Tomás López Villarte y el supuesto uso indebido de influencias
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CUCE: 08-0354-00-100164-3-1
LA INOCENCIA DE TOMÁS
LÓPEZ VILLARTE FRENTE A LA
FALSA DENUNCIA
Vil Acusación de USO INDEBIDO DE
INFLUENCIAS
•Por anular la adjudicación
de CAEM ALG Mediante
RA 17/2009 - 5/02/2009
y un supuesto ánimo de
favorecer a PROINTEC.
La Unidad Solicitante en SUJECIÒN al Art. 17 Inciso e) solicita
la Licitación del PROYECTO A DISEÑO FINAL “ESTUDIO
ORURO PUERTO SECO” el 23 de mayo de 2008 al Arq. Edgar
Paredes Cabrera quien fungía el cargo de Secretario General
de la Prefectura de Oruro, con documentos que se adjuntan
cumpliendo los requisitos para su licitación:
• Informes de Conformidad de los Términos de Referencia, Documento Base de Contratación DBC y verificación del Código SISIN de la Secretaría Departamental de Planificación y Desarrollo.
• Programación presupuestaria del año fiscal 2008 con un monto de Bs. 951.000 y con una asignación presupuestaria de Bs. 878.000.
ANTECEDENTES DEL PROCESO DE CONTRATACION
DEL PROYECTO “ORURO PUERTO SECO”
PRIMERA LICITACIÓN • el RPC (Arq. Edgar Paredes Cabrera), emite la Resolución
Administrativa N° 85/2008 de 26 de mayo de 2008 autorizando al Área de Contrataciones el inicio del proceso de contratación del PROYECTO A DISEÑO FINAL”ESTUDIO ORURO PUERTO SECO” Primera Licitación
• Comisión Calificadora conformada por Res. Adm. N° 116/2008, comisión calificadora compuesta por:
• Lic. Walter Apaza Patón (técnico de Desarrollo Productivo)
• Dra. Shirley Portillo (Encargada de Contrataciones)
• Ing. Franz Martínez (Técnico de Planificación)
• Sr. Juan Olegario Ramírez (Técnico de gestoría La Paz)
• Dr. Venancio Zenteno (SDN y Justicia Comunitaria )
• SE PRESENTAN 2 empresas: PROINTEC S.A. y la Asociación
Accidental ALG-CAEM-SETECO ES DECLARADA DESIERTA
SEGUNDA LICITACIÓN • El 3 de octubre de 2008, Tomás López V. emite la Res. Adm. 167/2008,
autorizando al Área de Contrataciones iniciar el Proceso de Contratación de la Segunda Convocatoria
• Mediante Res. Adm. N° 188 se conforma la Comisión Calificadora compuesta por los siguientes servidores públicos:
• Ing. Carlos Arí de la Cruz (Secretario de Desarrollo Productivo)
• Lic. Jorge Adalberto Cruz Quispe (Enc. Área de Apoyo a la Producción)
• Lic. Walter Apaza Patón (Resp. Proyecto Puerto Seco)
• Ing. Vera Lucia Tito Roque (Encargada de Contrataciones)
• Dra. Shirley Portillo Yucra (Secretaria Departamental Jurídica)
• Ing. Franz Martínez (Secretaria Departamental de Planificación)
• Se presentan 3 empresas: CONSA SRL., REINGENIERIA TOTAL Y ALG – CAEM MEDIANTE Res. Adm. N° 195/2008 de 28 de noviembre de 2008, también se declara DESIERTA
TERCERA LICITACIÓN • El 26 de diciembre de 2008 se emite la Res. Adm. N°219/2008
que autoriza el inicio del Proceso de Contratación del Proyecto Oruro Puerto Seco, Tercera Convocatoria,
El 21 de enero de 2009 se emite la Res. Adm. 010/2009
conformando la Comisión Calificadora compuesta por :
Ing. José María Arancibia Maldonado (Proy. Perto Seco)
Ing. Fernando Ríos Mariño (Unidad de Gestión Empresarial)
Lic. Darling Ajuacho Santos (Área de Contrataciones)
Dr. Rodolfo Montoya Aguilar (Secretaria Departamental Jurídica)
Msc. Ing. Franz Martínez Aguilar (Secretaría departamental de
Planificación) La Comisión Calificadora presidida por el Msc. Ing. Franz Martínez Aguilar,
emite su informe el 2 de febrero de 2009, que RECOMIENDA ADJUDICAR a
la Asociación Accidental CAEM LTDA.- ALG, haciendo notar que la Boleta
de Garantía ha sido erróneamente emitida por el Banco Ganadero como si fuera
Primera Convocatoria, siendo la misma Tercera Convocatoria, considerándola
ERROR SUBSANABLE.
