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1 TITULO “Primeros pasos hacia una nueva era. Procedimiento técnico notarial ante documentación habilitante digitalTema 1 | “Documentos electrónicos y con firma digital aplicada. Prospectiva de la intervención notarial.Coordinadores: Santiago Falbo y Andrés Martínez (h). Categoría: Trabajo Individual. Autor: Not. Juan Andrés Bravo.

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TITULO “Primeros pasos hacia una nueva era. Procedimiento técnico notarial

ante documentación habilitante digital”

Tema 1 | “Documentos electrónicos y con firma digital aplicada. Prospectiva de

la intervención notarial.”

Coordinadores: Santiago Falbo y Andrés Martínez (h).

Categoría: Trabajo Individual.

Autor: Not. Juan Andrés Bravo.

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Autor: Juan Andrés Bravo.

Primeros pasos hacia una nueva era. Procedimiento técnico notarial ante do-

cumentación habilitante digital.

ABSTRACT

En la mayoría de los documentos digitales emanados de los organismos estatales

(Registros de las personas, Registros Automotores, etc.), encontramos bien un CSV

o bien un Código QR, permitiéndonos recuperar el documento digital original al ac-

ceder mediante el CSV a un determinado sitio de internet del organismo correspon-

diente o escaneando un Código QR.

El procedimiento a seguir en caso de la comparecencia por poder, por exhibición del

instrumento contenedor del acto de apoderamiento, si fuera especial bien lo mencio-

na el CCyC y la doctrina, debe el original exhibirse y agregarse al protocolo. No ten-

dría mucho sentido, que el representante siga conservando un documento que ha

agotado ya sus efectos con el otorgamiento del acto.

La exigencia del articulado es clara, deberá agregarse el original en caso que sea un

poder determinado para un solo acto y que se agote con la realización del mismo.

Entonces, corresponderá agregar el mismo en formato digital, ya que si bien en el

caso de los testimonios expedidos por notarios de la provincia podremos acceder a

través de una impresión en papel con el código QR o CSV, esa impresión no es el

documento original. Hasta tanto no se manifieste una modificación legislativa al res-

pecto, el notario deberá dar cumplimiento a tal requerimiento mediante la grabación

de un archivo digital en un soporte que garantice la inalterabilidad y permanencia

indeleble.

Llegado el caso, se propone el siguiente procedimiento técnico notarial específico

para las situaciones de comparecencia con representación invocada con documen-

tación digital: deberá resguardarse la misma en formato digital, en soporte CD-ROM

en cabeza de la escritura y además impresión en formato papel, de manera que en

un futuro, también pueda accederse a ciertos datos o documentos digitales comple-

tos a través del CSV o del escaneo del Código QR.

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SUMARIO. I. Objetivo del trabajo y planteo del tema. II. Documento Digital. Particula-

ridades y regulación. III. Validación del documento digital. IV. Artículo 307 del Código

Civil y Comercial de la Nación. Naturaleza y tratamiento. V. Conclusiones y Ponen-

cia.

I. Objetivo del trabajo y planteo del tema.

El foco de este trabajo gira en torno a la actuación notarial, con especial atención a

la documentación habilitante existente en soporte digital, y a los modos o medios de

agregación de documentos digitales a un protocolo papel como el que tenemos hoy

en día a lo largo de todo el país. Se buscará analizar la incidencia de las nuevas

tecnologías en nuestro ámbito, frente a una exigencia que el notariado no puede ob-

viar, y que es la relación de documentos digitales, con el soporte papel para poten-

ciar su función y brindar a la comunidad un mejor servicio, adaptándose a los reque-

rimientos actuales.

El objetivo es responder cuál es la realidad, en cuanto a existencia y circulación de

documentos habilitantes en soporte digital en nuestro país, como posibilidad a partir

de la sanción de la Ley 25.506i, y las novedades que el Código Civil y Comercial de

la Nación (en adelante el “CCyC”) introdujo a nuestro sistema, como es la equipara-

ción del documento en soporte papel, al documento en soporte digital. Equiparación

que es posible en tanto la firma digital será lo que permite tener en los instrumentos

generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona por satis-

fechoii.

