TÍTULO I: APLICACION DEL PLAN INTERCOMUNAL … · adecuados de evacuación de residuos sólidos,...

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TÍTULO I: APLICACION DEL PLAN INTERCOMUNAL DE VALPARAISO. CAPITULO 1: DIVISION TERRITORIAL DEL PLAN INTERCOMUNAL DE VALPARAISO. PARRAFO 1: ÁREA METROPOLITANA DE VALPARAISO. ARTÍCULO 1.1 El Área Metropolitana de Valparaíso comprende el territorio de las Comunas de Valparaíso, Viña del Mar, Con – Con, Quilpué, Villa Alemana y Casablanca, de conformidad a lo establecido en el Plan Intercomunal de Valparaíso, aprobado por Decreto 30 de 1965, MOP, y sus modificaciones posteriores. PARRAFO 2: SATELITE BORDE COSTERO QUINTERO – PUCHUNCAVI. ARTÍCULO 1.2 El Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví comprende el territorio de la Comuna de Quintero y el área territorial de la Comuna de Puchuncaví no incluida en el Satélite Borde Costero Norte. TÍTULO II: ACTUALIZACION PLAN INTERCOMUNAL DE VALPARAISO. CAPITULO 1: MARCO LEGAL Y ADMINISTRATIVO. ARTÍCULO 2.1 El Plan Intercomunal de Valparaíso, es un instrumento normativo conformado por la Memoria Explicativa, la Ordenanza y los Planos que deben leerse en forma complementaria y para su aplicación constituyen un solo cuerpo legal. ARTÍCULO 2.2 El Plan Intercomunal de Valparaíso regula y orienta el proceso de desarrollo físico del territorio, en conformidad a lo dispuesto en el Título Segundo, párrafo 3º “De la Planificación Urbana Intercomunal”, Artículo 34º y siguientes de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. ARTÍCULO 2.3 Las disposiciones del Plan Intercomunal de Valparaíso deberán cumplirse obligatoriamente en los instrumentos de planificación local tanto de las comunas existentes, como de las que puedan crearse a futuro en los territorios comunales respectivos. ARTÍCULO 2.4 Los territorios que no cuenten con normativas de Plan Regulador Comunal, serán regulados por las normas del Plan Intercomunal, sin perjuicio de lo establecido por el Artículo 38 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. ARTÍCULO 2.5 Complementando lo dispuesto en el artículo anterior, se dispone expresamente que en el área territorial del Plan Intercomunal de Valparaíso, tendrán plena vigencia las disposiciones de los instrumentos de planificación actualmente existentes, tales como Planes Reguladores Comunales, Planes Seccionales y Límites Urbanos, que no hayan sido derogados expresamente por el instrumento.

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TÍTULO I: APLICACION DEL PLAN INTERCOMUNAL DE VALPARAISO. CAPITULO 1: DIVISION TERRITORIAL DEL PLAN INTERCOMUNAL DE VALPARAISO. PARRAFO 1: ÁREA METROPOLITANA DE VALPARAISO. ARTÍCULO 1.1 El Área Metropolitana de Valparaíso comprende el territorio de las Comunas de Valparaíso, Viña del Mar, Con – Con, Quilpué, Villa Alemana y Casablanca, de conformidad a lo establecido en el Plan Intercomunal de Valparaíso, aprobado por Decreto 30 de 1965, MOP, y sus modificaciones posteriores. PARRAFO 2: SATELITE BORDE COSTERO QUINTERO – PUCHUNCAVI. ARTÍCULO 1.2 El Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví comprende el territorio de la Comuna de Quintero y el área territorial de la Comuna de Puchuncaví no incluida en el Satélite Borde Costero Norte.

TÍTULO II: ACTUALIZACION PLAN INTERCOMUNAL DE VALPARAISO. CAPITULO 1: MARCO LEGAL Y ADMINISTRATIVO. ARTÍCULO 2.1 El Plan Intercomunal de Valparaíso, es un instrumento normativo conformado por la Memoria Explicativa, la Ordenanza y los Planos que deben leerse en forma complementaria y para su aplicación constituyen un solo cuerpo legal. ARTÍCULO 2.2 El Plan Intercomunal de Valparaíso regula y orienta el proceso de desarrollo físico del territorio, en conformidad a lo dispuesto en el Título Segundo, párrafo 3º “De la Planificación Urbana Intercomunal”, Artículo 34º y siguientes de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. ARTÍCULO 2.3 Las disposiciones del Plan Intercomunal de Valparaíso deberán cumplirse obligatoriamente en los instrumentos de planificación local tanto de las comunas existentes, como de las que puedan crearse a futuro en los territorios comunales respectivos. ARTÍCULO 2.4 Los territorios que no cuenten con normativas de Plan Regulador Comunal, serán regulados por las normas del Plan Intercomunal, sin perjuicio de lo establecido por el Artículo 38 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. ARTÍCULO 2.5 Complementando lo dispuesto en el artículo anterior, se dispone expresamente que en el área territorial del Plan Intercomunal de Valparaíso, tendrán plena vigencia las disposiciones de los instrumentos de planificación actualmente existentes, tales como Planes Reguladores Comunales, Planes Seccionales y Límites Urbanos, que no hayan sido derogados expresamente por el instrumento.

ARTÍCULO 2.6 Las modificaciones al Plan Intercomunal de Valparaíso, se harán según las disposiciones vigentes sobre la materia contenida en la Ley General de Urbanismo y Construcciones; y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Artículos 2.1.3 y 2.1.4, apoyados técnicamente en la base de datos cartográficos debidamente actualizados. La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo podrá digitalizar y georeferenciar, todos los planos gráficos de las modificaciones del Plan Intercomunal de Valparaíso, documentos que al ser autentificados a nivel del Gobierno Regional tendrán la misma validez que los originales. ARTÍCULO 2.7 Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encuentren previstas por la presente Ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, de los Planes Reguladores Comunales y de los Planes Seccionales, vigentes. ARTÍCULO 2.8 La supervigilancia del cumplimiento de las presentes normas y la interpretación técnica de ellas, será de responsabilidad y competencia de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso, en conformidad con lo previsto en el Artículo 4º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. ARTÍCULO 2.9 La inobservancia de las disposiciones del presente instrumento, serán sancionadas en la forma prevista por la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. CAPITULO 2: DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 2.10 Sobre el territorio regulado por el presente instrumento , se establece para los proyectos de edificación que se emplacen en el Área de Extensión Urbana y en el Área Rural la obligación de disponer de sistemas adecuados de evacuación de residuos sólidos, líquidos, domésticos e industriales, prohibiéndose disponer de ellos de tal modo, que se provoquen derramamientos o vaciamientos de residuos, sean éstos provenientes de aguas servidas domésticas y/ó aguas servidas industriales, vaciadas directa o indirectamente sobre los cuerpos de agua de ríos, esteros, y mar, según lo dispuesto tanto en el Código Civil como en el Código de Aguas. ARTÍCULO 2.11 Los Estudios de Riesgos para el emplazamiento de los Asentamientos Humanos u otros que se deriven de la aplicación del presente Plan, serán realizados de acuerdo a los señalado por el Artículo 2.1.17 de la O.G.U.y C. ARTÍCULO 2.12 Para los efectos de la aplicación del presente instrumento se definen los siguientes conceptos no establecidos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones: Límite Urbano Intercomunal. Aquel que engloba todas las áreas urbanas vigentes y las de extensión urbana del sistema intercomunal.

Territorio Urbano Intercomunal. Aquel encerrado por el Límite Urbano Intercomunal, considera las áreas urbanas y de extensión urbana.

CAPITULO 3: NORMAS DE APLICACIÓN GENERAL. PARRAFO 1: USOS DE SUELO. ARTÍCULO 3.1 Los usos de suelo generales permitidos y prohibidos dentro de las áreas y zonas del Plan Intercomunal de Valparaíso se establecen en cada uno de los sistemas territoriales definidos por esta Ordenanza. ARTÍCULO 3.2 En el territorio del Plan Intercomunal de Valparaíso, las actividades productivas y de todo tipo que sean calificadas como insalubres o, molestas y/o peligrosas para los efectos de la planificación territorial se considerarán siempre de carácter intercomunal por el impacto que provocan en los sistemas funcionales urbanos y las áreas que las rodean y sólo podrán emplazarse en las zonas que expresamente se reconocen para estos fines. ARTÍCULO 3.3 Las actividades productivas que sean de carácter insalubres, molesta y/o peligrosas que se encuentren actualmente emplazadas en terrenos que el Plan Intercomunal de Valparaíso no lo define para ello, se entenderán congeladas y se regirán por las normas previstas en el Artículo 62º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. ARTÍCULO 3.4 Las actividades económicas o productivas de carácter industrial u otras calificadas como inofensivas, podrán emplazarse en las áreas y zonas definidas por el Plan Intercomunal de Valparaíso en que expresamente se permitan los usos económicos productivos cualquiera sea su naturaleza. ARTÍCULO 3.5 Cada Comuna incluida en el Plan Intercomunal de Valparaíso definirá en su Plan Regulador Comunal las zonas que serán de usos mixtos y/o de usos exclusivos, a excepción de las previstas como exclusivas en el presente instrumento. PARRAFO 2: INTENSIDAD DE OCUPACION DEL TERRITORIO. ARTÍCULO 3.6 Los Planes Reguladores Comunales deberán definir la intensidad de utilización del suelo de su territorio, estableciendo las normas urbanísticas necesarias, con la finalidad de obtener que el territorio ofrezca alternativas de localización respecto de la potencialidad del suelo, que evite un uso segregado del suelo urbano y que determine niveles de integración, tanto al interior del área comunal, como con el resto del área intercomunal. ARTÍCULO 3.7 Los Planes Reguladores Comunales podrán fijar sus propios estándares de intensidad de ocupación territorial, respetando las densidades definidas por el presente instrumento, según sean las características propias de cada comuna y las especiales condiciones que cada una de ellas pretenda consolidar dentro de su territorio.

PARRAFO 3: DEFINICION, CLASIFICACION Y CALIFICACION DE LOS USOS PRODUCTIVOS. ARTÍCULO 3.8 Para la aplicación del Plan Intercomunal de Valparaíso las actividades económicas y/o productivas de carácter industrial ú otras estarán sujetas a las siguientes definiciones: Actividades Productivas: Comprende a todo tipo de industrias y aquellas instalaciones de impacto similar, tales como grandes depósitos, talleres o bodegas industriales. Las actividades productivas pueden ser calificadas como inofensivas, molestas o peligrosas por el Servicio de Salud correspondiente. Sin embargo, las que cuenten con calificación de dicho Servicio: como actividad inofensiva podrán asimilarse al uso de suelo Equipamiento de clase comercio o servicios, previa autorización del Director de Obras Municipales cuando se acredite que no producirán molestias al vecindario. Talleres: Edificio o parte de él destinado a trabajos manufacturados o artesanales, que puede contemplar artefactos o máquinas de apoyo a dichas labores.

Almacenamiento o Bodegas: Lugar o recinto destinado al acopio de insumos o productos. Los establecimientos de bodegaje se clasificarán según su rubro o giro de actividad para los efectos de la respectiva patente. ARTÍCULO 3.9 Para la aplicación del Plan Intercomunal de Valparaíso las actividades económicas y/o productivas de carácter industrial ú otras estarán sujetas a la calificación hecha para estos efectos por el Artículo 4.14.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en consideración a los riesgos que su funcionamiento pueda causar a sus trabajadores, vecindario y comunidad. PARRAFO 4: INSTALACIONES DE ALTO RIESGO. ARTÍCULO 3.10 Las instalaciones de alto riesgo, como las que involucren radioactividad, almacenamiento de explosivos o productos inflamables, como los establecimientos industriales destinados a la fabricación, almacenamiento y/o distribución mayorista de combustibles químicos tóxicos, o residuos industriales o mineros, se considerarán siempre peligrosos, no podrán emplazarse en áreas urbanas y sólo podrán hacerlo en las áreas y/o zonas de extensión urbana del Plan Intercomunal de Valparaíso establecidas expresamente para ello. Los establecimientos de distribución o venta mayorista de combustibles deberán cumplir con lo dispuesto en el D.S. Nº 226 de fecha 06/08/82 (D.O. 09/02/83) y D.S. Nº 90 de fecha 20/02/96 (D.O. 05/08/96), ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; otras normas vigentes sobre la materia y las que se establecen en la presente Ordenanza. PARRAFO 5: ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCION DE COMBUSTIBLE MINORISTA Y ESTACIONES DE SERVICIO AUTOMOTOR. ARTÍCULO 3.11 Los establecimientos de distribución o venta minorista de combustibles y estaciones de servicio automotor deberán cumplir con lo dispuesto en el D.S. Nº 226 de fecha 06/08/82 (D.O. 09/02/83) y D.S. Nº 90 de fecha 20/02/96 (D.O. 05/08/96),ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la

normativa para Higiene y Seguridad de Servicentro y Bencineras del Servicio de Salud, otras normas vigentes sobre la materia y las que se establecen en la siguiente Ordenanza. ARTÍCULO 3.12 Los establecimientos de Venta Minorista de Combustibles Líquidos o Gaseosos y las Estaciones de Servicio Automotor se regirán por las normas específicas que se indican a continuación, las que se entenderán complementarias a las normas de los organismos competentes y a las disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones: 1.- Condiciones de localización: La venta minorista de combustibles líquidos o gaseosos, como también las estaciones de servicio automotor, deberán localizarse en terrenos particulares que tengan acceso directo a vías estructurantes intercomunales o comunales sin perjuicio de observar el uso de suelo que indica el presente Plan o los respectivos Planes Reguladores Comunales. No se permitirá la localización de nuevos locales de venta minorista de combustibles líquidos, estaciones de servicio automotor y centros de servicio automotor en los siguientes lugares:

a) En los bienes nacionales de uso público.

b) En terrenos ubicados a una distancia inferior a 100 metros de equipamientos ya existentes de Salud,

Educación y Seguridad.

2.- Condiciones Técnicas Específicas: En las Areas de Extensión Urbana y en las Areas Urbanas cuyos Planes Reguladores no consulten normas al respecto, la venta minorista de combustibles líquidos ,gaseosos, y las estaciones de servicio automotor y centros de servicio automotor deberán cumplir los siguientes requisitos de diseño y edificación:

a) Sistema de Agrupamiento: Aislado

b) Distanciamiento Mínimo : • A medianeros: 4 metros. Sin perjuicio de cumplir con las rasantes previstas en la Ordenanza

General de Urbanismo y Construcciones. • Cuando las propiedades vecinas sean viviendas, estas fajas de distanciamiento deberán forestarse

con árboles de hoja perenne. • Sólo podrán construirse adosadas las edificaciones correspondientes a oficinas de venta y

administración y cobertizos para estacionamientos de vehículos . • Se prohíbe el adosamiento de instalaciones que produzcan emanaciones, ruidos, o vibraciones

molestas, debidamente calificados por el Servicio correspondiente. • Los adosamientos permitidos deberán cumplir con lo dispuesto en la Ordenanza General de

Urbanismo y Construcciones.

c) Accesos: • En el diseño de sus accesos deberán aplicarse las disposiciones contenidas en el Manual de

Vialidad Urbana (REDEVU) , aprobado por D.S. Nº 12 ( Minvu), de 1983, publicado en el Diario Oficial de fecha 03/03/84.

• En las entradas o salidas, no podrán interrumpirse las soleras, las que deberán rebajarse para mantener su continuidad.

• Para facilitar la circulación de rodados tal como sillas de inválidos o coches de guagua, las aceras también deberán mantener su continuidad, en el sentido longitudinal .

• Solo se permitirán como máximo dos accesos por cada frente de establecimiento y sus anchos máximos, medidos en el sentido de la circulación peatonal paralela a este frente, serán los siguientes:

-Entrada: 7,5 metros -Salida: 7,5 metros

• Los accesos de los recintos (entradas o salidas), sólo podrán desarrollarse comprendidos totalmente en el espacio correspondiente al frente del respectivo predio.

• En los accesos, (entradas o salidas) deberán colocarse las señalizaciones y demarcaciones que al efecto indique la Dirección del Tránsito de la Municipalidad o la Dirección Regional de Vialidad según corresponda.

• Los Planes Reguladores Comunales podrán aumentar las exigencias definidas en la presente Ordenanza, pudiendo incluso prohibir la instalación de estos recintos en determinadas zonas o sectores de ellas, o frente a determinadas vías estructurantes o tramos de ellas.

d) Alturas:

La altura máxima de las instalaciones y edificaciones quedará determinada por la aplicación de las normas previstas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y/o en el Plan Regulador Comunal respectivo.

PARRAFO 6: CAMPAMENTOS DE TURISMO O CAMPINGS. ARTÍCULO 3.13 Los camping o lugares de acampamiento deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento sobre condiciones sanitarias mínimas de los camping o campamentos de turismo, D.S. Nº 301, del Ministerio de Salud, de fecha 24/09/84 (D.O. del 14/12/84), sin perjuicio del cumplimiento de las normas de esta Ordenanza para la zona en que se emplacen. Su emplazamiento sólo se permitirá donde los Planes Reguladores Comunales, o en su defecto el Plan Intercomunal de Valparaíso lo establezca en forma expresa. ARTÍCULO 3.14 INSTALACIONES DE TURISMO Y RECREACION. Cuando se efectúen construcciones en zonas que este instrumento defina como de Turismo y Recreación, el porcentaje de ocupación del suelo no podrá ser superior al 20 % de la superficie predial. Se exigirá la conservación de un 30 % a lo menos de áreas verdes con cobertura vegetal. Asimismo, se deberán conservar los árboles nativos en su ocurrencia actual. En caso de remoción de dichas especies deberán ser repuestos en el área verde en proporción de 3 árboles plantados por cada individuo extraído, de la misma especie y en el área destinada a áreas verdes del proyecto. PARRAFO 7: EMPLAZAMIENTO DE CEMENTERIOS. ARTÍCULO 3.15 Los Cementerios existentes dentro de las áreas urbanas se regirán por las disposiciones de los respectivos Planes Reguladores Comunales. El emplazamiento de nuevos cementerios sólo podrá efectuarse en las áreas urbanas y de extensión urbana donde expresamente lo permitan los Instrumentos de Planificación Territorial y deberán atenerse a lo dispuesto en el Libro Octavo del Código Sanitario, D.F.L. Nº 725 de

1967; (D.O. del 31/01/68) y sus modificaciones, y D.S. del Ministerio de Salud Nº 357, de 1970; (D.O. del 18/06/70), “Reglamento General de Cementerios”. PARRAFO 8: USO DE INSTALACIONES DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS NO PELIGROSOS. ARTÍCULO 3.16 En el Área de Extensión Urbana y en el Área Rural, en las zonas especialmente establecidas por el Plan Intercomunal de Valparaíso, se permitirá además de los usos de suelo que se disponen en la presente Ordenanza, el uso de instalaciones de manejo de residuos sólidos domiciliarios no peligrosos, conforme lo define el Código Sanitario, los cuales deberán atenerse a las disposiciones contenidas en la Ley N° 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N° 30, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de fecha 27/03/97, publicado en el Diario Oficial de fecha 03/04/97, que aprobó el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; cuyo texto refundido fue fijado por D.S. Nº 95/01 de la mencionada Secretaría de Estado; lo establecido por el DFL N° 725, Código Sanitario; las condiciones que se establecen en el presente artículo y demás reglamentos y disposiciones que sobre la materia establece la legislación vigente. Los predios donde se emplacen las mencionadas instalaciones de disposición final de residuos sólidos domésticos o asimilables a domésticos deberán cumplir con las siguientes condiciones de localización:

1.- Respetar un distanciamiento de 300 m. de viviendas o local habitable y a más de 600 m. de población o

grupo de viviendas. 2.- Respetar un distanciamiento mínimo de 2.000 m. de las áreas urbanas y de extensión urbana residencial,

y de 1.000 m. de las zonas de equipamiento. 3.- Respetar un distanciamiento mínimo de 3.000m. de aeropuertos turbo-jet y de 1.500m. de aeropuertos

para aviones de hélice. 4.- No estar emplazados en zonas de protección y/o de restricción. 5.- Respetar un distanciamiento mínimo de 600 m. de un curso, embalse y/o cuerpo de agua 6.- Respetar un distanciamiento mínimo de 3.000m. con las áreas silvestres protegidas y sitios prioritarios

para la conservación de la flora y fauna, establecidas como santuarios de la naturaleza o reservas naturales.

