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GRATIS GUÍA DEL Consejos, trámites y servicios para trabajar por tu cuenta TODA LA INFORMACIÓN ACTUALIZADA QUE ESTABAS BUSCANDO

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GRATIS

GUÍA DEL

Consejos, trámites y servicios

para trabajar por tu cuentaAUTÓNOMO

TODA LA INFORMACIÓN ACTUALIZADA QUE ESTABAS BUSCANDO

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Presentación ................................................................................. 4

Tipos de autónomos ................................................................... 8

La elección de forma jurídica ...............................................12

Trámites para ser autónomo .................................................16

Trámites para crear un SL ......................................................22

Cómo y cuándo facturar .........................................................24

Fiscalidad del autónomo ........................................................28

La Seguridad Social del autónomo ....................................38

El autónomo dependiente ......................................................44

Contratación de personal ......................................................46

Formación .....................................................................................48

Selección de proveedores ......................................................50

Financiación ................................................................................52

Ayudas para la promoción de empleo autónomo ..........58

Fichas de proveedores.............................................................65

SUMARIOBienvenido a la Guía del Autónomo de la revista EMPRENDEDORES y el portal

INFOAUTONOMOS. En ella te ofrecemos consejos e información práctica sobre lo que supone ser autónomo, las opciones disponibles y los trámites y obligaciones que debes cumplir. Además, de un directorio de productos y servicios específica-

mente creados para autónomos y emprendedores.

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Ser autónomo no es fácil, por eso hemos creado esta guía, para que no estés tan solo, para que

estés al día, para orientarte en la parte burocrática que conlleva ser autónomo y que tanto rechazo genera y para ofrecerte consejos prácticos que te ayudarán con la gestión administrativa, financiera y de recursos humanos de tu negocio. Incluyendo las no-vedades más recientes de Ha-cienda y la Seguridad Social, que como bien sabes con bas-tante frecuencia modifican la

normativa aplicable a los au-tónomos y las principales bo-nificaciones y subvenciones para autónomos.

LA RECUPERACIÓN DE LOS AUTÓNOMOS

Los autónomos suponen un 18,4% de la población ocupa-da  en España con 3.164.675 personas inscritas el Régimen Especial de Trabajadores Autó-nomos (RETA) de la Seguridad Social en agosto de 2015.

En los ocho primeros meses de 2015, la población de autó-nomos ha crecido en 55.765 personas, un 1,76%, en lo

Información y consejos para entender los distintos tipos de autónomos, seleccionar el que te conviene, darte de alta, gestionar tus impuestos, tu contabilidad y tus facturas, conseguir la financiación que necesitas, contratar personal, seleccionar proveedores y crecer profesionalmente.

Una guía útil para ser autónomo

g TODAS LAS CLAVES PARA EMPRENDER Y GESTIONAR TU NEGOCIO

AUTÓNOMOGUÍA DEL

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bastantes estén emprendien-do por necesidad ante la falta de oportunidades del merca-do laboral.

Desde que comenzó la crisis también estamos asis-tiendo a una importante re-novación en la población de autónomos, con sectores tra-dicionales a la baja como la construcción y el comercio y otros al alza, como los profe-sionales de servicios empre-sariales, servicios educativos y sanitarios, y profesiones relacionadas con Internet.

Además, el número de au-tónomos extranjeros está creciendo, y ascienden ya a 259.730, un 8,2% del total, destacando sobre todo los pro-venientes de China, Rumanía, Reino Unido e Italia.

A estos datos positivos se han unido otros en los últimos

que es su segundo año de in-cremento tras los mínimos alcanzados en 2013, aunque todavía lejos de los más de 3,4 millones de autónomos a los que se llegó en el primer se-mestre de 2008.

A esta recuperación ha con-tribuido de manera significati-va la implantación de la tarifa plana de 50 euros para nuevos autónomos, una medida que ha tenido una gran aceptación al reducir sensiblemente el cos-te de emprender, lo que ha fa-vorecido la posibilidad de pro-bar la siempre difícil aventura de emprender y ser autónomo.

Queda por ver cuántos de estos nuevos autónomos ha-brán conseguido consolidar su negocio una vez que, trans-curridos 18 meses, tengan que pagar la cuota de autónomos completa, ya que puede que

En los ocho primeros meses de 2015 ha aumentado un 1,7% el número de nuevos autónomos en España.

NUESTROCONSEJO:

Tu competitividad depende

directamente de ti, de cómo

apuestes por la tecnología,

por hábitos de trabajo productivo,por tu formación...

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meses, como el crecimiento del consumo en el pequeño comercio o una cierta recupe-ración del crédito concedido a autónomos y pymes. Datos es-peranzadores que esperamos que se afiancen en 2016.

COMPETITIVIDAD DE LOS AUTÓNOMOS

Uno de los principales retos que tienes como autónomo es ser igual de competitivo o más que las empresas de mayor tamaño. Por ejemplo, a nivel comercial tu capacidad para ser más flexible a la hora de ofrecer un servicio personali-zado y a medida puede ser uno de tus mejores puntos fuertes.

Pero claro, tu competitivi-dad está condicionada por al-gunos factores que dependen directamente de ti, como que apuestes por las últimas tecno-logías aplicables en tu sector, que te recicles constantemente para estar a la última o que seas capaz de adoptar hábitos de tra-bajo productivos y de desarro-llar tus habilidades directivas. Y otros que no tanto, como por ejemplo la facilidad de acceso al crédito y a la financiación bancaria, que condicionan tu capacidad de inversión, la mo-rosidad existente, el elevado coste que supone ser autónomo o la poca oferta de formación gratuita para autónomos.

Uno de los retos es ser igual o más competitivo que una empresa de mayor tamaño

Y ese reto debe compartirlo toda la sociedad para conse-guir que el mayor porcentaje posible de autónomos sea capaz de hacer crecer sus negocios hasta convertirlos, al menos, en micropymes con capacidad de contratar y crear empleo.

DESARROLLO PROFESIONAL

Cuando inicias tu camino como emprendedor te mue-ven la ilusión de tu proyecto propio, de realizarte profesio-nalmente, ser tu propio jefe, organizar tu tiempo y ganar más dinero. Pero, en la ma-

yoría de los casos, emprender como autónomo también im-plica un importante esfuerzo personal en tiempo y dedica-ción, con mayores niveles de estrés, dificultad para conci-liar, menor protección social y en bastantes ocasiones, un trabajo solitario.

Tu desarrollo profesional y personal te ayudará a for-talecerte y a aprender a lidiar con esas situaciones. Y es que la meta no debería estár solo en lograr un negocio de éxito sino también en conseguir ca-lidad de vida.

El desarrollo profesional y personal te ayudará a lidiar con las dificultades que conlleva el emprender como autónomo.

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Yo quieroaprender a tocar el

piano.

Bueno, eso es un reto. Para mí eso

sería una montaña,sería como

escalar El Everest.

Y tenía razón,aunque soy muy malo

todavía. Pero tengo laesperanza de que un

dÍa podré tocar bien.

Incluso me hecomprado uno.

Un amigo me dijo:“Si no compras el piano, no lo vas a

tocar nunca.”

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El hecho que les iguala es el de co-tizar en el mismo régimen de la Se-guridad Social: el

Régimen Especial de Traba-jadores Autónomos (RETA), con las mismas reglas para todos. Pero luego se observan importantes diferencias en el funcionamiento de la acti-vidad y la fiscalidad. Incluso desde 2014, en algunos casos, también en la cotización de la Seguridad Social.

En Infoautónomos se iden-tifican seis grandes grupos de autónomos en función de las características de la actividad

etc.), o aquellas personas que dirigen un negocio de hostele-ría, un taller, un centro de ser-vicios personales (peluquerías, masajes, etc.) o que se dedican a la construcción y el manteni-miento. En muchas ocasiones, tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por módulos (en Régi-men de Estimación Objetiva).

g Artistas y deportistas que conforman un grupo especial en el Impuesto de Actividades Económicas, que incluye a per-sonas dedicadas a actividades artísticas (cine, teatro, TV, circo, música), deportivas o taurinas.

Entre los más de tres millones de personas que cotizan a la Seguridad Social como autónomos existe una importante heterogeneidad, si nos atenemos a su actividad profesional y especialmente a la manera en que desempeñan la misma.

¿Qué tipos de autónomos existen?

g GRUPOS DE AUTÓNOMOS

que realizan y su encuadra-miento fiscal y laboral.

TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Son aquellos que de forma ha-bitual gestionan un pequeño negocio que está a su nombre, generalmente desde un plan-teamiento de autoempleo, pudiendo tener o no a traba-jadores contratados. En este grupo encontramos varias subcategorías:

g Los autónomos que cotizan por actividades empresariales en el impuesto de actividades económicas (como taxistas, transportistas, comerciantes,

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PROFESIONALES AUTÓNOMOS Y FREELANCE

Los autónomos que se dedi-can a profesionales liberales, incluidas en el listado de acti-vidades profesionales del Im-puesto de Actividades Econó-micas en el que se mezclan dos grandes grupos:

g Profesionales autónomos que suelen estar colegiados (arquitectos, abogados, psicó-logos, médicos, farmacéuti-cos, veterinarios, economis-tas, ingenieros, procuradores, agentes comerciales, etc.). En ocasiones, no cotizan direc-tamente en el régimen de au-tónomos sino a través de las mutualidades de sus propios Colegios Profesionales.

g Profesionales autónomos que no suelen estar colegia-dos (programadores, diseña-dores, publicistas, traducto-res, formadores, tasadores, loteros, agentes de seguros, técnicos de iluminación, ma-quilladores, artesanos, pinto-res, representantes, entre un largo etcétera).

En ambos casos, depen-diendo de la dimensión de su negocio, pueden tener o no trabajadores a su cargo y esta-blecimiento abierto al públi-co, aunque muchos trabajan

EMPRESARIOS AUTÓNOMOS / SOCIETARIOS

Aquellos trabajadores y pro-fesionales autónomos cuyos negocios tienen ya una cierta dimensión y que generalmen-te cuentan un mayor número de trabajadores contratados y/o que optan por crear una sociedad, lo que reduce los im-puestos a pagar por los benefi-cios y sobre todo limita su res-ponsabilidad al patrimonio de la sociedad.

Suelen tener mayoría en la sociedad y ejercen el cargo de administrador, por lo que están obligados a cotizar en el régimen de autónomos. Si la empresa tiene un cierto tamaño suelen ocuparse casi en exclusiva de las tareas di-

El colectivo de autónomos

incluye un abanico muy

ámplio de profesiones

y actividades económicas, que

cotiza y tributa de forma muy

diferente.

NUESTRO CONSEJO:En algunos casos, existen diferencias en la cotización y tributación: analiza bajo

qué tipología te interesa más darte de alta

desde casa y sin empleados. Una situación que se suele ca-lificar con la denominación de freelance (un término an-glosajón mucho más cool que el de autónomo).

En general, tributan por el IRPF en el régimen de Estima-ción Directa Simplificada y, para la mayoría de ellos, supo-ne una opción de autoempleo y con un mayor nivel de ingre-sos que si fueran asalariados.

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rectivas. Puede decirse que el empresario autónomo es la evolución natural de los trabajadores y profesionales autónomos de éxito.

Las novedades en la cuota de autónomos aprobadas en 2013 y 2014 sitúan a los au-tónomos societarios en des-ventaja, ya que no pueden beneficiarse de la tarifa plana de 50 euros para nuevos au-tónomos y, por contra, han visto además su cuota incre-mentada en un 20% respecto a los demás autónomos.

TRABAJADORES AUTÓNOMOS ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTES

Son aquellos autónomos, trabajadores o profesiona-les, que facturan a un solo cliente el 75% o más de sus ingresos y que no tienen trabajadores a su cargo. Teó-ricamente, están protegi-dos, aunque para ello deben firmar con la empresa un contrato de trabajador au-tónomo económicamente dependiente, lo que suele ser difícil de conseguir, y regis-trarlo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPES).

El abuso de esta figura por parte de las empresas ha po-tenciado al fenómeno de los falsos autónomos, a lo que ha contribuido la tarifa plana.

de consanguinidad que co-laboren habitualmente en el negocio. 

g Socios trabajadores de coo-perativas de trabajo asociado que hayan optado por cotizar en el Régimen Especial de Tra-bajadores Autónomos.

g Los comuneros o socios de comunidades de bienes y so-ciedades civiles irregulares. 

g Socios industriales de socie-dades regulares colectivas y sociedades comanditarias.

Ten en cuenta que los autónomos societarios no pueden beneficiarse de la tarifa plana

AUTÓNOMOS AGRARIOS

Los autónomos que se dedican a actividades agrícolas cuen-tan con un régimen especial de cotización, el Sistema Es-pecial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, cono-cido como SETA.

OTROS TIPOS DE AUTÓNOMOS

En este grupo se incluyen si-tuaciones particulares de tra-bajadores y profesionales:

g Autónomos colaboradores: cónyuge y familiares de autó-nomos hasta el segundo grado

Los autónomos suponen un 18,4% de la

población ocupada en España con 3.164.675

personas inscritas el

Régimen Especial de

Trabajadores Autónomos.

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Se puede simplificar diciendo que cualquier persona que trabaje por su cuenta y quiera emitir una factura por sus

servicios deberá ser autónomo, lo que le supondrá darse de alta en la Agencia Tributaria y en la Seguridad Social.Ahora bien, la casuística es más amplia ya que, de acuerdo con la Seguridad Social, deben darse de alta en el régimen de autónomos un amplio conjunto de trabajadores en distintas situaciones. Las más comunes son:

> Trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habi-tual, personal y directa, realizan una actividad económica con ánimo de lucro sin tener un contrato de trabajo.

> Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un colegio profesio-nal cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (actualmente, casi todos).

> Autónomos colaboradores: cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad, que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados.

> Trabajadores autónomos económicamente depen-dientes, que son aquellos que facturan más del 75% de sus ingresos a un único cliente.

> Escritores de libros.

> Trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en territorio español.

> Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando estas opten por este régimen en sus estatutos.

> Socios de comunidades de bienes y sociedades civi-les irregulares.

> En Sociedades Limitadas, el administrador o consejero y aquellos socios que trabajando en la sociedad posean el control efectivo, es decir, cuando su participación sea de al menos la tercera parte del capital social, la cuarta parte si desempeña funciones de gerencia o la mitad si está en po-sesión de familiares directos (2º grado de consanguinidad).

Si eres autónomo dependiente, para estar protegido deberás firmar un contrato con la empresa cliente

¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A SER AUTÓNOMO?

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A la hora de ele-gir, pueden ser muchos los cri-terios a tener en cuenta, desde la

cantidad de dinero a invertir hasta la responsabilidad que se quiere asumir frente a po-tenciales acreedores, el núme-ro de socios, los costes admi-nistrativos, las repercusiones a nivel de imagen o la posible exigencia de tener una socie-dad creada por parte de la Ad-ministración o un banco para concedernos un préstamo e, incluso, para participar en al-gunos concursos públicos.

VENTAJAS DE SER EMPRESARIO INDIVIDUAL AUTÓNOMO

Se considera una forma em-presarial idónea para em-presas de reducido tamaño y negocios que empiezan pro-movidos por una sola perso-na. Si el negocio se consolida y crece, siempre se podrá pasar a una Sociedad Limitada.

g Es la manera más rápida, sencilla y económica de dar de alta un negocio.

g Se mantienen el control to-tal y la gestión de la empresa.

Una vez hayas decidido emprender un negocio y ser autónomo, tendrás que elegir entre las distintas fórmulas jurídicas por las que puedes optar, siendo las más habituales ser empresario individual autónomo o crear una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL). Veamos cuáles son las ventajas e inconvenientes que implican cada una.

g LA ELECCIÓN DE FORMA JURÍDICA

g No es necesario un proceso previo de constitución.

g Puedes beneficiarte de la tarifa plana de 50 euros, mientras que como autóno-mo administrador de una so-ciedad o autónomo societario tendrás que pagar 315 euros mensuales.

g Es la forma que requiere menos gestiones y trámites legales, lo que también abara-ta los costes de asesoramien-to tanto durante la creación del negocio como cuando ya está funcionando.

Ventajas y desventajas de ser autónomo

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cambian el estatus legal de su negocio y las obligaciones for-males que deben cumplir.

Evidentemente, es necesa-rio crear algún tipo de socie-dad cuando dos o más perso-nas deciden asociarse para emprender en común un pro-yecto empresarial.

Además, siempre existe la opción de crear una sociedad limitada unipersonal en la que el 100% del capital social está en manos de un único so-cio o propietario.

Se recomienda crear una so-ciedad cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

g La empresa necesite cuan-tiosas inversiones. En oca-siones, tanto los bancos para conceder un préstamo, co- mo algunas Administraciones

INCONVENIENTES DE SER EMPRESARIO INDIVIDUAL AUTÓNOMO

g No existe diferencia entre el patrimonio empresarial y el personal, respondiendo con sus bienes presentes y futuros ante las deudas con terceros.

g Si el empresario está casado en régimen de gananciales, pueden dar lugar a que su ac-tividad empresarial alcance al patrimonio del cónyuge.

g Las sociedades suelen ofre-cer una imagen más profesio-nal ante las entidades finan-cieras y los distintos agentes del mercado: clientes, Admi-nistración, proveedores.

g No puede contratarse a fa-miliares de hasta segundo gra-do de consanguinidad, sino que tienen que darse de alta también como autónomos.

Además, si los beneficios son bastante altos se paga más im-puestos que con una sociedad. Aunque esto afecta sólo a los beneficios que se reinviertan en la empresa. Si un empresa-rio autónomo quiere percibir todos los beneficios de su socie-dad, deberá tributar primero por el impuesto de sociedades y luego pagar la retención de los dividendos. Con lo cual, apenas habrá diferencia.

VENTAJAS DE CREAR UNA SOCIEDAD LIMITADA

Son muchos los autónomos que crean una sociedad para el ejercicio de su actividad empresarial. No por ello dejan de ser autónomos, pero sí que

Si te das de alta como autónomo al lanzar tu empresa, siempre podrás pasar a una Sociedad Limitada si tus circunstancias cambian.

NUESTROCONSEJO:

Mejor empezar como autónomo

que como SL para aprovechar la tarifa plana de

50 euros en la cotización a la

Seguridad Social

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para conceder una subven-ción, pueden exigir la crea-ción de una sociedad.

g El negocio esté generando un considerable nivel de bene-ficios, por encima de 45.000 euros anuales. Con una socie-dad pagarás menos impuestos sobre los beneficios que dejes en la empresa y llevarás una contabilidad más exhaustiva.

g El negocio genere una deu-da con proveedores o entida-

des financieras considerable, superior al patrimonio de la empresa, ya que con una sociedad protegerás tu patri-monio personal ante posibles situaciones de insolvencia de la empresa.

g Tu competencia esté for-mada mayoritariamente por sociedades, lo que te obligará a dar una imagen similar en el mercado. Las sociedades transmiten una imagen de permanencia que suele gene-rar más confianza.

g Uno de tus clientes objeti-vo sea la Administración, ya que en muchas ocasiones los concursos de licitación están restringidos a sociedades.

g Cuando la actividad en la que opera la empresa esté suje-ta a una normativa específica que obligue a adoptar una for-ma societaria.

En el caso de crear una so-ciedad, seguirías cotizando como autónomo pero en cali-dad de administrador de la so-ciedad. Debes tener en cuenta

que si vas a emprender por pri-mera vez, con la aprobación de la tarifa plana de 50 euros para autónomo y el incremen-to desde enero de 2014 de la cuota de los autónomos socie-tarios hasta 314 euros, quizás te compense arrancar como autónomo y crear la sociedad al cabo de uno o dos años, cuando se haya demostrado la viabilidad del negocio.

Por otra parte, un aspecto que no se suele valorar sufi-cientemente cuando se de-cide crear una Sociedad de Responsabilidad Limitada es que, si para obtener la fi-nanciación para la empresa el banco nos pide garantías personales, que suele ser lo habitual, la responsabilidad limitada se está evaporando en gran medida.