A partir de allí, por ejemplo, la actuación notarial en soporte digital ha ido avanzando,

requiriendo de una reglamentación local que la regule y desarrolle los medios nece-

sarios para poder implementarlaiii. Tal es así, que en los considerandos del Regla-

mento de Actuación Notarial en Soporte Digital del Colegio de Escribanos de la Pro-

vincia de Buenos Aires (en adelante “El Colegio”), se prevé que en realidad, al ser el

documento electrónico firmado digitalmente por un notario en ejercicio, un instru-

mento público comprendido en la normativa general, no correspondería la creación

de certificaciones notariales digitales diferenciadas de las previstas en la ley 9020,

sino la reglamentación de las ya existentesiv.

Pero no sólo desde el ámbito notarial se ha ido desarrollando la creación de docu-

mentos digitales, sino también, y en gran medida, se ha hecho desde distintos orga-

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nismos estatales. Pensemos que hoy, tenemos actas y partidas que podemos solici-

tar online, y que recibimos en un archivo digital, con firma digital de los empleados

de los distintos registros. Así sucede al menos, con el Registro de las Personas de la

Provincia de Buenos Aires, el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Direc-

ción Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Crédi-

tos Prendarios.

Además, hay ciertas regulaciones que exigen la expedición de las copias o testimo-

nios de determinados actos notariales mediante un testimonio digital. En este senti-

do, la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor número 27.349, en su artículo 59 prevé

que tanto el estatuto de la Sociedad por Acciones Simplificada (en adelante “SAS”),

como sus modificaciones y poderes o revocaciones otorgados por sus representan-

tes, aún habiéndose otorgado en soporte papel, su primera copia deberá expedirse

en forma digital, por supuesto con firma digital del autorizante, e incluso la inscrip-

ción en el Registro Público correspondiente será exclusivamente en forma electróni-

ca. Corresponderá analizar si los notarios de todas las provincias argentinas están

en condiciones de expedir estos testimonios digitales, como así también si el siste-

ma impuesto resulta provechoso para la comunidad y los apoderados que deban

presentarse con un testimonio digital de un poder otorgado en soporte papelv.

Consideremos también la posibilidad de circulación de documentos que para ser efi-

caces deberían ser expedidos sus testimonios en formato digital. Un acto de auto-

protección que contenga directivas anticipadas en cuanto a la vida digital de una

persona, por ejemplo, pese a no tener ninguna regulación al respecto, debería tam-

bién expedirse en este soporte, en tanto será el medio electrónico el único canal de

comunicación con los prestadores de servicios digitales, con los cuales el otorgante

del acto tenga o haya tenido cuentas activas.

Como se ve, son varios los temas que puede plantearse al respecto, y que deberán

ser tratados en estudios detallados, por la extensión de cada uno. Pero lo cierto, es

que esos testimonios digitales, ya están circulando, y probablemente más temprano

que tarde, irán aumentando y llegando a nuestras notarías.

Ante este escenario y el avance constante de la digitalización, tenemos que estar

preparados para dar respuesta a eso, y ese será el objeto del presente.

II. Documento Digital. Particularidades y Regulación.

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Sin intención de desarrollar acabadamente el tema, corresponde analizar al menos

brevemente, los caracteres de los documentos digitales, para poder dar respuesta

luego a los objetivos planteados en el presente trabajo.

Como bien señalan los notarios Franco Di Castelnuovo y Santiago Falbovi, en el

plano digital se identifican tres elementos esenciales del documento; por un lado la

materialidad, en tanto el documento es una cosa; por otro la grafía, consistente en

su capacidad de expresar el pensamiento de una persona; y finalmente el autor co-

mo necesario para su existencia.