7.- La accesibilidad debe realizarse por vías primarias o secundarias, no permitiéndose el acceso directo desde las vías estructurantes del Plan ; debiendo los empalmes con estas vías contar con la aprobación de la Dirección de Vialidad del MOP.

Las instalaciones deberán contar con las aprobaciones y/o autorizaciones de los Servicios, Organismos o Instituciones correspondientes, incluyendo el Municipio respectivo. Asimismo el sitio de la instalación deberá contar con informe previo favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo V Región.

PARRAFO 9: ZONAS INUNDABLES O POTENCIALMENTE INUNDABLES. QUEBRADAS Y CAUCES NATURALES. ARTÍCULO 3.17 Los Planes Reguladores Comunales y los Planes Seccionales que se confeccionen para el área territorial normada por la presente Ordenanza, indicarán las quebradas o sus ejes según corresponda, pudiendo al

mismo tiempo aumentar o precisar con estudios fundados el ancho de las fajas laterales antes indicadas y determinar otras condiciones de mayor restricción para quebradas y cauces naturales. La normativa respecto de las quebradas se detalla como zonificación específica de la Subzona de Restricción por Riesgos de Origen Natural. PARRAFO 10: CAUCES NATURALES Y ARTIFICIALES Y SUS MODIFICACIONES. ARTÍCULO 3.18 Cuando las edificaciones, los proyectos de loteo, subdivisión o urbanización contemplen la modificación de los cauces naturales o artificiales, deberá ajustarse a lo dispuesto sobre la materia en los Artículos 41, 171 y siguientes del Código de Aguas y si emplazan en el área rural deberán contar con informe favorable de CONAF y SAG. Dichos proyectos de edificación, loteo, subdivisión o urbanización sólo podrán ser recibidos por la Dirección de Obras Municipales respectiva una vez que se encuentren ejecutadas íntegramente las obras de los cauces, las cuales serán aprobadas y recibidas por los Servicios correspondientes. La normativa de cauces naturales se detalla como zonificación específica de la Subzona de Restricción por Riesgos de Origen Natural. PARRAFO 11: EDIFICACIONES EN TERRENOS EN PENDIENTE. ARTÍCULO 3.19 En el territorio normado por el Plan Intercomunal de Valparaíso, los proyectos de loteo, urbanización y/o edificación que se emplacen en terrenos con pendientes deberán cumplir las siguientes normas: En terrenos con pendientes menores a 40% deberán cumplir con lo señalado en el Artículo 134 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aplicado con las facultades que le confiere al Director de Obras Municipales el Artículo 5.1.15 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En los terrenos con pendiente las soluciones puntuales que ejecuten los particulares y que en esta materia se adopten, deberán ser respaldadas por un informe técnico confeccionado y suscrito por un Ingeniero Civil, el cuál deberá demostrar que dichas obras no afectarán la estabilidad de los terrenos colindantes y que existirá una adecuada solución para la evacuación de las aguas lluvias o de afloramientos subterráneos. En terrenos con pendientes mayores a 40%, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 134° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de las facultades que le confiere al Director de Obras Municipales el Artículo 5.1.15 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, será obligación para los proyectos de loteo, urbanización y/o edificación, la presentación de proyectos específicos de obras de defensa y contención de suelo y cálculo de mecánica de suelos, etc... el cual deber ser desarrollado y suscrito por un Ingeniero Civil. ARTÍCULO 3.20 Para los efectos de calcular la pendiente de un terreno se aplicará sobre el plano de levantamiento topográfico, con cotas como mínimo a un metro entre ellas, la siguiente fórmula:

I x L x 100 S = _____________ A

De donde: S = Pendiente promedio del terreno, expresada en porcentaje. I = Distancia vertical en metros entre curvas de nivel sucesivas. L = Sumatoria de las longitudes en metros de las curvas. A = Superficie en m2 del terreno.

Para transformar la pendiente a grados se usará la siguiente formula: 45° x S G = ______________

100 De donde: S = Pendiente promedio del terreno, expresada en porcentaje. G = Pendiente promedio del terreno, expresada en grados.

ARTÍCULO 3.21 La normativa de uso del territorio de extensión urbana en pendiente se detalla específicamente en la Subzona de Restricción por Riesgos de Origen Natural ZRN – P. Se establecen las siguientes Restricciones en las Zonas de Extensión Urbana con detallamiento específico en la Sub zona de Restricción por Riesgos de Origen Natural. ZRN – P, afectadas por pendientes fuertes; determinándose dos rangos que se grafican en plano: PREMVAL – 02, representadas de la siguiente forma: - Rango 40 a 69 %: Color café - Rango más de 70 %: Color lila Ambos rangos cuando inciden en el área de extensión urbana se grafican circunscritos por línea de color lila-morado indicando que allí existen restricciones por riesgo natural. Por consiguiente los espacios sujetos a esta restricción alta se encuentran en el polígono de color lila que están todos los terrenos con pendientes superior al 70 %, es decir, pendientes de 70 % a 80 % y pendientes de 80 % o más El rango de pendientes de 80 % o mayor será de alta restricción (ZRN – P) para la localización de construcciones en el territorio del Plan. Sólo se permitirá en estos terrenos la construcción de obras de infraestructura que cuenten con obras de contención y estabilidad del suelo, debidamente aprobados por los servicios correspondientes. Las construcciones que por su función deban localizarse en dichos espacios estarán sujetas a los mismos requisitos.

Para las construcciones que se emplacen en terrenos que se ubican en el rango de entre 40% y 80 % de pendiente, las normas a aplicar se indican en el artículo 7.10 de la presente Ordenanza, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.22. ARTÍCULO 3.22 En los terrenos que presentan pendientes iguales o superiores a 40% y hasta 70% sólo se podrá otorgar permiso de edificación a proyectos que, además de atenerse a lo dispuesto por los instrumentos de planificación urbana para la respectiva zona de emplazamiento, cumplan con las siguientes condiciones especiales: a) Que la estructura del edificio constituya un elemento solidario e inseparable de la estructura de

contención del suelo potencialmente afectado por la intervención. b) Que se acompañe el estudio referente a dicha estructura común, el cual deberá abordar y compatibilizar

las siguientes materias: - Estudio de mecánica de suelos e informe sobre posibles riesgos, de acuerdo a lo previsto en el

Artículo 5.1.15 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, considerando en ellos los efectos dinámicos de la pendiente y las medidas de protección que se adoptarán, en su caso, si lo hubiere requerido el Director de Obras Municipales en el Certificado de Informaciones Previas.

- Obras para el adecuado escurrimiento, drenaje y disposición de aguas superficiales y subterráneas. - Cálculos de estabilidad y planos de estructura que se mencionan en el Artículo 5.1.7 de la Ordenanza

General de Urbanismo y Construcciones. - En los suelos que presenten la mencionada pendiente no se permitirá realizar movimientos de tierra u

otras obras que no sean las que están incluidas en los proyectos de edificación precedentemente aludidos.

Para los fines señalados en el presente artículo, la medición de las pendientes deberá realizarse sobre la base de un levantamiento topográfico de la situación del terreno natural al momento de proponerse el proyecto, debiéndose medir la máxima pendiente en sentido perpendicular a las curvas de nivel, cualquiera que sea su desarrollo en planta. Los Planos Reguladores Comunales y/o Seccionales podrán establecer normas más restrictivas que las establecidas en el presente artículo. PARRAFO 12: NIVEL NATURAL DEL TERRENO. ARTÍCULO 3.23 En el Área de Extensión Urbana, normada por la presente Ordenanza, sin perjuicio de la definición de "suelo natural" establecida en el Artículo 1.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, para determinar el nivel de suelo natural en aquellos terrenos que han sido intervenidos artificialmente, se trazará un plano imaginario que lo reemplace, resultante de tomar la información topográfica anterior a la intervención, o bien se deducirá mediante la topografía circundante en un plano refrendado por profesional competente. En el caso de loteos que por razones técnicas justificadas modifiquen los niveles del terreno mediante rellenos o desmontes, el nivel de suelo resultante graficado en el plano de loteo se tomará como suelo natural. En casos puntuales de montículos o depresiones naturales del terreno, que afecten a un sector de un predio, el Director de Obras Municipales podrá autorizar emparejamientos del suelo, considerándose en este caso el terreno emparejado como suelo natural del proyecto.

Para estos efectos el propietario y el profesional competente deberán presentar a la Dirección de Obras Municipales un levantamiento topográfico del terreno a escala adecuada a la dimensión del terreno, con curvas de nivel a 5 m. como mínimo y todo referido a coordenadas U.T.M., indicando además todos los accidentes topográficos relevantes, tales como afloramientos rocosos, depresiones, cursos de agua, quebradas, etc., señalando asimismo la ubicación precisa de los árboles relevantes y masas arbustivas existentes en el terreno. En el mencionado plano se deberán indicar las obras que tengan por objeto habilitar el terreno para recibir las obras de urbanización y/o construcción, según corresponda. PARRAFO 14: RIESGOS DE ORIGEN NATURAL. ARTÍCULO 3.25 Las comunas cuyas áreas territoriales estén normadas por esta Ordenanza deberán confeccionar o solicitar los estudios de especialidad que sea necesario para establecer técnicamente, cuando proceda, en sus Planes Reguladores Comunales y Planes Seccionales, áreas de riesgos y determinar las normativas necesarias por constituir un peligro potencial para los asentamientos humanos. ARTÍCULO 3.26 Para la delimitación de las riberas de los cauces de los ríos, lagos y esteros, se estará a lo dispuesto en el D.S. Nº 609, Tierras y Colonización del 31/08/78, publicado en el Diario Oficial del 24/01/79, y el Código de Aguas. PARRAFO 15: RESTRICCIONES GENERALES. ARTÍCULO 3.27 Sin perjuicio de las restricciones que se establecen como área o zonas en el territorio del Plan Intercomunal de Valparaíso, por la presente Ordenanza se reconocen además las siguientes, aunque no se grafiquen en los planos: a) Fajas no edificables bajo los tendidos eléctricos, de acuerdo con: el artículo 56º del D.F.L. Nº1 de

Minería de 1982, los reglamentos sobre la materia aprobados por Resoluciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, las normas contenidas en sus manuales técnicos y otras normas legales sobre la materia; sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 2.1.17 Nº4 y 5.1.9 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y explicitado en Circular Ord. Nº 230, DDU106/2002 de la División de Desarrollo Urbano del MINVU.

b) Fajas o senderos de inspección de los canales de riego o acueductos, establecidos en el Código de Aguas, D.F.L. Nº 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, (D.O. del 29/10/81). Así como el resguardo a fuentes de abastecimiento de Agua Potable, en que todo proyecto deberá cumplir con las normas establecidas en la Ley N° 19.300 y su Reglamento.

c) Fajas o terrenos de protección de cursos naturales de agua, manantiales y quebradas naturales, de acuerdo a la Ley de Bosques, D.S. Nº 4.363 de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, (D.O. del 31/07/31) y D.S. Nº 609, de 1978, del Ministerio de Tierras y Colonización, (D.O. del 24/01/79).

d) Fajas de 25 metros no edificables con viviendas, establecidas por el Reglamento General de Cementerios, D.S. Nº 357 de 1970, del Ministerio de Salud (D.O. del 18/06/70), y demás normas pertinentes.

e) Las instalaciones de tratamiento y disposición de residuos sólidos domésticos y/o industriales deberán dejar, dentro de su predio, fajas de 300 y 600 metros en torno a ellos, según se trate de viviendas o

locales habitables u otros establecimientos según lo señala la Resolución Nº 02444, del 31/7/80 del Ministerio de Salud.

f) Territorios afectados por la proyección de las superficies limitadoras de obstáculos que determine en cada caso la Dirección General de Aeronáutica Civil en los terrenos aledaños a Aeropuertos o Aeródromos, según lo previsto en la Ley Nº 18.916, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Código Aeronáutico.

g) Fajas de terrenos adyacentes a trazados de ferrocarriles, según lo previsto en la Ley General de Ferrocarriles, D.S. Nº 1.157, del Ministerio de Fomento, de 1931 (D.O. del 16/09/31).

h) Fajas de 500 metros no edificables en torno a lagunas de estabilización y/o plantas de tratamiento, dentro del predio respectivo. Estas fajas deberán ser forestadas con árboles de hoja perenne, y deberán contar con cierros y dispositivos que impidan el libre acceso de personas y animales, en las condiciones que establezca el Servicio competente.

i) Terrenos en que se emplazan obras o instalaciones de infraestructura tales como husos de telecomunicaciones, ductos subterráneos, pozos de captación, plantas de filtros y estanques de agua potable, etc., con el objeto de asegurar su buen funcionamiento y proteger la salud de los habitantes. Las normas aplicables a cada uno de estos casos serán las dictadas por los Servicios competentes.

j) Lo normado en el Artículo 56° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones en las áreas rurales. k) Resguardo de las infraestructuras energéticas de oleoductos, gasoductos, poliductos, según lo normado

por el D.S. Nº 90 de 1996 del Ministerio de Economía , Fomento y Reconstrucción, que aprobó el Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento, Refinación, Transporte y Expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo.

PARRAFO 16: CONCESIONES O EXPLOTACIONES MINERAS. ARTÍCULO 3.28 Su desarrollo y actividades complementarias se regirán por el Código de Minería, sin perjuicio de considerar que las obras de subdivisión, loteos, edificaciones o urbanizaciones que se ejecuten deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General. PARRAFO 17: MANEJO MEDIO AMBIENTAL. ARTÍCULO 3.29 Los proyectos a emplazarse dentro del territorio del Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso, deberán dar cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 19.300, Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y su Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, como asimismo cualquier otra norma que se dicte sobre la materia. En particular lo referido a la extracción de áridos de lecho de río o del borde costero, en cuyos casos se deberá solicitar el respectivo permiso, ya sea en las Municipalidades correspondientes, de acuerdo a lo establecido en la Ley 11.402, previo Informe Técnico del Departamento de Obras Fluviales del Ministerio de Obras Publicas o de la Gobernación Marítima, según corresponda. En particular se consideran áreas de manejo medioambiental las zonificaciones de protección establecidas por el presente instrumento como asimismo las zonas de riesgo natural y las especificaciones y límites de las áreas verdes intercomunales. La normativa específica ha sido considerada en los artículos de esta Ordenanza que tratan sobre las zonificaciones de protección del Plan. Los Planes Reguladores Comunales deberán fijar normas específicas y requisitos mínimos, al interior de las zonas urbanas, para el emplazamiento de actividades de extracción y procesamiento de áridos y otros minerales no metálicos destinados a la construcción.

ARTÍCULO 3.30 RESTRICCIONES POR PRESENCIA DE VEGETACIÓN. Cuando existan espacios dentro de una zonificación de extensión urbana que se encuentren denotados con vegetación a proteger, definida al interior del perímetro zonificado como de protección, se procederá de la siguiente forma al lotear los terrenos y posteriormente al localizar las construcciones, materias urbanísticas cuya aprobación corresponde a las DOM; en tanto la fiscalización de la exigencias ambientales compete a CONAF. Para determinar las especies a considerar, se deberá tomar en cuenta tanto el Libro Rojo de la Flora Terrestre de Chile (Benoit,1989) así como las actualizaciones de este y/o los listados editados y validados por los organismos competentes: a) Presencia de especies en categoría amenazadas en la formación que se grafica. Se realizará el diseño para la localización de construcciones, caminos y estacionamientos y otras construcciones, de forma de no remover dichas especies del sitio donde se encuentran. Entre estas se encuentran los árboles y arbustos Belloto del Norte (Beilschmiedia miersii), Tayú (Dasyphyllum excelsum), Palma Chilena (Jubaea chilensis), Lingue del Norte (Persea meyeniana), Guayacán (Porlieria chilensis), Lúcumo (Pouteria splendens), Petrillo (Myrceugenia correifolia), Chequén de hoja fina (Myrceugenia pinifolia), Arrayán de hoja roja (Myrceugenia rufa), Petra (Myrceugenia exsucca), además de las plantas de Adesmia (Adesmia Balsámica), Puyas: Chagual (Puya berteroana), Cardón, puya (Puya Chilensis), Cacto Rosado (Neoporteria subgibbosa), Papayo (Carica Chilensis), Naranjillo (Citronella mucronata), Helechos (Bleschnum chilensis) y Orquídeas (Chlorea), b)Presencia de especies arbóreas y/o arbustos de interés por su escasez endemismo, estado crítico local o belleza escénica. Arbóreas: Peumo, Maitén, Boldo, Molle, Litre, Quillay, Lima, Canelos, Guayacán y los arbustos, Naranjillo, Arrayanes. Se podrán remover dichas especies, pero deberán replantarse en el mismo terreno o sitio en proporción de 10 plantas por cada espécimen removido. Dicho recuento será valido solo para plantas exitosamente establecidas. ARTÍCULO 3.31 Los Planes Reguladores Comunales y sus Seccionales podrán establecer normas, para determinar rasantes de protección de vista. En el caso del borde costero con visión marina se establece una normativa específica en el articulo 6.3 de esta Ordenanza, que concuerda con las zonificaciones de valor del recurso paisajístico, establecidos en la Ley 19.300 y D.S. 95/2000. ARTÍCULO 3.32 Las actividades productivas, de servicios, industrias de todos los rubros que se instalen dentro del área del Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso - estén o no localizadas dentro de zonas industriales exclusivas , deberán contar al momento de su instalación con los equipos y estructuras necesarias para que su operación no sea contaminante y no supere los niveles permitidos, en cuanto a emanaciones, olores, ruidos, trepidaciones y/o evacuaciones de aguas servidas industriales y/o domésticas. Estas exigencias se harán cautelando que los proyectos de establecimientos industriales, y sus edificaciones complementarias que se presenten a las Direcciones de Obras Municipales sean acompañados por estudios y/o declaración de impacto ambiental según corresponda, desarrollados y medidos por profesionales

competentes; y sean acompañados además por los proyectos de especialidades necesarios para dar cumplimiento a la completa y perfecta descontaminación de las sustancias que se produzcan o que se desechen en los procesos industriales correspondientes. En el Satélite Borde Costero Quintero –Puchuncaví, existe declaración de zona saturada para SO2 y PM10; contaminantes que afectan la salud humana y los recursos naturales. Así mismo se encuentra decretado un Plan de Descontaminación que deberán cumplir los emisores de estos contaminantes. En tanto no se supere la saturación de la zona, las zonificaciones propuestas deberán tener las siguientes consideraciones: 1. En las ZEU productivas, la instalación de establecimientos industriales deberán considerar una emisión

final cero de estos contaminantes. 2. En las ZEU de usos residencial, equipamiento, turismo y recreación, el desarrollo urbano deberá

considerar esta limitante para la salud de las personas y los efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables en tanto no sea levantada la declaración de zona saturada.

