Tlc Pru - Estados Unidos

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ANALISIS DEL TLC PERU EEUU

DEDICATORIA

El presente trabajo esta dedicado a nuestros padres por ser los motores que nos impulsan para seguir adelante en nuestra carrera y ser bueno profesionales.

NDICEINTRODUCCIN

03EL ACUERDO DE PROMOCIN COMERCIAL PERU EEUU

051.- Importancia

052.- Objetivos

073.- El camino al APCPE

104.- El APCPE en materia de Propiedad Intelectual

11

4.1.- Las Negociaciones

114.2.- Efectos del APC en la legislacin sobre PI - Legislacin antes y despus del APC

14LA INFLUENCIA DEL TLC Y LOS TRATADOS EN MATERIA DE MARCAS Y PATENTES

171. En Materia De Marcas

171.1.- La Normatividad Nacional En El Marco Del TLC Per-EEUU

171.2.- La Normatividad Andina

211.3.- Ratificacin o Adhesin de Tratados Internacionales

222. En Materia De Patentes

252.1.- Aspectos Generales

252.2.- Novedades con el TLC Per-USA:

26

2.3.- reas Especficas

273. Ratificacin o Adhesin de Instrumentos Internacionales Tratado de Cooperacin en materia de Patentes PCT

34CONCLUSIONES

37BIBLIOGRAFA

38VIETAS

39INTRODUCCIN

El Acuerdo de Promocin Comercial con Per-Estados Unidos, resulta ser uno de los instrumentos internacionales que reviste mayor importancia, en la medida que trajo consigo cambios legales en nuestra Normatividad Nacional, a fin de compatibilizar con el presente Tratado. En el Marco de la Regin de Amrica Latina, la suscripcin de Tratados que versa sobre sta materia, se est dando de manera dinmica, agilizando los mercados nacionales, en mbitos diversos, incentivando las exportaciones y trayendo consigo el incremento de flujos de capitales y mejorando las economas en relacin a determinados sectores. El presente TLC con nuestro pas, presenta, entre sus diversos Captulos, un apartado referido a la Propiedad Intelectual, tema muy requerido en la actualidad, ya que, se ha venido desarrollando con mucha amplitud, en estas pocas. Es de referirnos, que en el caso de Propiedad Intelectual, nuestro pas ha implementado y modificado instrumentos normativos a fin de estar acorde con el Acuerdo de Promocin comercial, no slo en el mbito nacional; sino, tambin, en el marco de la Comunidad Andina, a la cual, somos Miembros Actualmente, y que, por consiguiente, nos encontramos sujetos a las decisiones que en su campo, se han venido dando. El presente trabajo, tiene como objetivos, el de servir como gua de orientacin en cuanto al Tratado referido, resaltndose su importancia, los Tratados en los cuales nuestro Estado se ha adherido o ratificado, las novedades incorporadas en cuanto al Tema Procedimental, abarcando tanto a los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial, ponindose nfasis, sin menoscabar la importancia de los dems, en los temas de Marcas y Patentes, los cambios legislativos que se han dado y las enmiendas propuestas. Esperando que se cumpla con las metas trazadas, expresamos nuestra gratitud y nos despedimos muy cordialmente.EL ACUERDO DE PROMOCION COMERCIAL PERU - EEUU1.- Importancia

El Per posee una economa pequea, y por ello su desarrollo sostenido depende del crecimiento de su comercio exterior, es decir, del acceso de sus exportaciones a mercados cada vez ms amplios. El Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos ofrece la oportunidad de vender nuestros productos a un mercado con un poder de compra 180 veces mayor que el peruano.

Con el inicio de las negociaciones para la firma de un TLC, el Per ha dado un paso decidido hacia una verdadera expansin exportadora, pues a travs de l puede obtener el combustible necesario para proporcionarle a los productores y a la industria nacional los mercados externos que requieren para expandirse.

Con los TLC ganan especialmente los pases pequeos, y particularmente su agricultura e industria. Estados Unidos es mucho ms grande que el Per, pero esa es una caracterstica que juega a nuestro favor, porque poseemos un mercado pequeo con un bajo poder de compra, mientras que nosotros, con slo penetrar 0,1% ms de su mercado, con productos en los que tenemos ventajas, incrementaramos nuestro PBI en 4%.

Segn la experiencia de otros pases, el significativo potencial exportador del Per y su evolucin exportadora reciente, el TLC con Estados Unidos representar ms exportaciones, ms empresas exportadoras (mayormente pequeas), ms empleos mejor pagados y mayor diversificacin de la oferta exportable.

Sin embargo, el TLC no conlleva beneficios automticos. Por ello, al negociarlo, es necesario adecuar tanto la institucionalidad pblica como la privada a los desafos de una economa abierta y global. Los sectores pblico y privado tienen que continuar haciendo su tarea para superar los problemas estructurales del pas y elevar la competitividad de las empresas con el fin de maximizar los beneficios potenciales del TLC.Los TLCs son instrumentos bilaterales o multilaterales de poltica exterior que los pases utilizan para consolidar y ampliar el acceso de sus productos y eliminar o rebajar sustancialmente las barreras arancelarias y no arancelarias para los bienes entre las partes y acuerdos en materia de servicios, as como establecer mecanismos de cooperacin entre las partes contratantes. Los TLCs, por ser acuerdos entre Estados, son negociados por el gobierno en representacin de sus habitantes

Compete al Ministerio de Economa administras los TLCs a travs de la Direccin de Administracin de Tratados, que se encarga de darle seguimiento a los comits que se forman dentro del Tratado, as como a los compromisos adquiridos por los gobiernos.

En las negociaciones de los TLCs participan funcionarios pblicos, tanto del ministerio de Economa como de otros ministerios e instituciones del Estado. La representacin del sector privado/empresarial en las negociaciones se organiza a travs de la comisin Empresarial de Negociaciones Comerciales Internacionales (CENCIT).

Un TLC no necesariamente conlleva una integracin econmica, social y poltica regional, como es el caso de la Unin Europea, la Comunidad Andina, el Mercosur y la Comunidad Sudamericana de Naciones. Si bien estos se crearon para fomentar el intercambio comercial, tambin incluyeron clusulas de poltica fiscal y presupuestario, as como el movimiento de personas y organismos polticos comunes, elementos ausentes en un TLC.

Histricamente el primer TLC fue el Tratado franco-britnico de libre comercio) (o Tratado de Cobden-Chevalier) firmado en 1860 y que introduce tambin la clusula de nacin ms favorecida.

Los tratados de libre comercio son importantes pues se constituyen en un medio eficaz para garantizar el acceso de productos a los mercados externos, de una forma ms fcil y sin barreras. Adems, permiten que aumente la comercializacin de productos nacionales, se genere ms empleo, se modernice el aparato productivo, mejore el bienestar de la poblacin y se promueva la creacin de nuevas empresas por parte de inversionistas nacionales y extranjeros. Pero adems el comercio sirve para abaratar los precios que paga el consumidor por los productos que no se producen en el pas. Formalmente, el TLC se propone la ampliacin de mercado de los participantes mediante la eliminacin de los derechos arancelarios y cargas que afecten las exportaciones e importaciones. En igual sentido busca la eliminacin de las barreras no arancelarias, la liberalizacin en materia comercial y de subsidios a las exportaciones agrcolas, la reestructuracin de las reglas y procedimientos aduanales para agilizar el paso de las mercancas y unificar las normas fitosanitarias y de otra ndole. Sin embargo, esto no es igual para ambas partes, en el caso del TLC EUCA, los Estados Unidos conservan intactos las medidas protectoras y subsidios a sus agricultores mientras los centroamericanos debern dejar a los suyos desprotegidos. Un tratado de libre comercio es un acuerdo entre dos o ms pases cuyo objetivo principal es establecer reglas comunes para normar la relacin comercial entre ellos. Un TLC busca crear una zona de libre comercio entre los pases que son parte del mismo. Los TLCs son instrumentos bilaterales o multilaterales de poltica exterior que los pases utilizan para consolidar y ampliar el acceso de sus productos y eliminar barreras arancelarias y no arancelarias, as como establecer mecanismos de cooperacin entre las partes contratantes. El objetivo principal de este tipo de acuerdos es liberalizar la totalidad de productos y servicios que se comercian entre las partes contratantes.

