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OTORGAMIENTO DE LA CONDECORACION DE LA ORDEN AL MERITO DE LA P.N.P. D.S.N017-90-IN

El Presidente de la Republica Considerando: Que, por Decretos Leyes N 11394, 17799 y 18164, fueron creadas las condecoraciones de la Orden del Mrito de la GC,PIP,GR, respectivamente, para ser otorgados al Personal Policial por calificados merecimientos y servicios prestados en beneficio de la Institucin y de la Sociedad; Que, por Ley N 24949, se ha modificado la Constitucin Poltica del Per, crendose la P.N.P., asumiendo sta la organizacin y funciones que corresponda a la GC,PIP y de la GR, con todos sus derechos y obligaciones; Que, en tanto se apruebe la Ley de Condecoracin de la , se hace necesario dictar las normas pertinentes que viabilicen el otorgamiento de dicha Condecoracin al Personal de la Polica Nacional que le corresponde; De conformidad a lo informado por el Director General de la Polica Nacional; y, Estando a lo acordado: Decreta: Artculo 1.- La Condecoracin de la , ser otorgado al Personal de la Polica Nacional por calificados merecimientos y servicios prestados en beneficio de la Institucin y de la Sociedad. Excepcionalmente podr ser otorgada a los integrantes de las Fuerzas Armadas, Personalidades Civiles y Entidades Nacionales y Extranjeras, y Organismos Policiales Extranjeros que por similares motivos comprometan el reconocimiento de la Polica Nacional del Per. Artculo 2.- En orden ascendente, los grados de la Condecoracin de la , son los siguientes: Caballero.

Oficial. Comendador. Gran Oficial. Gran Cruz. Artculo 3.- El Consejo de la Orden estar constituido por los siguientes miembros: El Presidente de la Republica, como Gran Maestre. El Ministro del Interior, quien lo presidir, como Canciller de la Orden. El Director General de la Polica Nacional, como Vocal. El Jefe del Estado Mayor General de la Polica Nacional, como Vocal. El Inspector General de la Polica Nacional, como Vocal. Seis (06) Generales de la Polica Nacional, como Vocales. Un (01) Coronel de la Polica Nacional, como Secretario. Artculo 4.- La Condecoracin de que trata el presente Decreto Supremo, reemplaza para todos sus efectos a la , y ;por consiguiente el Personal de la Polica Nacional que posea estas Condecoraciones, conservar los derechos y beneficios en el Grado que la ostenta y estar expedito para ascender en su oportunidad, a los grados de la que corresponda. Artculo 5.- La Condecoracin de la Orden al Mrito de la Polica Nacional se otorgar por Resolucin Suprema siguiendo estricto orden ascendente y su posesin dar derecho al Personal Policial condecorado a percibir una bonificacin que fluctuar entre el 5% mnimo y el 20% como mximo de la remuneracin bsica correspondiente; debiendo la Direccin General de la Polica Nacional preveer los recursos presupuestales necesarios. Artculo 6.- el seor Ministro del Interior queda facultado para dictar las disposiciones pertinentes que permitan la aplicacin oportuna del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho das del mes de junio de mil novecientos noventa.

Resolucin MinisterialLima, 19 de Agosto de 1991 Nro. 0703-91-IN/PNP CONSIDERANDO: Que, por DS. Nro. 017-90-IN de 28JUN90, se dictan normas para el otorgamiento de la Condecoracin de la Orden al Mrito de la Polica Nacional, en tanto se apruebe la correspondiente Ley. Que, con fecha 20JUN90 se aprueba la RM. Nro. 0126-IN/PNP, que reglamenta la Condecoracin de la Orden al Mrito de la Polica Nacional del Per. Que, es necesario modificar algunos artculos de la RM. Nro.0126-IN/PNP de 20JUL90, con el fin de contar con un dispositivo coherente en materia de condecoraciones de la Polica Nacional, de acuerdo a los requerimientos para su aplicacin oportuna. De conformidad con lo establecido en el artculo 6 del Decreto Supremo Nro. 017-90-IN de 28JUN90, y;

Estando a lo propuesto por la Direccin General de la Polica Nacional y a lo opinado por la Oficina General de Asesora Jurdica del Ministerio del Interior. SE RESUELVE: Artculo 1.- Modifquese la RM. Nro. 0126-90-IN/PNP en la forma siguiente: Artculo 1.- Aprobar el Reglamento de la Condecoracin de la Orden al Mrito de la Polica Nacional del Per, que consta de quince (15) captulos, sesentiseis artculos, dos (02) Disposiciones Transitorias y tres anexos que forman parte de la presente Resolucin, que tendr el carcter de provisional, en tanto se promulgue la nueva Ley de Condecoracin de la Orden al Mrito de la Polica Nacional del Per. Artculo 2.- Modifquese el Artculo Primero del Reglamento de la Condecoracin de la Orden al Mrito de la Polica Nacional del Per: Artculo 1.- El presente Reglamento establece las normas, requisitos y Procedimientos que regulan el otorgamiento de la condecoracin Orden al Mrito de la Polica Nacional del Per, la misma que tendr el carcter de provisional, en tanto se promulgue la nueva Ley de Condecoracin de la Orden al Mrito de la Polica Nacional del Per. Artculo 3.- La Direccin General de la Polica Nacional, queda encargada de su impresin, difusin y cumplimiento. Regstrese, comunquese y archvese.

_______FIRMADO________ VICTOR MALCA VILLANUEVA General de Divisin E.P. Ministro del Interior

INDICE

CAPITULO I Generalidades .1 Grados de la Condecoracin 1

CAPITULO II De las Causales para el Otorgamiento .. 2 Servicios Meritorios 2 Esfuerzo Intelectual . 2 Accin Distinguida 3 Alto Grado Policial 3 Alta Jerarqua en la Orden ... 3 Servicios Excepcionales 3

CAPITULO III De la Condecoracin .. 4 Caballero.. .. 4 Oficial .. 5

Comendador 5 Gran Oficial .. 6 Gran Cruz .. 7 Smbolos de la Orden . 7 Rplica .. 7 Cintillo .. 7 Botn . 9

CAPITULO IV De los rganos de la Orden 9 Del Consejo de la Orden 10 Del Canciller de la Orden. 11 Del Secretario del Consejo de la Orden.. 11 De la Secretaria Permanente de la Orden. 12 De la Junta Consultiva ... 13

CAPITULO V De las Propuestas 15 CAPITULO VI

Del Otorgamiento de la Condecoracin.. 16 Servicios Meritorios 16 Esfuerzo Intelectual y Accin Distinguida.... 17 Alto Grado Policial .. 17 Alta Jerarqua en la Orden.. 17 Servicios Excepcionales 17

CAPITULO VII Del uso de la Condecoracin .. 18 De las Insignias ... 19 De los smbolos ... 19