CAPITULO 4: NORMAS GENERALES DE URBANIZACION Y VIALIDAD ESTRUCTURANTE. PARRAFO 1: NORMAS DE URBANIZACION. ARTÍCULO 4.1 Los proyectos de urbanización, de acuerdo a la legislación vigente, deberán ser aprobados por las instituciones responsables respectivas. ARTÍCULO 4.2 Los proyectos de subdivisión, loteo y/o urbanización deberán elaborarse sobre planos de levantamiento topográfico a las escalas definidas por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, con curvas de nivel, referidas a nivel del mar, cada 1 m como mínimo, para pendientes promedio de 15% hasta 25%, y cada 5 m para pendientes superiores. Los planos de subdivisión, loteo y/o urbanización deberán señalar los cursos naturales de agua, canales y acequias de regadío, líneas de tendido eléctrico y ductos que atraviesen, enfrenten o colinden con el predio que se lotea, subdivide , construye o urbaniza. PARRAFO 2: VIALIDAD ESTRUCTURANTE INTERCOMUNAL. ARTÍCULO 4.3 En razón al impacto vial que generan las tipologías de proyectos que se indican a continuación, según su envergadura deberán contar con un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano: a) Los proyectos residenciales y los proyectos no residenciales que consulten en un mismo predio 250 o

más y 150 o más estacionamientos, respectivamente. Para este efecto a la solicitud de permiso de edificación de los proyectos se deberá acompañar el señalado Estudio, suscrito por un profesional especialista y aprobado por la Unidad de Tránsito y Transporte Públicos de la correspondiente Municipalidad o por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones, según corresponda, de acuerdo a la metodología.

La Dirección de Obras Municipales, de acuerdo al resultado del Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano, establecerá las adecuaciones que el propietario deberá efectuar en la vialidad afectada por el proyecto, cuyo cumplimiento se hará exigible a la recepción definitiva de la edificación.

b) Los proyectos de instalaciones deportivas tales como, estadios, gimnasios, piscinas públicas, pistas, canchas, multicanchas y demás localidades de dominio público o privado,

destinados a la práctica de deportes, de actividades sociales o recreativas, tomando en cuenta su tipología, el impacto que genera su ubicación y las condiciones propias para su adecuado funcionamiento.

El Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano, deberá evaluar los posibles impactos sobre la vialidad circundante. Las instalaciones que contemplen una carga de ocupación superior a 1.000 personas deberán adjuntar el estudio señalado en el inciso anterior, considerando el área de influencia que tendrían los automóviles en los eventos de plena ocupación.

c) Los terminales de servicios de locomoción colectiva urbana, con excepción de los terminales externos,

terminales de vehículos y depósitos de vehículos de las categorías A1, A2 y B1, requerirán de un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano, el que se deberá acompañar a la solicitud de permiso de edificación del proyecto que se origine con motivo del emplazamiento del terminal, suscrito por un profesional especialista y aprobado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Para el caso de las vías bajo la tuición de la Dirección de Vialidad, deberá contar con el Estudio de Impacto Sobre el Sistema Urbano - EISTU aprobado por la SEREMITT, previo a las aprobaciones y permisos correspondientes a ser otorgados por la Dirección de Vialidad. Para el caso de las vías bajo la tuición de la Dirección de Vialidad, los accesos a los caminos públicos, deberán contar en forma previa, con la aprobación de la Dirección Regional de Vialidad, de acuerdo a lo establecido en el DFL, MOP. Nº 850/97 y R.D.V N 232/02, que establecerá las condiciones respectivas. ARTÍCULO 4.4 Asimismo, los Planes Reguladores Comunales y Planes Seccionales deberán establecer las condiciones de acceso a los lotes que enfrenten las vías estructurantes del Sistema lntercomunal que se establecen en esta Ordenanza , de manera de asegurar una adecuada operación de estas, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden al MOP o SERVIU, de acuerdo a la jurisdicción de la vía. Los trazados viales de carácter intercomunal propuestos en el presente instrumento podrán ser definidos en sus perfiles por los Planes Reguladores Comunales y sus Planos Seccionales, por Planes Seccionales, y/o a través del desarrollo de proyectos específicos. ARTÍCULO 4.5 “Por el desarrollo de taludes, muros de contención u otros elementos de adecuación de los desniveles existentes entre el predio y el espacio público existente o proyectado, éste no podrá disminuirse en su ancho. La rampa de salida de vehículos en terrenos situados a distinto nivel de la calzada deberán consultar, dentro del terreno particular a partir de la Línea Oficial un tramo horizontal a nivel de acera de una profundidad no inferior a 5.0 m. En urbanizaciones cercanas a los caminos públicos las aguas lluvias no podrán descargar en éstos de acuerdo a lo establecido en el D.F.L. MOP Nº artículo 31. Asimismo, el artículo 36, que prohíbe ocupar, cerrar, obstruir o desviar los caminos públicos como así mismo extraer tierras, derramar aguas, depositar materiales, desmontes, escombros y basuras, en ellos y en los espacios laterales hasta una distancia de veinte metros y en general, hacer ninguna clase de obras en ellos."

PARRAFO 3: NORMAS DE ESTACIONAMIENTOS. ARTÍCULO 4.6 Todo edificio que se construya deberá proyectarse con una dotación mínima de estacionamientos de acuerdo a lo que fije el Instrumento de Planificación Territorial respectivo; en mérito a lo cual se definen en la presente Ordenanza; respecto a las áreas urbanas regirán mientras no se establezcan en los respectivos Planes Reguladores Comunales. Para los efectos de su aplicación, cuando las normas determinen múltiplos igual o superior a 0,50 estacionamiento se considerará el entero inmediatamente superior. ARTÍCULO 4.7 Para las actividades de producción, comercio, equipamiento y servicios, se deberá disponer patios de carga y descarga dentro del predio que genera la obligación. TITULO III: MODIFICACIÓN PLAN INTERCOMUNAL VALPARAISO. ÁREA METROPOLITANA VALPARAÍSO Y SATÉLITE BORDE COSTERO QUINTERO - PUCHUNCAVÍ. CAPITULO 1: ESTRUCTURA TERRITORIAL. PARRAFO 1: TERRITORIO Y MACRO ÁREAS. ARTÍCULO 5.1 Este instrumento normativo regula y orienta el proceso de desarrollo físico del territorio de la Provincia de Valparaíso, considerada como Área Metropolitana de Valparaíso y Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví, en el marco del Plan Intercomunal de Valparaíso; de conformidad a lo dispuesto en el Título Segundo, párrafo 3° "De la Planificación Urbana lntercomunal", artículos 34° y siguientes de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. ARTÍCULO 5.2 El Plan lntercomunal de Valparaíso, Área Metropolitana y Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví se aplicará sobre todo el territorio de las comunas de la Provincia de Valparaíso que establece la división político administrativa del país y que son las siguientes: 1. Valparaíso 7. Comuna de Quintero 2. Viña del Mar 8. Parte Sur de la comuna de Puchuncaví 3. Con – Con 4. Quilpue 5. Villa Alemana 6. Casablanca ARTÍCULO 5.3 Para los efectos de orientar el proceso de desarrollo urbano, el territorio del Área Metropolitana de Valparaíso y Satélite Borde Costero Quintero - Puchuncaví, se divide en las siguientes macro áreas: A) Área Urbana B) Área de Extensión Urbana

C) Área Rural. D) Área de Protección, Restricción y Especiales. CAPITULO 2: NORMAS DE APLICACION GENERAL EN EL ÁREA METROPOLITANA DE VALPARAÍSO Y SATÉLITE BORDE COSTERO QUINTERO – PUCHUNCAVÍ. PARRAFO 2: ACTIVIDADES PRODUCTIVAS ARTÍCULO 5.4 Se reconoce dentro de las actividades productivas significativas del sistema intercomunal la actividad portuaria que se desarrolla en Valparaíso y Ventanas, integrantes del complejo portuario regional y de la Macro Zona Central del país. Quedan excluidas de las Áreas Urbanas y de Extensión Urbana del Plan lntercomunal de Valparaíso, Área Metropolitana de Valparaíso, las actividades productivas y de todo tipo que sean calificadas como peligrosas e insalubres, salvo en aquellas áreas que específicamente se indiquen en la presente Ordenanza. Las actividades productivas que sean de carácter insalubres o contaminantes, molestas y peligrosas que se encuentren actualmente emplazadas en terrenos que este instrumento no lo define para ello, se entenderán congeladas y se regirán por las normas previstas en el Artículo 62° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Las actividades económicas y/o productivas de carácter industrial y aquellas instalaciones de impacto similar clasificadas como peligrosas, sólo podrán emplazarse en las áreas y zonas que establece la presente Ordenanza. Las actividades económicas y/o productivas de carácter industrial y aquellas instalaciones de impacto similar calificadas como inofensivas y molestas, podrán emplazarse en las áreas y zonas exclusivas definidas por la presente Ordenanza, como asimismo en las zonas que para este efecto determine el respectivo Plan Regulador Comunal. ARTÍCULO 5. 5 Las actividades productivas, de servicios, industrias de todos los rubros que se instalen dentro del área territorial del Área Metropolitana de Valparaíso y en el Satélite Borde Costero Quintero - Puchuncaví - estén o no localizadas dentro de zonas exclusivas - deberán contar al momento de su instalación con los equipos y estructuras necesarias para que su operación se desarrolle exenta de niveles de contaminación por emanaciones, olores, ruidos, trepidaciones y/o evacuaciones de aguas servidas industriales y/o domésticas de acuerdo a las normas y estándares vigentes. PARRAFO 3: INTENSIDAD DE OCUPACIÓN DEL TERRITORIO. ARTÍCULO 5.6 Para los efectos de aplicación de las normas de la presente Ordenanza y conforme a lo dispuesto por el Artículo 2.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en el Área Metropolitana de Valparaíso y Satélite Borde Costero Quintero- Puchuncaví se determinan las siguientes densidades promedio para los centros urbanos, (considera áreas urbanas y de extensión urbanas), diferenciados por comunas:

Cuadro Nº 4 – 14. Densidades Brutas Promedio de los Centros Urbanos. Proyección 2032.

Comuna Nº Habitantes Sup. Urbana Den. Promedio

Valparaíso 324.332 10.834 Hás 29,92 Hab/Ha.

Viña del Mar 398.476 8.414 Hás 47,36 Hab/Ha.

Con – Con 89.316 1.729 Hás 51,66 Hab/Ha.

Quilpue 174.215 6.404 Hás 27,20 Hab/Ha.

Villa Alemana 140.530 3.299 Hás 42,60 Hab/Ha.

Casablanca 43.371 5.691 Hás 7 ,62 Hab/Ha.

Promedio AMV 32,18 Hab/Ha.

Cuadro Nº 4 – 15. Densidades Brutas Promedio de los Centros Urbanos. Proyección 2032.

Comuna Nº Habitantes Sup. Urbana Den. Promedio

Quintero 33.059 7.343 Hás 4,51 Hab/Ha.

Puchuncaví ( Ventanas) 13.128 1.108 Hás 11,85 Hab/Ha.

Promedio SBCQ-P 5,47 Hab/Ha. La intensidad de ocupación del territorio de los centros poblados, dependerá de la distribución de densidades netas al interior de las áreas urbanas de las respectivas comunas, lo que será definido en los respectivos Planes Reguladores Comunales. ARTÍCULO 5.7 Las condiciones de edificación y urbanización de los Planes Reguladores Comunales tendrán presente las disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en la fijación de estándares de áreas verdes y estacionamientos, según determinen sus propios estándares de densidad. Los Planes Reguladores Comunales y los Seccionales, determinarán la capacidad máxima de edificación para cada zona. ARTÍCULO 5.8 Las disposiciones contenidas en los artículos del presente párrafo no son excluyentes y se aplicarán en forma conjunta.

PARRAFO 4: EXIGENCIAS DE URBANIZACIÓN. ARTÍCULO 5.9 Las Direcciones de Obras Municipales respectivas de las comunas que conforman el Área Metropolitana de Valparaíso y Satélite Borde Costero Quintero- Puchuncaví, no podrán otorgar permisos de subdivisión, urbanización, ó loteo sin que previamente se le haya certificado que el predio en cuestión cuenta con factibilidad de agua potable, alcantarillado y pavimentación otorgado por el organismo competente en la materia. PARRAFO 5: EMPLAZAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA INTERCOMUNAL. ARTÍCULO 5.10 Fuera de las áreas urbanas normadas por instrumentos de planificación comunal o seccional, del Área Metropolitana de Valparaíso y Satélite Borde Costero Quintero- Puchuncaví, se autoriza el emplazamiento de obras de infraestructura energética. Dentro de dichos límites se estará a lo establecido por dichos instrumentos. Se aplicarán las normas de distanciamiento y subdivisión establecido para las Zonas Productivas Molestas o Peligrosas, según corresponda a la calificación otorgada por la autoridad sanitaria; debiendo cumplir dentro del predio con una franja de restricción respecto de zonas urbanas o de extensión urbana habitables, de un ancho mínimo de 100 m, el cual podrá ser ampliado dentro del proceso de evaluación de los proyectos en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo a estudios fundados.

Fuera de los límites urbanos, respecto de la infraestructura energética, regirán las normas establecidas por la autoridad respectiva, Superintendencia de Electricidad y Combustibles. No obstante en las Zonas de Protección no se permitirá la infraestructura energética o de servicios mediante la postación e instalación de cableado aéreo, salvo que se realicen y aprueben los respectivos proyectos por parte de la autoridad competente con informe favorable de CONAF o SAG, según corresponda.

En las Zonas de Extensión Urbana se permitirá la instalación de Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas y otras obras de infraestructura sanitaria asociada a la dotación del territorio de los servicios de agua potable y alcantarillado, que cuenten con los permisos otorgados por los servicios competentes.

En todas las áreas territoriales del Área Metropolitana de Valparaíso y Satélite Borde Costero Quintero- Puchuncaví se autoriza el emplazamiento de obras de infraestructura energética y de comunicaciones, salvo que expresamente se prohíba.

No obstante los Planes Reguladores Comunales y los Planes Seccionales podrán establecer condiciones de localización y emplazamiento.

Con este efecto, se conformará una Comisión Técnica que entregue orientaciones a los municipios que lo estimen, establezcan las condiciones en los instrumentos de planificación que corresponda. Esta Comisión estará conformada por la SEREMI de Salud, SAG, Comisión Nacional de Energía, SEREMI MINVU y CONAMA.

PARRAFO 6: ESTANDARES DE ESTACIONAMIENTOS. ARTÍCULO 5.11 Los Planes Reguladores Comunales y los Planes Seccionales establecerán las exigencias de estacionamientos en relación a la ubicación y destino de las edificaciones conforme lo dispone el Artículo 2.4.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Los estándares establecidos en el presente artículo regirán en el Área Metropolitana de Valparaíso del Plan Intercomunal de Valparaíso y Satélite Borde Costero Quintero-Puchuncaví sólo a falta de normas sobre estacionamientos en los Planes Reguladores Comunales y Planes Seccionales: Destino Estándard Mínimo RESIDENCIAL VIVIENDA (1)

Ley Coprop Inmob (Ley19537) y vivienda en general * de 0 hasta 100 m2, exceptuando la vivienda social 1 por vivienda * de 100 a 200 m2 2 por vivienda * más de 200 m2 3 por vivienda HOSPEDAJE * Hotel, Apart-Hotel, Residenciales 1 por cada 6 camas * Moteles 1 por cada 2 camas Salud * Unidad de Hospitalización 0,1 por cama * Unidad de Tratamiento 1 por cada 50m2 de sup. Útil const. Educación (1) * Establecimientos de Enseñanza Preescolar 1 por cada 90 alumnos * Establecimientos de Enseñanza Media y Básica 1 por cada 45 alumnos * Establecimientos de Enseñanza Técnica o Superior 1 por cada 25 alumnos Deportivo * Casa Club, Gimnasio 1 por cada 40 m2 de sup. útil const. * Piscinas 1 por cada 12 m2 de sup. de piscina Comercio * Supermercado, Mercados, Grandes Tiendas, Centros Comerciales de todo tamaño, Agrupaciones Comerciales de más de 500 m2 edificados (2)

1 por cada 40 m2 de sup. útil const.

* Agrupación Comercial de 200 a 500 m2. 1 por cada 50 m2 de sup. útil const. * Materiales de Construcción, Ferias, Venta de Automóviles, Estaciones de Servicio Automotor (2). Mínimo 3 estacionamientos.

1 por cada 75 m2 de sup. útil const.

* Venta Minorista, mayorista y o de consumo propio, de Combustibles, líquidos y gaseosos, Venta de Maquinarias (2). Mínimo 3 estacionamientos

1 por cada 50 m2 de sup. Útil const.

* Venta Minorista, mayorista y o de consumo propio, de Combustibles, sólido (leña, carbón, etc.) Mínimo 1 estacionamiento.

1 por cada 50 m2 de sup. Útil const.