2.- OBJETIVOSEl objetivo principal de este tipo de acuerdos es liberalizar la totalidad de productos y servicios que se comercian entre las partes contratantes, busca crear una Zona de Libre Comercio entre los pases que son parte del mismo, ampliando de esta manera el mercado de bienes y servicios entre los pases participantes y eliminando obstculos al intercambio comercial, es decir se comprometen a anular entre s los aranceles en frontera, logrando que entre los pases contratantes los precios de todos los productos comerciados entre ellos sern los mismos para todos los integrantes de la zona, de forma que un pas no puede aumentar el precio de los bienes producidos en otro pas que forma parte de la zona de libre comercio, consolidando de esta manera el acceso a bienes y servicios favoreciendo la captacin de inversin privada.Es importante sealar que este acuerdo se rige por las reglas de la Organizacin Mundial del Comercio (OMC) o por mutuo acuerdo entre los pases participantes. Con el fin de profundizar la integracin de las economas, el TLC incorpora, adems de temas comerciales, temas econmicos, institucionales, de propiedad intelectual, laborales y medio ambientales, entre otros. De otro lado, para resguardar a los sectores ms sensibles de la economa, el TLC apunta al fortalecimiento de las capacidades institucionales de los pases que lo negocian y establece foros y mecanismos para dirimir controversias comerciales.

Los principales objetivos de un TLC son:

Eliminar barreras que afecten o mermen el comercio.

Promover las condiciones para una competencia justa.

Incrementar las oportunidades de inversin.

Proporcionar una proteccin adecuada a los derechos de propiedad intelectual.

Establecer procesos efectivos para la estimulacin de la produccin nacional.

Fomentar la cooperacin entre pases amigos.

Ofrecer una solucin a controversias. El TLC consolidara el acceso preferencial del Per a la economa ms grande del mundo, lo que le permitira ganar competitividad frente a otros pases que no gozan de preferencias similares y ponerse en igualdad de condiciones frente a aquellos que s gozan de ellas.Un propsito en las negociaciones -que incluyen todos los aspectos de la relacin econmica bilateral- es obtener un acuerdo equilibrado e integral que beneficie el desarrollo de las cadenas productivas de la economa.

Incrementar y diversificar las exportaciones, eliminando distorsiones causadas por aranceles, cuotas de importacin, subsidios y barreras para-arancelarias.

Atraer flujos de inversin privada nacional y extranjera, propiciando el desarrollo de economas de escala, un mayor grado de especializacin econmica y una mayor eficiencia en la asignacin de los factores productivos.

Contribuir a mejorar calidad de vida de las personas a travs del acceso del consumidor a productos ms baratos y de mayor calidad y variedad, la expansin de la oferta de empleo, el incremento de los salarios reales en el sector exportador.

Establecer reglas claras y permanentes para el comercio de bienes y de servicios y para las inversiones, que fortalezcan la institucionalidad, la competitividad y las mejores prcticas empresariales en el pas.

Crear mecanismos para defender los intereses comerciales peruanos en Estados Unidos y definir mecanismos claros, transparentes y eficaces para resolver posibles conflictos de carcter comercial que puedan suscitarse.

Reforzar la estabilidad de la poltica econmica y de las instituciones, as como mejorar la clasificacin de riesgo del Per, lo que contribuir a rebajar el costo del crdito y a consolidar la estabilidad del mercado de capitales.

Reducir la vulnerabilidad de la economa a crisis financieras externas e incrementar la estabilidad de nuestros indicadores macroeconmicos, al estrechar vnculos con las tendencias de una de las economas ms estables del mundo.

Elevar la productividad de las empresas peruanas, al facilitarse la adquisicin de tecnologas ms modernas y a menores precios, que promueven la exportacin de manufacturas y servicios con valor agregado.

3.- EL CAMINO AL APCPESi queremos hacer un recuento de cules han sido los antecedentes de nuestro TLC o propiamente dicho, el Acuerdo de Promocin Comercial Per EEUU APCPE, podramos empezar con los Convenios de Pars y Berna y posteriores acuerdos multilaterales; incidiendo especialmente en la Ronda de Uruguay 1994 que concluy con el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la OMC ADPIC, el cual indica los estndares mnimos de proteccin en temas de propiedad intelectual e industrial. Como seala Alfredo Lindley Russo, existe una tendencia contempornea a realizar los denominados ADPIC Plus o TLCs en donde se plantea superar estos estndares mnimos de proteccin; y, en donde como es de esperarse, se pueden observar similitudes en la estructura y contenido con este Acuerdo. Especficamente nuestro TLC con EEUU mantiene en comn las disposiciones generales, las referencias a los derechos de autor y derechos conexos, las marcas e indicaciones geogrficas y las patentes. Otro instrumento de importancia es el referido al rea de Libre de Comercio de las Amricas ALCA donde se pretende reunir a todas las economas de Amrica en una sola rea del libre comercio. Su fase preparatoria se inici en 1994, empezando las negociaciones en 1998. En la actualidad las negociaciones se mantienen en suspenso ya que no se ha llegado a ningn acuerdo final. El ALCA recoge los mismos temas del TLC con EEUU, incluyendo adems conocimientos tradicionales y acceso a los recursos genticos que se incluyen en la Carta de Entendimiento.

Es as que llegamos a nuestro antecedente inmediato que es el Tratado Andino con EEUU. Esa idea nace como una continuacin al ATPDEA. Este constituye un rgimen de excepcin del pago de aranceles otorgados unilateralmente por Estados Unidos a Bolivia, Colombia, Ecuador y Per.

Estados Unidos y Colombia anunciaron que comenzaran negociaciones de libre comercio el 18 de mayo de 2004. Per y Ecuador tambin se unieron a la negociacin. Bolivia particip en calidad de observador.Mediante esta Ley se renovaron los beneficios del ATPA (Ley de Preferencias Comerciales Andinas), que vencieron el 4 de diciembre del 2001; se ampliaron los beneficios hasta el 31 de diciembre del 2006 y se extendieron las preferencias comerciales al sector de prendas de vestir. El 7 de diciembre de 2005 Estados Unidos y Per anunciaron que haban concluido las negociaciones. Casi al final cada pas presento sus diferencias y sigui su propio proceso. Ecuador se detuvo en las negociaciones, Per y Colombia llegaron a una firma de tratados y Bolivia se mantuvo como observador

El 6 de enero el Presidente notific al Congreso su intencin de firmar un tratado de libre comercio con la Repblica de Per y el 12 de abril de 2006 Estados Unidos y Per firmaron el Tratado de Libre Comercio Estados Unidos - Per.Este TLC recoge gran parte la estructura y contenido de ADPIC como son las disposiciones generales, los derechos de autor y derechos conexos, marcas e indicaciones geogrficas patentes.

El 12 de abril de 2006 se realiza la enmienda al APCPE. Esta enmienda modifica los acuerdos alcanzados en materia de acceso a inversiones, compras gubernamentales, propiedad intelectual, temas laborales, medio ambientales y de servicios portuarios.

4.- EL APCPE EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL4.1.- LAS NEGOCIACIONESLa posicin de peruana en las negociaciones vario de acuerdo al tema a tratar. Con respecto al tema de patentes e indicaciones geogrficas se pudo identificar una posicin defensiva. Mientras que en referencia a los conocimientos tradicionales y transferencia de tecnologa y accesos a medicamentos y defensa de la salud publica su posicin fue claramente ofensiva, esto se puede observar en la Carta de Entendimiento respecto a los Conocimientos tradicionales y biodiversidad y medidas de salud pblica.

