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GOBIERNO AUTNOMO DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA

Reglamento de pasajes, viticos y gastos de viaje en comisinDIRECCION DE PLANIFICACION ESTRATEGICA Y DESARROLLO ORGANIZACIONAL

Secretara Departamental de PlanificacinSucre Bolivia Febrero 2012

GOBIERNO AUTNOMO DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA REGLAMENTO DE PASAJES, VITICOS Y GASTOS DE VIAJE EN COMISINPgina 2 de 17

REGLAMENTO DE PASAJES, VITICOS Y GASTOS DE VIAJE EN COMISIN

CONTENIDO

CAPTULO I ........................................................................................................................................ 1 ASPECTOS GENERALES ................................................................................................................. 1 ARTCULO 1.- (OBJETIVO) ................................................................................................................ 1 ARTCULO 2.- (MARCO LEGAL) ........................................................................................................ 1 ARTCULO 3.- (ALCANCE Y MBITO DE APLICACIN) ................................................................. 1 ARTCULO 4.- (DEFINICIONES IMPORTANTES) ............................................................................. 2 ARTCULO 5.- (VIGENCIA) ................................................................................................................ 2 ARTCULO 6.- (DIFUSIN) ................................................................................................................ 2 ARTCULO 7.- (REVISIN Y ACTUALIZACIN) ............................................................................... 3 ARTCULO 8.- (RESPONSABLES) .................................................................................................... 3 ARTCULO 9.- (PREVISIN PRESUPUESTARIA) ............................................................................ 3 CAPTULO II ....................................................................................................................................... 3 PASAJES ............................................................................................................................................ 3 ARTCULO 10.- (DOTACIN DE PASAJES) ..................................................................................... 3 ARTCULO 11.- (MEDIOS DE TRANSPORTE) .................................................................................. 3 ARTCULO 12.- (SOLICITUD DE PASAJES) ..................................................................................... 3 ARTCULO 13.- (CATEGORIA DE PASAJES) ................................................................................... 4 ARTCULO 14.- (ASIGNACIN DE VEHCULOS OFICIALES) ......................................................... 4 CAPTULO III ...................................................................................................................................... 4 VITICOS............................................................................................................................................ 4 ARTCULO 15.- (MARCO LEGAL DE VITICOS).............................................................................. 4 ARTCULO 16.- (CATEGORAS, DESTINOS Y ESCALA DE VITICOS) ......................................... 4 ARTCULO 17.- (PAGO DE VITICOS) ............................................................................................. 5 ARTCULO 18.- (CLASIFICACIN Y CONDICIONES PARA LA OTORGACIN DE VITICOS) .... 6 ARTCULO 19.- (CONDICIONES PARA LA OTORGACIN DE VITICOS) .................................... 7 ARTCULO 20.- (RESTRICCIN PARA EL PAGO DE VITICO) ..................................................... 8 ARTCULO 21.- (ASIGNACIN DE COMISIONES) ........................................................................... 8 ARTCULO 22.- (AUTORIZACIN DE VIAJES EN COMISIN) ....................................................... 8 CAPTULO IV ...................................................................................................................................... 9 PROCEDIMIENTOS ............................................................................................................................ 9 ARTCULO 23.- (SOLICITUD DE VIAJE) ........................................................................................... 9 ARTCULO 24.- (REVISIN DE LA DOCUMENTACIN) ............................................................... 10

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ARTCULO 25.- (ENTREGA DE PASAJES Y PAGO DE VITICOS) .............................................. 10 ARTCULO 26.- (PRESENTACIN DEL INFORME DE VIAJE Y DESCARGO) ............................. 10 ARTCULO 27.- (REVERSIN DE PASAJES, VITICOS Y COBRO INDEBIDO) ......................... 10 ARTCULO 28.- (RESPONSABILIDADES) ....................................................................................... 11 ARTCULO 29.- (RASPADURAS Y/O ENMIENDAS) ....................................................................... 12 ARTCULO 30.- (PREVISIN) .......................................................................................................... 12

