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REGLAMENTO GENERAL FEDERACIÓN MELILLENSE DE FUTBOL Edición 2014

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REGLAMENTO GENERAL

FEDERACIÓN MELILLENSE DE FUTBOL

Edición 2014

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REGLAMENTO GENERAL

DE LA

FEDERACIÓN MELILLENSE DE FÚTBOL

______________________________________

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ÍNDICE

LIBRO I DE LA FEDERACIÓN MELILLENSE DE FÚTBOL ……………………… 05 Título I De la celebración de las sesiones de la Asamblea General................. 05

Título II De la Moción de Censura al Presidente de la FMF …………………… 07

Título III Del Comité Técnico de Árbitros.....................................………………… 09

Título IV Del Comité de Entrenadores……...…………………...…………………… 11

Título V De los Comités y Comisiones………….…………………..………........... 14

Título VI Del Comité de Fútbol Territorial …….........................................………. 14

Título VII Del Comité de Fútbol Sala………………….……………………………..... 15

Título VIII Del Comité de Fútbol Playa …………..……….…………..……………...... 16

LIBRO II DE LOS ESTAMENTOS DEL FÚTBOL …………………………….. …….. 17

Título I De los Clubes…………...…………………………………...………………… 17

Capítulo I Disposiciones generales….…………………………………. 17

Capítulo II Clubes patrocinadores y filiales, equipos filiales y

equipos dependientes …………………………………...… 21

Sección 1ª Disposición General................................................. 21

Sección 2ª Clubes patrocinadores y filiales.............................. 21

Sección 3ª Equipos principales y equipos dependientes....... 22

Capítulo III La publicidad………………………………………………….. 22

Título II De los futbolistas y sus licencias…………………………………………. 23

Capítulo I Disposición general….…………...……………………..…… 23

Capítulo II Licencias de futbolistas…….………………………………. 23

Sección 1ª Tipo de licencias de futbolistas............................... 27

Sección 2ª Las licencias de los futbolistas no profesionales. 31

Sección 3ª Las licencias de los futbolistas profesionales…... 34

Título III De los técnicos y sus licencias………….……………………….………… 39

Capítulo I Los entrenadores….…….………...………………………….. 39

Capítulo II Otras licencias…….…………………..………………………. 45

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LIBRO III DE LAS COMPETICIONES…………………………………………………. 47 Título I De las competiciones…………...…………………………...………………. 47

Capítulo I Disposiciones generales….……………………………….. 47

Capítulo II Los modos de disputa de la competición y la determi-nación de la clasificación final….……….………………… 49

Título II De los terrenos de juego e instalaciones deportivas……….…………. 52

Título III De los partidos ……………………………….……………………..……….. 54

Capítulo I Disposiciones generales….………………………………… 54

Capítulo II Del Fútbol Sala…….………………………………..………… 59

Capítulo III La alineación de los futbolistas en los partidos………… 61

Sección 1ª Disposiciones generales......................................... 61

Sección 2ª Alineación de futbolistas inscritos en clubes fili-

ales y en equipos dependientes…………………… 63

Capítulo IV Otras personas intervinientes en los partidos………….. 65

Capítulo V La suspensión de los partidos…………………………….. 70

Capítulo VI De los partidos y competiciones no oficiales……….….. 72

Capítulo VII De las selecciones………………………………………..….. 73

Capítulo VIII De honores y recompensas………………………….…….. 74

DISPOSICIONES ADICIONALES………………………………………………………..…. 76 DISPOSICIONES FINALES…………………………………………..…………………..…. 76

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LIBRO I

DE LA FEDERACION MELILLENSE DE FÚTBOL ________________________________________________________________________

TÍTULO I

DE LAS CELEBRACIONES DE LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 1.- La Mesa de la Asamblea General

La Mesa de la Asamblea General estará compuesta por el Presidente de la FMF, su Junta

Directiva y el Secretario General de la misma.

La presidirá aquel, con la autoridad propia de su cargo, quien dirigirá los debates y

mantendrá el orden de los mismos, haciendo cumplir las disposiciones aplicables e

interpretándolas cuando ello fuera menester.

Al Presidente le corresponden las siguientes funciones:

a- Tendrá la facultad de poner a votación los asuntos que se discutan a partir del

momento que se hayan producido dos intervenciones a favor y dos en contra.

b- Limitar la duración de las intervenciones.

c- Amonestar y, en caso grave, expulsar a los miembros de la Asamblea que se

expresen en términos inconvenientes con la mesa o con otros miembros.

d- Impedir la asistencia de personas que no tengan derecho reglamentario a asistir

e- Interpretar normas y Reglamentos.

f- Levantar la sesión o suspenderla hasta nueva convocatoria.

Artículo 2.- Quórum de asistencia

Comprobada la identidad de los asistentes, y si hubiera el quórum estatutariamente previsto, el Presidente declarará abierta la sesión, e iniciada ésta, se tratarán los puntos que son objeto de la convocatoria, sin que su orden pueda ser alterado, salvo que así lo acuerde el órgano colegiado, a propuesta de su Presidente o de la tercera parte de los votos de los presentes. Artículo 3.- Intervenciones 1º- Ningún miembro de la Asamblea General podrá intervenir sin haber solicitado y obtenido del Presidente el uso de la palabra.

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2º- Las intervenciones sólo podrán ser interrumpidas por el Presidente para advertir al interesado que ha consumido su tiempo, para llamarle al orden o para retirarle la palabra, pudiendo acordar la expulsión de quien reincide en perturbarlo o se exprese en términos inconvenientes tras haber sido previamente advertido. Artículo 4.- Derecho de contestación Cuando en una intervención se haga alusión a alguno de los miembros de la Asamblea, éste tendrá derecho a que se le conceda la palabra para contestar a las manifestaciones de que se trate. Artículo 5.- Debates En todo debate se alternarán los turnos a favor y en contra, y el Presidente acordará dar por terminada la discusión cuando estime que el asunto está suficientemente debatido. La duración de las intervenciones no excederá de 5 minutos, y el que fuera replicado en sus argumentos tendrá derecho a contrarréplica, empleando un tiempo no superior a 3 minutos. Artículo 6.- Votaciones 1º- El voto será personal e indelegable. Las votaciones podrán ser públicas o secretas, y en el primer caso, a mano alzada o por llamamiento. Sólo serán secretas en los supuestos previstos estatutariamente y, además, cuando el Presidente así lo disponga o lo solicite el 20% de los presentes. 2º- Tratándose de votaciones públicas el Presidente decidirá si se efectúan por el sistema de mano alzada o por el de llamamiento. En el primer caso intervendrán primero quienes estén a favor, luego los que estén en contra y, finalmente, los que se abstengan; si lo fueran por llamamiento, se realizarán nominando el Secretario a cada uno de los miembros para que expresen su voto. 3º- La votación secreta se practicará mediante papeleta, en todo caso de modelo oficial, que los asistentes irán entregando en la Mesa a medida que sean llamados para ello por el Secretario. Artículo 7.- Escrutinio y resultado 1º- Concluida la votación se practicará el correspondiente escrutinio y se dará cuenta de su resultado por el Secretario. 2º- Los miembros de la Asamblea tienen derecho a solicitar que conste en acta su voto particular, así como su abstención, motivando, en su caso, su decisión.

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Artículo 8.- Acta de la sesión El Secretario levantará acta de la sesión, en la que deberán constar los nombres de los asistentes y representación que ostenten, el texto de los acuerdos que se adopten, y una referencia de todo lo tratado, con mención de las discusiones y sentido de las intervenciones habidas así como el resultado de las votaciones practicadas con los votos particulares si hubiesen existido. Artículo 9.- Notificación del acta de la Asamblea Una copia del acta se tramitará a la Real Federación Española de Fútbol y otra al organismo encargado del deporte en la Ciudad Autónoma de Melilla, si procede.

TÍTULO II

DE LA MOCIÓN DE CENSURA AL PRESIDENTE DE LA F.M.F. Artículo 10.- Requisitos para promoción de la moción de censura 1º- La moción de censura al Presidente, según prevé el artículo 43, letra c) de los Estatutos, deberá ser aprobada por el 60% de la Asamblea General Extraordinaria convocada a este exclusivo fin a instancia razonada del 20%, al menos, de sus miembros, debiendo ir obligatoriamente acompañada de propuesta de candidato alternativo. En caso de no prosperar dicha moción, no podrá presentarse otra nueva hasta transcurrir un año de la anterior. .2º- Promovida la moción con la concurrencia de los expresados requisitos, la Junta Directiva convocará, en término no superior a treinta días ni inferior a siete, sesión de la Asamblea General, con carácter de extraordinaria y siendo punto único del orden del día pronunciarse sobre aquélla. Artículo 11.- Constitución de la Asamblea General 1º- La Asamblea General convocada a tal exclusivo efecto precisará, para que pueda constituirse válidamente, la presencia de, al menos, dos terceras partes de los miembros de pleno derecho que la integran. 2º- Estará presidida por la Mesa que se hubiera constituido para las últimas elecciones de los órganos de gobierno y representación de la F.M.F.. 3º- Si la Asamblea General no pudiera declararse válidamente constituida por no concurrir, transcurrida media hora desde la fijada para la sesión, el quórum que prevé el apartado primero del presente artículo, se entenderán sin efecto tanto su convocatoria como la propia moción de censura formulada y no podrá presentarse ninguna otra al

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mismo Presidente dentro del término de un año, regla esta última que será igualmente aplicable en el supuesto de que habiéndose celebrado la Asamblea por concurrir todos los requisitos estatutarios y reglamentarios para ello, no hubiera prosperado la moción. Artículo 12.- Debate 1º- Comprobada la identidad de los asistentes, y si concurre el quórum que prevé el artículo anterior, el presidente de la Mesa declarará abierta la sesión, y dará una breve explicación del asunto a tratar. 2º- A continuación, concederá el uso de la palabra a uno de los proponentes del voto de censura, previamente designado al efecto por y entre ellos mismos, el cuál, en tiempo no superior a treinta minutos, hará una exposición de los motivos de la moción. 3º- Finalizada tal intervención, el presidente de la Mesa dará la palabra al de la Federación Melillense de Fútbol quien, por si mismo o por la persona en que delegue podrá, en idéntico límite de tiempo, manifestar lo que a su derecho o interés convenga. 4º- Tras ambas exposiciones, se procederá inmediatamente a la votación, que se llevará a efecto con carácter de secreta, mediante papeleta de modelo oficial, que los asistentes irán entregando a la Mesa a medida que sean llamados para ello por el secretario, por orden alfabético, ante el cual deberán identificarse mediante la exhibición de su Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducción o documento que legalmente le identifique. 5º- Votarán, en último lugar, los miembros de la Mesa, correspondiendo el primer turno al secretario y el último al presidente. 6º- El voto será personal e indelegable y en ningún caso se admitirá el formulado por correo. Artículo 13.- Escrutinio Finalizado el acto de la votación, se procederá al correspondiente escrutinio, en el que sólo se reputarán válidas las papeletas en que se consigne, simple y exclusivamente, las palabras «si», «no» o «abstención» y las depositadas en blanco. Artículo 14.- Resultado 1º- Concluido el escrutinio, el presidente de la Mesa dará cuenta de su resultado. 2º- Para que prospere la moción será preciso el voto afirmativo del 60% de los miembros que integran de pleno derecho la Asamblea General.

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TÍTULO III

DEL COMITÉ TÉCNICO DE ÁRBITROS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 15.- Comité Técnico Melillense de Árbitros de Fútbol 1º- El Comité Técnico Melillense de Árbitros de Fútbol (en adelante CTMAF) es el órgano que atiende directamente el funcionamiento del estamento arbitral territorial, rigiéndose por lo que disponen los Estatutos de la FMF y además, en lo que a ella afecta específicamente, por lo que establece el presente Título y disposiciones dictadas a través de un Reglamento de Régimen Interno aprobado por la FMF. Artículo 16.- Competencias El CTMAF es un órgano técnico de la FMF, independiente en su funcionamiento, siendo competencias propias del mismo: a) El gobierno, administración y representación de la organización arbitral, con

subordinación al Presidente de la FMF.

b) Establecer los niveles de formación arbitral.

c) Designar las actuaciones de los árbitros en las competiciones desarrolladas bajo la organización y control de la FMF.

d) Establecer las calificaciones y clasificación de los árbitros, asistentes e informadores técnicos, proponiendo al Presidente de la FMF la adscripción de los mismos a las correspondientes categorías arbitrales, de acuerdo con lo dispuesto en el presente libro.

e) Adecuar las modificaciones que sean dictadas por los órganos competentes de ámbito nacional e internacional sobre las Reglas de Juego y normas que regulen el arbitraje.

f) Elevar propuesta a la Junta Directiva de la FMF de las tarifas arbitrales para su deliberación.

g) Imponer sanción a los árbitros, asistentes e informadores técnicos por la comisión de

faltas de orden técnico con ocasión de sus actuaciones o falta de disciplina interna.

h) Elevar propuesta al Presidente de la FMF, de las partidas de ingresos y gastos anuales del CTMAF, para la configuración del presupuesto de aquella.

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i) Gestionar la partida de ingresos y gastos incluida en el presupuesto anual de la FMF,

aprobada por la Asamblea General.

j) Proponer a la Junta Directiva de la FMF, para su aprobación, la modificación de sus normas reglamentarias.

k) Elaborar y aprobar las circulares reguladoras del arbitraje.

l) Programar, convocar y desarrollar cursos de actualización y especialización, así como reuniones técnicas, conferencias y simposios que contribuyan a una mejor cualificación de los árbitros en activo, como a los integrantes del cuerpo de informadores, en la modalidad principal o en cualquiera de sus especialidades.

m) Defender jurídicamente individual o colectivamente a sus miembros, en aspectos que se deriven de su actividad deportiva

n) Cualquier otra que le sea encomendada por el Presidente de la FMF.

CAPÍTULO II

DE LA ESCUELA DE ÁRBITROS

Artículo 17.- De la Escuela de Árbitros

1º- La Escuela Melillense de Árbitros de Fútbol depende orgánicamente del CTMAF, que tiene como misión capacitar a los aspirantes a árbitros de fútbol en la Ciudad Autónoma de Melilla. 2º- Son funciones, entre otras, de la Escuela de Árbitros las siguientes: a) Desarrollar programas de actualización y homogeneización de los criterios técnicos

aplicables a las competiciones bajo la jurisdicción de la FMF, en concordancia con aquellos mismos criterios establecidos en los distintos Comités Técnicos de Árbitros de las distintas federaciones autonómicas y de la RFEF y de los organismos nacionales e internaciones con competencia en dicha materia, velando por la unidad de criterios y su estricto cumplimiento.

b) Elaborar los programas de formación técnica arbitral, cursos de ingreso en el CTMAF, controlando su desarrollo, evaluación y resultados.

c) Trasladar al Presidente del CTMAF la designación de personas del sector arbitral con

probados conocimientos técnicos en la materia, para impartir los cursos de iniciación al arbitraje y perfeccionamiento que sean convocados.

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d) Solicitar al Presidente del CTMAF la dotación de medios técnicos necesarios para una

mejor comprensión de las Reglas de Juego en los distintos cursos de iniciación y perfeccionamiento del arbitraje (medios audiovisuales, publicaciones, circulares, etc.).

3º- El Presidente del CTMAF propondrá al Presidente de la FMF el nombramiento y cese del Director de la Escuela.

TÍTULO IV

DEL COMITÉ DE ENTRENADORES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 18.- Del Comité de Entrenadores 1º- El Comité de Entrenadores es el órgano técnico al que le corresponde, con subordinación al Presidente de la FMF, el gobierno y representación de su organización, rigiéndose por lo que disponen los Estatutos de la FMF y además, en lo que a ella afecta específicamente, por lo que establece el presente Título y disposiciones dictadas a través de un Reglamento de Régimen Interno aprobado por la FMF. Artículo 19.- Competencias El Comité de Entrenadores es un órgano técnico de la FMF, independiente en su funcionamiento, siendo competencias propias del mismo: a) Afiliar a los entrenadores que residen en su territorio.

b) Representar a los entrenadores ante la Federación Territorial y órganos correspondientes.

c) Autorizar mediante la diligencia correspondiente las licencias y contratos de entrenadores que se presenten en la Federación velando por el normal desarrollo del contrato y tutelando los derechos profesionales de sus colegiados.

d) Cobrar las cuotas que se establezcan.

e) Velar por el prestigio profesional de los entrenadores desarrollando y promoviendo cuantas iniciativas contribuyan a su mejora técnica, social y de cualquier orden.

f) Exigir que la actuación de sus afiliados se ajuste a las normas contenidas en los Estatutos y Reglamentos de la FMF, y los del propio Comité .

g) Sancionar las faltas de disciplina interna que cometan sus afiliados.

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h) Proporcionar a sus afiliados cuantos medios estén a su alcance tanto en el orden técnico como en el material.

i) Programar, convocar y desarrollar cursos de actualización y especificación así como reuniones técnicas, conferencias o simposios que contribuyan a una mejor cualificación de los entrenadores.

Artículo 20.- Composición del Comité de Entrenadores 1º- El Comité de Entrenadores está compuesto por un Presidente, nombrado por el de la FMF, y por la Junta Directiva, que estará compuesta, además de por el Presidente del Comité, por un mínimo de dos vocales y un Secretario, designados por el Presidente con el visto bueno del de la F.M.F.. 2º- El Presidente respectivo ostenta la representación de la organización de entrenadores en todos los ámbitos, preside las reuniones del Comité Territorial, y ejecuta sus acuerdos.

CAPÍTULO II

DE LA ESCUELA MELILLENSE DE ENTRENADORES Artículo 21.- Definición La Escuela Melillense de Entrenadores, es el órgano técnico de la FMF. dependiente del Comité de Entrenadores que se regirá por lo que establece el presente Reglamento, además de lo que a ella le afecten las disposiciones de la Escuela Nacional de Entrenadores en el orden técnico y pedagógico, que tiene por misión la formación, capacitación y titulación de los entrenadores de Fútbol, Fútbol Sala y Fútbol Playa, y de cualesquiera otras especialidades que se implanten en la Ciudad Autónoma de Melilla y actualizar su preparación y sus conocimientos. Artículo 22.- Funciones La Escuela Melillense de Entrenadores tendrá su sede en la de la FMF y sus funciones específicas son: a) Convocar y desarrollar los cursos que señala la Escuela Nacional de Entrenadores.

b) Programar, convocar y realizar los cursos que le señalen la Junta Directiva de la FMF.

