede evidenciado, que las circunstancias invocadas como motivo para la emisión del acto encuadran en la norma invocada como sustento del modo de proceder de la autoridad. El surtimiento de estos requisitos está referido a la fundamentación y motivación de aquellos actos de autoridad concretos, dirigidos en forma específica a causar, por lo menos, molestia a sujetos determinados, en los derechos a que se refiere la propia norma constitucional. Es explicable que en esta clase de actos, la garantía de fundamentación y motivación se respete de la manera descrita, puesto que la importancia de los derechos a que se refiere el párrafo primero del artículo 16 constitucional provoca, que la simple molestia que pueda producir una autoridad a los titulares de aquéllos debe estar apoyada clara y fehacientemente en la ley, situación de la cual debe tener pleno conocimiento el sujeto afectado, incluso para que, si a su interés conviene, esté en condiciones de realizar la impugnación más adecuada, para librarse de ese acto de molestia. En cambio, como los reglamentos gozan de los atributos de impersonalidad, generalidad y abstracción, es patente que su confrontación con el párrafo primero del artículo 16 constitucional para determinar, si se ha observado la garantía de fundamentación y motivación, debe hacerse sobre la base de otro punto de vista, como es el señalado al principio. Recurso de apelación. SUP-RAP-028/99.-Partido Revolucionario Institucional.-6 de diciembre de 1999.-Unanimidad de votos.

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Recurso de apelación. SUP-RAP-029/99.-Partido Revolucionario Institucional.-6 de diciembre de 1999.-Unanimidad de votos. Recurso de apelación. SUP-RAP-042/99.-Coalición Alianza por México, integrada por los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo, Convergencia por la Democracia, de la Sociedad Nacionalista y Alianza Social.-2 de marzo del año 2000.-Unanimidad de votos. Sala Superior, tesis S3ELJ 01/2000.

En virtud de los antecedentes y consideraciones anteriores, y con fundamento en 116 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 párrafo primero de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 55, 65 fracciones VI y XXX, 67 fracción IV, y tercero transitorio de la Ley Electoral del Estado de Querétaro; el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro emite el siguiente:

ACUERDO:

PRIMERO. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, de conformidad con los considerandos primero y cuarto de este Acuerdo, es competente para conocer, y en su caso, aprobar el “Proyecto de dictamen mediante el cual la Comisión Jurídica somete a la consideración del Consejo General el Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Querétaro.” SEGUNDO. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, de acuerdo con los considerandos primero y cuarto de este Acuerdo, aprueba el “Proyecto de dictamen mediante el cual la Comisión Jurídica somete a la consideración del Consejo General el Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Querétaro.”, el cual se tiene por reproducido en la presente determinación como si a la letra se insertase, para que surta todos sus efectos legales. TERCERO. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro expide el Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, en sesión extraordinaria del diez de octubre de dos mil catorce, al tenor siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Capítulo Único Disposiciones Generales

Artículo 1. El presente Reglamento se expide para regular la estructura y el funcionamiento del Instituto Electoral del Estado de Querétaro. Artículo 2. Las disposiciones del presente reglamento son de observancia general en los actos y procedimientos que regula, por lo que obliga a todos los que en ellos participen. Artículo 3. Para los efectos de este Reglamento se entenderá:

1. En cuanto a ordenamientos jurídicos:

I. Ley General: La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

II. Ley: La Ley Electoral del Estado de Querétaro;

III. Reglamento: El presente Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Querétaro.

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2. En cuanto a la autoridad electoral, órganos y funcionarios de ésta:

I. INE: El Instituto Nacional Electoral;

II. Instituto: El Instituto Electoral del Estado de Querétaro;

III. Consejo: El Consejo General del Instituto;

IV. Presidente del Consejo: El Presidente del Consejo General del Instituto;

V. Consejero Electoral: Los Consejeros Electorales del Consejo;

VI. Comisiones: Las Comisiones del Consejo;

VII. Contraloría: La Contraloría General del Instituto;

VIII. Secretario Ejecutivo: El Secretario Ejecutivo del Instituto;

IX. Secretario Técnico: El Secretario Técnico de las comisiones;

X. Secretario de la Comisión: Los secretarios de las Comisiones;

XI. Consejos: Los Consejos Distritales y Municipales;

XII. Consejero: Los Consejeros que integran los Consejos;

XIII. Representante: Los representantes de los partidos políticos, coaliciones y candidatos

independientes acreditados ante el Consejo o Consejos;

XIV. Secretario Técnico del Consejo: El Secretario Técnico de los Consejos;

XV. Secretario del Colegiado: El Secretario Ejecutivo, Secretario de la Comisión y Secretario Técnico del Consejo;

XVI. Órganos Colegiados: El Consejo, los Consejos y las Comisiones;

XVII. Órganos Operativos: Las direcciones ejecutivas de Organización Electoral y Educación

Cívica; las Coordinaciones de Informática y la Administrativa, y

XVIII. Órganos Técnicos: Las Unidades Técnicas de lo Contencioso Electoral y la de Fiscalización.

TÍTULO SEGUNDO

Del Instituto

Capítulo I De la Organización y Funcionamiento

Del Instituto

Artículo 4. Los órganos de dirección son:

I. El Consejo General;

II. Secretaría Ejecutiva, y

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III. Los Consejos.

Artículo 5. Los órganos ejecutivos son:

I. La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, y II. La Dirección Ejecutiva de Educación Cívica.

Artículo 6. Los órganos técnicos son:

I. La Unidad Técnica de Fiscalización, y II. La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral.

Artículo 7. La Contraloría General, es el órgano de control interno del Instituto. Artículo 8. El Instituto contará con una Unidad de Acceso a la Información Pública. Artículo 9. Los órganos técnicos y las áreas operativas del Instituto apoyan al Consejo en el cumplimiento de sus funciones. Sus atribuciones y relación jerárquica se regulan de conformidad con este Reglamento. Artículo 10. El Instituto contará con una Oficialía de Partes, que será la instancia competente para la recepción, sistematización, distribución de la correspondencia y documentación dirigida al Instituto, atendiendo los lineamientos que al efecto expida la Secretaría Ejecutiva. Artículo 11. Los órganos y áreas del Instituto contarán con el personal adscrito necesario para su adecuado funcionamiento.

Capítulo II De las Inasistencias de los Integrantes

De los Órganos Colegiados

Artículo 12. Para cubrir las ausencias del representante propietario, en las sesiones del Consejo, Consejos y Comisiones, los candidatos independientes, los partidos políticos o coaliciones podrán acreditar un suplente, sin que puedan actuar ambos representantes en una misma sesión de manera simultánea. Artículo 13. En caso de inasistencia del Presidente a sesión ordinaria o extraordinaria, y llegada la hora señalada para sesionar en segunda convocatoria, los Consejeros Electorales o Consejeros asistentes, procederán a nombrar Presidente en votación secreta, únicamente para dicha sesión. El Secretario Ejecutivo, el Secretario de la Comisión, o en su caso el Secretario Técnico del Consejo realizará el cómputo de la votación y dará fe del resultado. Cuando la inasistencia sea del Secretario Ejecutivo; del Secretario de la Comisión, o en su caso del Secretario Técnico del Consejo, el Presidente designará de entre los Consejeros Electorales o Consejeros, respectivamente, a quien fungirá como Secretario, únicamente para dicha sesión.

Capítulo III De las Comisiones del Consejo

Artículo 14. Para el desahogo de los asuntos de su competencia, el Consejo integrará comisiones, mismas que podrán tener el carácter de permanentes o transitorias. Artículo 15. Serán consideradas comisiones permanentes:

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I. Organización Electoral;

II. Educación Cívica;

III. Jurídica;

IV. Editorial;

V. Vinculación, y

VI. Fiscalización. Artículo 16. Las comisiones permanentes serán integradas por tres consejeros electorales, y dos representantes acreditados ante el Consejo, eligiéndose un Presidente, un Secretario y un Vocal; estos cargos no podrán recaer en los representantes de los partidos políticos, coaliciones o candidatos independientes. Estas comisiones, contarán con un Secretario Técnico, que auxiliará en las actividades. En lo que respecta a la Comisión de Fiscalización, estará sujeta a los lineamientos, acuerdos generales, normas técnicas y demás disposiciones que emita el Consejo General del INE. Los representantes son aquellos que integran el Consejo de conformidad con el artículo 61 de la Ley. Los integrantes del Consejo podrán participar en las sesiones de las diversas Comisiones o del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, y Contratación de Servicios. Artículo 17. El Secretario Técnico de la Comisión, elaborará una minuta de cada sesión, que contendrá los temas relevantes tratados durante el desahogo de la misma. Cuando algún integrante del Colegiado, solicite la inclusión textual de su participación se dará constancia de ésta, dentro de la minuta. Artículo 18. El Secretario de la Comisión, someterá la minuta a la consideración y aprobación de sus integrantes y será rubricada por el Presidente, el Secretario de la Comisión y el Secretario Técnico de la Comisión, así como los integrantes de la Comisión, que así lo deseen. Las Comisiones deberán remitir al Presidente del Consejo y al Secretario Ejecutivo, las minutas que se elaboren en cada sesión, para efectos de su conocimiento y archivo; en su caso, dichas minutas también deberán remitirse a las instancias correspondientes del Instituto, para la ejecución de los acuerdos que se adopten. Artículo 19. El Secretario Técnico de la Comisión ejecutará las determinaciones que los colegiados en uso de sus facultades le instruyan por conducto de su Presidente; asimismo, deberá dar cuenta del cumplimiento de éstas, mediante un informe que será sometido a la aprobación de la Comisión. Artículo 20. Posterior a la integración de las Comisiones, los representantes que se acrediten ante el Consejo, podrán sumarse a estas. Artículo 21. La duración de los periodos de los integrantes de las diversas Comisiones será de tres años; la presidencia rotará en forma anual entre sus integrantes. Artículo 22. La representación de las coaliciones ante las Comisiones, recaerá en el representante de la coalición respectiva que ésta haya designado ante el Consejo. Artículo 23. Las Comisiones del Consejo podrán sesionar unidas, cuando el o los temas que se aborden sean competencia de las mismas.

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Las comisiones unidas serán presididas por uno de los presidentes de éstas, electo por sus integrantes, fungiendo como Secretario, el otro presidente. La votación que se emita en comisiones unidas contará en lo individual, independientemente de que alguno de sus miembros pertenezca a más de una Comisión. Artículo 24. Cada Comisión contará con un Secretario Técnico, que auxiliará en el desahogo de sus actividades, y será el responsable de llevar el archivo de la Comisión, así como de las acciones que se deriven del Colegiado. Para la Comisión de Organización Electoral, el Secretario Técnico será el Titular de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral; para la Comisión de Educación Cívica, será el Titular de la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica; para la Comisión Editorial será el Titular de la Coordinación de Asesores; para la Comisión Jurídica será el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral; para la Comisión de Vinculación será el Secretario Ejecutivo; y para la Comisión de Fiscalización será el Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización. Artículo 25. La Comisión de Organización Electoral tendrá competencia para:

I. Dar seguimiento a la ejecución y cumplimiento de los programas y actividades aprobados por el Consejo, que tenga asignados la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral;

II. Emitir las recomendaciones necesarias para el buen funcionamiento de los programas que tiene

asignados la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral;

III. Elaborar y rendir al Consejo, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, los dictámenes derivados del ejercicio de sus funciones, y

IV. Las demás que le señale la Ley, el Reglamento y las determinaciones del Consejo.

Artículo 26. La Comisión de Educación Cívica tiene competencia para:

I. Dar seguimiento a la ejecución y cumplimiento de los programas relacionados con la promoción de la participación ciudadana, y la educación cívica;

II. Conocer el desarrollo y cumplimiento de los programas y actividades aprobados por el Consejo,

que tenga asignados la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica;

III. Emitir las recomendaciones necesarias para el buen funcionamiento de los programas que tiene asignados la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica;

IV. Elaborar y rendir al Consejo, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, los dictámenes derivados

del ejercicio de sus funciones, y V. Las demás que le señale la Ley, el Reglamento y las determinaciones del Consejo.

Artículo 27. La Comisión Jurídica tiene competencia para:

I. Realizar los estudios a la legislación que regule al Instituto, así como en materia electoral; y realizar las propuestas de reformas necesarias para su adecuación;

II. Elaborar, en su caso, los proyectos de iniciativas de ley o decretos que el Consejo considere

necesarias;

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III. Revisar y validar los contenidos de los lineamientos o manuales de procedimientos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto, que presenten órganos operativos y técnicos;

IV. Solicitar, en su caso, a los titulares de las áreas del Instituto, la información necesaria para

apoyar asuntos específicos; V. Elaborar y rendir al Consejo, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, los dictámenes derivados

del ejercicio de sus funciones; y

VI. Las demás que le señale la Ley, el Reglamento y las determinaciones del Consejo. Artículo 28. La Comisión Editorial tiene competencia para:

I. Dar seguimiento a la ejecución y cumplimiento de las actividades de los órganos operativos y técnicos en materia editorial, y emitir las recomendaciones necesarias para su buen funcionamiento;

II. Aprobar los acuerdos en materia editorial, que sean necesarios para el cumplimiento de los fines

señalados en el artículo 56 de la Ley;

III. Ejercer las competencias que en materia de publicaciones, le otorga el Reglamento Administrativo del Instituto Electoral del Estado de Querétaro;

IV. Elaborar y presentar al Consejo, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, los dictámenes

derivados del ejercicio de sus funciones;

V. Las demás que le señale la Ley, el Reglamento y las determinaciones del Consejo. Artículo 29. La Comisión de Vinculación tiene competencia para:

I. Promover la coordinación entre el Instituto y el INE para el desarrollo de la función electoral;

II. Proporcionar a partidos políticos, candidatos Independientes y coaliciones la información sobre modificaciones a ordenamientos legales y reglamentarios en materia de acceso a radio y televisión;

III. Conocer respecto de las actividades desarrolladas por la Coordinación de Comunicación Social

en materia de uso de tiempo en radio y televisión, por parte de los partidos políticos, candidatos independientes y coaliciones;

IV. Realizar actividades tendientes al fortalecimiento del régimen de partidos;

V. Informar al Instituto respecto de los lineamientos, criterios y disposiciones que emita el INE;

VI. Elaborar los proyectos de convenios a celebrarse con los medios de comunicación impresos y

electrónicos a efecto de garantizar que las tarifas que se cobren no sean superiores a las comerciales y que sean iguales para los partidos políticos, candidatos independientes, y coaliciones;

VII. Elaborar y rendir al Consejo por conducto de la Secretaría Ejecutiva los dictámenes derivados

del ejercicio de sus funciones, y

VIII. Las demás que le señale la Ley General, la Ley, el Reglamento y las determinaciones del Consejo.

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Artículo 30. La Comisión de Fiscalización tendrá las facultades establecidas en la Ley. Artículo 31. El Presidente de cada Comisión permanente presentará trimestralmente al Consejo, un informe de las actividades desarrolladas por su Comisión. Artículo 32. Se consideran comisiones transitorias aquéllas que dejan de tener vigencia una vez cumplido el objetivo para el que fueron creadas; así como las que por Ley, tienen tal carácter. Artículo 33. Las comisiones transitorias serán creadas por acuerdo de Consejo, o por previsión de la Ley. Artículo 34. Las comisiones transitorias tendrán la competencia y atribuciones que la Ley o el Consejo determinen. Artículo 35. El Consejo, tratándose de comisiones transitorias y atendiendo su naturaleza, podrá determinar por Acuerdo, facultarlas para expedir su propio Reglamento. Artículo 36. Las comisiones transitorias se integrarán con el número de miembros que la Ley o el Consejo determine, no pudiendo integrarse a ellas los representantes, cuando el proyecto de dictamen implique una resolución del Consejo que afecte intereses de sus representados. Artículo 37. Los integrantes de las comisiones transitorias deberán elegir a un Presidente, un Secretario y un Vocal, sin que puedan recaer dichos cargos en representantes. El Consejo nombrará al funcionario que fungirá como Secretario Técnico de la Comisión. Artículo 38. Las comisiones transitorias deberán emitir su dictamen dentro del plazo o en el término que la Ley o el Consejo determinen, el cual deberá presentarse ante el Consejo, por conducto de la Secretaría Ejecutiva. Artículo 39. Las comisiones transitorias una vez que se presente el dictamen o informe respectivo al Consejo, y resolviéndose en definitiva, quedarán extintas.

Capítulo IV

De los Órganos Técnicos

Artículo 40. El Instituto contará con una Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, el titular será designado por el Secretario Ejecutivo. Artículo 41. Para ser Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto se requiere contar con título profesional legalmente expedido de Licenciado en Derecho al momento de la designación y conocimientos o experiencia en materia jurídico-electoral. Artículo 42. La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral es un órgano auxiliar de la Secretaría Ejecutiva y tendrá las atribuciones siguientes:

I. Formular los proyectos de acuerdos relativos a la substanciación y el trámite de los procedimientos administrativos y los medios de impugnación que en materia electoral se presenten;

II. Preparar los proyectos de resoluciones y acuerdos que deba proponer la Secretaría Ejecutiva al

Consejo;

III. Apoyar a la Secretaría Ejecutiva para prestar al Presidente del Consejo, Consejeros Electorales, Comisiones, Directores Ejecutivos y Coordinadores, la asesoría legal que le sea requerida;

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IV. Implementar la defensa jurídica y el soporte a la Representación Legal en los asuntos de interés institucional;

V. Desarrollar las actividades de estudios normativos que requiera el Instituto;

VI. Revisar los proyectos de instrumentos jurídicos necesarios para el buen funcionamiento del

Instituto;

VII. Auxiliar al Secretario Ejecutivo en las notificaciones personales derivadas de los Acuerdos y Resoluciones que el Consejo apruebe, así como las derivadas de los procedimientos administrativos y los medios de impugnación que en materia electoral se presenten;

VIII. En caso de ausencia temporal del Secretario Ejecutivo, El Titular de la Unidad, podrá suscribir

los informes, recursos y cualquier otro escrito dirigido a las autoridades judiciales y administrativas con la finalidad de salvaguardar las acciones y derechos que correspondan al Instituto, dentro de los procedimientos que se tramiten ante tales instancias; así como desahogar los requerimientos formulados por las mismas;

IX. Acordar con el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia, y

X. Las demás que le confieran los acuerdos del Consejo, el presente Reglamento y el Secretario

Ejecutivo.

El Titular de la Unidad y su personal adscrito, podrá ser instruido por el Secretario Ejecutivo a efecto de coadyuvar en el desahogo de las diligencias en los procedimientos sancionadores; debiéndose formalizar dicha instrucción mediante oficio y asentándose la clave con que se identifique al mismo en el acta que se instrumente. Por instrucciones del Secretario Ejecutivo, el Titular de la Unidad podrá emitir los acuerdos y oficios necesarios para dar trámite a las diligencias de los procedimientos sancionadores.

Capítulo V De las Notificaciones por Estrados

Artículo 43. Las notificaciones por estrados se practicarán conforme al procedimiento siguiente:

I. Se deberá fijar copia del auto, acuerdo o resolución, así como de la cédula de notificación correspondiente, y

II. Los proveídos de referencia permanecerán en los estrados durante un plazo mínimo de siete

días, y se asentará razón del retiro de los mismos.

TÍTULO TERCERO De las Sesiones de los Órganos Colegiados

Capítulo I

Disposiciones Comunes Artículo 44. El Consejo y los Consejos, a fin de cumplir con sus obligaciones y atribuciones, celebrarán sesiones ordinarias y extraordinarias, en términos de lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley. Artículo 45. Los integrantes del Consejo y de los Consejos, deberán rendir la protesta de ley en la sesión en la que se integren o incorporen al referido órgano colegiado, salvo los Consejeros del Consejo que lo harán ante el INE.

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Artículo 46. Las comisiones sesionarán respectivamente por lo menos una vez cada trimestre en forma ordinaria y en forma extraordinaria las veces que sean necesarias, atendiendo a la carga de trabajo o a la urgencia de los asuntos de su competencia. Artículo 47. El Secretario del Colegiado correspondiente propondrá el orden del día a tratar en la sesión, el que podrá ser aprobado o modificado. Artículo 48. El orden del día de los Órganos Colegiados deberá contener los siguientes puntos:

I. Verificación del quórum y declaración de instalación de la sesión; II. Aprobación del orden del día propuesto; III. Aprobación del acta y en su caso, de la minuta de la sesión ordinaria anterior, así como de las

extraordinarias que se hayan efectuado; IV. Los asuntos a tratar en la sesión, haciéndolo con la debida separación, y sin que se incluya el

tratamiento de dos o más asuntos en un sólo punto; y

V. Asuntos generales, tratándose únicamente de sesiones ordinarias. Artículo 49. Los integrantes de los Órganos Colegiados podrán proponer al Presidente, por medio del Secretario del Colegiado, la inclusión de asuntos generales a tratar en la sesión, lo que será permitido sólo en las sesiones ordinarias; estando en posibilidades de solicitar su inclusión desde el momento en que reciban la convocatoria, hasta antes de la aprobación del orden del día. Si durante el curso de la sesión se proponen asuntos generales no inscritos con anticipación, su tratamiento se constreñirá a una intervención de cinco minutos con su respectiva réplica y contrarréplica de dos minutos y medio respectivamente. Artículo 50. El Secretario del Colegiado, al expedir la convocatoria a sesión por acuerdo del Presidente, deberá acompañar los documentos relativos a los puntos del orden del día que se proponen, misma que deberá ser notificada a los integrantes de los Órganos Colegiados. Asimismo, se remitirá copia de la convocatoria a los representantes suplentes, se fijará en los estrados y el contenido de esta se publicará en el sitio de internet del Instituto con los documentos relativos a los puntos del orden del día. Artículo 51. La convocatoria deberá señalar el día y hora en que la sesión se verificará, tanto en primera, segunda, y en su caso, tercera convocatoria; atendiendo a los plazos legales. Artículo 52. Las sesiones extraordinarias se limitarán al tratamiento de los temas o puntos para los que sean convocados, y por ningún motivo, podrá incluirse otro que no haya sido propuesto. Artículo 53. Las Comisiones sesionarán válidamente en primera convocatoria, con la asistencia de la mayoría de los integrantes con derecho a voto, en segunda convocatoria con los integrantes con derecho a voto presentes. Artículo 54. El Consejo y los Consejos, podrán declararse en sesión permanente, cuando así lo requiera la atención de los asuntos de su competencia y en cumplimiento de los diversos plazos que la Ley señale, con la aprobación de la mayoría de sus integrantes. Artículo 55. Todas las sesiones de los Órganos Colegiados serán públicas, correspondiendo a su Presidente guardar el orden al interior de la sala de sesiones. Asimismo, las sesiones del Consejo y de las Comisiones deberán trasmitirse a través del sitio de internet del Instituto.

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Artículo 56. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, el Presidente conminará al público a guardar orden en la sala de sesiones y, en su caso, podrá ordenar, si fuese necesario, el desalojo haciendo uso de la fuerza pública. Artículo 57. Una vez iniciada la sesión, esta no podrá suspenderse; sin embargo, el Presidente podrá decretar los recesos que estime pertinentes y por el tiempo que considere necesario; en la reanudación de la sesión deberá verificarse de nueva cuenta el quorum legal requerido. Artículo 58. Corresponde al Presidente, conducir las sesiones, auxiliado del Secretario del Colegiado. Artículo 59. Los Consejeros Electorales y Consejeros, concurrirán a las sesiones con voz y voto, los representantes con derecho a voz; el Secretario Ejecutivo y los Secretarios Técnicos de las Comisiones y de los Consejos sólo con voz informativa. Artículo 60. En casos extraordinarios, y para el planteamiento de cuestiones de carácter técnico, con aprobación del Presidente, podrá concederse el uso de la palabra a los Directores Ejecutivos, Titulares de las Unidades y Coordinadores del Instituto, a los responsables de los programas tratados o a un perito en la materia, quienes circunscribirán su intervención a la explicación de las mismas y, en su caso, dar respuestas a los cuestionamientos que les refieran los integrantes del Consejo y de las Comisiones.

Para tal efecto, el Secretario Ejecutivo o en su caso, el Secretario de la Comisión correspondiente deberá convocar al titular del área del cual sea competencia los asuntos a tratar en el orden del día, y remitir copia de la convocatoria a los titulares del resto de los órganos técnicos y operativos. Artículo 61. El día y hora señalado para que tenga verificativo la sesión de los Órganos Colegiados, el Secretario del Colegiado verificará la existencia de quórum legal y, en su caso, declarará instalada la sesión. De no darse el quórum legal, se levantará constancia y se procederá a sesionar en segunda, y en su caso, tercera convocatoria. En caso de ausencia del Presidente o Secretario, tratándose del Consejo o Consejos, se aplicará lo que dispone la Ley. Si la ausencia es en el caso de Comisiones, en votación secreta los Consejeros Electorales presentes, elegirán Presidente o Secretario para la Sesión. Artículo 62. Los integrantes de los Órganos Colegiados, podrán integrarse en el transcurso de la sesión, haciéndose constar esta situación en el acta respectiva, pero de ninguna manera podrá ser computada su asistencia para efectos de quórum legal. Artículo 63. Para el desarrollo de las sesiones, el Secretario del Colegiado informará el punto del orden del día a tratar. A continuación, el Presidente concederá el uso de la voz a los integrantes del cuerpo colegiado, en los términos previstos en el presente cuerpo normativo. Artículo 64. En sus intervenciones, los integrantes de los Órganos Colegiados se conducirán con respeto y sin alusiones a la vida privada de los miembros del Instituto, partidos políticos, coaliciones o candidatos. Artículo 65. Las intervenciones de los miembros de los Órganos Colegiados se concretarán al punto planteado y por un lapso no mayor a diez minutos. En todos los casos, los representantes intervendrán primeramente, y hasta una vez agotada la discusión por parte de éstos, intervendrán los Consejeros Electorales, o en su caso los Consejeros. Artículo 66. Los integrantes de los Órganos Colegiados tendrán derecho a contestar, replicar y contrarreplicar con motivo de sus intervenciones; la réplica y contrarréplica se harán por un lapso máximo de cinco minutos. Artículo 67. El Presidente está facultado para declarar agotada la discusión de un punto sometido a debate y, en su caso, ordenar se someta a votación. Artículo 68. Es moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetivos:

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I. Aplazar la discusión de un asunto por tiempo determinado o indeterminado según el caso;

II. Solicitar algún receso durante la sesión;

III. Solicitar la determinación del Órgano Colegiado sobre un aspecto del debate en lo particular;

IV. Pedir la suspensión de una intervención que no se ajuste al orden, que se aparte del punto en discusión o que implique ofensa, diatriba, injuria o calumnia en contra de algún integrante del Órgano Colegiado;

V. Ilustrar la discusión con la lectura breve de algún documento, y

VI. Pedir la aplicación de este Reglamento.

Artículo 69. Corresponde al Secretario del Colegiado someter a la consideración del órgano correspondiente los proyectos de resolución, acuerdos y dictámenes, en su caso, que sean de su competencia, dando lectura a los mismos, la que podrá ser dispensada, en los puntos que el Órgano Colegiado estime pertinentes. Artículo 70. Las sesiones se celebrarán siempre en el domicilio legal de los Órganos Colegiados correspondientes y sólo en casos de excepción, en el lugar que designe su Presidente. Artículo 71. Los representantes recibirán una dieta por cada asistencia a las sesiones del Consejo General, la cual, será determinada en el presupuesto del Instituto.

Capítulo II

De las Determinaciones del Consejo y de los Consejos

Artículo 72. Las determinaciones del Consejo y de los Consejos tendrán el carácter de:

I. Resoluciones, y

II. Acuerdos. Artículo 73. Son acuerdos aquellas determinaciones que se dictan en el cumplimiento de disposiciones de ley y para la observancia de los fines institucionales. Deberán contener un apartado relativo a antecedentes, las consideraciones necesarias para apoyar la procedencia del mismo, los fundamentos legales de la determinación, los puntos de acuerdo y el sentido del voto de los Consejeros o Consejeros Electorales. Artículo 74. Serán considerados acuerdos de trámite los tomados por el Consejo y los Consejos para el mejor cumplimiento de sus atribuciones y los relativos al buen desarrollo de la sesión. Artículo 75. Son resoluciones aquéllas que se dictan en un procedimiento electoral administrativo, competencia del Consejo y de los Consejos. Resuelven sobre las cuestiones planteadas, ya sean sobre el fondo o de carácter procedimental. Artículo 76. Las resoluciones deberán constar por escrito, debiendo dictarse en términos de lo establecido en la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro.

Capítulo III

De la Votación

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Artículo 77. Las determinaciones de los Órganos Colegiados se tomarán por mayoría de votos, la cual se realizará por método económico, votación nominal o votación secreta. Artículo 78. El método económico es aquél en que su voto lo emiten los Consejeros Electorales y Consejeros levantando su mano, y consta de las etapas de votación y cómputo. Artículo 79. La votación nominal es aquella en que cada uno de los Consejeros Electorales y Consejeros emite su voto al ser nombrado para ello, constando de las mismas etapas que el método anterior; con la inclusión del razonamiento del voto, en su caso, el que se hará al momento de emitirlo. El Consejero Electoral o Consejero que disienta de la decisión tomada por la mayoría podrá formular voto particular a fin de dejar constancia por escrito de su disenso respecto del sentido del Acuerdo o Resolución. En el caso que la discrepancia se centre exclusivamente en la parte argumentativa pero exista coincidencia en el sentido de la decisión final, podrá formular un voto concurrente respecto de la parte del Acuerdo o Resolución que fue motivo de su disenso. El voto particular, el voto concurrente y el voto razonado que en su caso se presente, se insertará al final del Acuerdo o Resolución aprobado, siempre y cuando se remita al Secretario Ejecutivo dentro de los dos días siguientes a su aprobación. Artículo 80. La votación secreta es el procedimiento que se realiza a través de una cédula de votación que se deposita dentro de una urna previamente establecida, constando de dos etapas, votación y cómputo; sin que se permita el razonamiento del voto, dada la secrecía del mismo. Artículo 81. Los métodos de votación se utilizarán en los siguientes casos:

I. Económico, para tomar acuerdos de trámite;

II. Secreto, para el nombramiento de funcionarios, y

III. Nominal, en todos los demás casos. Artículo 82. Corresponde al Secretario del Colegiado realizar el cómputo de la votación y dar cuenta de ello; en caso de empate, será de calidad el voto del Presidente, el que por sus características no podrá, bajo ninguna circunstancia, ser secreto. Artículo 83. Los Consejeros Electorales y Consejeros no podrán abandonar la sesión mientras se realiza la votación.

Artículo 84. Cuando se rechace un proyecto de acuerdo, resolución o dictamen, éste se regresará a la instancia que lo emite, a fin de que se elabore uno nuevo, que contenga los criterios dados en la sesión en que fue discutido, concediéndose al efecto un periodo de tiempo suficiente para su presentación; siempre y cuando no exista vencimiento de plazo o cumplimiento de término por mandato de la Ley, en cuyo caso, se decretará un receso, hasta en tanto se presente el nuevo proyecto.

Capítulo IV De las Actas del Consejo y de los Consejos.

Artículo 85. De cada sesión se elaborará el acta correspondiente por el Secretario Ejecutivo o el Secretario Técnico del Consejo, misma que deberá someterse a la aprobación del pleno, en la sesión ordinaria siguiente.

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Artículo 86. Las actas de sesión del Consejo y de los Consejos constarán en versión estenográfica, debiendo haber respaldado de las mismas, en cualquier medio procesable de almacenamiento de datos para su cotejo, en caso de que así se requiera. Artículo 87. Las actas de sesiones deberán firmarse por el Secretario Ejecutivo, o en su caso por el Secretario Técnico del Consejo, en todas y cada una de sus hojas. Los demás miembros del Consejo o Consejos firmarán al final de la redacción de la misma, una vez que ésta haya sido aprobada. Artículo 88. Las observaciones que con respecto al acta de sesión de que se trate, tengan los integrantes del Consejo o Consejos, se harán precisamente al desahogarse el punto relativo a su aprobación, para tal efecto deberá remitirse copia del acta con la convocatoria a sesión. Artículo 89. De las observaciones de los miembros del Consejo o de los Consejos al acta correspondiente que sean procedentes, el Secretario Ejecutivo, o en su caso el Secretario Técnico del Consejo tomará nota de las mismas, a fin de efectuar las correcciones correspondientes en la misma sesión, siempre y cuando sean de forma. Tratándose de correcciones de fondo, el acta corregida se someterá a la aprobación del Consejo o Consejos en la sesión siguiente, siempre y cuando la Ley no establezca vencimiento de plazo o cumplimiento de término, para tal efecto se procederá a decretar un receso en la sesión, hasta en tanto se presente el acta con las modificaciones. Artículo 90. Si la autoridad competente requiere al Consejo o Consejos un acta de sesión que no haya sido aún aprobada, el Secretario Ejecutivo o en su caso, el Secretario Técnico del Consejo podrá certificar cualquier medio procesable de almacenamiento de datos en que conste el desarrollo de la sesión.

Capítulo V Del horario y Días laborables

Artículo 91. Los órganos del Instituto desarrollarán sus actividades en el horario comprendido de las 8:00 a las 16:00 horas en días hábiles. Artículo 92. Se considerarán hábiles los días de lunes a viernes de cada semana, excepto los días de descanso obligatorios y los períodos vacacionales, en términos del artículo 22, fracción II de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro y el Manual de Prestaciones del Instituto. Respecto a los períodos vacacionales, el Secretario Ejecutivo dará cuenta de ellos al Consejo dentro del primer bimestre de cada año. En proceso electoral, se estará a lo dispuesto en la ley referida. Artículo 93. El Presidente o el Secretario Ejecutivo del Consejo designarán al personal de los órganos de dirección, operativos y técnicos que deban cubrir las guardias correspondientes, en los casos de vencimiento de plazos o cumplimiento de términos relacionados con las atribuciones que tengan encomendadas. Artículo 94. Cuando se trate de vencimiento de plazos o cumplimiento de términos contados en días, la guardia se establecerá hasta las veinticuatro horas del último día. Artículo 95. Cuando el vencimiento del plazo o el cumplimiento del término se cuenten en horas, la guardia se establecerá hasta la hora final.

Capítulo VI De los Órganos Operativos

Artículo 96. El titular de la Coordinación Administrativa, será designado por el Secretario Ejecutivo; deberá contar con título profesional a nivel licenciatura legamente expedido en el área económico-administrativa, y acreditar experiencia en materia contable y administrativa.

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Artículo 97. La Coordinación Administrativa auxiliará a éste en la ejecución de las actividades relacionadas con el ejercicio y control del gasto. Artículo 98. La Coordinación Administrativa tendrá las atribuciones siguientes:

I. Integrar la información del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Instituto;

II. Informar mensualmente al Secretario Ejecutivo y Contralor, sobre el gasto efectuado por el Instituto;

III. Elaborar los manuales para establecer y aplicar las políticas generales y criterios técnicos en

materia de recursos financieros, humanos y servicios generales del Instituto;

IV. Colaborar en el ejercicio del presupuesto del Instituto, aplicando las políticas administrativas y criterios técnicos que al efecto apruebe el Consejo;

V. Generar información financiera, contable y presupuestal para la toma de decisiones;

VI. Efectuar las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios

necesarios que en su caso autorice el Consejo o el Comité;

VII. Elaborar la Cuenta Pública para que de manera semestral se remita, por el Secretario Ejecutivo al Presidente del Consejo, para su rúbrica y envió a la Entidad Superior de Fiscalización;

VIII. Resguardar los bienes propiedad del Instituto;

IX. Vigilar la realización de los trámites administrativos de contratación de los funcionarios del

Instituto;

X. Autorizar las nóminas de los funcionarios del Instituto;

XI. Proporcionar la información requerida a los funcionarios comisionados por la Entidad Superior de Fiscalización, para auditar la Cuenta Pública del Instituto;

XII. Participar en los actos de entrega-recepción en materia administrativa;

XIII. Asistir al Secretario Ejecutivo en los actos que se desprendan de sus funciones, y

XIV. Las demás que le confieran el Secretario Ejecutivo y la normatividad aplicable.

Artículo 99. Para ser titular de la Coordinación de Informática se requiere contar con título profesional legalmente expedido en el área de informática, sistemas computacionales, o afines. El Coordinador será nombrado por el Secretario Ejecutivo. Artículo 100. Corresponde a la Coordinación de Informática las atribuciones siguientes:

I. Cumplir con el programa de actividades que tenga bajo su responsabilidad;

II. Diseñar, desarrollar, mantener e implementar los sistemas de información que le sean solicitados;

III. Diseñar, construir y mantener las redes de voz y datos del Instituto;

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IV. Proponer al Secretario la infraestructura tecnológica que se requiera para el cumplimiento de los

fines del Instituto;

V. Impartir capacitación en la materia de informática a los funcionarios del Instituto cuando así se le solicite;

VI. Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo a los servicios y bienes informáticos del

Instituto;

VII. Proporcionar asesoría y soporte técnico a los funcionarios del Instituto;

VIII. Informar mensualmente al Secretario Ejecutivo sobre las actividades realizadas por la Coordinación;

IX. Coadyuvar con el Secretario Ejecutivo en la implementación de mecanismos tecnológicos que

le requiera, y

X. Las demás que le confiera este Reglamento y el Secretario Ejecutivo.

Artículo 101. La Oficialía de Partes contará con un Titular y un Oficial de Partes, quienes serán designados por el Secretario Ejecutivo. Artículo 102. Corresponde a la Oficialía de Partes, las atribuciones siguientes:

I. Recibir toda la documentación que se le presente;

II. Instrumentar los registros que se consideren indispensables para el adecuado control de la documentación recibida;

III. Clasificar la documentación recibida, según los criterios que establezca el Secretario Ejecutivo;

IV. Registrar de manera consecutiva la documentación recibida en el libro de registro de

correspondencia y en el sistema, realizando el acuse de recibo respectivo en la copia que al efecto acompañe quien presente el documento;

V. Entregar en el área correspondiente del Instituto, la documentación recibida, previo acuse de

recibo;

VI. Elaborar los informes y reportes estadísticos que les sean requeridos por el Secretario Ejecutivo;

VII. Llevar el archivo de la Oficialía de Partes conforme a la normatividad aplicable;

VIII. Cubrir la guardia en los casos de vencimiento de plazos o cumplimiento de términos;

IX. Dar cuenta de inmediato al Secretario Ejecutivo de los escritos y anexos que se presenten

durante la guardia que se cubre;

X. Atender los lineamientos para el desempeño de sus funciones, y

XI. Las demás que le sean encomendadas por el Secretario Ejecutivo. Artículo 103. La documentación interna del Instituto que circula dentro de las diferentes áreas no será registrada por la Oficialía de Partes.

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TÍTULO CUARTO Del acceso a la información pública

Capítulo I

Disposiciones Generales Artículo 104. La Unidad de Acceso a la Información Pública es el área del Instituto, encargada de sustanciar los procedimientos de acceso a la información pública con base en la Ley de Acceso a la Información Gubernamental del Estado de Querétaro. Su titular deberá contar con título profesional legamente expedido a nivel licenciatura, y contar con conocimientos en la materia, será designado por el Secretario Ejecutivo. Artículo 105. La Unidad de Acceso a la Información Pública, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias, por parte de los servidores públicos adscritos al Instituto, en materia de transparencia;

II. Coordinar la publicación de la información en posesión del Instituto;

III. Dar trámite a las solicitudes de acceso a la información, protección, cancelación, rectificación y

oposición a la publicación de datos personales, y

IV. Fungir como enlace entre los solicitantes y el Instituto.

Artículo 106. Los titulares de los órganos del Instituto son los responsables de resguardar la documentación generada y recibida que integra su archivo de trámite, atendiendo las disposiciones aplicables para la clasificación y conservación de la documentación. Queda bajo su responsabilidad el contenido de la información que envíen a la Unidad de Acceso a la Información Pública con motivo de las solicitudes de acceso a la información, así como los plazos para su cumplimiento. Artículo 107. Los órganos del Instituto en el ejercicio de sus funciones, deberán cumplir con los principios de acceso universal, máxima publicidad, gratuidad y celeridad.

Capítulo II

De la clasificación y desclasificación de la información Artículo 108. Los titulares de los órganos del Instituto, notificarán por escrito al titular de la Unidad, cuando consideren que la información que generen o reciban debe ser clasificada como reservada cumpliendo con los siguientes requisitos:

I. Describir la información;

II. Señalar el fundamento legal;

III. Exponer de manera clara y precisa los motivos para considerar que se puede causar un daño presente, probable y específico con la publicación de la información, y

IV. Proponer el periodo de reserva.

Artículo 109. El titular de la Unidad de Acceso a la Información Pública deberá realizar un informe circunstanciado en el cual, en ejercicio de sus atribuciones, decida sobre la aprobación o rechazo de la clasificación de la información. De aprobarse procederá a su registro y resguardo identificándola con los siguientes datos:

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I. Fecha de la reserva;

II. Periodo de la reserva, y

III. Fundamento legal. Artículo 110. La documentación que se genere por los órganos del Instituto, o que, en su caso, se aporte por los partidos, coaliciones, asociaciones políticas, aspirantes a candidatos independientes, candidatos independientes y terceros dentro de los procedimientos de fiscalización, expedientes tramitados por la Secretaría Ejecutiva y la relacionada con la adjudicación de los contratos estará reservada temporalmente hasta en tanto se emita la determinación que quede firme. Ante cualquier solicitud de información relacionada con dichos expedientes será resuelta por la Unidad de Acceso a la Información Pública, quien estudiará sobre la naturaleza pública, confidencial o reservada de la misma; en su caso, podrá solicitar al órgano depositario que elabore una versión pública. Artículo 111. La Unidad de Acceso a la Información Pública deberá revisar a los expedientes y documentos clasificados como reservados para proceder a su desclasificación cuando se den los siguientes supuestos:

I. Haya transcurrido el periodo de reserva, y

II. Se terminen las causas que dieron origen a la clasificación, atendiendo a las circunstancias de

modo, tiempo y lugar.

Capítulo III Protección de datos personales

Artículo 112. Los órganos del Instituto estarán obligados en todo momento a garantizar las condiciones y requisitos para la debida administración y protección de los datos personales que se encuentran bajo su resguardo, con el objeto de garantizar a las personas el derecho a decidir sobre su uso y destino, asegurando su adecuado tratamiento con la finalidad de impedir su transmisión ilícita y lesiva a la dignidad e intimidad. Artículo 113. Será confidencial la información que contenga datos personales de una persona física identificada o identificable relativos a:

I. Origen étnico o racial;

II. Características físicas, morales y emocionales;

III. Vida afectiva y familiar;

IV. Domicilio y número telefónico particular;

V. Patrimonio;

VI. Ideología;

VII. Estado de salud físico y mental;

VIII. Preferencia sexual, y

IX. Todas aquellas que afecten la intimidad de las personas. Artículo 114. En el tratamiento de datos personales, los órganos del Instituto deberán observar los principios de licitud, calidad, seguridad y consentimiento.

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El manejo de los datos personales será lícito cuando no contravenga las disposiciones civiles, penales y administrativas, de calidad cuando sea exacto, pertinente y no excesivo respecto de las atribuciones legales de los órganos. En caso de incumplimiento a la presente disposición, se dará vista a la Contraloría, a efecto de que deslinde las responsabilidades administrativas a que haya lugar. Artículo 115. Se deberá informar a los solicitantes que pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación y oposición a la publicación de sus datos personales, recabando de manera expresa su consentimiento u oposición a la publicación de sus datos.

Capítulo IV Partidos y Asociaciones Políticas, Aspirantes a

Candidatos Independientes y Candidatos Independientes Artículo 116. Por disposición expresa de Ley, los partidos políticos que reciban recursos públicos del Estado, están obligados a hacer pública la información relacionada con: los gastos de precampañas y campañas, las fuentes de financiamiento público, privado y autofinanciamiento, el procedimiento de fiscalización, los procesos internos de selección de candidatos y dirigentes. Los aspirantes a candidatos independientes y los candidatos independientes también están obligados a hacer pública la información relacionada con el desempeño de sus actividades en materia electoral, así como el origen, monto y destino de los recursos empleados para tal fin. Artículo 117. Además de lo anterior, los representantes de los partidos acreditados ante el Consejo y asociaciones políticas con registro, deberán proporcionar al Instituto la siguiente información sin que medie petición expresa de un solicitante:

I. El padrón de afiliados o militantes;

II. Los informes anuales que rinden en cumplimiento a la Ley Electoral del Estado de Querétaro;

III. Los convenios de participación que celebren con organizaciones de la sociedad civil;

IV. Los acuerdos y resoluciones que emitan sus órganos de dirección Nacional, Estatal y Municipal;

V. Las minutas de las sesiones de los órganos de dirección, en su caso;

VI. Los nombres de los responsables de los órganos internos de finanzas durante el periodo ordinario y proceso electoral;

VII. Listado de las organizaciones sociales adherentes o similares, así como el listado de sus

dirigentes; VIII. Plataformas electorales, y

IX. Estatutos y documentos básicos. Los aspirantes a candidatos deberán proporcionar la información requerida por las normas aplicables, así como el nombre del responsable del registro, administración y gasto de los recursos a utilizar en la obtención del respaldo ciudadano. Los candidatos independientes deberán proporcionar al Instituto la información prevista por la Ley, así como el nombre del responsable del órgano interno encargado de las finanzas.

24 de octubre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12989

Artículo 118. Los representantes de los partidos y asociaciones políticas deberán entregar la información citada anteriormente por escrito en el mismo plazo en que rinden el informe anual de actividades de conformidad con la Ley; en el supuesto de que consideren que con la publicación se pueda causar un daño, deberán acreditar y explicar que éste es presente, probable y específico, debiendo remitir una versión pública de dicha información. En el caso de los aspirantes a candidatos independientes, y de los candidatos independientes, la entrega de la información a que están obligados se hará en los plazos previstos en la Ley y en las normas aplicables.

Capítulo V Sitio de Internet del Instituto

Artículo 119. El sitio de internet del Instituto, es el espacio virtual en la red de Internet al cual tiene acceso toda persona, la estructura y administración de dicho medio electrónico deberá estar encaminada a facilitar el uso y comprensión de la información que se publique, así como asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad. El sitio de Internet contará con un sistema electrónico que permitirá recibir las peticiones de información a través de este medio. Artículo 120. La Unidad de Acceso a la Información Pública es la responsable de supervisar de manera permanente que el sitio de Internet cumpla con la publicación de la información enunciada en el artículo 7 de la Ley de Acceso a la Información Gubernamental del Estado de Querétaro, así como de su actualización. Artículo 121. La Unidad de Acceso a la Información Pública tendrá la función y la responsabilidad de administrar el sitio de Internet. Esto implica realizar las gestiones administrativas y trámites necesarios para publicar, actualizar, supervisar y retirar la información del sitio, podrá apoyarse de los órganos del Instituto para establecer el diseño y estructura de dicha página, considerando en todo momento el cuidado de la imagen institucional, las necesidades de difusión y la facilidad de uso de la información contenida en la misma. Artículo 122. La Coordinación de Informática tendrá la función y responsabilidad del soporte técnico del sitio de Internet, en cualquier momento, podrá reunirse con el titular de la Unidad de Acceso a la Información Pública y el Coordinador de Comunicación Social para proponer mejoras al sistema de navegación del sitio, y atender de inmediato las necesidades del Instituto. Artículo 123. Respecto a la información que por disposición legal deba ser publicada en el sitio de Internet, deberá ser remitida por los titulares de los órganos del Instituto a la Unidad de Acceso a la Información Pública para su publicación. Artículo 124. Para publicar información en el sitio de Internet, diferente a la señalada en la Ley de Acceso a la Información Gubernamental del Estado de Querétaro, los órganos del Instituto deberán solicitarlo por escrito a la Unidad de Acceso a la Información Pública detallando:

I. Tipo de Información a publicar;

II. Página: Espacio dentro del sitio de Internet donde se ubicará el contenido a publicar;

III. Periodo: Definición del tiempo que durará la publicación en el sitio y, en su caso, la temporalidad de su actualización;

IV. Objeto: Finalidad que se pretende con la publicación de la información; y

V. Formato de publicación: Tipo de archivo electrónico en el que se publicará la información.

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Además de lo anterior, deberán anexar el documento electrónico que contenga la información así como una copia impresa de la misma. Artículo 125. Los titulares de los órganos del Instituto serán responsables, del contenido de la información publicada en el sitio de Internet, debiendo cerciorarse fehacientemente de que ésta corresponda a la que remitieron, en la inteligencia de que si advierten cualquier error de contenido o de publicación, deberán comunicarlo de inmediato y por escrito a la Unidad de Acceso a la Información Pública.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Se abroga el Reglamento Interior del Instituto Electoral de Querétaro, publicado el día 27 de febrero del año 1997, en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, así como sus reformas y adiciones.

SEGUNDO. La Coordinación Jurídica y la Coordinación de Partidos y Asociaciones Políticas, continuarán en su encargo, hasta en tanto se integre la estructura de las unidades técnicas de lo Contencioso Electoral y de Fiscalización.

TERCERO. El presente Reglamento entrará en vigor, una vez que sea aprobado por el Consejo General de Instituto Electoral del Estado de Querétaro.

CUARTO. Se ordena su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

CUARTO. La Coordinación de Asesores y la Coordinación de Comunicación Social, serán áreas de apoyo de los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, de conformidad con el Programa General de Trabajo y Presupuesto de Egresos 2014.

QUINTO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Secretaría Ejecutiva observe la presente determinación.

SEXTO. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro ordena la publicación del Reglamento materia del presente Acuerdo, en el sitio de Internet Oficial del Instituto.

SÉPTIMO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

Dado en la Ciudad de Querétaro, Qro., a los diez días del mes de octubre del año dos mil catorce. DOY FE.

El Encargado del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, HACE CONSTAR: Que el sentido de la votación en el presente acuerdo, fue como sigue:

SENTIDO DEL VOTO CONSEJERO ELECTORAL

A FAVOR EN CONTRA C.P. GABRIELA BENITES DONCEL √ LIC. YOLANDA ELÍAS CALLES CANTÚ √ SOC. JAZMÍN ESCOTO CABRERA √ LIC. GEMA NAYELI MORALES MARTÍNEZ √ MTRO. JESÚS URIBE CABRERA X MTRO. LUIS OCTAVIO VADO GRAJALES √ M. en A. GERARDO ROMERO ALTAMIRANO √

M. en A. GERARDO ROMERO ALTAMIRANO

Presidente Rúbrica

LIC. OSCAR HINOJOSA MARTÍNEZ Encargado del Despacho de la Secretaría Ejecutiva

Rúbrica

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INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, RELATIVO AL PROYECTO DE DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL LA COMISIÓN JURÍDICA SOMETE A LA CONSIDERACIÓN DEL ÓRGANO SUPERIOR DE DIRECCIÓN EL REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO.

ANTECEDENTES:

I. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política-electoral. El diez de febrero del año dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral”. Dicho decreto estableció en su artículo cuarto transitorio que las adiciones, reformas y derogaciones que se hicieron, entre otros, al artículo 116 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entraron en vigor en la misma fecha en que lo hicieran las normas a que se refiere el transitorio segundo del Decreto de referencia, sin perjuicio de lo previsto en el transitorio quinto del propio Decreto.

II. Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, en el Diario Oficial de la Federación, se publicó el “Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.” Este decreto expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la cual en su artículo 98 determinó que los Organismos Públicos Locales están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios. Además, los Organismos de referencia gozan de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución, la Ley indicada, las Constituciones y leyes locales, así como aquellos serán profesionales en su desempeño. III. Reforma constitucional en el Estado de Querétaro. El veintiséis de junio del año en curso, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, se publicó la “Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Querétaro, en materia política-electoral”. Dicha reforma estableció en el artículo 32 que el Instituto Electoral del Estado de Querétaro es el organismo público local en materia electoral en la Entidad, en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución particular del Estado y las leyes que de ambas emanan. Además, el propio Instituto goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones y cuenta con un órgano de dirección superior integrado conforme a las leyes. IV. Reformas de la Ley Electoral del Estado de Querétaro. El veintinueve de junio del presente año, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, se publicó la “Ley que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro.” El artículo tercero transitorio de este orden jurídico estableció que el Consejo General debe expedir los reglamentos que se deriven de la Ley Electoral del Estado de Querétaro a más tardar en 90 días a partir de su entrada en vigor. V. Acciones de inconstitucionalidad en las reformas constitucional y legal en materia política-electoral de la Entidad. El dos de octubre de este año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió las acciones de inconstitucionalidad, identificadas con las claves: 41/2014 y sus acumulados 53/2014, 62/2014 y 70/2014, promovidas por los partidos políticos Verde Ecologista de México, Acción Nacional y de la Revolución Democrática, respectivamente, en contra de diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Querétaro y de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el veintinueve de junio de este año.

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De conformidad con la versión taquigráfica de la sesión pública ordinaria del pleno, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió que los Estados no tienen facultades para legislar respecto del tópico de coaliciones regulado en el artículo 87 de la Ley General de Partidos Políticos, ni sobre lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por lo que determinó

1:

“PRIMERO. ES PROCEDENTE Y PARCIALMENTE FUNDADA ESTA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD Y SUS ACUMULADAS. SEGUNDO. SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 37, FRACCIÓN PRIMERA, INCISO D), 127 Y 176 DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO. TERCERO. SE DESESTIMA LA PRECEDENTE INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LO ARTÍCULO 7 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE ESTABLECE: “LOS PARTIDOS POLÍTICOS, PODRÁN, FORMAR PARTIDOS POLÍTICOS ELECTORALES, PERO EN NINGUNO DE ESTOS CASOS PODRÁN PRODUCIRSE ENTRE ELLOS TRANSFERENCIA DE VOTOS. EL CÓMPUTO DE VOTOS QUE LOS PARTIDOS COALIGADOS QUE OBTENGAN EN CADA PROCESO ELECTORAL, SE SUJETARÁ EXCLUSIVAMENTE A LAS REGLAS, QUE EN EFECTO ESTABLEZCAN LAS LEYES GENERALES EN MATERIA ELECTORAL, TRANSFERIDAS POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN”; ASÍ COMO 161 Y 174 DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN LAS PORCIONES NORMATIVAS QUE REGULEN ASPECTOS RELACIONADOS CON LA FIGURA DE “COALICIONES” POR LO TANTO A QUE SE REFIERE AL PLANTEAMIENTO RELATIVO AL QUE EL CONGRESO DEL ESTADO DE QUERÉTARO CARECE DE COMPETENCIA PARA LEGISLAR EN ESTA MATERIA. CUARTO.SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL ARTÍCULO 6, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO. DETERMINACIÓN QUE SURTIRÁ EFECTOS, A PARTIR DE QUE SE NOTIFIQUEN ESTOS PUNTOS RESOLUTIVOS AL CONGRESO DEL ESTADO. QUINTO. PUBLÍQUESE ESTA RESOLUCIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERIÓDICO DE OFICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA

2.

VI. Acuerdo del Consejo General relativo a los reglamentos que se derivan de la Ley Electoral del Estado de Querétaro. El once de julio de este año, el Consejo General instruyó a la Comisión Jurídica a elaborar los proyectos de dictamen relativos a los reglamentos que se deriven de la Ley Electoral del Estado de Querétaro. En esta determinación se estableció que para la elaboración de los referidos proyectos, la Comisión Jurídica debía auxiliarse de la estructura orgánica del Instituto. VII. Remisión de los proyectos de dictamen. Mediante oficio CJ/137/2014, de veintitrés de septiembre de este año, la Presidenta de la Comisión Jurídica remitió a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General, los proyectos de dictamen mencionados en el antecedente inmediato anterior, así como los reglamentos, para que por su conducto se sometieran a la consideración del Consejo General; entre ellos, el que contiene esta determinación, y que corresponde al “Proyecto de dictamen mediante el cual la Comisión Jurídica somete a la consideración del Consejo General el Reglamento del Procedimiento Especial Sancionador del Instituto Electoral del Estado de Querétaro.”

CONSIDERANDO: Primero. Competencia. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro tiene competencia para expedir los reglamentos interiores necesarios que encaminen al buen funcionamiento del propio organismo público local, en esa virtud, el órgano superior de dirección es competente para conocer, y en su caso, aprobar el proyecto de dictamen que nos ocupa, lo anterior con fundamento en lo previsto por los artículos 116, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 párrafo primero de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 55, 65 fracciones VI y XXX, 67 fracción IV, y tercero transitorio de la Ley Electoral del Estado de Querétaro. 1Visibles a página 47 de la versión taquigráfica de la sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, celebrada el dos de octubre de este año. 2Enfasis añadido.

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Segundo. Materia del Acuerdo. El presente Acuerdo tiene como finalidad someter a la consideración del órgano superior de dirección del Consejo General el “Proyecto de dictamen mediante el cual la Comisión Jurídica somete a la consideración del Consejo General el Reglamento del Procedimiento Especial Sancionador del Instituto Electoral del Estado de Querétaro.” Tercero. Marco jurídico aplicable. Sustentan el fondo del presente acuerdo los artículos 116 fracción IV de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1° y 440 de la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales; 32 párrafo primero de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 55, 65

fracciones VI y XXX, 67 fracción IV, y tercero transitorio de la Ley Electoral del Estado de Querétaro.

Cuarto. De los tópicos materia de los procedimientos especiales sancionadores. Los artículos 1° y 440 de

la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establecen que dicho ordenamiento es de orden

público y de observancia general en el territorio nacional y para los ciudadanos que ejerzan su derecho al

sufragio en territorio extranjero. Asimismo, que las leyes electorales locales deberán considerar las reglas de los

procedimientos sancionadores, tomando en cuenta diversas bases como es la clasificación de procedimientos

sancionadores en procedimientos ordinarios que se instauran por faltas cometidas dentro y fuera de los

procesos electorales y especiales sancionadores, expeditos, por faltas cometidas dentro de los procesos

electorales.

Por su parte, el artículo 470 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevé que dentro

de los procesos electorales, se instruirá el procedimiento especial sancionador, cuando se denuncie la comisión

de conductas que: a) Violen lo establecido en la Base III del artículo 41 o en el octavo párrafo del artículo 134

de la Constitución; b) Contravengan las normas sobre propaganda política o electoral, o c) Constituyan actos

anticipados de precampaña o campaña.

El legislador ordinario, al regular sobre el tópico del procedimiento especial sancionador, en el artículo 256 de la

referida Ley Electoral del Estado de Querétaro, señaló que durante los procesos electorales, el procedimiento

especial, se instaurará cuando se denuncie la comisión de conductas que: a) Violen lo establecido en el sexto y

séptimo párrafos del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; b) Contravengan

las normas sobre propaganda política o electoral establecidas para los partidos políticos, coaliciones y

candidatos independientes en esta Ley; y c) Constituyan actos anticipados de campaña.

Asimismo, se estableció que el procedimiento especial se desahogará de conformidad con lo previsto en el

reglamento que al efecto expida el Consejo General del Instituto.

De lo anterior se advierten dos aspectos fundamentales: a) En la reforma legal a través de la cual se derogaron

y adicionaron diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, no se contempló como

materia del procedimiento especial sancionador los tópicos relativos a las infracciones a lo dispuesto en el

artículo 134, párrafo octavo, así como tampoco la comisión de actos anticipados de campaña; b) Se facultó a

esta autoridad electoral a efecto de que emita el reglamento que regule el procedimiento especial sancionador.

En tal virtud, dado que el Consejo General es el órgano de dirección del Instituto Electoral, facultado para emitir

las reglas procedimentales para sustanciar, tramitar y resolver los procedimientos especiales sancionadores, y

la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece como tópicos materia de este

procedimiento, los relativos a la comisión de conductas infractoras a lo dispuesto en el artículo 134, párrafo

octavo, así como la comisión de actos anticipados de precampaña, es válido que en el Reglamento que para tal

efecto expida esta autoridad electoral, se establezca que cuando se denuncien dichas infracciones, la vía sea la

del procedimiento especial sancionador.

Lo anterior cobra relevancia si se toma en cuenta que la finalidad de que se regule dichos tópicos y se conozca

de las presuntas infracciones a través de procedimientos expeditos especializados, atiende a que la autoridad

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electoral es garante de que los procesos electorales se desarrollen en un ambiente de equidad para los

contendientes, a efecto de evitar que una opción política se encuentre en ventaja con relación a sus opositores,

al iniciar de forma anticipada la precampaña; circunstancia que se reflejaría en una mayor oportunidad de

difusión de quien aspire a una precandidatura; asimismo, tiene como propósito evitar la promoción

personalizada de algún servidor público.

Quinto. Estudio de fondo. Mediante las reformas y adiciones a la Constitución Política del Estado de

Querétaro descritas en el antecedente III de esta determinación, se estableció que el Instituto Electoral del

Estado de Querétaro es el organismo público local en materia electoral en la Entidad, goza de autonomía en su

funcionamiento e independencia en sus decisiones y cuenta con un órgano de dirección superior integrado

conforme a las leyes, en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la

Constitución particular del Estado de Querétaro y las leyes que de ambas emanen.

Desde esta perspectiva, con la finalidad de fundamentar y motivar las reformas y adiciones a la Constitución Política del Estado de Querétaro, el poder reformador local consideró que la reforma constitucional en materia electoral trajo consigo modificaciones al sistema político del país que repercutió en los estados, mismas que debieron ser homologadas en la Legislación estatal, una vez que habían sido aprobadas las leyes secundarias. Por ello, dicho Poder razonó que fue indispensable realizar los cambios normativos necesarios para incorporar esta reforma en los ordenamientos jurídicos locales.

3

En ese tenor, tal como se precisó en el antecedente IV de este acuerdo, la Quincuagésima Séptima Legislatura expidió la “Ley que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro”, lo anterior porque el Poder Legislativo consideró que en el nuevo sistema electoral, las atribuciones y facultades federales y locales tienen un modelo distinto de articulación, en el cual los procesos electorales se deben construir sobre la base de la concurrencia y la coordinación entre las instancias locales y federales. En tal tesitura, la propia Legislatura señaló que la norma secundaria debe precisar con toda claridad la esfera de atribuciones y facultades de cada instancia, de manera que sea posible la articulación de un sistema efectivo de coordinación entre los ámbitos nacional y local.

4

Sobre el particular, el artículo tercero transitorio de la Ley Electoral del Estado de Querétaro estableció lo siguiente:

Artículo Tercero. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro estará facultado para emitir los reglamentos, acuerdos y disposiciones administrativas conducentes para hacer efectivas las disposiciones de esta Ley y garantizar la adecuada preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral ordinario 2014-2015. Así mismo deberá expedir los reglamentos que se deriven de la presente Ley a más tardar en 90 días a partir de su entrada en vigor.

5

Por esa razón, la competencia para expedir los reglamentos que se deriven de la Ley Electoral del Estado de Querétaro corresponde al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro. Consiguientemente, tal y como se mencionó en el antecedente VI de esta determinación, el once de julio del año en curso, el órgano superior de dirección instruyó a la Comisión Jurídica a elaborar los proyectos de dictamen relativos a los reglamentos que se deriven de la Ley de referencia.

3Cfr. Poder Legislativo, “Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Querétaro, en materia

política-electoral”, Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga, México, Santiago de Querétaro, 26 de junio de 2014, t. CXLVII, núm. 34, p. 7436.

4Cfr. Poder Legislativo, “Ley que reforma, reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro”, Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga, México, Santiago de Querétaro, 29 de junio de 2014, t. CXLVII, núm. 36, p. 7640.

5Cfr. Ibídem p. 7728.

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En consecuencia, de conformidad con lo mencionado en el antecedente VII de esta determinación, la Presidenta de la Comisión Jurídica remitió a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General, antes del treinta de septiembre de este año, los proyectos de dictamen mencionados, para que por su conducto se sometieran a la consideración del Consejo General, quien debe expedir tales reglamentos a más tardar en noventa días hábiles a partir de la entrada en vigor de la propia Ley Electoral del Estado de Querétaro, ello en atención del artículo tercero transitorio anteriormente transcrito y en observancia del Acuerdo del Consejo General referido en el antecedente VI de esta determinación. En tales términos, el “Proyecto de dictamen mediante el cual la Comisión Jurídica somete a la consideración del Consejo General el Reglamento del Procedimiento Especial Sancionador del Instituto Electoral del Estado de Querétaro”, en esta determinación se tiene por reproducido como si a la letra se insertase, para que surta todos sus efectos legales, y que se somete a la consideración del Consejo General prevé en su apartado correspondiente lo siguiente:

… VIII. Derivado de que el entramado normativo que rige la materia, ha sido modificado sustancialmente a partir de la reforma constitucional en materia política-electoral y que representará una transformación sustancial del sistema electoral mexicano, al modificar atribuciones, naturaleza y alcances de la autoridad electoral federal, estableciendo nuevas formas de interacción y espacios de coordinación entre ésta y el resto de las instancias involucradas, es necesario atender la disposición a que se hace referencia en el considerando II, del presente instrumento; IX. En la elaboración del Reglamento del Procedimiento Especial Sancionador del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, se consideraron las opiniones emitidas por los integrantes del Consejo General, con la finalidad de unificar criterios y otorgar técnica legislativa; en virtud de lo anterior, la denominación al Reglamento que nos ocupa y que había sido determinado en el instrumento al que hace referencia el antecedente 8, sufrió modificación con el objeto de otorgar pertinencia al mismo; X. Como criterios para la redacción del documento que nos ocupa, se han seguido los de subordinación jerárquica y reserva de Ley, mismos que atienden a la naturaleza propia de un Reglamento. De la misma forma, se ha buscado precisar en cada caso el órgano del Instituto que deba proponer o realizar algún acto; XI. El Reglamento del Procedimiento Especial Sancionador del Instituto Electoral del Estado de Querétaro que se propone, tiene como finalidad acatar las disposiciones constitucionales, y reglamentar las disposiciones legales, ciñéndose en todo momento a los principios rectores de este organismo; XII. El Reglamento citado, consta de cinco títulos, los cuales se detallarán de forma general en los considerandos siguientes; XIII. El Título Primero, denominado, Disposiciones Generales, atiende la normatividad que regulará el Procedimiento que nos ocupa, las definiciones que permitan su correcto entendimiento, y su interpretación; XIV. El Título Segundo, identificado como Conductas Sancionables, Sujetos Responsables y Prescripción para Fincar Responsabilidades, precisa aquellas conductas que deberán observarse, en la denuncia que se realice, teniendo como finalidad instruir el Procedimiento Especial Sancionador; asimismo, señala las instancias que atenderán las conductas infractoras a efecto de que se remitan a la autoridad competente, según sea el caso, y se estipula el término en que habrán de prescribir las infracciones administrativas; XV. El Título Tercero, denominado Legitimación, Requisito de la Denuncia e Instrucción del Procedimiento, hace referencia a las formalidades que se deberán observar en las denuncias, a efecto de que sea admitida o desechada, atendiendo el procedimiento previsto en el reglamento que nos ocupa; XVI. El Título Cuarto, denominado Medidas Cautelares, prevé aquellas que podrá adoptar la Unidad de lo Contencioso Electoral, de igual forma, establece el plazo para determinar la adopción de las medidas, y regula el procedimiento que se seguirá en caso de incumplimiento por los sujetos obligados. Asimismo, se considera la facultad de la Unidad para proponer un proyecto de acuerdo al Consejo General, con la finalidad de acatar cualquier medio de apremio o corrección disciplinaria, que tenga por objeto el cumplimiento de las medidas cautelares ordenadas;

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XVII. Para finalizar, el Título Quinto atiende lo concerniente a las resoluciones y sus efectos, estableciendo la forma y plazos en que la Unidad deberá emitir su proyecto de resolución a la Secretaría Ejecutiva del Instituto, a fin de que el Colegiado emita la determinación conducente; XVIII. En conclusión, el instrumento que aquí se presenta, forma parte de la adecuación reglamentaria prevista en los artículos 65 fracción VI, 256 y Tercero Transitorio, de la Ley Electoral del Estado de Querétaro; y en atención a lo que refieren los antecedentes 7, 8 y 9, así como por lo establecido en el considerando II, del presente documento, se presenta como anexo el Reglamento del Procedimiento Especial Sancionador del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, mismo que forma parte integrante de la presente determinación. …

Sobre esta base, se somete a la consideración del Consejo General el citado proyecto de dictamen, para su aprobación y expedición del reglamento que se deriva de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, en cumplimiento del artículo tercero transitorio referido en el antecedente IV de esta determinación, y de conformidad con los artículos 1° y 440 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 256 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro. Se robustecen los razonamientos vertidos con el criterio Jurisprudencial 1/2000, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el rubro: “Fundamentación y motivación de los Acuerdos del Instituto Federal Electoral, que se emiten en ejercicio de la función reglamentaria.”, que indica:

FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LOS ACUERDOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, QUE SE EMITEN EN EJERCICIO DE LA FUNCIÓN REGLAMENTARIA.- La fundamentación y la motivación de los acuerdos expedidos por el Instituto Federal Electoral, en ejercicio de su facultad reglamentaria, es entendible que no se exprese en términos similares que las de otros actos de autoridad. De ahí que para que un reglamento se considere fundado, basta que la facultad reglamentaria de la autoridad que lo expide se encuentre prevista en la ley. Por otra parte, la motivación se cumple, cuando el reglamento emitido sobre la base de esa facultad reglamentaria, se refiere a relaciones sociales que reclaman ser jurídicamente reguladas, sin que esto signifique que todas y cada una de las disposiciones que integran el reglamento deban ser necesariamente materia de una motivación específica. Esto es así, porque de acuerdo con el artículo 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo acto de autoridad que cause molestias a los derechos previstos en el propio precepto debe estar fundado y motivado. En la mayoría de los casos se considera, que lo primero se traduce, en que ha de expresarse el precepto legal aplicable al caso y, lo segundo, en que deben señalarse, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; es necesario además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, de manera que quede evidenciado, que las circunstancias invocadas como motivo para la emisión del acto encuadran en la norma invocada como sustento del modo de proceder de la autoridad. El surtimiento de estos requisitos está referido a la fundamentación y motivación de aquellos actos de autoridad concretos, dirigidos en forma específica a causar, por lo menos, molestia a sujetos determinados, en los derechos a que se refiere la propia norma constitucional. Es explicable que en esta clase de actos, la garantía de fundamentación y motivación se respete de la manera descrita, puesto que la importancia de los derechos a que se refiere el párrafo primero del artículo 16 constitucional provoca, que la simple molestia que pueda producir una autoridad a los titulares de aquéllos debe estar apoyada clara y fehacientemente en la ley, situación de la cual debe tener pleno conocimiento el sujeto afectado, incluso para que, si a su interés conviene, esté en condiciones de realizar la impugnación más adecuada, para librarse de ese acto de molestia. En cambio, como los reglamentos gozan de los atributos de impersonalidad, generalidad y abstracción, es patente que su confrontación con el párrafo primero del artículo 16 constitucional para determinar, si se ha observado la garantía de fundamentación y motivación, debe hacerse sobre la base de otro punto de vista, como es el señalado al principio. Recurso de apelación. SUP-RAP-028/99.-Partido Revolucionario Institucional.-6 de diciembre de 1999.-Unanimidad de votos. Recurso de apelación. SUP-RAP-029/99.-Partido Revolucionario Institucional.-6 de diciembre de 1999.-Unanimidad de votos. Recurso de apelación. SUP-RAP-042/99.-Coalición Alianza por México, integrada por los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo, Convergencia por la Democracia, de la Sociedad Nacionalista y Alianza Social.-2 de marzo del año 2000.-Unanimidad de votos.

