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Sesión 12Sesión 12

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Formas de Garantizar los Títulos Valores

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Formas de Garantizar los Títulos Valores

El Artículo 56º de la Ley de Títulos Valores indica el tratamiento de las garantías, sean estas reales o personales, que pueden recaer sobre los títulos valores.

Estas garantías bien pueden asegurar el cumplimiento de manera total o parcial de las obligaciones contenidas en el título.

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Formas de Garantizar los Títulos Valores

Las garantías están destinadas a otorgar seguridad.

La garantía no es indispensable es accesoria

Lo principal es la obligación y la garantía no está destinada más que a reforzarla.

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CLASIFICACION

La clasificación más común es la siguiente:

1. Los privilegiosQue son preferencias legales para ser pagadas antes que las demás por su naturaleza.

2. Las garantías personales En las que una persona se obliga a pagar la obligación de su garantizado ante un eventual incumplimiento. Ejemplos: la solidaridad pasiva, el aval, la fianza y la cláusula penal.

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CLASIFICACION

La clasificación más común es la siguiente:

3. Las garantías reales Que aseguran el cumplimiento de una obligación afectando uno o varios bienes garantizados. Por ejemplo: la garantía mobiliaria, la hipoteca, la anticresis y el derecho de retención.

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GARANTÍAS PERSONALES

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GARANTÍAS PERSONALES

Son aquellas donde no se tiene en cuenta bienes específicamente determinados; lo que tiene importancia es la persona del obligado como fiador o como codeudor solidario.

Se trata de garantías subjetivas, siendo por el contrario las garantías reales basadas en activos tangibles e intangibles.

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GARANTÍAS PERSONALES

Representan la obligación que contrae una persona natural o jurídica de respaldar el pago de una obligación crediticia.

Se formalizan mediante la suscripción de instrumentos establecidos por ley.

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El Aval

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El Aval

Es un acto jurídico unilateral, en virtud del cual una o varias personas garantizan en forma objetiva, escrituraria, pura, simple, total o parcial y mediante sus firmas, el pago de una obligación de personas determinadas o no vinculadas cambiariamente en un titulo valor.

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Características

Acto jurídico unilateral

Depende de la manifestación de voluntad de una persona, el avalista, quien puede ser un extraño o un vinculado cambiario en el titulo valor en calidad de girador, girado, otorgante o endosante

Declaración de voluntad hecha mediante la expresión “POR AVAL” o “EN GARANTIA”. De faltar esta expresión, la sola firma puesta en el titulo valor a la cual no se le puede atribuir otra significación, se tiene como firma del avalista.

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Características

Debe constar por escrito

No se conciben los avales verbales, pues el aval debe siempre constar por escrito. Se admiten tres formas escritas de aval a saber:

1. En el mismo titulo valorEsto se da cuando el documento ofrece espacio físico para escribir la nota sobre el aval

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Características

2. En hoja adherida al titulo

La firma no se coloca en el mismo titulo valor, sino en hoja adherida a el, permitiendo que entre uno y otro documento exista conexidad y puedan negociarse conjuntamente

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Características

3. En documento separado

El aval en documento separado se presenta, cuando el avalado se encuentra en lugar diferente de donde se halla la persona que va a prestar el aval.

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Características

Si en el documento del aval no se identifica plenamente el titulo valor cuyo pago se avala, debe considerarse aquel como inexistente.

La negociación del titulo valor implica la del documento separado en donde se contiene el aval.

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Características

Firma del avalista

El avalista es la persona que debe estampar su firma en el escrito en que se ha constituido el aval.

Sin la firma del avalista no podemos hablar de aval, lo que significa que constituye requisito esencial del aval.

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Características

Indicación del nombre del avalado

El avalista debe indicar el nombre de la persona cuyo pago se garantiza con el aval, so pena de garantizar las obligaciones de todas las partes en el titulo.

La importancia radica en el grado de responsabilidad adquirida por el avalista en relación con el pago del titulo valor a su tenedor.

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Características

Debe ser puro y simple y puede ser parcial

No puede estar sujeto a un hecho o acontecimiento futuro, incierto, esto es, no puede depender de una condición ni tampoco del tiempo o plazo

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Características

Oponibilidad de excepciones

El avalista no puede oponer al acreedor cambiario las excepciones que hubiere podido oponerle su avalado, como si lo puede hacer el fiador. Amparado en un vicio de forma, el avalado puede oponerse al pago del titulo valor, pero debe entenderse aquellos vicios que determinen la invalidez del documento como tal, así como aquellos que afecten el acto de otorgamiento del aval, como seria el otorgado por persona absolutamente incapaz.

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Características

Solidaridad del aval

El avalista queda obligado de igual modo que aquel por quien presto su aval; su responsabilidad subsiste, aunque la obligación causal del titulo valor avalado fuere nula.

