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TOMO CXLVI Santiago de Querétaro, Qro., 25 de enero de 2013 No. 5 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto que autoriza al titular del Poder Ejecutivo del Estado a enajenar los inmuebles que en él se describen. 318 Decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. María Susana Barrón Ibarra. 323 Decreto por el que se concede pensión por vejez a la C. Graciela Osornio Moreno. 326 Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. José Efrén Camacho García. 329 Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Alberto Félix. 332 Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Fernando Luna González. 335 Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Jesús Nieves Trejo. 338 Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Fernando Suárez Pérez. 341 Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Marco Antonio Arostegui Vargas. 344 Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Antonio Ramírez Saldaña. 347 Decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. Ma. Dolores Troche González. 350 Decreto por el que se concede jubilación a la C. Sofía Hernández Hernández. 353 PODER EJECUTIVO Acuerdo por el que se reforman los artículos 1°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, fracción VIII y 11°, fracción X, se reforma el párrafo segundo y se adiciona con un párrafo tercero el artículo 10°, y se adicionan dos fracciones al artículo 8° y se recorre la numeración de la fracción VII, para pasar a ser la fracción IX del Acuerdo de creación de la Comisión para la Implementación de la Reforma Penal y la Modernización de la Justicia en el Estado de Querétaro. 356

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  • TOMO CXLVI Santiago de Querétaro, Qro., 25 de enero de 2013 No. 5

    SUMARIO

    PODER LEGISLATIVO

    Decreto que autoriza al titular del Poder Ejecutivo del Estado a enajenar los inmuebles que en él se describen. 318

    Decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. María Susana Barrón Ibarra. 323

    Decreto por el que se concede pensión por vejez a la C. Graciela Osornio Moreno. 326

    Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. José Efrén Camacho García. 329

    Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Alberto Félix. 332

    Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Fernando Luna González. 335

    Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Jesús Nieves Trejo. 338

    Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Fernando Suárez Pérez. 341

    Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Marco Antonio Arostegui Vargas. 344

    Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Antonio Ramírez Saldaña. 347

    Decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. Ma. Dolores Troche González. 350

    Decreto por el que se concede jubilación a la C. Sofía Hernández Hernández. 353

    PODER EJECUTIVO

    Acuerdo por el que se reforman los artículos 1°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, fracción VIII y 11°, fracción X, se reforma el párrafo segundo y se adiciona con un párrafo tercero el artículo 10°, y se adicionan dos fracciones al artículo 8° y se recorre la numeración de la fracción VII, para pasar a ser la fracción IX del Acuerdo de creación de la Comisión para la Implementación de la Reforma Penal y la Modernización de la Justicia en el Estado de Querétaro.

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  • Pág. 316 PERIÓDICO OFICIAL 25 de enero de 2013

    Acuerdo que faculta a la C. Carla Andrea Spinolo Prieto, Secretaria de la Juventud del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para que en nombre y representación del Estado de Querétaro, suscriba con las instancias federales, estatales y municipales, así como con particulares y miembros de la sociedad civil; convenios, contratos y acuerdos, relacionados de forma directa con las atribuciones que a la Secretaría de la Juventud, le confiere la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

    360

    SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS

    Tablas y calendario correspondientes a los montos de las participaciones federales a distribuir a los municipios del Estado de Querétaro para el periodo fiscal 2013.

    362

    SECRETARÍA DE SALUD

    Acuerdo marco de coordinación que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud y por la otra el Ejecutivo del Estado de Querétaro.

    367

    Convenio específico en materia de transferencia de recursos DGPLADES-CETR-GV-FOROSS-QRO-01/12 Grupos Vulnerables 2012, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud y por la otra el Ejecutivo del Estado de Querétaro.

    379

    SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

    Formato Único sobre Aplicaciones de Recursos Federales. Cuarto Trimestre 2012. Programa Nacional de Becas en el Estado a Nivel Superior (PRONABES).

    407

    CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

    Acta de la segunda sesión ordinaria del Consejo Estatal de Seguridad Pública del Estado de Querétaro, celebrada el día 16 dieciséis de octubre de 2012 dos mil doce.

    417

    Formato Único sobre Aplicaciones de Recursos Federales. Cuarto Trimestre 2012. Programa Nacional de Seguridad Pública.

    423

    COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO

    Formato Único sobre Aplicaciones de Recursos Federales. Cuarto Trimestre 2012. 442

    CONSEJO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE QUERÉTARO

    Formato Único sobre Aplicaciones de Recursos Federales. Cuarto Trimestre 2012. 448

    COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO

    Formato Único sobre Aplicaciones de Recursos Federales. Cuarto Trimestre 2012. 468

    COMISIÓN ESTATAL DE INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL

    Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Información Gubernamental del Estado de Querétaro. 452

    Acuerdo que fija los días de descanso obligatorio y los periodos vacacionales de los trabajadores de la Comisión Estatal de Información Gubernamental, correspondientes al año 2013.

    466

    GOBIERNO MUNICIPAL

    Acuerdo que aprueba el Cierre de ejercicio fiscal 2012 del Ramo XXXIII (FISM) y FORTAMUN, Amealco de Bonfil, Qro. 468

  • 25 de enero de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 317

    Acuerdo que deja sin efectos el Acuerdo de Cabildo de fecha 11 de Enero de 2012, por el que se autoriza la relotificación y modificación de la nomenclatura del fraccionamiento de tipo residencial medio denominado “Residencial Santa Fe”, Municipio de Corregidora, Qro.

    477

    Acuerdo relativo a la autorización definitiva y Entrega Recepción de las Obras de Urbanización de la Primera Etapa del Fraccionamiento de Tipo Residencial Medio denominado “Puerta Real”, ubicado en el predio conocido como Rancho Vanegas, Municipio de Corregidora, Qro.

    482

    Acuerdo relativo a la autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Venta Provisional de Lotes para la Etapa 4 del Fraccionamiento de tipo residencial medio denominado “Puerta Real”, ubicado en el predio conocido como Rancho Vanegas, Municipio de Corregidora, Qro.

    489

    Padrón de Contratistas del Municipio de El Marqués, Qro. 495

    Acuerdo que autoriza el Cambio de Uso de Suelo de Protección Ecológica Agrícola Intensiva (PEAI), a Uso de suelo de Industria y Servicios, respecto del predio identificado como Fracción del Predio Rústico denominado Calamanda, perteneciente al Municipio de El Marqués, Qro.

