Titulos Para Residencias y Ayuda a Domicilio

download Titulos Para Residencias y Ayuda a Domicilio

of 3

Transcript of Titulos Para Residencias y Ayuda a Domicilio

  • 7/25/2019 Titulos Para Residencias y Ayuda a Domicilio

    1/3

    Nm. 153 pgina 34 Boletn Oficial de la Junta de Andaluca 7 de agosto 2015

    3. Otras disposiciones

    CONSEJERA DE IGUALDAD Y POLTICAS SOCIALES

    RESOLUCIN de 28 de julio de 2015, conjunta de la Direccin-Gerencia de la Agencia de ServiciosSociales y Dependencia de Andaluca y de la Secretara General de Servicios Sociales, por la que seestablecen medidas en materia de acreditacin de la cualificacin profesional del personal de atencindirecta en instituciones sociales y en el domicilio.

    La Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andaluca, regula el Sistema Pblico de ServiciosSociales de Andaluca, poniendo a disposicin de las personas y de los grupos en que stas se integran recursos,acciones y prestaciones para el logro de su pleno desarrollo, as como la prevencin, tratamiento y eliminacinde las causas que pueden conducir a su marginacin.

    En el mbito estatal, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promocin de la autonoma personal yatencin a las personas en situacin de dependencia, ha venido a reconocer el derecho subjetivo de ciudadana

    en estos mbitos, garantizado mediante un catlogo especfico de prestaciones y servicios que se integran en laRed de Servicios Sociales de las respectivas Comunidades Autnomas en el mbito de las competencias que lasmismas tienen asumidas.

    Dicha Red de Servicios Sociales constituye el Sistema Pblico de Servicios Sociales de Andaluca, del queforma parte el conjunto de servicios, recursos y prestaciones que se prestan desde la Consejera competenteen materia de servicios sociales de la Junta de Andaluca, bien directamente bien a travs de su Agencia deServicios Sociales y Dependencia de Andaluca.

    La calidad de estos servicios constituye un derecho de las personas usuarias y un objetivo prioritariode la Administracin pblica autonmica, correspondiendo a la Consejera competente en materia de serviciossociales la mejora continua de la misma. Asimismo, esa calidad requiere contar con personal cualificado,existiendo adems una correspondencia directa entre la calidad de los servicios y la calidad del empleo dequienes los prestan.

    El Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonoma y Atencin a la Dependencia, sobrecriterios comunes de acreditacin para garantizar la calidad de los centros y servicios de dicho Sistema,aprobado en su reunin del da 27 de noviembre de 2008 y publicado por Resolucin de 2 de diciembre de2008, de la Secretara de Estado de Poltica Social, Familias y Atencin a la dependencia y a la discapacidad,establece que han de garantizrsele a la persona en situacin de dependencia las exigencias mnimas decalidad de los recursos contemplados en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, con independencia de latitularidad de los mismos. Por lo tanto, esos criterios han de ser entendidos como mnimos, debiendo lasrespectivas administraciones, en su mbito competencial, realizar la legislacin, reglamentacin y ejecucin queproceda.

    Por otro lado, en cumplimiento de un mandato del Consejo Territorial de Servicios Sociales y Dependencia,del 4 de marzo de 2015, se constituy un grupo de trabajo con representantes de las administraciones pblicascompetentes en materia de educacin, empleo y servicios sociales, y con los interlocutores sociales, paramantener el compromiso de seguir avanzando en el proceso de acreditacin de los y las cuidadoras, las y

    los gerocultores y los y las auxiliares de ayuda a domicilio, entre otros, as como determinar las actuaciones arealizar y fijar un nuevo plazo para la consecucin de la cualificacin profesional del total de profesionales.

    En general, los servicios sociales requieren que el personal que los presta tenga los conocimientos y lascapacidades que permitan el desempeo de su puesto de trabajo, fijndose, para las categoras profesionalesque no se corresponden con titulaciones universitarias, los perfiles profesionales ms acordes con las funcionesque deben realizar y que estn basados en la cualificacin profesional.

