TOMO CXLII Santiago de Querétaro, Qro., 15 de mayo de 2009 No. … · 2011-09-26 · TOMO CXLII...

6
TOMO CXLII Santiago de Querétaro, Qro., 15 de mayo de 2009 No. 30 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto por el que se autoriza al titular del Poder Ejecutivo del Estado a enajenar una superficie de 11,732.210 metros cuadrados del predio denominado “La Romita”, ubicado en el kilómetro 1+500 de la carretera a Huimilpan y adquirir una fracción de 8,478.34 metros cuadrados del inmueble identificado “Granja Romita”, que formó parte de la antigua Hacienda de Carretas, Municipio de Querétaro. 3622 Informe del resultado de la fiscalización superior de la cuenta pública de la Entidad denominada Comisión Estatal de Caminos del Estado de Querétaro (CEC), correspondiente al período comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2007. 3627 Informe del resultado de la fiscalización superior de la cuenta pública de la Entidad denominada Junta de Agua Potable y Alcantarillado Municipal de San Juan del Río, correspondiente al período comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2007. 3635 Informe del resultado de la fiscalización superior de la cuenta pública de la Entidad denominada Instituto de la Vivienda del Estado de Querétaro (IVEQRO), correspondiente al período comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2007. 3644 Informe del resultado de la fiscalización superior de la cuenta pública de la Entidad denominada Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro (USEBEQ), correspondiente al período comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2007. 3660 Informe del resultado de la fiscalización superior de la cuenta pública de la Entidad denominada Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro (SEDIF), correspondiente al período comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2007. 3671 PODER EJECUTIVO Reglamento Interior de la Universidad Nacional Aeronáutica en Querétaro. 3678

Transcript of TOMO CXLII Santiago de Querétaro, Qro., 15 de mayo de 2009 No. … · 2011-09-26 · TOMO CXLII...

TOMO CXLII Santiago de Querétaro, Qro., 15 de mayo de 2009 No. 30

SUMARIO

PODER LEGISLATIVO

Decreto por el que se autoriza al titular del Poder Ejecutivo del Estado a enajenar una superficie de 11,732.210 metros cuadrados del predio denominado “La Romita”, ubicado en el kilómetro 1+500 de la carretera a Huimilpan y adquirir una fracción de 8,478.34 metros cuadrados del inmueble identificado “Granja Romita”, que formó parte de la antigua Hacienda de Carretas, Municipio de Querétaro.

3622

Informe del resultado de la fiscalización superior de la cuenta pública de la Entidad denominada Comisión Estatal de Caminos del Estado de Querétaro (CEC), correspondiente al período comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2007.

3627

Informe del resultado de la fiscalización superior de la cuenta pública de la Entidad denominada Junta de Agua Potable y Alcantarillado Municipal de San Juan del Río, correspondiente al período comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2007.

3635

Informe del resultado de la fiscalización superior de la cuenta pública de la Entidad denominada Instituto de la Vivienda del Estado de Querétaro (IVEQRO), correspondiente al período comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2007.

3644

Informe del resultado de la fiscalización superior de la cuenta pública de la Entidad denominada Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro (USEBEQ), correspondiente al período comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2007.

3660

Informe del resultado de la fiscalización superior de la cuenta pública de la Entidad denominada Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro (SEDIF), correspondiente al período comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2007.

3671

PODER EJECUTIVO

Reglamento Interior de la Universidad Nacional Aeronáutica en Querétaro. 3678

Pág. 3678 PERIÓDICO OFICIAL 15 de mayo de 2009

PODER EJECUTIVO Lic. Francisco Garrido Patrón, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, conforme a las facultades que me confieren los artículos 22 fracción II, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, 9 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y 61 fracción IX de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Querétaro; expido el siguiente:

Reglamento Interior de la Universidad Nacional Aeronáutica en Querétaro

Capítulo I

Disposiciones Generales Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y estructura administrativa de

la Universidad Nacional Aeronáutica en Querétaro, así como las atribuciones y facultades de las unidades administrativas que la integran.

