to de Construccion CAJEME

download to de Construccion CAJEME

of 138

Transcript of to de Construccion CAJEME

REGLAMENTO DE CONSTRUCCION PARA EL MUNICIPIO DE CAJEME EXPOSICION DE MOTIVOS

La acelerada transformacin que presenta el Municipio de Cajeme, debido al desarrollo econmico y social, del cual se desprenden elevadas tasas de crecimiento demogrfico y como consecuencia la rpida expansin de los asentamientos humanos en todas las localidades que lo integran, ha dado como resultado la necesidad de construir edificaciones de todo tipo para resolver sus expectativas, desprendindose de aqu la imperiosa necesidad de regular y asegurar la estabilidad de tales edificaciones ante los fenmenos naturales o creados por el hombre, a travs del establecimiento de medidas institucionales aplicables en sus soluciones de localizacin, arquitectnicas y estructurales. Ante esta situacin, el H. Ayuntamiento de Cajeme, a travs de sus departamentos tcnicos se dio a la tarea de elaborar el presente Reglamento, contando con las aportaciones y exhaustivas revisiones y estudio de representantes de El Colegio de Arquitectos de Cd. Obregn, A. C. El Colegio de Ingenieros Civiles de Cd. Obregn, A. C. y la Cmara Nacional de la Industria de la Construccin, Delegacin Cajeme. El reglamento comprende en sus disposiciones, medidas pendientes a estimular la construccin de viviendas populares en beneficio de los sectores sociales de menos ingresos, orientar y ayudar a las familias de bajos recursos en la construccin de sus casas-habitacin, fomentar el desarrollo econmico de los centros de poblacin para lograr un razonable equilibrio entre la densidad demogrfica y la imagen urbana, procurar la disminucin de la contaminacin visual del paisaje urbano y salvaguardar las zonas tpicas y los monumentos histricos existentes en el Estado, as como garantizar los niveles mnimos de seguridad en la construccin de edificios y viviendas. As pues, el objetivo de este documento normativo es el de ser un instrumento que junto con la aplicacin en los programas de desarrollo urbano y las declaraciones de usos y destinos del suelo, contribuya al mejoramiento de los centros de poblacin del Municipio, cumplindose as con algunos de los alineamientos trazados en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano. El H. Ayuntamiento de Cajeme expresa el reconocimiento por su responsabilidad cvica a los organismos y a los ciudadanos que participaron en la elaboracin del presente documento, agradeciendo en el nombre de la comunidad tan valiosa colaboracin.

1

REGLAMENTO DE CONSTRUCCION PARA EL MUNICIPIO DE CAJEME CONTENIDOI.- TITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO.- Disposiciones Generales II.- TITULO SEGUNDO. BIENES DE DOMINO PBLICO Y VAS PBLICAS CAPITULO I.- Generalidades CAPITULO II.- Uso de la va pblica CAPITULO III.- Instalaciones subterrneas y areas en la va pblica CAPITULO IV.- Maniobras en la va pblica CAPITULO V.- Nomenclatura y numeracin oficial CAPITULO VI.- Alineamiento y uso del suelo CAPITULO VII.- De las restricciones III.- TITULO TERCERO. DE LAS LICENCIAS CAPITULO I.- Disposiciones Generales CAPITULO II.- De los directores responsables de la obra IV.- TITULO CUARTO. PROYECTO ARQUITECTNICO CAPITULO I.- Requisitos generales del proyecto CAPITULO II.- Espacios sin construir CAPITULO III.- Circulaciones en las construcciones CAPITULO IV.- Accesos y salidas CAPITULO V.- Previsiones contra incendios CAPITULO VI.- Instalaciones hidrulicas y sanitarias CAPITULO VII.- Instalaciones elctricas, mecnicas y especiales CAPITULO VIII.- Visibilidad en los espectculos CAPITULO IX.- Edificios para habitacin CAPITULO X.- Edificios para comercios y oficinas CAPITULO XI.- Edificios para educacin CAPITULO XII.- Edificios para hospitales CAPITULO XIII.- Centros de reunin CAPITULO XIV.- Salas de espectculos CAPITULO XV.- Edificios para espectculos deportivos CAPITULO XVI.-- Clubes deportivos y sociales CAPITULO XVII.- Edificios para bancos CAPITULO XVIII.- Templos CAPITULO XIX.- Ferias con aparatos mecnicos CAPITULO XX.- Estacionamientos V.- TITULO QUINTO. PROYECTO ESTRUCTURAL CAPITULO I.- Generalidades CAPITULO II.- Acciones CAPITULO III.- Resistencia CAPITULO IV.- Cargas muertas CAPITULO V.- Cargas vivas CAPITULO VI.- Diseo por sismo CAPITULO VII.- Diseo por viento CAPITULO VIII.- Cimentaciones VI.- TITULO SEXTO. EJECUCIN DE OBRAS CAPITULO I.- Generalidades

2

CAPITULO II.- Materiales CAPITULO III.- Tapiales CAPITULO IV.- Demoliciones CAPITULO V.- Mediciones y trazos CAPITULO VI.- Cimentaciones CAPITULO VII.- Excavaciones CAPITULO VIII.- Cimbras y andamios CAPITULO IX.- Dispositivos para elevacin en las obras CAPITULO X.- Estructuras de madera CAPITULO XI.- Mampostera CAPITULO XII.- Concreto hidrulico simple y reforzado CAPITULO XIII.- Estructuras metlicas CAPITULO XIV.- Instalaciones CAPITULO XV.- Fachadas y recubrimientos CAPITULO XVI.- Pruebas de carga VII.- TITULO SEPTIMO. OCUPACIN DE OBRAS CAPITULO I.- De las autorizaciones de ocupacin y uso CAPITULO II.- Conservacin de predios y edificaciones VIII.- TITULO OCTAVO. MEDIDAS DE SEGURIDAD, SANCIONES IMPUGNACIN CAPITULO I.- De las medidas de seguridad CAPITULO II.- De las inspecciones y aplicaciones de sanciones CAPITULO III.- De los recursos Y MEDIOS DE

3

REGLAMENTO DE CONSTRUCCION PARA EL MUNICIPIO DE CAJEME

TITULO PRIMERO.CAPITULO UNICO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO I- Todas las obras de construccin, modificacin, aplicacin, as como instalacin de servicios en va pblica que se realicen dentro del Municipio de Cajeme, Debern cumplir con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y en la Ley N- 101 de Desarrollo Urbano para el Estado de Sonora. ARTICULO 2- Para los fines de este Reglamento, se designar a la Ley N- 101 de Desarrollo Urbano para el Estado de Sonora, como La Ley a la Secretaria de infraestructura y Desarrollo Urbano como La Secretaria , al H. Ayuntamiento de Cajeme como El Ayuntamiento , a los Programas Municipales de Desarrollo Urbano y a los Programas Parciales como Los Programas , a la Direccin de Desarrollo Urbano y Obras Pblicas Municipal como La Direccin , a la Comisin Tcnica de Construcciones como La Comisin Tcnica . ARTICULO 3- Para la realizacin de las obras sealadas en el artculo 1. Del presente Reglamento, se requerir autorizacin previa del Ayuntamiento, por conducto de LA DIRECCION quien as mismo ser la autoridad competente para la aplicacin de este Reglamento. ARTICULO 4- Son facultades y aplicaciones de LA DIRECCION las siguientes: I.Proponer al Ayuntamiento, por conducto del Presidente Municipal, las polticas, normas, planes y programas sobre edificacin, zonificacin, preservacin, o mejoramiento de aspectos arquitectnicos de los elementos urbanos. II.Exigir que las construcciones e instalaciones en la va pblica, cumplan con los requisitos establecidos por este ordenamiento, y en su caso, fijar los requisitos tcnicos a los que debern sujetarse a fin de satisfacer las condiciones de seguridad, higiene e imagen urbana. III.Aplicar las polticas o normas establecidas en los planes, programas y en este Reglamento, en las autorizaciones de uso del suelo y destino de las construcciones. IV.Otorgar o negar en los trminos de la Ley y del presente ordenamiento, las licencias de construccin, instalacin, ampliacin, modificacin y demolicin de obras que sean solicitadas. V.Llevar un registro clasificado de los Directores Responsables de Obra, responsables de Proyecto Arquitectnico y responsables de Proyecto Estructural, en coordinacin con los Colegios Profesionales de Arquitectos e Ingenieros Civiles. VI.Realizar las inspecciones y estudios necesarios para las autorizaciones de solicitudes de constancia de zonificacin, de demoliciones, ampliaciones, construcciones y ocupaciones de va pblica, a travs del personal tcnicamente preparado y con cdula profesional de licenciatura en las ramas de Ingeniera Civil Arquitectura.

4

VII.Acordar y aplicar las medidas que fueren precedentes en relacin con las edificaciones peligrosas, malsanas o que causen molestias a la comunidad. VIII.- Autorizar o negar de acuerdo con este reglamento la ocupacin o el uso de una instalacin, edificacin o construccin. IX.Realizar en los trminos que establece la Ley, los estudios para establecer o modificar las limitaciones respecto a los usos, destinos y reservas de suelo urbano, de construccin, reas verdes y determinar las densidades de poblacin permitidas. X.Ejecutar las obras que sean obligatorias, de acuerdo con este Reglamento, con cargo al propietario del inmueble de aquellos que la Direccin le hubiere ordenado realizar y que no las haya ejecutado. XI.Mantener abierta comunicacin y coordinacin con el comit de Planeacin Municipal, a fin de poder otorgar informacin autorizada a quien la solicite, de los programas y declaratorias, los usos y destinos del suelo urbano. Alineamientos y restricciones que han de regir los proyectos arquitectnicos de los distintos centros de poblacin del Municipio. XII.Coadyuvar con las autoridades estatales y disposiciones legales relativas a Desarrollo Urbano federales en la aplicacin de las

XIII.- Realizar inspecciones a las obras en ejecucin o ya terminadas, a fin de verificar el cumplimiento a las especificaciones contenidas en la licencia correspondiente, el uso de la edificacin y las condiciones estructurales que permitan su uso. XIV.- Imponer las sanciones correspondientes por violaciones a las disposiciones de este Reglamento. XV.Solicitar el auxilio de la fuerza pblica, cuando fuera necesario para hacer cumplir sus determinaciones. XVI.Reglamento. XVII.aplicables. Notificar a la Tesorera Municipal de las multas impuestas por infracciones a este Las dems que le confiere la Ley, este Reglamento y las disposiciones legales

ARTICULO 5- El Presidente Municipal, de acuerdo con el Cabildo crear la Comisin Tcnica de Construccin, como organismo auxiliar de la Direccin, la cual se interpretar por lo menos con un representante elegido por cada uno de los organismos y dependencias siguientes: - El Cuerpo de Regidores, - El Colegio de Ingenieros Civiles, - El Colegio de Arquitectos, - La Cmara de la Industria de la Construccin, - La Secretaria del Ayuntamiento - La Direccin de Desarrollo Urbano y Obras Pblicas Municipal. ARTICULO 6- La Comisin Tcnica ser un organismo de consulta para la actualizacin, modificacin e interpretacin de este Reglamento y en los dems asuntos que con relacin a su aplicacin le sean planteados por el Ayuntamiento o la Direccin. Esta comisin se reunir de manera obligatoria mensualmente, levantndose acta en cada reunin. Son atribuciones de la comisin tcnica:

5

I.Llevar a cabo el estudio y aprobacin tcnica, en su caso, de las modificaciones y ampliaciones a este Reglamento. II.Llevar a cabo el estudio de los casos especiales que surjan de la interpretacin de este Reglamento. III.Estar enterados de la situacin del Padrn de Directores Responsables y de las Licencias de Construccin, otorgadas.