CAPITULO VIII De los Ascensos 19

CAPITULO IX De los impedimentos para el Ascenso... 20 Otorgamiento o

CAPITULO X

Del Retiro, Suspensin y Restitucin Condecoracin. 21 CAPITULO XI

del

derecho

a

la

Documentos que acreditan Condecoracin...21 CAPITULO XII

la

Del Ceremonial para la entrega de la Condecoracin. 23 En la Capital de la Repblica.. 23 Fuera de la Capital . 23 En el extranjero 23 Secuencia de la Ceremonia 23 Frmulas para la Imposicin 24 Procedimiento en la Ceremonia 25 CAPITULO XIII De la Bonificacin 25 CAPITULO XIV Disposiciones finales . 26 CAPITULO XV

Disposiciones transitorias . 27 ANEXOS De las Insignias y Smbolos. 29 Del Diploma .. 36 Cronograma del Proceso de la Condecoracin.. 37

CAPITULO I

GENERALIDADES

Art. 1.- El presente Reglamento establece las normas, requisitos y procedimientos que regulan el otorgamiento de la Condecoracin ORDEN AL MERITO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU. Art. 2.- La Condecoracin ORDEN AL MERITO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU, es la mxima distincin que la Nacin otorga al Personal de la Polica Nacional, por hechos heroicos y servicios extraordinarios meritorios en beneficio de la Institucin y de la Sociedad. Art. 3.- Previa propuesta, podr otorgarse la Condecoracin a las Banderas de las Unidades de la Polica Nacional e Institutos de las

Fuerzas Armadas, que se destaquen por hechos heroicos o acciones distinguidas. Art. 4.- Excepcionalmente, podr otorgarse tambin a ttulo honorifico a las Imgenes Sagradas, a los miembros de las Policas y Fuerzas Armadas Extranjeras, as como a las personas Naturales o Jurdicas nacionales y extranjeras, por Calificados Servicios que comprometan la gratitud de la Polica Nacional. Art. 5.- La Condecoracin constituye propiedad intransferible de quien la ostenta y slo se pierde por las causas indicadas en el presente Reglamento. Art. 6.- La condecoracin ORDEN AL MERITO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU, en orden ascendente, comprende los cinco grados siguientes: CABALLERO OFICIAL COMENDADOR GRAN OFICIAL GRAN CRUZ

CAPITULO II

DE LAS CAUSALES PARA EL OTORGAMIENTO

Art. 7.- La Condecoracin de la ORDEN AL MERITO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU, se otorgar por las siguientes causales: a. b. c. d. e. f. Servicios Meritorios Esfuerzo Intelectual Accin Distinguida Alto Grado Policial Alta Jerarqua en la Orden Servicios Excepcionales

Art. 8.- Se considera SERVICIOS MERITORIOS, a los aos de servicios reales, efectivos e ininterrumpidos que el personal haya prestado eficientemente en la Polica Nacional, con meritoria competencia profesional e irreprochable conducta y moralidad que acreditar con el Legajo Personal. El personal propuesto deber reunir los siguientes requisitos: a. Tener un promedio de Notas de Concepto por todos los aos de servicios no inferior a 85.00 puntos o su equivalente en el sistema vigesimal. b. Para el cmputo de los aos de servicios reales, efectivos e ininterrumpidos se considerar lo siguiente: (1) Sern acumulados desde su ingreso al Instituto (2) Para los Oficiales de Servicios se les computar los aos prestados como asimilados. (3) Para el Personal Civil se le considerar los aos prestados como contratados. (4) El tiempo que el personal estuvo sometido a la Ley 12633, por lesiones producidas en Acto del Servicio o como consecuencia del mismo. (5) No estar incurso en ninguna de las prescripciones establecidas en el Art. 43 del presente Reglamento. Art. 9.- Se considera ESFUERZO INTELECTUAL, los hechos que acrediten mrito intelectual de acuerdo a los casos siguientes: a. Ser creador de un invento original, cientfico o tcnico de comprobada utilidad profesional o prestigio institucional, sea por propia iniciativa, o encomendado por la Superioridad. b. Ser autor de una o ms obras originales de carcter cientfico o tcnico, de calificada importancia profesional, que haya sido aprobada o recomendada por la Superioridad para su empleo en la Polica Nacional. No se considerarn las obras que sean traducciones, adaptaciones o las que se formen recopilando conferencias o lecciones que se dicten en las Escuelas o Centros de Formacin, Capacitacin o Perfeccionamiento de la Institucin u otros Institutos y Universidades. c. Haber obtenido indistintamente, tres de la siguientes calificaciones: (1) Primer Puesto al egresar de las Escuelas de Formacin de la Polica Nacional.

(2) Primer Puesto en el Cuadro de Mritos de la Seleccin para el ascenso. (3) Primer Puesto al egresar de los Cursos de Perfeccionamiento para Oficiales Subalternos, Superiores y su equivalente en el Personal Subalterno, cuya duracin sea mayor de seis meses. (4) Primer Puesto en Escuelas o Centros Superiores de Estudios Policiales o similares en el extranjero, cuya duracin sea mayor de seis meses. Art. 10.- Se considera ACCION DISTINGUIDA, todo hecho o conjunto de hechos heroicos que se ejecuten demostrando valor, arrojo, intrepidez y sacrificio superiores al cumplimiento del deber y que impliquen riesgos de vida; asimismo se consignar como tal, la invalidez o fallecimiento que provengan de acciones de combate con elementos subversivos o narcotraficantes. Art. 11.- Se considera ALTO GRADO POLICIAL, el haber ascendido a los grados de Teniente General y General de la Polica Nacional. Art. 12.- Se considera ALTA JERARQUIA EN LA ORDEN, la causal por la que se otorga la Condecoracin en su mximo Grado al Presidente de la Repblica como al Gran Maestre; y, al Ministro del Interior como Canciller, al asumir sus respectivas funciones como miembro de la Orden. Art. 13.- Se considera SERVICIOIS EXCEPCIONALES, los prestados por personas e instituciones del Pas y del Extranjero que hayan contribuido en forma notable y excepcional al desarrollo, progreso, prestigio y engrandecimiento de la Polica Nacional del Per.