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c) Otorgar y reconocer los siguientes títulos:

1. Diploma de Monitor Deportivo de Fútbol o de Fútbol Sala.

2. Instructor de Fútbol Base, Nivel 1 o de Fútbol Sala, Nivel 1.

3. Entrenador de Fútbol o Fútbol Sala, Nivel 2.

4. Otros de grado territorial de ámbito y validez dentro de la Ciudad Autónoma de Melilla.

d) Convalidar en su caso los estudios cursados en otras instituciones docentes

deportivas superiores.

e) Mantener intercambios de cooperación, información y asesoramiento con la Escuela Nacional u otras de las diversas Federaciones Territoriales.

f) Proponer para su ulterior aprobación por la FMF tanto los programas de los cursos como los presupuestos económicos de cada curso.

g) Confeccionar los textos correspondientes a las materias objeto de los cursos que se desarrollan.

h) Gestionar el Centro de Enseñanzas deportivas de la FMF.

Artículo 23.- Composición de la Escuela Melillense de Entrenadores 1º- La Escuela Melillense de Entrenadores, estará compuestas por el Director, el Subdirector, el Secretario General y el Claustro de profesores. 2º- El Director respectivo será nombrado por el Presidente de la FMF, debiendo estar en posesión del título nacional. 3º- El Subdirector desempeñará las funciones de jefe de estudios correspondiendo su nombramiento al Presidente de la FMF. 4º- El Secretario y los profesores serán designados por el Presidente de la FMF a propuesta del Director de la Escuela respectiva. 5º- Contará con un claustro de profesores adecuado para impartir las enseñanzas propias de la programación docente, que se determinará por el Reglamento de régimen interno aprobado por la FMF. El cese de los profesores corresponderá al Presidente de la FMF a propuesta del Director de la Escuela respectiva. 6º- La estructura de la escuela se determinará por el Reglamento de régimen interno en todo aquello que no afecte a los programas de los cursos dispuestos por la Escuela Nacional y en todo lo no contenido en el presente Reglamento.

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TÍTULO V

DE LOS COMITÉS Y COMISIONES

Artículo 24.- Régimen de sesiones El régimen de sesiones de los Comités y Comisiones estatutaria o reglamentariamente establecidas, se regirá, en todo lo no establecido con carácter específico, de acuerdo con las normas de organización y funcionamiento de los órganos de la FMF. Artículo 25.- Otras comisiones La Junta Directiva de la FMF, cuando lo considere conveniente para el estudio y análisis de materias o cuestiones concretas y específicas, podrá crear cualquier clase de comisiones, distintas a las que se prevén en la presente reglamentación general, determinando, en cada caso, su composición y funciones.

TÍTULO VI

DEL COMITÉ DE FÚTBOL TERRITORIAL Artículo 26.- Definición El Comité de Fútbol Territorial es el órgano interno de la FMF a través del cual se organiza y dirige la actividad deportiva del Fútbol Territorial. Tiene carácter de órgano consultivo de la Junta Directiva. Artículo 27.- Competencias Corresponde al Comité de Fútbol Territorial: a) Elevar a la FMF la propuesta del sistema de las competiciones que le son propias, así

como las bases y normas específicas para su desarrollo.

b) Estudiar, elaborar y proponer modificaciones reglamentarias en las cuestiones que directamente afecten al Comité.

c) Establecer los horarios de las competiciones que sean de su competencia.

d) Supervisar las competiciones de ámbito territorial y determinar las normas básicas y de orden técnico por las que hayan de regirse, resolviendo cuantas cuestiones se susciten en tales órdenes.

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Artículo 28.- Composición El Comité de Fútbol Territorial estará compuesto por un Presidente, elegido por el Presidente de la FMF entre los Vicepresidentes de la misma, y un Secretario que asiste al mismo. Artículo 29.- Sesión y régimen de convocatoria 1.- La convocatoria del Comité de Fútbol Territorial corresponde a su Presidente y debe ser notificada con al menos 48 horas de antelación salvo casos de urgencia, acompañando el orden del día sin que en la reunión de que se trata puedan discutirse otros puntos que no fueran los contenidos en aquel. 2.- Será válida, asimismo, la convocatoria realizada a instancia razonada del 20 % de sus miembros. 3.- Para estar válidamente constituido deberán estar presentes la mayoría de sus miembros, bastando que concurran la tercera parte en segunda convocatoria mediando entre ambas al menos 15 minutos. 4.- Excepcionalmente, quedará válidamente constituido siempre que concurran todos sus miembros, así lo acuerden por unanimidad sin necesidad de cumplir las formalidades del artículo anterior. 5.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes siendo decisivo el voto del Presidente en caso de empate. 6.- El Secretario levantará acta con el visto bueno del Presidente, especificando el nombre de las personas que hayan intervenido y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de la votación y en su caso los votos particulares y las abstenciones, así como el texto de lo acordado.

TÍTULO VII

DEL COMITÉ DE FÚTBOL SALA Artículo 30.- Del Comité de Fútbol Sala 1º- El Comité de Fútbol Sala es el órgano de la FMF al que compete la promoción, gestión organización y dirección de aquella especialidad. Tiene carácter de órgano consultivo de la Junta Directiva. 2º- En ejecución de sus fines, ejercerá por delegación de la FMF las siguientes funciones: a) Promover, regular y organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de

ámbito territorial de Fútbol Sala.

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b) Estudiar, elaborar y proponer modificaciones reglamentarias en las cuestiones que

directamente afecten al Comité.

c) Establecer los horarios de las competiciones que sean de su competencia. Artículo 31.- Composición El Comité de Fútbol Sala estará compuesto por un Presidente, elegido por el Presidente de la FMF, y un Secretario que asiste al mismo.

TÍTULO VIII

DEL COMITÉ DE FÚTBOL PLAYA Artículo 32.- Definición El Comité de Fútbol Playa es el órgano interno de la FMF a través del cual se promueve, organiza y dirige, en su seno, y con subordinación a ésta, la especialidad. Tiene carácter de órgano consultivo de la Junta Directiva. Artículo 33.- Competencias Corresponde al Comité de Fútbol Playa: a) Elevar a la FMF la propuesta del sistema de las competiciones que le son propias, así

como las bases y normas específicas para su desarrollo.

b) Estudiar, elaborar y proponer modificaciones reglamentarias en las cuestiones que directamente afecten al Comité.

c) Establecer los horarios de las competiciones que sean de su competencia.

Artículo 34.- Composición El Comité de Fútbol Playa estará compuesto por un Presidente, elegido por el Presidente de la FMF, y un Secretario que asiste al mismo.

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LIBRO II

DE LOS ESTAMENTOS DEL FÚTBOL ________________________________________________________________________

TÍTULO I

DE LOS CLUBES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 35.- Definición 1º- Se entiende por club toda asociación deportiva constituida con arreglo a las disposiciones vigentes, que tenga por objeto la práctica y fomento del Fútbol, bien sea como ejercicio físico de sus afiliados, bien como espectáculo público y, en todo caso, conforme a las reglas de la FIFA y acatando los Estatutos y Reglamentos de la FMF, los que voluntariamente acepta desde el momento que se afilia e inscribe en la misma. 2º- Para ser titular de los derechos que como tal le corresponda en el seno de la FMF, el club debe satisfacer la cuota de afiliación que se acuerde en la Asamblea General de la misma. 3º- Los clubes afiliados a la FMF se regirán por sus propios Estatutos y Reglamentos sin perjuicio de que en el ámbito competitivo territorial hayan de someterse obligatoriamente a las normas de la FMF y, supletoriamente, de la RFEF, cuando actúen en competiciones nacionales. Artículo 36.- Denominación 1º- La denominación del Club no podrá ser igual a la de cualquier otro ya existente, ni tan semejante que induzca a error o confusión y en ningún caso podrá ostentar el nombre de otro que hubiese sido expulsado, hasta transcurridos al menos cinco años; si la causa tal expulsión hubiese sido la falta de pago, será precioso, desde luego, satisfacer la deuda para utilizar la denominación. 2º- Los clubes pueden variar su denominación. A tal efecto, la solicitud, así como la documentación necesaria, deberá obrar en la FMF antes de la finalización de la temporada. En todo caso los efectos se aplicarán para la temporada siguiente. 3º- La FMF adoptará las decisiones oportunas para el cumplimiento de lo dispuesto en los apartados precedentes.

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Artículo 37.- Derechos de los Clubes Son derechos propios de los clubes: a) Tomar parte en las competiciones oficiales que organice la Federación, así como las

fases superiores a que tengan derecho en mérito a sus clasificaciones obtenidas y jugar partidos amistosos con otros clubes españoles o extranjeros, siempre que se cumplan los requisitos reglamentarios.

b) Participar en la organización, dirección y administración de los órganos en los que están encuadrados.

c) Acudir al órgano competente para instar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones reglamentarios o contractuales derivados de sus relaciones deportivas.

c) Elevar, ante estos mismos órganos, las consultas, reclamaciones o peticiones que

convengan a su derecho o a su interés. Tal documentación deberá presentarse en el Registro General de la FMF por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción. Las que tuvieren entrada más tarde de las veinte horas no podrán ser tenidas en consideración, para resolver lo que proceda, hasta el siguiente día hábil, según el calendario laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla.

d) Interponer ante los órganos competentes los recursos que reglamentariamente procedan.

Artículo 38.- Obligaciones de los Clubes A ellos les corresponden las siguientes obligaciones: a. Cumplir las normas y disposiciones en materia deportiva de la Ciudad Autónoma de

Melilla así como Estatutos y Reglamentos Federativos, y los suyos propios debidamente aprobados.

b. Acatar la autoridad de los órganos deportivos competentes, los acuerdos, órdenes o instrucciones de los mismos y el cumplimiento, en su caso, de las sanciones que le sean impuestas.

c. Tener a disposición federativa sus terrenos de juego, en los casos que previene el Reglamento.

d. Pagar, puntualmente y en su totalidad:

I. Las cuotas que, por cualesquiera conceptos, correspondan a la FMF y, en su caso, a la RFEF, y las que son propias de la Mutualidad de Previsión Social de Futbolistas Españoles.

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II. Las prestaciones, honorarios, importe económico de los recibos arbitrales por todos los conceptos, indemnizaciones y demás obligaciones económicas previstas estatutaria o reglamentariamente, establecidas por los órganos competentes, o declaradas exigibles por lo de orden jurisdiccional.

e. Colaborar con los órganos superiores contestando puntualmente las comunicaciones

que reciban y facilitando cuantos datos se le soliciten.

f. Participar activamente en las competiciones que organice la Federación, siendo causa de baja automática la no participación en ellas durante dos temporadas consecutivas.

g. Remitir a la Federación copia actualizada de sus Estatutos y modificaciones.

h. Mantener, de modo ejemplar, la disciplina deportiva de sus socios, jugadores y demás personas que integran el club.

Artículo 39.- De los equipos Los clubes podrán tener uno o más equipos compitiendo en categorías territoriales promocionales siempre que participen en grupos distintos, pero en la máxima en que de éstas participe sólo podrá tener un equipo. En categorías inferiores a la primera Juvenil pueden tenerse dos equipos de un club en un mismo grupo, siempre que el Comité de Fútbol Territorial lo admita en relación a las características técnicas de cada caso. Artículo 40.- Altas Los clubes, aprobados sus Estatutos e inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas de la CAM, podrán solicitar su admisión como miembros afiliados, acompañando a dicha petición la siguiente documentación: a) Diseño del uniforme que vayan a emplear sus jugadores, con indicación de sus

colores exactos.

b) Composición de la Junta Directiva, formada por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a veinte, al frente de la cual habrá un Presidente y un Vicepresidente y de la que formarán parte, además de un Secretario y un Tesorero, un Vocal por cada una de las secciones deportivas, con expresión de los nombres y cargos de cada miembro, e indicando el domicilio social y teléfono de la entidad y del Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, además del número del DNI de cada uno de los directivos.

c) Tarjetas con las firmas de Presidente, Secretario u otras personas autorizadas para

obligar a la sociedad así como el sello de ésta.

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d) Resguardo de haber constituido el depósito federativo, en la cuantía señalada por la Asamblea correspondiente para poder optar a la inscripción.

e) Relación de los socios que figuren en el Libro de Registro.

f) Copia compulsada de sus Estatutos Artículo 41.- Pactos y acuerdos entre clubes Los clubes podrán establecer entre sí los pactos o acuerdos en materia deportiva que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las disposiciones estatutarias o reglamentarias vigentes. Para que dichos pactos o acuerdos tengan efectos es requisito indispensable la autorización expresa por parte de la FMF. A tal efecto, la solicitud, así como la documentación necesaria, deberá obrar en la FMF antes de la finalización de la temporada y con efectos para la temporada siguiente. Artículo 42.- Fusiones 1. Un club puede fusionarse con otro siempre que así lo acuerden ambos y lo aprueben

sus respectivas Asambleas Generales convocadas con carácter extraordinario a este efecto. Dicha fusión sólo podrá tener lugar entre clubes domiciliados en una misma demarcación municipal o en una zona limítrofe de dos y siempre al término de la temporada de que se trate para que tenga vigencia en la siguiente.

2. El club resultante podrá denominarse como cualquiera de los que se integran o bien adoptar un nombre distinto y se subrogarán en todos los derechos y obligaciones de aquellos, cuya causa fuese anterior a la efectividad de la fusión. En cuanto a la situación competicional, quedará adscrito a la categoría del que la tuviese superior.

3. En lo que respecta a los jugadores de los clubes fusionados se estará a lo que se

dispone en el presente Reglamento para estos casos. Artículo 43.- Extinción Los clubes se extinguen: a) Por decisión de su Asamblea General.

b) Por cualquier otra causa prevista en los Estatutos.

c) Por sentencia judicial.

d) Por las demás causas que determine la Ley.

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CAPÍTULO II

CLUBES PATROCINADORES Y FILIALES,

EQUIPOS FILIALES Y EQUIPOS DEPENDIENTES

SECCIÓN 1ª

DISPOSICIÓN GENERAL

Artículo 44.- Disposición General 1º- Los clubes pueden tener filiales o equipos dependientes en todas las divisiones o categorías inferiores a la que estén inscritos. 2º- La relación de filialidad o dependencia no podrá servir de instrumento para eludir el espíritu de las disposiciones reglamentarias ni para cualquier finalidad distinta de la que es propia y específica de aquella clase de situación. 3º- Todo eventual pacto que contravenga este espíritu se considerará como interpretación en fraude a la Ley y, por tanto, radicalmente nulo y por no puesto 4º- Las normas sobre alineación de futbolistas en equipos o clubes de categoría superior, se regulan en las normas relativas a la alineación y sustitución de futbolistas.

SECCIÓN 2ª

CLUBES PATROCINADORES Y FILIALES Artículo 45.- Relación de filialidad 1º- Los clubes podrán establecer entre sí convenios de filialidad siempre que el patrocinador milite en categorías superiores a la del patrocinado y que éste obtenga la expresa autorización de su Asamblea, extremo éste último que deberá notificarse a la FMF. 2º- La relación de filialidad sólo podrá convenirse al término de la temporada de que se trate, y no más tarde del 30 de julio debiendo formalizarse por escrito, firmado por los Presidentes de los clubes afectados. Excepcionalmente, la Junta Directiva de la FMF, podrá autorizar dicha filialidad en otras fechas, entrando en vigor desde su firma, motivando las causas de su autorización. 3º- La situación de filialidad tendrá la duración que expresamente se establezca en el correspondiente convenio, y se entenderá finalizada a su vencimiento. A tal efecto, no se admitirán convenios que no recojan la duración del mismo, que deberá ser por temporadas completas.

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4º- El vínculo de filialidad no podrá resolverse en el transcurso de la temporada y, al término de la que se produzca tal resolución, éste no enervará, para la inmediatamente siguiente, las consecuencias competicionales derivadas de la condición de patrocinador y filial en que actuaron los clubes. 5º- Los clubes filiales no tendrán la misma denominación que la del patrocinador y éste sólo podrá disponer de uno de aquellos en cada una de las divisiones de la categoría territorial, excepto tratándose de las de Juveniles o de las inferiores a éstas, salvo aprobación de la Junta Directiva o la Comisión Delegada de la Asamblea General. 6º- Ningún club filial podrá ser patrocinador de otros.

SECCIÓN 3ª

EQUIPOS PRINCIPALES Y EQUIPOS DEPENDIENTES

Artículo 46.- Relación de dependencia Se entiende por equipos dependientes de un club los que conforman su propia estructura, estando adscritos a divisiones o categorías distintas e inferiores.

CAPÍTULO III

LA PUBLICIDAD

Artículo 47.- Publicidad en prendas deportivas 1º- Los clubes, siempre que concurra el requisito previo de que así lo acuerde su Asamblea General, están autorizados a que sus jugadores utilicen publicidad en sus prendas deportivas cuando actúen en cualquier clase de partido. 2º- La publicidad que exhiban sólo podrá consistir en un emblema o símbolo de marca comercial bajo el mismo, palabras o signos alusivos a aquella, sin que el tamaño del símbolo pueda exceder de dieciséis centímetros cuadrados, ni de doscientos el de las siglas o palabras, debiendo figurar, unos y otros, en todo caso, sólo en la parte delantera de la camiseta. 3º- La publicidad no podrá hacer referencia a ideas políticas o religiosas, ni ser contrarias a la Ley, a las buenas costumbres o al orden público, ni tampoco podrán anunciar bebidas alcohólicas o tabacos y, en ningún caso, alterarán los colores o emblemas propios del club.

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Artículo 48.- Concepto de publicidad 1º- No se considerará publicidad la exhibición del emblema, símbolo o leyenda de la marca comercial propia del fabricante de la prenda deportiva siempre y cuando sus dimensiones no excedan, en su conjunto, de una superficie de quince centímetros cuadrados. 2º- Los distintivos o emblemas del club que figuren en las camisetas de los futbolistas, no podrán contener otra leyenda que la denominación de aquél.

TÍTULO II

DE LOS FUTBOLISTAS Y SUS LICENCIAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIÓN GENERAL Artículo 49.- Definición 1º- Se entiende por inscripción de un futbolista su vinculación a un club mediante la formalización de un compromiso o contrato, según los casos, que establezca de mutuo acuerdo tal relación y vinculación. 2º- La licencia de futbolista es un documento expedido por la FMF, que le habilita para la práctica de tal deporte como federado, así como su reglamentaria alineación en partidos y competiciones tanto oficiales como no oficiales. 3º- La licencia definitiva del futbolista es el documento que confirma su inscripción por un equipo de un club. A través de tal inscripción, se obliga a aceptar los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones de la FMF, así como los de la RFEF.