Ahora bien; en cuanto a la materialidad del documento digital se ha manifestado,

erróneamente, que es inmaterial, en tanto lo que nosotros vemos en una pantalla, es

en rigor una especie de traducción volátil de un texto creado y almacenado en un

sistema binario. Esos signos que observamos no existirían en la realidad natural,

sino sólo en la realidad virtual, y carecen de materialidad. Distinguimos así una de-

codificación en lenguaje alfabético del sistema binario de ceros y unos, que se mani-

fiesta en una exteriorización de lo que está almacenado en nuestro disco duro, pero

no vemos en sí que es lo que está almacenadovii.

Sabemos que estas afirmaciones no son correctas en tanto esa traducción que se

manifiesta como volátil no es tal, porque a la misma combinación binaria, siempre

obtendremos el mismo contenido. Así como a lo largo de la historia el hombre ha

elegido distintos soportes para plasmar la expresión de su voluntad como la piedra,

o el papel, hoy se presentan otros soportes con tales capacidades, como ser un

CdRom, o un Disco duro.

Los documentos digitales, están conformados por ciertas unidades de medida de la

informática denominadas “bits”. Estos bits pueden estar compuestos sólo por una de

dos posibilidades dadas por los polos de la materia que se compone un soporte

electrónico, que serán metales con propiedades magnéticas. Esas dos posibilidades

se manifiestan en el lenguaje informático como Cero (0) o Uno (1).

De manera tal que un conjunto de bits asociados de una manera determinada, uni-

dos en un archivo bajo un formato específico, puede identificarse como un documen-

to digital.

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Esos bits se graban en un disco rígido por un impulso magnético que torna a los ma-

teriales que componen al disco en ceros, o en unos. De este modo, un espacio físico

determinado del disco rígido quedará grabado con una inmensa cantidad de bits (ce-

ros y unos) que son la materia de todo documento digital.

Lo que nosotros observamos en pantalla es el descifrado de esos bits ordenados o

agrupados según criterios específicos. Cualquier reproducción de esos mismos bits

ordenados dará siempre como resultado el mismo archivo.

Entonces, podemos concluir que si ese engranaje de bits se copiara de manera

idéntica de un soporte a otro, dará como resultado el mismo documento. De ser así,

un documento podría replicarse en cuantos soportes admitan esos bits. Siempre un

soporte será necesario, pero la novedad es que podemos tener tantos originales

como queramos, bastaría con copiar el documento. Por ello es que los mencionados

autores, hacen hincapié que en realidad correspondería hablar de clonación de los

documentos en lugar de copias.

El soporte material del documento serán los metales con propiedades magnéticas

que los que se alojan los bits.

Continuando con las particularidades de estos documentos electrónicos, correspon-

derá determinar qué elementos encontramos en ellos, para dilucidar sus atributos.

Entre otros, encontramos la firma digital, entendiéndose por tal al resultado de apli-

car a un documento digital un determinado procedimiento matemático que requiere

información de exclusivo conocimiento del firmante, bajo su absoluto control, y sus-

ceptible de verificación por terceras partes, de manera tal que esos terceros puedan

además de identificar al firmante, detectar cualquier modificación que se haya hecho

al documento con posterioridad a la firmaviii. ¿Cómo verifican esos terceros la firma

digital del firmante? A través de programas informáticos con las herramientas nece-

sarias, que informen la validez de la firma, y ciertos detalles del certificado de firma

digital como por ejemplo el período de validez del mismo, o la autoridad otorgante de

ese certificado.

La gran pregunta entonces será: ¿Cómo proceder ante un documento digital que

reciba en la notaría? ¿Cómo dar cumplimiento a los requisitos del artículo 307 del

CCyC?

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III. Validación del documento digital

Ante esta posibilidad de “clonación” se han desarrollado en el ámbito informático

ciertas herramientas de seguridad en los documentos digitales como el Código Se-

guro de Verificación (CSV), que es utilizado para vincular un documento digital de-

terminado con un código específico.

Así, el documento digital cuenta con un código a través el cual se podría acceder al

mismo documento digital, o al menos a un dato de él, generalmente, a través del

ingreso en una página web específica. En la realidad, el código está compuesto por

una larga cantidad de letras y números que aparece visibles en el documento; esto

permite la posibilidad de recuperar el documento digital incluso desde la impresión

en papel del mismo.

