to Interno Del Consejo Comunal

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REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO COMUNAL "ISABELICA SECTOR 5" CAPITULO I DISPOSICIONES TRANSITORIAS OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 1° El presente reglamento tiene por objeto establecer el régimen de organización y funcionamiento del Consejo Comunal SECTOR 5 de la Urb. LA ISABELICA, de la Parroquia RAFAEL URDANETA del Municipio VALENCIA del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en la Ley de los Consejos Comunales de fecha 10 de Abril de 2006. ARTÍCULO 2° El Ámbito de aplicación del presente Reglamento es la Comunidad DEL SECTOR 5 que corresponde al Consejo Comunal de nombre “Isabelica Sector 5”. CAPITULO II DE LAS ASAMBLEAS ARTICULO 3° Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas: Es la Instancia primaria para el ejercicio del poder, la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal respectivo. ARTICULO 4° Toda Asamblea de Ciudadanos se considera válidamente constituida cuando concurra el diez por ciento (10%) de los integrantes de la Comunidad del sector 5, mayores de 15 años, con excepción de los casos particulares en que la ley exige el veinte por ciento (20%). De no haber quórum, se hace igualmente otro llamado con diferencia mayor a una hora, si aún no se completa el quórum se hace un tercer llamado con diferencia mayor a una hora y se considera válida con las personas asistentes. 1

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REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO COMUNAL "ISABELICA SECTOR 5" CAPITULO IDISPOSICIONES TRANSITORIAS OBJETO Y MBITO DE APLICACIN ARTCULO 1 El presente reglamento tiene por objeto establecer el rgimen de organizacin y funcionamiento del Consejo Comunal SECTOR 5 de la Urb. LA ISABELICA, de la Parroquia RAFAEL URDANETA del Municipio VALENCIA del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en la Ley de los Consejos Comunales de fecha 10 de Abril de 2006. ARTCULO 2 El mbito de aplicacin del presente Reglamento es la Comunidad DEL SECTOR 5 que corresponde al Consejo Comunal de nombre Isabelica Sector 5. CAPITULO II DE LAS ASAMBLEAS ARTICULO 3 Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas: Es la Instancia primaria para el ejercicio del poder, la participacin y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carcter vinculante para el consejo comunal respectivo. ARTICULO 4 Toda Asamblea de Ciudadanos se considera vlidamente constituida cuando concurra el diez por ciento (10%) de los integrantes de la Comunidad del sector 5, mayores de 15 aos, con excepcin de los casos particulares en que la ley exige el veinte por ciento (20%). De no haber qurum, se hace igualmente otro llamado con diferencia mayor a una hora, si an no se completa el qurum se hace un tercer llamado con diferencia mayor a una hora y se considera vlida con las personas asistentes. ARTCULO 5 Las Asambleas Ordinarias del Consejo Comunal son vlidas con la mitad mas uno de los voceros principales. ARTICULO 6. Para que una Asamblea de Ciudadanos y las decisiones que en ella se tomen sean vlidas, la convocatoria a la misma deber hacerse por lo menos con tres das de anticipacin, mediante: aviso personalizado por escrito, va telefnica, prensa escrita o cualquier otro medio disponible. En el caso de Asambleas Extraordinarias del Consejo Comunal , el aviso personalizado por escrito, deber entregrsele a por lo menos un vocero de cada Comit, quien se encargar de dar aviso al resto de los integrantes de su Comit. En el caso que se establezcan lugar y fechas fijas, para las Asambleas Ordinarias, no es obligatorio el aviso personalizado.1