    501

    Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Huimilpan, Qro. 510

    Acuerdo que autoriza la reducción en el pago del impuesto predial cuando éste se realice por anualidad anticipada durante el primer bimestre de cada año, Municipio de Querétaro, Qro.

    625

    Dictamen técnico que autoriza el proyecto de relotificación, renovación y ampliación de la licencia de ejecución de obras de urbanización, así como la asignación de nomenclatura para la vialidad que se genera en la zona I marco de acceso, del fraccionamiento de tipo residencial denominado “Hacienda El Campanario”, ubicado en la Delegación Municipal Villa Cayetano Rubio, Municipio de Querétaro, Qro.

    627

    Acuerdo relativo a la autorización del Cambio de Uso de Suelo de Uso Habitacional con Densidad de Población de 300 hab/ha (H3) a Uso Habitacional con Densidad de Población de 400 hab/ha y Servicios (H4S), para el predio ubicado en la Calle Hacienda Tanil No. 605, fraccionamiento Hacienda Santa Rosa, identificado como Lote 8, Manzana 198, Delegación Santa Rosa Jáuregui, Municipio de Querétaro, Qro.

    637

    Acuerdo que autoriza la venta de lotes correspondiente a la segunda, tercera y cuarta etapa del fraccionamiento Las Estrellas, Municipio de San Juan del Río, Qro.

    642

    Formato Único sobre Aplicaciones de Recursos Federales. Cuarto Trimestre 2012. Municipio de San Joaquín, Qro. 649

    AVISOS JUDICIALES Y OFICIALES 657

    INFORMES AL TELÉFONO 01(442) 238-50-00 EXTENSIONES 5677 Y 5682 O DIRECTAMENTE EN AV. LUIS PASTEUR NO. 3-A, CENTRO HISTÓRICO, SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO.

    http://www2.queretaro.mx/disco2/servicios/LaSombradeArteaga [email protected]

  • Pág. 318 PERIÓDICO OFICIAL 25 de enero de 2013

    LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

    del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

    CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 27, fracción VI, establece

    que los estados y el Distrito Federal, lo mismo que los municipios de toda la República tendrán plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos.

    2. Que por su parte, la propia Constitución Política de Estado de Querétaro, en su artículo 14, señala que la

    Hacienda del Estado de Querétaro, se compone de los bienes muebles e inmuebles comprendidos en su patrimonio y por los ingresos que establezcan en su favor las leyes.

    3. Que de conformidad al artículo 18, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Querétaro, el

    Gobernador del Estado de Querétaro, presentó la “Iniciativa de Decreto que autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado a enajenar los inmuebles que en él se describen”, cuyo objetivo es enajenar a título gratuito, en nombre y en representación del Estado de Querétaro, a favor de sus legítimos poseedores, los lotes de uso habitacional de la Colonia Tlanese, ubicada en prolongación Avenida Cerro del Sombrerete sin número, Centro Norte, en las parcelas 43 Z-2 P1/1 y 44 Z-2 P1/1 del Ejido San Pablo, Municipio de Querétaro, Qro., con una superficie total de 11,519.126 metros cuadrados y a favor del Municipio de Querétaro, las superficies de 6,109.444 metros cuadrados correspondiente a vialidades y de 674.965 metros cuadrados destinada a áreas de equipamiento de la Colonia Tlanese, ubicada en prolongación Avenida Cerro del Sombrerete sin número, Centro Norte, en las parcelas 43 Z-2 P1/1 y 44 Z-2 P1/1 del Ejido San Pablo, Municipio de Querétaro, Qro.

    4. Que para determinar la viabilidad legal de la solicitud en comento y en consecuencia de la autorización

    para la enajenación a título gratuito a favor de los legítimos poseedores y del Municipio de Querétaro, esta Legislatura, a través de la Comisión de Hacienda, entró al estudio y análisis del expediente técnico turnado, atendiendo a lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, mismo que establece que “La transmisión de la propiedad que bajo cualquier forma se realice de los bienes inmuebles propiedad de los Poderes del Estado y entidades públicas, sólo podrá efectuarse previa autorización de la Legislatura del Estado,…”; expediente en el que obra la siguiente documentación, de cuyo contenido se desprende: a) Copia certificada de la Escritura Pública número 7,850, de fecha 29 de octubre de 1996, pasada

    ante la fe del Lic. Jorge Lois Rodríguez, entonces Notario Adscrito a la Notaría Pública número 9 del Distrito Judicial de Querétaro, Qro., e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad, bajo el folio real número 43645, expedida en fecha 26 de septiembre de 2012, que ampara la fusión de predios propiedad del Estado.

    b) Copia certificada del certificado de propiedad de fecha 15 de mayo de 2012, emitido por la

    Subdirección del Registro Público de Comercio y Certificaciones en Querétaro, en el consta que se encuentra inscrita la fusión de varias parcelas del Ejido San Pablo, Municipio de Querétaro, Qro., dando como resultado tres polígonos denominados Secciones “A”, “B” y “C”, que comprenden actualmente el Desarrollo Centro Norte, siendo objeto la certificación de la Sección “C”, conformada por la fusión de las extintas parcelas: 35,36, 37, 38, 39, 40, 42, 43 y 44, Z-2 P1/1, con superficie total de 41-98-01.48 Has. propiedad de Gobierno del Estado de Querétaro.

  • 25 de enero de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 319

    c) Copia certificada del certificado de libertad de gravamen, de fecha 26 de abril de 2012, emitido por

    la Subdirección del Registro Público de Comercio y Certificaciones en Querétaro, en el que consta que se encuentra inscrita la fusión de varias parcelas del Ejido San Pablo, Municipio de Querétaro, Qro., dando como resultado tres polígonos denominados Secciones “A”, “B” y “C”, que comprenden actualmente el Desarrollo Centro Norte, siendo objeto la certificación de la Sección “C”, conformada por la fusión de las extintas parcelas: 35,36, 37, 38, 39, 40, 42, 43 y 44, Z-2 P1/1, con superficie total de 41-98-01.48 Has. propiedad de Gobierno del Estado de Querétaro y que manifiesta que no se encontró inscrito ningún gravamen que lo afecte.

    d) Copia certificada del oficio número OMCP/2174/2010, de fecha 29 de noviembre de 2010, emitido

    por la Dirección de Control Patrimonial de Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, por el cual se informó que el asentamiento humano denominado “Tlanese”, se encuentra ubicado en el predio 43 Z- P1/1 del Ejido San Pablo.