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Sala Superior, tesis S3ELJ 01/2000.

En virtud de los antecedentes y consideraciones anteriores, y con fundamento en 116 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1° y 440 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 32 párrafo primero de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 55, 65 fracciones VI y XXX, 67 fracción IV, y tercero transitorio de la Ley Electoral del Estado de Querétaro; el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro emite el siguiente:

ACUERDO: PRIMERO. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, de conformidad con los considerandos primero, cuarto y quinto de este Acuerdo, es competente para conocer, y en su caso, aprobar el “Proyecto de dictamen mediante el cual la Comisión Jurídica somete a la consideración del Consejo General el Reglamento del Procedimiento Especial Sancionador del Instituto Electoral del Estado de Querétaro”. SEGUNDO. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, de conformidad con los considerandos primero, cuarto y quinto de este Acuerdo, aprueba el “Proyecto de dictamen mediante el cual la Comisión Jurídica somete a la consideración del Consejo General el Reglamento del Procedimiento Especial Sancionador del Instituto Electoral del Estado de Querétaro”, el cual se tiene por reproducido en la presente determinación como si a la letra se insertase, para que surta todos sus efectos legales. TERCERO. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro expide el Reglamento del Procedimiento Especial Sancionador del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, en sesión del diez de octubre de dos mil catorce, al tenor siguiente:

REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Las disposiciones de este Reglamento son de orden público y de observancia general en todo el Estado, y tienen por objeto regular el Procedimiento Especial Sancionador del Instituto Electoral del Estado de Querétaro. Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a) Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro; b) Instituto: Instituto Electoral del Estado de Querétaro; c) Ley de Medios de Impugnación: Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de

Querétaro; d) Ley: Ley Electoral del Estado de Querétaro; e) Proceso Electoral: Serie de actos encaminados a elegir a los integrantes de los Poderes Legislativo,

Ejecutivo y de los Ayuntamientos, de conformidad con la Ley Electoral del Estado de Querétaro; f) Reglamento: Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Querétaro; g) Secretaría: Secretaría Ejecutiva del Consejo General, y, h) Unidad: Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral.

Artículo 3. La interpretación del presente Reglamento, para su aplicación, se hará de conformidad con lo previsto por los artículos 3 y 4 de la Ley.

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TÍTULO SEGUNDO CONDUCTAS SANCIONABLES, SUJETOS RESPONSABLES Y PRESCRIPCIÓN PARA FINCAR

RESPONSABILIDADES Artículo 4. Durante los procesos electorales, la Unidad instruirá y el Consejo General resolverá, el Procedimiento Especial Sancionador, cuando se denuncie la comisión de las conductas establecidas en el artículo 256 de la Ley. Artículo 5. Cuando la conducta infractora esté relacionada con propaganda política o electoral en radio y televisión, se estará a lo previsto por el artículo 471 párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Artículo 6. Los procedimientos relacionados con la difusión de propaganda que se considere calumniosa sólo podrán iniciarse a instancia de parte afectada. Se entenderá por calumnia la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral. Artículo 7. Son sujetos responsables por infracciones cometidas a las disposiciones que señala el artículo 256 de la Ley, los previstos en el artículo 236 de la Ley. Artículo 8. La comisión de las conductas establecidas en el artículo 256 de la Ley, serán sancionadas conforme los artículos 246 o 247 de la Ley. Artículo 9. Para la individualización de las sanciones, una vez acreditada la existencia de la infracción, se procederá conforme el 248 artículo de la Ley. Artículo 10. La facultad de la autoridad electoral para fincar responsabilidades por infracciones administrativas a que se refiere este Reglamento, prescribe en el término de cinco años a partir de que se tenga conocimiento de los hechos. Estas infracciones se substanciarán mediante el procedimiento ordinario cuando la denuncia respectiva se presente fuera del proceso electoral.

TÍTULO TERCERO

LEGITIMACIÓN, REQUISITOS DE LA DENUNCIA E INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 11. El Procedimiento Especial Sancionador sólo podrá iniciar a instancia de parte. Su finalidad es investigar, y en su caso, sancionar. Artículo 12. Los ciudadanos podrán denunciar la presunta comisión de las conductas previstas en el artículo 256 de la Ley. Los partidos políticos, asociaciones políticas estatales, los candidatos independientes, las coaliciones y las personas morales lo harán por medio de sus legítimos representantes, y las personas físicas lo harán por su propio derecho. Artículo 13. La denuncia deberá ser presentada por escrito ante la Unidad, y cumplir con los siguientes requisitos:

I. Nombre del denunciante, con firma autógrafa o huella digital; II. Domicilio en la capital del Estado para oír y recibir notificaciones. En el caso que se omita señalar el

domicilio para recibir notificaciones, éstas se harán por Estrados;

III. Domicilio del denunciado;

IV. Los documentos que sean necesarios para acreditar la personalidad. En el caso de los representantes de los partidos políticos, asociaciones políticas estatales, candidatos independientes o coaliciones debidamente acreditadas ante el Consejo General o ante los Consejos Distritales o Municipales, no será necesario acreditar su personalidad, bastará con hacer mención de la misma en la denuncia;

V. Narración expresa y clara de los hechos en que se basa la denuncia, y de ser posible, los preceptos

presuntamente violados;

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VI. Ofrecer y aportar los medios de prueba documentales o técnicas que estime pertinentes, mencionando

en su caso, la imposibilidad de exhibir aquellos que habiendo solicitado oportunamente al órgano competente no le fueron entregados, a fin de que acreditando lo anterior, sean requeridas. Los medios de prueba deberán ser relacionadas con cada uno de los hechos;

VII. En su caso, las medidas cautelares que sean solicitadas, y,

VIII. Las copias necesarias a efecto de correr traslado al denunciado, y sus anexos.

Artículo 14. Recibida la denuncia, de inmediato la Unidad procederá a:

I. Su registro; II. Su análisis, para determinar si debe prevenir al denunciante, haciendo de su conocimiento las causales

que en su caso deba subsanar, o para determinar la admisión o desechamiento de la misma, y, III. En su caso, determinar y realizar las diligencias necesarias para el desahogo de las medidas cautelares.

Las determinaciones que se dicten con motivo de los actos previstos en el presente artículo deberán constar en los autos del expediente que se integre para tal efecto. Artículo 15. Cuando el denunciante omita el cumplimiento de los requisitos señalados en las fracciones III, IV, VII y VIII del artículo 13 del presente Reglamento, se prevendrá para que la subsane dentro del plazo improrrogable de veinticuatro horas. Del mismo modo, se prevendrá para que, dentro del plazo indicado, aclare su denuncia, cuando ésta sea imprecisa, vaga o genérica. En caso de no enmendar la omisión que se le requiera se tendrá por no presentada la denuncia. Artículo 16. La denuncia será desechada de plano por la Unidad, sin prevención alguna, cuando:

I. No reúna los requisitos indicados en la fracción I del artículo 13 del presente reglamento; II. Los hechos denunciados no constituyan una violación al artículo 256 de la Ley; III. El denunciante no aporte ni ofrezca prueba alguna de sus dichos, y, IV. La denuncia sea notoriamente frívola e improcedente en términos del artículo 236 Bis de la Ley.

La Unidad notificará al denunciante la resolución respectiva. Artículo 17. Procederá el sobreseimiento de la denuncia cuando el denunciante presente escrito de desistimiento. La Unidad notificará al denunciante el acuerdo correspondiente. Artículo 18. La Unidad llevará un registro de las denuncias que se tengan por no presentadas, desechadas y las que se sobresean, informando de ello al Consejo General por conducto de la Secretaría. Artículo 19. La Unidad contará con un plazo de hasta 48 horas, contadas a partir del momento en que reciba la denuncia, para emitir acuerdo de admisión, prevención o propuesta de desechamiento. Sin perjuicio que en el momento procesal oportuno pueda determinar el sobreseimiento respectivo. Cuando se prevenga al denunciante, el plazo para dictar la determinación que corresponda será de hasta 24 horas contadas a partir de la recepción del desahogo de la prevención, o de la fecha en que termine el plazo concedido para cumplir con la prevención sin que se hubiese hecho manifestación alguna. Artículo 20. Cuando la Unidad admita la denuncia, emplazará al denunciante y al denunciado para que comparezcan a una audiencia de pruebas y alegatos, que tendrá lugar dentro del plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la admisión. En el acuerdo que ordene el emplazamiento se le informará al denunciado de la infracción que se le imputa y se le correrá traslado de la denuncia con sus anexos.

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En la referida audiencia el denunciado responderá el emplazamiento, así como ofrecerá y aportará pruebas. Artículo 21. La audiencia de pruebas y alegatos se realizará de manera ininterrumpida, en forma oral y será conducida por la Unidad, debiéndose levantar acta de su desarrollo. Para tal efecto, el personal de la Unidad debe ser especializado en la materia. Artículo 22. En el procedimiento especial no serán admitidas más pruebas que la documental y la técnica, esta última será desahogada siempre y cuando los plazos así lo permitan en atención al proceso electoral, y el oferente aporte los medios para tal efecto en el curso de la audiencia. Artículo 23. La confesional y la testimonial podrán ser admitidas cuando se ofrezcan en acta levantada ante fedatario público que las haya recibido directamente de los declarantes, y siempre que estos últimos queden debidamente identificados y asienten la razón de su dicho. Artículo 24. La falta de asistencia de las partes no impedirá la celebración de la audiencia en el día y hora señalados. La audiencia se desarrollará en los siguientes términos:

I. Abierta la audiencia, se dará el uso de la voz al denunciante a fin de que, en una intervención no mayor a treinta minutos, resuma el hecho que motivó la denuncia y haga una relación de las pruebas que a su juicio la corroboran;

II. Acto seguido, se dará el uso de la voz al denunciado, a fin de que en un tiempo no mayor a treinta

minutos, responda a la denuncia, ofreciendo las pruebas que a su juicio desvirtúen la imputación que se realiza;

III. La Unidad resolverá sobre la admisión de pruebas y acto seguido procederá a su desahogo, y,

IV. Concluido el desahogo de las pruebas, la Unidad concederá en forma sucesiva el uso de la voz al

denunciante y al denunciado, o a sus representantes, quienes podrán alegar en forma escrita, o verbal por una sola vez y en tiempo no mayor a quince minutos cada uno.

En todo caso, la falta de asistencia del denunciado no genera presunción alguna respecto a la veracidad de los hechos que se le imputan. Artículo 25. Celebrada la audiencia prevista en el artículo anterior, la Unidad pondrá el expediente a la vista del denunciante y del denunciado, para que en un plazo de 48 horas, contado a partir de que surta efectos la notificación correspondiente, manifiesten por escrito lo que a su derecho convenga.

TÍTULO CUARTO MEDIDAS CAUTELARES

Artículo 26. Dentro del plazo fijado para la admisión de la denuncia, la Unidad podrá adoptar las medidas cautelares siguientes:

I. Ordenar el retiro o la suspensión provisional de la difusión, fijación o colocación de propaganda, bajo cualquier modalidad, contraria a la Ley, con excepción de aquella que se difunda en radio y televisión, y,

II. Prohibir u ordenar cesar la realización de la comisión de las conductas previstas en el artículo 256 de la

Ley.

Los acuerdos emitidos por la Unidad a que se refiere este artículo, serán impugnables mediante el recurso de apelación establecido por la Ley de Medios de Impugnación. La Unidad podrá realizar las diligencias necesarias previo a la adopción de las medidas cautelares. Artículo 27. Las medidas cautelares deberán ser cumplidas por los sujetos obligados en un plazo no mayor a 48 horas, contado a partir de la notificación del acuerdo correspondiente.

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Artículo 28. En los casos en que se haya ordenado el retiro de propaganda en lugares prohibidos, los sujetos responsables deberán observar las reglas que establece la Ley y las disposiciones que resulten aplicables. Artículo 29. Los denunciantes podrán interponer incidente para el cumplimiento de las medidas cautelares adoptadas. Admitido el incidente, se dará vista a los sujetos responsables para que manifiesten lo que a su derecho corresponda. Para el cumplimiento de las medidas cautelares relativas a la fracción I del artículo 26 del presente Reglamento, la Unidad observará el siguiente procedimiento:

I. Solicitará a las autoridades municipales procedan al retiro o la suspensión provisional de la propaganda política o electoral que se ubique en su territorio, dentro de las 48 horas siguientes, contado a partir de la notificación del acuerdo correspondiente, y,

II. Las autoridades municipales, una vez transcurrido el plazo anterior, remitirán a través de su

representante, un informe que contenga las circunstancias de modo, tiempo y lugar, y los elementos probatorios de la propaganda política o electoral que haya retirado o suspendido provisionalmente, a efecto de hacer efectiva la reintegración del gasto generado, de conformidad con el catálogo de costos estandarizado que apruebe el Consejo General.

La Unidad podrá proponer al Consejo General, por conducto de la Secretaría, un proyecto de acuerdo de aplicación de cualquiera de los medios de apremio y correcciones disciplinarias señaladas en el artículo 63 de la Ley de Medios de Impugnación, para garantizar el cumplimiento de las medidas cautelares. Las multas impuestas con motivo del reintegro del gasto generado por las autoridades municipales, deberán ser pagadas ante la Coordinación Administrativa del Instituto quien expedirá a los sujetos obligados el recibo respectivo. Si los sujetos obligados no cumplen con esta obligación, el Secretaría dará vista a la autoridad hacendaria para que proceda a su cobro conforme la legislación aplicable. En el caso de los partidos políticos y candidatos independientes, el monto de las multas a que se refiere este artículo se restará de su financiamiento público. Tratándose de coaliciones, el descuento del financiamiento público se dividirá entre los partidos políticos coaligados en los términos acordados en el convenio de coalición. Cuando el convenio no lo prevenga, el descuento se distribuirá de manera igualitaria. La Secretaría deberá retener el financiamiento público para el pago del gasto generado que corresponda una vez que cause ejecutoria la determinación respectiva, con la prohibición de no aplicar la indicada retención de manera simultánea con sanciones, multas o cualquier acto que previamente hubiese causado estado. Asimismo, la Secretaría elaborará las diligencias que estime pertinentes para la remisión de la cantidad retenida a las autoridades municipales, realizándose, en su caso, las actas circunstanciadas y/o elaborándose los recibos de pago correspondientes al gasto generado en relación al retiro o la suspensión provisional de la propaganda política o electoral. Estas actuaciones deberán constar en los autos del expediente que se integre para tal efecto. Artículo 30. Durante la sustanciación del procedimiento, la Unidad podrá dictar, en su caso, las medidas cautelares previstas en este Reglamento.

TÍTULO QUINTO RESOLUCIONES

Artículo 31. Transcurrido el plazo establecido en el artículo 25 de este Reglamento, la Unidad deberá dictar acuerdo mediante el que ponga el expediente en estado de resolución.

Pág. 13002 PERIÓDICO OFICIAL 24 de octubre de 2014

La Unidad procederá a formular el proyecto correspondiente dentro de las 48 horas siguientes. Concluido este plazo deberá remitirlo a la Secretaría para que por su conducto, se someta a la consideración del Consejo General el proyecto respectivo.

Artículo 32. Una vez que la Secretaría reciba el proyecto respectivo, informará a la Presidencia del Consejo General. Hecho lo anterior, dentro de las 72 horas siguientes, se emitirá la convocatoria para la sesión que corresponda.

En la sesión en que conozca del proyecto de resolución, el Consejo General observará lo previsto en el artículo 255 de la Ley.

Artículo 33. La resolución del Procedimiento Especial Sancionador podrá tener los efectos siguientes:

I. Declarar la inexistencia de la violación objeto de la denuncia, y en su caso, revocar las medidas cautelares que se hubieren impuesto, o,

II. Imponer las sanciones que resulten procedentes en términos de la Ley, u observar el artículo 247 de la Ley.

Artículo 34. Las resoluciones de los Procedimientos Especiales Sancionadores deberán constar por escrito, y tendrán que dictarse en términos de lo establecido por la Ley de Medios de Impugnación y el Reglamento.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo General del Instituto.

Artículo Segundo. La Coordinación Jurídica aplicará este Reglamento, para resolver los Procedimientos Especiales Sancionadores que se inicien a la entrada en vigor del mismo, hasta en tanto se nombre al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral.

Artículo Tercero. Después de haberse nombrado al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, ésta conocerá y resolverá los procedimientos iniciados ante la Coordinación Jurídica.

Artículo Cuarto. Se abroga el Reglamento del Procedimiento Especial Sancionador del Instituto Electoral de Querétaro.

Artículo Quinto. El Consejo General propondrá a los Ayuntamientos, con base en un estudio de las condiciones prevalecientes en el mercado, la aprobación de un catálogo de costos estandarizado, en condiciones de equidad para todos los partidos políticos y en todos los municipios, tasar los costos de retiro o suspensión provisional de la propaganda política o electoral en materia de medidas cautelares prevista en el artículo 29 del presente Reglamento. Los municipios podrán adherirse al convenio único que el Instituto proponga para estos efectos a todos los Ayuntamientos, mismo que deberá ser publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

24 de octubre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 13003

CUARTO. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro ordena la publicación del Reglamento materia del presente Acuerdo, en el sitio de Internet Oficial del Instituto.

QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

Dado en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., a los diez días del mes de octubre del año dos mil catorce. DOY FE.

El Encargado del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de

Querétaro, HACE CONSTAR: Que el sentido de la votación en el presente acuerdo, fue como sigue:

SENTIDO DEL VOTO CONSEJERO ELECTORAL

A FAVOR EN CONTRA

C.P. GABRIELA BENITES DONCEL √

LIC. YOLANDA ELÍAS CALLES CANTÚ √

SOC. JAZMÍN ESCOTO CABRERA √

LIC. GEMA NAYELI MORALES MARTÍNEZ √

MTRO. JESÚS URIBE CABRERA √

MTRO. LUIS OCTAVIO VADO GRAJALES √

M. en A. GERARDO ROMERO ALTAMIRANO √

M. en A. GERARDO ROMERO ALTAMIRANO

Presidente Rúbrica

LIC. OSCAR HINOJOSA MARTÍNEZ

Encargado del Despacho de la Secretaría Ejecutiva

Rúbrica

Pág. 13004 PERIÓDICO OFICIAL 24 de octubre de 2014

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO QUERÉTARO, POR EL QUE EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN LA INTERLOCUTORIA RELATIVA AL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA DICTADA EN EL EXPEDIENTE SUP-JDC-425/2014, SE DETERMINA VERIFICAR SI CON EL DESAHOGO DE LAS VISTAS DEL SECRETARIO GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DENOMINADA “CONVERGENCIA CIUDADANA”, LAS PERSONAS QUE EN UN PRINCIPIO SE CONSIDERARON NO ENCONTRARSE EN EL PADRÓN ELECTORAL, EN EFECTO SE ENCUENTRAN INSCRITAS EN EL MISMO, Y EN SU CASO, SI CONTABILIZÁNDOLAS SE REÚNE EL NÚMERO MÍNIMO DE AFILIADOS A NIVEL MUNICIPAL Y ESTATAL, Y EN SU CASO VERIFICAR SI CON LAS MODIFICACIONES A LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DE LA MISMA ORGANIZACIÓN SE CONSIDERAN APEGADOS A DERECHO.

ANTECEDENTES: I. Solicitud de inicio de procedimiento de constitución y obtención de registro como partido político estatal. El diez de septiembre del año dos mil trece, se presentó ante el Consejo General del entonces Instituto Electoral de Querétaro, escrito de inicio de procedimiento de constitución y obtención de registro de partido político estatal de la Organización denominada “Convergencia Ciudadana”, integrándose al efecto el expediente IEQ/AG/036/2013-P. II. Resoluciones del Consejo General del otrora Instituto Electoral de Querétaro y de la entonces Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado. El doce de marzo de este año, el Consejo General del otrora Instituto Electoral de Querétaro, mediante resolución determinó no procedente el otorgamiento de registro como partido político estatal de la Organización indicada. Enseguida, el veintiocho de abril de este año, se radicó el recurso de apelación en contra de la resolución referida, con el número de Toca Electoral 5/2014, por lo que la entonces Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado, al dictar la sentencia respectiva, confirmó la resolución del Consejo General que se menciona en este apartado. III. Sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El nueve de julio siguiente, en la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-425/2014, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la sentencia dictada por la otrora Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado y la resolución del Consejo General del entonces Instituto Electoral de Querétaro, por la que se determinó negar el registro como partido político estatal a la Organización denominada “Convergencia Ciudadana”. IV. Resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro. El cinco de septiembre de este año, en cumplimiento del Juicio Ciudadano mencionado en el antecedente inmediato anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, determinó no procedente el otorgamiento de registro como partido político estatal de la Organización en comento. V. Presentación de Juicios Ciudadanos e incidente de inejecución de sentencia. El diez de septiembre de este año, Julio César Martínez Luna en representación de la Organización denominada “Convergencia Ciudadana”, promovió incidente de inejecución de la sentencia dictada en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano indicado en el antecedente III de este Acuerdo. Asimismo, en esa fecha los solicitantes presentaron ante la Oficialía de Partes de este Instituto y ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, escritos de demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, registrados con las claves SUP-JDC-2356/2014 y SUP-JDC-2405/2014 acumulados. VI. Designación de los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro. El treinta de septiembre del año en curso, a través del Acuerdo INE/CG/165/2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la designación de Consejeras y Consejeros Presidentes y Consejeras y

24 de octubre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 13005

Consejeros Electorales de Organismos Públicos Locales Electorales. En el punto de acuerdo cuarto de dicha determinación se aprobó por votación unánime de los Consejeros Electorales del Instituto Nacional Electoral, el listado de las y los ciudadanos designados para ocupar los cargos de Consejero Presidente y Consejeros Electorales del Organismo Público Local en el estado de Querétaro. VII. Interlocutoria relativa al incidente de inejecución de sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El quince de octubre del año en curso, en la interlocutoria relativa al incidente de inejecución de sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-425/2014, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó revocar la resolución del Consejo General, mencionada en el antecedente IV de esta resolución, y ordenó que de inmediato se procediera en los términos precisados en dicha resolución. VIII. Sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El quince de octubre del presente año, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó sentencia en los autos de los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificados con la clave SUP-JDC-2356/2014 y SUP-JDC-2405/2014 acumulados. En dicha sentencia se determinó el desechamiento de plano de los Juicios Ciudadanos en comento. IX. Oficio del Consejero Presidente del Consejo General. El dieciséis de octubre del presente año, se recibió en la Secretaría Ejecutiva el oficio P/1040/14, suscrito por el Consejero Presidente del órgano superior de dirección, mediante el cual instruyó se convocara a Sesión Extraordinaria del Consejo General con la finalidad de someter a la consideración del órgano superior de dirección, el punto relativo a la presente determinación.

CONSIDERANDO:

Primero. Competencia. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, es competente para conocer, y en su caso, dictar el acuerdo conducente relativo al cumplimiento de la interlocutoria del incidente de inejecución de sentencia recaída en el expediente con la clave SUP-JDC-425/2014, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; lo anterior con fundamento en lo previsto por los artículos 116, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 párrafo primero de la Constitución Política del Estado de Querétaro; segundo transitorio de la “Ley que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro”; 55, 60, 65 fracciones XXXI y XXXV, de la Ley Electoral del Estado de Querétaro aplicable. Segundo. Materia del Acuerdo. El presente Acuerdo tiene como finalidad que el Consejo General en cumplimiento a lo ordenado en la interlocutoria del incidente de inejecución de sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-425/2014, determine verificar si con el desahogo de las vistas del Secretario General de la Organización denominada “Convergencia Ciudadana”, las personas que en un principio se consideraron no encontrarse en el padrón electoral, en efecto se encuentran inscritas en el mismo, y en su caso, si contabilizándolas se reúne el número mínimo de afiliados a nivel municipal y estatal, y en su caso verificar si con las modificaciones a los documentos básicos de la misma organización se consideran apegados a derecho. Tercero. Marco jurídico aplicable. Sustentan el fondo del presente Acuerdo, los artículos 116, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 párrafo primero de la Constitución Política del Estado de Querétaro; artículo segundo transitorio de la “Ley que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro; 65 fracciones XXXI y XXXV, 67 fracciones I, XIII y XIV de la Ley Electoral del Estado de Querétaro aplicable. Cuarto. Conclusiones. De conformidad con la interlocutoria mencionada en el Antecedente VII de esta determinación, relativa al incidente de inejecución de sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-425/2014, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la resolución del Consejo General referida en el antecedente IV de este Acuerdo, y ordenó que de inmediato se procediera en los términos precisados en dicha resolución.

Pág. 13006 PERIÓDICO OFICIAL 24 de octubre de 2014

Desde esta perspectiva, el artículo 67 Ley Electoral del Estado de Querétaro prevé que entre otras atribuciones y facultades corresponde al Secretario Ejecutivo del Consejo General auxiliar al propio Consejo y a su Consejero Presidente, en el ejercicio de los asuntos de su competencia y facultades; sustanciar los demás procedimientos electorales que la ley no le confiera expresamente a otro órgano; y, las demás facultades y atribuciones que le confiera la propia Ley, el Consejo General y su Consejero Presidente. En ese tenor, en la página 28 de la interlocutoria de mérito, la Sala Superior del Tribunal Electoral de la Federación estableció:

Como resultado de las consideraciones anteriores, se debe revocar la resolución impugnada y el órgano administrativo electoral responsable de inmediato deberá verificar si con el desahogo de las vistas las personas que en un principio se consideraron no encontrarse en el padrón electoral, en efecto se encuentran inscritas en el mismo y en su caso si contabilizándolas se reúne el número mínimo de afiliados a nivel municipal y estatal, en su caso verificar si con las modificaciones a los documentos básicos se consideran apegados a derecho, hecho lo cual de inmediato emita la resolución correspondiente.

Sobre esta base, en cumplimiento a lo ordenado en la interlocutoria de mérito y en los términos precisados por la misma, se determina instruir a la Secretaría Ejecutiva para que verifique si con el desahogo de las vistas del Secretario General de la Organización denominada “Convergencia Ciudadana”, integradas en los autos del expediente IEQ/AG/036/2013-P, las personas que en un principio se consideraron no encontrarse en el padrón electoral, en efecto se encuentran inscritas en el mismo, y en su caso, si contabilizándolas se reúne el número mínimo de afiliados a nivel municipal y estatal; y se determina instruir a la Secretaría Ejecutiva para que verifique si con las modificaciones a los documentos básicos de la misma Organización integradas en los autos del expediente IEQ/AG/036/2013-P, se consideran apegados a derecho. Para tal efecto, la Secretaría Ejecutiva deberá observar la interlocutoria en comento, la cual fue notificada por oficio y recibido en la Oficialía de Partes del propio Instituto, el dieciséis de octubre de este año. Hecho lo anterior, se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que presente el proyecto de determinación respectiva, a efecto de que el Consejo General de inmediato emita la resolución correspondiente. En virtud de las consideraciones anteriores y con fundamento 116, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado de Querétaro; segundo transitorio de la “Ley que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro; 65 fracciones XXXI y XXXV, 67 fracciones I, XIII y XIV, de la Ley Electoral del Estado de Querétaro aplicable; el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro emite el siguiente:

ACUERDO:

PRIMERO. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, de conformidad con el considerando primero y segundo de esta determinación, es competente para conocer y, en su caso, aprobar el Acuerdo por el que en cumplimiento a lo ordenado en la interlocutoria relativa al incidente de inejecución de sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-425/2014, se determina verificar si con el desahogo de las vistas del Secretario General de la Organización denominada “Convergencia Ciudadana”, las personas que en un principio se consideraron no encontrarse en el padrón electoral, en efecto se encuentran inscritas en el mismo, y en su caso, si contabilizándolas se reúne el número mínimo de afiliados a nivel municipal y estatal, y en su caso verificar si con las modificaciones a los documentos básicos de la misma organización se consideran apegados a derecho. SEGUNDO. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, de conformidad con el considerando primero y cuarto de esta determinación, aprueba el presente Acuerdo. TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva informe el contenido de la presente determinación a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, remitiendo para tal efecto, copia certificada de la misma.

24 de octubre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 13007

CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva informe el contenido de la presente determinación al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, remitiendo para tal efecto, copia certificada de la misma. QUINTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva de cumplimiento a la presente determinación. SEXTO. Notifíquese personalmente el presente Acuerdo al Secretario General de la Organización denominada “Convergencia Ciudadana”, remitiendo para tal efecto, copia certificada de la misma, autorizando para que practiquen indistintamente dicha diligencia a los funcionarios adscritos a la Secretaría Ejecutiva. SÉPTIMO. Publíquese, el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga. Dado en la Ciudad de Querétaro, Qro., a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil catorce. DOY FE. El Encargado de Despacho de la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, HACE CONSTAR, que el sentido de la votación en el presente Acuerdo, fue como sigue:

SENTIDO DEL VOTO CONSEJERO ELECTORAL

A FAVOR EN CONTRA

C.P. GABRIELA BENITES DONCEL √

LIC. YOLANDA ELÍAS CALLES CANTÚ √

SOC. JAZMÍN ESCOTO CABRERA √

LIC. GEMA NAYELI MORALES MARTÍNEZ √

MTRO. JESÚS URIBE CABRERA √

MTRO. LUIS OCTAVIO VADO GRAJALES √

M. en A. GERARDO ROMERO ALTAMIRANO √

M. en A. GERARDO ROMERO ALTAMIRANO

Presidente Rúbrica

LIC. OSCAR HINOJOSA MARTÍNEZ

Encargado de Despacho de la Secretaría Ejecutiva

Rúbrica

Pág. 13008 PERIÓDICO OFICIAL 24 de octubre de 2014

GOBIERNO MUNICIPAL

MUNICIPIO DE COLÓN, QRO.

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO C.P. RAHAB ELIUD DE LEÓN MATA, CON

FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA

MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

C E R T I F I C O

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 9 DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS 35

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 30 FRACCIÓN I, 146, 148, 150 Y 151 DE

LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; Y LOS ARTÍCULOS 11, 12, 13, 15, 16 DEL

CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA 22

DE MAYO DE 2014, EL H. AYUNTAMIENTO DE COLÓN, QRO., TUVO A BIEN APROBAR POR MAYORIA

ABSOLUTA DE VOTOS, EL ACUERDO DELEGATORIO DE ATRIBUCIONES LEGALES EN TÉRMINOS DEL

ARTÍCULO 115 FRACCIONES V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS, 9 PÁRRAFO ÚLTIMO DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS A FAVOR DE

LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PÚBLICAS Y ECOLOGÍA, MISMO QUE A

CONTINUACIÓN SE DESCRIBE:

CONSIDERANDO

I. QUE CON BASE EN LAS FACULTADES CONCERNIENTES AL AYUNTAMIENTO REGULADAS EN EL

ARTÍCULO 115 FRACCIÓN V, INCISOS A) Y D) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS, RESULTA COMPETENTE PARA FORMULAR, APROBAR Y ADMINISTRAR LA

ZONIFICACIÓN Y PLANES DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL; ASÍ COMO PARA AUTORIZAR,

CONTROLAR Y VIGILAR LA UTILIZACIÓN DEL SUELO, EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, EN SUS

JURISDICCIONES TERRITORIALES.

ASIMISMO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO DE QUERÉTARO, LOS MUNICIPIOS ESTÁN DOTADOS DE AUTONOMÍA, PATRIMONIOS

PROPIOS Y FACULTADOS PARA EMITIR DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL

DENTRO DE SU RESPECTIVO ÁMBITO DE COMPETENCIA.

II. QUE EN MATERIA DE PLANEACIÓN URBANA EL MUNICIPIO DE COLÓN, QRO, CUENTA CON

INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN QUE CONSTITUYEN EL CONJUNTO DE ESTUDIOS, POLÍTICAS,

NORMAS TÉCNICAS Y DISPOSICIONES RELATIVAS, PARA LA FUNDACIÓN, CONSERVACIÓN,

MEJORAMIENTO Y CRECIMIENTO DE LOS CENTROS DE POBLACIÓN EN EL TERRITORIO DEL

MUNICIPIO, ADEMÁS DE SER UNA INSTITUCIÓN JURÍDICA, POLÍTICA Y SOCIAL, QUE TIENE COMO

FINALIDAD ORGANIZAR A UNA COMUNIDAD EN LA GESTIÓN AUTÓNOMA DE SUS INTERESES DE

CONVIVENCIA PRIMARIA Y VECINAL, QUE ESTÁ REGIDA POR UN AYUNTAMIENTO, REPRESENTANDO

LA CÉLULA BÁSICA EL ORGANISMO ESTATAL, DADO QUE COMO ÓRGANO COLEGIADO DE

REPRESENTACIÓN POPULAR, PILAR DE LA ESTRUCTURA GUBERNAMENTAL Y REPRESENTANTE DE

LOS INTERESES DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO, DEBE GUARDAR PRINCIPIOS DE EFICIENCIA,

CLARIDAD, EFICACIA Y CALIDAD.

24 de octubre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 13009

III. EN ESTE ORDEN DE IDEAS, LA MÁXIMA LEGISLACIÓN FEDERAL CONSIDERA AL MUNICIPIO LIBRE

COMO UN ÁMBITO DE GOBIERNO Y LE ATRIBUYE FACULTADES NORMATIVAS CON CARÁCTER

EXCLUSIVO QUE AFECTEN SU ÁMBITO TERRITORIAL, Y EL PÁRRAFO ÚLTIMO DEL ARTÍCULO 9 DE LA

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS PREVÉ QUE LOS AYUNTAMIENTOS POR SÍ O POR

FUNCIÓN DELEGADA CON OBJETIVO DE OPTIMIZAR PUEDEN DELEGAR FUNCIONES CON EL

CONTROL DE LOS MISMOS. EN ESTA TESITURA LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

QUERÉTARO EN SU ARTÍCULO 30 FRACCIÓN I, OTORGA A LOS AYUNTAMIENTOS ATRIBUCIONES

PARA ORGANIZAR SU FUNCIONAMIENTO Y ESTRUCTURA, PARA REGULAR EN FORMA SUSTANTIVA

IV. DERIVADO DE ESTO, LOS ACTOS DE LOS AYUNTAMIENTOS DEBEN GARANTIZAR PLENA CERTEZA

JURÍDICA A SUS GOBERNADOS REGULANDO EN FORMA CLARA Y OPORTUNA TODAS LAS MATERIAS

DE SU COMPETENCIA, RESPETÁNDOSE ASÍ EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD CONSAGRADO EN LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN

FACULTADES ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, RESPECTO A

LAS DIVERSAS ACTIVIDADES TÉCNICAS PROPIAS PARA EL ADECUADO DESARROLLO URBANO DEL

MUNICIPIO DE COLÓN, CONSIDERANDO EL CRECIMIENTO DEL TERRITORIO MUNICIPAL Y LA CARGA

Y OPERATIVA DEL TRABAJO SE REQUIERE ACCIONES DE CELERIDAD EFICIENCIA E INMEDIATEZ

PARA PROCURAR LA ATENCIÓN DE LA POBLACIÓN POR TAL MOTIVO EL AYUNTAMIENTO DE COLÓN,

QRO., CONSIDERA NECESARIO DELEGAR FACULTADES EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO A LA

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PÚBLICAS Y ECOLOGÍA.

V. LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PÚBLICAS Y ECOLOGÍA EN FORMA DELEGADA

PODRÁ OTORGAR:

I. INFORMES Y DICTÁMENES DE USO DE SUELO TIPO 1 (ARTÍCULOS 13 FRACCIÓN II, 184, 186 Y

188 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO) PARA TODO TIPO DE

DESARROLLOS INMOBILIARIOS Y SOLICITUDES DE TERCEROS.

II. RECONOCIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CAUSAHABIENCIA DE DESARROLLOS INMOBILIARIOS

(ARTÍCULO 165 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO)

III. EN MATERIA DE FRACCIONAMIENTOS

a) AUTORIZACIÓN DE ESTUDIOS TÉCNICOS (ARTÍCULOS 13 FRACCIÓN III. 184, 186 Y 190

DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO)

b) VISTO BUENO DEL PROYECTO DE LOTIFICACIÓN (ARTÍCULO 14 FRACCIÓN IV DEL

CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO.

c) DENOMINACIÓN DE FRACCIONAMIENTOS Y NOMENCLATURA DE CALLES (ARTÍCULOS

184 Y 186 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO.

d) LICENCIA DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN(ARTÍCULOS 145 Y 146 DEL

CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO)

IV. EN MATERIA DE CONDOMINIOS.

a) ESTUDIOS TÉCNICOS(ARTÍCULOS 190, 242, 244, Y 248 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO

DE QUERÉTARO)

b) VISTO BUENO AL PROYECTO DE CONDOMINIO Y DENOMINACIÓN (ARTÍCULOS 242, 244 Y

249 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO)

c) LICENCIAS DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN DE CONDOMINIO(242, 244, 249,

250, Y 251 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO)

d) DECLARATORIA DE RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO.

Pág. 13010 PERIÓDICO OFICIAL 24 de octubre de 2014

V. LICENCIAS, Y PERMISOS EN MATERIA DE CONSTRUCCIONES, ANUNCIOS, SUBDIVISIONES Y

FUSIONES.

PARA LA MAYOR EFICACIA DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, SE PODRÁ AUXILIAR, DEL

APOYO RELATIVO PREVISTO EN EL CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN EN

MATERIA DE DESARROLLO URBANO ADMINISTRATIVA Y FISCAL SUSCRITO CON EL PODER

EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO. ASÍ COMO COORDINARSE Y SOLICITAR INFORMES Y

OPINIONES A LAS DIVERSAS AUTORIDADES FEDERALES, ESTATALES EN RELACIÓN AL

DESARROLLO URBANO.

QUE POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, FUNDADO Y MOTIVADO, SE APRUEBA, POR MAYORIA ABSOLUTA DEL PLENO DEL H. AYUNTAMIENTO DE COLÓN, QRO., EL SIGUIENTE:

ACUERDO

PRIMERO. SE AUTORIZA LA DELEGACIÓN DE FACULTADES EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO A

LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PÚBLICAS Y ECOLOGÍA MUNICIPAL,

RESPECTO DE LOS SIGUIENTES TRÁMITES:

.

I. INFORMES Y DICTÁMENES DE USO DE SUELO TIPO 1 (ARTÍCULOS 13 FRACCIÓN II, 184,

186 Y 188 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO) PARA TODO TIPO DE

DESARROLLOS INMOBILIARIOS Y SOLICITUDES DE TERCEROS.

II. RECONOCIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CAUSAHABIENCIA DE DESARROLLOS

INMOBILIARIOS (ARTÍCULO 165 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO)

III. EN MATERIA DE FRACCIONAMIENTOS

a)AUTORIZACIÓN DE ESTUDIOS TÉCNICOS (ARTÍCULOS 13 FRACCIÓN III. 184, 186

Y 190 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO)

b)VISTO BUENO DEL PROYECTO DE LOTIFICACIÓN (ARTÍCULO 14 FRACCIÓN IV

DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO.

c) DENOMINACIÓN DE FRACCIONAMIENTOS Y NOMENCLATURA DE CALLES

(ARTÍCULOS 184 Y 186 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO.

IV. LICENCIA DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN (ARTÍCULOS 145 Y 146 DEL

CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO)

V. EN MATERIA DE CONDOMINIOS.

a)ESTUDIOS TÉCNICOS(ARTÍCULOS 190, 242, 244, Y 248 DEL CÓDIGO URBANO

DEL ESTADO DE QUERÉTARO)

b)VISTO BUENO AL PROYECTO DE CONDOMINIO Y DENOMINACIÓN (ARTÍCULOS

242, 244 Y 249 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO)

c) LICENCIAS DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN DE CONDOMINIO

(242, 244, 249, 250, Y 251 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO)

d)DECLARATORIA DE RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO.

VI. LICENCIAS, Y PERMISOS EN MATERIA DE CONSTRUCCIONES, ANUNCIOS,

SUBDIVISIONES Y FUSIONES.

24 de octubre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 13011

PARA LA MAYOR EFICACIA DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, SE PODRÁ AUXILIAR, DEL APOYO

RELATIVO PREVISTO EN EL CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN EN MATERIA

DE DESARROLLO URBANO ADMINISTRATIVA Y FISCAL SUSCRITO CON EL PODER EJECUTIVO DEL

ESTADO DE QUERÉTARO. ASÍ COMO COORDINARSE Y SOLICITAR INFORMES Y OPINIONES A LAS

DIVERSAS AUTORIDADES FEDERALES, ESTATALES EN RELACIÓN AL DESARROLLO URBANO.

SEGUNDO. LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA SE COORDINARÁ CON EL TITULAR

DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PÚBLICAS Y ECOLOGÍA, PARA ESTABLECER

LOS MECANISMOS QUE OPTIMICEN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO QUE DERIVA EN LA

DELEGACIÓN DE FACULTADES A QUE SE REFIERE ESTE ACUERDO.

TERCERO. LAS LICENCIAS Y AUTORIZACIONES QUE SEÑALA EL PRESENTE ACUERDO ÚNICAMENTE

SERÁN EXPEDIDAS EN LOS CASOS EN LOS QUE LOS SOLICITANTES CUMPLAN CON LOS REQUISITOS

ADMINISTRATIVOS.

TRANSITORIOS

PRIMERO. PUBLÍQUESE EL PRESENTE EN LA GACETA MUNICIPAL Y EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL

GOBIERNO DEL ESTADO “LA SOMBRA DE ARTEAGA”, POR LO QUE SE INSTRUYE AL SECRETARIO DE

ADMINISTRACIÓN Y DE FINANZAS EROGUE LAS CANTIDADES NECESARIAS PARA TAL EFECTO.

SEGUNDO. LA PRESENTE AUTORIZACIÓN ENTRARÁ EN VIGOR AL DÍA SIGUIENTE DE SU

APROBACIÓN, TERMINANDO LA MISMA EL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2015.

TERCERO. SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO A EFECTO DE QUE NOTIFIQUE EL

PRESENTE A LOS TITULARES DE LA SECRETARÍAS DESARROLLO URBANO, OBRAS PÚBLICAS Y

ECOLOGÍA, ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y DESARROLLO SOCIAL, PARA LOS EFECTOS LEGALES

CONDUCENTES.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE CABILDO DEL AYUNTAMIENTO DE COLÓN, QUERÉTARO, A LOS 22 DÍAS DEL MES DE MAYO DE 2014. C E R T I F I C O QUE EL PRESENTE LEGAJO CONSTA DE 03 (TRES) FOJAS ÚTILES POR UN SOLO LADO, SIENDO COPIA FIEL DEL ORIGINAL QUE OBRA EN LOS ARCHIVOS DE LA SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO DE COLÓN, QUERÉTARO.-DOY FÉ- A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2014.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ATENTAMENTE “TRABAJAMOS COMPROMETIDOS”

C.P. RAHAB ELIUD DE LEÓN MATA SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DEL

MUNICIPIO DE COLÓN, QRO. Rúbrica

UNICA PUBLICACION

Pág. 13012 PERIÓDICO OFICIAL 24 de octubre de 2014

GOBIERNO MUNICIPAL El suscrito Ciudadano Lic. José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., en uso de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y;

C E R T I F I C O Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 29 (veintinueve) de noviembre de 2012 (dos mil doce), el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el acuerdo relativo a la Modificación de su similar de fecha 16 de julio de 2009, por el que autorizó el Incremento de densidad de 250 a 300 hab/ha., y Recepción del área de donación del predio ubicado en el Km. 3.5 de la Carretera Estatal a Huimilpan 411, Fracción Segunda del predio conocido como “San Francisco”, Corregidora, Qro., y se otorga la Autorización de Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Autorización de Nomenclatura para el Fraccionamiento de Tipo Popular denominado “El Manantial”, ubicado en Carretera Huimilpan Km. 3+400. Municipio de Corregidora, Qro., con superficie de 200,132.518 m², el cual señala textualmente: Con fundamento en la fracción I del Artículo 6°, 115 fracción V incisos D) y F) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 9° fracciones II y III de la Ley General de Asentamientos Humanos; 30 fracción II inciso D) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1°, 1°, 10, 11, 12, 13, 14 fracción III, 16 fracciones I, V, VI, VII, IX, XII, XIII y XIX, 17 fracciones I, II, III, XI, XVI, XVIII y XX, 82, 92, 99, 100 fracción I inciso A), 101, 106, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 129, 130, 131, 132, 138 párrafo segundo, 139, 140, 141, 143, 144, 145, 147 y 152 del Código Urbano para el Estado de Querétaro; 15 fracción XVII y 44, fracción II del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro, y;

C O N S I D E R A N D O

1. Que de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Constitución Política del Estado de Querétaro, los Municipios poseen personalidad jurídica y patrimonio propios y se encuentran facultados para aprobar las disposiciones que organicen la administración pública municipal que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. Por ello corresponde al H. Ayuntamiento resolver lo referente a la Modificación de su similar de fecha 16 de julio de 2009, por el que autorizó el Incremento de densidad de 250 a 300 hab/ha., y Recepción del área de donación del predio ubicado en el Km 3.5 de la Carretera Estatal a Huimilpan 411, Fracción Segunda del predio conocido como “San Francisco”, Corregidora, Qro., y se otorga la Autorización de Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Autorización de Nomenclatura para el Fraccionamiento de Tipo Popular denominado “El Manantial”, ubicado en Carretera a Huimilpan Km 3+400. Municipio de Corregidora, Qro., con superficie de 200,132.518 m². 2. Que de conformidad con el Código Urbano para el Estado de Querétaro, los Ayuntamientos tienen la facultad de controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales de acuerdo a los Planes y Programas de Desarrollo Urbano Municipal, declaratorias de uso, destino y reservas territoriales debidamente aprobados, publicados e inscritos en el Registro Público de la Propiedad que corresponda, así como otras leyes o reglamentos aplicables. 3. Que los usos de suelo se refieren a la actividad específica a la que se encuentra dedicado o se pretende dedicar un predio debido a su conformación física, crecimiento de los centros poblacionales, cambios económicos, sociales y demográficos entre otros, teniendo la posibilidad de modificación debido a estas u otras circunstancias.

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4. Que en fecha 02 de febrero de 2012, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento, escrito firmado por el Ing. Edmundo Jiménez Suso, en su carácter de representante legal de la empresa “Desarrollos Mundo”, S. A. de C. V., y apoderado legal las C.C. María Guadalupe Salcedo Corona, las menores Lorena y Carolina ambas de apellidos Jiménez Salcedo, mediante el cual solicita someter a la aprobación del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., la autorización de la licencia de ejecución de obras de urbanización y autorización de la nomenclatura para el Fraccionamiento denominado “El Manantial”, ubicado en ubicado en Carretera a Huimilpan km 3+400, Municipio de Corregidora, Querétaro, con superficie de 186,163.47 metros cuadrados. 5. Que mediante Escritura Pública número 8,820, de fecha 24 de enero de 1990, pasada ante la fe del Lic. Sergio Zepeda Guerra, adscrito a la Notaría Pública número 16 de este partido judicial, se protocolizó la compraventa a favor de la C. Ma. Guadalupe Salcedo Corona de Jiménez, el inmueble ubicado en la fracción “E” del predio rústico ubicado en la Carretera Huimilpan, Querétaro, en el lugar conocido como Fracción Segunda del predio San Francisco, Corregidora, Qro., con superficie de 10-00-00.00 hectáreas. 6. Que mediante Escritura Pública número 40,681 de fecha 25 de noviembre de 1997, pasada ante la fe del Lic. Alejandro Serrano Berry, adscrito a la Notaría Pública número 7, de este partido judicial e inscrito ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio para el Estado de Querétaro, bajo el folio real número 40087/4, de fecha 09 de marzo de 1998, se protocolizó la donación a favor de la menor Lorena Jiménez Salcedo, relativo al predio ubicado en la fracción “D” del predio rústico, conocido como Fracción Segunda del predio San Francisco, Municipio de Corregidora, Qro. 7. Que mediante Escritura Pública número 68,272 de fecha 10 de julio de 2003, pasada ante la fe del Lic. Manuel Cevallos Urueta, titular de la Notaría Pública número 7 de este partido judicial, la C. María Guadalupe Salcedo Corona y las C.C. Lorena y Carolina ambas de apellidos Jiménez Salcedo, otorgaron poder general para pleitos y cobranza, actos de administración y actos de dominio a favor de la sociedad mercantil denominada “Desarrollos Mundo”, S. A. de C.V. 8. Que mediante Escritura Pública número 59,091 de fecha 19 de septiembre de 2005, pasada ante la fe del Lic. Alejandro Serrano Berry, adscrito a la Notaría Pública número 07, de este partido judicial e inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio para el Estado de Querétaro, bajo el folio mercantil número 31979 de fecha 09 de abril de 2006, la sociedad mercantil “ Desarrollos Mundo”, S. A. de C. V., acredita su legal constitución. 9. Que el Ing. Edmundo Jiménez Suso, Representante Legal de la empresa “Desarrollos Mundo”, S. A. de C. V., acredita su personalidad mediante el instrumento público descrito en el considerando anterior. 10. Que mediante Escritura Pública número 66,589 de fecha 28 de diciembre de 2007, pasada ante la fe del Lic. Alejandro Serrano Berry, adscrito a la Notaría Pública número 7 de este partido judicial e inscrito ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio para el Estado de Querétaro, bajo el folio inmobiliario número 00040087/0011, de fecha 08 de mayo de 2008, la C. Carolina Jiménez Salcedo, acredita el 33.33% de los derechos de propiedad del predio conocido como fracción D del predio rústico fracción segunda del predio San Francisco, Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie de 10-00-00.00 hectáreas 11. Que mediante Escritura Pública número 66,587 de fecha 28 de diciembre de 2007, pasada ante la fe del Lic. Alejandro Serrano Berry, adscrito a la Notaría Pública número 7 de este partido judicial e inscrito ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio para el Estado de Querétaro, bajo el folio inmobiliario 00230804/0002, de fecha 15 de abril de 2008, se protocolizó la compraventa del 33.33% de los derechos de propiedad de la menor Carolina Jiménez Salcedo, representada por los C.C. Edmundo Jiménez Suso y María Guadalupe Salcedo Corona. 12. Que mediante Escritura Pública número 66,588 de fecha 28 de diciembre de 2007, adscrito a la Notaría Pública número 7, de este partido judicial e inscrito ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio para el Estado de Querétaro, bajo el folio inmobiliario número 00040087/0010, de fecha 14 de abril de 2008, se protocolizo la donación a favor de la C. María Guadalupe Salcedo Corona, del predio rústico conocido como la Fracción Segunda del predio San Francisco denominada “D” del Municipio de Corregidora, Qro.

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13. Que mediante Escritura Pública número 66,996 de fecha 18 de febrero de 2008, pasada ante la fe del Lic. Alejandro Serrano Berry, adscrito a la Notaría Pública número 7, de este partido judicial e inscrito ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio para el Estado de Querétaro, bajo el folio real número 00264568/0001, de fecha 13 de mayo de 2008, se hizo constar la protocolización de la fusión de predios resultado del oficio número DDU/317/2008, de fecha 24 de enero de 2008, expedido por la Dirección de Desarrollo Urbano adscrita a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas. 14. Que mediante oficio con folio 662 y número 1329/2008 de fecha 9 de junio del 2008, expedido por la Comisión Estatal de Caminos, determinó que el derecho de vía de la carretera estatal 411 Corregidora- Huimilpan es de 20 metros a partir del eje a cada lado. 15. Que mediante oficio número F.22.01.02/1442/08, de fecha 19 de noviembre del 2008, expedido por la Subdelegación de Gestión para la Protección Ambiental y Recursos Naturales de la SEMARNAT, se obtiene en el cual se establece la competencia en materia forestal para los predios que identifican en croquis anexo como 1, 2 y 3 con una superficie total del 6.284has, así como la no competencia del resto del predio. 16. Que mediante Escritura Pública número 70,155 de fecha del 19 de enero del 2009, pasada ante la fe del Lic. Alejandro Serrano Berry, adscrito a la Notaría Pública número 7 de este partido judicial, se protocolizó un deslinde catastral emitido por la Dirección de Catastro de Gobierno del Estado del cual resulta una superficie de 186,163.468 m2, libre de afectación y una superficie de 13,969.050 m2 afectada por el derecho federal del embalse de la Presa “El Batán”, para una superficie total de 200,132.518 m

2. 17. Que mediante Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 16 de julio de 2009, El H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo relativo al incremento de densidad de 250 a 300 Hab/Ha., y recepción del área de donación del predio ubicado en el Km. 3.5 de la Carretera Estatal a Humilpan 411, fracción segunda del predio conocido como “San Francisco”, Corregidora, Qro., con superficie de 184,484.221 M2., cuyos resolutivos segundo, tercero y cuarto establecen lo siguiente:

“…SEGUNDO. Se autoriza al Ing. Edmundo Jiménez Suso, Apoderado Legal de las C.C. María Guadalupe Salcedo Corona, Lorena y Carolina ambas de apellidos Jiménez Salcedo, el pago del 10% de la superficie total del área de donación del predio ubicado en el Km. 3.5 de la Carretera Estatal a Huimilpan 411, Fracción Segunda del predio conocido como “San Francisco”, Corregidora, Qro., con superficie de 184,484.221 M2., en la forma siguiente:

a) Mediante el pago de una superficie de 11,377.713 M2, que corresponde al 6.16%, en efectivo y a valor comercial; el cual no podrá ser inferior al valor catastral; y

b) Mediante la transmisión de la superficie de 7,070.709 M2., que corresponde al 3.83% restante.” “…TERCERO. El Ing. Edmundo Jiménez Suso, Apoderado Legal de las C.C. María Guadalupe Salcedo Corona, Lorena y Carolina ambas de apellidos Jiménez Salcedo, deberá enterar ante la Secretaría de Tesorería y Finanzas, la cantidad de $2´935,449.95 (DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS 95/100 M.N.), resultado de la multiplicación de la superficie donada de 11,377.713 M2 por el valor comercial del metro cuadrado $258.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.), que arroja el avalúo comercial realizado por el Perito Valuador Ing. Hugo Gerardo Ángeles Rocha, autorizado con número de registro 007.IMVQ 007, por el Tribunal Superior de Justicia para el Estado de Querétaro, S. E.P. 4584058., en plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir de la aprobación del presente”. “…CUARTO. Asimismo el Ing. Edmundo Jiménez Suso, Apoderado Legal de las C.C. María Guadalupe Salcedo Corona, Lorena y Carolina ambas de apellidos Jiménez Salcedo, deberá escriturar a favor del Municipio en un término no mayor a 60 días hábiles contados a partir de la autorización del presente Acuerdo, la superficie señalada en el inciso b) del Resolutivo Segundo.”

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18. Que mediante oficio número SEDESU/SSMA/0496/2009, de fecha 21 de julio de 2009, la Secretaría de Desarrollo Sustentable de Gobierno del Estado, emitió Dictamen de Impacto Ambiental procedente para el desarrollo denominado “El Manantial”. 19. Que mediante oficio número F.22.01.02/2113/09, de fecha 15 de diciembre de 2009, expedido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Delegación Federal en el Estado de Querétaro, resuelve factible en su término primero, el cambio de uso de suelo forestal de una superficie de 2.996 Has, identificadas como el polígono 3 y 2 al frente del Fraccionamiento. 20. Que mediante oficio número VE/2002/2012 de fecha 21 de mayo de 2012, expedido por la Comisión Estatal de Aguas, otorgó factibilidad condicionada para 130 viviendas y 10 locales comerciales, con una vigencia de 6 meses. 21. Que mediante oficio número SDUOP/DDU/DPDU/700/2011, de fecha 07 de marzo de 2011, expediente USM-294/09, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, emitió modificación de Dictamen de Uso de Suelo para un Fraccionamiento Habitacional para un máximo de 1,117 viviendas, consistente en 89 Viviendas Unifamiliares, 12 Macrolotes Condominales y 12 macrolotes habitacionales compatibles con comercio. 22. Que mediante oficio número SDUOP/DDU/DACU/1065/2011, de fecha 04 de abril de 2011, expedido por el Ing. José Enrique Jiménez Bárcenas, Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, emitió la Modificación de Visto Bueno de Proyecto de Lotificación para el Fraccionamiento denominado “El Manantial”. 23. Que mediante oficio número SAY/DAC/236/2012, de fecha 07 de febrero de 2012, se notificó el requerimiento al Ing. Edmundo Jiménez Suso, representante legal de la empresa “Desarrollos Mundo”, S. A. de C. V., los documentos necesarios para continuar con el trámite administrativo correspondiente. 24. Que en fecha 14 de febrero de 2012, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento escrito firmado por el Ing. Edmundo Salvador Jiménez Suso, representante legal de la empresa “Desarrollos Mundo”, S. A. de C. V., mediante el cual pretende dar cumplimiento al requerimiento señalado en el considerando anterior. 25. Que en fecha 21 de febrero de 2012, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento, escrito firmado por el Ing. Edmundo Jiménez Suso, representante legal de la empresa “Desarrollos Mundo”, S. A. de C. V., remitiendo documentación correspondiente a la solicitud señalada en el considerando tres del presente Acuerdo. 26. Que mediante oficio SAY/DAC/413/2012, de fecha 01 de marzo de 2012, la Secretaría del Ayuntamiento solicita a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Municipales emitir la opinión técnica, respecto de la solicitud a la que se hace referencia en el considerando tres del presente Acuerdo. 27. Que con fecha 13 de julio de 2012, en la Secretaría del Ayuntamiento se recibió oficio emitido por el Arq. Enrique Eduardo Arreola Saucedo, en ese entonces Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, mismo que contiene la opinión técnica DDU/DACU/OT/072/2012, relativa a la autorización de la licencia de ejecución de obras de urbanización y nomenclatura para el fraccionamiento de tipo popular denominado “El Manantial”, Municipio de Corregidora, Querétaro, desprendiéndose de su contenido literalmente las siguientes: CONSIDERACIONES TÉCNICAS.

“…Una vez analizado lo anterior esta dependencia considera FACTIBLE la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización para el Fraccionamiento de tipo popular denominado El Manantial, ubicado en la Carretera a Huimilpan Km 3+400, condicionado a los siguientes cumplimientos: 27.1 El Fraccionamiento deberá sujetarse al siguiente resumen general de superficies:

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VIV SUPERFICIE %COMERCIAL Y DE SERVICIOS - 32,805.475 16.39%

HABITACIONAL 872 115,298.740 57.61%

1,821.480 0.91%

ÁREAS VERDES 8,635.538 4.31%

27,602.235 13.79%

186,163.468 93.02%

13,969.050 6.98%

200,132.518 100.00%

RESUMEN GENERAL DE SUPERFICIES USO

SUPERFICIE

VENDIBLE

EQUIPAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA

DONACIÓN el 5.69% faltante para el concepto de donación será compensado de conformidad al cambio de uso de

suleo autorizado en el Acuerdo de Cabildo del 16 de julio del 2009

VIALIDADES

SUBTOTAL LIBRE DE AFECTACIÓN

ÁREA CONSERVACIÓN NAME

TOTAL 27.2 Las obras de urbanización deberán iniciarse dentro del plazo de un año contado a partir de la fecha de expedición de la licencia, debiendo quedar concluidos en un plazo que no excederá de dos años a partir de la misma fecha. 27.3 Las obras de urbanización deberán apegarse conforme al plano autorizado, así mismo a lo señalado en las recomendaciones generales del estudio de mecánica de suelos presentado a esta Secretaría y avalado por el Ingeniero Juan Antonio Hurtado Saldierna. 27.4 Las obras de electrificación y alumbrado público deberán apegarse a lo que señale la Comisión Federal de Electricidad en las autorizaciones que para tal fin emita. 27.5 Las obras de drenaje sanitario y red hidráulica deberán apegarse a lo señalado en las factibilidades y autorizaciones emitidas por la Comisión Estatal de Aguas mediante proyecto revisado y aprobado mediante oficio/folio 10-203-02, expediente VC-001-005-02 mismo que autoriza 2 planos de red de agua potable, 2 planos de red de agua tratada, 2 planos de red de drenaje sanitario y dos de red de drenaje pluvial todos para una primer etapa del proyecto y autorizado para 89 viviendas, así como dando seguimiento a su factibilidad condicionada otorgada mediante oficio VE/2002/2012 del 21 de mayo del 2012 para 130 viviendas y 10 lotes comerciales; debiendo además de tramitar el visto bueno de la Secretaría de Servicios Públicos Municipales en un plazo no mayor a 60 días. 27.6 Respecto al Dictamen de Impacto Ambiental emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable de Gobierno del Estado mediante oficio SEDESU/SSMA/0496/2009, deberá dar cumplimiento a todas y cada una de sus condicionantes. 27.7 Respecto a las obras de equipamiento para las áreas verdes, éstas deberán dar cumplimiento al Visto Bueno, que para tal fin emita la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, así como al proyecto de andadores que presenta el plano de lotificación. 27.8 Para dar cumplimiento al Artículo 113 del Código Urbano para el Estado de Querétaro el fraccionador deberá cubrir los derechos por concepto de supervisión de las obras de urbanización mismos que se desglosan a continuación y que deberán ser aplicados de conformidad a la cláusula décimo primera del Convenio de Coordinación firmado entre el Estado y el Municipio el pasado 10 de marzo del 2012:

Presupuesto de Urbanización $ 35’593,164.13 1.5% por derechos de supervisión x1.5% Subtotal $ 533,897.46 25% por Impuesto Adicional $ 133,474.36 Total $ 667,371.82 (SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN PESOS 82/100 M.N.

27.9 Con relación a los derechos por Licencia para Fraccionar, y de conformidad a lo establecido en el artículo 21 fracción VI numeral 9 de la ley de Ingresos Municipal tendrá que cubrir la cantidad de:

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Derechos Licencia para Fraccionar $ 349,999.89 25% por Impuesto Adicional $ 87,499.97 Total $ 437,499.86 (cuatrocientos treinta y siete mil cuatrocientos noventa y nueve 86/10 M.N.)

27.10 Respecto del oficio número F.22.01.02/2113/09 emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Delegación Federal en el Estado de Querétaro; mediante el cual resuelve factible en su término primero, el cambio de uso de suelo forestal de una superficie de 2.996 Has, identificadas como el polígono 3 y 2 al frente del Fraccionamiento, el desarrollador deberá dar cabal cumplimiento a todos y cada uno de los términos establecidos en este oficio. 27.11 Así mismo se considera necesaria la aclaración del resolutivo segundo del acuerdo de cabildo del pasado 16 de julio del 2009, toda vez que existe la inconsistencia de la superficie total del predio del Fraccionamiento y por lo tanto el cálculo de la superficie correcta correspondiente al cumplimiento de la obligación que establece el Código Urbano para el Estado respecto de la donación del 10% de la superficie total del predio al Municipio, así mismo se deberá dejar sin efectos el resolutivo cuarto toda vez que a la fecha de su autorización no estaba definida la superficie a escriturarse. 27.12 Es por lo anterior que el pago del 10% de la superficie total del área de donación del predio con superficie de 200,132.518m

2., se desglosará en la forma siguiente:

a) Mediante el pago de una superficie de 11,377.713m2, que corresponde al 5.69% en efectivo y a valor comercial; el cual no podrá ser inferior al valor catastral; y b) Mediante la transmisión de la superficie de 8,635.539m2 que corresponde al 4.31% restante.

27.13 Con respecto al resolutivo tercero del mismo acuerdo de cabildo esta dependencia considera que el monto establecido para pago al municipio por concepto del 5.69% de la superficie de donación faltante deberá de ser actualizado a la fecha para su liquidación. 27.14 El desarrollador queda obligado a transmitir al Municipio de Corregidora una superficie total de 8,635.539m

2 por concepto de áreas verdes así mismo y para completar la superficie faltante para cumplir

con el 10% de la donación establecida en el artículo 109 del Código Urbano para el Estado tendrá que realizar el pago correspondiente a los 11,377.713m2 faltantes, para lo que será la Secretaría de Administración la que determine el valor de esta superficie. Así mismo deberá transmitir al municipio la superficie de 27,602.234m

2 por concepto de vialidad.