CAPÍTULO II

LICENCIAS DE FUTBOLISTAS Artículo 50.- Requisitos para la obtención de la licencia 1º- Como requisito previo para obtener la licencia federativa, será preceptivo que el interesado se afilie a la FMF, a través del Sistema Fénix. Una vez comprobada la correcta afiliación al mismo, podrá suscribir licencia de acuerdo a la reglamentación vigente. La FMF establecerá el sistema y procedimientos de afiliación.

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2º- En el caso de futbolistas menores de edad sin Documento Nacional de Identidad, se deberá presentar los DNI de los padres o tutores legales o cualquier otro documento oficial que facilite la acreditación de la filiación del menor. 3º- En la afiliación, al menos, deberá constar: a) Nombre, apellidos y número de Documento Nacional de Identidad o de Pasaporte.

b) Lugar, fecha de nacimiento y nacionalidad.

c) Nombre del padre y madre.

d) Domicilio.

e) Número de teléfono y dirección de correo electrónico.

f) Otros datos de interés que se soliciten.

Artículo 51.- Limitaciones 1º- Los futbolistas pueden poseer simultáneamente otra clase de licencias propias de la actividad de Fútbol. 2º- Un futbolista podrá estar inscrito en un solo equipo de un club, sin posibilidad de ser dado de baja y alta por el mismo en el transcurso de la misma temporada, salvo caso de fuerza mayor o disposición reglamentaria. Asimismo, en el transcurso de la temporada, no podrá estar inscrito y alinearse en más de tres distintos. 2º- Cuando sin concurrir alguno de los supuestos reglamentariamente previstos para que un futbolista cambie de club en la misma temporada, aquel formalice solicitud de licencia por otro, incurrirá en duplicidad, que se resolverá sin perjuicio de las que se pudieran deducir en favor de la primeramente registrada, si no pudiera establecerse esta prioridad y tuviera inscrito al futbolista uno de los clubes, se reconocerá a este su mejor derecho. En cualquier otro caso, se estará a lo que resuelva el órgano federativo competente. Artículo 52.- Derechos y obligaciones específicos derivados de la suscripción de la licencia 1º- Son derechos de los futbolistas:

a) Los futbolistas tienen derecho a las prestaciones de la Mutualidad de Previsión Social de Futbolistas Españoles, siempre que estén al corriente de las cuotas.

b) En caso de fusión de dos o más clubes, los futbolistas y técnicos inscritos por cualquiera de ellos con licencia de Fútbol, masculino o femenino, Fútbol Sala, masculino o femenino, y Fútbol Playa quedarán en libertad de continuar o no en el club que resulte de la fusión, opción que podrán ejercer en el plazo de ocho días, a contar desde la fecha en que aquella quede registrada en la FMF. Los que en el indicado término no hubiesen manifestado su deseo de cambiar de club, así como

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los profesionales que tuvieran inscritos los fusionados, quedarán adscritos al nuevo club y deberán formalizar licencia por éste, que se subrogará en los derechos y obligaciones de la anterior al que el interesado pertenecía. Para la eficacia de lo anteriormente dispuesto, los clubes interesados en la fusión deberán dar a conocer a sus futbolistas y técnicos de aquella clase el texto del apartado precedente, a través de carta certificada, cursada con una antelación mínima de ocho días a la fecha de la comunicación de la fusión a la FMF. El incumplimiento de esta obligación no enervará el derecho de opción al jugador.

c) Cualquier otro derecho que reconozca la normativa deportiva. 2º- Son obligaciones de los futbolistas:

a) Los futbolistas con licencia a favor de un club no podrán alinearse ni entrenarse en equipos de otro, salvo lo establecido en las disposiciones legales y en las que se contienen en el presente Reglamento. A tal efecto, los clubes no podrán efectuar convocatorias a reuniones, entrenamientos, partidos y en general a cualquier actividad relacionada con los derechos y obligaciones derivados de la licencia, dirigidas a futbolistas, antes del 1 de julio de cada año, ni los futbolistas con licencia en vigor con otro club, acudir a las mismas, salvo que obtengan el permiso, por escrito, de su club. Del incumplimiento de esta disposición serán responsables tanto el futbolista como el club implicado e incurrirán en responsabilidad disciplinaria.

b) Cualquier otra obligación que establezca la normativa deportiva. Artículo 53.- Derechos económicos de los clubes 1º- Cuando un equipo inscriba a un futbolista con licencia profesional por primera vez estará obligado, como requisito previo para obtener aquella, a depositar en la RFEF la cantidad que corresponda, según la normativa vigente, en función a la división de que se trate. Dicha cantidad se distribuirá proporcionalmente entre los clubes, integrados en la RFEF o en las Federaciones de Ámbito Autonómico integradas en ella, a los que anteriormente hubiese estado vinculado el futbolista, salvo expresa renuncia del derechohabiente, sin que por tal concepto lo sean el club que lo inscriba como profesional ni sus filiales, excepto que hubiere estado adscrito a uno u otros al menos un año. En la especialidad del Fútbol Sala la distribución se realizará hasta el club en que el futbolista finalizó la edad juvenil, ésta incluida. 2º- De producirse sucesivas inscripciones en un equipo de superior categoría, el nuevo club habrá de abonar la diferencia entre la cantidad depositada y la que correspondiese a la nueva categoría.

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3º- El plazo para la reclamación de estos derechos será de 24 meses desde la inscripción del futbolista. 4º- Los clubes serán acreedores, igualmente, de otros derechos que puedan establecerse en las normas deportivas y/o, en su caso, los convenios colectivos que resulten de aplicación. Artículo 54.- La cancelación de las licencias 1º- Son causas de cancelación de las licencias de los futbolistas las siguientes: a) Baja concedida por el club.

b) Imposibilidad total permanente del jugador para actuar.

c) No participar el club en competición oficial o retirarse de aquella en la que participe.

d) Baja del club por disolución o expulsión.

e) Transferencia de los derechos federativos.

f) Expiración del contrato o resolución del mismo, tratándose de profesionales.

g) Acuerdo adoptado por los órganos competentes.

h) Fusión de los clubes cuando, tratándose de futbolistas aficionados o de categorías inferiores, o de Fútbol Sala, Fútbol Playa o femenino, opten por no seguir inscritos.

i) Cualquiera otra causa de las establecidas específicamente en el presente ordenamiento jurídico para las diferentes clases de futbolistas.

2º- Tanto el futbolista profesional que finaliza su carrera deportiva al vencimiento de su contrato, como el no profesional que cesa en su actividad, deberá permanecer inscritos durante treinta meses en la FMF, computándose dicho término a partir del día en que el futbolista jugó su último partido oficial.

3º- La cancelación de la licencia resuelve todo vínculo entre el futbolista y el club, permitiendo al primero adscribirse en el que desee, tanto del lugar de su actual residencia como de otro, si bien su alineación estará condicionada a las disposiciones y previsiones establecidas en el presente Reglamento General.

Artículo 55.- De los futbolistas que no posean la nacionalidad española 1º- Los futbolistas extranjeros comunitarios podrán inscribirse en cualquier categoría o competición, sin ninguna clase de limitaciones y quedarán encuadrados en la organización federativa con idénticos derechos y obligaciones y bajo la misma normativa que los españoles.

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2º- Los futbolistas extranjeros no comunitarios se someterán al siguiente régimen en las competiciones oficiales de ámbito territorial:

a) Los futbolistas extranjeros podrán inscribirse sin ninguna clase de limitaciones, tanto en cualesquiera de las divisiones o categorías actuales, como en las nuevas que eventualmente pudieran establecerse, siempre y cuando acrediten su residencia legal en España.

b) Los futbolistas que se integren dentro del régimen que prevé el apartado anterior, quedarán encuadrados en la organización federativa con idénticos derechos y obligaciones y bajo la misma normativa que los inscritos en base a la regla general.

c) Todos los futbolistas españoles y comunitarios que no hayan nacido en el espacio de la Unión Europea, precisarán autorización de la FMF para inscribirse, debiendo aportar copia de su DNI o pasaporte en vigor.

d) Los futbolistas extranjeros no contemplados en el párrafo anterior deberán formular la correspondiente solicitud ante la FMF, con expresa indicación del club con el que vayan a formalizar su vinculación, aportando documentación acreditativa de su filiación, nacionalidad y permiso de residencia, expresando además las razones que determinaron su estancia y permanencia en España. Las solicitudes tendrán siempre el carácter de individuales.

3º- Los futbolistas que nunca hayan estado inscritos por un club no precisarán el Certificado Internacional de Transferencia. Todo futbolista procedente del exterior necesitará la autorización de la FMF para inscribirse. 4º- Será obligación del futbolista presentar la documentación correspondiente que será una declaración notarial o ante el Secretario General de la FMF de no haber participado en ninguna asociación adscrita a la FIFA, así como una fotocopia autenticada del pasaporte del futbolista.

SECCIÓN 1ª

TIPO DE LICENCIAS DE FUTBOLISTAS Artículo 56.- Clasificación 1º- Los futbolistas se clasifican en función de la retribución que perciben por su actividad futbolística, en profesionales y en no profesionales. 2º- Los futbolistas que perciban una retribución que supere la compensación de gastos derivados de la actividad futbolística, serán profesionales, y deberán tramitar licencia tipo “P”, con independencia de la categoría a la que esté adscrito el equipo por el que se inscriba el futbolista.

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La solicitud de esta clase de inscripciones deberá presentarse con una copia del contrato del futbolista. 3º- Los futbolistas que perciban una compensación de gastos que no supere los derivados de la actividad futbolística, serán no profesionales, y tramitarán su licencia de acuerdo con la edad que tengan en cada temporada deportiva: 4º- Los futbolistas suscribirán, según su edad la licencia que se prevé en base al presente artículo. Excepcionalmente, la Junta Directiva de la FMF podrá autorizar la expedición de licencias no correspondientes a la edad del jugador cuando existan motivos justificados para ello a juicio de la propia Junta Directiva. Son licencias de futbolistas no profesionales en la modalidad principal, las siguientes: a) “A” y “FA”: Aficionados y Aficionado Femenino; los que cumplan veinte años a partir

del 1º de enero de la temporada de que se trate.

b) “J”: Juveniles; los que cumplan diecisiete años a partir del 1º de enero de la temporada de que se trate, hasta la finalización de la temporada en que cumplan los diecinueve.

c) “C”: Cadetes; los que cumplan quince años a partir del 1º de enero de la temporada

en curso, hasta el 31de diciembre del año natural en que cumplan los dieciséis. d) “I”: Infantiles; los que cumplan trece años a partir del 1º de enero de la temporada en

curso, hasta el 31 de diciembre del año natural en que cumplan los catorce. e) “AL”: Alevines; los que cumplan once años a partir del 1º de enero de la temporada en

curso, hasta el 31 de diciembre del año natural en que cumplan los doce. f) “B”: Benjamines; los que cumplan nueve años a partir del 1º de enero de la temporada

en curso, hasta el 31 de diciembre del año natural en que cumplan los diez. g) “PB”: Prebenjamines; los que cumplan siete años a partir del 1º de enero de la

temporada en curso, hasta el 31 de diciembre del año natural en que cumplan los ocho.

Son licencias de futbolistas no profesionales, en la especialidad de fútbol sala, las siguientes: a) “AS”: Aficionados Sala, los que cumplan veinte años a partir del 1º de enero de la

temporada de que se trate.

b) “JS”: Juveniles Sala, los que cumplan diecisiete años a partir del 1º de enero de la temporada de que se trate, hasta la finalización de la temporada en que cumplan los diecinueve.

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c) “CS”: Cadetes Sala, los que cumplan quince años a partir del 1º de enero de la temporada en curso, hasta el 31 de diciembre del año natural en que cumplan los dieciséis.

d) “IS”: Infantiles Sala, los que cumplan trece años a partir del 1º de enero de la temporada en curso, hasta el 31 de diciembre del año natural en que cumplan los catorce.

e) “ALS”: Alevines Sala, los que cumplan once años a partir del 1º de enero de la temporada en curso, hasta el 31 de diciembre del año natural en que cumplan los doce.

f) “BS”: Benjamines Sala, los que cumplan nueve años a partir del 1º de enero de la temporada en curso, hasta el 31 de diciembre del año natural en que cumplan los diez.

g) “PS”: Prebenjamines Sala, los que cumplan siete años a partir del 1º de enero de la temporada en curso, hasta el 31 de diciembre del año natural en que cumplan los ocho.

h) “AFS”: Femenino Sala, las que cumplan quince años a partir del 1º de enero de la temporada en curso.

Artículo 57.- Proceso de obtención de las licencias

1º- Una vez realizada la afiliación a que hace méritos el artículo 50 del presente Reglamento, se seguirán los siguientes pasos para la tramitación de la licencia de futbolistas, a través del sistema automatizado que la FMF establezca. 2º- Las licencias se formalizarán en el original del modelo oficial normalizado y debidamente numerado, con código de barras que será generado a través del Sistema Fénix. La licencia provisional será la licencia mecanizada y emitida por el mencionado Sistema Fénix. Todas las licencias definitivas serán tramitadas y emitidas por la FMF. Los futbolistas deberán acompañar, con su primera demanda de licencia, fotocopia del DNI; tratándose de menores de edad adjuntarán, además de dicho documento o, en su defecto, certificación oficial de nacimiento o autorización librada por el padre, madre o tutor.

3º- Los clubes abonarán a la FMF los derechos de inscripción de acuerdo a la clase y categoría de inscripción según las cuantías aprobadas por la Asamblea General. El importe correspondiente a cada licencia se abonará en el momento de la tramitación de la misma. 4º- Formulada la solicitud de licencia, el futbolista deberá aportar el correspondiente certificado médico oficial. En cualquier caso, la FMF podrá requerir un certificado expedido por los servicios de la Mutualidad de Previsión Social de Futbolistas Españoles, declarando su aptitud para la práctica del fútbol.

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El reconocimiento médico en relación con el cual se expida la certificación a que se refiere el apartado anterior, será individualizado y los resultados del mismo tendrán vigor en el transcurso de una temporada. Los extremos a que hace méritos el presente apartado deberán ser acreditados mediante certificación oficial expedida bien por la Mutualidad, bien por cualquier otro facultativo competente. 5º- Su negativa a cumplir aquel requisito no le eximirá, en ningún caso, de las obligaciones contraídas como consecuencia de aquella solicitud. 6º- En las licencias deberá quedar reflejada la fecha de caducidad de tal reconocimiento y el club vendrá obligado, cuando aquella esté próxima, a llevar a cabo las gestiones pertinentes para que se practique uno nuevo en la forma reglamentariamente establecida. 7º- No serán válidas las solicitudes de licencia que sean incompletas o defectuosas, estén enmendadas o presenten cualquier otro vicio, ni tampoco aquellas cuyas fotografías ofrezcan dudas sobre la identidad del interesado.

8º- Cuando se devuelvan las que contengan esta clase de deficiencias se hará expresa mención de las mismas, al objeto de que el club formalice una nueva, subsanados los defectos advertidos. 9º- Para la convalidación de una licencia defectuosa, se dispondrá de un plazo de 15 días a contar desde la fecha de rechazo. 10º- La expedición de una licencia nunca convalida la inscripción del futbolista si la demanda adolece de vicio de nulidad. 11º- Corresponde a los clubes la plena responsabilidad en cuanto a las consecuencias que pudieran derivarse de no haberse presentado las demandas de licencia o extendido los contratos en debida forma. 12º- Una vez tramitadas las licencias a través del Sistema Fénix, la FMF emitirá en tiempo real y mecanizado la licencia provisional. Posteriormente, la FMF, en base a los datos obrantes en el Sistema Fénix emitirá la licencia definitiva en el plazo máximo de 15 días. Artículo 58.- Periodos de solicitud de las licencias 1º- Los clubs podrán solicitar y obtener licencia de futbolistas, a lo largo de la temporada, pero no más tarde de las cuarenta y ocho horas previas a la jornada de que se trate, precluyendo tal derecho respecto de las cuatro últimas jornadas de la competición en que participen.

2º- En lo que respecta a las categorías nacionales se estará a lo que disponga la RFEF

3º- Los periodos de inscripción concluirán a las 20:00 horas del último día habilitado a tal efecto.

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Artículo 59.- Duración de la licencia Las licencias tendrán la misma duración que el compromiso, sea o no contractual, del futbolista con el club, salvo que concurra cualquiera de las causas de extinción previstas en la legislación vigente para los futbolistas profesionales o las que reglamentariamente se prevén en relación con los que no poseen aquella cualidad. Artículo 60.- Tramitación de varias licencias por futbolista dentro de una misma temporada 1º- Los futbolistas, dentro de la misma temporada, podrán obtener licencia y alinearse en otro club distinto al de origen, siempre que su contrato se hubiera resuelto o su compromiso cancelado, según sean, respectivamente, profesionales o no. 2º- Tal derecho lo será sin limitación alguna cuando el club de origen y el nuevo estén adscritos a división distinta o incluso, siendo la misma, a grupos diferentes. 3º- Si los clubes estuvieran adscritos a la misma división y, en su caso, grupo quedarán excluidos de la posibilidad que consagra el presente artículo aquellos jugadores que hubiesen intervenido en el de origen durante cinco o más partidos oficiales de cualquier clase, sea cual fuere el tiempo que actuaron. No rezará la excepción que prevé el párrafo anterior cuando se trate de futbolistas cuyo club al que estuvieron adscritos quedase excluido de la competición 4º- Los futbolistas cuya licencia se cancele, no podrán, en el transcurso de la misma temporada, obtener licencia en el mismo equipo del club al que ya estuvieron vinculados.

SECCIÓN 2ª

LAS LICENCIAS DE LOS FUTBOLISTAS NO PROFESIONALES Artículo 61.- Obligaciones 1º- El futbolista aficionado, al suscribir licencia por un club, se obliga, siempre que sea requerido por éste, a participar en todos los partidos y entrenamientos controlados por la organización federativa, en tanto en cuanto unos y otros sean compatibles con los horarios de su ocupación habitual. 2º- No se podrá exigir a un jugador aficionado que preste en su club servicios o actividades que no se deriven exclusivamente de su condición como tal. Artículo 62.- De la licencia de tipo “A”/”FA” Los futbolistas no profesionales pueden solicitar licencia “A”/“FA” sin límite alguno de edad.