Crear una sociedad

suele dar una

imagen de permanencia

que puede generar más

confianza.

COMPARATIVA ENTRE LOS DISTINTOS TIPOS DE SOCIEDADESNº mínimo de socios Capital mínimo Max % de capital

de 1 socio Responsabilidad Tipo de socios

Sociedad Anónima SA 1 60.000€ 25% desembolsado. Resto en 5 años

No existe límite

Limitada al capital aportado

Capitalistas y/o trabajadores

Sociedad Cooperativa Coop. 3 Según estatutos. En algunas

CCAA hay un mínimo 1/3 Limitada al capital aportado Trabajadores

Sociedad Limitada Laboral SLL 3 3.000€

100% desembolsado 1/3 Limitada al capital aportado

51% trabajadores

Sociedad Anónima Laboral SAL 3 60.000€ 25% desembolsado.

Resto en 5 años 1/3 Limitada al capital aportado 51% trabajadores

En la Sociedad Limitada Unipersonal, el 100% del capital es de un único socio

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P óngase en situación: necesita recursos, pero rechazan su

proyecto a pesar de que es viable. ¿Les suena? Evitar que esto siga ocurriendo es el objetivo fundamen-tal de las SGR. Veinte en-tidades afrontan el reto de prestar apoyo, a partir de sus avales, a 25.000 nue-vas pymes durante este año y el próximo.

CUBRIR UNA FALTA DE FINANCIACIÓN

Lo explica el presiden-te de la Confederación Española de Socieda-des de Garantía (SGR-CESGAR), José Rolando Álvarez: «gran parte de las compañías con menos de diez empleados -el 88% del total- siguen teniendo grandes dificultades para acceder al crédito; y, en con-secuencia, para expandirse y generar empleo. Nosotros podemos ofrecer múltiples soluciones, porque nuestra

función está clara y es cu-brir la falla de financiación que no se atiende en el ca-nal bancario por la falta de garantías».

Una circunstancia que, no obstante, las entida-des financieras ven con buenos ojos porque el de las SGRs es un sector que, a la postre, es com-plementario, dado que aquéllas dan cobertura ya

a 121.000 pymes con una garantía líquida a primer requerimiento.

UN TRAJE A MEDIDA Facilitar la mejor financia-ción en términos de pre-cio, plazo y cantidad a las pymes, emprendedores y autónomos representa la gran preocupación de las SGRs. «Hacemos trajes a medida, porque estamos convencidos de que el cré-dito debe regresar al tejido empresarial; es una cuestión de justicia social y pretende-mos ayudar para hacer fren-te al primer problema de este país: el paro».

SGR-CESGAR afronta un plan estratégico que aborda numerosos cam-pos de acción, y considera que una parte importante de las políticas econó-micas actuales ya se de-terminan desde Europa. Por ello, considera que el Gobierno y las socieda-des de garantía «debemos

construir juntos proyectos sólidos para ir juntos, ante las instituciones comuni-tarias», y obtener finan-ciación para acercarla a la economía real.

BENEFICIOS DE LAS SGRg Mejoran la capacidad de negociación de las pymes, autónomos y emprende-dores con las entidades financieras.g Reducen el costeg Alargan los plazos de amortización.g Complementan su es-casez de solvencia patri-monial.g Minimizan el riesgo de los financiadores y maxi-mizar la eficiencia de las ayudas públicas.g Prestan asesoramiento e información financiera a socios y supone, ade-más, para el empresario la integración en una red empresarial.g Facilitan el acceso a la licitación internacional.

Cada vez se ofrecen más fórmulas alternativas de financiación. Y es ahí donde entran, con fuerza, las sociedades de garantía (SGRs).

g PLAN DE FINANCIACIÓN PARA EMPRESAS

Facilitar la mejor financiación en términos de precio, plazo y cantidad a pymes

Emprendedores y

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LAS SGR, ALIENTO PARA PYMES Y AUTÓNOMOS

José Rolando Álvarez, presidente de SGR-CESGAR

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Aun así, suponen una cierta car-ga de trabajo administrativo que se te puede

atragantar si no estás fami-liarizado con el mismo. Estos son los trámites para iniciar la actividad con tu empresa.Trámites fundamentales:- Alta en la Agencia Tributaria.- Alta en la Seguridad Social.Trámites complementarios:- Licencia de apertura, si cuen-tas con un local comercial, nave u oficina.- Registro de Marca.- Alta ante los organismos de Trabajo y legalización del libro

comunitarias, y que no actúen por medio de representante.

A la hora de notificar la acti-vidad o actividades a las que te vas a dedicar, tendrás que in-dicar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que te corresponde. El listado del IAE, aunque ex-tenso, no incluye todas las ac-tividades, sobre todo las más recientes, por lo que tendrás que buscar la más parecida o pedir consejo a un gestor o a la Agencia Tributaria.

Información adicional:

g Los modelos 036 y 037 sir-ven para notificar tus datos

Los trámites necesarios para darte de alta como autónomo son más sencillos y rápidos de lo que la mayoría de la gente cree, los puedes realizar presencialmente en una mañana o incluso se pueden hacer online en media hora, si cuentas con un asesor homologado como Punto de Atención al Emprendedor (PAE).

Cuándo y cómog

TRÁMITES PARA SER AUTÓNOMO

de visitas, sobre todo si contra-tas trabajadores.- Protección de datos, si tienes ficheros con datos personales de clientes, proveedores o tra-bajadores.

ALTA EN HACIENDA

El primer trámite que debes realizar es darte de alta en Ha-cienda antes de iniciar tu acti-vidad. Para ello debes presen-tar la declaración censal, bien en el impreso completo, el mo-delo 036, bien en el impreso simplificado, el modelo 037, válido para autónomos con actividad en régimen general de IVA y sin operaciones intra-

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personales, el inicio de la acti-vidad a la que te dedicarás, la fecha de inicio de la misma, la ubicación de tu negocio y los impuestos que deberás pagar.

g Cada vez que haya una va-riación en estos datos deberás presentar de nuevo el modelo 036 o 037 con la correspon-diente modificación.

g Este trámite es gratuito, aunque el IAE sea un impues-to, sólo lo tienen que pagar las empresas que facturan más de un millón de euros anuales.

ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL

Una vez dado de alta en Ha-cienda deberás darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Es este segundo trámite el que realmente te otorga la condi-ción de autónomo.

Para ello tendrás que pre-sentar el impreso o modelo TA.0521 en alguna de las ofi-cinas de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) junto con fotocopia del DNI o NIE y fotocopia del alta en Hacienda. Tienes para ello un plazo de 30 días desde el alta en Hacienda.

En el caso de una comuni-dad de bienes, deberás aportar copia del contrato suscrito en-tre los socios comuneros, y si te das de alta como socio de una sociedad, original y copia del documento de constitución de la sociedad.

A la hora de notificar la acti-vidad a la que te vas a dedicar, tendrás que indicar el epígrafe del IAE y su equivalente en el Código Nacional de Activida-des Económicas (CNAE).

Información adicional:

g El modelo TA0521 sirve para notificar a la Seguridad Social tus datos personales, la acti-vidad a la que te vas a dedicar, la ubicación de tu negocio, la cuota de autónomos que ten-drás que pagar y la mutua con la que trabajarás en caso de baja laboral.

g Recuerda que cada vez que se produzca alguna variación en estos datos deberás pre-

Dispones de 30 días

desde que te des de alta

en Hacienda para darte

de alta en la Seguridad

Social.

NUESTRO CONSEJO:Elige bien tu epígrafe del IAE, siendo

consciente de los impuestos y declaraciones que conlleva

g El epígrafe de actividad ele-gido influirá en los impuestos a pagar. Por ejemplo, en el tipo de IVA, en la posibilidad de incluir retenciones de IRPF en las facturas, en la posible inclusión en módulos y en el recargo de equivalencia.

g Te recomendamos contar con el apoyo de un gestor pro-fesional en este trámite para hacer las cosas bien y entender los compromisos que asumes, ya que este trámite condicio-nará toda tu relación posterior con Hacienda.

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sentar de nuevo el modelo TA0521, con la correspon-diente modificación.

g En el momento del alta de-finirás tu base de cotización y las coberturas por las que cotizas.

g Cobertura opcionales: cese de actividad (paro del autó-nomo) y accidentes de trabajo y enfermedades profesiona-les. Con la nueva reglamen-tación del cese de actividad, te puede interesar cotizar por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y por desem-pleo, aunque te suponga un 2,2% adicional de cotización. En algunas actividades de mayor riesgo, como en mu-chas del sector de la construc-ción, es obligatorio cotizar por contingencias de acci-dentes de trabajo y enferme-dades profesionales.

para los nuevos autónomos o bonificaciones de la cuota aplicables a diferentes colec-tivos (como los autónomos jóvenes, los autónomos con discapacidad, los trabajadores de Ceuta y Melilla, los mayo-res de 65 años o aquellos con cese de actividad por materni-dad o paternidad). Tienes toda la información detallada en la página 38 (La cuota de autóno-mos) de esta guía.

LICENCIA DE APERTURA Y ALTA EN EL AYUNTAMIENTO

Si tu actividad se va a desarro-llar en un local comercial, una oficina o una nave, tendrás que tramitar la licencia de apertura, que es un permiso del Ayuntamiento para pro-ceder a la apertura de un local en el que se vaya a ejercer una actividad económica.

Para su tramitación, nor-malmente tendrás que dirigir-te al departamento o área de urbanismo o medio ambiente de tu Ayuntamiento.

Hay dos tipos de licencias, dependiendo de la actividad: inocuas, que son aquellas que no generan molestias, impac-to medioambiental ni riesgo para bienes o personas; y acti-vidades calificadas, que son todas aquellas consideradas como molestas, insalubres,

La mayoría de los autóno-mos, en torno al 80%, elije la base mínima de cotización, por lo que el tipo a aplicar, incluida la Incapacidad Tem-poral y financiación de pres-taciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia, sería el 29,90 % de 884,40 euros. De esta forma, la cuota de autóno-mos de 2015 para la base mí-nima de cotización es 264,44 euros mensuales.

Para aquellos trabajadores que tengan pluriactividad entre trabajo por cuenta aje-na y propia o cobertura por Incapacidad Temporal por otro régimen, el tipo aplica-ble es del 26,60%, incluida la cobertura por riesgo durante el embarazo y lactancia, y la cuota mensual a liquidar es de 232,94 euros.

Aparte de estas condiciones generales existen también otras tarifas para casos espe-cíficos, como la Tarifa Plana

Si vas a tener empleados en

tu empresa deberás realizar

también la comunicación

de apertura del Centro de

Trabajo.

Si se trabaja en casa y no se vende al público, no suele necesitarse licencia de apertura

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¿Y SI TUS INGRESOS NO LLEGAN AL SALARIO MÍNIMO?

Una problemática bastante extendida es la de aque-

llas personas que ejerciendo una actividad por cuenta propia, dudan entre hacerse autónomos o no debido a su bajo nivel de ingresos. Y es que si, por ejemplo, sólo ingresas 600 euros al mes no tiene sentido estar pagando 264 de cuota de autónomos. Lo que suele conducir a optar entre renunciar a ese trabajo o estar en la economía sumergida, a menudo con la duda de si se está cometien-do un delito o nadie se va a preocupar por eso.

Existe numerosa jurispruden-cia que ha dado la razón a autónomos que no llegaban al Salario Mínimo Interprofesio-nal (SMI), que recurrieron ante una inspección y posterior sanción de la Seguridad So-cial. Pero el sofoco y el coste del abogado no se lo quitaron.

En un limbo legalEl caso es que la Seguridad Social no ha cambiado su normativa, lo que genera en estos casos una situación un tanto absurda, alegal, en la que en general la propia Segu-ridad Social admite que no te

des de alta si estás ingresan-do menos del SMI.Lo que no quita el que sí te debas dar de alta en Hacienda y pagar el IRPF y el IVA que generen tu actividad.Esta situación provoca, ade-más, que los afectados recu-rran a otras soluciones como pueden ser alternar periodos de alta y de baja, concentran-do todas las facturas en los primeros; facturar a través de terceros de confianza o a la aparición de cooperativas de trabajo asociado, que facilitan la facturación legal a cambio de unas comisiones.

nocivas y/o peligrosas (hoste-lería, actividades industriales, determinados comercios y servicios).

También hay actividades exentas de solicitar la licencia de apertura, como las que se realizan en el domicilio cuan-do no hay atención al público ni molestias a los vecinos.

El coste de la licencia de apertura se calcula para cada local teniendo en cuenta tres factores: relevancia comercial de la calle, tamaño del local y tipo de actividad.

Además, el coste de las acti-vidades calificadas es mayor, así como también lo es el nú-mero de requisitos adminis-trativos, como la necesidad de presentar un proyecto técnico firmado por un técnico autori-zado (perito, arquitecto técni-co, ingeniero o similar).

cabo de unos meses va-yan los inspectores del Ayuntamiento a com-probar tu negocio, te verás obligado a cerrar o subsanar las deficien-cias detectadas, pudiendo tener que pagar alguna multa.

En el momento del alta en la

Seguridad Social definirás tu base

de cotización y las coberturas

que tendrás.

Actualmente, el procedi-miento habitual es empezar a funcionar una vez que hayas presentado la solicitud, eso sí, habiéndote asegurado de que cumples todos los requisitos necesarios para tu actividad. De lo contrario, cuando al

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A la Ley de Protección de Datos no se le suele prestar atención y esto puede acarrear importantes multas.

ALTA ANTE LOS ORGANISMOS DE TRABAJO

g Comunicación de apertu-ra del centro de trabajo: Si vas a tener trabajadores a tu cargo, la apertura, instalación, traslado y ampliación de cen-tros de trabajo conlleva la obli-gación de comunicárselo a la autoridad laboral competente (normalmente, el departa-mento de trabajo de la Conse-jería de Empleo o Trabajo de tu Comunidad Autónoma).

Esta obligación se extiende a la reanudación de la activi-dad tras ampliaciones o trans-formaciones importantes. Tienes para ello un plazo de 30 días, debiendo presentar los datos relativos al centro de trabajo y tu plantilla.

g Legalización de libros de visita: Es un trámite obligato-rio para todos los autónomos y empresas, incluso aunque no tengan trabajadores contrata-dos, que consiste en disponer en cada centro de trabajo de un Libro de Visitas a disposi-ción de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Segu-ridad Social.

Existe un modelo oficial que establece el formato en el que los inspectores deben formu-lar sus diligencias en cada visi-ta. Este modelo está a la venta en librerías y debe legalizarse

ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social correspon-diente a tu provincia. Una vez completos, los Libros de Visi-tas deberán conservarse a dis-posición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social du-rante un plazo de cinco años.

En las Comunidades Autó-nomas de Galicia, Asturias, Cantabria, La Rioja y Navarra este trámite se puede realizar online mediante el Libro de Visitas electrónico.

PROTECCIÓN DE DATOS (LOPD)

Los autónomos, como cual-quier empresa, están obliga-dos a cumplir con la Ley Orgá-nica de Protección de Datos, más conocida como LOPD,

cuando recaben en sus nego-cios datos de carácter perso-nal, entendidos estos como to-dos aquellos que identifiquen a una persona física.

Esta ley tiene como finali-dad garantizar la protección y buen tratamiento de datos de carácter personal. Estos da-tos se dividen en tres niveles atendiendo al nivel de la in-formación que recojamos de nuestros clientes y/o usuarios: básico, medio y alto.

Es conveniente cumplir con la LOPD, en primer lugar, para garantizar que nuestro negocio se encuentra dentro del marco legal, y por la exi-gencia de este cumplimiento en determinadas relaciones comerciales. Y también por las

Puedes empezar con la solicitud de licencia, pero asegúrate de que cumples los requisitos

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importantes sanciones econó-micas que conlleva su incum-plimiento, especialmente en el caso de infracciones graves o muy graves, que pueden aca-rrear multas de entre 40.000 y 600.000 euros.

La AEPD, Agencia Españo-la de Protección de Datos, es la autoridad de control in-

REGISTRO DE LA MARCA

E n general, cuando los emprendedores inician su actividad se encuentran

con numerosas dificultades que sortear, centrándose en resolver cuestiones finan-cieras, comerciales, etc… no considerando también primordial la protección legal de su marca, su imagen, poniendo en riesgo este importante activo.

> ¿Por qué para un emprendedor es importante contar con una marca registrada? Porque cuando emprendes un negocio tienes la necesidad de darle un nombre, de identificarte ante tus clientes. La marca será ese nombre con el que te darás a conocer y te diferenciarás de la competencia. Por este motivo resulta im-prescindible proteger la inversión desde el principio realizando el correspondien-te Registro de Marca, que proporciona la seguridad jurídica otorgando el derecho exclusivo de uso sobre la marca, uno de los principales pilares de la empresa. Es un derecho territorial circunscrito al Estado en donde se presente la solicitud de registro y también es susceptible de extender su protección a nivel comunita-rio e internacional.

> ¿Al registrar mi dominio estoy protegiendo mi marca? Es una de las confusiones más habitua-les. El registro de un dominio en internet, ya sea .es, .com, .org, etc…, el único derecho que proporciona es la titulari-dad del nombre de dominio de la página web. En cambio, el registro de la marca tiene un reconocimiento legal, confirien-do a su titular el derecho exclusivo de uso y le posibilita excluir legalmente a terceros en el uso de esa denominación u otra que pudiera producir confusión, incluidos los dominios.

El Libro de Visitas es obligatorio para todos los autónomos, tanto si tienen o no asalariados

dependiente que vela por el cumplimiento de la normati-va y garantiza el derecho fun-damental a la protección de datos personales. Cada autó-nomo, y cada empresa debe-rá cumplir con los requisitos (identificación y protección de ficheros de datos, protoco-los de seguridad, formación en protección de datos, infor-mación a los propietarios de los datos sobre la existencia de los ficheros, inscripción de los ficheros en el Regis-tro, etc.), y aunque lo puede hacer uno mismo, lo normal es contratar una empresa es-pecializada que por cuantías razonables, desde unos 120 euros, pueden resolverte to-dos los trámites.

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Es la figura del au-tónomo societa-rio o si se prefiere del empresario autónomo. En

cualquier caso, dada la rele-vancia de esta forma jurídica para muchos autónomos, he-mos incluido en esta guía los pasos específicos para crear una SL.

Además, debes tener en cuenta otros trámites comple-mentarios que ya explicamos en el capítulo anterior, dedi-cado a los trámites para ser au-tónomo: licencia de apertura, alta ante los organismos de

trabajo y legalización del libro de visitas, protección de datos y registro de marcas.

REGISTRO DEL NOMBRE DE LA SOCIEDAD

Para registrar el nombre de tu sociedad deberás dirigirte al Registro Mercantil Central y solicitar el certificado nega-tivo de denominación social. Es decir, el documento que acredita que el nombre elegi-do no coincide con el de nin-guna otra sociedad ya exis-tente. Este trámite se puede realizar también online en la web www.registradores.org.

Si tu negocio va bien, es muy posible que optes por crear una Sociedad Limitada con tus socios, en caso de tenerlos, o Unipersonal, si eres el único propietario. Y en la mayoría de pymes que adoptan la forma de SL, el administrador y los socios con control efectivo de la misma tienen que cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Trámites para crear una SL

g SI OPTAS POR UNA SOCIEDAD

Una vez concedido el certi-ficado, el nombre quedará re-servado para el solicitante du-rante seis meses, aunque sólo tendrá una validez de tres me-ses hasta su registro en el no-tario. En caso de superar este periodo, deberás proceder a su renovación. Transcurridos seis meses sin su utilización, el nombre vuelve a estar dispo-nible para cualquiera.

ABRIR UNA CUENTA BANCARIA A NOMBRE DE LA EMPRESA

Una vez obtenido el certi-ficado, deberás abrir una cuenta bancaria a nombre de

S.L.

AUTÓNOMOGUÍA DEL

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las participaciones en que se divida, el valor nominal de cada participación y la nu-meración de las mismas, y el sistema de administración de la sociedad.