27.15 Respecto del convenio de colaboración celebrado el pasado 24 de septiembre del 2009 con el Municipio mediante el cual se establece el proceso para el cumplimiento del resolutivo tercero del acuerdo de cabildo del pasado 16 de julio del 2009, este convenio se tendrá que actualizar en un plazo no mayor a 30 días toda vez que la obligación establecida en el resolutivo tercero de este, se verá modificada por el presente. 27.16 Ahora bien y con referencia a la autorización de nomenclatura esta dependencia considera igualmente FACTIBLE la autorización de la siguiente nomenclatura para el Fraccionamiento. Boulevard del Lago Privada Lluvia Privada la Noria Privada Nube Privada Rocío Privada El Manantial

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27.17 De conformidad a lo establecido en el artículo 22 fracción III numeral 2 de la Ley de Ingresos para este Municipio para el ejercicio fiscal 2012, tendrá que pagar los siguientes derechos por concepto de Nomenclatura:

NOMENCLATURA ML TOTAL

BOULEVARD DEL LAGO 650 5,858.96$

PRIVADA LLUVIA 285 2,193.05$

PRIVADA LA NORIA 170 1,038.04$

PRIVADA NUBE 170 1,038.04$

PRIVADA ROCÍO 170 1,038.04$

PRIVADA EL MANANTIAL 145 786.95$

11,953.07$

2,988.27$

14,941.33$

SUBTOTAL

25% ADICIONAL

TOTAL .…”

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., en el Punto 5 apartado 1 inciso d), de la orden del día, aprobó por unanimidad de votos, el siguiente:

A C U E R D O

“PRIMERO. SE AUTORIZA LA MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE FECHA 16 DE JULIO DE 2009 ,relativo a la autorización de Incremento de densidad de 250 a 300 hab/ha., y Recepción del área de donación del predio ubicado en el Km 3.5 de la Carretera Estatal a Huimilpan 411, Fracción Segunda del predio conocido como “San Francisco”, Corregidora, Qro., y se otorga la Autorización de Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Autorización de Nomenclatura para el Fraccionamiento de Tipo Popular denominado “El Manantial”, ubicado en Carretera a Huimilpan Km 3+400. Municipio de Corregidora, Qro., con superficie de 200,132.518 m². SEGUNDO. SE MODIFICAN LOS RESOLUTIVOS SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO DEL ACUERDO DE CABILDO DE FECHA 16 DE JULIO DE 2009, por el que autorizó el incremento de densidad de 250 a 300 hab/ha., y recepción del área de donación del predio ubicado en el km. 3.5 de la Carretera Estatal a Huimilpan 411, Fracción Segunda del predio conocido como “San Francisco”, Corregidora, Qro., con superficie de 200,132.518 m2, para quedar de la siguiente manera:

“…SEGUNDO. Se autoriza al Ing. Edmundo Jiménez Suso, Apoderado Legal de las C.C. María Guadalupe Salcedo Corona, Lorena y Carolina ambas de apellidos Jiménez Salcedo, el pago del 10% de la superficie total del área de donación del predio ubicado en el Km. 3.5 de la Carretera Estatal a Huimilpan 411, Fracción Segunda del predio conocido como “San Francisco”, Corregidora, Qro., con superficie de 200,132.518 m2, en la forma siguiente:

a) Mediante el pago de una superficie de 11,377.713m2, que corresponde al 5.69% en efectivo y a

valor comercial; el cual no podrá ser inferior al valor catastral; y

b) Mediante la transmisión de la superficie de 8,635.539m2 que corresponde al 4.31% restante.

“…TERCERO. El Ing. Edmundo Jiménez Suso, Apoderado Legal de las C.C. María Guadalupe Salcedo Corona, Lorena y Carolina ambas de apellidos Jiménez Salcedo, deberá enterar ante la Secretaría de Tesorería y Finanzas, la cantidad de $3´527,091.03 (TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL NOVENTA Y UN PESOS 03/100 M.N.), resultado de la multiplicación de la superficie donada de 11,377.713 M2 por el valor comercial del metro cuadrado $310.00 (TRESCIENTOS DIEZ PESOS 00/100 M.N.), que arroja el avalúo comercial realizado por el Perito Valuador Ing. Hugo Gerardo Ángeles Rocha, autorizado con número de registro 007.IMVQ 007, por el Tribunal Superior de Justicia para el Estado de Querétaro, S. E.P. 4584058., en plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir de la aprobación del presente.”

24 de octubre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 13019

“…CUARTO. Asimismo el Ing. Edmundo Jiménez Suso, Apoderado Legal de las C.C. María Guadalupe Salcedo Corona, Lorena y Carolina ambas de apellidos Jiménez Salcedo, deberá escriturar a favor del Municipio en un término no mayor a 60 días hábiles contados a partir de la autorización del presente Acuerdo, la superficie señalada en el inciso b) del Resolutivo Segundo. Así como la superficie de 27,602.234 m

2 por concepto de vialidad.”

El seguimiento al cumplimiento de dicha obligación estará a cargo de la Secretaría de Administración por lo que una vez que el promovente de cumplimiento a lo anterior dicha Dependencia deberá informarlo a la Secretaría del Ayuntamiento.

TERCERO. SE AUTORIZA LA LICENCIA PARA EJECUCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN del Fraccionamiento de tipo popular denominado “El Manantial”, ubicado en Carretera a Huimilpan km 3+400, Municipio de Corregidora, Querétaro, con superficie de 200,132.518 metros cuadrados, sujetándose a la siguiente tabla general de superficies:

VIV SUPERFICIE %COMERCIAL Y DE SERVICIOS - 32,805.475 16.39%

HABITACIONAL 872 115,298.740 57.61%

1,821.480 0.91%

ÁREAS VERDES 8,635.538 4.31%

27,602.235 13.79%

186,163.468 93.02%

13,969.050 6.98%

200,132.518 100.00%

RESUMEN GENERAL DE SUPERFICIES USO

SUPERFICIE

VENDIBLE

EQUIPAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA

DONACIÓN el 5.69% faltante para el concepto de donación será compensado de conformidad al cambio de uso de

suleo autorizado en el Acuerdo de Cabildo del 16 de julio del 2009

VIALIDADES

SUBTOTAL LIBRE DE AFECTACIÓN

ÁREA CONSERVACIÓN NAME

TOTAL CUARTO. SE AUTORIZA LA NOMENCLATURA para el Fraccionamiento de tipo popular denominado “El Manantial”, ubicado en Carretera a Huimilpan km 3+400, Municipio de Corregidora, Querétaro, con superficie de 200,132.518 metros cuadrados, siendo la siguiente:

Boulevard del Lago Privada Lluvia Privada la Noria Privada Nube Privada Rocío Privada El Manantial

QUINTO. Con fundamento en el Artículo 112 de Código Urbano para el Estado de Querétaro, el Desarrollador deberá instalar por su cuenta las señales de tránsito y las placas necesarias con la nomenclatura de las calles, por lo que el promovente deberá presentar el diseño de las placas, así como la información que pretenda vaciar en ellas para la autorización de la Secretaría de Servicios Público Municipales y de la Dirección de Tránsito Municipal adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, previa autorización de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del diseño de éstas, así mismo participará en las obras de urbanización que le sean requeridas por el Municipio. SEXTO. El promotor deberá dar cumplimiento a las obligaciones impuestas y establecidas en los Considerandos 27.1, 27.2, 27.3, 27.4, 27.5, 27.6, 27.7, 27.8, 27.9, 27.10, 27.11, 27.12 27.13, 27.14, 27.15, 27.16 y 27.17. SÉPTIMO. Los pagos mencionados en el presente Acuerdo deberán hacerse de manera anterior, al que se realice por concepto de la publicación del citado Acuerdo en la Gaceta Municipal. OCTAVO. De conformidad a los establecido en el artículo 114 del Código Urbano para el Estado de Querétaro El Propietario del Fraccionamiento será responsable de la operación y mantenimiento de las obras de urbanización y servicios del fraccionamiento, hasta en tanto se lleve a cabo la entrega del mismo al Ayuntamiento

Pág. 13020 PERIÓDICO OFICIAL 24 de octubre de 2014

NOVENO. Se instruye a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, Secretaría de Servicios Públicos Municipales, Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal y a la Secretaría de Tesorería y Finanzas para que en el ámbito de sus respectivas competencias den puntual seguimiento a los actos administrativos que estén a cargo de cada una de ellas, además de realizar los trámites necesarios a fin de que el promovente de cumplimiento a las obligaciones señaladas en el presente Acuerdo con la finalidad de que se cumpla debidamente este proveído. DÉCIMO. En caso de incumplir con cualquiera de las disposiciones del presente Acuerdo, se tendrá por revocado el mismo.

T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese por una sola ocasión en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” y en la Gaceta Municipal a costa del promovente. SEGUNDO.- El presente entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Municipal. TERCERO.- El presente Acuerdo, deberá protocolizarse e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Gobierno del Estado, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de la notificación del presente, con costo para el promotor y una vez realizado lo anterior, deberá remitir copia certificada a la Secretaría del Ayuntamiento. CUARTO.- Notifíquese personalmente a las C.C. María Guadalupe Salcedo Corona, Lorena y Carolina ambas de apellidos Jiménez Salcedo, a través de su apoderado legal el C. Ing. Edmundo Jiménez Suso, en su carácter de representante legal de la empresa “Desarrollos Mundo”, S. A. de C. V., y comuníquese lo anterior a los titulares de la Secretaría de Gobierno del Estado de Querétaro, Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de Gobierno del Estado, Dirección de Catastro de Gobierno del Estado, Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Municipales, Secretaría de Tesorería y Finanzas Públicas y Secretaría de Administración....” El Pueblito Corregidora, Qro., a 22 de noviembre de 2012. ATENTAMENTE. COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO, C. LUIS ANTONIO ZAPATA GUERRERO, PRESIDENTE MUNICIPAL Y DE LA COMISIÓN; LIC. ROBERTO IBARRA ÁNGELES, REGIDOR; MAC ARQ. FERNANDO JULIO CÉSAR OROZCO VEGA, REGIDOR; C. RUTH UGALDE VERGARA, REGIDORA; PROF. HUMBERTO CAMACHO IBARRA, REGIDOR; C. RAMÓN BECERRA ARIAS, REGIDOR; C. JOSÉ PORFIRIO CAMPOS MENDOZA, SÍNDICO MUNICIPAL. RUBRICAN.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ SE EXTIENDE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR., A LOS 09 (NUEVE) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL 0214 (DOS MIL CATORCE), EN EL PUEBLITO, CORREGIDORA, QRO.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------------- DOY FE -------------------------------------------------------------------

A T E N T A M E N T E “ACCIÓN DE TODOS”

LIC. JOSÉ ERNESTO BEJARANO SÁNCHEZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

Rúbrica

UNICA PUBLICACION

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GOBIERNO MUNICIPAL El suscrito Ciudadano Lic. José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., en uso de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y;

C E R T I F I C O Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 22 de octubre de 2013, el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo relativo a la Autorización de la Causahabiencia a favor de la Persona Moral denominada “Integra Inversión y Desarrollo S.A.de C.V., de todos y cada uno de los derechos y obligaciones que se determinaran a favor del Fraccionamiento de Tipo Habitacional Popular denominado “El Manantial”, mismo que se transcribe textualmente a continuación: H. AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA: Con fundamento en la fracción I del Artículo 6°, 115 fracción V incisos D) y F) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 fracción II inciso D) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 165 del Código Urbano para el Estado de Querétaro; 1°, 2, 3, 4, 5 fracción V, 7, 8, 10, 25, 26, 27 y demás relativos del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro; 15 fracción XVII, 27 fracción VI, XI, XII y 44 fracción II, III, y 49 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro, y;

C O N S I D E R A N D O

1. Que de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Constitución Política del Estado de Querétaro, los Municipios poseen personalidad jurídica y patrimonio propios y se encuentran facultados para aprobar las disposiciones que organicen la administración pública municipal que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. Por ello corresponde al H. Ayuntamiento resolver lo referente a la Autorización de la Causahabiencia a favor de la Persona Moral denominada “Integra Inversión y Desarrollo S.A.de C.V., de todos y cada uno de los derechos y obligaciones que se determinaran a favor del Fraccionamiento de Tipo Habitacional Popular denominado “El Manantial”, radicado en esta Secretaría del Ayuntamiento, con el Expediente DAC/CAI/100/2013.

2. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción V de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; y 30 fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; así como otorgar licencias y permisos para construcciones.

3. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 fracción II del Código Urbano para el Estado de Querétaro, los Ayuntamientos tienen la facultad de controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales de acuerdo a los Planes y Programas de Desarrollo Urbano Municipal, declaratorias de uso, destino y reservas territoriales debidamente aprobados, publicados e inscritos en el Registro Público de la Propiedad que corresponda, así como otras leyes o reglamentos aplicables.

4. Que de conformidad con los dispuesto por el artículo 165 del Código Urbano para el Estado de Querétaro, la causahabiencia se debe de reconocer administrativamente a través del Acuerdo de Cabildo respectivo, el cual deberá de ser publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro.

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5. Que el causahabiente, es la persona física o moral que ha sucedido o se ha subrogado por cualquier otro título en el derecho de otra u otras. Junto a las partes, en determinados actos jurídicos, están aquellas personas que por un acontecimiento posterior a la realización del mismo, adquieren en forma derivada los derechos y obligaciones de quienes fueron sus autores. A aquéllos se les conoce con el nombre de causahabientes, a éstos con el de causantes.

6. Que con fecha 11 de julio de 2013, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento, el escrito suscrito por

los C.C. David Vargas Palacios y Alfonso Luis Escamilla Soto, en su carácter de representantes legales de la Persona Moral denominada “Integra Inversión y Desarrollo” S.A. de C.V., en el que se plasma la solicitud de autorización por parte del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., respecto de la Causahabiencia de todos los derechos y obligaciones otorgados a favor del Fraccionamiento de Tipo Habitacional Popular denominado “El Manantial”.

7. Que los C.C. David Vargas Palacios y Alfonso Luis Escamilla Soto, en su carácter de representantes legales de la Persona Moral denominada “Integra Inversión y Desarrollo” S.A. de C.V., acreditan el carácter con que se ostentan, mediante Escritura Pública No. 21,774 de fecha 28 de junio de 2013, pasada ante la fe del Lic. Alejandro Serrano Berry Titular de la Notaría Pública Número 33, de este Distrito Judicial, pendiente de inscripción en Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esa Ciudad.

8. Que en fecha 28 de junio de 2013, los C.C. David Vargas Palacios y Alfonso Luis Escamilla Soto, en su carácter de representantes legales de la Persona Moral denominada “Integra Inversión y Desarrollo” S.A. de C.V., y María Guadalupe Salcedo Corona, Carolina Jiménez Salcedo y Lorena Jiménez Salcedo, suscriben el Convenio De Cesión de Derechos y Subrogación de Obligaciones, a favor de la primera, misma que ratifican ante la Notaría Pública Número 33, de este Distrito Judicial.

9. Que se hace constar en el Convenio De Cesión de Derechos y Subrogación de Obligaciones, entre otras obligaciones las siguientes:

Que la parte cedente, manifiesta la voluntad para ceder los derechos y otorgar subrogación de obligaciones, que tiene respeto del bien inmueble ubicado en:

a) Km 3.5 de la Carretera Estatal a Huimilpan 411, Fracción segunda del predio conocido como “San Francisco”, en el Municipio de Corregidora, Querétaro, con superficie de 200,132.518 m2. Y que se derivan del acuerdo de Cabildo de fecha 29 de noviembre del año 2013. Señalando expresamente que reconocen para todos los efectos legales a que hubiere lugar, todos y cada uno de los actos jurídicos, administrativos, gestiones, trámites que se hubieren realizado de dicho inmueble, por su representante legal el ING. EDMUNDO SALVADOR JIMÉNEZ SUSÓ.

Que la cesión de derechos y subrogación de obligaciones, es para que se constituyan en deudores solidarios, causahabientes de de las copropietarias, así como para que realicen todos aquellos actos jurídicos, actos administrativos, acciones, como urbanización, construcción, trámites, gestiones, necesarios para la venta de lotes, promoción, comercialización, conclusión y entrega total del Fraccionamiento “El Manantial”, a favor y a cargo de la persona moral denominada “Integra Inversión y Desarrollo S.A. de C.V.“

Que la persona moral denominada “Integra Inversión y Desarrollo S.A. de C.V.“ por conducto de sus representantes legales, manifiesta su aceptación con la Cesión de derechos y Subrogación de Obligaciones, derivadas del presente convenio, para lo cual, hará uso de sus recursos financieros, humanos, y experiencia como Empresa Desarrolladora, para dar cumplimiento total del Acuerdo de Cabildo de fecha 29 de noviembre de 2013 y las acciones, actos, acuerdos, contratos, para obtener

24 de octubre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 13023

todos los permisos municipales, estatales y federales necesarios para llevar a cabo la total ejecución, conclusión y entrega del Fraccionamiento “El Manantial”, así como para dar seguimiento, y conclusión, a todas aquellas autorizaciones, licencias, factibilidades, trámites y todo lo que fuere necesario para el bien inmueble descrito…”.

10. Que del Fraccionamiento señalado se tienen los siguientes antecedentes y autorizaciones otorgadas,

las cuales se señalan de manera enunciativa pero no limitativa:

a) Que mediante Escritura Pública No. 8,820, de fecha 24 de enero de 1990, pasada ante la fe del Lic. Sergio Zepeda Guerra, Adscrito a la Notaría Pública 16 de este partido judicial, se protocolizó la compraventa a favor de la C. Ma. Guadalupe Salcedo Corona de Jiménez, el inmueble ubicado en la fracción “E” del predio rústico ubicado en la Carretera Huimilpan, Querétaro, en el lugar conocido como Fracción Segunda del predio San Francisco, Corregidora, Qro., con superficie de 10-00-00.00 hectáreas.

b) Que mediante Escritura Pública No. 40,681 de fecha 25 de noviembre de 1997, pasada ante la fe del Lic. Alejandro Serrano Berry, adscrito a la Notaría Pública número 7, de este partido judicial e inscrito ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio para el Estado de Querétaro, bajo el folio real número 40087/4, de fecha 09 de marzo de 1998, se protocolizó la donación a favor de la menor Lorena Jiménez Salcedo, relativo al predio ubicado en la fracción “D” del predio rústico, conocido como Fracción Segunda del predio San Francisco, Municipio de Corregidora, Qro.

c) Que mediante Escritura Pública No. 68,272 de fecha 10 de julio de 2003, pasada ante la fe del Lic. Manuel Cevallos Urueta, titular de la Notaría Pública número 7 de este partido judicial, la C. María Guadalupe Salcedo Corona y las C.C. Lorena y Carolina ambas de apellidos Jiménez Salcedo, otorgaron poder general para pleitos y cobranza, actos de administración y actos de dominio a favor de la sociedad mercantil denominada “Desarrollos Mundo”, S. A. de C.V.

d) Que mediante Escritura Pública No. 59,091 de fecha 19 de septiembre de 2005, pasada ante la fe del Lic. Alejandro Serrano Berry, adscrito a la Notaría Pública número 07, de este partido judicial e inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio para el Estado de Querétaro, bajo el folio mercantil número 31979 de fecha 09 de abril de 2006, la sociedad mercantil “ Desarrollos Mundo”, S. A. de C. V., acredita su legal constitución.

e) Que el Ing. Edmundo Jiménez Suso, en ese entonces Representante Legal de la empresa “Desarrollos Mundo”, S. A. de C. V., acreditó su personalidad mediante el instrumento público descrito en el considerando anterior.

f) Que mediante Escritura Pública 66,589 de fecha 28 de diciembre de 2007, pasada ante la fe del Lic. Alejandro Serrano Berry, adscrito a la Notaría Pública No. 7 de este partido judicial e inscrito ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio para el Estado de Querétaro, bajo el folio inmobiliario número 00040087/0011, de fecha 08 de mayo de 2008, la C. Carolina Jiménez Salcedo, acredita el 33.33% de los derechos de propiedad del predio conocido como fracción D del predio rústico fracción segunda del predio San Francisco, Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie de 10-00-00.00 hectáreas

g) Que mediante Escritura Pública 66,587 de fecha 28 de diciembre de 2007, pasada ante la fe del Lic. Alejandro Serrano Berry, adscrito a la Notaría Pública No. 7 de este partido judicial e inscrito ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio para el Estado de Querétaro, bajo el folio inmobiliario 00230804/0002, de fecha 15 de abril de 2008, se protocolizó la compraventa del 33.33% de los derechos de propiedad de la menor Carolina Jiménez Salcedo, representada por los C.C. Edmundo Jiménez Suso y María Guadalupe Salcedo Corona.

h) Que mediante Escritura Pública 66,588 de fecha 28 de diciembre de 2007, adscrito a la Notaría Pública número 7, de este partido judicial e inscrito ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio para el Estado de Querétaro, bajo el folio inmobiliario número 00040087/0010, de fecha 14 de abril de

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2008, se protocolizo la donación a favor de la C. María Guadalupe Salcedo Corona, del predio rústico conocido como la Fracción Segunda del predio San Francisco denominada “D” del Municipio de Corregidora, Qro.

i) Que mediante Escritura Pública 66,996 de fecha 18 de febrero de 2008, pasada ante la fe del Lic. Alejandro Serrano Berry, Adscrito a la Notaría Pública No. 7, de este partido judicial e inscrito ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio para el Estado de Querétaro, bajo el folio real número 00264568/0001, de fecha 13 de mayo de 2008, se hizo constar la protocolización de la fusión de predios resultado del oficio número DDU/317/2008, de fecha 24 de enero de 2008, expedido por la Dirección de Desarrollo Urbano adscrita a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.

j) Que mediante oficio con folio 662 y número 1329/2008 de fecha 9 de junio del 2008, expedido por la Comisión Estatal de Caminos, determinó que el derecho de vía de la Carretera Estatal 411 Corregidora- Huimilpan es de 20 metros a partir del eje a cada lado.

k) Que mediante oficio F.22.01.02/1442/08, de fecha 19 de noviembre del 2008, expedido por la Subdelegación de Gestión para la Protección Ambiental y Recursos Naturales de la SEMARNAT, se obtiene en el cual se establece la competencia en materia forestal para los predios que identifican como 1, 2 y 3, con una superficie total del 6.284 Has, así como la no competencia del resto del predio.

l) Que mediante Escritura Pública 70,155 de fecha del 19 de enero del 2009, pasada ante la fe del Lic. Alejandro Serrano Berry, Adscrito a la Notaría Pública No. 7 de este partido judicial, se protocolizó un deslinde catastral emitido por la Dirección de Catastro de Gobierno del Estado del cual resulta una superficie de 186,163.468 m2, libre de afectación y una superficie de 13,969.050 m2 afectada por el derecho federal del embalse de la Presa “El Batán”, para una superficie total de 200,132.518 m

2.

m) Que mediante Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 16 de julio de 2009, El H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo relativo al incremento de densidad de 250 a 300 Hab/Ha., y recepción del área de donación del predio ubicado en el Km. 3.5 de la Carretera Estatal a Humilpan 411, fracción segunda del predio conocido como “San Francisco”, Corregidora, Qro., con superficie de 184,484.221 M2.

n) Que mediante oficio SEDESU/SSMA/0496/2009, de fecha 21 de julio de 2009, la Secretaría de

Desarrollo Sustentable de Gobierno del Estado, emitió Dictamen de Impacto Ambiental procedente para el desarrollo denominado “El Manantial”.

o) Que mediante oficio F.22.01.02/2113/09, de fecha 15 de diciembre de 2009, expedido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Delegación Federal en el Estado de Querétaro, resuelve factible en su término primero, el cambio de uso de suelo forestal de una superficie de 2.996 Has, identificadas como el polígono 3 y 2 al frente del Fraccionamiento.

p) Que mediante oficio VE/2002/2012 de fecha 21 de mayo de 2012, expedido por la Comisión Estatal de Aguas, otorgó factibilidad condicionada para 130 viviendas y 10 locales comerciales.

q) Que mediante oficio SDUOP/DDU/DPDU/700/2011, de fecha 07 de marzo de 2011, expediente USM-294/09, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, emitió modificación de Dictamen de Uso de Suelo para un Fraccionamiento Habitacional para un máximo de 1,117 viviendas, consistente en 89 Viviendas Unifamiliares, 12 macrolotes condominales y 12 macrolotes habitacionales compatibles con comercio.

r) Que mediante oficio SDUOP/DDU/DACU/1065/2011, de fecha 04 de abril de 2011, expedido por el Ing. José Enrique Jiménez Bárcenas, Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, emitió la Modificación de Visto Bueno de Proyecto de Lotificación para el Fraccionamiento denominado “El Manantial”.

24 de octubre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 13025

s) Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 29 de noviembre de 2012, el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el acuerdo relativo a la Modificación de su similar de fecha 16 de julio de 2009, por el que autorizó el Incremento de densidad de 250 a 300 Hab/Ha., así como la recepción del área de donación del predio ubicado en el Km 3.5 de la Carretera Estatal a Huimilpan 411, Fracción Segunda del predio conocido como “San Francisco”, Corregidora, Qro., y el otorgamiento de la Autorización de Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Autorización de Nomenclatura para el Fraccionamiento de Tipo Popular denominado “El Manantial”, ubicado en Carretera a Huimilpan Km 3+400. Municipio de Corregidora, Qro., con superficie de 200,132.518 m².

t) Derivado de lo mencionado en los Considerandos anteriores, mediante oficio SAY/DJ/2815-2013 de fecha 21 de agosto de 2013, la Dirección Jurídica Consultiva, emitió la siguiente:

OPINIÓN TÉCNICA JURÍDICA:

Conclusión:

“… Se estima que resulta procedente someter la solicitud de Causahabiencia al Ayuntamiento para que sea este órgano colegiado quien de manera formal autorice la misma.

No debe de pasar desapercibido que se debe otorgar un plazo perentorio a la persona moral “Integra Inversión y Desarrollo” S.A. de C.V., para que de cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Acuerdo de Cabildo de fecha 29 de noviembre de 2012, que se encuentren pendientes de ejecutar, por parte de las C.C. María Guadalupe Salcedo Corona, Carolina Jiménez Salcedo y Lorena Jiménez Salcedo, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se les tendrá por no reconocida la causahabiencia.

Del mismo modo dicha autorización deberá publicarse en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, y en la Gaceta Municipal, así como proceder a su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, a cuenta de la Empresa “Integra Inversión y Desarrollo” S.A.de C.V.

....”

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., en el Punto 5 numeral I inciso d), de la orden del día, aprobó por unanimidad de votos, el siguiente

A C U E R D O

PRIMERO. SE AUTORIZA Y RECONOCE LA CAUSAHABIENCIA, a favor de la persona moral denominada “Integra Inversión y Desarrollo” S.A.de C.V., de todos y cada uno de los derechos y obligaciones que se determinan y determinen a favor del Fraccionamiento de Tipo Habitacional Popular denominado “El Manantial”, ubicado en Carretera a Huimilpan Km 3+400. Municipio de Corregidora, Qro., con superficie de 200,132.518 m². SEGUNDO. Dicha autorización queda condicionada a que “Integra Inversión y Desarrollo S.A. de C.V., de cumplimiento a las condicionantes y obligaciones establecidas en los Acuerdos de Cabildo de fechas 16 de julio de 2009 y 29 de noviembre de 2012 y demás autorizaciones otorgadas a favor del Fraccionamiento de Tipo Habitacional Popular denominado “El Manantial”, ubicado en Carretera a Huimilpan Km 3+400. Municipio de Corregidora, Qro., con superficie de 200,132.518 m².

TERCERO. El seguimiento al cumplimiento de las condicionantes mencionadas, se efectuará por parte de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Municipales, por lo que los promoventes deberán presentar las documentales que acrediten su debida realización ante dicha Dependencia y una vez que se efectúe lo anterior, la Secretaría en comentó deberá comunicárselo a la Secretaría del Ayuntamiento.

CUARTO. En caso de incumplir con cualquiera de las disposiciones del presente Acuerdo, se tendrá por revocado el mismo.

Pág. 13026 PERIÓDICO OFICIAL 24 de octubre de 2014

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., en el Punto 5 numeral I inciso h), de la orden del día, aprobó por unanimidad de votos, el siguiente

T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Publíquese por una sola ocasión en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, a costa del promotor, para lo cual tendrá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación del presente Acuerdo. SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en los medios de difusión precisados en el transitorio anterior.

TERCERO. El presente Acuerdo, deberá protocolizarse e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Gobierno del Estado, en un plazo no mayor de treinta días hábiles contados a partir de la autorización del presente, con costo para el promotor y una vez realizado lo anterior, deberá remitir copia certificada a la Secretaría del Ayuntamiento para su conocimiento.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique lo anterior a los titulares de la Secretaría de Gobierno del Estado de Querétaro, Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de Gobierno del Estado, Dirección de Catastro de Gobierno del Estado, Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Municipales y Secretaría de Tesorería y Finanzas Públicas Municipales y a los C.C. David Vargas Palacios y Alfonso Luis Escamilla Soto, en su carácter de representantes legales de la Persona Moral denominada “Integra Inversión y Desarrollo” S.A. de C.V.

El Pueblito Corregidora, Qro., a 22 de octubre de 2013. ATENTAMENTE. COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO, C. LUIS ANTONIO ZAPATA GUERRERO, PRESIDENTE MUNICIPAL Y DE LA COMISIÓN; LIC. ROBERTO IBARRA ANGELES, REGIDOR; MAC ARQ. FERNANDO JULIO CÉSAR OROZCO VEGA, REGIDOR; C. RUTH UGALDE VERGARA, REGIDORA; PROF. HUMBERTO CAMACHO IBARRA, REGIDOR; C. RAMÓN BECERRA ARIAS, REGIDOR; C. JOSÉ PORFIRIO CAMPOS MENDOZA, SÍNDICO MUNICIPAL. RUBRICAN. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

SE EXTIENDE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR., A LOS 9 (NUEVE) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2014 (DOS MIL CATORCE), EN EL PUEBLITO, CORREGIDORA, QRO. -----------------------------------------------DOY FE --------------------------------------------------------.

A T E N T A M E N T E “ACCIÓN DE TODOS”

LIC. JOSÉ ERNESTO BEJARANO SÁNCHEZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

Rúbrica

UNICA PUBLICACION

24 de octubre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 13027

GOBIERNO MUNICIPAL El que suscribe Lic. José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., en uso de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y

C E R T I F I C O Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 14 (catorce) de agosto de 2014 (dos mil catorce), el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo que autoriza la Relotificación y la Venta Provisional de Lotes del Fraccionamiento de tipo Habitacional Medio denominado “Lomas del Mirador IV”, ubicado en la Fracción del Huerto Familiar de la Fracción Segunda del Rancho de Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro., mismo que cuenta con superficie de 18,478.286 m² y clave catastral 06 01 001 15 101 001, solicitado por la empresa “NIPPO DESARROLLOS”, S.A. de C.V., mismo que se transcribe textualmente a continuación: “Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento: Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones II y V, incisos d) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción VIII, 6 y 9 fracciones I, III y X de la Ley General de Asentamientos Humanos, 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 fracción II, inciso d) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 10, 11 fracción I, 13, 15 fracción I, 16, 18, 40, 41, 130 al 151, 156, 160, 162, 163, 178, 181, 184 al 194 y demás relativos y aplicables del Código Urbano para el Estado de Querétaro; 15 fracción XVII, 29, 34 y 47 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., 5, 15, 18 y 27 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro., corresponde, a éste H. Ayuntamiento conocer y resolver el Acuerdo que autoriza la Relotificación y la Venta Provisional de Lotes del Fraccionamiento de tipo Habitacional Medio denominado “Lomas del Mirador IV”, ubicado en la Fracción del Huerto Familiar de la Fracción Segunda del Rancho de Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro., mismo que cuenta con superficie de 18,478.286 m² y clave catastral 06 01 001 15 101 001, solicitado por la empresa “NIPPO DESARROLLOS”, S.A. de C.V., cuyo expediente administrativo se encuentra radicado ante la Secretaría del Ayuntamiento bajo el número DAC/CAI/140/2013 y

C O N S I D E R A N D O

1. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los municipios son gobernados por un Ayuntamiento y la competencia que se otorga al gobierno municipal se ejercerá de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. De igual forma se establece que los municipios se encuentran facultados para emitir y aprobar disposiciones que organicen la administración pública municipal así como para regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia como lo es lo relativo al Desarrollo Urbano.

2. Que este Municipio es competente para formular, aprobar, administrar, evaluar y vigilar el cumplimento de los planes o programas municipales de desarrollo urbano; controlar y vigilar el uso del suelo, otorgar licencias y permisos para uso de suelo y construcción; así como para autorizar y vigilar el desarrollo de fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con los artículos 115 fracción V, incisos d) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 9 fracciones I, III y X, y 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 30 fracción II, inciso d), 121 y 122 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 10, 11 fracción I, 13, 15 fracción I, 16, 18, 40, 41 y demás relativos del Código Urbano para el Estado de Querétaro.

3. Que con fecha 28 de noviembre del 2013 y 14 de enero de 2014 se recibieron en la Secretaría del Ayuntamiento, solicitudes del Ing. Alberto Cortina Márquez, representante legal de “NIPPO DESARROLLOS”, S.A. de C.V., para obtener la Autorización Provisional para Venta de Lotes y la Relotificación respectivamente del fraccionamiento de tipo residencial medio denominado Lomas del Mirador IV.

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4. Para el estudio y análisis de esta solicitud, la Secretaría del Ayuntamiento a través del oficio

SAY/DAC/0023/2014, de fecha 16 de enero de 2014, e ingresado a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de este municipio bajo el folio número 121, requirió la Opinión Técnica correspondiente.

5. En respuesta a lo anterior la Arq. Rusett Cantó Carmona, Encargada del Despacho de la Secretaría de

Desarrollo Urbano y Obras Públicas en fecha 9 de mayo de 2014 remitió a la Secretaría del Ayuntamiento el oficio número SDUOP/DDU/DACU/1115/2014, mediante el cual envía la Opinión Técnica No. DDU/DACU/OT/026/2014, de la cual se desprende lo siguiente:

DATOS DEL PREDIO:

UBICACIÓN: Fracción del Huerto Familiar de la Fracción Segunda del Rancho de Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro.,

EJIDO: Los Olvera

CLAVE CATASTRAL:

06 01 001 15 101 001

SUPERFICIE M²: 18,478.286 m²

UBICACIÓN GEOGRÁFICA DEL PREDIO:

GENERAL:

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PARTICULAR:

ANTECEDENTES:

5.1 Mediante Escritura Pública No. 70,610 de fecha 8 de Octubre de 1999, pasada ante la fe del Lic. Alejando Esquivel Macedo, Notario Público Adscrito a la Notaría Pública No. 8 de esta Demarcación Notarial, el Señor Licenciado Hans Amadeus Frei Glabischnig y la señora Yolanda Nieto Boada, quienes formalizaron la Constitución de una Sociedad Mercantil en forma de Anónima de Capital Variable denominada “NIPPO Desarrollos”; inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, bajo el Folio Mercantil No. 00006024/0001 de fecha 23 de Noviembre de 1999.

5.2 Mediante Escritura Pública No. 74,852 de fecha 15 de Agosto de 2001, pasada ante la fe del Lic. Alejando Esquivel Macedo, Notario Público Adscrito a la Notaría Pública No. 8 de esta Demarcación Notarial, comparecieron de una parte la Sociedad denominada “NIPPO Inmobiliaria”, S. A. de C.V., representada por el Licenciado Hans Amadeus Frei Glabischnig en su carácter de Presidente del Consejo de Administración y de otra parte “NIPPO Desarrollos”, S.A. de C.V., representada en este acto por el Licenciado Hans Amadeus Frei Glabischnig en su carácter de Administrador Único, quienes formalizaron contrato de compraventa, respecto del predio Fracción del Huerto Familiar de la Fracción Segunda del Rancho de Los Olvera, ubicado en el Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie de 20,000 m², identificado con la Clave Catastral 06 01 001 15 101 001; inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, bajo el Folio Real No. 0082120/0006 de fecha 12 de Febrero de 2002.

5.3 En Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 19 de junio de 2008, el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo relativo al Incremento de Densidad de 100 a 250 hab/ha, para el predio ubicado en Fracción del Huerto Familiar de la Fracción Segunda del Rancho San Isidro Los Olvera, Municipio de Corregidora; con una superficie de 18,486.15 m².

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5.4 Con fecha 15 de Septiembre de 2009, la Dirección de Desarrollo Urbano adscrita a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de este Municipio, emitió Constancia de Alineamiento con Folio No. DU/AL/116 para el predio ubicado en Fracción del Huerto Familiar de la Fracción Segunda del Rancho Los Olvera S/N, con clave catastral 06 01 001 15 101 001 perteneciente al Ejido Los Olvera, Municipio de Corregidora, en la cual se indica a la empresa “NIPPO Desarrollos”, S.A. de C.V.”, que deberá de respetar las secciones de las Calles MIRADOR DEL CIMATARIO de 24.00 m. (2.00 m. de banqueta, 9.50 m. de arroyo, 1.00 m. de camellón, 9.50 m. de arroyo y 2.00 m. de banqueta) y del PASEO DEL MIRADOR de 12.00 m. (2.00 m. de banqueta, 8.00 m. de arroyo y 2.00 m. de banqueta), asimismo se le indicó que debe contemplar en cualquier proyecto a desarrollar la prolongación de la CALLE MIRADOR DE LAS CAMPANAS de 12.00 m. (2.00 m. de banqueta, 8.00 m. de arroyo y 2.00 m. de banqueta).

5.5 Mediante oficio No. SDUOP/DDU/2495/2009, Expediente USM-452/09 de fecha 10 de Diciembre de 2009, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de este Municipio emitió el Dictamen de Uso de Suelo, factible para ubicar un Fraccionamiento consistente en 92 viviendas y 4 lotes comerciales en un predio ubicado en Camino Real S/N con una superficie de 18,486.15 m².

5.6 La Comisión Federal de Electricidad, mediante oficio de fecha 29 de diciembre de 2009, informó a la empresa “NIPPO Desarrollos”, S.A. de C.V., que existe la factibilidad para proporcionar el servicio de energía eléctrica para el fraccionamiento localizado en Camino del Cimatario, Municipio de Corregidora.

5.7 Mediante oficio número SSPYTM/017/10, de fecha 12 de enero de 2010, la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, emitió las conclusiones del Estudio de Impacto Vial realizado para la zona de influencia desarrollo al que denominan “Lomas del Mirador”, con superficie de 18,486.158 m2, ubicado en la Fracción del Huerto Familiar de la Fracción Segunda del Rancho de Los Olvera, ubicado en el Municipio de Corregidora, Qro.

5.8 La Dirección de Catastro, adscrita a la Secretaría de Planeación y Finanzas de Gobierno del Estado de Querétaro, autorizó el Deslinde Catastral No. DT2010144 con fecha del 10 de Febrero de 2011, del predio Fracción del Huerto Familiar de la Fracción Segunda del Rancho de Los Olvera, ubicado en el Municipio de Corregidora, Qro., amparando una superficie de 18,478.286 m².

5.9 Mediante oficio número SEDESU/SSMA/0051/2011, de fecha 14 de febrero de 2011, la Secretaría de Desarrollo Sustentable de Gobierno del Estado de Querétaro, emitió la Autorización en Materia de Impacto Ambiental para ubicar 92 viviendas y 4 lotes comerciales correspondientes al desarrollo al que denominan “Lomas del Mirador 2ª Sección”, con superficie de 18,486.15 m2, ubicado en Camino Real s/n, Rancho Los Olvera, Municipio de Corregidora.

5.10 Mediante la Escritura Pública No. 33,863 de fecha 14 de abril de 2011, pasada ante la fe del Lic. Enrique Burgos Hernández, Notario Adscrito a la Notaría Pública No. 3 del Municipio de San Juan del Río, Qro., se hizo constar el Poder General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración que otorga “Nippo Desarrollos”, S.A. de C.V., representada por el Lic. Hans Amadeus Frei Glabischnig, a favor del señor Alberto Cortina Márquez; inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, bajo el Folio Mercantil Electrónico No. 26733-1 de fecha 25 de Mayo de 2011.

5.11 Mediante el oficio SDUOP/DDU/DACU/1474/2011 de fecha 5 de Mayo de 2011, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de este Municipio autorizó el Visto Bueno de Proyecto de Lotificación para el Fraccionamiento que se pretende denominar “Lomas del Mirador IV”, consiste en 92 viviendas y 4 lotes comerciales

5.12 La Comisión Estatal de Aguas, mediante expediente QR-016-98-D3, de fecha 26 de septiembre de 2012, y proyecto número 12-190, aprobó los Proyectos de las Redes de Descarga Pluvial, Drenaje Sanitario y Agua Potable para el desarrollo que denominan “Lomas del Mirador 4”, ubicado en la Fracción del Huerto Familiar de la Fracción Segunda del Rancho de los Olvera del Municipio de Corregidora.

5.13 La Comisión Federal de Electricidad, mediante Aprobación de Proyecto número 38129/2013, de fecha 12 de febrero de 2013, aprobó el Proyecto de la Red Eléctrica de Distribución Subterránea del Fraccionamiento que denominan “Lomas del Mirador 4”, ubicado en la Fracción del Huerto Familiar de la Fracción Segunda del Rancho de los Olvera del Municipio de Corregidora.

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5.14 Mediante oficio No. VE/0622/2013, de fecha 19 de marzo de 2013, la Comisión Estatal de Aguas emitió la Factibilidad de otorgamiento de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial para 92 viviendas y 4 lotes comerciales, en un desarrollo habitacional denominado “Lomas del Mirador IV”, ubicado en la Fracción del Huerto Familiar de la Fracción Segunda del Rancho de los Olvera del Municipio de Corregidora.

5.15 Mediante oficio SDUOP/DDU/DACU/1535/2013 de fecha 31 de Mayo de 2013, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de este Municipio autorizó la Modificación de Visto Bueno de Proyecto de Lotificación para el Fraccionamiento que pretende denominar “Lomas del Mirador IV”, consiste en 92 viviendas y 3 lotes comerciales.

5.16 En Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 22 de Julio de 2013, el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo relativo a la Autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Autorización de Nomenclatura para el Fraccionamiento de tipo Habitacional Medio denominado “Lomas del Mirador IV”, ubicado en la Fracción del Huerto Familiar de la Fracción Segunda del Rancho de Los Olvera, identificado con clave catastral 06 01 001 15 101 001, con una superficie total de 18,478.286 m2.

5.17 Para dar cumplimiento a lo señalado en el Resolutivo Cuarto, por cuanto ve a los Considerandos 5.2 numerales 6., 7. y 5.5 del Acuerdo de Cabildo de fecha 22 de Julio de 2013, el promotor exhibe copia de la siguiente documentación:

o Recibo de pago No. E-927380 de fecha 8 de agosto de 2013, emitido por la Secretaría de Tesorería y Finanzas del Municipio de Corregidora, Qro., por la cantidad de $186,565.00 (Ciento ochenta y seis mil quinientos sesenta y cinco pesos 00/100 M.N.) dando cumplimiento al pago por los derechos por concepto de Supervisión de las obras de urbanización.

o Recibo de pago No. E-927381 de fecha 8 de agosto de 2013, emitido por la Secretaría de Tesorería y Finanzas del Municipio de Corregidora, Qro., por la cantidad de $70,010.00 (Setenta mil diez pesos 00/100 M.N.) dando cumplimiento al pago por los derechos de Licencia de Fraccionar, de conformidad a lo establecido en el artículo 23 fracción VI numeral 8 de la Ley de Ingresos del Municipio de Corregidora, Qro.

o Recibo de pago No. E-927379 de fecha 8 de agosto de 2013, emitido por la Secretaría de Tesorería y Finanzas del Municipio de Corregidora, Qro., por la cantidad de $15,292.00 (Quince mil doscientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.) dando cumplimiento al pago por los derechos por concepto de Nomenclatura del Fraccionamiento.

5.18 Mediante Oficio No. SDUOP/DDU/DACU/3119/2013 de fecha 29 de Octubre de 2013, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio de Corregidora, Qro. calculó un avance del 34.27% en las obras de urbanización del Fraccionamiento de tipo Habitacional Medio Denominado “Lomas del Mirador IV”, Municipio de Corregidora, Qro.

5.19 Mediante oficio SDUOP/DDU/DACU/892/2014 de fecha 1 de Abril de 2014, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de este Municipio autorizó la Modificación de Visto Bueno de Proyecto de Lotificación para el Fraccionamiento que pretende denominar “Lomas del Mirador IV”, ubicado en la Fracción del Huerto Familiar de la Fracción Segunda del Rancho de Los Olvera, identificado con clave catastral 06 01 001 15 101 001, con una superficie total de 18,478.29 m2, debido al aumento en la superficie habitacional en 138.78 m2, de la superficie comercial en 261.52 m2, de la superficie de donación en 38.28 m2 y la disminución de la superficie de vialidad en 438.58 m2.

5.20 Las superficies que componen al Fraccionamiento denominado “Lomas del Mirador IV” se desglosan de la siguiente manera:

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M² % M² %

HABITACIONAL 8,697.82 47.07 HABITACIONAL 8,836.60 47.82

COMERCIAL 426.98 2.31 COMERCIAL 688.50 3.73

1,883.90 10.20 1,922.18 10.40

7,469.59 40.42 7,031.01 38.05

18,478.29 100.00 18,478.29 100.00

TABLA GENERAL DE SUPERFICIES

TOTAL

MODIFICACIÓN DE VISTO BUENO DE LOTIFICACIÓN

CONCEPTO

ÀREA VENDIBLE

AREA DE DONACIÓN

VIALIDADES

TOTAL

ÀREA VENDIBLE

CONCEPTO

LOTIFICACIÓN AUTORIZADA SEGÚN OFICIO

SDUOP/DDU/DACU/1535/2013

AREA DE DONACIÓN

VIALIDADES

5.21 Para dar cumplimiento al artículo 154 del Código Urbano para el Estado de Querétaro vigente hasta el día 1° de Julio de 2012 y en términos del Artículo Sexto transitorio del actual Código Urbano presenta la Póliza de Fianza emitida por la afianzadora “Fianzas Diorama”, S.A., con No. de Folio 430158 y No. de Fianza 001975AP0013 por un importe de $9’525,271.99 (Nueve Millones Quinientos Veinticinco Mil Doscientos Setenta y Un Pesos 99/100 M.N.) para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Oficio No. SDUOP/DDU/DACU/3119/2013 de fecha 29 de Octubre de 2013.

6. Con base en lo establecido en el considerando inmediato anterior, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas emitió la siguiente:

OPINIÓN TÉCNICA.

6.1. Una vez analizado lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 109, 110, 111, 112, 114, 139, 142, 143, 147, 160,162, 163, 164, 192, 193, 194, 195 y demás relativos del Código Urbano para el Estado de Querétaro vigente hasta el 1º de Julio de 2012, se PONE A CONSIDERACIÓN la Autorización de la Relotificación y la Venta Provisional de Lotes del Fraccionamiento de tipo Habitacional Medio denominado “Lomas del Mirador IV”, ubicado en la Fracción del Huerto Familiar de la Fracción Segunda del Rancho de Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie de 18,478.286 m² y clave catastral 06 01 001 15 101 001.

7. En caso de resolver procedente la solicitud, el promotor deberá dar cumplimiento a las siguientes condicionantes:

7.1. Deberá dar cumplimiento al Resolutivo Segundo, inciso e), relativo al Incremento de Densidad de 100 hab/ha a 250 hab/ha, para el predio ubicado en Fracción del Huerto Familiar de la Fracción Segunda del Rancho San Isidro Los Olvera, Municipio de Corregidora; con una superficie de 18,486.15 m², como a continuación se indica: e). El promovente deberá de considerar las obras necesarias para el acceso, enlace e integración del desarrollo futuro a la zona urbana actual, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Urbano para el Estado de Querétaro, para lo cual deberá de celebrar Convenio de Colaboración con el Municipio de Corregidora, en las obras que el municipio requiera, así como el drenaje de la Secundaria “José Clemente Orozco”, de acuerdo a las especificaciones que señale la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Municipales.

Deberá cumplir el Resolutivo Cuarto, relativo a la Autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Autorización de Nomenclatura para el Fraccionamiento de tipo Habitacional Medio denominado “Lomas del Mirador IV”, ubicado en la Fracción del Huerto Familiar de la Fracción Segunda del Rancho de Los Olvera, identificado con la Clave Catastral 06 01 001 15 101 001, Municipio de Corregidora; con una superficie de 18,478.286 m², exceptuando los puntos señalados como cumplimientos en el considerando 5.17 del presente documento.

7.2. Asimismo y de conformidad a lo establecido en la Ley de Ingresos Municipal para el ejercicio fiscal 2014, en su artículo 15 deberá cubrir el pago respecto del Impuesto por Superficie Vendible la siguiente cantidad, en un plazo no mayor a 15 días siguientes a su autorización.

Impuestos por Superficie Vendible Habitacional $78,891.40 Total $78,891.40 (SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS 40/100 M.N.)

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Impuestos por Superficie Vendible Comercial $5,707.73 Total $5,707.73 (CINCO MIL SETECIENTOS SIETE PESOS 73/100 M.N.)

7.3. Deberá dar seguimiento y cumplimiento a la Autorización en Materia de Impacto Ambiental para la construcción de 92 viviendas y 4 lotes, para el predio en cuestión con una superficie total de 18,486.15 m², que emitió la Secretaría de Desarrollo Sustentable de Gobierno del Estado, mediante el Oficio No. SEDESU/SSMA/0051/2011 de fecha 14 de Febrero de 2011.

7.4. De conformidad al artículo 109 del Código Urbano para el Estado de Querétaro el desarrollador deberá transmitir a título gratuito a favor del Municipio de Corregidora, Qro., a través de Escritura Pública las áreas de donación correspondientes al Fraccionamiento de tipo Habitacional Medio denominado “Lomas del Mirador IV” que de conformidad al plano de Lotificación se desglosan de la siguiente manera:

Tabla de Superficies Generales

Concepto Superficie Porcentaje No. de Lotes

Área de Donación 1,922.18 10.40% 2

Superficie de Vialidades 7,031.01 38.05% -

7.5. De conformidad al artículo 119 del Código Urbano para el Estado de Querétaro, el Promotor deberá incluir en los contratos de compraventa o de promesa de venta de lotes, las cláusulas restrictivas necesarias para asegurar, por parte de los compradores, que los lotes no se subdividirán en otros de dimensiones menores que las autorizadas y que los mismos se destinarán a los fines y usos para los cuales hubieran sido aprobados, pudiendo en cambio, fusionarse sin cambiar el uso de ellos.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, la Comisión de Desarrollo Urbano, elabora y somete a la consideración de este H. Ayuntamiento, la aprobación del siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 137, 138 y 139 del Código Urbano para el Estado de Querétaro, y de conformidad con el oficio a que se ha hecho referencia en el Considerando 5.19 del presente Acuerdo, se autoriza la Relotificación del Fraccionamiento de tipo Habitacional Medio denominado “Lomas del Mirador IV”, ubicado en la Fracción del Huerto Familiar de la Fracción Segunda del Rancho de Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie de 18,478.286 m² y clave catastral 06 01 001 15 101 001, solicitada por la empresa “NIPPO DESARROLLOS”, S.A. de C.V.

SEGUNDO.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 154 del Código Urbano para el Estado de Querétaro, se autoriza a la empresa “NIPPO DESARROLLOS”, S.A. de C.V., la Venta Provisional de Lotes del Fraccionamiento de tipo Habitacional Medio denominado “Lomas del Mirador IV”, descrito con antelación.

TERCERO.- La empresa “NIPPO DESARROLLOS”, S.A. de C.V., deberá dar cumplimiento a todas y cada una de las condicionantes y obligaciones establecidas en el Considerando 7 del presente acuerdo de manera previa a la emisión de cualquier otro trámite correspondiente al fraccionamiento de tipo Habitacional Medio denominado “Lomas del Mirador IV”.

CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 110 del Código Urbano para el Estado de Querétaro, la escritura Pública relativa a la transmisión de las superficies objeto de donación, deberá otorgarse dentro de un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha en que autorice el presente Acuerdo.

QUINTO.- Se apercibe al promovente que en caso de incumplimiento a lo señalado en el resolutivo anterior se dejará sin efecto la aprobación del presente Acuerdo y se ordenará el archivo del expediente, tal y como lo señala el propio artículo 110 del Código Urbano.

SEXTO.- El promotor deberá entregar a la Secretaría del Ayuntamiento el primer testimonio o una copia certificada en la que conste la transmisión de las áreas de donación, la cual deberá estar debidamente inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, esto dentro de un plazo de seis meses y para el caso de que por razones ajenas al propio promotor no haya podido concluir los tramites de

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inscripción, se autoriza al Secretario del Ayuntamiento para que previa solicitud del promovente otorgue una prórroga para el cumplimiento de lo aquí ordenado hasta por un plazo de seis meses más.

SÉPTIMO.- El incumplimiento por parte del promotor a cualquiera de las obligaciones y/o condicionantes establecidas en cualquiera de los apartados del presente Acuerdo será causa de revocación, por lo cual, se instruye a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y a la Secretaría de Tesorería y Finanzas ambas de este Municipio, para que dentro del ámbito de competencia administrativa que a cada una corresponda, den puntual seguimiento al cumplimiento de las obligaciones impuestas al solicitante, debiendo informar al respecto a la Secretaría del Ayuntamiento a fin de que el H. Ayuntamiento resuelva lo conducente.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 152 y 156 del Código Urbano para el Estado de Querétaro, el presente Acuerdo deberá ser publicado a costa del fraccionador, por dos veces en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” y en dos de los diarios de mayor circulación, con un intervalo de cinco días entre cada publicación, así mismo deberá ser publicado como por dos ocasiones en la Gaceta Municipal.

SEGUNDO.-Una vez efectuadas las publicaciones referidas con antelación, el promotor deberá entregar ante la Secretaría del Ayuntamiento y ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, copias simples de las mismas dentro de un plazo de 15 días.

TERCERO.- La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Municipal.

CUARTO.- El presente Acuerdo deberá ser protocolizado ante Notario Público e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro a costa del promotor, en términos de lo que establece el artículo 156 del Código Urbano para el Estado de Querétaro, en relación con el 168 del mismo ordenamiento.

QUINTO.- Para efectos del transitorio anterior, se concede al promotor un plazo no mayor de treinta días hábiles contados a partir de la autorización del presente para dar inicio a dicho trámite. En este mismo sentido, el promotor deberá entregar ante la Secretaría del Ayuntamiento el primer testimonio o una copia certificada de la escritura pública debidamente inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, para lo cual se le concede un plazo de seis meses contados a partir de la aprobación del presente Acuerdo.

SEXTO.- Si por razones ajenas al propio promotor no ha podido concluir la inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Gobierno del Estado de Querétaro del presente Acuerdo, se autoriza al Secretario del Ayuntamiento para que previa solicitud otorgue una prórroga para el cumplimiento de lo aquí ordenado hasta por un plazo de seis meses más.

SÉPTIMO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique lo anterior a los titulares de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, y Dirección de Catastro, del Gobierno del Estado de Querétaro, Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y Secretaría de Tesorería y Finanzas este Municipio y al promotor o a su autorizado…”

EL PUEBLITO, CORREGIDORA, QRO., A 14 DE AGOSTO DE 2014. ATENTAMENTE. COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO: LUIS ANTONIO ZAPATA GUERRERO, PRESIDENTE MUNICIPAL Y DE LA COMISIÓN; MAC. ARQ. FERNANDO JULIO CESAR OROZCO VEGA, REGIDOR INTEGRANTE; PROF. HUMBERTO CAMACHO IBARRA, REGIDOR INTEGRANTE; RUTH UGALDE VERGARA, REGIDORA INTEGRANTE; JOSÉ PORFIRIO CAMPOS MENDOZA, SÍNDICO INTEGRANTE; C. RAMÓN BECERRA ARIAS, REGIDOR INTEGRANTE; LIC. ROBERTO IBARRA ANGELES, REGIDOR INTEGRANTE. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SE EXPIDE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EN EL PUEBLITO, CORREGIDORA, QRO., A LOS 14 (CATORCE) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2014 (DOS MIL CATORCE).------------------------------------------------- DOY FE ---------------------------------------------------------------

A T E N T A M E N T E “ACCIÓN DE TODOS”

LIC. JOSÉ ERNESTO BEJARANO SÁNCHEZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

Rúbrica

ULTIMA PUBLICACION

24 de octubre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 13035

GOBIERNO MUNICIPAL EL SUSCRITO, LIC. RUBÉN VEGA JIMÉNEZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE EZEQUIEL MONTES, QRO., GOBIERNO MUNICIPAL 2012-2015, EN USO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 47 FRACCIONES IV Y V DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, ----------------------------------------------------------------C E R T I F I C A: ------------------------------------------------------------ QUE EN EL ACTA NÚM. 76 (SETENTA Y SEIS) DE SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO, CELEBRADA EL DÍA 24 (VEINTICUATRO) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (DOS MIL CATORCE), SE ENCUENTRA ASENTADO EL PUNTO NÚM. 3 INCISO A).- CORRESPONDIENTE A LA SOLICITUD DE LOS CC. GERMAN RAMÍREZ PÉREZ Y CELIA LARA PEDRAZA , RESPECTO A CAMBIO DE USO DE SUELO DE AGROPECUARIO Z.P.E.-05 A HABITACIONAL TIPO A HABITACIONAL UNIFAMILIAR, PARA PREDIO UBICADO EN SAN ISIDRO CAMINO A LA NUEVA UNIDAD, EZEQUIEL MONTES ( COLONIA LA PONDEROSA), EN ALCANCE AL PUNTO NÚMERO 3-A) DEL ACTA 69; MISMO QUE FUE APROBADO POR UNANIMIDAD DEL H. AYUNTAMIENTO, Y QUE A LA LETRA DICE: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -------------------------------------------------------------------------A C U E R D O S: --------------------------------------------------- PRIMERO. CON FUNDAMENTO EN LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y V INCISOS A) Y D) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 30 FRACCIONES II INCISO D) Y XXIII, 32 FRACCIÓN II, 36, 37, 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 18 FRACCIÓN IV, 34 AL 37, 42 Y 53 FRACCIÓN IV DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE EZEQUIEL MONTES; SE APRUEBA POR UNANIMIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE EZEQUIEL MONTES, QUERÉTARO; EL CAMBIO DE USO DE SUELO A LOS CC. GERMÁN RAMÍREZ PÉREZ Y CELIA LARA PEDRAZA DEL PREDIO CON CLAVE CATASTRAL 070 401 167 145 387, DE AGROPECUARIO Z.P.E-05 A HABITACIONAL TIPO A, HABITACIONAL UNIFAMILIAR. SEGUNDO. EL PETICIONARIO DEBERÁ REALIZAR LAS PROTOCOLIZACIONES, INSCRIPCIONES, PUBLICACIONES Y TRÁMITES CORRESPONDIENTES, SEÑALADOS EN EL CÓDIGO URBANO VIGENTE EN EL ESTADO, A SU COSTA. TERCERO. QUE DE IGUAL MANERA CORRERÁN POR CUENTA DEL SOLICITANTE EL PAGO DE DERECHOS AL MUNICIPIO,

-------------------------------------------------------------T R A N S I T O R I O S--------------------------------------------------------

PRIMERO. SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO PARA QUE NOTIFIQUE PERSONALMENTE DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN AL SOLICITANTE Y COMUNÍQUESE A LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA ASÍ COMO AL DEPARTAMENTO DE TESORERÍA DE ESTE MUNICIPIO. SEGUNDO. EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS CONDICIONANTES INDICADAS, SERÁ CAUSA DE QUE EL ACUERDO DE APROBACIÓN DEL AYUNTAMIENTO, QUEDE SIN EFECTOS. TERCERO. UNA VEZ APROBADO EL PRESENTE ASUNTO REMÍTASE EL EXPEDIENTE A LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO COMO ASUNTO TOTALMENTE CONCLUIDO.

SE EXPIDE LA PRESENTE EN EZEQUIEL MONTES, ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. DOY FE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

LIC. RUBÉN VEGA JIMÉNEZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO.

Rúbrica

UNICA PUBLICACION

Pág. 13036 PERIÓDICO OFICIAL 24 de octubre de 2014

GOBIERNO MUNICIPAL EL CIUDADANO ING. MANUEL URIBE SALDAÑA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO,

C E R T I F I C A Que en la Sesión Ordinaria de Cabildo No. 87 de fecha 21 veintiuno de agosto del 2014, dentro del CUARTO punto de la orden del día, el H. Ayuntamiento de Huimilpan aprobó “CAMBIO DE USO DE SUELO DE PROTECCIÓN AGRÍCOLA DE TEMPORAL (PAT) Y PROTECCIÓN ECOLÓGICA, PROTECCIÓN ESPECIAL (PEPE) A HABITACIONAL MEDIO DE 200 HABITANTES POR HECTÁREA, DEL PREDIO UBICADO SOBRE LA CARRETERA VEGIL-BUENAVISTA KM 6+020 DE LA LOCALIDAD DE BUENAVISTA, HUIMILPAN, QRO., DONDE SE PRETENDE CONSTRUIR UN FRACCIONAMIENTO DE TIPO MEDIO A DENOMINARSE "PEÑA DE CRISTO", CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 195,633M00 M2., A SOLICITUD DEL C. EMMANUEL MORLET MACÍAS”, el cual señala textualmente: …H. AYUNTAMIENTO DE HUIMILPAN: CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 115 FRACCIÓN V INCISOS D) Y F) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1 Y 2; 30 FRACCIÓN II INCISO D) Y F) Y 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1°, 13 FRACCIÓN I, II, III Y IV 16 FRACCIONES I, VI, VII, 143, 144, 145, Y 149, 150, 162, 163 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 73 DEL CODIGO MUNICIPAL DE QUERÉTARO; 22, 23 PRIMER PÁRRAFO, Y

CONSIDERANDO

1. Que corresponde al H. Ayuntamiento del Municipio de Huimilpan, Estado de Querétaro de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 115 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículos 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 6, 9, fracción II, III, X, XV, y 15 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 1, 10, 11, 13, 15, 16, 18, 19, 25, 26,27, 29, 30, 31, 40, 41, 42, 48, 52, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 68, 69, 70, 71, 72, 79, 80, 82, 87, 88, 90, 91, 100, 101, 103, 104, 105, 106, 107, 111, 114, 130, 131, 132, 138, 143, 144, 152, 154, 178, 318, 323, 324, 325, 326, 327, 328, 346, 347, 351, 360, 497, 514, y demás aplicables del Código Urbano del Estado de Querétaro; 27, 30, fracción II incisos d) y f), 31, 38, fracción VIII, 47, 121 y 122 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, determinar el uso de suelo dentro de esta demarcación territorial. 2. Que de conformidad con el Código Urbano para el Estado de Querétaro, los Ayuntamientos tienen la facultad de controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales de acuerdo a los Planes y Programas de Desarrollo Urbano Municipal, declaratorias de uso, destino y reservas territoriales debidamente aprobados, publicados e inscritos en el Registro Público de la Propiedad que corresponda, así como otras leyes o reglamentos aplicables. 3. Que de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Constitución Política del Estado de Querétaro, los Municipios poseen personalidad jurídica y patrimonio propios y se encuentran facultados para aprobar las disposiciones que organicen la administración pública municipal que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. Por ello corresponde al H. Ayuntamiento resolver el Acuerdo relativo al cambio de uso de suelo de Protección Agrícola de Temporal (PAT) y Protección Ecológica Protección Especial (PEPE) a Habitacional Medio con densidad de 200 hab/ha (H2) para el predio ubicado sobre la Carretera Vegil-Buenavista, Kilómetro 6+020, de la Localidad de Buena Vista, Huimilpan, Qro., con superficie de 195,633 m2 4. Que los usos de suelo se refieren a la actividad específica a la que se encuentra dedicado o se pretende dedicar un predio debido a su conformación física, crecimiento de los centros poblacionales, cambios económicos, sociales y demográficos entre otros, teniendo la posibilidad de modificación debido a estas u otras circunstancias.

5. Que en la Secretaría General del Ayuntamiento, se recibió oficio CDU/132/2014, de fecha 24 de marzo de 2014, signado por el Ing. Rodrigo Helguera Nieto, Director de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología, mediante el cual remite la Opinión Técnica DOPDUE/CDU/OT/001/2014, respecto a la petición señalada con antelación, desprendiéndose de su contenido los siguientes:

24 de octubre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 13037

ANTECEDENTES

1.- Mediante Escritura Pública No.- 23,851 de fecha 27 de noviembre de 2012, pasada ante la fe del Lic. José María Hernández Ramos, Titular de la Notaría Pública No. 25 de la Ciudad de Querétaro, Qro., comparecieron los señores José Pedro Arreola Díaz, como parte vendedora y el C. Emmanuel Morlet Macías, como parte compradora de una superficie de 195,633 m2., de un predio ubicado sobre la Carretera Vegil-Buenavista, Kilómetro 6+020, de la Localidad de Buena Vista, Huimilpan, Qro. 2.- Mediante escrito recibido en la Dirección de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología, de fecha 06 de enero de 2013, el C. Emmanuel Morlet Macías, en carácter de propietario, solicita cambio de uso de suelo a Habitacional para un predio ubicado sobre la Carretera Vegil-Buenavista, Kilómetro 6+020, de la Localidad de Buena Vista, Huimilpan, Qro., con superficie de 195,633 m2. 3.- El predio se encuentra ubicado en sobre la Carretera Vegil- Buenavista, Kilómetro 6+020, de la Localidad de Buena Vista, Huimilpan, Qro., con superficie de 195,633.00 m2, del cual el C. Emmanuel Morlet Macías propietario del inmueble, solicita cambio de uso de suelo de Protección Agrícola de Temporal a Habitacional para la construcción de un Fraccionamiento de Tipo Medio que se denominará “Peña de Cristo”. 4.- El predio se ubica en el Plan Parcial de Desarrollo Urbano de la Zona Sur-poniente del Municipio de Huimilpan, Querétaro, con las siguientes colindancias, de acuerdo con los comprobantes de propiedad: al NORTE colinda con Ejido Los Martínez; al SUR colinda con propiedad que se reserva el Vendedor; al ORIENTE colinda con propiedad de Delfino Soto; y al PONIENTE colinda con Ejido Los Martínez. 5.- De conformidad con el Plan Parcial de Desarrollo Urbano de la Zona Sur-poniente del Municipio de Huimilpan, Qro., instrumento de planeación urbana, aprobado por el Ayuntamiento de Huimilpan, dentro del Cuarto Punto, del Acta No. 130, relativo a la Sesión de Cabildo celebrada el 09 de septiembre del 2009, publicado en la Gaceta Municipal No.- 4 de fecha 15 de octubre de 2009, el predio tiene un uso de suelo de Protección Agrícola de Temporal (PAT) y Protección Ecológica Protección Especial (PEPE). 6. La Dirección de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología, es competente para organizar y controlar la ejecución de proyectos sobre el uso y destino y aprovechamiento del suelo municipal, por tal motivo y con la finalidad de dictaminar respecto a lo solicitado, esta Dependencia realizó un minucioso análisis en el cual se verificaron diversos aspectos y factores físicos para determinar el resolutivo de la petición del C. Emmanuel Morlet Macías. 7. Los usos del área y de los predios colindantes al inmueble en comento, le corresponden a zonas de Protección Agrícola de Temporal (PAT) y Protección Ecológica Protección Especial (PEPE), pudiendo modificarse a un uso de suelo Habitacional con densidad de 200 hab/ha., y por otro lado, la densidad pretendida clasifica al desarrollo inmobiliario como “Medio” de acuerdo a lo que se establece en el artículo 139 del Código Urbano del Estado de Querétaro, lo que representa un rango de población medio. 8.- Derivado de lo mencionado en los Considerandos y Antecedentes anteriores, la Dirección de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología, emitió la siguiente:

OPINIÓN TÉCNICA

“… Una vez analizados los antecedentes y el anteproyecto presentado, esta Dependencia considera que “Es viable autorizar el cambio de uso de suelo”, ya que este no se contrapone a las disposiciones establecidas dentro del Programa de Ordenamiento Ecológico Local (POEL) del Municipio de Huimilpan, instrumento autorizado mediante Acuerdo de Cabildo de fecha 17 de diciembre de 2012, a fin de cumplir con el compromiso del Municipio de Huimilpan para “vigilar e implementar que en el ámbito de su competencia las concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, dictámenes, resoluciones y en general cualquier acto administrativo que lo requiera, cumpla con los lineamientos, las estrategias ecológicas y los criterios de regulación ecológica contenidos en el Programa de Ordenamiento Ecológico del Municipio de Huimilpan, tal y como fue establecido en la Cláusula Cuarta, Inciso C, del Convenio de Participación para la elaboración de dicho Programa”. Por otro lado, se considera importante que otras Dependencias como Servicios Públicos Municipales, la Unidad de Protección Civil y la Dirección de Seguridad Pública Municipal, emitan posterior a la aprobación del Cabildo, su Visto Bueno respecto a materias correspondientes a la factibilidad para la provisión de servicios públicos y mantenimiento, impacto vial sobre la Carretera Vegil-Buenavista, Kilómetro 6+020, de la Localidad de Buena Vista, Huimilpan, Qro., con el fin de dar respuesta a la petición formulada por la multicitado propietario, toda vez que el que el desarrollo pretendido impactará

Pág. 13038 PERIÓDICO OFICIAL 24 de octubre de 2014

directamente sobre el área colindante. Asimismo, cabe resaltar la importancia en la distribución de competencias entre los diversos órganos administrativos que conforman esta Administración, de acuerdo a lo señalado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado de Querétaro y la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro. En lo que respecta a la competencia de esta Dirección se considera técnicamente VIABLE el cambio de uso de suelo de Protección Agrícola de Temporal (PAT) y Protección Ecológica Protección Especial (PEPE) a Habitacional Medio con densidad de 200 hab/ha (H2) para el predio ubicado sobre la Carretera Vegil-Buenavista, Kilómetro 6+020, de la Localidad de Buena Vista, Huimilpan, Qro., con superficie de 195,633 m2. Es importante mencionar que la densidad otorgada se considera la adecuada para la construcción de las 369 viviendas pretendidas. Asimismo, el presente documento no autoriza en ningún momento el anteproyecto que sea presentado por el promovente. Por tanto, el promovente deberá cumplir con los siguientes REQUISITOS Y CONDICIONANTES ADICIONALES, indispensables para cumplir con lo establecido en el Código Urbano del Estado de Querétaro y la normatividad vigente, así como lo dispuesto en el presente documento y las restricciones que en su momento le sean aplicadas, con el fin de cumplir con lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Vivienda: “Se considerará vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, habitabilidad, salubridad, cuente con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.” Las siguientes condicionantes deberán cumplirse de manera previa a la emisión de cualquier otro trámite correspondiente a la autorización del fraccionamiento.