Artículo 2. La Universidad Nacional Aeronáutica en Querétaro, para el ejercicio de sus atribuciones y el

cumplimiento de su objeto, contará con los Órganos establecidos en el Decreto por el que se crea, así como con las unidades administrativas previstas en el presente Reglamento.

Artículo 3. Cada uno de los órganos y unidades administrativas de la Universidad Nacional Aeronáutica

en Querétaro, realizará sus actividades conforme a la normatividad aplicable, orientándose siempre al logro de los objetivos y finalidades previstas en el Decreto por el que se crea y en la Ley de Educación del Estado de Querétaro, en forma planeada y programada, y con base en las políticas y prioridades que establezca el Gobernador del Estado para el logro efectivo de los objetivos y metas de la planeación gubernamental.

Artículo 4. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

I. UNAQ.- La Universidad Nacional Aeronáutica en Querétaro; II. Decreto.- El Decreto que crea la UNAQ, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La

Sombra de Arteaga” en fecha 23 de noviembre de 2007; III. Consejo Directivo.- Órgano de Gobierno y Autoridad Máxima de la UNAQ; IV. Consejo Académico.- El Consejo Académico y de Calidad de la UNAQ; V. Rector.- El representante legal, director y administrador general de la UNAQ; VI. Patronato.- El Patronato que se integrará conforme el Decreto, para apoyar a la UNAQ; y, VII. Órgano de Control Interno y de Vigilancia.- El órgano de control de la UNAQ, distinto al Comisario

designado por la Secretaría de la Contraloría.

Capítulo II De los Órganos de la UNAQ

Artículo 5. La UNAQ, para el estudio, planeación, ejecución, atención y evaluación de los asuntos de su

competencia, así como para el cumplimiento de su objeto y de sus funciones, contará con los órganos siguientes: I. Consejo Directivo; II. Rector; III. Consejo Académico y de Calidad; IV. Patronato V. Órgano de Control Interno y de Vigilancia;

15 de mayo de 2009 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3679

Artículo 6. Las atribuciones y funciones de cada uno de los órganos de la UNAQ, son las establecidas en el Decreto, en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Querétaro, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 7. El Rector es el representante legal, director y administrador general de la UNAQ, quien se

auxiliará de los órganos y unidades administrativas previstos en el presente Reglamento, pudiendo delegar sus funciones al personal subalterno, sin perder por ello la facultad de su ejercicio directo. No son delegables aquellos actos que el Rector por instrucciones del Consejo Directivo deba realizar de manera directa y personal.

Artículo 8. El Rector además de las facultades que le concede el Decreto, tendrá las siguientes

facultades: I. Proponer los planes y programas de estudio, así como sus adiciones o reformas a la aprobación del

Consejo Directivo; II. Planear y desarrollar programas de actualización y superación académica, dirigidos a los miembros de la

comunidad universitaria y de la población en general; III. Presentar ante el Consejo Directivo el proyecto de Reglamento que regule los procedimientos de

selección, ingreso y permanencia de los alumnos en la UNAQ; IV. Proponer al Consejo Directivo los contenidos particulares o regionales que deban incluirse en los planes y

programas de estudio, así como el programa institucional, sus respectivos subprogramas, proyectos de actividades, y todos aquellos de carácter especial que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la UNAQ;

V. Ejecutar los procedimientos y requisitos de acreditación y certificación de estudios, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

VI. Promover la congruencia del calendario escolar con el aprobado por la autoridad educativa correspondiente;

VII. Implementar programas de investigación y vinculación; VIII. Promover actividades culturales y deportivas que permitan a la comunidad universitaria el acceso a las

diversas manifestaciones culturales y contribuir al desarrollo integral del educando; IX. Impulsar estrategias de participación y concertación con los sectores público, privado y social para la

realización de actividades productivas, con los más altos niveles de eficiencia y sentido social; X. Salvaguardar los bienes, reservarse el derecho de uso y usufructo, del nombre, logotipo, lema, escudos,

colores y demás elementos que identifiquen y sean propiedad de la UNAQ; XI. Convocar al Patronato a que sesione en forma ordinaria o extraordinaria, cuando así se requiera; XII. Solicitar al Presidente del Consejo la celebración de sesiones extraordinarias; y, XIII. Las demás que le otorguen el Decreto y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 9. El Consejo Académico y de Calidad, así como el Patronato sesionarán en forma ordinaria o

extraordinaria en atención a los asuntos a tratar, debiendo celebrar por lo menos dos sesiones ordinarias al año.