ALTA EN HACIENDA Y DECLARACIÓN CENSAL

Tras la firma de las escrituras, deberás dirigirte a Hacien-da para obtener el NIF pro-visional de tu sociedad, así como las etiquetas y tarjetas identificativas. Para ello, de-berás aportar debidamente cumplimentado el modelo 036, la fotocopia del DNI del firmante y la fotocopia de la escritura de constitución de la empresa, obtenida en el notario. De esta forma, se te asignará un NIF provisional que tendrá una validez de seis

la empresa que vas a consti-tuir e ingresar el capital mí-nimo inicial: 3.000 euros. El banco emitirá un certificado del ingreso, que posterior-mente habrás de presentar en la notaría.

REDACCIÓN DE LOS ESTATUTOS SOCIALES

Los socios deberán redactar los Estatutos Sociales, es de-cir, el conjunto de normas que regirán la empresa y que se incorporarán a la escritura pú-blica de la constitución. Nor-malmente, se recomienda de-legar esta tarea en un abogado o encargarlo directamente a la notaría, dada su complejidad.

Existen unos elementos mínimos que debe contener cualquier Estatuto Social, ta-les como la denominación de la sociedad, donde figurará necesariamente la expresión Sociedad de Responsabilidad Limitada, el objeto social o actividad a la que se dedicará la sociedad, la fecha de cierre de cada ejercicio, el domici-lio social dentro del territo-rio español, el capital social,

NUESTRO CONSEJO:Recuerda que un asesor homologado

como Punto de Atención al Emprendedor puede crear tu SL en unos pocos días

La firma de la escritura pública de la constitución de la sociedad por parte de los socios se realiza ante notario, conlleva un pequeño coste, generalmente

un porcentaje sobre el capital escriturado y para la que es necesario aportar:

> Estatutos Sociales de la sociedad.> Certificación negativa del Registro

Mercantil Central (original).> Certificación bancaria de la aporta-

ción dineraria al capital social.

> DNI original de cada uno de los socios fundadores.

> Declaración de inversiones exte-riores (si alguno de los socios es extranjero).

ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN

meses, plazo en que la socie-dad deberá canjearlo por el definitivo.

Posteriormente, deberás presentar el modelo 036 de la declaración censal junto con el alta en el Impuesto de Ac-tividades Económicas (IAE), indicando el comienzo de la actividad o actividades que vas a desarrollar y cuáles son las mismas.

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL

La sociedad ha de inscribirse en el Registro Mercantil de la provincia en la que se ha fija-do su domicilio social. Para ello, tienes un plazo de dos meses desde la obtención de la escritura de la constitución y necesita aportar la siguiente documentación:- Copia auténtica de la escritu-ra de constitución de la nueva sociedad.- Certificación negativa de de-nominación social.- Copia del NIF provisional.

OBTENCIÓN DEL NIF DEFINITIVO

Completados los pasos ante-riores, y como última acción, deberás canjear en Hacienda la tarjeta provisional de NIF por la definitiva, una vez se haya inscrito efectivamente la constitución de la sociedad.

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El proceso de factu-ración de un au-tónomo conlleva unas serie de obli-gaciones recogidas

en el Reglamento de Factura-ción de Hacienda:

g Emitir y entregar facturas a tus clientes por cada trabajo u operación que realices y con-servar copia de las mismas, de manera que se puedan docu-mentar todas las anotaciones de los libros registro de ventas e ingresos, que son la base con-table con la que se calculan los impuestos que deberás pagar.

g Numerarlas de manera co-rrelativa. Se pueden tener se-ries separadas en los siguientes casos: varios establecimientos, operaciones de distinta natu-raleza o facturas rectificativas.

g Guardar un registro con co-pia de las facturas que has emi-tido. Hacienda te las puede re-querir en cualquier momento.

g Incluir en el cálculo de la factura los porcentajes de IVA e IRPF que correspondan a la actividad en la que estás de alta en Hacienda. No hacerlo puede suponer ser multado.

La obligación de emitir una factura cada vez que se realiza una operación de compraventa afecta a casi todos los autónomos, salvo algunos casos especiales. Una tarea que puede volverse tediosa, pero que será importante para tu actividad: un cliente puede negarte el pago, si la factura contiene defectos de forma.

Cómo y cuándo facturar

g TODO LO QUE DEBES SABER

En algunos regímenes espe- ciales de IVA, en principio no es necesario emitir factu-ras, dando lugar a las siguien-tes excepciones que afectan fundamentalmente a las operaciones con particulares: operaciones exentas de IVA (por ejemplo un médico pri-vado o un psicólogo), las de recargo de equivalencia (co-merciantes minoristas), régi-men simplificado de IVA (por ejemplo, determinados autó-nomos de la construcción en módulos) y las del régimen especial de la agricultura, ga-nadería y pesca.

FACTURA

FACTURA

€FACTUAUTÓNOMOGUÍA DEL

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autónomos y pymes, te per-mitirán disponer de una apli-cación profesional de factu-ración para diseñar facturas personalizadas, emitir presu-puestos, transformarlos fácil-mente en facturas, extraer au-tomáticamente tus libros de facturas e ingresos e incluso preparar tus impuestos.

LA FACTURA SIMPLIFICADA

Desde de 2013, con el nuevo Reglamento de Facturación, la factura simplificada susti-tuyó el tique, que hasta enton-ces se admitía en operaciones de hasta 3.000 euros IVA in-cluido, en actividades como el comercio al por menor, la

Ahora bien, siempre es-tás obligado a emitir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y/o cuando tu cliente te la exija para el ejer-cicio de cualquier derecho tributario.

Las facturas deberán emi-tirse en el momento de rea-lizarse la operación. No obs-tante, cuando el destinatario de la operación sea un empre-sario o profesional que actúe como tal deberán expedirse dentro del plazo de un mes contado a partir del citado momento. En todo caso, las facturas deberán ser emiti-das antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liqui-dación de los impuestos a los que afecten.

¿QUÉ HERRAMIENTA UTILIZO PARA PREPARAR MIS FACTURAS?

Muchos autónomos siguen utilizando programas de pro-cesamiento de textos u hojas de cálculo para hacer sus fac-turas. Esta puede ser una bue-na solución cuando empiezas y si sólo emites unas pocas facturas, pero no deja de ser una tecnología más propia del siglo pasado.

Te recomendamos que pruebes las soluciones de fac-turación en la nube, de las que puedes encontrar varias op-ciones en la parte final de esta guía, basadas en una tecnolo-gía que en otros países ya está mucho más extendida y que en España se va a generalizar en estos próximos años.

Estas soluciones de factura-ción en la nube, especialmen-te adaptadas a la realidad de

NUESTROCONSEJO:

Ofrecemos una solución integral

que abarca las áreas de contabilidad, facturación y

gestióndocumental

NUESTROCONSEJO:

Prueba las soluciones online

para gestionar eficazmente la facturación de tu negocio a bajo coste

Aunque hay casos especiales en los que no es obligatorio emitir factura, si el cliente lo exije, siempre habrá que emitirla.

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No olvides guardar un registro con copia de las facturas emitidas.

¿QUÉ DATOS DEBE CONTENER UNA FACTURA?

Tienes que reflejar todos y cada uno de los datos que te enume-

ramos a continuación:

hostelería o el transporte de personas (taxis), entre otras.

Cualquier autónomo puede emitir facturas simplificadas en operaciones de hasta 400 euros (IVA incluido) y sólo los autónomos de determinados sectores (comercio, trans-porte, hostelería, peluquería, etc.) en operaciones de hasta 3.000 euros (IVA incluido).

Debe contener los siguien-tes datos: número de factura, fecha de emisión, identifica-ción del emisor (NIF, nombre, apellidos y denominación social), identificación de los bienes entregados o servicios prestados, tipo de IVA aplica-do e importe total a pagar.

Además, deberá incluir la identificación del destina-tario (NIF, nombre y apelli-dos y domicilio) y la posible

En operaciones de hasta 400 euros (IVA incluido) se pueden emitir facturas simplificadas

> Número de la factura y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa. Normalmente, se suele niciar una serie nueva para cada año.

> Fecha de emisión.> Nombre y apellidos o denomi-

nación social completa, tanto del emisor como del cliente.

> NIF de las dos partes. > Dirección completa de las dos

partes.> Descripción de las operacio-

nes, indicando su precio unitario, su coste total y los posibles descuentos aplicados.

> El tipo impositivo del IVA y del recargo de equivalencia si procede, así como el porcentaje de retención en el IRPF igual-mente, si es que procede, como ocurre con muchos profesionales autónomos.

cuota tributaria a aplicar por retención del IRPF cuando el destinatario de la factura simplificada sea empresario, profesional o, aunque no lo sea, así te lo pida para el cum-plimiento de sus obligaciones fiscales o para el ejercicio de cualquier derecho tributario.

LA FACTURA ELECTRÓNICA

La factura electrónica lleva funcionando bastantes años pero su uso no ha conseguido generalizarse, salvo en pro-veedores de grandes empre-sas. Desde enero de 2015 su uso es obligatorio para traba-jar como proveedor de la Ad-ministración Pública, lo cual está contribuyendo a exten-der su uso y a proteger a pymes y autónomos de la morosidad.

La factura electrónica debe reunir todos los requisitos de una factura normal en papel. Desde 2013, ya no es necesa-rio que la factura electrónica esté firmada mediante una firma electrónica avanzada basada en certificado recono-cido, aunque sí que es reco-mendable hacerlo, ya que se reconoce esta como garante del origen de la factura y de la integridad de los datos.

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Aquí debe ir el LOGO de tu empresa, para darle una imagen más profesional.

FECHA y NÚMERO DE FACTURA con el número de serie (normalmente, el año en curso).

Es importante que también figure CADA CONCEPTO DESGLOSADO e indicar el PRECIO UNITARIO de cada producto o servicio.

TIPOS IMPOSITIVOS DE IVA E IRPF (si corresponde) desglosados por separado.

TUS DATOS PERSONALES Nombre y apellidos o denominación social completa, dirección y NIF.

LOS DATOS DE TU CLIENTE Nombre de la empresa o cliente, dirección completa, NIF o CIF (si es sociedad).

MODO DE PAGO Forma en la que el cliente ingresará el importe, con nuestros datos bancarios si el pago es a través de banco.

Tu factura es también la imagen de tu empresa ante los clientes.

UN EJEMPLO DE FACTURA TIPOM uchos procesadores de texto,

como Word y Openoffice, incluyen modelos de factura. Son una opción cuando se inicia la actividad, pero

siempre será más eficiente optar por una aplicación profesional de factu-ración. Te dejamos este ejemplo para que no te olvides ningún detalle.

Todas las facturas deben ir con tu FIRMA, ya que de lo contrario no serán legales.

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Como autónomo estás obligado a pagar dos tipos de impuestos y presentar pe-

riódicamente las declaracio-nes correspondientes:

g Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que grava las rentas empresa-riales obtenidas por el autóno-mo, pudiendo elegir entre el Régimen de Estimación Direc-ta Simplificada, el Régimen de Estimación Directa Normal y el Régimen de Estimación Objetiva (Módulos). Trimes-tralmente se va pagando una

Sólo en el caso de ejercer tu actividad con una sociedad mercantil deberás tributar por el impuesto de sociedades en lugar de hacerlo por el IRPF.

Veamos en qué consisten y cómo funcionan:

EL IRPF:

¿RÉGIMEN DE MÓDULOS O ESTIMACIÓN DIRECTA?

Lo primero que tienes que ver es cuál de los regímenes dispo-nibles (módulos o estimación directa) te conviene más y si puedes optar por él.

Lo primero que debes tener en cuenta es que no todos los

Uno de los temas que mayores quebraderos de cabeza causa a los autónomos es el de la fiscalidad. Aunque muchos optan por delegar esta faceta a un asesor o gestor profesional, si es importante que conozcas, al menos, aspectos fundamentales sobre la tributación de los impuestos principales, los gastos que puedes y no puedes deducirte y la contabilidad.

IRPF, IVA y gastos deducibles

g LOS IMPUESTOS DEL AUTÓNOMO

cantidad y luego, anualmente, se presenta la declaración de la renta (modelo 100), pudiendo salir a pagar o a devolver.

g Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), impuesto in-directo que grava el consumo y recae, por tanto, sobre el con-sumidor final. El autónomo o la pyme actúan como interme-diarios entre Hacienda y el con-sumidor final, ya que deberán pagar a Hacienda la diferencia entre el IVA que hayan reper-cutido y cobrado a sus clientes y el que hayan soportado por sus compras a proveedores. Se paga trimestralmente.

AUTÓNOMOGUÍA DEL

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NUESTROCONSEJO:Planifica tus

declaraciones de IVA e IRPF y

reserva el dinero necesario para

pagarlos durante el plazo legal

ordinario

autónomos pueden cotizar en módulos, más bien al con-trario, sólo pueden hacerlo aquellos cuya actividad se in-cluye en la orden ministerial que regula este régimen, como por ejemplo el comercio, la hostelería, la construcción, el transporte y las peluquerías y salones de belleza, por citar los más destacados.

Además, los módulos tie-nen como ventaja añadida una menor complejidad ad-ministrativa a la hora de llevar la contabilidad y administra-ción del negocio.

Muy importante, debes sa-ber que en el sistema de mó-dulos se paga una cuota fija tri-mestral que se calcula en base a distintos coeficientes (anti-güedad, tamaño del estableci-miento, personal contratado, etc.). Mientras que en estima-ción directa la cuota es variable y depende del resultado de la actividad, si no ganas dinero no pagas pero si ganas mucho, pagas más que en módulos. La clave está, por tanto, en estimar bien el nivel de beneficios que puedes tener. Ten en cuenta que la cantidad a pagar cada año se actualiza en función de la evolución del negocio.

Por último, para estar en módulos hay que cumplir una serie de requisitos que Hacien-da ha endurecido para 2016 con objeto de que se reduzca sustancialmente el número de autónomos en módulos y reducir el fraude fiscal. Entre esos requisitos destacan:

g Volumen de ingresos que no supere los 450.000 euros anuales o los 300.000, en el

caso de la actividades agríco-las y ganaderas y de las de la división 7 del IAE (transpor-te y comunicaciones). Desde enero de 2016, el límite que-dará establecido en 150.000 euros anuales y en 200.000 en el caso de la actividades agrí-colas, forestales y ganaderas.

g Volumen de compras, sin incluir inversiones, que no su-pere los 300.000 euros anua-les, cantidad que se reducirá a 150.000 a partir de 2016.

g Autónomos en módulos obligados a practicar reten-ciones del 1% en sus facturas (sector de la construcción y algunos más), que en 2016 ya no podrán seguir en módulos y hasta ahora sólo podían si habían tenido rendimientos

Tu primera decisión será analizar que

régimen te es más rentable para tributar:

Estimación Directa o por

módulos.

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> Compras de género, mercan-cías, materias primas y auxiliares, combustibles, envases, embala-jes y material de oficina.

> Sueldos de los trabaja-dores, incluyendo dietas, pagos en especie, premios e indemnizaciones.

> Cotizaciones a la Seguridad Social del autónomo y de sus trabajadores.

> Otros gastos de personal como puedan ser los de formación, indemnizaciones por rescisión de contrato, seguros de accidentes de los trabajadores, regalos y contribuciones a planes de pensiones.

> Alquileres de oficinas o locales para el ejercicio de la actividad.

> Cánones y costes por ser franquiciado.

> Cuotas de leasing o renting de bienes necesarios para la actividad.

> Gastos de mantenimiento y repuestos de las instalaciones y maquinaria del negocio.

> Servicios de profesionales independientes: gestores, asesores, abogados, auditores, notarios así como las comisiones de agentes comerciales.

> Otros servicios exteriores: gas-tos en investigación y desarrollo, transportes, primas de seguros, servicios bancarios,

> Publicidad y relaciones pú-blicas, incluyendo página web, dominios y hosting.

> Gastos en (I+D): investigación y desarrollo.

> Suministros de electricidad, agua, gas, telefonía e Internet en caso de tener local u oficinas.

> Tributos fiscalmente deduci-bles: el IBI o el IAE, entre otros.

> IVA soportado cuando no sea desgravable a través de la declaración de IVA. Es decir, en autónomos que no presentan declaraciones trimestrales de IVA, como, por ejemplo, los que están en recargo de equivalencia o en actividades exentas de IVA.

> Gastos financieros como los in-tereses de préstamos y créditos, los gastos de descuento de efec-tos o las comisiones bancarias (por ejemplo, las del cobro por tarjetas mediante un TPV).

> Amortizaciones de bienes muebles (maquinaria, ordena-dores, etc.) e inmuebles (local en propiedad dedicado a la actividad o la reforma del mismo), cuyos importes se calculan lineal-

mente conforme a los porcenta-jes de la tabla de amortizaciones simplificada de Hacienda.

> Documentación: compra de libros y suscripción a revistas profesionales.

> Eventos: gastos de asistencia a eventos relacionados con la actividad (cursos, congresos...).

> Cuotas de asociaciones empresariales, corporaciones y cámaras de comercio.

> Seguros: como los de respon-sabilidad civil o de protección contra robo o incendio del local del negocio.

> Seguro de salud: primas de seguro de enfermedad satisfe-chas por el autónomo para él, su cónyuge o hijos menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar, con un máximo de 500 euros por persona.

> Gastos de difícil justificación: desde enero de 2015 se estable-ce un tope anual de 2.000 euros.

> Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales.

> Los autónomos en estimación directa normal pueden deducirse también las facturas emitidas no cobradas y los gastos debi-dos a devoluciones.

Estos gastos son deducibles para los autónomos en Régimen de Estimación Directa, tanto normal como simplificada. Para los que tributan en estimación

objetiva (módulos) no existen, al determinarse unas cuotas trimestrales fijas.

LISTADO DE GASTOS DEDUCIBLES EN ESTIMACIÓN DIRECTADEDUCIBLES

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tenciones. El resultado podrá ser a ingresar o a devolver.

Por ejemplo, si has pagado anticipos del 20% median-te el modelo 130 o del 15% mediante retenciones en las facturas, con unas ventas de 1400 euros + IVA mensuales, probablemente te saldrá una declaración a devolver. Pero si la retención es de sólo el 7%, te saldrá a pagar algo.

Recuerda que en el modelo 100 deberás incluir los ren-dimientos de tu actividad económica como autónomo junto con otros ingresos que puedas tener, por ejemplo ren-dimientos de trabajo si estás en situación de pluriactividad

Existe un tipo reducido del 7% en la retención del IRPF para nuevos profesionales

inferiores a 225.000 euros/anuales o 50.000 euros/anua-les, si más del 50% de sus in-gresos provenían de empresas sujetas a retención.

g No realizar otras activida-des en estimación directa.

LOS PAGOS TRIMESTRALES DEL IRPF

Como trabajador autónomo estás obligado a pagar a Ha-cienda un anticipo, que puede tomar dos formas:

g Pagos fraccionados del IRPF: aplicable a todos los autónomos salvo a los que es-tén exentos por practicar re-tenciones en su facturación. Cada tres meses deberás pre-sentar el modelo 130, si estás en estimación directa, y pa-gar el 20% de los rendimien-tos acumulados en el año (Rendimientos = ingresos – gastos deducibles). Si estás en módulos, deberás presentar el modelo 131 y pagar la cuota fija que te corresponda.

g Retenciones en tus factu-ras: si estás dado de alta en un epígrafe IAE de actividades profesionales y más del 70% son clientes que admiten re-tenciones (empresas, insti-tuciones u otros autónomos, es decir, que no sean clientes particulares), podrás incluir una retención del 15% en tus facturas. Para nuevos profe-sionales autónomos existe un tipo reducido del 7% el año en que te des de alta y los dos siguientes.

Si trabajas con clientes de otros países, no puedes incluir

retenciones en sus facturas, con lo que muy posiblemente tendrás que presentar el mo-delo 130 del pago fraccionado.

En estos casos, deberás avi-sar previamente a Hacienda al darte de alta (modelo 037) y así luego no tendrás que presen-tar el modelo 130. A cambio, tu cliente deberá ingresar el importe de la retención en Ha-cienda en tu nombre. Este sis-tema tiene las ventajas de que al principio adelantas menos dinero a Hacienda y de que im-plica algo menos de papeleo al no tener que presentar el mo-delo 130 trimestral.