En la convocatoria debern estar claramente sealados los puntos a tratar. ARTICULO 7. Las decisiones que se tomen y los acuerdos a que se llegue en el caso sealado en el artculo anterior, debern ser votados y aprobados por mayora simple de los asistentes y sern de obligatorio acatamiento por los voceros presentes y ausentes. ARTICULO 8. Las decisiones que se tomen en asamblea, debern ser comunicadas a todos los integrantes del Consejo Comunal en un plazo no mayor de siete das continuos. ARTICULO 9. Para tratar temas, informar, o tomar decisiones que debido a su importancia y a la dinmica de la situacin actual, no puedan esperar para ser tratadas en las reuniones mensuales del Consejo Comunal, se podrn convocar reuniones o asambleas extraordinarias, hasta con un mnimo de dos (02) das de anticipacin, en estos casos ser obligatorio convocar por escrito en forma personalizada a por lo menos un (01) vocero por cada Comit. Se deber convocar a Asamblea de Ciudadanos para informar y capacitar sobre los talleres, cursos, entre otros, que hayan realizado los voceros del Consejo Comunal con el fin de ser multiplicadores. ARTICULO 10. En cada reunin o asamblea, deber designarse un Director de Debates, el cual tendr las siguientes atribuciones o funciones: a)Dar inicio a la asamblea. b)Leer la convocatoria y los puntos a tratar. c)Verificar el quorum. d)Anotar los solicitantes del derecho de palabra. e)Conceder el derecho de palabra. f)Llevar el tiempo de las intervenciones. g) Realizar informacin h) Declarar fuera de orden: al que haga uso de la palabra durante la intervencin de otro integrante, al que aborde o trate un tema o punto que no est contemplado en la convocatoria, al que haciendo uso o no, de su derecho de palabra, ofenda o trate de forma grosera o descorts a cualquiera de los presentes o al Consejo como tal. ARTICULO 11. La guarda y custodia de toda la documentacin original perteneciente o relacionada con el Consejo Comunal, deber estar bajo la supervisin del Comit de Finanzas, con copias a la Contralora y al Comit que le corresponda.2

un

parntesis

en

las

intervenciones

para

dar

un

punto

de

ARTICULO 12. El comit o persona que tenga bajo su responsabilidad los documentos del Consejo, est en la obligacin de mostrarle los mismos a quien lo solicite y a emitir las copias que de ellos le sean solicitadas, llevando un control por escrito de las copias entregadas y las personas a las cuales se les hizo la entrega. ARTICULO 13. Al momento de hacer entrega de los documentos del Consejo Comunal a otro Comit o persona que designe el Consejo, quien entrega deber hacerlo mediante inventario y relacin de documentos entregados, dicha entrega deber realizarse en asamblea o reunin del Consejo y mediante acta, que ser firmada por quien entrega, quien recibe y por lo menos dos (2) testigos pertenecientes a Comits diferentes. ARTICULO 14. A cada asamblea o reunin mensual de los integrantes de la Unidad Financiera, rgano Ejecutivo y del rgano Contralor, la persona responsable de los documentos correspondientes al mes en curso, deber llevarlos para ser revisados por las personas que as lo deseen. ARTICULO 15. En cada reunin o asamblea deber estar presente la secretaria o secretario, en caso de no poder asistir, se designar a una persona que haga sus veces. La secretaria o secretario tendrn las siguientes funciones: a)Asistir al Director de Debate b)Elaborar el acta de cada reunin o asambleac)Dar

lectura a todo documento enviado o recibido por el Consejo Comunal, a

travs de alguna comisin, por secretaria o por cualquier otro medio. d)Entregar a los asistentes los documentos informativos que sean necesarios. DE LOS COMIT DE TRABAJO DEL CONSEJO COMUNAL ARTICULO 16 Comit de trabajo de! Consejo Comunal: Colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones especificas, atender necesidades y desarrollar las potencialidades de cada comunidad. El Comit de trabajo, articular y promover la participacin e integracin de las organizaciones comunitarias, movimientos sociales y habitantes de la comunidad. Los Comit de Trabajo son autnomos en su desarrollo, actividades y planificacin de proyectos sociales o productivos, siempre dentro de las leyes, reglamentos y normas internas del Consejo Comunal. ARTICULO 17 Los Comit de trabajo que conforman el Consejo Comunal, deben funcionar con un nmero mnimo de cuatro integrantes, este nmero podr aumentar en caso de que existan ciudadanos que deseen colaborar con el trabajo a realizarse en el Comit de su preferencia, pero para ser vocero deben concurrir a una votacin, directa y3

secreta por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. ARTICULO 18. En casos excepcionales como renuncia, falta temporal, falta funcione con todos sus absoluta o cualquier otra razn que impida que el Comit