6

TITULO SEGUNDO.- BIENES DEL DOMINIO PBLICO Y VIAS PBLICAS

CAPITULO

I. GENERALIDADES

ARTCULO 7- Se entiende por bienes del dominio pblico que constituyen el Patrimonio de los Municipios, los sealados en el artculo 96 de la Ley Orgnica de la Administracin Municipal. ARTCULO 8- Para los efectos de este Reglamento Va Pblica es todo espacio de uso comn, destinado al libre trnsito de las personas y vehculos en los trminos de la Ley de Trnsito del Estado, as como todo inmueble que de hecho se destine para tal fin. Es caracterstica de la va pblica conformar la imagen urbana en todas sus necesidades, as como destinarla para recreacin, acceso a las viviendas y a cualquier instalacin de una obra pblica o servicio pblico. Este espacio est limitado por la superficie engendrada por la generatriz vertical que sigue el lindero de dicha va pblica. ARTCULO 9- Todo inmueble consignado como va pblica en algn plano o registro oficial existente en la Direccin, en el archivo del Ayuntamiento, museo, biblioteca u otra dependencia, se presumir salvo prueba en contrario que es va pblica y pertenece al Municipio correspondiente.

CAPITULO I I . USO DE LA VIA PUBLICA ARTCULO 10.- Nadie puede evadir la va pblica sin autorizacin de la Direccin, con construcciones e instalaciones, ni areas ni subterrneas y quien lo haga est obligado a destruirlas o retirarlas. De no hacerlo en el trmino legal, la Direccin lo har a cargo del infractor, sin perjuicio de la aplicacin de la sancin correspondiente. ARTCULO 11.- La Direccin podr otorgar autorizaciones provisionales para la ocupacin o ejecucin de obras en la va pblica, en los siguientes casos: I.II.III.IV.Para realizar obras, modificaciones o reparaciones en la va pblica. Para las instalaciones de servicios pblicos o construcciones provisionales. Para construcciones subterrneas. Para ocupar la va pblica con maquinaria o material de construccin.

La Direccin otorgar la autorizacin para las obras anteriores sealando en cada caso, las condiciones a las cuales debern sujetarse. Los solicitantes estarn obligados a efectuar las reparaciones correspondientes, para restaurar o mejorar el estado original de la va pblica y en su caso, hacer el pago correspondiente cuando sea la Direccin quien lo realice. ARTCULO 12.- No se autorizar a los particulares el uso de la va pblica para:

7

I.Realizar obras o actividades que ocasionen molestias a la comunidad y que afecten el equilibrio ecolgico, como la produccin de polvos, humos, malos olores, gases y ruidos. II.III.IV.Limpia. V.Aquellos otros fines que El Ayuntamiento correspondiente considere contrarios al inters pblico. ARTCULO 13.- Los permisos o concesiones que los diversos Ayuntamientos otorguen para la ocupacin, uso o aprovechamiento de las vas pblicas o de cualquier bien destinado a un Servicio Pblico, no crea ningn derecho real y siempre sern de carcter revocable y temporal. ARTCULO 14.- Toda persona que use la va pblica con obras o instalaciones, estar obligado a retirarlas o cambiarlas de lugar por su exclusiva cuenta cuando la Direccin as lo requiere, as tambin como mantener los sealamientos necesarios para evitar cualquier clase de accidentes. ARTCULO 15.- En caso de fuerza mayor, las empresas prestadoras de servicios pblicos, compaas constructoras o contratistas podrn ejecutar de inmediato las obras de emergencia que se requieran, pero estarn obligadas a dar aviso y a solicitar la autorizacin correspondiente de un plazo de tres das a partir de aqul en que se inician dichas obras. Cuando los Ayuntamientos tengan necesidad de remover o retirar dichas obras, no estar obligado a pagar cantidad alguna y el costo del retiro ser a cargo de la empresa correspondiente. ARTCULO 16.- Los Ayuntamientos podrn ordenar las medidas administrativas encaminadas a mantener o recuperar la posesin de los bienes incorporados al dominio pblico, as como remover cualquier obstculo natural o artificial que impida o estorbe su uso o destino. En caso de emergencia el Presidente Municipal podr decretar las medidas pertinentes. Colocar anuncios sin la previa autorizacin del Ayuntamiento correspondiente. Derramar agua por la superficie. Colocar depsitos de basura, salvo en los casos previstos en el Reglamento de la

CAPITULO I I I. INSTALACIONES SUBTERRANEAS Y AEREAS EN LA VIA PBLICA ARTCULO 17.- Las instalaciones subterrneas para los servicios pblicos de agua potable y alcantarillado, de telfono, alumbrado pblico, semforos, energa elctrica, gas y cualquier otra, podrn, a juicio de la Direccin, localizarse a lo largo de las aceras o camellones. Cuando se localicen en las aceras, debern distar por lo menos cincuenta centmetros del lmite del predio, la Direccin fijar en cada caso, las profundidades mximas y mnimas a las que debern colocarse cada instalacin y su localizacin en relacin con las dems instalaciones. ARTCULO 18.- Las instalaciones areas en la vida pblica debern ser sostenidas sobre postes colocados para tal efecto. Los postes se colocarn dentro de las aceras a una distancia mnima de veinte centmetros sobre el borde de la guarnicin y el punto ms prximo al poste. En las vas pblicas en que no existan aceras, los interesados solicitarn al H. Ayuntamiento correspondiente el trazo de la guarnicin.

8

ARTCULO 19.- Los cables de retenidas, las mnsulas, las alcayatas, as como cualquier otro accesorio de los que se usan en los postes o en las instalaciones, debern colocarse a no menos de dos metros y cincuenta centmetros de altura sobre el nivel de la acera. ARTCULO 20.- Los propietarios de los postes e instalaciones en la va pblica estarn obligados a solicitar permiso para la instalacin de los mismos a la Direccin. ARTCULO 21.- Los Ayuntamientos podrn ordenar el retiro o cambio de lugar de postes o instalaciones por cuenta de sus propietarios por razones de seguridad, porque se modifique la anchura a las aceras por efecto de la vialidad o por que se ejecute cualquier obra en la va pblica que as lo requiera. Si no lo hiciera dentro del plazo que se les haya fijado, el propio Ayuntamiento correspondiente lo ejecutar a costa de dichos propietarios. No se permitir colocar postes o instalaciones en las aceras, cuando con esto se impida la entrada a un predio. Si el acceso a un predio se constituye estando ya colocados el poste o la instalacin, deber de ser cambiada de lugar por el propietario de los mismos, pero los gastos sern por cuenta del propietario del predio.

CAPITULO IV. MANIOBRAS EN LA VIA PUBLICA ARTCULO 22.- Los vehculos que carguen o descarguen materiales para una obra, podrn estacionarse momentneamente en la va pblica durante los horarios que fije la Direccin y con arreglo a lo que disponga al efecto este Reglamento. ARTCULO 23.- Los escombros, excavaciones y cualquier otro obstculo para el trnsito en la va pblica, originados por obras pblicas o privadas sern sealados adecuadamente por los responsables de las obras, con banderas o letreros durante el da, y con seales luminosas claramente visibles durante la noche. ARTCULO 24.- Las rampas en guarniciones y banquetas para la entrada de vehculos a los predios no debern entorpecer el paso ni causar molestias a los peatones. La banqueta deber conservar su nivel normal y la rampa se realizar en el rea comprendida por el arriate, entre banqueta y guarnicin. ARTCULO 25.- Los propietarios estarn obligados a restablecer por su cuenta las banquetas y guarniciones que se hayan deteriorado con motivo de la obra. ARTCULO 26.- Siempre que se ejecuten obras de cualquier clase en la va pblica o cerca de ella, se tomarn las medidas de seguridad necesarias para evitar daos o perjuicios a las instalaciones, trabajadores y a terceros.

9

CAPITULO V. NOMENCLATURA Y NUMERACION OFICIAL ARTCULO 27.- Los Ayuntamientos, atendiendo las indicaciones del Cabildo, establecern las denominaciones de las vas pblicas, parques, jardines y plazas. Ser la Direccin la autoridad facultada para fijar la numeracin de los predios ubicados dentro de cada uno de los Municipios. ARTCULO 28.- La Direccin, previa solicitud y pago de los derechos correspondientes, sealar para cada predio que tenga frente a la va pblica un solo nmero oficial. ARTCULO 29.- El nmero oficial deber colocarse en parte visible de la entrada de cada edificacin, en un recuadro mnimo de 10 x 20 centmetros y deber ser claramente legible. ARTCULO 30.- La Direccin podr ordenar, cuando as se requiera, el cambio del nmero oficial, lo cual notificar al propietario, quedando ste obligado a colocar el nmero en el plazo que se fije, pudiendo conservar el anterior durante los siguientes 90 das, la Direccin notificar dicho cambio a la Direccin General de Correos, o a la Direccin de Telgrafos y al Registro del Programa Municipal de Centro de Poblacin.

CAPITULO VI. ALINEAMIENTO Y USO DEL SUELO ARTCULO 31.- El alineamiento oficial es la distancia que existe entre el limite del predio que colinda con la va pblica y el paramento ms cercano a la construccin entendindose por lmite del predio a la traza sobre el terreno que limita al inmueble respectivo con la va pblica en uso con la futura va determinada en planos y proyectos, de acuerdo al programa parcial de vialidad. ARTCULO 32.-La Direccin, con cargo a los programas, estar facultada a fijar las distintas zonas en que se divide el Municipio, a efecto de determinar el tipo, clase, alineamiento y altura de las construcciones o de las instalaciones que puedan levantarse en ellas. ARTCULO 33.- A solicitud del interesado y previo pago de los derechos correspondientes, la Direccin expedir las constancias de zonificacin, en las que se indicar: I.II.El uso permitido, prohibido y condicionado, de acuerdo a los programas. Las restricciones de altura, caractersticas arquitectnicas de la zona en que se pretenda construir y el alineamiento oficial, el cual se determinar considerando lo siguiente: A) En el caso de fraccionamientos desarrollos urbanos cuya restriccin haya sido determinada con anterioridad a la expedicin de este Reglamento, deber respetarse la impuesta originalmente, y B) En todo caso, la restriccin estar sujeta al tipo de obra que se trate y se aplicarn las disposiciones que para el efecto establecen los programas respectivos. III.IV.El nmero oficial correspondiente al predio respectivo. El coeficiente de ocupacin mxima del suelo, a juicio de la Direccin, y.