LA DECLARACIÓN ANUAL DE LA RENTA

En mayo-junio del año si-guiente, cuando presentes tu declaración de la renta (mo-delo 100), Hacienda te aplica-rá las tablas del IRPF para ver cuánto te corresponde pagar y te deducirá el importe de los anticipos, es decir, de los pa-gos fraccionados y/o de las re-

Debes pagar trimestralmente a Hacienda el IRPF: un 20% de los rendimientos acumulados.

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o rendimientos de cuentas corrientes, alquiler de inmue-bles o cualquier otra renta que hayas obtenido.

Además debes tener en cuenta que para los autóno-mos Hacienda no facilita el borrador de la declaración de la renta ya que no dispone de los datos necesarios para ello.

PLAZOS DE LAS DECLARACIONES DEL IRPF

Ten en cuenta los siguientes plazos para presentar las de-claraciones de IRPF e ingresar las cantidades que te corres-ponda pagar:

g Pagos fraccionados (mo-delos 130 y 131): los tres pri-meros trimestres, entre el día 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre y el cuarto tri-mestre, entre el día 1 y el 30 del mes de enero. El plazo se acaba cinco días antes si la declara-ción se presenta por Internet.

g Declaración de la renta (modelo 100): en los meses de mayo y junio de cada año.

EL IVA

¿RÉGIMEN DE MÓDULOS O ESTIMACIÓN DIRECTA?

Como autónomo, estas obli-gado a presentar declaracio-nes trimestrales y anuales del IVA. Esto significa que cada

Son gastos dónde confluyen el matiz profesional con el personal, que siempre generan dudas: la vivienda particular, el coche, el teléfono, etc. Se debe

demostrar que son atribuibles a la actividad y Hacienda suele ser muy exigente.

> Local u oficina en vivienda propia. En primer lugar, debes no-tificárselo a Hacienda en el modelo 036 o 037, indicando el porcentaje de la superficie del domicilio dedi-cado a la actividad, normalmente entre un 10% o un 40%. El alquiler y los gastos asociados a la vivienda (luz, agua, Internet) podrán desgra-varse en ese mismo porcentaje.

> En caso de estar alquilado, el problema es que debes tener dos facturas diferenciadas, ya que el alquiler de la parte profesional debe incluir IVA. Y esto lo hace muy poca gente, en buena parte por el engo-rro que supone para el propietario.

> Además, hay que destacar que Ha-cienda viene últimamente exigiendo contadores separados de agua o luz para la parte “profesional” y la “privada” de la vivienda.

> Teléfono móvil. Si sólo tienes una línea de móvil, Hacienda te permite imputar un 50% del gasto, ya que considera que el 50% restante se dedica a llamadas personales. Si tu nivel de gasto por llamadas profe-sionales es muy elevado, te puede interesar disponer de dos teléfonos, uno para la actividad profesional y otro para la vida personal.

> Vehículo particular. El coste del vehículo y los gastos asociados, como el mantenimiento, la gasolina y el seguro sólo es íntegramente deducible para profesionales que

lo utilicen como herramienta de trabajo: taxistas, transportistas, re-partidores, mensajeros, autoescue-las, comerciales y representantes.

> El resto de autónomos no podrán deducirse estos gastos por el IRPF y sólo hasta un 50% en el IVA.

> Adquirir el coche en renting es una opción cada vez más extendida, aunque está sujeta a las mismas limitaciones fiscales mencionadas.

> Gastos de viajes y represen-tación. Podrás desgravarte tanto los gastos de desplazamiento en transporte público (avión y  tren, pero también taxis) como los de estancia en hoteles y gastos de manutención (comidas, cenas). Aunque siempre deberá acreditarse el carácter profesional, por lo que la realización de este tipo de gastos a diario o en fin de semana es difícil que sea aceptada por Hacienda.

> El gasto en comidas de trabajo es uno de los más controvertidos, conviene que lo limites a la lógica de tu actividad y anotes siempre, en una agenda o al dorso de la factura, con quién tuviste la comida.

> Gastos de vestuario. Sólo se admite el gasto en vestuario pro-fesional como ropa de protección, uniformes u otras prendas con el anagrama del negocio. El caso de los artistas admite una interpreta-ción mucho más flexible.

LISTADO DE GASTOS DEDUCIBLES CONFLICTIVOS

Hacienda no facilita borrador de la declaración de la renta a los autónomos

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Si tienes clientes de otros paises,

a los que no puedes aplicar

retenciones del IRPF,

debes avisar previamente

a Hacienda al darte de alta

(modelo 037) y luego no tendrás que presentar el

modelo 130.

Ten en cuenta los siguientes plazos para

presentar las declaracio-nes de IVA e ingresar las cantidades que te corres-ponda pagar:

> Declaraciones trimes-trales: los tres primeros trimestres, entre el día 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre. El plazo se acaba el día 15 si la declaración se presenta por Internet.

> El cuarto trimestre, entre el día 1 y el 30 del mes de enero del año si-guiente. La declaración-resumen anual (modelo 390) debe presentarse junto con la declaración del último trimestre (del 1 al 30 de enero del año siguiente).

tres meses debes presentar tu declaración trimestral del IVA (modelo 303) y una vez al año tu declaración-resumen anual en base a la información de tus declaraciones trimestra-les. Todavía puedes presentar estas declaraciones de forma electrónica o en papel, aun-que previsiblemente en 2016 o 2017 sólo se puedan presentar en formato electrónico.

La cantidad a pagar es la diferencia entre el IVA que debes incluir en tus facturas de venta (tipos del 21%, 10% o 4% según la actividad) y el IVA deducible soportado en las facturas de los gastos e in-versiones que necesitas para realizar tu actividad.

Para poder hacer frente a estos pagos sin problemas conviene que te acostumbres a ahorrar la parte correspon-diente al IVA de las facturas que cobres.

Si el IVA soportado fuera mayor al repercutido, podrás solicitar a Hacienda la devolu-ción de la diferencia a tu favor.

EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE IVA

Se aplica a los autónomos que están dentro del Régimen de Estimación Objetiva (módu-los). Desde el año 2014 se pre-senta de manera integrada en el modelo 303.

Debes tener en cuenta que se puede renunciar si se con-sidera conveniente. Aunque ello supone renunciar tam-bién al régimen de módulos del IRPF y al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.

Para realizar el cálculo de la liquidación se aplican los coeficientes contemplados en la orden de módulos, que nos dicen cuál es el IVA devengado por ventas, al que se le podrá

Si trabajas en tu vivienda y esta es alquilada, debes tener una factura diferenciada para tu negocio, y que debe incluir el IVA

PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL IVA

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restar todo el IVA soportado por operaciones corrientes, sin inversiones, más el 1% del IVA devengado como gastos de difícil justificación.

¿QUÉ ES EL RECARGO DE EQUIVALENCIA Y QUIÉN DEBE UTILIZARLO?

Es un régimen especial de IVA obligatorio para comerciantes minoristas que sean personas físicas, es decir, comerciantes autónomos que vendan al cliente final. Se incluyen las Comunidades de bienes.

No se aplica en activida-des industriales, de servicios y en el comercio mayorista. Existen, además, algunas ac-tividades exentas: joyerías, peleterías, concesionarios de coches, venta de embarcacio-nes y aviones, objetos de arte, gasolineras, maquinaria in-dustrial o minerales.

Para el comerciante mi-norista supone pagar un IVA algo más alto del normal a cambio de no tener que pre-

sentar declaraciones de IVA a Hacienda. De esta manera, paga el IVA directamente a su proveedor y se simplifica mu-cho su gestión del IVA, ya que no debe llevar libros de IVA ni guardar las facturas.

Los tipos aplicables son el 0,5%, el 1,4% y el 5,2% a recar-gar, respectivamente, sobre los tipos de IVA del 4%, 10% y 21%. Por ejemplo, un comer-ciante de moda que adquiera a su proveedor un pedido de 3.000 euros recibirá una fac-tura de 3.000 + 21% de IVA + 5,4% de recargo de equivalen-cia = 3.792 euros.

Será el proveedor mayoris-ta el que tenga que ingresar el IVA en Hacienda y el que deba incluir el recargo de equiva-lencia en sus facturas, pregun-tándole siempre a sus clientes si están en régimen de recargo de equivalencia o no.

EL IVA INTRACOMUNITARIOLas compras y ventas de mer-cancías y servicios entre em-

presas y profesionales de la Unión Europea (UE) están sometidas a un sistema es-pecial de tributación de IVA que debes aplicar si realizas operaciones de importación o exportación con otros países europeos o tus clientes están en otros países comunitarios como les sucede por ejemplo a muchos programadores o tra-ductores freelance.

En estos casos, lo primero que debes hacer es inscribirse previamente en el Registro de Operadores Intracomunita-rios, el cual les proporcionará un número de identificación como operador intracomuni-tario. Para ello, hay que pre-sentar el modelo 036, bien en el momento de alta bien mediante una modificación posterior de datos, cumpli-mentando el apartado corres-pondiente. Y posteriormente el modelo 349 de manera pe-riódica, en función de tu vo-lumen de facturación, pero al menos una vez al año.

En las facturas entre ope-radores intracomunitarios correctamente identificados no se deberá incluir ningún IVA, ya que las llamadas en-tregas intracomunitarias de mercancías están exentas de

Siempre deberás

conservar tus facturas

originales, aunque uses un programa informático.

Si tienes clientes de países de la UE, debes inscribirte en el Registro de Operadores Intracomunitarios

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IVA, la prestación o venta de servicios no está sujeta al IVA y adquisiciones intracomunita-rias, o sea las importaciones, conlleva para el comprador la obligatoriedad de aplicar un mecanismo   de autoliquida-ción por el cual se contabiliza la operación como mayor IVA soportado e IVA repercutido.

El caso es distinto cuando la venta se realiza a particu-lares que sean consumidores finales,  ya que en este caso se considera que la venta tributa en el país de origen; es decir, que debes incluir el IVA co-rrespondiente en tus facturas.

En cuanto a las importacio-nes y exportaciones con paí-ses diferentes a los de la UE, si vas a importar mercancías de-berás pagar el IVA en la aduana aunque si las vas a exportar, estás exento de IVA.

En las importaciones de servicios deberás aplicar el mecanismo de autoliquida-ción del IVA y para las expor-

> A efectos del IRPF, tienes que llevar los siguientes libros-registros: - Libro registro de ingresos. - Libro registro de gastos. - Libro registro de bienes de inversión. - Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.

> A efectos del IVA: - Libro registro de facturas expedidas. - Libro registro de facturas recibidas.

Debes tener en cuenta que cada uno de estos libros en realidad es una lista correlativa de facturas y recibos, como puedes ver en este ejemplo de libro registro de facturas recibidas de IVA:

OBLIGACIONES CONTABLES

Como autónomo, debes ir cumplimentando una

serie de libros con la infor-mación de todas tus facturas y recibos de ventas y gastos. Estos libros sirven para calcular tus declaraciones de IRPF e IVA y pueden ser requeridos por Hacienda en caso de inspección.Estos libros se llevaban antes en papel, pero hoy en día lo normal es que estén en

soporte informático (excel o similar) o mediante un software profesional de facturación y contabilidad en la nube. Opción que te recomendamos y para la que puedes ver varias soluciones entre las empresas que apa-recen al final de esta guía. Y si trabajas con un asesor, él se ocupará de preparar todos tus libros contables con su programa informático.

Nº factura Fecha Proveedor o cliente

NIF ConceptoImporte bruto

IVAImporte

total

2015/00037 15/09/2015 ABCD SL B28003003 Suministros 300,00 63,00 363,00

AS00045678I 17/09/2015 Ordenadores Pepe B45645677 Ordenador 400,00 84,00 484,00

T1524 22/09/2015 José Pérez 45678678F Coaching 100,00 21,00 121,00

Es recomendable que uses una solución informática u online para tu contabilidad

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taciones de servicios, aunque depende de la actividad, en general no tendrás que reper-cutir el IVA.

Todas estas operaciones tie-nen que aparecer reflejadas en el modelo 303 en las casillas habilitadas para ello.

OTRAS DECLARACIONES A PRESENTAR POR EL AUTÓNOMO

g La declaración de opera-ciones con terceras perso-nas: Se trata de una declara-ción informativa y que por lo tanto no conlleva pagos, que se presenta por Internet mediante el impreso o mo-delo 347 en el mes de febre-ro. Es obligatoria si a lo largo del año anterior has tenido algún cliente o proveedor con los que hayas efectuado operaciones que superen los 3.005,06 euros, sumando el importe de todas las facturas del año. También para los pro-fesionales que hayan aplicado retenciones en sus facturas.

g Declaraciones de reten-ciones e ingresos a cuenta: Tendrás que presentar estas declaraciones si tienes traba-jadores contratados, si subcon-tratas a otros profesionales au-tónomos que te pasen facturas con retenciones o si tienes al-quilado un local u oficina cuya factura incluya retención.

En esos casos, trimestral-mente deberás presentar el modelo 111 o el modelo 115 y pagar a Hacienda el importe de la retención que figura en las nóminas de tus trabajadores, en las facturas de tus colabora-dores autónomos o en la factu-ra de tu local. El plazo es hasta el día 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre. Además, en enero deberás presentar las declaraciones informativas anuales, los modelos 180 o 190.

GASTOS DEDUCIBLES EN ESTIMACIÓN DIRECTA

Es muy importante tener cla-ros los requisitos a cumplir

para que un gasto pueda ser considerado deducible. En primer lugar, debe tratarse de un gasto atribuible claramen-te al desarrollo de la actividad, por eso, por ejemplo, no valen ni la compra del supermerca-do ni el colegio de los niños ni un viaje particular.

Además, deben encontrarse convenientemente justifica-dos mediante las correspon-dientes facturas y correcta-mente contabilizados en los libros de gastos e inversiones.

Los tiques o facturas simpli-ficadas no son deducibles al no permitir identificar quién ha realizado el gasto. Así que aun-que sea un poco engorroso, acostúmbrate a pedir factura en restaurantes, gasolineras, taxis y supermercados, siem-pre y cuando puedas justificar que esa compra guarda rela-ción con el negocio.

De los tres requisitos el más peculiar es el primero, ya que para determinadas partidas de gasto el autónomo deberá demostrar que corresponden a su actividad profesional y no a su vida privada. Esto ocurre por ejemplo con la vivienda propia si allí se desarrolla la actividad, siendo necesario determinar el porcentaje del gasto que se puede afectar a la actividad y el que no.

Los gastos deducidos deben estar justificados con facturas e incluidos en tu contabilidad

Los tiques, recibos o

las facturas simplificadas

no son válidos si te los quieres

deducir, debes pedir siempre

factura.

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La mayoría de los autónomos elije la base mínima de cotización, 884,40 euros, a la que que

hay que aplicar un tipo de co-tización del 29,9%, con lo que la cuota mensual mínima de autónomos en 2015 asciende a 264,44 euros mensuales.

Ahora bien, no todos los autónomos pagan lo mismo. Desde enero de 2014, los au-tónomos societarios, como los administradores y socios de sociedades limitadas con control efectivo de la misma, así como los autónomos que contraten a más de diez traba-

bre de 2014 igual o superior a 1.927 euros mensuales.

De cara a la jubilación, mu-chos autónomos incrementan su base a partir de los 47 años, e incluso de los 42, si quieren alcanzar la pensión máxima, con el objetivo de cotizar más y, de esta forma, incrementar su pensión.

No obstante, la libertad de elección de base de cotización se restringe a partir de esta edad y sólo es posible incre-mentarla de forma gradual conforme a los límites estable-cidos cada año. Por ejemplo, los trabajadores que a 1 de ene-ro de 2015, tengan 47 años de

A la hora de darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social es cuando vas a definir la cuota de autónomos que tendrás que pagar mensualmente. Para ello tendrás que definir tu base de cotización y las coberturas por las que cotizas. Te detallamos todo lo que debes tener en cuenta para tomar la decisión.

La cuota de autónomos

g SEGURIDAD SOCIAL DEL AUTÓNOMO

jadores, tienen que pagar un 20% más, de manera que la cuota mensual les sube a 315 euros al mes.

Por otra parte, debes saber que la base máxima de cotiza-ción en 2015 asciende a 3.606 euros, lo que supone una cuo-ta mensual de 1.078 euros y que la normativa indica que los trabajadores que a 1 de enero de 2015 sean menores de 47 años pueden elegir entre los límites de las bases míni-ma y máxima, al igual que los trabajadores que en esa fecha tengan cumplidos los 47 años y hayan tenido una base de co-tización en el mes de diciem-

€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€

AUTÓNOMOGUÍA DEL

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edad y una base de cotización inferior a 1.889 euros mensua-les, sólo podrán aumentar su base de cotización hasta los 1.946 euros mensuales.

Los trabajadores autóno-mos, mayores de 48 años a fecha 1 de enero de 2015, podrán optar a una base de cotización de entre 953,70 y 1.926,60 euros, mientras que para los mayores de 50 años con al menos cinco años coti-zados se sitúa entre los 884,40 y 1.926,60 euros mensuales.

Puedes solicitar un cambio de base de cotización hasta dos veces al año, pero siempre lo tienes que realizar antes del día 1 de abril, con efectos del 1 de julio siguiente, y antes del 1 de octubre, con efectos del 1 de enero del año siguiente.

Debes tener en cuenta que la cuota de autónomos se paga por meses enteros, indepen-dientemente del número de días que estés de alta en el mes.

BONIFICACIONES EN LA CUOTA DE AUTÓNOMOSA continuación te presenta-mos las bonificaciones que te permiten reducir el pago men-sual de tu cuota de autóno-mos. Estas bonificaciones son de enorme importancia para reducir el coste que significa estar dado de alta como autó-nomo, algo que puede ser de gran ayuda sobre todo cuando emprendes por primera vez.

BONIFICACIÓN EN CASO DE PLURIACTIVIDADSi lo deseas, puedes tener un contrato de trabajo por cuenta ajena (alta en régimen gene-ral), y al mismo tiempo estar

NUESTROCONSEJO:

Valora la posibilidad de

cotizar un 2,2% más para tener

derecho a la prestación por

desempleo

Si te das de alta en autónomos

y sigues trabajando como

asalariado, lo que se

conoce como pluriactividad, puedes reducir

tu cuota de autónomos.

dado de alta en autónomos. Esta situación se conoce como pluriactividad. La bonificación en estos casos son:- Primeros 18 meses de alta. Hasta 50% de reducción, lo que deja la cuota en 117,23 euros/mes.- Segundos 18 meses de alta. Hasta 25% de reducción, lo que deja la cuota en 175,85 euros/mes.

Y los requisitos para optar a estas cuotas reducidas son:- Darse de alta por primera vez en el régimen especial de autó-nomos de la Seguridad Social.- Iniciar la pluriactividad con motivo de dicha alta.

Esta bonificación será in-compatible con cualquier otra como, por ejemplo, la  tarifa plana, aunque si se tiene dere-cho a ella, el autónomo podrá elegir cual prefiere.

Otras bonificaciones:g Jóvenes. Las mujeres me-nores de 35 y los hombres me-nores de 30 tienen derecho a una reducción del 30% sobre la cuota de contingencias co-munes durante los 30 meses siguientes a la fecha de de alta, La cuota mínima resultante en 2015 es de 185 euros al mes. Esta bonificación es incompa-tible con la tarifa plana.

g Personas discapacitadas. Tarifa plana de 50 euros du-rante un año y bonificación del 50% durante cuatro años más (lo que deja la cuota en 132 euros) para autónomos discapacitados con un grado de discapacidad igual o supe-rior al 33%.

g Cese de actividad por ma-ternidad y paternidad. Esta

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La bonifica-ción por

maternidad es del 100% de la cuota mínima, si

es sustituida por una

persona en desempleo.

bonificación está prevista para los periodos de cese de actividad o descanso del autó-nomo motivados por situacio-nes de maternidad, paterni-dad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natu-ral, que sean sustituidos por desempleados con contrato de interinidad bonificado. Su cuantía ascenderá al 100% de la cuota mínima de autóno-mos durante el periodo que dure la sustitución.

g Autónomos colaborado-res. Bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los 18 meses posteriores al alta en el caso de los familiares de autónomos, lo que supone pa-gar una cuota reducida de  132 euros y del 25% durante los seis meses siguientes. El objetivo de esta medida es favorecer la cotización de aquellos familiares de los au-tónomos, principalmente cónyuges e hijos, que actual-mente no cotizan a pesar de trabajar en el negocio fami-liar, debido a las dificultades económicas que la crisis ha planteado a muchos peque-ños negocios.

g Autónomos de Ceuta y Melilla. Los autónomos dedi-cados a actividades incluidas en los sectores de comercio, hostelería, turismo e industria (excepto energía y agua), que residan y ejerzan su actividad en Ceuta y Melilla tendrán de-recho a una bonificación del 50 % de la cuota por contin-gencias comunes con carácter indefinido.