CAPITULO III DE LA CONDECORACIN Art. 14.- La Condecoracin ORDEN AL MERITO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU, en sus diversos grados comprende: Resolucin Suprema de Otorgamiento, Diploma, Insignia y Smbolos cuyo color caracterstico es el verde jade; con aplicaciones de color celeste, rojo y amarillo, segn las causales especficas de su otorgamiento. Art. 15.- Las Insignias de la Orden, en sus diferentes grados, en orden ascendente tienen las siguientes caractersticas: a. CABALLERO Confeccionada de Material de cobre o bronce baada en plata 925/1000 de Ley y un cintillo que sostiene a dicha Condecoracin con su respectivo alfiler; consta de cuatro partes: (1) Un Sol Radiante de 48 m.m. de dimetro comprendido en la parte ms larga de los rayos de dicha condecoracin con un espesor de 2 m.m. dividido en 4 segmentos iguales formados por la Cruz Central. Cada segmento est compartido por 18 rayos de mayor a menor en definicin simtricamente y en alto relieve, en chafln, terminados en punta. (2) La Cruz Central, que cada lado tiene la forma de esptula de 50 m.m. de largo. La parte superior e inferior de cada lado de la cruz terminado en un ngulo obtuso de una abertura de 12 m.m. biselado en alto relieve y pulida la parte que encierra el bisel de la Cruz est en bajo relieve para ser esmaltado al fuego y de color blanco. (3) Un disco embutido de 30 m.m. de dimetro formando dos coronas y un crculo central. La primera corona de 2.5 m.m. de exterior compartida en dos lados. La parte derecha donde se grabar las palmas y al lado izquierdo los laureles en alto relieve y el bajo relieve esmaltado al fuego de color verde. La segunda corona tambin de 2.5 m.m. de ancho donde se grabar en alto relieve en la parte superior la leyenda MERITO y en la parte inferior POLICIAL, en la parte media de la corona separando ambas palabras un punto a cada lado; la parte del bajo relieve esmaltado al fuego y de color rojo en la parte central un disco de 18 m.m. de dimetro en bajo relieve esmaltado al fuego y de color blanco. (4) El Escudo Nacional grabado en alto relieve y esmaltado al fuego en los colores oficiales.

Estas cuatro partes sern unidas por un tornillo soldado en la parte posterior y cntrica del Escudo que cruzar al Disco, la cruz y al Sol Radiante, asegurado por una tuerca y est cubierta por un botn. En la parte posterior y superior del Sol Radiante tendr una argolla de la que se colgar una barra metlica plateada en V con un ngulo obtuso de 34 m.m. de ancho que sujetar la cinta. En el extremo superior de la cinta llevar una rplica del cintillo con borde metlico plateado de 34 m.m. de largo y 5 m.m. de ancho en cuyo reverso llevar un alfiler colgante de 35 m.m. La cinta tiene las siguientes caractersticas: Es de color verde jade de 30 m.m. de ancho, 45 m.m. de largo y un bisel de 2 m.m. por lado de color blanco. b. OFICIAL Esta Condecoracin tiene la misma estructura y medidas que la de CABALLERO, diferencindose en las siguientes caractersticas: (1) La estructura es enchapada en oro (2) El bisel de la Cruz es plateado (3) La rplica del cintillo es enchapada (4) Su espesor es de 1 m.m. c. COMENDADOR

La estructura de esta Condecoracin es igual, no as sus medidas. Primera Aplicacin: Su Base (1) El dimetro del Sol es de 58 m.m. (2) Su espesor es de 1 m.m. Segunda Aplicacin: La Cruz (1) Su largo es de 62 m.m. (2) Su bisel es plateado y pulido; la abertura de la parte ms ancha es de 14 m.m. y tiene la forma de un ngulo obtuso. (3) Su espesor es de 1 m.m. Tercera Aplicacin: El Disco (1) El dimetro es de 40 m.m. (2) El ancho exterior de la primera corona es de 3.5 m.m. y la grabacin igual que la de OFICIAL y del mismo color. (3) El ancho exterior de la segunda corona es de 4.5 m.m., grabacin igual que la de OFICIAL, del mismo color. (4) El dimetro del crculo central es de 18 m.m. y de color blanco. Cuarta Aplicacin: El Escudo Nacional

Grabado en alto relieve y esmaltado con los colores oficiales. Las separaciones entre las coronas y el crculo, el bisel es de 0.75 m.m. de ancho. Estas partes estarn unidas como en las anteriores Condecoraciones. La argolla posterior estar unida a una aplicacin de una hoja de laurel de plata enchapada en forma vertical. Es de 30 m.m. de largo y 10 m.m. de ancho. En la parte posterior del laurel llevar un puente donde pasa la cinta oficial de un ancho de 34 m.m. y un largo de 60 m.m. en cuyos extremos irn unas cintas de 150 m.m. de largo y 10 m.m. de ancho. d. GRAN OFICIAL Al igual que en las anteriores Condecoraciones tiene la misma estructura pero diferentes medidas y una diferente aplicacin en la segunda corona del Disco. Primera Base: El Sol Radiante Es enchapado en oro, de 75 m.m. de dimetro y 2 m.m. de espesor. Segunda Aplicacin: La Cruz Es de 80 m.m. de largo, el bisel de 1 m.m., la abertura de la parte ms ancha de la Cruz es de 17 m.m. La forma de la abertura es de un ngulo obtuso y el espesor es de 1 m.m. Tercera Aplicacin: El Disco Tiene un dimetro de 57 m.m., de espesor tiene 1 m.m. El ancho exterior de la primera corona es de 5 m.m. con la misma grabacin y color de esmalte. El ancho de la segunda corona es de 6 m.m. con la misma grabacin y color de esmalte; entre ambas leyendas se engastarn tres esmeraldas sintticas equidistantes en cada lado. El dimetro del crculo central es de 33 m.m. y del mismo color del esmalte. Cuarta Aplicacin El Escudo Nacional esmaltado con los colores oficiales. Estas aplicaciones irn unidas como las otras Condecoraciones; en la parte posterior llevar un imperdible ubicado en sentido vertical de 40 m.m. de largo. e. GRAN CRUZ

La estructura y sus medidas son iguales a la Condecoracin GRAN OFICIAL, diferencindose en: (1) En la segunda corona las palabras de la leyenda van separadas por seis brillantitos rusos (circolia), tres en cada lado equidistantes entre la parte superior e inferior. (2) Consta de una banda MOIRE con los colores verde al centro de 90 m.m. de ancho y 5 m.m. a los extremos, de color blanco y un largo de 1.80 mts; esta banda termina en un lazo en el que va una escarapela de las mismas cintas de 75 m.m. de ancho al pie de la cual pender de una argolla la insignia de COMENDADOR. Las caractersticas y dems detalles se sujetan a las medidas y estructuras descritas en los anexos respectivos. Art. 16.- Los Smbolos de la Orden, estn comprendidos por Rplicas, Cintillos y Botn. a. La Rplica, de plata dorada, es la reproduccin a escala, de la Insignia correspondiente, con un dimetro de 15 m.m. e ir pendiente de una cinta de 12 m.m. de ancho por 35 m.m. de largo, incluyendo el pasador de hebilla con los colores de la Condecoracin. b. El Cintillo, es de seda de 34 m.m. de largo por 10 m.m. de ancho con los colores de la Orden y aplicaciones de color celeste, rojo y amarillo, en la siguiente disposicin: Dos campos de color blanco de 2 m.m. de ancho a los extremos y un campo central de color verde jade de 30 m.m. cuyas caractersticas de acuerdo a las causales y grados son: (1) Causal SERVICIOS MERITORIOS En el Grado de CABALLERO El cintillo tendr entre los dos campos blancos un campo de color verde jade de 30 m.m. en la parte central. En el Grado de OFICIAL El Cintillo ser de las mismas caractersticas que el anterior, llevando en el centro una roseta de 5 m.m. de dimetro grabado en alto relieve con 4 campos cruzados rojos y blancos, esmaltados al fuego. En el Grado de COMENDADOR El Cintillo ser similar al anterior, llevando debajo de la roseta un galn plateado de 15 m.m. de largo por 3 m.m. de ancho. En el Grado de GRAN OFICIAL