    A los efectos de acreditar la cualificacin, se pueden considerar los ttulos de formacin profesional, loscertificados de profesionalidad y, a un menor nivel, las acreditaciones parciales de unidades de competencia,teniendo en cuenta, adems, que las sucesivas titulaciones que se vayan dando para una misma categoraprofesional a lo largo del tiempo despliegan los mismos efectos profesionales.

    En este marco, resulta aconsejable adherirse a la homologacin de los criterios de acreditacin dela cualificacin profesional acordados en el seno del referido grupo de trabajo para su aplicacin en todo el

    territorio nacional y, de ese modo, garantizar que el personal pueda acreditar su cualificacin mediante losmismos ttulos y certificados de profesionalidad, cualquiera que sea el lugar en el que trabaje, facilitando sumovilidad geogrfica y, a la vez, favoreciendo que acudan al procedimiento de acreditacin quienes no cuentencon ttulo o certificado oficial relacionado con su ocupacin.0

    0074893

  • 7/25/2019 Titulos Para Residencias y Ayuda a Domicilio

    2/3

    7 de agosto 2015 Boletn Oficial de la Junta de Andaluca Nm. 153 pgina 35

    La Secretaria General de Servicios Sociales y el Director-Gerente de la Agencia de Servicios Socialesy Dependencia de Andaluca, en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 209/2015, de 14 dejulio, por el que se establece la estructura orgnica de la Consejera de Igualdad y Polticas Sociales, y delDecreto 101/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales yDependencia de Andaluca, y dems normativa de aplicacin, a fin de clarificar la titulacin con la deben contarlos y las cuidadoras, las y los gerocultores y los y las auxiliares de ayuda a domicilio en el marco normativoactual y establecer medidas prcticas para la acreditacin de la cualificacin profesional de personas mayoresde 55 aos que, de forma fehaciente, acrediten la experiencia laboral requerida en el Real Decreto 1224/2009,de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, y conello evitar un incremento innecesario de solicitantes para participar en las convocatorias de los procedimientosde reconocimientos de las competencias profesionales,

    R E S U E L V E N

    Primero. Cualificacin profesional del personal de atencin directa en instituciones sociales y en eldomicilio.

    Con objeto de garantizar la calidad de los servicios, los centros y entidades contarn con personal

    suficiente y con la titulacin adecuada de acuerdo con el tipo de actividad desarrollada.En concreto, los y las cuidadoras, as como las y los gerocultores deben acreditar la cualificacin

    profesional especfica de atencin sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, establecidapor el Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre, y los y las auxiliares de ayuda a domicilio la de atencinsociosanitaria a personas en el domicilio, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, mediantelas titulaciones o certificados de profesionalidad que se sealan en esta Resolucin.

    Segundo. Acreditacin de la cualificacin profesional.1. La cualificacin profesional de los y las cuidadoras y las y los gerocultores se puede acreditar por los

    siguientes certificados y ttulos:

    a) FP Grado Medio: ttulo de tcnico en cuidados auxiliares de enfermera.b) FP I: Ttulo de tcnico auxiliar de enfermera.

    c) FP I: ttulo de tcnico auxiliar de clnica.d) FP I: ttulo de tcnico auxiliar de psiquiatra.e) FP Grado Medio: ttulo de tcnico en atencin a personas en situacin de dependencia.f) FP Grado Medio: ttulo de tcnico en atencin sociosanitaria.g) Certificado de profesionalidad de atencin sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales.h) Cualquier otro ttulo o certificado que en el futuro se determine con los mismos efectos profesionales.