TARIFA PLANA PARA NUEVOS AUTÓNOMOS

Desde 2013 está disponible una bonificación muy impor-tante, la tarifa plana de 50 euros para nuevos autónomos,

durante los primeros seis meses. Los requisitos comunes son:

> No haber estado de alta como autónomo en los cinco años anteriores.

> No ser administrador de una sociedad mercantil.

> No haber recibido una bonificación de la Seguri-dad Social como autóno-mo, aunque hayan pasado más de cinco años.

> No ser autónomo cola-borador (régimen especial para familiares de los autónomos).

Con la entrada en vigor el pasado mes de octubre de la nueva Ley de Fomento del Trabajo Autónomo se ha eliminado el requisito vigente

hasta entonces que impedía disfrutar de la tarifa plana a aquellos autónomos que contratasen trabajadores.La cuantía de la tarifa plana varía a lo largo de los primeros meses de actividad, estableciéndose tres tramos de reducción:> Primeros 6 meses:

50 euros justos por la cuota relativa a contin-gencias comunes.

> Meses 7 al 12: 50% de reducción que deja la cuota en 134,06 euros.

> Meses 13 al 18: 30% de reducción que deja la cuota en 186,25 euros.

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Los familiares de autónomos

que trabajen en el negocio

familiar tienen derecho a

reducciones en su cotización

al RETA.

La prestación por desempleo suele ser, para la mayoría de los autónomos, de alrededor de 600 euros al mes

g Autónomos dedicados a la venta ambulante o a domi-cilio. Los autónomos dados de alta en determinados epí-grafes del CNAE (4781, 4782, 4789) pueden optar a una base de cotización reducida de 756 euros y los del CNAE 4799-op-ción base mínima a una de 482 euros.

g Autónomos mayores de 65, que acrediten 35 años o más de cotización efectiva, podrán optar por la exoneración de cuotas, salvo por incapacidad temporal y, en su caso, por contingencias profesionales.

PRESTACIONES

Como cotizante de la Seguri-dad Social, el autónomo tiene derecho a una serie de presta-ciones, siempre que esté al co-rriente del pago de las cuotas.

Estas prestaciones depen-den de la base de cotización del autónomo, de manera que

cuanto mayor sea tu cuota mensual, mayores serán tam-bién tus derechos.

PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD (DESEMPLEO)

La prestación por desempleo de los autónomos suele ser de baja cuantía, ya que asciende al 70% de la base de cotiza-ción, lo que en la práctica su-pone que la mayoría de pres-taciones, al calcularse sobre la base mínima, supongan cobrar alrededor de 600 euros. Además, exige haber cotizado al menos durante un año, lo que sólo da lugar a una pres-tación de dos meses. Si cotizas tres años, será de seis meses y tienes que cotizar más de cua-tro años para que suba al año.

Por otra parte, no se con-sigue fácilmente, en 2015 a pesar de las novedades legis-lativas introducidas, sólo se están aprobando un 45% de las solicitudes. Ello se debe a que debes acreditar causas ob-jetivas que justifiquen la mala marcha del negocio.

PRESTACIÓN POR JUBILACIÓNLas condiciones de jubilación del autónomo se calculan en base a las mismas normas ge-néricas que afectan a todos los trabajadores: periodo de años que se tiene cotizado, cuantía de las cotizaciones y edad mí-nima de jubilación.

Sin embargo, la mayoría de los autónomos que llegan a la edad de jubilación obtienen unas pensiones sensiblemen-te menores a las de los jubila-dos que han estado contrata-dos por cuenta ajena. En un estudio de agosto de 2014,

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OPA cuantificaba esa diferen-cia en 465 euros mensuales. La explicación está en que la ma-yoría de autónomos opta por cotizar a la Seguridad Social por la base mínima, es decir, por pagar lo mínimo posible.

En cuanto a la jubilación anticipada de los autónomos, es necesario cumplir con los requisitos de haber cumplido al menos 63 años y contar con al menos 35 años cotizados.

PRESTACIÓN POR ASISTENCIA SANITARIALa Seguridad Social reconoce a los autónomos las mismas

prestaciones y condiciones que a los trabajadores por cuenta ajena, lo que  incluye los servicios médicos y farma-céuticos necesarios para con-servar o restablecer su salud y su aptitud para el trabajo, incluidos los servicios de reha-bilitación. Incluye, por tanto, la asistencia sanitaria en casos de maternidad, enfermedad común o profesional y acci-dentes, sean o no de trabajo.

PRESTACIONES POR MATERNIDAD Las trabajadoras autónomas tienen las mismas prestacio-

nes por maternidad y en las mismas condiciones que las trabajadoras del régimen ge-neral de la Seguridad Social.

Para acceder a las presta-ciones por maternidad, los requisitos son estar afiliada y en alta o en situación asimila-da al alta y tener cubierto un periodo mínimo de cotiza-ción, que oscila en función de la edad y que para mayores de 26 años en la fecha del parto se sitúa en 180 días en los siete años anteriores al momento del inicio del descanso o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.

La prestación por materni-dad da derecho a un subsidio del 100% de la base de cotiza-ción durante 16 semanas inin-terrumpidas a partir del mis-mo día en que de comienzo el período de descanso: bien en la fecha del parto (tienes 15 de plazo para notificarlo) o bien una fecha anterior, si se opta por empezar el descanso con anterioridad al parto.

Puedes transferir el derecho a 10 de las 16 semanas de per-miso al padre, pero en cual-quier caso las seis semanas inmediatamente posteriores al parto son de descanso obli-gatorio para la madre.

También puedes optar por el descanso por maternidad a tiempo parcial, pero la per-cepción del subsidio y la re-ducción de la actividad sólo podrá ser de hasta un 50%.

PRESTACIONES POR PATERNIDADLos trabajadores autónomos tienen derecho a la prestación por paternidad en las mismas

Existen cotizaciones adicionales

optativas, como la de accidentes

profesionales y la de cese de actividad

(desempleo).

Los autónomos tienen las mismas prestaciones sanitarias y condiciones que los asalariados

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condiciones que los trabaja-dores del régimen general, concediéndose en los mismos casos que la de maternidad.

La duración de la prestación es de 13 días naturales ininte-rrumpidos, ampliables en dos días más por cada hijo a partir del segundo y de 20 días en el caso de familia numerosa. La prestación económica a reci-bir será también del 100% de la base reguladora, pudiéndo-se optar por el descanso por paternidad a tiempo parcial con una reducción del subsi-dio y la actividad del 50%.

PRESTACIÓN POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZOEsta prestación económica, que se considera derivada de contingencias profesionales, ofrece cobertura de la Seguri-dad Social a aquellas autóno-mas embarazadas que hayan visto interrumpida su activi-dad profesional por riesgo de que influya negativamente en su salud o en la del feto y que cuenten con el correspon-diente informe certificado del Servicio Público de Salud.

La cuantía de la prestación asciende al 100% de la base re-guladora y el derecho a la pres-tación se inicia el día siguien-te a aquel en que se emite el certificado médico necesario. Debe presentarse una decla-ración de situación de activi-dad en la que se informe de la imposibilidad de realizar una actividad profesional alter-nativa en el plazo de 15 días. Si se trata de una trabajadora autónoma económicamente dependiente, la declaración deberá efectuarla su cliente.

PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL (BAJA LABORAL)

La incapacidad temporal es la situación provocada por una enfermedad común, pro-fesional o accidente, sea o no laboral, que impide trabajar y requiere asistencia sanitaria. Son requisitos estar de alta, haber cotizado al menos 180 días en los últimos cinco años y presentar un informe de si-tuación en la que queda el ne-gocio en un plazo de 15 días.

La cuantía de la prestación asciende al 60% de la base de cotización desde el cuarto día de la baja al vigésimo y el 75% a partir de entonces (si coti-zas por accidente de trabajo o enfermedad profesional será del 75% desde el día siguiente al de la baja). Tiene un plazo máximo de 12 meses, prorro-

gables por otros seis, si se prevé que durante ellos el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación.

PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE La prestación por incapacidad permanente cubre la pérdida de rentas salariales de aquellos autónomos que no puedan seguir trabajando  al haberse visto afectados por una en-fermedad o accidente que les incapacite para el ejercicio profesional de forma presumi-blemente definitiva.

La base reguladora será la base de cotización del autó-nomo, que puede optar por cobrar una indemnización en un pago único (por importe de 40 mensualidades) en vez de la pensión de incapacidad permanente total.

COTIZACIONES ADICIONALES

Te presentamos dos cotizaciones opcionales que, a cambio de pagar un poco más, te permitirán mejorar la cobertura que te ofrece la Seguridad Social.

> Cotización por accidentes de trabajo. Puedes reforzar tu protección si cotizas por Accidentes de trabajo (AT) y Enfermedades pro-fesionales (EP). Es un complemento opcional en tu cuota de autónomos que supone incrementar tu tipo de cotización entre un 1,5% y un 6% más, de acuerdo a las tablas de la Seguridad Social, con lo que la cuota mínima se puede incrementar entre unos 20 y 80 euros. Esta cotización amplía la cobertura en caso de baja, pasando por una parte a cobrar desde el primer día

en lugar de desde el cuarto y a hacerlo por un 15% mas durante los 20 primeros días de la baja.

> Cotización por cese de activi-dad. Es otro complemento opcio-nal, necesario para tener derecho a la prestación de desempleo para autónomos. Supone cotizar un 2,2% más, lo que para la cuota mínima asciende a 19,46 euros/mes adi-cionales. En el texto de la página 41 puedes consultar su funcionamien-to para valorar si esta cotización adicional te merece o no la pena.

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Se trata de una figura controvertida que guarda relación con los llamados falsos autónomos, aque-

llos que son contratados en esta modalidad como una vía para que la empresa evi-te un contrato laboral, aho-rrando, con esa práctica, en los seguros sociales.

Por ello, desde hace algún tiempo las asociaciones de autónomos vienen recla-mando la inclusión de los autónomos dependientes en el régimen general de trabaja-dores. Además,existe el inco-

veniente que las empresas no lo ponen fácil para conseguir el contrato de Trade.

FUNCIONAMIENTO Y CARACTERÍSTICAS

Lo primero es que le comu-niques a tu cliente que te en-cuentras en esta situación y que formalicéis obligatoria-mente un contrato por escrito. El problema que se ha dado en la práctica es que muchas em-presas se echan para atrás ante esta petición y buscan a otro trabajador.

Eso sí, tu cliente te podrá so-licitar que acredites tu condi-

El trabajador autónomo económicamente dependiente (Trade) es aquel que realiza su actividad para una empresa o cliente, del que percibe al menos el 75% de sus ingresos. Una figura introducida por el Estatuto del Trabajo Autónomo de 2009 para proteger este tipo de situaciones, sin que su implantación haya alcanzado el recorrido deseado.

Autónomo dependienteg

TRABAJAR PARA UN SOLO CLIENTE

ción de autónomo económi-camente dependiente, tanto en la fecha de celebración del contrato o en cualquier otro momento de la relación con-tractual, siempre que desde la última acreditación hayan transcurrido al menos seis meses. Para ello se podrá uti-lizar la última declaración de la renta o un certificado de rendimientos emitido por la Agencia Tributaria.

El contrato deberá ser regis-trado en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) correspondiente, en el plazo de los diez días hábiles

AUTÓNOMOGUÍA DEL

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de los requisitos expresados al respecto en el Estatuto del Tra-bajo Autónomo.

El contrato podrá extin-guirse bien por diversos mo-tivos: por mutuo acuerdo, por producirse causas válidamen-te establecidas en el contrato, por incumplimiento contrac-tual grave o por voluntad del cliente con causa justificada o  por desistimiento del Trade, en cuyos casos debe existir el preaviso pertinente.

Además, cabe la posibilidad de una interrupción de la ac-tividad profesional del autó-nomo dependiente tanto de mutuo acuerdo con el cliente como para atender responsa-bilidades familiares urgentes, por incapacidad temporal, maternidad o paternidad y por situaciones de riesgo grave para la salud o la vida.

siguientes a su firma, comuni-cando al cliente dicho registro en el plazo de cinco días hábi-les siguientes al mismo.

Tienes que incorporar obli-gatoriamente la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, la cual tienes que contratar obligato-riamente con una Mutua de Accidentes de Trabajo.

Además debes disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de tu cliente, cuando en la activi-dad a realizar sean relevantes económicamente.

Por último, no puedes tener a tu cargo trabajadores por cuenta ajena, ni contratar o subcontratar con terceros par-te o todo el trabajo para el que has sido contratado.

EL CONTRATO TRADETendrá la duración que las partes acuerden, pudiendo fijarse una fecha de término del contrato o remitirse a la finalización del servicio de-terminado. De no fijarse du-ración o servicio determinado se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contrato sur-te efectos desde la fecha de su formalización y que se ha pac-tado por tiempo indefinido.

En el contrato se especifica-rán la actividad a desarrollar, las vacaciones con un mínimo anual de 18 días hábiles, los descansos semanales, la dura-ción máxima de la jornada, el acuerdo de interés profesional y aceptación de la condición de autónomo dependiente y

En la práctica, muchas empresas se echan atrás ante la petición de un contrato Trade y buscan a otro trabajador.

NUESTROCONSEJO:Negocia con tu cliente un

contrato Trade que regule tu dedicación y tu derecho a vacaciones y

descanso

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El análisis de pues-tos de trabajo es un proceso recomen-dable en cualquier negocio que tiene

una aplicación directa en la selección de personal y en su posterior formación, organi-zación y seguimiento.

Aunque sólo vayas a con-tratar a un trabajador, te re-comendamos empezar anali-zando las tareas a realizar en el puesto que quieres contratar y los requisitos a cumplir por la persona a contratar. Para ello puedes empezar con un lista-do detallado de las tareas que deberá realizar el trabajador.

plena seguridad de rentabi-lizarlo. Por tanto, tienes que calcular los beneficios econó-micos que te va a reportar y los gastos que te va a suponer.

Lo primero de todo, haz una estimación, lo más realis-ta posible, de los ingresos que te aportará la nueva contra-tación, y en su caso, también del ahorro que puede suponer en determinadas áreas de tu negocio. Hay veces que es di-fícil estimar de manera clara cuánto va a suponer, no hay una relación directa causa-efecto, pero si la contratación es imprescindible, entonces tendrás que asumir ese riesgo.

Muchos autónomos tienen que contratar trabajadores en sus negocios, bien por las características de funcionamiento –como ocurre, por ejemplo, en el comercio o la hostelería–, bien porque sus negocios crecen y necesitan reforzar su equipo. Contratar personal con éxito conlleva una serie de acciones y reflexiones previas y una tramitación con cierta complejidad.

g CONTRATACIÓN DE PERSONAL

El análisis de puestos de trabajo te ayudará a determi-nar hasta qué punto necesitas contratar, lo que ello conlleva y las opciones que tienes, la duración y jornada del con-trato, valorar la alternativa de apoyarte en otros autónomos, concretar la mejora que espe-ra el negocio con esa incorpo-ración y su posible efecto en las ventas, así como estimar los costes de aprendizaje.

ANÁLISIS DE INGRESOS Y GASTOS DE PERSONAL

Un contrato de trabajo puede significar un gasto importan-te por lo que conviene tener

Análisis de puestos de trabajo

AUTÓNOMOGUÍA DEL

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NUESTROCONSEJO:

Valora las bonificaciones

que existen para la contratación de trabajadores

indefinidos, jóvenes, etc.

A continuación tendrás que acudir al convenio colectivo de tu sector y si no existe ninguno exacto, alguno al que se pueda asimilar, para conocer las tablas salariales en función de la cate-goría laboral que quieras con-tratar, así como todos los dere-chos sociales y obligaciones en la relación laboral.

En este punto es posible que te interese contar ya con un ges-tor laboral que te realice una es-timación del coste que supone: salario mensual, pagas extras y costes de Seguridad Social (aproximadamente del 32% del sueldo bruto).

En cuanto al contrato de tra-bajo, en 2014 se simplificó la manera en que se presentan los contratos de trabajo, agrupán-dolos en cuatro grandes moda-lidades: indefinidos, eventua-les, formativos y en prácticas.    

Respecto a las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad So-cial, destaca la tarifa reducida a la contratación de trabajadores indefinidos, por la que están exentos de cotización por con-tingencias comunes a la Seguri-dad Social los primeros 500 eu-ros de sueldo. Además están las modalidades bonificadas para la contratación de jóvenes me-diante los contratos para la for-mación y en prácticas, así como para la celebración de contratos eventuales con personas disca-pacitadas o para sustituciones en contratos de interinidad.

SELECCIÓN DE PERSONALPartiendo del análisis del puesto de trabajo, podrás definir el per-fil de trabajador que te interesa: formación, experiencia, co-nocimientos, habilidades, etc.

Lo normal para empezar es conseguir una buena base de candidatos entre los que po-der optar. Como autónomo o micropyme, tendrás poco tiempo para efectuar entrevis-tas personales, así que lo nor-mal es que hagas una amplia criba en base a la información que obtienes de los curriculum vitae y las cartas de presenta-ción de los candidatos al pues-to de trabajo.

Los principales factores a tener en cuenta a la hora de valorar a un candidato serán el nivel formativo, la expe-riencia laboral previa, la tra-yectoria profesional, una bue-na entrevista de trabajo, las referencias que puedas tener y lo que te diga la intuición.

> Inscripción como empresario en la Tesorería General de la Seguridad Social (modelo TA.6).

> Afiliación de trabajadores. Obtención del número de afiliación a la Seguridad Social para trabaja-dores que son contratados por primera vez en su vida (modelo TA.1).

Después, tres pasos obligatorios:> Alta del trabajador en la

Seguridad Social. Se realiza me-diante el modelo TA.2/S y desde el momento de su presentación, que se realiza por Internet, el trabajador está oficialmente trabajando.

Además, será obligatorio presentar de nuevo este modelo siempre que varíen los datos identificativos, domiciliarios o laborales de tus trabajadores.

> Presentación de contratos en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). En un plazo de 10 días desde el alta, debes registrar los contratos en la web del SEPE.

> Pagos de las cotizaciones a la Seguridad Social. Deberás man-tener el alta de tus trabajadores y efectuar el ingreso de las cuotas contempladas en las nóminas de los trabajadores (modelo TC.2).

TRÁMITES PARA CONTRATAR A UN TRABAJADOR

Hay dos pasos previos gratuitos que sólo se aplican en determinadas circunstancias: uno es para los empresarios que nunca hayan contrata-

do personal y otro para trabajadores que nunca hayan sido contratados.

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Así que no tienes excusas, analiza tus necesidades formativas, es decir, en que

campos de conocimientos y habilidades necesitas mejorar, y ponte manos a la obra, tan-to si consideras que se trata de un aprendizaje crítico para tu negocio como sólo uno conve-niente. Y es que como autóno-mo tienes que ser camaleónico y polivalente. Y para ello, to-mar conciencia de la impor-tancia de crecer, de mejorar como profesional y como per-sona, asumiendo tu desarrollo

profesional como un objetivo, enfocado hacia la mejora en dos ámbitos:- Conocimientos de gestión. Conviene profundizar y ac-tualizarse en aquellos conoci-mientos que sean más relevan-tes para cada negocio en cada momento: gestión comercial, financiera, fiscal, de recursos humanos o Internet y marke-ting online.- Habilidades directivas. Para tener éxito en la dirección y gestión de tu negocio, convie-ne que desarrolles una serie de competencias y habilida-des directivas: observación

En la mayoría de actividades que desarrollan los autónomos, la formación y el reciclaje profesional continuos son fundamentales. Y es que el fuerte ritmo de cambio tecnológico, de evolución de los patrones de consumo y de metodologías de gestión de empresas y equipos humanos, les exige un proceso de adaptación para poder seguir siendo competitivos.