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Similar al anterior siendo la parte derecha del galn, dorado y el lado izquierdo de color plateado. (2) Causal ESFUERZO INTELECTUAL El campo central del Cintillo estar dividido en dos espacios de 15 m.m. cada uno, siendo el de la derecha de color celeste y el de la izquierda del color caracterstico de la Orden, variando en los diferentes grados, al igual que la causal SERVICIOS MERITORIOS. (3) Causal por ACCION DISTINGUIDA El campo central del Cintillo, ser de 30 m.m. y estar dividido en dos espacios de 15 m.m. cada uno, de color rojo el de la derecha y verde jade el de la izquierda, variando sus caractersticas en cada grado de acuerdo a lo especificado en la causal SERVICIOS MERITORIOS. (4) Causal por ALTO GRADO POLICIAL En el Grado de GRAN OFICIAL El Cintillo ser de las mismas caractersticas que para el grado de GRAN OFICIAL por la causal SERVICIOS MERITORIOS, diferencindose en que llevar dos soles radiantes dorados en los extremos del galn. En el Grado de GRAN CRUZ Ser igual al anterior, diferencindose en que llevar tres soles radiantes dorados. (5) Causal por ALTA JERARQUIA EN LA ORDEN Ser similar al de GRAN CRUZ, por la causal ALTO GRADO POLICIAL, diferencindose en que en vez del sol radiante central, llevar un disco dorado con el Escudo Nacional. (6) Causal SERVICIOS EXCEPCIONALES El campo central del Cintillo estar dividido en dos espacios de 15 m.m. cada uno, amarillo el de la derecha y verde jade el de la izquierda, conservando las caractersticas hasta el grado de GRAN OFICIAL, de las correspondientes a la causal SERVICIOS MERITORIOS. El grado de GRAN CRUZ tendr similares caractersticas que la de GRAN OFICIAL diferencindose en que el integro es dorado. c. El Botn

Se otorgar con la primera Condecoracin que se obtenga y consistir en una joya de plata dorada, con soporte en el reverso, de 14 m.m. de dimetro compuesta por dos crculos concntricos; el externo ser dorado de 2 m.m. de ancho, grabado con hojas de laurel separado por un borde de 0.5 m.m. y el crculo interno de 9 m.m. de dimetro de color verde jade esmaltado al fuego, donde llevar las siglas OMPNP en color dorado.

CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE LA ORDEN Los rganos de la Orden son los siguientes: - El Consejo de la Orden - La Secretara Permanente de la Orden - La Junta Consultiva de la Orden DEL CONSEJO DE LA ORDEN Art. 17.- El Consejo de la Orden es de carcter permanente, integrado por: - El presidente de la Repblica, como GRAN MAESTRE de la Orden. - El Ministro del Interior, como CANCILLER de la Orden, quien lo preside. - El Director General de la Polica Nacional, como VOCAL. - El Jefe de Estado Mayor General de la PNP, como VOCAL. - El Inspector General de la PNP, como VOCAL. - Seis (06) Generales ms antiguos, en Situacin de actividad, de la Jurisdiccin de Lima, como VOCALES. - El Coronel PNP ms antiguo, en Situacin de actividad, de la Jurisdiccin de Lima, que pertenezca a la Orden, como SECRETARIO. Art. 18.- Los integrantes del Consejo sern nombrados el 1 de Marzo por Resolucin Suprema entre los miembros de la Orden, a propuesta del Director General de la Polica Nacional, a travs del Director de Personal. Art. 19.- El Consejo sesionar con un qurum mnimo de 7 de sus miembros. Art. 20.- Las sesiones del Consejo sern convocadas por el Canciller de la Orden, por intermedio del Secretario del mismo.

Art. 21.- Los acuerdos del Consejo sern adoptados por mayora siendo sus fallos inapelables. Art. 22.- Son atribuciones del Consejo de la Orden, las siguientes: a. reunirse ordinaria y obligatoriamente a partir del 1 de Julio hasta el 20 de Octubre de cada ao, fecha de trmino de la calificacin de las propuestas; y, en forma extraordinaria para los casos excepcionales contemplados en los Arts. 3, 4 y 30 del presente Reglamento. b. Pronunciarse sobre propuestas de Condecoracin Oficiales Generales por diferentes causales. c. Pronunciarse sobre las propuestas y presentadas ante el GRAN MAESTRE de la Orden. a

solicitudes

d. Calificar las propuestas y resolver el retiro o suspensin de la Condecoracin de acuerdo a lo prescrito en el presente Reglamento. e. Velar por el prestigio de la Condecoracin, por su justo y merecido otorgamiento y por el correcto uso de las Insignias y Smbolos. f. Designar entre sus miembros, Juntas de Investigacin, para los casos en que fuera necesario comprobar actos deshonrosos atribuidos al personal perteneciente a la Orden o propuesto para la Condecoracin. Art. 23.- Son atribuciones del Canciller de la Orden, las siguientes: a. Convocar y presidir las sesiones del Consejo. b. Centralizar las propuestas y presentarlas a consideracin del Consejo. c. Velar por Reglamento. el estricto cumplimiento del presente

Art. 24.- Son funciones del Coronel Secretario del Consejo de la Orden las siguientes: a. Presentar oportunamente al Canciller los documentos relacionados con las Propuestas y Solicitudes. b. Citar a Sesin a los miembros del Consejo, cuando lo disponga el Canciller de la Orden.

c. Formular las Actas de las Sesiones y transcribirlas al Secretario Permanente de la Orden, para la formulacin de los Proyectos de Resoluciones Supremas y Diplomas correspondientes. d. Coordinar sus acciones con el Secretario Permanente de la Orden. e. Mantener al da el Libro de Actas, archivos y dems documentos correspondientes al Consejo de la Orden, los mismos que sern entregados a la Secretara Permanente, a ms tardar, el 20 de Diciembre de cada ao.