    2. La cualificacin del personal auxiliar de ayuda a domicilio se puede acreditar por los siguientescertificados y ttulos:

    a) FP Grado Medio: ttulo de tcnico en cuidados auxiliares de enfermera.b) FP I: ttulo de tcnico auxiliar de enfermera.c) FP I: ttulo de tcnico auxiliar de clnica.

    d) FP I: ttulo de tcnico auxiliar de psiquiatra.e) FP Grado Medio: ttulo de tcnico en atencin a personas en situacin de dependencia.f) FP Grado Medio: ttulo de tcnico en atencin sociosanitaria.g) Certificado de profesionalidad de atencin sociosanitaria a personas en el domicilio.h) Certificado de profesionalidad de auxiliar de ayuda a domicilio.i) Certificado de profesionalidad de atencin sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales.

    j) Cualquier otro ttulo o certificado que en el futuro se determine con los mismos efectos profesionales.

    3. Las personas que cuenten con alguna de las titulaciones o certificados de profesional indicados nonecesitan participar en el proceso de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a travs dela experiencia laboral o de vas no formales de formacin.

    Tercero. Habilitacin de personas mayores de 55 aos.

    Los y las cuidadoras, las y los gerocultores y los y las auxiliares de ayuda a domicilio que, a fecha 31de diciembre de 2015, hayan cumplido los 55 aos de edad y, de forma fehaciente, acrediten una experienciaprofesional de, al menos, 3 aos, con un mnimo de 2.000 horas trabajadas en la respectiva categora profesionalen los ltimos 10 aos, quedan habilitados a los efectos del requisito de cualificacin profesional. 0

    0074893

  • 7/25/2019 Titulos Para Residencias y Ayuda a Domicilio

    3/3

    Nm. 153 pgina 36 Boletn Oficial de la Junta de Andaluca 7 de agosto 2015

    Esta habilitacin es vlida para continuar trabajando en la empresa con la que tengan alguna vinculacinlaboral, ya sea porque estn prestando los servicios en ella o por la contratacin reiterada para sustitucionestemporales, incluyendo, en su caso, las empresas que se hubiesen podido subrogar o suceder en la prestacinde los servicios que realizan.

    La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andaluca desarrollar el procedimiento para la

    concesin de las habilitaciones.

    Cuarto. Exigibilidad de los requisitos de cualificacin profesional.Los requisitos relativos a las cualificaciones profesionales anteriormente reseados sern exigibles a 31

    de diciembre de 2017 o, en su caso, cuando finalicen los procesos de acreditacin de la experiencia laboral oformacin no formal que se hayan iniciado hasta esa fecha.

    Hasta que finalice dicho plazo, la falta de acreditacin no tendr efectos sobre las y los trabajadoresque estn participando en estos procesos o en un programa formativo que le habilite para el desempeo deestas categoras profesionales, ni sobre las empresas o entidades prestadoras de la atencin, ni afectar a lasAdministraciones Pblicas, hasta la finalizacin de los procedimientos de acreditacin, garantizando de estemodo la estabilidad en el sector.

    No obstante, en el caso de profesionales de nuevo ingreso, los requisitos de cualificacin sern exigibles

    desde el da 1 de enero de 2016.Se entiende por nuevo ingreso, la incorporacin por primera vez a un puesto de trabajo en las referidascategoras profesionales.

    Quinto. Formacin del personal.La entidad prestadora de los servicios, con la participacin de la representacin legal de las y los

    trabajadores, deber elaborar y desarrollar planes de formacin para el conjunto de su personal.La formacin impartida deber ser adecuada a los puestos de trabajo desempeados para mejorar las

    competencias profesionales y la calidad en la prestacin de servicios.

    Sexto. Disposicin derogatoria.A la entrada en vigor de esta Resolucin queda derogada de forma expresa la Instruccin nm. 7/07, de

    28 de mayo, de la Direccin General de Personas con Discapacidad, sobre titulaciones exigidas para profesionales

    de atencin directa y cuidadores/as en centros residenciales y de da para personas con discapacidad, y demsdisposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a ella.

    Sptimo. Efectos.La presente Resolucin surtir efectos a partir del da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial

    de la Junta de Andaluca.

    Sevilla, 28 de julio de 2015.- El Director-Gerente de la Agencia de Servicios Sociales y Dependenciade Andaluca, Manuel Martnez Domene; la Secretaria General de Servicios Sociales, Purificacin Glvez Daza.

    00074893