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CAPTULO I ASPECTOS GENERALES Artculo 1.- (Objetivo) El presente reglamento, tiene por objeto normar y regular la asignacin de recursos a los servidores pblicos del Gobierno Autnomo de Chuquisaca, cuando stos realicen actividades que requieran el pago de pasajes, viticos y gastos de viaje en comisin. Artculo 2.- (Marco Legal) El reglamento de Pasajes, Viticos y Gastos de Viaje en Comisin, est formulado en el marco de las siguientes disposiciones legales: Constitucin Poltica de Estado. Ley N 1178 del 20 de julio de 1990 (SAFCO) y sus Decretos Reglamentarios. Ley No 004/2010 del 31 de marzo de 2010 (Ley de Lucha Contra la Corrupcin Enriquecimiento Ilcito e investigacin de Fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz) Ley N 843 Ley de Reforma Tributaria y sus Decretos modificatorios. D.S. N 19380 de 10 de enero de 1983, que establece las condiciones generales para el pago de pasajes y viticos. D.S. N 23318-A del 3 de noviembre de 1992, que establece la Responsabilidad por la Funcin Pblica. D.S. N 26327 del 29 de junio de 2001, que modifica al 23318-A. D.S. N 24035 del 20 de junio de 1995, que determina la autorizacin de las comisiones al exterior del pas. D.S. N 27327 del 31 de enero de 2004, establece la austeridad en el gasto de viajes, gastos de representacin. D.S. N 29894 de 7 de febrero de 2009, establece la Estructura Organizativa del rgano Ejecutivo del Estado Plurinacional. D.S. N 0181 de 28 de Junio de 2009 que aprueba las Normas Bsicas del Sistema de Administracin de Bienes y Servicios. D.S. N 1031 de fecha 09 de Noviembre de 2011, donde establece nueva escala de viticos y categoras. Artculo 3.- (Alcance y mbito de Aplicacin) El presente reglamento es de uso y carcter obligatorio para todos los servidores pblicos y personal contratado para el rgano Ejecutivo del Gobierno Autnomo de Chuquisaca, en todos sus niveles jerrquicos y cualquiera sea la fuente de su remuneracin. No est permitida la asignacin de pasajes y viticos a terceras personas, sin excepcin. Los consultores en lnea o consultores por producto, sern beneficiados con este reglamento, siempre y cuando realicen tareas o trabajos que no estn contempladas en su contrato y sea por causa de necesidad institucional debidamente instruida por la autoridad responsable de dicha secretaria departamental.

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Artculo 4.- (Definiciones Importantes) rea Permanente de Trabajo.- Lugar donde se encuentra ubicado el rea de trabajo habitual del servidor pblico o persona contratada por la Gobernacin, y cuyo mbito geogrfico delimita el desempeo de la funcin de los sujetos a este reglamento. Estipendio.- Es el monto econmico otorgado por cada da sin pernocte cuando el servidor pblico o persona contratada viaje por motivos de trabajo fuera de su rea permanente de trabajo, este monto econmico servir para cubrir gastos de alimentacin. Formulario de autorizacin de Viaje en Comisin.- Es el documento por el cual se autoriza al servidor pblico del Gobierno Autnomo de Chuquisaca, realizar tareas especficas fuera del rea permanente de trabajo, por un tiempo limitado y autorizado por la autoridad competente. En este documento se consigna el objetivo, temporalidad, lugar y medio de transporte de la comisin, as como los datos administrativos y la tarifa que se debe aplicar de acuerdo al lugar donde se efecte la comisin. Informe de Viaje.- Es el documento que describe las actividades realizadas durante la comisin, as como las metas logradas con la misma; debe ir firmado por el servidor pblico comisionado y el visto bueno del inmediato superior y el Secretario Departamental. Pernocte.- Se define como pernocte, el pasar la noche en un lugar determinado fuera del rea permanente de trabajo. Servidor Pblico.- Se considera servidor y servidores pblicos, los que desempean funciones pblicas, conforme la Constitucin Poltica del Estado, las leyes nacionales, estatuto autonmico, legislacin departamental y reglamentos; Es la persona natural que desempea funciones pblicas o de utilidad social en cualquier instancia de la Administracin Pblica, independientemente de su jerarqua, condicin y fuente de financiamiento. Vitico: Es el monto econmico otorgado por cada da con pernocte al servidor pblico o persona contratada cuando permanezca alejado del rea permanente de trabajo para cubrir gastos de alimentacin, alojamiento y otros menores. Artculo 5.- (Vigencia) El Reglamento de Pasajes, Viticos y Gastos de Viaje en Comisin, entrar en vigencia una vez emitida la Resolucin de la Mxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Gobierno Autnomo de Chuquisaca que apruebe este instrumento normativo, siendo su aplicacin en los trminos definidos en el artculo N 3 del presente reglamento. Artculo 6.- (Difusin) La difusin del presente reglamento, estar bajo la responsabilidad de la Direccin de Planificacin Estratgica y Desarrollo Organizacional y la Direccin General de Recursos Humanos de en coordinacin con la Direccin de Finanzas.