voceros, el mismo cumplir sus funciones con la cantidad de voceros que estn disponibles, hasta por un mximo de un trimestre, periodo en el cual se deber completar nuevamente la cantidad estipulada en votacin directa y secreta en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. ARTICULO 19. A objeto de preservar la soberana del Consejo Comunal, no podr ningn Comit o miembro de algn Comit en forma individual, comprometer poltica o judicialmente al Consejo Comunal en la toma de alguna decisin, posicin, u opinin en torno a un tema o situacin cualquiera que ella fuere, sin ser previamente discutido con el Consejo Comunal en pleno, dependiendo del caso de que se trate. Se podrn crear Comisiones coordinadoras para proyectos muy particulares, que beneficien a la comunidad, con el fin de agilizar las diligencia y los tramites. ARTICULO 20. Cuando se trate de planes de sencilla ejecucin o la participacin en alguna jornada de trabajo social, que reporte un beneficio inmediato a la comunidad, podr el Comit respectivo, el Consejo en pleno o los Comits que puedan colaborar, participar sin someterlo a discusin o votacin. Luego de realizada la actividad, se deber elaborar el reporte respectivo, para ser conocido por los integrantes del Consejo y su posterior archivo como est indicado en el artculo 11. ARTICULO 21. Los integrantes de la Unidad Financiera, rgano Ejecutivo y del rgano Contralor se reunirn para tratar asuntos internos y relativos a su funcionamiento, temas en general, realizar evaluaciones o trazar planes o estrategias en los tiempos y lugares que el comit decida. ARTICULO 22 De todas las actividades en la comunidad que realicen los Comits ejecutivos, debern entregar reporte por escrito al comit de Contralora social para que est haga el seguimiento y vigilancia respectiva. CAPITULO III DE LAS VOTACIONES Y QUORUM ARTCULO 23. respectiva.4

Cada integrante del Consejo Comunal tendr derecho a un voto, aunque

acte como vocero autorizado de otro u otros integrantes. as se har constar en el acta

ARTICULO 24. De todas las reuniones y asambleas del Consejo Comunal, del nmero de asistentes por cada Comit, de los puntos tratados, de las decisiones tomadas y de la votacin si la hubiere, quedar un acta firmada por todos los presentes. Igualmente deber quedar por reunin o asamblea realizada, una lista de asistencia con: nombre y apellidos, Cdula y telfono ARTICULO 25. De las votaciones que se realicen para la aprobacin de alguna materia, deber constar en el Acta, los votos a favor, votos en contra, y los votos salvados, a objeto de contar con la mayor transparencia en la contralora de esta actividad y la rendicin de cuentas a la comunidad cuando fuese necesario o pertinente. Las Actas deben cerrarse con las firmas de los asistentes. CAPITULO IV DE LOS PROYECTOS Y SUS EJECUTORES ARTICULO 26. En caso de que la comunidad organizada, o no, o cualquier persona de la comunidad en forma individual, desee llevar un proyecto, anteproyecto, plan o propuesta ante la secretaria del rgano financiero del Consejo Comunal, deber presentarlo por escrito en letra legible, en original y copia, quien reciba por parte del Banco Comunal, colocar en ambos juegos el da, la fecha y la hora de recepcin y le devolver la copia a quien los consign. Este debe ser presentado al Consejo Comunal en Asamblea y en un lapso no mayor de 30 das continuos, el CC deber emitir respuesta por escrito de las solicitudes realizadas. ARTICULO 27. Cuando por la naturaleza de algn proyecto, ste abarque a varios sectores de la comunidad de la Urb. La Isabelica, se crear una Comisin Coordinadora, que deber promover el trabajo conjunto de los Consejos Comunales de los sectores involucrados, para trabajar las propuestas y elaborar los proyectos, los mismos debern necesariamente ser avalados por los Consejos Comunales y los ciudadanos de los sectores involucrados, buscando siempre el beneficio de la mayora de los habitantes de la urbanizacin. ARTICULO 28. Cuando un Comit del Consejo Comunal sea el proponente de un proyecto, anteproyecto, plan o propuesta, lo expondr al Consejo en pleno, quien deber evaluarlo y debatirlo cuidadosamente, si el proyecto incluye un aporte financiero de importancia, deber ser presentado en Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos para su aprobacin. Una vez aprobado por la comunidad ste comenzar su paso por el proceso establecido por el Ente Financiero, El Banco Comunal debe llenar todos los5