CONDICIONANTES

I. CONDICIONANTES GENERALES.

a. En caso de ser necesario, se deberá presentar Estudio Hidrológico avalado por la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), en el cual se analicen las micro-cuencas y se especifiquen medidas de mitigación con la finalidad de garantizar el adecuado control de los escurrimientos que se generen, así como sus respectivas áreas de amortiguamiento.

b. Presentar el Resolutivo de la Manifestación de Impacto Ambiental, emitido por la Secretaría de Desarrollo

Sustentable del Estado de Querétaro, así como dar cumplimiento a los requerimientos y la normatividad que indique dicha resolución.

c. Presentar un Informe Técnico Justificativo, emitido por un prestador de servicios autorizado por la

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), en el cual se acredite que el predio en cuestión NO ES FORESTAL, en un plazo no mayor a 6 meses, contados a partir de la notificación del presente Acuerdo.

d. Presentar una Estrategia de Amortiguamiento con las Zonas de Reserva, avalada por la Secretaría de

Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y la Dirección de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología Municipal, con la finalidad de salvaguardar las áreas dictaminadas como tal.

e. Se deberá presentar el Estudio de Grado de Riesgos, y en caso de existir, se deberán presentar las

medidas de su Mitigación, avalados por el visto bueno de la Unidad de Protección Civil Municipal.

f. Se deberá presentar Proyecto de solución vial para la incorporación y desincorporación a la Carretera Vegil-Buenavista, avalado con el Resolutivo del Estudio de Impacto Vial emitido por la Comisión Estatal de Caminos y Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal.

g. Asimismo y de conformidad con el artículo 143 del Código Urbano del Estado de Querétaro, se deberá

celebrar Convenio de Participación de obras de carácter vial con la Dirección de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio, con la finalidad de fortalecer la estructura vial, en la que se garantice la construcción de infraestructura “…de acceso, de enlace y de integración del desarrollo inmobiliario con el área urbanizada…”, mismas que deberán cumplir con la sección y características técnicas establecidas por esta Dependencia y la Dirección de Seguridad Pública, así como el

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cumplimiento a las obligaciones referidas en el Título Tercero “De los Desarrollos Inmobiliarios” y demás relativos del mismo ordenamiento.

h. Con fundamento en el artículo 132 del Código Urbano del Estado de Querétaro, se deberá obtener la

factibilidad de servicios tanto de agua potable como de energía eléctrica por parte de la Comisión Estatal de Aguas y Comisión Federal de Electricidad, respectivamente, para todo el desarrollo, con la finalidad de establecer las acciones que debe implementar el solicitante al estar en funcionamiento (plantas de tratamiento, construcción de tanques, tendido de redes, etc.).

i. Dentro del proyecto se deberán considerar obras de mitigación de riesgos por inundación justificadas y

calculadas de acuerdo a los resultados arrojados por el Estudio Hidrológico e Hidráulico del predio así como del contexto inmediato, las cuales deberán enfocarse en la prevención y en la planeación de infraestructura adecuada al crecimiento y a los riesgos asociados; lo anterior en virtud de que la urbanización del predio influirá de manera directa en la susceptibilidad de inundación de las zonas más bajas. Dichas obras deberán estar avaladas por la CONAGUA así como por los organismos que aplique. Previo al visto bueno del proyecto de lotificación.

j. El proyecto deberá cumplir con lo establecido en la Ley para la Integración al Desarrollo Social de las

Personas con Discapacidad del Estado de Querétaro, a fin de garantizar la accesibilidad de todas las personas, así como el tránsito de personas de la tercera edad, niños, carriolas, entre otros.

k. El predio solamente cuenta con acceso por derechos de paso de propiedad ejidal, por lo se deberá realizar

a cargo y costo del particular, tal y como lo establece la fracción V del artículo 143 del Código Urbano del Estado de Querétaro, las gestiones necesarias mediante Asamblea Ejidal y el Tribunal Agrario, con el fin de desincorporar los derechos de paso necesarios para garantizar la conexión de los predios con vías públicas reconocidas y zonas ya urbanizadas así como garantizar que éste se encuentre conectado a través del sistema de transporte público.

II. INTENSIDAD Y USO DE SUELO

a. Los lotes destinados para vivienda, deberán cumplir con un frente mínimo de 10.00 m y una superficie mínima de 300.00 m².

b. Se deberá cumplir con un área de absorción equivalente al 35% de la superficie total del desarrollo

inmobiliario; asimismo, y en adición a lo anterior, se deberá considerar por unidad habitacional un área de absorción del 20%. Dicha área, deberá estar completamente libre de cualquier construcción, pavimento, adoquinado o volados que impidan la reabsorción adecuada del agua al subsuelo.

c. El proyecto deberá respetar los lineamientos en materia de desarrollos inmobiliarios que establece el

Código Urbano del Estado de Querétaro, referentes a infraestructura, equipamiento, transmisiones gratuitas, número máximo de unidades privativas, entre otros.

d. En cumplimiento al artículo 23 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente

(LEGEEPA), señala que se deberán ordenar los usos de suelo “…buscando su diversidad y eficiencia, evitando el desarrollo de esquemas segregados y unifuncionales…”, por tal motivo deberán contemplarse dentro del desarrollo zonas de uso comercial y servicios, mismas que deberán flanquear las vialidades públicas principales y los espacios públicos, ya sea en forma de pequeñas plazas o corredores, y cuya proporción deberá ser adecuada considerando 0.13 m2 de área comercial por habitante (5 habitantes por vivienda), excluyendo las áreas de servicio tales como estacionamientos, áreas para el almacenamiento de basura, etc. Lo anterior, con el fin de prevenir la emergencia de comercios y servicios en viviendas de dimensiones no adecuadas y vialidades no preparadas para dicha actividad.

III. INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS Y VIALIDAD

a. Queda a cargo y costo del promotor, la gestión para la liberación de un derecho de paso que dé acceso al fraccionamiento, a fin de que sea incorporado al desarrollo y ser reconocido como vía pública.

b. Se deberá dar cumplimiento al artículo 156 y demás relativos del Código Urbano del Estado de Querétaro,

donde se indica la transmisión gratuita obligatoria, del 10% de la superficie total de los predios para equipamiento urbano.

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c. Asimismo, no omito destacar que se deberán acatar las restricciones que marca el artículo 156 del Código

Urbano del Estado de Querétaro, principalmente la Fracción X que a la letra determina lo siguiente:

“No se deberán considerar dentro de las áreas de transmisión, predios con alguna afectación como fallas geológicas o fracturas, barrancas, servidumbres de paso o acueductos, ríos, cuerpos de agua, canales pluviales o de aguas negras, drenes, líneas eléctricas de alta tensión, pozos de extracción de agua, tanques de almacenamiento de agua, ductos, gasoductos, oleoductos, bancos de materiales y derechos de vía de carreteras estatales o federales, vías de ferrocarril, zonas arqueológicas e históricas, restricciones de parques, zonas y áreas ambientalmente decretados, los centros de readaptación social, las plantas de tratamiento, así como las demás restricciones que en su momento sean consideradas por la autoridad en materia urbana.”

d. En caso de que el proyecto contemple el desarrollo de áreas comerciales y de uso mixto, estas deberán

ubicarse de manera concentrada frente a espacios públicos, equipamientos y vialidades principales. En su caso, las edificaciones comerciales deberán alinearse al paramento de las vialidades, siendo que las banquetas no podrán ser interrumpidas para el acceso vehicular, por lo que habrá de definirse claramente el acceso y la salida a la zona comercial. Los accesos vehiculares deberán solucionarse a través de guarniciones tipo pecho paloma, o en su caso, las rampas solamente podrán ocupar el ancho correspondiente a la franja de servicio, garantizado en todo momento no obstaculizar la franja de circulación peatonal.

e. En este sentido, el estacionamiento deberá ubicarse preferentemente en la parte posterior de la (s)

edificación o en el corazón de manzana, y en caso de que este se ubique al frente en forma de batería, los cajones de estacionamiento deberán contar como mínimo con un fondo de 6.00 m, a fin de evitar la obstaculización de la banqueta. El número de cajones necesarios para las áreas comerciales será calculado y requerido en su momento en el Dictamen de Uso de Suelo.

f. Para el caso de la vivienda unifamiliar, se deberán considerar 2 cajones de estacionamiento por vivienda

para el uso exclusivo de los habitantes.

g. Se deberá contar con un sistema para la separación de las aguas pluviales, así como la separación de aguas grises y negras en las unidades de vivienda para su almacenamiento, tratamiento y reutilización en el riego de áreas verdes. Lo anterior en virtud de lo dispuesto en el artículo 133 del Código Urbano del Estado de Querétaro:

h. “Los desarrolladores… garantizarán la existencia o construcción de las instalaciones de agua potable,

agua recuperada, agua tratada, drenaje sanitario y drenaje pluvial, así como la instalación de tomas domiciliarias para cada uno de los lotes o unidades privativas…”

i. Las áreas verdes deberán entregarse completamente acondicionadas con senderos, juegos infantiles,

mobiliario urbano, alumbrado, etc., y equipadas con un sistema de riego por aspersión.

j. No se permitirá el desalojo de las aguas pluviales a la vía pública a través de mecanismos por gravedad. En respecto, se deberá contemplar la infraestructura de alcantarillado y el equipamiento necesario para la conducción de las aguas hasta los bordos y red municipal.

k. Con fundamento en el artículo 180 del Código Urbano del Estado de Querétaro, en las vialidades que sean

entregadas al Municipio para su reconocimiento como vías públicas, no se permitirá la construcción de bardas, cercas o el funcionamiento de accesos limitados o controlados. En este sentido, solamente se podrán considerar elementos provisionales que deberán eliminarse a medida que se va desarrollando la zona, a fin de garantizar la continuidad de la estructura vial.

l. Se deberá considerar la ubicación estratégica de bahías de transporte público sobre las vialidades

públicas, así como su equipamiento con parabuses, para el servicio de radios aproximados de 500.00m. En este sentido, se deberá garantizar que la totalidad del desarrollo inmobiliario se encuentre cubierto por estos radios de servicio. Las bahías de transporte público contarán con un ancho mínimo de 3.00m y 12.00m de largo.

m. Las vialidades interiores, deberán contar con una sección mínima de arroyo vehicular de 7.00 m.

Asimismo, las banquetas deberán estar conformadas por una franja de circulación peatonal mínima de

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1.00m, libre de cualquier obstáculo y considerar aparte una franja de servicio de 0.50m, sin contar guarnición, para el emplazamiento del alumbrado público, mobiliario urbano, señalética y vegetación.

n. En el caso de las vialidades de acceso principales las banquetas deberán cumplir con una sección mínima

de 2.50 m, sin contar guarnición, conformadas por una franja de circulación peatonal mínima de 2.00 m, libre de cualquier obstáculo, y una franja adicional de servicio de 0.50 m de ancho para el emplazamiento del alumbrado público, mobiliario urbano, señalética y vegetación. Por su parte, en el caso de las vialidades locales las banquetas deberán cumplir con una sección mínima de 1.50 m, sin contar guarnición, conformadas por una franja de circulación peatonal de 1.00 m, libre de cualquier obstáculo, y una franja adicional de servicio de 0.50 m como mínimo.

IV. IMAGEN URBANA Y MEDIO AMBIENTE.

a. Se deberá respetar las áreas que la SEMARNAT determine como zonas de reserva.

b. Se sugiere utilizar materiales permeables como adoquines, adopasto, entre otros, para el recubrimiento de las vialidades interiores, a fin de propiciar la reabsorción de una porción del agua pluvial. Esto con el objetivo de mantener la humedad del suelo, minimizando así los daños causados por el desarrollo urbano.

c. Las áreas verdes, principalmente aquellas que tengan únicamente una función ornamental, deberán

utilizar en al menos 50% de su superficie cubresuelos de nulo o bajo consumo de agua para su mantenimiento.

d. Se deberá realizar la plantación de un número equivalente a un árbol y una especie del sitio por vivienda,

debiendo considerar que las especies tendrán una altura mínima de 1.5 m, evitando así, en el caso de su emplazamiento sobre la franja de servicio de banquetas, que la copa del mismo intervenga con la iluminación y especialmente con el flujo y la seguridad de los peatones.

e. Se deberá considerar que las luminarias para el alumbrado público de las áreas exteriores, fachadas y

vialidades deberán contar con la tecnología de acuerdo a las especificaciones técnicas que, en su momento, deberá indicarle la CFE y la Coordinación de Servicios Públicos Municipales.

f. Para este tipo de fraccionamientos, se contempla en la Ley de Ingresos un derecho por cambio de uso de

suelo (de PAT y PEPE a H2), de la siguiente manera: 1. Por los 100 primeros metros cuadrados DENSIDAD 200 hab/ha = 7 VSMGZ X 63.77 $ 446.39 25% adicional $ 111.60 $ 557.99 2. Por los metros cuadrados restantes (63.77 VSMGZ X 195,533.00 m

2) /

Factor único (DENSIDAD 200 hab/ha =80) $ 155,864.25 25% adicional $ 38,966.10 $ 194,830.35 TOTAL A PAGAR (suma 1 y 2) $ 195,388.34 (CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 34/100 M.N.)

Dicho pago deberá hacerse, en un término no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la notificación del acuerdo y de manera anterior a la publicación del citado acuerdo en la Gaceta Municipal.

Con base en los considerando, antecedentes, opinión técnica, y condicionantes expuestos con relación a la propuesta planteadas por el solicitante C. Emmanuel Morlet Macías y las que se ha hecho referencia con anterioridad, así el H. Ayuntamiento del Municipio de Huimilpan, Querétaro, emite el siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- SE AUTORIZA EL CAMBIO DE USO DE SUELO DE PROTECCIÓN AGRÍCOLA DE TEMPORAL (PAT) Y PROTECCIÓN ECOLÓGICA PROTECCIÓN ESPECIAL (PEPE) A HABITACIONAL MEDIO CON DENSIDAD DE 200 HAB/HA (H2) para el predio ubicado sobre la Carretera Vegil-Buenavista, Kilómetro 6+020, de la Localidad de Buena Vista, Huimilpan, Qro., con superficie de 195,633 m2.

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SEGUNDO. El propietario de los predios deberá dar cumplimiento a las obligaciones impuestas y establecidas en las condicionantes; CONDICIONANTES GENERALES, CONDICIONANTES DE INTENSIDAD Y USO DE SUELO, CONDICIONANTES DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS Y VIALIDAD, CONDICIONANTES DE IMAGEN URBANA Y MEDIO AMBIENTE, del presente documento, debiendo remitir copia de su cumplimiento a la Dirección de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología, Tesorería Municipal y Secretaría General del Ayuntamiento. TERCERO. Se instruye a la Tesorería Municipal para que en el ámbito de su respectiva competencia, de puntual seguimiento y realice los trámites que le correspondan para el debido cumplimiento del presente Acuerdo. CUARTO. En caso de incumplir con cualquiera de las disposiciones del presente Acuerdo, se tendrá por revocado el mismo.

T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Publíquese por una sola ocasión en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, con costo al interesado, para lo cual tendrá un plazo de doce días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acuerdo. SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal. TERCERO. El presente Acuerdo deberá protocolizarse ante Notario Público e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Gobierno del Estado, en un plazo no mayor de treinta días hábiles contados a partir de la autorización del presente, con costo al interesado, quien deberá remitir una copia certificada a la Secretaría del General del Ayuntamiento para su conocimiento. CUARTO. Notifíquese personalmente al C. Emmanuel Morlet Macías propietario del inmueble y comuníquese lo anterior a los titulares de la Secretaría de Gobierno del Estado de Querétaro, Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de Gobierno del Estado, Dirección de Catastro de Gobierno del Estado, Dirección de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología Municipal así como a la Tesorería Municipal. HUIMILPAN QUERÉTARO, A LOS 20 (VEINTE) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, PARA SU APLICACIÓN Y DEBIDA OBSERVANCIA.

ING. MANUEL URIBE SALDAÑA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO.

Rúbrica

UNICA PUBLICACION

24 de octubre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 13043

GOBIERNO MUNICIPAL LICENCIADA HARLETTE RODRÍGUEZ MENÍNDEZ, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DE AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,

C E R T I F I C O Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 26 veintiséis de agosto de 2014 dos mil catorce, el Ayuntamiento del Municipio Querétaro en el punto 3.4.5 tres punto cuatro punto cinco del Orden del día, aprobó por unanimidad de votos, el Acuerdo por el que SE AUTORIZA el cambio de uso de suelo de habitacional con densidad de población de 200 hab/ha (H2) a uso habitacional con densidad de población de 200 hab/ha y servicios (H2S), para el predio ubicado en calle Hermenegildo Galeana, sin número, en Santa Rosa Jáuregui, identificado con clave catastral 14 03 110 01 052 010, el que textualmente señala: “CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y V INCISOS A Y D DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS EST ADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 30 FRACCIÓN II INCISO A Y D, 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1 FRACCIÓN II, 28 FRACCIÓN IV Y 326 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 25, 28 FRACCIÓN II Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y

C O N S I D E R A N D O

1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y vecinal. 2. En términos de lo que establece la fracción V, incisos a y d, del precepto Constitucional citado, los Municipios, están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano Municipal, así como autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales. 3. Los usos de suelo se refieren a la actividad específica a la que se encuentra dedicado o se pretende dedicar un predio debido a su conformación física, crecimiento de los centros poblacionales, cambios económicos, sociales y demográficos entre otros, teniendo la posibilidad de modificación debido a éstas u otras circunstancias. 4. Mediante escrito dirigido a la Secretaría del Ayuntamiento, el ciudadano Juan Jaime Alcocer Muñoz, solicitó el cambio de uso de suelo de Habitacional con Densidad de Población de 200 hab./ha. (H2) a uso Habitacional con Densidad de Población de 200 hab./ha. y Servicios (H2S), para el predio ubicado en calle Hermenegildo Galeana, sin número, en Santa Rosa Jáuregui, identificado con clave catastral 14 03 110 01 052 010, con el objeto de llevar a cabo en el predio en estudio actividades comerciales y de servicios compatibles con usos de suelo habitacional con densidad de población de 200 hab./ha. y servicios (H2S); radicándose tal solicitud en la Secretaría del Ayuntamiento bajo el expediente número 240/DAI/2013. 5. El solicitante acredita la propiedad del predio respecto del cual solicita el cambio de uso de suelo de Habitacional con Densidad de Población de 200 hab./ha. (H2) a uso Habitacional con Densidad de Población de 200 hab./ha. y Servicios (H2S), a través del instrumento siguiente:

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5.1 Escritura Pública 34,754 de fecha 24 de diciembre de 2005, pasada ante la fe del Licenciado Alejandro Gutiérrez Santos, Notario Titular de la Notaría Pública Número 17 de esta demarcación notarial de Querétaro, en la cual se hace constar el contrato de disolución de copropiedad, quedando la fracción uno con una superficie de 4,001.38 m², la cual corresponde al señor Juan Jaime Alcocer Muñoz.

6. De la petición presentada por el ciudadano Juan Jaime Alcocer Muñoz, la Secretaría del Ayuntamiento, solicitó mediante oficio SAY/147/2014 a la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Municipio de Querétaro, emitiera opinión técnica al respecto, misma que fue remitida bajo el número de Folio 034/14, de la cual se desprende lo siguiente:

“Antecedentes

3. Una vez revisado el Plan Parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui, documento

técnico jurídico aprobado por el H. Ayuntamiento de Querétaro en Sesión Ordinaria del día 11 de diciembre del 2007,

publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” el 1º de abril de 2008, e inscrito en el

Registro Público de la Propiedad bajo el folio 007/0002 de fecha 22 de abril de 2008, se observó que el predio en estudio

cuenta con uso de suelo Habitacional con Densidad de Población de 200 hab./ha. (H2).

4. Con base en lo anterior, la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Querétaro, emite el Dictamen de uso de suelo DUS201308935 de fecha 14 de octubre de 2013, en el que se dictamina no factible el Dictamen de uso de suelo para ubicar cuatro locales comerciales y/o de servicios y 25 bodegas de almacenamiento comercial y/o microindustrial en el predio, dado que de acuerdo con la tabla de usos de suelo del citado instrumento de planeación urbana, dichos usos se consideran como prohibidos en zona habitacional H2.

5. La zona en que se encuentra el predio, se origina de un Fundo Legal en el que se estableció la cabecera urbana de Santa Rosa Jauregui, con el establecimiento de viviendas de diversa tipología, por lo que es posible observar vivienda popular mezclada con vivienda media, la cual se distribuye a través de una vialidad central correspondiente a la Avenida Independencia, sobre la que se establecieron los servicios comerciales y de equipamiento urbano, como las oficinas administrativas de la Delegación Municipal, el jardín principal, sin embargo se generó una zona adicional de servicios al noroeste, con el mercado municipal, el Centro Comunitario, una clínica de salud y servicios educativos principalmente.

6. En lo que se refiere al predio en estudio, se localiza al sur poniente, en una zona en la que se establecieron Asentamientos Humanos como Lomas del Pedregal, en donde se genera una entremezcla de comercios y servicios de tipo básico principalmente, haciendo notar que recientemente se estableció en el sitio el Parque Bicentenario, correspondiente a un parque metropolitano que cumple una función social, cultural, deportiva y recreación que fomenta la convivencia social y familiar, lo que ha modificado la estructura urbana de la zona, brindando actividades de apoyo complementarias.

El predio se localiza en la esquina conformada por las calles Hermenegildo Galeana y Vicente Guerrero, vialidades

desarrolladas a base de empedrado, contando al frente del predio con banquetas y guarniciones en regular estado de

conservación.

7. Se hace notar que dada la ubicación del predio, previo al desarrollo de la zona se construyeron granjas para la engorda de pollos, situación que fue avalada por el MVZ José Luis Rangel Reyes; Gerente General de la Asociación de Avicultores de Querétaro, las cuales son incompatibles con usos habitacionales, pretendiendo el promotor habilitar las construcciones para bodegas comerciales y de servicios.

8. De visita de inspección al sitio para conocer las características de la zona, se observó que al interior del predio existen construcciones que en su momento fueron ocupadas como granjas para la engorda de pollos, mismas que actualmente se encuentran sin ocupación, localizándose el predio en una zona que cuenta con servicios de infraestructura a nivel de red sanitaria, hidráulica, eléctrica, además de existir alumbrado público en el sitio.

OPINIÓN TÉCNICA:

Una vez realizado el análisis técnico correspondiente, se considera técnicamente Viable, el cambio de uso de suelo de

Habitacional con Densidad de Población de 200 hab./ha. (H2) a uso Habitacional con Densidad de Población de 200

hab./ha. y Servicios (H2S), para el predio ubicado en calle Hermenegildo Galeana sin número en Santa Rosa

Jáuregui, identificado con clave catastral 14 03 110 01 052 010; Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui, para el

establecimiento de actividades comerciales y/o de servicios compatibles con usos habitacionales.

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Lo anterior al ubicarse en una zona en proceso de consolidación, en la que se han establecido una mezcla de actividades

habitacionales con usos comerciales y de servicio de baja y mediana intensidad, dada la cercanía con las instalaciones del

Parque Bicentenario y que el predio cuenta con superficie adecuada para su desarrollo, con lo que se modifica el uso de

granjas avícolas que se venía dando al predio y cuya actividad es incompatible en zonas habitacionales, lo que reducirá los

riesgos de salud que se pudieran dar en los habitantes, con el aprovechamiento de las instalaciones actuales, y que aunado

a lo anterior se considera que podría complementar la diversidad de servicios a ofertar en el sitio, además que con la

modificación al uso de suelo se apoyara a lo señalado en el Plan Municipal 2012 – 2015 en donde se contempla en el eje de

Desarrollo Económico el apoyo a emprendedores para que desarrollen y contribuyan a la generación de empleos y

mejoramiento del nivel de vida de la población, debiendo dar el promotor cumplimiento a lo siguiente:

Presentar ante la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal los proyectos y la documentación necesaria para la obtención del Dictamen de uso de suelo, Licencia de construcción y demás que requiera para su regularización y modificación de su proyecto. debiendo señalar de manera específica la ubicación de las actividades que se generarán, accesos, características generales, dando cumplimiento con lo señalado en la normatividad aplicable para su proyecto.

Deberá garantizar el cumplimiento a los cajones de estacionamiento y demás lineamiento requeridos por el reglamento de construcción para el Municipio de Querétaro, de acuerdo al proyecto que se vaya a regularizar, ya que no se permitirá el estacionamiento de vehículos en la vía pública, presentando el estudio de impacto vial ante la Secretaría de Seguridad Pública, dando cumplimiento a las medidas de mitigación vial que le establezca, limitando el paso de transporte pesado en la zona.

Deberá obtener ante la Unidad de Protección Civil, el visto bueno respecto al uso requerido, debiendo dar cumplimiento a las medidas de mitigación que le sean señalados en el mismo, previo a la obtención de las licencias de funcionamiento correspondientes.

El promotor deberá dotar al predio de los servicios de infraestructura urbana necesarios para la integración del predio a actividades urbanas requeridas, tales como energía eléctrica, agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, de conformidad con los proyectos que para tal fin le autorice la Comisión Federal de Electricidad y la Comisión Estatal de Aguas según corresponda, en donde el costo de las obras correrán por cuenta del propietario del predio.

9. Queda el promotor condicionado a que en un plazo no mayor a un año, inicie los trámites correspondientes para realizar su proyecto, ya que de no hacerlo se restituirá al uso asignado en el Plan Parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación municipal Santa Rosa Jáuregui.”

7. Con fundamento en los artículos 14 y 34 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Querétaro, la Secretaría del Ayuntamiento, mediante oficio SAY/5805/2014 de fecha 01 de agosto de 2014, remitió a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología el expediente en cita, para su conocimiento y estudio.

8. En reunión de trabajo, la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología dictamino que una vez realizado el análisis de la documentación que obra en el expediente radicado en la Secretaría del Ayuntamiento y tomando en cuenta la naturaleza del asunto que nos ocupa, en ejercicio de las facultades que le asisten a dicha Comisión así como al máximo órgano del Gobierno Municipal, se considera viable el cambio de uso de suelo de Habitacional con Densidad de Población de 200 hab./ha. (H2) a uso Habitacional con Densidad de Población de 200 hab./ha. y Servicios (H2S), para el predio ubicado en calle Hermenegildo Galeana, sin número, en Santa Rosa Jáuregui, identificado con clave catastral 14 03 110 01 052 010, toda vez que la opinión técnica emitida por la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Municipio de Querétaro, señala que al ubicarse en una zona en proceso de consolidación, en la que se han establecido una mezcla de actividades habitacionales con usos comerciales y de servicio de baja y mediana intensidad, dada la cercanía con las instalaciones del Parque Bicentenario y que el predio cuenta con superficie adecuada para su desarrollo, con lo que se modifica el uso de granjas avícolas que se venía dando al predio y cuya actividad es incompatible en zonas habitacionales, dado que para la ubicación de granjas de aves progenitoras, reproductoras y aves libres de patógenos específicos, deberá existir una distancia mínima de 5 kilómetros entre estas granjas y cualquier otra explotación avícola, porcícola o ganadera, para granjas de pollo de engorda, postura comercial, pavo de engorda, aves de reemplazo, así como de asentamientos Humanos, la distancia deberá ser de 1 a 3 kilómetros entre éstas y otras explotaciones avícolas, porcícolas y ganaderas, lo que reducirá los riesgos de salud que se pudieran dar en los habitantes, con el aprovechamiento de las instalaciones actuales, y que aunado a lo anterior se considera que podría complementar la diversidad de servicios a ofertar en el sitio, además que con la modificación al uso de suelo se apoyara a lo señalado en el Plan Municipal 2012 – 2015 en donde se contempla

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en el eje de Desarrollo Económico el apoyo a emprendedores para que desarrollen y contribuyan a la generación de empleos y mejoramiento del nivel de vida de la población. Por unanimidad de votos de los integrantes del honorable Ayuntamiento se toma el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. SE AUTORIZA el cambio de uso de suelo de Habitacional con Densidad de Población de 200 hab./ha. (H2) a uso Habitacional con Densidad de Población de 200 hab./ha. y Servicios (H2S), para el predio ubicado en calle Hermenegildo Galeana, sin número, en Santa Rosa Jáuregui, identificado con clave catastral 14 03 110 01 052 010, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro bajo el Folio Real 168321/3, propiedad del ciudadano Juan Jaime Alcocer Muñoz, con la finalidad de llevar a cabo en el predio en estudio actividades comerciales y de servicios compatibles con usos de suelo habitacional con densidad de población de 200 hab./ha. y servicios (H2S); lo anterior de conformidad con lo señalado en la Opinión Técnica con número de folio 034/14, emitida por la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Municipio de Querétaro. SEGUNDO. La presente autorización surtirá efectos una vez que se realice el pago de los derechos que conforme a la Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro, Qro., para el ejercicio fiscal 2014 correspondan. TERCERO. El propietario del predio deberá presentar ante la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal los proyectos y la documentación necesaria para la obtención del Dictamen de uso de suelo, Licencia de construcción y demás que requiera para su regularización y modificación de su proyecto, señalando de manera específica la ubicación de las actividades que se generarán, accesos, características generales, dando cumplimiento con lo señalado en la normatividad aplicable para su proyecto. CUARTO. El propietario del predio deberá garantizar el cumplimiento a los cajones de estacionamiento y demás lineamiento requeridos por el reglamento de construcción para el Municipio de Querétaro, de acuerdo al proyecto que se vaya a regularizar, ya que no se permitirá el estacionamiento de vehículos en la vía pública, presentando el estudio de impacto vial ante la Secretaría de Seguridad Pública, dando cumplimiento a las medidas de mitigación vial que le establezca, limitando el paso de transporte pesado en la zona. QUINTO. El propietario del predio deberá obtener ante la Unidad de Protección Civil, el visto bueno respecto al uso requerido, debiendo dar cumplimiento a las medidas de mitigación que le sean señalados en el mismo, previo a la obtención de las licencias de funcionamiento correspondientes. SEXTO. El propietario del predio deberá dotar al predio de los servicios de infraestructura urbana necesarios para la integración del predio a actividades urbanas requeridas, tales como energía eléctrica, agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, de conformidad con los proyectos que para tal fin le autorice la Comisión Federal de Electricidad y la Comisión Estatal de Aguas según corresponda, en donde el costo de las obras correrán por cuenta del mismo. SÉPTIMO. El propietario del predio deberá dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en los resolutivos SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO Y SEXTO del presente Acuerdo, en un plazo que no excederá de un año contado a partir de la publicación del mismo, en la inteligencia de que el incumplimiento a éstas o cualesquiera de las obligaciones a que se refiere el presente, dará lugar a que se proceda a la revocación de esta autorización.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo por una sola ocasión en la Gaceta Oficial del Ayuntamiento del Municipio de Querétaro y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, con cargo al solicitante, debiendo presentar éste, copia de las publicaciones que acrediten su cumplimiento ante la Secretaría del Ayuntamiento

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El plazo para la publicación en la Gaceta Oficial del Ayuntamiento del Municipio de Querétaro y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, será de 30 días hábiles contados a partir de la notificación realizada al promotor, señalando que el incumplimiento de esta obligación, dará lugar a proceder a la revocación del presente Acuerdo.

SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su última publicación en los medios de difusión antes referidos.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Municipio de Querétaro, para que a través de la Dirección de Desarrollo Urbano, dé seguimiento al cumplimiento de las obligaciones impuestas y remita copia de las constancias correspondientes a la Secretaría del Ayuntamiento.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que en términos de lo dispuesto en la fracción XVIII del artículo 20 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Querétaro, dé a conocer el presente Acuerdo a los titulares de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Municipio de Querétaro, Dirección de Desarrollo Urbano, Secretaría General de Gobierno Municipal, Dirección General Jurídica, Dirección Municipal de Catastro, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui y notifique al ciudadano Juan Jaime Alcocer Muñoz.

SE EXTIENDE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, LA QUE VA EN SEIS FOJAS ÚTILES, EL DÍA 27 VEINTISIETE DE AGOSTO DOS MIL CATORCE, EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QUERÉTARO-

LICENCIADA HARLETTE RODRÍGUEZ MENÍNDEZ SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

Rúbrica

UNICA PUBLICACION

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GOBIERNO MUNICIPAL LICENCIADA HARLETTE RODRIGUEZ MENINDEZ, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,

C E R T I F I C O Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 14 catorce de octubre de 2014 dos mil catorce, el Ayuntamiento del Municipio de Querétaro en el punto 3.5.11 tres punto cinco punto once del Orden del día, aprobó por unanimidad de votos de los integrantes presentes, el Acuerdo por el que se AUTORIZA la Declaratoria de Régimen de Propiedad en Condominio y Venta de Unidades Privativas para el condominio habitacional de tipo popular denominado “Fray Gonzalo García”, ubicado en Sendero de los Frailes, Número 321, Lote 7, Manzana 4, dentro del Desarrollo Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago, Sector II, en la Delegación Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad, consistente en 108 viviendas, el que textualmente señala: “CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V INCISO F DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 30 FRACCION II INCISOS D Y F Y 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DE QUERÉTARO; 1, 13 FRACCIÓN I, II Y III, 16 FRACCIONES I, Y VII, 211, 212, 213, 214 FRACCIÓN III, 215, 219, 222, 223, 224, 225, 226, 227 FRACCIÓN II, 228, 229, 242, 243, 244 FRACCIONES V Y VI, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260, 261 y 262 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; ARTICULO 73 DEL CODIGO MUNICIPAL DE QUERÉTARO; 22, 23 PRIMER PÁRRAFO, 25, 28 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO.

C O N S I D E R A N D O 1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los

Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y vecinal.

2. Mediante escrito dirigido a la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Querétaro, la persona moral

denominada “Casas Javer de Querétaro”, Sociedad Anónima de Capital Variable, en su carácter de representante legal del Fideicomiso número 170074793, Scotiabank Inverlat S. A., I. B. M., Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, División Fiduciaria, solicitó la Autorización de Declaratoria de Régimen de propiedad en condominio y venta de unidades privativas para el condominio habitacional de tipo popular denominado “Fray Gonzalo Garcia”, ubicado en Sendero de los Frailes número 321, lote 7, manzana 4, dentro del Desarrollo Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago, Sector II, en la Delegación Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad, consistente en 108 viviendas; total: 108 unidades privativas.

3. La solicitante acredita su legal existencia, la debida representación, así como la propiedad del predio

respecto del cual solicita la Declaratoria de Régimen de Propiedad en Condominio y Venta de Unidades Privativas, a través de los instrumentos siguientes:

24 de octubre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 13049

1.1. Escritura Pública número 18,923 de fecha 30 de septiembre de 2013, inscrita en Registro Público

de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, bajo el Folio Real 00471026/0003 de fecha 12 de noviembre de 2013; en la que se hizo constar el contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago, mismo que se identifica con el numero 170074793, que celebraron por una parte la sociedad mercantil denominada “Comercial Oder, S.A. de C.V.”, en su carácter de “Fideicomitente A” o “ Fideicomitente o Fideicomisario A”, por segunda parte la sociedad mercantil “Casas Javer de Querétaro”, S. A. de C. V., en su carácter de “Fideicomitente B” y “Fideicomitente o Fideicomisario B”, y por una tercera parte “Scotiabank Inverlat”, S. A., I. B. M., Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, en su carácter de “Fiduciario”, en virtud del cual se afectaron los siguientes inmuebles: Fracción F1-147 de la Parcela 147 Z-6 P1/1, del Ejido Tlacote el Bajo identificado con clave catastral 140211801080027 con una superficie de 77,748.10 m2 y Parcela 149 Z-6 P1/2 del Ejido Tlacote El Bajo identificado con clave catastral 140211801080029 con una superficie de 77,082.49 m2.

1.2. Escritura Pública número 21,784 de fecha 14 de marzo de 2014, pasada ante la fe del Licenciado

Iván Lomelí Avendaño, Notario Titular, de la Notaria Pública número 30 de esta Demarcación Notarial, se hace constar el poder general especial que otorga “Scotiabank Inverlat”, S. A., I. B. M., Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, División Fiduciaria, en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso número 170074793, a favor de la sociedad mercantil “Casas Javer de Querétaro”, Sociedad Anónima de Capital Variable, representada esta ultima por el Ingeniero Guillermo Zambrano Romero.

1.3. Escritura Pública número 17,799 de fecha 19 de julio de 2013, se protocoliza la licencia de fusión

número FUS2010/297, de fecha 13 de mayo de 2010, expedido por la Dirección de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, con lo que quedan fusionados los inmuebles identificados como Fracción F1-147 de la Parcela 147 Z-6 P1/1 y la Parcela 149 Z-6 P1/2, ambas del Ejido Tlacote el Bajo para conformar una unidad topográfica con superficie total de 154,830.59 m2; inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado Querétaro, bajo el folio real 00471026/0001, de fecha 25 de septiembre de 2013.

4. De la petición presentada por la persona moral denominada “Casas Javer de Querétaro”, Sociedad Anónima de Capital Variable, en su carácter de representante legal del Fideicomiso número 170074793, Scotiabank Inverlat S. A., I. B. M., Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, División Fiduciaria, la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Municipio de Querétaro, emite Estudio Técnico bajo el número de Folio 170/14, del cual se desprende lo siguiente: “ANTECEDENTES: … 1. En Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 27 de mayo de 2008, el H. Ayuntamiento de Querétaro aprobó el Acuerdo relativo a la

Autorización para que se denomine como “Ciudad del Sol”, al Desarrollo Habitacional y Comercial ubicado al interior de las Parcelas 121 a la 155 Z-6 P1/2 del Ejido Tlacote El Bajo, así como la modificación en la nomenclatura de la vialidad denominada Avenida de la Luz por Avenida de la Cantera, autorizada en el Acuerdo de fecha 10 de julio de 2007, mediante el cual se autorizó la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Nomenclatura de las vialidades del desarrollo.

2. Mediante oficio número SEDESU/SSMA/637/2007, de fecha 24 de julio de 2007, la Secretaría de Desarrollo Sustentable de Gobierno

del Estado de Querétaro, emitió la Autorización en Materia de Impacto Ambiental para el Desarrollo Habitacional, Comercial y de Servicios que se denomina “Ciudad del Sol”, en una superficie de 258.52 Ha, conformada por las Parcelas de la 121 Z-6 P 1/2 a la 155 Z-6 P 1/2 del Ejido Tlacote el Bajo, Municipio de Querétaro, para 3,000 viviendas.

3. Mediante oficio número F.22.01.02/0702/12 de fecha 17 de abril de 2012 emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos

Naturales, a través de la Delegación Federal en el Estado de Querétaro, resuelve ampliar la vigencia de 5 años señalada en el oficio F.22.01.02.02/1585/07, correspondiente a la ampliación de plazos de autorización de cambio de uso de suelo de terrenos forestales para el establecimiento del proyecto conjunto habitacional en el predio denominado Tlacote el Bajo, ubicado el Municipio de Querétaro, sobre una superficie de 258.52 hectáreas, la cual se amplía a 5 años contados de manera retroactiva a partir del 12 de octubre de 2011, concluyéndose ésta el 12 de octubre de 2016.

4. La Comisión Estatal de Aguas, mediante expediente número QR-026-05-D de fecha 18 de junio de 2014, emitió la aprobación de los

proyectos de las redes de agua potable, drenaje sanitario y alcantarillado pluvial para el fraccionamiento al que denominan “Conjunto Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago Sector II”, ubicado en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad.

Pág. 13050 PERIÓDICO OFICIAL 24 de octubre de 2014

5. Mediante oficio No. VE/1198/2014 de fecha 14 de julio de 2014 la Comisión Estatal de Aguas emite la ratificación de factibilidad de

servicios de agua potable, alcantarillado y drenaje pluvial para 177 viviendas de las 1,000 autorizadas en el oficio VE/3016/2013 de fecha 03 de diciembre de 2013, para el desarrollo de las parcelas 121 a la 126, 131 a la 148 y de la 151 a la 155 Z-6 P 1/2, del ejido Tlacote el Bajo del Municipio de Querétaro, Qro.; mediante oficio No. VE/1196/2014 de fecha 14 de julio de 2014, la Comisión Estatal de Aguas emite la ratificación de factibilidad de servicios de agua potable, alcantarillado y drenaje pluvial para 728 viviendas, correspondientes al oficio VE/3056/2013 de fecha 03 de diciembre de 2013, para el desarrollo de las parcelas 121 a la 126, 131 a la 148 y de la 151 a la 155 Z-6 P 1/2, del ejido Tlacote el Bajo del Municipio de Querétaro, Qro.; y mediante el oficio No. VE/1195/2014 de fecha 14 de julio de 2014, la Comisión Estatal de Aguas emite la ratificación de factibilidad de servicios de agua potable, alcantarillado y drenaje pluvial para 50 viviendas, de las 2,000 autorizadas en el oficio VE/3016/2013 de fecha 03 de diciembre de 2013, para el desarrollo de las parcelas 121 a la 126, 131 a la 148 y de la 151 a la 156 Z-6 P 1/2, del ejido Tlacote el Bajo del Municipio de Querétaro, Qro., por lo que se cuenta actualmente con la factibilidad de servicios para un total de 955 viviendas del fraccionamiento “Desarrollo Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago Sector II”.

6. Mediante Oficio DP 049684/2013 de fecha 29 de noviembre de 2013, la Comisión Federal de Electricidad emite la factibilidad para

proporcionar el servicio de energía eléctrica, para el fraccionamiento al que identifica como Ciudad del Sol – Valle de Santiago II, ubicado en Circuito Puerta del Sol, dentro del Desarrollo Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Municipio de Querétaro, Qro.

7. El promotor presenta copia de los planos autorizados por la Comisión Federal de Electricidad emitidos en el mes de mayo de 2014,

para trámites ante otras dependencias, de la red eléctrica de distribución área y subterránea para el proyecto al que denomina, Desarrollo Valle de Santiago 2, a ubicarse en Prolongación Bernardo Quintana y Boulevard Peña Flor, dentro del Desarrollo Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Municipio de Querétaro, Qro.

8. Mediante oficio número SSPM/476/DGM/IV/2014, de fecha 13 de mayo de 2014, la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, emitió

el Dictamen Técnico de Factibilidad Vial para el desarrollo habitacional al que denominan en dicho documento como “Fraccionamiento Valle de Santiago II”, ubicado en Circuito Puerta del Sol, dentro del Desarrollo Habitacional y Comercial Ciudad del Sol en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad.

9. La Secretaría de Desarrollo Sustentable, mediante oficio número SEDESU/DGDUE/DDU/COU/FC/0903/2014, de fecha 15 de mayo de 2014, emitió la Autorización del Proyecto de Lotificación del fraccionamiento de tipo popular denominado “Desarrollo Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago Sector II”, ubicado en la Fracción F-1-147 de la Parcela 147 Z-6 P1/1 y Parcela 149 Z-6 P1/2 del Ejido Tlacote el Bajo, en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad.

10. En Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 10 de junio de 2014, el Ayuntamiento del Municipio de Querétaro aprobó el Acuerdo relativo

a la Autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y la Asignación de Nomenclatura, así como la Autorización Provisional para Venta para 334 Lotes de la Etapa 1 del fraccionamiento “Desarrollo Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago Sector II”, ubicado en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad.

11. Mediante escritura pública número 90,475 de fecha 28 de diciembre de 2007, se hace constar la transmisión a título gratuito a favor de

Municipio de Querétaro, de una superficie de 265,675.26 m2 por concepto de equipamiento urbano y áreas verdes correspondiente a

los desarrollos de la zona conformada por las Parcelas 121 a la 155 Z-6 P 1/2 del Ejido Tlacote El Bajo, Municipio de Querétaro, Qro., dentro de las que se encuentra el “Desarrollo Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago Sector II”, así como de una superficie de 314,894.29 m

2 por concepto de vialidades, como fue indicado en el Acuerdo de fecha 9 de octubre de 2007, en

que se autoriza la modificación del Acuerdo de Cabildo de fecha 10 de julio de 2007, de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Nomenclatura de las vialidades del Desarrollo Habitacional y Comercial denominado Ciudad del Sol”, dentro del que se encuentra el fraccionamiento Desarrollo Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago Sector II, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo los siguientes folios inmobiliarios:

00259339/0002 00259379/0002 00259412/0002 00259385/0002 00259414/0002 00259569/0002 00259460/0002 00259488/0002 00259343/0002 00259381/0002 00259424/0002 00259388/0002 00259416/0002 00259570/0002 00259459/0002 00259490/0002 00259344/0002 00259383/0002 00259426/0002 00259390/0002 00259417/0002 00259571/0002 00259458/0002 00259501/0002 00259349/0002 00259384/0002 00259429/0002 00259394/0002 00259419/0002 00259572/0002 00259457/0002 00259546/0002 00259350/0002 00259389/0002 00259432/0002 00259396/0002 00259430/0002 00259563/0002 00259466/0002 00259557/0002 00259351/0002 00258391/0002 00259434/0002 00259398/0002 00259433/0002 00259564/0002 00259467/0002 00259560/0002 00259354/0002 00259392/0002 00259436/0002 00259400/0002 00259435/0002 00259442/0002 00259468/0002 00259561/0002 00259371/0002 00259395/0002 00259437/0002 00259404/0002 00259445/0002 00259443/0002 00259473/0002 00259556/0002 00259368/0002 00259397/0002 00259439/0002 00259406/0002 00259452/0002 00259446/0002 00259477/0002 00259554/0002 00259366/0002 00259399/0002 00259440/0002 00259407/0002 00259463/0002 00259450/0002 00259483/0002 00259552/0002 00259370/0002 00259401/0002 00259464/0002 00259411/0002 00259464/0002 00259451/0002 00259485/0002 00259548/0002 00259367/0002 00259408/0002 00259378/0002 00259410/0002 00259568/0002 00259456/0002 00259487/0002 00259550/0002

12. Para dar cumplimiento al Art. 225 fracción V del Código Urbano del Estado de Querétaro referente a la propuesta para las superficies

que se transmitirán gratuitamente al Municipio para destinarse a obras públicas, a servicios o a reservas territoriales el Promotor presenta escritura pública número 23,541 de fecha 2 de julio de 2014, instrumento inscrito el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro bajo los folios reales números 471026/009, 490843/006, 490814/004, 49/056/002, 490857/001, 490858/001, de fecha 23 de julio de 2014; mediante la cual se hace constar la Donación a título gratuito a favor del Municipio de Querétaro de la superficie de 3,627.42 m², la cual estará ubicada en el lote 4 manzana 2, Etapa 2 del Fraccionamiento de tipo popular denominado “Desarrollo Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago Sector II”, Delegación Felipe Carrillo Puerto.

24 de octubre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 13051

13. Mediante oficio número SSPM/DAAP/1359/2014 de fecha 06 de Mayo de 2014, la Dirección de Aseo y Alumbrado Público Municipal llevó a cabo la Revisión del Proyecto Arquitectónico/Ejecutivo del condominio “Fray Gonzalo García”, ubicado en fraccionamiento de tipo popular denominado “Desarrollo Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago Sector II”, en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad, cumpliendo con los parámetros mínimos necesarios respecto al área para contenedores, cantidad y tipo de los mismos.

14. Mediante oficio número DMC/DT/2252/2014 de fecha 23 de julio de 2014, la Dirección Municipal de Catastro emitió su opinión

respecto al deslinde catastral de los lotes 1, 6 y 7 de la manzana 4, Etapa 1, así como de los lotes 1, 2 y 3 de la Manzana 3, Etapa 2 del fraccionamiento de tipo popular denominado “Desarrollo Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago Sector II”, considerando que al no existir conflicto en sus dimensiones y linderos, entre lo establecido en el plano de lotificación autorizado (SEDESU/DGDUE/DDU/COU/FC/0903/2014) y la poligonal producto del deslinde catastral del fraccionamiento (DMC2013133), no es necesario el deslinde catastral del predio referido.

15. Por Acuerdo de Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 09 de septiembre de 2014, el Ayuntamiento del Municipio de Querétaro

aprobó el Acuerdo en el que se autoriza la Venta Provisional de lotes para 260 viviendas ubicadas en las Etapas 1 y 2 del fraccionamiento de tipo popular denominado “Desarrollo Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago Sector II”, delegación Felipe Carrillo Puerto.

16. Presenta carta notarial de fecha 15 de septiembre de 2014, emitida por el Licenciado Iván Lomelí Avendaño, Titular de la Notaria

número 30, en la que se hace constar que se están llevando los trámites necesarios para la protocolización de Acuerdo de Sesión ordinaria de fecha 9 de septiembre de 2014, mediante el cual el Honorable Ayuntamiento de Querétaro otorgó la Autorización de la Venta Provisional de lotes de las Etapas 1 y 2 del Fraccionamiento de tipo popular denominado “Desarrollo Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, sección Valle de Santiago Sector II”, delegación Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad.

17. En lo que se refiere al condominio, la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, mediante Dictamen de Uso de Suelo número

DUS201404735 de fecha 2 de julio de 2014, dictaminó factible el uso de suelo para ubicar en el Lote 7 de la Manzana 4 del fraccionamiento “Desarrollo Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago Sector II”, en la Delegación Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad, un condominio con 108 viviendas.

18. La Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal, mediante oficio número APC201400047 de fecha 2 de julio de 2014, emitió el

Visto Bueno de Proyecto en Condominio, para el condominio habitacional de tipo popular denominado “FRAY GONZALO GARCÍA”, ubicado en Sendero de los Frailes sin número, Lote 7 de la Manzana 4 dentro del Desarrollo Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago Sector II, en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad, consistente en “108 VIVIENDAS; TOTAL: 108 UNIDADES PRIVATIVAS”.

19. Mediante Acuerdo emitido por la Secretaria de Desarrollo Sustentable con numero de expediente C-008/14 de fecha 28 de agosto de

2014, se Autoriza la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización para el condominio habitacional de tipo popular denominado “FRAY GONZALO GARCÍA”, ubicado en Sendero de los Frailes sin número, Lote 7 de la Manzana 4 del fraccionamiento Desarrollo Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago Sector II, en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad, consistente en “108 VIVIENDAS; TOTAL: 108 UNIDADES PRIVATIVAS”

20. Para dar cumplimiento al Resolutivo Tercero del Acuerdo emitido por la Secretaria de Desarrollo Sustentable de fecha 28 de agosto

de 2014, en que se Autoriza la licencia de ejecución de obras de urbanización para el condominio habitacional de tipo popular denominado “Fray Gonzalo García”, ubicado en Sendero de los Frailes sin número, Lote 7 de la Manzana 4 del fraccionamiento Desarrollo Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago Sector II, en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad, presenta comprobante de pago folio Z-774802 de fecha 3 de septiembre de 2014 por la cantidad de $ 35,025.79 (treinta y cinco mil veinticinco pesos 79/100 M.N.) por concepto de Derechos de Supervisión del condominio.

21. Presenta carta notarial de fecha 15 de septiembre de 2014 emitida por el Licenciado Iván Lomelí Avendaño, Titular de la Notaria

número 30 en la que manifiesta que se están realizando los trámites correspondientes para la Protocolización de la autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización, para el condominio habitacional de tipo popular denominado “Fray Gonzalo García” ubicado en calle Sendero de los Frailes sin número lote 7 manzana 4, Etapa 1 del fraccionamiento Desarrollo habitacional y comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago sector II, en la delegación municipal Felipe Carrillo Puerto consistente en 108 viviendas.

22. La Dirección de Desarrollo Urbano, adscrita a la Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal, emitió mediante oficio número

DDU/COU/FC/3566/2014 de fecha 12 de septiembre de 2014, el avance de obras de urbanización del condominio habitacional de tipo popular denominado “Fray Gonzalo García”, ubicado en calle Sendero de los Frailes sin número, Lote 7 de la Manzana 4 del fraccionamiento Desarrollo Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago Sector II, en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad, en el cual se indica que se verificó y constató: que el condómino cuenta con un avance del 40.86% en las obras de urbanización ejecutadas. Por lo anterior, y dado que en la revisión realizada en campo no se constató que la obra cumpla en cuanto a las especificaciones técnicas y de calidad, la empresa deberá otorgar una fianza a favor del Municipio de Querétaro, la cual servirá para garantizar contra vicios ocultos en la urbanización, incluida la mala calidad de la obra o de los materiales empleados, por la cantidad de $1´868,042.56 (un millón ochocientos sesenta y ocho mil cuarenta y dos pesos 56/100 M.N.).

Presupuesto % de Obra Pendiente % Adicional de Obra Pendiente

$1,868,042.56 X X 100%

Total Fianza $1,868,042.56

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23. Para dar cumplimiento al oficio DDU/COU/FC/3566/2014 de fecha 12 de septiembre de 2014 emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano, adscrita a la Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal, presenta fianza numero 1028-01956-4 de fecha 12 de septiembre de 2014 por un monto de $1,868,042.56 (un millón ochocientos sesenta y ocho mil cuarenta y dos pesos 56/100 M.N.), a favor del Municipio de Querétaro, la cual servirá para garantizar contra vicios ocultos en la urbanización, incluida la mala calidad de la obra o de los materiales empleados.

Es obligación del desarrollador del condominio la operación y mantenimiento de las obras de urbanización y servicios del condominio, hasta en tanto se lleve a cabo la entrega del mismo a la Asamblea de Condóminos, de conformidad al Artículo 269 del Código Urbano del Estado de Querétaro. Es por lo anterior, y de conformidad con lo que disponen los Artículos 11, 12, 13, 15, 16, 130, 225 Fracción V, 242, 244 Fracción IV, 250 y 251 del Código Urbano del Estado de Querétaro, en los cuales se establece las facultades que tiene el Municipio para conocer, aprobar y autorizar desarrollos inmobiliarios, así como vigilar, aprobar y sancionar en materia de construcciones, de igual manera conforme a lo dispuesto por los Artículos 145 y 146 del cuerpo normativo antes citado, y en atención punto segundo, fracción II, punto 2 del Acuerdo de Cabildo de fecha 13 de Noviembre del 2012, publicado en la Gaceta Municipal de fecha 11 de Diciembre del 2012, y en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga” de fecha 18 de Enero del 2013, en el cual el Ayuntamiento del Municipio de Querétaro, delega entre otras facultades a esta Secretaría de Desarrollo Sustentable, la emisión de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización en materia de condominios. OPINIÓN TÉCNICA: Una vez realizado el estudio técnico correspondiente, esta Secretaría de Desarrollo Sustentable considera FACTIBLE emitir la Autorización de la Declaratoria de Régimen de Propiedad en Condominio para el condominio horizontal habitacional de tipo popular denominado “FRAY GONZALO GARCÍA”, ubicado en Sendero de los Frailes número 321, correspondiente al Lote 7 Manzana 4 del fraccionamiento Desarrollo Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago Sector II, en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad, consistente en “108 VIVIENDAS”, amparando su petición con el Visto Bueno de Condominio APC201400047 de fecha 2 de julio de 2014, emitido por la Secretaria de Desarrollo Sustentable, en los siguientes términos: De conformidad al Artículo 212 del Código Urbano para el Estado de Querétaro, se considera régimen de propiedad en condominio, para los efectos de este Código, aquel en que los departamentos, viviendas, casas, locales, naves industriales, cajones de estacionamiento o aéreas que se construyan o constituyan en un inmueble en forma horizontal, vertical o mixta, sean susceptibles de aprovechamiento independiente, ya sea que pertenezcan a uno o a varios propietarios, debiendo tener salida propia a la vía pública por un elemento común. Con base en el Artículo 261 Fracción I del Código Urbano del Estado de Querétaro, deberá depositar una fianza por la cantidad de $ 6,169,101.25 (Seis millones cientos sesenta y nueve mil ciento un pesos 25/100 M.N.), a favor de los Condóminos y/o cada uno de ellos en su parte proporcional, la cual servirá para responder de la ejecución y garantizar contra vicios y fallas ocultas en la construcción de 5,927.86 m

2, que corresponden a la construcción de las 108 viviendas que conforman al condominio, indicados en la licencia de

construcción número LCO201403592, emitida por la Dirección de Desarrollo Urbano; misma que tendrá vigencia de tres año a partir de la fecha de la emisión de la Terminación de la Obra, o en su caso lo que indique el reglamento de construcción vigente. Con base al Artículo 237 del Código Urbano del Estado de Querétaro, en las escrituras o contratos de compraventa deberá indicarse que cada propietario podrá realizar obras y reparaciones en el interior de su departamento, vivienda, casa o local, pero le estará prohibida toda innovación o modificación que afecte a la estructura, paredes maestras u otros elementos esenciales del edificio, que puedan perjudicar su estabilidad, seguridad, salubridad o comodidad. Tampoco podrá abrir claros o ventanas, ni pintar o decorar la fachada o las paredes exteriores en forma que reste armonía al conjunto o que perjudique a la estética general del inmueble. En cuanto a los servicios comunes e instalaciones generales, deberá abstenerse de todo acto, aún en el interior de su propiedad, que impida o haga menos eficiente su utilización, estorbe o dificulte el uso común. Siendo necesario que en las escrituras individuales que se tiren relativas a la adquisición de inmuebles en Condominio se establezca lo dispuesto en los Artículos 224 y 229 del Código Urbano del Estado de Querétaro. Por otra parte deberá indicarse a cada condómino dentro de la protocolización de su escritura lo siguiente:

Ubicación de su cajón de estacionamiento Lugar en el que se debe depositar la basura. Los gastos de mantenimiento serán por cuenta del grupo de condóminos beneficiados. Respetar el reglamento de administración del condominio. Respetar el uso de suelo autorizado. Respetar las áreas de uso común. Prohibir la invasión y/o bardeo de las mismas. Cualquier tipo de obra dentro del condominio deberá ser aprobada previamente mediante asamblea de condóminos

debidamente protocolizada, y solicitar su autorización correspondiente ante esta dependencia. Así mismo, de conformidad con el Artículo 258 del Código Urbano del Estado de Querétaro, para constituir el Régimen de propiedad en Condominio, el propietario o propietarios deberán declarar su voluntad en escritura pública, en la cual se hará constar:

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“[…] I. La denominación; II. La ubicación, dimensiones y lindero de terreno, así como el deslinde catastral que corresponda al condominio de que se trate, realizando la especificación precisa de todas las áreas, señalando expresamente si el condominio se encuentra ubicado dentro de un conjunto urbano. En caso que se trate de grupos de construcciones, deberán señalarse los límites de los edificios o secciones que deban constituir condominios independientes; III. La licencia de ejecución de obras de urbanización de condominio y los datos de identificación de las licencias, planos, autorizaciones o permisos expedidos por las autoridades competentes, para la realización del condominio; IV. La descripción y datos de identificación de cada unidad de propiedad exclusiva, sus medidas y colindancias, así como el o los cajones de estacionamiento de vehículos que le correspondan; V. El proindiviso que corresponda a cada unidad privativa y el porcentaje que representa del condominio; VI. El uso general del condominio y el particular de cada unidad privativa; VII. Los bienes de propiedad común, sus medidas y colindancias, usos y datos que permitan su plena identificación; VIII. Los datos de identificación de la póliza de fianza, para responder de la ejecución y conclusión de la construcción y urbanización. El monto de la fianza y los términos de la misma serán determinados por la autoridad competente; IX. La obligación de los condóminos de aportar las cuotas que determine la Asamblea para el mantenimiento y administración del condominio, así como para la constitución del fondo de reserva correspondiente; X. Los casos y condiciones en que puede ser modificado el régimen de propiedad en condominio; XI. La documentación legal que acredite la autorización y transmisión de las áreas de transmisión gratuita a favor del Municipio; XII. El valor que se asigne a cada unidad de propiedad exclusiva y el porcentaje que le corresponda sobre el valor total de condominio; XIII. La autorización de venta sujeta al avance de obra de urbanización, que deberá ser por lo menos de un treinta por ciento respecto del presupuesto autorizado; XIV. La acreditación de pago de impuestos y derechos de supervisión; XV. El alta del condominio en catastro, claves definitivas y valores catastrales; y XVI. Plazos para el cumplimiento de las obligaciones de la Declaratoria. Al apéndice de la escritura, se agregarán el plano general, los planos de cada una de las unidades de propiedad exclusiva, los documentos administrativos que dan origen a la autorización del condominio, así como el Reglamento del condominio. […]”

Por otra parte deberá indicarse a cada condómino dentro de la protocolización de su escritura lo siguiente:

Ubicación de su cajón de estacionamiento Lugar en el que se debe depositar la basura. Los gastos de mantenimiento serán por cuenta del grupo de condóminos beneficiados. Respetar el reglamento de administración del condominio. Respetar el uso de suelo autorizado. Respetar las áreas de uso común. Prohibir la invasión y/o bardeo de las mismas. Cualquier tipo de obra dentro del condominio deberá ser aprobada previamente mediante asamblea de condóminos

debidamente protocolizada, y solicitar su autorización correspondiente ante esta dependencia. Finalmente, esta Secretaría de Desarrollo Sustentable considera FACTIBLE la Autorización de la Venta de Unidades Privativas del condominio horizontal habitacional de tipo popular denominado “FRAY GONZALO GARCÍA”, ubicado en Sendero de los Frailes número 321, Lote 7 Manzana 4 dentro del Desarrollo Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago Sector II, en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad, consistente en “108 VIVIENDAS; TOTAL: 108 UNIDADES PRIVATIVAS”, así como la definición de los términos para dicha autorización, toda vez que cumple con lo establecido por el Código Urbano del Estado de Querétaro, mismo que de manera textual señala: “[…] Artículo 260. El desarrollador podrá obtener autorización para venta de unidades privativas, aún cuando no se hayan concluido totalmente las obras de urbanización del condominio, etapa, sección o fase, mediante solicitud dirigida a la autoridad competente, una vez satisfechos los siguientes requisitos: I. Que la licencia para ejecución de obras de urbanización se encuentre vigente […]”; señalado en el considerando 23 del Dictamen Técnico. “[…] II. Tener un avance mínimo del treinta por ciento en las obras de urbanización del condominio, etapa, sección o fase, asentado en la bitácora de las obras de urbanización […]”; señalado en el considerando 26 del Dictamen Técnico. “[…] III. Haber cubierto los impuestos y derechos que correspondan. […]”; señalado en el considerando 24 del Dictamen Técnico. “[…] Artículo 261. Dentro de los sesenta días siguientes a la emisión de la autorización para venta de unidades privativas del condominio, por parte de la autoridad competente, el desarrollador deberá constituir garantía ante dicha autoridad, la cual, a juicio de la ésta podrá consistir en: I. Fianza emitida por compañía autorizada a favor de la autoridad competente, por el valor total de las obras de urbanización que falten por ejecutar, calculado al tiempo de su terminación en el condominio, etapa, sección o fase, más un treinta por ciento para garantizar la construcción de aquéllas en el plazo que se fije; […]”; señalado en el considerando 27 del Dictamen Técnico.

En el caso de pretender instalar y/o colocar publicidad relativa al condominio, podrá realizarse hasta en tanto obtenga la Autorización de Venta de Unidades Privativas y la Declaratoria de Régimen de Propiedad en Condominio, dando cumplimiento a lo señalado en el Artículo 264 del Código Urbano del Estado de Querétaro, en el que establece que … “El desarrollador estará obligado a incluir en todo tipo de publicidad o promoción de ventas, la información relativa a la Declaratoria de Régimen de Propiedad en Condominio y la Autorización para Venta de Unidades Privativas”.

En la escritura del contrato de compraventa de una unidad privativa de condominio, se incluirán las cláusulas necesarias para asegurar que por parte de los compradores se conozcan las características de las unidades privativas, así como las áreas comunes que no serán susceptibles de subdivisión o fusión y que estarán destinadas a los fines y usos para los cuales hubieran sido aprobadas. Asimismo, se establecerá la obligación del adquirente a constituir, junto con las demás personas que adquieran una unidad privativa, la asociación de condóminos. Lo anterior con fundamento en el Artículo 265 del Código Urbano del Estado de Querétaro.

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El presente no autoriza al propietario del predio y/o sus representantes, a realizar obras de construcción alguna en las unidades privativas, hasta no contar con las licencias, permisos y autorizaciones que señala el Código Urbano del Estado de Querétaro, debiendo presentar ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal, evidencia del cumplimiento de todas y cada una de las condicionantes impuestas en el presente acuerdo.

5. Con fundamento en los artículos 14 y 34 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Querétaro, la Secretaría del Ayuntamiento, mediante oficio SAY/7357/2014 de fecha 02 de octubre de 2014, remitió a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología el expediente en cita, para su conocimiento y estudio. 6. En reunión de trabajo, la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología dictaminó que, una vez realizado el análisis de la documentación que obra en el expediente radicado en la Secretaría del Ayuntamiento y tomando en cuenta la naturaleza del asunto que nos ocupa, en ejercicio de las facultades que le asisten a dicha Comisión así como al máximo órgano del Gobierno Municipal, se considera lo siguiente: FACTIBLE la Autorización de Declaratoria de Régimen de propiedad en para el condominio habitacional de tipo popular denominado “Fray Gonzalo Garcia”, ubicado en Sendero de los Frailes número 321, lote 7, manzana 4, dentro del Desarrollo Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago, Sector II, en la Delegación Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad, consistente en 108 viviendas; total: 108 unidades privativas.