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Artculo 7.- (Revisin y Actualizacin) La revisin y actualizacin del Reglamento de Pasajes, Viticos y Gastos de Viaje en Comisin, se realizar cada gestin o cuando se produzcan cambios en la normativa vigente para el efecto y estar a cargo de la Direccin de Finanzas en coordinacin con la Direccion de Planificacin Estratgica y Desarrollo Organizacional del Gobierno Autnomo del Departamento de Chuquisaca. Artculo 8.- (Responsables) Todos los Servidores Pblicos del Gobierno Autnomo de Chuquisaca son responsables de la aplicacin del presente Reglamento. Siendo la Direccin General de Administracin y servicios Generales, la Direccin de Finanzas y la Direccin General de Recursos Humanos, los encargados de la administracin, seguimiento y control respectivo. Artculo 9.- (Previsin Presupuestaria) Las Secretaras Departamentales, Direcciones, Servicios Departamentales, Programas y Proyectos del Gobierno Autnomo de Chuquisaca, debern programar en sus presupuestos, la asignacin de recursos en las partidas correspondientes para cubrir los gastos de pasajes, viticos y gastos de viaje en comisin para cada gestin, con las partidas que sern afectadas respectivamente en el sistema correspondiente. CAPTULO II PASAJES Artculo 10.- (Dotacin de Pasajes) Todo servidor pblico del Gobierno Autnomo de Chuquisaca, que sea designado para cumplir determinadas labores fuera del lugar habitual de sus funciones, o sea declarado en comisin, tiene el derecho a que se le asigne los medios de transporte necesarios o el pago de su valor equivalente. La determinacin de cualquiera de las modalidades, deber analizarse tomndose en cuenta la factibilidad y conveniencia econmica y operativa. Artculo 11.- (Medios de Transporte) Los medios de transporte se definirn de acuerdo los siguientes factores: destino de referencia, disponibilidad de servicios de transporte adecuados, la urgencia y otros, pudiendo ser stos areos o terrestres. Artculo 12.- (Solicitud de Pasajes) La solicitud de pasajes se realizar previa autorizacin del inmediato superior en la lnea de mando y del Secretario Departamental respectivo, siendo responsabilidad del rea y/o Unidad Organizacional interesada el trmite de los mismos. En el caso de requerirse pasajes areos el interesado cursar solicitud al Secretario Departamental de su rea Organizacional para que este instruya a la Asistente, la reserva de pasajes para tal efecto. La Jefatura de Sector de Administracin y Servicios, al inicio de cada gestin debe hacer conocer a todas las Secretaras, Direcciones, y Unidades

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organizacionales del Gobierno Autnomo de Chuquisaca las agencias de viaje que fueron contratadas. La Secretara Departamental que hubiera hecho uso de pasajes areos, tiene la obligacin mediante nota, de presentar las facturas correspondientes por tal concepto, a la Direccin de Finanzas, para que este realice la respectiva cancelacin de los pasajes utilizados, incluyendo toda la documentacin necesaria para la realizacin del pago (Nota de requerimiento de cancelacin de pasajes, formulario de autorizacin de viaje, factura del pasaje areo pase a bordo o terrestre, detalle de facturas, Informe de viaje y otros). En caso de cancelacin o postergacin del viaje, le corresponde al funcionario objeto de la solicitud, comunicar al encargado del trmite con anticipacin, para que los recargos y/o descuentos por devoluciones no justificadas no sean cargadas al funcionario que no cumpli el viaje o al que no realiz el informe correspondiente. Artculo 13.- (Categora de Pasajes) En el marco de Decreto Supremo N 1031/2011 artculo N7 Los servidores pblicos establecidos en la Primera y Segunda Categoria del Parragrafo 1 del articululo I del articulo 6 del presente Decreto Supremo, podrn hacer uso de la Clase Ejecutiva, siempre y cuando el total de horas de vuelo exceda las seis(6) horas;debiendo las entidades utilizar preferentemente vuelos directos, a objeto de no comprometer la capacidad financiera de la entidad; Los dems servidores pblicos utilizaran para los viajes oficiales la Clase Economica. Artculo 14.- (Asignacin de Vehculos Oficiales) En caso de que el lugar de destino no cuente con servicio pblico de transporte o existiere otra causal, el rea solicitante requerir la asignacin de un vehculo oficial y chofer para el cumplimiento de la labor asignada, esta solicitud debe realizarse con una anticipacin no menor a 48 horas a su respectiva Secretara Departamental que tiene asignado un vehculo. Los gastos sern cargados al presupuesto de la Secretara o Direccin solicitante, adjuntando la nota de seguimiento o solicitud de apoyo. CAPTULO III VITICOS Artculo 15.- (Marco Legal de Viticos) La base legal que determina los montos asignados para este concepto, son el D.S. N 27327 del 31 de enero del 2004 y D.S. N 1031 de fecha 09 de Noviembre de 2011, que establecen los niveles jerrquicos de las categoras y escalas de viticos diarios para viajes al exterior, interior y reas urbanas y rurales del Pas, los cuales deben ser aplicados estrictamente y con carcter obligatorio en el Gobierno Autnomo de Chuquisaca. Artculo 16.- (Categoras, Destinos y Escala de Viticos) Siendo los viticos una provisin de dinero hecha por el empleador a sus empleados, destinado a cubrir los gastos cuando tienen que realizar sus funciones fuera del rea permanente de trabajo, por el presente reglamento, las categoras, niveles y escala de