formatos requeridos por este, de ser positiva la aprobacin, se enviar copia al Comit involucrado y a La Contralora Comunal para la ejecucin, el control y seguimiento respectivo.. ARTICULO 29. Ningn Comit o persona integrante de algn Comit en forma individual, podr llevar proyectos ante los organismos obviando el procedimiento establecido de presentarlo ante los canales regulares por los cuales debe pasar obligatoriamente. ARTICULO 30. Todo proyecto comunitario que se genere en el mbito de la comunidad del Sector 5 de la Isabelica indiferentemente de sus proponentes, deber pasar por el siguiente procedimiento:a)Ser b)Una

presentado en original y copia en letra legible. vez analizado y corregido por el Consejo Comunal, ste deber

presentarlo al Consejo Parroquial de Planificacin en su defecto al CLPP en original y copia, a quien lo reciba se le exigir colocarle el acuse de recibo con fecha, hora, firma y sello legible.c)En

caso de producirse Silencio Administrativo, el proyecto ser reclamado y

presentado ante la Gobernacin del estado o ante cualquier organismo para su financiamiento.d)En

caso de presentarse en la Gobernacin igualmente el periodo de Silencio el proyecto ser reclamado y presentado directamente ante

Administrativo,

las instancias correspondientes. En todos los casos el Consejo Comunal a travs de un Comit o personas designadas por ste, le har un seguimiento riguroso al estatus del referido proyecto, informando oportunamente a todos sus integrantes de todo lo relacionado con el mismo. ARTICULO 31. El aval del Consejo Comunal a todo proyecto que se le presente, deber ser hecho por escrito con el nombre del proyecto y su lugar de ejecucin. Este aval deber llevar la firma de la Comisin Coordinadora y el respectivo sello del Consejo Comunal, anexas a este aval estarn el acta de asamblea del Consejo donde se aprob, el instrumento de votacin, la lista de asistencia. As mismo deber estar tambin anexa el acta de la asamblea comunitaria firmada por los ciudadanos asistentes. ARTICULO 32. Cuando un proyecto presentado por el Consejo Comunal sea aprobado en cualquiera de los entes u organismos ante los cuales haya sido introducido, el C.C. designar una comisin para que asista a recibir los recursos de que se trate.6

ARTICULO 33. Para proceder a ejecutar un proyecto en el mbito de la comunidad del sector 5 de La Isabelica, el Consejo deber contar con un registro de Cooperativas que posea toda la informacin y los recaudos necesarios. Para la asignacin de la ejecucin tendrn prioridad las cooperativas y ONG, que estn conformadas en La Isabelica, luego las de cualquier sector de la Parroquia y en ltimo lugar las de cualquier parte del Municipio, todo esto dependiendo de su grado de especializacin y capacidad para realizar los trabajos que sean necesarios. En cualquier caso todas las cooperativas debern someterse a un proceso de seleccin o una especie de licitacin, ya que no podrn asignarse trabajos de forma automtica o haciendo uso del trfico de influencias. ARTICULO 34. En caso de no contar con cooperativas que estn en capacidad de ejecutar los trabajos, el Consejo Comunal podr recurrir a las microempresas, siempre y cuando estas se comprometan a realizar sus labores contratando el mayor numero de sus trabajadores, de los habitantes que se encuentren desempleados en la comunidad del sector 5 o de La Isabelica, y que estn aptos para realizar el tipo de trabajo que se requiera. ARTICULO 35. La Cooperativa, microempresas, entre otras, contratadas para la ejecucin de una obra dentro de la Comunidad del Sector 5, sus asociadas y asociados no podrn tener vnculo por consanguinidad ARTICULO 36. hasta el 2do grado con los integrantes de la unidad Financiera, rgano Ejecutivo, rgano Contralor. En todos los casos de asignacin de obras, ya sea a cooperativas, microempresas o contratistas, las mismas debern previo acuerdo por escrito con el Consejo Comunal en Asamblea Comunitaria, destinar un porcentaje de sus ganancias para alguna obra social en la comunidad o para activar un fondo para gastos de funcionamiento del Consejo Comunal, el cual puede ser utilizado para viticos, fotocopias, papelera etc. Este fondo de llegar a activarse ser manejado por el Banco Comunal. ARTCULO 37. La instancia de Finanzas a el Consejo Comunal. ARTICULO 38. Al finalizar una obra dentro del mbito territorial del sector 5 o sectores de la urbanizacin La Isabelica, quien ejecut la obra, ya sea una cooperativa, ONG, microempresa o contratista, deber esperar la inspeccin y el visto bueno de los vecinos7