FACTIBLE la Autorización de venta de unidades privativas para el condominio habitacional de tipo popular denominado “Fray Gonzalo Garcia”, ubicado en Sendero de los Frailes número 321, lote 7, manzana 4, dentro del Desarrollo Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago Sector II, en la Delegación Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad, consistente en 108 viviendas; total: 108 unidades privativas. Por unanimidad de votos de los integrantes presentes del Honorable Ayuntamiento, se toma el siguiente:

A C U E R D O PRIMERO. SE AUTORIZA la Declaratoria de Régimen de propiedad en Condominio, para el desarrollo habitacional de tipo popular denominado “Fray Gonzalo Garcia”, ubicado en Sendero de los Frailes número 321, lote 7, manzana 4, dentro del Desarrollo Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago, Sector II, en la Delegación Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad, consistente en 108 viviendas, de conformidad con el Visto Bueno de Condominio APC201400047 de fecha 02 de julio de 2014 y lo señalado en el Estudio Técnico con número de folio 170/14, emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Municipio de Querétaro. SEGUNDO. SE AUTORIZA la venta de unidades privativas para el condominio habitacional de tipo popular denominado “Fray Gonzalo Garcia”, ubicado en Sendero de los Frailes número 321, lote 7, manzana 4, dentro del Desarrollo Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago, Sector II, en la Delegación Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad, consistente en 108 viviendas; total: 108 unidades privativas, así como la definición de los términos para dicha autorización, toda vez que cumple con lo establecido por el Código Urbano del Estado de Querétaro; de conformidad con lo señalado en el Estudio Técnico con número de folio 170/14, emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Municipio de Querétaro. TERCERO. El propietario deberá de depositar una fianza por la cantidad de $ 6,169,101.25 (Seis millones ciento sesenta y nueve mil ciento un pesos 25/100 M.N.), a favor de los Condóminos y/o cada uno de ellos en su parte proporcional, la cual servirá para responder de la ejecución y garantizar contra vicios y fallas ocultas en la construcción de 5,927.86 m

2, que corresponden a la construcción de las 108 viviendas que conforman al condominio, indicados en la licencia de construcción número LCO201403592, emitida por la Dirección de Desarrollo Urbano; misma que tendrá vigencia de tres año a partir de la fecha de la emisión de la Terminación de la Obra, o en su caso lo que indique el reglamento de construcción vigente. CUARTO. El propietario será el responsable de la operación y mantenimiento de las obras de urbanización y servicios del condominio, hasta en tanto se lleve a cabo la entrega del mismo a la Asamblea de Condóminos, de conformidad al Artículo 269 del Código Urbano del Estado de Querétaro.

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QUINTO. El propietario en las escrituras o contratos de compraventa deberá indicarse que cada propietario podrá realizar obras y reparaciones en el interior de su departamento, vivienda, asa o local, pero le estará prohibida toda innovación o modificación que afecte a la estructura, paredes maestras u otros elementos esenciales del edificio, que puedan perjudicar su estabilidad, seguridad, salubridad o comodidad. Tampoco podrá abrir claros o ventanas, ni pintar o decorar la fachada o las paredes exteriores en forma que reste armonía al conjunto o que perjudique a la estética general del inmueble, de conformidad con el artículo 237 del Código Urbano del Estado de Querétaro. SEXTO. Deberá indicarse a cada condómino dentro de la protocolización de la escritura la ubicación del cajón de estacionamiento y de depósito de basura, cuotas de mantenimiento, el respeto de uso de suelo y áreas común, así como prohibir invasión, bardeo y cualquier tipo de obra dentro del condominio. SÉPTIMO. Para constituir el Régimen de propiedad en Condominio, el propietario o propietarios deberán declarar su voluntad en escritura pública de conformidad con lo señalado en el artículo 258 del Código Urbano del Estado de Querétaro. OCTAVO. El propietario deberá abstenerse de todo acto, en cuanto a los servicios comunes e instalaciones generales, aún en el interior de su propiedad, que impida o haga menos eficiente su utilización, estorbe o dificulte el uso común. NOVENO. En la escritura del contrato de compraventa de una unidad privativa de condominio, se incluirán las cláusulas necesarias para asegurar que por parte de los compradores se conozcan las características de las unidades privativas, así como las áreas comunes que no serán susceptibles de subdivisión o fusión y que estarán destinadas a los fines y usos para los cuales hubieran sido aprobadas. Asimismo, se establecerá la obligación del adquirente a constituir, junto con las demás personas que adquieran una unidad privativa, la asociación de condóminos. Lo anterior con fundamento en el Artículo 265 del Código Urbano del Estado de Querétaro. DÉCIMO. El desarrollador, a partir de la autorización del presente acuerdo, podrá instalar y/o colocar publicidad relativa al condominio, con fundamento en lo señalado en el Artículo 264 del Código Urbano del Estado de Querétaro, en el que establece que “El desarrollador estará obligado a incluir en todo tipo de publicidad o promoción de ventas, la información relativa a la Declaratoria de Régimen de Propiedad en Condominio y la Autorización para Venta de Unidades Privativas”. DÉCIMO PRIMERO. El desarrollador a su costa, deberá inscribir el presente Acuerdo en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro; y remitir una copia certificada del mismo, debidamente inscrito, a la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Municipio de Querétaro y a la Secretaría del Ayuntamiento para su conocimiento, en un plazo no mayor a 60 días, contados a partir de la notificación del mismo. DÉCIMO SEGUNDO. El desarrollador deberá efectuar el pago de las contribuciones que por la presente autorización se generen en términos de lo que señale la Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro para el ejercicio fiscal 2014, así como la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en una sola ocasión en la Gaceta Oficial del Ayuntamiento del Municipio de Querétaro y por dos veces consecutivas con un intervalo de seis días naturales sin contar en ellos los de la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, con cargo del desarrollador, debiendo presentar éste, copia de las publicaciones que acrediten su cumplimiento ante la Secretaría del Ayuntamiento. El plazo para la publicación en la Gaceta Municipal, será de 10 días hábiles contados a partir de la notificación realizada al solicitante, señalando que el incumplimiento de la misma, dará lugar a proceder a la revocación del presente Acuerdo.

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SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su última publicación en los medios de difusión antes referidos. TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Municipio de Querétaro, para que a través de la Dirección de Desarrollo Urbano, dé seguimiento al cumplimiento de las obligaciones impuestas y remita copia de las constancias correspondientes a la Secretaría del Ayuntamiento, dentro de los tres días hábiles posteriores a la recepción de las mismas. CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que en términos de lo dispuesto en la fracción XVIII del artículo 20 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Querétaro, dé a conocer el presente Acuerdo a los titulares de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Municipio de Querétaro, Secretaría General de Gobierno Municipal, Secretaría de Servicios Públicos Municipales, Dirección General Jurídica, Dirección de Desarrollo Urbano, Dirección Municipal de Catastro, Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto y notifique a la persona moral denominada “Casas Javer de Querétaro”, Sociedad Anónima de Capital Variable, en su carácter de representante legal del Fideicomiso número 170074793, Scotiabank Inverlat S. A., I. B. M., Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, División Fiduciaria.” SE EXTIENDE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, MISMA QUE VA EN 11 ONCE FOJAS ÚTILES SOLO POR EL ANVERSO, EL DÍA 15 QUINCE DE OCTUBRE DE 2014 DOS MIL CATORCE, EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO.-------------

LICENCIADA HARLETTE RODRIGUEZ MENINDEZ SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

Rúbrica

ULTIMA PUBLICACION

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GOBIERNO MUNICIPAL LICENCIADA HARLETTE RODRÍGUEZ MENÍNDEZ, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DE AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,

C E R T I F I C O Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 14 catorce de octubre de 2014 dos mil catorce, el Ayuntamiento del Municipio de Querétaro en el punto 3.5.10 tres punto cinco punto diez del Orden del día, aprobó por unanimidad de votos de los integrantes presentes, el Acuerdo por el que SE AUTORIZA la Declaratoria de Régimen de propiedad en Condominio y Venta de Unidades Privativas para el condominio habitacional de tipo popular denominado “Fray Antonio de Roa”, ubicado en Sendero de los Frailes número 341, Lote 6, Manzana 4, dentro del Desarrollo Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago, Sector II, en la Delegación Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad, consistente en “108 viviendas, el que textualmente señala: “CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V INCISO F DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 30 FRACCION II INCISOS D Y F Y 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DE QUERÉTARO; 1, 13 FRACCIÓN I, II Y III, 16 FRACCIONES I, Y VII, 211, 212, 213, 214 FRACCIÓN II, 215, 219, 222, 223, 224, 225, 226, 227 FRACCIÓN II, 228, 229, 242, 243, 244 FRACCIONES V Y VI, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260, 261 y 262 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; ARTICULO 73 DEL CODIGO MUNICIPAL DE QUERÉTARO; 22, 23 PRIMER PÁRRAFO, 25, 28 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO.

C O N S I D E R A N D O 1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y vecinal. 2. Mediante escrito dirigido a la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Querétaro, la persona moral denominada “Casas Javer de Querétaro”, Sociedad Anónima de Capital Variable, en su carácter de representante legal del Fideicomiso número 170074793, Scotiabank Inverlat S. A., I. B. M., Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, División Fiduciaria, solicitó la Autorización de la Declaratoria de Régimen de Propiedad en Condominio y Venta de Unidades Privativas, para el condominio horizontal habitacional de tipo popular denominado “FRAY ANTONIO DE ROA”, ubicado en Sendero de los Frailes número 341, Lote 6 Manzana 4, Etapa 1 dentro del Desarrollo Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago Sector II, en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad, consistente en “108 VIVIENDAS; TOTAL: 108 UNIDADES PRIVATIVAS”. 3. La solicitante acredita su legal existencia, la debida representación, así como la propiedad del predio respecto del cual solicita la Declaratoria de Régimen de Propiedad en Condominio y Venta de Unidades Privativas, a través de los instrumentos siguientes:

3.1 Escritura Pública número 18,923 de fecha 30 de septiembre de 2013, pasada ante la fe del Licenciado Iván Lomelí Avendaño Notario Titular de la Notaría Pública número 30 de esta demarcación notarial de la ciudad de Querétaro, inscrita en Registro Público de la Propiedad y del

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Comercio del Estado de Querétaro, bajo el Folio Real 00471026/0003 de fecha 12 de noviembre de 2013; en la que se hizo constar el contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago, mismo que se identifica con el número 170074793, que celebraron por una parte la sociedad mercantil denominada “Comercial Oder, S.A. de C.V., en su carácter de “Fideicomitente A” o “ Fideicomitente o Fideicomisario A”, por segunda parte la sociedad mercantil “Casas Javer de Querétaro”, S. A. de C. V., en su carácter de “Fideicomitente B” y “Fideicomitente o Fideicomisario B”, y por una tercera parte “Scotiabank Inverlat”, S. A., I. B. M., Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, en su carácter de “Fiduciario”, en virtud del cual se afectaron los siguientes inmuebles: Fracción F1-147 de la Parcela 147 Z-6 P1/1, del Ejido Tlacote el Bajo identificado con clave catastral 14 02 118 01 080 027 con una superficie de 77,748.10 m² y Parcela 149 Z-6 P1/2 del Ejido Tlacote El Bajo identificado con clave catastral 14 02 118 01 080 029 con una superficie de 77,082.49 m².

3.2 Escritura Pública número 21,784 de fecha 14 de marzo de 2014, pasada ante la fe del Licenciado

Iván Lomelí Avendaño, Notario Titular, de la Notaria Pública número 30 de esta Demarcación Notarial, se hace constar el poder general especial que otorga “Scotiabank Inverlat”, S. A., I. B. M., Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, División Fiduciaria, en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso número 170074793, a favor de la sociedad mercantil “Casas Javer de Querétaro”, Sociedad Anónima de Capital Variable, representada esta ultima por el Ingeniero Guillermo Zambrano Romero.

3.3 Escritura Pública número 17,799 de fecha 19 de julio de 2013, pasada ante la fe del Licenciado

Iván Lomelí Avendaño, Notario Titular, de la Notaria Pública número 30 de esta Demarcación Notarial, se protocoliza la licencia de fusión número FUS2010/297, de fecha 13 de mayo de 2010, expedido por la Dirección de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Municipio de Querétaro, con lo que quedan fusionados los inmuebles identificados como Fracción F1-147 de la Parcela 147 Z-6 P1/1 y la Parcela 149 Z-6 P1/2, ambas del Ejido Tlacote el Bajo para conformar una unidad topográfica con superficie total de 154,830.59 m²; inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado Querétaro, bajo el folio real 00471026/0001, de fecha 25 de septiembre de 2013.

4. De la petición presentada por la persona moral denominada “Casas Javer de Querétaro”, S. A. de C. V., en su carácter de representante legal del Fideicomiso número 170074793, Scotiabank Inverlat S. A., I. B. M., Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, División Fiduciaria, la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Municipio de Querétaro, emite Estudio Técnico bajo el número de Folio 163/14, del cual se desprende lo siguiente: “ANTECEDENTES: 5. En Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 27 de mayo de 2008, el H. Ayuntamiento de Querétaro aprobó el Acuerdo relativo a la

Autorización para que se denomine como “Ciudad del Sol”, al Desarrollo Habitacional y Comercial ubicado al interior de las Parcelas 121 a la 155 Z-6 P1/2 del Ejido Tlacote El Bajo, así como la modificación en la nomenclatura de la vialidad denominada Avenida de la Luz por Avenida de la Cantera, autorizada en el Acuerdo de fecha 10 de julio de 2007, mediante el cual se autorizó la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Nomenclatura de las vialidades del desarrollo.

6. Mediante oficio número SEDESU/SSMA/637/2007, de fecha 24 de julio de 2007, la Secretaría de Desarrollo Sustentable de Gobierno

del Estado de Querétaro, emitió la Autorización en Materia de Impacto Ambiental para el Desarrollo Habitacional, Comercial y de Servicios que se denomina “Ciudad del Sol”, en una superficie de 258.52 Ha, conformada por las Parcelas de la 121 Z-6 P 1/2 a la 155 Z-6 P 1/2 del Ejido Tlacote el Bajo, Municipio de Querétaro, únicamente para 3,000 viviendas.

7. Mediante oficio número F.22.01.02/0702/12 de fecha 17 de abril de 2012 emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos

Naturales, a través de la Delegación Federal en el Estado de Querétaro, resuelve ampliar la vigencia de 5 años señalada en el oficio F.22.01.02.02/1585/07, correspondiente a la ampliación de plazos de autorización de cambio de uso de suelo de terrenos forestales para el establecimiento del proyecto conjunto habitacional en el predio denominado Tlacote el Bajo, ubicado el Municipio de Querétaro, sobre una superficie de 258.52 hectáreas, la cual se amplía a 5 años contados de manera retroactiva a partir del 12 de octubre de 2011, concluyéndose ésta el 12 de octubre de 2016.

8. La Comisión Estatal de Aguas, mediante expediente número QR-026-05-D de fecha 18 de junio de 2014, emitió la aprobación de los

proyectos de las redes de agua potable, drenaje sanitario y alcantarillado pluvial para el fraccionamiento al que denominan “Conjunto

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Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago Sector II”, ubicado en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad.

9. Mediante oficio No. VE/1198/2014 de fecha 14 de julio de 2014 la Comisión Estatal de Aguas emite la ratificación de factibilidad de

servicios de agua potable, alcantarillado y drenaje pluvial para 177 viviendas de las 1,000 autorizadas en el oficio VE/3016/2013 de fecha 03 de diciembre de 2013, para el desarrollo de las parcelas 121 a la 126, 131 a la 148 y de la 151 a la 155 Z-6 P 1/2, del ejido Tlacote el Bajo del Municipio de Querétaro, Qro.; mediante oficio No. VE/1196/2014 de fecha 14 de julio de 2014, la Comisión Estatal de Aguas emite la ratificación de factibilidad de servicios de agua potable, alcantarillado y drenaje pluvial para 728 viviendas, correspondientes al oficio VE/3056/2013 de fecha 03 de diciembre de 2013, para el desarrollo de las parcelas 121 a la 126, 131 a la 148 y de la 151 a la 155 Z-6 P 1/2, del ejido Tlacote el Bajo del Municipio de Querétaro, Qro.; y mediante el oficio No. VE/1195/2014 de fecha 14 de julio de 2014, la Comisión Estatal de Aguas emite la ratificación de factibilidad de servicios de agua potable, alcantarillado y drenaje pluvial para 50 viviendas, de las 2,000 autorizadas en el oficio VE/3015/2013 de fecha 03 de diciembre de 2013, para el desarrollo de las parcelas 121 a la 126, 131 a la 148 y de la 151 a la 156 Z-6 P 1/2, del ejido Tlacote el Bajo del Municipio de Querétaro, Qro., por lo que se cuenta actualmente con la factibilidad de servicios para un total de 955 viviendas del fraccionamiento “Desarrollo Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago Sector II”.

10. Mediante Oficio DP 049684/2013 de fecha 29 de noviembre de 2013, la Comisión Federal de Electricidad emite la factibilidad para

proporcionar el servicio de energía eléctrica, para el fraccionamiento al que identifica como Ciudad del Sol – Valle de Santiago II, ubicado en Circuito Puerta del Sol, dentro del Desarrollo Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Municipio de Querétaro, Qro.

11. El promotor presenta copia de los planos autorizados por la Comisión Federal de Electricidad emitidos en el mes de mayo de 2014,

para trámites ante otras dependencias, de la red eléctrica de distribución área y subterránea para el proyecto al que denomina, Desarrollo Valle de Santiago 2, a ubicarse en Prolongación Bernardo Quintana y Boulevard Peña Flor, dentro del Desarrollo Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Municipio de Querétaro, Qro.

12. Mediante oficio número SSPM/476/DGM/IV/2014, de fecha 13 de mayo de 2014, la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, emitió el

Dictamen Técnico de Factibilidad Vial para el desarrollo habitacional al que denominan en dicho documento como “Fraccionamiento Valle de Santiago II”, ubicado en Circuito Puerta del Sol, dentro del Desarrollo Habitacional y Comercial Ciudad del Sol en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad.

13. La Secretaría de Desarrollo Sustentable, mediante oficio número SEDESU/DGDUE/DDU/COU/FC/0903/2014, de fecha 15 de mayo de

2014, emitió la Autorización del Proyecto de Lotificación del fraccionamiento de tipo popular denominado “Desarrollo Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago Sector II”, ubicado en la Fracción F-1-147 de la Parcela 147 Z-6 P1/1 y Parcela 149 Z-6 P1/2 del Ejido Tlacote el Bajo, en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad.

14. En Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 10 de junio de 2014, el Ayuntamiento del Municipio de Querétaro aprobó el Acuerdo relativo a

la Autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y la Asignación de Nomenclatura, así como la Autorización Provisional para Venta para 334 Lotes de la Etapa 1 del fraccionamiento de tipo popular denominado “Desarrollo Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago Sector II”, ubicado en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad.

15. Mediante escritura pública número 90,475 de fecha 28 de diciembre de 2007, se hace constar la transmisión a título gratuito a favor de

Municipio de Querétaro, de una superficie de 265,675.26 m2 por concepto de equipamiento urbano y áreas verdes correspondiente a

los desarrollos de la zona conformada por las Parcelas 121 a la 155 Z-6 P 1/2 del Ejido Tlacote El Bajo, Municipio de Querétaro, Qro., dentro de las que se encuentra el “Desarrollo Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago Sector II”, así como de una superficie de 314,894.29 m

2 por concepto de vialidades, como fue indicado en el Acuerdo de fecha 9 de octubre de 2007, en

que se autoriza la modificación del Acuerdo de Cabildo de fecha 10 de julio de 2007, de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Nomenclatura de las vialidades del Desarrollo Habitacional y Comercial denominado Ciudad del Sol”, dentro del que se encuentra el fraccionamiento Desarrollo Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago Sector II, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo los siguientes folios inmobiliarios:

00259339/0002 00259379/0002 00259412/0002 00259385/0002 00259414/0002 00259569/0002 00259460/0002 00259488/000200259343/0002 00259381/0002 00259424/0002 00259388/0002 00259416/0002 00259570/0002 00259459/0002 00259490/000200259344/0002 00259383/0002 00259426/0002 00259390/0002 00259417/0002 00259571/0002 00259458/0002 00259501/000200259349/0002 00259384/0002 00259429/0002 00259394/0002 00259419/0002 00259572/0002 00259457/0002 00259546/000200259350/0002 00259389/0002 00259432/0002 00259396/0002 00259430/0002 00259563/0002 00259466/0002 00259557/000200259351/0002 00258391/0002 00259434/0002 00259398/0002 00259433/0002 00259564/0002 00259467/0002 00259560/000200259354/0002 00259392/0002 00259436/0002 00259400/0002 00259435/0002 00259442/0002 00259468/0002 00259561/000200259371/0002 00259395/0002 00259437/0002 00259404/0002 00259445/0002 00259443/0002 00259473/0002 00259556/000200259368/0002 00259397/0002 00259439/0002 00259406/0002 00259452/0002 00259446/0002 00259477/0002 00259554/000200259366/0002 00259399/0002 00259440/0002 00259407/0002 00259463/0002 00259450/0002 00259483/0002 00259552/000200259370/0002 00259401/0002 00259364/0002 00259411/0002 00259464/0002 00259451/0002 00259485/0002 00259548/000200259367/0002 00259408/0002 00259378/0002 00259410/0002 00259568/0002 00259456/0002 00259487/0002 00259550/0002

16. Para dar cumplimiento al Art. 225 fracción V del Código Urbano del Estado de Querétaro referente a la propuesta para las superficies

que se transmitirán gratuitamente al Municipio para destinarse a obras públicas, a servicios o a reservas territoriales el Promotor presenta escritura pública número 23,541 de fecha 2 de julio de 2014, instrumento inscrito el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro bajo los folios reales números 471026/009, 490843/006, 490814/004, 490856/002, 490857/001, 490858/001, de fecha 23 de julio de 2014; mediante la cual se hace constar la Donación a título gratuito a favor del Municipio de Querétaro de la superficie de 3,627.42 m², la cual estará ubicada en el lote 4 manzana 2, Etapa 2 del Fraccionamiento de tipo popular

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denominado “Desarrollo Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago Sector II”, Delegación Felipe Carrillo Puerto.

17. Mediante oficio número SSPM/DAAP/1360/2014 de fecha 06 de Mayo de 2014, la Dirección de Aseo y Alumbrado Público Municipal llevó a cabo la Revisión del Proyecto Arquitectónico/Ejecutivo del condominio “Fray Antonio de Roa”, ubicado en fraccionamiento de tipo popular denominado “Desarrollo Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago Sector II”, en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad, cumpliendo con los parámetros mínimos necesarios respecto al área para contenedores, cantidad y tipo de los mismos.

18. Mediante oficio número DMC/DT/2252/2014 de fecha 23 de julio de 2014, la Dirección Municipal de Catastro emitió su opinión respecto al deslinde catastral de los lotes 1, 6 y 7 de la manzana 4, Etapa 1, así como de los lotes 1, 2 y 3 de la Manzana 3, Etapa 2 del fraccionamiento de tipo popular denominado “Desarrollo Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago Sector II”, considerando que al no existir conflicto en sus dimensiones y linderos, entre lo establecido en el plano de lotificación autorizado (SEDESU/DGDUE/DDU/COU/FC/0903/2014) y la poligonal producto del deslinde catastral del fraccionamiento (DMC2013133), no es necesario el deslinde catastral del predio referido.

19. Por Acuerdo de Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 09 de septiembre de 2014, el Ayuntamiento del Municipio de Querétaro aprobó el Acuerdo en el que se autoriza la Venta Provisional de lotes para 260 viviendas ubicadas en las Etapas 1 y 2 del fraccionamiento de tipo popular denominado “Desarrollo Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago Sector II”, delegación Felipe Carrillo Puerto.

20. Presenta carta notarial de fecha 15 de septiembre de 2014, emitida por el Licenciado Iván Lomelí Avendaño, Titular de la Notaria número 30, en la que se hace constar que se están llevando los trámites necesarios para la protocolización de Acuerdo de Sesión ordinaria de fecha 9 de septiembre de 2014, mediante el cual el Honorable Ayuntamiento de Querétaro otorgó la Autorización de la Venta Provisional de lotes de las Etapas 1 y 2 del Fraccionamiento de tipo popular denominado “Desarrollo Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, sección Valle de Santiago Sector II”, delegación Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad.

21. En lo que se refiere al condominio, la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, mediante Dictamen de Uso de Suelo número DUS201404736 de fecha 2 de julio de 2014, dictaminó factible el uso de suelo para ubicar en el Lote 6 de la Manzana 4 del fraccionamiento “Desarrollo Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago Sector II”, en la Delegación Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad, un condominio con 108 viviendas.

22. La Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal, mediante oficio número APC20140048 de fecha 2 de julio de 2014, emitió el Visto Bueno de Proyecto en Condominio, para el condominio habitacional de tipo popular denominado “FRAY ANTONIO DE ROA”, ubicado en Sendero de los Frailes sin número, Lote 6 de la Manzana 4 dentro del Desarrollo Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago Sector II, en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad, consistente en “108 VIVIENDAS; TOTAL: 108 UNIDADES PRIVATIVAS”.

23. Mediante Acuerdo emitido por la Secretaria de Desarrollo Sustentable con numero de expediente C-007/14 de fecha 28 de agosto de 2014 se Autoriza la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización para el condominio habitacional de tipo popular denominado “FRAY ANTONIO DE ROA”, ubicado en Sendero de los Frailes sin número, Lote 6 de la Manzana 4 dentro del fraccionamiento Desarrollo Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago Sector II, en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad, consistente en “108 VIVIENDAS; TOTAL: 108 UNIDADES PRIVATIVAS”

24. Para dar cumplimiento al Resolutivo Tercero del Acuerdo emitido por la Secretaria de Desarrollo Sustentable de fecha 28 de agosto de 2014, en que se Autoriza la licencia de ejecución de obras de urbanización para el condominio habitacional de tipo popular denominado “Fray Antonio De Roa”, ubicado en Sendero de los Frailes sin número, Lote 6 de la Manzana 4 del fraccionamiento Desarrollo Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago Sector II, en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad, presenta comprobante de pago folio Z-774800 de fecha 3 de septiembre de 2014 por la cantidad de $ 33,206.54 (treinta y tres mil doscientos seis pesos 54/100 M.N. por concepto de Derechos de Supervisión del condominio.

25. Presenta carta notarial de fecha 15 de septiembre de 2014 emitida por el Licenciado Iván Lomelí Avendaño, Titular de la Notaria número 30 en la que manifiesta que se están realizando los trámites correspondientes para la Protocolización de la autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización, para el condominio habitacional de tipo popular denominado “Fray Antonio de Roa” ubicado en calle Sendero de los Frailes sin número lote 6 manzana 4, Etapa 1 del fraccionamiento Desarrollo habitacional y comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago sector II, en la delegación municipal Felipe Carrillo Puerto consistente en 108 viviendas.

26. La Dirección de Desarrollo Urbano, adscrita a la Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal, emitió mediante oficio número DDU/COU/FC/3567/2014 de fecha 12 de septiembre de 2014, el avance de obras de urbanización del condominio habitacional de tipo popular denominado “Fray Antonio De Roa”, ubicado en calle Sendero de los Frailes sin número, Lote 6 de la Manzana 4 del fraccionamiento Desarrollo Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago Sector II, en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad, en el cual se indica que se verificó y constató: que el condómino cuenta con un avance del 76.85% en las obras de urbanización ejecutadas. Por lo anterior, y dado que en la revisión realizada en campo no se constató que la obra cumpla en cuanto a las especificaciones técnicas y de calidad, la empresa deberá otorgar una fianza a favor del Municipio de Querétaro, la cual servirá para garantizar contra vicios ocultos en la urbanización, incluida la mala calidad de la obra o de los materiales empleados, por la cantidad de $1´771,015.28 (un millón setecientos setenta y un mil quince pesos 28/100 M.N.)

Presupuesto % de Obra Pendiente % Adicional de Obra Pendiente

$1,771,015.28 X X 100%

Total Fianza $1,771,015.28

27. Para dar cumplimiento al oficio DDU/COU/FC/3567/2014 de fecha 12 de septiembre de 2014 emitido por la Dirección de Desarrollo

Urbano, adscrita a la Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal, presenta fianza numero 1028-01957-7 de fecha 12 de septiembre de 2014 por un monto de $1,771,015.28 (un millón setecientos setenta y un mil quince pesos 28/100 M.N.), a favor del Municipio de Querétaro, la cual servirá para garantizar contra vicios ocultos en la urbanización, incluida la mala calidad de la obra o de los materiales empleados.

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Es obligación del desarrollador del condominio la operación y mantenimiento de las obras de urbanización y servicios del condominio, hasta en tanto se lleve a cabo la entrega del mismo a la Asamblea de Condóminos, de conformidad al Artículo 269 del Código Urbano del Estado de Querétaro.

Es por lo anterior, y de conformidad con lo que disponen los Artículos 11, 12, 13, 15, 16, 130, 225 Fracción V, 242, 244 Fracción IV, 250 y 251 del Código Urbano del Estado de Querétaro, en los cuales se establece las facultades que tiene el Municipio para conocer, aprobar y autorizar desarrollos inmobiliarios, así como vigilar, aprobar y sancionar en materia de construcciones, de igual manera conforme a lo dispuesto por los Artículos 145 y 146 del cuerpo normativo antes citado, y en atención punto segundo, fracción II, punto 2 del Acuerdo de Cabildo de fecha 13 de Noviembre del 2012, publicado en la Gaceta Municipal de fecha 11 de Diciembre del 2012, y en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga” de fecha 18 de Enero del 2013, en el cual el Ayuntamiento del Municipio de Querétaro, delega entre otras facultades a esta Secretaría de Desarrollo Sustentable, la emisión de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización en materia de condominios.

Razón por la cual, esta Secretaría emite la siguiente:

OPINIÓN TÉCNICA:

Una vez realizado el estudio técnico correspondiente, esta Secretaría de Desarrollo Sustentable considera FACTIBLE emitir la Autorización de la Declaratoria de Régimen de Propiedad en Condominio para el condominio horizontal habitacional de tipo popular denominado “FRAY ANTONIO DE ROA”, ubicado en Sendero de los Frailes número 341, Lote 6 Manzana 4 dentro del fraccionamiento Desarrollo Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago Sector II, en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad, consistente en “108 VIVIENDAS”, amparando su petición con el Visto Bueno de Condominio APC201400048 de fecha 2 de julio de 2014, emitido por la Secretaria de Desarrollo Sustentable, en los siguientes términos:

De conformidad al Artículo 212 del Código Urbano para el Estado de Querétaro, se considera régimen de propiedad en condominio, para los efectos de este Código, aquel en que los departamentos, viviendas, casas, locales, naves industriales, cajones de estacionamiento o aéreas que se construyan o constituyan en un inmueble en forma horizontal, vertical o mixta, sean susceptibles de aprovechamiento independiente, ya sea que pertenezcan a uno o a varios propietarios, debiendo tener salida propia a la vía pública por un elemento común.

Con base en el Artículo 261 Fracción I del Código Urbano del Estado de Querétaro, deberá depositar una fianza por la cantidad de $ 6,169,101.25 (Seis millones cientos sesenta y nueve mil ciento un pesos 25/100 M.N.), a favor de los Condóminos y/o cada uno de ellos en su parte proporcional, la cual servirá para responder de la ejecución y garantizar contra vicios y fallas ocultas en la construcción de 5,927.86 m

2, que corresponden a la construcción de las 108 viviendas que conforman al condominio, indicados en la licencia de construcción número

LCO201403593, emitida por la Dirección de Desarrollo Urbano; misma que tendrá vigencia de tres año a partir de la fecha de la emisión de la Terminación de la Obra, o en su caso lo que indique el reglamento de construcción vigente.

Con base al Artículo 237 del Código Urbano del Estado de Querétaro, en las escrituras o contratos de compraventa deberá indicarse que cada propietario podrá realizar obras y reparaciones en el interior de su departamento, vivienda, asa o local, pero le estará prohibida toda innovación o modificación que afecte a la estructura, paredes maestras u otros elementos esenciales del edificio, que puedan perjudicar su estabilidad, seguridad, salubridad o comodidad. Tampoco podrá abrir claros o ventanas, ni pintar o decorar la fachada o las paredes exteriores en forma que reste armonía al conjunto o que perjudique a la estética general del inmueble.

En cuanto a los servicios comunes e instalaciones generales, deberá abstenerse de todo acto, aún en el interior de su propiedad, que impida o haga menos eficiente su utilización, estorbe o dificulte el uso común.

Siendo necesario que en las escrituras individuales que se tiren relativas a la adquisición de inmuebles en Condominio se establezca lo dispuesto en los Artículos 224 y 229 del Código Urbano el Estado de Querétaro.

Por otra parte deberá indicarse a cada condómino dentro de la protocolización de su escritura lo siguiente:

Ubicación de su cajón de estacionamiento Lugar en el que se debe depositar la basura. Los gastos de mantenimiento serán por cuenta del grupo de condóminos beneficiados. Respetar el reglamento de administración del condominio. Respetar el uso de suelo autorizado. Respetar las áreas de uso común. Prohibir la invasión y/o bardeo de las mismas. Cualquier tipo de obra dentro del condominio deberá ser aprobada previamente mediante asamblea de condóminos

debidamente protocolizada, y solicitar su autorización correspondiente ante esta dependencia.

Asimismo, de conformidad con el Artículo 258 del Código Urbano del Estado de Querétaro, para constituir el Régimen de propiedad en Condominio, el propietario o propietarios deberán declarar su voluntad en escritura pública, en la cual se hará constar:

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“[…] I. La denominación;

II. La ubicación, dimensiones y lindero de terreno, así como el deslinde catastral que corresponda al condominio de que se trate, realizando la especificación precisa de todas las áreas, señalando expresamente si el condominio se encuentra ubicado dentro de un conjunto urbano. En caso que se trate de grupos de construcciones, deberán señalarse los límites de los edificios o secciones que deban constituir condominios independientes;

III. La licencia de ejecución de obras de urbanización de condominio y los datos de identificación de las licencias, planos, autorizaciones o permisos expedidos por las autoridades competentes, para la realización del condominio;

IV. La descripción y datos de identificación de cada unidad de propiedad exclusiva, sus medidas y colindancias, así como el o los cajones de estacionamiento de vehículos que le correspondan;

V. El proindiviso que corresponda a cada unidad privativa y el porcentaje que representa del condominio;

VI. El uso general del condominio y el particular de cada unidad privativa;

VII. Los bienes de propiedad común, sus medidas y colindancias, usos y datos que permitan su plena identificación;

VIII. Los datos de identificación de la póliza de fianza, para responder de la ejecución y conclusión de la construcción y urbanización. El monto de la fianza y los términos de la misma serán determinados por la autoridad competente;

IX. La obligación de los condóminos de aportar las cuotas que determine la Asamblea para el mantenimiento y administración del condominio, así como para la constitución del fondo de reserva correspondiente;

X. Los casos y condiciones en que puede ser modificado el régimen de propiedad en condominio;

XI. La documentación legal que acredite la autorización y transmisión de las áreas de transmisión gratuita a favor del Municipio;

XII. El valor que se asigne a cada unidad de propiedad exclusiva y el porcentaje que le corresponda sobre el valor total de condominio;

XIII. La autorización de venta sujeta al avance de obra de urbanización, que deberá ser por lo menos de un treinta por ciento respecto del presupuesto autorizado;

XIV. La acreditación de pago de impuestos y derechos de supervisión;

XV. El alta del condominio en catastro, claves definitivas y valores catastrales; y

XVI. Plazos para el cumplimiento de las obligaciones de la Declaratoria.

Al apéndice de la escritura, se agregarán el plano general, los planos de cada una de las unidades de propiedad exclusiva, los documentos administrativos que dan origen a la autorización del condominio, así como el Reglamento del condominio. […]”

Por otra parte deberá indicarse a cada condómino dentro de la protocolización de su escritura lo siguiente:

Ubicación de su cajón de estacionamiento Lugar en el que se debe depositar la basura. Los gastos de mantenimiento serán por cuenta del grupo de condóminos beneficiados. Respetar el reglamento de administración del condominio. Respetar el uso de suelo autorizado. Respetar las áreas de uso común. Prohibir la invasión y/o bardeo de las mismas. Cualquier tipo de obra dentro del condominio deberá ser aprobada previamente mediante asamblea de condóminos debidamente

protocolizada, y solicitar su autorización correspondiente ante esta dependencia.

Finalmente, esta Secretaría de Desarrollo Sustentable considera FACTIBLE la Autorización de la Venta de Unidades Privativas del condominio horizontal habitacional de tipo popular denominado “FRAY ANTONIO DE ROA”, ubicado en Sendero de los Frailes número 341, Lote 6, Manzana 4, dentro del Desarrollo Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago Sector II, en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad, consistente en “108 VIVIENDAS; TOTAL: 108 UNIDADES PRIVATIVAS”, así como la

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definición de los términos para dicha autorización, toda vez que cumple con lo establecido por el Código Urbano del Estado de Querétaro, mismo que de manera textual señala:

“[…] Artículo 260. El desarrollador podrá obtener autorización para venta de unidades privativas, aún cuando no se hayan concluido totalmente las obras de urbanización del condominio, etapa, sección o fase, mediante solicitud dirigida a la autoridad competente, una vez satisfechos los siguientes requisitos:

I. Que la licencia para ejecución de obras de urbanización se encuentre vigente […]”; señalado en el considerando 23 del Dictamen Técnico.

“[…] II. Tener un avance mínimo del treinta por ciento en las obras de urbanización del condominio, etapa, sección o fase, asentado en la bitácora de las obras de urbanización […]”; señalado en el considerando 26 del Dictamen Técnico.

“[…] III. Haber cubierto los impuestos y derechos que correspondan. […]”; señalado en el considerando 24 del Dictamen Técnico.

“[…] Artículo 261. Dentro de los sesenta días siguientes a la emisión de la autorización para venta de unidades privativas del condominio, por parte de la autoridad competente, el desarrollador deberá constituir garantía ante dicha autoridad, la cual, a juicio de la ésta podrá consistir en:

I. Fianza emitida por compañía autorizada a favor de la autoridad competente, por el valor total de las obras de urbanización que falten por ejecutar, calculado al tiempo de su terminación en el condominio, etapa, sección o fase, más un treinta por ciento para garantizar la construcción de aquéllas en el plazo que se fije; […]”; señalado en el considerando 27 del Dictamen Técnico.

En el caso de pretender instalar y/o colocar publicidad relativa al condominio, podrá realizarse hasta en tanto obtenga la Autorización de Venta de Unidades Privativas y la Declaratoria de Régimen de Propiedad en Condominio, dando cumplimiento a lo señalado en el Artículo 264 del Código Urbano del Estado de Querétaro, en el que establece que … “El desarrollador estará obligado a incluir en todo tipo de publicidad o promoción de ventas, la información relativa a la Declaratoria de Régimen de Propiedad en Condominio y la Autorización para Venta de Unidades Privativas”.

En la escritura del contrato de compraventa de una unidad privativa de condominio, se incluirán las cláusulas necesarias para asegurar que por parte de los compradores se conozcan las características de las unidades privativas, así como las áreas comunes que no serán susceptibles de subdivisión o fusión y que estarán destinadas a los fines y usos para los cuales hubieran sido aprobadas. Asimismo, se establecerá la obligación del adquirente a constituir, junto con las demás personas que adquieran una unidad privativa, la asociación de condóminos. Lo anterior con fundamento en el Artículo 265 del Código Urbano del Estado de Querétaro.

El presente no autoriza al propietario del predio y/o sus representantes, a realizar obras de construcción alguna en las unidades privativas, hasta no contar con las licencias, permisos y autorizaciones que señala el Código Urbano del Estado de Querétaro, debiendo presentar ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal, evidencia del cumplimiento de todas y cada una de las condicionantes impuestas en el presente acuerdo”.

5. Con fundamento en los artículos 14 y 34 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Querétaro, la Secretaría del Ayuntamiento, mediante oficio SAY/7357/2014 de fecha 02 de octubre de 2014, remitió a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología el expediente en cita, para su conocimiento y estudio. 6. En reunión de trabajo, la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología dictaminó que, una vez realizado el análisis de la documentación que obra en el expediente radicado en la Secretaría del Ayuntamiento y tomando en cuenta la naturaleza del asunto que nos ocupa, en ejercicio de las facultades que le asisten a dicha Comisión así como al máximo órgano del Gobierno Municipal, se considera lo siguiente:

FACTIBLE la Autorización de la Declaratoria de Régimen de Propiedad en Condominio para el condominio horizontal habitacional de tipo popular denominado “FRAY ANTONIO DE ROA”, ubicado en Sendero de los Frailes número 341, Lote 6 Manzana 4, Etapa 1, dentro del Desarrollo Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago Sector II, en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad, consistente en “108 VIVIENDAS”, amparando su petición con el Visto Bueno de Condominio APC201400048 de fecha 2 de julio de 2014, emitido por la Secretaria de Desarrollo Sustentable del Municipio de Querétaro.

FACTIBLE la Autorización de la Venta de Unidades Privativas del condominio horizontal

habitacional de tipo popular denominado “FRAY ANTONIO DE ROA”, ubicado en Sendero de los Frailes número 341, Lote 6 Manzana 4, Etapa 1, dentro del Desarrollo Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago Sector II, en la Delegación Municipal Felipe Carrillo

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Puerto de esta ciudad, consistente en “108 VIVIENDAS; TOTAL: 108 UNIDADES PRIVATIVAS”, así como la definición de los términos para dicha autorización, toda vez que cumple con lo establecido por el Código Urbano del Estado de Querétaro.

Por unanimidad de votos de los integrantes presentes del honorable Ayuntamiento se toma el siguiente:

A C U E R D O PRIMERO. SE AUTORIZA la Declaratoria de Régimen de Propiedad en Condominio para el condominio horizontal habitacional de tipo popular denominado “FRAY ANTONIO DE ROA”, ubicado en Sendero de los Frailes número 341, Lote 6 Manzana 4, Etapa 1, dentro del Desarrollo Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago Sector II, en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad, consistente en “108 VIVIENDAS”; de conformidad con el Visto Bueno de Condominio APC201400048 de fecha 2 de julio de 2014 y con lo señalado en el Estudio Técnico con número de folio 163/14, emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Municipio de Querétaro. SEGUNDO. SE AUTORIZA la Venta de Unidades Privativas del condominio horizontal habitacional de tipo popular denominado “FRAY ANTONIO DE ROA”, ubicado en Sendero de los Frailes número 341, Lote 6 Manzana 4, Etapa 1, dentro del Desarrollo Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago Sector II, en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad, consistente en “108 VIVIENDAS; TOTAL: 108 UNIDADES PRIVATIVAS”, así como la definición de los términos para dicha autorización, toda vez que cumple con lo establecido por el Código Urbano del Estado de Querétaro; de conformidad con lo señalado en el Estudio Técnico con número de folio 163/14, emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Municipio de Querétaro. TERCERO. El propietario deberá depositar una fianza por la cantidad de $ 6,169,101.25 (Seis millones cientos sesenta y nueve mil ciento un pesos 25/100 M.N.), a favor de los Condóminos y/o cada uno de ellos en su parte proporcional, la cual servirá para responder de la ejecución y garantizar contra vicios y fallas ocultas en la construcción de 5,927.86 m², que corresponden a la construcción de las 108 viviendas que conforman al condominio, indicados en la licencia de construcción número LCO201403593, emitida por la Dirección de Desarrollo Urbano; de conformidad con el artículo 261 fracción I del Código Urbano del Estado de Querétaro; misma que tendrá vigencia de tres años a partir de la fecha de la emisión de la Terminación de la Obra, o en su caso lo que indique el reglamento de construcción vigente. CUARTO. Para constituir el Régimen de Propiedad en Condominio, el propietario o propietarios deberán declarar su voluntad en escritura pública de conformidad con lo señalado en el artículo 258 del Código Urbano del Estado de Querétaro. QUINTO. El propietario deberá abstenerse de todo acto, en cuanto a los servicios comunes e instalaciones generales, aún en el interior de su propiedad, que impida o haga menos eficiente su utilización, estorbe o dificulte el uso común. SEXTO. El propietario en las escrituras o contratos de compraventa deberá indicarse que cada propietario podrá realizar obras y reparaciones en el interior de su departamento, vivienda, asa o local, pero le estará prohibida toda innovación o modificación que afecte a la estructura, paredes maestras u otros elementos esenciales del edificio, que puedan perjudicar su estabilidad, seguridad, salubridad o comodidad. Tampoco podrá abrir claros o ventanas, ni pintar o decorar la fachada o las paredes exteriores en forma que reste armonía al conjunto o que perjudique a la estética general del inmueble, de conformidad con el artículo 237 del Código Urbano del Estado de Querétaro.

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SÉPTIMO. En las escrituras en que conste la adquisición de un piso, departamento, vivienda, local, terreno, área o nave sujeto al régimen de propiedad en condominio, se insertarán las declaraciones y cláusulas conducentes de la escritura constitutiva y se hará constar que se integra una copia del reglamento del condominio, de conformidad con el artículo 224 del Código Urbano del Estado de Querétaro. OCTAVO. Los condóminos estarán sujetos a las obligaciones que se establezcan conforme al Código Urbano del Estado de Querétaro, así como el Código Civil del Estado de Querétaro, el Reglamento del condominio y la escritura por la que se constituye el régimen de propiedad de condominio, aun cuando abandonen sus derechos o renuncien a usar determinados bienes comunes. NOVENO. El desarrollador, a partir de la autorización del presente acuerdo, podrá instalar y/o colocar publicidad relativa al condominio, con fundamento en lo señalado en el Artículo 264 del Código Urbano del Estado de Querétaro, en el que establece que “El desarrollador estará obligado a incluir en todo tipo de publicidad o promoción de ventas, la información relativa a la Declaratoria de Régimen de Propiedad en Condominio y la Autorización para Venta de Unidades Privativas”. DÉCIMO. En la escritura del contrato de compraventa de una unidad privativa de condominio, se incluirán las cláusulas necesarias para asegurar que por parte de los compradores se conozcan las características de las unidades privativas, así como las áreas comunes que no serán susceptibles de subdivisión o fusión y que estarán destinadas a los fines y usos para los cuales hubieran sido aprobadas. Asimismo, se establecerá la obligación del adquirente a constituir, junto con las demás personas que adquieran una unidad privativa, la asociación de condóminos; de conformidad con el Artículo 265 del Código Urbano del Estado de Querétaro. DÉCIMO PRIMERO. El propietario del predio y/o sus representantes, no podrán realizar obras de construcción alguna en las unidades privativas, hasta no contar con las licencias, permisos y autorizaciones que señala el Código Urbano del Estado de Querétaro, debiendo presentar ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Municipio de Querétaro, evidencia del cumplimiento de todas y cada una de las condicionantes impuestas en el presente acuerdo. DÉCIMO SEGUNDO. El desarrollador deberá concluir las obras de urbanización en un plazo que no excederá de dos años a partir de la autorización del presente, concluido el plazo sin que se hayan terminado las obras de urbanización, la licencia quedará sin efecto debiendo solicitar su renovación. DÉCIMO TERCERO. El desarrollador a su costa, deberá inscribir el presente Acuerdo en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro; y remitir una copia certificada del mismo, debidamente inscrito, a la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Municipio de Querétaro y a la Secretaría del Ayuntamiento para su conocimiento, en un plazo no mayor a 60 días, contados a partir de la notificación del mismo. DÉCIMO CUARTO. El desarrollador deberá efectuar el pago de las contribuciones que por la presente autorización se generen en términos de lo que señale la Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro para el ejercicio fiscal 2014, así como la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro.

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T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en una sola ocasión en la Gaceta Oficial del Ayuntamiento del Municipio de Querétaro y por dos veces consecutivas con un intervalo de seis días naturales sin contar en ellos los de la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, con cargo del desarrollador, debiendo presentar éste, copia de las publicaciones que acrediten su cumplimiento ante la Secretaría del Ayuntamiento. El plazo para la publicación en la Gaceta Municipal, será de 10 días hábiles contados a partir de la notificación realizada al solicitante, señalando que el incumplimiento de la misma, dará lugar a proceder a la revocación del presente Acuerdo. SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su última publicación en los medios de difusión antes referidos. TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Municipio de Querétaro, para que a través de la Dirección de Desarrollo Urbano, dé seguimiento al cumplimiento de las obligaciones impuestas y remita copia de las constancias correspondientes a la Secretaría del Ayuntamiento dentro de los tres días siguientes a la recepción de las mismas. CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que en términos de lo dispuesto en la fracción XVIII del artículo 20 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Querétaro, dé a conocer el presente Acuerdo a los titulares de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Municipio de Querétaro, Secretaría General de Gobierno Municipal, Secretaría de Servicios Públicos Municipales, Secretaría de Seguridad Pública Municipal, Dirección General Jurídica, Dirección de Desarrollo Urbano, Dirección Municipal de Catastro, Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto y notifique a la persona moral denominada “Casas Javer de Querétaro”, Sociedad Anónima de Capital Variable, en su carácter de representante legal del Fideicomiso número 170074793, Scotiabank Inverlat S. A., I. B. M., Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, División Fiduciaria.” SE EXTIENDE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, LA QUE VA EN DOCE FOJAS ÚTILES, EL DÍA 15 QUINCE DE OCTUBRE DE 2014 DOS MIL CATORCE, EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QUERÉTARO.----------------------------------------------------------

LICENCIADA HARLETTE RODRÍGUEZ MENÍNDEZ SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

Rúbrica

ULTIMA PUBLICACION

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GOBIERNO MUNICIPAL LICENCIADA HARLETTE RODRÍGUEZ MENÍNDEZ, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO.

C E R T I F I C O Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 14 de octubre de 2014 dos mil catorce, el Ayuntamiento del Municipio de Querétaro en el punto 3.5.9 tres punto cinco punto nueve del orden del día, aprobó por unanimidad de votos de los integrantes presentes del Honorable Ayuntamiento, el Acuerdo por el que se autoriza la declaratoria de Régimen de Propiedad en Condominio y Venta de Unidades Privativas para el Condominio “FRAY ANDRÉS DE CÓRDOBA”, ubicado en Sendero de los Frailes número 401, Lote 1, Manzana 4, Etapa 1 del fraccionamiento Desarrollo Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago Sector II, en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto, consistente en “120 VIVIENDAS”, el que textualmente señala: "CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V INCISOS D Y F DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 30 FRACCION II INCISOS D Y F Y 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DE QUERÉTARO; 1, 13 FRACCIÓN I, II Y III, 16 FRACCIONES I Y VII, 211, 212, 213, 214 FRACCIÓN II, 215, 219, 222, 223, 224, 225, 226, 227 FRACCIÓN II, 228, 229, 242, 243, 244 FRACCIONES V Y VI, 250, 251, 252, 253,254, 255, 256, 257, 258, 259, 260, 261 y 262 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; ARTICULO 73 DEL CODIGO MUNICIPAL DE QUERÉTARO; 22, 23 PRIMER PÁRRAFO, 25, 28 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO.

C O N S I D E R A N D O 1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y vecinal. 2. Mediante escrito dirigido a la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Querétaro, la persona moral denominada “Casas Javer de Querétaro”, Sociedad Anónima de Capital Variable, en su carácter de representante legal del fideicomiso número 170074793, solicita la Autorización de la Declaratoria de Régimen de Propiedad en Condominio y Venta de Unidades Privativas, para el condominio habitacional de tipo popular denominado "Fray Andrés de Córdoba", ubicado en Sendero de los Frailes número 401, Lote 1 Manzana 4, Etapa 1, dentro del fraccionamiento "Desarrollo Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago Sector II", en la delegación municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad, consistente en “120 viviendas; Total: 120 unidades privativas”, radicado en la Secretaría del Ayuntamiento en el expediente 5/COND/DAI/2014 Fray Andrés de Córdoba. 3. La solicitante acredita su legal existencia, la debida representación, así como la propiedad del predio respecto del cual solicita la Autorización de la Declaratoria de Régimen de Propiedad en Condominio y Venta de Unidades Privativas, para el condominio habitacional de tipo popular denominado “FRAY ANDRÉS DE CÓRDOBA”, ubicado en Sendero de los Frailes número 401, Lote 1 Manzana 4, Etapa 1, dentro del fraccionamiento "Desarrollo Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago Sector II," en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto, a través de los instrumentos siguientes:

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3.1. Se acredita la Propiedad del predio con Escritura Pública número 18,923 de fecha 30 de septiembre de 2013 pasada ante la fe del Licenciado Iván Lomelí Avendaño, Notario Titular de la Notaría Pública número 30 de la demarcación notarial de Querétaro, inscrita en Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro bajo el Folio Real número 00471026/0003 de fecha 20 de noviembre de 2013; se hizo constar el contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago mismo que se identifica con el número 170074793, que celebraron por una parte la sociedad mercantil denominada “Comercial Oder” Sociedad Anónima de Capital Variable, en su carácter de “Fideicomitente A” o “Fideicomitente o Fideicomisario A”, por segunda parte la sociedad mercantil “Casas Javer de Querétaro” Sociedad Anónima de Capital Variable, en su carácter de “Fideicomitente B” y “Fideicomitente o Fideicomisario B”, y por una tercera parte “Scotiabank Inverlat”, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, en su carácter de “Fiduciario”, sobre los siguientes inmuebles: Fracción F1-147 de la Parcela 147 Z-6 P1/1, del Ejido Tlacote el Bajo identificado con clave catastral 14 02 118 01 080 027 con una superficie de 77,748.10 m

2 y Parcela 149 Z-

6 P1/2 del Ejido Tlacote El Bajo identificado con clave catastral 140211801080029 con una superficie de 77,082.49 m

2. 3.2. Mediante Escritura Pública Número 21,784 de fecha 14 de marzo de 2014, pasada ante la fe del Licenciado Iván Lomelí Avendaño, Notario Titular de la Notaría Pública Número 30 de la demarcación notarial de Querétaro; se hace constar el poder general especial en cuanto a su objeto, pero general en cuanto a sus facultades para actos de administración, que otorga “Scotiabank Inverlat”, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, División Fiduciaria, en su carácter de Fiduciario, en el Fideicomiso identificado con el número “170074793”, a favor de “Casas Javer de Querétaro” Sociedad Anónima de Capital Variable, representada esta última por el Ingeniero Guillermo Zambrano Romero. 3.3. Mediante la Escritura Pública Número 17,799 de fecha 19 de julio de 2013, pasada ante la fe del Licenciado Iván Lomelí Avendaño, Notario Titular de la Notaría Pública Número 30 de la demarcación notarial de Querétaro, inscrita en Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro bajo el Folio Real número 471026/1 de fecha 25 de septiembre de 2013 se protocoliza la licencia de fusión número FUS2010/297, de fecha 13 de mayo de 2010, expedido por la Dirección de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, con lo que quedan fusionados los inmuebles identificados como Fracción F1-147 de la Parcela 147 Z-6 P1/1 y la Parcela 149 Z-6 P1/2, ambas del Ejido Tlacote el Bajo para conformar una unidad topográfica con superficie total de 154,830.59 m

2. 4. De la petición presentada por la persona moral denominada “Casas Javer de Querétaro”, Sociedad Anónima de Capital Variable, en su carácter de Fideicomitente B del fideicomiso número 170074793, la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Municipio de Querétaro, emite Estudio Técnico bajo el número de Folio 171/14, del cual se desprende lo siguiente: “ANTECEDENTES: … 5. En Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 27 de mayo de 2008, el H. Ayuntamiento de Querétaro aprobó el Acuerdo relativo a la

Autorización para que se denomine como “Ciudad del Sol”, al Desarrollo Habitacional y Comercial ubicado al interior de las Parcelas 121 a la 155 Z-6 P1/2 del Ejido Tlacote El Bajo, así como la modificación en la nomenclatura de la vialidad denominada Avenida de la Luz por Avenida de la Cantera, autorizada en el Acuerdo de fecha 10 de julio de 2007, mediante el cual se autorizó la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Nomenclatura de las vialidades del desarrollo.

6. Mediante oficio número SEDESU/SSMA/637/2007, de fecha 24 de julio de 2007, la Secretaría de Desarrollo Sustentable de Gobierno

del Estado de Querétaro, emitió la Autorización en Materia de Impacto Ambiental para el Desarrollo Habitacional, Comercial y de Servicios que se denomina “Ciudad del Sol”, en una superficie de 258.52 Ha, conformada por las Parcelas de la 121 Z-6 P1/2 a la 155 Z-6 P1/2 del Ejido Tlacote el Bajo, Municipio de Querétaro, para 3,000 viviendas.

7. Mediante oficio número F.22.01.02/0702/12 de fecha 17 de abril de 2012 emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos

Naturales, a través de la Delegación Federal en el Estado de Querétaro, resuelve ampliar la vigencia de 5 años señalada en el oficio F.22.01.02.02/1585/07, correspondiente a la ampliación de plazos de autorización de cambio de uso de suelo de terrenos forestales para el establecimiento del proyecto conjunto habitacional en el predio denominado Tlacote el Bajo, ubicado el Municipio de Querétaro, sobre una superficie de 258.52 hectáreas, la cual se amplía a 5 años contados de manera retroactiva a partir del 12 de octubre de 2011, concluyéndose ésta el 12 de octubre de 2016.

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8. La Comisión Estatal de Aguas, mediante expediente número QR-026-05-D de fecha 18 de junio de 2014, emitió la aprobación de los proyectos de las redes de agua potable, drenaje sanitario y alcantarillado pluvial para el fraccionamiento al que denominan “Conjunto Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago Sector II”, ubicado en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad.

9. Mediante oficio No. VE/1198/2014 de fecha 14 de julio de 2014 la Comisión Estatal de Aguas emite la ratificación de factibilidad de servicios de agua potable, alcantarillado y drenaje pluvial para 177 viviendas de las 1,000 autorizadas en el oficio VE/3016/2013 de fecha 03 de diciembre de 2013, para el desarrollo de las parcelas 121 a la 126, 131 a la 148 y de la 151 a la 155 Z-6 P 1/2, del ejido Tlacote el Bajo del Municipio de Querétaro, Qro.; mediante oficio No. VE/1196/2014 de fecha 14 de julio de 2014, la Comisión Estatal de Aguas emite la ratificación de factibilidad de servicios de agua potable, alcantarillado y drenaje pluvial para 728 viviendas, correspondientes al oficio VE/3056/2013 de fecha 03 de diciembre de 2013, para el desarrollo de las parcelas 121 a la 126, 131 a la 148 y de la 151 a la 155 Z-6 P 1/2, del ejido Tlacote el Bajo del Municipio de Querétaro, Qro.; y mediante el oficio No. VE/1195/2014 de fecha 14 de julio de 2014, la Comisión Estatal de Aguas emite la ratificación de factibilidad de servicios de agua potable, alcantarillado y drenaje pluvial para 50 viviendas, de las 2,000 autorizadas en el oficio VE/3015/2013 de fecha 03 de diciembre de 2013, para el desarrollo de las parcelas 121 a la 126, 131 a la 148 y de la 151 a la 156 Z-6 P 1/2, del ejido Tlacote el Bajo del Municipio de Querétaro, Qro., por lo que se cuenta actualmente con la factibilidad de servicios para un total de 955 viviendas del fraccionamiento “Desarrollo Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago Sector II”.

10. Mediante Oficio DP 049684/2013 de fecha 29 de noviembre de 2013, la Comisión Federal de Electricidad emite la factibilidad para

proporcionar el servicio de energía eléctrica, para el fraccionamiento al que identifica como Ciudad del Sol – Valle de Santiago II, ubicado en Circuito Puerta del Sol, dentro del Desarrollo Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Municipio de Querétaro, Qro.

11. El promotor presenta copia de los planos autorizados por la Comisión Federal de Electricidad emitidos en el mes de mayo de 2014,

para trámites ante otras dependencias, de la red eléctrica de distribución área y subterránea para el proyecto al que denomina, Desarrollo Valle de Santiago 2, a ubicarse en Prolongación Bernardo Quintana y Boulevard Peña Flor, dentro del Desarrollo Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Municipio de Querétaro, Qro.

12. Mediante oficio número SSPM/476/DGM/IV/2014, de fecha 13 de mayo de 2014, la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, emitió

el Dictamen Técnico de Factibilidad Vial para el desarrollo habitacional al que denominan en dicho documento como “Fraccionamiento Valle de Santiago II”, ubicado en Circuito Puerta del Sol, dentro del Desarrollo Habitacional y Comercial Ciudad del Sol en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad.

13. La Secretaría de Desarrollo Sustentable, mediante oficio número SEDESU/DGDUE/DDU/COU/FC/0903/2014, de fecha 15 de mayo de

2014, emitió la Autorización del Proyecto de Lotificación del fraccionamiento de tipo popular denominado “Desarrollo Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago Sector II”, ubicado en la Fracción F-1-147 de la Parcela 147 Z-6 P1/1 y Parcela 149 Z-6 P1/2 del Ejido Tlacote el Bajo, en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad.

14. En Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 10 de junio de 2014, el Ayuntamiento del Municipio de Querétaro aprobó el Acuerdo relativo a

la Autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y la Asignación de Nomenclatura, así como la Autorización Provisional para Venta para 334 Lotes de la Etapa 1 del fraccionamiento “Desarrollo Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago Sector II”, ubicado en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad.

15. Mediante escritura pública número 90,475 de fecha 28 de diciembre de 2007, se hace constar la transmisión a título gratuito a favor de

Municipio de Querétaro, de una superficie de 265,675.26 m2 por concepto de equipamiento urbano y áreas verdes correspondiente a

los desarrollos de la zona conformada por las Parcelas 121 a la 155 Z-6 P 1/2 del Ejido Tlacote El Bajo, Municipio de Querétaro, Qro., dentro de las que se encuentra el “Desarrollo Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago Sector II”, así como de una superficie de 314,894.29 m

2 por concepto de vialidades, como fue indicado en el Acuerdo de fecha 9 de octubre de 2007, en

que se autoriza la modificación del Acuerdo de Cabildo de fecha 10 de julio de 2007, de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Nomenclatura de las vialidades del Desarrollo Habitacional y Comercial denominado Ciudad del Sol”, dentro del que se encuentra el fraccionamiento Desarrollo Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago Sector II, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo los siguientes folios inmobiliarios:

00259339/0002 00259379/0002 00259412/0002 00259385/0002 00259414/0002 00259569/0002 00259460/0002 00259488/0002 00259343/0002 00259381/0002 00259424/0002 00259388/0002 00259416/0002 00259570/0002 00259459/0002 00259490/0002 00259344/0002 00259383/0002 00259426/0002 00259390/0002 00259417/0002 00259571/0002 00259458/0002 00259501/0002 00259349/0002 00259384/0002 00259429/0002 00259394/0002 00259419/0002 00259572/0002 00259457/0002 00259546/0002 00259350/0002 00259389/0002 00259432/0002 00259396/0002 00259430/0002 00259563/0002 00259466/0002 00259557/0002 00259351/0002 00258391/0002 00259434/0002 00259398/0002 00259433/0002 00259564/0002 00259467/0002 00259560/0002 00259354/0002 00259392/0002 00259436/0002 00259400/0002 00259435/0002 00259442/0002 00259468/0002 00259561/0002 00259371/0002 00259395/0002 00259437/0002 00259404/0002 00259445/0002 00259443/0002 00259473/0002 00259556/0002 00259368/0002 00259397/0002 00259439/0002 00259406/0002 00259452/0002 00259446/0002 00259477/0002 00259554/0002 00259366/0002 00259399/0002 00259440/0002 00259407/0002 00259463/0002 00259450/0002 00259483/0002 00259552/0002 00259370/0002 00259401/0002 00259364/0002 00259411/0002 00259464/0002 00259451/0002 00259485/0002 00259548/0002 00259367/0002 00259408/0002 00259378/0002 00259410/0002 00259568/0002 00259456/0002 00259487/0002 00259550/0002

16. Para dar cumplimiento al Artículo 225 fracción V del Código Urbano del Estado de Querétaro referente a la propuesta para las superficies que se transmitirán gratuitamente al Municipio para destinarse a obras públicas, a servicios o a reservas territoriales, por el desarrollo de condominios del fraccionamiento, el Promotor presenta escritura pública número 23,541 de fecha 2 de julio de 2014, instrumento inscrito el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro bajo los folios reales números 471026/009, 490843/006, 490814/004, 49/056/002, 490857/001, 490858/001, de fecha 23 de julio de 2014; mediante la cual se hace constar la Donación a título gratuito a favor del Municipio de Querétaro de la superficie de 3,627.42 m², la cual estará ubicada en el lote 4 manzana 2, Etapa 2 del Fraccionamiento de tipo popular denominado “Desarrollo Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago Sector II”, Delegación Felipe Carrillo Puerto.

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17. Mediante oficio número SSPM/DAAP/1295/2014 de fecha 29 de abril de 2014, la Dirección de Aseo y Alumbrado Público Municipal

llevó a cabo la Revisión del Proyecto Arquitectónico/Ejecutivo del condominio “Fray Andrés de Córdoba”, ubicado en fraccionamiento de tipo popular denominado “Desarrollo Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago Sector II”, en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad, cumpliendo con los parámetros mínimos necesarios respecto al área para contenedores, cantidad y tipo de los mismos.

18. Mediante oficio número DMC/DT/2252/2014 de fecha 23 de julio de 2014, la Dirección Municipal de Catastro emitió su opinión respecto

al deslinde catastral de los lotes 1, 6 y 7 de la manzana 4, Etapa 1, así como de los lotes 1, 2 y 3 de la Manzana 3, Etapa 2 del fraccionamiento de tipo popular denominado “Desarrollo Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago Sector II”, considerando que al no existir conflicto en sus dimensiones y linderos, entre lo establecido en el plano de lotificación autorizado (SEDESU/DGDUE/DDU/COU/FC/0903/2014) y la poligonal producto del deslinde catastral del fraccionamiento (DMC2013133), no es necesario el deslinde catastral del predio referido.

19. Por Acuerdo de Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 09 de septiembre de 2014, el Ayuntamiento del Municipio de Querétaro

aprobó el Acuerdo en el que se autoriza la Venta Provisional de lotes para 260 viviendas ubicadas en las Etapas 1 y 2 del fraccionamiento de tipo popular denominado “Desarrollo Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago Sector II”, delegación Felipe Carrillo Puerto.

20. Presenta carta notarial de fecha 15 de septiembre de 2014, emitida por el Licenciado Iván Lomelí Avendaño, Titular de la Notaria

número 30, en la que se hace constar que se están llevando los trámites necesarios para la protocolización de Acuerdo de Sesión ordinaria de fecha 9 de septiembre de 2014, mediante el cual el Honorable Ayuntamiento de Querétaro otorgó la Autorización de la Venta Provisional de lotes de las Etapas 1 y 2 del Fraccionamiento de tipo popular denominado “Desarrollo Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, sección Valle de Santiago Sector II”, delegación Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad.

21. En lo que se refiere al condominio, la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, mediante Dictamen de Uso de Suelo número

DUS201404740 de fecha 2 de julio de 2014, dictaminó factible el uso de suelo para ubicar en el Lote 1 de la Manzana 4 del fraccionamiento “Desarrollo Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago Sector II”, en la Delegación Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad, un condominio con 120 viviendas.

22. La Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal, mediante oficio número APC201400046 de fecha 2 de julio de 2014, emitió el Visto

Bueno de Proyecto en Condominio, para el condominio habitacional de tipo popular denominado “FRAY ANDRÉS DE CÓRDOBA”, ubicado en Sendero de los Frailes sin número, Lote 1 de la Manzana 4 del fraccionamiento Desarrollo Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago Sector II, en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad, consistente en “120 VIVIENDAS; TOTAL: 120 UNIDADES PRIVATIVAS”.

23. Mediante Acuerdo emitido por la Secretaria de Desarrollo Sustentable con numero de expediente C-006/14 de fecha 28 de agosto de

2014, se Autoriza la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización para el condominio habitacional de tipo popular denominado “FRAY ANDRÉS DE CÓRDOBA”, ubicado en Sendero de los Frailes sin número, Lote 1 de la Manzana 4 del fraccionamiento Desarrollo Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago Sector II, en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad, consistente en “120 VIVIENDAS; TOTAL: 120 UNIDADES PRIVATIVAS”

24. Para dar cumplimiento al Resolutivo Tercero del Acuerdo emitido por la Secretaria de Desarrollo Sustentable de fecha 28 de agosto de

2014, en que se Autoriza la licencia de ejecución de obras de urbanización para el condominio habitacional de tipo popular denominado “Fray Andrés de Córdoba”, ubicado en Sendero de los Frailes sin número, Lote 1 de la Manzana 4 del fraccionamiento Desarrollo Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago Sector II, en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad, el promotor presenta comprobante de pago folio Z-774798 de fecha 3 de septiembre de 2014 por la cantidad de $ 76,236.04 (setenta y seis mil doscientos treinta y seis pesos 04/100 M.N.) por concepto de Derechos de Supervisión del condominio.

25. Presenta carta notarial de fecha 15 de septiembre de 2014 emitida por el Licenciado Iván Lomelí Avendaño, Titular de la Notaria

número 30, en la que manifiesta que se están realizando los trámites correspondientes para la Protocolización de la autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización, para el condominio habitacional de tipo popular denominado “Fray Andrés de Córdoba” ubicado en calle Sendero de los Frailes sin número lote 1 manzana 4, Etapa 1 del fraccionamiento Desarrollo habitacional y comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago sector II, en la delegación municipal Felipe Carrillo Puerto consistente en 120 viviendas.