Pero todo este sistema, implica de por sí, un necesario almacenamiento de los do-

cumentos digitales que contengan aquellos CSV, para que una persona que desea

acceder al documento digital, lo pueda hacer mediante la consulta a ese almace-

namiento.

Desde luego que la administración de este almacenamiento, corresponderá bien al

emisor del documento, bien a quien provea el servicio para la confección de esos

documentos. En el caso de los testimonios digitales por ejemplo, emitidos por nota-

rios de la Provincia de Buenos Aires, la administración de su almacenamiento co-

rresponderá al Colegio, en tanto a través de la plataforma desarrollada por la institu-

ción es que se pueden realizar las actuaciones digitales. Así también, vale la aclara-

ción y/o recomendación de administración de ese almacenamiento a los Colegios

Notariales respectivos.

Además del CSV, existe otro método de seguridad informática que es la generación

de un código QR, consistente en un código que, como el CSV, permite el acceso a

ciertos datos del documento original o bien al mismo documento digital. Este Código

será legible por cámaras o sensores, a partir de lo cual se logrará el acceso a esos

determinados datos.

De lo expuesto, coincido en afirmar junto con los notarios Falbo y Di Castelnuovo

que un documento digital valdrá mientras permanezca en un formato digitalix. Es que

el proceso de verificación sobre la autenticidad de un documento digital, solo podrá

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realizarse a través del documento digital original, y no su impresión, de lo contrario

nunca podríamos saber si ese documento ha sido adulterado, ni quien ha sido el au-

tor.

En ciertas ocasiones, en caso de disponer de un CSV o un código QR, que nos de

acceso al documento original, tendrá cierto valor la impresión en papel del documen-

to digital, pero no será nunca esa impresión un documento original, en tanto ha mu-

tado en su formato y no hay forma de garantizar la inalterabilidad con respecto a su

original en formato digital. Será la impresión, un valor representativo, limitado a la

existencia de aquel documento digital original.

En la mayoría de los documentos digitales emanados de los organismos estatales

(Registros de las personas, Registros Automotores, etc.), encontramos bien un CSV

o bien un Código QR, permitiéndonos recuperar el documento digital original al ac-

ceder mediante el CSV a un determinado sitio de internet del organismo correspon-

diente o escaneando un Código QR.

IV. Artículo 307 del Código Civil y Comercial de la Nación. Naturaleza y trata-

miento.

El artículo 307 del CCyC establece el procedimiento notarial específico que tendrá

que seguir el escribano ante los casos en que una persona actúe en representación

de otra. En cuanto a los documentos habilitantes regula que si el otorgante de la es-

critura actúa como representante, es deber del notario exigir la presentación del do-

cumento original que así lo acredite, “el que ha de quedar agregado al protocolo.”.

Como excepción, en caso de que se trate de poderes para más de un asunto o de

otros documentos habilitantes que hagan necesaria la devolución, establece que

deberá agregar a protocolo una copia certificada por él. Asimismo, en caso de que

esos documentos habilitantes ya estén protocolizados en el registro del escribano

interviniente, alcanzará con mencionar esa circunstancia, indicando folio y año en los

que se encuentre agregada la copia certificada de ese documento habilitante.

Tengamos en cuenta que el procedimiento establecido, con reglas de clasificación y

calificación de documentos habilitantes, tiene su razón de ser en la búsqueda de una

seguridad jurídica preventiva, a la hora del otorgamiento de un acto que sea de im-

portancia tal que implique su celebración por escritura pública. Esto se debe a que si

la facultad de representar no se invoca o manifiesta; o si se ejercita excediendo los

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límites oportunamente conferidos por el poderdante, la eficacia del negocio así ges-

tado repercute exclusivamente en las partes celebrantes y no alcanza al representa-

do o poderdante, que quedará totalmente ajeno a aquél, salvo que lo ratifique con

posterioridad, haciendo suyo todo lo actuado por el apoderado infielx.

Así, el procedimiento a seguir en caso de la comparecencia por poder, por exhibición

del instrumento contenedor del acto de apoderamiento, si fuera especial bien lo

menciona el CCyC y la doctrinaxi debe el original exhibirse y agregarse al protocolo.