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Artículo 63.- Cancelación de las licencias de no profesionales 1º- Los clubes tramitarán las bajas de los federados a través del Sistema Fénix. Las bajas de futbolistas no profesionales deberán extenderse. por cuadruplicado, en papel oficial del club, con el número y sello de éste, el DNI del interesado, la fecha y la firma del Presidente de la entidad o su representante legal, mediante documento escrito que deberá remitirse junto con la licencia a la Federación. Dos de los ejemplares se entregarán a la FMF que cursará, si procede, uno a la RFEF, otro quedará en poder del club y el restante será para el jugador. Las bajas deberán ser comunicadas a la FMF, dentro de los siete días siguientes a su firma y perderá validez transcurrido dicho plazo. 2º- En ningún caso la baja podrá estar sujeta a condición alguna y si se estableciera se tendrá por no puesta. 3º- Cuando el futbolista obtenga la baja, el club que se la otorgue vendrá además, obligado a facilitarle, mediante documento escrito, informe acerca de las sanciones que, en su caso, tuviera pendientes de cumplimiento. 4º- Lo dispuesto en este precepto será sin perjuicio de lo que determina el artículo 65 del presente Reglamento. Artículo 64.- Inscripción por un nuevo club Cualquier futbolista no profesional podrá cambiar libremente de Federación de Ámbito Autonómico, siempre que hubiese finalizado su compromiso con el club de origen o éste le hubiera expedido la baja. Para que se cumplan los requisitos arriba referenciados, todo futbolista que desee inscribirse por un club adscrito a una Federación de Ámbito Autonómico, deberá presentar a través del Sistema Fénix la solicitud de habilitación electrónica. En la misma habrá de acompañarse la documentación requerida, en la que se ponga de manifiesto que el futbolista se encuentra en posesión de la baja federativa o habiendo finalizado su compromiso con el anterior club. La Federación de Ámbito Autonómico o, en su caso, el organismo que tramitó la licencia de origen resolverá sobre la pretensión deducida. Artículo 65.- Efectos de la licencia tipo “A”/“FA” 1º- Los futbolistas con licencia “A”/“FA” pueden actuar en cualquiera de los equipos del club que los tenga inscrito salvo que estén condicionados por razón de su edad; ello será sin perjuicio de los efectos derivados de eventuales Convenios Colectivos suscritos por la Liga Nacional de Fútbol Profesional sobre la alineación de futbolistas de esta clase en equipos adscritos a aquella y su posible calificación como profesionales.

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2º- Los futbolistas con esta clase de licencia quedarán afectos a su club por dos temporadas, salvo que ambas partes convengan, de mutuo acuerdo, reducir aquel lapso a sólo una, o extenderlo a tres. La duración del compromiso deberá constar expresamente en el recuadro que a tal efecto figura en la licencia, que se presentará en la FMF. En el supuesto de que se lleven a cabo aquella clase de acuerdos, al llegar el término de su vencimiento equivaldrán a una baja otorgada por el club que tendrá idénticos efectos que ésta, sin necesidad de cumplimentar los requisitos establecidos en el artículo 56 de este ordenamiento. Artículo 66.- Finalización de la licencia tipo “A”/“FA” Al finalizar el compromiso del futbolista no profesional, el club deberá presentar la demanda de licencia profesional, siempre que el futbolista lo acepte; en caso contrario, éste podrá elegir entre suscribir nueva licencia de no profesional o inscribirse por el club que desee. Artículo 67.- Renovación de licencias no profesionales 1º- Los clubes efectuarán directamente las renovaciones de futbolistas a través del Sistema Fénix. Una vez convalidada la renovación se procederá a emitir la licencia definitiva por parte de la FMF para la temporada en curso. 2º- Para la renovación de las licencias de los futbolistas no profesionales el plazo será hasta el 20 de agosto. 3º- En cualquier caso el club deberá notificar individualmente a los futbolistas afectados su decisión en relación con los extremos a que se refiere el presente artículo y en los mismos plazos que en él se establecen. Artículo 68.- De la licencia de tipo “J” Los futbolistas con licencia “J” extinguirán su compromiso al finalizar cada temporada. Artículo 69.- De la licencia de tipo “C” Los futbolistas con licencia “C” extinguirán su compromiso al finalizar cada temporada.

Las licencias “C” e inferiores, facultan para actuar en todos los equipos de su categoría del club que los tenga inscrito, siempre que lo sean de división superior. Artículo 70.- De la licencia de tipo “I”, “AL”, “B” y “PB” 1º- Los futbolistas con licencia “I”, “AL”, “B” y “PB” quedarán libres de compromiso al finalizar cada temporada, excepto la última de su licencia, en que seguirán adscritos a la disciplina de su club salvo baja concedida por el club o la FMF por propia iniciativa, o a solicitud del padre, madre o tutor, que la formalizarán, por escrito dirigido al club, entre el uno y el treinta y uno de julio de la temporada, enviando copia del mismo a la FMF.

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2º- Los futbolistas con licencia “I”, “AL”, “B” y “PB”, podrán alinearse en la categoría inmediatamente superior, con la licencia que originariamente les fue expedida, siempre que haya nacido en el año natural posterior al establecido como mínimo para cada uno de ellas. 3º- Los jugadores cadetes con quince años cumplidos pueden hacerlo en competiciones juveniles u otra categoría superior, con la licencia que les fue expedida originalmente. Artículo 71.- Renovación de futbolistas no profesionales 1º- Los derechos de los clubes a renovar futbolistas no profesionales, en los casos excepcionales que prevé el presente Título, quedarán enervados si aquellos no hubieran sido alineados en la temporada precedente al menos en cinco partidos oficiales, interviniendo, en más de dos de ellos, un tiempo completo del encuentro, salvo lesión, enfermedad o imposibilidad física que lo hubiese impedido. 2º- Para que la concurrencia de esta causa rescisoria del vínculo entre el club y el futbolista pueda tener efecto, éste deberá invocarla formalmente a la FMF antes del inicio del Campeonato de Liga de la temporada de que se trate. Artículo 72.- Duplicidad de licencias en diferentes especialidades 1º- Los futbolistas podrán tener duplicidad de licencias de Fútbol y Fútbol sala, siempre que pertenezcan al mismo club. Tal requisito no será necesario si además solicitara licencia en Futbol playa. 2º- Un futbolista sancionado deberá cumplir el correctivo, en todo o en parte, en la modalidad o club según las normas establecidas al respecto por la Junta Directiva de la FMF.

SECCIÓN 3ª

LAS LICENCIAS DE LOS FUTBOLISTAS PROFESIONALES Artículo 73.- Normativa de aplicación 1º- El régimen contractual de los futbolistas con licencia “P” se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente y por los convenios colectivos que, en su caso, se formalicen. 2º- Al margen de las referidas disposiciones y en cuanto no contradigan las mismas, se regirán por lo establecido en el presente Título. La tramitación de licencias para la inscripción en equipos adscritos a categorías profesionales, se ajustará a lo dispuesto en el convenio de coordinación que suscriban la RFEF y la LNFP, y en su defecto, por la normativa deportiva de general aplicación.

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Artículo 74.- Resolución unilateral del vínculo Cuando un futbolista profesional haya resuelto unilateralmente su vínculo con un club y desee inscribirse por otro, será requisito necesario, para obtener la nueva licencia, el depósito del importe de la indemnización pactada para tal supuesto con el club de origen, ello a los meros efectos de la expedición de la repetida nueva licencia, y sin que tal obligación constituya prejuzgar cualesquiera aspectos contenciosos derivados de la resolución del vínculo contractual. Cuando se trate de futbolistas inscritos en equipos de Primera y Segunda División, serán de aplicación, en su caso, los acuerdos adoptados por la LNFP y la AFE en materia de resolución contractual anticipada, una vez ratificados por la RFEF. Artículo 75.- Requisitos relativos a los futbolistas procedentes del exterior 1º- Como requisito para formalizar la licencia de futbolistas procedentes del exterior, será preciso entregar la siguiente documentación requisitos: a) Ejemplar original, o copia adverada, del contrato suscrito por los clubs interesados.

b) Fotocopia autenticada del pasaporte del futbolista.

c) Permiso de Residencia y Trabajo en vigor.

2º- Si no se hubiere concertado precio, el club deberá presentar certificación expedida por el Secretario General de su Junta Directiva, con el visto bueno del Presidente, acreditativa de dicho extremo,

Artículo 76.- Registro de contratos 1º- Los clubs deberán presentar al Instituto Nacional de Empleo u organismo autonómico competente, para su registro, por quintuplicado ejemplar, los contratos que suscriban con futbolistas profesionales; uno de ellos quedará en poder del propio Instituto y los demás corresponderán a las partes, a la RFEF y a la Liga Nacional de Fútbol Profesional. 2º- Los contratos deberán estar firmados por el Presidente o quien reglamentariamente le sustituya, o legítimamente le represente con poder bastante. Artículo 77.- Contratación de futbolistas con contrato en vigor 1º- El club que desee contratar a un futbolista profesional, deberá comunicar por escrito su intención al club en que aquel se halle adscrito antes de iniciar las negociaciones con el futbolista. 2º- Todo futbolista profesional es libre de suscribir contrato con otro club distinto al que pertenece, si el contrato con éste vence dentro del plazo de seis meses; el que no respetare dicho plazo incurrirá en responsabilidad disciplinaria.

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3. En ningún caso la validez de un contrato podrá condicionarse a los resultados positivos de un examen médico o a la concesión de un permiso de trabajo. Artículo 78.- Resolución bilateral de contratos 1º- Las eventuales resoluciones bilaterales de los contratos deberán formalizarse documentalmente con las firmas de quienes tengan capacidad o poder bastante para hacerlo, ya sea en nombre propio, ya en representación de cada una de las partes, por quintuplicado ejemplar, que se distribuirán en idéntica forma que prevé el artículo 76. 2º- Tratándose de clubs filiales deberá figurar, además, el visto bueno del Presidente y Secretario del club patrocinador. Artículo 79.- Cesiones temporales 1º- Los clubs pueden ceder temporalmente o transferir definitivamente los derechos derivados de la inscripción de sus futbolistas profesionales, siempre que el futbolista preste su conformidad. 2º- Cualquier cesión estará sujeta a las mismas disposiciones aplicables a la transferencia de futbolistas, incluidas las estipulaciones sobre indemnización por preparación o formación, u otras análogas, a las que se refiere el artículo 53 del presente ordenamiento. 3º- En cualquier caso, el club cedente o transferente, deberá acreditar que no existen cantidades pendientes de pago a otro club, dimanantes de un contrato anterior con el mismo futbolista, en el bien entendido que, existiendo obligaciones económicas no cumplidas, no podrá tramitarse la pretendida nueva licencia hasta que aquéllas se liquiden, se garanticen debidamente o exista acuerdo o transacción entre las partes. 4º- El club que suscriba licencia con un futbolista cedido tendrá obligatoriamente que presentar licencia “P” con el correspondiente contrato de oficial. Artículo 80.- Período y resolución de las cesiones temporales 1º- La cesión podrá hacerse en los períodos hábiles para solicitud de licencias y la duración mínima de la misma será el tiempo que medie entre el período en que se llevó a efecto y el siguiente. La duración máxima será hasta el final de la temporada de que se trate, ello sin perjuicio, desde luego, de que puedan llevarse a efecto nuevas cesiones. 2º- Las cesiones podrán resolverse antes del término de la duración pactada, siempre que concurran los siguientes requisitos: a) Que expresen formalmente su consentimiento el club cedente, el club cesionario y el

futbolista cedido.

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b) Que el club cedente que interese el retorno del futbolista lo lleve a cabo dentro de los

períodos de inscripción previstos en función de la categoría en que milite. c) Que el equipo cedente tenga cupo libre.

3. Las cesiones serán, en todo caso, a título intransferible. Artículo 81.- Transferencia definitiva de futbolistas 1º- Los clubs pueden transferir los derechos dimanantes de la inscripción y licencia de sus futbolistas en las condiciones que convengan, siempre partiendo de la resolución del contrato originario si lo hubiere y con la conformidad, en todo caso, del futbolista. En tales supuestos, la alineación por el nuevo club estará condicionada a las disposiciones reglamentarias que la regulan. 2º- Cuando una transferencia se convenga por determinada cantidad, ésta deberá expresarse en el documento correspondiente y el futbolista tendrá derecho a un porcentaje que no podrá ser inferior al quince por ciento. 3º. Si se estipula el pago aplazado o mediante letras u otros efectos bancarios, el club transferente deberá tomar las medidas conducentes al buen fin del cumplimiento del contrato y será responsable subsidiario de la percepción que corresponda al futbolista. 4º- Las disposiciones contenidas en el presente artículo y en el anterior serán sin perjuicio de las que en su caso sean aplicables a los futbolistas adscritos a clubs que participan en competiciones de categoría profesional. Artículo 82.- Listas de fin de temporada 1º- A fin de precisar la situación de sus futbolistas profesionales, conforme a las disposiciones contenidas en el presente Título y con relación a la nueva temporada, del 30 de junio al 10 de julio de cada año, los clubs deberán presentar a la Liga Nacional de Fútbol Profesional o la FMF, a través del Sistema Fénix, según los casos, una relación de los que tengan inscritos con contrato en vigor para la temporada siguiente y de los que, acabando aquél al finalizar dicho mes, suscriban otro nuevo, así como de los que queden libres de compromiso, con expresión, en este último caso, de aquéllos respecto de los cuales se reserva el derecho que por formación y promoción pudiera corresponderle, si el mismo se estableciera por convenio colectivo. La mencionada relación será remitida por la Liga Nacional de Fútbol Profesional o por la FMF a la RFEF antes del día 20 del mes de agosto. 2º- Una vez convalidadas por la RFEF se procederá a emitir la licencia definitiva para la temporada en curso.

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3º- Las licencias de los futbolistas que figuren en la lista con contrato en vigor, quedarán convalidadas para la temporada siguiente, sin más trámite que el de la presentación de aquélla en la Liga Nacional de Fútbol Profesional o en la FMF, para su remisión, previas las observaciones que correspondan, a la RFEF, 4º- Tratándose de prórrogas acordadas por las partes o de la suscripción de otro contrato, el futbolista interesado deberá suscribir nueva licencia. Artículo 83.- Recalificación de futbolistas profesionales 1º- Los jugadores profesionales que se hallen libres de compromiso podrán, cuantas veces lo soliciten, ser recalificados como aficionados y recuperar aquella cualidad. Ello no obstante, un futbolista inscrito como profesional no podrá hacerlo como no profesional hasta que transcurran al menos treinta días después de su último partido con aquella cualidad de profesional. 2º- Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo que establece el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA, cuando éstas se realizan entre distintas Asociaciones Nacionales. La recalificación se acordará previo expediente que se ajustará a los siguientes trámites:

a) El futbolista la solicitará, bien a través de la Federación de Ámbito Autonómico en la que figure inscrito su último club, bien en la del de nueva inscripción, en cualquiera de los meses de la temporada, debiendo aquella ser cursada a la RFEF.

b) La RFEF será la competente para autorizar la recalificación, pudiendo el

futbolista de que se trate, inscribirse una vez autorizado, como no profesional, si bien no podrá obtener licencia profesional en el transcurso de la misma temporada, salvo que su club le hubiere otorgado la baja.

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TÍTULO III

DE LOS TÉCNICOS Y SUS LICENCIAS

CAPÍTULO I

LOS ENTRENADORES Artículo 84.- Inscripción de entrenadores 1º- Se entiende por inscripción de un técnico su vinculación a un club mediante la formalización de un compromiso o contrato, según los casos, que establezca de mutuo acuerdo tal relación y vinculación. 2º- La inscripción de entrenadores se formalizará a través del formulario oficial establecido por la FMF, debiendo aportar el interesado, además de los datos y documentos que en el mismo se exijan, el correspondiente título/diploma, el visado de colegiación, el certificado médico de aptitud, y el alta de la mutualidad en el caso de los entrenadores no profesionales. 3º- La licencia definitiva de técnico, es el documento expedido por la FMF que le habilita para desempeñar las funciones propias de su cargo por el club en que se halle inscrito, y supone la aceptación de los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones de la FMF, así como de la RFEF, en su caso. Artículo 85.- Tipo de licencias de entrenadores 1º- Son licencias de entrenadores, en la modalidad principal, las siguientes: a) “E” Entrenador: Necesario modelo oficial y titulación acorde a la categoría

correspondiente.

b) “E2” Segundo Entrenador: Necesario modelo oficial y titulación acorde a la categoría correspondiente.

c) “EP” Entrenador de Porteros: Necesario modelo oficial y Diploma de Curso de Especialista en Entrenamiento de Porteros de Fútbol expedido e impartido por la FMF o por la RFEF.

d) “MO” Monitor. Necesario modelo oficial y titulación acorde a la categoría

correspondiente. 2º- Son licencias de entrenadores, en la especialidad de Fútbol Sala, las siguientes:

a) “ES” Entrenador Sala: Necesario el modelo oficial y titulación acorde a la categoría correspondiente.

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b) “ES2” Segundo Entrenador Sala: Necesario el modelo oficial y titulación acorde a la categoría correspondiente.

c) “MOS” Monitor. Necesario modelo oficial y titulación acorde a la categoría correspondiente.

3º- Son licencias de entrenadores, en la especialidad de Fútbol Playa, las siguientes:

a) “EFP” Entrenador Fútbol Playa: Necesario el modelo oficial y titulación acorde a la categoría correspondiente.

Artículo 86.- Categorías de entrenadores Son categorías de entrenadores:

a) Nacional, Nivel 3: estará formada por los que estén en posesión del Diploma Nivel 3.

b) Nivel 2: estará formada por los que estén en posesión del Diploma Nivel 2.

c) Instructor de Fútbol Base Nivel 1: estará formada por los que estén en posesión del Diploma Nivel 1.

d) Los entrenadores en posesión de las Licencias UEFA “B”, “A” y “PRO” y las que, en su caso, se establezcan en virtud de los convenios existentes.

e) Los Técnicos Deportivos y Técnicos Deportivos Superiores en Fútbol y Fútbol Sala, procedentes de las enseñanzas oficiales de régimen especial.

f) Los Monitores.

