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Todo tipo de violencia contra las mujeres es delito

Contenido:

Todo tipo de violencia contra las mujeres es delito

81.62% de víctimas de violencia sexual son menores de 19 años,

según datos del Instituto de Medicina Legal, IML (año 2016)

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En el ámbito de las relaciones de pareja, son bastante comunes los casos de chantaje por fotografías o videos grabados con el consenti-miento de las mujeres aprovechando las rela-ciones de confianza que se establecen en la pareja, pero que algunos agresores pueden utilizar para mantener el control, coaccionar a las mujeres y ejercer violencia física, psicológi-ca o sexual. En este contexto, se sitúan dos de-nuncias difundidas en medios de comunica-ción, en junio de este año. Estos hechos son bastante frecuentes, pero su denuncia a veces es inusual por desconocimiento, falta de con-fianza en el sistema de justicia o temor a que el agresor cumpla sus amenazas. Estos casos en mención son la difusión ilegal de la informa-ción, expresiones de violencia contra las muje-res y otras formas de violencia simbólica; que además incluyen violencia psicológica o emo-cional. Difusión ilegal de información y amenazas con agravación especial Uno de los casos involucra a Juan Carlos Díaz Figueroa, de 49 años, agente del Cuerpo de Agentes Metropolitanos (CAM), de Santa Tecla, quien mantenía una relación sentimental con una mujer a quien en un momento de la rela-ción le tomó fotos en la que estaba desnuda; pero cuando ella quiso terminar la relación fue amenazada por Díaz Figueroa, con publicarlas y además de “asesinar a sus hijas” si lo dejaba. A pesar de las amenazas la mujer se alejó y el hombre en “venganza” imprimió las fotos y las pegó en los postes del tendido eléctrico y dife-rentes lugares del municipio de Chalchuapa, lugar donde residen; al mismo tiempo la llamó por teléfono para preguntarle si le gustaban las fotos que había pegado en los postes del pue-blo.

Ese mismo día, la víctima se dirigió a la Poli-cía Nacional Civil (PNC), para presentar la denuncia y el hombre fue detenido en el pe-ríodo de flagrancia. Los delitos por los cuales está siendo juzgado son difusión ilegal de información y amenazas con agravación es-pecial. Aun no se conoce fecha para la au-diencia preliminar, pero esta podría realizar-se hasta en un periodo máximo de seis me-ses, mientras tanto el agresor estará deteni-do en bartolinas.

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Este caso es similar al sucedido en 2015, cuando José Mauricio Gómez Julián difundió cuatro vi-deos sexuales en diferentes sitios de contenido pornográfico y a través de las redes sociales, vi-deos grabados con su ex novia, una joven univer-sitaria, quien al enterarse lo denunció. Los deli-tos por los que fue acusado son inducción, pro-moción y favorecimiento de actos sexuales por medios informáticos o electrónicos, difusión ile-gal de información, expresiones de violencia con-tra las mujeres y amenazas. El hombre tiene or-den de captura ya que nunca se presentó al juz-gado durante el proceso y ahora es prófugo de la justicia. Violencia laboral Otra manifestación frecuente de violencia, es el acoso laboral. Una empleada del Círculo Deporti-vo Internacional (CDI), sufrió durante años este tipo de violencia, y esto le provocó un aborto espontaneo. La empleada ingresó a trabajar en 2008, y en 2013 pasó a ser asistente deportiva, un cargo que ocupó bajo la jefatura de Ernesto Antonio Alfaro, de 63 años, lo que no fue de su agrado, ya que desde entonces, “su jefe directo mostró resistencia ya que él había pensado en otra persona para que ocupara ese cargo”, por lo cual comenzó el acoso laboral en su contra, ya que “le había advertido que debía aprender rápi-do y hacer las cosas tal como él las decía”. Según la víctima, cuando cometía errores le de-cía que “los hombres hacían mejor trabajo que las mujeres”. Ante esto, ella pidió al presidente del CDI un traslado, pero el mismo Alfaro se opu-so. La situación empeoró cuando el jefe se dio cuenta que estaba embarazada. La mujer mani-festó que en varias ocasiones le preguntaba so-bre quién la había dejado embarazada y le repro-chaba sus faltas. De igual forma el jefe no le au-torizaba los permisos para ir a los controles del embarazo, con el cual tuvo problemas, por lo cual fue sometida a un legrado.