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viticos institucional destinados a cubrir los gastos de hospedaje, alimentacin, movilidad y otros para los funcionarios del Gobierno Autnomo de Chuquisaca, es la siguiente:

A) Categora CATEGORA Primera categora Segunda categora

Tercera categora

CARGO Gobernador del Departamento de Chuquisaca. Director General de Gabinete y Asesor General de la Gobernacin. Secretarios Departamentales, Directores Generales Ejecutivos de Instituciones Publicas Desconcentradas de rea y Directores, Otro Asesores de rea, Responsables de Unidades, Profesionales, Tcnicos Superiores, Tcnicos Medio, Auxiliares, Asistentes, Choferes y otro personal no comprendido en las anteriores categoras.

B) Destino Y Escala de Viticos El Gobierno Autnomo de Chuquisaca establece la siguiente escala de viticos, en conformidad con el D. S. 1031 del 09 de noviembre de 2011. Pases Comprendidos en: Europa, Asia, frica y Norte Amrica Exterior del pas (En dlares americanos)USD Primera categora 339 Segunda categora 283 Tercera categora 260 . Pases Comprendidos en: Centro y Sud Amrica y el Caribe Exterior del pas (En dlares americanos) Primera categora 283 Segunda categora 226 Tercera categora 195 CATEGORAS Estado Plurinacional de Bolivia Interior del Pas. (En bolivianos) rea Urbana rea Rural Capital de Dpto. 522 313 439 261 350 209

Primera categora Segunda categora Tercera categora

Artculo 17.- (Pago de Viticos)5

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El pago de vitico, se realiza segn la escala de vitico vigente, tomando en cuenta que los servidores pblicos del Gobierno Autnomo de Chuquisaca que viajen al interior o exterior del pas con gastos pagados por otra institucin, percibirn viticos de acuerdo al siguiente detalle: Setenta por ciento (70%) cuando el hospedaje sea cubierto por otra institucin. Veinticinco por ciento (25%) cuando el hospedaje y la alimentacin sea cubierto por otra institucin. El beneficiario es responsable de la presentacin de las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes relacionado o no al viaje, para su respectivo descargo impositivo, a la Jefatura de Sector de Finanzas con el visto bueno del Jefe inmediato superior, en los siguientes cinco (5) das hbiles de la finalizacin del viaje. La presentacin de las facturas debe ir acompaado al resumen de las notas fiscales, que contendr la fecha, nombre del beneficiario con o sin NIT, el importe por el total del vitico Recibido o Reposicin, caso contrario se descontar el (trece por ciento) 13% de dicha suma. Las notas fiscales sern vlidas cuando su antigedad no sea mayor a 120 das calendario a la fecha de presentacin de la documentacin. El descargo impositivo sobre los viticos percibidos, debe ser realizado independientemente del RC-IVA mensual por concepto de sueldos, los mismos que no sern objeto de reserva para posteriores descargos. En caso de incumplimiento, la Direccin General de Recursos Humanos, previa comunicacin por parte de la Unidad de Contabilidad, realizar la retencin por planilla del sueldo del siguiente mes, sin lugar a deduccin alguna, de la alcuota correspondiente al RC-IVA sobre los ingresos otorgados. Si la presentacin de descargos no cubre el 100% del impuesto determinado (RC-IVA), sobre los viticos percibidos, los funcionarios debern cancelar en igual plazo el saldo del impuesto mediante formulario respectivo (para retenciones RC-IVA) emitido por Impuestos Nacionales, depsito que ser efectivo en la Seccin Caja del Gobierno Autnomo de Chuquisaca, debindose adjuntar copia del formulario a la respectiva rendicin de cuentas. Artculo 18.- (Clasificacin para la Otorgacin de Viticos y Estipendio) La solicitud y autorizacin de viaje debe incluir la naturaleza, destino y duracin de la comisin o trabajo a realizar para la otorgacin de viticos completos y/o parciales, tomando en cuenta la siguiente clasificacin: I. Segn el destino: Internacional: Europa, Asia, frica y Norte Amrica Centro y Sud Amrica y el Caribe. II. Nacional: rea rural Segn el tiempo: rea urbana Capital de Departamento.