Con respecto a los tratados se acepto ingresar a estos, ms aun, si varios pases latinoamericanos ya eran parte de estos. Se puede observar que se reiteran normas ADPIC y que se agregan sanciones alternativas como la indemnizacin preestablecida de daos y perjuicios.El ms grande desafo en las negociaciones fue conciliar el ordenamiento jurdico estadounidense con el ordenamiento jurdico peruano.

En tema de patentes mientras en Per se mantenan criterios de patentamiento ms rigurosos, no eran patentable mtodos de diagnstico, teraputicos, quirrgicos para tratamiento de personas o animales, ni plantas (derechos de obtentor de variedades vegetales) y animales, ni usos o segundos usos. En EEUU los criterios de patentamiento son ms flexibles; son patentables los mtodos de diagnsticos, teraputicos, quirrgicos para tratamiento de personas o animales; las plantas y animales, y los usos o segundos usos

Asimismo en Per la inscripcin de las licencias de uso de marcas e indicaciones geogrficas era permitida mientras no lo era en EEUU. Y en general diferencias en cuanto a la autora, titularidad; reconocimiento de derechos morales e igualdad de tratamiento con los derechos conexos.

Tratado multilateral abierto a la adhesin de otros pases ms. Un Tratado de Libre Comercio es negociado por los gobiernos de los pases interesados. Previo a las reuniones de negociacin, se llevan a cabo acercamientos informales que buscan un intercambio entre los pases que iniciaron las negociaciones. A nivel nacional, antes de tomar la decisin de negociar un TLC, el Gobierno consulta con los distintos sectores sociales para determinar si existe inters en iniciar negociaciones y se empieza, as, una etapa de investigacin y evaluacin de la conveniencia de suscribir un Tratado. Una vez acordado el inicio de negociaciones, los pases llevan a cabo reuniones que reciben el nombre de Rondas de Negociacin, en las que se discute y acuerda el texto que contendr el TLC. La duracin de la etapa de negociaciones depende de la capacidad de los pases para encontrar acuerdos, por lo que puede durar desde uno hasta tres o cuatro aos. Cuando inician las negociaciones, los pases acuerdan qu temas se negociaran, de que forma y en cuanto tiempo aproximadamente. en el caso de Centroamrica, cuando negocian los cinco pases juntos, se escoge a un pas para que actu como secretaria del proceso. Una negociacin se inicia conociendo la propuesta de una de las partes y luego la contrapropuesta de la otra parte. Esto permite conocer y dar forma al texto del tratado. Cuando se concluye la negociacin, usualmente cada pas lleva a cabo una revisin legal, es decir, una revisin del texto del tratado para uniformar el lenguaje de acuerdo a los trminos jurdicos pertinentes. Adicionalmente, se revisa que el texto est de acuerdo con la legislacin interna. Al concluir la revisin legal, se suscribe el tratado. Luego de suscrito, el presidente de Guatemala, a travs del ministerio de relaciones exteriores, enva al congreso de la republica el acuerdo y ste debe ratificarlo o rechazarlo. Al ser aprobado por el congreso, el presidente del Guatemala debe sancionar y publicar el tratado, as como proceder al envi de documento de ratificacin a los dems pases miembros y al organismo en donde se deposit el tratado.

Un TLC constituye un acuerdo integral, que incluye temas clave de la relacin econmica entre las partes. En el caso del acceso al mercado de bienes, aborda aspectos relacionados con barreras arancelarias y no arancelarias, salvaguardias, normas de origen, obstculos tcnicos, medidas sanitarias y fitosanitarias y mecanismos de defensa comercial. El TLC incorpora tambin asuntos relativos al comercio de servicios (telecomunicaciones, financieros, profesionales, construccin, software, entre otros), al comercio electrnico y las compras gubernamentales, la promocin y proteccin recproca de inversiones y la proteccin de los derechos de propiedad intelectual, el cumplimiento de las normas laborales y medioambientales y la aplicacin de mecanismos de solucin de controversias. Las negociaciones de un TLC trascienden la esfera del comercio y abarcan otros mbitos relacionados a una visin de desarrollo ms comprehensiva, por lo que suponen la generacin de espacios de dilogo en la sociedad peruana para alcanzar propuestas consensuadas y socialmente aceptadas.4.2 EFECTOS DEL APC EN LA LEGISLACIN SOBRE PI - LEGISLACIN ANTES Y DESPUS DEL APC4.2.1 Legislacin sobre PI antes del APC Decisin 486: Rgimen Comn sobre Propiedad Intelectual D. Leg. 823: Ley de Propiedad Industrial

Decisin 351: Rgimen Comn sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos

D. Leg. 822: Ley sobre el Derecho de Autor

Decisin 345 (Rgto. DS 008-96- ITINCI): Rgimen Comn de Proteccin a los derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales

Decisin 391: Rgimen Comn Sobre Acceso a los Recursos Genticos

Decisin 632: Aclaracin del segundo prrafo del art. 266 de la Decisin 486 (durante la negociacin).

Ley 27811: Ley que establece el Rgimen de Proteccin ed los conocimientos Colectivos de los Pueblos Indgenas vinculados a los recursos biolgicos.

Ley 28216: Ley de Proteccin al Acceso a la Diversidad Biolgica y los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indgenas.

Ley 28126: Sanciona las infracciones a los derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales protegidas

4.2.2 Legislacin sobre PI despus del APC

Adems de las anteriores (salvo el D. Leg. 823)

DS N087-2008-MINAM: Reglamento de Acceso a los Recursos Genticos (Decisin 391)

DS N 022-2006-PCM: Reglamento de la Ley de Proteccin al Acceso a la Diversidad Biolgica y los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indgenas (Ley 28216)

D. Leg. 1072 (Rgto. DS 002-2009-SA): Proteccin de datos de Prueba u Otros no divulgados de Productos Farmacuticos.

D. Leg. 1074: Aprueba la norma de proteccin de informacin de seguridad y eficacia en el procedimiento de autorizacin de comercializacin de plaguicidas qumicos de uso agricultura. D. Leg. 1075: Aprueba disposiciones complementarias a la Decisin 486

D. Leg. 1076: Decreto Legislativo que aprueba la modificacin del D. Leg. 822

D. Leg. 1092 (Rgto. DS 003-2009-EF; INTA-IT00.08 (versin 1) aprobado por Res. N 043-2009/SUNAT/A): Medidas en Frontera

Decisin 689: Adecuacin de determinados artculos de la Decisin 486 Rgimen Comn sobre Propiedad Industrial, para permitir el desarrollo y profundizacin de Derechos de Propiedad Industrial a travs de la normativa interna de los Pases Miembros.

Ley 29263: Modifica diversos artculos del cdigo Penal y de la Ley General del Ambiente

Ley 29316: Ley que modifica, incorpora y regula diversas disposiciones a fin de implementar el APC suscrito entre el Per y los EEUU

TRATADOS CELEBRADOS EN VIRTUD DEL APCPE EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL

1.- ESTADO DE ADHESIN DE LOS TRATADOS 1.1.- PRIMER NIVELAdhesin del Per en forma inmediata a la entrada en vigencia del APC. Actualmente ratificados.(a) el Convenio sobre la Distribucin de Seales Portadoras de Programas Transmitidas por Satlite (1974);

(b) el Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depsito de Microorganismos para los Fines del Procedimiento en Materia de Patentes (1977), y enmendado en (1980); Para la divulgacin de una invencin en la que participa un microorganismo y que se sujeta a un procedimiento de solicitud de patente, se debe reconocer el depsito del microorganismo en una autoridad internacional de depsito (institucin cientfica capaz de conservar los microorganismos: banco de cultivo): La norma andina ya reconoce estos depsitos (artculo 29 de la Decisin 486)(c) el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (1996); y

(d) el Tratado de la OMPI sobre Interpretacin o Ejecucin y Fonogramas (1996).

1.2.- SEGUNDO NIVELAdhesin del Per al 1 de enero de 2008 o a la entrada en vigor del APC. Actualmente Ratificados.(a) el Tratado de Cooperacin en Materia de Patentes (1970), y enmendado en 1979; Busca simplificar y hacer ms econmicos la solicitud de patente en distintos pases mediante una nica solicitud (solicitud internacional), que podr hacerse efectiva en cada uno de los pases que el solicitante elija (pases designados).