10

El rea del estacionamiento con que deber contar cada edificacin que se pretenda construir, a juicio de la Direccin. CAPITULO V I I . DE LAS RESTRICCIONES ARTCULO 34.- La Direccin establecer las restricciones que juzgue necesarios para la realizacin de obras de construccin o para el uso de cualquier inmueble de acuerdo a la zona en que se localicen, las que precisar en las constancias de zonificacin que expida, quedando obligados los propietarios o poseedores de los inmuebles a respetarlas. ARTCULO 35.- Se requerir autorizacin expresa de la Direccin para derribar rboles o arbustos que cumplan funciones de equilibrio ecolgico, sin perjuicio de la observancia a las disposiciones que para tal efecto establece la Ley Federal y su reglamento. ARTCULO 36.- En las zonas de monumentos a que se refiere la Ley de Monumentos y Zonas Arqueolgicas, Artsticas e Histricas o en aquellas que hayan sido determinadas por Los Programas de desarrollo urbano como preservacin del patrimonio histrico y cultural, no podr otorgarse autorizacin para ejecutar demoliciones, edificaciones, obras o instalaciones de cualquier naturaleza, sin antes obtener dictamen de la Delegacin Regional del Instituto de Antropologa e Historia, la cual deber agregarse a la solicitud de licencia respectiva. ARTCULO 37.- Las zonas de influencia de los aerdromos o aeropuertos sern fijadas por la Direccin General de Aeronutica Civil, de la secretaria de comunicaciones y transportes, en las que regirn las limitaciones de uso del suelo y las modalidades para la construccin que fije dicha Direccin. ARTCULO 38.- La Direccin determinar las zonas de proteccin a lo largo de los servicios subterrneos, tales como pasos a desnivel o instalaciones similares, dentro de cuyos limites podrn realizarse excavaciones, cimentaciones, demoliciones y otras obras, previa autorizacin especial de la Direccin, la que sealar las obras de proteccin que deben realizarse para salvaguardar los servicios o instalaciones antes mencionados. ARTCULO 39.- Si las determinaciones de los programas, modificarn el alineamiento de un predio, su propietario no podr ejecutar obras nuevas o modificaciones a las construcciones existentes, que se contrapongan a las disposiciones nuevas, salvo en casos especiales y previa autorizacin expresa de la Direccin.

V.-

11

TITULO TERCERO.-

DE LAS LICENCIAS

CAPITULO I. DISPOCIONES GENERALES ARTCULO 40.- Licencia es el documento mediante el cual, LA DIRECCION autoriza la ejecucin de las obras a que se refiere el artculo primero de este Reglamento. ARTICULO 41.- Para la expedicin de las licencias que autoricen la realizacin de obras de construccin, se requiere que, el interesado presente ante LA DIRECCION la solicitud correspondiente; acompaada de la siguiente documentacin: I.II.III.Titulo de propiedad o en su defecto, la documentacin que a juicio de LA DIRECCION resulte suficiente para acreditar la propiedad del inmueble. Permiso de construccin en los casos que as se requiera, de las autoridades sanitarias y de la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial. Tres tantos de proyecto Arquitectnico de la obra en planos a escala conveniente para que sean legibles; dichos planos estarn debidamente acotados y especificados y debern incluir como mnimo la planta plantas de distribucin, las fachadas por orientacin, la localizacin del predio con respecto a las esquinas ms prximas y a la entrada del mismo, as como la ubicacin de la obra en el terreno, el corte sanitario y adems se indicar el uso para el cual se destinarn las distintas partes de la obra. Estos planos debern estar firmados por el propietario y por el Director Responsable de la obra, de acuerdo a lo establecido en el artculo 61 del Presente Reglamento. Tres tantos del proyecto Estructural de las obras, en planos debidamente acotados y especificados, memoria del sistema adoptado para el clculo: proteccin de las colindancias y estudio de mecnica de suelos cuando en los trminos de este Reglamento el caso lo requiera. Estos documentos debern estar firmados por el Director Responsable de la Obra. Tres tantos del proyecto de las instalaciones Hidrulicas, Sanitarias, Elctricas y Especiales, incluyendo las memorias, as como los detalles constructivos que se requieran. Estos documentos debern estar firmados por el Director Responsable de la Obra. Todos los proyectos con rea construida de 250 m2 mayor, adems de lo solicitado en los puntos anteriores, requerirn de la firma de un Perito de Proyecto Arquitectnico as como la de un Perito de Proyecto Estructural debidamente registrados en el Padrn de Peritos de la Direccin. Todos los proyectos con rea construida de 750 m2 mayor, adems de lo solicitado en los puntos anteriores, requerirn de la firma de un Perito de Proyecto Elctrico debidamente registrado en el Padrn de Peritos de la Direccin.

IV.-

V.-

VI.-

VII.-

12

VIII.-

Aquellos proyectos con rea a construir menor de 50 m2 solamente requerirn, de cumplir con los incisos I y II de ste Artculo y adicionalmente presentarn un croquis en tres copias donde se exprese la distribucin del rea a identificar. La Direccin podr exigir, cuando lo juzgue conveniente, la presentacin de los clculos completos para su revisin exigiendo su modificacin si el caso as lo requiere.

IX.-

ARTICULO 42.- Para la expedicin de licencias que autoricen la ampliacin, modificacin o restauracin de edificaciones, se requiere que el interesado presente ante LA DIRECCION, la solicitud acompaada de la siguiente documentacin: I.II.III.Ttulo de propiedad o en su defecto, la documentacin que a juicio de LA DIRECCION resulte suficiente para acreditar la propiedad del inmueble. Permiso de construccin en los casos que as se requiera, de las autoridades sanitarias y de la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial. Tres tantos de Proyecto Arquitectnico de la obra en planos a escala conveniente para que sean legibles, dichos planos estarn debidamente acotados y especificados y debern incluir como mnimo la planta plantas de distribucin, las fachadas por orientacin, la localizacin del predio con respecto a las esquinas ms prximas y a la entrada del mismo, as como la ubicacin de la obra en el terreno, el corte sanitario y adems se indicar el uso para el cual se destinarn las distintas partes de la obra. Estos planos debern de estar firmados por el Propietario y por el Director Responsable de la Obra, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 61 del Presente Reglamento. Tres tantos del Proyecto Estructural de las obras, en planos debidamente acotados y especificados, memoria del sistema adoptado para el clculo: proteccin de las colindancias y estudio de mecnica de suelos cundo en los trminos de este Reglamento el caso lo requiera. Estos documentos debern estar firmados por el Director Responsable de la Obra. Tres tantos del Proyecto de las Instalaciones Hidrulicas, Sanitarias, Elctricas y Especiales, incluyendo las memorias, as como los detalles constructivos que se requieran. Estos documentos debern estar firmados por el Director Responsable de la Obra. Todos los Proyectos con rea construida de 250 m2 mayor, adems de lo solicitado en los puntos anteriores, requerirn de la firma de un Perito de Proyecto Arquitectnico as como la de un Perito de Proyecto Estructural debidamente registrados en el Padrn de Peritos de la Direccin. Todos los Proyectos con rea construida de 750 m2 mayor, adems de lo solicitado en los puntos anteriores, requerirn de la firma de un Perito de Proyecto Elctrico debidamente registrado en el Padrn de Peritos de la Direccin. Aquellos proyectos con rea a construir menor de 50 m2 solamente requerirn de cumplir con los incisos I y II de ste Artculo y adicionalmente presentarn un croquis en tres copias donde se empiece la distribucin del rea a edificar.

IV.-

V.-

VI.-

VII.-

VIII.-

13

IX.-

La Direccin podr exigir, cuando lo juzgue conveniente, la presentacin de los clculos completos para su revisin, exigiendo su modificacin si el caso as lo requiere.

ARTICULO 43.- Para la expedicin de licencia que autorice la demolicin de edificaciones, se requiere que el interesado presente la solicitud correspondiente acompaada de los siguientes documentos: I.Ttulo de propiedad, o en su defecto la documentacin que a juicio de LA DIRECCION resulte suficiente para acreditar la propiedad del inmueble. II.III.obra. ARTICULO 44.- Para la autorizacin de construccin, ampliacin, modificacin, demolicin y restauracin de los edificios que a continuacin se mencionan, as como de aquellos que a juicio de LA DIRECCION tengan caractersticas especiales de uso. Se requerir adems de lo sealado en el Artculo anterior, de la Licencia de uso especial. I.II.III.Escuelas y otras construcciones destinadas a la enseanza. Instalaciones de anuncios publicitarios. Baos pblicos. laboratorios de anlisis clnicos o cualquiera otras Plano de construccin a demoler, y Responsiva profesional de un perito designado como director responsable de la

IV.Hospitales, clnicas, relacionadas con servicios mdicos.

V.Museos, salas de espectculos, cines, centros de reunin y cualquier otro que se dedique a usos semejantes. VI.VII.VIII.semejantes. IX.X.XI.XII.XIII.XIV.Estacionamientos y servicios de lavado y engrasado de vehculos. Templos y construcciones dedicados al culto religioso. Tiendas de autoservicio, expendios de comida, restaurantes y otros para usos Hoteles, moteles, campos de turismo y posadas. Almacenes de manejo y expendio de combustibles. Instituciones bancarias. Talleres mecnicos o de hojalatera y otros usos semejantes. Conjuntos habitacionales, fraccionamientos residenciales o de venta de lotes. Edificios con ms de tres niveles sobre el nivel de la calle.

XV.Terminales de vehculos de servicios pblicos, tales como estaciones de pasajeros de carga y autobuses.

14

XVI.XVII.-

Funerarias y panteones. Locales comerciales o conjuntos de ellos.

XVIII.- Instalaciones deportivas o recreativas. XIX.Centro de recreacin nocturna y otros semejantes.

Adems de los edificios e instalaciones mencionadas, tambin requerirn de la licencia de uso especial, previa a la expedicin de la licencia de construccin, o de cambio de uso de destino, los dems edificios o instalaciones, que por su naturaleza generen intensa concentracin de usuarios de trnsito de vehculos o de estacionamiento, afecten el equilibrio ecolgico, demanden mayor proporcin de servicios municipales, o d origen a problemas de riesgo y emergencias urbanas, u otras situaciones que por su carcter de desarrollo urbano se establezcan en los PROGRAMAS. En cada licencia de uso especial o especfico que se expida, se sealarn las condiciones que fijen los PROGRAMAS en materia de infraestructura, vialidad, densidad de poblacin, medidas de proteccin ecolgicas, comprendiendo stas el debido aprovechamiento de las especies que sean propias de la regin y cualquiera otra que se considere necesaria para el debido crecimiento y desarrollo de los centros de poblacin de cada municipio, estas condiciones se transcribirn en la licencia de construccin correspondiente. ARTCULO 45.- No se requerir licencia de construccin para efectuar las siguientes obras: I.II.Resanes y aplanados interiores; Reposicin y reparacin de pisos, sin afectar elementos estructurales;

III.Pintura y revestimiento de interiores y exteriores, salvo los casos que correspondan al Centro Histrico; IV.V.estructurales. VI.Reparaciones de albaales; Reparacin de tuberas de agua e instalaciones sanitarias sin afectar elementos Colocacin de madrinas en techos, salvo en los de concreto;

VII.Demoliciones hasta de un cuarto aislado de diecisis metros cuadrados, que no afecten la estabilidad del resto de las construcciones, excepto cuando se trate de los inmuebles a que se refiere la Ley Federal sobre Monumentos, Zonas Arqueolgicas, Artsticas e Histricas y los PROGRAMAS. VIII.- Construcciones provisionales para uso de oficinas, bodegas o para vigilancia de predios durante la edificacin de una obra y de los servicios sanitarios correspondientes. IX.Construccin, previo aviso por escrito a LA DIRECCION, de la primera pieza hasta de cuatro por cuatro metros, y de sus servicios sanitarios correspondientes, siempre y cuando se respeten los alineamientos y las restricciones del predio: y X.Otras similares a las anteriores cuando no afecten elementos estructurales.