No tendría mucho sentido, que el representante siga conservando un documento

que ha agotado ya sus efectos con el otorgamiento del acto.

Distinto es el procedimiento si el poder es general: en esta instancia, luego de la ex-

hibición del original, el artículo expresa que deben agregarse reproducciones certifi-

cadas al folio del protocolo notarial que sea correspondiente.

Otros casos que pueden plantearse son la intervención en representación societaria,

o la representación legal. En la representación societaria, el compareciente justifica-

rá su intervención y representación con la exhibición de originales de estatutos, sus

modificaciones, actas dependiendo del tipo social que se trate, sean de asamblea,

directorio, reunión de socios y distribución y aceptación de cargo, o incluso actas

especiales respaldatorias que manifiesten la voluntad del órgano, de otorgar a una

determinada persona, la facultad de otorgar ciertos actos; todo esto, en pos de lograr

la mayor seguridad jurídica posible en relación al acto a otorgar.

En el caso de la representación legal, la justificación del carácter invocado se hará

con los documentos que garantizan tales aseveraciones, dándose a su vez el co-

rrespondiente espacio a los derechos de las personas implicadas, como ser el dere-

cho de ser oído de los menores de edad.

La parte final del artículo, también contiene directivas en cuanto al procedimiento

técnico notarial en caso de los documentos habilitantes que ya hayan sido utilizados

previamente en la notaría respectiva y se encuentren suficientemente agregados a

protocolo. En esos casos, al notario le bastará con indicar precisamente el protocolo,

año y folio donde se encuentra agregada la documentación correspondiente, para

dar cumplimiento a sus deberes funcionales. Por supuesto, que el notario podrá se-

guir este procedimiento siempre y cuando esa documentación invocada no haya su-

frido modificaciones y sea suficiente para acreditar la representación que en el acto

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actual se invoca; corresponderá en tal caso una declaración del compareciente ma-

nifestando la inexistencia de modificaciones a esos documentos que requieran cual-

quier tipo de reflejo documental.

Señalaba ya la jurisprudencia nacional, con anterioridad a la entrada en vigencia del

CCyC, que a partir de la modificación del artículo 1003 del Código Civil, efectuada

por la ley 15.875, ya no resultaba exigible transcribir en el cuerpo de la escritura los

documentos habilitantes justificatorios de la personería invocada, sino que las forma-

lidades legales a cumplir eran la anexión al protocolo, y las declaraciones del escri-

bano en la misma escrituraxii.

Es función propia del escribano calificar la legitimación del otorgante de la escritura.

El artículo es claro al poner en cabeza del escribano la obligación de exigir la exhibi-

ción de documentación original. Como bien se sostiene ahora normativamente y an-

tes incluso doctrinariamente, esta exigencia tiene su fundamento en el intento de

evitar eventuales falsificaciones, también puede suceder que quien revoca un poder

tome la debida precaución de retirar de manos del apoderado el instrumento que lo

acredite a fin de evitar que pueda continuar utilizándolo, precaución que carecería de

sentido si se admitiera que el representante continúe actuando mediante exhibición

de copiasxiii.

V. Conclusiones y Ponencia.

Las preguntas son las que se han ido planteando a lo largo del desarrollo. Pense-

mos en un poder otorgado por escritura pública cuyo testimonio sea digital. ¿Cómo

se procede a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 307 del CCyC? Tal como

quedara expuesto, un documento digital valdrá mientras permanezca en un formato

digital. Entonces, el notario, deberá requerir al compareciente el poder en formato

digital, para poder verificar las firmas contenidas en el mismo, y corroborar la inalte-

rabilidad desde el momento de la firma.