la que se refiere el artculo anterior

deber presentar informe de gastos en Asambleas Ordinarias o cuando as lo requiera

y el Consejo Comunal para proceder al ltimo cobro a que hubiera lugar con motivo del cierre de obra. El Consejo Comunal podr emitir un Certificado de Conformidad por la obra ejecutada. ARTCULO 39 La inspeccin a la que se refiere el artculo anterior la deben realizar los vecinos y Consejos Comunal en un lapso no mayor de 15 das y as proceder a la cancelacin total de la obra. ARTICULO 40. En caso de que se haya producido el cierre de obra y los vecinos y el Consejo Comunal hayan dado su visto bueno y posteriormente se descubra algn detalle oculto que afecte la calidad de la obra, quien ejecut los trabajos queda comprometido a reparar la falla y someterla a una nueva evaluacin. En todo caso se presumir la buena fe de quien realiz los trabajos. CAPITULO V DE LOS VOCEROS ARTICULO 41 Vocero o vocera: Es la persona electa en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para cada comit de trabajo, de reconocida solvencia moral, trabajo comunitario, con capacidad de trabajo colectivo, disponibilidad y tiempo, espritu unitario, vecino de la comunidad por mas de seis meses y compromiso con los intereses de la comunidad, a fin de coordinar todo lo relacionado con el funcionamiento del Consejo Comunal, la instrumentacin de sus decisiones y la comunicacin de las mismas ante las instancias correspondientes. ARTICULO 42. Son voceros del Consejo Comunal y pueden actuar en su nombre: los ciudadanos y ciudadanas electos y electas en la asamblea de ciudadanos convocada para tal fin y las personas que manifiesten su voluntad de pertenecer al Consejo y se incorporen posteriormente al mismo, siguiendo el procedimiento establecido para ello. ARTICULO 43. En caso de que le sea solicitada al CC, la incorporacin de uno o varios nuevos miembros (Sin carcter de vocero), para integrar las diferentes Comisiones que as lo requieran, de acuerdo al nmero de integrantes establecido en la Ley de los CC, se proceder de la forma siguiente: a)Se convocar a una asamblea general del CC b)Se presentarn los ciudadanos ante en CCc)Una

vez revisadas las comisiones a integrar se proceder a la votacin, esta actividad se levantar un acta que deber ser entregada a las8

debiendo ser aprobada la incorporacin por mayora Simple de los asistentes.d)De

instancias correspondientes para la actualizacin de la nmina de voceros del CC. ARTICULO 44. Cuando algn vocero del CC, no desee o no pueda seguir perteneciendo al mismo, deber presentar ante la Secretara General o la asamblea, su renuncia por escrito en original y copia, adems podr exponer verbalmente o por escrito las razones que lo conducen a tomar esta decisin si as lo desea. ARTICULO 45. A todas las asambleas o reuniones del CC, deber asistir por lo menos un (01) vocero de cada Comit, para que le informe a la asamblea acerca de las actividades realizadas por su Comit y as mismo informarle al resto de los integrantes del mismo sobre los asuntos tratados en dicha asamblea o reunin. ARTICULO 46. Los voceros del CC, ejercern sus funciones por un periodo de dos (02) aos. Al vencerse dicho periodo deber el CC en coordinacin con los entes u organismos competentes convocar a nuevas elecciones. Estos mantendrn sus cargos hasta que sean suplidos por los nuevos voceros y entreguen la documentacin e inventarios en regla. Los voceros del C.C. podrn ser reelectos por un solo periodo si as lo decide la comunidad en votacin secreta y directa de Asamblea de Ciudadanos. ARTICULO 47. Con el objeto de no desvirtuar el carcter de participacin comunitaria del CC, los voceros del mismo se abstendrn de hacer proselitismo poltico dentro de las actividades propias del mismo, tambin debern abstenerse de tratar temas netamente partidistas, religiosas o personales en asambleas o reuniones. ARTICULO 48. Los voceros del CC, debern en todo momento observar una las buenas conducta y un comportamiento enmarcados dentro de la moral, imagen de la organizacin a la que pertenece. ARTICULO 49. Los voceros del CC no pueden celebrar contratos por si mismos ni por medio terceras personas a travs de cooperativas, ONG, microempresas, contratistas o cualquier otra figura en el mbito territorial del Sector 5 de la Urbanizacin La Isabelica, con el fin de obtener beneficios econmicos. Todos los voceros del CC velarn por el cumplimiento estricto de lo dispuesto en este artculo, pero especialmente el Comit de Contralora. Que es el encargado de emitir los informes correspondientes. ARTICULO 50. En todos los actos en los que participen los voceros del CC., debern portar la identificacin que los acredita como tales. Al momento de renunciar o perder el carcter de vocero del CC., el vocero vocera debe entregar la credencial a la secretara.9