15

ARTICULO 46.- Para la construccin de viviendas unifamiliares en fraccionamientos tipo colonia popular, LA DIRECCION, previo pago de los derechos establecidos en la Ley de Ingresos en vigor, facilitar planos econmicos debidamente autorizados, a las personas que as lo soliciten y acrediten la propiedad del terreno. ARTCULO 47.- LA DIRECCION no otorgar licencia de construccin respecto a lotes o fracciones de terrenos que hayan resultado de la divisin del mismo, sin la autorizacin correspondiente. Las dimensiones mnimas de predios que autorice LA DIRECCION, para que pueda otorgarse la licencia de construccin en ellos, sern de acuerdo a la siguiente relacin: * TIPO RESIDENCIAL CALLES LOCALES: CALLES COLECTORAS: PARA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y CONSTRUCCIONES POPULARES Frente mnimo 12.0 m. Superficie mnima 240.0 m2 Frente mnimo 14.0 m. Superficie mnima 280.0 m2 Frente mnimo 6.50 m l. Superficie mnima 117.0 m2

Tratndose de predios ya existentes con superficie menor de 117metros cuadrados, se ajustarn a lo dispuesto en los PROGRAMAS. Las construcciones de obras no especificadas en este artculo, se regirn por las disposiciones establecidas en este reglamento para cada caso. ARTCULO 48.- Las construcciones oficiales relativas a programas federales, estatales y municipales, debern ajustarse a las normas establecidas en este captulo. ARTCULO 49.- Para la expedicin de licencias provisionales que autorice la iniciacin de obras de construccin, se requiere que, el interesado presente ante LA DIRECCION la solicitud correspondiente, acompaada de la siguiente documentacin: I.Ttulo de propiedad o en su defecto, la documentacin que a juicio de LA DIRECCION resulte suficiente para acreditar la propiedad del inmueble. II. Tres tantos de la planta arquitectnica de cimentacin de la obra en planos a escala conveniente para que sean legibles; dichos planos estarn debidamente acotados y especificados y debern de incluir la localizacin del predio con respecto a las esquinas ms prximas y a la entrada del mismo, as como la ubicacin de la obra en el terreno. Se indicar el uso para el cual se destinarn las distintas partes de la obra y los detalles de cimentacin necesarios. Estos planos debern estar firmados por el propietario y por el Director Responsable de la Obra, de acuerdo con lo establecido en el Artculo 61 del presente Reglamento. Si el rea a construir es de 250 m2 ms, adems de las firmas requeridas anteriormente, se har necesario que los planos lleven la firma del Perito Responsable del Proyecto Arquitectnico y del Perito Responsable del Proyecto Estructural.

16

III.En los casos en que a juicio de LA DIRECCION sea conveniente se presentarn tres tantos del proyecto estructural completo, debidamente firmados por el propietario, el Director Responsable de la Obra y por el Perito Responsable del Proyecto Estructural, esta ultima firma puede ser omitida si el rea a construir es de menos de 250 m2. La licencia provisional solamente se proporcionar en una ocasin para cada obra y su vigencia ser a juicio de LA DIRECCION con un mnimo de 15 y un mximo de 45 das naturales. ARTICULO 50.- Presentada la solicitud de licencia en los trminos de los artculos anteriores, LA DIRECCION, en un plazo de 5 das hbiles resolver sobre la procedencia o improcedencia de la expedicin de la misma. ARTCULO 51.- Las obras e instalaciones que a continuacin se indican requerirn de licencia especfica. I.Las excavaciones o corte de cualquier ndole, cuya profundidad sea mayor de 60 centmetros. En este caso la licencia tendr vigencia mxima de cuarenta y cinco das. Este requisito no ser exigible cuando la excavacin constituya una etapa de edificacin autorizada; II.centmetros; Los tapiales que invadan la acera, con una anchura superior a cuarenta

III.Las ferias con aparatos mecnicos, circos, carpas, graderas desmontables y otros similares. Cuando se trate de aparatos mecnicos, la solicitud deber contener la responsiva profesional de un Ingeniero Mecnico, registrado como director responsable de la obra. IV.La instalacin, modificacin o reparacin de ascensores para personas, montacargas, escaleras mecnicas o cualquier otro mecanismo de transporte elctrico. Quedan de este requisito las reparaciones que no alteren las especificaciones de la instalacin, manejo de sistemas elctricos o de seguridad. Con la solicitud de licencia, se acompaarn la responsiva profesional de un Ingeniero Mecnico o Ingeniero Electricista registrado como director de la obra, con los datos referentes a la ubicacin del edificio y al tipo de servicios que se destinar, as como dos juegos completos de planos y especificaciones proporcionadas por la empresa que fabrique el aparato y de una memoria donde se detallen los clculos que hayan sido necesarios. ARTCULO 52.- Las modificaciones al proyecto original de cualquier obra solicitada por el director responsable, debern presentarse con el proyecto respectivo por triplicado, sin que pueda autorizarse la modificacin cuando implique cambio en lo establecido en los PROGRAMAS o bien que el inmueble no rena las condiciones para el nuevo uso que se le pretende dar. Se requerir adems la autorizacin del propietario del predio. ARTCULO 53.- La vigencia de las licencias de construccin que expida LA DIRECCION, estarn en relacin con la naturaleza y magnitud de la obra por ejecutar. Para la construccin de obras con superficie hasta de 150 metros cuadrados, la vigencia mxima ser de doce meses hasta de 1000 metros cuadrados de 24 meses y de ms de 1000 metros cuadrados de 36 meses. Si terminado el plazo autorizado para la construccin de una obra sta no hubiere concluido, para continuarlo deber obtenerse una prrroga previo pago de los derechos por la

17

parte no ejecutada de la obra; a la solicitud se acompaara una descripcin de los trabajos que se vayan a llevar a cabo y croquis o planos cuando sea necesario. ARTICULO 54.- El propietario de las obras de construccin autorizadas, que por causas de fuerza mayor suspenda los trabajos, esta obligado a dar aviso a LA DIRECCION, dentro de los tres das siguientes a la fecha en que se suspendieron. ARTICULO 55.- LA DIRECCION no estar obligada a expedir constancia de zonificacin, y en consecuencia licencia de construccin o autorizacin para instalacin de servicios pblicos, respecto de los predios que con frente a la va pblica de hecho, no se ajusten a la planificacin urbana oficial y no cumplan con lo que establece el artculo 8 de este reglamento. ARTCULO 56.- El Director Responsable de la Obra, est obligado a colocar un letrero en la obra, en lugar visible desde la calle, donde se especifique el nmero de licencia de construccin, direccin de la obra y nombre del Director Responsable de la misma. ARTCULO 57.- Toda licencia causar los derechos que para el efecto fije la Ley de Ingresos Municipales.

CAPITULO I I. DE LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA ARTCULO 58.- Director Responsable de Obra, es la persona fsica o moral que responde ante el AYUNTAMIENTO del cumplimiento de las disposiciones de la LEY y de este ordenamiento, en la ejecucin de las obras autorizadas por LA DIRECCION. ARTICULO 59.- Para ser Director Responsable de Obra, Perito de Proyecto Arquitectnico y Urbano, Perito de Proyecto Estructural Perito de Proyecto Elctrico, el interesado deber solicitar el registro correspondiente ante LA DIRECCION y cumplir con los siguientes requisitos: 1.- Cuando se trate personas Fsicas: A) Para Director Responsable de Obra. I.- Acreditar ser de nacionalidad mexicana, y en caso de ser extranjero tener la documentacin legal correspondiente. II.- Acreditar poseer ttulo y cdula profesional de Ingeniero Civil, Arquitecto, Ingeniero - Arquitecto, Ingeniero Municipal o Ingeniero Militar. III.- Tener prctica profesional de 2 aos contados a partir de la fecha de expedicin de su ttulo, y recomendacin del Colegio correspondiente firmada por el consejo directivo del mismo. IV.- Acreditar estar actualmente Colegiado.

18

V.- Cubrir los derechos correspondientes, en los trminos de la Ley de Ingresos en vigor. B) Para Perito de Proyecto Arquitectnico y Urbano. I.- Acreditar ser de nacionalidad mexicana, y en caso de ser extranjero tener la documentacin legal correspondiente. II.- Acreditar poseer ttulo y cdula profesional de Arquitecto Ingeniero Arquitecto. III.- Tener prctica profesional de 2 aos a partir de la fecha de expedicin de su ttulo, y recomendacin del Consejo Directivo del Colegio correspondiente. IV.- Acreditar estar actualmente Colegiado. V.- Cubrir los derechos correspondientes, en los trminos de la Ley de Ingresos en vigor. C) Para Perito de Proyecto Estructural. I.- Acreditar ser de nacionalidad mexicana, y en caso de ser extranjero tener la documentacin legal correspondiente. II.- Acreditar poseer ttulo y cdula profesional de Ingeniero Civil. III.- Tener prctica profesional de 2 aos a partir de la fecha de expedicin de su ttulo, y recomendacin del Consejo Directivo del Colegio correspondiente. IV.- Acreditar estar actualmente Colegiado. V.- Cubrir los derechos correspondientes, en los trminos de la Ley de Ingresos en vigor. D) Para Perito de Proyecto Elctrico. I.- Acreditar ser de nacionalidad mexicana, y en caso de ser extranjero tener la documentacin legal correspondiente. II.- Acreditar poseer ttulo y cdula profesional de Ingeniero Elctrico o carrera profesional afn con este tipo de actividad. III.- Tener prctica profesional de 2 aos a partir de la fecha de expedicin de su ttulo, y recomendacin del consejo directivo del Colegio correspondiente. IV.- Acreditar estar actualmente Colegiado. V.- Cubrir los derechos correspondientes, en los trminos de la Ley de Ingresos en vigor. 2.- Cuando se trate de personas morales: I.- Acreditar a satisfaccin de LA DIRECCION estar legalmente constituida, y que su fin est total o parcialmente relacionado con el proyecto y construccin de las obras a que se refiere este Reglamento.

19

II.- Acreditar a satisfaccin de LA DIRECCION, que cuenta con los servicios profesionales de un Director o Perito de la especialidad solicitada, el cual deber firmar la solicitud de registro correspondiente. ARTCULO 60.- Para los efectos de este reglamento se entiende que un Director Responsable o Perito otorgar su responsiva profesional cuando: I.II.III.IV.Suscriba la solicitud de licencia de construccin o demolicin. Ejecute una obra o acepte la responsabilidad de la misma. Suscriba la solicitud de registro de una obra. Suscriba un estudio de carcter arquitectnico o estructural.

ARTCULO 61.- Los Directores Responsables y Peritos, podrn otorgar responsiva profesional para cualquier obra a que se refiere este reglamento, de la forma definida en este ttulo tercero. ARTCULO 62.- El Director Responsable de Obra ser el nico responsable de la buena ejecucin y direccin de las obras y deber: I.Dirigir y vigilar la obra por s, o por medio de tcnicos auxiliares de acuerdo con este reglamento y con el proyecto aprobado de la misma. II.Responder de cualquier violacin a las disposiciones de este reglamento.