26. La Dirección de Desarrollo Urbano, adscrita a la Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal, emitió mediante oficio número

DDU/COU/FC/3568/2014 de fecha 12 de septiembre de 2014, el avance de obras de urbanización del condominio habitacional de tipo popular denominado “Fray Andrés de Córdoba”, ubicado en calle Sendero de los Frailes sin número, Lote 1 de la Manzana 4 del fraccionamiento Desarrollo Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago Sector II, en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad, en el cual se indica que se verificó y constató: que el condómino cuenta con un avance del 82.74% en las obras de urbanización ejecutadas. Por lo anterior, y dado que en la revisión realizada en campo no se constató que la obra cumpla en cuanto a las especificaciones técnicas y de calidad, la empresa deberá otorgar una fianza a favor del Municipio de Querétaro, la cual servirá para garantizar contra vicios ocultos en la urbanización, incluida la mala calidad de la obra o de los materiales empleados, por la cantidad de $4, 065,921.79 (cuatro millones sesenta y cinco mil novecientos veintiun pesos 79/100 M.N.)

Presupuesto % de Obra Pendiente % Adicional de Obra Pendiente

$ 4,065,921.79 X X 100%

Total Fianza $4,065,921.79

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27. Para dar cumplimiento al oficio DDU/COU/FC/3568/2014 de fecha 12 de septiembre de 2014 emitido por la Dirección de Desarrollo

Urbano, adscrita a la Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal, presenta fianza numero 1028-01955-5 de fecha 12 de septiembre de 2014 por un monto de $4,065,921.79 (cuatro millones sesenta y cinco mil novecientos veintiún pesos 79/100 M.N.), a favor del Municipio de Querétaro, la cual servirá para garantizar contra vicios ocultos en la urbanización, incluida la mala calidad de la obra o de los materiales empleados.

Es obligación del desarrollador del condominio la operación y mantenimiento de las obras de urbanización y servicios del condominio, hasta en tanto se lleve a cabo la entrega del mismo a la Asamblea de Condóminos, de conformidad al Artículo 269 del Código Urbano del Estado de Querétaro. Es por lo anterior, y de conformidad con lo que disponen los Artículos 11, 12, 13, 15, 16, 130, 225 Fracción V, 242, 244 Fracción IV, 250 y 251 del Código Urbano del Estado de Querétaro, en los cuales se establece las facultades que tiene el Municipio para conocer, aprobar y autorizar desarrollos inmobiliarios, así como vigilar, aprobar y sancionar en materia de construcciones, de igual manera conforme a lo dispuesto por los Artículos 145 y 146 del cuerpo normativo antes citado, y en atención punto segundo, fracción II, punto 2 del Acuerdo de Cabildo de fecha 13 de Noviembre del 2012, publicado en la Gaceta Municipal de fecha 11 de Diciembre del 2012, y en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga” de fecha 18 de Enero del 2013, en el cual el Ayuntamiento del Municipio de Querétaro, delega entre otras facultades a esta Secretaría de Desarrollo Sustentable, la emisión de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización en materia de condominios. Razón por la cual, esta Secretaría emite la siguiente: OPINIÓN TÉCNICA: Una vez realizado el estudio técnico correspondiente, esta Secretaría de Desarrollo Sustentable considera FACTIBLE emitir la Autorización de la Declaratoria de Régimen de Propiedad en Condominio para el condominio horizontal habitacional de tipo popular denominado “FRAY ANDRÉS DE CÓRDOBA”, ubicado en Sendero de los Frailes número 401, correspondiente al Lote 1 Manzana 4 Etapa 1 del fraccionamiento Desarrollo Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago Sector II, en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad, consistente en “120 VIVIENDAS”, amparando su petición con el Visto Bueno de Condominio APC201400046 de fecha 2 de julio de 2014, emitido por la Secretaria de Desarrollo Sustentable, en los siguientes términos: De conformidad al Artículo 212 del Código Urbano para el Estado de Querétaro, se considera régimen de propiedad en condominio, para los efectos de este Código, aquel en que los departamentos, viviendas, casas, locales, naves industriales, cajones de estacionamiento o aéreas que se construyan o constituyan en un inmueble en forma horizontal, vertical o mixta, sean susceptibles de aprovechamiento independiente, ya sea que pertenezcan a uno o a varios propietarios, debiendo tener salida propia a la vía pública por un elemento común. Con base en el Artículo 261 Fracción I del Código Urbano del Estado de Querétaro, deberá depositar una fianza por la cantidad de $ 8,226,870.75 (Ocho millones doscientos veintiséis mil ochocientos setenta pesos 75/100 M.N.), a favor de los Condóminos y/o cada uno de ellos en su parte proporcional, la cual servirá para responder de la ejecución y garantizar contra vicios y fallas ocultas en la construcción de 7,394.94 m

2, que corresponden a la construcción de las 120 viviendas que conforman al condominio, indicados en la

licencia de construcción número LCO201403590, emitida por la Dirección de Desarrollo Urbano; misma que tendrá vigencia de tres año a partir de la fecha de la emisión de la Terminación de la Obra, o en su caso lo que indique el reglamento de construcción vigente. Con base al Artículo 237 del Código Urbano del Estado de Querétaro, en las escrituras o contratos de compraventa deberá indicarse que cada propietario podrá realizar obras y reparaciones en el interior de su departamento, vivienda, casa o local, pero le estará prohibida toda innovación o modificación que afecte a la estructura, paredes maestras u otros elementos esenciales del edificio, que puedan perjudicar su estabilidad, seguridad, salubridad o comodidad. Tampoco podrá abrir claros o ventanas, ni pintar o decorar la fachada o las paredes exteriores en forma que reste armonía al conjunto o que perjudique a la estética general del inmueble. En cuanto a los servicios comunes e instalaciones generales, deberá abstenerse de todo acto, aún en el interior de su propiedad, que impida o haga menos eficiente su utilización, estorbe o dificulte el uso común. Siendo necesario que en las escrituras individuales que se tiren relativas a la adquisición de inmuebles en Condominio se establezca lo dispuesto en los Artículos 224 y 229 del Código Urbano del Estado de Querétaro. Por otra parte deberá indicarse a cada condómino dentro de la protocolización de su escritura lo siguiente:

Ubicación de su cajón de estacionamiento Lugar en el que se debe depositar la basura. Los gastos de mantenimiento serán por cuenta del grupo de condóminos beneficiados. Respetar el reglamento de administración del condominio. Respetar el uso de suelo autorizado. Respetar las áreas de uso común. Prohibir la invasión y/o bardeo de las mismas. Cualquier tipo de obra dentro del condominio deberá ser aprobada previamente mediante asamblea de condóminos debidamente

protocolizada, y solicitar su autorización correspondiente ante esta dependencia. Así mismo, de conformidad con el Artículo 258 del Código Urbano del Estado de Querétaro, para constituir el Régimen de propiedad en Condominio, el propietario o propietarios deberán declarar su voluntad en escritura pública, en la cual se hará constar:

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“[…] I. La denominación; II. La ubicación, dimensiones y lindero de terreno, así como el deslinde catastral que corresponda al condominio de que se trate, realizando la especificación precisa de todas las áreas, señalando expresamente si el condominio se encuentra ubicado dentro de un conjunto urbano. En caso que se trate de grupos de construcciones, deberán señalarse los límites de los edificios o secciones que deban constituir condominios independientes; III. La licencia de ejecución de obras de urbanización de condominio y los datos de identificación de las licencias, planos, autorizaciones o permisos expedidos por las autoridades competentes, para la realización del condominio; IV. La descripción y datos de identificación de cada unidad de propiedad exclusiva, sus medidas y colindancias, así como el o los cajones de estacionamiento de vehículos que le correspondan; V. El proindiviso que corresponda a cada unidad privativa y el porcentaje que representa del condominio; VI. El uso general del condominio y el particular de cada unidad privativa; VII. Los bienes de propiedad común, sus medidas y colindancias, usos y datos que permitan su plena identificación; VIII. Los datos de identificación de la póliza de fianza, para responder de la ejecución y conclusión de la construcción y urbanización. El monto de la fianza y los términos de la misma serán determinados por la autoridad competente; IX. La obligación de los condóminos de aportar las cuotas que determine la Asamblea para el mantenimiento y administración del condominio, así como para la constitución del fondo de reserva correspondiente; X. Los casos y condiciones en que puede ser modificado el régimen de propiedad en condominio; XI. La documentación legal que acredite la autorización y transmisión de las áreas de transmisión gratuita a favor del Municipio; XII. El valor que se asigne a cada unidad de propiedad exclusiva y el porcentaje que le corresponda sobre el valor total de condominio; XIII. La autorización de venta sujeta al avance de obra de urbanización, que deberá ser por lo menos de un treinta por ciento respecto del presupuesto autorizado; XIV. La acreditación de pago de impuestos y derechos de supervisión; XV. El alta del condominio en catastro, claves definitivas y valores catastrales; y XVI. Plazos para el cumplimiento de las obligaciones de la Declaratoria. Al apéndice de la escritura, se agregarán el plano general, los planos de cada una de las unidades de propiedad exclusiva, los documentos administrativos que dan origen a la autorización del condominio, así como el Reglamento del condominio. […]” Por otra parte deberá indicarse a cada condómino dentro de la protocolización de su escritura lo siguiente:

Ubicación de su cajón de estacionamiento Lugar en el que se debe depositar la basura. Los gastos de mantenimiento serán por cuenta del grupo de condóminos beneficiados. Respetar el reglamento de administración del condominio. Respetar el uso de suelo autorizado. Respetar las áreas de uso común. Prohibir la invasión y/o bardeo de las mismas. Cualquier tipo de obra dentro del condominio deberá ser aprobada previamente mediante asamblea de condóminos debidamente

protocolizada, y solicitar su autorización correspondiente ante esta dependencia. Finalmente, esta Secretaría de Desarrollo Sustentable considera FACTIBLE la Autorización de la Venta de Unidades Privativas del condominio horizontal habitacional de tipo popular denominado “FRAY ANDRÉS DE CÓRDOBA”, ubicado en Sendero de los Frailes número 401, Lote 1 Manzana 4 Etapa 1 del fraccionamiento “Desarrollo Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago Sector II”, en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad, consistente en “120 VIVIENDAS; TOTAL: 120 UNIDADES PRIVATIVAS”, así como la definición de los términos para dicha autorización, toda vez que cumple con lo establecido por el Código Urbano del Estado de Querétaro, mismo que de manera textual señala: “[…] Artículo 260. El desarrollador podrá obtener autorización para venta de unidades privativas, aún cuando no se hayan concluido totalmente las obras de urbanización del condominio, etapa, sección o fase, mediante solicitud dirigida a la autoridad competente, una vez satisfechos los siguientes requisitos: I. Que la licencia para ejecución de obras de urbanización se encuentre vigente […]”; señalado en el considerando 23 del Dictamen Técnico. “[…] II. Tener un avance mínimo del treinta por ciento en las obras de urbanización del condominio, etapa, sección o fase, asentado en la bitácora de las obras de urbanización […]”; señalado en el considerando 26 del Dictamen Técnico. “[…] III. Haber cubierto los impuestos y derechos que correspondan. […]”; señalado en el considerando 24 del Dictamen Técnico.

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“[…] Artículo 261. Dentro de los sesenta días siguientes a la emisión de la autorización para venta de unidades privativas del condominio, por parte de la autoridad competente, el desarrollador deberá constituir garantía ante dicha autoridad, la cual, a juicio de la ésta podrá consistir en: I. Fianza emitida por compañía autorizada a favor de la autoridad competente, por el valor total de las obras de urbanización que falten por ejecutar, calculado al tiempo de su terminación en el condominio, etapa, sección o fase, más un treinta por ciento para garantizar la construcción de aquéllas en el plazo que se fije; […]”; señalado en el considerando 27 del Dictamen Técnico. En el caso de pretender instalar y/o colocar publicidad relativa al condominio, podrá realizarse hasta en tanto obtenga la Autorización de Venta de Unidades Privativas y la Declaratoria de Régimen de Propiedad en Condominio, dando cumplimiento a lo señalado en el Artículo 264 del Código Urbano del Estado de Querétaro, en el que establece que … “El desarrollador estará obligado a incluir en todo tipo de publicidad o promoción de ventas, la información relativa a la Declaratoria de Régimen de Propiedad en Condominio y la Autorización para Venta de Unidades Privativas”. En la escritura del contrato de compraventa de una unidad privativa de condominio, se incluirán las cláusulas necesarias para asegurar que por parte de los compradores se conozcan las características de las unidades privativas, así como las áreas comunes que no serán susceptibles de subdivisión o fusión y que estarán destinadas a los fines y usos para los cuales hubieran sido aprobadas. Asimismo, se establecerá la obligación del adquirente a constituir, junto con las demás personas que adquieran una unidad privativa, la asociación de condóminos. Lo anterior con fundamento en el Artículo 265 del Código Urbano del Estado de Querétaro. El presente no autoriza al propietario del predio y/o sus representantes, a realizar obras de construcción alguna en las unidades privativas, hasta no contar con las licencias, permisos y autorizaciones que señala el Código Urbano del Estado de Querétaro, debiendo presentar ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal, evidencia del cumplimiento de todas y cada una de las condicionantes impuestas en el presente acuerdo."

5. Con fundamento en los artículos 14 y 34 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Querétaro, la Secretaría del Ayuntamiento, mediante oficio SAY/7357/2014 de fecha 02 de octubre de 2014 remitió a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología el expediente en cita, para su conocimiento y estudio. 6. En reunión de trabajo, la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología dictaminó que, una vez realizado el análisis de la documentación que obra en el expediente radicado en la Secretaría del Ayuntamiento y tomando en cuenta la naturaleza del asunto que nos ocupa, en ejercicio de las facultades que le asisten a dicha Comisión así como al máximo órgano del Gobierno Municipal, se considera lo siguiente:

FACTIBLE la Autorización de la Declaratoria de Régimen de Propiedad en Condominio para el condominio horizontal habitacional de tipo popular denominado “FRAY ANDRÉS DE CÓRDOBA”, ubicado en Sendero de los Frailes número 401, Lote 1 Manzana 4, Etapa 1 dentro del fraccionamiento Desarrollo Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago Sector II, en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad, consistente en “120 VIVIENDAS”, amparando su petición con el Visto Bueno de Condominio APC201400046 de fecha 2 de julio de 2014, emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Municipio de Querétaro; toda vez que cumple con lo establecido por el Código Urbano del Estado de Querétaro.

FACTIBLE la Autorización de la Venta de Unidades Privativas del condominio horizontal habitacional de tipo popular denominado “FRAY ANDRÉS DE CÓRDOBA”, ubicado en Sendero de los Frailes número 401, Lote 1 Manzana 4, Etapa 1 dentro del fraccionamiento Desarrollo Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago Sector II, en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad, consistente en “120 VIVIENDAS; toda vez que cumple con lo establecido por el Código Urbano del Estado de Querétaro.

Por unanimidad de votos de los integrantes presentes del Honorable Ayuntamiento se toma el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. SE AUTORIZA la Declaratoria de Régimen de Propiedad en Condominio para el condominio horizontal habitacional de tipo popular denominado “FRAY ANDRÉS DE CÓRDOBA”, ubicado en Sendero de los Frailes número 401, Lote 1 Manzana 4, Etapa 1 del fraccionamiento Desarrollo Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago Sector II, en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto, consistente en “120 VIVIENDAS”, para quedar en los términos a que se refiere el Estudio Técnico con número de folio 171/14, emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Municipio de Querétaro, y que conforme al mismo se han cumplido los requisitos establecidos en el Código Urbano del Estado de Querétaro.

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SEGUNDO. SE AUTORIZA la Venta de Unidades Privativas del condominio horizontal habitacional de tipo popular denominado “FRAY ANDRÉS DE CÓRDOBA”, ubicado en Sendero de los Frailes número 401, Lote 1 Manzana 4, Etapa 1, del fraccionamiento Desarrollo Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago Sector II, en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto, consistente en “120 VIVIENDAS; de conformidad con lo señalado en el Estudio Técnico con número de folio 171/14, emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Municipio de Querétaro. TERCERO. El desarrollador deberá depositar una fianza por la cantidad de $8,226,870.75 (ocho millones doscientos veintiséis mil ochocientos setenta pesos 75/100 M.N.) a favor de los Condóminos y/o cada uno de ellos en su parte proporcional, la cual servirá para responder de la ejecución y garantizar contra vicios y fallas ocultas en la construcción de 7,394.94 m

2, que corresponden a la construcción de las 120 viviendas que

conforman al condominio, indicados en la licencia de construcción número LCO201403590, emitida por la Dirección de Desarrollo Urbano; misma que tendrá vigencia de tres año a partir de la fecha de la emisión de la Terminación de la Obra, o en su caso lo que indique el reglamento de construcción vigente. CUARTO. El desarrollador deberá indicar en las escrituras o contratos de compraventa que cada propietario podrá realizar obras y reparaciones en el interior de su departamento, vivienda, casa o local, pero le estará prohibida toda innovación o modificación que afecte a la estructura, paredes maestras u otros elementos esenciales del edificio, que puedan perjudicar su estabilidad, seguridad, salubridad o comodidad. Tampoco podrá abrir claros o ventanas, ni pintar o decorar la fachada o las paredes exteriores en forma que reste armonía al conjunto o que perjudique a la estética general del inmueble, esto con base al artículo 237 del Código Urbano del Estado de Querétaro. QUINTO. Para constituir el Régimen de propiedad en Condominio, el propietario o propietarios deberán declarar su voluntad en escritura pública de conformidad con lo señalado en el artículo 258 del Código Urbano del Estado de Querétaro. SEXTO. El propietario deberá abstenerse de todo acto, en cuanto a los servicios comunes e instalaciones generales, aún en el interior de su propiedad, que impida o haga menos eficiente su utilización, estorbe o dificulte el uso común. SÉPTIMO. En las escrituras en que conste la adquisición de un piso, departamento, vivienda, local, terreno, área o nave sujeto al régimen de propiedad en condominio, se insertarán las declaraciones y cláusulas conducentes de la escritura constitutiva y se hará constar que se integra una copia del reglamento del condominio. OCTAVO. Los condóminos estarán sujetos a las obligaciones que se establezcan conforme al Código Urbano del Estado de Querétaro, así como el Código Civil del Estado de Querétaro, el Reglamento del condominio y la escritura por la que se constituye el régimen de propiedad de condominio, aun cuando abandonen sus derechos o renuncien a usar determinados bienes comunes. NOVENO. El desarrollador, a partir de la autorización del presente acuerdo, podrá instalar y/o colocar publicidad relativa al condominio, con fundamento en lo señalado en el Artículo 264 del Código Urbano del Estado de Querétaro, en el que establece que “El desarrollador estará obligado a incluir en todo tipo de publicidad o promoción de ventas, la información relativa a la Declaratoria de Régimen de Propiedad en Condominio y la Autorización para Venta de Unidades Privativas”. DÉCIMO. En la escritura del contrato de compraventa de una unidad privativa de condominio, se incluirán las cláusulas necesarias para asegurar que por parte de los compradores se conozcan las características de las unidades privativas, así como las áreas comunes que no serán susceptibles de subdivisión o fusión y que estarán destinadas a los fines y usos para los cuales hubieran sido aprobadas. Asimismo, se establecerá la obligación del adquirente a constituir, junto con las demás personas que adquieran una unidad privativa, la asociación de condóminos; de conformidad con el Artículo 265 del Código Urbano del Estado de Querétaro.

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DÉCIMO PRIMERO. El propietario del predio y/o sus representantes, no podrán realizar obras de construcción alguna en las unidades privativas, hasta no contar con las licencias, permisos y autorizaciones que señala el Código Urbano del Estado de Querétaro, debiendo presentar ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Municipio de Querétaro, evidencia del cumplimiento de todas y cada una de las condicionantes impuestas en el presente acuerdo. DÉCIMO SEGUNDO. El desarrollador a su costa, deberá inscribir el presente Acuerdo en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro; y remitir una copia certificada del mismo, debidamente inscrito, a la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Municipio de Querétaro y a la Secretaría del Ayuntamiento para su conocimiento, en un plazo no mayor a 60 días, contados a partir de la notificación del mismo. DÉCIMO TERCERO. El desarrollador deberá efectuar el pago de las contribuciones que por la presente autorización se generen en términos de lo que señale la Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro para el ejercicio fiscal 2014, así como la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en una sola ocasión en la Gaceta Oficial del Ayuntamiento del Municipio de Querétaro y por dos veces consecutivas con un intervalo de seis días naturales sin contar en ellos los de la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, con cargo del desarrollador, debiendo presentar éste, copia de las publicaciones que acrediten su cumplimiento ante la Secretaría del Ayuntamiento. El plazo para la publicación en la Gaceta Municipal, será de 10 días hábiles contados a partir de la notificación realizada al solicitante, señalando que el incumplimiento de la misma, dará lugar a proceder a la revocación del presente Acuerdo. SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su última publicación en los medios de difusión antes referidos. TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Municipio de Querétaro, para que a través de la Dirección de Desarrollo Urbano, dé seguimiento al cumplimiento de las obligaciones impuestas y remita copia de las constancias correspondientes a la Secretaría del Ayuntamiento, dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de las mismas. CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que en términos de lo dispuesto en la fracción XVIII del artículo 20 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Querétaro, dé a conocer el presente Acuerdo a los titulares de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Municipio de Querétaro, Secretaría de Finanzas, Secretaría de Servicios Públicos Municipales, Dirección de Desarrollo Urbano, Dirección Municipal de Catastro, Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto y a la persona moral denominada “Casas Javer de Querétaro”, Sociedad Anónima de Capital Variable. SE EXTIENDE LA PRESENTE CERTIFICACION PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, LA QUE VA EN DOCE FOJAS ÚTILES, EL DÍA QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE, EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QUERÉTARO.---------------------------------------------------------------------

LICENCIADA HARLETTE RODRÍGUEZ MENÍNDEZ SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

Rúbrica

ULTIMA PUBLICACION

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GOBIERNO MUNICIPAL

EL QUE SUSCRIBE C. LIC. OMAR RÍOS MORA, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE SAN JUAN DEL RÍO, QUERÉTARO, CON FUNDAMENTO EN LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO.---------------------------------- -------------------------------------------------------------------C E R T I F I C A:---------------------------------------------------------- QUE MEDIANTE SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO DE FECHA 04 DE FEBRERO DE 2014, EN EL QUINTO PUNTO INCISO G DEL ORDEN DEL DÍA, SE EMITIÓ EL SIGUIENTE ACUERDO:-------------------------- G) DICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO QUE EMITE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO, RESPECTO DEL ESCRITO SUSCRITO POR EL C. PABLO MARÍN MORELLÓN, REPRESENTANTE LEGAL DE COMERCIALIZADORA SJR, S. DE R.L. DE C.V., MEDIANTE EL CUAL SOLICITA CAMBIO DE USO DE SUELO DE PROTECCIÓN ECOLÓGICA DE PROTECCIÓN ESPECIAL (PEPE) A USO DE SUELO HABITACIONAL CON DENSIDAD H3, RESPECTO DE LA PARCELA 241, Z4 (ZONA CUATRO), P1/1 (POLÍGONO UNO, DIAGONAL UNO), DEL EJIDO BANTHÍ, EN ESTA CIUDAD, PARA SU APROBACIÓN.---- -----------------------------------------------------------------A C U E R D O---------------------------------------------------------------- PRIMERO.- POR MAYORÍA, CON DIEZ VOTOS A FAVOR, DOS VOTOS EN CONTRA Y DOS ABSTENCIONES Y CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; EL ARTÍCULO 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 12 Y 13 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO, LOS ARTÍCULOS 1, 3, 5, 10, 13, 16 FRACCIONES III, IV Y XII, 17 FRACCIONES I, II Y III, 28 FRACCIÓN II, 29, 39, 40, 41, 42, 65, 120 FRACCIÓN II INCISO K), 320 323, 324, 325, 326, 327 Y 328 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; EL ARTÍCULO 1, 3, 4, 30 FRACCIÓN II, INCISOS A) Y D), 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; LOS ARTÍCULOS 1, 2, 10 FRACCIÓN I, 17, 24, 25, 27, 30 FRACCIÓN VII, 31 FRACCIONES I, Y III, 32, 35, 42 FRACCIONES IV Y VII, 91, 92, 103, 104 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DEL RÍO, QUERÉTARO; LOS ARTÍCULOS 67 FRACCIONES IV, V, VII, XII, 73, Y 74 DEL REGLAMENTO DE POLICÍA Y GOBIERNO MUNICIPAL DE SAN JUAN DEL RÍO, QUERÉTARO; SE APRUEBA EL DICTAMEN QUE EMITEN LAS COMISIONES UNIDAS DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA, POR LO CUAL SE AUTORIZA EL CAMBIO DE USO DE SUELO DE PROTECCIÓN ECOLÓGICA DE PROTECCIÓN ESPECIAL (PEPE) A USO DE SUELO HABITACIONAL CON DENSIDAD H3, RESPECTO DE LA PARCELA 241, Z4 (ZONA CUATRO), P1/1 (POLÍGONO UNO, DIAGONAL UNO), DEL EJIDO BANTHÍ, EN ESTA CIUDAD, EL CUAL FUERA SOLICITADO POR EL C. PABLO MARÍN MORELLÓN, REPRESENTANTE LEGAL DE COMERCIALIZADORA SJR, S. DE R.L. DE C.V.; DICTAMEN QUE EN ESTE MOMENTO SE INSERTA A LA LETRA, A PARTIR DE SUS CONSIDERANDOS, RESOLUTIVOS Y TRANSITORIOS:----------------------------------------------------------------------------------------------------- “C O N S I D E R A N D O S---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- I.- Que esta Comisión de Desarrollo Urbano, es competente para conocer, estudiar y dictaminar, sobre la solicitud del C. Pablo Marín Morellón, Representante Legal De Comercializadora Sjr, S. De R.L. De C.V., mediante el cual solicita cambio de uso de suelo de Protección Ecológica De Protección Especial (Pepe) a uso de suelo Habitacional con densidad H3, respecto de la Parcela 241, Z4 (Zona Cuatro), P 1/1 (Polígono Uno, Diagonal Uno), del Ejido Banthí, en esta Ciudad; tal como lo establece el Artículo 31 fracción I del Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de San Juan del Río, Qro., que a la letra dice: “Artículo 31.- Las Comisiones permanentes señaladas en el Artículo que antecede, tendrán las atribuciones que se expresan a continuación: I.- Recibir y Dictaminar sobre los asuntos que le sean turnados, de acuerdo a la naturaleza y fines que persigue la comisión respectiva, realizando el estudio, análisis y propuestas de solución a los problemas planteados...” y el Artículo 42 fracciones IV y VII del mismo ordenamiento: “Para el mejor despacho de los asuntos que sean de su competencia, la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, tendrá las siguientes facultades y obligaciones: fracción IV.- Estudiar, analizar y dictaminar sobre los asuntos que se relacionen con la constitución y cambio de uso de suelo. Y fracción VII.- Estudiar y emitir dictámenes sobre los diversos trámites de competencia municipal que tienen que ver con el adecuado desarrollo de los Asentamientos Humanos...” y las demás disposiciones establecidas en la Legislación Vigente respectiva. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- II.- Que por lo que respecta al estudio de la personalidad del solicitante, se tiene que está debidamente acreditada con la documentación que el C. Pablo Marín Morellón, Representante Legal De Comercializadora SJR, S. De R.L. De C.V., anexa a la solicitud como lo copia simple del pasaporte número 06220025024, expedido por la Secretaria de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos, a favor del C. Pablo Marin Morellon, así como el instrumento público número 6,610 (Seis mil seiscientos diez), de fecha 07 (Siete) de Enero de

DEPENDENCIA: SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO

SECCIÓN CABILDO

RAMO: CERTIFICACIONES

N° DE OFICIO: SHA/0229/2014

24 de octubre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 13077

2011 (Dos mil once), ante el Lic. José Ignacio Paulin Posada, Notario Titular de la Notaria publica número 07 (Siete) de la demarcación notaria de San Juan del Rio, Qro., mediante la cual se hace constar la Constitución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en la cual se designa como Administrador Único al C. Pablo Marin Morellon; así mismo acredita la propiedad de los predios mediante la escritura pública número 6,611 (Seis mil seiscientos once), de fecha 07 (Siete) de Enero de 2011 (Dos mil once), ante el Lic. José Ignacio Paulin Posada, Notario Titular de la Notaria publica número 07 (Siete) de la demarcación notaria de San Juan del Rio, Qro., mediante la cual se hace constar el contrato de compraventa respeto de la parcela identificada con el número 241, Z-4 P1/1 (doscientos cuarenta y uno, zona guion cuatro, polígono uno diagonal uno), ubicada en el Ejido Banthi, en este Municipio de San Juan del Rio, Qro, misma que cuenta con la superficie de 2-53-40.75 has., a favor de “COMERCIALIZADORA SJR”, Sociedad de Responsabilidad limitada de Capital Variable, representada por el señor Pablo Marin Morellon; documentos que integran el expediente técnico del asunto que nos ocupa, por lo que es Legitimado para dar el impulso procesal necesario al Procedimiento Administrativo, al acreditar la personalidad y propiedad del predio del cual pretende el Cambio de Uso de Suelo, lo anterior dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro que a la letra dicen: “Artículo 12.- El procedimiento administrativo podrá iniciarse de oficio o a petición de parte interesada o de sus Representantes legítimos.” y “Artículo 13.- Todas las promociones deberán de hacerse por escrito, donde se precise el nombre, la denominación o razón social de quien promueva, del Representante legal en su caso, el domicilio para recibir notificaciones, el nombre de los autorizados para recibirlas, la petición que se formule, los hechos o razones que la motiven, el órgano administrativo al que se dirijan, el lugar y fecha de formulación. El escrito deberá de estar firmado por el interesado o su Representante legal, salvo que éste impedido para ello o no sepa hacerlo y así lo manifieste bajo protesta de decir verdad, en cuyo caso se imprimirá su huella digital, así como el nombre y firma de dos testigos. Se deberán adjuntar los documentos que, tanto su personalidad, como los hechos en que funde su petición, si fuera omiso, se le prevendrá para que los exhiba en un plazo no mayor de tres días, con el apercibimiento de tener por no presentada su solicitud, en caso de no hacerlo.” ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ III.- Que para que la Comisión de Desarrollo Urbano tenga el conocimiento exacto y se realice el análisis correspondiente del presente asunto, tomó en cuenta la opinión técnica del Ing. Lázaro Aguilar Gachuzo, el que entonces fungía como Secretario de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología Municipal, misma que emitió a través del oficio SDUOPEM/M-007/2014, de fecha 16 (Dieciséis) de Diciembre de 2013 (Dos mil trece), recibido en la Secretaría del Ayuntamiento el 08 (Ocho) de Enero de 2014 (Dos mil catorce), mediante el cual manifiesta que a la letra dice; -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- San Juan del Río, Qro; a 16 de Diciembre de 2013.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- LIC. OMAR RÍOS MORA-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- P R E S E N T E. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En atención a su oficio, donde solicita la opinión técnica sobre el escrito del C. Pablo Marín Morellón, en su calidad de Representante legal de la Persona Moral denominada “Comercializadora SJR, S. de R.L. de C. V.”, propietaria de la Parcela No. 241, Z-4, P 1/1 del Ejido Banthí, mediante el cual solicita Opinión Técnica respecto de la Solicitud para Cambio de Uso de Suelo de PEPE (Protección Ecológica de Protección Especial) a H3 (Habitacional hasta 300 Hab/Ha), y: ------------------------------------------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 1. Que la Persona Moral denominada “Comercializadora SJR, S. de R.L. de C.V.” acredita su personalidad y la legal existencia de la

empresa con el testimonio de la Escritura Pública No. 6, 610 de fecha 07 de Enero del 2011, inscrita bajo el Folio Real No. 5507, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad. ----------------------------------------------------------------------------------------------

2. Que la Persona Moral denominada “Comercializadora SJR S. de R. L. de C.V.” justifica la propiedad del predio mediante Escritura Pública No. 6,611, de fecha 7 de Enero del 2011 Inscrita bajo el folio Inmobiliario No. 52728/0005 de fecha 03 de Mayo de 2013. ---------

ANALISIS Y DIAGNOSTICO---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En este mismo sentido, se consulto el Plan de Desarrollo Urbano del Centro de Población de San Juan del Río, Querétaro. 2005-2025, vigente aplicable, publicado en el periódico Oficial “La Sombra de Arteaga” del 12 de Mayo de 2006 e inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo la Partida 82 Libro único No. 1, de Registro de los Planes de Desarrollo Urbano del Registro Público de la Propiedad de esta Ciudad se estableció que el predio se encuentra ubicado en zona de Protección Ecológica de Protección Especial por lo que de acuerdo a la tabla de normatividad de Usos de Suelo del Citado Instrumento de Planeación Urbana, se considera No Permitido el Uso de Suelo pretendido. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ De la Inspección Física se observa que la Calle que da acceso al predio cuenta con los servicios básicos de Infraestructura como son Agua Potable, Drenaje, Electrificación y Pavimento de Asfalto, dicha vialidad es propiedad del Municipio de San Juan del Río toda vez que forma parte del Fraccionamiento “Las Estrellas”. El Predio colinda es sus lados oriente y poniente con el Fraccionamiento Las Estrellas por lo que puede considerarse ya como parte de la zona urbana. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Es importante manifestar que dentro del estudio y el análisis respectivo al predio en mención, se consulto el Plano No. D-4, denominado “Aptitud Territorial”, desglosado y especificado dentro del apartado de “Diagnostico-Pronostico”, del Plan de Desarrollo Urbano vigente, de la cual establece en su simbología y contenido del mismo, que dicho predio objeto de la presente, se encuentra dentro de la modalidad de “Aptitud Territorial Apta” para el Desarrollo Urbano, considerando las características propias de la zona. ------------------------ De igual forma se consultó al Plano No. D-1, denominado “Edafología”, Especificando dentro del Apartado de “Diagnostico-Pronostico”, del Plan de Desarrollo Urbano vigente, de la cual y por las características propias de la zona, es importante manifestar que el suelo es principalmente aluviales, éstos poseen un horizonte superficial de color café grisáceo y su textura es de migajón arcilloso o migajón arcillo arenoso, son suelos pocos profundos de 10 a 20 centímetros de espesor, tiene cantidades moderadas de materia orgánica y magnesio, alto contenido de potasio y calcio, el suelo del predio corresponde a una capa dura de tobas cementadas con sílice, que limita el uso de la maquinaria agrícola y la penetración de las raíces, lo que lo hace Susceptible a la erosión por su escaso coeficiente de permeabilidad. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por lo anterior, y en atención a la petición que los particulares realizaron al H. Ayuntamiento de este Municipio, donde solicitan el Cambio de Uso de Suelo, se procedió al estudio y al análisis correspondiente, de donde esta Secretaría, considera FACTIBLE la solicitud de Cambio de uso de Suelo de los predios arriba descritos, de PEPE (Protección Ecológica de Protección Especial) a H3 (Habitacional hasta 300 Hab/Ha). ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ En el caso de que se autorice por Acuerdo de Cabildo, y para trámites subsecuentes, el Propietario deberá de apegarse a los siguientes lineamientos: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ a) Deberá cumplir con la Normatividad y Requerimientos indicados por el Código Urbano para el Estado de Querétaro, vigente en sus

capítulos IV, V, VI, VII, IX, X y XI Del Título Tercero. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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b) Deberá de obtener el Estudio de Impacto Vial, para que la Dirección de Tránsito Municipal, emita Dictamen Técnico de Factibilidad Vial, contemplando las medidas de mitigación que para este caso se requiera., esto con el objeto de validar las Vías Públicas de Acceso, de Enlace y de Integración del Uso pretendido con el área urbanizada de la ciudad o población de que se trate, según lo establecido en el Código Urbano, vigente. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

c) Deberá presentar para el trámite de Visto Bueno al Proyecto del Desarrollo Habitacional, el Estudio de Impacto Ambiental, expedido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro. -----------------------------------------------------------------------------------------

d) Deberá de sujetarse a lo establecido en el Nivel Normativo y Estratégico del Plan de Desarrollo Urbano Vigente, así como cumplir lo establecido en las Normas de Control a las demás Leyes y/o Reglamentos aplicables en caso concreto. -----------------------------------------

Sin otro particular, quedo de usted para cualquier aclaración al respecto. ----------------------------------------------------------------------------------------- A T E N T A M E N T E------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ “AVANZAMOS CON CERTEZA” ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ING. LÁZARO GACHUZO AGUILAR----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ OBRAS PÚBLICAS Y ECOLOGÍA MUNICIPAL---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- C.c.p. Archivo------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ IV.- Que toda vez que lo que se pretende es cambio de uso de suelo de Protección Ecológica De Protección Especial (Pepe) a uso de suelo Habitacional con densidad H3, respecto de la Parcela 241, Z4 (Zona Cuatro), P 1/1 (Polígono Uno, Diagonal Uno), del Ejido Banthí, en esta Ciudad, y el solicitante cumple con los requisitos mínimos e indispensables, de acuerdo a la Opinión Técnica emitida por la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología Municipal, con arreglo a las leyes y ordenamientos respectivos, tomando en cuenta los lineamientos a los que se le condiciona, ES VIABLE aprobar dicho Cambio de Uso de Suelo siempre y cuando cumpla con las Condicionantes previamente establecidas en la Opinión Técnica, ya señalada en el Considerando anterior y a las cuales se le condiciona. V.- Que para que la Comisión de Desarrollo Urbano tenga el conocimiento exacto y se realice el análisis correspondiente del presente asunto, se tomó en cuenta la opinión técnica del Ing. Lázaro Aguilar Gachuzo, el que entonces fungía como Secretario de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología Municipal, misma que emitió a través del oficio SDUOPEM/M-007/2014, de fecha de elaboración el 16 (Dieciséis) de Diciembre del 2013 (Dos mil trece), respecto al Cambio de Uso de Suelo y el cual al respecto señala lo siguiente:----------------- ANALISIS Y DIAGNOSTICO---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En este mismo sentido, se consulto el Plan de Desarrollo Urbano del Centro de Población de San Juan del Río, Querétaro. 2005-2025, vigente aplicable, publicado en el periódico Oficial “La Sombra de Arteaga” del 12 de Mayo de 2006 e inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo la Partida 82 Libro único No. 1, de Registro de los Planes de Desarrollo Urbano del Registro Público de la Propiedad de esta Ciudad se estableció que el predio se encuentra ubicado en zona de Protección Ecológica de Protección Especial por lo que de acuerdo a la tabla de normatividad de Usos de Suelo del Citado Instrumento de Planeación Urbana, se considera No Permitido el Uso de Suelo pretendido. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ De la Inspección Física se observa que la Calle que da acceso al predio cuenta con los servicios básicos de Infraestructura como son Agua Potable, Drenaje, Electrificación y Pavimento de Asfalto, dicha vialidad es propiedad del Municipio de San Juan del Río toda vez que forma parte del Fraccionamiento “Las Estrellas”. El Predio colinda es sus lados oriente y poniente con el Fraccionamiento Las Estrellas por lo que puede considerarse ya como parte de la zona urbana. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Es importante manifestar que dentro del estudio y el análisis respectivo al predio en mención, se consulto el Plano No. D-4, denominado “Aptitud Territorial”, desglosado y especificado dentro del apartado de “Diagnostico-Pronostico”, del Plan de Desarrollo Urbano vigente, de la cual establece en su simbología y contenido del mismo, que dicho predio objeto de la presente, se encuentra dentro de la modalidad de “Aptitud Territorial Apta” para el Desarrollo Urbano, considerando las características propias de la zona. ------------------------ De igual forma se consultó al Plano No. D-1, denominado “Edafología”, Especificando dentro del Apartado de “Diagnostico-Pronostico”, del Plan de Desarrollo Urbano vigente, de la cual y por las características propias de la zona, es importante manifestar que el suelo es principalmente aluviales, éstos poseen un horizonte superficial de color café grisáceo y su textura es de migajón arcilloso o migajón arcillo arenoso, son suelos pocos profundos de 10 a 20 centímetros de espesor, tiene cantidades moderadas de materia orgánica y magnesio, alto contenido de potasio y calcio, el suelo del predio corresponde a una capa dura de tobas cementadas con sílice, que limita el uso de la maquinaria agrícola y la penetración de las raíces, lo que lo hace Susceptible a la erosión por su escaso coeficiente de permeabilidad. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por lo anterior, y en atención a la petición que los particulares realizaron al H. Ayuntamiento de este Municipio, donde solicitan el Cambio de Uso de Suelo, se procedió al estudio y al análisis correspondiente, de donde esta Secretaría, considera FACTIBLE la solicitud de Cambio de uso de Suelo de los predios arriba descritos, de PEPE (Protección Ecológica de Protección Especial) a H3 (Habitacional hasta 300 Hab/Ha). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En el caso de que se autorice por Acuerdo de Cabildo, y para trámites subsecuentes, el Propietario deberá de apegarse a los siguientes lineamientos: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

a) Deberá cumplir con la Normatividad y Requerimientos indicados por el Código Urbano para el Estado de Querétaro, vigente en sus capítulos IV, V, VI, VII, IX, X y XI Del Título Tercero. --------------------------------------------------------------------------------------------------

b) Deberá de obtener el Estudio de Impacto Vial, para que la Dirección de Tránsito Municipal, emita Dictamen Técnico de Factibilidad Vial, contemplando las medidas de mitigación que para este caso se requiera., esto con el objeto de validar las Vías Públicas de Acceso, de Enlace y de Integración del Uso pretendido con el área urbanizada de la ciudad o población de que se trate, según lo establecido en el Código Urbano, vigente. ---------------------------------------------------------------------------------------------

c) Deberá presentar para el trámite de Visto Bueno al Proyecto del Desarrollo Habitacional, el Estudio de Impacto Ambiental, expedido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro. -------------------------------------------------------------------

d) Deberá de sujetarse a lo establecido en el Nivel Normativo y Estratégico del Plan de Desarrollo Urbano Vigente, así como cumplir lo establecido en las Normas de Control a las demás Leyes y/o Reglamentos aplicables en caso concreto. -------------------

VI.- Que en atención a los razonamientos expuestos que anteceden, esta Mesa de Trabajo de la Comisión de Desarrollo Urbano, de fecha 29 de Enero del 2014 de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de San Juan del Río, Querétaro, y acreditada la personalidad del solicitante, es de someterse y se somete a consideración de este Honorable Ayuntamiento, el presente;------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ DICTAMEN--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- RESOLUTIVO PRIMERO.- La Comisión de Desarrollo Urbano, es competente para analizar, estudiar y dictaminar sobre la SOLICITUD QUE REALIZA EL C. PABLO MARÍN MORELLÓN, REPRESENTANTE LEGAL DE COMERCIALIZADORA SJR, S. DE R.L. DE C.V.,

24 de octubre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 13079

MEDIANTE EL CUAL SOLICITA CAMBIO DE USO DE SUELO DE PROTECCIÓN ECOLÓGICA DE PROTECCIÓN ESPECIAL (PEPE) A USO DE SUELO HABITACIONAL CON DENSIDAD H3, RESPECTO DE LA PARCELA 241, Z4 (ZONA CUATRO), P 1/1 (POLÍGONO UNO, DIAGONAL UNO), DEL EJIDO BANTHÍ, EN ESTA CIUDAD. ----------------------------------------------------------------------------------------------- RESOLUTIVO SEGUNDO.- La Comisión de Desarrollo Urbano, aprueba y propone a este Honorable Ayuntamiento, SE AUTORICE EL CAMBIO DE USO DE SUELO DE PROTECCIÓN ECOLÓGICA DE PROTECCIÓN ESPECIAL (PEPE) A USO DE SUELO HABITACIONAL CON DENSIDAD H3, RESPECTO DE LA PARCELA 241, Z4 (ZONA CUATRO), P 1/1 (POLÍGONO UNO, DIAGONAL UNO), DEL EJIDO BANTHÍ, EN ESTA CIUDAD, SIEMPRE Y CUANDO CUMPLA LAS SIGUIENTES CONDICIONANTES; -------------------- En el caso de que se autorice por Acuerdo de Cabildo, y para trámites subsecuentes, el Propietario deberá de apegarse a los siguientes lineamientos: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ a) Deberá cumplir con la Normatividad y Requerimientos indicados por el Código Urbano para el Estado de Querétaro, vigente en sus

capítulos IV, V, VI, VII, IX, X y XI Del Título Tercero. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- b) Deberá de obtener el Estudio de Impacto Vial, para que la Dirección de Tránsito Municipal, emita Dictamen Técnico de Factibilidad

Vial, contemplando las medidas de mitigación que para este caso se requiera., esto con el objeto de validar las Vías Públicas de Acceso, de Enlace y de Integración del Uso pretendido con el área urbanizada de la ciudad o población de que se trate, según lo establecido en el Código Urbano, vigente. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

c) Deberá presentar para el trámite de Visto Bueno al Proyecto del Desarrollo Habitacional, el Estudio de Impacto Ambiental, expedido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro. ----------------------------------------------------------------------------------------

d) Deberá de sujetarse a lo establecido en el Nivel Normativo y Estratégico del Plan de Desarrollo Urbano Vigente, así como cumplir lo establecido en las Normas de Control a las demás Leyes y/o Reglamentos aplicables en caso concreto. -----------------------------------------

RESOLUTIVO TERCERO.- Una vez aprobado el presente Dictamen SE AUTORIZA EL CAMBIO DE USO DE SUELO DE PROTECCIÓN ECOLÓGICA DE PROTECCIÓN ESPECIAL (PEPE) A USO DE SUELO HABITACIONAL CON DENSIDAD H3, RESPECTO DE LA PARCELA 241, Z4 (ZONA CUATRO), P 1/1 (POLÍGONO UNO, DIAGONAL UNO), DEL EJIDO BANTHÍ, EN ESTA CIUDAD. ----------------- TRANSITORIOS-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PRIMERO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento para que notifique la presente resolución al C. PABLO MARÍN MORELLÓN, REPRESENTANTE LEGAL DE COMERCIALIZADORA SJR, S. DE R.L. DE C.V. ---------------------------------------------------------------------------- SEGUNDO.- Así mismo se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento notifique la presente resolución al Secretario de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología Municipal, para los efectos legales a que haya lugar. ------------------------------------------------------------------------------- TERCERO.- El presente acuerdo deberá de ser publicado en la Gaceta Municipal de San Juan del Río, Querétaro, por una sola vez, y por dos veces en el Periódico Oficial de gobierno del Estado de Querétaro, la “Sombra de Arteaga” para conocimiento general y a costa del Solicitante, así como en dos ocasiones en dos de los diarios de mayor circulación de este Municipio que es el de la ubicación del inmueble, esta última publicación con un intervalo de 5 días entre cada una de ellas, para los efectos legales a que haya lugar, lo anterior de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley de Procedimiento Administrativos para el Estado y Municipios de Querétaro y el artículo 189 del Código Urbano para el Estado de Querétaro. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ CUARTO.- La presente autorización deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, previa protocolización ante notario Público, a costa del solicitante, siempre y cuando cumpla con cada una de las condicionantes. -------------------------------------------------------------------------- QUINTO.- Si las condiciones hechas en este dictamen no son cumplidas, el acuerdo de cabildo que autoriza el Cambio de Uso de Suelo, quedará sin efectos; haciéndose acreedor el Solicitante, a las sanciones que se señalan en los artículos 527, 528, 529, 530, 531, 532 y 533 del Código Urbano para el Estado de Querétaro. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEXTO.- Una vez aprobado el presente Dictamen remítase el expediente a la Secretaría del H. Ayuntamiento como asunto totalmente concluido. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ATENTAMENTE-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- H. AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DEL RÍO, QUERÉTARO. ------------------------------------------------------------------------------------------------------ COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- LIC. FABIÁN PINEDA MORALES. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL Y----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO. --------------------------------------------------------------------------------------------------- REGIDOR ALAN GERARDO MORA ZAMORA. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO. --------------------------------------------------------------------------------------------------- REGIDORA YOLANDA JOSEFINA RODRÍGUEZ OTERO. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- SECRETARIA DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO. --------------------------------------------------------------------------------------------------- HOJA QUE CONTIENE LAS FIRMAS DEL DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO RESPECTO DEL ESCRITO SUSCRITO POR EL C. PABLO MARÍN MORELLÓN, REPRESENTANTE LEGAL DE COMERCIALIZADORA SJR, S. DE R.L. DE C.V., MEDIANTE EL CUAL SOLICITA CAMBIO DE USO DE SUELO DE PROTECCIÓN ECOLÓGICA DE PROTECCIÓN ESPECIAL (PEPE) A USO DE SUELO HABITACIONAL CON DENSIDAD H3, RESPECTO DE LA PARCELA 241, Z4 (ZONA CUATRO), P 1/1 (POLÍGONO UNO, DIAGONAL UNO), DEL EJIDO BANTHÍ, EN ESTA CIUDAD.”-------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO.- SE INSTRUYE AL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, A FIN DE QUE NOTIFIQUE DEL PRESENTE ACUERDO AL C. PABLO MARÍN MORELLÓN, REPRESENTANTE LEGAL DE COMERCIALIZADORA SJR, S. DE R.L. DE C.V., QUIEN DEBERÁ PUBLICAR EL PRESENTE ACUERDO A SU COSTA, POR UNA SOLA OCASIÓN EN LA GACETA MUNICIPAL DE SAN JUAN DEL RÍO, QUERÉTARO, PARA SU OBSERVANCIA GENERAL, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5 FRACCIONES II Y V DEL REGLAMENTO DE LA GACETA MUNICIPAL DE SAN JUAN DEL RÍO, QUERÉTARO, Y POR DOS VECES EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, LA “SOMBRA DE ARTEAGA” PARA CONOCIMIENTO GENERAL Y A COSTA DEL SOLICITANTE, ASÍ COMO EN DOS OCASIONES EN DOS DE LOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTE MUNICIPIO, ESTA ÚLTIMA PUBLICACIÓN CON UN INTERVALO DE 5 DÍAS ENTRE CADA UNA DE ELLAS, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, LO ANTERIOR DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL

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ESTADO Y MUNICIPIOS DE QUERÉTARO Y EL ARTÍCULO 189 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; QUIEN QUEDA EN CONOCIMIENTO PLENO QUE LA OMISIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE ACUERDO, LO DEJARÁ SIN EFECTOS; HACIÉNDOSE ACREEDOR EL SOLICITANTE, A LAS SANCIONES QUE SE SEÑALAN EN LOS ARTÍCULOS 329 Y 330 DEL REGLAMENTO DE POLICÍA Y GOBIERNO MUNICIPAL.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- TERCERO.- SE ORDENA AL SOLICITANTE DEBERÁ DAR CUMPLIMIENTO A LAS SIGUIENTES CONDICIONANTES DISPUESTAS EN EL RESOLUTIVO SEGUNDO DEL DICTAMEN, EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PÚBLICAS Y ECOLOGÍA MUNICIPAL, MISMAS QUE DEBERÁ SUBSANAR EN UN TÉRMINO DE 30 DÍAS HÁBILES A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO, QUIEN QUEDA EN CONOCIMIENTO PLENO QUE SI LAS CONDICIONES HECHAS EN EL DICTAMEN NO SON CUMPLIDAS, ESTE ACUERDO DE CABILDO QUE AUTORIZA EL CAMBIO DE USO DE SUELO, QUEDARÁ SIN EFECTOS; HACIÉNDOSE ACREEDOR EL SOLICITANTE, A LAS SANCIONES QUE SE SEÑALAN EN LOS ARTÍCULOS 329 Y 330 DEL REGLAMENTO DE POLICÍA Y GOBIERNO MUNICIPAL; 527, 528, 529, 530, 531, 532 Y 533 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO, DICHAS CONDICIONANTES SE INSERTAN A CONTINUACIÓN:----------------------------------------- RESOLUTIVO SEGUNDO.- La Comisión de Desarrollo Urbano, aprueba y propone a este Honorable Ayuntamiento, SE AUTORICE EL CAMBIO DE USO DE SUELO DE PROTECCIÓN ECOLÓGICA DE PROTECCIÓN ESPECIAL (PEPE) A USO DE SUELO HABITACIONAL CON DENSIDAD H3, RESPECTO DE LA PARCELA 241, Z4 (ZONA CUATRO), P 1/1 (POLÍGONO UNO, DIAGONAL UNO), DEL EJIDO BANTHÍ, EN ESTA CIUDAD, SIEMPRE Y CUANDO CUMPLA LAS SIGUIENTES CONDICIONANTES; -------------------- En el caso de que se autorice por Acuerdo de Cabildo, y para trámites subsecuentes, el Propietario deberá de apegarse a los siguientes lineamientos: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ a) Deberá cumplir con la Normatividad y Requerimientos indicados por el Código Urbano para el Estado de Querétaro, vigente en sus

capítulos IV, V, VI, VII, IX, X y XI Del Título Tercero. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- b) Deberá de obtener el Estudio de Impacto Vial, para que la Dirección de Tránsito Municipal, emita Dictamen Técnico de Factibilidad

Vial, contemplando las medidas de mitigación que para este caso se requiera., esto con el objeto de validar las Vías Públicas de Acceso, de Enlace y de Integración del Uso pretendido con el área urbanizada de la ciudad o población de que se trate, según lo establecido en el Código Urbano, vigente. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

c) Deberá presentar para el trámite de Visto Bueno al Proyecto del Desarrollo Habitacional, el Estudio de Impacto Ambiental, expedido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro. -----------------------------------------------------------------------------------------

d) Deberá de sujetarse a lo establecido en el Nivel Normativo y Estratégico del Plan de Desarrollo Urbano Vigente, así como cumplir lo establecido en las Normas de Control a las demás Leyes y/o Reglamentos aplicables en caso concreto. -----------------------------------------

ASÍ COMO PARA SU CONOCIMIENTO, FINES Y EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.----------------------------- CUARTO.- ESTA AUTORIZACIÓN DEBERÁ INSCRIBIRSE PREVIA PROTOCOLIZACIÓN ANTE NOTARIO PÚBLICO, EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTA CIUDAD, A COSTA DEL PROPIETARIO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 189 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO ACABADOS DE REFERIR.--------------------------------------------------------------------- QUINTO.- NOTIFÍQUESE A TRAVÉS DEL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, A LA DIRECCIÓN JURÍDICA Y CONSULTIVA DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, DEL PRESENTE ACUERDO DEL H. AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DEL RÍO, QRO.; PARA SU CONOCIMIENTO, FINES Y EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.------------------------------------------------------------------------------------- SEXTO.- SE INSTRUYE AL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO A FIN DE QUE NOTIFIQUE DEL PRESENTE ACUERDO A LA SECRETARIA DE FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES Y A LA TITULAR DE LA CONTRALORÍA INTERNA MUNICIPAL; PARA SU CONOCIMIENTO, FINES Y EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.------------- SÉPTIMO.- SE INSTRUYE AL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO A FIN DE QUE NOTIFIQUE DEL PRESENTE ACUERDO AL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PÚBLICAS Y ECOLOGÍA MUNICIPAL; ASIMISMO INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONANTES ESTABLECIDAS EN EL RESOLUTIVO TERCERO DEL PRESENTE ACUERDO Y REMITA LOS DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES SOBRE DICHO CUMPLIMIENTO; ASÍ COMO PARA SU CONOCIMIENTO, FINES Y EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SE EXPIDE LA PRESENTE EN LA CIUDAD DE SAN JUAN DEL RÍO, QRO., PARA LOS FINES Y EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.----

A T E N T A M E N T E

“Avanzamos con Certeza”

LIC. OMAR RÍOS MORA SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

DE SAN JUAN DEL RÍO, QRO. Rúbrica

PRIMERA PUBLICACION

24 de octubre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 13081

GOBIERNO MUNICIPAL

DEPENDENCIA: SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO

SECCIÓN CABILDO

RAMO: CERTIFICACIONES

N° DE OFICIO: SHA/2313/2014

EL QUE SUSCRIBE C. LIC. OMAR RÍOS MORA, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL

DE SAN JUAN DEL RÍO, QUERÉTARO, CON FUNDAMENTO EN LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL

ARTÍCULO 47 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO.----------------------------------

------------------------------------------------------------------C E R T I F I C A:------------------------------------------------------------

QUE MEDIANTE SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA 10 DE OCTUBRE DE 2014, EN EL SEXTO

PUNTO INCISO B DEL ORDEN DEL DÍA, SE EMITIÓ EL SIGUIENTE ACUERDO:---------------------------------------

B) DICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO QUE EMITE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO,

RESPECTO DEL ESCRITO SUSCRITO POR LA LIC. ZAMINDA OROPEZA BASTIAS, EN SU CALIDAD DE

COORDINADORA DE ADMINISTRACIÓN Y RESERVA INMOBILIARIA Y REPRESENTANTE LEGAL DEL

INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO DE QUERÉTARO (IVEQ), MEDIANTE EL CUAL SOLICITA LA

LICENCIA DE OBRAS DE URBANIZACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA VIALIDAD DE ACCESO Y

CONSTRUCCIÓN DEL EMISOR SANITARIO, LO ANTERIOR ES DERIVADO DEL PROYECTO DEL

DESARROLLO HABITACIONAL DE 2000 VIVIENDAS DENOMINADO “PRADOS DE SAN JUAN”, A CARGO

DE IVEQ, PARA SU APROBACIÓN.----------------------------------------------------------------------------------------------------

---------------------------------------------------------------------A C U E R D O------------------------------------------------------------

VISTA PARA RESOLVER LA SOLICITUD DE LA AUTORIZACIÓN DE LICENCIA DE OBRAS DE

URBANIZACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA VIALIDAD DE ACCESO Y CONSTRUCCIÓN DEL EMISOR

SANITARIO, FRACCIONAMIENTO DENOMINADO “PRADOS DE SAN JUAN”, UBICADO EN VALLE DE

SAN JUAN NO. 615, POBLADO DE CERRO GORDO, MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RÍO, QRO., CON

CLAVE CATASTRAL 1601012021009999, CON UNA SUPERFICIE DE 261,519.65 M2, PROPIEDAD DEL

INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO DE QUERÉTARO (IVEQ), MISMO QUE SE ACREDITA CON

INSTRUMENTO PÚBLICO NÚMERO 21,440 (VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA), DE FECHA 07

DE DICIEMBRE DE 2010 (DOS MIL DIEZ), PASADA ANTE LA FE DEL LIC. LUIS OCTAVIO PINEDA

MORALES, NOTARIO ADSCRITO DE LA NOTARÍA PÚBLICA NUMERO 10 DE LA DEMARCACIÓN

NOTARIAL DE SAN JUAN DEL RÍO, QUERÉTARO; REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA LIC.

ZAMINDA OROPEZA BASTÍAS, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL; LA CUAL SE ACREDITA

COMO TAL, MEDIANTE INSTRUMENTO PÚBLICO NÚMERO 44,764 DE FECHA 03 DE JUNIO DE 2008,

EMITIDO POR EL LIC. SERGIO ZEPEDA GUERRA, NOTARIO TITULAR DE LA NOTARÍA DIECISÉIS DE

ESTA DEMARCACIÓN DE LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO; A TAL EFECTO SE EMITEN LOS

SIGUIENTES:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

----------------------------------------------------------- C O N S I D E R A N D O S: ---------------------------------------------------

I.- QUE CORRESPONDE AL H. AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DEL RÍO, QRO., RESOLVER RESPECTO

DEL ASUNTO QUE SE PLANTEA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 DE

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ARTÍCULOS 35, 39 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1, 2, 3, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 18, 19, 164, 186

FRACCIÓN IV, 192, 193, 194, 527, 528, 529, 530, 531, 532 Y 533 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE

QUERÉTARO; 1, 2, 3, 10, 11, 12, 13 Y 84 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL

ESTADO DE QUERÉTARO; 1, 2, 3, 4, 5, 30, 31, 32, 33, 38 Y 79 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL

ESTADO DE QUERÉTARO; 67, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 Y 90 DEL REGLAMENTO DE POLICÍA Y

Pág. 13082 PERIÓDICO OFICIAL 24 de octubre de 2014

GOBIERNO MUNICIPAL DE SAN JUAN DEL RÍO, QUERÉTARO; 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 24, 25, 26, 27,

30, 31, 42, 105, 106, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128 Y 129 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL

AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DEL RÍO, QUERÉTARO.----------------------------------------------------------------------

II.- QUE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO, MANIFIESTA QUE HA TENIDO A LA VISTA LA

DOCUMENTACIÓN QUE CONFORMA EL EXPEDIENTE TÉCNICO Y LEGAL, DEBIDAMENTE SOPORTADO

PARA ESTAR EN CONDICIONES DE ENTRAR AL ESTUDIO Y ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE LA

LICENCIA DE OBRAS DE URBANIZACIÓN CORRESPONDIENTE A LA VIALIDAD DE ACCESO Y

CONSTRUCCIÓN DEL EMISOR SANITARIO” DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO “PRADOS DE SAN

JUAN”, UBICADO EN VALLE DE SAN JUAN NO. 615, POBLADO DE CERRO GORDO, MUNICIPIO DE SAN

JUAN DEL RÍO, QRO., PARA POSTERIORMENTE EMITIR EL DICTAMEN CORRESPONDIENTE.----------------

III.- QUE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO; HA TOMADO EN CUENTA, PARA LA EMISIÓN DE SU

DICTAMEN; LA OPINIÓN TÉCNICA EMITIDA POR EL ARQ. ALFREDO CAMARGO PIÑA, ACTUAL

SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PÚBLICAS Y ECOLOGÍA MUNICIPAL, YA QUE

MEDIANTE EL OFICIO SDUOPEM/957/2014 DE FECHA 19 DE SEPTIEMBRE DE 2014, RECIBIDO EN LA

SECRETARÍA DE AYUNTAMIENTO EL MISMO DÍA; LA CUAL SE TRANSCRIBE A LA LETRA:--------------------- “SAN JUAN DEL RIO, QRO. A 19 DE SEPTIEMBRE DE 2014-------------------------------------------------------------------------------------------------------- LIC. OMAR RÍOS MORA--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SAN JUAN DEL RÍO, QRO. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En atención a su oficio No. SHA/1984/2014 de fecha 28 de Agosto de 2014, en el que solicita Opinión Técnica respecto a “Licencia de obras de urbanización correspondiente a la vialidad de acceso y construcción del emisor sanitario” del Fraccionamiento denominado “PRADOS DE SAN JUAN”, ubicado en Valle de San Juan No. 615, Poblado de Cerro Gordo, Municipio de San Juan del Río, Qro., propiedad del Instituto de la Vivienda del Estado de Querétaro (IVEQ), misma que se acredita con Instrumento Público Número 21,440, de fecha 07 de Diciembre de 2010, emitido por el Lic. Luis Octavio Pineda Morales, Notario Adscrito de la Notaría Pública Número 10, de la que es Titular el Lic. Cipriano Pineda Cruz, de la Demarcación Notarial de San Juan del Río, Qro., inscrita en el Registro Público de la Propiedad en el Folio Real Inmobiliario Número 00074498/0001, de fecha 16 de Diciembre de 2010, con una superficie de 261,519.65 m2, clave catastral 1601012021009999 y Dictamen de Uso de Suelo No. DUS/201/D/11, de fecha 16 de Agosto de 2011, a lo cual le informó lo siguiente:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DATOS DEL PREDIO Propietario: INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO DE QUERÉTARO. Domicilio: Valle de San Juan No. 615, Poblado de Cerro Gordo, Municipio de San

Juan del Río, Qro.

Instrumento Público: Número 21,440 de fecha 07 de Diciembre de 2010 Notaría Pública Número 10, San Juan del Río.