Para ser más competitivo

g FORMACIÓN

y exploración; creatividad e innovación; gestión del riesgo; toma de decisiones; comunicación, motivación y liderazgo; planificación y or-ganización; trabajo eficiente y orden; constancia y vitalidad y confianza en uno mismo

En Internet, seguro que en-contrarás una amplia oferta de cursos de todo tipo (por ejem-plo, mira los que te ofrecemos en nuestra nueva plataforma http://formacion.empren-dedores.es). La irrupción de la formación online a través de plataformas de e-learning, frente a la formación presen-

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cial, ha permitido reducir las limitaciones de tiempo, ubica-ción y horarios, facilitando el acceso desde cualquier lugar y en cualquier momento.

De todas formas, queremos insistir en que como autóno-mo debes hacer un esfuerzo, venciendo las resistencias e invirtiendo tiempo y dinero en tu propia formación. Tie-nes que vencer esas limitacio-nes de falta de tiempo que te provoca la gestión del día a día y que te impide asistir a cursos o seminarios, o en horarios que no encajan a priori con tu agenda diaria y a las limi-taciones económicas (aunque los gastos de formación, tan-to los tuyos como los de tus trabajadores, son fiscalmente deducibles). Y es que las ense-ñanzas que puede aportarte un buen curso puede ser una de tus mejores inversiones.

Invertir tiempo y dinero en tu

formación o en la de tus empleados,

puede hacer tu negocio mucho

más competitivo.

NUESTROCONSEJO:

Reciclarse de manera constante representa

hoy en día una necesidad,

el mundo de los negocios cambia muy

deprisa

Si estás buscando forma-ción, te recomendamos

visitar las siguientes webs:

> Asociaciones de autónomos que ofrecen cursos gratuitos. Las más importantes son ATA (www.ata.es), UPTA (http://upta.es), OPA (www.opa.es) y CEOE- Cepyme (www.cepyme.es).

> Colegios profesio-nales y asociaciones sectoriales que ofrecen cursos especializados de pago a sus asociados y a menudo también a los no asociados.

> Páginas web espe-cializadas como www.infoautonomos.com y http://formacion.emprendedores.es, con seminarios, documenta-ción, cursos prácticos... algunos gratuitos.

> Fundación Tripartita para la Formación y el Empleo. En su web encontrarás cursos, que gestionan tanto centros privados como servicios públicos, la mayoría de formación bonificada para asalariados aunque también hay algunos en los que pueden participar los autónomos. www.fundaciontripartita.org

RECURSOS FORMATIVOS

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La selección de los proveedores con los que vas a tra-bajar es un asunto que afecta a todos

los autónomos, pero que guar-da una especial importancia en estos dos casos:

g Si realizas inversiones con-siderables al montar tu nego-cio (maquinaria, desarrollos informáticos a medida, etc.)

g Si vas a efectuar importan-tes volúmenes de compras de manera continuada a tus pro-veedores, como ocurre con el

género en el comercio o la ma-teria prima en la restauración y en numerosas industrias.

En este segundo caso, entra en juego la gestión de compras y stocks, que será una de las cla-ves de éxito del negocio, ya que un importante volumen de compras a proveedores supone una dependencia externa en el desarrollo de la actividad y en consecuencia, un factor de riesgo, que además tiene un alto impacto en los resultados. Todo ello obliga a plantear el objetivo de comprar con efica-cia, consiguiendo un aprovi-sionamiento óptimo para los

Una de las claves para que un emprendedor tenga éxito es que cuente con unos buenos proveedores. Tu negocio dependerá en mayor o menor medida de ellos: la calidad del producto, los plazos de entrega, los precios... Sin embargo, es un área al que, en general, los autónomos no le suelen dedicar la atención que requiere.

Selección de proveedores

g UNA TAREA CLAVE PARA EL ÉXITO

costes generados (adquisición y almacenaje).

BUSCA Y COMPARAPara seleccionar a un provee-dor te aconsejamos que lo primero, consigas tres presu-puestos para poder comparar. Piensa que el contacto y la negociación con los distintos proveedores pueden ser muy valiosos tanto como proceso de aprendizaje sobre el sec-tor y la actividad, como para poner en funcionamiento tus habilidades directivas.

Además, te conviene reca-bar toda la información que

AUTÓNOMOGUÍA DEL

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ta (que hemos visto anterior-mente), ponderados en fun-ción de la importancia que tenga para tu negocio cada uno de ellos –en algunos, el precio puede tener más peso que para otros, por ejemplo– y que sumados otorguen una nota final. Esta información, archivada, te valdrá también para tomar decisiones, en el caso de que tengas que cam-biar de proveedor.

En el directorio de la par-te final de esta guía hallarás diversos proveedores que te ofrecen, entre otros, seguros para autónomos, software de facturación y contabilidad, asesoramiento fiscal y con-table, páginas web y tiendas virtuales, cumplimiento de la LOPD y LSSICE, servicios de registro de marcas y preven-ción de riesgos laborales.

puedas sobre cada proveedor potencial, para ello puede ser de bastante ayuda analizar a fondo sus páginas web, ya que pueden contener mucha información de interés sobre los productos, la empresa y su política comercial. A veces pueden incluir una relación de clientes que te pueda servir para conseguir referencias.

Y a la hora de decidir con qué proveedor vas a trabajar, los aspectos que te recomen-damos tener en cuenta:

g Aspectos técnicos: calidad del producto o servicio sumi-nistrado, grado de adecua-ción a tus necesidades, capaci-dad técnica del proveedor y su personal, calidad acreditada (certificados ISO y similares), capacidad de adaptación, fle-xibilidad y plazos de entrega.

g Aspectos comerciales y económicos: precios, forma y plazos de pago, servicio pos-tventa, garantías.

g Aspectos empresariales: estabilidad de la empresa, proximidad y cercanía física, facilidad de entendimiento, importancia como cliente que tenemos para ellos y refe-rencias de terceros.

En general, muy pocos au-tónomos tienen establecido algún mecanismo de análisis y valoración de proveedores, aunque sea interesante y no demasiado complejo estable-cerlo. Por ejemplo, puedes crear una plantilla en la que cuantifiques la valoración de los aspectos a tener en cuen-

NUESTROCONSEJO:

Ofrecemos una solución integral

que abarca las áreas de contabilidad, facturación y

gestióndocumental

Una de las claves en

muchos negocios es tener una

óptima gestión del stock y del

almacenamiento, para lo que

es clave elegir unos buenos proveedores.

NUESTROCONSEJO:Consigue tres presupuestos

y compara los aspectos

técnicos, comerciales y empresariales,

no sólo el precio

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La primera opción será siempre los ahorros o el capi-tal del propio em-prendedor. No nos

engañemos, si tú no crees en tu propio negocio como para estar dispuesto a invertir en él, ¿cómo vas a convencer a otros? Aunque sólo puedas aportar una pequeña parte (te recomendamos que al menos sea el 25% de la inversión), dis-poner de ahorros que dedicar a tu negocio te proporcionará independencia, desahogo y mayor facilidad en la siempre dura y difícil tarea de reunir el dinero necesario.

de ventas, a retrasos en los cobros y a las inversiones que puede necesitar el negocio para crecer.

PRÉSTAMOS O SOCIOS PARTICULARES: FAMILY, FOOLS AND FRIENDS

La segunda opción es buscar el apoyo financiero de algún conocido. El famoso térmi-no americano Family, Fools and Friends, que en castella-no sería Familiares, Amigos y Locos, es aplicable a cual-quier tipo de negocio y hace referencia al conjunto de personas que pueden estar interesadas en invertir en tu

Conseguir la financiación que necesitas para tu negocio, tanto cuando lo creas como cuando se consolida y crece, es uno de los retos fundamentales que tienes como autónomo. En este capítulo, vamos a ver las principales fuentes financieras a las que puedes recurrir, y qué ventajas e incovenientes presenta cada una.

Dónde y cómofinanciarte

g DINERO PARA TU NEGOCIO

Y no es sólo porque tengas que conseguir menos dine-ro, sino porque tendrás ma-yor credibilidad y capacidad de negociación a la hora de convencer a inversores par-ticulares, bancos y adminis-traciones, que suelen exigir una aportación mínima para otorgar una subvención. No es lo mismo jugarse el dinero propio junto con el ajeno que sólo dinero ajeno.

Una vez tengas en marcha el negocio, también debes plantearte ir ahorrando par-te de los beneficios e ingresos que generes: te servirán para hacer frente a posibles caídas

AUTÓNOMOGUÍA DEL

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NUESTROCONSEJO:

Si buscas financiación,

recuerda que generará

más confianza si también te juegas

parte de tus ahorros

negocio, bien porque formen parte de tu círculo directo de relaciones y quieran apoyarte porque confían en ti, o bien porque tu proyecto les resulte atractivo y estén dispuestos a respaldarlo.

No siempre su apoyo consis-tirá en aportaciones de dinero, puede que sea el aval que nece-sitas para que el banco te faci-lite el dinero o alguna aporta-ción en especie (maquinaria, local...). Lo más conveniente para ti es un simple préstamo privado sin intereses, pero en muchas ocasiones estas per-sonas querrán ser tus socios, lo que te obligará a constituir una sociedad para formalizar la relación. En ese caso, ten cuidado y haz las cosas bien, tus relaciones personales es-tán en juego. Por eso suele ser recomendable repartir el ries-go entre varios inversores.

FINANCIACIÓN BANCARIADifícil de conseguir pero no imposible, especialmente ahora que con la recuperación económica los bancos parece que empiezan a abrir algo el grifo, la financiación de los bancos es el recurso financiero externo número uno de gran parte de autónomos y pymes.

Hay diversas opciones para distintos tipos de necesidades financieras: préstamos a me-dio y largo plazo para finan-ciar inversiones; pólizas de crédito para cubrir necesida-des a corto plazo, como la que puede provocar el retraso en el pago de un cliente importan-te; líneas de descuento para que te anticipen una letra o pagaré y préstamos hipoteca-rios para financiar la compra de un local o una oficina. Si necesitas un crédito a largo plazo, te recomendamos:

Si vas a pedir financiación

externa, deberías invertir parte

de tus ahorros en el negocio,

para dar mayor credibilidad a tu

proyecto.

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g Prepararte bien para conse-guir el aval necesario. Trabaja a fondo tu plan de negocio antes de solicitar el apoyo a tu avalista, por mucha confianza que tengas con él, y antes de realizar las visitas a los bancos, ya que reforzará tu imagen.

g Intentar conseguir en tu banco un préstamo del Insti-tuto de Crédito Oficial (ICO), que ofrece líneas preferentes para autónomos y pymes. O tal vez un microcrédito para emprendedores, aunque des-de la llegada de la crisis se ha reducido mucho la oferta.

g Negociar un plazo de ca-rencia en el pago del principal en el primer año de funcio-namiento. Ello supondrá que sólo pagues los intereses y te facilitará el siempre difícil arranque de tu negocio.

LEASING, CONFIRMING Y FACTORINGAlgunos autónomos y pymes recurren a estas vías de finan-ciación complementarias que, generalmente, ofrecen los propios bancos:

Para la adquisición de bie-nes de inversión, además del renting puedes optar por el

EL RENTING Y LOS AUTÓNOMOS

El renting consiste en el alquiler de un bien de

inversión, en principio sin opción a compra. Es una opción muy válida y versátil que permite financiar hasta el 100% de dicha adquisición, por todo ello se trata de una herramienta financiera que puede ayudarte a crecer y renovarte sin incrementar tu endeudamiento bancario.

Un proceso sencilloSu funcionamiento es senci-llo y muy útil: te ocupas de elegir lo que necesitas para tu negocio, por ejemplo una maquinaria especializada del proveedor X, que deberá facilitarte un presupuesto por escrito. Y entonces le das a la compañía de renting, generalmente una financiera del banco, la instrucción de comprarlo para cedértelo en régimen de arrendamiento a cambio del pago de una cuota mensual.

Justificantes y avalesClaro que la financiera te pedirá que presentes el respaldo de avalistas y que justifiques tu capacidad de pago mediante las declara-ciones de IRPF e IVA donde se demuestre tu volumen de ingresos y los resultados que

obtienes con tu actividad.Se utiliza para financiar todo tipo de operaciones, salvo inmuebles. Sobre todo vehículos profesionales e industriales y maquinaria, aunque es aplicable a casi todo lo que se usa en un negocio: informática, tecnolo-gía, mobiliario, elementos de decoración o equipamiento diverso, sólo es cuestión de planteárselo a tu financiera.Si al finalizar el periodo de alquiler te quieres quedar con el bien, se puede negociar establecer una opción de compra mediante el pago de una cuota especial.

Muchas ventajasComo señala José María Ca-sero en su blog Sherpafinan-ciero.com, entre las principa-les ventajas del renting para autónomos y micropymes hay que mencionar que no figura como endeudamiento bancario en el balance del negocio, que no hay que pagar el IVA al principio ya que se repercute poco a poco en las cuotas mensuales, que es flexible, pudiendo ajustar las cuotas planificando la opción de compra y que es 100% deducible, a excepción de los vehículos que no sean estrictamente profesionales.

Valora financiar los bienes que necesitas bajo la modalidad de renting o leasing, son más ventajosos

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leasing, muy parecido, ya que consiste en un alquiler de un bien de inversión, pero esta vez sí con opción a compra claramente estipulada desde el principio. Se suele aplicar a bienes de una cierta entidad, como maquinaria, vehículos y un amplio lote de equipos informáticos. Su gran ven-taja, de nuevo, es que facilita la disposición del bien sin in-crementar el endeudamiento bancario, aunque lógicamen-te los intereses son mayores.

Para la financiación de las facturas pendientes de cobro hay dos vías de financiación:

g Confirming: consiste en gestionar los pagos de una em-presa cliente a sus proveedo-res, que a cambio del pago de unos intereses pueden cobrar sus facturas antes de su venci-miento. Si tienes como cliente a empresas grandes o admi-nistraciones de cierto tamaño (diputaciones, ayuntamien-tos), pregúntales si disponen de línea de confirming y con qué entidad financiera.

g Factoring: cesión o venta a un intermediario comercial y financiero, generalmente un banco, de los derechos de co-bro sobre facturas de nuestra clientela con un precio estable-cido de antemano. Se usa sobre todo en grandes empresas.

FINANCIACIÓN PARA STARTUPS, INNOVACIÓN Y GRANDES PROYECTOS

Cuando la cantidad a invertir en un proyecto se eleva con-siderablemente puede ser ne-cesario recurrir a otro tipo de

fuentes de financiación com-plementarias, destinadas a startups, empresas innovado-ras y grandes proyectos empre-sariales. Cabe citar estas tres:

g Business angels: inversores privados que buscan proyec-tos innovadores con alto po-tencial de crecimiento. Cada vez más organizados en redes profesionales de sectores de-terminados, especialmente Internet, son una tecla que es muy interesante tocar si estás promoviendo una startup.

g Capital riesgo: se trata de sociedades anónimas que se dedican a invertir sus propios recursos en la finan-ciación temporal de pymes, generalmente innovadoras. Algunas administraciones públicas cuentan con algu-nos fondos de capital riesgo orientado a ofrecer capital semilla a startups bajo la fórmula de préstamos par-ticipativos en cuantías que

suelen rondar los 100.000 euros, como por ejemplo ocurre con ENISA.

g Sociedades de garantía recí-proca: son sociedades sin áni-mo de lucro que facilitan avales y garantías a las empresas inte-resadas para que estas puedan conseguir la financiación que necesitan de los bancos y cajas de ahorro. Suelen estar especia-lizadas en proyectos de cierta envergadura promovidos por empresas ya consolidadas.

AYUDAS Y SUBVENCIONESHemos dejado las controver-tidas ayudas y subvenciones para el último punto. Y es que ya lo dice su nombre, una ayu-

Si tu proyecto es de gran envergadura, valora otras fuentes de financiación: capital riesgo, business angel y SGR.

Los microcréditos, para inversiones de menos de 25.000 euros, han reducido su oferta

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PRINCIPALES PLATAFORMAS DE CROWDFUNDING EN ESPAÑA

> Adventureros (www.adventureros.es)

> Alentia Capital Alternativo (www.alentiaalternativa.es/capital)

> Arborius (www.arboribus.com)

> Balandras (www.balandras.es)

> Bestaker (www.bestaker.com)

> Bihoop (www.bihoop.com)

> Capital Cell (http://beta.capitalcell.net)

> Circulantis (www.circulantis.com)

> Comunitae (www.comunitae.com)

> Creoentuproyecto (www.creoentuproyecto.com)

> Crowdcube (www.crowdcube.es)

> CrowdSasuna (http://web.inno-basque.com/?section=efisalud)

> Crowd-UC3M (http://portal.uc3m.es/portal/page/portal/investigacion/parque_cientifico/crowd)

> Ecoindus (www.ecoindus.com)

> Ecrowd! (www.ecrowdinvest.com)

> Emprendelandia (www.emprendelandia.es)

> Entresocios (www.entresocios.es)

> Filmarket Hub (www.filmarkethub.com)

> Finanzarel (www.finanzarel.com)

> Fromlab (www.fromlab.com)

> FundedByMe (http://fundedbyme.com)

> Goteo (www.goteo.org)

> I Love Science (https://ilovescience.es)

> Injoinet (www.injoinet.com)

> Inventure Cloud (www.inventurecloud.com)

> Inverem (www.inverem.es)

> Iwoca (www.iwoca.es)

> KickStarter (www.kickstarter.com)

> Kiss Kiss Bank Bank (www.kisskissbankbank.com/es)

En los últimos años, ha ganado popularidad las fórmulas de financiación alternativas como el

crowdfunding o micromecenazgo, en las que muchos financiadores realizan pequeñas aportaciones a una empresa o proyecto, a través de una de las muchas plataformas web creadas y que se están creando (en el recuadro de abajo te mostramos las principales). Como

contraprestación, estos mecenas son recompensados de diferentes formas: productos dedicados, premios, merchandising, ebooks, participaciones, etc, en función del tipo de financiación colectiva en la que participen.La gran diferencia entre esta financiación y otras fórmulas es que en la financiación colectiva el aval del proyecto es la confianza en el mismo.

da es un apoyo, un comple-mento, por eso nunca debe ser una de las patas sobre las que se sustente un negocio. Debes intentar conseguirlas, pero no condicionar tu proyecto a ellas, más bien debes tener un plan A por si llegan y un plan B por si no lo hacen.

Con las subvenciones se podría aplicar aquello de “mu-cho ruido y pocas nueces”. Las administraciones le sue-len dar mucho bombo a sus programas de subvenciones o ayudas, pero luego conse-

guirlas no es ni tan fácil ni tan rápido como parece. Especial-mente desde la llegada de la crisis, ya que los recortes tam-bién han terminado afectado severamente a los programas de ayudas públicas.