Colombia y Ecuador ya forman parte de este tratado.

Beneficia ms pases con altos estndares de produccin tecnologa, que a pases como el Per donde los niveles de innovacin es nfima (95% de las patentes registradas en Per, son extranjeras)(b) el Tratado sobre el Derecho de Marcas (1994)Simplificacin y armonizacin de los procedimientos de registro y mantenimiento de las marcas. Algunas de sus disposiciones contravenan la Decisin 486 (registro multiclase, decisin de solicitudes y disposiciones sobre procedimiento). No obstante esto ya fue subsanado (D. Leg 1075 y Dec. 689)

(c) el Convenio Internacional para la Proteccin de las Obtenciones Vegetales (Convenio UPOV) (1991). Es compatible con la Decisin 345 (D. Obtentores). Colombia, Ecuador y Bolivia ya son miembros de la UPOV.

1.3.- TERCER NIVELA este grupo pertenece los tratados que tienen la obligacin de hacer todos los esfuerzos razonables para ratificar o adherir a los tratadosPrctica presente en los distintos TLC suscritos por EEUU, cuando las partes no buscan hacer efectivos directamente determinados acuerdos. La obligacin queda sujeta a la realizacin de acciones futuras.No se han ratificado hasta la fecha ninguno de estos tratados. Sin embargo en referencia el Tratado sobre el Derecho de Patentes Cancillera ha analizado la conveniencia de la adhesin del Per a este tratado.(a) el Tratado sobre el Derecho de Patentes (2000);

(b) el Arreglo de la Haya sobre el Depsito Internacional de Dibujos y Modelos Industriales (1999);

(c) el Protocolo Concerniente al Arreglo de Madrid Relativo al Registro Internacional de Marcas (1989). Mecanismo nico y simplificado para proteger marcas en distintos pases (beneficia a los empresarios que tienen gran penetracin de marcas a nivel internacional) de acuerdo a la Asociacin Interamericana de la Propiedad IntelectualLA INFLUENCIA DEL TLC Y LOS TRATADOS RAT EN MATERIA DE MARCAS Y PATENTES

1.- EN MATERIA DE MARCASLa Legislacin Peruana, en cuanto al tema de Propiedad Intelectual, y de manera especfica en relacin a las Marcas, ha sufrido cambios significativos, no slo en el mbito nacional; sino tambin, en el mbito de la Comunidad Andina a la cual nuestro pas es miembro en la actualidad.

1.1 LA NORMATIVIDAD NACIONAL EN EL MARCO DEL TLC PER-EEUULos Decretos Legislativo N 1075

Luego de la entrada en vigencia del Acuerdo de Promocin Comercial Per USA (TLC Per-USA), se estableci el Rgimen Comn sobre Propiedad Industrial el mismo que fue implementado mediante el Decreto Legislativo N 1075 de fecha 28 de junio de 2008. Aqul instrumento normativo, incorpor importantes cambios en nuestro procedimiento registral de Marca, conforme a las disposiciones del Tratado sobre el Derecho de Marcas de 1994, el cual nuestro pas se ha adherido recientemente.

Los cambios mencionados en cuanto a Marcas, son los siguientes:a) Uno de los principales cambios y novedades es la inclusin de la solicitud multiclase. Pues consiste en la posibilidad que, en una nica solicitud de registro, se comprendan una seria de productos o servicios pertenecientes a diferentes clases de la Clasificacin Internacional.

b) El solicitante podr pedir la divisin de la solicitud multiclase en cualquier momento del trmite, as como solicitar la divisin del registro cuando ste comprenda varios productos y/o servicios.

c) Actualmente, no se tendr que consignar en la solicitud la descripcin de la marca.

d) Respecto, a los requisitos para la fecha de presentacin de la solicitud, se ha establecido un plazo de 60 das para que el solicitante complete todos los requisitos. No obstante, se considerara presentado desde que el solicitante subsane los errores en que se haya incurrido en un primer momento.

e) El plazo para publicar ser de 30 das.

f) No procede oposicin contra las solicitudes de inscripcin de contratos de transferencia ni de contratos de licencia de una marca.

g) Cuando el cambio de titularidad no afecte a todos los productos y servicios, se crear un registro separado.

h) En la etapa de resolucin del expediente, las partes no podrn presentar medios probatorios adicionales.

Diferencias entre los Decretos Legislativos N 823 y N 1075

1. Una de las diferencias en la que se pueden dilucidar, claramente, es en cuanto al Tipo de Sistema de Solicitud. Tenindose en cuenta que en el D.L. 823, el Sistema adoptado era el de la Solicitud Monoclase o Uniclase. Ello fue objeto de modificacin por el D.L. 1075, pues se modific el Sistema empleado hasta antes del TLC con US, dando lugar al Sistema de Solicitud Multiclase, facilitando, notablemente, el manejo en el Registro.

2. En cuanto a la Publicacin sobre Marcas, el tema adquiere nuevos matices. En el D.L. 823, el plazo para su publicacin era el de 3 meses. A efectos del D.L. 1075, se establece a partir de 30 da hbiles.

3. En la Oposicin, el plazo de su interposicin, as como el de la presentacin del documento de poder era de 60 das, en base al D.L. 832. Esta prctica cambia en el D.L 1075, en donde basta con la presentacin del poder respectivo junto con los medios probatorios, al momento de interponer la Oposicin.

4. La descripcin de una Marca se haca, en nuestro ordenamiento jurdico nacional, se realizaba en forma detallada, la cual se constar en la solicitud correspondiente. En el D.L. 1075, ya no es necesaria, o ya no se establece la necesidad de la descripcin del signo en la solicitud.

5. La sustentacin de la Oposicin contra la inscripcin de una Marca adquiere otro matiz, debido a que esta, en la normatividad anterior, tena que constar en la formulacin de la Oposicin. Con el D.L. 1075, la misma sustentacin podr ser presentada dentro de los 2 das siguientes a la fecha del requerimiento por la autoridad respectiva.

Decreto Legislativo N 1092

Nuestro pas ratific el Acuerdo de Promocin Comercial suscrito con los Estados Unidos de Norteamrica, el 29 de junio de 2006, a travs del cual, establece una zona de libre comercio de conformidad con lo dispuesto en el Artculo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Artculo V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, con el fin de estimular el crecimiento y diversificacin del comercio de bienes y servicios entre ambas partes, el que contiene disposiciones relativas a las medidas en frontera.

Es as que, el Poder Ejecutivo haciendo uso de la facultad de legislar la misma que se le fue otorgada mediante Ley N 26157, promulg el Decreto Legislativo N 1092, con la finalidad de establecer el marco legal para la aplicacin de las medidas en frontera para la proteccin de los derechos de autor y conexos y derechos de marcas.

Teniendo en cuenta tales objetivos, el Decreto Legislativo 1092 ha establecido lo siguiente:

a) Ha determinado los conceptos que lindan en el mbito aduanero como en el de propiedad intelectual a fin de poder diferenciarlos y de esa manera evitar induccin al error al momento de tipificar la infraccin o delito. Dichas palabras, y en referencia al tema, materia del trabajo, se presentan:

Titular del derecho de marca, establecindose, que ha de ser entendido como toda persona natural o entidad con personera jurdica que ostenta el derecho sobre una marca en virtud de la legislacin sobre propiedad industrial del pas de importacin.

b) Seala que la aplicacin de la misma puede ser a solicitud de parte o de oficio con relacin a las mercaderas que se presuman falsas o piratas que tengan un carcter comercial.

c) En el supuesto que se realice una solicitud de parte, a fin de salvaguardar los derechos y proceder a la verificacin, se ha estipulado los pasos a seguir, los mismo que son:

Llenar la solicitud

La administracin tiene la facultad de requerir al solicitante una fianza o garanta, a fin de garantizar los perjuicios ocasionados eventualmente al importador, exportador y/o consignatario.