III.En las obras de 1500 m2 en adelante debern tener una bitcora foliada y encuadernada en la cual anotarn los siguientes datos: Nombre, atribuciones y firma de los tcnicos auxiliares si los hubiere, fechas de las visitas del director responsable de la obra, materiales empleados para los fines estructurales de seguridad, procedimientos generales de construccin y de control de calidad, fecha de iniciacin de cada etapa de la obra, incidentes y observaciones e instrucciones especiales del director responsable de la obra y observaciones de los inspectores del Ayuntamiento o de la Direccin. Quedan exceptuados de los requisitos que se exigen en la bitcora, las construcciones que sean menores a 1500.0 m2 de rea cubierta por techos. IV.Visitar la obra en todas las etapas importantes del proceso de construccin.

V.Colocar en un lugar visible de la obra un letrero con el nombre y apellido, nmero de registro, nmero de licencia de la obra y ubicacin de la misma y direccin de la oficina donde se encuentra el original del permiso de construccin respectivo. VI.Refrendar su registro de Director Responsable de obra durante el mes de Enero, cada tres aos las personas fsicas y cada ao las personas morales. VII.En el caso particular de ferias e instalaciones de aparatos mecnicos, el Director Responsable de las mismas deber vigilar diariamente y sus observaciones en la bitcora.

20

ARTCULO 63.- Las personas morales debern dar aviso a la Direccin dentro de los 5 das hbiles siguientes, del cambio de profesionista a que se refiere la fraccin II del inicio B) del Artculo 59 de este Reglamento. ARTICULO 64.- El Director Responsable de la Obra deber designar a personas fsicas o morales como responsables de proyecto, en cada una de las reas especficas para las cuales se definen Peritos de Proyecto en este captulo, lo cual deber comunicar por escrito a la Direccin, especificando la parte en que intervendr y acompaado de la conformidad de los mismos. El Director Responsable de la Obra tendr la obligacin, cuando a juicio de la Direccin sea necesario, de hacer que participen corresponsables de Obra altamente calificados en alguna especialidad particular, en el caso de obras o etapas de estas, cuya magnitud o complejidad as lo requiera. El Director Responsable de la Obra deber comunicar por escrito la contratacin de estos tcnicos especializados acreditando su capacidad tcnica en el rea especfica. La Direccin, cuando lo considere conveniente, podr exigir que el Director responsable de la obra cumpla con estas obligaciones. ARTCULO 65.- Las funciones del Director Responsable de Obra, terminarn: I.Cuando ocurra su cambio, suspensin, abandono o retiro de la obra. En este caso, se deber levantar un acta, asentando a detalle el avance de la obra hasta ese momento, la cual ser suscrita por una persona designada por LA DIRECCION, por el Director Responsable o por el Director Sustituto segn el caso y por el Propietario de la Obra. El cambio de Director Responsable de Obra, no exime al anterior de su responsabilidad por la parte de la obra que le haya correspondido dirigir. II.Cuando no haya refrendado su calidad de Director Responsable de Obra. En este caso se suspendern las obras en proceso de ejecucin en tanto se regularice tal situacin. III.Cuando LA DIRECCION autorice la ocupacin de la obra.

El trmino de las funciones del Director Responsable de la Obra no le exima de la responsabilidad de carcter civil o administrativo que pudiera derivarse de su intervencin en la obra, para la cual haya otorgado su responsiva profesional. ARTICULO 66.- Para los efectos del presente Reglamento, la responsabilidad de carcter administrativo de los Directores Responsables de Obra, terminar en cinco aos contados a partir de la fecha en que se expida la autorizacin de uso y ocupacin a que se refiere el Artculo 348 de este Reglamento, o bien a partir de la fecha en que su caso se conceda al registro de obra ejecutada sin licencia que establece el Artculo 350 de este mismo Reglamento. ARTCULO 67.- No se requerir la responsiva del Director Responsable, para la ejecucin de las siguientes obras: I.Arreglo o cambio de techos o entrepisos que no requieran diseo estructural y no afecten la estabilidad del edificio.

21

II.Construccin de bardas interiores o exteriores con altura mxima de dos metros. III.Apertura de claros de un metro cincuenta centmetros como mximo de construcciones de dos niveles, si no afectan elementos estructurales y no cambian total o parcialmente el destino del inmueble. IV.V.Instalacin de fosas spticas o albaales en casa habitacin. En los casos de vivienda progresiva bajo el sistema de auto construccin.

VI.En los casos en que la construccin ampliacin no exceda de los 50.0 m 2 de rea cubierta por techos. En los casos de remodelacin que no excedan los 200.0 m2 de rea cubierta por techos.

22

TITULO

C U A R T O.-

PROYECTO ARQUITECTONICO

CAPITULO I. REQUISITOS GENERALES DE PROYECTO ARTCULO 68.- Los proyectos arquitectnicos para las edificaciones a que se refiere este Reglamento, debern cumplir con las disposiciones contenidas en este ttulo. ARTCULO 69.- Todo proyecto deber contener los siguientes elementos: I.ESCALA * Planta de conjunto.Se utilizar escala 1:100, indicando el nombre de todas y cada una de las partes que conformen el proyecto. * Detalles constructivos.Se utilizarn dependiendo del tamao y cantidad de los detalles que se presenten a las escalas 1:10 y 1:20. Preferentemente. II.PLANTAS

Para plantas de cimentacin, estructuras e instalaciones, se utilizar escala 1:50 indicando los ejes horizontales de los muros, con letras maysculas del alfabeto de arriba hacia abajo, y con nmeros progresivos los ejes en sentido vertical o izquierda a derecha, quedando espacio libre suficiente entre estos smbolos y los ejes perimetrales de la planta, para indicar las parciales y totales. Cuando se indiquen ejes en planta alta se emplear la misma mismos ejes, utilizndose el smbolo ( ) para ejes intermedios que no coinciden con los indicados en planta baja. Adems se debern indicar los usos de cada rea de la obra y el nivel de piso terminado en la planta arquitectnica. En caso de remodelacin se considerarn los aspectos antes mencionados, cuando las caractersticas de la obra as lo requieran, y deber sealarse:MURO POR DEMOLER MURO EXISTENTE MURO NUEVO CIMENTACIN NUEVA CIMENTACIN EXISTENTE ZAPATA NUEVA ZAPATA EXISTENTE

Cuando existen en el proyecto reas de construccin que se efectuarn en un futuro y no se desea tramitar la licencia de construccin por el momento, deber achurarse en esta rea mediante lneas inclinadas a 45 grados y paralelas.

23

Las dimensiones de cada plano ser mnimo 60 x 90 centmetros y mximo de 90 centmetros por 1.20 metros, debindose doblar a las dimensiones de una hoja tamao carta. III.CROQUIS DE LOCALIZACION.

Este concepto deber aparecer en la parte inferior de cada plano que integra el proyecto y sealar. A) B) C) D) E) El nombre de las calles que encierran la manzana donde se ubica el predio. La distancia del predio a la esquina ms prxima. Las medidas del terreno, segn el documento que acredita la propiedad. La ubicacin de la construccin dentro del terreno. La orientacin Norte- Sur.

F) Este croquis puede elaborarse sin escalas pero indicndose todas las medidas necesarias. G) IV.Nmero del lote, manzana, clave catastral y nmero oficial.

CUADRO DE DATOS

Este cuadro deber encontrarse en la esquina inferior derecha, contando con los siguientes datos: A) Tipo de proyecto: Construccin Remodelacin Ampliacin Levantamiento adecuacin o adaptacin B) Tipo de obra: Casa habitacin Oficina Taller Departamentos Comercio, etc. C) Nombre del propietario del terreno y domicilio de la obra. D) Proyecto (nombre y firma del proyectista, N de cdula N de perito). E) Clculo (nombre y firma del calculista de la estructura, N de cdula y N de perito). F) Director responsable (nombre y firma N de cdula de perito). G) Nmero del plano (1, 2, 3). H) Tipo de plano (A-1, A-2, E-1, E-2, D-1,etc.) I) Contenido del plano.

24

V.-

SIMBOLOGIA

En planos de instalacin hidrulica, sanitaria, elctrica y gas se debern utilizar la simbologa adecuada. Para la perfecta interpretacin de los mismos. Los planos constructivos debern identificarse de la siguiente manera: A-1, 2, 3, etc. E-1, 2, 3, etc. IS-, 1, 2, 3, etc. IHS- 1, 2, 3, etc. IE-1, 2, 3, etc. IG-1, 2, 3, etc. D-1, 2, 3, etc. Planos Arquitectnicos Planos Estructurales Instalacin Sanitaria Instalacin Hidrulica y Sanitaria Instalacin Elctrica Instalacin de Gas Detalles

Los planos arquitectnicos comprendern: Plantas arquitectnicas Cortes Fachadas Acabados Plantas de azotea Detalles arquitectnicos Los planos estructurales comprendern: VI.La planta de cimentacin Detalles de cimentacin, castillos, cadenas, zapatas, columnas. Plantas de armado, losas y trabes Especificaciones de acero, concreto, espesores, anclaje, carga de se

INSTALACIONES HIDRAULICAS Y SANITARIAS Contendrn los siguientes elementos: Planta Isomtrico para el caso de vivienda en serie. Especificaciones (dimetro y material). Simbologa.

Para la INSTALACION ELECTRICA ser suficiente con la (s) planta (s) y se normarn con las especificaciones que para el caso solicite C.F.E.

VII.-

INSTALACIONES DE GAS Planta Cuadro de cada de presiones Isomtrico

Se normarn con las especificaciones que para el caso solicite la direccin de gas dependiente de la Secretaria de Comercio.

25

VIII.-

DETALLES

Cuando en los planos anteriores resulten demasiados detalles, se podrn concentrar en un plano general de detalles, los cuales se debern relacionar e identificar con los planos iniciales. La documentacin que se entregue ante la Direccin para su autorizacin, se har por triplicado, conformndose los tres juegos correspondientes. IX.En las zonas con caractersticas tpicas, culturales, histricas o tradicionales, las edificaciones cuidarn la armona que determinen el sitio donde se vaya a erigir la nueva construccin, teniendo especial cuidado con las relaciones entre escala, ritmo, volumen, relaciones entre vanos y macizos, texturas y materiales. X.Los edificios que se proyectan para dos o ms de los usos que regula este ordenamiento debern sujetarse cada uno de ellos, a lo que al respecto sealan los captulos correspondientes.