Apenas existen ayudas para autónomos en funcionamien-to, la mayoría de las ayudas disponibles son para nuevos autónomos que emprendan un negocio y son muy pocas las que ofrecen dinero a fondo perdido. Algunas de las más significativas son:

g Tarifa plana y bonifica-ciones en la cuota de autó-nomos: aplicable a todos los nuevos autónomos que cum-plan los requisitos, es la medi-da más importante y de la que más personas se están benefi-ciando. Tienes información detallada sobre ella en la pági-na 40 de esta guía.

g Capitalización del de-sempleo: para desempleados cobrando prestación interesa-dos en darse de alta como au-tónomos, mediante un pago

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> Lanzanos (www.lanzanos.com)

> Lignum Capital (http://lignumcap.com)

> LoanBook (www.loanbook.es)

> Micro-Inversores (http://micro-inversores.com)

> My Major Company (www.mymajorcompany.es)

> Mynbest Crowdfunding (www.mynbest.com)

> MytripleA (www.mytriplea.com)

> NoviCap (http://novicap.com)

> PEM (www.esmicrofinanzas.com)

> Potlatch (www.potlatch.es)

> Precipita (www.precipita.es)

> Projeggt (www.projeggt.com)

> RealFunding (www.realfunding.org)

> Safari Crowdfunding (http://safa-ricrowdfunding.com/blog)

> Seedquick (www.seedquick.com)

> Seed&Click (www.seedandclick.com)

> Siamm (www.siamm.es)

> Social Impulse (www.socialimpulse.org)

> SociosInversores (www.sociosinversores.es)

> Spotcap (www.spotcap.es)

> Start-Teams (http://start-teams.com)

> Sýndesi (www.syndesimentors.com/crowdfunding)

> The Crowd Angel (https://thecrowdangel.com)

> Tipeee (www.tipeee.es)

> uCrowding (www.ucrowding.com)

> Ulule (http://es.ulule.com)

> Uniempren (www.uniempren.es)

> Verkami (www.verkami.com)

> Vorticex (www.vorticex.org)

> Zaimo (www.zaimo.es)

> Zencap (www.zencap.es)

único de hasta el 100% de la prestación por desempleo y el resto en cotizaciones a la Segu-ridad Social. Tienes informa-ción detallada enla página 58 de esta guía.

g Compatibilizar el paro con ser autónomo: desde la entrada en vigor de la Ley de Fomento del Trabajo Autó-nomo en octubre de 2015, los autónomos de cualquier edad podrán compatibilizar trabajar y cobrar el paro a la

vez durante nueve meses, una medida hasta ahora reservada para los menores de 30 años.

g Ayudas para la promo-ción del empleo autónomo: algunas comunidades siguen ofreciendo ayudas a fondo perdido de entre 2.500 y 9.000 euros. Tienes información más detallada de su funciona-miento y de las convocatorias de cada Comunidad Autóno-ma en la página 60 de esta guía del autónomo.

g Ayudas a la inversión: algu-nas Comunidades Autónomas todavía ofrecen programas enfocados a fomentar la crea-ción de empresas innovadoras y/o de economía social, finan-ciando entre el 15% y el 40% de la inversión a realizar. Tam-bién suelen ofrecer bonifica-ciones en los tipos de interés de la financiación bancaria.

El crowdfunding está ganando notoriedad como fórmula altenativa de financiación y puede ser una opción para empezar a vender tu producto.

Las ayudas y subvenciones hay que solicitarlas, pero no contar con ellas para lanzar tu negocio

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En este capítulo nos vamos a centrar en dos de las principa-les líneas de ayuda para autónomos, la

capitalización del desempleo y las ayudas a fondo perdido que ofrecen algunas Comuni-dades Autónomas en el marco del plan de promoción del em-pleo autónomo.

LA CAPITALIZACIÓN DEL DESEMPLEO

Esta medida de apoyo es muy interesante para aquellas personas desempleadas inte-resadas en iniciar su propio

negocio como autónomo o como socio de una sociedad, sea limitada o una cooperativa sociedad laboral.

Se trata de una medida muy extendida, como prueba el he-cho de que en 2014 se aproba-ron 71.109 solicitudes, lo que, unido a los beneficiarios pro-venientes de años anteriores, sitúa en 154.000 el número de personas que en 2014 se bene-ficiaban de la medida.

Permite cobrar en un sólo pago todo o parte del importe pendiente de la prestación por desempleo (de nivel contribu-tivo). Desde octubre de 2015,

todos los que realicen una in-versión, independientemente de su edad, pueden llegar a financiar hasta el 100% de la misma con la capitalización. El resto, al igual que ocurre con los que no realicen una inversión, se dedicará a com-pensar las cuotas mensuales de autónomos.

Los socios trabajadores de todo tipo de sociedades mer-cantiles de nueva creación (siempre y cuando se tenga el control efectivo de la empre-sa) también podrán utilizar la capitalización para aporta-ciones al capital social, cubrir

Más de 150.000 desempleados han utilizado en estos últimos años la posibilidad de capitalizar su prestación para lanzar su propio negocio. Un número que, seguramente, se vea ampliado de forma importante, al haberse eliminado algunas de las trabas que existían por edad y otros condicionantes.

g AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO

Capitalización del desempleo

AUTÓNOMOGUÍA DEL

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la memoria, ya que el IVA so-portado en la inversión no es subvencionable.

AYUDAS DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO

Se trata de un programa origi-nalmente de ámbito nacional dirigido a personas en situa-ción de desempleo que se con-viertan en autónomos y que incluía diferentes incentivos al autoempleo: subvención a fondo perdido por primer establecimiento como ayuda más atractiva y demandada y luego algunas ayudas comple-mentarias de menor cuantía: subvención financiera (inte-reses del préstamo), subven-ción para asistencia técnica y subvención a la formación.

los gastos de constitución, así como para adquirir servicios específicos de asesoramiento, formación e información, en lugar de tener que dedicar el cien por cien de la capitaliza-ción al pago de cuotas como ocurría hasta ahora.Entre los requisitos a cumplir destacan:

g No haber iniciado la activi-dad económica ni estar de alta en la Seguridad Social.

g Tener pendiente de recibir, al menos, tres mensualidades.

g No haberse beneficiado de otro pago único en los cuatro años anteriores.

g Acreditar el alta como au-tónomo estable o la incor-poración como socio traba-jador de una cooperativa, sociedad laboral o mercan-til. Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la fecha de aprobación del pago único.

La capitalización se solicita en el Servicio Público de Em-pleo Estatal (SEPE), pudiéndo-se pedir tanto en el momento de tramitar la prestación por desempleo que se pretende capitalizar como en cualquier momento posterior. Se puede solicitar a la vez que la presta-ción por desempleo.

Debes presentar la solicitud junto con una memoria de la actividad que vas a desempe-ñar y en el caso de realizar in-versiones, facturas proforma o presupuestos. Debes utilizar siempre importes sin IVA en

Desde el 10 de octubre, ya

no existe límite de edad para capitalizar el

100% de la prestación por

desempleo.

NUESTROCONSEJO:

Si vas a solicitar la capitalización del desempleo, las inversiones

hay que hacerlas después de darte de alta

en autónomos

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En los últimos diez años se ha ido completado el traspaso de competencias en materia de empleo a las Comunidades Autónomas, las cuáles han ido adaptando y personalizando estas ayudas e incluso en algu-nos casos, eliminándolas, de-

bido en parte a la finalización de los fondos europeos que las respaldaban.

Además, en algunas de ellas, debido a las dificultades de liquidez que ha generado la crisis, el pago de las ayudas concedidas se retrasó muchos meses entre los años 2011 y 2014, generando muchas re-clamaciones e incluso plata-formas de afectados.

Estas ayudas suelen reque-rir el compromiso de perma-necer dos o tres años como autónomo, de lo contrario,

AYUDAS A FONDO PERDIDO EN CADA CC AADenominación Convocatoria Importe

ANDALUCÍA-

www.juntadeandalucia.es

Programa de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo de la Junta de

Andalucía.

Anual, en 2015 tuvo lugar del

12/03/2015 al 11/04/2015.

3.000€ con carácter general, 4.000€ para menores de 30 años, 4.500€ para mujeres, 5.000€ para hombres desempleados con

discapacidad y 5.500€ para mujeres desem-pleadas con discapacidad.

ARAGÓN-

www.aragon.es

Emprendedores autó-nomos. Subvención para el establecimiento como

trabajador autónomo.

Anual, en 2015 ha estado abierta des-de el 1 de enero al

31 de octubre.

3.000€ con carácter general, 4.000€ para menores de 30 y mayores de 45 años, y

6.000€ para personas con discapacidad.

ASTURIAS-

www.idepa.es

Ticket del Autónomo: sub-venciones para el estable-cimiento como trabajador autónomo que sustituye al anterior Programa de

Fomento y Consolidación del Autoempleo.

Anual, en 2015 ha estado abierta

desde el 7 de mayo hasta el 11 de

junio.

Hasta 4.000€ con carácter general.

ILLES BALEARS-

www.caib.es

Ayudas públicas desti-nadas a promocionar el

empleo autónomo.

Anual, en 2015 ha estado abierta desde el 20 al 30

de mayo o hasta la finalización de la cuantía económi-ca asignada a la

convocatoria.

4.000€ con carácter general, 5.000€ para menores de 30 y mujeres, y 7.000€ para para

mujeres víctimas de violencia de género o personas con discapacidad.

CANARIAS-

www.sedegobcan.es

Subvenciones para la promoción del empleo

autónomo.

Permanente, abier-to todo el año.

5.000€ con carácter general, 6.000€ para menores de 30, 7.000€ para mujeres,

8.000€ para hombres con discapacidad y 10.000€ para mujeres con discapacidad.

Las ayudas suelen obligar a seguir como autónomo dos o tres años, si no, hay que devolverlas

habrá que devolverlas, así que conviene que compruebes este extremo en la convocatoria de tu Comunidad Autónoma. En algunas de ellas además se exi-gen determinados volúmenes de inversión para optar a ellas, que suelen oscilar entre los 5.000 y 10.000 euros.

Veamos la situación de las ayudas a fondo perdido para primer establecimiento en cada Comunidad Autónoma. Recuerda que todas son para personas desempleadas que se den de alta como autónomas:

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Denominación Convocatoria Importe

CANTABRIA-

www.empleacanta-bria.com

Subvenciones desti-nadas a fomentar la creación de empleo

autónomo.

Permanente, abierto todo el año. La solicitud deberá ser presen-tada en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de inicio de la actividad (alta en el

RETA).

5.000€ con carácter general, 6.000€ para menores de 30, 7.000€ para mujeres,

8.000€ para hombres con discapacidad y 10.000€ para mujeres con discapacidad.

CATALUÑA-

web.gencat.cat

Subvenciones para la promoción del

empleo autónomo.

Pendiente, en realidad no se con-voca desde 2012, derogándose a final de ese año ante el recorte

presupuestario de los fondos para políticas activas de empleo.

No se prevé que se vuelva a convocar a corto plazo. (1)

4.000€ con carácter general, 4.500€ para menores de 30, 5.000€ para mujeres,

8.000€ para hombres con discapacidad y 9.000€ para mujeres con discapacidad.

CASTILLA LA MANCHA

-http://empleoyforma-

cion.jccm.es

Subvenciones des-tinadas a iniciativas de autoempleo en

Castilla-La Mancha.

Abierta hasta el 10 de diciembre de 2015.

2.000€ para personas con menos de un mes de antigüedad en el desempleo, 2.500€ para las que llevan más de un

mes, 1.000€ adicionales para menores de 30, mujeres que no hayan tenido con

anterioridad un empleo o que realicen una actividad con menor índice de empleo fe-

menino y personas desempleadas de larga duración (12 meses ininterrumpidos de

los últimos 18). Además, las personas con discapacidad recibirán 500 euros más.

CASTILLA LEÓN

-www.empresas.jcyl.es

Subvenciones desti-nadas a fomentar el desarrollo de activi-dades económicas por cuenta propia.

La última convocatoria fue del 29/10/2014 al 8/11/2014, por lo que esperamos que a

principios de noviembre de 2015 se abra una similar.

3.000€ con carácter general, 1.000€ adicionales para menores de 30, 500€

adicionales para actividades de sectores emergentes según lo establecido en las

bases y 1.000 para actividades en secto-res emergentes promovidas por mujeres.

EXTREMADURA-

http://extremaduratra-baja.gobex.es

Ayudas para el fomento del autoem-pleo. Establecimiento

como autónomo e inserción de familiar

colaborador.

Anual, la de 2014 ha estado abierta hasta el 31 de agosto. Esperamos la convocatoria de

2015 para mediados de diciem-bre de 2015.

5.000€ con carácter general, 7.500€ para mujeres y para varones menores de 30,

mayores de 50 o con discapacidad.

GALICIA-

https://sede.xunta.es

Subvención por el establecimiento como persona trabajadora

autónoma en el marco del programa

para la promoción del empleo autónomo. (2)

Anual, la de 2015 ha estado abierta del 20 de agosto al 19 de

septiembre.

5.000€ con carácter general, 8.000€ para para despedidos con discapacidad o per-tenecientes a algún colectivo con riesgo de exclusión social y mujeres, y 10.000€ euros para mujeres desempleadas con discapacidad o pertenecientes a algún colectivo en riesgo de exclusión social.

1Alternativa 1: Línea Emprèn, abierta hasta el 26 de febrero de 2016, consistente en ayudas en forma de garantía para la financiación de proyectos de personas emprendedoras, autónomos, micro, pequeñas y medianas empresas. Alternativa 2: subvención al autoempleo para personas destinatarias de la Renta Mínima de Inserción, en 2015 el plazo ha sido del 1 de agosto al 15 de octubre. La cuantía es la cuota de la base de cotización mínima del régimen de la Seguridad Social.

2Ayudas para jóvenes: se establece una subvención para iniciativas de autoempleo juvenil de 1.200 euros destinada a menores de 30 y para la que no es necesario cumplir el requisito de 3.000 euros de inversión. Esta medida, combinada con la tarifa plana, supone la subvención al 100% de su cuota de autónomos durante el primer año.

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Denominación Convocatoria Importe

LA RIOJA-

www.ader.eswww.larioja.org

Subvenciones al Pro-grama de Promoción

del Empleo Autónomo.No se convoca desde 2012.

Como alternativa citamos al programa de emprendedores de la Agencia de

Desarrollo Económico de la Rioja, que ofrece subvenciones de hasta el 35% de la inversión a proyectos emprendedores.

MADRID-

www.emprendelo.es

Ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia.

Anual, en 2015 ha estado abierta hasta el 31 de octubre.

2.500€ con carácter general, 2.800€ para mujeres, hombres mayores de 45 y

parados de larga duración.

MURCIA-

www.carm.es

Programa de sub-venciones para el

fomento del empleo autónomo.

Permanente, siendo el plazo de presentación de solicitudes de 60 días tras la fecha de alta en el RETA. Se establece como requisito realizar una inversión

de al menos 2.500€.

Depende del sexo, el volumen de inversión, la edad y el perfil laboral,

estableciéndose ayudas que oscilan entre los 3.000€ y los 9.000€.

NAVARRA-

www.navarra.es

Ayuda a desemplea-dos para establecerse

como autónomos.

Permanente, abierta todo el año. El plazo para la presenta-ción de solicitudes es de tres

meses desde el alta en el RETA y se establece como requisito

realizar una inversión de al menos 12.000€.

5.000€ con carácter general, 6.000€ para menores de 30, 7.000€ para

mujeres, 8.000€ para hombres con discapacidad y 10.000€ para mujeres

con discapacidad.

PAÍS VASCO (BIZKAIA)

-www.bizkaia.net

Ayudas a la puesta en marcha y la creación de empresas 2015.

(1)

Desde el 19/05/2015 al 30/09/2015. Se han presen-

tado solicitudes de autónomos dados de alta entre el 1 de octubre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015 (ambos

inclusive).

3.000€ con carácter general, 4.000€ para personas que hayan recibido forma-

ción y asesoramiento de las entidades concertadas y 5.000€ para mujeres y personas en riesgo de exclusión social

que hayan recibido formación y asesora-miento de las entidades concertadas.

COMUNIDAD VALENCIANA

-www.gva.es

Ayudas a trabajadores desempleados que se constituyan en traba-jadores autónomos o

por cuenta propia.

Anual, en 2015 ha sido del 19 de febrero al 30 de mayo.

2.500€ con carácter general, 3.000€ para menores de 30 y mayores de 45,

4.000€ para personas con discapacidad. Las mujeres contarán con 500€ adicio-

nales y las actividades emergentes según el Anexo I de las bases con otros 500€

adicionales.

1No se ha localizado información sobre este tipo de ayudas en las Diputaciones de Guipuzkoa y Alava.

Muchas ayudas exigen que el nivel de inversión esté entre los 5.000 y 10.000 euros

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ANUNCIOS DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA TU NEGOCIO

GUÍA DEEMPRESAS

Infoautónomos ....................................................................66Iglobax .............................................................................. 67Pyme Legal ..........................................................................68La Primera.net .....................................................................69Megaconsulting .................................................................. 70Asesoría Paniagua ...............................................................71Contasimple ....................................................................... 72Economis ............................................................................73Previsión Mallorquina ......................................................... 74

ÍNDICE DE PROVEEDORES

Empresas que ofrecen productos y servicios a otras empresas han querido aprovechar la oportunidad de anunciarse en estas páginas. Asesoramiento, servicios en la nube, patentes

y marcas... Todo lo que puede necesitar un emprendedor, ofrecido por otro emprendedor.

AUTÓNOMOGUÍA DEL

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O frecemos servicios de asesoría y gestoría low cost para autó-nomos y pymes en base a nuestra propia experiencia

como autónomos y asesores, y como empresa de Internet que somos. Lo hacemos utilizando la tecnología para ofrecer un servicio de alta calidad a un precio inmejorable, desde 25 euros al mes”, explica Javier Santos, CEO y cofundador de Infoautónomos.

Cada cliente cuenta con una asesora de referencia, atención telefó-nica, software de facturación y todas las ventajas del Club Infoautónomos. El registro como nuevo usuario es gratuito y, en la aplicación de factu-ración, los datos, facturas y declara-ciones se transmiten todos online.

“Nuestro club profesional ofrece múltiples servicios adicionales para facilitar la vida de los autónomos, muchos de ellos gratuitos y otros de pago: e-books, foros, herramientas, webinars, cursos online, networking, descuentos e incluso un directorio dónde las pymes y autónomos pueden promocionarse. La mejor

manera de conocer todos estos recursos es registrarse gratuitamente en la web”, señala Javier Santos.

ASESORÍA ESPECIALIZADAInicialmente la web estaba orientada a la venta de publicidad, pero en 2014, a petición de los usuarios, se amplió la actividad ofertando servi-cios propios de asesoría y gestoría, software y formación.

Su oferta de asesor ía online también incluye packs especí-ficos para temas laborales, fiscales, módulos o sociedades y bonos para consultas puntuales, que se adaptan a las necesidades de cada usuario.

WEB PARA AUTÓNOMOS

INFORMACIÓN Y RESPUESTAS

Fundada en 2010 por un conjunto de autónomos para dar respuesta a la carencia que existía de información sobre servi-cios especializados para autónomos y pymes.

Galardonada en 2012 con el premio Fundetec a la mejor web para pymes y autónomos. En cinco años suma 224.000 usuarios a nivel nacional y una media de cinco mi-llones de visitas anuales. Su objetivo es alcanzar en 2016 los 320.000 usuarios y consolidarse como la web líder.

Javier Santos Pascualena, CEO de Infoautónomos

Portal web dirigida a autónomos y micropymes que ofrece servicios como asesoría y gestoría low cost, junto con información especializada, software de facturación y cursos.

La web de asesoría y servicios para autónomos

INFOAUTÓNOMOS

Infoautónomos S.L.ACTIVIDAD: Web de asesoría e

información para autónomos

CONTACTO: Javier Santos TEL. 95 808 30 27

[email protected]

www.infoautonomos.com

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La marca es importante porque es la forma de identificarte y de diferenciarte de la competencia. Por ese motivo es necesario su

registro, para proporcionarte la segu-ridad jurídica y el derecho exclusivo. “La mayoría de los nuevos emprende-dores olvidan la importancia de una marca registrada, por ello nuestro equipo se encarga de asesorarles y guiarles”, afirma Ángel Hidalgo, socio-consultor de Patentes y Marcas.

PROVEEDOR DE SERVICIOS Y ALIADO ESTRATÉGICOHoy en día, una empresa nace ya como transnacional gracias al desa-rrollo de la tecnología y las comu-nicaciones, por ello Iglobax ofrece un servicio clave. “Hay que tener en cuenta que los registros de marcas y patentes son derechos territoriales. Es decir, sólo te protegen en el Estado en donde has depositado la solicitud, ya sea de marca, diseño o patente. Por eso hemos cerrado numerosos acuerdos de colaboración con Agencias de Propiedad Industrial de otros países, con el objetivo de ofrecer a nuestros clientes un servicio competitivo en la

protección de sus activos en el país de destino de sus exportaciones e inno-vaciones”, explica Ángel Hidalgo.