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La cancelacin de viticos deber ser determinada por el inmediato superior tomando en consideracin los siguientes aspectos: Viticos completo Viatico en el mismo dia Se considera el pago de vitico completo en los siguientes casos: Para servidores pblicos que realicen viajes de ida y vuelta en el mismo da, por va terrestre o area, se les pagara el equivalente al viatico por un (1) da, de conformidad a la Escala de Viticos establecida en el presente Decreto Supremo. - Viticos parciales Se consideran viticos parciales en los siguientes casos: Se otorgar el 70% del vitico asignado a partir del dcimo sexto (16) da de viaje y por el tiempo excedente que dure la comisin ya sea que se trate de viajes al interior o al exterior del pas. Segn artculo N 2, numeral II del Decreto Supremo 0400/2010, cuando al servidor pblico se le brinde hospedaje en el lugar de destino por otra institucin, le corresponder el 70% del vitico diario. Cuando al servidor pblico se le brinde alimentacin en el lugar de destino por otra institucin, se cancelar el 55% del vitico diario. Cuando al servidor pblico se le brinde hospedaje y alimentacin en el lugar de destino por otra institucin, se cancelar el 25% del vitico diario. (Se cancelar medio vitico en el siguiente caso: Cuando el servidor pblico haya viajado y/o retornado transcurrido por lo menos 12 horas posteriores a su salida.) (ojo) Pago de estipendios Cuando el servidor pblico realice viajes de ida y vuelta en el mismo da, que su viaje dure por lo menos 8 horas y no haya pernoctado, se le pagar un estipendio equivalente al 40% del vitico segn la escala aprobada. (ojo) Artculo 19.- (Condiciones para la Otorgacin de Viticos) Si el tiempo de viaje en comisin sobrepasa los 15 das, se deber realizar la solicitud y autorizacin respectiva del Secretario Departamental por el total de los das que dure el mismo, no se deber fraccionar bajo ninguna circunstancia los plazos de los das estipulados. La Ley 1178 establece la aplicacin de Responsabilidad por la Funcin Pblica tanto al funcionario comisionado como el que autoriz dicho fraccionamiento. Asimismo, para efectos de control, el Responsable de la Unidad de Contabilidad, ser la instancia que verifique el cumplimiento de esta disposicin, en coordinacin con la Direccion General de Recursos Humanos, quien debe proporcionar la informacin pertinente para tal cometido.7

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Los viajes en comisin de los servidores pblicos debern limitarse a lo estrictamente necesario, bajo un cronograma especfico de trabajo aprobado por el inmediato superior en lnea de mando y Secretario Departamental o respectivamente. En ningn caso los gastos de viticos y pasajes podrn exceder de la partida presupuestaria establecida para el efecto en la institucin.