Hasta este momento no hay inconvenientes con dar cumplimiento a la vista del ori-

ginal, pero teniendo en cuenta el protocolo en formato papel ¿Qué sucede a la hora

de agregar ese poder a protocolo? La exigencia del articulado es clara, deberá agre-

garse el original en caso que sea un poder determinado para un solo acto y que se

agote con la realización del mismo. Entonces, corresponderá agregar el mismo en

formato digital, ya que si bien en el caso de los testimonios expedidos por notarios

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de la provincia podremos acceder a través de una impresión en papel con el código

QR o CSV, esa impresión no es el documento original. Hasta tanto no se manifieste

una modificación legislativa al respecto, el notario deberá dar cumplimiento a tal re-

querimiento mediante la grabación de un archivo digital en un soporte que garantice

la inalterabilidad y permanencia indeleble.

Pero también otro inconveniente se plantea; porque si pensamos por ejemplo en un

CD-ROM para agregar al protocolo en cabeza de la escritura, es muy probable que

en un futuro no muy lejano, esa tecnología resulte obsoleta y quedaría trunco el ac-

ceso al contenido del mismo.

Vale aclarar en todo caso, que la falta de incorporación de la documentación habili-

tante al protocolo, no genera invalidez formal alguna para la escritura, siempre y

cuando pueda justificarse por cualquier medio fehaciente la representación invoca-

da, en caso que se formulen observaciones al respecto. Pero sí, el notario quedará

expuesto a las sanciones civiles y disciplinarias correspondientes.

Llegado el caso, se propone el siguiente procedimiento técnico notarial específico

para las situaciones de comparecencia con representación invocada con documen-

tación digital: deberá resguardarse la misma en formato digital, en soporte CD-ROM

en cabeza de la escritura y además impresión en formato papel, de manera que en

un futuro, también pueda accederse a ciertos datos o documentos digitales comple-

tos a través del CSV o del escaneo del Código QR.

NOTAS

i Ley de firma digital número 25.506, Sancionada: Noviembre 14 de 2001. Promulgada de Hecho:

Diciembre 11 de 2001.

ii CCyC, Libro Primero – Parte General-, Título IV – Hechos y Actos Jurídicos – Cap. 5 - Actos jurídi-

cos, Secc. 3ª - Forma y prueba del acto jurídico, Art. 288.

iii Como ejemplos encontramos el Reglamento de Actuación Notarial en Soporte Digital del Colegio

de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, y el Reglamento de la Utilización de Firma Digital del

Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

iv Reglamento de Actuación Notarial en Soporte Digital del Colegio de Escribanos de la Provincia de

Buenos Aires. Considerando “b)”.

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v En rigor de verdad, la mencionada Ley menciona que esos actos podrán ser otorgados en protocolo

notarial electrónico. Hoy en día, en nuestro país, ningún Colegio Notarial tiene prevista la utilización

de protocolo notarial electrónico. Expresa Néstor Lamber con relación a la obligación de expedición

de un testimonio en formato digital que debe entenderse en un sentido de lógica social, pensando en

que el acto ordenado tenga conexión con su resultado social, que solo se alcanzará poniéndola en

relación con los efectos que se considera que puede producir, y que si en realidad le es más útil o

eficaz el formato papel, el requirente está en su derecho de exigirlo así. Es decir, por más que una ley

imponga una determinada forma de expedición de copia, el requirente está en su derecho a no tener

un testimonio que no le sea útil para el fin que fue otorgado el acto (y pagar por el mismo), y exigir

uno que sí sea efectivo. Consultar la obra en: LAMBER, Néstor Daniel “Poder otorgado por SAS. Tes-

timonio digital y papel”. En: Cuaderno de Apuntes Notariales Nº 165, Septiembre 2018. Ed. Fundación

Editora Notarial, p. 15.

vi FALBO, Santiago y DI CASTELNUOVO, Franco, “Nuevas Tecnologías aplicadas a la Función Nota-

rial: actuaciones notariales en soporte digital. Firma digital”. 1ra ed. Revisada, Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, Ed. Di Lalla, 2019, p. 44.

vii FALBO, Santiago y DI CASTELNUOVO, Franco, “Nuevas Tecnologías...” Op. Cit. p. 52.

viii Artículo 2º. Ley de firma digital número 25.506, Sancionada: Noviembre 14 de 2001. Promulgada

de Hecho: Diciembre 11 de 2001.

