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TITULO II. DE LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERES

JHONATAN DAVID GONZALEZ CAON10 B

INSTITUCION EDUCATIVA ANTONIA SANTOSSOCIALESDOLORES TOLIMA2015TITULO II. DE LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERES

JHONATAN DAVID GONZALEZ CAON10 B

CONSULTA & ANLISIS

DESIDERIO GONZALEZLic.

INSTITUCION EDUCATIVA ANTONIA SANTOSSOCIALESDOLORES TOLIMA2015TITULO II. DE LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERESCAPITULO 1. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habr pena de muerte.Este podra decir es el derecho ms importante, no podemos quitarle la vida a alguien por que no somos los dueos de la vida de nadie, solo de la nuestra por lo tanto no hay derecho en quitrsela a nadie, solo Dios tiene ese poder. Por eso no hay pena de muerte, el estado no tiene derecho en quitrsela a un convicto o criminal, a menos de que este lo lleve a este punto, atentando contra la vida de los dems.

ARTICULO 12. Nadie ser sometido a desaparicin forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles o inhumanas o degradantes.Prohbe el secuestro, entendindolo como detencin ilegal forzada por agentes del estado pues entre particulares dicha conducta est regulada por el cdigo penal es decir, la detencin ser aplicada por agentes de la fuerza pblica en estricto apego a la ley y sin vulnerar los derechos del ciudadano. Cuando se habla de penas crueles, inhumanas o degradantes la norma de normas prohbe aplicar la ley del talin (ojo por ojo diente por diente) y limita el poder estatal de castigar a la posibilidad de privar de la libertad a una persona, pero jams someterla a tratos indignos.

ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirn la misma proteccin y trato de las autoridades y gozarn de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminacin por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religin, opinin poltica o filosfica. El Estado promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado proteger especialmente a aquellas personas que por su condicin econmica, fsica o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionar los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.Este articulo dice que todas las personas sern tratadas por igual, pero todos sabemos que esto no es as, si cualquier persona importante necesitara una intervencin mdica seria inmediato, pero una persona comn necesita das, meses o hasta aos para conseguir lo que a ellos le dan en unos cuantos das. Entonces aqu vemos que este artculo como muchas leyes en Colombia, no es ms que letra muerta, pues en la prctica no hay tal trato igual de la ley.

ARTICULO 14. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurdica.Segn el Artculo 633 del Cdigo Civil Colombiano, se llama persona jurdica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente, es decir la personalidad jurdica reconoce a una persona, entidad, asociacin o empresa, con capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan responsabilidad jurdica, frente a s mismos y frente a terceros.

ARTICULO 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades pblicas y privadas. En la recoleccin, tratamiento y circulacin de datos se respetarn la libertad y dems garantas consagradas en la Constitucin. La correspondencia y dems formas de comunicacin privada son inviolables. Slo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley. Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspeccin, vigilancia e intervencin del Estado podr exigirse la presentacin de libros de contabilidad y dems documentos privados, en los trminos que seale la ley.Todas las personas tienen el derecho de la intimidad sin que el estado este interviniendo en esto, adems de tener el derecho de saber si se han cambiado datos o informacin de la persona, saber que se va a hacer con esa informacin a donde va a ir y con qu fin se obtuvo. Aunque si esta informacin es para seguridad de la ciudadana seria confidencialmente.

ARTICULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin ms limitaciones que las que imponen los derechos de los dems y el orden jurdico.No podemos criticar a las personas por el simple hecho de que no tienen los mismos gustos que nosotros y por lo tanto no nos agrada lo que hacen, ven, hablan, escuchan o visten, el estado no podr criticar los gustos o imponer algo que no quieren a la ciudadana de Colombia.

ARTICULO 17. Se prohben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.Uno de los derechos ms importantes dira yo, no podemos esclavizar a ninguna persona ya que para el estado todo somos iguales y por lo tanto yo no puedo gobernar sobre la vida de alguien ms, esclavizarlo, o que haga cosas que l no quiere. Aunque hoy en da vemos como algunas personas abusan de su poder y creen que por que la gente trabaja para ellos pueden tenerlos el da que quieran al momento que lo necesiten sin este poder refutar, adems de humillarlos y maltratarlos estas personas estn violando sus derechos ya que es como esclavizarlos.

ARTICULO 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie ser molestado por razn de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.Lo anterior dice que si yo tengo creencia en ciertas cosas pero otros no, no podr ser discriminado o molestado por mis convicciones, ni obligarme a decir o hacer lo que no quiero solo porque estos no comparten mi creencia, el estado no podr hacerme cambiar mis convicciones ni intentara sacarme de esto.

ARTICULO 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religin y a difundirla en forma individual o colectiva.Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.El estado no intervendr en las creencias religiosas o espirituales de las personas, algo que es verdaderamente bueno, ya que el estado no implementa una religin nacional u obliga a creer en lo que los altos mandos dicen, como en otros pases que persiguen y matan a quienes siguen ciertas religiones.

ARTICULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir informacin veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicacin.Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificacin en condiciones de equidad. No habr censura.La libertad de expresin es una condicin necesaria para que el ser humano se desarrolle plenamente en sociedad, expresando su forma de pensar, opinando sobre cualquier tema por cualquier medio sim miedo a ser juzgado, o incriminado en cualquier caso. Algo que para m est olvidado, un claro ejemplo son las protestas que hacen los estudiantes de universidades, colegios, institutos etc., los cuales terminan siendo enfrentamientos entre policas y manifestantes porque no dejan que estos expresen sus quejas y opiniones.

ARTICULO 21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley sealar la forma de su proteccin.La ley garantiza que todo ciudadano o persona debe ser respetado, respetar su honra y no ser humillado. Adems de que el estado buscara que esto se cumpla.

ARTICULO 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.Esto no solo aplica a guerras entre bandas delictivas y el estado, tambin aplica para las personas que les gusta interrumpir con la paz y tranquilidad de barrios residencias, y ciudades, si se interrumpe la tranquilidad de un lugar se puede llegar hasta la intervencin de la ley para apaciguar el lugar.

ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inters general o particular y a obtener pronta resolucin. El legislador podr reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.Segn mi punto de vista, toda persona puede presentar una peticin de algunos temas como pedir espacios recreativos para la ciudad o municipio, pedir infraestructura, espacios culturales y deportivos etc. de una forma amable, y no como hacen la mayora alegando y diciendo que el estado no hace nada.

ARTICULO 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de l, y a permanecer y residenciarse en Colombia.Cualquier colombiano puede moverse libremente por el pas entero sin limitaciones, algo que a veces no se cumple en territorios controlados por fuerzas armadas, guerrillas u otros grupos al margen de la ley que toman un territorio como propio y controlan a su antojo lo que pasa en l.

ARTICULO 25. El trabajo es un derecho y una obligacin social y goza, en todas sus modalidades, de la especial proteccin del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.El trabajo es un derecho, un derecho que en un pas con muy pocas oportunidades para que este derecho se cumpla, y lleva a muchas personas, hasta profesionales a buscar trabajos que no tienen condiciones dignas ni justas y en los cuales pagan un salario mnimo miserable.

ARTICULO 26. Toda persona es libre de escoger profesin u oficio. La ley podr exigir ttulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarn y vigilarn el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formacin acadmica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de stos debern ser democrticos. La ley podr asignarles funciones pblicas y establecer los debidos controles.Las persones escogen una profesin pero muchas veces las pocas oportunidades que hay de trabajo no permiten que se desempee en esta, llevndolo a tener que buscar trabajo en una profesin que l no quera desempear. Entonces es cuando vemos que todos estos derechos se pierden si el estado no comienza a actuar en contra del desempleo.

ARTICULO 27. El Estado garantiza las libertades de enseanza, aprendizaje, investigacin y ctedra.Toda persona puede ensear, aprender e investigar de la forma que este quiera, ya que el estado nos da la libertad de hacerlo, pero estos derechos son muchas veces vulnerados por las mismas familias que ponen a trabajar a sus hijos y no los dejan estudiar, entonces es cuando la propia familia vulnera los derechos de sus miembros.

ARTICULO 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisin o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. La persona detenida preventivamente ser puesta a disposicin del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que ste adopte la decisin correspondiente en el trmino que establezca la ley. En ningn caso podr haber detencin, prisin ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.Quiere decir que todos somos libres, implica independencia, autonoma, hacer lo que uno quiera dentro de un orden y dirigir nuestros propios pasos pero todo esto dentro del marco de la ley. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisin o arresto, ni detenido, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, para esto la constitucin establece una reserva judicial a favor de la libertad individual, siendo indispensable el mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley, para que una persona pueda ser reducida a arresto o detencin.

ARTICULO 29. El debido proceso se aplicar a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podr ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicar de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por l, o de oficio, durante la investigacin y el juzgamiento; a un debido proceso pblico sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violacin del debido proceso.Cuando habla del debi proceso esta diciendo que todo aquel sindicado se debe someter a un estudio mediante el cual se identifique si el acto es tpico (matar, robar) luego si es antijurdico (contra la ley) y por ultimo si es culpable. Por otro lado, todo sindicado se presume inocente as el cuerpo policial lo hubiere encontrado en flagrancia (con las manos en la masa)

ARTICULO 30. Reglamentado por la Ley 1095 de 2006. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por s o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el trmino de treinta y seis horas.En caso de que quien sea detenido considere que la detencin que se le practic fue hecha en forma ilegal, tiene el derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial su derecho a la libertad, para que en el trmino mximo de 36 horas esta le resuelva si su detencin ha sido practicada en forma ilegal o no. En caso de haber sido ilegal debe recobrar inmediatamente su libertad personal.