En julio de 2014, la mujer llegó donde el jefe a explicarle lo sucedido, a lo que él respondió que no le importaba su vida personal, y ni siquie-ra quiso ver los documentos médicos que certifi-caban su condición y le pidió que se fuera. “Las mujeres no trabajan bien”, le gritó al momento de despedirla. La víctima presentó la denuncia en contra de Alfaro el 1 de agosto de 2014 por el delito de expresiones de violencia en contra de la mujer. El Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador lo condenó al pago de 15 salarios de multa, es decir, alrededor de $4,500. Este solo es un caso de los muchos de violencia laboral que ocurren en el país y que muchas ve-ces las mujeres no denuncian por diferentes ra-zones, como en el caso de las trabajadoras de maquila que a diario sufren violencia y acoso la-boral, cuando se les obliga a cumplir con altas metas de trabajo que muchas veces no pueden cumplir, cuando se les impide que se levanten para ir al sanitario o se les niegan los permisos para asistir a consultas médicas. De igual forma, las personas que trabajan en el área de servicios o en los Call Center, tienen limitaciones similares en su trabajo. Las expresiones de violencia contra las mujeres y

la Difusión Ilegal de Información son delitos con-

templados en la LEIV. Este último es descrito

como quien publicara, compartiera, enviara o

distribuyera información personal que dañe el

honor, la intimidad personal y familiar, y la pro-

pia imagen de la mujer sin su consentimiento,

será sancionado con pena de uno a tres años

(art.50) y Artículo 51.- Difusión de Pornografía,

definido como “Quien publicara, compartiera,

enviara o distribuyera material pornográfico

por cualquier medio informático o electrónico

en el que se utilice la imagen o identidad de

la mujer sin su consentimiento, será sancio-

nado con pena de tres a cinco años.

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Que se denuncien y sancionen hechos como los

descritos es muy positivo, en cuanto son avances

de la vigencia y aplicación de la Ley Especial In-

tegral para una Vida Libre de Violencia para

las Mujeres, que indican mayor reconocimien-

to de las diversas formas de violencia y su origen

en las relaciones de poder por razones de gé-

nero, lo que antes no era muy fácil identificarlo

pero que gracias a la LEIV se cuenta con mejores

instrumentos legales para sancionar estas vulne-

raciones frecuentes en las mujeres en las relacio-

nes familiares o en el ámbito laboral. Es impor-

tante que las mujeres identifiquen los diferentes

tipos de violencia y denunciarla; sobre todo que

los agresores conozcan que estos delitos son

sancionados con penas de prisión, en algunos

casos.

El acoso laboral es la manifestación o acción de

hostilidad física o psicológica que de forma siste-

mática y recurrente se ejerce sobre una mujer

por el hecho de ser mujer en el lugar de trabajo,

con la finalidad de aislar, intimidar o destruir las

redes de comunicación de la persona que en-

frenta estos hechos, dañar su reputación, des-

acreditar el trabajo realizado o perturbar u obs-

taculizar el ejercicio de sus labores (Art. 8 literal

b LEIV).

De acuerdo a la Organización Internacional

del Trabajo (OIT), algunas manifestaciones

frecuentes del acoso laboral son:

Asignar trabajos sin valor o utilidad al-guna.

Rebajar a la persona asignándole traba-jos por debajo de su capacidad pro-fesional o sus competencias habi-tuales.

Ejercer contra la persona una presión indebida o arbitraria para realizar su trabajo.

Evaluar su trabajo de manera inequitati-va o de forma sesgada; desvalorar sistemáticamente su esfuerzo o éxi-to profesional o atribuirlo a otros factores o a terceros.

Amplificar y dramatizar de manera in-justificada errores pequeños o in-trascendentes; menospreciar o me-noscabar personal o profesional-mente a la persona.

Asignar plazos de ejecución o cargas de trabajo irrazonables.

Restringir las posibilidades de comuni-carse, hablar o reunirse con el supe-rior.

Ningunear, ignorar, excluir o hacer el vacío, fingir no verle o hacerle “invisible”.

Fuentes: Monitoreo de noticias

observatorio de violencia de ormusa, LEIV y cartilla de

derechos laborales ORMUSA/ PGR 2016

Violencia contra las mujeres

Es cualquier acción basada en su género, que

cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual

o psicológico a la mujer tanto en el ámbito

público como privado.