* Restaurante, Discoteca 1 por cada 20 m2 de sup. útil const.

* Entretenciones al aire libre, zonas de picnic 1 por cada 400 m2 de predio

Servicios Públicos y Profesionales * Oficinas o Agrupaciones de Oficinas. Mínima 2 estacionamientos

1 por cada 65 m2 de sup. Útil const.

Servicio Artesanales * Talleres artesanales inofensivos (2). Mínimo 1 estacionamientos, (sobre 200 m2)

1 por cada 100 m2 de sup. Útil const.

* Talleres de reparación de vehículos y Garajes (además del espacio de trabajo). Mínimo 3 estac.

1 por cada 50 m2 de sup. Útil const.

Industria y Almacenamiento * Industria, (2). Mínimo 3 estacionamientos 1 por cada 100 m2 de sup. Útil const. * Almacenamiento, (2) 1 por cada 500 m2 de sup. Útil const.

1) En edificios y conjuntos residenciales y de habitación, se exigirá un 15% adicional de estacionamientos, para el uso de visitas. Estos estacionamientos deberán tener un acceso directo desde el espacio público.

2) Adicionalmente se consultará estacionamientos de buses, camiones u otros similares, según los siguientes tramos de superficie útil construida en el proyecto: Hasta 1.000 m2 1 estac. de 30 m2 De 1.001 a 3.000 m2 2 estac. de 30 m2 c/u De 3.001 a 6.000 m2 3 estac. de 30 m2 c/u De 6.001 a 12.000 m2 4 estac. de 30 m2 c/u Más de 12.001 m2 5 estac. de 30 m2 c/u CAPITULO 3: NORMAS DE APLICACIÓN ESPECÍFICA EN EL ÁREA METROPOLITANA DE VALPARAÍSO Y SATÉLITE BORDE COSTERO QUINTERO – PUCHUNCAVÍ. PARRAFO 1: CLASIFICACION DE ZONAS TERRITORIALES Y NORMAS DE APLICACION ESPECIFICA. ARTÍCULO 6.1. ÁREA URBANA. El Área Urbana Intercomunal, corresponde a las zonas comprendidas al interior de los límites urbanos definidos por los Planes Reguladores Comunales, Planes Seccionales y Límites Urbanos, vigentes las cuales se indican como ZU en el Plano PREMVAL - 01. En la comuna de Viña del Mar las zonas urbanas no normadas por el Plan Regulador Comunal se consideran para los efectos de este instrumento como zonas de extensión urbana. Dentro del área urbana intercomunal se incluye la Sub Zona Portuaria de Valparaíso y corresponderá al Plan Regulador Comunal fijar tanto sus límites en su relación con su entorno inmediato, normar y establecer las condiciones particulares de edificación. Las Zonas Urbanas corresponden a los centros urbanos de cada comuna que se han definido de acuerdo a los instrumentos de planificación territorial que los rigen: Plan Regulador Comunal o Límite Urbano. Los centros urbanos por comuna son: Comuna de Valparaíso: Valparaíso, Laguna Verde, y Placilla (incluido Curauma). Comuna de Casablanca: Casablanca, Las Dichas, Lagunillas, La Playa, Caleta Quintay, y Santa

Augusta. Comuna de Viña del Mar: Viña del Mar. Comuna de Concón: Concón. Comuna de Quilpue: Quilpué. Comuna de Villa Alemana: Villa Alemana, Quebrada Escobares, Lo Hidalgo y El Patagual. Comuna de Quintero: Quintero, Loncura y Antares. Comuna de Puchuncaví: Ventanas.

El límite urbano se encuentra graficado en el Plano PREMVAL- 01 para cada centro urbano. En el Área Urbana Intercomunal se aplicarán las normas establecidas en los respectivos instrumentos de planificación territorial urbana comunal, sus modificaciones deberán ajustarse con las disposiciones que sobre protecciones, restricciones, vialidad estructurante intercomunal, esparcimiento y equipamiento

intercomunal, actividades productivas y/o económicas de carácter industrial, y otras que se establecen en la presente Ordenanza. ARTÍCULO 6.2. ÁREA DE EXTENSIÓN URBANA. En el territorio del Área Metropolitana de Valparaíso del Plan Intercomunal de Valparaíso y Satélite Borde Costero Quintero- Puchuncaví el Área de Extensión Urbana se conforma con las siguientes zonas, que se grafican en el Plano PREMVAL - 01, y para las cuales se establecen la disposiciones técnico – urbanísticas que se indican a continuación, las cuales regirán mientras no se actualicen y aprueben los respectivos Planes Reguladores Comunales y/o Planes Seccionales. Las presentes normas se aplican a toda el Área de Extensión Urbana definida por este instrumento, tanto para Área Metropolitana de Valparaíso, como para el Satélite Borde Costero Quintero-Puchuncaví. En estos territorios las condiciones establecidas por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, por aplicación del artículo 55º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, e incorporadas en las correspondientes autorizaciones otorgadas por la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura V Región, prevalecerán sobre las normas contenidas en los artículo siguientes, siempre que dichas autorizaciones se otorguen y los respectivos proyectos se ingresen en la Direcciones de Obras Municipales antes de la fecha de vigencia del presente Plan. No obstante, estos proyectos no podrán efectuar modificaciones en sus elementos sustantivos, en el marco de lo señalado en el artículo 1.4.7 de la O.G.U.y C. ARTÍCULO 6.3. ZONAS DE EXTENSIÓN URBANA Y BORDE COSTERO PANORÁMICO. En las Zonas de Extensión Urbana que se detallan a continuación, se reconoce la condición de Borde Costero Panorámico con visión marina en posición de anfiteatro en secuencia de Norte a Sur y son las siguientes: Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví: ZEU-7 Ventanas ZEU-12 La Greda- Campiche ZEU-1 Ritoque ZEU-10 Quintero Sur ZEU-9 Campo Dunario Zona Turismo y Esparcimiento ZEU-2 Lomas de Mantagua ZEU-6 Villorio Mirador de Quintero ZEU-3 Centro Turístico Mantagua ZEU-1 Dumuño ZEU-5 Dumuño costa ZEU-5 Lomas de Colmo ZEU-8 Oriente Duna Ritoque,noroeste vega Sta. Julia ZEU-4 Valle Alegre Quintero Bajo ZEU-15 Amereida Área Metropolitana de Valparaíso: ZEU-10 Alto del Puerto de Valparaíso

ZEU-11 Alto del Puerto de Valparaíso ZEU- TR El Críquet ZEU- 1 Laguna Verde ZEU- 2 Laguna Verde ZEU- 13 Curaumilla ZEU- 1 Caleta Quintay ZEU- 2 Santa Augusta de Quintay ZEU- 13 Meseta Quintay ZEU- 13 Meseta Tunquén En dichas zonificaciones los respectivos Planes Reguladores Comunales establecerán normativas para que la construcción que allí se realice, no presente obstrucción visual, Es decir deberá hacerse un ordenamiento de alturas que determinara construcciones bajas en las franjas aledañas al mar o visión marina para ir paulatinamente presentando construcciones de mayor altitud hacia los sectores del borde superior, respetando las cuencas visuales y la situación espacial de anfiteatro. ARTÍCULO 6.4. Zona de Extensión Urbana ZEU – 1 Se grafican en el Plano PREMVAL-01 y corresponden en general a zonas próximas a zonas urbanas o con características de ellas, localizadas en Quintay, Laguna Verde en el AMV y en el territorio ubicado en el Satélite Quintero - Puchuncaví en su borde costero, al sur del límite urbano de la localidad de Quintero; Ritoque y Dumuño costero, entre la vía de acceso a dicha localidad y la vía férrea.

Uso generalizado del suelo. - Residencial. - Equipamiento de todo tipo, de escalas básica, media y menor. - Infraestructura de plantas de captación y tratamiento de agua potable y de aguas servidas. - Espacio Público. - Área Verde. Usos de Suelo Prohibidos. Todos los no indicados precedentemente, y en particular, industrias molestas y peligrosas, bases militares, cárceles, e infraestructura como: cementerios, plantas de tratamiento de aguas servidas que excedan el servicio del proyecto inmobiliario o de equipamiento o que provengan de otras zonas, plantas de tratamiento de residuos sólidos, rellenos sanitarios, almacenamiento de carácter industrial o de transportes. Condiciones de subdivisión del suelo. Subdivisión predial mínima : 500 m2 Condiciones de edificación. Coeficiente de ocupación máxima del suelo para usos residenciales : 0,3 Coeficiente de ocupación máxima del suelo para usos no residenciales : 0,5 Coeficiente de constructibilidad máxima : 0,6 Sistema de agrupamiento : aislado y pareado. Antejardín mínimo : 5 m Altura máxima y Distanciamientos : según la O.G.U. y C. Densidad bruta máxima : 100 Hab/ Ha.

Los propietarios de terrenos de superficie igual o superior a 30 Ha. podrán presentar proyectos de subdivisión, loteos, y/o edificación con concentración de densidades. La parte del terreno no ocupada por la concentración de densidades tendrá constructibilidad cero, pudiendo destinarse a áreas verdes y/o actividades deportivas o recreacionales y no podrán subdividirse, condiciones que deberán quedar expresamente indicadas en los respectivos permisos que otorgue la Dirección de Obras Municipales. Sin perjuicio de las normas establecidas en el presente artículo, en esta zona, se podrán emplazar conjuntos de viviendas sociales con terrenos de hasta 100 m2 para viviendas y de equipamientos con terrenos de hasta 400 m2. de superficie mínima, siempre que se cumpla con las siguientes exigencias: Informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, contar con infraestructura suficiente de dotación de agua potable y evacuación de aguas servidas, cuyos proyectos y recepción deberán ser aprobados por los Servicios, Organismos o Instituciones, que corresponda. ARTÍCULO 6.5 La localización de las ZEU-1, graficadas en el Plano PREMVAL-01, corresponde a las siguientes zonas: Área Metropolitana de Valparaíso: Quintay, sectores Caleta y La Playa Laguna Verde, sectores oriente y sur-poniente

Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví: Acceso Oriente a Quintero Dumuño Ritoque Península Sur

En las ZEU-1 que se detallan a continuación se reconoce la condición de Borde Costero Panorámico las áreas siguientes, con las disposiciones que se establecen en el artículo 9.16 de esta Ordenanza: Quintay Dumuño Laguna Verde Ritoque Alto Península Sur

ARTÍCULO 6.6. Zona de Extensión Urbana ZEU – 2 Corresponde al territorio en proceso de urbanización, emplazado dentro del límite de extensión urbana intercomunal que se establece por el presente instrumento y se grafica en el Plano PREMVAL–01. Son terrenos ubicados en la parte alta y más plana de la meseta o terraza marina, que están dotadas de beneficios urbanos como accesibilidad y factibilidad de servicios sanitarios, los que las condicionan para promover su desarrollo y recibir el crecimiento por extensión. Uso generalizado del suelo. - Residencial. - Actividades agropecuarias, agroindustriales, productivas y de almacenamiento de carácter inofensivo. - Equipamiento de todo tipo de clases y escalas, incluyendo Servicios públicos, profesionales y talleres

artesanales de actividades de carácter inofensivo. - Infraestructura de plantas de captación y tratamiento de agua potable y de aguas servidas

- Espacio Público. - Área Verde. Usos de Suelo Prohibidos. Todos los no indicados precedentemente, y en particular, industrial de carácter molesto y peligroso, bases militares, cárceles, cementerios, plantas de tratamiento de aguas servidas que excedan el servicio del proyecto inmobiliario o de equipamiento o que provengan de otras zonas, plantas de tratamiento de residuos sólidos, rellenos sanitarios, almacenamiento de carácter industrial o de transportes. Condiciones de subdivisión del suelo. Subdivisión predial mínima :1.000 m2 Condiciones de edificación. Coeficiente ocupación máxima del suelo para usos residenciales : 0,3 Coeficiente ocupación máxima del suelo para usos no residenciales : 0,6 Coeficiente de constructibilidad máxima : 1,2 Sistema de agrupamiento : aislado Distanciamiento mínimo : según O.G.U. y C. Antejardín mínimo : 3 m Altura máxima : 14 m Densidad bruta : 80 Hab/ Ha. Los propietarios de terrenos de superficie igual o superior a 30 Ha. podrán presentar proyectos de subdivisión, loteos, y/o edificación con concentración de densidades. La parte del terreno no ocupada por la concentración de densidades tendrá constructibilidad cero, pudiendo destinarse a áreas verdes y/o actividades deportivas o recreacionales y no podrán subdividirse, condiciones que deberán quedar expresamente indicadas en los respectivos permisos que otorgue la Dirección de Obras Municipales. ARTÍCULO 6.7 La localización de las ZEU-2, graficadas en el Plano PREMVAL-01, corresponde a las siguientes zonas: Área Metropolitana de Valparaíso: Concón Bajo Los Pinos Santa Julia Poniente Siete Hermanas Laguna Verde Poniente Santa Augusta en Quintay Los Peumos Las Dichas Lagunillas

Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví: Lomas de Mantagua Campiche

En las ZEU-2 que se detallan a continuación se reconoce la condición de Borde Costero Panorámico en las áreas siguientes:

Santa Augusta en Quintay Lomas de Mantagua

ARTÍCULO 6.8. Zona de Extensión Urbana ZEU – 3 Corresponden al territorio en proceso de urbanización, emplazado dentro del límite de extensión urbana intercomunal que se establece por el presente instrumento y se grafica en el Plano PREMVAL – 01. Son terrenos que presentan directa vinculación con el borde marino los que están dotados de beneficios urbanos como accesibilidad y factibilidad de servicios sanitarios, que los condicionan para promover su desarrollo y recibir el crecimiento por extensión. Uso generalizado del suelo. - Residencial. - Actividades agropecuarias y agroindustriales, productivas y de almacenamiento de carácter inofensivo. -Equipamiento de todo tipo, de escalas básica, media y menor, incluyendo Servicios públicos, profesionales

y talleres artesanales de actividades de carácter inofensivo - Infraestructura de plantas de captación y tratamiento de agua potable y de aguas servidas - Espacio Público. - Área Verde. Usos de Suelo Prohibidos. Todos los no indicados precedentemente, y en particular, industrial de carácter molesto y peligroso, bases militares, cárceles, cementerios, plantas de tratamiento de aguas servidas que excedan el servicio del proyecto inmobiliario o de equipamiento o que provengan de otras zonas, plantas de tratamiento de residuos sólidos, rellenos sanitarios, almacenamiento de carácter industrial o de transportes.

Condiciones de subdivisión del suelo. Subdivisión predial mínima :2.000 m2

Condiciones de edificación. Coeficiente de ocupación máxima del suelo para usos residenciales : 0,4 Coeficiente de ocupación máxima del suelo para usos no residenciales : 0,6 Coeficiente de constructibilidad máxima : 1,2 Sistema de agrupamiento : aislado Distanciamiento mínimo : según O.G.U y C. Antejardín mínimo : 5 m Altura máxima : 15m Densidad bruta : 85 Hab/Há Los propietarios de terrenos de superficie igual o superior a 30 Ha. podrán presentar proyectos de subdivisión, loteos, y/o edificación con concentración de densidades. La parte del terreno no ocupada por la concentración de densidades tendrá constructibilidad cero, pudiendo destinarse a áreas verdes y/o actividades deportivas o recreacionales y no podrán subdividirse, condiciones que deberán quedar expresamente indicadas en los respectivos permisos que otorgue la Dirección de Obras Municipales. ARTÍCULO 6.9 La localización de las ZEU-3, graficadas en el Plano PREMVAL-01, corresponde a las siguientes zonas:

Área Metropolitana de Valparaíso: Reñaca Alto Los Peumos

Satélite Borde Costero Quintero – Puchucaví: Centro Turístico Mantagua. Norte Estero Mantagua.

ARTÍCULO 6.10. Zona de Extensión Urbana ZEU – 4 Corresponde al territorio en proceso de crecimiento por extensión, con parcelaciones de baja densidad, emplazado dentro del límite de extensión urbana intercomunal que se establece por el presente instrumento y se grafica en el Plano PREMVAL – 01. Uso generalizado del suelo - Residencial. - Equipamiento de esparcimiento, turístico y recreativo de todo tipo de escala, incluyendo campings. - Actividades agropecuarias, agroindustriales y artesanales de carácter inofensivo. - Infraestructura de plantas de captación y tratamiento de agua potable y de aguas servidas. - Espacio Público. - Área Verde. Usos de Suelo Prohibidos. Todos los no indicados precedentemente, y en particular, industrial de carácter molesto y peligroso, bases militares, cárceles, cementerios, plantas de tratamiento de aguas servidas que excedan el servicio del proyecto inmobiliario o de equipamiento o que provengan de otras zonas, plantas de tratamiento de residuos sólidos, rellenos sanitarios, almacenamiento de carácter industrial o de transportes. Condiciones de subdivisión del suelo. Subdivisión predial mínima para uso residencial : 5.000 m2 Subdivisión predial mínima para uso no residencial : 10.000 m2

Condiciones de edificación. Coeficiente de ocupación máxima del suelo para uso residencial : 0,15 Coeficiente de ocupación máxima del suelo para usos no residenciales : 0,30 Coeficiente de constructibilidad máxima : 0,30 Sistema de agrupamiento : aislado Distanciamiento mínimo a predios vecinos : 5 m Antejardín mínimo : 5 m Altura máxima : 3 pisos Densidad bruta máxima : 30 Hab/ Há Los propietarios de terrenos de superficie igual o superior a 30 Ha. podrán presentar proyectos de subdivisión, loteos, y/o edificación con concentración de densidades. La parte del terreno no ocupada por la concentración de densidades tendrá constructibilidad cero, pudiendo destinarse a áreas verdes y/o actividades deportivas o recreacionales y no podrán subdividirse, condiciones que deberán quedar expresamente indicadas en los respectivos permisos que otorgue la Dirección de Obras Municipales.