Artículo 87.- Competencias de los entrenadores

1º- El Título de Técnico Superior Deportivo de Grado Superior y el Diploma de entrenador Nacional Nivel 3 facultan para entrenar a cualesquiera de los equipos federados y selecciones de Fútbol, Fútbol Sala y Fútbol Playa. 2º- El Título de Técnico Deportivo y el Diploma de entrenador Nivel 2 facultan para entrenar a todos los equipos federados y selecciones de ámbito autonómico, de Fútbol, Fútbol Sala y Fútbol Playa. 3º- El Diploma de instructor de Fútbol Base Nivel 1 o el certificado de superación de primer nivel de Fútbol, Fútbol Sala o Fútbol Playa., faculta para entrenar equipos de las categorías juveniles e inferiores de Fútbol, Fútbol Sala y Fútbol Playa, salvo la División de Honor Juvenil, en el que será preceptivo estar en posesión del Diploma de Entrenador Nacional, Nivel 3 o el Título de Técnico Deportivo de Grado Superior en Fútbol.

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Igualmente será preceptivo a partir de la temporada 2013-2014, para la Liga Nacional Juvenil, estar en posesión del Diploma de Entrenador Nivel 2 o el Título de Técnico Deportivo en Fútbol. El título de Entrenador Nacional (tercer nivel) faculta para entrenar todos los equipos federados.

El de Entrenador Nacional Sala (tercer nivel) faculta para entrenar todos los equipos federados de esta modalidad El de Entrenador Regional (segundo nivel) faculta para entrenar en todas los equipos de las categorías Territoriales así como en la tercera división nacional, en caso excepcional determinado por la RFEF. El de Entrenador Regional Sala (segundo nivel) faculta para entrenar en todas los equipos de las categorías Territoriales de esta modalidad así como en la tercera división nacional, en caso excepcional determinado por la RFEF. El de Entrenador-Instructor de Fútbol Base (primer nivel) faculta para entrenar en categoría juvenil e inferiores, así como en Fútbol femenino. El de Entrenador-Instructor de Fútbol Sala faculta para entrenar en equipos de esta modalidad hasta Juveniles. El de monitor y monitor sala faculta, excepcionalmente, para entrenar en las categorías que determine la Junta Directiva de la FMF. El de Fútbol Playa faculta, excepcionalmente, para entrenar en las categorías que determine la Junta Directiva de la FMF.

Artículo 88.- Requisitos para el ejercicio de la actividad

Para que un entrenador pueda ejercer sus funciones en un club adscrito a la organización federativa deberá reunir las siguientes condiciones: a) Obtener, de la FMF, la pertinente licencia mediante el formulario oficial, que le faculte

para entrenar y dirigir a su equipo en los partidos, que será librado bajo la denominación “E”, “E2”, “ES”, “ES2” ”, “MO”, “MOS” o “MOS2” previo informe del Comité de Entrenadores de la FMF. Tratándose de equipos adscritos a las divisiones de Primera, Segunda, Segunda B y a la Primera y Segunda División de Fútbol Sala, la expedición de sus licencias corresponderá, en exclusiva, a la Real Federación Española de Fútbol, la cual llevará a cabo la pertinente tramitación y procederá, en su caso, al libramiento de las mismas.

b) Satisfacer la cuantía que fije la Asamblea General en concepto de diligenciamiento/visado de la correspondiente licencia.

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c) Estar afiliado a la Mutualidad de Previsión Social de Futbolistas Españoles y encontrarse al corriente en el pago de sus cuotas y haberse sometido al reconocimiento médico preceptivo.

Artículo 89.- Contenido del contrato de entrenador

1º- En el contrato, de acuerdo con el modelo oficial aprobado por la FMF, deberán hacerse constar, al menos, las siguientes circunstancias: a) Nombres de las partes intervinientes, representación que ostente, lugar, fecha y sello

del club.

b) Cualidad –no profesional o profesional- del entrenador y clase de titulación que posee.

c) Categoría del equipo.

d) Funciones y responsabilidades a desempeñar.

e) Condiciones económicas, en el caso de los entrenadores profesionales.

f) Período de vigencia.

2º- En los contratos no podrán establecerse convenios particulares y privados que desvirtúen o tiendan a desvirtuar las cantidades establecidas en aquellos que, una vez registrados federativamente serán los únicos con validez para determinar las obligaciones y derechos recíprocos.

Sin embargo, las condiciones de los contratos se podrán modificar de común acuerdo, para lo cual se suscribirá otro adicional sujeto a los mismos requisitos que a su registro para el principal y deberá ser presentado por cualquiera de las partes que pueda exigirse su cumplimiento, no admitiéndose pactos o condiciones que no se atengan a las disposiciones reglamentarias. Artículo 90.- Contratación de entrenadores 1º- Será obligatorio para los clubes que militen en la primera categoría territorial y en la Primera categoría de Juveniles, tener un entrenador titulado correspondientemente a su respectiva clase. En las categorías inferiores a las indicadas será la Junta Directiva quien decidirá al respecto según las circunstancias. 2º- En el caso de competiciones de categoría nacional se estará a lo dispuesto por la RFEF. 3º- Los clubes podrán contratar, además, uno o más entrenadores ayudantes, los cuales deben poseer titulación igual o inferior en un grado a la correspondiente a la categoría del equipo de que se trate.

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Artículo 91.- Las vacantes 1º- Si se produjera la vacante del entrenador una vez comenzada la competición, el club estará obligado a contratar a otro, debidamente titulado para la categoría en que milite, en un plazo máximo de dos semanas. 2º- La omisión del deber a que hace referencia el párrafo anterior dará lugar a la adopción de las medidas disciplinarias que correspondan por los órganos disciplinarios federativos. Artículo 92.- La resolución del vínculo contractual 1º- Los contratos entre entrenadores y clubes terminarán dentro del plazo estipulado en los mismos. No obstante, podrán resolverse antes de que concluya su vigencia: a) De común acuerdo, sin perjuicio de los derechos que a las partes les corresponda.

b) Por incumplimiento de las obligaciones pactadas.

c) Por concurrir cualquiera otra causa resolutiva de las previstas en los artículos siguientes.

2º- Es causa justa a favor de los clubes para solicitar la resolución de los contratos de sus entrenadores la falta repetida de las condiciones del contrato o las reglas disciplinarias de su club, entendiéndose que se produce este supuesto cuando existe sanción firme del club, en dos ocasiones, y por faltas cometidas de entre las contempladas en este artículo y comunicadas a la FMF y al Comité correspondiente. Tratándose de ofensas graves a los dirigentes del club o a los jugadores el hecho será causa de resolución de vínculos. 3º- Son causas justas a favor de los entrenadores para pedir la resolución de sus contratos con los clubes: a) Falta en el pago de la compensación mensual señalada en el contrato. Así como la

correspondiente a la prima de fichaje cuando hayan pasado dos meses de su vencimiento.

b) Incumplimiento por parte del club, de cualquier otra obligación contractual establecida.

c) Malos tratos u ofensas recibidas de Directivos del Club o de otras personas responsables del mismo, previo expediente.

d) Disolución del club, expulsión de la organización o el hecho de abstenerse aquel a participar en las competiciones oficiales de la temporada, de retirarse o ser excluido de las mismas.

4º- En el supuesto de que la resolución de contrato lo fuera de forma unilateral y motivada por el entrenador, éste estará obligado a devolver la parte proporcional de la cantidad que haya recibido en concepto de prima de fichaje correspondiente al tiempo que le restara de contrato.

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Cuando la resolución sea unilateral por parte del club, éste deberá abonar al entrenador la totalidad de las cantidades estipuladas en el contrato. podrá Artículo 93.- Garantía de cumplimiento de los contratos 1º- No se tramitará licencia de entrenador alguna al club que, habiéndola solicitado, no haya satisfecho o garantizado la totalidad de las cantidades que, en su caso, adeudara al entrenador o entrenadores anteriores, o lo que determine el Comité de Jurisdicción y

Conciliación. 2º- No obstante, podrá contratarse por los clubes la prestación de los servicios de un nuevo Entrenador para el resto de la temporada, cumpliendo los requisitos reglamentarios y siempre que dichos clubes consignen o garanticen, en la Federación, las prestaciones económicas a que se hace referencia en el párrafo anterior. Artículo 94.- La cesión temporal de derechos 1º- Cualquier club puede ceder los derechos sobre su entrenador a un club de categoría superior siempre que el interesado dé su consentimiento. No podrá cederse al entrenador que haya resuelto su contrato o no esté ejerciendo sus funciones, cualquiera que sea la causa. 2º- En caso de cesión el club cedente habrá de formalizar un documento en este sentido indicando las condiciones en que ésta se realiza y nombre del club beneficiado. Este documento, por sextuplicado, deberá ir firmado por el Presidente y el Secretario del club, así como por el entrenador, y habrá de ser presentado, en unión de los contratos correspondientes, por el nuevo club en el Comité Melillense de Entrenadores. Artículo 95.- Simultaneidad de licencias 1º- Un entrenador no puede suscribir válidamente demanda de inscripción y, por tanto, tener licencia expedida por más de un club durante la misma temporada salvo en el caso de cesión, excepto cuando sea autorizado por la Junta Directiva de la FMF por falta de entrenadores. A tal efecto se considerarán especialidades independientes las de 1º: Futbol 7 – 8 / Fútbol Sala hasta alevines.

2º: Futbol 11 / Fútbol Sala desde Infantiles.

3º: Fútbol Playa.

A tal efecto un entrenador podrá suscribir demanda de inscripción en un club según el apartado primero, con otro club según el apartado segundo y por otro club según el apartado tercero en la misma temporada.

La demanda de licencia que se presente a despacho firmada a favor de un club por un entrenador que ya la tuviera presentada por otro sin que la anterior hubiera sido anulada, producirá la duplicidad, salvo en los casos mencionados anteriormente. El entrenador que incurra en esta falta será sancionado con arreglo a lo que determina el Reglamento de Régimen Interno.

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2º- El cargo de entrenador en activo es compatible con la de Directivo, jugador o miembro de organismos federativos, si así lo autoriza la Junta Directiva de la FMF. En caso contrario se regirá por lo que marque los Estatutos y el presente Reglamento. Artículo 96.- De los Seleccionadores Podrán ser designados Seleccionadores para las Selecciones Autonómicas quienes dispongan de la titulación propia de la categoría a que corresponda la Selección y

ofrezcan un mínimo de dos temporadas de ejercicio y práctica demostrada como tales. El nombramiento correrá a cargo de la Junta Directiva, a propuesta del Presidente de la FMF, como establece el artículo 49 de los Estatutos de la FMF.

CAPÍTULO II

OTRAS LICENCIAS Artículo 97.- Otras licencias 1º- Son también licencias en la modalidad principal, las siguientes:

a) “D”: Delegado. Necesario modelo oficial.

b) “M”: Médico. Necesario contrato y titulación oficial.

c) “PF”: Preparador Físico. Necesario modelo oficial y titulación.

d) “ATS/FTP: ATS o Fisioterapeuta. Necesario contrato y titulación oficial.

e) “AY”: Ayudante Sanitario. Necesario contrato.

f) “EM”: Encargado de Material. Necesario contrato. 2º- Son también licencias en la especialidad de fútbol sala, las siguientes: b) “DS”: Delegado Sala. Necesario modelo oficial.

c) “MS”: Médico Sala. Necesario contrato y titulación oficial.

d) “PFS”: Preparador Físico Sala. Necesario modelo oficial y titulación.

e) “ATSS”: ATS o Fisioterapeuta Sala. Necesario contrato y titulación oficial.

3º- Las licencias “E”, “E2”, “MO”, “ES”, “ES2”, “MOS”, “MOS2”, facultan a entrenar en Fútbol, Fútbol Femenino, Fútbol Sala y Fútbol Playa, siempre que el titular esté en posesión de la titulación exigida para cada categoría.

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4º- Las licencias “M”, “ATS/FTP”, “MS” y “ATSS” exigirán titulación oficial estatal o en su defecto homologada para el caso de titulaciones de fuera de España. 5º- Las licencias “PF” y “PFS”, serán expedidas siempre que acredite la titulación académica correspondiente. 6º- Las licencias “D”, “DS”, “AY”, “EM”, “EMS”, exigirá que el titular sea mayor de 16 años.

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LIBRO III

DE LAS COMPETICIONES ________________________________________________________________________

TÍTULO I

DE LAS COMPETICIONES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 98.- Clasificación de las competiciones Las competiciones se clasifican: a) Según la naturaleza, en oficiales y no oficiales. b) Según el ámbito, en internacionales, nacionales, interterritoriales, territoriales,

provinciales y locales. c) Según el carácter, en profesionales y no profesionales. d) Según el sistema de competición, por puntos, por eliminatorias o mixtas.

Artículo 99.- Temporada deportiva 1º- La temporada oficial de juego se iniciará el día 1 de julio de cada año y concluirá el 30 de junio del siguiente. 2º- La Junta Directiva de la FMF, acordará las fechas de inicio y finalización de los campeonatos y competiciones oficiales para la temporada que se trate. Artículo 100.- Alteración de las competiciones y de los periodos de inscripción En caso de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, la FMF, podrán suspender total o parcialmente las competiciones que organice, así como prorrogar o reducir los periodos de inscripciones. Artículo 101.- El Calendario Elaborado el calendario de una competición, se entiende contraída la obligación de jugarla enteramente por parte de todos los clubes en ella incluidos y, por tanto, perfeccionado un compromiso del que nacen los deberes recíprocos de comparecer a los partidos con el primer equipo y de jugarlos por entero con arreglo a las prescripciones reglamentarias.

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Artículo 102.- Garantías

Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la participación de los clubes en las Competiciones Oficiales, la FMF podrá establecer garantía de carácter general o exigirlas, en especial, a determinados clubes, al efectuar su inscripción previa a la temporada.

Tales garantías pueden ser:

a) Depósito de cantidad que cubra las eventuales responsabilidades.

b) La adopción de otras medidas que se estimen adecuadas para el mismo fin.

Artículo 103.- Renuncia

1º- Todo club llamado a tomar parte en cualquier competición oficial podrá renunciar a su derecho de participar en ella mediante escrito dirigido a la FMF, que deberá hallarse en su poder dentro del plazo de inscripción que la FMF establezca cada temporada. Esta renuncia implicará la pérdida de todos los derechos adquiridos hasta entonces en la competición de que se trate. Siendo ésta por puntos el descenso del club a la división o categoría inmediatamente inferior, y el ascenso del mejor clasificado.

En las competiciones de promoción o en las últimas fases de las que no se jueguen totalmente en grupo único, la renuncia implicará solamente la perdida de los derechos que se deriven de la clasificación en las mismas.

2º- Si la renuncia se hiciera una vez confeccionado el calendario y antes de iniciarse la competición, podrá cubrirse la vacante de acuerdo con lo que señala el segundo párrafo del artículo anterior, sancionando al club retirado con lo previsto en el artículo 51 del Código Disciplinario, o no cubrirse si existieran dificultades a juicio de la Federación.

Artículo 104.- Cobertura de vacantes

1º En el supuesto caso de precisar cubrir una plaza libre en cualquier categoría, cualquiera que sea la causa que haya producido la vacante, será cubierta mediante el ascenso del mejor clasificado de la categoría inmediatamente inferior y por los descendidos, a partir del que de ellos hubiese obtenido mejor puntuación.

2º-Si una competición se jugase en más de un grupo y se hiciera necesario cubrir plazas libres en las categorías superiores o inferiores, la determinación del club o clubes necesarios para compensar estas plazas se obtendrán entre los clubes que ocupen el mismo puesto en cada uno de los distintos grupos mediante el mejor cociente resultante de dividir el número de puntos totales obtenido por cada uno, entre los partidos jugados por el mismo y si así no se decidiese, entonces por el resultante de la diferencia del número de goles a favor entre los goles en contra, salvo que la plaza libre sea consecuencia de no poder ascender el primer clasificado por tener ya equipo en la categoría superior, en cuyo supuesto lo hará el siguiente mejor clasificado del mismo grupo.

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3º-Por último, si una competición se jugase por eliminatoria y se hiciera preciso cubrir plazas libres en las categorías superiores o inferiores, la determinación del club o clubes necesarios para compensar estas plazas se obtendrá mediante el mejor cociente resultante de dividir los goles a favor entre los goles en contra y en, caso de persistir el empate, por el que más goles hubiera marcado en la eliminatoria y siempre, por supuesto, únicamente entre los clubes que resultaron con el mismo puesto clasificatorio en la eliminatoria.

CAPÍTULO II

LOS MODOS DE DISPUTA DE LA COMPETICIÓN Y LA DETERMINACIÓN DE LA

CLASIFICACIÓN FINAL Artículo 105.- Modalidades de desarrollo de las competiciones 1º- Cuando en una competición por puntos de la misma Categoría o División, los equipos concurrentes fueran tan numerosos que faltase tiempo hábil para jugarla en un plazo determinado por dicho sistema, se dividirá en grupos a los clubes participantes. 2º- Las competiciones por eliminatorias podrán jugarse a partido único o a doble partido, quedando excluido el equipo que pierda. Las que lo sean por puntos se jugará a una o dos vueltas, todos contra todos. 3º- Las normas reguladoras o bases de competición de cada temporada, establecerán el modo de celebración de las mismas. Artículo 106.- Del orden de los partidos El orden de partidos de una competición se determinará por sorteo. Una vez establecido el calendario correspondiente no podrá ser alterado, salvo causa de fuerza mayor o excepción apreciada por la FMF, a través del Comité de Competición y Disciplina. Deportiva, a tenor de lo dispuesto en el Código Disciplinario. Artículo 107.- Sistema de puntos 1º- En las competiciones que se desarrollen por el sistema de puntos, la clasificación final se establecerá con arreglo a los obtenidos por cada uno de los clubs contendientes, a razón de tres por partido ganado, uno por empatado y cero por perdido. 2º- Si al término del campeonato resultara empate entre dos clubs, se resolverá por la mayor diferencia de goles a favor, sumados los en pro y en contra según el resultado de los dos partidos jugados entre ellos; si así no se dilucidase, se decidirá también por la mayor diferencia de goles a favor, pero teniendo en cuenta todos los obtenidos y recibidos en el transcurso de la competición; de ser idéntica la diferencia, resultará campeón el que hubiese marcado más tantos.

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3º- Si el empate lo fuera entre más de dos clubs se resolverá: a) Por la mejor puntuación de la que a cada uno corresponda a tenor de los resultados

obtenidos entre ellos, como si los demás no hubieran participado.

b) Por la mayor diferencia de goles a favor y en contra, considerando únicamente, los partidos jugados entre sí por los clubs empatados.

c) Por la mayor diferencia de goles obtenidos y recibidos, teniendo en cuenta todos los encuentros del campeonato; y, siendo aquella idéntica, en favor del club que hubiese marcado más.