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Características

Carácter accesorio del aval

El aval es acto jurídico accesorio, ya que esta destinado a servir de afianzamiento a una obligación principal, y además que puede o no existir en la letra de cambio; el carácter accesorio del aval, solo se presenta en el aspecto formal.

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Características

Carácter accesorio del aval

El avalista tiene el carácter de garante solidario y no de deudor solidario. La Ley lo faculta para ejercer la acción directa contra su avalado

En términos de Derecho Civil, se le reconoce el derecho de repetir contra su garantizado. Es evidente que para la ley, el avalista tiene la inequívoca calidad de garante solidario y no de deudor solidario.

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Características

Carácter accesorio del aval

Otro derecho también reconocido al avalista que paga es el de subrogarse en las garantías que pueda tener dicho titulo.

Las garantías no pueden ser otras que las cambiarias, es decir, las emergentes de las obligaciones asumidas por los suscritores de la letra que estaban obligados frente al avalado

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Efectos

Sus efectos tienen relación principalmente con dos aspectos:

1. El grado cambiario en que se obliga el avalista

2. Y el otro con fundamento en el pago hecho por el avalista

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Efectos

a) En cuanto al grado cambiario en que obliga el avalista

Se indica el nombre de la persona avalada, caso en el cual el avalista adquiere la misma responsabilidad cambiaria de su avalado, frente al tenedor del instrumento.

En el caso de ser avalado un endosante sin responsabilidad, el avalista no adquirirá responsabilidad alguna.

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Efectos

b) En cuanto al pago

El avalista que paga adquiere los derechos a repetir lo pagado con sus intereses en el plazo y en la mora, en contra de la persona avalada y de los signatarios anteriores a esta.

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Efectos

b) En cuanto al pago

Si el avalado es el obligado principal, la acción cambiaria emprendida por el avalista que paga en contra de aquel es la única que puede llevar adelante, si se trata de un avalado insolvente verá en peligro la recuperación de lo pagado; si el avalado es un obligado de regreso no solo puede iniciar acción cambiaria en contra de este sino de los signatarios anteriores responsables cambiarios del avalado.

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Efectos

Cuando los que prestan al aval son varias personas, además de las acciones a que hemos hecho referencia, tendrán las acciones propias de la solidaridad.

SI el avalista paga parcialmente el titulo, su tenedor lo conservará, extendiéndose recibo por el abono parcial y quedando el avalista cruzado de brazos, pues sin el titulo no podría iniciar acción cambiaria contra su avalado y demás obligados anteriores

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¿Cómo contempla la Ley de Títulos Valores lo referido al aval?

El Artículo 57 de la Ley sostiene que el aval puede ser otorgado por cualquiera de los que intervienen en el título valor o por un tercero, con excepción del obligado principal.

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¿Cómo contempla la Ley de Títulos Valores lo referido al aval?

El Artículo 58 de la Ley incluye como formalidades para el aval que en el título valor, el aval se exprese con la cláusula “aval” o “por aval”, la indicación de la persona avalada; y, el nombre, el número del documento oficial de identidad, domicilio y firma del avalista”.

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¿Cómo contempla la Ley de Títulos Valores lo referido al aval?

De igual manera, señala que debe constar en el anverso o reverso del mismo título valor o en hoja adherida a él.

En caso de que conste en el anverso del título valor podrá prescindirse de la cláusula “aval” o “por aval”. Se entiende otorgado a favor del obligado principal o de ser el caso del girador, en caso de no haberse señalado a la persona avalada.

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¿Cómo contempla la Ley de Títulos Valores lo referido al aval?

Se presume que el avalista domicilia en el mismo domicilio que el avalado en caso de no haberse señalado su domicilio y si no se señala el monto avalado se presume que es por el importe total del título valor.

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¿Cómo contempla la Ley de Títulos Valores lo referido al aval?

El Artículo 59 trata sobre la responsabilidad del aval, introduce el concepto de “Aval Indefinido” o “Aval Permanente”.

En el citado artículo el avalista queda obligado de igual modo que aquél por quien prestó el aval, y, su responsabilidad subsiste, aunque la obligación causal del título valor garantizado fuere nula, excepto si se trata de defecto de forma de dicho título.

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¿Cómo contempla la Ley de Títulos Valores lo referido al aval?

Asimismo, añade que el avalista puede asumir la obligación antes señalada en forma indefinida, en cuyo caso no será necesaria su intervención en las renovaciones que acuerde su avalado y el tenedor del título. Sin embargo, la norma legal dispone que en este caso, su aval deberá constar de modo expreso en el título valor mediante la cláusula “Aval Indefinido” o “Aval Permanente”.

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¿Cómo contempla la Ley de Títulos Valores lo referido al aval?