ARTÍCULO 6.11 La localización de las ZEU-4, graficadas en el Plano PREMVAL-01, corresponde a las siguientes zonas: Área Metropolitana de Valparaíso. Lomajes Lo Orozco Lomajes Lo Ovalle

Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví. Valle Alegre Quintero Bajo

ARTÍCULO 6.12. Zona de Extensión Urbana ZEU – 5. Corresponde al territorio en proceso de urbanización, emplazado dentro del límite de extensión urbana intercomunal que se establece por el presente instrumento y se grafica en el Plano PREMVAL-01. Son terrenos próximos a la vialidad estructurante intercomunal, que están dotados de beneficios urbanos como accesibilidad y factibilidad de servicios sanitarios, que los condicionan para promover su desarrollo y recibir el crecimiento por extensión. Uso generalizado del suelo. - Residencial. - Actividades agropecuarias y agroindustriales de carácter inofensivo. - Infraestructura de plantas de captación y tratamiento de agua potable y de aguas servidas - Equipamiento de todo tipo y escalas, incluyendo camping. - Espacio Público. - Área Verde. Usos de suelo prohibidos. Todos los no indicados precedentemente, y en particular, industrial de carácter molesto y peligroso, bases militares, cárceles, cementerios, plantas de tratamiento de aguas servidas que excedan el servicio del proyecto inmobiliario o de equipamiento o que provengan de otras zonas, plantas de tratamiento de residuos sólidos, rellenos sanitarios, almacenamiento de carácter industrial o de transportes. Condiciones de subdivisión del suelo. Subdivisión predial mínima : 800 m2 Condiciones de edificación. Coeficiente de ocupación máxima del suelo : 0,30 Coeficiente de constructibilidad máxima : 1,2 Sistema de agrupamiento : aislado Antejardín mínimo : 5 m Altura máxima : 15 m Densidad bruta máxima : 80 Hab/ Ha. Los propietarios de terrenos de superficie igual o superior a 30 Hás podrán presentar proyectos de subdivisión, loteos, y/o edificación con concentración de densidades. La parte del terreno no ocupada por la concentración de densidades tendrá constructibilidad cero, pudiendo destinarse a áreas verdes y/o actividades deportivas o recreacionales y no podrán subdividirse, condiciones que deberán quedar expresamente indicadas en los respectivos permisos que otorgue la Dirección de Obras Municipales.

ARTÍCULO 6.13 La localización de las ZEU-5, graficadas en el Plano PREMVAL-01, corresponde a las siguientes zonas: Área Metropolitana de Valparaíso. (No hay)

Satélite Borde Costero Quintero - Puchuncaví. Lomas de Colmo Dumuño Costa

En las ZEU-5 detalladas precedentemente se reconoce la condición de Borde Costero ARTÍCULO 6.14. Zona de Extensión Urbana ZEU – 6. Villorrios. Es la graficada en el plano PREMVAL-01 y corresponde a los territorios reconocidos como villorrios de la intercomuna y que están dotados de beneficios como accesibilidad, factibilidad de servicios sanitarios y alejados de los centros urbanos, pero que han ido adquiriendo relaciones de dependencia con ellos. Esta zona de extensión urbana, en las localidades que existen antecedentes suficientes su perímetro se grafica en el plano PREMVAL-01; donde ello no es posible se establece para cada localidad la aplicación de un radio de 500 m, el cual considera como centro el espacio público más significativo. No obstante los municipios, con el objetivo de precisar, ampliar o reducir sus límites, determinar condiciones específicas que resguarden las características patrimoniales, arquitectónicas, espaciales y funcionales deberán elaborar los respectivos Planes Seccionales. En su defecto se aplicarán las siguientes normas: Uso generalizado del suelo. - Residencial. - Equipamientos de escalas básica y menor de salud, educación, culto, cultura, organización comunitaria,

deportes, esparcimiento y turismo, comercio, servicios públicos, seguridad, servicios artesanales inofensivos.

- Espacio Público. - Área Verde. Usos de suelo prohibidos. Todos los no indicados precedentemente, y en particular el industrial molesto y peligroso, bases militares, cárceles, cementerios, plantas de tratamiento de residuos sólidos, rellenos sanitarios, almacenamiento de carácter industrial o de transportes molestos y peligrosos. Condiciones de subdivisión del suelo. Subdivisión predial mínima : 400 m2

Condiciones de edificación. Coeficiente de ocupación máxima del suelo : 0,3 Coeficiente de constructibilidad máxima : 0,6 Sistema de agrupamiento : aislado, pareado, continuo Antejardín : 2 m Densidad bruta máxima : 60 Hab/ Há Sin perjuicio de las normas establecidas en el presente artículo, en esta zona, se podrán emplazar conjuntos de viviendas sociales con terrenos de hasta 100 m2 para viviendas y de equipamientos con terrenos de hasta 400 m2 de superficie mínima, siempre que se cumpla con las siguientes exigencias: informe favorable de la

Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo y contar con infraestructura suficiente de dotación de agua potable y evacuación de aguas servidas, cuyos proyectos y recepción deberán ser aprobados por los Servicios, Organismos o Instituciones, que corresponda. En esta zona se prohibe aplicar disposiciones sobre concentración de densidades. ARTÍCULO 6.15 La localización de las ZEU-6, graficadas en el Plano PREMVAL-01, corresponde a las siguientes localidades, ordenadas por áreas y comunas: Área Metropolitana de Valparaíso. Quilpué Alto del Totoral Las Palmas Los Molles Los Pozos Las Piedras Los Perales La Retuca Los Bellotos Los Quillayes El Molino Los Canales Los Yuyos El Pequén Los Coligues Martín Galán Lajarilla Las Chacrillas Quebrada Olivares Quebrada Seca Casablanca El Portillo La Vinilla Perales de San Cayetano El Carpintero Las Mercedes Pitama Lo Vásquez Lo Orozco Poza Oscura El Cuadro Lo Ovalle Quepilcho El Principal Melosilla Rosario La Palmilla Mundo Nuevo San Gerónimo Santa Rosa Lo Orrego Abajo Tapihue La Rotunda Lo Orrego Arriba Valle Hermoso La Retuca El Pangue La Vega Los Coligues La Playa Concón Villa Las Ilusiones Villa Independencia Satélite Borde Costero Quintero - Puchuncaví Quintero Puchuncaví El Mirador Campiche Mantagua La Greda Quintero Bajo Los Maitenes San Ramón Los Maquis Santa Adela Pucalán Santa Julia Santa Rosa de Colmo Valle Alegre

ARTÍCULO 6.16. Zona de Extensión Urbana ZEU – 7. Corresponden al territorio en proceso de urbanización, emplazado dentro del límite de extensión urbana intercomunal que se establece por el presente instrumento y se grafica en el Plano PREMVAL – 01. Son terrenos que presentan directa vinculación con el borde marino o situados en la meseta del tercer anillo intercomunal, los que están dotados de beneficios urbanos como accesibilidad y factibilidad de servicios sanitarios, que los condicionan para promover su desarrollo y recibir el crecimiento por extensión. Uso generalizado del suelo. - Residencial. - Actividades agropecuarias y agroindustriales, productivas y de almacenamiento de carácter inofensivo. - Equipamiento de todo tipo de clases y escalas, incluyendo Servicios públicos, profesionales y talleres

artesanales de actividades de carácter inofensivo. - Infraestructura de plantas de captación y tratamiento de agua potable y de aguas servidas. - Espacio Público. - Área Verde. Usos de Suelo Prohibidos. Todos los no indicados precedentemente, y en particular, industrial de carácter molesto y peligroso, bases militares, cárceles, cementerios, plantas de tratamiento de aguas servidas que excedan el servicio del proyecto inmobiliario o de equipamiento o que provengan de otras zonas, plantas de tratamiento de residuos sólidos, rellenos sanitarios, almacenamiento de carácter industrial o de transportes. Condiciones de subdivisión del suelo. Subdivisión predial mínima para uso no-residencial : 2.000 m2 Subdivisión predial mínima para uso residencial : 300 m2 Condiciones de edificación. Coeficiente de ocupación máxima del suelo para usos residenciales : 0,4 Coeficiente de ocupación máxima del suelo para usos no residenciales : 0,6 Coeficiente de constructibilidad máxima : 1,2 Sistema de agrupamiento : aislado Distanciamiento mínimo : según O.G.U y C. Antejardín mínimo : 3 m Altura máxima : 4 pisos o 10 m. Densidad bruta : 280 Hab/ Há Los propietarios de terrenos de superficie igual o superior a 30 Ha. podrán presentar proyectos de subdivisión, loteos, y/o edificación con concentración de densidades. La parte del terreno no ocupada por la concentración de densidades tendrá constructibilidad cero, pudiendo destinarse a áreas verdes y/o actividades deportivas o recreacionales y no podrán subdividirse, condiciones que deberán quedar expresamente indicadas en los respectivos permisos que otorgue la Dirección de Obras Municipales. ARTÍCULO 6.17 La localización de las ZEU – 7, graficadas en el Plano PREMVAL – 01, corresponde a las siguientes zonas: Satélite Borde Costero Quintero - Puchuncaví. Punta Ventanas

Área Metropolitana de Valparaíso. Lomas de Montemar Camino Internacional Viña Santa Julia Poniente Siete Hermanas Variante Agua Santa Rodelillo Las Cenizas Los Perales Laguna Verde Marga Marga Villa Alemana Sur Casablanca Sur

ARTÍCULO 6.18. Zona de Extensión Urbana ZEU – 8. Es la graficada en el Plano PREMVAL – 01 y corresponde al territorio ubicado en el costado poniente de la ruta F – 30 – E, entre la zona próxima al camino de acceso a Quintero y la Vega Santa Julia, al Oriente Duna Ritoque. Uso generalizado del suelo. - Residencial. - Equipamiento de comercio, deporte, culto, educación, esparcimiento de escalas básica, media y menor. - Espacio Público. - Área Verde.

Usos de Suelo Prohibidos. Todos los no indicados precedentemente, y en particular industrial de todo tipo, bases militares, cárceles, cementerios, plantas de tratamiento de residuos sólidos, rellenos sanitarios, almacenamiento de carácter industrial o de transportes. Condiciones de subdivisión del suelo. Subdivisión predial mínima para usos residenciales : 800 m2 Subdivisión predial mínima equipamiento : 1.500 m2 Condiciones de edificación. Para viviendas con densidad de 20 viv./há Coeficiente de ocupación máxima del suelo : 0,25 Coeficiente de ocupación máxima del suelo para usos no residenciales : 0,30 Coeficiente de constructibilidad máxima para usos residenciales : 0,50 Coeficiente de constructibilidad para usos no residenciales : 0,60 Sistema de agrupamiento : Aislado Antejardín mínimo : 5 m Altura máxima : 2 pisos o 5 m + mansarda Densidad bruta : 80 Hab/ Ha. Para viviendas con densidad de 50 viv./há Coeficiente de ocupación máxima de suelo viv. en altura : 0,35 Coeficiente de ocupación máxima de suelo viv. escalonada : 0,70

Coeficiente de constructibilidad máxima : 0,70 Altura máxima de edificación : 6 pisos o 15 m. Sistema de agrupamiento : aislado Densidad bruta : 200 Hab/ Ha. Los propietarios de terrenos de superficie igual o superior a 30 Ha. podrán presentar proyectos de subdivisión, loteos, y/o edificación con concentración de densidades. La parte del terreno no ocupada por la concentración de densidades tendrá constructibilidad cero, pudiendo destinarse a áreas verdes y/o actividades deportivas o recreacionales y no podrán subdividirse, condiciones que deberán quedar expresamente indicadas en los respectivos permisos que otorgue la Dirección de Obras Municipales. ARTÍCULO 6.19 La localización de las ZEU – 8, graficadas en el Plano PREMVAL – 01, corresponde a las siguientes localidades: Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví. Terrenos Oriente Duna Ritoque Noroeste Vega Santa Julia

Área Metropolitana de Valparaíso. (No hay) ARTÍCULO 6.20. Zona de Extensión Urbana ZEU – 9. Corresponde al sector del borde costero de la Playa de Ritoque, e incluye parte del campo dunario. Se grafica en el plano PREMVAL – 01 y comprende dos subzonas: 1. Subzona de Áreas Verdes para actividades de Turismo y Esparcimiento 2. Subzona de Forestación. 1. Subzona de Áreas Verdes para actividades de Turismo y Esparcimiento. Corresponde a un desarrollo limitado en el Campo Dunario de Ritoque a la faja de depresión interdunaria, según se grafica en el Plano PREMVAL – 01. En ella se permitirá cualquier actividad ligada a fines turísticos y esparcimiento. En esta zona los proyectos que se presenten deberán contar con un estudio previo de un especialista en dunas, de manera de resguardar y proteger dicho sistema. Asimismo, se deberá realizar prospección arqueológica en forma previa a la ejecución de las obras. En todo caso, las construcciones que se emplacen en el sector más próximo a la playa deberán hacerlo en el área continua a la denominada Duna Bordera y de acuerdo a las características de la duna, de manera de resguardar y proteger el sistema, debiendo a su vez mantener un distanciamiento entre construcciones con el objeto de generar corredores de deflación hacia la playa. Las construcciones que se emplacen en esta zona respetarán las condiciones ecológicas de la duna (tales como construcciones sobre pilotes, pasarelas y circulaciones peatonales elevadas, alturas máximas de dos pisos, etc.). Asimismo, se requerirán estudios de especialistas en geología y dinámica de dunas, arqueología, flora, fauna y manejo de acuíferos. Los proyectos que se emplacen en esta zona deberán realizar una gestión de residuos sólidos y líquidos compatibles con el interés de preservación de la duna. En esta zona se prohíbe la aplicación de disposiciones sobre concentración de densidades.

Usos del suelo. - Balnearios, y establecimientos que presten servicio de alojamiento turístico de acuerdo a la clasificación establecida por el Servicio Nacional de Turismo, excluido el destino de vivienda, además de campamentos, clubes, espacios para trailers y plantas de captación de aguas. - Espacio Público. - Área Verde. Usos de suelo prohibidos. Todos los no indicados precedentemente, y en particular todos las actividades ajenas a los fines descritos, especialmente industrial de todo tipo, bases militares, cárceles, cementerios, plantas de tratamiento de aguas servidas que excedan el servicio del proyecto inmobiliario o de equipamiento o que provengan de otras zonas, plantas de tratamiento de residuos sólidos, rellenos sanitarios, almacenamiento de carácter industrial o de transportes. Condiciones de subdivisión del suelo. Subdivisión predial mínima : 10.000 m2 Condiciones de edificación. Ocupación máxima del suelo : 0,10 Coeficiente de constructibilidad máxima : 0,20 Sistema de agrupamiento : aislado Distanciamiento mínimo a predios vecinos : 10 m Antejardín mínimo : 10 m Altura máxima de construcción: : 9 m, desde el terreno natural Número máximo de pisos, sobre pilotes : 2 o 5 m + mansarda o piso retirado

c/rasante de 45º.

2. Subzona de Forestación. Corresponde a la zona graficada en el Plano PREMVAL – 01. Es una zona destinada a reservas forestales, que junto con servir para la plantación de árboles y matorrales, serán para prevenir de la erosión, preservar la captación de aguas solo se realizará y configuraran cortinas para la aislación de actividades o condiciones que afecten a las zonificaciones contiguas. Solo se realizará la explotación de maderas en dichas áreas plantadas o plantables de acuerde a un plan de manejo o corta especifico que CONAF establecerá a fin de mantener el carácter de cobertura permanente . Usos del suelo. - Plantaciones forestales y plantas de captación de aguas. - Espacio Público. - Área Verde. Usos de suelo prohibidos. Todos los no indicados precedentemente, y en particular todos las actividades ajenas a los fines descritos, especialmente la vivienda en el uso residencial, industrial de todo tipo, bases militares, cárceles, cementerios, e infraestructura como: plantas de tratamiento de aguas servidas, plantas de tratamiento de residuos sólidos, rellenos sanitarios, almacenamiento de carácter industrial o de transportes.. Condiciones de subdivisión del suelo. Subdivisión predial mínima : 15 Há

ARTÍCULO 6.21 La localización de las ZEU – 9, graficadas en el Plano PREMVAL – 01, corresponde a las siguientes zonas: Satélite Borde Costero Quintero - Puchuncaví. Campo Dunario

Área Metropolitana de Valparaíso. (No hay) En la ZEU – 9 tienen plena validez los Planes Maestros aprobados por la SEREMI MINVU de la Región de Valparaíso y cuyos proyectos sean ingresados a la DOM respectiva antes de la vigencia de esta Ordenanza ARTÍCULO 6.22. Zona de Extensión Urbana ZEU – 10. Corresponden al territorio en proceso de urbanización, emplazado dentro del límite de extensión urbana intercomunal que se establece por el presente instrumento y se grafica en el Plano PREMVAL – 01. Son terrenos que están dotados de beneficios urbanos como accesibilidad y factibilidad de servicios sanitarios, que los condicionan para promover su desarrollo y recibir el crecimiento por extensión con patrones de densidad alta. Los predios que deslindan con la Ruta 60 CH, sólo podrán acceder a él por los nudos viales que se grafican en el Plano de Zonificación y Vialidad. Los proyectos que se instalen enfrentando esta vía con categoría de camino nacional, deberán solicitar a la Dirección Regional de Vialidad las condiciones de accesibilidad, de acuerdo a la normativa establecida en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones Para los terrenos que enfrentan la Ruta 60 CH, se establece la exigencia de una vialidad estructurante interna que se desarrolle en el mismo sentido de la vialidad principal, a una distancia no mayor a 200 m de ésta; con la obligación que el desarrollo de proyectos está condicionado a la ejecución del tramo que conecte hacia algún nudo. La vía cuenta con Decreto MOP, con categoría de Camino Público Nacional, por tanto, los accesos, atraviesos y / o paralelismos deberán ser aprobados en forma previa por la Dirección de Vialidad, de acuerdo a lo establecido en el D.F.L. MOP Nº 850/97 y D,V. Nº 232/02 la que establecerá las condiciones respectivas. Uso generalizado del suelo. - Residencial.

- Equipamiento de todas las clases, incluyendo comercio, deporte, culto y cultura, educación y esparcimiento, entre otros, de escalas básica, media y menor.

- Infraestructura de plantas de captación y tratamiento de agua potable y de aguas servidas. - Espacio Público. - Área Verde. Usos de Suelo Prohibidos. Todos los no indicados precedentemente, y en particular, industrial de carácter molesto y peligroso, bases militares, cárceles, cementerios, plantas de tratamiento de aguas servidas que excedan el servicio del proyecto inmobiliario o de equipamiento o que provengan de otras zonas, plantas de tratamiento de residuos sólidos, rellenos sanitarios, almacenamiento de carácter industrial o de transportes.

Condiciones de subdivisión del suelo. Subdivisión predial mínima : 200 m2 Condiciones de edificación. Coeficiente de ocupación máxima del suelo para usos residenciales : 0,5 Coeficiente de ocupación máxima del suelo para usos no residenciales : 0,6 Coeficiente de constructibilidad máxima : 0,8 Sistema de agrupamiento : aislado, pareado o continuo Distanciamiento mínimo : según O.G.U y C. En los tramos donde esta zona limite con Zonas de Protección (ZP), la vivienda deberá mantener un distanciamiento de 100 metros como mínimo del deslinde que separa ambas zonas. Sin perjuicio de lo anterior en esta franja se rebaja el coeficiente de constructibilidad a 0,25. Antejardín mínimo : 3 m Altura máxima : de acuerdo a rasantes según O.G.U y C Densidad bruta máxima : 480 Hab/ Há. Los propietarios de terrenos de superficie igual o superior a 30 Ha. podrán presentar proyectos de subdivisión, loteos, y/o edificación con concentración de densidades. La parte del terreno no ocupada por la concentración de densidades tendrá constructibilidad cero, pudiendo destinarse a áreas verdes y/o actividades deportivas o recreacionales y no podrán subdividirse, condiciones que deberán quedar expresamente indicadas en los respectivos permisos que otorgue la Dirección de Obras Municipales ARTÍCULO 6.23 La localización de las ZEU – 10, graficadas en el Plano PREMVAL – 01, corresponde a las siguientes zonas: Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví. Quintero Sur.