Las normas que establece el párrafo anterior se aplicarán por su orden y con carácter excluyente, de tal suerte que si una de ellas resolviera el empate de alguno de los clubs implicados, éste quedará excluido, aplicándose a los demás las que correspondan, según su número sea dos o más. 4º- Si la competición se hubiese celebrado a una vuelta y el empate a puntos, en la clasificación final, se produjese entre dos o más clubs, se resolverá: a) Por la mayor diferencia de goles obtenidos y recibidos, teniendo en cuenta todos los

encuentros del campeonato.

b) Por el mayor número de goles marcados, teniendo en cuenta todos los conseguidos en la competición.

c) Por el resultado de los partidos jugados entre ellos. 5º- Si la igualdad no se resolviese a través de las disposiciones previstas en el presente artículo, se jugará un partido de desempate en la fecha, hora y campo que el órgano federativo competente, tras consultar a los clubes implicados, designe, dando en la medida de lo posible prioridad a un posible acuerdo entre ellos, y teniendo en cuenta que el partido deberá celebrarse a lo sumo dentro de los diez días siguientes a la finalización de la competición, siendo de aplicación, en tal supuesto, las disposiciones que establece el artículo siguiente. Artículo 108.- Sistema de eliminación directa 1º- En las competiciones por eliminatorias a doble partido, será vencedor, en cada una de ellas, el equipo que haya obtenido mejor diferencia de goles a favor, computándose los obtenidos y los recibidos en los dos encuentros. 2º- A los efectos de desempate por diferencia de goles, si uno de los clubes empatados a puntos hubiese sido sancionado por alineación indebida, retirada o incomparecencia, una sola de estas circunstancias resolverá el empate a favor del otro. Cuando por empate a puntos y por diferencia de goles fuese preciso recurrir a la diferencia general y entre los demás clubes no empatados hubiera alguno con partido perdido por algunas de las causas expresadas en el párrafo anterior, los resultados de

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éste no serán tenidos en cuenta, como si no hubieran participado en la competición. 3º-. No dándose la circunstancia que determine la aplicación del apartado que antecede, se celebrará, a continuación del partido de vuelta, y tras un descanso de cinco minutos, una prórroga de treinta minutos, en dos partes de quince, con sorteo previo para la elección de campo. 4º- Si, expirada esta prórroga, no se resolviera la igualdad, se procederá a una serie de lanzamientos desde el punto de penalti de cinco por cada equipo, alternándose uno y otro en la ejecución de aquéllos, previo sorteo para que el equipo que resulte favorecido por el mismo elija ser primero o segundo en los lanzamientos y debiendo intervenir futbolistas distintos ante una portería común. El equipo que consiga más tantos será declarado vencedor. Si ambos contendientes hubieran obtenido el mismo número, proseguirán los lanzamientos, en idéntico orden, realizando uno cada equipo, precisamente por futbolistas diferentes a los que intervinieron en la serie anterior, hasta que, habiendo efectuado ambos igual número, uno de ellos haya marcado un tanto más.

Sólo podrán intervenir en esta suerte los futbolistas que se encuentren en el terreno de juego al finalizar la prórroga previa, pudiendo en todo momento cualquiera de ellos sustituir al portero. Artículo 109.- De los equipos expulsados o retirados Se tendrá por no participante en la competición y no puntuará a favor ni en contra de los demás a los efectos generales de la clasificación de todos ellos a aquel club que se hubiese retirado o hubiese sido sancionado con la expulsión de aquella en la primera vuelta, pero si la retirada o la expulsión se produjese una vez finalizada la primera vuelta se respetará la puntuación y goles a favor y en contra obtenida en la primera vuelta y se eliminarán las puntuaciones y goles a favor y en contra correspondiente a toda la segunda vuelta. En tal supuesto, el club retirado o excluido se entenderá que ocupa el último lugar de la clasificación a efectos de cómputo de las plazas de descenso, con cero puntos.

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TÍTULO II

DE LOS TERRENOS DE JUEGO E INSTALACIONES DEPORTIVAS Artículo 110.- Condiciones del terreno de juego y de las instalaciones deportivas 1º- Los partidos oficiales se celebrarán en terrenos de juego que reúnan las condiciones reglamentarias que se determinan en las reglas FIFA, autorizadas por el International Football Association Board y publicadas oficialmente por la RFEF. 2º- El terreno de juego deberá ser un rectángulo de superficie plana y horizontal, ajustado a las medidas que determinen las Reglas de Juego. Asimismo se estará a lo previsto en las mismas en lo referente al marcado del campo, áreas de meta, de penalti, de esquina, postes y largueros de los marcos y porterías, que en todo caso deberán estar provistas de redes. 3º- Los terrenos de juego en que se celebren partidos de competición oficial deberán tener las máximas medidas posibles, dentro de los límites que señalan las Reglas del juego. Excepcionalmente, las dimensiones mínimas de los terrenos de juego para las competiciones de alevines e infantiles se establecen en 85 X 43 metros. Por lo que respecto a los partidos de "Fútbol 7” y “Fútbol 8” se estará a lo dispuesto en las Reglas de Juego especificas de esta modalidad. 4º- Si la superficie de los terrenos de juego no fuera de hierba deberá ser en todo caso, lisa y regular y no pedregosa o exageradamente arenisca, sin obstáculos ni otros defectos que perjudiquen el normal desarrollo del juego, o constituyan peligro para quienes en él intervengan. 5º- Para celebrar encuentros con iluminación artificial esta deberá tener una potencia suficiente para que el juego tenga lugar en óptimas condiciones, circunstancia que se acreditara previa inspección federativa que homologue la instalación. 6º- Los terrenos de juego en los que se celebren partidos de competición oficial, poseerán vallado interior y exterior, vestuarios independientes para cada uno de los equipos y para los árbitros, con duchas y lavabos dotados de agua caliente y fría. En cuanto al vallado interior, a ambos lados de la línea del medio campo y cercanos a esta, deben ser colocados los banquillos para los jugadores suplentes, entrenador y cuidadores de los equipos, hasta un máximo de once personas. Asimismo deberá demarcarse un área de paso destinada exclusivamente para la entrada y salida de jugadores y jueces de línea, entrenadores y auxiliares, de modo que los mismos transiten separadamente del público.

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El recinto del campo comprendido dentro de la valla interior no podrá ser utilizado como medio de acceso a las localidades. 7º- Queda prohibida la entrada de animales en los terrenos de juego, así como abonar los de hierba natural, con sustancias que pudieran entrañar riesgo a los participantes. Articulo 111.- Titularidad 1º- Antes del inicio de la temporada, al inscribirse en la competición de que se trate, los clubes deberán notificar el campo donde celebrarán los partidos, sin cuyo requisito no será autorizada su participación en la competiciones, debiendo acompañar fotocopia del contrato, para la temporada, los clubes que no sean titulares de campo, en caso de considerarlo necesario la FMF. 2º- Los partidos de competición oficial que corresponda celebrar a un club en su propio campo deberán jugarse en el que tenga inscrito como tal en propiedad, en arrendamiento, cesión u otro título que le permita disfrutar plenamente de su uso. 3º- En el supuesto de que por alguna circunstancia excepcional, motivada por causa de fuerza mayor, no pudiera un club utilizar su terreno de juego durante uno o más encuentros, solicitará la oportuna autorización federativa para disputarlos en otro campo, previa justificación de los motivos y con un plazo no inferior a diez días. Artículo 112.- Deber de comunicación 1º- Todos los clubes están obligados a tener a la FMF al corriente de la situación, medidas, condiciones, aforos, construcciones o modificaciones de los mismos y, a tal efecto, siempre que se realice algún cambio o reforma deberán comunicarlo, acompañando un plano a escala que presente fielmente la disposición del terreno y sus instalaciones después de las obras. 2º- Durante el transcurso de cada temporada queda prohibido alterar las medidas del rectángulo, declaradas al principio de la misma. Artículo 113.- Inspección de campos y pabellones de juego de Fútbol Sala 1º- La FMF tiene la facultad de inspeccionar los campos y los pabellones de juego, al objeto de comprobar si poseen las condiciones requeridas para su división o categoría. La misión de inspección será encomendada al Comité de Árbitros y el resultado de la misma deberá obrar en la FMF antes del 30 de julio de cada año. 2º- Si de la inspección resultara la existencia de deficiencias, el club titular será requerido para que las subsane en el plazo de quince días; si no lo hiciere, se dará traslado de ello al órgano de disciplina competente para que imponga, en su caso, la sanción que corresponda a ello; transcurrido éste sin haber realizado la subsanación, no podrán celebrarse partidos de competición oficial la regularización de las anomalías.

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3º- Además de las inspecciones anuales a que se refieren los párrafos anteriores, podrán practicarse otras, de oficio o a requerimiento fundado de parte. En el segundo supuesto, las diligencias de comprobación deberán efectuarse en los quince días siguientes a la denuncia abonando los gastos que ello origine el titular del terreno, si aquella fuera cierta, o el requirente, si no lo fuese.

Artículo 114.- Derecho de acceso y acreditaciones 1º- El Presidente de la FMF, dentro del ámbito de su jurisdicción, tendrá acceso al palco presidencial, ocupando lugar preferente. 2º- Tendrán derecho, asimismo, a ocupar un lugar en el palco presidencial los Presidentes de los clubes que contiendan, o sus Delegados, así como Presidentes de los Comités de Árbitros y Entrenadores. Los miembros de la respectivas Juntas Directivas, en las mismas circunstancias que las establecidas para los Presidentes, deberán disponer de una localidad preferente. Los titulares de carnet expedido por la RFEF o la FMF tendrán derecho a la libre entrada en los campos de los clubes federados en las condiciones que en los mismos se determine. 3º- Las personas relacionadas en los párrafos anteriores tendrán derecho a la utilización de palcos, si estos existen en las instalaciones donde se celebren los partidos, con preferencia sobre otras personas. 4º- El incumplimiento de lo estipulado en el presente artículo será sancionado con una multa de 500 euros, por cada persona y partido, a la que se deniegue tal derecho.

TÍTULO III

DE LOS PARTIDOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 115.- Reglas del juego 1º- Los partidos se jugarán según las Reglas de Juego promulgadas por el International Football Association Board (IFAB) y los de las especialidades de fútbol sala y playa por las reglas de juego, o cualquier otra cuestión análoga, que apruebe la FIFA. 2º- Igualmente y, en su caso, los partidos se regirán por las disposiciones generales federativas y por las que especialmente se dicten con respecto a determinados encuentros y competiciones.

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Artículo 116.- Balones Los balones que se utilicen en los partidos deberán reunir las condiciones, peso, medidas y presión que determinan las Reglas de Juego y el club que actúe como local el partido que se celebre habrá de tener tres de aquellos dispuestos para el juego, debidamente controlados por el árbitro. Artículo 117.- Condiciones para el correcto desarrollo de los partidos 1º- Los clubes vienen obligados a procurar que los partidos que se celebren en sus campos se desarrollen con toda normalidad y en el ambiente de corrección que debe presidir las manifestaciones deportivas, cuidando de que guarden, en todo momento las consideraciones debidas a las autoridades federativas, árbitros, asistentes, directivos, jugadores, entrenadores, auxiliares y empleados, respondiendo además de que estén debidamente garantizados los servicios propios del terreno de juego, vestuarios y demás dependencias e instalaciones. 2º- Los visitantes, por su parte, están obligados a deberes recíprocos de deportividad y corrección hacia las personas enumeradas en el párrafo anterior y muy especialmente el público. Artículo 118.- Calendario y horarios de los partidos 1º- Los partidos tendrán lugar en los días fijados en el calendario oficial o en los que, sin que la jornada de que se trate se altere, se autorice en virtud de convenios o pactos legales, estatutarios o reglamentariamente permisibles. 2º- En los anuncios de partidos deberán expresarse los nombres de los clubes, categoría de los equipos y competición a la corresponde el encuentro, si éste fuera de campeonato, así como el día y hora del mismo. Artículo 119.- Comparecencia en el recinto deportivo 1º- Los equipos contendientes, sus respectivos delegados y el equipo arbitral deberán estar en los vestuarios 45 minutos antes de la hora señalada para el comienzo del partido y con esa antelación presentar las licencias al árbitro e identificar, en su caso, los jugadores. Artículo 120.- Requisitos para la celebración 1º- Elaborado el calendario de una competición, se entiende contraída la obligación de jugarla enteramente por parte de todos los clubes en ella incluidos y, por tanto, perfeccionado un compromiso del que nacen los deberes de comparecer a los partidos con el primer equipo y de jugarlos por entero con arreglo a las prescripciones reglamentarias. 2º- A la hora fijada el árbitro dará la señal de comenzar el encuentro. Si transcurridos treinta minutos a partir de la hora fijada para comenzar el encuentro uno de los equipos no

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se hubiese presentado o lo hiciera con un número de jugadores inferior al necesario, según determina el párrafo siguiente se consignará en el acta una u otra circunstancia y se resolverá de acuerdo con lo establecido en el Código Disciplinario. 3º- El plazo de treinta minutos quedará reducido a quince cuando después del partido de que se trate deba jugarse otro, o cuando sin concurrir esta circunstancia el partido se juegue por la tarde y no exista iluminación autorizada. No obstante, el árbitro deberá adoptar siempre todas las medidas para que el partido se celebre, esperando, en su caso, mayor tiempo cuando tenga noticia de que por alguna causa justificada un equipo llega con mayor retraso siempre que ello no redunde en perjuicio de terceros 4º- Para poder empezar válidamente un partido oficial cada uno de los equipos deberá presentar el terreno de juego al menos siete jugadores en fútbol 11, cinco jugadores en Fútbol 7 y cinco jugadores en fútbol sala. Si el número fuera menor se considerará incomparecido el club y sancionado conforme a lo previsto para los casos de incomparecencia en el Código Disciplinario 5º- Si una vez iniciado el juego uno de los contendientes quedase con un número de jugadores inferior a los que se indican en el párrafo anterior se dará por finalizado el partido y considerado el equipo como incomparecido, con aplicación de la sanción prevista para estos casos. Artículo 121.- Uniformes de los futbolistas 1º- Los futbolistas vestirán el primero de los uniformes oficiales de su club. Si los uniformes de los dos equipos que compitan en un encuentro fueran iguales o tan parecidos que indujeran a confusión, y así lo requiriera el árbitro, cambiará el suyo el que juegue como visitante. 2º- Al dorso de la camiseta deberá figurar, con una dimensión de veinticinco centímetros de altura por cuatro de ancho, el número de alineación que le corresponda. 3º- En el curso de la temporada los clubes no podrán variar los colores del uniforme de sus equipos, salvo autorización de la FMF Artículo 122.- Las actas arbitrales 1º- El acta es documento necesario para el examen, calificación y sanción, en su caso, de los hechos e incidentes habidos con ocasión de un partido. 2º- Constituirá un cuerpo único y el árbitro deberá hacer constar en ella los siguientes extremos: a) Fecha y lugar del encuentro, denominación del terreno de juego, clubes participantes

y clase de competición.

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b) Nombres de los jugadores que intervienen desde el comienzo y de los eventuales

sustituidos de cada equipo, con indicación de sus dorsales correspondientes, así como de los entrenadores, auxiliares y delegados de ambos equipos, árbitros asistentes y el suyo propio.

c) Resultado del partido, con mención de los futbolistas que hubieran conseguido los

goles, en su caso. d) Sustituciones que en su caso se hubieran producido, con indicación del momento en

que tuvieron lugar. e) Amonestaciones o expulsiones que hubiera decretado, expresando claramente las

causas, pero sin calificar los hechos que las motivaron, y expresando en nombre del infractor, su número de dorsal y el minuto de juego en que el hecho se produjo.

f) Incidentes ocurridos antes, durante y después del encuentro, en el terreno de juego o en cualquier otro lugar de las instalaciones deportivas o fuera de ellas, siempre que haya presenciado los hechos o, habiendo sido observados por cualquiera otro de los miembros del equipo arbitral, le sean directamente comunicados por el mismo.

g) Juicio acerca del comportamiento de los espectadores y de la actuación de los

delegados de campo y los árbitros asistentes. h) Deficiencias advertidas en el terreno de juego y sus instalaciones, en relación con las

condiciones que uno y otras deben reunir.

i) Dudas racionales sobre la validez de la licencia de alguno o algunos de los futbolistas, entrenadores o auxiliares, haciendo constar en tal caso nombres de los afectados, con la firma de éstos, estampada en su presencia, procediendo en idéntica forma si por olvido- extravío o alguna otra causa parecida no se presentara alguna de tales licencias.

j) Cualesquiera otras observaciones que considere oportuno hacer constar.

Artículo 123.- Firma acta arbitral 1º- Antes de comenzar el encuentro se consignará en el acta los extremos a que se refieren los apartados a) y b) del artículo anterior y, a continuación será suscrita por los dos capitanes y entrenadores en los encuentros de equipos obligados a tenerlos.

2º- El original del acta corresponderá a la FMF, en categorías territoriales, y se destinarán copias a los dos clubes contendientes y al Comité de Árbitros Artículo 124.- Reparto de copias del acta arbitral 1º- Terminado el partido y formalizada el acta, el árbitro entregará al delegado de cada club la copia correspondiente y remitirá el original al CTMAF a la mayor brevedad posible,

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no más tarde de las veinticuatro horas siguientes a la celebración del encuentro, sancionándose el incumplimiento de este precepto. Posteriormente el CTMAF deberá remitir el original a la FMF a la mayor brevedad posible, no más tarde de las veinticuatro horas siguientes a la recepción del acta por parte del árbitro. 2º- Asimismo deberá anticipar a requerimiento de la FMF, telefónicamente o por fax, el resultado del partido y las incidencias ocurridas, si las hubiera, que pudieran implicar ulterior sanción, con especial mención de los jugadores que hubieran sido expulsados. Artículo 125.- Reparto de copias del acta arbitral 1º- Cuando así lo obliguen o aconsejen circunstancias especiales, el árbitro podrá formular, separadamente del acta, los informes ampliatorios o complementarios que considere oportunos, debiendo en tal caso remitirlos a la FMF antes de las veinte horas del día hábil siguiente y a los clubes contendientes dentro de las 24 horas siguientes a la terminación del encuentro, utilizando para ello los medios electrónicos, telemáticos e informáticos de que disponga, advirtiendo previamente a la FMF y a los clubes, bien por mediación de la misma o bien por otro medio, de la existencia del citado anexo. 2º- De no cumplirse los anteriores citados trámites el anexo no se tendrá en cuenta a efecto alguno. Artículo 126.- De los informes de los clubes 1º- Los clubes podrán formular, por escrito o verbalmente, las observaciones o protestas que consideren oportunas, relativas al encuentro de que se trate, exponiendo con la mayor corrección los errores o deficiencias en que, a su juicio, hubiera incurrido el árbitro y detallando las incidencias habidas acompañando las pruebas pertinentes. 2º- Los informes a que se refiere el apartado anterior deberán ser suscritos por el directivo del club que hubiera asistido al encuentro como delegado o por un representante autorizado y se remitirá directamente a la FMF, debiendo obrar en poder de ésta dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminación del partido, teniéndose en otro caso por no recibidas. 3º- Los clubes que no hubieran intervenido en un encuentro también podrán elevar a la FMF informes y denuncias, firmados por el Presidente, en relación con las incidencias ocurridas en partidos disputados por otros, debiendo obrar en poder del organismo destinatario de los mismos dentro del plazo a que se refiere el apartado anterior.