Se proceder al levante de la mercanca en un plazo no mayor de 03 das hbiles a la presentacin de la solicitud.

Se procede a notificar a la contraparte

A partir de la notificacin se cuentan 10 das hbiles para el plazo de la suspensin.

Si el solicitante ha comunicado a la Administracin Aduanera la interposicin de la accin por infraccin o denuncia respectiva ante la autoridad competente se levantar la suspensin y se continuar con el levante de la mercanca.

d) En el supuesto que existan indicios para presumir que la mercanca sea falsa o pirata, se puede realizar de oficio, siendo los pasos:

Suspendido el levante del Acta, la Administracin Aduanera deber notificar al titular del derecho, representante legal o apoderado en un plazo no mayor de 03 das hbiles.

A partir de la notificacin se cuentan 10 das hbiles para el plazo de la suspensin.

Si el solicitante no ha comunicado a la Administracin Aduanera la interposicin de la accin por infraccin o denuncia respectiva ante la autoridad competente se levantar la suspensin y se continuar con el levante de la mercanca.1.2.- La Normatividad AndinaDisposiciones Relativas a Marcas

Es importante enfocarnos en uno de los cambios ms significativos al sistema imperante: la posibilidad de la que podr servirse el solicitante para incluir en su solicitud de registro de marca, productos y servicio, el que stos sean comprendidos en una o varias clases de la Clasificacin Internacional de Productos y Servicios de Niza.

El cambio del sistema Mono-clase al Multi-clase se deriva de la obligacin asumida por el Per en el APC para suscribir el Tratado sobre Derecho de Marcas de 1994. Para ello, el solicitante deber indicar de manera expresa los productos y/o servicios que desee reivindicar, los que sern designados por sus nombres y agrupados segn las clases de la Clasificacin Internacional.

La solicitud Multiclase podr ser luego escindida en dos o ms solicitudes divisionales, en cuyo caso se asignar un nuevo nmero de expediente a la solicitud divisional, la que no obstante conservar la fecha de presentacin de la solicitud originaria y el beneficio de la prioridad, si correspondiere. La divisin podr ser solicitada en cualquier momento del procedimiento de registro de marca. Similar al sistema divisional de una solicitud de registro, se confiere al titular de un signo ya registrado que reivindique varios productos y/o servicios, la posibilidad de dividir el registro en dos o ms registros divisionales. Regirn el registro divisional, los requisitos aplicables a la divisin de solicitudes.

La Decisin 689 de la Comunidad Andina de Naciones

La necesidad de analizar esta Decisin, reviste su importancia en la medida que establece modificaciones a la Decisin 486, a efectos de permitir el desarrollo y profundizacin de Derechos de Propiedad Industrial a travs de la normativa interna de los Pases Miembros.

Asimismo, es menester, el detallar qu cambios se han dado en materia de Derecho de Marcas por lo que, es necesario mencionar, que la propuesta para la modificacin de la Decisin 486 fue emitida por nuestro pas.

Artculos sujetos a modificacin:

Las modificaciones que se dieron, en cuanto al Derecho de Marcas, van a ser expresados de manera siguiente:

Artculo 138: Este artculo permite el establecimiento de un Registro Multiclase de Marcas.

Artculo 140: El mencionado artculo, establece plazos para la subsanacin de los requisitos de forma previstos en l.

Artculo 162: Establece como opcional el requisito de registro del contrato de licencia de uso de la marca.

Artculo 202: Establece que no se podr declarar la proteccin de una denominacin de origen, cuando sta sea susceptible de generar confusin con una marca solicitada o registrada de buena fe con anterioridad o, con una marca notoriamente conocida.

En el Captulo III, Ttulo XV: Desarrollar exclusivamente para marcas el Rgimen de aplicacin de medidas en frontera a productos en trnsito.

1.3.- RATIFICACIN O ADHESIN DE TRATADOS INTERNACIONALESEn virtud, al Acuerdo de Promocin Comercial Per-USA, se acord que era necesario la ratificacin o adhesin de determinados tratados, para as dar un mayor campo de amplitud en lo que se refiere a Propiedad intelectual y, siendo ms especficos, el tema referido a Marcas.

El Tratado sobre Derechos de Marcas (TLT) de 1994

El presente Tratado, presenta como objetivos primordiales, que se han de tener en consideracin, los siguientes:

Facilitar el sistema de registro de marcas, a travs de la simplificacin y la armonizacin de procedimientos y,

La eliminacin de algunos requisitos, de manera que stos resulten uniformes para los titulares de los registros de marca.

Este Tratado resulta ser un tema muy importante dentro del Tratado de Libre Comercio de Estados Unidos con Per pues contempla su obligatoriedad mediante su ratificacin y adhesin. A diferencia del Protocolo de Madrid en donde la adhesin o ratificacin se sujeta a los esfuerzos razonables de cada parte.

Este tratado es aplicable a las marcas que consistan en: signos visibles; por tanto, no es aplicable a marcas de distinta naturaleza tales como: sonoras u marcas olfativas, hologramas etc. Tampoco comprende a las marcas colectivas, las de certificacin y las de garanta; dejando a discrecin de las partes la inclusin a marcas tridimensionales.

En el caso de nuestro pas, se ha establecido la necesidad, en cuanto al presente Tratado, de adoptar determinadas figuras, que se han de implementar en nuestro ordenamiento nacional:

La aplicacin del sistema de marca Multiclase;Permite este Tratado que el titular presente una solicitud de registro de una marca que puede referirse a varios productos y servicios de la Clasificacin de Niza, dando como resultado un registro nico.

La Divisin de la Solicitud

Aqu se admite la posibilidad de la divisin de la solicitud o registro, por lo que cuando el registro de alguna clase de productos y/o servicios contenida en la solicitud, derive en una oposicin, sta puede dividirse permitiendo que el procedimiento de registro de aquellas clases en las que no se registren oposiciones contine sin problemas

El otorgamiento de poderes y la prohibicin del requisito de certificacin o legalizacin de firmas

Prohibicin de exigir la atestacin, certificacin por notario, autenticacin, legalizacin o cualquier otra certificacin de una firma, excepto en el caso de renuncia de un registro.

Contraviene lo dispuesto en la normativa nacional vigente, en la cual se exige que las firmas sean legalizadas mediante notario pblico para nacionales y en caso de poderes otorgados en el extranjero hasta funcionario consular peruano. La admisin de los formularios internacionales tipo.

Por ltimo, el Reglamento del TLT contiene los denominados formularios internacionales tipo, a efectos de facilitar la presentacin de comunicaciones relacionadas al registro de una marca, lo que se traduce en la admisin de solicitudes en cualquiera de los formatos TLT y generar una capacitacin accesoria a los funcionarios del INDECOPI sobre su funcionamiento. Cesin de Soberana

La Asamblea de Miembros podr adoptar protocolos que desarrollen disposiciones de cumplimiento obligatorio para los pases miembros, asumiendo decisiones por el Per. No obstante, en contrario siempre se menciona que ya se han asumido compromisos similares sin problema.El Protocolo Referente al Arreglo de Madrid Relativo al Registro Internacional de Marcas de 1989.

El Sistema de Madrid para el registro internacional de marcas es un mecanismo cuyo objetivo es facilitar la obtencin de proteccin internacional para las marcas, as como la gestin posterior de esta ltima a travs de un sistema centralizado.

Es as que, un el titular obtiene la proteccin de su marca en un determinado nmero de pases contratantes del sistema, sin necesidad de presentar varias solicitudes de registro o contratar servicios legales locales en cada uno de stos y es que en lugar de ello, presenta una nica solicitud en un nico idioma a la oficina internacional de la Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) que la entidad que se encarga de derivar la misma a las oficinas de marcas de los pases en los que se solicita proteccin.