Artculo 20.- (Restriccin para el pago de Viticos y Estipendio) Segn lo establecido en el D. S. N 0400 en su Art. 3, se prohbe el pago de viticos correspondientes a fines de semana o feriados, salvo en los siguientes casos: a) Cuando las actividades de los servidores pblicos del Gobierno Autnomo de Chuquisaca, justifiquen la presencia y funcin especfica en fines de semana o feriado, las mismas sern autorizados con la firma del Secretario Departamental segn corresponda en el formulario de Autorizacin de Viaje. Excepcionalmente en el caso del SEDES, SEDEGES, SEDCAM ser su Director(a) quien autorice. El viaje de los Secretarios Departamentales, Asesor General y Director General de Gabinete y personal con dependencia directa del Gobernador sarn autorizados por la MAE con su respectiva firma en la Autorizacin de Viaje. b) Cuando la Comisin exceda los cinco (6) das hbiles y continuos de trabajo. Los servidores pblicos del Gobierno Autnomo de Chuquisaca no podrn acceder a viticos o estipendios en los siguientes casos: Cuando el servidor pblico solicitante no haya hecho efectivo el viaje por cualquier motivo. a) El servidor pblico que aparente hacer un viaje cuando en la realidad no efectiviz el viaje. b) El servidor pblico que viaj sin autorizacin de su Inmediato Superior u otra autoridad competente. Artculo 21.- (Asignacin de Comisiones) La asignacin de comisiones se realizar por parte de los Secretarios Departamentales y de los Directores, debindose especificar el motivo, la duracin y el destino de la comisin. En el caso de existir ampliacin o cambio de destino, ste deber ser comunicado y debidamente justificado por escrito, adems de contar con la aprobacin del Secretario Departamental o Directores segn corresponda, para efectuar los ajustes en el clculo del pago de viticos respectivos. Artculo 22.- (Autorizacin de Viajes en Comisin) a) Viajes en comisin al exterior Cuando el Gobernador del Departamento de Chuquisaca realice viajes al exterior del pas por ms de 10 das, requerir la autorizacin de la Asamblea Departamental. En el caso de los Secretarios Departamentales, Directores, Asesores, Responsables de Unidad, Profesionales, Tcnicos Administrativos y otros servidores pblicos no8

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mencionados en al prrafo anterior, los viajes al exterior deben ser autorizados mediante Resolucin de la Mxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autnomo de Chuquisaca, cualquiera sea el tiempo de duracin del mismo. Las solicitantes, debern acreditar la disponibilidad de recursos suficientes en las partidas de presupuesto de gasto para pasajes y viticos.

b) Viajes en comisin nacionales Los viajes en comisin nacional del Gobernador del Departamento de Chuquisaca no requieren de aprobacin por ninguna instancia institucional. Los viajes en comisin nacional de los Secretarios Departamentales, Asesor General, Director General de Gabinete y personal con dependencia directa del Gobernador sarn autorizados por la MAE con su respectiva firma en la Autorizacin de Viaje, pudiendo delegar en forma escrita esta tarea a uno de sus subalternos. Los viajes en comisin nacional de los Directores Tcnicos, Directores Generales, Jefes de Sector, Responsables de Unidad, Profesionales, Tcnicos Superiores, Tcnicos Medios y otros ser el Secretario Departamental correspondiente quien autorice el viaje. c) Viajes en comisin dentro del departamento Los viajes en comisin para todos los servidores pblicos, tanto al rea urbana como rural del departamento, debern ser autorizados por el Inmediato Superior y Secretario Departamental correspondiente, incluyendo a: Programas y Proyectos dependientes de direcciones, de acuerdo con el cronograma de viajes de cada Unidad que deber estar previsto en el Programa Operativo Anual (POA) y su presupuesto aprobado. Adems en el Formulario de Autorizacin de Viaje en Comisin, debe tener la firma de conocimiento (visto Bueno) de la Direccion General de Recursos Humanos para efectos de control de los servidores pblicos. Los viajes de los Secretarios Departamentales, Asesor General, Director General de Gabinete y personal con dependencia directa del Gobernador sern autorizados por la MAE con su firma en la Autorizacin de Viaje. CAPTULO IV PROCEDIMIENTOS Artculo 23.- (Solicitud de Viaje) La unidad solicitante, deber elaborar el formulario de viaje con el clculo y estimacin de viticos y gastos de viaje, firmado por el inmediato superior y autorizado por el Secretario Departamental del rea correspondiente, incluyendo a programas y proyectos dependientes de direcciones. La unidad solicitante a travs del asistente de rea, tiene la responsabilidad de registrar los viajes programados y realizados por los servidores pblicos dependientes de las Secretaras Departamentales en el Sistema informtico correspondiente - SIGMA. En caso de que los servidores pblicos del Gobierno Autnomo de Chuquisaca participen en seminarios, talleres y otras actividades, stos debern adjuntar a la solicitud de viaje la invitacin o documento que acredite su participacin en dicho evento.9