Área Metropolitana de Valparaíso. • Reñaca Alto • Santa Julia • Rodelillo • Santos Ossa • La Pólvora Norte • Casablanca Poniente ARTÍCULO 6.24. Zona de Extensión Urbana ZEU – 11. Corresponde al territorio en proceso de urbanización, emplazado dentro del límite de extensión urbana intercomunal que corona el gran anfiteatro de los cerros que rodean la ciudad de Valparaíso, entre el camino La Pólvora y la zona de restricción ambiental inmediata a la zona urbana. La ZEU – 11 Alto del Puerto está conformada por terrenos contiguos a la vialidad estructurante intercomunal, dotados de beneficios urbanos como accesibilidad y posibilidad de servicios sanitarios, que los condicionan para promover su desarrollo y recibir crecimiento urbano. Los predios que deslindan con la Ruta 60 CH, sólo podrán acceder a él por los nudos viales que se grafican en el Plano de Zonificación y Vialidad. Los proyectos que se instalen enfrentando esta vía con categoría de camino nacional, deberán solicitar a la Dirección Regional de Vialidad las condiciones de accesibilidad, de acuerdo a la normativa establecida en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones

Para los terrenos que enfrentan la Ruta 60 CH, se establece la exigencia de una vialidad estructurante interna que se desarrolle en el mismo sentido de la vialidad principal, a una distancia no mayor a 200 m de ésta; con la obligación que el desarrollo de proyectos está condicionado a la ejecución del tramo que conecte hacia algún nudo. La vía cuenta con Decreto MOP, con categoría de Camino Público Nacional, por tanto, los accesos, atraviesos y / o paralelismos deberán ser aprobados en forma previa por la Dirección de Vialidad, de acuerdo a lo establecido en el D.F.L. MOP Nº 850/97 y D,V. Nº 232/02 la que establecerá las condiciones respectivas. Los propietarios de terrenos de superficie igual o superior a 30 Ha. podrán presentar proyectos de subdivisión, loteos, y/o edificación con concentración de densidades. La parte del terreno no ocupada por la concentración de densidades tendrá constructibilidad cero, pudiendo destinarse a áreas verdes y/o actividades deportivas o recreacionales y no podrán subdividirse, condiciones que deberán quedar expresamente indicadas en los respectivos permisos que otorgue la Dirección de Obras Municipales. Uso generalizado de suelo. - Residencial. - Equipamiento de todas las clases, de escalas básica, mediana y menor, .incluyendo actividades de esparcimiento, deporte, turística y recreativa.

- Infraestructura de plantas de captación y tratamiento de agua potable y de aguas servidas. - Espacio Público. - Área Verde. Uso de suelo prohibido. Todos los no indicados precedentemente, y en particular industrial de todo tipo, bases militares, cárceles, cementerios, plantas de tratamiento de residuos sólidos, plantas de tratamiento de aguas servidas que excedan el servicio del proyecto inmobiliario o de equipamiento o que provengan de otras zonas, rellenos sanitarios, almacenamiento de carácter industrial o de transportes. Condiciones de subdivisión del suelo. Subdivisión predial mínima : 5.000 m2 Condiciones de edificación. Coeficiente ocupación máxima de suelo para usos residenciales : 0,25 Coeficiente ocupación máxima de suelo para uso no residenciales : 0,40 Coeficiente de constructibilidad máxima : 1,25 Sistema de agrupamiento : aislado Distanciamiento mínimo : 10 m Antejardín mínimo : 10 m Altura máxima : 5 pisos para proyectos emplazados en una superficie menor a 1 Há. : 8 pisos para proyectos emplazados en una superficie igual o mayor a 1 Há. Densidad bruta : 280 Hab/Há ARTÍCULO 6.25 La localización de las ZEU-11, graficadas en el Plano PREMVAL-01, corresponde a las siguientes zonas:

Área Metropolitana de Valparaíso. Anfiteatro Valparaíso en el Alto del Puerto

Satélite Borde Costero Quintero - Puchuncaví. (No hay)

En la ZEU-11, se reconoce la condición de Borde Costero Panorámico en las áreas siguientes: Anfiteatro Valparaíso en el Alto del Puerto.

ARTÍCULO 6.26. Zona de Extensión Urbana Mixta ZEU – 12. Corresponde a los territorios en proceso de urbanización, emplazados dentro del límite de extensión urbana intercomunal, al sur del camino La Pólvora en el Área Metropolitana de Valparaíso, y en Puchuncaví, entre Campiche y La Greda, al norte del Estero Campiche en el Satélite Quintero - Puchuncaví. Son terrenos contiguos a la vialidad estructurante intercomunal, que están dotados de beneficios urbanos como accesibilidad y posibilidad de servicios sanitarios, que los condicionan para promover su desarrollo y recibir crecimiento urbano. Las instalaciones de carácter productivo, que se instalen en esta zonificación aledañas a desarrollos urbanos de vivienda y equipamiento, deberán proveer los elementos de aislación dentro de sus predios, que permitan neutralizar el ruido proveniente de las actividades productivas hacia las zonas de vivienda y equipamiento dando cumplimiento a la legislación vigente. Sin perjuicio de ello, las urbanizaciones que se generen en esta zona y que demanden accesos a Caminos Públicos, requerirán para tal efecto la aprobación del Director Regional de Vialidad o de la Dirección del SERVIU, según corresponda la tuición y administración de la vía. Los predios que deslindan con el Camino La Pólvora, sólo podrán acceder a él por los nudos viales que se grafican en el Plano de Zonificación y Vialidad. Se establece la exigencia de una vialidad estructurante interna que se desarrolle en sentido paralelo a la vialidad principal, a una distancia no mayor a 200 m de ésta; con la obligación que el desarrollo de proyectos está condicionado a la ejecución del tramo conecte hacia algún nudo. Se trata de promover una zona de usos mixtos con edificación de bodegas y zonas de almacenaje relacionadas con la actividad portuaria y zonas de almacenaje y que además incorpora vivienda y equipamientos que apoyan las actividades de la ciudad actual y de las nuevas áreas que se desarrollen en el sector, respondiendo básicamente a necesidades turísticas, comerciales y de oficinas y servicios. Los propietarios de terrenos de superficie igual o superior a 30 Ha. podrán presentar proyectos de subdivisión, loteos, y/o edificación con concentración de densidades. La parte del terreno no ocupada por la concentración de densidades tendrá constructibilidad cero, pudiendo destinarse a áreas verdes y/o actividades deportivas o recreacionales y no podrán subdividirse, condiciones que deberán quedar expresamente indicadas en los respectivos permisos que otorgue la Dirección de Obras Municipales. Uso generalizado del suelo. - Residencial - Equipamiento de todas las clases y escalas, incluyendo la actividad turística, recreativa y de esparcimiento. - Actividades agropecuarias, agroindustriales, productivas y de almacenamiento de carácter inofensivo. - Infraestructura de plantas de captación y tratamiento de agua potable y de aguas servidas.

- Espacio Público. - Área Verde. Usos de suelo prohibidos. Todos los no indicados precedentemente, y en particular industrial molesto y peligroso, bases militares, cárceles, cementerios, plantas de tratamiento de aguas servidas que excedan el servicio del proyecto inmobiliario o de equipamiento o que provengan de otras zonas, plantas de tratamiento de residuos sólidos, rellenos sanitarios, almacenamiento de carácter industrial o de transportes. Condiciones de sub – división del suelo. Subdivisión predial mínima : 5.000 m2 Condiciones de edificación. Coeficiente de ocupación máximo de suelo para usos residenciales : 0,25 Coeficiente de ocupación máximo de suelo no residencial : 0,40 Coeficiente de constructibilidad máxima : 0,80 Sistema de agrupamiento : aislado, pareado, continuo Distanciamiento mínimo : 10 m Antejardín mínimo : 10 m Altura máxima : 5 pisos para proyectos emplazados en una superficie menor a 1 Há. : 8 pisos para proyectos emplazados en una superficie igual o mayor a 1 Há. Densidad bruta máxima : 280 Hab/Hás ARTÍCULO 6.27 La localización de las ZEU-12, graficadas en el Plano PRMV-01, corresponde a las siguientes zonas: Satélite Borde Costero Quintero - Puchuncaví.

• Terrenos al Norte del Estero Campiche y La Greda. Área Metropolitana de Valparaíso.

• Suroriente del Camino La Pólvora. ARTÍCULO 6.28. Zona de Extensión Urbana ZEU – 13. Corresponde al territorio en proceso de crecimiento por extensión, con parcelaciones de baja densidad, emplazado dentro del límite de extensión urbana intercomunal en los sectores de Tunquén y Punta Curaumilla que se establece por el presente instrumento y se grafica en el Plano PREMVAL – 01.

Uso generalizado del suelo. - Residencial. - Equipamiento de esparcimiento de todo tipo de escalas, incluyendo la actividad turística y recreativa. - Actividades agropecuarias y agroindustriales de carácter inofensivo. - Espacio Público. - Área Verde. Usos de Suelo Prohibidos. Todos los no indicados precedentemente, y en particular, industrial de carácter molesto y peligroso, bases militares, cárceles, cementerios, rellenos sanitarios, almacenamiento de carácter industrial o de transportes.

Condiciones de subdivisión del suelo. Subdivisión predial mínima para uso residencial : 5.000 m2 Condiciones de edificación. Coeficiente de ocupación máxima del suelo para uso residencial : 0,15 Coeficiente de ocupación máxima del suelo para usos no residenciales: 0,30 Coeficiente de constructibilidad máxima : 0,30 Sistema de agrupamiento : aislado Distanciamiento mínimo a predios vecinos : 5 m Antejardín mínimo : 5 m Altura máxima : 3 pisos Densidad bruta máxima : 30 Hab/ Há Los propietarios de terrenos de superficie igual o superior a 30 Ha. podrán presentar proyectos de subdivisión, loteos, y/o edificación con concentración de densidades. La parte del terreno no ocupada por la concentración de densidades tendrá constructibilidad cero, pudiendo destinarse a áreas verdes y/o actividades deportivas o recreacionales y no podrán subdividirse, condiciones que deberán quedar expresamente indicadas en los respectivos permisos que otorgue la Dirección de Obras Municipales. Cuando no se concentre densidades se permitirá sólo la construcción de dos viviendas por predio. En la Sub Zona Meseta de Tunquén la normativa a aplicar es la siguiente: Uso generalizado del suelo. - Residencial. - Espacio Público. - Área Verde. Usos de Suelo Prohibidos. Todos los no indicados precedentemente, y en particular, industrial de carácter molesto y peligroso, bases militares, cárceles, cementerios, plantas de tratamiento de aguas servidas que excedan el servicio del proyecto inmobiliario o de equipamiento o que provengan de otras zonas, plantas de tratamiento de residuos sólidos, rellenos sanitarios, almacenamiento de carácter industrial o de transportes Condiciones de subdivisión del suelo. Subdivisión predial mínima para uso residencial : 5.000 m2 Condiciones de edificación. Coeficiente de ocupación máxima del suelo para uso residencial : 0,10 Coeficiente de constructibilidad máxima : 0,16 Sistema de agrupamiento : aislado, se prohiben los adosamientos Distanciamiento mínimo a predios vecinos : 6 m Antejardín mínimo : 10 m Altura máxima : 2 pisos Densidad bruta máxima : 20 Hab/ Há Rasantes : 45º En esta sub zona los propietarios de terrenos de superficie igual o superior a 30 Ha. podrán presentar proyectos de subdivisión, loteos, y/o edificación con concentración de densidades. La parte del terreno no ocupada por la concentración de densidades tendrá constructibilidad cero, pudiendo destinarse a áreas

verdes y/o actividades deportivas o recreacionales y no podrán subdividirse, condiciones que deberán quedar expresamente indicadas en los respectivos permisos que otorgue la Dirección de Obras Municipales. Cuando no se concentre densidades se permitirá sólo la construcción de dos viviendas por predio. ARTÍCULO 6.29 La localización de las ZEU-13, graficadas en el Plano PREMVAL-01, corresponde a las siguientes zonas: Área Metropolitana de Valparaíso Torquemada Curaumilla Meseta Quintay Meseta Tunquén

Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví. ( No hay )

ARTÍCULO 6.30. Zona de Extensión Urbana ZEU – 14. Centralidad Intercomunal. Las Zonas de Centralidad Intercomunal corresponden a concentraciones de programas urbanos de interés intercomunal en el área territorial regulada por el presente instrumento, cuyas ubicaciones se definen estratégicamente en función del desarrollo esperado en los sectores de gran potencial de crecimiento y desarrollo. Para establecer una Zona de Centralidad Intercomunal, se ha determinado que la superficie mínima de terreno exigible es 30 Has, y el área máxima permitida es de 110 Has. La definición conceptual de estas zonas, es la generación de centros de nivel intercomunal en la estructura metropolitana que se propone. En este marco son zonas de alta complejidad de funciones y equipamientos, donde la vivienda es importante para su sostenimiento pero no lo principal; por tanto no se concibe una zona de centralidad donde predomine lo habitacional. En la presente Ordenanza se reconoce en el Satélite Borde Costero Quintero-Puchuncaví y en el Área Metropolitana de Valparaíso la Zona de Centralidad Intercomunal que se grafica en el plano PREMVAL-01. Como cálculo de probable localización cuyo radio es de 600 m y engloba una superficie máxima de 110 Has.

Distribuida espacialmente en el territorio regulado corresponde a sectores de concentración de programas urbanos de interés intercomunal, con una ubicación estratégica respecto al desarrollo esperado y tendencial de las diversas áreas del Plan.

Se determinan en el territorio por la intersección de dos vías estructurantes del sistema intercomunal, una de las cuales debe ser de nivel Expresa o Troncal .

Estas zonas corresponden a:

• Sector Acceso a Quintero: intersección de vía (F-30 E) VT-1 q con vía (F-210) VS-2 q . • Sector alto de Concon: intersección de vía VT- 2 v (Camino Villa Dulce-Concon) con vía VT- 6 v , (P-3)

al oriente de Lomas de Montemar y Los Pinos.

• Sector sur de Quilpué: intersección de vía VE- 7 v (60-CH) con vía VT-2 v (Camino La Playa) ; esta Zona de Extensión Urbana.

• Sector alto de Viña del Mar: intersección de vía VE- 8 v (Las Palmas) con vía VT- 8 v (Agua Santa) en Sector de Rodelillo.

• Sector alto de Valparaíso: intersección de vía VE-6 v (Camino La Polvora) con vías VS- 22 v (Eje Francia) y VS-18 v, en Sector de Alto del Puerto-Los Perales.

Los Municipios, con el objetivo de precisar sus límites, y determinar condiciones específicas urbanísticas, arquitectónicas, espaciales y ambientales podrán establecer modificaciones a sus Planes Reguladores Comunales o elaborar Planos Seccionales según corresponda. En su defecto se aplicarán las siguientes normas: Para constituir una Zona de Centralidad Intercomunal, se deberá confeccionar y presentar en la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso un Plan Maestro, que propondrá las condiciones morfológicas, vialidad estructurante e interna en cuanto a su materialidad y estándar, espacio público, constructibilidad, sistema de agrupamiento, subdivisión predial, diseño arquitectónico y urbano. La SEREMI señalada, fijará la localización y condiciones específicas de una Zona de Centralidad, que una vez aprobada no podrá establecerse otra en un radio de 5 Km.

Se establece la exigencia de una vialidad estructurante interna que se desarrolle en sentido de la vialidad principal, a una distancia no mayor a 200 m de ésta; con la obligación que el desarrollo de proyectos está condicionado a la ejecución del tramo que conecte hacia un nudo.

Para el emplazamiento de una Zona de Centralidad Intercomunal se excluyen las Áreas de Protección, las Áreas Rurales, las Zonas de Resguardo de Infraestructura, las Zonas de Extensión Urbana : ZEU-6, ZEU-9, ZEU-13 y la Zonas de Extensión Urbana Productiva y ZEU-TR. Los propietarios de terrenos de superficie igual o superior a 30 Ha. podrán presentar proyectos de subdivisión, loteos, y/o edificación con concentración de densidades. La parte del terreno no ocupada por la concentración de densidades tendrá constructibilidad cero, pudiendo destinarse a áreas verdes y/o actividades deportivas o recreacionales y no podrán subdividirse, condiciones que deberán quedar expresamente indicadas en los respectivos permisos que otorgue la Dirección de Obras Municipales.

Uso generalizado del suelo. - Residencial. - Equipamientos de todo tipo y escalas, incluyendo plantas de tratamiento de aguas servidas y de residuos

sólidos que no excedan del servicio del desarrollo del predio o proyecto inmobiliario. - Infraestructura de plantas de captación y tratamiento de agua potable y de aguas servidas. - Industrial inofensivo. - Espacio Público. - Área Verde. Usos de suelo prohibidos. Todos los no indicados precedentemente, y en particular industrial molesto y peligroso, bases militares, cárceles, cementerios, plantas de tratamiento de aguas servidas que excedan el servicio del proyecto inmobiliario o de equipamiento o que provengan de otras zonas, plantas de tratamiento de residuos sólidos, rellenos sanitarios, almacenamiento de carácter industrial o de transportes.

Condiciones de subdivisión del suelo. Subdivisión predial mínima : 5.000 m2.

Condiciones de edificación. Coeficiente de ocupación máxima del suelo para uso residencial : 0,40 Coeficiente de ocupación máxima del suelo para usos no residenciales: 0,60 Coeficiente de constructibilidad máxima : 2,00 Sistema de agrupamiento : aislado sin adosamientos Distanciamiento mínimo a predios vecinos : según OGUC Antejardín mínimo : 5 m Altura máxima : determinada por rasante de 70º Estacionamiento para equipamientos : 1 x cada 50 m2 const. Densidad bruta : 600 Hab/ Ha. ARTÍCULO 6.31. Zona de Extensión Urbana ZEU – 15 Corresponde al territorio regulado por el Plan Seccional Amereida, aprobado por D.S. N° 814 (V y U) de fecha 31/12/71, publicado en el D.O. del 14/01/72, que modificó y complementó al Plan Intercomunal de Valparaíso en el sector Punta de Piedra al sur poniente de la comuna de Quintero y que se grafica en el Plano PREMVAL – 01. ARTÍCULO 6.32. Zona de Extensión Urbana ZEU – 16 Corresponde al territorio en proceso de crecimiento por extensión, con parcelaciones de baja densidad, emplazado dentro del límite de extensión urbana intercomunal en los sectores al norte de Quilpue denominado El Carmen que se establece por el presente instrumento y se grafica en el Plano PREMVAL – 01.