costumbres, el civismo, la Constitucin y las Leyes, esto con el objeto de preservar la

CAPTULO VI DE LAS FALTAS Y SANCIONES ARTICULO 51. sancionado de Todo vocero que incurra en alguna falta leve o grave, ser acuerdo a lo establecido en ste capitulo, pudiendo ser

desincorporado del CC., de acuerdo con la gravedad de la falta. ARTICULO 52. El rgano Contralor ser el encargado de investigar la presunta falta cometida por cualquier integrante del rgano Ejecutivo, rgano Contralor o Banco Comunal a fin de reunir suficientes elementos para ser presentados en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para su respectiva destitucin o no. ARTICULO 53. Las sanciones pueden ser:a)Veto

a la votacin o participacin en reuniones o asambleas por el tiempo que por 1, 2 o 3 asambleas o la cantidad que decida el CC, de todas las del cargo dentro del Consejo Comunal, previa aprobacin en

decida el CCb)Suspensin

actividades como vocero miembro del CCc)Revocacin

Asamblea de ciudadanos y Ciudadanas. SE CONSIDERAN FALTAS GRAVES ARTICULO 54. El no acatamiento por parte de algn vocero o voceros de las sanciones impuestas por el Comit Disciplinario, se considerar falta grave y dar lugar a una nueva sancin, pudiendo llegar a su desincorporacin del CC. ARTCULO 55. La ausencia (Banco Comunal). ARTCULO 56. El no cumplimiento con sus funciones de acuerdo a lo establecido en la Ley de los C.C. ARTCULO 57 .Cometer actos contra la moral y las buenas costumbres en el desarrollo de las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas u Asambleas de los rganos de integran el Consejo Comunal. ARTICULO 58. Los integrantes de los rganos del Consejo Comunal que reciban, regalos, dinero, o alguna otra retribucin de parte de los ejecutores de las obras (contratados por el C.C. al cual ellos pertenecen) con la finalidad de obtener algn otro beneficio, se considerar falta grave.10

injustificada a cuatro (4)

Asambleas Ordinarias por

parte de los integrantes del rgano Ejecutivo, rgano Contralor o la Unidad Financiera

CAPITULO VII DE LOS ESTATUTOS ARTICULO 59. La aprobacin de estas normas en su totalidad o por artculo o su modificacin futura, solo podr efectuarse con la mitad mas uno de los votos a favor de los Asistentes en la Asamblea del CC, cumpliendo primeramente la Asamblea con el qurum reglamentario. ARTICULO 60. La cuarta parte (el 25%) de los voceros del CC., podr solicitar la reforma o modificacin de los estatutos. Esta solicitud deber ser presentada por escrito en original y copia a la secretara. En dicha solicitud debern aparecer: nombre y apellido, nmero de cdula y Comit al que pertenecen cada uno de los voceros que la realizan, as como una carta con su exposicin de motivos. Y la misma deber ser presentada como propuesta ante la Asamblea en pleno como mxima Instancia. Para aprobar la reforma se cumplir lo estipulado en el art. 59. ARTCULO 61 Existiendo en este Reglamento algn artculo que contravenga una Ley y esto afecta la toma de una decisin la misma deber basarse en lo establecido en la Ley de la repblica. ARTICULO 62. Cualquier normativa particular de los Comit de trabajo, Ente financiero o Contralora Social, que no sea ley nacional y que afecte al resto del Consejo Comunal, debe ser aprobada por este, aplicando las normas del artculo 59. ARTICULO 63. En caso de detectarse que algn artculo de este reglamento interno colida o no est en concordancia con algn instrumento legal, el mismo deber ser necesariamente objeto de modificacin o supresin si fuese el caso, mediante discusin en asamblea del CC y bajo el procedimiento establecido. Cualquier modificacin de uno o varios artculos de este reglamento deber ser informada a las instancias correspondientes en un plazo de quince (15) das continuos. CAPITULO VIII DE LA CONTRALORIA SOCIAL ARTICULO 64. La Contralora social es un medio de participacin directa de los ciudadanos en la planificacin, supervisin, control, fiscalizacin, y vigilancia de la gestin pblica en todos sus mbitos, por lo tanto sin menoscabo de las funciones del Comit de Contralora del CC., es deber de todos los voceros del mismo ejercerla directamente y reportar o informar cualquier irregularidad al Comit contralor para que ste11