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Para los viajes programados, la unidad solicitante presentar su solicitud de viaje mnimamente con 48 horas de anticipacin a la Direccin de Finanzas para su proceso correspondiente. Excepcionalmente en casos de emergencia o fuerza mayor, se presentarn solicitudes en el transcurso del da de viaje, con la justificacin del caso y el Visto Bueno de la Secretaria Departamental segn corresponda. En el caso de los Secretarios Departamentales, Asesor General, Director General de Gabinete y personal con dependencia directa del Gobernador sern autorizados por la MAE con su respectiva firma en la Autorizacin de Viaje. Artculo 24.- (Revisin de la Documentacin) Una vez realizado todo el procedimiento anterior, se debe adjuntar el Formulario de Registro de Ejecucin de Gastos, cronograma de viaje, autorizacin de viaje y otros documentos de respaldo. En el caso del personal encargado de la conduccin de vehculos oficiales, stos debern adjuntar adicionalmente la autorizacin de combustible, previo clculo de requerimiento aprobado por el encargado de maestranza. La Unidad de Contabilidad es responsable de la revisin de los documentos presentados. Artculo 25.- (Entrega de Pasajes y Pago de Viticos) Luego de contar con la certificacin presupuestaria que llevar la firma del Administrador o personal encargado del registro, la Unidad de Contabilidad aprobar el documento presentado, para la posterior elaboracin del cheque y entrega del mismo en la Seccin Caja. Cada Asistente del rea organizacional solicitante, ser responsable del trmite para la adquisicin de pasajes, pudiendo el interesado recabar los mismos en la instancia correspondiente. Artculo 26.- (Presentacin del Informe de Viaje y Descargo) El servidor pblico beneficiario de la provisin de dinero (vitico) ser quien elabore y presente su informe de viaje para el descargo de los recursos recibidos segn Formulario de Informe de Viaje (Ver anexo N 1) y documentos correspondientes, en un plazo de 8 das hbiles posteriores a la culminacin del viaje mediante nota con visto bueno del Secretario Departamental segn corresponda a la Direccin de Finanzas. Caso contrario se consideraran como gastos particulares y deducidos de los haberes. Cuando los viajes se realicen al interior del Departamento de Chuquisaca se deber adjuntar adems el acta de visita al lugar del evento (ver anexo N 4), quedan exentos de este punto, la MAE, Secretarios Departamentales, Asesor General, Directores, y Personal del Despacho del Gobernador por las particularidades de sus funciones. En el caso del Gobernador o personal autorizado por esta autoridad (gobernador) por las particularidades de su trabajo y responsabilidad que tienen, no presentarn la justificacin correspondiente ni tendrn fecha lmite para su presentacin. Artculo 27.- (De las Reposiciones)10

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Se considerar la Reposicin de Gastos de Viticos, Pasajes y/o Gastos de Viaje en Comisin previa autorizacin por la Secretaria Departamental segn corresponda, adjuntando la justificacin de la emergencia o fuerza mayor por no haber elaborado la solicitud de pasajes y/o viticos con anticipacin, y todos los requisitos sealados en el artculo 26 del presente reglamento (presentacin del informe de viaje y descargo), misma que deber ser presentada en los mismos plazos establecidos en el artculo 26 del presente reglamento. En el caso del Gobernador o personal autorizado por esta autoridad (gobernador) por las particularidades de su trabajo y responsabilidad que tienen, no presentarn la justificacin correspondiente ni tendrn fecha lmite para su presentacin. Artculo 28.- (Reversin de Pasajes, Viticos y Cobro Indebido) En caso de cancelacin del viaje y el trmite de desembolso de vitico se encuentre en proceso de pago, la Unidad solicitante deber presentar obligatoriamente a la Direccin de Finanzas una nota de cancelacin de viaje para la reversin del pago firmado por el inmediato superior. En caso de cancelacin del viaje y cobro efectivo del vitico, stos deben ser depositados en su integridad en la Entidad Financiera autorizada para el manejo de la cuenta Gubernamental, segn nmero de cuenta fiscal que corresponda, en un plazo mximo de 48 horas, la Unidad de Contabilidad realizar la revisin de la papeleta de depsito y rendicin de cuentas como vitico cobrado no utilizado. En caso de cancelacin del viaje y no haber cobrado el cheque del vitico, en un plazo mximo de 48 horas la unidad solicitante deber presentar una nota dirigida a la Direccin de Finanza sealando la anulacin del proceso, adems deber adjuntar el cheque original no cobrado, y una copia de todo el proceso de solicitud de viticos, pasajes y/o gastos en comisin. La Direccin de Finanzas derivar esta solicitud con sus respaldos a sus dependencias para la reversin del proceso. El servidor pblico que no inform de la cancelacin del viaje programado y cobr indebidamente pasajes, viticos y/o gastos de viaje, el inmediato superior y el Secretario Departamental correspondiente de conocido el hecho, tienen la obligacin de informar a la Direccin General de Recursos Humanos, para que aplique las sanciones y multas establecidas de acuerdo a reglamentaciones vigentes, sin perjuicio de aplicarse lo establecido en la Ley N 1178 y D. S. 23318 A de Responsabilidad por la Funcin Pblica, Ley 004/2010 (Ley de Lucha Contra la Corrupcin, Enriquecimiento Ilcito e Investigacin de Fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz) El encubrimiento a este tipo de acciones, por cualquier servidor pblico, que se constate haya tenido conocimiento de esta falta, ser sujeto a procesos administrativos sin perjuicio de aplicarse lo establecido en la Ley N 1178 D. S. 23318 A, Ley 004/2010 y otras normas vigentes. Artculo 29.- (Responsabilidades) En el caso de que un Responsable de Unidad, autorice un nuevo pago de pasajes, viticos o gasto de viaje a un funcionario de su dependencia que tenga cargos pendientes