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CAPÍTULO II

DEL FÚTBOL SALA Artículo 127.- Disposiciones generales 1º- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento serán aplicables a la especialidad de Fútbol Sala, con las salvedades y peculiaridades que se contienen en el presente Título. 2º- Los partidos oficiales se celebrarán en pabellones de juego que reúnan las condiciones que se fijen en las normas de competición. 3º- Los balones que se utilicen en los partidos deben reunir las condiciones, medidas y peso que determinen las Reglas del Juego específicas de esta especialidad. Artículo 128.- Requisitos para la celebración de encuentros de fútbol sala 1º- A la hora fijada el árbitro dará la señal de comienzo del encuentro. Si transcurridos quince minutos a partir de aquella, uno de los equipos contendientes no se hubiera presentado, o lo hiciera con un número de jugadores inferior a los reglamentariamente exigidos en el artículo siguiente se decretará la suspensión del encuentro, y el árbitro consignará los hechos en el acta. 2º- Para poder empezar válidamente un partido oficial cada uno de los equipos deberá presentar en el terreno de juego al menos cinco jugadores. Si el número fuera menor se considerará incomparecido el club. Si durante el transcurso de un encuentro uno de los equipos quedase con un número de jugadores inferior a cuatro, este se dará por concluido con los siguientes efectos deportivos: f) En las competiciones por el sistema de liga, se dará el partido por perdido por el

resultado de cero a tres, al equipo que se hubiera quedado con jugadores insuficientes a no ser que el resultado existente en el momento de la suspensión fuese superior.

g) En las competiciones disputadas por eliminatorias, se dará esta por perdida al equipo infractor.

3º- El número máximo de suplentes será de siete, pudiéndose practicar sustituciones en cualquier momento del partido, e incluso volver a intervenir el sustituido, previa autorización del juez de mesa. No será preciso aguardar a una interrupción del partido para la realización de sustituciones, salvo el caso de que éstas afecten a guardametas.

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Podrán ser sustituidos los jugadores descalificados por doble amonestación. En ningún caso podrá ser sustituido un jugador objeto de expulsión con tarjeta azul o roja directa. 4º- Los contendientes deben nombrar un delegado. De no cumplir este requisito por ambos equipos, el árbitro decretará la suspensión del encuentro, consignando los hechos en el acta. Excepcionalmente, en las competiciones que considere oportuno, la Junta Directiva de la FMF podrá eximir la presencia del Delegado, siempre que esté presente el entrenador y viceversa. 5º- Las amonestaciones sólo tendrán efecto para el partido de que se trate, suponiendo la exclusión de éste la acumulación de dos de aquellas en un mismo encuentro. 6º- El banquillo de cada club podrá estar ocupado por un máximo de trece personas, a saber: Delegado. Entrenador y Segundo Entrenador, Médico. ATS., Encargado de Material, y los siete jugadores eventualmente suplentes. 7º- En el acta se consignarán numerados los nombres de los doce jugadores que estén habilitados para intervenir en cualquier momento del partido, debiendo ostentar cada uno de ellos en el dorso de su camiseta el número que le corresponda. 8º- El árbitro deberá consignar en el acta el número acumulado de faltas que contra cada equipo se hubiera decretado en el transcurso del encuentro. 9º- Caso de producirse empate a goles en las eliminatorias a doble partido, se procederá a prorrogar el encuentro por tiempo de diez minutos, dividido en dos partes de cinco, sin descanso entre ambas y previo sorteo para la elección de campo. Si expirada la prórroga persistiera el empate, se procederá al lanzamiento de una serie de tres penaltis por equipo, en una portería común, alternándose uno otro en su ejecución, y previo sorteo para determinar quien comienza los lanzamientos. Se proclamará vencedor el equipo que consiga más tantos. De persistir el empate se continuará lanzando penaltis por jugadores diferentes a los que intervinieron en la serie anterior, en idéntico orden, y alternativamente uno por equipo, hasta que, habiendo efectuado los mismos lanzamientos, uno de ellos haya marcado un tanto más que su oponente. En los lanzamientos de penaltis solamente intervendrá los jugadores, que estando inscritos en el acta del partido, no hayan sido descalificados, expulsados o retirados del juego. 10º- Se entenderá por primer equipo el que esté integrado por tres jugadores de los inscritos y con habilitación reglamentaria para alinearse desde el inicio de la temporada.

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Artículo 129.- Número de licencias 1º- Los clubes podrán tener inscritos simultáneamente un máximo de quince jugadores por cada uno de sus equipos que militen en las distintas categorías, pudiendo compensar, durante la temporada, las posibles bajas con altas. En tanto en cuanto no se celebren competiciones juveniles, se autorizará la inscripción de hasta siete jugadores de esta clase en competiciones de aficionados. Caso de que se celebren competiciones de aquella categoría, el número máximo de juveniles susceptibles de inscripción en competiciones de aficionados será de cuatro. Artículo 130.- Publicidad A efectos publicitarios podrá añadirse a la denominación del club el nombre de su patrocinador, previa comunicación a la FMF.

CAPÍTULO III

LA ALINEACIÓN DE LOS FUTBOLISTAS EN LOS PARTIDOS

SECCIÓN 1ª

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 131.- Número mínimo de futbolistas 1º- Para poder comenzar un partido cada uno de los equipos deberá comparecer, al menos, con siete futbolistas de los que conforman la plantilla de la categoría en que militan, siempre que tal anomalía no sea consecuencia de la voluntad del club sino que esté motivada por razones de fuerza mayor. Si no concurriera dicha causa o, en cualquier caso, si el número fuera inferior, al club que así proceda se le tendrá como incomparecido. 2º- Una vez iniciado el partido, los equipos deberán estar integrados, durante todo el desarrollo del mismo, por siete futbolistas, al menos, de los que conforman la plantilla de la categoría en que militan. El hecho de que cualquiera causa, incluida la expulsión de un futbolista o la sustitución por lesión, el equipo quedase integrado por menos de siete futbolistas de los que se refiere el párrafo anterior, será considerado como infracción de alineación indebida. 3º- Si una vez comenzado el juego, en su caso, uno de los contendientes quedase con un número de futbolistas inferior a siete, el árbitro acordará la suspensión del partido.

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Si tal reducción de un equipo a menos de siete futbolistas hubiera sido motivada por expulsiones, el partido se resolverá a favor del oponente por el tanteo de tres goles a cero; salvo que éste hubiera obtenido, en el tiempo jugado hasta la suspensión, un resultado más favorable, en cuyo supuesto éste será el válido. 4º- En unos y otros casos el órgano disciplinario resolverá lo que proceda. Artículo 132.- Concepto de alineación Se entiende por alineación de un futbolista en un partido, su actuación, intervención o participación activa en el mismo, bien por ser uno de los futbolistas titulares o suplentes cuando sustituyan a un futbolista durante los partidos, con independencia del tiempo efectivo de actuación, intervención o participación. Artículo 133.- Requisitos generales para la alineación de futbolistas en los partidos 1º- Son requisitos generales para que un futbolista pueda ser alineado en competición oficial, todos y cada uno de los siguientes: a) Que se halle reglamentariamente inscrito y en posesión de licencia obtenida en los

períodos que establece el presente Reglamento General. b) Que su edad sea la requerida por las disposiciones vigentes al respecto.

c) Que haya sido declarado apto para la práctica del fútbol, previo dictamen facultativo.

d) Que no haya sido alineado en partido alguno controlado por la organización federativa

en el mismo día. Esta limitación no se tendrá en cuenta en las categorías prebenjamín, benjamín y alevín con el mismo equipo.

e) Que no se encuentre sujeto a suspensión acordada por el órgano disciplinario

competente. f) Que figure en la relación de futbolistas participantes, como titulares o suplentes,

entregada al árbitro antes del partido y consignada por éste en el acta. La falta de cumplimiento de este requisito no será subsanable durante ni una vez concluido el partido.

g) La ausencia de cualquiera de los antedichos requisitos determinará la falta de aptitud

del futbolista para ser alineado en el partido y será considerado como alineación indebida.

Artículo 134.- Sustituciones permitidas durante el partido 1º- En el transcurso de partidos oficiales podrán llevarse a cabo hasta CUATRO sustituciones de futbolistas.

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2º- En competiciones territoriales de Juvenil, Cadetes, Infantiles, Alevines, Benjamines, Prebenjamines y Femenino, no habrá limite en el número de jugadores que pueden ser sustituidos y en Fútbol Sala todos los cambios volantes que deseen. Antes del comienzo del partido el delegado del equipo deberá comunicar al árbitro y éste consignar en el acta los nombres jugadores que lo inicien y de los suplentes, los cuales podrán ser utilizados para realizar los cambios permitidos, según se indica en este artículo. 3º- En ningún caso podrá sustituirse un jugador expulsado. 4º- Todos los jugadores que hayan intervenido en el encuentro deberán permanecer en los vestuarios en tanto el árbitro no devuelva las licencias federativas a los respectivos delegados, siempre que medie denuncia en el descanso por posible alineación indebida o subrepticia. 5º- Al comienzo de un partido, en las competiciones de futbol 11, si un club presentase menos jugadores de los habituales en la competición, el árbitro sólo consignará en el acta antes de iniciar el juego los nombres de los jugadores entonces presentes. Si una vez comenzado el encuentro comparecen los jugadores restantes únicamente podrán entrar en el campo con la autorización del colegiado, entregando a éste la correspondiente licencia o debida autorización la cual retendrá en su poder para la constancia en acta con ocasión del descanso debiendo devolverla al Delegado del club al finalizar el encuentro. Tratándose de suplentes no se autorizará su inclusión una vez, iniciado el partido.

SECCIÓN 2ª

ALINEACIÓN DE FUTBOLISTAS INSCRITOS EN CLUBES FILIALES Y EN EQUIPOS DEPENDIENTES

Artículo 135.- Alineación de futbolistas inscritos en clubes filiales El vínculo entre el club patrocinador y los filiales llevará consigo las siguientes

consecuencias: a ) Los futbolistas podrán alinearse en cualquiera de los equipos que constituyen la

cadena del patrocinador, siempre que hayan cumplido la edad requerida en la categoría y que se trate de un equipo superior al que estuvieren inscritos. Cuando se produzca la circunstancia prevista en el apartado anterior, el futbolista podrá retornar a su club de origen, salvo que hubiere intervenido en el superior en diez encuentros, de manera alterna o sucesiva, sea cual fuere el tiempo real que hubiesen actuado. No podrán hacerlo, sin embargo, en las cuatro últimas jornadas del campeonato en que participe el equipo de orden superior, salvo que hubieran actuado en todas y cada una de las cinco anteriores o a lo largo de la temporada, en nueve ocasiones. Esta limitación no se tendrá en cuenta para los porteros.

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c) Si la intervención de futbolistas de los filiales fuera en el primer equipo del

patrocinador, aquellos deberán ser menores de veintitrés años. d) En los torneos por sistema de eliminatorias en los que puedan intervenir equipos de

divisiones distintas, sólo podrá participar el primero del club principal.

e) En la especialidad de fútbol sala, tratándose de competiciones distintas a la de liga, el número de jugadores que se inscriban en acta para participar en un equipo superior no podrá exceder de tres.

Artículo 136.- Alineación de futbolistas inscritos en clubes dependientes El vínculo entre el equipo principal y los dependientes llevará consigo las siguientes consecuencias: 1) Los futbolistas menores de veintitrés años inscritos en equipos dependientes de un

club, según define el artículo 46, podrán intervenir en partidos de categoría o división superior y retornar al de origen, en el transcurso de la temporada, sin ninguna clase de limitaciones, salvo las que a continuación se indican: En la modalidad principal:

- Los futbolistas con licencias B, AL e I podrán alinearse en la categoría

inmediatamente superior, con la licencia que originalmente les fue expedida siempre que hayan nacido en el año natural posterior al establecido como mínimo para cada una de ellas.

- Los futbolistas Cadetes con quince años cumplidos pueden hacerlo en

competiciones de Juveniles u otra categoría superior, con la licencia que le fue expedida originalmente.

- Las licencias C o superiores facultan para actuar en todos los equipos de su

categoría del club que los tenga inscritos siempre que sea de división superior.

En la modalidad de fútbol sala: - Los futbolistas con licencia de categoría B, AL, I y C podrán alinearse en la

categoría inmediatamente superior, siempre que hayan nacido en el año natural posterior a lo establecido como mínimo para cada una de ellas.

- Los futbolistas cadetes con quince años cumplidos pueden hacerlo en

competiciones de juveniles u otra categoría superior, con la licencia que les fue expedida originariamente.

2) Los que superen dicha edad estarán sujetos a las prescripciones que establece el

artículo anterior.

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Artículo 137.- Limitaciones 1º- La posibilidad que otorgan los artículos 134 y 135 del presente Reglamento, relativa a que los futbolistas inscritos en equipos dependientes o en clubes filiales puedan intervenir en el principal o en el patrocinador, quedará enervada cuando se trate de futbolistas que habiendo estado inscritos por el superior hayan sido dados de baja en éste y formalizado inscripción por el inferior en la misma temporada. Artículo 138.- Edad de los futbolistas Las edades a las que se contrae la presente sección se entenderán referidas al día 1º de enero de la temporada de que se trate.

CAPÍTULO IV

OTRAS PERSONAS INTERVINIENTES EN LOS PARTIDOS Artículo 139.- Personas que intervienen en el desarrollo del partido 1º- Durante el desarrollo de un encuentro no se permitirá que en el terreno de juego haya otras personas que no sean los futbolistas, el equipo arbitral, y los dos entrenadores en las respectivas áreas técnicas. 2º- Ocuparán el banquillo de cada equipo el delegado del mismo, el entrenador, un ayudante, el médico, el ATS o fisioterapeuta, el encargado de material v los eventuales suplentes y, en su caso, los sustitutos, que deberán seguir vistiendo su atuendo deportivo. Todos ellos deberán estar debidamente acreditados para ejercer la actividad o función que les sea propia y en posesión de sus correspondientes licencias, que previamente serán entregadas al árbitro. En caso de no disponer de la mencionada licencia federativa se considerará como válida la presentación del DNI vigente, debiendo ser reflejado en el acta junto a la firma del titular, antes de comenzar el encuentro. Únicamente el entrenador, entendiéndose como tal al que se encuentre en posesión de licencia de primer o segundo entrenador, tendrá la facultad de levantarse a dar instrucciones a su equipo. La vulneración de esta norma dará lugar a la depuración de responsabilidades en el ámbito disciplinario. 3º- En la especialidad de fútbol sala, un máximo de catorce personas ocuparán el banquillo de cada equipo: el delegado del mismo, el entrenador, el segundo entrenador, el médico, fisioterapeuta o ATS, el preparador físico y el encargado de material, todos ellos habilitados con la Licencia adecuada a la categoría del partido de que se trate, así como los siete jugadores eventualmente suplentes. Sólo tendrán acceso al vestuario arbitral, y previo requerimiento de éste ,el Delegado de campo, y los delegados, entrenadores y capitanes de los clubes contendientes, al sólo efecto de firmar las actas, y cuando lo juzguen necesario el Delegado Federativo y el del

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Comité de Árbitros. separa 4º- En el espacio existente entre el terreno de juego y el vallado que los separa del público sólo podrán situarse los delegados de campo y delegados informadores, los fotógrafos, cámaras e informadores deportivos acreditados al efecto, los agentes de la autoridad que presten servicio, el personal colaborador del club y, en su caso, los futbolistas que por indicación de sus entrenadores, deban efectuar ejercicios previos a su eventual intervención en el juego. 5º-. Los que resulten ser expulsados deben situarse, en todo caso, fuera del vallado que delimita el terreno de juego y desprovistos de su atuendo deportivo. Artículo 140.- El delegado de campo 1º- El club titular del terreno de juego designará para cada partido un delegado de campo, a quien corresponderán las obligaciones siguientes: a) Ponerse a disposición del árbitro y cumplir las instrucciones que le comunique antes

del partido o en el curso del mismo.

b) Ofrecer su colaboración al delegado del equipo visitante. c) Impedir que, entre las bandas que limitan el terreno de juego y la valla que lo separa

del público, se sitúen otras personas que no sean las autorizadas. d) Comprobar que los informadores, fotógrafos y operadores de televisión estén

debidamente acreditados e identificados y procurar que se sitúen a la distancia reglamentaria.

e) No permitir que salgan los equipos al terreno de juego hasta que el mismo se halle

completamente despejado. f) Colaborar con la autoridad gubernativa para evitar incidentes, debiendo informar al

árbitro cuál es la persona que la desempeña o ejerce. g) Procurar que el público no se sitúe junto al paso destinado a los árbitros, futbolistas,

entrenadores y auxiliares, o ante los vestuarios. h) Acudir, junto con el árbitro, al vestuario de éste, a la terminación de los dos períodos

de juego, y acompañarle, igualmente, desde el campo hasta donde sea aconsejable, para su protección, cuando se produzcan incidentes o la actitud del público haga presumir la posibilidad de que ocurran.

i) Solicitar la protección de la fuerza pública a requerimiento del árbitro o por iniciativa

propia, si las circunstancias así lo aconsejasen. 2º- La designación del Delegado de campo recaerá en la persona de un directivo o empleado del club, y el que lo sea deberá ostentar un brazalete bien visible, acreditativo

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de su condición, quien acreditase mediante credencial contrastada por la FMF. En el supuesto caso de no disponer de la credencial federativa excepcionalmente será suplida por el DNI y así recogido en el acta del encuentro. 3º- El Delegado de campo podrá simultanear su actuación con la de Delegado de equipo.