Ofrecen, además, un servicio de diseño 3D y desarrollo de producto a la medida para patentes, modelos de utilidad y diseños industriales. “Esto significa que prestamos un servicio integral a nuestros clientes. Por ejemplo, partiendo de la reali-zación de la memoria descriptiva de la patente o modelo de utilidad podemos realizar diseños en 3D, prototipado, lo que puede servir al emprendedor para la industrializa-ción del proyecto e incluso saber que materiales son los más adecuados”, añade el socio-consultor de Patentes y Marcas de Iglobax.

PATENTES Y MARCAS

PERSONALIZACIÓN Y COOPERACIÓN

La empresa nació en marzo del 2013 , con la intención de ser “el aliado estratégico de nuestros clientes, su compañero de viaje”.

Con esta idea reflejan que su principal misión es difundir y asesorar a emprendedores y startups sobre los beneficios de la Propiedad Industrial y sus registros.

Ángel Hidalgo y Daniel Fernández, socios y consultores de Iglobax

Consultora especializada en el asesoramiento, tramitación, vigilancia y defensa de los derechos de la propiedad industrial de marcas, patentes y diseños, tanto a nivel nacional como internacional.

¿Dónde quieres hacer llegar tu marca?

IGLOBAX

Iglobax Patentes y Marcas SLACTIVIDAD: Patentes y marcas

CONTACTO: Ángel Hidalgo TEL. 95 402 00 96

[email protected]

www.iglobax.es

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U na de las principales preocupa-ciones del emprendedor tiene que ver con el entramado buro-crático. Una de ellas, cumplir

con la LOPD y la LSSICE. Mediante esta plataforma, desarrollada por ingenieros y abogados expertos en la materia, se puede solucionar de forma rápida y sencilla. A través de una serie de cuestionarios y en función de la actividad del cliente, se genera de forma personalizada toda la docu-mentación obligatoria para cumplir con la normativa. “Desde la misma plataforma se pueden notificar los ficheros a la Agencia de Protección de Datos”, afirma Jaume Feliu, cofun-dador de Pyme Legal.

FORMATO DE MARCA BLANCA“Este formato va dirigido a gestorías, asesorías, despachos, franquicias, gremios y colectivos en general que quieran ofrecer el servicio a sus clientes, socios o miembros. En esta modalidad se personaliza la plata-forma con una imagen corporativa, precios más económicos y sólo se factura en función de las altas que realizan según un escalado de precios.

No hay coste de mantenimiento ni permanencia. Ellos establecen las tarifas a su cliente final”, explica Jaume Feliu.

Actualmente están trabajando en nuevas líneas de negocio, como el registro de marcas online, preven-ción de riesgos laborales y reputación online, para que PymeLegal permita a las pymes y autónomos cubrir estos aspectos legales-tecnológicos de una forma cómoda y práctica.

En definitiva, “PymeLegal es la vía para cumplir con la LOPD y la LSSICE de forma, personalizada, ágil, econó-mica y con plenas garantías legales”.

LOPD Y LSSICE

LA GESTIÓN PERSONALIZADALos fundadores, con el soporte de un equipo de abogados, decidieron lanzar en 2014 una solución que permitiera cumplir con la LOPD y la LSSICE de forma sencilla y económica, pero apor-tando un valor añadido más al cliente: hacen se-guimiento, permiten reali-zar auditorías y ofrecen soporte personalizado para consultas.

Jaume Feliu y Xavi Álvarez, director técnico y director de desarrollo

Con esta plataforma en la nube, pymes y autónomos pueden adaptarse de forma sencilla a la LOPD (Ley de Protección de Datos) y la LSSICE (Ley Servicios Sociedad de Información).

Un servicio para cumplir con la LOPD y la LSSICE

PYME LEGAL

Pyme Legal SLACTIVIDAD:

Servicios legales online

CONTACTO: Jaume Feliu y Xavi Álvarez. TEL. 93 419 05 35

[email protected]

www.pymelegal.es

Y por ser lector de la Revista empRendedoRes tienes un 20% de descuento en PymeLegal. Código: PYME-EMPRENDE

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E n la actualidad, si tienes un negocio, debes de estar online, y desde luego tus ventas se multi-plicarían si cuentas con una

buena página web y una tienda online, pero conseguir esto no es tarea fácil. LaPrimera.net te ofrece soluciones en este ámbito con un paquete de herramientas para que seas un emprendedor 2.0.

Estas soluciones que ofrecen incluyen hosting, el dominio y la instalación del software, que o bien es PrestaShop, si se trata de una tienda online, o Wordpress, si sólo quieres presencia en Internet. Pero, claro, luego está la pregunta del millón: ¿y cómo lo utilizo? “Fácil, en el paquete también damos formación sobre su uso y sobre marketing online. Además, para cualquier duda o inci-dencia tenemos atención al cliente y vídeo soporte”, señalan en La Primera.net.

¿POR QUÉ LA DISTRIBUCIÓN DE SOFTWARE LIBRE?La ventaja para la empresa es que al ser software de código abierto, el cliente es propietario de su aplicación,

es gratuita y se adapta al crecimiento del negocio. “Aplicación que mejo-ramos en nuestro paquete con planti-llas profesionales que garantiza la visi-bilidad en cualquier dispositivo móvil y módulos o plugins para aumentar la funcionalidad del software en cuanto a seguridad, diseño y marketing”.

Para todos los servicios que ofertan, el usuario cuenta con una garantía de 30 días y además La Primera.net quiere obsequiar a los lectores de la revista EmprEndEdorEs con un cupón descuento del 30% recurrente.

Solo tienes que entrar en su web www.laprimera.net e incluir el siguiente código para hacer válido el descuento: EmprEndEdorEs-LaprimEra

MARKETING ONLINE

LA FACILIDAD DE VENDER MÁS Comenzaron su andadura en el año 2000 para dar servicio a todas aquellas empresas que querían estar posicionadas en In-ternet. Hoy tienen como misión el denominado growth hacking, técnica orientada a resolver los problemas para llegar a la mayor masa de usuarios posibles. Además de facilitar y me-jorar la presencia online mediante herramientas de software libre.

Félix Román Herrera, responsable de Estrategia I+D+I y Marketing

Emprendedores y pymes pueden contar ahora con la solución para potenciar su presencia en Internet, con la que crear y gestionar su tienda online y hacer crecer sus ventas.

La herramienta más fácil para tu tienda online

LA PRIMERA TELECOMUNICACIÓN

La Primera Telecomunicación SLACTIVIDAD: Servicios de

marketing online

CONTACTO: Félix Román TEL. 95 382 99 55 [email protected]

http://laprimera.netEMPRENDEDORES-LAPRIMERACódigo promocional:

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Somos especialistas en aportar soluciones práct icas”. José Antonio Almoguera, director general de Megaconsulting,

revela el ADN de la asesoría, especiali-zada en la triple vertiente fscal-finan-ciero-contable.

En línea con su metodología, y antes de implementar servicio alguno, la frma entrega al cliente documen- tación en la que explica, de forma sencilla, los cambios legislativos y novedades recientes que pueden afectar a su negocio.

TAMBIÉN EN ONLINETambién a través de www.megaconsul-ting.net se puede acceder a una amplia biblioteca fiscal, financiera contable e inmobiliaria constantemente actuali-zada y asistir a cursos a través de su aula virtual. Con esta iniciativa se pretende “no sólo hacer más accesible la información económica y fiscal sino humanizarla; el usuario del servicio sabrá en todo momento que “al otro lado de la web” no hay un robot que responde de forma mecánica sus consultas, sino un grupo de expertos asesores dispuestos a ayudarle en todo

momento con respuestas claras y prác-ticas”. En definitiva, ofrece a todos diversas consultas resueltas y acceso a información fiscal de máxima calidad y actualidad.

Esta forma de trabajar se observa al preparar la campaña de la Declaración de la Renta. “Meses antes, contac-tamos con el usuario, le comentamos qué puede y qué no puede hacer, le sugerimos alternativas en defnitiva. Una fase previa de análisis que permite pagar menos impuestos, dentro del marco legislativo fiscal aplicable”.

En resumen, como afirma el director general, “una forma de trabajar con un enfoque práctico como vía para ofrecer un valor añadido real”.

CONSULTORÍA

UNA EXPERIENCIA FORMATIVA

El proyecto arrancó hace ya dos décadas, centrado en temas fiscales. Con el tiempo, la oferta ha ido cambiando y se ha expandido a Internet.

Hoy también se trabaja en Asesoramiento Financiero, inmobiliario y de seguros, como puntos clave solicitados por los clientes que quieren un asesoramiento global, dándoles las soluciones prácticas que necesitan.

Y la formación, presente desde el minuto cero, no ha perdido protagonismo.

José Antonio Almoguera, director general.

La formación y un acusado enfoque didáctico, como ejes estratégicos de la empresa. Entre sus servicios, ayudar a los clientes a sacar partido de los cambios fiscales y contables.

Analizar y compartirpara después implantar

MEGACONSULTING

MEGACONSULTING SLACTIVIDAD:

Asesoría fiscal-financiero-contable

CONTACTO: TEL. 91 435 69 86

[email protected]

www.megaconsulting.net

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U no de los mayores quebra-deros de cabeza de cualquier empresa son las obligaciones f i sca les, administ rat ivas,

mercantiles y laborales, que en la mayoría de los casos son entramados burocráticos que consumen mucho tiempo. Ese es el motivo por el que muchos empresarios terminan recu-rriendo a alguien externo, para que se encargue de estos trámites mien-tras ellos (ya sean emprendedores o empresarios consolidados), venden y sacan adelante sus negocios.

ORIENTAR AL CLIENTE EN LA GESTIÓN DE SU DÍA A DÍA Asesoría Paniagua permite tener la información y herramientas necesa-rias para cumplir con todas las obli-gaciones y necesidades en materia de servicio fiscal, contable, laboral, financiera, seguros, protección de datos, blanqueo de capitales, preven-ción de riesgos laborales, realizando asimismo cualquier tipo de trámite en notaría y registros.

Situados en la provincia de Badajoz, donde actualmente cuentan con tres

oficinas, su objetivo es continuar con su expansión territorial abriendo en otras localidades, y con ello ampliar su cartera de clientes.

Y viviendo en el mundo de la inter-conectividad, donde cada vez son más las herramientas y apps que nacen para gestionar nuestras propias finanzas o las de nuestro negocio, la enseña no quería quedarse atrás en este ámbito, por ello la marca afirma que como novedad “contarán con la implantación de un servicio de asesoría online, que concluirá durante el ejercicio de 2016 para que los clientes estén conectados a la gestión de su negocio siempre y cuando lo necesiten”.

ASESORÍA EMPRESARIAL

LA PIEDRA ANGULAR Asesoría Paniagua, cuen-ta a sus espaldas con una trayectoria de 15 años. Avalada “por nuestros nu-merosos clientes que han depositado la confianza en nosotros”, afirma Luis Antonio, gerente de Asesoría Paniagua.

“Nuestra forma de traba-jar es por departamentos diferenciados y cada uno tiene sus objetivos especificos para que el asesoramiento y los trabajos no interfieran entre sí. De esta forma el cliente recibe una atención diferenciada según el tipo de trámite que necesite”, explica.

Luis Antonio Paniagua, Gerente

Asesoría empresarial que tiene como misión transmitir a sus clientes la tranquilidad de cumplir con las obligaciones fiscales, administrativas, mercantiles y laborales.

Lo último que te tiene que preocupar es la gestión

ASESORÍA PANIAGUA

Asesoría PaniaguaACTIVIDAD:

Asesoramiento empresarial

CONTACTO: TEL. 92 440 14 70

[email protected]

www.asesoriapaniagua.com

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El programa de Contasimple ha sido diseñado para ser utili-zado por usuarios sin cono-cimientos de contabilidad,

lo que le convierte en una herra-mienta apta para cualquier perfil. Dispone de varios módulos, tales como Facturación, Contabilidad, Gestión de clientes y proveedores, Informes, Disco Duro Virtual, etc. Pero resalta especialmente el módulo de Impuestos que permite a los usua-rios cumplimentar y presentar ellos mismos los modelos de impuestos oficiales de la Agencia Tributaria y prescindir del gestor, si así lo desean, con el consiguiente ahorro econó-mico. Su principal ventaja competi-tiva es su sencillez y facilidad de uso, que hace que el usuario pueda dedicar menos tiempo a las tareas de gestión y dedicarlo a su negocio o a la familia.

FACILITAR EL TRABAJO DEL AUTÓNOMOContasimple se comercializa de forma gratuita para los usuarios con poco volumen de facturación y mediante el pago de una cuota ajus-

tada para los que requieran más pres-

taciones, incluyendo en dicha cuota

todas las actualizaciones del software.

Recientemente han incorporado un

panel de control donde puedes ver el

estado de tu empresa de forma gráfica

en una sola pantalla, para ayudar

a la toma de decisiones, tales como

saber si deben intensificarse ventas,

reducir gastos, reclamar impagos o

conocer la previsión de tesorería, y en

las próximas semanas van a presentar

su aplicación Android, (trabajando

también en la versión para IOS).

Resaltar también que el programa

da soporte a usuarios de otros países

y permite configurar la moneda e

impuestos a utilizar.

SOFTWARE CONTABLE

OLVÍDATE DEL EXCEL

Contasimple nace en el año 2009 con la idea de sustituir al Excel casero que muchos autónomos utilizaban para llevar su contabilidad, pero gracias a su potencia y facilidad de uso también tuvo acogida entre las sociedades.

En pocos años, la herra-mienta ha evolucionado para cubrir, además de contabilidad, también facturación, gestión de pagos/cobros, informes, etc. Da cobertura a las necesidades de pymes y autónomos por igual.

Equipo fundador de Contasimple

Aplicación online de facturación, contabilidad e impuestos en la nube que ayuda a autónomos y pymes a gestionar su negocio de forma rápida.

Contabilidad y facturación fácil para todos

CONTASIMPLE

Contasimple ACTIVIDAD:

Desarrollo software contable

CONTACTO: Atención al cliente TEL. 932 933 806

www.contasimple.com

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En 2005 lanzan la asesoría online en un momento en el que nadie se dedicaba a ofrecer este servicio en Internet. Pero, como nos

afirman desde la marca, “Economis no es sólo una asesoría online sino que tienen una trayectoria de 23 años en asesoría tradicional de oficinas a pie de calle y que todavía se siguen manteniendo para los clientes que tienen más dificultades con las nuevas tecnologías”.

UN SERVICIO A LA CARTALa fórmula para ofrecer los precios más económicos del mercado en el sector de gestoría y asesoría es la de ofrecer sólo los servicios que necesita el cliente: “La capacidad de poder ofrecer tarifa plana de asesoría mediante packs nos distancia de aquellos que sólo se especializan en un servicio o incluso un sector deter-minado. Nosotros, en ese sentido, somos capaces de dar servicio a cual-quier autónomo o sociedad en todos los sectores de actividad”.

El servicio a la carta, con el que cuenta Economis, va dirigido a aquellos clientes que quieran escoger únicamente lo que nece-

siten, evitando de esta forma tener que pagar por servicios que no sean realmente necesarios. Los menús están creados para diferentes sectores de actividad, “de esta forma nues-tros clientes economizan costes de gestión y asesoramiento”.

Economis cuenta con una garantía contractual, haciéndose cargo de los costes originados como conse-cuencia de un posible error profe-sional que derive en sanciones al cliente. Así, la marca abona al cliente esas sanciones. “Somos los únicos en incluir esta garantía, configu-rándose en la actualidad como seña de confianza de nuestros servicios online”, afirman.

ASESORÍA

ASESORÍA ONLINE

En 2005 fueron los primeros en lanzar una asesoría online. A día de hoy cuentan con Oficinas de Proximidad, para aquellos clientes que son aún reticentes a las nuevas tecnologías. En estos últimos años han ampliado con nuevos servicios, como protec-ción de datos, derecho de las nuevas tecnolo-gías, constitución de sociedades, formación, administración de fincas y una aplicación online de gestión documental para que los clientes puedan acceder las 24 horas del día, 7 días a la semana.

David Chacón y Jordi Arnedo, CEO Jurídico y CEO fiscal

Pioneros en asesoría online low cost desde hace 10 años y con una trayectoria dentro del sector de 23 años, que aporta una garantía de sus servicios.

Asesoría a la carta

ECONOMIS

Economis Low Cost Gestion SLACTIVIDAD:

Asesoría gestoría online

CONTACTO: Jordi Arnedo TEL. 93 185 52 15

[email protected]

www.economis.es

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A seguradora especializada en seguros dirigidos a profesio-nales que trabajen por cuenta propia, –autónomos, freelance,

emprendedores– en el ámbito de la incapacidad temporal profesional, (baja laboral). Cuenta también con otras soluciones aseguradoras, como la indemnización diaria por días de hospitalización, por enfermedad y accidente, así como el reembolso de gastos en los procesos hospitalarios (pruebas diagnósticas, intervenciones quirúrgicas, estancia hospitalaria, entre otros aspectos.)

“Cuando empezamos en 1969 pocos eran los que conocían la modalidad de seguro por baja laboral, en este seguro redirigimos la estrategia de la compañía, exactamente nos espe-cializamos en el ramo de salud, en la modalidad enfermedad-subsidios”, afrima la marca.

LA ESPECIALIZACIÓN COMO VENTAJA COMPETITIVA“La especialización nos conduce a conocer muy bien cuál es nuestro público (autónomos, profesionales liberales, emprendedores...), y qué

tipo de productos ofrecerle para que se ajusten a sus necesidades reales de seguimiento. Este conocimiento nos garantiza la oportunidad de ofrecer unas coberturas integrales y flexibles tras analizar las carencias del profe-sional por enfermedad o accidente. Esta especialización permite conocer las particularidades de cada colectivo profesional”, añade.

La orientación en exclusiva a este seguro tan específico, como es la cobertura de baja laboral y diri-gido a un segmento de mercado tan particular como es el de los profesio-nales por cuenta propia, es junto a la gestión personalizada, la mayor ventaja competitiva con la que cuenta Seguros Previsión Mallorquina.

SEGUROS

TRAJE ADAPTADO A CADA COBERTURAPara Seguros Previ-sión Mallorquina, “la exclusividad en este ramo asegurador durante más de 46 años y una profun-da experiencia sobre los profesionales a los que nos dirigimos permiten un conocimiento profundo de este tipo de riesgo y una adaptación a medida de las coberturas necesa-rias en cada caso”.

Previsión Mallorquina ha dado un salto cuali-tativo al entorno digital que tiene como objetivo potenciar su imagen de marca.

Javier Dale Rodríguez, consejero delegado

Aseguradora especializada en seguros de baja laboral profesional, por enfermedad y accidente para autónomos y profesionales liberales según las necesidades de cada uno.

Seguros de baja laboral a tu justa medida

SEGUROS PREVISIÓN MALLORQUINA

Previsión Mallorquina Seguros SAACTIVIDAD: Seguros de Baja

Laboral Profesional

CONTACTO: TEL. 900 103 057

[email protected]

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Estamos siempreal lado de las pymes

Las panaderías pueden

ahorrar hasta un 30%*

en su factura con nuestras

soluciones energéticas.

Si tienes una pyme, en Gas Natural Fenosa te asesoramos con soluciones energéticas para que puedas mejorar su eficiencia y ahorres dinero. Porque hoy las pymes ya no quieren que les digamos que estamos “a su lado”, quieren que les ayudemos a ahorrar.

Porque lo importante no es lo que dices, es lo que haces.

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*Porcentaje calculado tomando como base los consumos indicados en la “Guía de Eficiencia Energética en Pastelerías y Panaderías” de 2009 de la Comunidad de Madrid.Consulta condiciones en www.gasnaturalfenosa.es