Art. 8 Ley Especial Integral para una vida libre de violen-

cia, LEIV.

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81.62% de víctimas de violencia sexual son menores de 19 años, según datos

del Instituto de Medicina Legal, IML (año 2016)

Según datos del Instituto de Medicina Legal, IML, en el 2016 registraron 2,590 reconocimientos por violencia sexual, el 89% son mujeres y el 11% hombres, de estos el 81.62% de víctimas son menores de 19 años, es decir, niñas, niños y adolescentes

Violencia sexual por sexo año 2016

Sexo Cantidad

Femenino 2294

Masculino 296

total 2590

El 64.21% de reconocimientos se realizó en cinco

departamentos: San Salvador, La Libertad, Santa

Ana, Sonsonate y San Miguel.

Según los datos registrados por el IML, que coinci-

de con otros informes, un buen porcentaje, el

55.13% de agresores, son personas conocidas de

las víctimas, novio, padrastro, vecino, o tíos.

Según datos presentados en el Informe sobre he-

chos de violencia contra las mujeres, El Salvador

2015, presentado en marzo de 2017 por el Ministe-

rio de Justicia y Seguridad Pública y Digestyc, de los

datos registrados por la Fiscalía General de la Re-

pública en 2015 en relación con los agresores, de

5,019 víctimas de violencia sexual, el 41.40% se

desconoce la edad de las personas agresoras, sin

embargo, al calcular el porcentaje de personas vic-

timarias por grupos etarios, de un total de 3,107 a

quienes se tiene registro de su edad, se señala que

el rango de edad con mayor frecuencia es de 20 a

29 años, por lo tanto se confirma que los agresores

generalmente son mayores que sus víctimas, quie-

nes como se detalla al inicio son menores de 19

años.

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De los reconocimientos sexuales, realizados por el IML, en 2016, los meses de mayo y

agosto fueron donde mayor cantidad de agresiones se denunciaron 237 y 245, cada mes.

Según el registro realizado por el IML, la mayoría de personas agresoras son conocidas de

las víctimas. En este registro se encuentran: autoridad pública, compañero y ex compañe-

ro de vida, hermano, primo, profesor, patrono o jefe, entre otros.

Violencia sexual por mes, año 2016

Mes Cantidad

ENERO 219

FEBRERO 213

MARZO 231

ABRIL 217

MAYO 237

JUNIO 228

JULIO 216

AGOSTO 243

SEPTIEMBRE 216

OCTUBRE 217

NOVIEMBRE 194

DICIEMBRE 159

Violencia sexual por tipo de agresor, año 2016

AGRESORES VICTIMAS

ABUELO 23

AMIGO 3

AUTORIDAD PUBLICA 7

COMPAÑERO DE ESTUDIO 12

COMPAÑERO DE VIDA 91

CONCUÑO 4

CONOCIDO 680

CUÑADO 23

DESCONOCIDO 421

ESPOSO 15

EX COMPAÑERO DE VIDA 28

EX ESPOSO 1

EX NOVIO 7

FAMILIAR CON DESCONOCIDO 12

HERMANO(A) 29

HIJASTRO 1

HIJO 1

JEFE DE TRABAJO 3

MADRE 1

NO DATOS 204

NOVIO 335

PADRASTRO 186

PADRE 159

PASTOR 1

PATRONO 6

PERSONA ENCARGADA 3

PRIMO 91

PROFESOR 12

SOBRINO 3

SUEGRO 2

TAXISTA 1

TIO(A) 105

VECINO(A) 122

YERNO 2

TOTAL 2590

En cuanto a los agresores el Informe sobre hechos de violencia contra las mujeres, El Salvador 2015, registra un dato importante en el nexo de los agresores con los grupos de pandilla, de 5,301 personas (agresores) registrados por la FGR 237 tienen vínculo con uno de estos grupos criminales y de este grupo: 64% pertenece a la Mara Salva-trucha; 35% a la pandilla 18 y el 1% a la Má-quina.

Fuente: Oficina de Información y Respuesta del Insti-

tuto de Medicina Legal; Informe sobre hechos de

violencia contra las mujeres, El Salvador 2015, Mi-

nisterio de Justicia y Seguridad Pública y Digestyc.