Capítulo III De las Unidades Administrativas

Artículo 10. La UNAQ contará con las Unidades Administrativas siguientes:

I. Dirección Académica; II. Dirección de Planeación y Vinculación; III. Dirección de Administración y Finanzas; y IV. Las demás que apruebe el Consejo Directivo.

Artículo 11. Las Unidades Administrativas de la UNAQ ejercerán sus funciones conforme a los objetivos,

programas y políticas previamente aprobados por el Rector y de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento.

Pág. 3680 PERIÓDICO OFICIAL 15 de mayo de 2009

Artículo 12. Las Unidades Administrativas tendrán las siguientes facultades comunes:

I. Acordar con el Rector el despacho de los asuntos de su competencia y desempeñar las comisiones que les confiera;

II. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las funciones encomendadas a su unidad administrativa;

III. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones que norman la estructura y funcionamiento de la UNAQ en el ámbito de su competencia;

IV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones y aquellas que le sean encomendadas por delegación de facultades o le correspondan por suplencia, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento;

V. Participar y coordinar sus actividades con las demás unidades administrativas en la integración de los programas de trabajo de la UNAQ;

VI. Supervisar la elaboración de los proyectos de manuales administrativos de la Unidad Administrativa a su cargo;

VII. Implementar los mecanismos necesarios para lograr una eficiente administración y funcionamiento de las unidades administrativas a su cargo;

VIII. Coordinar la elaboración de los estudios, dictámenes e informes que le sean solicitados por el Rector; IX. Proponer al Rector la contratación, capacitación, sanciones, remoción, cese o promoción del personal de

su adscripción; y, X. Las demás que le señale el Rector y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 13.- La Dirección Académica estará a cargo de un Director, el cual tendrá, además de las facultades señaladas en el artículo 12 del presente Reglamento, las siguientes: I. Proponer los planes y programas de estudio, así como contenidos particulares o regionales que los

integren; II. Proponer la elaboración y ejecución de los planes y programas de actualización y superación académica

dirigidos a los miembros de la comunidad universitaria y de la población de la unidad administrativa a su cargo;

III. Coordinar la integración del proyecto de reglamento que regule los procedimientos de selección, ingreso y permanencia de los alumnos en la UNAQ;

IV. Auxiliar al Rector en la expedición de los diplomas y certificados de estudio otorgados por la UNAQ; V. Coordinar los programas de investigación y participar en los programas de vinculación; VI. Proponer normas pedagógicas, métodos, materiales didácticos e instrumentos de aprendizaje y

evaluación; VII. Vigilar la correcta aplicación y buen desarrollo de los planes y programas de estudio vigentes; VIII. Coordinar la evaluación de los alumnos y catedráticos; IX. Proponer los lineamientos técnico-pedagógicos para el diseño de cursos de capacitación especializada; X. Promover en el cuerpo docente y entre el estudiantado valores, actitudes y hábitos, con la finalidad de

encauzar en estos últimos su vocación y desarrollo de las capacidades personales que garanticen su éxito escolar y su incorporación al campo laboral;

XI. Coordinar la aplicación de exámenes de oposición para aspirantes a ingresar al cuerpo docente de la UNAQ;

XII. Verificar que la instalación y puesta en marcha del equipo de los laboratorios a su cargo, así como la capacitación del personal para su operación, se realice conforme a las prioridades establecidas; y

XIII. Las demás que le señale el Rector y otras disposiciones legales aplicables. Artículo 14. La Dirección de Planeación y Vinculación estará a cargo de un Director, el cual tendrá,

además de las facultades señaladas en el artículo 12 del presente Reglamento, las siguientes:

15 de mayo de 2009 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3681

I. Coordinar la elaboración del Programa Operativo Anual, involucrando a los titulares de las diferentes direcciones de área de la UNAQ;

II. Apoyar a las diferentes áreas de la UNAQ en la elaboración de sus proyectos y Programas Operativos Anuales;

III. Proponer los mecanismos e instrumentos que permitan coordinar y controlar los procesos de planeación y evaluación de la UNAQ;

IV. Vigilar, en coordinación con otras áreas, que las construcciones y equipamientos de la UNAQ sean pertinentes y conforme a lo planeado;

V. Establecer y mantener relaciones con organismos públicos federales, estatales y municipales, así como con instituciones privadas que soporten y fortalezcan el eje rector escuela-empresa, realizando así el proceso de vinculación;

VI. Coordinar el establecimiento y ejecución de acuerdos, políticas, programas y proyectos que permitan ofertar servicios al sector productivo;

VII. Propiciar la generación de recursos extraordinarios para la UNAQ a través del desarrollo de proyectos de educación continua;

VIII. Establecer procesos de comunicación que permitan la presencia inmediata del quehacer de la UNAQ y su influencia, dentro de la comunidad en general;

IX. Proponer campañas y documentos que den a conocer la imagen institucional de la UNAQ y los servicios que ofrece;

X. Coordinar la producción y difusión de materiales informativos de la UNAQ; XI. Supervisar y proponer políticas para el uso de la imagen institucional de la UNAQ, así como su aplicación

en cualquier medio de información. XII. Organizar e implementar actividades de relaciones públicas que contribuyan al fortalecimiento de los

objetivos de la UNAQ, en coordinación con los órganos y unidades administrativas que la conforman; y XIII. Las demás que le asigne el Rector y las que se establezcan en otros reglamentos de la UNAQ.

Artículo 15. La Dirección de Administración y Finanzas estará a cargo de un Director, el cual tendrá,

además de las facultades señaladas en el artículo 12 del presente Reglamento, las siguientes: I. Atender los asuntos administrativos, presupuestales y financieros de la UNAQ; II. Supervisar la aplicación de mecanismos disciplinarios de administración y control al personal académico,

técnico de apoyo y administrativo, que preste sus servicios a la UNAQ; III. Supervisar los mecanismos de contratación del personal docente, técnico de apoyo y administrativo,

ajustándose a los resultados de los exámenes de oposición; IV. Coordinar la integración y mantenimiento de los sistemas de información de la UNAQ; V. Coordinar las actividades de capacitación del personal administrativo; VI. Proveer de manera oportuna y eficiente los materiales de trabajo necesarios para el buen desarrollo de

las actividades académico-administrativas de la UNAQ; VII. Proponer los mecanismos e instrumentos que permitan coordinar y controlar los procesos de

presupuestación, organización e informática de la UNAQ; VIII. Vigilar que se mantenga en buen estado las instalaciones y el equipo escolar de la UNAQ; y IX. Las demás que le asigne el Rector o se establezcan en otros Reglamentos de la UNAQ.

Capítulo IV De las Suplencias

Artículo 16. El Rector durante sus ausencias de hasta quince días será suplido por el servidor público

que él designe. En las mayores de quince días por quien designe el Presidente del Consejo Directivo.

Pág. 3682 PERIÓDICO OFICIAL 15 de mayo de 2009

Artículo 17. Los Directores durante sus ausencias de hasta quince días serán suplidos por el servidor

público que ellos designen; si exceden de este período serán suplidos por quien designe el Rector.

Transitorio

Único. El presente Reglamento Interior de la Universidad Nacional Aeronáutica en Querétaro entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.

Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil nueve.

Lic. Francisco Garrido Patrón Gobernador Constitucional del

Estado de Querétaro Rúbrica

Lic. José Alfredo Botello Montes Secretario de Gobierno

Rúbrica

Lic. María Guadalupe Murguía Gutiérrez Secretaria de Educación

Rúbrica