active los mecanismos y acciones a que hubiere lugar para corregirla. ARTICULO 65. Los vecinos de la comunidad del Sector 5 podrn llevar cualquier duda, inquietud o reclamo, directamente ante el rgano Contralor del CC, o ante la asamblea de ste, en cualquier caso el rgano de Contralora est obligado a prestar atencin inmediata a los ciudadanos y a aclarar sus dudas a la mayor brevedad posible. De todos los pedimentos de los ciudadanos en torno a cualquier intervencin del Comit de Contralora deber quedar constancia por escrito para poder realizarle el seguimiento respectivo. ARTICULO 66. Siendo la Contralora social el medio ms importante de la comunidad para luchar contra la corrupcin o desviaciones de cualquier tipo, los integrantes del rgano Contralor, para ejercer ms eficientemente sus funciones, podrn hacerse acompaar de personas calificadas en las diferentes reas profesionales al momento de realizar cualquier tipo de inspeccin, para recibir su asesora. ARTICULO 67. De todas las obras o trabajos que se realicen en el mbito de la comunidad del Sector 5, el rgano Contralor deber llevar informacin detallada y poner al tanto de la misma oportunamente al CC en asamblea o reunin. Si es necesario y pertinente, el Comit puede solicitarle a la Comisin Coordinadora la convocatoria a una asamblea de ciudadanos para informarles de cualquier situacin que los est afectando o pueda afectarlos a corto, mediano o largo plazo. ARTICULO 68. En caso de que cualquier responsable de la ejecucin de alguna obra, trabajo o proyecto social en el mbito de la comunidad del Sector 5, se negare colocara tabas u obstculos con el fin de impedir evitar que le sea realizada una inspeccin por parte del Comit de Contralora, el encargado de realizarla, deber levantar un acta en el mismo sitio en presencia de testigos si fuese posible y activar de inmediato los mecanismos para corregir sta situacin. ARTICULO 69. Cuando el rgano Contralor deba realizar una denuncia o reporte de cualquier tipo de irregularidades, tendr obligatoriamente que presentar un informe por escrito, acompaado de las pruebas respectivas. Sus miembros debern abstenerse de realizar denuncias verbales basadas en supuestos. ARTICULO 70. El rgano Contralor podr establecer un lapso de tiempo prudencial para que sea subsanada alguna falla o irregularidad detectada en la ejecucin de alguna obra o trabajo que se est realizando en su sector. Si al realizar la segunda inspeccin no ha sido corregida la situacin, deber12

inmediatamente activar los mecanismos correspondientes para su resolucin. ARTICULO 71. Ningn miembro del rgano Contralor puede celebrar contratos por si mismo ni a travs de terceras personas para la realizacin de obras o trabajos en el mbito territorial de la comunidad del Sector 5, con el fin de obtener beneficios econmicos. ARTICULO 72 Los miembros o integrantes del rgano Contralor no pueden bajo ningn respecto recibir dinero, regalos o alguna otra retribucin de los ejecutantes de las obras a las cuales debe hacerles contralora. El vocero que incurra en esta falta podr ser removido de su funcin como integrante del CC por asamblea del mismo o de ciudadanos.

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