OBESIDAD Definición, Epidemiología, Diagnóstico y Clasificación
TNJ, clasificación y definición
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CLA
SIFI
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CI
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E LO
S A
CTO
S JU
RD
ICO
S
ATENDIENDO AL N DE VOLUNTADES
UNILATERAL
SIMPLE
COMPLEJO O COLECTIVO
BILATERAL CONVENCIN CONTRATO
(ART. 1438 CC)
ATENDIENDO A LA UTILIDAD
(ART. 1440 CC)
GRATUITO O DE BENEFICENCIA
ONEROSO
(ART. 1441 CC)
CONMUTATIVO
ALEATORIO
ATENDIENDO A LA POCA DE PRODUCCIN DE EFECTOS
ENTRE VIVOS
POR CAUSA DE MUERTE "MORTIS CAUSA"
ATENDIENDO A LA SUBSISTENCIA
(ART. 1442 CC)
PRINCIPAL
ACCESORIO
DEPENDIENTE
Es generado originariamente por la manifestacin de voluntad de una sola parte.
La parte est constituida por
una nica persona (Ej:
testamento).
La parte est formada por varias
personas (Ej: Sociedad Annima)
Se genera originariamente por el
acuerdo de voluntades de dos
partes (Ej: tradicin, novacin).
Acuerdo de voluntades destinado a crear, modificar, transferir o extinguir una relacin jurdica.
Acuerdo de voluntades por la cual se crean derechos y obligaciones.
Tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen (Ej: donacin, depsito, mutuo sin inters, comodato).
Es aquel en que las prestaciones
se miran como equivalentes.
Tiene como prestacin un evento o contingencia incierta de ganancia o prdida (Ej: seguro de vida).
Tienen por objeto la utilidad de
ambos contratantes, gravndose
cada uno en beneficio del otro
(Ej: compraventa, mandato).
Los efectos se producen
normalmente en vida de sus
autores (Ej: cto. de
arrendamiento, cto. de
compraventa, sociedad).
La muerte es el evento esencial
para que se produzcan los
efectos propios del negocio (Ej:
testamento).
Puede existir por s mismo, sin
necesidad de otro (Ej:
compraventa).
Aquel que para existir requiere
de un acto jurdico principal al
cual acceder (Ej: prenda,
hipoteca, fianza).
Existe por s solo, pero sus
efectos no se producen sino
cuando exista otro negocio
determinado (Ej: capitulaciones
matrimoniales).
*REFERENCIAS: Barcia L., Rodrigo, Lecciones De Derecho Civil Chileno, Tomo I, Editorial Jurdica De Chile; Ruz L., Gonzalo, Explicaciones De Derecho Civil Parte General Y Acto Jurdico, Tomo I, Editorial Abeledoperrot-Legal Publishing; Domnguez A., Ramn, Teora General del Negocio Jurdico, Editorial Jurdica de Chile.
BRBARA GMEZ CARVAJAL AYUDANTE DE CTEDRA DE PROF. CAROLINA RIVEROS FERRADA MDULO TNJ 2014.
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CLA
SIFI
CA
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N D
E LO
S A
CTO
S JU
RD
ICO
S
ATENDIENDO AL MOMENTO DE LA PRODUCCIN DE
EFECTOS
INSTANTNEO O PURO Y SIMPLE
DE EJECUCIN DIFERIDA
DE TRACTO SUCESIVO
ATENDIENDO AL MOMENTO DE LA PERFECCIN
PUROS Y SIMPLES
SUJETO A MODALIDAD
TRADICIONALES
1. CONDICIN
Suspensiva / Resolutoria.
2. PLAZO
3. MODO
NO TRADICIONALES
1. CLUSULA PENAL
2. SOLIDARIDAD
3. REPRESENTACIN
ATENDIENDO A LA FORMA DE PERFECCIONAMIENTO
(ART. 1443 CC)
CONSENSUAL
SOLEMNE
REAL
ATENDIENDO A LA CAUSA
CAUSADOS
ABSTRACTOS
SEGN LAS RELACIONES O DERECHOS EN QUE RECAEN
ACTOS DE FAMILIA
ACTOS PATRIMONIALES
Producen naturalmente todos sus efectos en un solo instante (Ej: compraventa al contado).
Aquellos en que alguna(s) de las obligaciones quedan sujetas a modalidad (Ej: crdito)
Produce sus efectos instante a instante (Ej: arriendo).
Produce sus efectos normales desde su constitucin y para siempre, sin alteraciones (Ej: Compraventa al contado).
Sus efectos normales son alterados por clusulas especiales impuestas por las partes o la ley.
Se perfecciona por el solo consentimiento de las partes (Ej: arriendo, mandato).
Su perfeccionamiento est sujeto a la observancia de ciertas formalidades (Ej: cto. hipoteca).
Se perfecciona por la entrega o tradicin de la cosa (Ej: contratos de comodato, mutuo, depsito y prenda).
Es el que exige una causa real y lcita (es la regla gral.).
Es el que carece de causa o se celebra sin tener una relacin directa con una causa determinada. Aqu la causa se presume por el derecho (Ej: cheques).
Se refieren a aquellos que afectan las relaciones de familia (Ej: reconocimiento de filiacin art. 186 CC).
Recaen sobre derechos avaluables en dinero.
*REFERENCIAS: Barcia L., Rodrigo, Lecciones De Derecho Civil Chileno, Tomo I, Editorial Jurdica De Chile; Ruz L., Gonzalo, Explicaciones De Derecho Civil Parte General Y Acto Jurdico, Tomo I, Editorial Abeledoperrot-Legal Publishing; Domnguez A., Ramn, Teora General del Negocio Jurdico, Editorial Jurdica de Chile.
BRBARA GMEZ CARVAJAL AYUDANTE DE CTEDRA DE PROF. CAROLINA RIVEROS FERRADA MDULO TNJ 2014.