Este sistema centralizado, presenta como uno de sus enfoques interesantes, el permitir un ahorro de los costos de registro en que incurre el titular de una marca que busca proteccin internacional.2.- EN MATERIA DE PATENTES2.1.- ASPECTOS GENERALESUna de las importantes aristas que presenta la Propiedad Intelectual, y en este caso, lo que concierne a Propiedad Industrial, es la figura de las Patentes, en la que no se ha desarrollado de manera plena las virtudes que la misma presenta y que, con la suscripcin del Acuerdo de Promocin Comercial Per-Usa, nuestro pas ha adoptado instrumentos normativos, de especialidad novsima, en nuestro caso, quedando pendiente el adecuarnos a stos mbitos.

En cuanto a la materia viva, el que Estados Unidos retire su pretensin de patentar animales y con respecto a las innovaciones sobre plantas, la obligacin asumida por el Per -en el marco del TLC- es nicamente el de realizar todos los esfuerzos razonables para implementar un sistema de proteccin bajo patentes. Asimismo, el Per ha logrado que Estados Unidos retire su pretensin de ampliar el campo de las patentes a los mtodos teraputicos, quirrgicos y de diagnstico, as como a los segundos usos. Tema calificado en el proceso de negociacin como lnea roja.

Respecto del patentamiento de plantas, hay que precisar que dichas patentes no versan sobre cualquier planta, ni sobre aquellas que se encuentren en la naturaleza, por lo que ser necesario que exista innovacin sobre ellas y adems cumplan con los requisitos legales de ser nuevas, tengan nivel inventivo y susceptibles de aplicacin industrial.

En el caso de implementarse un sistema de patentamiento de innovaciones sobre plantas, ser la Oficina de Patentes del Per la que tendr la decisin de conceder los derechos correspondientes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la legislacin nacional.Como acotacin, respecto al uso de recursos genticos y conocimientos tradicionales en el desarrollo de innovaciones sobre plantas, se debe tener en cuenta que el Per al igual que los pases andinos, cuentan con mecanismos legales para regular adecuadamente el acceso a dichos elementos. Es decir que, si una empresa nacional o extranjera pretendiera obtener una patente sobre un invento que contenga recursos genticos y conocimientos tradicionales deber acreditar haber accedido legalmente a los mismos, tal como lo dispone la Decisin 486 y la Decisin 391 de la Comunidad Andina.

2.2.- NOVEDADES CON EL TLC PER-USA:

Aspectos Procedimentales

En la temtica procedimental, los aspectos que se han modificado, de conformidad con la Ley 29316, referentes al plazo y a la solicitud de patentes, se detallan a continuacin:

a. Cuando exista imposibilidad para solicitar prioridad en una solicitud de patente dentro del plazo de los doce (12) meses establecidos, excepcionalmente se podr restaurar este derecho dentro del plazo de dos (2) meses posteriores al vencimiento del plazo antes mencionado.

b. Podr modificarse la solicitud por omisiones, siempre que tal omisin se encuentre contenida en la prioridad que se reivindica y se consigne tal intencin en una declaracin jurada al momento de la presentacin de la solicitud.

c. El plazo para la publicacin ser de 30 das hbiles.

d. Se fijan plazos para compensar al solicitante por retrasos irrazonables en el trmite, por responsabilidad de la autoridad competente.e. Las oposiciones debern presentarse con el poder otorgado por el opositor y con los medios probatorios que acrediten los hechos.f. Se establece la titularidad de las invenciones desarrolladas dentro de una relacin laboral o centros de educacin o investigacin. 2.3.- REAS ESPECFICAS1.- TRANSGNICOSLa posibilidad de patentar el material biolgico existente en la naturaleza que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural estaba expresamente excluida en la Decisin 486 en su Art. 15, que como tal formaba parte de la legislacin nacional sobre propiedad intelectual.

Sin embargo, la nueva Ley N. 29316 elimina esta exclusin de forma que permite el patentar el aislamiento de un gen y, con ello, otorgar derechos de propiedad privada sobre elementos intrnsecos de nuestras variedades vegetales y animales, allanando de paso el camino para las compaas que quieran introducir transgnicos en el Per. Es evidente que con esta modificacin legislativa substancial el valor de los conocimientos tradicionales asociados a nuestra biodiversidad se reduce as como su participacin en lo que hoy llamamos bionegocios. Se asegura as un mercado exclusivo a partir de nuestra propia biodiversidad y los beneficios procedentes del mismo.

Sustentacin: El patentamiento de un producto o de un procedimiento implica una recompensa a la investigacin y desarrollo tecnolgico pero tambin una valla en torno a dicho campo del conocimiento pues se extrae del libre intercambio y de la propiedad pblica y se convierte en propiedad privada. De forma que el que quiera utilizar dicha invencin deber pagar por ello. As, las regalas en propiedad intelectual son el equivalente al precio del producto en el mercado. As, por ejemplo, a travs de ambos mecanismos las compaas que venden la semilla transgnica recuperan las ganancias por su uso.

La biotecnologa moderna implica el aislamiento de los genes de los organismos vivos que portan determinadas caractersticas, el clonarlos y el introducirlos en otros organismos vivos que se pretende mejorar. Por ejemplo, se asla un gen de una bacteria del suelo o de un insecto de la Amazona que tiene la cualidad de actuar como insecticida y se introduce en el maz. Este aislamiento del gen sera patentable con la nueva normativa pues la Ley N. 29316 a partir de ahora permite a las compaas el patentar el material biolgico que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural.

Consecuencias: El permitir que se patente el aislamiento de un gen implica ampliar enormemente el mbito o campo de lo que puede ser propiedad privada y quedar en manos de las compaas que solicitan patentes (no hay que olvidar que el 90% de las patentes son concedidas a compaas residentes en pases desarrollados segn la misma Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual). De tal manera que:

El propietario de una patente sobre un gen puede serlo de cualquier organismo vivo en el que este gen (voluntariamente o accidentalmente) se incorpore. En el supuesto de los cultivos transgnicos, por ejemplo, qu ocurre si una plantacin de maz transgnico contamina a la del vecino y le traslada el gen transgnico que es, a su vez, propiedad de una determinada compaa? Pues la citada compaa puede reclamar derechos al vecino por estar utilizando su innovacin sin su consentimiento; convertirse en propietaria de la plantacin del vecino e incluso reclamarle una indemnizacin por ello. El transgen es de propiedad privada y ser de la compaa con independencia de dnde se incorpore. Es el mismo tratamiento que con un software: no importa el hardware que lo incorpore, el propietario del software lo ser independiente de dnde ste se encuentre: es el caso del gen Bt en el maz, el algodn, la canola, etc. Con ello, las compaas adquieren un derecho desmesurado que en nuestro caso reduce el valor de nuestro patrimonio biolgico.

2.- BIOTERAPIALa nueva Ley N 29316 permite a las compaas patentar el material biolgico que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural. La Decisin 486 de la Comunidad Andina no lo permita y tampoco los decretos legislativos expedidos por el Ejecutivo dentro de las facultades legislativas delegadas. Esta ampliacin del campo de patentabilidad tambin tiene consecuencias en relacin con el acceso y patentamiento de los recursos genticos del Per.

Sustento: La Decisin 486 de la Comunidad Andina consideraba no patentable el solo hecho de aislar un gen por considerar que ese gen ya exista como tal en la naturaleza y que su aislamiento no implicaba un paso inventivo suficiente por parte del hombre como para ser merecedor de un reconocimiento mediante el otorgamiento de una patente. As, se consideraba que el aislamiento de un gen era un mero descubrimiento de lo ya existente en la naturaleza, pero no una invencin, y por lo tanto, no era patentable.