ix FALBO, Santiago y DI CASTELNUOVO, Franco, “Nuevas Tecnologías...” Op. Cit. p. 113.

x SAUCEDO, Ricardo J., “Los poderes de representación voluntaria de forma notarial en el Código

Civil y Comercial de la Nación”. Publicado en: SJA 25/11/2015, 25/11/2015, 3 -. Cita Online:

AR/DOC/5298/2015. Disponible en la plataforma virtual de Thomson Reuters:

www.informacionlegal.com.ar.

xi RIVERA, Julio Cesar y MEDINA, Graciela (Dir.), ESPER, Mariano (Coord.), “Código Civil y Comer-

cial de la Nación comentado”, 1ª ed., Buenos Aires, La Ley, 2015. Tomo I. Comentario al artículo 307,

Pag. 412.

xii Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala A, “Citibank N.A. v. Carluccio, Carlos”; Sen-

tencia del 28 de diciembre de 1993. Publicado en: JA 1994-III-423; Cita Online: 943128. Disponible en

la plataforma virtual de Thomson Reuters: www.informacionlegal.com.ar.

xiii LORENZETTI, Ricardo Luis, (Dir.); DE LORENZO, Miguel Federico y LORENZETTI, Pablo

(Coord.) “Código Civil y Comercial de la Nación comentado”. Ed. Rubenzal-Culzoni, Santa Fe, 1º Edi-

ción, 2015. Tomo II, Pág. 201.

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Bibliografía Consultada:

LEGISLACIÓN:

- Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994).

- Ley de firma digital número 25.506, Sancionada: Noviembre 14 de 2001.

Promulgada de Hecho: Diciembre 11 de 2001.

- Reglamento de Actuación Notarial en Soporte Digital del Colegio de Escriba-

nos de la Provincia de Buenos Aires.

- Reglamento del Registro de Actos de Autoprotección de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires

DOCTRINA:

- CLUSELLAS, Eduardo G. (Coord.), “Código Civil y Comercial de la Nación –

Comentado, Anotado y Concordado para Escribanos”, 1ra ed., Buenos Aires,

Astrea, 2015.

- ETCHEGARAY, Natalio Pedro, “Escrituras y actas notariales. Examen exegé-

tico de una escritura tipo”. 6º Ed., Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ed. As-

trea, 2016.

- FALBO, Santiago y DI CASTELNUOVO, Franco, “Nuevas Tecnologías aplica-

das a la Función Notarial: actuaciones notariales en soporte digital. Firma digi-

tal”. 1ra ed. Revisada, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ed. Di Lalla, 2019.

- LAMBER, Néstor Daniel, “Poder otorgado por SAS. Testimonio digital y pa-

pel”. En: Cuaderno de Apuntes Notariales Nº 165, Septiembre 2018. Ed. Fun-

dación Editora Notarial, p. 15.

- LORENZETTI, Ricardo Luis, (Dir.); DE LORENZO, Miguel Federico y LO-

RENZETTI, Pablo (Coord.) “Código Civil y Comercial de la Nación comenta-

do”. 1º Ed., Santa Fe, Ed. Rubenzal-Culzoni, 2015. Tomo II.

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- RIVERA, Julio Cesar y MEDINA, Graciela (Dir.), ESPER, Mariano (Coord.),

“Código Civil y Comercial de la Nación comentado”, 1ª ed., Buenos Aires, La

Ley, 2015.

- SAUCEDO, Ricardo J., “Los poderes de representación voluntaria de forma

notarial en el Código Civil y Comercial de la Nación”. Publicado en: SJA

25/11/2015, 25/11/2015, 3 -. Cita Online: AR/DOC/5298/2015. Disponible en

la plataforma virtual de Thomson Reuters: www.informacionlegal.com.ar.

JURISPRUDENCIA:

- Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala A, “Citibank N.A. v.

Carluccio, Carlos”; Sentencia del 28 de diciembre de 1993. Publicado en: JA

1994-III-423; Cita Online: 943128. Disponible en la plataforma virtual de

Thomson Reuters: www.informacionlegal.com.ar.