Inscripción al Registro Público de la Propiedad

Folio Inmobiliario Número 00074498/0001, de fecha 16 de Diciembre de 2010

Superficie Total: 261,519.65 m2 Dictamen de Uso de Suelo Número DUS/201/D/11, de fecha 16 de Agosto de 2011 Densidad: Habitacional 400 hab/ha. (H4) Clave Catastral: 160101202100999

Considerandos: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Instrumento Público Número 21,440, de fecha 07 de Diciembre de 2010, emitido por el Lic. Luis Octavio Pineda Morales, Notario Adscrito de la Notaría Pública Número 10, de la que es Titular el Lic. Cipriano Pineda Cruz, de la demarcación Notarial de San Juan del Río, Qro., inscrita en el Registro Público de la Propiedad en el Folio Inmobiliario Número 00074498/0001, de fecha 16 de Diciembre de 2010, de Fusión de predio con una superficie de 261,519.65 m2, clave catastral 1601012021009999. ---------------------------------------------------------------- Oficio No. DUS/201/D/11, de fecha 16 de Agosto de 2011, emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Municipal, de Dictamen de Uso de Suelo, para uso Habitacional con una Densidad de Población de 400 habitantes por hectárea (H4) a la propiedad identificada con la Clave Catastral 160101202100999 y escritura No. 21,440 de fecha 07 de Diciembre de 2010. ------------------------------------- Publicación en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga” en el Tomo CXXXVII, de fecha 16 de Julio de 2004, correspondiente al Decreto de reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del decreto que crea el Organismo Público descentralizado del Gobierno del Estado de Querétaro denominado Comisión Estatal de Vivienda, organismo que cambia su denominación a “INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO DE QUERÉTARO”. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Instrumento Público Número 44,764 de fecha 03 de Junio de 2008, emitido por el Lic. Sergio Zepeda Guerra, Notario Titular de la Notaría Dieciséis de esta Demarcación de la Ciudad de Santiago de Querétaro, de poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración a favor de la Lic. Zaminda Oropeza Bastías, otorgado por el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO DE QUERÉTARO. -------------------- Oficio No. SDUOPEM/649/2014 de fecha 15 de Julio de 2014, de Visto Bueno de Relotificación del Fraccionamiento “PRADOS DE SAN JUAN”. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Credencial de elector folio no. 0401031981503, de la C. Zaminda Oropeza Bastías. --------------------------------------------------------------------------- Cedula profesional No. 1143174, a nombre de C. Manuel Hernández Gómez, que lo acredita como Ingeniero Arquitecto.-------------------------- Credencial del Colegio de Arquitectos de San Juan del Río, A. C. que acredita a Ing. Arq. Manuel Hernández Gómez como Director Responsable de Obra (D.R.O.) con número de miembro CASJRAC 96-011---------------------------------------------------------------------------------------

24 de octubre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 13083

Credencial de elector folio No. 0000041136919 a nombre de C. Manuel Hernández Gómez. ---------------------------------------------------------------- Oficio número BOO.E.56.4.2.- No. 00531 de fecha 6 de Marzo de 2014 de revisión y revalidación de Estudio Hidrológico emitido por la Comisión Nacional del Agua. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Oficio No. DIR/JAP/0278/2014 de fecha 14 de Marzo de 2014, de Autorización de Proyectos de Agua Potable y Alcantarillado del Fraccionamiento “PRADOS DE SAN JUAN”, emitido por la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado. ----------------------------------------- Plano AP-01 de Red de Agua Potable autorizado mediante oficio DIR/JAP/0278/2014 de fecha 14 de Marzo de 2014, del Fraccionamiento “PRADOS DE SAN JUAN”. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Presupuesto de Obras de Urbanización de la vialidad de Acceso del Fraccionamiento denominado Prados de San Juan, firmado por Representante Legal y Director Responsable de Obra. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Presupuesto de Obras de Urbanización del emisor sanitario del Fraccionamiento denominado Prados de San Juan, firmado por Representante Legal y Director Responsable de Obra. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Acuerdo de Cabildo con número de oficio SHA/1006/2014 de fecha 07 de Mayo de 2014 de Autorización de Licencia de Obras de Urbanización y Venta Provisional de lotes de la Primera Etapa del Fraccionamiento denominado “Prados de San Juan”. --------------------------- Oficio número SF/DI/0620/2014 de fecha 10 de Junio de 2014, de tarifa 0.0 VSMGZ prevista en la Ley de Ingresos 2014. ------------------------- Convenio de colaboración para la constitución voluntaria de servidumbre de paso en el desarrollo Prados de San Juan, que celebra el Instituto de la Vivienda del Estado de Querétaro y Residencial El Puente, S. A. de C. V. ---------------------------------------------------------------------- Presupuesto y programa de Obras de Urbanización de la vialidad de acceso del Fraccionamiento denominado “Prados de San Juan” firmado por Representante legal y Director Responsable de Obra. -------------------------------------------------------------------------------------------------- Presupuesto y programa de construcción del Emisor Sanitario del Fraccionamiento denominado “Prados de San Juan” firmado por Representante legal y Director Responsable de Obra. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ La documentación señalada se encuentra en copia en esta Secretaría, así mismo, el Código Urbano vigente para el estado de Querétaro señala en su Artículo 143 “En la autorización de los diversos desarrollos inmobiliarios señalados en este Código, se deberá considerar lo siguiente… V. Las vías públicas de acceso, de enlace y de integración del desarrollo inmobiliario con el área urbanizada de la ciudad o población de que se trate, deberán ser realizadas por cuenta del desarrollador en cumplimiento a las condiciones que fije la autoridad federal, estatal o municipal según la jurisdicción de la vialidad, cuyas condicionantes deberán ser especificadas en la licencia para ejecución de obras de urbanización que expida la autoridad competente...” ---------------------------------------------------------------------------------------------------- Por lo anterior, esta Secretaría emite el presente DICTAMEN TECNICO FACTIBLE para la autorización de la Licencia de Obras de urbanización de la Vialidad de acceso y del Emisor Sanitario para el Fraccionamiento denominado “Prados de San Juan” ubicado en Valle de San Juan No. 615, Poblado de Cerro Gordo, Municipio de San Juan del Río, Qro., propiedad del Instituto de la Vivienda del Estado de Querétaro (IVEQ). --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por lo cual y conforme al Art. 143 del Código Urbano, se deberá acreditar el pago por concepto de Supervisión de Obras de Urbanización que se describe a continuación: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

PRESUPUESTO DE OBRAS DE URBANIZACIÓN VIALIDAD DE ACCESO

SUPERVISIÓN DEL 1.5% ADICIONAL 25% TOTAL

722,122.15 10,831.83 2,707.96 13,539.79

Por lo que, el Instituto de la Vivienda del Estado de Querétaro deberá pagar ante la Tesorería Municipal por concepto de Supervisión de Obras de Urbanización la cantidad de $13,539.79 (Trece mil quinientos treinta y nueve pesos 79/100 m.n.) conforme la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan del Río, Qro., para el ejercicio fiscal 2014 en un término no mayor de 60 días naturales a partir de la autorización por Acuerdo de Cabildo.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Así mismo el Instituto de la Vivienda del Estado de Querétaro deberá acreditar Fianza de garantía a favor del Municipio de San Juan del Río, Querétaro, en un término no mayor a 60 días naturales a partir de la autorización por acuerdo de Cabildo, por la cantidad de $2,767,321.18 (Dos millones setecientos sesenta y siete mil trescientos veintiún pesos 18/100 m.n.), que garantizará la ejecución de las obras de urbanización de la vialidad de acceso y la construcción del emisor sanitario más un treinta por ciento para garantizar la construcción de aquellas, en un plazo no mayor de dos años contados a partir de la fecha del Acuerdo de Cabildo relativo a la autorización expresa, la cual se describe a continuación: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

PRESUPUESTO VIALIDAD DE ACCESO

PRESUPUESTO EMISOR SANITARIO

SUMA 30% DEL PRESUPUESTO TOTAL

TOTAL

$722,122.15 $1,406,586.45 $2,128,708.60 $638,612.58 $2,767,321.18

Cabe señalar que de Acuerdo al Código Urbano vigente durante el inicio de este Fraccionamiento así como del fraccionamiento Valle Dorado en el cual se ubica la Vialidad de acceso y Emisor Sanitario al que este documento hace referencia, en su artículo 114 señala: “El propietario del fraccionamiento será responsable de la operación y mantenimiento de las obras de urbanización y servicios del fraccionamiento, hasta en tanto se lleve a cabo la entrega del mismo al Ayuntamiento Municipal de su ubicación, bajo pena de suspensión o cancelación de la autorización y sin perjuicio de su responsabilidad de derecho común…”-------------------------------------------------------------------- El presente se fundamenta en lo dispuesto por los Artículos 1, 14, Fracción II, 16 Fracciones I, II, XII, XIII y XIX; 17, 82, 83, 109, 111, 112, 113, 114, y demás correlativos del Código Urbano para el Estado de Querétaro vigente en el inicio de este Fraccionamiento. ------------------- Sin otro particular de momento, me despido de Usted, quedando a sus órdenes para cualquier duda o aclaración. ----------------------------------- A T E N T A M E N T E------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ ARQ. ALFREDO CAMARGO PIÑA------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PÚBLICAS Y ECOLOGÍA MUNICIPAL--------------------------------------------------------------- c.c.p.: ARCHIVO.” -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

IV.- QUE EN ESTRICTO APEGO Y CONFORME A LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN

DEL RÍO, QRO., PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014., EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO DE

QUERÉTARO (IVEQ), TENDRÁ QUE CUBRIR EN EFECTIVO ANTE LA SECRETARÍA DE FINANZAS

PÚBLICAS MUNICIPALES DE SAN JUAN DEL RÍO, QRO., LA SIGUIENTE CANTIDAD POR CONCEPTO DE

SUPERVISIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN:-----------------------------------------------------------------------------------

Pág. 13084 PERIÓDICO OFICIAL 24 de octubre de 2014

PRESUPUESTO DE

OBRAS DE URBANIZACIÓN VIALIDAD

DE ACCESO

SUPERVISIÓN DEL 1.5%

ADICIONAL 25%

TOTAL

722,122.15 10,831.83 2,707.96 13,539.79

$13,539.79 (TRECE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS 79/100 M.N.)---------------------------------------

CANTIDAD QUE DE NO SER CUBIERTA, ASÍ COMO LAS DEMÁS CONDICIONANTES, LE SERÁ

REVOCADA LA PRESENTE AUTORIZACIÓN QUE HA SIDO OTORGADA POR LOS MIEMBROS DE ESTE

H. AYUNTAMIENTO AL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO DE QUERÉTARO (IVEQ).-------------------

V.- QUE EN CUMPLIMIENTO A LA OPINIÓN TÉCNICA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO,

OBRAS PÚBLICAS Y ECOLOGÍA MUNICIPAL, LA LICENCIA PARA EJECUCIÓN DE OBRAS, TENDRÁ

VIGENCIA DE DOS AÑOS; DICHAS OBRAS DEBERÁN QUEDAR CONCLUIDAS DENTRO DE ESTE PLAZO,

CONTANDO A PARTIR DE LA FECHA DE AUTORIZACIÓN; CONCLUIDO EL PLAZO SIN QUE SE HAYAN

INICIADO O EN SU CASO TERMINADO LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN, LA LICENCIA QUEDARÁ SIN

EFECTO, DEBIENDO RENOVARSE AL TERMINO DEL MISMO, DANDO AVISO A ESTA SECRETARÍA PARA

LO PRECEDENTE, CON LA FINALIDAD DE EMITIR EL DICTAMEN TÉCNICO DE CONFORMIDAD A LAS

CONDICIONANTES TÉCNICAS Y JURÍDICAS QUE PREVALEZCAN EN EL MOMENTO.-------------------------------

VI.- QUE EL FRACCIONADOR DEBERÁ DEPOSITAR ANTE LA SECRETARÍA DE FINANZAS PÚBLICAS

MUNICIPALES, PREVIO A LA AUTORIZACIÓN POR EL H. AYUNTAMIENTO, LO SIGUIENTE:---------------------

A).- ACREDITAR FIANZA DE GARANTÍA A FAVOR DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RÍO, QUERÉTARO,

POR LA CANTIDAD DE $2,767,321.18 (DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL

TRESCIENTOS VEINTIÚN PESOS 18/100 M.N.) LA CITADA FIANZA GARANTIZARÁ LA EJECUCIÓN DE

LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN DE LA VIALIDAD DE ACCESO Y LA CONSTRUCCIÓN DEL EMISOR

SANITARIO MÁS UN TREINTA POR CIENTO PARA GARANTIZAR LA CONSTRUCCIÓN DE AQUELLAS, EN

UN PLAZO NO MAYOR DE DOS AÑOS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL ACUERDO DE CABILDO

RELATIVO A LA AUTORIZACIÓN EXPRESA, SIENDO NECESARIO CUBRA LAS PRIMAS

CORRESPONDIENTES PARA MANTENERLA VIGENTE POR EL PLAZO ANTERIORMENTE SEÑALADO.

POR LO QUE SE LE OTORGA AL PROMOTOR UN PLAZO DE 60 DÍAS NATURALES A PARTIR DE LA

AUTORIZACIÓN DEL ACUERDO, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN, DE OTORGAMIENTO DE

FIANZA, ASIMISMO PARA LAS ETAPAS SUBSECUENTES ES NECESARIO ACREDITAR LA TRANSMISIÓN

DE VIALIDADES AL MUNICIPIO MEDIANTE INSTRUMENTO PÚBLICO DEBIDAMENTE INSCRITO EN EL

REGISTRO DE PÚBLICO DE LA PROPIEDAD POR LA TOTALIDAD DE LAS VIALIDADES Y BANQUETAS.----

VII.- QUE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO; DESPUÉS DEL ESTUDIO Y ANÁLISIS DE LA

SOLICITUD PRESENTADA; HA EMITIDO EL DICTAMEN CORRESPONDIENTE, MISMO QUE SE INSERTA A

LA LETRA EN ESTE MOMENTO A PARTIR DE SUS RESOLUTIVOS: ------------------------------------------------------ “RESOLUTIVO PRIMERO.- Esta Comisión de Desarrollo Urbano, es competente para conocer, analizar y dictaminar sobre la solicitud por ESCRITO SUSCRITO POR LA LIC. ZAMINDA OROPEZA BASTIAS, EN SU CALIDAD DE COORDINADORA DE ADMINISTRACIÓN Y RESERVA INMOBILIARIA Y REPRESENTANTE LEGAL DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO DE QUERÉTARO (IVEQ), MEDIANTE EL CUAL SOLICITA LA LICENCIA DE OBRAS DE URBANIZACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA VIALIDAD DE ACCESO Y CONSTRUCCIÓN DEL EMISOR SANITARIO, LO ANTERIOR ES DERIVADO DEL PROYECTO DEL DESARROLLO HABITACIONAL DE 2000 VIVIENDAS DENOMINADO “PRADOS DE SAN JUAN”, A CARGO DE IVEQ. -------------------------------------------------------------------- RESOLUTIVO SEGUNDO.- Esta Comisión de Desarrollo Urbano, aprueba y propone a este Honorable Ayuntamiento se AUTORICE el escrito suscrito por la LIC. ZAMINDA OROPEZA BASTIAS, EN SU CALIDAD DE COORDINADORA DE ADMINISTRACIÓN Y RESERVA INMOBILIARIA Y REPRESENTANTE LEGAL DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO DE QUERÉTARO (IVEQ), MEDIANTE EL CUAL SOLICITA LA LICENCIA DE OBRAS DE URBANIZACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA VIALIDAD DE ACCESO Y CONSTRUCCIÓN DEL EMISOR SANITARIO, LO ANTERIOR ES DERIVADO DEL PROYECTO DEL DESARROLLO HABITACIONAL DE 2000 VIVIENDAS DENOMINADO “PRADOS DE SAN JUAN”, A CARGO DE IVEQ., siempre y cuando de cumplimiento a las siguientes condicionantes; --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1.- Por lo anterior, esta Secretaría emite el presente DICTAMEN TECNICO FACTIBLE para la autorización de la Licencia de Obras de urbanización de la Vialidad de acceso y del Emisor Sanitario para el Fraccionamiento denominado “Prados de San Juan” ubicado

24 de octubre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 13085

en Valle de San Juan No. 615, Poblado de Cerro Gordo, Municipio de San Juan del Río, Qro., propiedad del Instituto de la Vivienda del Estado de Querétaro (IVEQ). --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por lo cual y conforme al Art. 143 del Código Urbano, se deberá acreditar el pago por concepto de Supervisión de Obras de Urbanización que se describe a continuación: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

PRESUPUESTO DE OBRAS DE URBANIZACIÓN VIALIDAD DE ACCESO

SUPERVISIÓN DEL 1.5% ADICIONAL 25% TOTAL

722,122.15 10,831.83 2,707.96 13,539.79

Por lo que, el Instituto de la Vivienda del Estado de Querétaro deberá pagar ante la Tesorería Municipal por concepto de Supervisión de Obras de Urbanización la cantidad de $13,539.79 (Trece mil quinientos treinta y nueve pesos 79/100 m.n.) conforme la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan del Río, Qro., para el ejercicio fiscal 2014 en un término no mayor de 60 días naturales a partir de la autorización por Acuerdo de Cabildo. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Así mismo el Instituto de la Vivienda del Estado de Querétaro deberá acreditar Fianza de garantía a favor del Municipio de San Juan del Río, Querétaro, en un término no mayor a 60 días naturales a partir de la autorización por acuerdo de Cabildo, por la cantidad de $2,767,321.18 (Dos millones setecientos sesenta y siete mil trescientos veintiún pesos 18/100 m.n.), que garantizará la ejecución de las obras de urbanización de la vialidad de acceso y la construcción del emisor sanitario más un treinta por ciento para garantizar la construcción de aquellas, en un plazo no mayor de dos años contados a partir de la fecha del Acuerdo de Cabildo relativo a la autorización expresa, la cual se describe a continuación: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

PRESUPUESTO VIALIDAD DE ACCESO

PRESUPUESTO EMISOR SANITARIO

SUMA 30% DEL PRESUPUESTO TOTAL

TOTAL

$722,122.15 $1,406,586.45 $2,128,708.60 $638,612.58 $2,767,321.18

Cabe señalar que de Acuerdo al Código Urbano vigente durante el inicio de este Fraccionamiento así como del fraccionamiento Valle Dorado en el cual se ubica la Vialidad de acceso y Emisor Sanitario al que este documento hace referencia, en su artículo 114 señala: “El propietario del fraccionamiento será responsable de la operación y mantenimiento de las obras de urbanización y servicios del fraccionamiento, hasta en tanto se lleve a cabo la entrega del mismo al Ayuntamiento Municipal de su ubicación, bajo pena de suspensión o cancelación de la autorización y sin perjuicio de su responsabilidad de derecho común…”-------------------------------------------------------------------- 2.- Que conforme a la Opinión técnica factible emitida por la JAPAM para la construcción del emisor sanitario es exclusivamente para 722 viviendas de las 2000 que se pretenden construir en dicho desarrollo habitacional. ---------------------------------------------------------------------------- RESOLUTIVO TERCERO.- Una vez aprobado el presente Dictamen, se AUTORICE el escrito suscrito por la LIC. ZAMINDA OROPEZA BASTIAS, EN SU CALIDAD DE COORDINADORA DE ADMINISTRACIÓN Y RESERVA INMOBILIARIA Y REPRESENTANTE LEGAL DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO DE QUERÉTARO (IVEQ), MEDIANTE EL CUAL SOLICITA LA LICENCIA DE OBRAS DE URBANIZACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA VIALIDAD DE ACCESO Y CONSTRUCCIÓN DEL EMISOR SANITARIO, LO ANTERIOR ES DERIVADO DEL PROYECTO DEL DESARROLLO HABITACIONAL DE 2000 VIVIENDAS DENOMINADO “PRADOS DE SAN JUAN”, A CARGO DE IVEQ. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- T R A N S I T O R I O S----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PRIMERO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento para que notifique la presente resolución a la LIC. ZAMINDA OROPEZA BASTIAS, EN SU CALIDAD DE COORDINADORA DE ADMINISTRACIÓN Y RESERVA INMOBILIARIA Y REPRESENTANTE LEGAL DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO DE QUERÉTARO (IVEQ). ----------------------------------------------------------------------------------------- SEGUNDO.- De igual modo se instruye al Secretario del Ayuntamiento para que notifique al Secretario de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología Municipal para los fines y efectos legales a que haya lugar. -------------------------------------------------------------------------------- TERCERO.- Así mismo deberá notificar a la Secretaria de Finanzas Públicas Municipales de esta ciudad para los fines y efectos legales a que haya lugar. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CUARTO.- El promotor deberá dar cumplimiento de las condiciones hechas en este dictamen en los término y plazos ya establecidos, contados a partir de la aprobación del presente acuerdo, y en caso de que no sean cumplidas, el presente acuerdo quedará sin efectos; haciéndose acreedor el Solicitante, a las sanciones que se señalan en los artículos 527, 528, 529, 530, 531. 532 y 533 del Código Urbano para el Estado de Querétaro. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- QUINTO.- El presente acuerdo deberá de ser publicado en la Gaceta Municipal de San Juan del Río, Querétaro, por una sola vez, y por dos veces en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Querétaro, la “Sombra de Arteaga” para conocimiento general y a costa del Solicitante, así como en dos ocasiones en dos de los diarios de mayor circulación de este Municipio que es el de la ubicación del inmueble, esta última publicación con un intervalo de 5 días entre cada una de ellas, para los efectos legales a que haya lugar, lo anterior de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Querétaro y el artículo 165 del Código Urbano para el Estado de Querétaro.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEXTO.- Una vez aprobado el presente dictamen remítase el expediente a la Secretaría del H. Ayuntamiento como asunto totalmente concluido. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ATENTAMENTE-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- H. AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DEL RÍO, QUERÉTARO-------------------------------------------------------------------------------------------------------- COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- LIC. FABIÁN PINEDA MORALES--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL Y----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO---------------------------------------------------------------------------------------------------- REGIDOR ALAN GERARDO MORA ZAMORA--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO---------------------------------------------------------------------------------------------------- REGIDORA YOLANDA JOSEFINA RODRÍGUEZ OTERO------------------------------------------------------------------------------------------------------------ SECRETARIA DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO---------------------------------------------------------------------------------------------------- HOJA DE FIRMAS QUE CONTIENE EL DICTAMEN QUE EMITEN LA COMISIÓN DESARROLLO URBANO, RESPECTO DEL ESCRITO SUSCRITO POR LA LIC. ZAMINDA OROPEZA BASTIAS, EN SU CALIDAD DE COORDINADORA DE ADMINISTRACIÓN Y RESERVA INMOBILIARIA Y REPRESENTANTE LEGAL DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO DE QUERÉTARO (IVEQ), MEDIANTE EL CUAL SOLICITA LA LICENCIA DE OBRAS DE URBANIZACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA VIALIDAD DE ACCESO Y CONSTRUCCIÓN DEL EMISOR SANITARIO, LO ANTERIOR ES DERIVADO DEL PROYECTO DEL DESARROLLO HABITACIONAL DE 2000 VIVIENDAS DENOMINADO “PRADOS DE SAN JUAN”, A CARGO DE IVEQ.” ------------------------------------------------------------------

Pág. 13086 PERIÓDICO OFICIAL 24 de octubre de 2014

POR LAS CONSIDERACIONES SEÑALADAS Y TOMANDO DESDE LUEGO EN CUENTA EL DICTAMEN

AQUÍ INSERTADO, SE ENCUENTRA PLENAMENTE MOTIVADO Y CON FUNDAMENTO EN LOS

ARTÍCULOS QUE A CONTINUACIÓN SE SEÑALAN, ES PROCEDENTE LA EMISIÓN DE LA SIGUIENTE:-----

---------------------------------------------------------------- R E S O L U C I Ó N :-------------------------------------------------------

PRIMERO.- CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ARTÍCULOS 35, 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE

QUERÉTARO; 1, 2, 3, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 18, 19, 164, 186 FRACCIÓN IV, 192, 193, 194, 527, 528, 529,

530, 531, 532 Y 533 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1, 2, 3, 10, 11, 12, 13 Y 84 DE

LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1, 2, 3, 4, 5, 30, 31, 32,

33, 38 Y 79 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 67, 82, 83, 84, 85, 86, 87,

88, 89 Y 90 DEL REGLAMENTO DE POLICÍA Y GOBIERNO MUNICIPAL DE SAN JUAN DEL RÍO,

QUERÉTARO; 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 24, 25, 26, 27, 30, 31, 42, 105, 106, 120, 121, 122, 123, 124, 125,

126, 127, 128 Y 129 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DEL RÍO,

QUERÉTARO; Y POR UNANIMIDAD CON TRECE VOTOS A FAVOR Y UNA AUSENCIA JUSTIFICADA; SE

AUTORIZA LA LICENCIA DE OBRAS DE URBANIZACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA VIALIDAD DE

ACCESO Y CONSTRUCCIÓN DEL EMISOR SANITARIO, FRACCIONAMIENTO DENOMINADO “PRADOS

DE SAN JUAN”, PROPIEDAD DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO DE QUERÉTARO (IVEQ),

REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LIC. ZAMINDA OROPEZA BASTIAS, EN SU CARÁCTER DE

COORDINADORA DE ADMINISTRACIÓN Y RESERVA INMOBILIARIA Y REPRESENTANTE LEGAL;

FRACCIONAMIENTO TAL, QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN VALLE DE SAN JUAN NO. 615, POBLADO

DE CERRO GORDO, MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RÍO, QRO.; EN LOS TÉRMINOS DE LOS

CONSIDERANDOS III, IV, VI Y VII; SIENDO EN ESTE ÚLTIMO INSERTADOS LOS RESOLUTIVOS DEL

DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO, AL CUAL SE DEBERÁ DAR

ESTRICTO CUMPLIMIENTO Y APEGARSE A LAS CONDICIONANTES QUE SE ESTABLECEN EN EL

DICTAMEN DE REFERENCIA, MISMAS, QUE DE NO SER CUBIERTAS, LE SERÁ REVOCADA LA

PRESENTE AUTORIZACIÓN QUE HA SIDO OTORGADA POR LOS MIEMBROS DE ESTE H.

AYUNTAMIENTO AL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO DE QUERÉTARO (IVEQ).-----------------------

SEGUNDO.- QUE EL SOLICITANTE QUEDA EN PLENO CONOCIMIENTO, QUE EL INCUMPLIMIENTO Y LA

OMISIÓN DE LAS CONDICIONANTES ESTABLECIDAS POR LA COMISIÓN EMISORA DEL DICTAMEN DE

REFERENCIA, ASÍ COMO LAS VERTIDAS EN LA OPINIÓN TÉCNICA DEL SECRETARIO DE DESARROLLO

URBANO, OBRAS PÚBLICAS Y ECOLOGÍA MUNICIPAL Y QUE HAN QUEDADO ASENTADAS EN EL

RESOLUTIVO DE ANTELACIÓN, ASÍ COMO EN EL CONSIDERANDO III, RESPECTIVAMENTE, MISMOS

QUE FUERAN APROBADOS Y AVALADOS POR LOS MIEMBROS DE ESTE H. AYUNTAMIENTO, ASÍ COMO

DE TODOS Y CADA UNO DE LOS RESOLUTIVOS Y TRANSITORIOS ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE

ACUERDO; SERÁ CAUSA DE REVOCACIÓN Y CANCELACIÓN DEFINITIVA ESTA AUTORIZACIÓN, ASÍ

COMO DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 148 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EL

CUAL SE TRANSCRIBE A LA LETRA: -------------------------------------------------------------------------------------------------

“EL DESARROLLADOR SERÁ RESPONSABLE DEL MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DEL

DESARROLLO INMOBILIARIO ASÍ COMO LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, EN TANTO SE REALIZA LA

ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN DEL MISMO A LA AUTORIDAD

CORRESPONDIENTE……”---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO.- EL PRESENTE ACUERDO DEBERÁ NOTIFICARSE A TRAVÉS DEL SECRETARIO DEL H.

AYUNTAMIENTO, LIC. ZAMINDA OROPEZA BASTIAS, EN SU CALIDAD DE COORDINADORA DE

ADMINISTRACIÓN Y RESERVA INMOBILIARIA Y REPRESENTANTE LEGAL DEL INSTITUTO DE LA

VIVIENDA DEL ESTADO DE QUERÉTARO (IVEQ); PARA SU CONOCIMIENTO, FINES Y EFECTOS

LEGALES A QUE HAYA LUGAR.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

CUARTO.- SE INSTRUYE AL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, PARA QUE EN CUMPLIMIENTO CON

LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 131 FRACCIONES II Y V DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL

AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RÍO, QRO. Y ARTÍCULO 5 FRACCIONES II Y V DEL

REGLAMENTO DE LA GACETA MUNICIPAL DE SAN JUAN DEL RÍO, QUERÉTARO, PUBLIQUE EL

24 de octubre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 13087

PRESENTE ACUERDO, A COSTA DEL SOLICITANTE, POR UNA SOLA VEZ EN LA GACETA MUNICIPAL

PARA SU OBSERVANCIA GENERAL.-------------------------------------------------------------------------------------------------

QUINTO.- EL PRESENTE ACUERDO DEBERÁ SER PUBLICADO POR DOS OCASIONES EN EL

PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, “LA SOMBRA DE ARTEAGA” PARA

CONOCIMIENTO GENERAL, A COSTA DEL SOLICITANTE; ASIMISMO DEBERÁ PUBLICAR POR DOS

OCASIONES EN DOS PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTE MUNICIPIO QUE ES EL DE LA

UBICACIÓN DEL INMUEBLE, ESTA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, CON UN INTERVALO DE CINCO DÍAS ENTRE

CADA PUBLICACIÓN; TODAS Y CADA UNA DE ESTAS PUBLICACIONES EN UN PLAZO NO MAYOR A 30

DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA APROBACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO; Y DE LAS

CUALES REMITIRÁ COPIA A LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO PARA SU CONOCIMIENTO Y

ARCHIVO, Y EN CASO DE INCURRIR EN FALTA DE LAS PUBLICACIONES REFERIDAS, SERÁ REVOCADA

LA AUTORIZACIÓN CONCEDIDA EN LOS TÉRMINOS DE LEY, TODO ELLO CON FUNDAMENTO EN EL

ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE

QUERÉTARO Y 156, 157, 186, 189, 527, 528, 529, 530, 531, 532 Y 533 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO

DE QUERÉTARO.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

SEXTO.- SE INSTRUYE AL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, A FIN DE QUE NOTIFIQUE DEL

PRESENTE ACUERDO AL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PÚBLICAS Y ECOLOGÍA

MUNICIPAL, PARA QUE VIGILE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONANTES, ASÍ COMO PARA QUE

INFORME A LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO Y A SU VEZ REMITA LOS DOCUMENTOS QUE

RESPALDEN DICHO CUMPLIMIENTO; ASÍ COMO PARA SU CONOCIMIENTO, FINES Y EFECTOS

LEGALES A QUE HAYA LUGAR.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

SÉPTIMO.- LA LICENCIA DE OBRAS DE URBANIZACIÓN CORRESPONDIENTE A LA VIALIDAD DE

ACCESO Y CONSTRUCCIÓN DEL EMISOR SANITARIO, TENDRÁ VIGENCIA DE ACUERDO A LO

ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 146 Y 160 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO;

DICHAS OBRAS DEBERÁN QUEDAR CONCLUIDAS DENTRO DEL PLAZO QUE NO EXCEDERÁ DE DOS

AÑOS, CONTANDO A PARTIR DE LA FECHA DEL ACUERDO DE AUTORIZACIÓN; CONCLUIDO EL PLAZO

SIN QUE SE HAYAN INICIADO O EN SU CASO TERMINADO LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN, LA

LICENCIA QUEDARÁ SIN EFECTO, DEBIENDO RENOVARSE AL TÉRMINO DEL MISMO, DANDO AVISO A

LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PÚBLICAS Y ECOLOGÍA MUNICIPAL, PARA LO

PROCEDENTE, CON LA FINALIDAD DE EMITIR EL DICTAMEN TÉCNICO DE CONFORMIDAD A LAS

CONDICIONANTES TÉCNICAS Y JURÍDICAS QUE PREVALEZCAN EN EL MOMENTO.-----------------------------

OCTAVO.- ESTA AUTORIZACIÓN DEBERÁ INSCRIBIRSE PREVIA PROTOCOLIZACIÓN ANTE NOTARIO

PÚBLICO, EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTA CIUDAD, A

COSTA DEL PROPIETARIO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 189 DEL CÓDIGO

URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO ACABADO DE REFERIR.-------------------------------------------------

NOVENO.- NOTIFÍQUESE A TRAVÉS DEL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, A LA DELEGACIÓN DE

CATASTRO DE ESTA CIUDAD; Y A LA AUTORIDAD QUE FUERE PROCEDENTE, LO ACORDADO POR

LOS MIEMBROS DE ESTE H. CUERPO COLEGIADO, PARA SU CONOCIMIENTO, FINES Y EFECTOS

LEGALES CORRESPONDIENTES.------------------------------------------------------------------------------------------------------

DÉCIMO.- NOTIFÍQUESE A TRAVÉS DEL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, A LA DIRECCIÓN

JURÍDICA Y CONSULTIVA DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE

QUERÉTARO, DEL PRESENTE ACUERDO DEL H. AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DEL RÍO, QRO.; ASÍ

COMO A LA TITULAR DEL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO MUNICIPAL, PARA SU CONOCIMIENTO,

FINES Y EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.-----------------------------------------------------------------------------

DÉCIMO PRIMERO.- NOTIFÍQUESE A TRAVÉS DEL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, AL

SECRETARIO DE FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES, A FIN DE QUE VIGILE EL CUMPLIMIENTO DE LOS

CONSIDERANDOS IV Y VI QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE ACUERDO; PARA SU

CONOCIMIENTO, CUMPLIMIENTO, FINES Y EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.---------------------------

DÉCIMO SEGUNDO.- EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO

URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EL FRACCIONADOR QUEDA EN EL ENTENDIDO Y

Pág. 13088 PERIÓDICO OFICIAL 24 de octubre de 2014

CONOCIMIENTO DE QUE HASTA EN TANTO NO SE HAGA ENTREGA DEL FRACCIONAMIENTO AL

AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RÍO, QRO., A SU ENTERA SATISFACCIÓN Y DANDO

ENTERO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 115 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL

ESTADO DE QUERÉTARO, EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO DE QUERÉTARO (IVEQ); POR

CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL SERÁ LA ÚNICA RESPONSABLE DEL OTORGAMIENTO

DEL SUMINISTRO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS A LOS HABITANTES DEL FRACCIONAMIENTO

“PRADOS DE SAN JUAN” Y QUE EN ESTE ACUERDO HA SIDO AUTORIZADO, LOS CUALES CONSISTEN

EN: ALUMBRADO PÚBLICO, AGUA POTABLE, SERVICIO DE LIMPIA, REPARACIÓN DE CALLES,

BANQUETAS Y GUARNICIONES, SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD A LOS HABITANTES DE

DICHO FRACCCIONAMIENTO.— LO ANTERIOR Y DADO QUE LA AUTORIDAD MUNICIPAL ES LA ÚNICA

FACULTADA PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS ANTES REFERIDOS, POR LO

QUE LA PERSONA MORAL DE REFERENCIA; DEBERÁ CELEBRAR CONVENIO ANTE LAS DIFERENTES

ÁREAS ADMINISTRATIVAS DEPENDIENTES DE ÉSTE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL COMO SON:

LA SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES Y LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

MUNICIPAL, PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS A QUE SE HACE

REFERENCIA EN EL PRESENTE PUNTO RESOLUTIVO; ASÍ COMO CON LA JUNTA DE AGUA POTABLE Y

ALCANTARILLADO MUNICIPAL “JAPAM”, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS.-----------------------------------

DÉCIMO TERCERO.- SE INSTRUYE AL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO A FIN DE QUE NOTIFIQUE

DEL PRESENTE ACUERDO, AL SECRETARIO DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES, ASÍ COMO AL

SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL Y AL DIRECTOR DE LA JUNTA DE AGUA POTABLE

Y ALCANTARILLADO MUNICIPAL “J.A.P.A.M.”; PARA SU CONOCIMIENTO, FINES Y EFECTOS A QUE

HAYA LUGAR; ASÍ COMO PARA QUE LA ÚLTIMA DEPENDENCIA REFERIDA, FIJE LOS LINEAMIENTOS Y

NORMAS, A SU ENTERA SATISFACCIÓN, CON EL FRACCIONADOR.----------------------------------------------------

DÉCIMO CUARTO.- NOTIFÍQUESE A TRAVÉS DEL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, AL

SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS INTERNOS RECURSOS HUMANOS MATERIALES Y

TÉCNICOS DEL MUNICIPIO; PARA SU CONOCIMIENTO, FINES Y EFECTOS LEGALES A QUE HAYA

LUGAR.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

SE EXPIDE LA PRESENTE EN LA CIUDAD DE SAN JUAN DEL RÍO, QRO., PARA LOS FINES Y EFECTOS

LEGALES A QUE HAYA LUGAR A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL

CATORCE.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

A T E N T A M E N T E “Avanzamos con Certeza”

LIC. OMAR RÍOS MORA SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

DE SAN JUAN DEL RÍO, QRO. Rúbrica

PRIMERA PUBLICACION

24 de octubre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 13089

GOBIERNO MUNICIPAL EL QUE SUSCRIBE C. LIC. OMAR RÍOS MORA, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE SAN JUAN DEL RÍO, QUERÉTARO, CON FUNDAMENTO EN LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO.---------------------------------- -------------------------------------------------------------C E R T I F I C A:-----------------------------------------------------------------

QUE MEDIANTE SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2014, EN EL

SEXTO PUNTO INCISO D DEL ORDEN DEL DÍA, SE EMITIÓ EL SIGUIENTE ACUERDO:----------------------------

D) DICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO QUE EMITE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO,

RESPECTO DEL ESCRITO SUSCRITO POR LOS CC. LIC. JAIME VAZQUEZ LOPEZ Y RAMIRO ANTONIO

BERRELLEZA SANCHEZ, EN SU CALIDAD DE DELEGADOS FIDUCIARIOS SCOTIABANK INVERLAT,

S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, DIVISIÓN

FIDUCIARIA, SOLICITAN EL RECONOCIMIENTO DE LA CAUSAHABIENCIA Y LA PROVISIONAL VENTA

DE LOTES DE LA FASE 8, DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO “LA RUEDA”, UBICADO EN EL

MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RÍO, QUERÉTARO, EN VIRTUD DE QUE TODOS LOS LOTES QUE

INTEGRAN LA FASE 8, DEL CITADO FRACCIONAMIENTO FUERON APORTADOS AL CONTRATO DE

FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN PARA DESARROLLOS INMOBILIARIOS CON

DERECHO DE REVERSIÓN NÚMERO 170074850, PARA SU APROBACIÓN.-------------------------------------------

----------------------------------------------------------------A C U E R D O-----------------------------------------------------------------

VISTA PARA RESOLVER LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE LA CAUSAHABIENCIA Y LA VENTA PROVISIONAL DE LOTES DE LA FASE 8, DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO “LA RUEDA”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RÍO, QUERÉTARO, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 7,384.65 M2, PROPIEDAD DEL C. ROMUALDO MORENO GUTIÉRREZ MISMO QUE CELEBRA CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN IDENTIFICADO CON EL NÚMERO “170074850” CON SCOTIABANK INVERLAT” SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIBANCK INVERLAT, COMO “FIDUCIARIO”, MISMO QUE SE ACREDITA CON ESCRITURA PÚBLICA NO.- 26,158 DE FECHA 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014, DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 2, DE LA DEMARCACIÓN NOTARIAL DE SAN JUAN DEL RÍO, QRO., DE LA CUAL EL LIC. DANIEL CHOLULA GUASCO, ES NOTARIO ADSCRITO A LA MISMA NOTARIA; A TAL EFECTO SE EMITEN LOS SIGUIENTES:--------------------------------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------- C O N S I D E R A N D O S: ----------------------------------------------------- I.- QUE CORRESPONDE AL H. AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DEL RÍO, QRO., RESOLVER RESPECTO DEL ASUNTO QUE SE PLANTEA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; EL ARTÍCULO 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 12 Y 13 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO; EL ARTÍCULO 30, 38 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; LOS ARTÍCULOS 1, 12 FRACCIONES II Y III, 13 FRACCIÓN III, 14 FRACCIÓN III, 17, 109, 111, 112, 113, 114, 117, 140 AL 145, 147, 153 AL 155, 160, 161, 162, 163, 164, 165 Y DEMÁS RELATIVOS DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; LOS ARTÍCULOS 10, 24, 25, 31, 32, 35, 42, 91, 92, 103, 104 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DEL RÍO, QUERÉTARO.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DEPENDENCIA: SECRETARÍA DEL

H. AYUNTAMIENTO

SECCIÓN CABILDO

RAMO: CERTIFICACIONES

N° DE OFICIO: SHA/2237/2014

Pág. 13090 PERIÓDICO OFICIAL 24 de octubre de 2014

II.- QUE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO, MANIFIESTA QUE HA TENIDO A LA VISTA LA DOCUMENTACIÓN QUE CONFORMA EL EXPEDIENTE TÉCNICO Y LEGAL, DEBIDAMENTE SOPORTADO PARA ESTAR EN CONDICIONES DE ENTRAR AL ESTUDIO Y ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DEL RECONOCIMIENTO DE LA CAUSAHABIENCIA Y DE LA VENTA PROVISIONAL DE LOTES DE LA FASE 8 DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO “LA RUEDA”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RÍO, QUERÉTARO, PARA POSTERIORMENTE EMITIR EL DICTAMEN CORRESPONDIENTE.-------------------- III.- QUE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO; HA TOMADO EN CUENTA, PARA LA EMISIÓN DE SU DICTAMEN; LA OPINIÓN TÉCNICA EMITIDA POR EL ARQ. ALFREDO CAMARGO PIÑA, ACTUAL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PÚBLICAS Y ECOLOGÍA MUNICIPAL, MEDIANTE EL OFICIO NÚMERO SDUOPEM/969/2014 DE FECHA 22 DE SEPTIEMBRE DE 2014; LA CUAL SE TRANSCRIBE A LA LETRA:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- “SAN JUAN DEL RIO, QRO. A 22 DE SEPTIEMBRE DE 2014------------------------------------------------------------------------------------------------------

LIC. OMAR RIOS MORA---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

SAN JUAN DEL RÍO, QRO. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

En atención al oficio No. SHA/2855/2013, de fecha 14 de Octubre de 2013, en donde nos solicita emitir la OPINIÓN TÉCNICA correspondiente sobre la procedencia o no de la pretensión formulada, por los CC. LIC. JAIME VAZQUEZ LOPEZ Y RAMIRO ANTONIO BARRELLEZA SANCHEZ, en su calidad de Delegados Fiduciarios Scotianbank Inverlat, División Fiduciaria, mediante el cual solicitan “RECONOCIMIENTO DE CAUSAHABIENCIA Y LA VENTA PROVISIONAL DE LA FASE 8 DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO LA RUEDA”, ubicado en este Municipio de San Juan del Río, Qro., al respecto le informo lo siguiente: -------------------------------------------------- Considerandos: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que una vez revisados los expedientes que obran en esta Secretaría, se constató que la persona moral Geo Casas del Bajío, S. A. de C. V. presentó: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Escritura Pública Número 8,920 de fecha 10 de Agosto de 2005, ante el Licenciado Roberto Loyola Vera, Notario Titular de la Notaría Pública Número 35 de la demarcación notarial de Querétaro, Qro., inscrita en el Registro Público de la Propiedad en el folio real número 21415 de fecha 07 de Septiembre de 2005, de contrato de compraventa en bonos y ad corpus de predio ubicado en San Pedro Ahuacatlán, Municipio de San Juan del Río. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Escritura Pública número 24,881 de fecha 24 de Enero de 2014, de la Notaria Pública número 2, de la demarcación notarial de San Juan del Río, Qro., de la cual el C. Lic. Daniel Cholula Aguasco, es Notario adscrito, y en la cual se consta del contrato de compra venta entre la Sociedad Mercantil denominada Geo Casas del Bajío, Sociedad Anónima de Capital Variable y el C. Romualdo Moreno Gutierrez, de entre otros predios los identificados como Lote 6 seis, manzana 1 uno, fase (etapa) 8 ocho del Fraccionamiento “La Rueda” y Lote 10 diez, manzana 1 uno, fase (etapa) 8 ocho del Fraccionamiento “La Rueda”. --------------------------------------------------------------------------------------------- Escritura Pública número 26,158 de fecha 8 de Septiembre de 2014, de la Notaría Pública número 2, de la demarcación notarial de San Juan del Río, Qro., de la cual el C. Lic. Daniel Cholula Aguasco, es Notario adscrito, y en la cual se consta A) El primer convenio modificatorio al Contrato de Fideicomiso de administración identificado con el número “170074850” y B) La transmisión de propiedad en aportación al Fideicomiso de administración identificado con el número “170074850” de los inmuebles identificados como Lote 6 seis, manzana 1 uno, fase (etapa) 8 ocho del Fraccionamiento “La Rueda” y Lote 10 diez, manzana 1 uno, fase (etapa) 8 ocho del Fraccionamiento “La Rueda”, y en la que se reconoce a “SCOTIABANK INVERLAT” SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIBANCK INVERLAT, como “Fiduciario”. ------------------------------------------------------------------------------ Autorización a proyecto de Relotificación del Fraccionamiento denominado “La Rueda”, mediante acuerdo de cabildo con número de oficio SHA/0786/2013 de fecha 19 de Marzo de 2013, el cual considera las modificaciones del área de donación, así como lo señalado en el resolutivo tercero, numeral 6 del acuerdo de cabildo de sesión ordinario de fecha 22 de octubre de 2008, referente a la autorización de la utilización del lote 007 de la Manzana 004, como infraestructura de retención de avenidas máximas. ---------------------------------------------------- Acuerdo de Cabildo SHA/1007/2014 de fecha 07 de Mayo de 2014, de autorización de Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Nomenclatura de Calle ubicada en la fase 1, Fraccionamiento “La Rueda”. --------------------------------------------------------------------------------------- Visto Bueno a proyecto de Relotificación denominado La Rueda mediante oficio DDUV/095/06 de fecha de Mayo de 2006, donde se ratifica factible el citado desarrollo teniendo una densidad de población de 400 habitantes por hectárea (H4) y una superficie de 272,581.483 m2. – Visto Bueno a proyecto de Relotificación denominado La Rueda mediante oficio DDUV/F-1070/2013 de fecha 25 de Julio de 2013, con una densidad de población de 400 habitantes por hectárea (H4) y una superficie de 272,581.483 m2.---------------------------------------------------------- Acuerdo de Cabildo SHA/0524/06 de fecha 26 de abril del 2006, mediante el cual se autoriza la Licencia de ejecución de obras de urbanización de la 1ª, 2ª, 3ª y 6ª etapa; así como las ventas provisionales de lotes de la Fase 1 del Fraccionamiento “La Rueda”, ubicado en San Pedro Ahuacatlán, San Juan del Río, Qro. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Recibo Oficial Número 45674 de fecha 5 de Junio de 2006 por $196,402.45 por concepto de Impuesto por superficie vendible fase 1, 2, 3 y 6 Fracc. La Rueda. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Credencial para votar expedido por el Instituto federal Electoral a nombre de C. Barrelleza Sanchez Ramiro Antonio folio 0000023025354. --Credencial para votar expedido por el Instituto federal Electoral a nombre de C. Moreno Gutierrez Romualdo folio 0000062217472--------------Pasaporte de los Estados Unidos Mexicanos a nombre de C. Vázquez López Jaime Número G03115793----------------------------------------------- De la anterior documentación obra copia simple en esta Secretaría. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Así mismo y de acuerdo a lo establecido en el Código Urbano vigente en el Estado de Querétaro, el cual señala en el Artículo 165 que “Tratándose de la enajenación de un desarrollo inmobiliario, ya sea en forma total o en alguna de sus etapas, secciones o fases, el comprador adquiere con permisos y licencias, así como con derechos y obligaciones. El adquirente, deberá solicitar al Municipio que corresponda el reconocimiento administrativo de la causahabiencia, a través del Acuerdo del Ayuntamiento correspondiente; el que deberá ser publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.” --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Con base a lo anterior, esta Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Publicas y Ecología Municipal resuelve emitir DICTAMEN TECNICO FAVORABLE PARA AUTORIZACIÓN DE CAUSAHABIENCIA, DE LA TOTALIDAD DE LA FASE 8, CERRADA DE LAS TORRES Y 20 M2 DE AV. DE LAS TORRES DE LA FASE 1 del Fraccionamiento denominado “LA RUEDA”, ubicado en este Municipio de San Juan del Río,

24 de octubre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 13091

Qro., al FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN NÚMERO 170074850, “SCOTIABANK INVERLAT” SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIBANK INVERLAT. ---------------------------------------------------------------------------------------- Así mismo y de acuerdo con la Escritura número 26,158 que se describe anteriormente: “…Que el FIDUCIARIO liquide, con cargo a los

recursos que por aportación especial y/o derivados de las ventas o rentas de los Productos Inmobiliarios que se desarrollen en el

Desarrollo Inmobiliario y que sean recibidos en la cuenta que al efecto el Fiduciario establezca, e integren el patrimonio fideicomitido, y a

solicitud y/o instrucción escrita del COMITÉ TÉCNICO, efectúe el pago de los derechos por concepto de Derechos de Obras de

Urbanización; así también que el Fiduciario, con cargo al patrimonio del fideicomiso, proceda en su caso a otorgar la o las fianzas a que se

refiera la autoridad competente para el cumplimiento de obligaciones por parte de la Sociedad Promotora, respecto de las licencia de

Ejecución de Obras de Urbanización, Nomenclatura de calles, de las vialidades, para el Desarrollo Inmobiliario, mismas que en la

instrucción que al efecto emite el Comité Técnico, precise los datos características y demás elementos que deba mencionar...” ----------------

Por lo anterior la CAUSAHABIENCIA que se pretende autorizar se refiera a la FASE 8 autorizada mediante Acuerdo de Cabildo con

número de oficio SHA/0786/2013 de fecha 19 de Marzo de 2013, la cual que se describe a continuación:-----------------------------------------------

FASE 8

MANZANA 001

LOTE USO AREA No. VIV.

006 CONDOMINAL 2,277.74 22

010 CONDOMINAL 5,106.91 58

SUMA 7,384.65 80

AREA VENDIBLE 7,384.65 100.00 %

TOTAL DE LA FASE 7,384.65 100.00 %

Así mismo la presente CAUSAHABIENCIA que se pretende autorizar se refiera también a la VIALIDAD DENOMINADA CERRADA DE

LAS TORRES, LA CUAL CONSIDERA 481.21 M2 DE VIALIDADES Y BANQUETAS, ASÍ COMO 20.00 M2 ADICIONALES A LA

AVENIDA DE LAS TORRES AMBAS PERTENECIENTES A LA ETAPA 1 DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO “LA RUEDA”,

vialidad Autorizada en el acuerdo de Cabildo SHA/1007/2014; dichas superficies de vialidades se describe a continuación: -----------------------

FASE 1

SUPERFICIE VIALIDAD AREA

AREA DE VIALIDAD CERRADA LAS TORRES 481.21

AREA DE VIALIDAD AVENIDA LAS TORRES 20.00

TOTAL 501.21

CONDICIONANTES Y OBSERVACIONES: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Deberá acreditar los pagos estipulados en el acuerdo de Cabildo con número de oficio SHA/1007/2014 de fecha 07 de Mayo de 2014. ------

Deberá acreditar el pago por concepto de superficie vendible que se describe en el siguiente apartado. -------------------------------------------------

Deberá dar cumplimiento a las condicionantes establecidas las autorizaciones previas y las cuales tengan efectos directos e indirectos

sobre el predio a que se refiere este dictamen. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Deberá dar cumplimiento a las especificaciones técnicas autorizadas para las Obras de Urbanización, Proyectos de instalaciones eléctricas,

agua potable, drenaje y cálculo pluvial así como programas de obra que tengan efecto sobre el predio a que se refiere este dictamen. --------

Deberá acreditar en escritura pública la transmisión de la propiedad al Municipio de San Juan del Río. Qro, de la vialidad denominada

“Cerrada Las Torres” a la que se hace alusión en el acuerdo de Cabildo con número de oficio SHA/1007/2014 de fecha 07 de Mayo de

2014. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Deberá acreditar el registro ante el Registro Público de la Propiedad de la Escritura número 24,881 y 26,158 de la notaria pública número 2

de esta demarcación notarial. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Deberá tramitar fusión y subdivisión de los lotes 006 y 010 de la manzana 001 a fin de reconocer el Proyecto de Relotificación

SDUOPEM/F-1070/2013 de fecha 25 de Julio de 2013. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

FASE 8

MANZANA 001

LOTE USO AREA No. VIV.

006 CONDOMINAL 4,645.47 66

010 CONDOMINAL 2,739.18 64

SUMA 7,384.65 130

AREA VENDIBLE 7,384.65 100.00 %

TOTAL DE LA FASE 7,384.65 100.00 %

Deberá acreditar el pago por concepto de Dictamen Técnico de esta causahabiencia y por Dictamen Técnico de venta provisional de lotes

de la fase 8 (ocho). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

En relación a la solicitud VENTA PROVISIONAL DE LOTES DE LA FASE 8 del Fraccionamiento denominado “La Rueda”, se informa lo

siguiente: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Datos del predio: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Fraccionamiento LA RUEDA --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Fase 8 (ocho) ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Propietario: FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN NÚMERO 170074850, “SCOTIABANK INVERLAT” SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIBANK INVERLAT. ------------------------------------------------------------------- Domicilio: Municipio de San Juan del Río, Qro. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Pág. 13092 PERIÓDICO OFICIAL 24 de octubre de 2014

Superficie total de la FASE 8: 7,384.65m2------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Superficie a vendible: 7,384.65m2---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Densidad: 400 Habitantes por Hectárea (H4) -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Tipo: Popular-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En relación a la solicitud VENTA PROVISIONAL DE LOTES DE LA FASE 8 del Fraccionamiento denominado “La Rueda”, esta Secretaría

de Desarrollo Urbano, Obras Publicas y Ecología Municipal considera FACTIBLE LA AUTORIZACIÓN DE VENTAS PROVISIONALES de

la FASE 8 DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO “LA RUEDA”. ---------------------------------------------------------------------------------------------

Por lo cual y para dar cumplimiento a lo señalado en la Ley de Ingresos del municipio de San Juan del Río Qro., el FIDEICOMISO deberá cubrir el pago ante Tesorería Municipal de la siguiente cantidad por concepto de Impuesto por Superficie Vendible correspondiente a la Fase 8, resultando de la diferencia entre la superficie establecida en el acuerdo de Cabildo con número de oficio SHA/ 0524/06 y acreditada mediante Recibo Oficial Número 45674 de fecha 5 de Junio de 2006 por $196,402.45 por concepto de Impuesto por superficie vendible fase 1, 2, 3 y 6 Fracc. La Rueda y la superficie de la fase 8 establecida en el oficio número DDUV/F-1070/2013 de fecha 25 de Julio de 2013 y autorizada mediante acuerdo de Cabildo con número de oficio SHA/0786/2013 de fecha 19 de Marzo de 2013 descrita a continuación: -----

AUTORIZACIÓN UBICACIÓN USO DE SUELO SUP. VENDIBLE SUP. DONACIÓN VIALIDAD TOTAL

MANZANA 1 LOTE 5 DONACIÓN 16,268.80 SHA/0524/06

MANZANA 1 LOTE 6 CONDOMINAL 1,639.03

SUMA 1,639.03 16,268.80

17,907.83

MANZANA 1 LOTE 6 CONDOMINAL 2,277.74

MANZANA 1 LOTE 10 CONDOMINAL 5,106.91

MANZANA 1 LOTE 5 DONACIÓN 10,021.97 SHA/0786/2013

CERRADA LAS TORRES VIALIDAD 501.20

SUMA 7,384.65 10,021.97 501.20

17,907.82

DIFERENCIA SUP. VENDIBLE 5,745.62 5,745.63

Por lo cual se tiene una diferencia de superficie vendible (que antes era donación) que requiere de acreditación del impuesto por la cantidad de $91,599.55 (Noventa y un mil quinientos noventa y nueve pesos 55/100 m. n.) en un término no mayor de 15 días a partir de la autorización del presente, lo anterior de acuerdo a la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan del Río, Qro., para el ejercicio fiscal 2014 y que se describe a continuación: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Tabla del cálculo del impuesto por superficie vendible

SUPERFICIE VENDIBLE M2 IMPUESTO 0.20 X 63.77 X M2 ADICIONAL 25% TOTAL

FASE 8 5,745.62 73,279.64 18,319.91 91,599.55

Así mismo el FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN NÚMERO 170074850, “SCOTIABANK INVERLAT” SOCIEDAD ANÓNIMA,

INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIBANK INVERLAT, deberá cubrir con las condicionantes establecidas

en el acuerdo de Cabildo SHA/0786/2013 de fecha 19 de Marzo de 2013 y que se enuncian a continuación: -------------------------------------------

Por Derecho de Obras de Urbanización deberá acreditar el pago de $7,998.41 (Siete mil novecientos noventa y ocho pesos 41/100 m.n.) en término no mayor a 30 días naturales a partir de la autorización del presente, conforme la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan del Río, Qro., para el ejercicio fiscal 2014. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

PRESUPUESTO DE OBRAS DE URBANIZACIÓN (Sin Agua Potable y

Alcantarillado)

SUPERVISIÓN DEL 1.5%

ADICIONAL 25% TOTAL

426,582.20 6,398.73 1,599.68 7,998.41

Cabe aclarar que este monto no cubre la supervisión de obras en los conceptos de agua potable y alcantarillado, ya que los mismos deberán cubrirse en la Junta de Agua Potable y Alcantarillado Municipal (JAPAM). ---------------------------------------------------------------------------- Así mismo el promotor deberá presentar ante esta Secretaría fianza por la cantidad de $643,502.10 (Seiscientos cuarenta y tres mil

quinientos dos pesos 10/00 m. n.) por compañía autorizada a favor del Municipio de San Juan del Río, en un término no mayor a 30 días

naturales a partir de la autorización del presente, por el valor total de las obras de urbanización más un treinta por ciento para garantizar la

calidad de las mismas, la cual se detalla a continuación: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

PRESUPUESTO TOTAL DE OBRAS DE

URBANIZACIÓN

FIANZA POR 100% DE LAS

OBRAS DE URBANIZACIÓN

FIANZA 30% DEL

PRESUPUESTO TOTAL FIANZA

$495,001.62 $495,001.62 $148,500.48 $643,502.10

Una vez concluida la totalidad de las obras establecidas en la licencia de ejecución de obras de urbanización y recibidas a satisfacción por

el Municipio respectivo, la fianza será cancelada por la autoridad competente previa solicitud del desarrollador. --------------------------------------

El presente se fundamenta en lo dispuesto por los Artículos 1, 12 fracciones II, III, 13 fracción III, 14 fracción III, 17, 109, 111, 112, 113, 114, 117, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 147, 153, 154, 155 y demás correlativos del Código Urbano para el Estado de Querétaro, publicado el 6 de agosto de 1992. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Cabe hacer mención que los artículos indicados del Código Urbano se refieren al vigente en el inicio de este Fraccionamiento. Sin otro

particular de momento, me despido de Usted, quedando a sus órdenes para cualquier duda o aclaración. ----------------------------------------------

A T E N T A M E N T E--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ARQ. ALFREDO CAMARGO PIÑA------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS------------------------------------------------------------------------------------------------ c.c.p. ARQ. NELLY ALMARAZ MANCILLA/ DIRECTORA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA. -----------------------------------------------

24 de octubre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 13093

Elaboró: ACP/NAM/aba” ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

IV.- EL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN NÚMERO 170074850, “SCOTIABANK INVERLAT” SOCIEDAD

ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIBANK INVERLAT, DEBERÁ

DEPOSITAR ANTE LA SECRETARÍA DE FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES, PREVIO A LA

AUTORIZACIÓN POR EL H. AYUNTAMIENTO, LO SIGUIENTE:---------------------------------------------------------------

A).- UNA FIANZA DE GARANTÍA A FAVOR DE ESTE MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RÍO QRO., POR LA

CANTIDAD DE: $643,502.10 (SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DOS PESOS 10/00 M.

N.); POR COMPAÑÍA AUTORIZADA A FAVOR DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RÍO, POR LO QUE SE

LE OTORGA AL PROMOTOR UN PLAZO DE 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES PARA DAR CUMPLIMIENTO

A LA OBLIGACIÓN DE OTORGAMIENTO DE FIANZA, A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DEL PRESENTE

ACUERDO, POR EL VALOR TOTAL DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN MÁS UN TREINTA POR CIENTO

PARA GARANTIZAR LA CALIDAD DE LAS MISMAS, LA CUAL SE DETALLA A CONTINUACIÓN: ---------------------

PRESUPUESTO TOTAL DE

OBRAS DE URBANIZACIÓN

FIANZA POR 100% DE

LAS OBRAS DE

URBANIZACIÓN

FIANZA 30% DEL

PRESUPUESTO

TOTAL

FIANZA

$495,001.62 $495,001.62 $148,500.48 $643,502.10

UNA VEZ CONCLUÍDA LA TOTALIDAD DE LAS OBRAS ESTABLECIDAS EN LA LICENCIA DE EJECUCIÓN

DE OBRAS DE URBANIZACIÓN Y RECIBIDAS A SATISFACCIÓN POR EL MUNICIPIO RESPECTIVO, LA

FIANZA SERÁ CANCELADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE PREVIA SOLICITUD DEL

DESARROLLADOR; DE IGUAL FORMA DEBERÁ DE PRESENTAR COPIA EN LA SECRETARÍA DE

DESARROLLO URBANO, OBRAS PÚBLICAS Y ECOLOGÍA MUNICIPAL Y EN LA SECRETARÍA DEL H.

AYUNTAMIENTO PARA SU CONOCIMIENTO.--------------------------------------------------------------------------------------

V.- QUE EN ESTRICTO APEGO Y CONFORME A LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN

DEL RÍO, QRO., PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, EL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN NÚMERO

170074850, “SCOTIABANK INVERLAT” SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE,

GRUPO FINANCIERO SCOTIBANK INVERLAT, TENDRÁ QUE CUBRIR EN EFECTIVO ANTE LA

SECRETARÍA DE FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE SAN JUAN DEL RÍO, QRO., LA SIGUIENTE

CANTIDAD POR UNA DIFERENCIA DE SUPERFICIE VENDIBLE DE:-------------------------------------------------------

$91,599.55 (NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 55/100 M. N.).------------------------

MISMA, QUE DE NO SER CUBIERTA EN UN TÉRMINO NO MAYOR DE 30 DÍAS NATURALES A PARTIR

DE LA NOTIFICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO, ASÍ COMO LAS DEMÁS CONDICIONANTES LE SERÁ

REVOCADA LA PRESENTE AUTORIZACIÓN QUE HA SIDO OTORGADA POR LOS MIEMBROS DE ESTE

H. AYUNTAMIENTO AL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN NÚMERO 170074850, “SCOTIABANK

INVERLAT” SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO

SCOTIBANK INVERLAT.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

VI.- DE IGUAL FORMA EL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN NÚMERO 170074850, “SCOTIABANK

INVERLAT” SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO

SCOTIBANK INVERLAT, DEBERÁ CUBRIR CON LAS CONDICIONANTES ESTABLECIDAS EN EL

Pág. 13094 PERIÓDICO OFICIAL 24 de octubre de 2014

ACUERDO DE CABILDO SHA/0786/2013 DE FECHA 19 DE JULIO DE 2013 Y QUE SE ENUNCIAN A

CONTINUACIÓN:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

POR DERECHO DE OBRAS DE URBANIZACIÓN DEBERÁ ACREDITAR EL PAGO DE $7,998.41 (SIETE MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS 41/100 M.N.) EN UN TÉRMINO NO MAYOR A 30 DÍAS

NATURALES A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DEL PRESENTE, CONFORME LA LEY DE INGRESOS DEL

MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RÍO, QRO., PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014.----------------------------------------

PRESUPUESTO DE OBRAS DE URBANIZACIÓN (Sin Agua

Potable y Alcantarillado)

SUPERVISIÓN DEL 1.5%

ADICIONAL 25% TOTAL

426,582.20 6,398.73 1,599.68 7,998.41

CABE ACLARAR QUE ESTE MONTO NO CUBRE LA SUPERVISIÓN DE OBRAS EN LOS CONCEPTOS DE

AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, YA QUE LOS MISMOS DEBERÁN CUBRIRSE EN LA JUNTA DE

AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO MUNICIPAL (JAPAM).-----------------------------------------------------------------

VII.- QUE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO; POSTERIOR AL ESTUDIO Y ANÁLISIS DE LA

SOLICITUD PRESENTADA; HA EMITIDO EL DICTAMEN CORRESPONDIENTE, MISMO QUE SE INSERTA A

LA LETRA EN ESTE MOMENTO A PARTIR DE SUS RESOLUTIVOS:-------------------------------------------------------

“RESOLUTIVO PRIMERO.- Esta Comisión de Desarrollo Urbano, es competente para conocer, analizar y dictaminar sobre EL ESCRITO

SUSCRITO POR LOS CC. LIC. JAIME VAZQUEZ LOPEZ Y RAMIRO ANTONIO BERRELLEZA SANCHEZ, EN SU CALIDAD DE

DELEGADOS FIDUCIARIOS SCOTIABANK INVERLAT, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO

SCOTIABANK INVERLAT, DIVISIÓN FIDUCIARIA, SOLICITAN EL RECONOCIMIENTO DE LA CAUSAHABIENCIA Y LA

PROVISIONAL VENTA DE LOTES DE LA FASE 8, DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO “LA RUEDA”, UBICADO EN EL

MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RÍO, QUERÉTARO, EN VIRTUD DE QUE TODOS LOS LOTES QUE INTEGRAN LA FASE 8, DEL

CITADO FRACCIONAMIENTO FUERON APORTADOS AL CONTRATO DE FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN

PARA DESARROLLOS INMOBILIARIOS CON DERECHO DE REVERSIÓN NÚMERO 170074850. ----------------------------------------------------

RESOLUTIVO SEGUNDO.- Esta Comisión de Desarrollo Urbano, aprueba y propone a este Honorable Ayuntamiento, APRUEBE

AUTORIZAR EL ESCRITO SUSCRITO POR LOS CC. LIC. JAIME VAZQUEZ LOPEZ Y RAMIRO ANTONIO BERRELLEZA SANCHEZ,

EN SU CALIDAD DE DELEGADOS FIDUCIARIOS SCOTIABANK INVERLAT, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO

FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, DIVISIÓN FIDUCIARIA, MEDIANTE EL CUAL SOLICITAN EL RECONOCIMIENTO DE LA

CAUSAHABIENCIA Y LA PROVISIONAL VENTA DE LOTES DE LA FASE 8, DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO “LA RUEDA”,

UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RÍO, QUERÉTARO, EN VIRTUD DE QUE TODOS LOS LOTES QUE INTEGRAN LA

FASE 8, DEL CITADO FRACCIONAMIENTO FUERON APORTADOS AL CONTRATO DE FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE

ADMINISTRACIÓN PARA DESARROLLOS INMOBILIARIOS CON DERECHO DE REVERSIÓN NÚMERO 170074850, siempre y

cuando de cumplimiento a las siguientes condicionantes; -------------------------------------------------------------------------------------------------------

Con base a lo anterior, esta Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Publicas y Ecología Municipal resuelve emitir DICTAMEN TECNICO FAVORABLE PARA AUTORIZACIÓN DE CAUSAHABIENCIA, DE LA TOTALIDAD DE LA FASE 8, CERRADA DE LAS TORRES Y 20 M2 DE AV. DE LAS TORRES DE LA FASE 1 del Fraccionamiento denominado “LA RUEDA”, ubicado en este Municipio de San Juan del Río, Qro., al FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN NÚMERO 170074850, “SCOTIABANK INVERLAT” SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIBANK INVERLAT. ---------------------------------------------------------------------------------------- Así mismo y de acuerdo con la Escritura número 26,158 que se describe anteriormente: “…Que el FIDUCIARIO liquide, con cargo a los

recursos que por aportación especial y/o derivados de las ventas o rentas de los Productos Inmobiliarios que se desarrollen en el

Desarrollo Inmobiliario y que sean recibidos en la cuenta que al efecto el Fiduciario establezca, e integren el patrimonio fideicomitido, y a

solicitud y/o instrucción escrita del COMITÉ TÉCNICO, efectúe el pago de los derechos por concepto de Derechos de Obras de

Urbanización; así también que el Fiduciario, con cargo al patrimonio del fideicomiso, proceda en su caso a otorgar la o las fianzas a que se

refiera la autoridad competente para el cumplimiento de obligaciones por parte de la Sociedad Promotora, respecto de las licencia de

Ejecución de Obras de Urbanización, Nomenclatura de calles, de las vialidades, para el Desarrollo Inmobiliario, mismas que en la

instrucción que al efecto emite el Comité Técnico, precise los datos características y demás elementos que deba mencionar...” ----------------

Por lo anterior la CAUSAHABIENCIA que se pretende autorizar se refiera a la FASE 8 autorizada mediante Acuerdo de Cabildo con

número de oficio SHA/0786/2013 de fecha 19 de Marzo de 2013, la cual que se describe a continuación:-----------------------------------------------

FASE 8

MANZANA 001

LOTE USO AREA No. VIV.

006 CONDOMINAL 2,277.74 22

010 CONDOMINAL 5,106.91 58

24 de octubre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 13095

SUMA 7,384.65 80

AREA VENDIBLE 7,384.65 100.00 %

TOTAL DE LA FASE 7,384.65 100.00 %

Así mismo la presente CAUSAHABIENCIA que se pretende autorizar se refiera también a la VIALIDAD DENOMINADA CERRADA DE

LAS TORRES, LA CUAL CONSIDERA 481.21 M2 DE VIALIDADES Y BANQUETAS, ASÍ COMO 20.00 M2 ADICIONALES A LA

AVENIDA DE LAS TORRES AMBAS PERTENECIENTES A LA ETAPA 1 DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO “LA RUEDA”,

vialidad Autorizada en el acuerdo de Cabildo SHA/1007/2014; dichas superficies de vialidades se describe a continuación: -----------------------

FASE 1

SUPERFICIE VIALIDAD AREA

AREA DE VIALIDAD CERRADA LAS TORRES 481.21

AREA DE VIALIDAD AVENIDA LAS TORRES 20.00

TOTAL 501.21

CONDICIONANTES Y OBSERVACIONES: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Deberá acreditar los pagos estipulados en el acuerdo de Cabildo con número de oficio SHA/1007/2014 de fecha 07 de Mayo de 2014. -------

Deberá acreditar el pago por concepto de superficie vendible que se describe en el siguiente apartado. -------------------------------------------------

Deberá dar cumplimiento a las condicionantes establecidas las autorizaciones previas y las cuales tengan efectos directos e indirectos

sobre el predio a que se refiere este dictamen. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Deberá dar cumplimiento a las especificaciones técnicas autorizadas para las Obras de Urbanización, Proyectos de instalaciones eléctricas,

agua potable, drenaje y cálculo pluvial así como programas de obra que tengan efecto sobre el predio a que se refiere este dictamen. --------

Deberá acreditar en escritura pública la transmisión de la propiedad al Municipio de San Juan del Río. Qro, de la vialidad denominada

“Cerrada Las Torres” a la que se hace alusión en el acuerdo de Cabildo con número de oficio SHA/1007/2014 de fecha 07 de Mayo de

2014. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Deberá acreditar el registro ante el Registro Público de la Propiedad de la Escritura número 24,881 y 26,158 de la notaria pública número 2

de esta demarcación notarial. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Deberá tramitar fusión y subdivisión de los lotes 006 y 010 de la manzana 001 a fin de reconocer el Proyecto de Relotificación

SDUOPEM/F-1070/2013 de fecha 25 de Julio de 2013. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

FASE 8

MANZANA 001

LOTE USO AREA No. VIV.