Uso generalizado del suelo. - Residencial. - Equipamiento de esparcimiento de todo tipo de escalas, incluyendo la actividad turística y recreativa - Actividades agropecuarias y agroindustriales de carácter inofensivo. - Espacio Público. - Área Verde. Usos de Suelo Prohibidos. Todos los no indicados precedentemente, y en particular, industrial de carácter molesto y peligroso, bases militares, cárceles, cementerios, plantas de tratamiento de residuos sólidos, rellenos sanitarios, almacenamiento de carácter industrial o de transportes. Condiciones de subdivisión del suelo. Subdivisión predial mínima para uso residencial : 10.000 m2 Subdivisión predial mínima para uso no residencial : 20.000 m2 Condiciones de edificación. Coeficiente de ocupación máxima del suelo para uso residencial : 0,4 Coeficiente de ocupación máxima del suelo para usos no residenciales: 0,6 Coeficiente de constructibilidad máxima : 1,2 Sistema de agrupamiento : aislado Distanciamiento mínimo a predios vecinos : 5 m Antejardín mínimo : 5 m Altura máxima : 3 pisos

Densidad bruta máxima : 180 Hab/ Há Los propietarios de terrenos de superficie igual o superior a 30 Ha. podrán presentar proyectos de subdivisión, loteos, y/o edificación con concentración de densidades. La parte del terreno no ocupada por la concentración de densidades tendrá constructibilidad cero, pudiendo destinarse a áreas verdes y/o actividades deportivas o recreacionales y no podrán subdividirse, condiciones que deberán quedar expresamente indicadas en los respectivos permisos que otorgue la Dirección de Obras Municipales. Cuando no se concentre densidades se permitirá sólo la construcción de dos viviendas por predio. ARTÍCULO 6.33 La localización de las ZEU-16, graficadas en el Plano PREMVAL-01, corresponde a las siguientes zonas: Área Metropolitana de Valparaíso.

El Carmen de Quilpue. Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví. ( No hay )

ARTÍCULO 6.34. Zona de Extensión Urbana de Turismo y Recreación ZEU – TR. Corresponden a los espacios destinados al desarrollo de deportes y recreación en un ambiente natural, en particular conformado por áreas de parques, playas y canchas para las prácticas deportivas. Los estadios, pueden formar parte de un área de turismo y recreación cuando su fin, junto con otros muchos, se han calificado como espacios de recreación, para la práctica deportiva en un ambiente natural. No obstante cuando éstos se inserten en el sector urbano con el único gran fin de albergar espectáculos, se han definido como equipamientos especiales, pues concentran una gran cantidad de personas con fines de asistir a un espectáculo y por consiguiente pueden provocar externalidades de congestión, emisiones y residuos provenientes de dichas concentraciones. Se deberá conservar la vegetación nativa arbórea del terreno y las formaciones geofísicas de restricción de cauces, quebradas, roqueríos, dunas, etc. Las canchas de césped que se construyan, podrán considerarse en un 80% de su superficie para el cálculo del área verde. Uso generalizado del suelo. - Equipamientos de Esparcimiento, Deporte y Comercio de todas las escalas, incluyendo centros de eventos, campings. y recreación ; Residencial excluyendo el destino vivienda. - Áreas verdes. - Espacio Público Usos de suelo prohibidos. Todos los no indicados precedentemente. Condiciones de subdivisión del suelo. Subdivisión predial mínima : 30.000 m2 Condiciones de edificación. Coeficiente de ocupación máxima del suelo exclusivo para el equipamiento : 0,20 Coeficiente de constructibilidad máxima : 0,40 Sistema de agrupamiento : aislado sin adosamientos Distanciamiento mínimo a predios vecinos : según Ordenanza General

Antejardín mínimo : 5 m Altura máxima : 3 pisos ARTÍCULO 6.35 Concentración de Densidades en Zonas de Extensión Urbana. En las Zonas de Extensión Urbana, salvo donde expresamente se prohíbe, los propietarios de terrenos de superficie igual o superior a 30 Ha., podrán presentar proyectos de subdivisión, loteos, y/o edificación con concentración de densidades siempre que se cumplan con las condiciones siguientes. Se deberá confeccionar y presentar en la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso un Plan Maestro, que propondrá las condiciones morfológicas, vialidad estructurante e interna en cuanto a su materialidad y estándar estructural, espacio público, constructibilidad, sistema de agrupamiento, subdivisión predial, diseño arquitectónico y urbano. Se establece la exigencia de una vialidad estructurante interna que se desarrolle en el mismo sentido de la vialidad principal, a una distancia no mayor a 200 m. de ésta; con la obligación que el desarrollo de proyectos está condicionado a la ejecución del tramo entre dos nudos. La concentración de densidades puede considerar una gradualidad de densidades en el predio, cuya localización será uno de los elementos a considerar en el Plan Maestro. Si un sector se establece con densidad cero, tendrá constructibilidad cero, pudiendo destinarse a áreas verdes y/o actividades deportivas o recreacionales y no podrá subdividirse, condición que deberá quedar expresamente indicada en los permisos que otorgue la Dirección de Obras Municipales. Cuando se concentre densidades en una zona de extensión urbana, cumpliendo con los siguientes estándares que se establecen en una gradualidad en cuanto aporte de Espacio Público y Equipamiento en una concepción real de hacer ciudad; se podrá modificar los indicadores de subdivisión predial, ocupación de suelo y constructibilidad en la siguiente forma: Si se concentra densidades en una zona de extensión urbana, cumpliendo con los estándares de: Espacio Público: 22,6% de la superficie predial y Equipamiento: 2,5% de la superficie predial; la subdivisión predial mínima podrá ser de 2.500m2., con un coeficiente de ocupación de suelo máximo de 0,4 y un coeficiente de constructibilidad máxima de 1,6. Si se concentra densidades en una zona de extensión urbana, cumpliendo con los siguientes estándares: Espacio Público: 25,12% de la superficie predial y Equipamiento: 5,0 % de la superficie predial; la subdivisión predial podrá ser determinada por el proyectista., con un coeficiente de ocupación de suelo máximo de 0,6 y un coeficiente de constructibilidad máxima de 2,0. Si la concentración de densidades en una zona de extensión urbana, cumple con los siguientes estándares: Espacio Público: 31,60% de la superficie predial y Equipamiento : 7,50% de la superficie predial; la subdivisión predial podrá ser determinada por el proyectista., con un coeficiente de ocupación de suelo máximo de 0,6 para uso residencial y de 0,8 para uso no residencial y un coeficiente de constructibilidad máxima de 2,5. Si se concentra de densidades en una zona de extensión urbana, cumpliendo con los siguientes estándares: Espacio Público : 36,10% o más de la superficie predial y Equipamiento : 10,50 % o más de la superficie predial; la subdivisión predial y la altura de la edificación podrá ser determinada por el proyectista., con un coeficiente de ocupación de suelo máximo de 0,6 para uso residencial y de 1,0 para uso no residencial y un coeficiente de constructibilidad máxima de 3,0.

En el marco de lo dispuesto por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en su Artículo 2.2.5, el concepto de Espacio Público implica las Áreas Verdes y las Circulaciones. En los estándares establecidos anteriormente están incluidos los porcentajes de superficies de terreno que se deben ceder gratuitamente para satisfacer las necesidades de áreas verdes y circulación, exigibles a los loteos. El concepto de Equipamiento, que se considera para la aplicación de concentración de densidades, corresponde al espacio destinado a ese uso de suelo, y los estándares considerados incluyen la superficies de terreno que se deben ceder, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 2.2.5 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. ARTÍCULO 6.36. Zona de Extensión Urbana Productiva. Comprenden aquellos territorios dentro del Área Metropolitana de Valparaíso y Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví destinados a acoger el emplazamiento de industrias, equipamientos e infraestructura productiva, de acuerdo a las proyecciones económicas establecidas en el horizonte temporal del Plan. Condiciones de localización. Las actividades productivas, incluyendo todo tipo de industrias y aquellas instalaciones de impacto similar, tales como grandes depósitos, talleres o bodegas industriales, incluyendo actividades agroindustriales, deberán cumplir con lo dispuesto en el Título 14. Establecimientos Industriales o de Bodegaje, artículo 4.14.1 al 4.14.16 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Las aprobaciones de los proyectos de infraestructura sanitaria, energética y vial otorgadas por los Servicios y organismos competentes de acuerdo a la legislación vigente, deberán acompañarse a las solicitudes para la obtención de los permisos de loteo y/o edificación que se presenten en la Dirección de Obras Municipales respectiva. Corresponderá asimismo al Director de Obras Municipales cautelar el estricto cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre residuos industriales, prohibiéndose verter a los cauces de agua todo tipo de efluentes sin tratar.

En el Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví se debe tener presente que el uso del suelo, tiene una limitante definida por la característica de zona saturada para anhídrido sulfuroso y material particulado, enunciada por el Decreto Supremo Nº 346/93 del Ministerio de Agricultura. Por lo tanto, las empresas que se instalen en el sector establecido por este Decreto, deberán someterse a la legislación vigente respectiva, mientras no se cumpla con el Plan de Descontaminación. D.S 252/92 y rija el DS 346/93 de zona saturada. Los permisos de urbanización que se autoricen en la zona expansión urbana productiva intercomunal y que correspondan a proyectos de loteo para industrias deberán proyectarse con todas las redes de infraestructura necesaria. ARTÍCULO 6.37. Zona Productiva Industrial Inofensiva ZEUP – I. Para esta tipología, descontadas las áreas destinadas a calles, equipamientos, infraestructura y áreas verdes definidas por el artículo 2.2.5 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, la superficie destinada a industria e infraestructura no podrá ser inferior al 80% del total del casco del terreno. Podrá destinarse hasta un 20% de la superficie del terreno para equipamiento y no podrá tener ningún otro destino que el indicado expresamente. Usos de suelo permitidos. Establecimientos industriales o de bodegaje de tipo inofensivos; construcciones de apoyo al proceso

industrial, agroindustrial y agropecuario y al recurso humano que labora en la industria tales como: comedores, vestidores, casino de personal, talleres de mantención, garitas, porterías, casetas de guardia, torres de observación, los cuales no se descontarán del 20% destinado a equipamiento. Equipamientos de escalas mayor y media de los siguientes tipos: esparcimiento y turismo, servicios,comercio mayorista y minorista, educación (salvo en zonas industriales peligrosas), planta de tratamiento de riles, depósito y manejo de residuos sólidos, plantas, estaciones o sub estaciones eléctricas. Usos de suelo prohibidos. Todos los no indicados precedentemente. Condiciones de Subdivisión de Suelos. Cuando se desarrollen loteos en terrenos ubicados en esta zona, descontadas las áreas destinadas a calles, equipamientos, infraestructura y áreas verdes definidas por el Artículo 2.2.5 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, la superficie destinada a industria e infraestructura no podrá ser inferior al 80% del total del casco del terreno. Podrá destinarse hasta un 20% de la superficie del terreno para equipamiento y no podrá tener ningún otro destino que el indicado expresamente. a) Condiciones Generales de Subdivisión. En esta zona se permitirán dos tipos de loteos:

a.1. Con destino para industria, e infraestructura. Superficie predial mínima: 5.000 m2

a.2. Con destino exclusivo de equipamiento. Superficie predial mínima: 1.000 m2 b) Condiciones de ocupación del suelo.

Las condiciones de ocupación del suelo y la constructibilidad máxima para los tipos de destinos permitidos son: Destino Coef. Ocupación Suelo Máximo Coef. Constructibilidad Máxima Mixto Industria 0,5 superficie predial mínima 1,0 superficie predial Equipamiento 0,3 superficie predial mínima 0,9 superficie predial Industria Exclusiva 0,6 superficie predial mínima 1,5 superficie predial

Condiciones de edificación. Sistema de agrupamiento : aislado, sin adosamiento % de arborización mínima : 10% del total de la superficie predial Antejardín mínimo : 10 m Estacionamientos : deberán resolverse al interior del predio y corresponderá a uno por cada 500 m2 construidos. Distanciamiento mínimo a predios vecinos : 7 m Altura máxima : la que determine la rasante de acuerdo a O.G.U.C. ARTÍCULO 6.38 La localización de las ZEU – PI, graficadas en el Plano PREMVAL – 01, corresponde a las siguientes zonas: Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví. Oriente de vía VT-1q ( F – 30), al sur de vía VC-4q ( F – 240) Las Gaviotas

ARTÍCULO 6.39. Zona Productiva Molesta ZEU PM. Considera las industrias y actividades de carácter similar al industrial calificadas como molestas e inofensivas y las áreas de apoyo a la industria. Usos Permitidos. Instalaciones industriales de calificación molesta provenientes de las necesidades de sus procesos específicos. Construcciones de apoyo tales como oficinas comedores, vestidores, casinos, enfermerías, cuarteles de bombas, bodegas de materiales y herramientas, talleres de mantención, garitas, porterías, casetas de guardias, torres de observación y las que se fundamenten como necesidad de apoyo al proceso industrial y al recurso humano que labora en la industria. En las Zonas Productivas Molestas incluidas en las Areas Urbanas prevalecerán las disposiciones establecidas en el Plan Regulador Comunal. Usos Prohibidos. Todos los no indicados precedentemente. Condiciones de subdivisión del suelo. Superficie predial mínima : 5.000 m2 Condiciones de ocupación del suelo. Coeficiente máximo de ocupación de suelo : 0,7 Coeficiente de constructibilidad : 1,0 Distanciamiento a deslindes : 5 m Sistema de agrupamiento : aislado Altura máxima de edificación : según O.G.U. y C. Antejardín : 15 m ARTÍCULO 6.40 La localización de las ZEU PM, graficadas en el Plano PREMVAL – 01, corresponde a las siguientes zonas: Área Metropolitana de Valparaíso. Concón, al Sur Río Aconcagua Reñaca Alto Norte. Casablanca Centro Casablanca Sur – Oriente Casablanca Poniente, ambos lados calle Alejandro Galaz Maitenes Poniente Lagunillas Oriente Termoeléctrica Laguna Verde

Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví. Zona contigua oriente a la Ruta VT – 2q, hasta límite sur de vía VS- 3q.

ARTÍCULO 6.41. Zona Productiva Portuaria ZEUPT Corresponde a la zona ubicada dentro del Área Metropolitana de Valparaíso, en el sector Camino de La Pólvora, graficada en el Plano PREMVAL – 01, destinada a acoger el emplazamiento de industria, equipamiento e infraestructura productiva y de apoyo a la actividad portuaria, de conformidad lo

establecido en la modificación del Plan Intercomunal de Valparaíso, aprobada por Resolución Nº 31-4-168 afecta, del Gobierno Regional de Valparaíso, de fecha 11/11/04, publicada en el Diario Oficial del día 04/01/05. Usos Permitidos. Instalaciones industriales de calificación molesta e inofensiva y bodegaje de tipo peligroso, molesto e inofensivo de acuerdo a las necesidades de sus procesos específicos, incluyendo aquellas instalaciones de impacto similar, tales como grandes depósitos, talleres y bodegas industriales Construcciones de apoyo tales como oficinas comedores, vestidores, casinos, enfermerías, cuarteles de bombas, bodegas de materiales y herramientas, talleres de mantención, garitas, porterías, casetas de guardias, torres de observación y las que se fundamenten como necesidad de apoyo al proceso industrial y al recurso humano que labora en la industria. Usos Prohibidos. Todos los no indicados precedentemente. Condiciones de subdivisión del suelo. Superficie predial mínima : 10.000 m2 Condiciones de ocupación del suelo. Coeficiente máximo de ocupación de suelo : 0,7 Coeficiente de constructibilidad : 1,0 Distanciamiento a deslindes : 5 m Sistema de agrupamiento : aislado Altura máxima de edificación : según O.G.U. y C. Franja de restricción a cada lado L.O. de la Ruta 60CH. : 60 m. Los Permisos de Urbanización que se autoricen en la zona y que correspondan a proyectos de loteo para industrias, deberán proyectarse con todas las redes de infraestructura necesaria. Las aprobaciones de los proyectos de infraestructura sanitaria energética y vial otorgadas por los servicios y organismos competentes de acuerdo a la legislación vigente, deberán acompañarse a las solicitudes para la obtención de los permisos de loteo y/o edificación que se presenten en la Dirección de Obras Municipales respectiva. Las actividades productivas, incluyendo todo tipo de industrias y aquellas instalaciones de impacto similar, tales como grandes depósitos, talleres o bodegas industriales, incluyendo actividades agroindustriales, deberán cumplir con lo dispuesto en el Título 14. Establecimientos Industriales o de Bodegaje, artículo 4.14.1 al 4.14.16 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Restricciones relacionadas a la Ruta 60CH: Los terrenos que enfrenten la Ruta 60 CH (Camino La Pólvora) estarán afectos a una franja de restricción de 60 m, medidos a partir de la Línea Oficial, constituyéndose ahí la Línea de Edificación. Los primeros 30metros serán para futuros ensanches de la vía y los segundos 30 metros serán para antejardín.

a) Mientras no se produzca el ensanche, el propietario podrá ocupar la primera franja de 30 m. con usos de área verde, estacionamientos y vialidad y en la segunda franja se podrán autorizar construcciones provisorias y ocuparse con almacenamientos y otros similares.

b) Una vez realizadas las obras de ensanche de la Ruta 60CH, el urbanizador deberá desocupar la segunda franja de 30 m. y tomar la Línea de Edificación.

c) En los terrenos de superficie igual o superior a 30 Ha., los proyectos que se desarrollen podrán por razones topográficas o paisajísticas proponer una vialidad estructurante interna, que se trace en el mismo sentido de la vialidad principal, a una distancia no mayor a 200 m de ésta; con la obligación que el desarrollo del proyecto contemple la ejecución del tramote conexión entre nudos. Todo proyecto vial que considere esta solución deberá resguardar la continuidad de las vías en su totalidad, las cuales deberán tener un ancho de 30 m. entre L.O. y serán entregadas al uso público, con el fin de servir como desahogo y alternativa a la vía principal Ruta 60 CH. Con todo este proyecto vial deberá ser aprobado por la Dirección de Vialidad del MOP, el que deberá estar de acuerdo al Estudio de Impacto Vial realizado para el sector. La alternativa propuesta en el inciso anterior, no exime al predio de mantener la restricción de los primeros 30 m. como franja destinada al ensanche de la Ruta 60 CH, la que deberá respetarse en la forma estipulada en los párrafos anteriores. Sin embargo, el hecho de ejecutar una vialidad de servicio entregada al Uso Público de parte del urbanizador a la manera de lo expresado en el párrafo anterior , le permite al urbanizador avanzar su línea de edificación a los 30m de la Línea Oficial.