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de cierre, ser corresponsable por la falta cometida, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Ley N 1178 de Administracin y Control Gubernamentales. Artculo 30.- (Raspaduras y/o Enmiendas) No se dar curso al trmite de viticos y pasajes en caso de verificarse que el documento de declaratoria en comisin y/o Formulario de Autorizacin de Viaje, presente raspaduras o enmiendas que modifiquen el contenido de los mismos. Artculo 31.- (Previsin) En caso de existir omisiones y/o contradicciones en la interpretacin del presente reglamento, las mismas debern ser subsanadas en el marco de las disposiciones legales aprobadas al respecto, de acuerdo a la jerarqua jurdica existente en el pas.

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ANEXOS

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GOBIERNO AUTNOMO DE CHUQUISACA ANEXO N 1INFORME DE VIAJE NOMBRE: CARGO:. MOTIVO DEL VIAJE:.. DESTINO DEL VIAJE:. FECHA DE SALIDA: FECHA DE RETORNO: HORA DE SALIDA:.. HORA DE RETORNO:. FECHA HORA ACTIVIDADES REALIZADAS

FECHA

RENDICIN DE CUENTAS DETALLE Total recibido Total viticos Total pasajes Total Gastos de Viaje SUMAS PARCIALES Monto a reembolsar Monto a depositar SUMAS IGUALES TOTALES .

DEBE

HABER

Fecha de presentacin:

_____________________ Solicitante

___________________ Inmediato superior

____________________ Secretario Departamental

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GOBIERNO AUTNOMO DE CHUQUISACA ANEXO N 2DETALLE DE FACTURAS Y PASAJES CORRESPONDIENTE AL MES DE: .. N FECHA DESTINO BENEFICIARIO

MONTO (BS.)

TOTAL Fecha de presentacin:

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GOBIERNO AUTNOMO DE CHUQUISACA ANEXO N 3AUTORIZACIN DE VIAJEDATOS GENERALES Nombre y apellido: Unidad: Autorizado por: Motivo de viaje Destino (Urbano/Rural) Fecha de viaje Hora de viaje LIQUIDACIN DE VITICOS Nacional Das (Urbano): Das (Rural): Internacional Das: Tipo de cambio: Total viticos (Bs.) LIQUIDACIN DE PASAJES Pasaje terrestre ida (Bs.): Pasaje areo ida (Bs.): Total pasajes (Bs.) Pasaje terrestre retorno (Bs.): Pasaje areo retorno (Bs.): Vitico por da (Bs.) Vitico por da (Bs.) Vitico por da ($us.) Cargo: Direccin: Cargo: Destino internacional: Fecha de retorno: Hora de retorno: (Solicitante) (Contabilidad) Bs. (Contabilidad) Bs. (Contabilidad) Bs. Bs. Bs. Bs.

LIQUIDACIN DE GASTOS DE VIAJE Detallar: Total gastos de viaje (Bs.)

TOTAL A PAGAR (Bs.)

(/100)

.. Bs. Fecha:.//2012

_____________________ Solicitante

___________________ Inmediato superior

____________________ Secretario Departamental

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GOBIERNO AUTNOMO DE CHUQUISACA ANEXO N 4ACTA DE VISITA Localidad/Comunidad/Barrio/otros:.... Municipio/Ciudad: . Departamento: ... Fecha de visita delal... Nombre del funcionario de la Gobernacin Objetivo de la visita: 1. 2. 3. n. Actividades Realizadas: 1. 2. 3. n.

__________________________________ Firma y Sello de la Autoridad del lugar

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