ARTICULO 70.- Para la aprobacin de los proyectos, la Direccin revisar los proyectos arquitectnicos que le sean presentados para la obtencin de licencias y aprobar a aquellos que cumplan con las disposiciones legales vigentes. En el proyecto arquitectnico de los edificios comerciales, se incluirn las reas necesarias para letreros, rtulos o cualquier otra clase de anuncios, tomndose la precaucin de que dichos letreros no invadan la va pblica, integrndose al propio inmueble para que no se deformen los conceptos arquitectnicos de la fachada, sujetndose a las disposiciones del reglamento correspondiente. ARTCULO 71.- Para los efectos de este reglamento se establece la siguiente clasificacin de los edificios, atendiendo a su funcionamiento y estructura: A) ASISTENCIALES * Guarderas * Orfanatorios * Asilos * Reformatorio * Centros de readaptacin social * Establecimientos Psiquitricos SANATORIOS * Sanatorios * Hospitales * Clnicas * Laboratorios * Centros de salud DEPORTIVOS * Estadios (arenas, gimnasios, pistas de carreras de autos, lienzos para rodeos, charros, etc.) * Canchas deportivas * Albercas * Baos vestidores * Plazas de toros

B)

C)

26

D)

RECREATIVOS * Cines * Teatros * Auditorios * Museos * Parques y jardines * Plazas cvicas * Clubes y salones * Restaurantes * Hoteles * Exposiciones * Ferias con aparatos mecnicos EDUCACION * Jardn de nios * Escuelas Primarias * Escuelas de Educacin Media * Escuelas de Enseanza Superior * Escuelas de Educacin Tcnica * Centros Culturales HABITACIONALES * Casas habitacin unifamiliares * Conjuntos habitacionales * Edificios de apartamentos * Fraccionamientos ESTRUCTURA PBLICA * Edificios de oficinas * Terminales de autobuses, ferrocarriles, etc. * Aeropuertos * Fbricas * Talleres * Bodegas * Rastros * Mercados * Centros Comerciales * Mercados de abastos * Frigorficos * Baos pblicos

E)

F)

G)

ARTICULO 72.- Todo proyecto arquitectnico referente a los edificios mencionados en el artculo anterior, debern contemplar las instalaciones necesarias para personas minusvlidas, excepto los relativos a casas habitacin unifamiliares. ARTCULO 73.- Los elementos arquitectnicos que constituyan el perfil de una fachada, tales como pilastras, sardineles y marcos de puertas y ventanas situados a una altura menor de dos metros cincuenta centmetros sobre el nivel de la banqueta, podrn sobresalir un mximo hasta de 10 centmetros y siempre y cuando no ocasionen peligro a los peatones o terceros.

27

ARTCULO 74.- En las salas de espectculos y en los centros de reunin, el rea de los vestbulos ser por lo menos de 0.25 metros cuadrados por concurrente, debiendo quedar adyacente a la va pblica por lo menos la cuarta parte de dicha rea. En templos y salas de espectculos con asistencia variable, para los efectos de este artculo se calcular que corresponde un metro cuadrado de la sala de reunin por concurrente. ARTCULO 75.- Ningn punto de un edificio podr estar a mayor altura que dos veces su distancia mnima a un plano virtual vertical que se localice sobre el lmite del predio opuesto a la calle. Para los predios que tengan frente a plazas y jardines, el lmite del predio opuesto para los fines de este artculo, se localizar a 5 metros hacia dentro de la guarnicin de la acera opuesta. La altura del edificio deber medirse a partir de la cota media de la guarnicin de la acera, en el tramo de la calle correspondiente al frente del predio. LA DIRECCION podr fijar otras limitaciones a la altura de los edificios en determinadas zonas de acuerdo con los artculos 34, 36 y 37 de este reglamento. ARTICULO 76.- Cuando una edificacin se encuentra ubicada en la esquina de dos calles con frente a la calle angosta, la altura podr ser igual a la correspondiente a la calle ms ancha, hasta una distancia equivalente a dos veces el ancho de la calle angosta, medida a partir de la esquina el resto de las edificaciones de la calle angosta tendr como lmite de altura el sealado en el artculo anterior.

CAPITULO I I.

ESPACIOS SIN CONSTRUIR

ARTICULO 77.- Toda edificacin deber tener los espacios descubiertos necesarios para lograr una buena iluminacin y ventilacin en los trminos en que se establecen en este Captulo, sin que dichas superficies puedan ser tachadas parcial o totalmente con volados, corredores, pasillos o escolares. ARTCULO 78.- Las dimensiones de los patios de iluminacin o ventilacin tendrn las siguientes caractersticas: I.- Los patios para dar iluminacin ventilacin natural, tendrn las siguientes dimensiones mnimas en relacin con la altura de los parmetros verticales que lo limiten. A) Para piezas habitacionales, comercios y oficinas: Con altura hasta 4.00 mts. 8.00 mts. 12.00 mts. B) Para otras piezas no habitables: Dimensin mnima 1.50 x 1.50 mts. 2.50 x 2.50 mts. 3.00 x 3.00 mts.

28

Con altura hasta 4.00 mts. 8.00 mts. 12.00 mts.

Dimensin mnima 1.50 x 1.50 mts. 2.00 x 2.00 mts. 2.50 x 2.50 mts.

En el caso de alturas mayores a la dimensin mnima del patio, deber ser equivalente a la altura total del parmetro vertical que lo lmite. Si esta altura es variable, se tomar el promedio. II.Se permitirn las siguientes tolerancias en las dimensiones mnimas de los patios indicados en la fraccin I de esto artculo en los casos que a continuacin se Indican:

A) Se autorizar la reduccin hasta de un 15% en la dimensin mnima del patio en el sentido de la orientacin Este-Oeste y hasta una desviacin de 45 sobre esta lnea siempre y cuando en el sentido transversal, se incremente cuando menos un 20% la dimensin mnima correspondiente. B) En cualquier otra orientacin, se autorizar la reduccin hasta de un 15%, en una de las dimensiones mnimas del patio, siempre y cuando la dimensin opuesta tenga por lo menos una vez y media ms de la mnima correspondiente. C) En el sentido perpendicular a los paos en que existan muros ciegos o ventanas de piezas no habitacionales se autorizar la reproduccin hasta de un 15% en la dimensin mnima del patio, siempre y cuando en el otro sentido se incremente cuando menos un 20% de la dimensin mnima correspondiente. D) En los patios interiores cuyo lado menor est abierto a la va pblica, se aplicarn las normas consignadas en el inciso B) fraccin II de este precepto. E) Cuando se utilice el recurso de ventilacin, cruzada se permitir que uno de los dos cubos de la luz necesarios para tal fin tengan una dimensin hasta de un 50% menor a las dimensiones sealadas anteriormente. ARTCULO 79.- Las habitaciones destinadas a dormitorios, alcobas, salas o estancias, tendrn iluminacin y ventilacin naturales por medio de vanos que den directamente a la va pblica o superficies descubiertas que satisfagan los requisitos del artculo anterior. La superficie total de ventanas para iluminacin libre de obstculos, ser por lo menos de la quinta parte de la superficie del piso de la habitacin. La superficie libre para ventilacin ser cuando menos de una tercera parte de la superficie mnima de iluminacin. Cualquier otro local deber contar, preferentemente con iluminacin y ventilacin natural, de acuerdo con los requisitos, pero se permitir la iluminacin a travs de medios artificiales y la ventilacin por los medios electromecnicos permitidos. No se autorizarn los proyectos que establezcan ventanas, balcones u otros voladizos semejantes sobre la propiedad del vecino, prolongndose ms all del lmite que separa los predios. Tampoco puedan tenderse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad s no hay cuando menos un metro de separacin entre las dos propiedades.

29

ARTICULO 80.- Las ventanas de los locales, sean o no habitables ubicadas bajo marquesinas o techumbres, se considerarn iluminados y ventilados naturalmente cuando se encuentren remetidos del parmetro ms cercano del patio de iluminacin o de la fachada, en no ms de 2.00 mts., contados a partir de la proyeccin vertical del extremo de la marquesina o de la techumbre, siempre y cuando se cumpla con lo sealado en el artculo anterior. Cuando los locales se encuentren remetidos a una distancia mayor, debern ventilarse adems por medios mecnicos.

CAPITULO I I I . CIRCULACION EN LAS CONSTRUCCIONES ARTCULO 81.- Las circulaciones comprenden lo corredores, tneles, pasillos, escaleras y rampas. ARTCULO 82.- Las caractersticas y dimensiones de las circulaciones horizontales, debern sujetarse a las siguientes disposiciones. I.Todos los locales de un edificio debern tener salidas, pasillos o corredores que conduzcan directamente a las puertas de salida a las escaleras. II.El ancho mnimo de los pasillos y las circulaciones para el pblico ser de un metro veinte centmetros, excepto en interiores de vivienda unifamiliares, en donde podrn ser de noventa centmetros. III.Los pasillos y los corredores no debern tener salientes o tropezones que disminuyan su anchura a una altura inferior de 2.50 mts. IV.Cuando los pasillos tengan escaleras debern cumplir con las disposiciones sobre escaleras establecidas en el artculo siguiente. V.En las circulaciones horizontales que comuniquen la va pblica con un grupo o conjunto de viviendas, el ancho mnimo del pasillo ser de 2.50 metros, cuando el predio no exceda de 25.00 metros de fondo, o el 10% de la longitud en aquellas construcciones que tengan mayor profundidad. ARTCULO 83.- Las escaleras de las construcciones debern satisfacer los siguientes requisitos: I.Las escaleras sern de tal nmero que ningn punto servido del piso o planta, se encuentre a una distancia mayor de 25.00 metros de alguna de ellas. II.Los edificios tendrn siempre escaleras que comuniquen todos sus niveles, an cuando existan elevadores. III.Las escaleras en casas unifamiliares o en el interior de departamentos unifamiliares tendrn una anchura mnima de 0.90 metros, excepto las de servicio, que podrn tener una anchura mnima de 0.70 metros. En los centros de reunin y las salas de espectculos, las escaleras tendrn una anchura mnima igual a la suma de las anchuras de las circulaciones a las que se den servicio;

30

IV.El ancho de los descansos deber ser cuando menos igual a la anchura reglamentaria de las escaleras. V.Slo se permitirn escaleras compensadas y de caracol, para casas unifamiliares y para comercio u oficinas, con superficie menor de cien metros cuadrados. VI.La huella de los escalones tendr un espacio mnimo de veinticinco centmetros, y sus peraltes un mximo de dieciocho centmetros. VII.Las escaleras contarn con un mximo de 14 peraltes entre descansos, excepto las compensadas de caracol. VIII.- En cada tramo de escaleras las huellas sern todas iguales; la misma condicin deber cumplir para los peraltes; IX.El acabado de las huellas ser antiderrapante; y

X.La anchura mnima de los barandales, ser de noventa centmetros, medidos a partir de la nariz del escaln, y se construirn de manera que impidan el paso de nios a travs de ellos. En el caso de edificios para educacin colectiva de primera y segunda enseanza, los barandales que sean colados debern ser solamente de elementos verticales, con excepcin del pasamano.

CAPITULO I V.

ACCESOS Y SALIDAS

ARTICULO 85.- Todo vano que sirva de acceso o salida a un local, lo mismo que las puertas respectivas, debern sujetarse a las disposiciones de este Captulo. ARTICULO 86.- La anchura de los accesos, salidas y puertas que comuniquen con la va pblica, sern siempre mltiplos de treinta centmetros, y el ancho mnimo ser de 1.20 metros. Para la determinacin de la anchura necesaria, se considerar que cada persona pueda pasar por un espacio de 0.60 metros en un segundo. Se exceptan de las disposiciones anteriores las puertas de acceso a casas-habitacin unifamiliares, a departamentos y oficinas ubicadas en el interior de edificios, las que podrn tener una anchura libre mnima de 0.90 metros, as mismo en estos edificios las puertas interiores de comunicacin de reas de servicio podrn tener una anchura libre mnima de 0.65 metros, en reas de servicio y 0.80 metros en comunicacin. ARTICULO 87.- Los accesos que en condiciones normales sirvan tambin de salida, aparte de las consideradas como de emergencia a que se refiere el Artculo 88 de este Reglamento, debern permitir el desalojo del local en un mximo de 3 minutos, considerando las dimensiones indicadas en el Artculo 86 de este propio ordenamiento. En caso de instalarse barreras en los accesos para el control de los asistentes, estas debern contar dispositivos adecuados que permitan su abatimiento o eliminen de inmediato su posicin con el simple empuje de los espectadores, ejercido de adentro hacia a fuera.

31

ARTICULO 88.- Cuando la capacidad de los hoteles, casas de huspedes, hospitales, centros de reunin, salas de espectculos y espectculos deportivos, sea superior a cuarenta concurrentes o cuando el rea de ventas de locales y centros comerciales sea superior a mil metros cuadrados, debern contar con salida de emergencia que cumpla con los siguientes requisitos: I.Debern de existir en cada local o nivel del establecimiento. II.Sern en nmero y dimensiones tales que sin considerar las salidas de uso normal, permitan el desalojo del local en un mximo de tres minutos; III.Tendrn salida directa a la va pblica, la harn por medio de pasillos, con anchura mnima igual a la de la suma de las circulaciones que desemboquen en ellos; y IV.Debern estar perfectamente iluminados y en ningn caso tendrn acceso o cruzarn a travs de locales de servicio tales como cocinas, bodegas y otros similares. ARTICULO 89.- Las salidas de hoteles, casas de huspedes, hospitales, centros de reunin, salas de espectculos deportivos, locales y centros comerciales que requieran salidas de emergencia de acuerdo con lo que establece el Artculo 88 de este Reglamento, debern sealarse mediante letreros con los textos Salidas de Emergencia segn el caso, y flechas y smbolos luminosos que indiquen la ubicacin y direccin de las salidas. Los textos y figuras debern ser claramente visibles desde cualquier punto del rea a la que sirva y estarn iluminados en forma permanente, aunque se llegare a interrumpir el servicio elctrico general. ARTCULO 90.- Las puertas de todas las salidas de hoteles, casas de huspedes, hospitales, centros de reunin, salas de espectculos, espectculos deportivos, locales y centros comerciales debern cumplir con los siguientes requisitos: I.Siempre sern abatibles hacia el exterior, sin que sus hojas obstruyan pasillos, escaleras o banquetas. II.El claro que dejen libre las puertas al abatirse, no ser en ningn caso menor que la anchura mnima que fije el Artculo 86 de este Reglamento; III.concurrentes; Contarn con dispositivos que permitan su apertura con el simple empuje de los

IV.Cuando comuniquen con escaleras, entre la puerta y el peralte inmediato deber haber un descanso en una longitud mnima de 1.20 metros; y V.No habr puertas simuladas ni se colocarn espejos en las puertas.

CAPITULO V.

PREVISIONES CONTRA INCENDIOS

32

ARTCULO 91.- Las edificaciones debern contar con las instalaciones y los equipos requeridos para prevenir y combatir los incendios, y observar las medidas de seguridad establecidas en el siguiente Captulo. ARTCULO 92.- LA DIRECCION, para conceder toda licencia de construccin, requerir de la aprobacin del Departamento de Bomberos, el cual tendr la facultad de exigir en cualquier edificacin las instalaciones o equipos especiales que juzgue necesarios, sin perjuicio de lo establecido en el presente ordenamiento. ARTCULO 93.- Los centros de reuniones, escuelas, hospitales, industrias, instalaciones deportivas o recreativas, locales comerciales, laboratorios donde se manejen productos qumicos, as como en edificios con altura mayor de 5 niveles sobre el de la banqueta, debern de revalidar anualmente un dictamen de aprobacin del Departamento de Bomberos relativo al funcionamiento del equipo e instalaciones de seguridad. Los propietarios o responsables de dichos edificios estarn obligados a llevar un registro de los resultados de las pruebas, as como de las obras de mantenimiento que realicen para el buen funcionamiento de dichos equipos y sistemas, el cual exhibirn a solicitud del inspector de bomberos. ARTICULO 94.- De acuerdo a la altura y superficie de las edificaciones, debern respetarse las siguientes condiciones: I.Las edificaciones de ms de 3 niveles debern contar en cada piso con extinguidores contra incendios del tipo adecuado, colocados en lugares fcilmente accesibles y con sealamientos que indiquen su ubicacin de tal manera que su acceso, desde cualquier punto del edificio no se encuentre a mayor distancia de 30.00 metros. II.Los edificios o conjuntos de edificios de un predio con altura mayor de 15.00 metros, as como los comprendidos en la fraccin anterior, cuya superficie constituida en un solo cuerpo sea mayor de 4000 metros cuadrados, debern contar adems, con las siguientes instalaciones y equipo: A) Hidrantes: en la cantidad, las especificaciones y ubicaciones que fije el cuerpo de bomberos. B) Tanques o cisternas para almacenar agua, con capacidad mnima de 20.000 lts., o una proporcin de 15 lts. Por metro cuadrado de construccin, salvo los casos en que exista mayor riesgo, y para ello se determinar su capacidad de acuerdo al grado de sta. Podr autorizarse el uso de esta agua para el servicio del edificio, siempre y cuando la bomba elctrica sea controlada y bombee hasta cualquier nivel del mismo. C) Dos bombas automticas, una elctrica con control hidroneumtico y otra con motor de combustin interna exclusivamente para surtir con la presin necesaria al sistema de mangueras contra incendios. D) Una red hidrulica para alimentar directa y exclusivamente las mangueras contra incendios, dotada de toma siamesa de 64 mm. De dimetro con vlvulas de no retorno en ambas entradas, 7.5 cuerdas por cada 25 mm., cople movible y tapn macho. Se colocar por lo menos una toma de este tipo en cada fachada y en su caso una a cada 90 metros, que se ubicar al pao del lmite del predio, a un metro de altura sobre la banqueta. Estarn equipadas las bombas con vlvulas de retorno de manera que el agua que inyecte por la toma no dae las instalaciones de bombeo. E) En cada piso se instalarn gabinetes con salidas contra incendio, dotadas con conexiones para mangueras que cubran un rea de 30 metros de radio, y su

33

separacin no sea mayor de 60 metros. Uno de los gabinetes estar lo ms cercano posible a los tubos de las escaleras y entradas. F) Las mangueras debern ser de 38 mm., de dimetro, de material sinttico, conectadas adecuadamente a la toma y colocarse plegadas para facilitar su uso. Estarn provistas de chiflones de niebla. G) Vlvulas de control y dems dispositivos, se colocarn en cada uno de los pisos. Adems se instalar una alarma local que se activar en el momento de que acten los rociadores de este tipo, supervisando peridicamente todos los dispositivos de seguridad instalados para su operacin eficiente. H) La tubera puede ser de cobre o galvanizada con dimetros no menores que los requeridos, para la suficiente y correcta alimentacin. En tuberas de cobre deber usarse soldadura con el 95% de estao y 5% de antimonio. I) Un mnimo de dos bombas con un caudal suficiente a la demanda, pudiendo conectarse simultneamente el sistema de rociadores y de hidrantes interiores. La instalacin deber tener siamesas, para que en caso de cualquier falla pueda ser alimentado el o los sistemas por medio de mquinas extinguidoras de incendios.

Deber contar con una planta elctrica equipada con arranque automtico y para que en un tiempo no mayor de 60 segundos pueda restablecer el servicio elctrico. En caso de fallas, podr ser operada a control remoto desde la estacin central de control. Deber contar con suficiente combustible para su funcionamiento de un mnimo de dos horas, fuerza, alumbrado, sealizacin y comunicaciones debern ser energizadas en caso de emergencia y constantemente se harn simulacros y pruebas para su buen funcionamiento. ARTCULO 95.- Los extinguidores debern ser revisados cada ao, debindose sealar en los mismos la fecha de la ltima revisin, la carga y la fecha de su vencimiento. Despus de haberse usado un extinguidor deber ser recargado de inmediato y colocado de nuevo en su lugar. El acceso a los extinguidores deber mantenerse libre de obstculos y colocarse a una altura de 1.60 metros. ARTICULO 96.- Las mangueras contra incendio debern de estar debidamente plegadas y conectadas permanentemente a las tomas. Su presin deber probarse cuando menos cada 120 das. Salvo indicacin contraria del Cuerpo de Bomberos. Despus del uso o pruebas debern lavarse cuidadosamente, escurrirse y secarse (preferiblemente en la sombra) y colocarse nuevamente un sus respectivos gabinetes. ARTCULO 97.- Deber vigilarse que en todos los sistemas de tuberas contra incendios la presin requerida se mantenga en forma interrumpida. ARTICULO 98.- Los equipos de bombeo debern probarse por lo menos semanalmente, utilizando para ello, los dispositivos necesarios para no desperdiciar el agua.

34

ARTICULO 99.- La presin del agua en la red contra incendio, deber mantenerse entre 3.5 y 5.0 kg/cm2., Probndose en primer trmino simultneamente las dos tomas de mangueras ms altas y a continuacin las dos ms alejadas del abastecimiento, manteniendo todo el tiempo las vlvulas completamente abiertas, por lo menos, durante tres minutos. Estas pruebas debern hacerse por lo menos cada 120 das y se harn con manmetros y dispositivos que impidan el desperdicio del agua. ARTCULO 100.- Todas las construcciones dedicadas al servicio pblico, tales como oficinas, hoteles, hospitales, etc., al igual que en almacenes y las industrias y comercio que se encuentren dentro de los supuestos del Artculo 94 o que por sus caractersticas lo ordene el Departamento de Bomberos, debern de contar con sistemas de alarma a base de detectores de combustin. Centralizados a tableros con sealizacin visual y sonora o ubicados estratgicamente en lugares donde haya personal constantemente. Los componentes de este sistema sern debidamente localizados de acuerdo a las especificaciones proporcionadas por el Cuerpo de Bomberos, quienes debern probar todo el sistema al ser terminada su instalacin y peridicamente se harn pruebas de su buen funcionamiento. ARTICULO 101.- En todos los edificios destinados para uso industrial y sobre todo aquellos donde exista mayor riesgo, debern ubicarse todas las instalaciones elctricas, como lneas de alta tensin y sus dispositivos, lo ms alejado posible para que pueda actuar en caso de emergencia la brigada industrial contra incendios, mientras llegan los bomberos a atender dicha emergencia. ARTCULO 102.- Los elementos estructurales de acero en edificios de ms de 5 niveles debern protegerse por medio de recubrimientos a prueba de fuegos. En los niveles destinados a estacionamiento ser necesario colocar protecciones a estos recubrimientos para evitar que sean daados por los vehculos. ARTCULO 103.- Los elementos estructurales de madera se protegern por medio de retardantes al fuego, o de recubrimientos de asbesto o de materiales similares de no menos de 6 mm. de espesor. Adems, cuando estos elementos se localicen cerca de instalaciones sujetas a altas temperaturas, tales como tiros de chimenea, campana de extraccin o ductos que puedan conducir gases a ms de 80 grados centgrados, debern distar de los mismos un mnimo de 60 centmetros. En el espacio comprendido entre los elementos estructurales y dichas instalaciones, deber permitirse la circulacin del aire para evitar temperaturas superiores a 80 grados centgrados. ARTCULO 104.- Las escaleras y rampas de edificios que no sean unifamiliares, debern construirse con materiales incombustibles. ARTICULO 105.- En las edificaciones no unifamiliares, las puertas de acceso a escaleras o salidas generales, se construirn con materiales a prueba de fuego. En ningn caso su ancho libre ser inferior de 1.20 metros, ni su altura menor de 2.05 metros. Estas puertas abatirn hacia a

35

fuera en el sentido de la circulacin de salida; al abrirse no debern obstruir las circulaciones ni los descansos de rampas ni escaleras, y debern contar con un dispositivo automtico para cerrarlas. ARTCULO 106.- Los cubos de elevadores y montacargas estarn construidos con materiales incombustibles. ARTICULO107.- Los ductos para instalaciones, excepto los de retorno de aire acondicionado, se prolongarn sobre la azotea ms alta a que tenga acceso. ARTCULO 108.- Los tiros o tolvas para conduccin de materiales diversos, ropa, desperdicios y basura, se prolongarn y ventilarn hacia el exterior. Sus compuertas o buzones debern ser capaces de evitar el paso de fuego o humo de un piso a otro del edificio y se construirn con materiales a prueba de fuego. Los depsitos de basura, papel, trapos o ropa, ropera de hoteles, hospitales, etc., estarn protegidos por medio de aspersores de agua contra incendio, exceptundose los depsitos slidos, lquidos o gases combustibles, para cuyo caso el H. Cuerpo de Bomberos determinar lo conducente. ARTICULO109.- Las campanas de estufas o fogones, excepto en viviendas unifamiliares, estarn protegidos por medio de filtros de grasa entre la boca de una campana y su unin con la chimenea, y por sistemas contra incendio de operacin automtica o manual. ARTICULO 110.- En los pavimentos de las reas de circulaciones generales de edificios, se emplearn nicamente materiales a prueba de fuego. ARTCULO 111.- Los edificios o inmuebles, destinados a estacionamientos de vehculos debern contar, adems de las protecciones sealadas en este Captulo, con areneros de 200 lts. De capacidad, colocados cada 10 metros, en lugares accesibles y con sealamientos que indiquen su ubicacin. Cada arenero deber estar equipado con una pala. No se permitir el uso de materiales combustibles en ninguna construccin o instalacin de los estacionamientos. ARTCULO 112.- Los casos no previstos en este Captulo quedarn sujetos a las disposiciones que al efecto dicte el H. Cuerpo de Bomberos y LA DIRECCION.

CAPITULO V I.

INSTALACIONES HIDRAULICAS Y SANITARIAS

ARTCULO 113.- Las instalaciones hidrulicas y sanitarias de las construcciones y predios en uso, debern cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado, sus reglamentos, el presente ordenamiento y con los requerimientos que se sealen para cada caso especfico. ARTCULO 114.- Las instalaciones debern estar provistas de instalaciones de agua potable para abastecer los muebles sanitarios y satisfacer la demanda mnima necesaria. Los

36

espacios de los muebles sanitarios sern de las siguientes dimensiones libres necesarias, conforme a la siguiente tabla: FRENTE Usos domsticos y baos en cuartos de hotel: Inodoro Lavabo Regadera Baos pblicos: Inodoro Lavabo Regadera Regadera a presin 0.70 m 0.70 m 0.80 m 0.75 m 0.75 m 0.90 m 1.20 m FONDO 1.05 m 0.70 m 0.80 m 1.10 m 0.90 m 0.90 m 1.20 m

Para las instalaciones de tinacos, stas debern ser de tal manera que se evite la sedimentacin en ellos y cumplan con los requisitos de sanidad necesarios para su buen funcionamiento. La capacidad de los depsitos se estimar de la siguiente manera: 1.- En el caso de edificios destinados a habitacin, 150 litros por cada habitante, 2.- En los centros de reunin y salas de espectculos, 6 litros por asistente o espectador; y 3.- En los edificios para espectculos deportivos, 2 litros por espectador. ARTCULO 115.- Las edificaciones y los predios debern estar provistos de instalaciones que garanticen el drenaje eficiente de aguas negras y pluviales, sujetndose a las siguientes reglas: I.Los techos, balcones, voladizos, terrazas, marquesinas, y en general cualquier saliente del lmite del predio, debern drenarse de manera que se evite la cada o escurrimiento libre del agua directamente sobre la va pblica o predios vecinos. II.Los patios, estacionamientos y jardines debern contar con las pendientes e instalaciones necesarias para que el escurrimiento de las aguas pluviales se haga directamente hacia la va pblica y no drenarse a travs de los colectores o albaales de la red municipal. III.De no existir servicio pblico de albaales, las aguas negras debern conducirse a una fosa sptica de la capacidad adecuada, cuya salida esta conectada a un campo de filtracin a un pozo de absorcin. Las aguas de lluvia, las aguas jabonosas y las de limpieza se conducirn por tuberas independientes de las aguas negras al campo de filtracin o al pozo de absorcin.

CAPITULO VII.-

INSTALACIONES ELECTRICAS, MECANICAS Y ESPECIALES

ARTICULO 116.- Slo podrn construirse las instalaciones mecnicas, elctricas, de ventilacin, aire acondicionado, neumticas, de gas, de seguridad y similares que estn proyectadas de conformidad con, las normas establecidas por la Secretara de Industria y Comercio, la Secretara de Salubridad y Asistencia y la Secretara del Trabajo y Previsin Social, y acordes con las dems disposiciones legales vigentes. El propietario estar obligado a conservarlas en condiciones de proporcionar permanentemente servicio seguro y eficiente.

37

ARTCULO 117.- Los edificios e instalaciones debern estar dotados de los dispositivos para proporcionar los siguientes niveles mnimos de iluminacin en luxes: I.- Edificios para habitacin: Circulaciones II.- Edificios para comercio y oficinas: Circulaciones Vestbulos Oficinas Comercios Sanitarios Elevadores III.- Edificios para educacin: Circulaciones Salones de clases Salones de dibujo Salones de costura, iluminacin localizada Sanitarios IV.- Instalaciones deportivas: Circulaciones Sanitarios V.- Baos: Circulaciones Baos y sanitarios VI.- Hospitales: Circulaciones Salas de espera Salas de encamados Consultorios y salas de curacin Emergencias y salas de curacin Sanitarios 30 30 125 300 300 75 100 100 150 300 300 75 100 75 100 100 100 125 60 300 300 75

VII.- Inmuebles para el establecimiento de hospedaje y casa - habitacin: Habitaciones 60 Circulaciones 100 Sanitarios 75 VIII.- Industrias: Circulaciones Areas de trabajo Sanitarios Comedores IX.- Salas de espectculos: Circulaciones Vestbulos Salas de descanso Salas durante la funcin Salas durante los intervalos Indicadores de emergencia en corredores y sanitarios 100 300 75 150 100 150 50 1 50 30

38

Sanitarios X.- Centros de reunin: Circulaciones Cabarets Restaurantes Cocinas Sanitarios Emergencia en la sala Indicadores de emergencia en corredores y sanitarios XI.- Edificios para espectculos deportivos: Circulaciones Indicadores de emergencia en corredores y sanitarios Sanitarios XII.- Templos: Altar y retablos Nave principal Sanitarios XIII.- Estacionamientos: Entrada Espacio para circulacin Espacio para establecimiento Sanitarios XIV.- Gasolineras: Acceso rea bomba de gasolina rea de servicio Sanitarios XV.- Ferias y aparatos mecnicos: Circulaciones Sanitarios

75 100 30 50 200 75 5 30 100 30 75 100 100 75 150 75 30 75 15 100 30 75 100 75

Para otros tipos de locales o actividades se deben de considerar las disposiciones que marca el Reglamento de Obras Elctricas, as como las que emanen de otros ordenamientos legales vigentes. Para evitar el deslumbramiento por exceso de iluminacin, no existirn zonas iluminadas contra fondo obscuro y en los locales se tendr una iluminacin cuyo contraste con el campo visual no sea mayor de tres a uno. No se autorizar que se utilicen lmparas de mercurio, cuarzo o reflectores de la luz incandescente en techos bajos o salas de dimensiones largas o con paredes brillantes. El brillo permitido en zonas de trabajo severo y prolongado no exceder de 0.25 lamberts; para lmparas con visin de lnea directa, el brillo no ser superior a 0.5 lamberts. ARTICULO 118.- Los edificios destinados a hospitales, salas de espectculos, centros de reunin o espectculos deportivos que cuenten con iluminacin artificial debern estar dotados con sistema de iluminacin de emergencia, con encendido automtico y con capacidad suficiente para iluminar pasillos, salidas, vestbulos, sanitarios, salas de concurrentes y curaciones y letreros

39

indicadores de salidas de emergencia conforme a los niveles de iluminacin sealados anteriormente. Estos sistemas debern probarse por lo menos semanalmente y el propietario llevar un libro donde registrar los resultados de estas pruebas y la exhibir a LA DIRECCION cuando as lo solicite. Estas instalaciones cumplirn tambin con las disposiciones legales reglamentarias y administrativas vigentes sobre la materia. ARTCULO 119.- Las construcciones que no cumplan con las caractersticas de ventilacin natural sealadas en este Reglamento, debern contar con ventilacin artificial suficiente para renovar, por lo menos diez veces el volumen de aire por hora. Los dormitorios debern cumplir con los requisitos mnimos de ventilacin natural establecidos en el artculo 76 de este Reglamento. ARTICULO 120.-Para elevadores y dispositivos para transportacin vertical se atendern las siguientes disposiciones: I.Se considerarn elevadores y equipos para transportacin vertical los elevadores para pasajeros, los elevadores para cargas, las escaleras elctricas y otros similares, los que debern cumplir con los siguientes requisitos, incluyendo sus elementos de sujecin, anclaje y sustentacin. A) Se deber indicar claramente la carga til mxima del elevador por medio de un aviso dentro de la cabina. No se permitir exceder esta carga excepto para el caso del ensayo previo a su funcionamiento normal, el cual se efectuar con una carga del doble de la carga til citada. B) Los cables y los elementos mecnicos debern tener la resistencia necesaria para soportar el doble de la carga til de la operacin; y C) Los propietarios debern estar obligados a proporcionar el servicio adecuado para la conservacin y buen funcionamiento, debindose efectuar revisiones peridicas. II.Cuando la altura del nivel del piso superior de un inmueble sea mayor de 13 metros y menor de 24 metros, contados a partir de nivel inferior, se requerir instalar cuando menos, un elevador y cuando dicha altura exceda de 24 metros, el nmero mnimo de elevadores ser de dos. No se tomar en cuenta para estas alturas los niveles de estacionamiento cuando se encuentren en stanos y los cuartos de servicio ubicados en el nivel superior. En todos los casos en que se requieran elevadores, el nmero, la capacidad y la velocidad de stos quedarn consignadas en una memoria de clculo de trfico de elevadores que haya sido elaborada por un ingeniero mecnico o un mecnico electricista, director responsable de la obra, debindose anexar a la solicitud de licencia de construccin del edificio. Dicha memoria deber preparar