ARTICULO 31. Toda sentencia judicial podr ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley. El superior no podr agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante nico.Cualquier juicio dado por un juez puede ser apelado o refutado, la sentencia absuelve o condena al acusado, imponindole la pena correspondiente. El acusado o sentenciado puede a pelar y consultar porque se dio esa sentencia, a menos de que el estado haga una excepcin.

ARTICULO 32. El delincuente sorprendido en flagrancia podr ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieren y se refugiare en su propio domicilio, podrn penetrar en l, para el acto de la aprehensin; si se acogiere a domicilio ajeno, deber preceder requerimiento al morador.El estado podr aprehender a un delincuente que haya sido sorprendido cometiendo un delito, podr ingresar a su propiedad para atraparlo sin necesidad de consultarlo con l, pero si se refugia en casa ajena hay que pedir previa autorizacin. Para luego as aprehenderlo.

ARTICULO 33. Nadie podr ser obligado a declarar contra s mismo o contra su cnyuge, compaero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.Ningn familiar que este hasta tercer grado de consanguinidad podr ser obligado declarar en un juicio en contra de s mismo o su conyugue, porque podra hacer un fraude declarando cosas que no son o si son verdad, solo por ayudar a su familiar.

ARTICULO 34. Se prohben las penas de destierro, prisin perpetua y confiscacin. No obstante, por sentencia judicial, se declarar extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilcito, en perjuicio del Tesoro Pblico o con grave deterioro de la moral social.El hecho de que se haya prohibido la prisin perpetua para muchos ha de ser reformado, porque estamos cansados de ver asesinos, violadores y ladrones que pagan una condena de unos cuantos aos, muchas veces salen ms rpido por buen comportamiento y siguen haciendo lo mismo que hacan antes, pero si pagaran cadena perpetua esto no pasara, aunque con un sistema de gobierno como el que hay en estos momentos en Colombia es difcil pensar que eso pase.

ARTICULO 35. Modificado por el art. 1, Acto Legislativo No. 01 de 1997, el nuevo texto es el siguiente: La extradicin se podr solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados pblicos y, en su defecto, con la ley. Adems, la extradicin de los colombianos por nacimiento se conceder por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislacin penal colombiana. La Ley reglamentar la materia. La extradicin no proceder por delitos polticos. No proceder la extradicin cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgacin de la presente norma. Originalmente la extradicin estaba prohibida, pero talvez a causa de las buenas relaciones con U.S.A, adems del trabajo por acabar con el narcotrfico, se han llevado muchos capos desde Colombia adems de otras amenazas al estado. Son llevados a USA a pagar su condena all, lo que para m es algo bueno porque all son ms rigurosos.

ARTICULO 36. Se reconoce el derecho de asilo en los trminos previstos en la ley.Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecucin que no sea motivada por delitos de derecho comn y de acuerdo con la legislacin de cada pas y con los convenios internacionales. El derecho de asilo ha sido consagrado por varios pases de Amrica Latina.

ARTICULO 37. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pblica y pacficamente. Slo la ley podr establecer de manera expresa los casos en los cuales se podr limitar el ejercicio de este derecho.Este derecho muchas veces vemos como es violado, en las protestas de los estudiantes u otros. Claro que hemos visto como es respetado pero seamos realistas en este pas protestar solo es perder el tiempo porque el gobierno no quiere escuchar el pueblo y solo busca el beneficio propio.

ARTICULO 38. Se garantiza el derecho de libre asociacin para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.Se refiere al derecho de reunirnos y conformar grupos, asociaciones, empresas, etc. para desarrollar cualquier actividad lcita de cualquier orden.

ARTICULO 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervencin del Estado. Su reconocimiento jurdico se producir con la simple inscripcin del acta de constitucin. La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarn al orden legal y a los principios democrticos. La cancelacin o la suspensin de la personera jurdica slo proceden por va judicial. Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las dems garantas necesarias para el cumplimiento de su gestin. No gozan del derecho de asociacin sindical los miembros de la Fuerza Pblica.Los trabajadores pueden formar o construir asociaciones, ya sea para trabajar unidos, crear un proyecto o formar una nueva empresa.

ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformacin, ejercicio y control del poder poltico. Para hacer efectivo este derecho puede:1. Elegir y ser elegido.2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participacin democrtica.3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones polticas sin limitacin alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitucin y la ley. Ver la Ley 131 de 19945. Tener iniciativa en las corporaciones pblicas.6. Interponer acciones pblicas en defensa de la Constitucin y de la ley. 7. Desarrollado por la Ley 43 de 1993 Acceder al desempeo de funciones y cargos pblicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopcin, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentar esta excepcin y determinar los casos a los cuales ha de aplicarse.Las autoridades garantizarn la adecuada y efectiva participacin de la mujer en los niveles decisorios de la Administracin Pblica. Ver la Ley 581 de 2000Derechos fundamentales de un ciudadano Colombiano, para que este desarrolle su pensamiento, opinin, y eleccin de los mandatarios del pas.