DE LA SECRETARIA PERMANENTE DE LA ORDEN Art. 25.- Estar a cargo del Director de Personal, siendo sus atribuciones las siguientes: a. Formular los Proyectos de Resoluciones Supremas y Directorales, designando a los miembros del Consejo y Junta Consultiva de la Orden, de acuerdo a los Arts. 17, 18 y 27, respectivamente, del presente Reglamento. b. Formular el Cuadro de Necesidades Logsticas de la ORDEN AL MERITO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU y gestionar la confeccin de Insignias, Smbolos y Diplomas de la Condecoracin, de conformidad a los modelos que figuran en el presente Reglamento. c. Disponer la formulacin de las Hojas Informativas (HH.II.) del personal de la Polica Nacional propuesto por diferentes causales. d. Centralizar, formular y remitir a la Junta Consultiva a partir del 1 de Julio la documentacin correspondiente a las propuestas y solicitudes recibidas hasta el 30 de Junio de cada ao, para su estudio y pronunciamiento. e. Elevar al Consejo de la Orden a partir del 15 de Julio hasta el 15 de Octubre de cada ao, los Expedientes con opinin de la Junta Consultiva para su calificacin. f. Organizar y garantizar la distribucin de la Resoluciones, Condecoraciones y Diplomas a las autoridades encargadas de su imposicin a nivel nacional. g. Llevar al da la documentacin relacionada Condecoracin, la misma que estar organizada en: con la

(1) Escalafn de Condecorados, en el cual se deber consignar las causales y las promociones con indicacin de otros datos relacionados con su otorgamiento. (2) Registro de personalidades civiles, policiales y militares, nacionales y extranjeras, que hayan sido condecoradas con la ORDEN AL MERITO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU. (3) Registro de Imgenes Sagradas, Banderas, Estandartes e Instituciones, Condecoradas con la ORDEN AL MERITO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU. (4) Registro de retiros, suspensiones y restituciones de ls ORDEN AL MERITO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU. (5) Legajos. (a) De Resoluciones Supremas y Directorales (b) De Propuestas y Solicitudes. (c) De Dispositivos Legales. (6) Libros (a) Libros de Actas (b) De inventario de Insignias, Smbolos y Diplomas (c) Otros documentos h. Mantener un stock permanente de Insignias, Smbolos y Diplomas de todos los grados de la Condecoracin. i. Formular los Proyectos de Resoluciones Supremas y Diplomas del personal acreedor a la Condecoracin para su suscripcin por el Gran Maestre y Canciller de la Orden. j. Mantener en custodia los cuos de las Insignias y Smbolos de la Condecoracin. k. Organizar en coordinacin con la Oficina de RR.PP. de la Direccin General, las Ceremonias de Imposicin de Condecoraciones, en la Capital de la Repblica y a nivel nacional. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Secretaria Permanente de la Orden contar con el apoyo de los Jefes de las Sub Direcciones de Personal Superior y Subalterno.

DE LA JUNTA CONSULTIVA

Art. 26.- Para facilitar su labor, el Consejo de la Orden dispondr de una Junta Consultiva, encargada de estudiar los expedientes de las propuestas y solicitudes que se eleven al Consejo por las diferentes causales juntamente con las Hojas Informativas (HH.II.). Art. 27.- La Junta Consultiva estar constituida por: - El General menos antiguo de la Inspectoria General, que la preside. - Un Coronel CJPNP de la Asesora Jurdica de la Direccin General de la Polica Nacional, como Vocal. - Diez (10) Coroneles PNP ms antiguos, en Situacin de Actividad, que pertenezcan a la Orden, que presten servicios en la Capital de la Repblica, actuando el menos antiguo como Secretario. Art. 28.- Todos los miembros de la Junta Consultiva tienen derecho a voz y voto. Art. 29.- Los acuerdos de la Junta Consultiva se adoptarn por mayora de votos con un qurum mnimo de diez (10) de sus miembros, debiendo constar en el Acta las opiniones contrarias. Los actuados de la Junta Consultiva se elevarn al Consejo de la Orden por intermedio de la Secretaria Permanente, a titulo de recomendaciones en la forma siguiente: LEGAJO UNO Conteniendo los Cuadros de Propuestas con recomendaciones favorables, separadas por causales de otorgamiento. LEGAJO DOS Conteniendo los Cuadros de Propuestas con recomendaciones desfavorables, para consideracin del Consejo de la Orden, precisando las causales que la motivan. Art. 30.- Las Propuestas y Solicitudes a que se refieren los Arts. 34 y 35 se remitirn a la Secretara Permanente de la Orden hasta el 30 de Junio de cada ao, con los documentos que la justifiquen, las mismas que se cursarn a partir del 1 de Julio a la Junta Consultiva para el estudio e informe respectivo; debiendo ser devueltos al Consejo de la Orden por intermedio de la Secretara Permanente hasta el 15 de Octubre de cada ao, en forma ordinaria. Exceptuase de esta disposicin a los Oficiales Generales, cuya calificacin se har por el Consejo de la Orden. Igualmente exceptuase de este trmite de propuestas o solicitudes para el otorgamiento de la Condecoracin, por hechos que sean calificados como ACCION DISTINGUIDA ocurridos durante el ao, los cuales deben ser atendidos oportunamente con la finalidad de mantener en alto la moral del personal interviniente.

Art. 31.- Las sesiones de la Junta Consultiva estarn sujetas a la convocatoria de la Presidencia y sus acuerdos se consignarn caso por caso, en actas correspondientes a cada Sesin. Art. 32.- Los expedientes resueltos sern devueltos a la Secretara Permanente al trmino de cada Sesin, adjuntando el Acta correspondiente; para ser elevados al Consejo de la Orden. Art. 33.- El secretario de la Junta Consultiva coordinar con el Presidente, para los efectos de la apertura, convocatoria de sus miembros y dems fines de su labor, debiendo conservar en su poder bajo su responsabilidad, el Libro de Actas y Archivo hasta el 20 de Diciembre de cada ao en que sern devueltos a la Secretaria Permanente.

CAPITULO V DE LAS PROPUESTAS Art. 34.- Las propuestas y solicitudes se ceirn estrictamente a los requisitos exigidos en el presente Reglamento e irn acompaados de todos los documentos justificatorios, debiendo ser remitidos a la Junta Consultiva para el Informe, y posteriormente ser elevados al Consejo de la Orden por intermedio de la Secretaria Permanente, a partir del 15 de Julio de cada ao. Art. 35.- La propuesta inicial ser gestionada reglamentariamente por conducto regular al Consejo de la Orden, en la forma siguiente: a. Por el Canciller o Director General de la Polica Nacional para las personalidades civiles, militares y policiales nacionales o extranjeras, por la causal SERVICIOS EXCEPCIONALES debidamente calificadas. b. Por la Direccin de Personal de la Polica Nacional en los casos de otorgamiento y ascenso por la causal SERVICIOS MERITORIOS. c. Por los diferentes Comandos o personal interesado, por las causales ACCION DISTINGUIDA y ESFUERZO INTELECTUAL. Art. 36.- Los documentos justificatorios abarcarn los siguientes aspectos:

a. Exposicin detallada de la forma y circunstancias del hecho, o accin que origina la gestin. b. Razones especficas que justifican lo solicitado, conformidad a las disposiciones reglamentarias. de

c. Testimonio de personas, pruebas y otros antecedentes que den fe de la veracidad del hecho, en caso necesario. d. Resultados derivados del hecho aducido como causal. e. Hoja Informativa propuesto. de datos personales del personal

Art. 37.- No podrn ser propuestos para la Condecoracin por SERVICIOS EXCEPCIONALES, el personal de la Fuerza Armada del Per y de la Polica Nacional que haya pasado a la Situacin de Disponibilidad o Retiro por Medida Disciplinaria, Condena Judicial o Insuficiencia Profesional, ni aquellos que hayan sido condenados o se encuentren procesados por delitos cometidos.

CAPITULO VI DEL OTORGAMIENTO DE LA CONDECORACION Art. 38.- Los distintos grados de la Condecoracin se confieren por Resolucin Suprema, previo acuerdo del Consejo de la Orden, con rigurosa y estricta sujecin a las prescripciones del presente Reglamento y a las disposiciones siguientes: a. POR SERVICIOS MERITORIOS: (1) CABALLERO Al personal de la Polica Nacional que cuente con 20 aos de servicios reales, efectivos e ininterrumpidos en la Institucin. (2) OFICIAL Al personal de la Polica Nacional que cuente con 25 aos de servicios reales, efectivos e ininterrumpidos en la Institucin. (3) COMENDADOR Al personal de la Polica Nacional que cuente con 30 aos de servicios reales, efectivos e ininterrumpidos en la

Institucin, grado mximo que se otorgara al Personal Subalterno y Civil. (4) GRAN OFICIAL A los Oficiales Superiores que cuenten con 35 aos de servicios reales, efectivos e ininterrumpidos en la Institucin. b. POR ESFUERZO INTELECTUAL y ACCION DISTINGUIDA Se tendr en cuenta lo prescrito en los Arts. 9 y 10 del presente Reglamento. c. POR ALTO GRADO POLICIAL (1) GRAN CRUZ (a) A los Generales PNP al ascender a Teniente General (b) A los Generales PNP que pasen a la Situacin de Retiro por Lmite de Edad o Renovacin, y que habiendo sido propuestos para el ascenso al grado inmediato Superior, no hayan sido ascendidos por motivos distintos a su capacidad profesional o condiciones morales. (2) GRAN OFICIAL (a) A los Coroneles PNP al ascender a General (b) A los Coroneles PNP que pasen a la Situacin de Retiro por Lmite de Edad o Renovacin, y que habiendo sido propuestos para el ascenso al Grado inmediato Superior, no hayan sido ascendidos por motivos distintos a su capacidad profesional o condiciones morales. d. POR ALTA JERARQUIA EN LA ORDEN GRAN CRUZ Al Presidente de la Republica como Jefe Supremo de la Policia Nacional y al Ministro del Interior, al asumir sus cargos para desempearse como Gran Maestre y Canciller de la Orden, respectivamente. e. POR SERVICIOS EXCEPCIONALES Al personal policial, civil y militar nacional o extranjero, de conformidad a lo prescrito en el Art. 13 del presente Reglamento, por acuerdo del Consejo de la Orden, en la forma siguiente:

(1) CABALLERO A los Oficiales Subalternos, Personal Subalterno y civiles. (2) OFICIAL A los Mayores, Comandantes o sus equivalentes y civiles. (3) COMENDADOR A los Coroneles o Grados equivalentes y civiles. (4) GRAN OFICIAL A los Generales o Grados equivalentes y civiles. (5) GRAN CRUZ A los Presidentes del Senado y de la Cmara de Diputados A los Presidentes de los Poderes Pblicos A los Ministros de Estado A los Tenientes Generales o Grados equivalentes y civiles. Para las personalidades civiles e Instituciones nacionales y extranjeras, el otorgamiento ser a propuesta de la Direccin General de la Polica Nacional y a juicio del Consejo de la Orden, considerando la calidad de las personas e instituciones, adecundose al grado de la Condecoracin al motivo por el que se confiere. Art. 39.- En caso de fallecimiento de quien se haya hecho merecedor a la Condecoracin, el otorgamiento o ascenso pstumo se efectuar entregndose la Insignia y Diploma correspondiente al cnyuge, descendiente o pariente ms cercano, en calidad de depositario.

CAPITULO VII DEL USO DE LA CONDECORACION

Art. 40.- El Personal de la Polica Nacional portar obligatoriamente las Insignias y Smbolos de la Condecoracin a que tiene derecho de conformidad a las prescripciones del presente Reglamento. a. De las Insignias Cualquiera que sea la causal de colocadas de la manera siguiente: otorgamiento, sern

(1) Las Insignias de CABALLERO y OFICIAL irn colocadas en la parte cntrica del borde superior del bolsillo izquierdo

de la polaca; el personal civil masculino la llevar en forma similar en el bolsillo superior izquierdo del saco, y el femenino sobre el mismo lado a diez centmetros de la clavcula. (2) La Insignia de COMENDADOR, ir colocada sobre el pecho, pendiente de su cinta, alrededor del cuello. (3) Las Insignias correspondientes a los grados de GRAN OFICIAL y GRAN CRUZ, irn colocadas en la parte cntrica del bolsillo superior izquierdo de la polaca. El personal civil, la llevar en forma similar en el bolsillo superior izquierdo del saco. La banda de la GRAN CRUZ, se llevar en forma transversal por encima del hombro derecho. (4) Las mencionadas insignias sern usadas en la Ceremonia Central del Da de la Polica Nacional del Per, en la Ceremonia de Imposicin de la Condecoracin; y, en los casos que disponga la Direccin General de la PNP. b. De los Smbolos (1) Los Cintillos, se usarn nicamente en la polaca del uniforme de diario e irn colocados paralelamente y a 5 m.m. del borde superior del bolsillo izquierdo. (2) La Rplica se usar nicamente en el uniforme social e ir colocada en la parte cntrica y a 5 m.m. del borde superior del bolsillo izquierdo de la polaca. (3) El Botn se usar exclusivamente en el traje civil, en la solapa izquierda del saco.

CAPITULO VIII DE LOS ASCENSOS

Art. 41.- Los ascensos al grado inmediato superior se otorgarn por las causales SERVICIOS MERITORIOS, ESFUERZO INTELECTUAL, ACCIN DISTINGUIDA Y SERVICIOS EXCEPCIONALES. a. Por la causal SERVICIOS MERITORIOS, de acuerdo a las prescripciones del Art. 38, inciso a. b. Para las causales, ESFUERZO INTELECTUAL, ACCION DISTINGUIDA Y SERVICIOS EXCEPCIONALES, los grados se adecuarn a lo establecido en el Art. 38 inciso e.

Art. 42.- Perdern derecho al ascenso quienes poseyendo la Condecoracin, incurrieran en cualquiera de los hechos que constituyan impedimentos establecidos en el Art. 43.

CAPITULO IX DE LOS IMPEDIMENTOS PARA EL OTORGAMIENTO O ASCENSO Art. 43.- Los impedimentos para el otorgamiento o ascenso de la Condecoracin por la causal SERVICIOS MERITORIOS, son los siguientes: a. Haber sido objeto de Sentencia Judicial Condenatoria por delito cometido en el Pas o en el extranjero, o por falta que a criterio del Consejo de la Orden constituyan impedimento. b. Haber sido enjuiciado y que la accin haya finalizado por prescripcin, a juicio del Consejo de la Orden. c. Haber pasado a la Situacin de Disponibilidad o de Retiro por Medida Disciplinaria, por Incapacidad Profesional o Sentencia Judicial Condenatoria. d. Tener ms de una sancin de Arresto de Rigor, el personal policial y ms de una suspensin, el personal civil. Sin embargo, el Consejo de la Orden podr negar el otorgamiento a quienes teniendo slo una de ellas, el motivo atente contra el Prestigio, Decoro y Honor de la Institucin Policial. La aplicacin de los impedimentos detallados, quedan a criterio del Consejo de la Orden, cuando se trate de la causales ESFUERZO INTELECTUAL Y ACCION DISTINGUIDA.

CAPITULO X DEL RETIRO, SUSPENSION Y RESTITUCION DEL DERECHO A LA CONDECORACION

Art. 44.- Cualquiera que sea la situacin legal, en que se encuentren los poseedores de la Condecoracin, perdern su derecho por los motivos siguientes: a. Estar incurso en lo prescrito en el Art. 43. Inciso a y c. b. Haber cometido acto deshonroso que afecte la majestad de la Condecoracin, debidamente comprobado por la Junta de Investigacin nombrada por el Consejo de la Orden. Art. 45.- Se dejar en suspenso el otorgamiento o ascenso de la Condecoracin, al personal que est sometido a juicio o investigacin de carcter disciplinario, hasta que se esclarezcan los hechos que lo motivaron. Art. 46.- Se restituir el derecho de la Condecoracin, a quienes hayan sido absueltos o sobresedos por los Tribunales de Justicia del Fuero Comn o Privativo, y los que hubieran sido objeto de proceso disciplinario y que posteriormente, al desvirtuarse los cargos, diera lugar a su archivamiento. Art. 47.- Los condecorados por ACCION DISTINGUIDA, perdern todo derecho a la Orden, por delito de Traicin a la Patria, o estar comprendidos en los alcances del Art. 44 inciso b del presente Reglamento.

CAPITULO XI DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA CONDECORACION Art. 48.- El otorgamiento o la prdida de la Condecoracin de la Orden al Mrito de la Polica Nacional del Per, se har por Resolucin Suprema, sea por promociones o individualmente, segn los casos. Art. 49.- La Resolucin Suprema de otorgamiento especificar lo siguiente: a. Parte considerativa (1) Referencia a la Propuesta (2) Grado Militar, Policial o Ttulo y nombre del o los propuestos (3) Mrito que lo motiva (4) Artculo del presente Reglamento por el cual se otorga la Condecoracin. (5) Aprobacin del Consejo.

b. Parte Resolutiva (1) Grado de la Condecoracin que se otorga (2) Grado Militar, Policial o Ttulo y nombre del Condecorado. Para los casos de Retiro de la Condecoracin se adecuar la estructura de la Resolucin Suprema al motivo que la genera. Art. 50.- La Resolucin Suprema que se indica en el Artculo anterior ser firmada por el Presidente de la Repblica, Gran Maestre de la Orden, y refrendada por el Ministro del Interior, Canciller de la misma. Art. 51.- El Diploma llevar impreso en el ngulo superior izquierdo a 45 mm. Del vrtice, una banda de 25 mm. De ancho, con los colores de la Condecoracin. En la parte superior y cntrica de cada diploma ir estampado en alto relieve, en colores y tamao natural, el diseo de la insignia del grado correspondiente. El Diploma tendr las medidas, diseo y texto que se indica en el anexo N 02, y ser firmado por el Gran Maestre y Canciller de la Orden, respectivamente. Art. 52.- El Diploma para el Presidente de la Republica ser firmado por el Ministro del Interior en su condicin de Canciller de la Orden, y por el Director General de la Policial Nacional del Per. Art. 53.- La Resolucin Suprema para el Ministro del Interior ser refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; su correspondiente Diploma ser firmado por el Gran Maestre de la Orden y por el Director General de la Polica Nacional del Per, como Vocal. Art. 54.- La Resolucin Suprema, a quien se otorgue, suspenda, retire o restituya la Condecoracin, ser publicada en la Orden General de la Polica Nacional del Per. CAPITULO XII DEL CEREMONIAL PARA LA ENTREGA DE LA CONDECORACION Art. 55.- El Ceremonial de Imposicin de la Condecoracin de la ORDEN AL MERITO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU, se efectuar de la manera siguiente: a. En la Capital de la Repblica (1) En el Saln de Recepciones del Palacio de Gobierno, al Sr. Presidente de la Repblica y al Ministro del Interior.

(2) En el Despacho del Ministro del Interior, a las personalidades previstas en el Art. 38 e (5) del presente Reglamento. (3) En la Escuela de Oficiales de la Polica Nacional en Ceremonia Especial, se condecorar al personal de la Institucin que presta servicios en la jurisdiccin de Lima y Callao, el Da de la Polica Nacional. b. Fuera de la Capital de la Repblica En las sedes de los Comandos Policiales, al Personal que presta servicios en las Unidades a su mando y personalidades civiles a quienes se les haya conferido la Condecoracin y que radiquen en esas jurisdicciones, el Da de la Polica Nacional. c. En el extranjero La imposicin de la Condecoracin se efectuar en la respectiva Sede de la representacin diplomtica del Per. d. Para los casos previstos en el Art. 4. del presente Reglamento la fecha ser sealada por el Gran Maestre a propuesta del Director General. e. Cuando se trate de la imposicin de la condecoracin por la causal ACCION DISTINGUIDA, la Direccin General de la Polica Nacional, dispondr el lugar y la fecha de la ceremonia. Art. 56.Secuencia de la ceremonia:

a. Lectura de la citacin por un Oficial b. Lectura de la Resolucin Suprema c. Lectura de la frmula de Imposicin de la Condecoracin, por el Gran Maestre, Canciller de la Orden o su representante. d. Imposicin de la Insignia por el Gran Maestre, Canciller de la Orden o su representante. e. Desfile de Honor a los Condecorados, cuando corresponda. f. Acto social opcional. Art. 57.Frmulas para la Imposicin de la Condecoracin

a. Al imponerse la Condecoracin al Seor Presidente de la Repblica, el Canciller de la Orden pronunciar la siguiente frmula: SEOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA COMO CANCILLER DE LA ORDEN, ME ES HONROSO COLOCAROS LA INSIGNIA DE LA GRAN CRUZ DE LA ORDEN AL MERITO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU, QUE OS CORRESPONDE COMO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA EN VUESTRA CONDICION DE GRAN MAESTRE DE LA ORDEN. b. Al imponer la Condecoracin al Seor Ministro del Interior, el Seor Presidente de la Repblica pronunciar la siguiente frmula: SEOR MINISTRO DEL INTERIOR COMO GRAN MAESTRE DE LA ORDEN, TENGO LA COMPLACENCIA DE IMPONEROS LA INSIGNIA DE LA GRAN CRUZ DE LA ORDEN AL MERITO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU QUE OS CORRESPONDE COMO MINISTRO DEL INTERIOR EN VUESTRA CONDICION DE CANCILLER DE LA MISMA, FORMULANDO VOTOS PORQUE SIEMPRE LA LLEVEIS CON HONOR, POR EL INSIGNE MERITO QUE ELLA SIMBOLIZA. c. En los dems casos, el seor Ministro del Interior o el representante pronunciar la frmula siguiente: EN REPRESENTACION DEL GRAN MAESTRE DE LA ORDEN AL MERITO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU, ME ES HONROSO (si se trata de un Superior) ME ES GRATO (si se trata de iguales o subalternos) IMPONEROS ESTA INSIGNIA, FORMULANDO VOTOS PORQUE SIEMPRE LA CONSERVEIS CON HONOR, POR EL INSIGNE MERITO QUE ELLA SIMBOLIZA. Art. 58.- Procedimiento a observarse en la Ceremonia de Imposicin de la Condecoracin: a. El acto se inicia con la lectura de la citacin. El jefe que ejerce el mando de la Unidad ordenar poner las Armas sobre el hombro y la banda ejecutar el toque de Marcha Redoblada. b. Quienes van a ser condecorados, de acuerdo a su categora, estarn ubicados frente al Estrado Oficial, formados en Lnea de derecha a izquierda y en orden del Grado de la Insignia a Imponrseles. c. Terminado el toque de Marcha Redoblada el Secretario Permanente de la Orden, o su representante, dar lectura a las Resoluciones Supremas otorgando la Condecoracin;

luego el Ministro del Interior, cuando se trate de Oficiales, o el Director General y Oficiales Generales, cuando se trate de Personal Subalterno y civiles, procedern a imponer las Insignias usando la frmula correspondiente. d. Terminado el Acto de Imposicin, la Unidad efectuar un Desfile de Honor en homenaje al Personal Condecorado. Para los casos no previstos en el presente Captulo, la Direccin General dictar las disposiciones pertinentes.

CAPITULO XIII DE LA BONIFICACION Art. 59.El personal de la Polica Nacional al que se le otorgue la Condecoracin ORDEN AL MERITO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU, tendr derecho a una bonificacin mensual, a partir de la fecha de expedicin de la Resolucin Suprema. Cuando la causal es por SERVICIOS MERITORIOS la bonificacin se abonar desde la primera Lista de Revista posterior a la fecha del cumplimiento de los plazos previstos en el Art. 38 a. Art. 60.Se perder la bonificacin cuando se retire el derecho a la Condecoracin. Art. 61 Al personal incurso en los Arts. 45 y 46 del presente Reglamento se le restituir la bonificacin correspondiente, al reconsiderrsele sus derechos a la misma. Art. 62 Al personal que no pertenezca a la Polica Nacional se le conferir la Condecoracin a Ttulo Honorfico. Art. 63.La bonificacin a que se hace referencia ser aplicada sobre la Remuneracin Bsica del personal condecorado, de acuerdo a la siguiente escala: CABALLERO OFICIAL COMENDADOR GRAN OFICIAL Y GRAN CRUZ 05% 10% 15% 20%

CAPITULO XIV

DISPOSICIONES FINALES Art. 64.El presente Reglamento de la Condecoracin ORDEN AL MERITO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PER, reemplaza en todo aspecto a sus similares que rigieron en las Instituciones que actualmente conforman la Polica Nacional. Por consiguiente, quienes posean estas Condecoraciones, conservarn los derechos y beneficios en los grados que las ostentan y estarn expeditos para ascender en su oportunidad, a los grados de la ORDEN AL MERITO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU. Art. 65.El Personal Subalterno y Civil de la PNP, que posea las Condecoraciones en los grados de CRUZ DE TERCERA, CRUZ DE SEGUNDA, CRUZ DE PRIMERA, de acuerdo a las anteriores prescripciones derogadas, obtendrn sus derechos de conformidad a la equivalencia de CABALLERO, OFICIAL, COMENDADOR, respectivamente. Art. 66.El Consejo de la Orden, regularizar el otorgamiento y ascenso de la Condecoracin que corresponda al Personal Subalterno y Civil de la PNP, que resulte comprendido en la aplicacin de lo establecido en el Art. 38 del presente reglamento, en cuanto se refiere al tiempo de servicios exigido para cada grado en la causal SERVICIOS MERITORIOS. CAPITULO XV DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- La bonificacin mensual a que se refieren los Arts. 59 y 63 del presente Reglamento, se har efectiva a partir del 1ro. De Enero de 1990, sin derecho a reintegro; debiendo las Direcciones de Personal, Economa y Logstica de la PNP, adoptar las previsiones que el caso requiera. SEGUNDA.- La aplicacin del cronograma del proceso de la Condecoracin para el presente ao, por esta nica vez, ser normada por la Direccin General de la Polica Nacional del Per.JACHC/ARMR JEBD/rrd.

C O O R M D LP O E OD C N E O A IO E O D NA M R OD L P L IAN C N LD LP R R N G A A E R C S E O D C R C N S R E L E IT E A O IC A IO A E E UOGN S FC A R A O Y EHS AT IDDS CIV A EOGD L ODN R . E A RE

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X

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X 8 __ __ X 9 ___ ___ X 1 ___________ _____ 0 _______ ________ X 1 __ 1 __ X 1 ___________ _____ 2 _______ ________ X 1_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 3_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ X 1_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 4_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ X 1_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 5_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ X 1_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 6_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ X 1_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 7_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ X 1 ___ 8 ___ X 1_ _ _ _ _ _ 9_ _ _ _ _ X 2 __ 0 _ X 2 __ 1 _ X 2_ _ _ 2_ _ _ X 2_ _ _ 3_ _ _ X 2_ _ _ 4_ _ _ X X 2 5

CABALLEROACCION DISTINGUIDA

BOTON

REPLICA

CINTILLO

COMENDADOR SERVICIOS EXCEPCIONALES

REPLICA CINTILLO

COMENDADOR ACCION DISTINGUIDA

REPLICA CINTILLO

COMENDADORESFUERZO INTELECTUAL

REPLICA CINTILLO

COMENDADORSERVICIOS MERITORIOS

REPLICA CINTILLO

CABALLERO

ESFUERZO INTELECTUAL

REPLICA BOTON

CINTILLO

GRAN CRUZ SERVICIOS EXCEPCIONALESPOLICIALES, MILITARES, CIVILES NAC. O EX.

REPLICA CINTILLO

GRAN OFICIAL

SERVICIOS EXCEPCIONALES

REPLICA CINTILLO

OFICIALACCION DISTINGUIDA

REPLICA CINTILLO

GRAN OFICIALALTO GRADO POLICIAL

REPLICA

CINTILLO

GRAN OFICIALSERVICIOS MERITORIOS

REPLICA

CINTILLO

OFICIAL ESFUERZO INTELECTUAL

REPLICA CINTILLO

OFICIAL SERVICIOS EXCEPCIONALES

REPLICA CINTILLO

OFICIALSERVICIOS MERITORIOS

REPLICA

CINTILLO

CABALLEROSERVICIOS EXCEPCIONALES

REPLICA BOTON

CINTILLO

CABALLEROSERVICIOS MERITORIOS

REPLICA BOTON

CINTILLO