Consecuencias: Con esta modificacin se va ms all de la propia legislacin de patentes de los Estados Unidos de Norteamrica (EEUU). En efecto, en la Gua para la Interpretacin de Patentes de los EEUU, vigente el ao 2001, se establece que el aislamiento de un gen puede ser la base de una patente nicamente en tanto dicho aislamiento sea para una utilidad concreta, sustancial y creible (Utility examination guidelines (2001). Federal Register 66(4). US Department of Comerse. Washington , US . :

a specific, substancial, and credible utility for the claimed isolated and purified gene

El simple mapeo de genes (sin aadidos o innovacin tcnica) o sin ningn uso o utilidad concreta, por el mismo hecho de identificarlos puede dar lugar as a mltiples patentes que pongan candado y cierren el paso a la investigacin peruana sobre su diversidad biolgica. Y ello, favorecido por el hecho de haberse convertido el requisito sustancial de contar con un certificado de origen o un contrato de licencia al momento de presentar la solicitud de patente en un requisito formal cuyo incumplimiento ya no ser la nulidad de la patente sino el establecimiento de sanciones pecuniarias y de otro tipo. Es decir, ahora es posible tramitar una patente sin contar con un contrato de acceso o de licencia respecto a los recursos genticos utilizados como previsto en el artculo 26 incisos h) e i) de la Decisin 486. Obviamente esta modificacin es contraria a la lucha contra la biopiratera que el Per y los pases megadiversos vienen promoviendo a nivel mundial.

Certificado de Origen

El certificado de origen tiene como fundamento el apoyar el cumplimiento de las legislaciones nacionales en materia de acceso a los recursos genticos y proteccin de los conocimientos tradicionales. El Per es reconocido a nivel mundial por su decisin poltica y actividad diplomtica dirigida a convertir la exigencia de un certificado de origen en un elemento sustancial de una patente.

Los pases tradicionalmente considerados proveedores de recursos genticos y componentes de la biodiversidad, con sus leyes de acceso y por s solos, difcilmente han logrado que los objetivos generales de justicia y equidad en el acceso a los recursos genticos y conocimientos tradicionales se cumplan. Ante esta situacin, la Decisin 486 y la legislacin peruana de conocimientos tradicionales (Ley 27811) prev un certificado de origen que permita legitimar el acceso a los recursos genticos, promover que se compartan beneficios de manera justa y equitativa con los poseedores de los conocimientos tradicionales y, especialmente, contribuir al monitoreo de los recursos una vez que salen de las jurisdicciones nacionales.Esto ltimo es un problema que preocupa particularmente a los pases llamados megadiversos, pues una vez que los materiales salen de sus territorios las posibilidades de reclamar y verificar el cumplimiento de obligaciones asumidas, disminuyen, ms an cuando la cadena de usuarios va aumentado y complicndose, como parte del proceso de investigacin y desarrollo. Este es el sentido que tiene solicitar el certificado de origen como requisito sustantivo para el otorgamiento de una patente y el motivo de que estuviera contemplado en la Decisin 486.

El Per ha estado liderando este proceso en el mbito internacional con el fin de que el certificado de origen sea un componente crtico del Rgimen Internacional sobre Acceso a los Recursos Genticos y ya incluso algunos pases de Europa lo han incluido como parte de su normativa nacional.

La nueva Ley N 29316 ha eliminado el certificado de origen como requisito esencial para el otorgamiento de una patente. Es decir, ha eliminado el requisito sustantivo de contar con un contrato de acceso a los recursos genticos con el Estado Peruano o mediante un contrato de licencia con las comunidades indgenas para el uso de sus conocimientos tradicionales como condicin para poder obtener una patente que incluya el uso o aplicacin de los mismos el proceso de de innovacin. Con la nueva Ley en el caso de que no se cuente con un certificado de origen se penaliza con una sancin pero no con la validez y no es ya causal de nulidad.De esta forma, la nueva Ley N 29316 modifica la Decisin 486 en dos momentos fundamentales: solicitud de la patente y declaracin de nulidad de una patente ya otorgada.Consecuencias: El certificado de origen pierde su condicin de ser un requisito sustancial de obligatorio cumplimiento por las autoridades nacionales para la concesin de una patente y pasa a ser una simple sancin administrativa posterior cuya imposicin y ejecucin es dejada a la discrecionalidad de una autoridad administrativa como es la autoridad de patentes.La carga de la prueba de que se estn utilizando recursos genticos y conocimientos tradicionales recaer en las autoridades de patentes. As, la responsabilidad de su cumplimiento se traslada de las compaas solicitantes de patentes a INDECOPI.

Tiene INDECOPI la capacidad suficiente para demostrar que se han utilizado recursos genticos y conocimientos tradicionales de manera ilegal como para poder justificar la imposicin de una sancin? A quin se impondr la sancin?

Una vez que los materiales salen del Per la posibilidad de reclamar y verificar el cumplimiento de obligaciones asumidas, disminuyen, ms an cuando la cadena de usuarios va aumentado y complicndose, como parte del proceso de investigacin y desarrollo.

Cmo se va a defender la posicin de sustentar el acceso justo y equitativo a los recursos genticos y conocimientos tradicionales del Per a nivel internacional cuando a nivel nacional se permite lo contrario?

Se desaprovecha la oportunidad de que el certificado de origen sea un incentivo para la inversin y para el flujo de bienes y servicios derivados del uso de los recursos genticos peruanos en determinados campos tecnolgicos al pasar a ser tratado como una penalidad y sancin.

Cules han sido en concreto las modificaciones operadas a la normativa andina y a la Ley peruana de proteccin de los conocimientos tradicionales?

Certificado de Origen para Solicitar una Patente.Anteriormente, en el Art. 26 Decisin 486 se estableca en el Art. 26 que La solicitud para obtener una patente de invencin se presentar ante la oficina nacional competente y deber contener lo siguiente: De ser el caso, la copia del contrato de acceso, cuando los productos o procedimientos cuya patente se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de recursos genticos o de sus productos derivados de los que cualquiera de los Pases Miembros es pas de origen;

De ser el caso, la copia del documento que acredite la licencia o autorizacin de uso de los conocimientos tradicionales de las comunidades indgenas, afroamericanas o locales de los Pases Miembros, cuando los productos o procedimientos cuya proteccin se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de dichos conocimientos de los que cualquiera de los Pases Miembros es pas de origen, de acuerdo a lo establecido en la Decisin 391 y sus modificaciones y reglamentaciones vigentes;

Actualmente, con la Ley N 29316 se elimina lo anterior y en su lugar incluye el Art. 120 A denominado Incumplimiento de las reglas aplicables a recursos genticos y conocimientos tradicionales que manifiesta que el incumplimiento del solicitante de una patente del requerimiento del contrato referido en el articulo 26 literales h) e i) de la Decisin 486 de la Comisin de la Comunidad Andina; y desarrollado en los artculos 20 y 21 del Reglamento de Acceso de Acceso a los Recursos Genticos dar lugar a una o ms de las siguientes sanciones, a menos que el solicitante desista del procedimiento de otorgamiento de la patente, o provea una explicacin satisfactoria de que la invencin no utiliza tal conocimiento tradicional o recurso gentico del cual el Per es pas de origen:

a) Multa de hasta 1000 UIT

b) Compensacin

c) Distribucin justa y equitativa de beneficios, incluyendo distribucin de regalas y/o otras medidas monetarias o no monetarias

d) Transferencia de Tecnologa y fortalecimiento de capacidades; y

e) Autorizaciones de uso

Certificado de Origen y Nulidad de una Patente

En la Decisin 486 de la CAN-CAPITULO IX, De la Nulidad de la Patente, estableca en su Artculo 75, que la autoridad nacional competente decretar de oficio o a solicitud de cualquier persona y en cualquier momento, la nulidad absoluta de una patente, cuando:

De ser el caso, no se hubiere presentado la copia del contrato de acceso, cuando los productos o procedimientos cuya patente se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de recursos genticos o de sus productos derivados de los que cualquiera de los Pases Miembros es pas de origen;

De ser el caso, no se hubiere presentado la copia del documento que acredite la licencia o autorizacin de uso de los conocimientos tradicionales de las comunidades indgenas afroamericanas o locales de los Pases Miembros, cuando los productos o procesos cuya proteccin se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de dichos conocimientos de los que cualquiera de los Pases Miembros es pas de origen.