006 CONDOMINAL 4,645.47 66

010 CONDOMINAL 2,739.18 64

SUMA 7,384.65 130

AREA VENDIBLE 7,384.65 100.00 %

TOTAL DE LA FASE 7,384.65 100.00 %

Deberá acreditar el pago por concepto de Dictamen Técnico de esta causahabiencia y por Dictamen Técnico de venta provisional de lotes

de la fase 8 (ocho). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

En relación a la solicitud VENTA PROVISIONAL DE LOTES DE LA FASE 8 del Fraccionamiento denominado “La Rueda”, se informa lo

siguiente: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Datos del predio: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Fraccionamiento LA RUEDA --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Fase 8 (ocho) ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Propietario: FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN NÚMERO 170074850, “SCOTIABANK INVERLAT” SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIBANK INVERLAT. -------------------------------------------------------------------- Domicilio: Municipio de San Juan del Río, Qro. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Superficie total de la FASE 8: 7,384.65m2---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Superficie a vendible: 7,384.65m2----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Densidad: 400 Habitantes por Hectárea (H4) ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Tipo: Popular------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En relación a la solicitud VENTA PROVISIONAL DE LOTES DE LA FASE 8 del Fraccionamiento denominado “La Rueda”, esta Secretaría

de Desarrollo Urbano, Obras Publicas y Ecología Municipal considera FACTIBLE LA AUTORIZACIÓN DE VENTAS PROVISIONALES de

la FASE 8 DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO “LA RUEDA”. ---------------------------------------------------------------------------------------------

Por lo cual y para dar cumplimiento a lo señalado en la Ley de Ingresos del municipio de San Juan del Río Qro., el FIDEICOMISO deberá cubrir el pago ante Tesorería Municipal de la siguiente cantidad por concepto de Impuesto por Superficie Vendible correspondiente a la Fase 8, resultando de la diferencia entre la superficie establecida en el acuerdo de Cabildo con número de oficio SHA/ 0524/06 y acreditada mediante Recibo Oficial Número 45674 de fecha 5 de Junio de 2006 por $196,402.45 por concepto de Impuesto por superficie vendible fase 1, 2, 3 y 6 Fracc. La Rueda y la superficie de la fase 8 establecida en el oficio número DDUV/F-1070/2013 de fecha 25 de Julio de 2013 y autorizada mediante acuerdo de Cabildo con número de oficio SHA/0786/2013 de fecha 19 de Marzo de 2013 descrita a continuación: -----

AUTORIZACIÓN UBICACIÓN USO DE SUELO SUP. VENDIBLE SUP. DONACIÓN VIALIDAD TOTAL

MANZANA 1 LOTE 5 DONACIÓN 16,268.80 SHA/0524/06

MANZANA 1 LOTE 6 CONDOMINAL 1,639.03

SUMA 1,639.03 16,268.80

17,907.83

Pág. 13096 PERIÓDICO OFICIAL 24 de octubre de 2014

MANZANA 1 LOTE 6 CONDOMINAL 2,277.74

MANZANA 1 LOTE 10 CONDOMINAL 5,106.91

MANZANA 1 LOTE 5 DONACIÓN 10,021.97 SHA/0786/2013

CERRADA LAS TORRES VIALIDAD 501.20

SUMA 7,384.65 10,021.97 501.20

17,907.82

DIFERENCIA SUP. VENDIBLE 5,745.62 5,745.63

Por lo cual se tiene una diferencia de superficie vendible (que antes era donación) que requiere de acreditación del impuesto por la cantidad de $91,599.55 (Noventa y un mil quinientos noventa y nueve pesos 55/100 m. n.) en un término no mayor de 15 días a partir de la autorización del presente, lo anterior de acuerdo a la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan del Río, Qro., para el ejercicio fiscal 2014 y que se describe a continuación: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Tabla del cálculo del impuesto por superficie vendible

SUPERFICIE VENDIBLE M2 IMPUESTO 0.20 X 63.77 X M2 ADICIONAL 25% TOTAL

FASE 8 5,745.62 73,279.64 18,319.91 91,599.55

Así mismo el FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN NÚMERO 170074850, “SCOTIABANK INVERLAT” SOCIEDAD ANÓNIMA,

INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIBANK INVERLAT, deberá cubrir con las condicionantes establecidas

en el acuerdo de Cabildo SHA/0786/2013 de fecha 19 de Marzo de 2013 y que se enuncian a continuación: -------------------------------------------

Por Derecho de Obras de Urbanización deberá acreditar el pago de $7,998.41 (Siete mil novecientos noventa y ocho pesos 41/100 m.n.) en término no mayor a 30 días naturales a partir de la autorización del presente, conforme la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan del Río, Qro., para el ejercicio fiscal 2014. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

PRESUPUESTO DE OBRAS DE URBANIZACIÓN (Sin Agua Potable y Alcantarillado)

SUPERVISIÓN DEL 1.5%

ADICIONAL 25% TOTAL

426,582.20 6,398.73 1,599.68 7,998.41

Cabe aclarar que este monto no cubre la supervisión de obras en los conceptos de agua potable y alcantarillado, ya que los mismos deberán cubrirse en la Junta de Agua Potable y Alcantarillado Municipal (JAPAM). ---------------------------------------------------------------------------- Así mismo el promotor deberá presentar ante esta Secretaría fianza por la cantidad de $643,502.10 (Seiscientos cuarenta y tres mil

quinientos dos pesos 10/00 m. n.) por compañía autorizada a favor del Municipio de San Juan del Río, en un término no mayor a 30 días

naturales a partir de la autorización del presente, por el valor total de las obras de urbanización más un treinta por ciento para garantizar la

calidad de las mismas, la cual se detalla a continuación:

PRESUPUESTO TOTAL DE OBRAS DE

URBANIZACIÓN

FIANZA POR 100% DE LAS

OBRAS DE URBANIZACIÓN

FIANZA 30% DEL

PRESUPUESTO TOTAL FIANZA

$495,001.62 $495,001.62 $148,500.48 $643,502.10

Una vez concluida la totalidad de las obras establecidas en la licencia de ejecución de obras de urbanización y recibidas a satisfacción por el Municipio respectivo, la fianza será cancelada por la autoridad competente previa solicitud del desarrollador. --------------------------------------El presente se fundamenta en lo dispuesto por los Artículos 1, 12 fracciones II, III, 13 fracción III, 14 fracción III, 17, 109, 111, 112, 113, 114, 117, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 147, 153, 154, 155 y demás correlativos del Código Urbano para el Estado de Querétaro, publicado el 6 de agosto de 1992. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- RESOLUTIVO TERCERO.- Una vez aprobado el presente Dictamen, SE APRUEBA AUTORIZAR EL ESCRITO SUSCRITO POR LOS CC.

LIC. JAIME VAZQUEZ LOPEZ Y RAMIRO ANTONIO BERRELLEZA SANCHEZ, EN SU CALIDAD DE DELEGADOS FIDUCIARIOS

SCOTIABANK INVERLAT, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, DIVISIÓN

FIDUCIARIA, MEDIANTE EL CUAL SOLICITAN EL RECONOCIMIENTO DE LA CAUSAHABIENCIA Y LA PROVISIONAL VENTA DE

LOTES DE LA FASE 8, DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO “LA RUEDA”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL

RÍO, QUERÉTARO, EN VIRTUD DE QUE TODOS LOS LOTES QUE INTEGRAN LA FASE 8, DEL CITADO FRACCIONAMIENTO

FUERON APORTADOS AL CONTRATO DE FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN PARA DESARROLLOS

INMOBILIARIOS CON DERECHO DE REVERSIÓN NÚMERO 170074850. -------------------------------------------------------------------------------------

TRANSITORIOS--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO PRIMERO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento para que notifique la presente resolución a LOS CC. LIC. JAIME

VAZQUEZ LOPEZ Y RAMIRO ANTONIO BERRELLEZA SANCHEZ, EN SU CALIDAD DE DELEGADOS FIDUCIARIOS SCOTIABANK

INVERLAT, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, DIVISIÓN FIDUCIARIA. --------

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento para que notifique la presente resolución, al Secretario de Desarrollo

Urbano, Obras Públicas y Ecología Municipal, para los efectos legales conducentes. --------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO TERCERO.- Así mismo deberá notificar a la Secretaria de Finanzas Públicas Municipales de esta ciudad para los fines y

efectos legales a que haya lugar.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO CUARTO.- El promotor deberá dar cumplimiento a las condiciones hechas en este dictamen en los términos y plazos ya

establecidos, contados a partir de la aprobación del presente acuerdo, y en caso de que no sean cumplidas, el presente acuerdo quedará

sin efectos; haciéndose acreedor el Solicitante, a las sanciones que se señalan en los artículos 527, 528, 529, 530, 531, 532 y 533 del

Código Urbano para el Estado de Querétaro. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO QUINTO.- El presente acuerdo deberá de ser publicado en la Gaceta Municipal de San Juan del Río, Querétaro, por una sola

vez, y por dos veces en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Querétaro, la “Sombra de Arteaga” para conocimiento general y a

24 de octubre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 13097

costa del Solicitante, así como en dos ocasiones en dos de los diarios de mayor circulación de este Municipio que es el de la ubicación del

inmueble, esta última publicación con un intervalo de 5 días entre cada una de ellas, para los efectos legales a que haya lugar, lo anterior de

acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Querétaro y el artículo 165 del Código

Urbano para el Estado de Querétaro. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO SEXTO.- Con motivo de la aprobación del reconocimiento Administrativo de la Causahabiencia, deberá publicarse en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Querétaro, la “Sombra de Arteaga” para conocimiento General y a costa del Solicitante, así como inscribirse en la Subdirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en esta ciudad. ----------------------------------------------- ARTICULO SEPTIMO.- Una vez aprobado el presente dictamen remítase el expediente a la Secretaría del H. Ayuntamiento como asunto totalmente concluido. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ATENTAMENTE. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

H. AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DEL RÍO, QUERÉTARO--------------------------------------------------------------------------------------------------------

COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

LIC. FABIÁN PINEDA MORALES. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL Y -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO. --------------------------------------------------------------------------------------------------

REGIDOR ALAN GERARDO MORA ZAMORA. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO. ---------------------------------------------------------------------------------------------------

REGIDORA YOLANDA JOSEFINA RODRÍGUEZ OTERO. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------

SECRETARIA DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO. ---------------------------------------------------------------------------------------------------

HOJA DE FIRMAS RESPECTO AL DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO RESPECTO DEL ESCRITO

SUSCRITO POR LOS CC. LIC. JAIME VAZQUEZ LOPEZ Y RAMIRO ANTONIO BERRELLEZA SANCHEZ, EN SU CALIDAD DE

DELEGADOS FIDUCIARIOS SCOTIABANK INVERLAT, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO

SCOTIABANK INVERLAT, DIVISIÓN FIDUCIARIA, MEDIANTE EL CUAL SOLICITAN EL RECONOCIMIENTO DE LA

CAUSAHABIENCIA Y LA PROVISIONAL VENTA DE LOTES DE LA FASE 8, DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO “LA RUEDA”,

UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RÍO, QUERÉTARO, EN VIRTUD DE QUE TODOS LOS LOTES QUE INTEGRAN LA

FASE 8, DEL CITADO FRACCIONAMIENTO FUERON APORTADOS AL CONTRATO DE FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE

ADMINISTRACIÓN PARA DESARROLLOS INMOBILIARIOS CON DERECHO DE REVERSIÓN NÚMERO 170074850.” -----------------------

POR LAS CONSIDERACIONES SEÑALADAS Y TOMANDO DESDE LUEGO EN CUENTA EL DICTAMEN

AQUÍ INSERTADO, SE ENCUENTRA PLENAMENTE MOTIVADO Y CON FUNDAMENTO EN LOS

ARTÍCULOS QUE A CONTINUACIÓN SE SEÑALAN, ES PROCEDENTE LA EMISIÓN DE LA SIGUIENTE:-----

-------------------------------------------------------- R E S O L U C I Ó N :---------------------------------------------------------------

PRIMERO.- CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; EL ARTÍCULO 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE

QUERÉTARO; 12 Y 13 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE

QUERÉTARO; EL ARTÍCULO 30, 38 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO;

LOS ARTÍCULOS 1, 12 FRACCIONES II Y III, 13 FRACCIÓN III, 14 FRACCIÓN III, 17, 109, 111, 112, 113, 114,

117, 140 AL 145, 147, 153 AL 155, 160, 161, 162, 163, 164, 165 Y DEMÁS RELATIVOS DEL CÓDIGO

URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; LOS ARTÍCULOS 10, 24, 25, 31, 32, 35, 42, 91, 92, 103, 104 DEL

REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DEL RÍO, QUERÉTARO; Y POR MAYORÍA

CON NUEVE VOTOS A FAVOR, 4 ABSTENCIONES Y UNA AUSENCIA JUSTIFICADA; SE AUTORIZA EL

RECONOCIMIENTO DE LA CAUSAHABIENCIA Y LA PROVISIONAL VENTA DE LOTES DE LA FASE 8,

DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO “LA RUEDA”, A FAVOR DEL FIDEICOMISO DE

ADMINISTRACIÓN NÚMERO 170074850, “SCOTIABANK INVERLAT” SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN

DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIBANK INVERLAT; FRACCIONAMIENTO TAL, QUE SE

ENCUENTRA UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RÍO, QUERÉTARO; EN LOS TÉRMINOS DE

LOS CONSIDERANDOS IV, V, VI Y VII; SIENDO EN ESTE ÚLTIMO INSERTADOS LOS RESOLUTIVOS DEL

DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO, AL CUAL SE DEBERÁ DAR

ESTRICTO CUMPLIMIENTO Y APEGARSE A LAS CONDICIONANTES QUE SE ESTABLECEN EN EL

Pág. 13098 PERIÓDICO OFICIAL 24 de octubre de 2014

DICTAMEN DE REFERENCIA, MISMAS, QUE DE NO SER CUBIERTAS, LE SERÁ REVOCADA LA

PRESENTE AUTORIZACIÓN QUE HA SIDO OTORGADA POR LOS MIEMBROS DE ESTE H.

AYUNTAMIENTO AL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN NÚMERO 170074850, “SCOTIABANK

INVERLAT” SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO

SCOTIBANK INVERLAT, MISMAS QUE SE INSERTAN EN ESTE MOMENTO A LA LETRA:-------------------------

“RESOLUTIVO PRIMERO.- Esta Comisión de Desarrollo Urbano, es competente para conocer, analizar y dictaminar sobre EL ESCRITO

SUSCRITO POR LOS CC. LIC. JAIME VAZQUEZ LOPEZ Y RAMIRO ANTONIO BERRELLEZA SANCHEZ, EN SU CALIDAD DE

DELEGADOS FIDUCIARIOS SCOTIABANK INVERLAT, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO

SCOTIABANK INVERLAT, DIVISIÓN FIDUCIARIA, SOLICITAN EL RECONOCIMIENTO DE LA CAUSAHABIENCIA Y LA

PROVISIONAL VENTA DE LOTES DE LA FASE 8, DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO “LA RUEDA”, UBICADO EN EL

MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RÍO, QUERÉTARO, EN VIRTUD DE QUE TODOS LOS LOTES QUE INTEGRAN LA FASE 8, DEL

CITADO FRACCIONAMIENTO FUERON APORTADOS AL CONTRATO DE FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN

PARA DESARROLLOS INMOBILIARIOS CON DERECHO DE REVERSIÓN NÚMERO 170074850. ----------------------------------------------------

RESOLUTIVO SEGUNDO.- Esta Comisión de Desarrollo Urbano, aprueba y propone a este Honorable Ayuntamiento, APRUEBE

AUTORIZAR EL ESCRITO SUSCRITO POR LOS CC. LIC. JAIME VAZQUEZ LOPEZ Y RAMIRO ANTONIO BERRELLEZA SANCHEZ,

EN SU CALIDAD DE DELEGADOS FIDUCIARIOS SCOTIABANK INVERLAT, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO

FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, DIVISIÓN FIDUCIARIA, MEDIANTE EL CUAL SOLICITAN EL RECONOCIMIENTO DE LA

CAUSAHABIENCIA Y LA PROVISIONAL VENTA DE LOTES DE LA FASE 8, DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO “LA RUEDA”,

UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RÍO, QUERÉTARO, EN VIRTUD DE QUE TODOS LOS LOTES QUE INTEGRAN LA

FASE 8, DEL CITADO FRACCIONAMIENTO FUERON APORTADOS AL CONTRATO DE FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE

ADMINISTRACIÓN PARA DESARROLLOS INMOBILIARIOS CON DERECHO DE REVERSIÓN NÚMERO 170074850, siempre y

cuando de cumplimiento a las siguientes condicionantes; -------------------------------------------------------------------------------------------------------

Con base a lo anterior, esta Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Publicas y Ecología Municipal resuelve emitir DICTAMEN TECNICO FAVORABLE PARA AUTORIZACIÓN DE CAUSAHABIENCIA, DE LA TOTALIDAD DE LA FASE 8, CERRADA DE LAS TORRES Y 20 M2 DE AV. DE LAS TORRES DE LA FASE 1 del Fraccionamiento denominado “LA RUEDA”, ubicado en este Municipio de San Juan del Río, Qro., al FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN NÚMERO 170074850, “SCOTIABANK INVERLAT” SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIBANK INVERLAT. ---------------------------------------------------------------------------------------- Así mismo y de acuerdo con la Escritura número 26,158 que se describe anteriormente: “…Que el FIDUCIARIO liquide, con cargo a los

recursos que por aportación especial y/o derivados de las ventas o rentas de los Productos Inmobiliarios que se desarrollen en el

Desarrollo Inmobiliario y que sean recibidos en la cuenta que al efecto el Fiduciario establezca, e integren el patrimonio fideicomitido, y a

solicitud y/o instrucción escrita del COMITÉ TÉCNICO, efectúe el pago de los derechos por concepto de Derechos de Obras de

Urbanización; así también que el Fiduciario, con cargo al patrimonio del fideicomiso, proceda en su caso a otorgar la o las fianzas a que se

refiera la autoridad competente para el cumplimiento de obligaciones por parte de la Sociedad Promotora, respecto de las licencia de

Ejecución de Obras de Urbanización, Nomenclatura de calles, de las vialidades, para el Desarrollo Inmobiliario, mismas que en la

instrucción que al efecto emite el Comité Técnico, precise los datos características y demás elementos que deba mencionar...” ----------------

Por lo anterior la CAUSAHABIENCIA que se pretende autorizar se refiera a la FASE 8 autorizada mediante Acuerdo de Cabildo con

número de oficio SHA/0786/2013 de fecha 19 de Marzo de 2013, la cual que se describe a continuación:-----------------------------------------------

FASE 8

MANZANA 001

LOTE USO AREA No. VIV.

006 CONDOMINAL 2,277.74 22

010 CONDOMINAL 5,106.91 58

SUMA 7,384.65 80

AREA VENDIBLE 7,384.65 100.00 %

TOTAL DE LA FASE 7,384.65 100.00 %

Así mismo la presente CAUSAHABIENCIA que se pretende autorizar se refiera también a la VIALIDAD DENOMINADA CERRADA DE

LAS TORRES, LA CUAL CONSIDERA 481.21 M2 DE VIALIDADES Y BANQUETAS, ASÍ COMO 20.00 M2 ADICIONALES A LA

AVENIDA DE LAS TORRES AMBAS PERTENECIENTES A LA ETAPA 1 DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO “LA RUEDA”,

vialidad Autorizada en el acuerdo de Cabildo SHA/1007/2014; dichas superficies de vialidades se describe a continuación: ----------------------

FASE 1

SUPERFICIE VIALIDAD AREA

AREA DE VIALIDAD CERRADA LAS TORRES 481.21

AREA DE VIALIDAD AVENIDA LAS TORRES 20.00

TOTAL 501.21

CONDICIONANTES Y OBSERVACIONES: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Deberá acreditar los pagos estipulados en el acuerdo de Cabildo con número de oficio SHA/1007/2014 de fecha 07 de Mayo de 2014. -------

Deberá acreditar el pago por concepto de superficie vendible que se describe en el siguiente apartado. -------------------------------------------------

24 de octubre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 13099

Deberá dar cumplimiento a las condicionantes establecidas las autorizaciones previas y las cuales tengan efectos directos e indirectos

sobre el predio a que se refiere este dictamen. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Deberá dar cumplimiento a las especificaciones técnicas autorizadas para las Obras de Urbanización, Proyectos de instalaciones eléctricas,

agua potable, drenaje y cálculo pluvial así como programas de obra que tengan efecto sobre el predio a que se refiere este dictamen. --------

Deberá acreditar en escritura pública la transmisión de la propiedad al Municipio de San Juan del Río. Qro, de la vialidad denominada

“Cerrada Las Torres” a la que se hace alusión en el acuerdo de Cabildo con número de oficio SHA/1007/2014 de fecha 07 de Mayo de

2014. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Deberá acreditar el registro ante el Registro Público de la Propiedad de la Escritura número 24,881 y 26,158 de la notaria pública número 2

de esta demarcación notarial. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Deberá tramitar fusión y subdivisión de los lotes 006 y 010 de la manzana 001 a fin de reconocer el Proyecto de Relotificación

SDUOPEM/F-1070/2013 de fecha 25 de Julio de 2013. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

FASE 8

MANZANA 001

LOTE USO AREA No. VIV.

006 CONDOMINAL 4,645.47 66

010 CONDOMINAL 2,739.18 64

SUMA 7,384.65 130

AREA VENDIBLE 7,384.65 100.00 %

TOTAL DE LA FASE 7,384.65 100.00 %

Deberá acreditar el pago por concepto de Dictamen Técnico de esta causahabiencia y por Dictamen Técnico de venta provisional de lotes

de la fase 8 (ocho). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

En relación a la solicitud VENTA PROVISIONAL DE LOTES DE LA FASE 8 del Fraccionamiento denominado “La Rueda”, se informa lo

siguiente: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Datos del predio: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Fraccionamiento LA RUEDA --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Fase 8 (ocho) ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Propietario: FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN NÚMERO 170074850, “SCOTIABANK INVERLAT” SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIBANK INVERLAT. -------------------------------------------------------------------- Domicilio: Municipio de San Juan del Río, Qro. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Superficie total de la FASE 8: 7,384.65m2------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Superficie a vendible: 7,384.65m2---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Densidad: 400 Habitantes por Hectárea (H4) -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Tipo: Popular------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En relación a la solicitud VENTA PROVISIONAL DE LOTES DE LA FASE 8 del Fraccionamiento denominado “La Rueda”, esta Secretaría

de Desarrollo Urbano, Obras Publicas y Ecología Municipal considera FACTIBLE LA AUTORIZACIÓN DE VENTAS PROVISIONALES de

la FASE 8 DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO “LA RUEDA”. ---------------------------------------------------------------------------------------------

Por lo cual y para dar cumplimiento a lo señalado en la Ley de Ingresos del municipio de San Juan del Río Qro., el FIDEICOMISO deberá cubrir el pago ante Tesorería Municipal de la siguiente cantidad por concepto de Impuesto por Superficie Vendible correspondiente a la Fase 8, resultando de la diferencia entre la superficie establecida en el acuerdo de Cabildo con número de oficio SHA/ 0524/06 y acreditada mediante Recibo Oficial Número 45674 de fecha 5 de Junio de 2006 por $196,402.45 por concepto de Impuesto por superficie vendible fase 1, 2, 3 y 6 Fracc. La Rueda y la superficie de la fase 8 establecida en el oficio número DDUV/F-1070/2013 de fecha 25 de Julio de 2013 y autorizada mediante acuerdo de Cabildo con número de oficio SHA/0786/2013 de fecha 19 de Marzo de 2013 descrita a continuación: -----

AUTORIZACIÓN UBICACIÓN USO DE SUELO SUP. VENDIBLE SUP. DONACIÓN VIALIDAD TOTAL

MANZANA 1 LOTE 5 DONACIÓN 16,268.80 SHA/0524/06

MANZANA 1 LOTE 6 CONDOMINAL 1,639.03

SUMA 1,639.03 16,268.80

17,907.83

MANZANA 1 LOTE 6 CONDOMINAL 2,277.74

MANZANA 1 LOTE 10 CONDOMINAL 5,106.91

MANZANA 1 LOTE 5 DONACIÓN 10,021.97 SHA/0786/2013

CERRADA LAS TORRES VIALIDAD 501.20

SUMA 7,384.65 10,021.97 501.20

17,907.82

DIFERENCIA SUP. VENDIBLE 5,745.62 5,745.63

Por lo cual se tiene una diferencia de superficie vendible (que antes era donación) que requiere de acreditación del impuesto por la cantidad de $91,599.55 (Noventa y un mil quinientos noventa y nueve pesos 55/100 m. n.) en un término no mayor de 15 días a partir de la autorización del presente, lo anterior de acuerdo a la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan del Río, Qro., para el ejercicio fiscal 2014 y que se describe a continuación: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Tabla del cálculo del impuesto por superficie vendible

SUPERFICIE VENDIBLE M2 IMPUESTO 0.20 X 63.77 X M2 ADICIONAL 25% TOTAL

FASE 8 5,745.62 73,279.64 18,319.91 91,599.55

Pág. 13100 PERIÓDICO OFICIAL 24 de octubre de 2014

Así mismo el FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN NÚMERO 170074850, “SCOTIABANK INVERLAT” SOCIEDAD ANÓNIMA,

INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIBANK INVERLAT, deberá cubrir con las condicionantes establecidas

en el acuerdo de Cabildo SHA/0786/2013 de fecha 19 de Marzo de 2013 y que se enuncian a continuación: -------------------------------------------

Por Derecho de Obras de Urbanización deberá acreditar el pago de $7,998.41 (Siete mil novecientos noventa y ocho pesos 41/100 m.n.) en término no mayor a 30 días naturales a partir de la autorización del presente, conforme la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan del Río, Qro., para el ejercicio fiscal 2014. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

PRESUPUESTO DE OBRAS DE URBANIZACIÓN (Sin Agua Potable y Alcantarillado)

SUPERVISIÓN DEL 1.5%

ADICIONAL 25% TOTAL

426,582.20 6,398.73 1,599.68 7,998.41

Cabe aclarar que este monto no cubre la supervisión de obras en los conceptos de agua potable y alcantarillado, ya que los mismos deberán cubrirse en la Junta de Agua Potable y Alcantarillado Municipal (JAPAM). ---------------------------------------------------------------------------- Así mismo el promotor deberá presentar ante esta Secretaría fianza por la cantidad de $643,502.10 (Seiscientos cuarenta y tres mil

quinientos dos pesos 10/00 m. n.) por compañía autorizada a favor del Municipio de San Juan del Río, en un término no mayor a 30 días

naturales a partir de la autorización del presente, por el valor total de las obras de urbanización más un treinta por ciento para garantizar la

calidad de las mismas, la cual se detalla a continuación: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

PRESUPUESTO TOTAL DE OBRAS DE

URBANIZACIÓN

FIANZA POR 100% DE LAS

OBRAS DE URBANIZACIÓN

FIANZA 30% DEL

PRESUPUESTO TOTAL FIANZA

$495,001.62 $495,001.62 $148,500.48 $643,502.10

Una vez concluida la totalidad de las obras establecidas en la licencia de ejecución de obras de urbanización y recibidas a satisfacción por el Municipio respectivo, la fianza será cancelada por la autoridad competente previa solicitud del desarrollador. -------------------------------------- El presente se fundamenta en lo dispuesto por los Artículos 1, 12 fracciones II, III, 13 fracción III, 14 fracción III, 17, 109, 111, 112, 113, 114, 117, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 147, 153, 154, 155 y demás correlativos del Código Urbano para el Estado de Querétaro, publicado el 6 de agosto de 1992. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- RESOLUTIVO TERCERO.- Una vez aprobado el presente Dictamen, SE APRUEBA AUTORIZAR EL ESCRITO SUSCRITO POR LOS CC.

LIC. JAIME VAZQUEZ LOPEZ Y RAMIRO ANTONIO BERRELLEZA SANCHEZ, EN SU CALIDAD DE DELEGADOS FIDUCIARIOS

SCOTIABANK INVERLAT, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, DIVISIÓN

FIDUCIARIA, MEDIANTE EL CUAL SOLICITAN EL RECONOCIMIENTO DE LA CAUSAHABIENCIA Y LA PROVISIONAL VENTA DE

LOTES DE LA FASE 8, DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO “LA RUEDA”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL

RÍO, QUERÉTARO, EN VIRTUD DE QUE TODOS LOS LOTES QUE INTEGRAN LA FASE 8, DEL CITADO FRACCIONAMIENTO

FUERON APORTADOS AL CONTRATO DE FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN PARA DESARROLLOS

INMOBILIARIOS CON DERECHO DE REVERSIÓN NÚMERO 170074850. -------------------------------------------------------------------------------------

TRANSITORIOS--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO PRIMERO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento para que notifique la presente resolución a LOS CC. LIC. JAIME

VAZQUEZ LOPEZ Y RAMIRO ANTONIO BERRELLEZA SANCHEZ, EN SU CALIDAD DE DELEGADOS FIDUCIARIOS SCOTIABANK

INVERLAT, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, DIVISIÓN FIDUCIARIA. --------

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento para que notifique la presente resolución, al Secretario de Desarrollo

Urbano, Obras Públicas y Ecología Municipal, para los efectos legales conducentes. --------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO TERCERO.- Así mismo deberá notificar a la Secretaria de Finanzas Públicas Municipales de esta ciudad para los fines y

efectos legales a que haya lugar.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO CUARTO.- El promotor deberá dar cumplimiento a las condiciones hechas en este dictamen en los términos y plazos ya

establecidos, contados a partir de la aprobación del presente acuerdo, y en caso de que no sean cumplidas, el presente acuerdo quedará

sin efectos; haciéndose acreedor el Solicitante, a las sanciones que se señalan en los artículos 527, 528, 529, 530, 531, 532 y 533 del

Código Urbano para el Estado de Querétaro. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO QUINTO.- El presente acuerdo deberá de ser publicado en la Gaceta Municipal de San Juan del Río, Querétaro, por una sola

vez, y por dos veces en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Querétaro, la “Sombra de Arteaga” para conocimiento general y a

costa del Solicitante, así como en dos ocasiones en dos de los diarios de mayor circulación de este Municipio que es el de la ubicación del

inmueble, esta última publicación con un intervalo de 5 días entre cada una de ellas, para los efectos legales a que haya lugar, lo anterior de

acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Querétaro y el artículo 165 del Código

Urbano para el Estado de Querétaro. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO SEXTO.- Con motivo de la aprobación del reconocimiento Administrativo de la Causahabiencia, deberá publicarse en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Querétaro, la “Sombra de Arteaga” para conocimiento General y a costa del Solicitante, así como inscribirse en la Subdirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en esta ciudad. ----------------------------------------------- ARTICULO SEPTIMO.- Una vez aprobado el presente dictamen remítase el expediente a la Secretaría del H. Ayuntamiento como asunto totalmente concluido. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ATENTAMENTE. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

H. AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DEL RÍO, QUERÉTARO--------------------------------------------------------------------------------------------------------

COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

LIC. FABIÁN PINEDA MORALES. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL Y -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO. --------------------------------------------------------------------------------------------------

REGIDOR ALAN GERARDO MORA ZAMORA. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

24 de octubre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 13101

SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO. ---------------------------------------------------------------------------------------------------

REGIDORA YOLANDA JOSEFINA RODRÍGUEZ OTERO. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------

SECRETARIA DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO. ---------------------------------------------------------------------------------------------------

HOJA DE FIRMAS RESPECTO AL DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO RESPECTO DEL ESCRITO

SUSCRITO POR LOS CC. LIC. JAIME VAZQUEZ LOPEZ Y RAMIRO ANTONIO BERRELLEZA SANCHEZ, EN SU CALIDAD DE

DELEGADOS FIDUCIARIOS SCOTIABANK INVERLAT, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO

SCOTIABANK INVERLAT, DIVISIÓN FIDUCIARIA, MEDIANTE EL CUAL SOLICITAN EL RECONOCIMIENTO DE LA

CAUSAHABIENCIA Y LA PROVISIONAL VENTA DE LOTES DE LA FASE 8, DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO “LA RUEDA”,

UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RÍO, QUERÉTARO, EN VIRTUD DE QUE TODOS LOS LOTES QUE INTEGRAN LA

FASE 8, DEL CITADO FRACCIONAMIENTO FUERON APORTADOS AL CONTRATO DE FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE

ADMINISTRACIÓN PARA DESARROLLOS INMOBILIARIOS CON DERECHO DE REVERSIÓN NÚMERO 170074850.” -----------------------

SEGUNDO.- QUE EL SOLICITANTE QUEDA EN PLENO CONOCIMIENTO, QUE EL INCUMPLIMIENTO Y LA

OMISIÓN DE LAS CONDICIONANTES ESTABLECIDAS POR LA COMISIÓN EMISORA DEL DICTAMEN DE

REFERENCIA, ASÍ COMO LAS VERTIDAS EN LA OPINIÓN TÉCNICA DEL SECRETARIO DE DESARROLLO

URBANO, OBRAS PÚBLICAS Y ECOLOGÍA MUNICIPAL Y QUE HAN QUEDADO ASENTADAS EN EL

CONSIDERANDO V, RESPECTIVAMENTE, MISMO QUE FUE APROBADO Y AVALADO POR LOS

MIEMBROS DE ESTE H. AYUNTAMIENTO, ASÍ COMO DE TODOS Y CADA UNO DE LOS RESOLUTIVOS Y

TRANSITORIOS ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE ACUERDO; SERÁ CAUSA DE REVOCACIÓN Y

CANCELACIÓN DEFINITIVA ESTA AUTORIZACIÓN, ASÍ COMO DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 148 DEL

CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EL CUAL SE TRANSCRIBE A LA LETRA: --------------------

“EL DESARROLLADOR SERÁ RESPONSABLE DEL MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DEL DESARROLLO INMOBILIARIO ASÍ

COMO LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, EN TANTO SE REALIZA LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN

DEL MISMO A LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE……”-----------------------------------------------------------------------------------

TERCERO.- EL PRESENTE ACUERDO DEBERÁ NOTIFICARSE A TRAVÉS DEL SECRETARIO DEL H.

AYUNTAMIENTO, A LOS CC. LIC. JAIME VÁZQUEZ LÓPEZ Y RAMIRO ANTONIO BERRELLEZA SÁNCHEZ,

EN SU CALIDAD DE DELEGADOS FIDUCIARIOS SCOTIABANK INVERLAT, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA

MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, DIVISIÓN FIDUCIARIA.; PARA SU

CONOCIMIENTO, CUMPLIMIENTO, FINES Y EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.---------------------------

CUARTO.- SE INSTRUYE AL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, PARA QUE EN CUMPLIMIENTO CON

LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 131 FRACCIONES II Y V DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL

AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RÍO, QRO. Y ARTÍCULO 5 FRACCIONES II Y V DEL

REGLAMENTO DE LA GACETA MUNICIPAL DE SAN JUAN DEL RÍO, QUERÉTARO, PUBLIQUE EL

PRESENTE ACUERDO, A COSTA DE LOS SOLICITANTES, POR UNA SOLA VEZ EN LA GACETA

MUNICIPAL PARA SU OBSERVANCIA GENERAL.--------------------------------------------------------------------------------

QUINTO.- EL PRESENTE ACUERDO DEBERÁ SER PUBLICADO POR DOS OCASIONES EN EL

PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, “LA SOMBRA DE ARTEAGA” PARA

CONOCIMIENTO GENERAL, A COSTA DE LOS SOLICITANTES; ASIMISMO DEBERÁN PUBLICAR POR

DOS OCASIONES EN DOS PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTE MUNICIPIO QUE ES EL DE

LA UBICACIÓN DEL INMUEBLE, ESTA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, CON UN INTERVALO DE CINCO DÍAS

ENTRE CADA PUBLICACIÓN; TODAS Y CADA UNA DE ESTAS PUBLICACIONES EN UN PLAZO NO

MAYOR A 30 DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DEL PRESENTE

ACUERDO; Y DE LAS CUALES REMITIRÁN COPIA A LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO PARA SU

Pág. 13102 PERIÓDICO OFICIAL 24 de octubre de 2014

CONOCIMIENTO Y ARCHIVO; Y EN CASO DE INCURRIR EN FALTA DE LAS PUBLICACIONES

REFERIDAS, SERÁ REVOCADA LA AUTORIZACIÓN CONCEDIDA EN LOS TÉRMINOS DE LEY, TODO

ELLO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL

ESTADO Y MUNICIPIOS DE QUERÉTARO Y 156, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 527, 528, 529, 530, 531, 532

Y 533 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO.--------------------------------------------------------------

SEXTO.- SE INSTRUYE AL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, A FIN DE QUE NOTIFIQUE DEL

PRESENTE ACUERDO AL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PÚBLICAS Y ECOLOGÍA

MUNICIPAL, PARA QUE VIGILE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONANTES INSERTADAS EN EL

RESOLUTIVO SEGUNDO DEL DICTAMEN QUE EMITIÓ LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO, ASÍ

COMO PARA QUE INFORME A LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO Y A SU VEZ REMITA LOS

DOCUMENTOS QUE RESPALDEN DICHO CUMPLIMIENTO, ASÍ COMO COPIA DE LA FIANZA EN

MENCIÓN; DE IGUAL FORMA SE LE ENVÍA PARA SU CONOCIMIENTO, FINES Y EFECTOS LEGALES A

QUE HAYA LUGAR.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

SÉPTIMO.- ESTA AUTORIZACIÓN DEBERÁ INSCRIBIRSE PREVIA PROTOCOLIZACIÓN ANTE NOTARIO

PÚBLICO, EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTA CIUDAD, A

COSTA DEL PROPIETARIO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 189 DEL

CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO ACABADOS DE REFERIR.----------------------------------

OCTAVO.- NOTIFÍQUESE A TRAVÉS DEL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, A LA DELEGACIÓN DE

CATASTRO DE ESTA CIUDAD; Y A LA AUTORIDAD QUE FUERE PROCEDENTE, LO ACORDADO POR

LOS MIEMBROS DE ESTE H. CUERPO COLEGIADO, PARA SU CONOCIMIENTO, FINES Y EFECTOS

LEGALES CORRESPONDIENTES.------------------------------------------------------------------------------------------------------

NOVENO.- NOTIFÍQUESE A TRAVÉS DEL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, A LA DIRECCIÓN

JURÍDICA Y CONSULTIVA DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE

QUERÉTARO, DEL PRESENTE ACUERDO DEL H. AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DEL RÍO, QRO.; ASÍ

COMO A LA TITULAR DEL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO MUNICIPAL, PARA SU CONOCIMIENTO,

FINES Y EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.-----------------------------------------------------------------------------

DÉCIMO.- NOTIFÍQUESE A TRAVÉS DEL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, AL SECRETARIO DE

FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES, A FIN DE QUE VIGILE EL CUMPLIMIENTO DE LOS

CONSIDERANDOS IV, V Y VI, QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE ACUERDO Y A SU

VEZ REMITA COPIA DE LA FIANZA A LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO PARA SU ARCHIVO; DE

IGUAL FORMA SE LE ENVÍA PARA SU CONOCIMIENTO, CUMPLIMIENTO, FINES Y EFECTOS LEGALES A

QUE HAYA LUGAR.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DÉCIMO PRIMERO.- EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 148 DEL CÓDIGO

URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EL FRACCIONADOR QUEDA EN EL ENTENDIDO Y

CONOCIMIENTO DE QUE HASTA EN TANTO NO SE HAGA ENTREGA DEL FRACCIONAMIENTO AL

AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RÍO, QRO., A SU ENTERA SATISFACCIÓN Y DANDO

ENTERO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 164 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL

ESTADO DE QUERÉTARO, EL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN NÚMERO 170074850, “SCOTIABANK

24 de octubre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 13103

INVERLAT” SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO

SCOTIBANK INVERLAT; SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DEL OTORGAMIENTO DEL SUMINISTRO DE

LOS SERVICIOS PÚBLICOS A LOS HABITANTES DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO “LA RUEDA” Y

QUE EN ESTE ACUERDO HA SIDO AUTORIZADO, LOS CUALES CONSISTEN EN: ALUMBRADO PÚBLICO,

AGUA POTABLE, SERVICIO DE LIMPIA, REPARACIÓN DE CALLES, BANQUETAS Y GUARNICIONES,

SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD A LOS HABITANTES DE DICHO FRACCCIONAMIENTO.— LO

ANTERIOR Y DADO QUE LA AUTORIDAD MUNICIPAL ES LA ÚNICA FACULTADA PARA EL

OTORGAMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS ANTES REFERIDOS, POR LO QUE LA PERSONA

MORAL DE REFERENCIA; DEBERÁ CELEBRAR CONVENIO ANTE LAS DIFERENTES ÁREAS

ADMINISTRATIVAS DEPENDIENTES DE ÉSTE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL COMO SON: LA

SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES Y LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

MUNICIPAL, PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS A QUE SE HACE

REFERENCIA EN EL PRESENTE PUNTO RESOLUTIVO; ASÍ COMO CON LA JUNTA DE AGUA POTABLE Y

ALCANTARILLADO MUNICIPAL “JAPAM”, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS.-----------------------------------

DÉCIMO SEGUNDO.- SE INSTRUYE AL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO A FIN DE QUE NOTIFIQUE

DEL PRESENTE ACUERDO, AL SECRETARIO DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES, ASÍ COMO AL

SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL Y AL DIRECTOR DE LA JUNTA DE AGUA POTABLE

Y ALCANTARILLADO MUNICIPAL “J.A.P.A.M.”; PARA SU CONOCIMIENTO, FINES Y EFECTOS A QUE

HAYA LUGAR; ASÍ COMO PARA QUE LA ÚLTIMA DEPENDENCIA REFERIDA, FIJE LOS LINEAMIENTOS Y

NORMAS, A SU ENTERA SATISFACCIÓN, CON EL FRACCIONADOR.----------------------------------------------------

DÉCIMO TERCERO.- NOTIFÍQUESE A TRAVÉS DEL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, AL

SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS INTERNOS RECURSOS HUMANOS MATERIALES Y

TÉCNICOS DEL MUNICIPIO; PARA SU CONOCIMIENTO, FINES Y EFECTOS LEGALES A QUE HAYA

LUGAR.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

SE EXPIDE LA PRESENTE EN LA CIUDAD DE SAN JUAN DEL RÍO, QRO., PARA LOS FINES Y EFECTOS

LEGALES A QUE HAYA LUGAR A LOS DOS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.--

A T E N T A M E N T E

“Avanzamos con Certeza”

LIC. OMAR RÍOS MORA

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

DE SAN JUAN DEL RÍO, QRO. Rúbrica

ULTIMA PUBLICACION

Pág. 13104 PERIÓDICO OFICIAL 24 de octubre de 2014

AVISOS JUDICIALES Y OFICIALES

AVISO

DSS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. (FUSIONANTE)

DSS DEL NORTE, S. A. DE C.V. y HDIM DE MÉXICO, S.A. DE C.V. (FUSIONADAS)

En cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se hace del conocimiento público que, por acuerdos adoptados en las actas de asambleas extraordinarias de accionistas de DSS de México, S.A .de C.V., DSS del Norte, S.A. de C.V y HDIM de México, S.A. de C.V. de fecha 30 de Septiembre de 2014, dichas sociedades resolvieron fusionarse, subsistiendo como sociedad fusionante DSS de México, S.A. de C.V. y extinguiéndose DSS del Norte, S.A. de C.V. y HDIM de México, S.A. de C.V. en su carácter de sociedades fusionadas. Con base en dichas resoluciones, una de las delegadas especiales de dichas sociedades, en este acto publica los siguientes:

ACUERDOS DE FUSION “PRIMERA.- Las Partes convienen en que se lleve a cabo la fusión de la Sociedad Fusionante con las Sociedades Fusionadas, conforme a los términos y condiciones estipulados en este Convenio, subsistiendo la Sociedad Fusionante y extinguiéndose las Sociedades Fusionadas. SEGUNDA.- La fusión se llevará a cabo tomando como base las cifras de los estados financieros y demás registros contables de la Sociedad Fusionante y las Sociedades Fusionadas, al 31 de Agosto de 2014, con los ajustes contables que en su caso procedan. TERCERA.- La fusión surtirá plenos efectos entre la Sociedad Fusionante y las Sociedades Fusionadas (i) entre sus partes y para efectos fiscales y contables en la fecha de celebración del presente convenio. Para efectos de lo previsto en el Artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se conviene el pago de todas y cada una de las deudas existentes a los acreedores que así lo soliciten por escrito en oposición a la Fusión, salvo aquellas cuyos acreedores hayan dado previamente su consentimiento para la Fusión, y (ii) surtirá plenos efectos frente a terceros a partir de la inscripción de los instrumentos notariales sobre fusión en el Registro Público de Comercio de los domicilios sociales de la Sociedad fusionante y de las Sociedades fusionadas. CUARTA.- En la fecha que surta plenos efectos la fusión, la Sociedad fusionante tomará incondicionalmente a su cargo por ministerio de ley la totalidad de los derechos, obligaciones, activo, pasivo y capital de las Sociedades fusionadas sin reserva, restricción o limitación alguna. En consecuencia la Sociedad fusionante será causahabiente a título universal de los derechos, obligaciones, activo, pasivo y capital de las Sociedades fusionadas, adquiriendo todos los derechos y subrogándose en los deberes y obligaciones de éstas derivados de todos los actos, contratos y operaciones en los que las Sociedades fusionadas son parte, respondiendo frente a cada uno de sus acreedores y deudores y sus respectivos causahabientes en los términos pactados en cada uno de dichos actos, contratos y operaciones sean de índole civil, mercantil, fiscal y/o de cualquier otra naturaleza, sin excepción. QUINTA.- Como consecuencia de la fusión se cancelará la totalidad de las acciones en circulación de las sociedades fusionadas y se emitirán nuevas acciones representativas del capital social de la Sociedad fusionante. Para ejecutar lo anterior, se instruye al Secretario de la Sociedad fusionante para que una vez que la fusión haya surtido plenos efectos, notifique dicha circunstancia a los accionistas y realice la emisión de los nuevos títulos.

24 de octubre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 13105

Para tales efectos, se delegan amplias facultades al Secretario de la Sociedad fusionante, para que (i) expida los avisos relacionados con la emisión de los nuevos títulos de acciones, (ii) emita los títulos que amparen las nuevas acciones que representarán el capital social de la Sociedad Fusionante y (iii) determine la fecha y mecánica para la emisión referida. SEXTA.- Con motivo de la fusión no se realizará cambio alguno en la integración de los órganos de Administración y de Vigilancia de la Sociedad Fusionante. SÉPTIMA.- Se establece expresamente que todos y cada uno de los poderes que la Sociedad fusionante haya conferido con anterioridad a la fecha en que surta plenos efectos la fusión y que se encuentran en vigor subsistirán en sus términos y los poderes conferidos por las Sociedades fusionadas con anterioridad a la fecha indicada, quedarán sin efecto alguno al momento en que surta plenos efectos la fusión, como consecuencia de su extinción por fusión. OCTAVA.- El ejercicio social y fiscal en curso de la Sociedad fusionante continuará de manera normal como lo establecen las disposiciones legales y fiscales aplicables y conforme a lo previsto en sus estatutos sociales vigentes, en tanto que el ejercicio social y fiscal de las Sociedades fusionadas terminará anticipadamente en la fecha en que surta plenos efectos la fusión, de conformidad con lo previsto por el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación. NOVENA.- Todos los gastos, de cualquier naturaleza, que se causen con motivo de la formalización y ejecución de la fusión serán cubiertos por la Sociedad Fusionante. DÉCIMA.- En todo lo no expresamente previsto, el presente Convenio se regirá por las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles y supletoriamente por las disposiciones del Código de Comercio y del Código Civil Federal. DÉCIMA PRIMERA.- Para todo lo relacionado con la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Convenio, las Partes se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa. El presente Convenio se otorga en dos 2 tantos, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 30 días del mes de septiembre de 2014.” Para efectos de lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publican los balances generales, tanto de DSS de México, S.A. de C.V. como de DSS del Norte, S.A. de C.V. y HDIM de México, S.A. de C.V. preparados al día 31 de agosto de 2014.

DSS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. (Fusionante)

Martha Patricia Rosales Segura Delegada Especial

Rúbrica

DSS DEL NORTE, S.A. DE C.V. y HDIM DE MÉXICO S.A. DE C.V. (Fusionadas)

Martha Patricia Rosales Segura Delegada Especial

Rúbrica

UNICA PUBLICACION

Pág. 13106 PERIÓDICO OFICIAL 24 de octubre de 2014

AVISO

DSS DE MEXICO, S.A. DE C.V.

ESTADO DE SITUACION FINANCIERA AL 31 DE AGOSTO DE 2014

(Cifras en pesos)

ACTIVO

ACTIVO CIRCULANTE

Efectivo 8,750,034

Inversiones en valores 661,242

Clientes 17,314,994

Cuentas por cobrar a partes relacionadas 36,867,273

Impuestos a favor 1,985,191

Otras cuentas por cobrar 2,947,413 SUMA EL ACTIVO CIRCULANTE 68,526,147 ACTIVO NO CIRCULANTE Mobiliario y equipo – Neto 1,692,091 ISR diferido activo 4,630,089 SUMA EL ACTIVO NO CIRCULANTE 6,322,180 SUMA EL ACTIVO 74,848,327

PASIVO PASIVO A CORTO PLAZO Proveedores 14,925,214 Otros pasivos por pagar 5,421,029 Impuestos por pagar 5,280,596 Cuentas por pagar a partes relacionadas 26,536,405 SUMA EL PASIVO 52,163,244 CAPITAL CONTABLE Capital Social 2,705,117 Resultados acumulados 19,979,966 SUMA EL CAPITAL CONTABLE 22,685,083 SUMAN EL PASIVO Y CAPITAL CONTABLE 74,848,327

C.P.C. Ángel Bravo Trujillo Representante Legal

Rúbrica UNICA PUBLICACION

24 de octubre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 13107

AVISO

DSS DEL NORTE, S.A. DE C.V.

ESTADO DE SITUACION FINANCIERA AL 31 DE AGOSTO DE 2014

(Cifras en pesos)

ACTIVO ACTIVO CIRCULANTE Efectivo 71,801 Clientes 1,321,354 Cuentas por cobrar a partes relacionadas 9,530,384 Impuestos a favor 1,054,327 Otras cuentas por cobrar 241,842 SUMA EL ACTIVO CIRCULANTE 12,219,708 ACTIVO NO CIRCULANTE Mobiliario y equipo – Neto 4,120 ISR diferido activo 10,260 SUMA EL ACTIVO NO CIRCULANTE 14,380 SUMA EL ACTIVO 12,234,088

PASIVO PASIVO A CORTO PLAZO Otros pasivos por pagar 444,621 Impuestos por pagar 1,546,284 SUMA EL PASIVO 1,990,905 CAPITAL CONTABLE Capital Social 50,000 Resultados acumulados 10,193,183 SUMA EL CAPITAL CONTABLE 10,243,183 SUMAN EL PASIVO Y CAPITAL CONTABLE 12,234,088

C.P.C. Ángel Bravo Trujillo Representante Legal

Rúbrica

UNICA PUBLICACION

Pág. 13108 PERIÓDICO OFICIAL 24 de octubre de 2014

AVISO

HDIM DE MEXICO, S.A. DE C.V.

ESTADO DE SITUACION FINANCIERA AL 31 DE AGOSTO DE 2014

(Cifras en pesos)

ACTIVO ACTIVO CIRCULANTE Efectivo 10,520 Cuentas por cobrar a partes relacionadas 17,282,565 Impuestos a favor 2,489,009 Pagos anticipados 27,887 SUMA EL ACTIVO CIRCULANTE 19,809,981 ACTIVO NO CIRCULANTE Mobiliario y equipo – Neto 296,326 ISR diferido activo 32,155 SUMA EL ACTIVO NO CIRCULANTE 328,481 SUMA EL ACTIVO 20,138,462

PASIVO PASIVO A CORTO PLAZO Provisiones 80,542 Impuestos por pagar 1,503,762 SUMA EL PASIVO 1,584,304 CAPITAL CONTABLE Capital Social 50,000 Resultados acumulados 18,504,158 SUMA EL CAPITAL CONTABLE 18,554,158 SUMAN EL PASIVO Y CAPITAL CONTABLE 20,138,462

C.P.C. Ángel Bravo Trujillo Representante Legal

Rúbrica

UNICA PUBLICACION

24 de octubre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 13109

AVISO

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE SANTA ROSA JÁUREGUI

CUADRO COMPARATIVO DE PROPUESTAS ECONÓMICAS

CONCURSO: UPSRJ-CAEACS-IR-04-2014

ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO PARA LABORATORIO

ASISCOM S.A. DE C.V.

DESCRIPCIÓN CANTIDAD

COSTO UNITARIO

IVA TOTAL

PARTIDA

1

MODULO DIDACTICO PARA LA ENSEÑANZA

1 $ 48,563.04 $ 7,770.09 $ 56,333.13

Presenta cheque certificado no. 3143 de Banamex por un importe de $3,000.00

DEDUTEL EXPORTACIONES E IMPORTACIONES S.A. DE C.V.

DESCRIPCIÓN CANTIDAD COSTO

UNITARIO IVA TOTAL

PARTIDA

2 SIMULADOR DE CONTROL CNC

1 $ 87,986.00 $ 14,077.76 $ 102,063.76

11 SOLDADORA 1 $ 12,587.25 $ 2,013.96 $ 14,601.21

Presenta fianza No. 1556537 de ACE Fianzas Monterrey S.A. por un importe de $35,000.00

SE ADJUDICA LA PARTIDA 2 A DEDUTEL EXPORTACIONES E IMPORTACIONES S.A. DE C.V. POR SATISFACER TOTALMENTE LO CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN ESTABLECIDOS EN BASES Y JUNTA DE ACLARACIONES.

LIC. FABIOLA PÉREZ VALENZUELA Presidente Suplente

Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios de la UPSRJ

Rúbrica

C.P. BEATRIZ TORRES MADIM Secretario Ejecutivo

Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos

y Contratación de Servicios de la UPSRJ Rúbrica

UNICA PUBLICACION

Pág. 13110 PERIÓDICO OFICIAL 24 de octubre de 2014

AVISO

PROMOTORA EN INMOBILIARIA MIRO, S.A. DE C.V.

GURENTA, S.A. DE C.V.

AVISO DE FUSIÓN

En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se notifican los acuerdos de fusión adoptados por “Promotora en Inmobiliaria Miro”, S.A. de C.V., como Sociedad Fusionante y “Gurenta”, S.A. de C.V., como Sociedad Fusionada, adoptados en sus respectivas Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas, celebradas el día 1 de octubre de 2014. 1.- “Promotora en Inmobiliaria Miro”, S.A. de C.V., subsistirá como Sociedad Fusionante y “Gurenta”, S.A. de C.V., se extinguirá como Sociedad Fusionada. 2.- La fusión se realizará con base en los números que arrojan los balances generales de ambas Sociedades al día 30 de septiembre de 2014 y la fusión surtirá efectos entre la Fusionante y la Fusionada a partir del día 1 de octubre de 2014 y frente a terceros conforme a lo establecido en el Artículo 224 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, sin perjuicio del derecho que a los acreedores de las Sociedades les otorga el Artículo 224 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. 3.- “Promotora en Inmobiliaria Miro”, S.A. de C.V., resultará causahabiente a título universal de “Gurenta”, S.A. de C.V. y los activos y pasivos de ésta última quedarán incorporados al patrimonio de “Promotora en Inmobiliaria Miro”, S.A. de C.V. 4.- Los pasivos de “Gurenta”, S.A. de C.V. se extinguirán por su puntual pago por parte de “Promotora en Inmobiliaria Miro”, S.A. de C.V., en las fechas establecidas en los actos jurídicos o contratos que dan origen a tales pasivos. 5.- Como consecuencia de la fusión, se decreta un aumento en el capital social, en su parte variable, de la Sociedad Fusionante por la cantidad de $27´235,000.00 (Veintisiete Millones Doscientos Treinta y Cinco Mil Pesos, Moneda Nacional).

Santiago de Querétaro, Querétaro, a 6 de octubre de 2014 Promotora en Inmobiliaria Miro, S.A. de C.V.

Delegado Especial de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas Ana Laura Ugalde Ruiz

Rúbrica

Gurenta, S.A. de C.V.

Delegado Especial de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas Ana Laura Ugalde Ruiz

Rúbrica

PROMOTORA EN INMOBILIARIA MIRO, S.A. DE C.V.

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2014 (EXPRESADO EN PESOS)

ACTIVO TOTAL: $ 100,000.00 PASIVO TOTAL: $ CAPITAL CONTABLE: $ 100,000.00

GURENTA, S.A. DE C.V.

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2014 (EXPRESADO EN PESOS)

ACTIVO TOTAL: $ 27’487,414.09 PASIVO TOTAL: $ 453,797.19 CAPITAL CONTABLE: $ 27’033,616.90

UNICA PUBLICACIÓN

24 de octubre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 13111

AVISO

MUNICIPIO DE COLÓN, QUERÉTARO, SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

NO. DE PROCESO

MODALIDAD NOMBRE O DENOMINACIÓN DEL PROCESO

OBSERVACIONES

MCQ/SAF/IR/002/2013

INVITACION RESTRINGIDA A CUANDO MENOS TRES PROVEEDORES

CONTRATACION DE POLIZA DE SEGURO DE VIDA PARA LOS TRABAJADORES DEL MUNICIPIO DE COLÓN, QUERETARO.

EN OBSERVACIÓN A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 36 FRACCIÓN II DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO.

NO. NOMBRE, DENOMINACIÓ

N O RAZÓN SOCIAL DE

LOS LICITANTES

DESCRIPCIÓN POR PARTIDA IMPORTE DE LA PROPUESTA ECONÓMICA CON EL IVA

GARANTÍA DE SERIEDAD

OBSERVACIONES

PERSONAL PARTIDA GASTO CORRIENTE

$497,541.30

PERSONAL PARTIDA GASTO FORTAMUN

$91,796.00

1 MAPFRE TEPEYAC, S.A.

TOTAL: $589,337.30

GARANTIZA CON PAGARE POR LA CANTIDAD DE $ 29,466.86

PERSONAL PARTIDA GASTO CORRIENTE

$511,587.62

PERSONAL PARTIDA GASTO FORTAMUN

$196,553.05

2 ZURICH VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A

TOTAL: $708,140.67

GARANTIZA CON PAGARE POR LA CANTIDAD DE $. 35,407.03

PERSONAL PARTIDA GASTO CORRIENTE

$305,009.68

PERSONAL PARTIDA GASTO FORTAMUN

$161,923.32

3 SEGUROS BANORTE GENERALLI

TOTAL: $466,933.01

GARANTIZA CON PAGARE POR LA CANTIDAD DE $23,346.65

RESULTADO DEL ACTO DE APERTURA DE PROPUESTAS ECONÓMICAS DEL PROCESO NO. MCQ/SAF/IR/002/2013.

Pág. 13112 PERIÓDICO OFICIAL 24 de octubre de 2014

MUNICIPIO DE COLÓN, QUERÉTARO,

SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS O. DE PROCESO MODALIDAD NOMBRE O

DENOMINACIÓN DEL PROCESO

OBSERVACIONES

MCQ/SAF/IR/003/2013

INVITACIÓN RESTRINGIDA A CUANDO MENOS TRES PROVEEDORES

CONTRATACIÓN DE ELENCO ARTISTICO, AUDIO Y SEGURIDAD PARA LAS FIESTAS PATRIAS DE AJUCHITLÁN

EN OBSERVACIÓN A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 36 FRACCIÓN II DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO.

NO. NOMBRE, DENOMINACIÓ

N O RAZÓN SOCIAL DE

LOS LICITANTES

DESCRIPCIÓN POR PARTIDA IMPORTE DE LA PROPUESTA ECONÓMICA CON EL IVA

GARANTÍA DE SERIEDAD

OBSERVACIONES

CONTRATACIÓN DE ELENCO ARTISTICO, AUDIO Y SEGURIDAD PARA LAS FIESTAS PATRIAS DE AJUCHITLÁN.- GASTO CORRIENTE

$524,797.60 1 ROSALBA RODRÍGUEZ CABRERA

TOTAL: $524,795.60

GARANTIZA CON FIANZA POR LA CANTIDAD DE $. 45,241.00

RESULTADO DEL ACTO DE APERTURA DE PROPUESTAS ECONÓMICAS DEL PROCESO NO. MCQ/SAF/IR/003/2013.

24 de octubre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 13113

MUNICIPIO DE COLÓN, QUERÉTARO,

SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

NO. DE PROCESO

MODALIDAD NOMBRE O DENOMINACIÓN DEL PROCESO

OBSERVACIONES

MCQ/SAF/IR/004/2013

INVITACION RESTRINGIDA A CUANDO MENOS TRES PROVEEDORES

CONTRATACIÓN DE ELENCO ARTISTICO, AUDIO, CARPAS Y STANDS, FERIA COLÓN 2013.- GASTO CORRIENTE

EN OBSERVACIÓN A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 36 FRACCIÓN II DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO.

NO. NOMBRE,

DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DE

LOS LICITANTES

DESCRIPCIÓN POR PARTIDA IMPORTE DE LA PROPUESTA ECONÓMICA CON EL IVA

GARANTÍA DE SERIEDAD

OBSERVACIONES

CONTRATACIÓN DE ELENCO ARTISTICO, AUDIO, CARPAS Y STANDS, PARA FERIA COLÓN 2013.- GASTO CORRIENTE

$3,776,238.25 1 ROSALBA RODRÍGUEZ CABRERA

TOTAL $3,776,238.25

GARANTIZA CON FIANZA POR LA CANTIDAD DE $325,537.78

CONTRATACIÓN DE ELENCO ARTISTICO, AUDIO, CARPAS Y STANDS, PARA FERIA COLÓN 2013.- GASTO CORRIENTE

$3,901,660.00

2 CESAR BONILLA GARCÍA

TOTAL $3,901,660.00

GARANTIZA CON PAGARE POR LA CANTIDAD DE $336350.00

CONTRATACIÓN DE ELENCO ARTISTICO, AUDIO, CARPAS Y STANDS, PARA FERIA COLÓN 2013.- GASTO CORRIENTE

$3,886,580.00 3 FERIAS Y ESPECTACULOS

TOTAL: $3,886,580.00

GARANTIZA CON PAGARE POR LA CANTIDAD DE $335,050.00

RESULTADO DEL ACTO DE APERTURA DE PROPUESTAS ECONÓMICAS DEL PROCESO NO. MMCQ/SAF/IR/004/2013.

Pág. 13114 PERIÓDICO OFICIAL 24 de octubre de 2014

MUNICIPIO DE COLÓN, QUERÉTARO,

SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

NO. DE PROCESO

MODALIDAD NOMBRE O DENOMINACIÓN DEL PROCESO

OBSERVACIONES

MCQ/SAF/IR/005/2013

INVITACION RESTRINGIDA A CUANDO MENOS TRES PROVEEDORES

CONTRATACIÓN DE ELENCO ARTISTICO, AUDIO, CARPAS Y STANDS, FERIA COLÓN 2013.- GASTO CORRIENTE

EN OBSERVACIÓN A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 36 FRACCIÓN II DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO.

NO. NOMBRE,

DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DE

LOS LICITANTES

DESCRIPCIÓN POR PARTIDA IMPORTE DE LA PROPUESTA ECONÓMICA CON EL IVA

GARANTÍA DE SERIEDAD

OBSERVACIONES

CONTRATACIÓN DE JUEGOS MECÁNICOS Y PISTA DE HIELO, PARA FERIA COLÓN 2013.- GASTO CORRIENTE

$957,348.00 1 CESAR BONILLA GARCÍA

TOTAL $957,348.00

GARANTIZA CON PAGARE POR LA CANTIDAD DE $ 82,530.00

CONTRATACIÓN DE JUEGOS MECÁNICOS Y PISTA DE HIELO, PARA FERIA COLÓN 2013.- GASTO CORRIENTE

$1,071,600.00 2 ROSALBA RODRÍGUEZ CABRERA

TOTAL $1,071,600.00

GARANTIZA CON PAGARE POR LA CANTIDAD DE $ 101,000.00

CONTRATACIÓN DE JUEGOS MECÁNICOS Y PISTA DE HIELO, PARA FERIA COLÓN 2013.- GASTO CORRIENTE

$1,183,200.00 3 OPERADORA DE ESPECTACULOS, FERIAS Y CONCIERTOS SA DE CV.

TOTAL: $1,183,200.00

GARANTIZA CON PAGARE POR LA CANTIDAD DE $ 102,000.00

RESULTADO DEL ACTO DE APERTURA DE PROPUESTAS ECONÓMICAS DEL PROCESO NO. MMCQ/SAF/IR/005/2013.

24 de octubre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 13115

MUNICIPIO DE COLÓN, QUERÉTARO,

SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

NO. DE PROCESO

MODALIDAD NOMBRE O DENOMINACIÓN DEL PROCESO

OBSERVACIONES

MCQ/SAF/IR/006/2013

INVITACION RESTRINGIDA A CUANDO MENOS TRES PROVEEDORES

CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO PARA PARQUE VEHICULAR.

EN OBSERVACIÓN A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 36 FRACCIÓN II DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO.

NO. NOMBRE,

DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DE

LOS LICITANTES

DESCRIPCIÓN POR PARTIDA IMPORTE DE LA PROPUESTA ECONÓMICA CON EL IVA

GARANTÍA DE SERIEDAD

OBSERVACIONES

VEHICULOS PARTIDA GASTO CORRIENTE

$393,405.30

VEHICULOS PARTIDA GASTO FORTAMUN

$276,095.66

1 QUALITAS COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. DE C.V.

TOTAL $669,500.97

GARANTIZA CON PAGARE POR LA CANTIDAD DE $. 28,857.80

VEHICULOS PARTIDA GASTO CORRIENTE

$500,589.30

VEHICULOS PARTIDA GASTO FORTAMUN

$316,463.67

2 ABA SEGUROS S.A.

TOTAL $817,052.97

GARANTIZA CON PAGARE POR LA CANTIDAD DE $35,217.80

VEHICULOS PARTIDA GASTO CORRIENTE

$418,414.90

VEHICULOS PARTIDA GASTO FORTAMUN

$285,514.87

3 ANA COMPAÑÍA DE SEGUROS SA DE CV

TOTAL: $703,929.77

GARANTIZA CON PAGARE POR LA CANTIDAD DE $ 30,341.80

RESULTADO DEL ACTO DE APERTURA DE PROPUESTAS ECONÓMICAS DEL PROCESO NO. MMCQ/SAF/IR/006/2013.

ATENTAMENTE

L.A. HÉCTOR ENRIQUE PUEBLA URIBE PRESIDENTE DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE

SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE COLÓN, QRO., Y SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS. Rúbrica

UNICA PUBLICACION

Pág. 13116 PERIÓDICO OFICIAL 24 de octubre de 2014

AVISO

FERTI PERSONAL SA DE CV BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN

Al 31 de Marzo de 2014 Pesos Mexicanos

Activo

Activo circulante: Bancos $ 438,797.00 $ 438,797.00 Total activo $ 438,797.00 Pasivo y Capital

Pasivo circulante:

Cuentas por pagar $ 438,797.00 $ 438,797.00 Capital contable

Capital Social $ - Resultados acumulados - Total Capital $ - Total pasivo y capital $ 438,797.00

Este balance se publica para cumplir lo establecido en el artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de conformidad con la póliza número 410 de fecha 25 de Noviembre 2013, ante la fe del Dr. Miguel Ángel Marmolejo Cervantes, Corredor Público, número 11 Plaza Aguascalientes.

Santiago de Querétaro, Querétaro, a 3 de Junio de 2014.

Ing. Víctor Manuel Fregoso Hernández Liquidador

Rúbrica

SEGUNDA PUBLICACION

COSTO POR PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO “LA SOMBRA DE ARTEAGA”

*Ejemplar o Número del Día 0.5 Medio salario mínimo $ 31.88 *Ejemplar Atrasado 1.5 Salario y medio $ 95.65

*De conformidad con lo establecido en el Artículo 173 Fracción VII de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro.

ESTE PERIÓDICO CONSTA DE 150 EJEMPLARES, FUE IMPRESO EN LOS TALLERES GRÁFICOS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERETARO, EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO.

LAS LEYES, DECRETOS Y DEMAS DISPOSICIONES OFICIALES, OBLIGAN POR EL SOLO HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIODICO.