TNJ, clasificación y definición

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CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS ATENDIENDO AL N° DE VOLUNTADES UNILATERAL SIMPLE COMPLEJO O COLECTIVO BILATERAL CONVENCIÓN CONTRATO (ART. 1438 CC) ATENDIENDO A LA UTILIDAD (ART. 1440 CC) GRATUITO O DE BENEFICENCIA ONEROSO (ART. 1441 CC) CONMUTATIVO ALEATORIO ATENDIENDO A LA ÉPOCA DE PRODUCCIÓN DE EFECTOS ENTRE VIVOS POR CAUSA DE MUERTE "MORTIS CAUSA" ATENDIENDO A LA SUBSISTENCIA (ART. 1442 CC) PRINCIPAL ACCESORIO DEPENDIENTE Es generado originariamente por la manifestación de voluntad de una sola parte. La parte está constituida por una única persona (Ej: testamento). La parte está formada por varias personas (Ej: Sociedad Anónima) Se genera originariamente por el acuerdo de voluntades de dos partes (Ej: tradición, novación). Acuerdo de voluntades destinado a crear, modificar, transferir o extinguir una relación jurídica. Acuerdo de voluntades por la cual se crean derechos y obligaciones. Tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen (Ej: donación, depósito, mutuo sin interés, comodato). Es aquel en que las prestaciones se miran como equivalentes. Tiene como prestación un evento o contingencia incierta de ganancia o pérdida (Ej: seguro de vida). Tienen por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno en beneficio del otro (Ej: compraventa, mandato). Los efectos se producen normalmente en vida de sus autores (Ej: cto. de arrendamiento, cto. de compraventa, sociedad). La muerte es el evento esencial para que se produzcan los efectos propios del negocio (Ej: testamento). Puede existir por sí mismo, sin necesidad de otro (Ej: compraventa). Aquel que para existir requiere de un acto jurídico principal al cual acceder (Ej: prenda, hipoteca, fianza). Existe por sí solo, pero sus efectos no se producen sino cuando exista otro negocio determinado (Ej: capitulaciones matrimoniales). *REFERENCIAS: Barcia L., Rodrigo, Lecciones De Derecho Civil Chileno, Tomo I, Editorial Jurídica De Chile; Ruz L., Gonzalo, Explicaciones De Derecho Civil Parte General Y Acto Jurídico, Tomo I, Editorial Abeledoperrot-Legal Publishing; Domínguez A., Ramón, Teoría General del Negocio Jurídico, Editorial Jurídica de Chile. BÁRBARA GÓMEZ CARVAJAL – AYUDANTE DE CÁTEDRA DE PROF. CAROLINA RIVEROS FERRADA – MÓDULO TNJ – 2014.

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Mapa conceptual Civil I

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    CTO

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    ATENDIENDO AL N DE VOLUNTADES

    UNILATERAL

    SIMPLE

    COMPLEJO O COLECTIVO

    BILATERAL CONVENCIN CONTRATO

    (ART. 1438 CC)

    ATENDIENDO A LA UTILIDAD

    (ART. 1440 CC)

    GRATUITO O DE BENEFICENCIA

    ONEROSO

    (ART. 1441 CC)

    CONMUTATIVO

    ALEATORIO

    ATENDIENDO A LA POCA DE PRODUCCIN DE EFECTOS

    ENTRE VIVOS

    POR CAUSA DE MUERTE "MORTIS CAUSA"

    ATENDIENDO A LA SUBSISTENCIA

    (ART. 1442 CC)

    PRINCIPAL

    ACCESORIO

    DEPENDIENTE

    Es generado originariamente por la manifestacin de voluntad de una sola parte.

    La parte est constituida por

    una nica persona (Ej:

    testamento).

    La parte est formada por varias

    personas (Ej: Sociedad Annima)

    Se genera originariamente por el

    acuerdo de voluntades de dos

    partes (Ej: tradicin, novacin).

    Acuerdo de voluntades destinado a crear, modificar, transferir o extinguir una relacin jurdica.

    Acuerdo de voluntades por la cual se crean derechos y obligaciones.

    Tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen (Ej: donacin, depsito, mutuo sin inters, comodato).

    Es aquel en que las prestaciones

    se miran como equivalentes.

    Tiene como prestacin un evento o contingencia incierta de ganancia o prdida (Ej: seguro de vida).

    Tienen por objeto la utilidad de

    ambos contratantes, gravndose

    cada uno en beneficio del otro

    (Ej: compraventa, mandato).

    Los efectos se producen

    normalmente en vida de sus

    autores (Ej: cto. de

    arrendamiento, cto. de

    compraventa, sociedad).

    La muerte es el evento esencial

    para que se produzcan los

    efectos propios del negocio (Ej:

    testamento).

    Puede existir por s mismo, sin

    necesidad de otro (Ej:

    compraventa).

    Aquel que para existir requiere

    de un acto jurdico principal al

    cual acceder (Ej: prenda,

    hipoteca, fianza).

    Existe por s solo, pero sus

    efectos no se producen sino

    cuando exista otro negocio

    determinado (Ej: capitulaciones

    matrimoniales).

    *REFERENCIAS: Barcia L., Rodrigo, Lecciones De Derecho Civil Chileno, Tomo I, Editorial Jurdica De Chile; Ruz L., Gonzalo, Explicaciones De Derecho Civil Parte General Y Acto Jurdico, Tomo I, Editorial Abeledoperrot-Legal Publishing; Domnguez A., Ramn, Teora General del Negocio Jurdico, Editorial Jurdica de Chile.

    BRBARA GMEZ CARVAJAL AYUDANTE DE CTEDRA DE PROF. CAROLINA RIVEROS FERRADA MDULO TNJ 2014.

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    ATENDIENDO AL MOMENTO DE LA PRODUCCIN DE

    EFECTOS

    INSTANTNEO O PURO Y SIMPLE

    DE EJECUCIN DIFERIDA

    DE TRACTO SUCESIVO

    ATENDIENDO AL MOMENTO DE LA PERFECCIN

    PUROS Y SIMPLES

    SUJETO A MODALIDAD

    TRADICIONALES

    1. CONDICIN

    Suspensiva / Resolutoria.

    2. PLAZO

    3. MODO

    NO TRADICIONALES

    1. CLUSULA PENAL

    2. SOLIDARIDAD

    3. REPRESENTACIN

    ATENDIENDO A LA FORMA DE PERFECCIONAMIENTO

    (ART. 1443 CC)

    CONSENSUAL

    SOLEMNE

    REAL

    ATENDIENDO A LA CAUSA

    CAUSADOS

    ABSTRACTOS

    SEGN LAS RELACIONES O DERECHOS EN QUE RECAEN

    ACTOS DE FAMILIA

    ACTOS PATRIMONIALES

    Producen naturalmente todos sus efectos en un solo instante (Ej: compraventa al contado).

    Aquellos en que alguna(s) de las obligaciones quedan sujetas a modalidad (Ej: crdito)

    Produce sus efectos instante a instante (Ej: arriendo).

    Produce sus efectos normales desde su constitucin y para siempre, sin alteraciones (Ej: Compraventa al contado).

    Sus efectos normales son alterados por clusulas especiales impuestas por las partes o la ley.

    Se perfecciona por el solo consentimiento de las partes (Ej: arriendo, mandato).

    Su perfeccionamiento est sujeto a la observancia de ciertas formalidades (Ej: cto. hipoteca).

    Se perfecciona por la entrega o tradicin de la cosa (Ej: contratos de comodato, mutuo, depsito y prenda).

    Es el que exige una causa real y lcita (es la regla gral.).

    Es el que carece de causa o se celebra sin tener una relacin directa con una causa determinada. Aqu la causa se presume por el derecho (Ej: cheques).

    Se refieren a aquellos que afectan las relaciones de familia (Ej: reconocimiento de filiacin art. 186 CC).

    Recaen sobre derechos avaluables en dinero.

    *REFERENCIAS: Barcia L., Rodrigo, Lecciones De Derecho Civil Chileno, Tomo I, Editorial Jurdica De Chile; Ruz L., Gonzalo, Explicaciones De Derecho Civil Parte General Y Acto Jurdico, Tomo I, Editorial Abeledoperrot-Legal Publishing; Domnguez A., Ramn, Teora General del Negocio Jurdico, Editorial Jurdica de Chile.

    BRBARA GMEZ CARVAJAL AYUDANTE DE CTEDRA DE PROF. CAROLINA RIVEROS FERRADA MDULO TNJ 2014.