    e) Copia certificada del oficio número OMCP/1953/2011, de fecha 16 de noviembre de 2011, emitido

    por la Dirección de Control Patrimonial de Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, por el cual se informó que en las parcelas 43, Z-2, P1/1 y 44, Z-2, P 1/1 objeto de la solicitud, se ubica un fraccionamiento irregular denominado “Tlanese”.

    f) Copia certificada del plano del deslinde catastral DT 2008026, de fecha 09 de diciembre de 2008,

    emitido por la Dirección de Catastro de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, correspondiente al inmueble ubicado en Prolongación Avenida Cerro del Sombrerete s/n, Centro Norte, Ejido San Pablo, parcelas 43 y 44, (Colonia Tlanese), Santiago de Querétaro.

    g) Copia certificada del estudio técnico número 05/09, emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano y

    Obras Públicas del Poder Ejecutivo del Estado, el cual señala que el asentamiento “Tlanese” cuenta con una ocupación real del 95%, con infraestructura básica al 100%, así como uso de suelo habitacional.

    h) Copia certificada del dictamen de uso de suelo número 2009-1907, emitido por la Dirección de

    Desarrollo Urbano del Municipio de Querétaro, respecto del inmueble ubicado en Cerro del Sombrerete (parcelas 43 y 44) del Ejido San Pablo (Tlanese), en el que se dictamina factible el uso de suelo para regularizar la ubicación de un desarrollo habitacional, del inmueble ubicado en el Cerro del Sombrerete (parcelas 43 y 44) Ejido San Pablo.

    i) Copia certificada del Oficio SSC/DGE/DAR/0325/09, de fecha 02 de marzo de 2009, por el que la

    Dirección de Gestión de Emergencias de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, emite la factibilidad para el uso de asentamientos humanos del predio denominado “Tlanese”.

    j) Copia certificada del plano de lotificación de las parcelas 43 y 44 Ejido San Pablo, autorizado en

    fecha 07 de abril de 2009, por la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Querétaro. k) Copia certificada del Acuerdo de Cabildo de fecha 31 de agosto de 2010, donde el Ayuntamiento de

    Querétaro autoriza la regularización del asentamiento humano “Tlanese”; ubicado en las parcelas 43 Z-2 P1/1 y 44 Z-2 P1/1 del Ejido San Pablo, así como copia certificada de su publicación en tres diferentes medios de difusión impresa, siendo el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, de fecha 8 de octubre de 2010, la Gaceta Municipal del Municipio de Querétaro, de fecha 19 de octubre de 2010 y el Diario de Querétaro, periódico de mayor circulación en el Estado de Querétaro, de fecha 22 de octubre de 2010.

    l) Copia certificada del acta circunstanciada de la tercera sesión ordinaria de 23 de febrero de 2011,

    del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en el que se emite dictamen de racionalización favorable para la

  • Pág. 320 PERIÓDICO OFICIAL 25 de enero de 2013

    enajenación a título gratuito del inmueble propiedad del Estado de Querétaro, a favor de los habitantes del asentamiento humano denominado Tlanese, así como del Municipio de Querétaro, por lo que respecta al equipamiento urbano, áreas verdes y vialidades, respecto al predio con superficie de 18, 303.535 metros cuadrados, ubicada en las Parcelas 43 Z-2 P 1/1 y 44 Z-2 P 1/1 del Ejido San Pablo, Delegación Municipal Epigmenio González, Asentamiento Humano denominado “Tlanese”, Municipio de Querétaro, Qro.

    5. Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de

    toda familia a disfrutar de una vivienda digna y decorosa; derecho fundamental que recoge la Constitución Política del Estado de Querétaro, en sus numerales 2, 3 y 5, al atribuir al Estado la función de garantizar los derechos humanos, así como promover la integración y desarrollo de la familia y obligación de las autoridades de proteger el derecho de toda persona a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar integral.

    6. Que dentro del Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Querétaro, denominado “Plan Querétaro 2010-

    2015, Soluciones Cercanas a la Gente”, en su eje Desarrollo Social y Humano, establece como objetivo mejorar integralmente la calidad de vida de las familias queretanas con mayores carencias, a través de apoyos diferenciados que atiendan sus necesidades, mediante una línea de acción de obras y proyectos dirigidos al desarrollo de las capacidades de los miembros de las familias mediante el acceso a una vivienda digna; teniendo como línea de acción la construcción de vivienda con enfoque de sustentabilidad, otorgando al mismo tiempo certeza jurídica a las personas de escasos recursos, que no tienen la posibilidad de adquirir una vivienda donde habitar y desarrollarse de forma adecuada, dentro de un marco de planeación de políticas de combate a la pobreza.

    7. Que el citado Plan, en su eje relativo al Desarrollo de Ordenamiento Territorial e Infraestructura para el

    Desarrollo, señala como objetivo establecer una política territorial que permita impulsar el desarrollo sustentable, reducir las disparidades regionales, compensar los rezagos de las regiones, distribuir jerárquicamente los equipamientos e incrementar las oportunidades de progreso para toda la población.

    8. Que la regularización de asentamientos humanos, permite establecer y controlar el ordenamiento

    territorial en la Entidad, al integrarlos al sistema de desarrollo urbano, propiciando su ordenamiento, así como la observancia de las disposiciones fiscales que permitirán la generación de recursos para una mayor acción por parte de la autoridad, en beneficio de su población.

    9. Que el Estado de Querétaro es propietario de las parcelas 43 Z-2 P1/1 y 44 Z-2 P1/1 del Ejido San Pablo,

    ubicadas en la Delegación Municipal Epigmenio González, colonia “Tlanese”, Municipio de Querétaro, Qro., como se desprende de la Escritura Pública número 7,850, de fecha 29 de octubre de 1996, pasada ante la fe del Lic. Jorge Lois Rodríguez, entonces Notario Adscrito a la Notaría Pública número 9 de esta ciudad, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad, bajo el folio real número 43645, habiéndose expedido al efecto, el certificado de propiedad con número de folio 530003, de fecha 15 de mayo de 2012.

    10. Que el predio propiedad del Estado se encuentra libre de gravamen, como se desprende del contenido

    del Certificado de Libertad de Gravamen, de fecha 26 de abril de 2012, emitido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, con número de folio 524375.

    11. Que mediante los oficios números OMCP/2174/2010 y OMCP/1953/2011, de fechas 29 de noviembre de

    2010 y 16 de noviembre de 2011, respectivamente, la Dirección de Control Patrimonial de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, informa que en los predios 43 Z-2, P 1/1 y 44 Z-2, P 1/1, objeto de la presente solicitud, se ubican en un fraccionamiento irregular denominado “Tlanese” y que por parte de esa Dirección no existe proyecto alguno por realizar.

    12. Que de acuerdo al deslinde catastral DT 2008 026, realizado por la Dirección de Catastro de la Secretaría

    de Planeación y Finanzas de Poder Ejecutivo del Estado, la superficie del inmueble ocupado por el asentamiento humano “Tlanese”, es de 18,303.535 metros cuadrados.

  • 25 de enero de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 321

    13. Que la Dirección de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Poder

    Ejecutivo del Estado, mediante estudio técnico número 05/09, señala que el asentamiento cuenta con un 95% de ocupación, servicios e infraestructura básica al 100%, así como un uso de suelo habitacional.

    14. Que mediante Acuerdo de Cabildo de fecha 31 de agosto de 2010, el Ayuntamiento de Querétaro autorizó

    la regularización del asentamiento humano “Tlanese”, al haberse dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley para la Regularización de los Asentamientos Humanos Irregulares del Estado de Querétaro, publicándose dicha autorización en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, en fecha 8 de octubre de 2010, en la Gaceta Municipal del Municipio de Querétaro, en fecha 19 de octubre de 2010 y en un diario de mayor circulación en el Estado de Querétaro, el día 22 de octubre de 2010.

    15. Que en el Acuerdo de Cabildo, referido en el considerando anterior, se estableció la obligación del

    Estado de Querétaro de transmitir a título gratuito, a favor del Municipio de Querétaro, las superficies de equipamiento urbano, áreas verdes y vialidades; resultando la enajenación de las superficies que conforman el asentamiento de la siguiente manera:

    ADQUIRIENTE SUPERFICIE M2

    No. LOTES

    Colonos (uso habitacional) 11,519.126 96 Municipio de Querétaro,

    (vialidades) 6,109.444 -

    Municipio de Querétaro, (área de equipamiento)

    674.965 1

    SUPERFICIE TOTAL 18,303.535 97

    17. Que mediante acta número 23/02/2011, del 23 de febrero de 2011, el Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, emitió el criterio de racionalización favorable para la enajenación a título gratuito, de los inmuebles descritos anteriormente. Que en atención a lo anteriormente expuesto, esta Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado expide

    el siguiente:

    DECRETO QUE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO A ENAJENAR LOS INMUEBLES QUE EN ÉL SE DESCRIBEN.

    Artículo Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Adquisiciones,

    Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, se autoriza al titular del Poder Ejecutivo del Estado para que en nombre y representación del Estado de Querétaro, enajene, a título gratuito, lo siguiente:

    a) Los lotes de uso habitacional de la colonia “Tlanese”, ubicada en Prolongación Avenida Cerro del

    Sombrerete sin número, Centro Norte, en las parcelas 43 Z-2 P1/1 y 44 Z-2 P1/1 del Ejido San Pablo, Municipio de Querétaro, Qro., con una superficie total de 11,519.126 m2, a favor de los legítimos poseedores.

    b) Las superficies de 6,109.444 m2 correspondiente a vialidades y de 674.965 m2 destinada a áreas de

    equipamiento, de la colonia “Tlanese”, ubicada en Prolongación Avenida Cerro del Sombrerete sin número, Centro Norte, en las parcelas 43 Z-2 P1/1 y 44 Z-2 P1/1 del Ejido San Pablo, Municipio de Querétaro, Qro., a favor del Municipio de Querétaro.

  • Pág. 322 PERIÓDICO OFICIAL 25 de enero de 2013

    Artículo Segundo. El titular del Poder Ejecutivo del Estado proveerá sobre la emisión de títulos de

    propiedad en favor de sus legítimos poseedores, respecto de los lotes referidos en el inciso a) del Artículo Primero de este Decreto, de conformidad con lo previsto por el artículo 14, fracción V, de la Ley para la Regularización de los Asentamientos Humanos Irregulares del Estado de Querétaro.

    TRANSITORIO

    Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

    Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.

    LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.

    A T E N T A M E N T E

    QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO

    MESA DIRECTIVA

    DIP. BRAULIO MARIO GUERRA URBIOLA PRESIDENTE

    Rúbrica

    DIP. YAIRO MARINA ALCOCER PRIMER SECRETARIO

    Rúbrica Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto que autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado a enajenar los inmuebles que en él se describen. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el dieciséis de enero del dos mil trece, para su debida publicación y observancia.

    Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro

    Rúbrica

    Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno

    Rúbrica

    C.P. Manuel Pozo Cabrera Oficial Mayor

    Rúbrica

  • 25 de enero de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 323

    LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

    del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

    CONSIDERANDO

    1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos, debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

    2. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a otra,

    física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material”. De la misma forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

    Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procuren la justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador.

    3. Que la referida Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, dispone que un trabajador tiene derecho a la

    jubilación o a la pensión, en los casos que la misma señala; por ende, es un derecho irrenunciable.

    Igualmente en su artículo 130 menciona que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.

    4. Que de acuerdo al artículo 144 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, “Se otorgará pensión

    por muerte cuando fallezca el trabajador jubilado o pensionado, o que no teniendo esta calidad, haya cumplido con los requisitos que esta Ley establece para obtener el derecho a su jubilación o pensión por vejez, en el siguiente orden de beneficiarios.

    I. A la esposa o esposo del trabajador fallecido…”

    Así también, el artículo 145 de la misma Ley señala que “Los beneficiarios de trabajadores jubilados o pensionados que se encuentren en el supuesto del artículo anterior tendrán derecho a una pensión equivalente a la percepción que éstos venían percibiendo hasta antes de su fallecimiento”.

    5. Que es de explorado derecho y acorde con lo dispuesto por la Ley de los Trabajadores del Estado de

    Querétaro, en su artículo 126, que instaura “El derecho a la jubilación y a la pensión por vejez o muerte, nace cuando el trabajador, el cónyuge, sus hijos, o a falta de éstos, concubina o concubino, se encuentren en los supuestos consignados en esta Ley y satisfagan los requisitos que la misma señala.

    Los trabajadores que teniendo derecho a una jubilación o a una pensión por vejez, llegasen a fallecer, sus beneficiarios tendrán derecho a recibir la pensión por muerte, mediante los requisitos y procedimientos que señala esta Ley”.

  • Pág. 324 PERIÓDICO OFICIAL 25 de enero de 2013

    6. Que la C. MARÍA SUSANA BARRÓN IBARRA solicita, mediante escrito de fecha 17 de mayo de 2012, al Lic.

    José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la pensión por muerte a que tiene derecho, de conformidad con lo previsto en los artículos 126, 144, 145, 147, fracción II y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

    7. Que mediante oficio DRH/DRL/457/2012, de fecha 18 de mayo de 2012, signado por la Lic. Alicia Beatriz

    Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal iniciativa de decreto de pensión por muerte a favor de la C. MARÍA SUSANA BARRÓN IBARRA; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 126, 144, 145, 147, fracción II y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

    8. Que mediante escrito de fecha 18 de mayo de 2012, suscrito por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo,

    Directora de Recursos Humanos de Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se hace constar que el finado JOSÉ ARNULFO BARTOLOMÉ CABELLO HERNÁNDEZ, tenía la calidad de jubilado a partir del 16 de febrero de 2009 al 23 de marzo de 2012 (fecha en la que ocurrió su defunción), haciendo constar además que el trabajador finado percibía la cantidad de $11,484.00 (Once mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.), en forma mensual por concepto de jubilación.

    9. Que JOSÉ ARNULFO BARTOLOMÉ CABELLO HERNÁNDEZ falleció en fecha 23 de marzo de 2012, a la

    edad de 54 años, según se desprende del acta de defunción número 24, de la Oficialía 10, Libro 1, de Querétaro, suscrita por la Dra. en D. Martha Fabiola Larrondo Montes, Directora Estatal del Registro Civil del Estado de Querétaro, por lo que en términos del artículo 144, fracción I de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, le corresponde el beneficio de la pensión por muerte, a la C. MARÍA SUSANA BARRÓN IBARRA, quien acredita el vínculo que tuviera con el finado mediante acta de matrimonio número 35, de la Oficialía 1, Libro 2 suscrita por la Dra. en D. Martha Fabiola Larrondo Montes, Directora Estatal del Registro Civil de Querétaro.

    10. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el

    Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Estado de Querétaro, resulta viable la petición que realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para otorgar la pensión por muerte a la C. MARÍA SUSANA BARRÓN IBARRA, por haber cumplido todos y cada uno de ellos, motivo por el que es de concederle tal derecho por la cantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) de la última cantidad percibida por el finado por concepto de jubilación, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

    Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro, expide el

    siguiente:

    DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR MUERTE A LA C. MARÍA SUSANA BARRÓN IBARRA

    Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 144, 145, 147,

    fracción II y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados al Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro por el finado JOSÉ ARNULFO BARTOLOMÉ CABELLO HERNÁNDEZ, se concede pensión por muerte a la C. MARÍA SUSANA BARRÓN IBARRA, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $11,484.00 (ONCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.), mensuales, equivalente al 100% (Cien por ciento) de la última cantidad que percibía el finado por concepto de jubilación, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.

    Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de

    Querétaro. Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará a la C. MARÍA SUSANA BARRÓN

    IBARRA, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador fallecido haya disfrutado el último pago, por concepto de jubilación.

  • 25 de enero de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 325

    TRANSITORIO

    Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.

    A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA

    DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA

    DIP. HIRAM RUBIO GARCÍA PRESIDENTE

    Rúbrica

    DIP. ANTONIO CABRERA PÉREZ SEGUNDO SECRETARIO

    Rúbrica Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. María Susana Barrón Ibarra. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día doce del mes de julio del año dos mil doce, para su debida publicación y observancia.

    Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro

    Rúbrica

    Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno

    Rúbrica

    C.P. Manuel Pozo Cabrera Oficial Mayor

    Rúbrica

  • Pág. 326 PERIÓDICO OFICIAL 25 de enero de 2013

    LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

    del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

    CONSIDERANDO

    1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, señala que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debiendo recibir, por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

    2. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a otra,

    física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material”. De la misma forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

    Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procuren la justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador.

    3. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, determina que un trabajador tiene derecho a la

    pensión por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente en su artículo 130 aduce que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de Ley será rechazada la solicitud respectiva”.

    4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste

    sirvió al Gobierno del Estado, a los Gobiernos Municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una pensión por vejez, teniendo la obligación de pago la última entidad en donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.

    5. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, menciona en su artículo 139, que “Tienen derecho a

    la pensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte años de servicios”. Al propio tiempo, el artículo 141 del citado ordenamiento, dispone que el monto de la pensión por vejez se calculará aplicando al sueldo que percibe, los porcentajes señalados en el mismo.

    6. Que en fecha 15 de mayo de 2012, la C. GRACIELA OSORNIO MORENO solicita al Lic. José Eduardo

    Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la pensión por vejez a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 139, 141 y 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

    7. Que mediante oficio DRH/DRL/446/2012, de fecha 16 de mayo de 2012, signado por la Lic. Alicia Beatriz

    Patricia Hoyos Bravo, Directora del Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó formal iniciativa de decreto de pensión por vejez a favor de la C. GRACIELA OSORNIO MORENO; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

  • 25 de enero de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 327

    8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, la C. GRACIELA

    OSORNIO MORENO cuenta con 23 años, 6 meses y 13 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de antigüedad de fecha 14 de mayo de 2012, expedida por el Lic. José Francisco Pérez Uribe, Director de Recursos Humanos del Municipio de Querétaro, Qro., en la que señala que la trabajadora laboró para dicho Municipio del 1 de noviembre de 1988 al 30 de abril de 1993; así como la de fecha 16 de mayo de 2012, emitida por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la que se desprende que la trabajadora prestó sus servicios del 17 de mayo de 1993 al 1 de junio de 2012 (fecha en que se le concedió la licencia de pre-pensión), desempeñando su último puesto como Secretaria adscrita a la Dirección de Educación de la Secretaría de Educación, percibiendo un salario de $14,172.00 (Catorce mil ciento setenta y dos pesos 00/100 M.N.), más la cantidad de $1,560.00 (Mil quinientos sesenta pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenio, dando un total mensual de $15,732.00 (Quince mil setecientos treinta y dos pesos 00/100 M.N.). Con fundamento en el artículo 18, fracciones IX y X del Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio de Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, le corresponde a dicha trabajadora el 80% (Ochenta por ciento) del sueldo que venía percibiendo, resultando en forma mensual la cantidad de $12,585.60 (Doce mil quinientos ochenta y cinco pesos 60/100 M.N.), pues cumple con el requisito de tener más de 60 sesenta años de edad, ya que, según se desprende del acta de nacimiento número 223, del Juzgado 8, libro 27, suscrita por el Lic. Hegel Cortés Miranda, Juez de la Oficina Central del Registro Civil del Distrito Federal, la C. GRACIELA OSORNIO MORENO nació el 4 de febrero de 1952, en el Distrito Federal.

    9. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el

    Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para el otorgamiento de la pensión por vejez, se desprende que se han reunido todos y cada uno de los mismos, resultando viable la petición que realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para otorgar el mencionado derecho a la C. GRACIELA OSORNIO MORENO, por haber cumplido más de 60 años de edad y 23 años, 6 meses y 13 días de servicio, concediéndosele la pensión por vejez por la cantidad correspondiente al 80% (Ochenta por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

    Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro, expide el siguiente:

    DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZ A LA C. GRACIELA OSORNIO MORENO

    Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 139, 140, 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Poder, se concede pensión por vejez a la C. GRACIELA OSORNIO MORENO, quien el último cargo que desempeñara era el de Secretaria adscrita a la Dirección de Educación de la Secretaría de Educación, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $12,585.60 (DOCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS 60/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 80% (Ochenta por ciento) del último salario que percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.

    Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de

    Querétaro. Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará a la C. GRACIELA OSORNIO

    MORENO, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora haya disfrutado el último sueldo, por haber solicitado su baja en el servicio.

  • Pág. 328 PERIÓDICO OFICIAL 25 de enero de 2013

    TRANSITORIO

    Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico

    Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.

    A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA

    DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA

    DIP. HIRAM RUBIO GARCÍA PRESIDENTE

    Rúbrica

    DIP. ANTONIO CABRERA PÉREZ SEGUNDO SECRETARIO

    Rúbrica Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensión por vejez a la C. Graciela Osornio Moreno. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día doce del mes de julio del año dos mil doce, para su debida publicación y observancia.

    Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro

    Rúbrica

    Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno

    Rúbrica

    C.P. Manuel Pozo Cabrera Oficial Mayor

    Rúbrica

  • 25 de enero de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 329

    LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

    del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

    CONSIDERANDO

    1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, señala que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debiendo recibir, por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

    2. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a otra,

    física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material”. De la misma forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

    Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procuren la justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador.

    3. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, determina que un trabajador tiene derecho a la

    pensión por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente en su artículo 130 aduce que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de Ley será rechazada la solicitud respectiva”.

    4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste

    sirvió al Gobierno del Estado, a los Gobiernos Municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una pensión por vejez, teniendo la obligación de pago la última entidad en donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.

    5. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, menciona en su artículo 139, que “Tienen derecho a

    la pensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte años de servicios”. Al propio tiempo, el artículo 141 del citado ordenamiento, dispone que el monto de la pensión por vejez se calculará aplicando al sueldo que percibe, los porcentajes señalados en el mismo.

    6. Que en fecha 16 de abril de 2012, el C. JOSÉ EFRÉN CAMACHO GARCÍA, solicita al Lic. José Eduardo

    Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la pensión por vejez a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 139, 141 y 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

  • Pág. 330 PERIÓDICO OFICIAL 25 de enero de 2013

    7. Que mediante oficio DRH/DRL/354/2012, de fecha 16 de abril de 2012, signado por la Lic. Alicia Beatriz

    Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó formal iniciativa de decreto de pensión por vejez a favor del C. JOSÉ EFRÉN CAMACHO GARCÍA; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

    8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el C. JOSÉ EFRÉN

    CAMACHO GARCÍA cuenta con 25 años, 7 meses y 24 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de antigüedad de fecha 16 de abril de 2012, emitida por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la que se desprende que el trabajador prestó sus servicios del 1 de enero de 1981 al 1 de febrero de 1983, y del 7 de octubre de 1988 al 1 de mayo de 2012 (fecha en que se le concedió la licencia de pre-pensión), desempeñando su último puesto como Policía adscrito a la Dirección de Policía Estatal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, percibiendo un salario de $9,969.00 (Nueve mil novecientos sesenta y nueve pesos 00/100 M.N.), más la cantidad de $2,579.00 (Dos mil quinientos setenta y nueve pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenio, dando un total mensual de $12,548.00 (Doce mil quinientos cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N.). Con fundamento en el artículo 18, fracciones IX y X del Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio de Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, corresponde a dicho trabajador el 90% (Noventa por ciento) del sueldo que venía percibiendo, resultando en forma mensual la cantidad de $11,293.20 (Once mil doscientos noventa y tres pesos 20/100 M.N.), pues cumple con el requisito de tener más de 60 sesenta años de edad, ya que, según se desprende del acta de nacimiento número 133, Oficialía 1, libro 1, suscrita por la Dra. en D. Martha Fabiola Larrondo Montes, Directora Estatal del Registro Civil de Querétaro, el C. JOSÉ EFRÉN CAMACHO GARCÍA nació el 18 de abril de 1952, en Jesús María, El Marqués, Qro.

    9. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el

    Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para el otorgamiento de la pensión por vejez, se desprende que se han reunido todos y cada uno de los mismos, resultando viable la petición que realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para otorgar el mencionado derecho al C. JOSÉ EFRÉN CAMACHO GARCÍA, por haber cumplido más de 60 años de edad y 25 años, 7 meses y 24 días de servicio, concediéndosele la pensión por vejez por la cantidad correspondiente al 90% (Noventa por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

    Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro, expide el

    siguiente:

    DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZ AL C. JOSÉ EFRÉN CAMACHO GARCÍA

    Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 139, 140,

    147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados al Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se concede pensión por vejez al C. JOSÉ EFRÉN CAMACHO GARCÍA, quien el último cargo que desempeñara era el de Policía adscrito a la Dirección de Policía Estatal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $11,293.20 (ONCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS 20/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 90% (Noventa por ciento) del último salario que percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.

    Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de

    Querétaro.

  • 25 de enero de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 331

    Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. JOSÉ EFRÉN CAMACHO

    GARCÍA, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último sueldo, por haber solicitado su baja en el servicio.

    TRANSITORIO

    Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE.

    A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA

    DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA

    DIP. HIRAM RUBIO GARCÍA PRESIDENTE

    Rúbrica

    DIP. ANTONIO CABRERA PÉREZ SEGUNDO SECRETARIO

    Rúbrica Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. José Efrén Camacho García. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día doce del mes de julio del año dos mil doce, para su debida publicación y observancia.

    Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro

    Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno

    Rúbrica

    C.P. Manuel Pozo Cabrera Oficial Mayor

    Rúbrica

  • Pág. 332 PERIÓDICO OFICIAL 25 de enero de 2013

    LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

    del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

    CONSIDERANDO

    1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, señala que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debiendo recibir, por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

    2. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a otra,

    física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material”. De la misma forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

    Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procuren la justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador.

    3. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, determina que un trabajador tiene derecho a la

    pensión por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente en su artículo 130 aduce que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de Ley será rechazada la solicitud respectiva”.

    4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste

    sirvió al Gobierno del Estado, a los Gobiernos Municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una pensión por vejez, teniendo la obligación de pago la última entidad en donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.

    5. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, menciona en su artículo 139, que “Tienen derecho a

    la pensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte años de servicios”. Al propio tiempo, el artículo 141 del citado ordenamiento, dispone que el monto de la pensión por vejez se calculará aplicando al sueldo que percibe, los porcentajes señalados en el mismo.

    6. Que en fecha 16 de abril de 2012, el C. ALBERTO FELIX solicita al Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa,

    Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la pensión por vejez a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 139, 141 y 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

  • 25 de enero de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 333

    7. Que mediante oficio DRH/DRL/358/2012, de fecha 16 de abril de 2012, signado por la Lic. Alicia Beatriz

    Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó formal iniciativa de decreto de pensión por vejez a favor del C. ALBERTO FELIX; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

    8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el C. ALBERTO

    FELIX cuenta con 23 años, 7 meses y 22 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de antigüedad de fecha 16 de abril de 2012, emitida por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la que se desprende que el trabajador prestó sus servicios del 1 de septiembre de 1988 al 15 de enero de 1991, y del 23 de enero de 1991 al 1 de mayo 2012 (fecha en que se le concedió la licencia de pre-pensión), desempeñando su último puesto como Policía adscrito a la Dirección de Policía Estatal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana percibiendo un salario de $9,969.00 (Nueve mil novecientos sesenta y nueve pesos 00/100 M.N.), más la cantidad de $2,579.00 (Dos mil quinientos setenta y nueve pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenio, dando un total mensual de $12,548.00 (Doce mil quinientos cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N.). Con fundamento en el artículo 18, fracciones IX y X del Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio de Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, le corresponde al trabajador el 80% (Ochenta por ciento) del sueldo que venía percibiendo, resultando en forma mensual la cantidad de $10,038.40 (Diez mil treinta y ocho pesos 40/100 M.N.), pues cumple con el requisito de tener más de 60 sesenta años de edad, ya que, según se desprende del acta de nacimiento número 635, Oficialía 1, libro 1, suscrita por la Dra. en D. Martha Fabiola Larrondo Montes, Directora Estatal del Registro Civil de Querétaro, el C. ALBERTO FELIX nació el 10 de julio de 1948, en Chiteje de Garabato, Amealco de Bonfil, Querétaro.

    9. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el

    Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para el otorgamiento de la pensión por vejez, se desprende que se han reunido todos y cada uno de los mismos, resultando viable la petición que realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para otorgar el mencionado derecho al C. ALBERTO FELIX, por haber cumplido más de 60 años de edad y 23 años, 7 meses y 22 días de servicio, concediéndosele la pensión por vejez por la cantidad correspondiente al 80% (Ochenta por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

    Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

    DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZ AL C. ALBERTO FELIX

    Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 139, 140,

    147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados al Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se concede pensión por vejez al C. ALBERTO FELIX, quien el último cargo que desempeñara era el de Policía adscrito a la Dirección de Policía Estatal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $10,038.40 (DIEZ MIL TREINTA Y OCHO PESOS 40/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 80% (Ochenta por ciento) del último salario que percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.

    Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. ALBERTO FELIX, a partir del

    día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último sueldo, por haber solicitado su baja en el servicio.

  • Pág. 334 PERIÓDICO OFICIAL 25 de enero de 2013

    Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de

    Querétaro.

    TRANSITORIO

    Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE.

    A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA

    DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA

    DIP. HIRAM RUBIO GARCÍA PRESIDENTE

    Rúbrica

    DIP. ANTONIO CABRERA PÉREZ SEGUNDO SECRETARIO

    Rúbrica Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Alberto Félix. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día doce del mes de julio del año dos mil doce, para su debida publicación y observancia.

    Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro

    Rúbrica

    Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno

    Rúbrica

    C.P. Manuel Pozo Cabrera Oficial Mayor

    Rúbrica

  • 25 de enero de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 335

    LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

    del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

    CONSIDERANDO

    1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, señala que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debiendo recibir, por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

    2. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a otra,

    física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material”. De la misma forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

    Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procuren la justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador.

    3. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, determina que un trabajador tiene derecho a la

    pensión por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente en su artículo 130 aduce que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de Ley será rechazada la solicitud respectiva”.

    4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste

    sirvió al Gobierno del Estado, a los Gobiernos Municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una pensión por vejez, teniendo la obligación de pago la última entidad en donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.

    5. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, menciona en su artículo 139, que “Tienen derecho a

    la pensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte años de servicios”. Al propio tiempo, el artículo 141 del citado ordenamiento, dispone que el monto de la pensión por vejez se calculará aplicando al sueldo que percibe, los porcentajes señalados en el mismo.

    6. Que en fecha 6 de junio de 2012, el C. FERNANDO LUNA GONZÁLEZ solicita al Lic. José Eduardo Calzada

    Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la pensión por vejez a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 139, 141 y 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

  • Pág. 336 PERIÓDICO OFICIAL 25 de enero de 2013

    7. Que mediante oficio DRH/DRL/491/2012, de fecha 11 de junio de 2012, signado por la Lic. Alicia Beatriz

    Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó formal iniciativa de decreto de pensión por vejez a favor del C. FERNANDO LUNA GONZÁLEZ; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

    8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el C. FERNANDO

    LUNA GONZÁLEZ, cuenta con 18 años, 5 meses y 16 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de antigüedad de fecha 7 de mayo de 2012, emitida por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la que se desprende que el trabajador prestó sus servicios del 15 de enero de 1994 al 1 de julio de 2012 (fecha en que se le concedió la licencia de pre-pensión), desempeñando su último puesto como Auxiliar de Transporte adscrito a la Dirección de Transporte de la Secretaría de Gobierno, percibiendo un salario de $8,740.00 (Ocho mil setecientos cuarenta pesos 00/100 M.N.), más la cantidad de $1,560.00 (Mil quinientos sesenta pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenio, dando un total mensual de $10,300.00 (Diez mil trescientos pesos 00/100 M.N.). Con fundamento en el artículo 18, fracciones IX y X del Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio de Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, corresponde a dicho trabajador el 53% (Cincuenta y tres por ciento) del sueldo que venía percibiendo, resultando en forma mensual la cantidad de $5,459.00 (Cinco mil cuatrocientos cincuenta y nueve pesos 00/100 M.N.), pues cumple con el requisito de tener más de 60 sesenta años de edad, ya que, según se desprende del acta de nacimiento número 212, Juzgado 1, libro 15, suscrita por el Lic. Hegel Cortés Miranda, Juez de la Oficina Central del Registro Civil del Distrito Federal, el C. FERNANDO LUNA GONZÁLEZ nació el 11 de mayo de 1951, en el Distrito Federal.

    9. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el

    Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para el otorgamiento de la pensión por vejez, se desprende que se han reunido todos y cada uno de los mismos, resultando viable la petición que realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para otorgar el mencionado derecho al C. FERNANDO LUNA GONZÁLEZ, por haber cumplido más de 60 años de edad y 18 años, 5 meses y 16 días de servicio, concediéndosele la pensión por vejez por la cantidad correspondiente al 53% (Cincuenta y tres por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

    Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

    DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZ AL C. FERNANDO LUNA GONZÁLEZ

    Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 139, 140,

    147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Poder, se concede pensión por vejez al C. FERNANDO LUNA GONZÁLEZ, quien el último cargo que desempeñara era el de Auxiliar de Transporte adscrito a la Dirección de Transporte de la Secretaría de Gobierno, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $5,459.00 (CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 53% (Cincuenta y tres por ciento) del último salario que percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.

    Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de

    Querétaro.

  • 25 de enero de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 337

    Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. FERNANDO LUNA

    GONZÁLEZ, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último sueldo, por haber solicitado su baja en el servicio.

    TRANSITORIO

    Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.

    A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA

    DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA

    DIP. HIRAM RUBIO GARCÍA PRESIDENTE

    Rúbrica

    DIP. ANTONIO CABRERA PÉREZ SEGUNDO SECRETARIO

    Rúbrica Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Fernando Luna González. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día doce del mes de julio del año dos mil doce, para su debida publicación y observancia.

    Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro

    Rúbrica

    Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno

    Rúbrica

    C.P. Manuel Pozo Cabrera Oficial Mayor

    Rúbrica

  • Pág. 338 PERIÓDICO OFICIAL 25 de enero de 2013

    LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

    del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

    CONSIDERANDO

    1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, señala que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debiendo recibir, por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

    2. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a otra,

    física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material”. De la misma forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

    Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procuren

    la justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador. 3. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, determina que un trabajador tiene derecho a la

    pensión por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente en su artículo 130 aduce que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de Ley será rechazada la solicitud respectiva”.

    4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste

    sirvió al Gobierno del Estado, a los Gobiernos Municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una pensión por vejez, teniendo la obligación de pago la última entidad en donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.

    5. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, menciona en su artículo 139, que “Tienen derecho a

    la pensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte años de servicios”. Al propio tiempo, el artículo 141 del citado ordenamiento, dispone que el monto de la pensión por vejez se calculará aplicando al sueldo que percibe, los porcentajes señalados en el mismo.

    6. Que en fecha 8 de junio de 2012, el C. JESÚS NIEVES TREJO solicita al Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa,

    Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la pensión por vejez a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 139, 141 y 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

  • 25 de enero de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 339

    7. Que mediante oficio DRH/DRL/493/2012, de fecha 11 de junio de 2012, signado por la Lic. Alicia Beatriz

    Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó formal iniciativa de decreto de pensión por vejez a favor del C. JESÚS NIEVES TREJO; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

    8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el C. JESÚS

    NIEVES TREJO cuenta con 20 años y 7 meses días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de antigüedad de fecha 11 de junio de 2012, emitida por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la que se desprende que el trabajador prestó sus servicios del 1 de diciembre de 1991 al 1 de julio de 2012 (fecha en que se le concedió la licencia de pre-pensión), desempeñando su último puesto como Chofer adscrito a la Coordinación de Apoyo Administrativo de la Secretaría de Educación percibiendo un salario de $7,891.00 (Siete mil ochocientos noventa y un pesos 00/100 M.N.), más la cantidad de $2,579.00 (Dos mil quinientos setenta y nueve pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenio, dando un total mensual de $10,470.00 (Diez mil cuatrocientos setenta pesos 00/100 M.N.). Con fundamento en el artículo 18, fracciones IX y X del Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio de Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, corresponde a dicho trabajador el 65% (Sesenta y cinco por ciento) del sueldo que venía percibiendo, resultando en forma mensual la cantidad de $6,805.50 (Seis mil ochocientos cinco pesos 50/100 M.N.), pues cumple con el requisito de tener más de 60 sesenta años de edad, ya que, según se desprende del acta de nacimiento número 232, Oficialía 1, libro 1 de Pedro Escobedo, Querétaro, suscrita por la Dra. en D. Martha Fabiola Larrondo Montes, Directora Estatal del Registro Civil del Estado de Querétaro, el C. JESÚS NIEVES TREJO nació el 13 de mayo de 1949.

    9. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el

    Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para el otorgamiento de la pensión por vejez, se desprende que se han reunido todos y cada uno de los mismos, resultando viable la petición que realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para otorgar el mencionado derecho al C. JESÚS NIEVES TREJO, por haber cumplido más de 60 años de edad y 20 años y 7 meses de servicio, concediéndosele la pensión por vejez por la cantidad correspondiente al 65% (Sesenta y cinco por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

    Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

    DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZ AL C. JESÚS NIEVES TREJO

    Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 139, 140,

    147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Poder, se concede pensión por vejez al C. JESÚS NIEVES TREJO, quien el último cargo que desempeñara era el de Chofer adscrito a la Coordinación de Apoyo Administrativo de la Secretaría de Educación, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $6,805.50 (SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCO PESOS 50/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 65% (Sesenta y cinco por ciento) del último salario que percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.

    Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de

    Querétaro.

  • Pág. 340 PERIÓDICO OFICIAL 25 de enero de 2013

    Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. JESÚS NIEVES TREJO, a

    partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último sueldo, por haber solicitado su baja en el servicio.

    TRANSITORIO

    Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.

    A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA

    DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA

    DIP. HIRAM RUBIO GARCÍA PRESIDENTE

    Rúbrica

    DIP. ANTONIO CABRERA PÉREZ SEGUNDO SECRETARIO

    Rúbrica

    Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Jesús Nieves Trejo. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día doce del mes de julio del año dos mil doce, para su debida publicación y observancia.

    Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro

    Rúbrica

    Lic. Jorge López Portillo Tostado S