Ahora, con la Ley N. 29316 se incluye el Art. 8 A: Nulidad de la Patente, la misma que seala que una patente podr ser revocada o anulada nicamente en base a las razones que hubieran justificado el rechazo de su otorgamiento. Sin embargo, la Direccin de Invenciones y Nuevas Tecnologas podr anular una patente otorgada cuando se haya incurrido en fraude, falsa representacin o conducta inequitativa.

Se Modifica la Ley 27811 de Proteccin de los Conocimientos TradicionalesDe acuerdo con Ley 27811, ella estableca a travs de su Disposicin Complementaria Segunda que la presentacin del contrato de licencia es necesaria como requisito para obtener una patente de invencin. En caso de que se solicite una patente de invencin relacionada con productos o procesos obtenidos o desarrollados a partir de un conocimiento colectivo, el solicitante estar obligado a presentar una copia del contrato de licencia, como requisito previo para la concesin del respectivo derecho, a menos de que se trate de un conocimiento colectivo que se encuentra en el dominio pblico. El incumplimiento de esta obligacin ser causal de denegacin o, en su caso, de nulidad de la patente en cuestin.

Actualmente, la Ley N. 29316, en su artculo 13 modifica la Segunda Disposicin Complementaria de la ley 27811 en el sentido que en caso de que se solicite una patente de invencin relacionada con productos o procesos obtenidos o desarrollados a partir de un conocimiento colectivo existente en el Per, la autoridad competente solicitar una copia del contrato de licencia, como parte del procedimiento de concesin del respectivo derecho, a menos que se trate de un conocimiento colectivo que se encuentra en el dominio publico. El incumplimiento de este requerimiento por parte de la autoridad competente ser causal de la imposicin de sanciones establecidas en el Articulo 120-A del Decreto Legislativo N 1075, a menos que el solicitante se desista del procedimiento de otorgamiento de la patente, o provea una explicacin satisfactoria de que la invencin no utiliza dicho conocimiento colectivo.

3.- RATIFICACIN O ADHESIN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALESTRATADO DE COOPERACIN EN MATERIA DE PATENTES PCT En relacin con el presente Tratado, se crea un procedimiento nico de solicitud de patentes para proteger las invenciones en todos los pases miembros (126 en Enero de 2005). Al realizarse una nica solicitud, se realiza una nica bsqueda internacional vlida para todos los pases, junto con una Opinin escrita sobre si la invencin cumple los requisitos de novedad, actividad inventiva y aplicabilidad industrial que se exigen para la concesin de la patenteDe forma opcional se puede solicitar que se realice un examen preliminar de la solicitud, durante el cual el examinador entra en contacto con el solicitante para, modificando la solicitud, lograr que sta cumpla los requisitos.

Una vez finalizado el procedimiento PCT, ya sea con una opinin escrita o informe del examen preliminar positivo o negativo, el solicitante ha de traducir y presentar la solicitud en cada uno de los pases en que desee la proteccin para que se conceda o deniegue la patente segn las leyes nacionales. El procedimiento PCT no concede patentes.

Este tratado ofrece dos ventajas principales:

1. A los solicitantes de patentes, el permitirles retrasar la entrada en fase nacional, en donde se realiza la mayor parte de la inversin de solicitar las patentes, hasta 30 meses, ofrecindoles adems una opinin previa de las posibilidades de concesin.

2. A los pases miembros, el recibir un resultado de la bsqueda internacional, y en su caso una opinin escrita o informe del examen preliminar en el que basarse para la concesin o denegacin de la patente, reduciendo de esta forma la carga de trabajo de las oficinas de patentes

Facilita la presentacin de una patente de invencin, mediante la presentacin de una solicitud internacional

Tratado sobre derecho de Patentes PLT

El PLT pretende racionalizar y armonizar los requisitos formales establecidos por las Oficinas nacionales y regionales de patentes para la presentacin y tramitacin de solicitudes nacionales y regionales de patente, el mantenimiento de las patentes, as como determinados requisitos adicionales relativos a las patentes o a las solicitudes de patente (por ejemplo, los requisitos relativos a la presentacin electrnica, los representantes y la inscripcin ante la Oficina de patentes).

A excepcin de los requisitos relativos a la fecha de presentacin (artculo 5), en el PLT se establece una lista mxima de requisitos que podr solicitar la Oficina de una Parte contratante: la Oficina no podr imponer ningn otro requisito formal respecto de las cuestiones contempladas en ese Tratado. Dicho de otro modo, en el Tratado no se dispone un procedimiento completamente uniforme para todas las Partes Contratantes, sino que estas ltimas tienen la facultad de imponer un nmero menor de requisitos o requisitos menos exigentes que los que se estipulan en el Tratado. Por lo tanto, los solicitantes y los titulares tienen as la certeza de que, por ejemplo, toda solicitud que cumpla con la lista mxima de requisitos contemplados en el Tratado satisfar los requisitos de forma que apliquen todas y cada una de las Partes Contratantes.

Pretende armonizar los requisitos formales establecidos por las oficinas para la presentacin de solicitudes de patente, su mantenimiento y, otros requisitos adicionales. Las disposiciones del PLT remiten, en la medida de lo posible, a las del PCT, a fin de evitar distintas normas nacionales.

CONCLUSIONES

1. Jams debemos olvidar a Adam Smith, padre de la economa poltica, quien encontraba en el hombre una tendencia natural al intercambio, la cual le podra servir como base a la instauracin de una divisin social de trabajo, lo que en consecuencia determinara que el pas sea rico o pobre, ya que ante una desarrollada divisin social de trabajo; en consecuencia, la productividad mejorara significativamente. Esta idea aplicndola al mbito de la propiedad intelectual, introduce nuevas tendencias para innovar las bases ideolgicas sobre lo que entendemos como nacionalismo y progreso.

2. En el caso de Per, la decisin de abrir su economa mediante un Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos no debe ser visto como una garanta para asegurar que saldremos de la pobreza en la que estamos sumidos hace decenas de aos, debemos entenderlo simplemente como una herramienta llamada oportunidad que se abre para probarnos a nosotros mismos y al resto del mundo que somos lo suficientemente competitivos para dinamizar a mayor escala nuestro sistema econmico.

3. Los pases con ms presencia en los mercados son aquellos que poseen sentido de patria lo cual les permite impulsar su industria nacional, defender sus intereses y proteger sus inversiones en el exterior. Adems, afirman ser los nicos responsables de sus xitos o fracasos econmicos por lo tanto.4. Veamos a la globalizacin como el fenmeno econmico ms importante de la historia donde slo queda unir la fuerza normativa del Estado con la competitividad e innovacin de aquellos que s se prepararon y estn a la altura de adaptarse a los 305 millones de nuevos clientes, mucho ms exigentes que requieren excelencia en calidad y precio; a dems de resistir a la ardua competencia por posicionarse y mantenerse en un mercado muy dinmico.

BIBLIOGRAFA

1. DIPLOMADO EN DERECHO EMPRESARIAL Y DE MERCADO EGACAL; Alcances Jurdicos del TLC en la Propiedad Intelectual: Implemento del Capitulo 16 del Acuerdo de Promocin Comercial celebrado entre Per y Estados Unidos.

2. Alva Castro Luis (2005) evaluacin de las negociaciones del tratado del tratado de libre comercio con los estados unidos. Fondo editorial del congreso

3. Cornejo Guerrero Carlos (2005) Las transformaciones del Derecho de Marcas y sus relaciones con el Derecho de Propiedad, editorial Cultural Cuzco S.A. editores. Cusco

4. Fairlie, Alan (2006). Presentacin; Integracin Regional y Tratados de Libre Comercio, Algunos Escenarios para los pases Andinos.

5. COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES, CAN, (2005) Visin Integral de los principales escenarios de la Negociacin Comercial

6. CENTRUM (2004).El Tratado de Libre Comercio entre el Peru y los Estados Unidos, el diagnostico CENTRUM- PUCP. Tomo I y II

7. http://www.tlcperu-eeuu.gob.pe/downloads/documento/Propiedad%20Intelectual.pdf8. http://www.mincetur.gob.pe/newweb/9. http://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/trips_s.htm

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