Considerar ERROR SUBSANABLE era y es ilegal y una clara
inobservancia de la normativa de contrataciones
Hubo interpretación forzada de los errores subsanables desconociendo el
mismo (Documento Base de Contratación) DBC que dice:
• El punto 7.2. Se consideran errores no subsanables, siendo objeto de
descalificación, los siguientes: 11 causales en el inciso f) indica:
• f) Cuando la Garantía de Seriedad de Propuesta, sea girada por monto o
plazo de vigencia menores a los requeridos O LA MISMA FUESE EMITIDA
EN FORMA ERRÓNEA.
• Siendo muy clara la norma al respecto, ya que la Boleta de Garantía ha
sido emitida erróneamente, constituyéndose una flagrante
inobservancia a la normativa de contrataciones situación que no podía
dejar pasar el RPC, considerando ésta interpretación errónea de la
Comisión Calificadora y además considerando el art. 1449 inc. 5 del
Código de Comercio, el RPC en uso de sus específicas atribuciones
anula obrados hasta el vicio más antiguo disponiéndose la devolución
inmediata de las propuestas a los proponentes y una ampliación de
plazo hasta el 18 de febrero de 2008 a objeto de presentarlas
nuevamente,.
ARTÍCULO 13.- El Responsable del Proceso de Contratación en
Licitaciones Públicas - RPC, es el servidor público designado con
resolución expresa por la MAE, para realizar el proceso de contratación
en obras, bienes y servicios.
Sus principales funciones son:
a) Verificar que la solicitud de la contratación se encuentre inscrita en el
Programa de Operaciones Anual - POA y en el Programa Anual de
Contrataciones -PAC.
b) Verificar la certificación presupuestaria correspondiente.
c) Aprobar mediante resolución administrativa el Documento Base de
Contratación.
d) Autorizar el inicio del proceso de contratación.
e) Designar a los integrantes de la Comisión de Calificación y rechazar o
aceptar las excusas presentadas.
f) Aprobar el informe de la Comisión de Calificación y sus
recomendaciones o solicitar su complementación o sustentación.
g) Cancelar, anular o suspender el proceso de contratación en base a la
justificación técnica y legal de los informes de la Comisión de
Calificación.
RES. ADM. HA SIDO EMITIDA EN APEGO ESTRICTO AL D.S. 29190
El proceso de contratación podrá ser cancelado, anulado o
suspendido por el RPC o RPA mediante Resolución expresa
administrativa, técnica y legalmente motivada hasta antes
de la suscripción del contrato. La Resolución expresa deberá
ser publicada en el SICOES y opcionalmente en otro medio
de comunicación. La entidad convocante en estos casos no
asumirá responsabilidad alguna respecto a los proponentes
afectados por esta decisión.
• El párrafo 3 de este mismo art. Dice:
La anulación procederá cuando se determine
incumplimiento o inobservancia a la normativa de
contrataciones vigente, que desvirtúe la legalidad y
validez del proceso. El RPC, el RPA y la MAE podrán
anular un proceso de contratación hasta el vicio
más antiguo.