Además precisa que no será necesaria la cláusula “Aval Indefinido” o “Aval Permanente” en los títulos valores que contengan la cláusula de prórroga, prevista en el Artículo 49 de la Ley que trata acerca de la cláusula de prórroga sin intervención del obligado

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¿Cómo contempla la Ley de Títulos Valores lo referido al aval?

De otro lado, el Artículo 60 que trata acerca de la subrogación del aval, establece que el avalista que cumpla con el pago el día del vencimiento o antes que el título valor fuere protestado dejándose constancia en el título valor, no requerirá del protesto o de la formalidad sustitutoria, señalados en el segundo párrafo del Artículo 70 de la Ley, para ejercitar los derechos cambiarios que le corresponda.

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La Fianza

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La Fianza

La fianza es una garantía personal.

La constituye un tercero para reforzar el cumplimiento de una obligación. La operación está respaldada, de esta manera, por el patrimonio de una persona distinta al deudor.

Es de uso extendido en la actividad bancaria y mercantil. Intervienen el acreedor, el deudor y el fiador, que es el tercero que se obliga ante el eventual incumplimiento del deudor.

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La Fianza

El acreedor puede perseguir la totalidad de bienes del fiador, a diferencia de la garantía real, en la que la persecución se limita al objeto del gravamen.

La fianza cambiaria se presumirá siempre solidaria a menos que se señale expresamente lo contrario.

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La Fianza

Es, de igual modo, una obligación accesoria, que obedece, depende y garantiza una obligación principal.

El fiador o los fiadores se comprometen a cumplir en todo o en parte si el deudor principal no cumple.

Su naturaleza jurídica hace referencia a su accesoriedad y a su carácter personal.

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Características

La fianza puede otorgarse por cualquiera de los intervinientes o un tercero, exceptuando al obligado principal.

Puede constar en el mismo título valor o registro respectivo dependiendo de su materialización o no.

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Características

La ley no señala cláusulas específicas para la fianza.

Si no se señala a la persona afianzada se presumirá que la garantía opera a favor del obligado principal.

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Características

Es solidaria; el fiador no tiene beneficio de excusión, aunque hubiere dejado constancia de ello en el registro respectivo, salvo que de modo expreso se señale lo contrario.

El fiador se puede oponer al tenedor del título valor los medios de defensa personales de su afianzado.

El fiador que paga el título valor queda subrogado en los derechos que el tenedor tiene contra el afianzado.

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¿Cómo contempla la Ley de Títulos Valores lo referido a la fianza?

El Artículo 61 de la Ley establece que la fianza que conste en el mismo título valor o en el respectivo registro del valor con representación por anotación en cuenta, tiene carácter de solidaria y el fiador no goza del beneficio de excusión, aún cuando no se haya dejado constancia de ello en el título valor o en el respectivo registro del valor con representación por anotación en cuenta.

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GARANTÍAS REALES

Con la LGM se eliminaron algunos artículos del Código Civil, especialmente respecto a la categoría de bienes inmuebles y constitución de prenda.

Transferencia de nuevos bienes muebles: naves, aeronaves, pontones, plataformas, edificios flotantes, locomotoras, vagones y material rodante de ferrocarriles

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GARANTÍAS REALES

Otros bienes muebles sujetos a la LGM: Vehículos, materiales de construcción, inventarios, saldos de cuentas bancarias, acciones, participaciones, derechos de autor, créditos, títulos valores (excepto cheques), pólizas de seguros, dividendos, muebles en leasing, concesiones y general todo mueble registrado o no.

No son objeto de garantía mobiliaria: Las remuneraciones, CTS, warrants, fondos de pensiones, en canje bancario, etc.

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GARANTÍAS REALES

Inscripción de la garantía en el Registro:

Utilizar el formulario aprobado por SUNARP (El Peruano: 26.05.06) El deudor (contribuyente) legaliza su firma ante notario. Consignar datos del acreedor y deudor. Identificar el bien dado en garantía valor del mismo. Consignar monto del gravamen, datos del depositario, vigencia de la garantía, condiciones para la ejecución

Se eliminaron los Registros de prenda civil, mercantil, agrícola, industrial, minera, flotante y global, hipotecas navales y mineras, registro fiscal de ventas a plazos, prenda de acciones, etc. (15 registros)

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GARANTÍAS REALES

Tercero encargado de la venta

Tres días antes de la venta del bien dado en garantía, por carta notarial se advierte el incumplimiento al deudor. Si se ha pactado, el tercero se encarga de la venta extrajudicial, después de los 3 días de entregada la carta notarial al deudor: Puede pactarse que en cualquier diferencia será materia de arbitraje. El tercero emitirá la factura y retendrá los impuestos correspondientes.

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GARANTÍAS REALES

Pacto comisorio: Puede pactarse que en casos de incumplimiento, el bien pasa a poder del acreedor sin acudir al Poder Judicial

Garantía sábana:

El bien mueble puede garantizar toda clase de obligaciones presentes y futuras del mismo deudor

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