Artículo 141.- De los delegados de los clubes 1º- Tanto el club visitante como el visitado deberán designar un delegado, que será el representante del equipo fuera del terreno de juego y a quien corresponderán, entre otras, las funciones siguientes:

a) Instruir a sus futbolistas para que actúen antes, durante y después del partido con la

máxima deportividad y corrección.

b) Identificarse ante el árbitro, antes del comienzo del encuentro, y presentar al mismo las licencias, numeradas, de los futbolistas de su equipo que vayan a inscribirse en el acta arbitral como titulares y eventuales suplentes.

c) Cuidar de que se abonen los derechos de arbitraje, salvo que estuviere establecido

otro sistema al respecto. d) Firmar el acta del encuentro al término del mismo.

e) Poner en conocimiento del árbitro cualquiera incidencia que se haya producido antes,

en el transcurso o después del partido. 2º- No podrá actuar como delegado de club el Presidente o en su caso, Consejero Delegado, del mismo.

Artículo 142.- Los capitanes de los equipos Los capitanes constituyen la única representación autorizada de los equipos en el terreno de juego y a ellos corresponde los siguientes derechos y obligaciones: a) Dar instrucciones a sus compañeros en el terreno de juego.

b) Procurar que éstos observen en todo momento la corrección debida.

c) Hacer cumplir las instrucciones del árbitro coadyuvando a la labor de éste, a su

protección y a que el partido se desarrolle y finalice con normalidad.

d) Firmar la primera parte del acta del encuentro antes de su comienzo. Si alguno de los capitanes se negara a ello, el árbitro lo hará así constar por diligencia.

Artículo 143.- El árbitro: funciones

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1º- El árbitro es la autoridad deportiva única e inapelable, en el orden técnico, para dirigir los partidos.

2º- Sus facultades comienzan en el momento de entrar en el recinto deportivo y no terminan hasta que lo abandona, conservándolas, por tanto, durante los descansos, interrupciones y suspensiones, aunque el balón no se halle en el campo. 3º- Tanto los directivos como los futbolistas, entrenadores, auxiliares y delegados de los clubs, deben acatar sus decisiones y están obligados, bajo su responsabilidad, a apoyarle y protegerle en todo momento para garantizar la independencia de su actuación y el respeto debido al ejercicio de su función, así como su integridad personal, interesando, a tales fines, si preciso fuere, la intervención de la autoridad. 4º- Tratándose de partidos en que intervengan clubs de Primera o Segunda División, actuará el cuarto árbitro como principal en los supuestos que prevé el artículo 172.1 del Reglamento de la RFEF. 5º- En todas las demás clases de partidos en general, si una vez comenzado el encuentro le sobreviniera al árbitro imposibilidad para actuar por causa o accidente ajenos a su voluntad, será sustituido por el asistente que, entre los dos designados, esté adscrito a superior categoría arbitral, quedando el otro en su condición de tal; si bien el sustituto del principal podrá decidir, si lo estimara conveniente y cupiera la posibilidad, que intervenga como segundo asistente, cualquier árbitro con credencial federativa en vigor que se encontrase presente en las instalaciones deportivas. Artículo 144.- El árbitro: obligaciones Corresponden a los árbitros, además de las que prevé el Título IV del Libro II del reglamento de la RFEF, las siguientes obligaciones: 1º- Antes del comienzo del partido: a) Inspeccionar el terreno de juego para comprobar su estado, el marcaje de líneas, las

redes de las porterías y las condiciones reglamentarias que en general, tanto aquél como sus instalaciones, deben reunir, dando al delegado de campo las instrucciones precisas para que subsane cualquiera deficiencia que advierta. Le corresponde igualmente autorizar el riego o cualquier otra actuación que se efectué sobre el terreno de juego desde su llegada a la instalación hasta el final del encuentro. Si el árbitro estimara que aquellas condiciones no son las apropiadas para la celebración del partido, por notoria y voluntaria alteración artificial de las mismas, o por omisión de la obligación de restablecer las normales cuando la modificación hubiese sido consecuencia de causa o accidente fortuitos, acordará la suspensión del encuentro.

b) Ordenar, asimismo, la suspensión del partido en caso de mal estado del terreno de

juego no imputable a acción u omisión, y en los demás supuestos que se establecen en las disposiciones vigentes.

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c) Inspeccionar los balones que se vayan a utilizar, exigiendo que reúnan las condiciones reglamentarias, y ordenando al delegado de campo el procedimiento a seguir cuando el balón salga del terreno de juego y la actuación de los eventuales recoge balones que pudieran llegar a actuar en el partido.

d) Examinar las licencias de los futbolistas titulares y suplentes, así como las de los

entrenadores y auxiliares, advirtiendo a quienes no reúnan las condiciones reglamentarias que pueden incurrir en responsabilidad.

En defecto de alguna licencia, el árbitro requerirá la pertinente autorización expedida por la FMF, reflejando claramente en el acta los futbolistas que actuaron como titulares o suplentes sin licencia definitiva, así como la fecha de expedición de la ficha provisional o la de autorización o, en otro supuesto, el número de su D.N.I.

e) Hacer las advertencias necesarias a los entrenadores y capitanes de ambos equipos

para que los futbolistas de los mismos se comporten durante el partido con la corrección y deportividad debidas.

f) Ordenar la salida de los equipos al terreno de juego. g) Cuidar escrupulosamente de que los partidos comiencen a la hora establecida; e

informar al órgano disciplinario, a través de la correspondiente acta del encuentro, acerca de las causas o razones que hubieren determinado una eventual impuntualidad.

2º- En el transcurso del partido: a) Aplicar las Reglas de Juego, siendo inapelables las decisiones que adopte durante el

desarrollo del encuentro.

b) Tomar nota de las incidencias de toda índole que puedan producirse. c) Ejercer las funciones de cronometrador, señalando el inicio y terminación de cada

parte, y el de las prórrogas, si las hubiere, así como la reanudación del juego en caso de interrupciones, compensando las pérdidas de tiempo motivadas por cualquier causa.

d) Detener el juego cuando se infrinjan las Reglas y suspenderlo en los casos previstos,

si bien siempre como último y necesario recurso.

e) Amonestar o expulsar, según la importancia de la falta, a todo futbolista que observe conducta incorrecta o proceda de modo inconveniente y asimismo a entrenadores, auxiliares y demás personas reglamentariamente afectadas.

Tratándose de futbolistas –tanto si están interviniendo en el juego como si se trata de eventuales suplentes o sustituidos–, la amonestación o la expulsión se llevará a cabo mediante la exhibición, respectivamente, de tarjeta amarilla o roja.

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Tratándose de entrenadores, auxiliares y demás personas reglamentariamente afectadas, el árbitro se abstendrá de exhibir tales cartulinas.

f) Prohibir que penetren en el terreno de juego sin su autorización, otras personas que no sean los veintidós futbolistas, los árbitros asistentes y el cuarto árbitro.

g) Interrumpir el juego en caso de lesión de algún futbolista, ordenando su retirada del campo por medio de las asistencias sanitarias.

h) Cuidar que en los partidos en los que se disponga de recogepelotas para el perímetro

del terreno de juego, éstos permanezcan en el mismo realizando su labor, con la misma diligencia, durante la totalidad del encuentro, siendo responsable el club local de cualquier deficiencia o negligencia producida en el cumplimiento de esta obligación y del incumplimiento de las instrucciones dadas por el árbitro antes del inicio del encuentro.

3º- Después del partido: a) Recabar de cada uno de los delegados de los clubs que compitieron, informes sobre

posibles lesiones sufridas en el transcurso del juego, solicitando, en caso afirmativo, las oportunas certificaciones médicas a fin de adjuntarlas al acta.

b) Redactar de forma fiel, concisa, clara, objetiva y completa, el acta del encuentro, así como los informes ampliatorios que estime oportunos, remitiendo, con la mayor urgencia y por el procedimiento más rápido, una y otros, a las entidades y organismos competentes.

CAPÍTULO V

LA SUSPENSIÓN DE LOS PARTIDOS

Artículo 145.- Causas de suspensión de los partidos 1º- La FMF tiene la facultad de suspender cualquier encuentro cuando prevea la imposibilidad de celebrarlo por causas excepcionales. 2º- El árbitro sólo podrá suspender la celebración de un partido por las siguientes causas: a) Mal estado del terreno de juego.

b) Inferioridad numérica de un equipo, inicial o sobrevenida, en la forma que prevé el

artículo 130 de este Reglamento. c) Incidentes de público.

d) Insubordinación, retirada o falta colectiva.

e) Fuerza mayor

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Una vez empezado el partido solamente podrá suspenderlo el árbitro por las causas recogidas en los apartados anteriores o adicionalmente, por mal tiempo o por alteración significativa de las condiciones del terreno de juego. En todo caso, el árbitro ponderará tales circunstancias según su buen criterio, procurando siempre agotar todos los medios para que el encuentro se celebre o prosiga. A tal efecto, el equipo arbitral designado para dirigir un partido deberá personarse en el campo con una antelación mínima de 45 minutos al objeto de reconocerlo, examinar sus condiciones y tomar las decisiones que considere pertinentes para que se subsanen las deficiencias que, en su caso se advierta. 2º- La FMF tiene la facultad de suspender cualquier encuentro cuando prevea la imposibilidad de celebrarlo por causas excepcionales. 3º- En consideración a los perjuicios que en todos los órdenes se derivan de la suspensión de los partidos y su grave incidencia en el normal desarrollo de las competiciones, el Comité de Competición y Disciplina Deportiva de la FMF deberá comprobar en cada caso si las razones invocadas por el árbitro justifican suficientemente la decisión adoptada exigiendo al colegiado, si así procediera la responsabilidad que corresponda. De suspender el árbitro el partido antes de comenzar no percibirá derechos de arbitraje. Artículo 146.- Celebración de partidos en fechas posteriores Si el partido se suspendiera por causa de fuerza mayor, se celebrará o proseguirá el día que el correspondiente órgano competente determine, salvo que, en base a las previsiones reglamentarias, adopte aquél otra clase de pronunciamiento. Artículo 147.- Alineación de futbolistas en partidos suspendidos 1º- En el caso de que por suspensión de un encuentro ya comenzado deba proseguirse en nueva fecha, sólo podrán alinearse, en la continuación, los futbolistas reglamentariamente inscritos en el club el día en que se produjo tal evento, hayan o no sido alineados en el período jugado, y que, de haberlo hecho, no hubieran sido sustituidos ni ulteriormente suspendidos por el órgano de competición como consecuencia de dicho partido, salvo que la suspensión fuere por acumulación de amonestaciones derivada de una última producida en el encuentro interrumpido. 2º- Si algún futbolista hubiera sido expulsado el equipo al que pertenezca sólo podrá alinear el mismo número de futbolistas que tenía en el campo al acordarse la suspensión y si se hubieran efectuado los cambios que el artículo 133 autoriza no podrá realizarse otro. 3º- En el caso de que por suspensión de un encuentro antes de su inicio, este deba celebrarse en nueva fecha, podrán alinearse en la fecha de celebración, los futbolistas reglamentariamente inscritos en la nueva fecha en que se celebre el encuentro aplazado.

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Deberán concurrir, además, los requisitos que prevé el artículo 132.1, apartados d) y e) del presente ordenamiento. Artículo 148.- Ausencia del árbitro De no presentarse el árbitro designado podrá dirigir el encuentro: a) Cualquier otro presente, siempre que estén en ello de acuerdo los clubes

contendientes.

b) Cualquier persona con acuerdo de ambos clubes firmado por los Capitanes y Delegados de los clubes con anterioridad al comienzo del encuentro.

TÍTULO VI

DE LOS PARTIDOS Y COMPETICIONES NO OFICIALES

Artículo 149.- Autorizaciones federativas 1º- Se precisará, con carácter general, la previa y expresa autorización de la FMF, para que los clubes o árbitros que participen o actúen en competiciones que aquella organice, puedan hacerlo en otros partidos o campeonatos distintos de aquéllas, incluso de carácter no oficial. Los permisos podrán solicitarse con cinco días de anticipación como mínimo. Si se trata de partidos entre clubes de distinta Territorial, el plazo mínimo de solicitud será de ocho días y se pondrán en conocimiento de ambas Federaciones Territoriales. Artículo 150.- Autorizaciones federativas: procedimiento de solicitud 1º- Los clubes interesados en celebrar aquella clase de eventos deportivos, deberán solicitar a la FMF la autorización que prevé el artículo anterior en plazo no inferior a cinco días de antelación al partido o torneo de que se trate, expresando la clase o naturaleza del mismo, nombre del contrincante o contrincantes, consentimiento de éstos y fecha, hora y lugar de celebración. Cualquier solicitud que no obre en la Secretaría General de la FMF una vez precluido dicho término, se entenderá automáticamente desestimada. 2º- La FMF, ponderando la petición de que se trate, así como las circunstancias concurrentes, otorgará o denegará, con carácter inapelable, la autorización a que hace méritos el artículo anterior. Tampoco se autorizará encuentros amistosos contra un club con el que deba competir el solicitante en partidos oficial dentro de los cinco días anteriores o los tres posteriores a este último evento.

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Artículo 151.- Reglas del juego 1º- Los partidos no oficiales se celebrarán con sujeción a las Reglas de Juego promulgadas por el International Football Association Board (IFAB) y los de las especialidades de Fútbol Sala y Playa por las reglas de juego, o cualquier otra cuestión análoga, que apruebe la FIFA. 2º- En cuanto al número de posibles sustituciones de futbolistas, se estará a lo que acuerden de común acuerdo los dos clubes contendientes, siempre que el árbitro haya sido informado al respecto antes del inicio del partido. En caso de omisión de esta obligación, el número máximo de sustituciones permitidas será de seis. Artículo 152.- Equipo arbitral El equipo arbitral para partidos no oficiales será designado por la FMF, a través del Comité Técnico, y el principal deberá formalizar la correspondiente acta en los mismos términos que si de un encuentro oficial se tratare, debiendo remitir copias de la misma a la FMF y a los dos clubes contendientes.

TÍTULO VII

DE LAS SELECCIONES Artículo 153.- Disposiciones generales 1º- La selección de los futbolistas para los equipos representantes que la FMF convoque, significa un especial honor y constituye un deber preferente. 2º- Los clubes están obligados a prestar su colaboración e instalaciones y a ceder sin derecho a contraprestación alguna los futbolistas de sus equipos que a tal efecto fueren convocados. 3º Es obligación de los futbolistas asistir a las convocatorias de las selecciones para la participación en competiciones de ámbito estatal o para la preparación de las mimas. Durante el tiempo requerido para ello quedará en suspenso el ejercicio de las facultades de dirección y control propios del club al que estén afectos, así como las obligaciones o responsabilidades derivadas de ello. 4º- Los futbolistas deberán cumplir los deberes que su condición de seleccionados les impone, manteniéndose dentro de las normas de disciplina que dicte el organismo federativo. 5º- La FMF podrá efectuar las concentraciones, pruebas preparatorias o entrenamientos con futbolistas preseleccionados, siempre que lo considere necesario y en las fechas que estime oportunas.

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6º- La Junta Directiva de la FMF, nombrará los seleccionadores que estime necesarios para las distintas categorías. 7º- Cuando un futbolista sea convocado, la FMF comunicará a su club, con la antelación necesaria, el día y lugar en que deba presentarse, así como las instrucciones necesarias para su concentración, desplazamiento y plan de viaje, según los casos. 8º- Los futbolistas convocados deberán cumplir las instrucciones que reciban del Seleccionador correspondiente o del personal federativo competente. Estarán obligados a utilizar las prendas deportivas que les facilite la FMF y los medios de transporte dispuestos al efecto. 9º- Los futbolistas seleccionados cuidarán, en todo momento, de que su conducta, tanto individual como colectiva, sea la que corresponde a la especial representación que ostentan y, en todo momento, deberán dar público ejemplo de orden, disciplina, compostura y deportividad.

TÍTULO VIII

DE HONORES Y RECOMPENSAS Artículo 154.- Disposiciones generales 1º- Para premiar la labor de las personas que participan en la dirección, organización y práctica del Fútbol dentro de Melilla, se crea la Medalla al Mérito Deportivo, en las categorías de Oro, Plata y Bronce. a) La concesión de la de Oro corresponde exclusivamente a la Asamblea General por

mayoría de votos y sólo se podrá adjudicar una por temporada.

b) Las de Plata y Bronce podrán ser concedidas por acuerdo de la Junta Directiva, una de cada clase en cada temporada.

2º- Para distinguir a las autoridades, entidades o particulares a cuya intervención o aportación se deba a la construcción o mejora de campos de Fútbol en condiciones mínimas exigidas reglamentariamente, se crea la Placa al Mérito Deportivo, cuya posible concesión anual será por acuerdo de la Junta Directiva. 3º- La Junta Directiva podrá conceder Menciones Especiales, en forma de diploma o título, para distinguir o premiar a integrantes de los diversos estamentos adscritos a la organización federativa. Será preciso que sus destinatarios acrediten una trayectoria ejemplar de continuidad y

buen hacer en su gestión social y directiva, o en el plano puramente deportivo y que, en todo caso, en su historial no figure ninguna sanción por falta grave.

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4º- Las distinciones recogidas en el presente artículo podrán concederse, asimismo, a entidades o particulares que, aún no estando adscritos a la organización federativa colaboren estrechamente con la misma.

DISPOSICIONES ADICIONALES AL REGLAMENTO GENERAL

PRIMERA

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Salvo los términos y plazos previstos, de manera específica, estatutaria o reglamentariamente, en todos los demás casos lo serán, para formular reclamaciones, pretensiones, impugnaciones o cualquier otra clase de solicitudes, las setenta y dos horas siguientes al acto de que se trate. SEGUNDA Todos los términos que en el ordenamiento federativo se refieren a futbolistas, se aplican indistintamente a hombres y mujeres.

DISPOSICIONES FINALES AL REGLAMENTO GENERAL PRIMERA Cualquier disposición contenida en circulares, bases de competición o cualquier otro tipo de norma que la FMF publique en el ejercicio de sus competencias, no podrá vulnerar o contradecir lo dispuesto en el presente Reglamento, entendiéndose, en caso contrario, por no puesta. SEGUNDA El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Consejería de Fomento, Juventud y Deporte de la Ciudad Autónoma de Melilla o de su publicación en el BOME, según proceda y, en caso contrario, al siguiente de su aprobación por la Asamblea General de la FMF.