El ART. 41.- (CANCELACIÓN, SUSPENSIÓN TEMPORAL Y
ANULACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN) DICE:
Ante semejante hecho en fecha 17 de febrero de 2009 se
emite la Res. Adm. 021/2009 que dispone la conformación de
una nueva Comisión Calificadora compuesta por servidores
públicos de alto rango como sigue
Lic. Walter Hugo Apaza Patón (Proy. Puerto Seco)
Lic. Juan Carlos Ledo León (Secretario Departamental de
Planificación)
Ing. Waldo Edgar García Gálvez (Secretaría Departamental de
Planificación)
Dr. Roberto Durán Lara (Jefe Unidad de Desarrollo
Organizacional)
Dra. Rosemary Moller Flores (Secretaría Departamental Jurídica)
Lic. Julio Hidalgo Soria (Jefe de la Unidad Administrativa)
Ing. Walter Alcón Ch. Fiscal de Obra,
Comisión Calificadora compuesta por 7 servidores públicos de
alta jerarquía, experiencia y conocimiento técnico de la
naturaleza del Proyecto.
Mediante informe de 6 de marzo de 2009 la Comisión
Calificadora emite una recomendación de adjudicar a la
empresa PROINTEC S.A. por haber cumplido con lo exigido en el DBC.
Finalmente en sujeción estricta al punto 28. 1 del DBC y el
inciso f) del art. 13 del D.S. 29190 respectivamente que dicen:
RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN DE CALIFICACIÓN
28.1 DEL DBC: El RPC, recibido el Informe de Calificación y Recomendación y
dentro del plazo fijado en el cronograma de plazos, emitirá la Resolución
Administrativa de Adjudicación o de Declaratoria Desierta.
Art. 13 inciso f) del D. S. 29190: Dice: Aprobar el informe de la Comisión de
Calificación y sus recomendaciones o solicitar su complementación o sustentación.
En consecuencia se emite la Res. Adm. 024/2009 de 9 de marzo de 2009, aprobando el Informe de la Comisión Calificadora y adjudicando a la Empresa
PROINTEC S.A. Y como corresponde se procedió a la aplicación del punto 28.3 del
DBC que dice: La Resolución Administrativa de Adjudicación o Declaratoria
Desierta será notificada a los proponentes, incluyendo un resumen de los
resultados de la calificación.
Pues no pasó ni la primera parte de la calificación de propuestas, por no haberse
firmado el Formulario A-8 Relación de Instalaciones y Equipamiento
Definido en el DBC punto: 14 DOCUMENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS NECESARIOS
DE LA PROPUESTA
Relación de Instalaciones y Equipamiento (Formulario A-8).
Teniendo pleno conocimiento que el DBC que en su punto 7 define: ERRORES
SUBSANABLES Y NO SUBSANABLES
7.2 Se consideran errores no subsanables, siendo objeto de descalificación, los
siguientes:
QUE PASÓ CON LA EMPRESA ALG CAEM QUE EN PRIMERA
INSTANCIA resultó ganadora de acuerdo a la recomendación de la
Comisión calificadora presidida por Franz Martinez? Pese a UNA
BOLETA DE GARANTÍA MAL EMITIDA?
a) La ausencia de la carta de presentación de la propuesta firmada por el Representante Legal
del proponente.
b) La falta de la propuesta técnica.
c) La falta de la propuesta económica.
d) La falta de presentación de la Garantía de Seriedad de Propuesta.
e) La ausencia del Poder del Representante Legal que hubiera acreditado el proponente.
f) Cuando la Garantía de Seriedad de Propuesta, sea girada por monto o plazo de vigencia
menores a los requeridos o la misma fuese emitida en forma errónea.
g) La presentación de una Garantía diferente a la solicitada, cuando la entidad convocante
especifique el tipo de garantía, conforme establece el Artículo 37 de las NB -SABS.
h) La falta de firma del Representante Legal en los Formularios y Documentos solicitados
en el DBC.
•Si este Formulario hubiese sido
firmado por las 3 empresas que
han quedado descalificadas por
este mismo incumplimiento la
historia hubiese sido totalmente
diferente.
SE ACTUÓ SIEMPRE CON
TRANSPARENCIA DONDE
ESTÁ EL DELITO?
a)