Se establece que los predios no podrán acceder directamente a la Ruta 60 CH, sino que lo harán a vías de servicio o a los nudos establecidos. Mientras los nudos no se constituyan, los desahogos se harán a las vías que empalmen con la Ruta 60CH donde se han proyectado los nudos, para permitir la coherencia de la malla vial comunal. Las vías de servicio exigidas deberán ser definidas a través de la propuesta de accesibilidad y contar con visto bueno de Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso, previo a su aprobación por el MOP. Los accesos, vías de servicio y empalmes deberán ser aprobados por la Dirección Regional de Vialidad del MOP, la que podrá exigir un Estudio de Impacto Vial de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y lo establecido en la “Metodología para Elaborar y Evaluar Estudios de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU)” elaborado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. ARTÍCULO 6.42. Zona Productiva Peligrosa ZEU PP. Son aquellas que por la naturaleza potencialmente peligrosa y/o molestas de sus instalaciones, materias primas que en ellas se emplea, productos intermedios o productos finales, pueden causar daño a las propiedades o salud pública, en un área que excede considerablemente los límites de su propio predio. Usos Permitidos. Industria peligrosas y/o molestas, muelles y terminales marítimos, almacenamiento de combustibles y derivados, planta de elaboración de procesos químicos, bodegaje para carga general, vialidad, áreas verdes. Usos Prohibidos. Todos los no indicados precedentemente. Condiciones de subdivisión del suelo. Superficie predial mínima : 10.000 m2 Condiciones de ocupación del suelo. Coeficiente máximo de ocupación de suelo : 0,7 Coeficiente de constructibilidad : 1,5 Distanciamiento a deslindes : 15 m Sistema de agrupamiento : aislado Altura máxima de edificación : según O.G.U. y C. Antejardín : 30 m

ARTÍCULO 6.43 La localización de las ZEU PP, graficadas en el Plano PREMVAL-01, corresponde a: Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví. Complejo Industrial Ventanas – Quintero, incluyendo instalaciones de Chilgener y Puchuncaví contigua

Ruta VT – 2q, Poniente (Seccionales aprobados que mantienen su vigencia). Industria BASF – Quintero (Seccional aprobado que mantiene su vigencia). Complejo Matadero y Planta de asfalto (Seccional aprobado que mantiene su vigencia). Minera Montecarmelo

Área Metropolitana de Valparaíso. Terrenos RPC – Concón (Seccional aprobado que mantiene su vigencia).

ARTÍCULO 6.44. Equipamientos Intercomunales. Zona de Equipamientos Especiales ZEE. Corresponden a equipamientos que se instalan en el espacio territorial intercomunal, que tienen características de concentración de personas que pueden producir efectos significativos a los vecinos inmediatos, sea por que generan congestión, emisiones de ruido u otras o por efectos sanitarios y de seguridad. Entre estos equipamientos se cuentan los siguientes, con su denominación específica: Cementerios ZEE – C. En los nuevos establecimientos que se instalen a partir de la vigencia del plan se dejará en el terreno de dicho establecimiento una franja de aislamiento en toda su área perimetral de a lo menos 50 m de las construcciones de dichos recintos, pudiendo dicha franja ser ocupada para fines exclusivos de área verde. Las DOM establecerán el porcentaje de ocupación de estacionamientos exteriores permitidos en las áreas verdes. ARTÍCULO 6.45. Sub Zona Equipamiento Cementerios ZEE – C. Los cementerios existentes dentro de las áreas urbanas se regirán por las disposiciones de los respectivos Planes Reguladores Comunales. El emplazamiento de nuevos cementerios sólo podrá efectuarse en las áreas donde expresamente lo permitan los instrumentos de planificación territorial y deberán atenerse a lo dispuesto en el Libro Octavo del Código Sanitario, D.F.L. Nº 725 de 1967, (D.O. del 31/91/68) y sus modificaciones, y D.S. del Ministerio de Salud Nº 357, de 1970; (D.O. del 18/06/70), “Reglamento General de Cementerios”. Los cementerios deberán considerar fajas de 25 metros no edificables que los aíslen de sectores con viviendas, de conformidad a lo establecido por el Reglamento General de Cementerios, D.S. Nº 357 de 1970, del Ministerio de Salud (D.O. del 18/06/70), y además normas pertinentes. La localización de Cementerios existentes se describe para la macro Área Metropolitana de Valparaíso en que se identifican aquellos localizados en el área de extensión urbana: Comuna de Valparaíso: - Placilla - Parque El Sendero. Comuna Viña del Mar : - Parque Los Pensamientos Comuna de Con Con:

- Parque del Mar. - Parroquial. PÁRRAFO 2: ZONAS DE RESTRICCIÓN Y NORMAS DE APLICACIÓN ESPECÍFICA. ARTÍCULO 7.1. Zona de Restricción de Puertos, Aeropuertos y Campos Militares. Corresponden a zonas de protección y equipamientos en el espacio urbano con efectos significativos a los vecinos inmediatos, sea por que generan congestión, emisiones de ruido u otras o por efectos sanitarios así como por condiciones de seguridad requeridas por la propia actividad. Entre estos equipamientos se cuentan los siguientes, con su denominación específica: Sub Zona de Restricción Portuaria ZRP. Corresponde a todos los muelles e infraestructura del sistema portuario de carga y pasajeros, cuyas normas se precisarán en los respectivos Planes Reguladores Comunales y Planes Seccionales. Sub Zona Restricción de Aeropuertos ZRA. Se grafican los aeropuertos de Quintero, Torquemada en Concón y el aeródromo de Rodelillo en Valparaíso, tanto en el espacio de pista de aterrizaje como áreas restringidas por seguridad y aproximación. Comprende los territorios afectados por la proyección de las superficies limitadoras de obstáculos que determine en cada caso la Dirección General de Aeronáutica Civil en los terrenos aledaños a aeropuertos o aeródromos, según lo previsto en la Ley Nº 18.916, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Código Aeronáutico. Sub Zona Restricción de Campo Militar ZRM. Se grafican el campo militar del Fuerte Aguayo en Concón y los espacios ocupados por la Base Aérea de Quintero y la Base Aeronaval en Concón. ARTÍCULO 7.2. Zona de Restricción y Resguardo de Infraestructura ZRI. Están destinadas a proteger y dar seguridad a las personas respecto de equipamientos de infraestructura de escala intercomunal, como para asegurar el resguardo y funcionamiento de éstos. ARTÍCULO 7.3. Sub Zona de Restricción de Producción y Almacenamiento de Agua Potable ZRI – A. Con el fin de mantener las fuentes abastecedoras de agua potable en sus condiciones de calidad y cantidad, disponible para el área de las presentes poblaciones como de la expansión futura los espacios que alberguen infraestructura de yacimientos de acuíferos como de infraestructura de producción se establecen las siguientes normas de restricción y resguardo: Usos generalizados del suelo. Infraestructura de Producción y Almacenamiento de Agua Potable, y Áreas Verdes. Usos de suelo prohibidos. Todos los no indicados precedentemente. Restricción. Se prohíbe el emplazamiento de otras construcciones en un área perimetral de a lo menos 100 m alrededor de las fuentes. En la Sub zona destinada a la captación de agua potable que surte la localidad de Quintero y

sus áreas de extensión urbana se establece un perímetro de restricción con un ancho de 200 m y una longitud de 1900 m. ARTÍCULO 7.4. Sub Zona de Amortiguación y Aislamiento de Industrias y Actividades Productivas Peligrosas y Molestas ZRI – I. Corresponde a franjas de restricción y aislamiento adyacentes, zonas industriales molesta y peligrosas, respecto de zonificaciones de extensión urbana con uso residencial y/o equipamiento o con zonificaciones de protección, o con zona rural. Para lo cual todas las zonificaciones industriales calificadas como molestas y/o peligrosas, que se grafican en el plano PREMVAL-01, deberán dejar en su perímetro exterior una franja de cuyo ancho mínimo se establece en el presente artículo. Esta franja deberá será considerada por el urbanizador al efectuar la subdivisión o loteo con fines industriales, o por quien urbanice el entorno de industrias existentes. El espacio de restricción estará destinado a área verde producto del distanciamiento de industria peligrosa o molesta con respecto a predios vecinos o vía pública, se podrán emplazar en ella actividades de carácter inofensivo, cuyas edificaciones no ocupen más de un 20% de la superficie de la franja; en todo caso deberán mantener un distanciamiento de 20 m. arborizado, respecto del predio vecino y de la línea de cierro respectivamente. Las franjas de amortiguación y aislamiento que se establecen tanto en el Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví, como en el Área Metropolitana de Valparaíso son: ZRI – I – 1 Límite poniente estanques COPEC Quintero;

ancho de franja de restricción = 50 m.

ZRI – I – 2 Límite sur estanques COPEC Quintero; ancho de franja de restricción = 100 m.

ZRI – I – 3 Perímetro alrededor Villorrio Maitenes, Puchuncaví; ancho de franja de restricción = 200 m.

ZRI – I – 4 Límites oriente y norte del sector Industrial ZEU- PM matadero y ZEU – PP Basf norte Río Aconcagua, Comuna de Quintero; ancho de franja de restricción = 100 m.

ZRI – I – 5 Límite sur RPC – Concón, variable, conforme a lo graficado en plano, con un mínimo de 50

m.

ZRI – I – 6 Límite sur ZEUPM – Reñaca Alto; ancho de franja de restricción = 100 m.

ZRI – I – 7 Zona Poniente Casablanca;

ancho de franja de restricción = 50 m.

ZRI – I – 8 Zona Nor Poniente Casablanca; ancho de franja de restricción a Ruta 68 CH = 100 m.

Las zonificaciones industriales calificadas como molestas y/o peligrosas, no incluidas precedentemente y graficadas en el plano PREMVAL-01, deberán dejar en su perímetro exterior una franja de restricción de un ancho mínimo de 100 m en todo su perímetro colindante con otra zonificación con usos habitables, no obstante el ancho de esta franja podrá ampliarse o reducirse en el proceso de evaluación de los proyectos dentro del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. ARTÍCULO 7.5. Sub Zona de Amortiguación y Aislamiento de Plantas de Tratamiento Residuos Líquidos ZRI – RL. Con el objeto de mantener las condiciones de aislamiento necesarias para el funcionamiento de las plantas y la seguridad, salud y bienestar de las poblaciones residentes en su entorno, respecto de los efectos de olores u otra contaminación proveniente de estos establecimientos; se establece la exigencia de fajas de 600 metros no edificables en torno a lagunas de estabilización y/o plantas de tratamiento que presenten lagunas dentro del predio del equipamiento. Estas fajas deberán ser forestadas con árboles de hoja perenne, y deberán contar con cierros y dispositivos que impidan el libre acceso de personas y animales, en las condiciones que establezca el Servicio competente, lo que cautelará la Dirección de Obras Municipales respectiva. ARTÍCULO 7.6. Sub Zona de Amortiguación y Aislamiento de Depósito Final de Residuos Sólidos ZRI – RS. Siendo el propósito mantener las condiciones de aislamiento necesarias para el funcionamiento de los señalados depósitos y la seguridad, salud y bienestar de las poblaciones residentes en su entorno, respecto de los efectos de olores u otra contaminación proveniente de estos establecimientos; sin perjuicio del cumplimiento de otras normativas, se estable la exigencia de fajas de restricción y aislamiento, no edificables en torno a los depósitos de residuos sólidos, dentro del predio donde estos se emplazan. Estas fajas, cuyo ancho mínimo debe ser de 300 m respecto de viviendas o local habitable y de 600 m respecto de poblaciones o grupos de viviendas, serán forestadas con árboles de hoja perenne, y deberán contar con cierros y dispositivos que impidan el libre acceso de personas y animales, en las condiciones que establezca el Servicio competente, lo que cautelará la Dirección de Obras Municipales respectiva. Sin perjuicio de las que puedan establecerse conforme a la normativa señalada en esta Ordenanza, se reconoce la siguiente Sub Zona de Restricción y Aislamiento de Depósitos de Residuos Sólidos, que se grafica en los planos PREMVAL-01 y PREMVAL-02 y se identifica con el código ZRI-RS: Comuna de Valparaíso: El Molle, para el cual regirá lo dispuesto en la modificación al Plan Intercomunal de Valparaíso, aprobada por Resolución Nº 31-4-168 afecta del Gobierno Regional de Valparaíso, de fecha 11/11/04 y publicada ene. Diario Oficial del día 04/01/05. Respecto a otros depósitos que establezcan los municipios del área intercomunal, se deberá dar cumplimiento a las normas de restricción y aislamiento ya señaladas. Corresponde a los Municipios regular mediante Ordenanzas Municipales el manejo de empréstitos y botaderos en sus territorios comunales. ARTÍCULO 7.7. Sub Zona de Amortiguación y Aislamiento de Depósitos de Residuos Peligrosos y Explosivos ZRI – RP. Con el fin de mantener las condiciones de aislamiento necesarias para el funcionamiento de los señalados depósitos y la seguridad y vida de las comunidades humanas y naturales con presencia de biota, tanto por los efectos contaminantes, como por los efectos de desencadenamiento de eventos que revisten peligro, sin perjuicio del cumplimiento de otras normativas; se establece la exigencia de fajas de restricción y

aislamiento, no edificables en torno a los depósitos de residuos sólidos, dentro del predio donde estos se emplazan. Estas fajas, cuyo ancho mínimo debe ser de 500 m respecto de viviendas o local habitable y de 1000 m respecto de poblaciones o grupos de viviendas, serán forestadas con árboles de hoja perenne, y deberán contar con cierros y dispositivos que impidan el libre acceso de personas y animales, en las condiciones que establezca el Servicio competente, lo que cautelará la Dirección de Obras Municipales respectiva. Sin perjuicio de las que puedan establecerse conforme a la normativa señalada en esta Ordenanza, se reconocen la siguiente Sub Zona de Restricción y Aislamiento de Depósitos de Residuos Sólidos, que se grafica en los planos PREMVAL-01 y PREMVAL-02 y se identifica con el código ZRI-RP: Comuna de Puchuncaví: Depósito de residuos de Chilgener. La localización de nuevos depósitos o ampliación de instalaciones, quedará condicionada a la presentación a la SEREMI MINVU y Municipio correspondiente del proyecto específico, sin perjuicio de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Código Sanitario, la legislación ambiental y cualquier otra disposición que corresponda. ARTÍCULO 7.8. Zona de Restricción por Riesgos de Origen Natural ZRN. Se establecen como zonas de riesgos aquellos territorios en que existen probabilidades de que se produzca un evento que signifique un daño o pérdida. Es una medida de incertidumbre de un evento probable, pero no seguro, por lo cual está estrechamente relacionado con la vulnerabilidad del sistema de una manera azarosa y con los bienes involucrados en el área, donde el efecto del evento se produce. Los efectos y perjuicios más importantes que deban considerarse son: sedimentación, erosión, tsunamis, derrumbes, inundaciones, aludes, incendios, aplastamiento, contaminación. En este marco se identifican los lugares donde existen riesgos que puedan afectar a las personas o a los bienes, regulando su uso. En el territorio del Plan se establecen las siguientes sub zonas afectas por riesgos de origen natural: • Sub Zona de restricción por riesgo natural de quebradas ZRN – Q • Sub Zona de restricción por riesgo natural por pendientes ZRN – P • Sub Zona de restricción por riesgo natural cauces y cuerpos de agua ZRN – C

• Sub Zona de restricción por riesgo natural inundación ZRN – I • Sub Zona de restricción por riesgo natural de fallas geológicas ZRN – F Por otra parte, las zonas de riesgos pueden contener o ser parte de zonas de protección, por existir allí los componentes que le asignan este carácter de riqueza ecológica por vegetación, flora y fauna, principalmente en las zonas de riesgo natural de quebradas y pendientes, zonas de cauces y cuerpos de agua y zonas de inundación. En el plano PREMVAL – 02. Se señalan todas las zonas de riesgo natural ZRN conjuntamente con las zonas de protección ZP A fin de evitar que el territorio esté afecto a fenómenos como desprendimiento suelos, erosión arrastre de sedimentos, fallas infiltración, desprendimiento de masas, caída de escombros de faldas, que sean de carácter inducido por las actividades de ocupación y por consiguiente puedan afectar las comunidades y ecosistemas poniendo en riesgo su supervivencia y constituir un peligro potencial para los asentamientos

humanos.; los Municipios cuyas áreas territoriales estén normadas por esta Ordenanza, deberán confeccionar o solicitar los estudios de especialidad que sea necesario para establecer técnicamente, cuando proceda, en sus Planes Reguladores Comunales y Planes Seccionales, áreas de riesgos y determinar las normativas necesarias. ARTÍCULO 7.9. Sub Zona de Restricción por Riesgo Natural por Quebradas ZRN – Q. Las quebradas constituyen los cauces de flujo de escorrentía natural de los terrenos, realizando la función colectora y conductora de las aguas de la microcuenca que por ella se drenan a cauces principales. La dendrificación o ramificaciones convergentes de las quebradas constituyen la red de drenaje; que en la mayor parte de los casos está estabilizada y realiza sus funciones sin permitir que las aguas se desborden de sus cauces y con una relativa contención de la masa del suelo de sus laderas. Estas funciones son a veces alteradas por intervenciones en la red, o en las quebradas específicas con graves consecuencias aguas abajo de la intervención. La estructura de las quebradas está conformada por sus laderas y el fondo. Este último configura el cauce de la quebrada en su extensión longitudinal. La quebrada por consiguiente presenta en su estructura, diversas áreas que es necesario proteger para lograr un funcionamiento adecuado, es decir, mantener estabilizada la red de drenaje natural, para lograr una evacuación de aguas lluvias en cualquier intensidad del evento con un máximo de fluidez y un mínimo de riesgos al medio natural y construido aguas abajo. En atención a lo antes señalado, en general en las quebradas del área de extensión urbana no se permitirá ninguna intervención que altere su estructura con el fin de emplazar edificaciones con destino residencial y/o equipamientos cubiertos, ni industriales. No obstante, lo anterior, se podrá utilizar dichas quebradas sujeto a las siguientes condiciones: 1. Cuando en ambas laderas las pendientes sean inferiores al 40 % en su desarrollo natural observado y establecida como corte vertical, la distancia de la faja de restricción será de 50 m desde el eje del flujo en ambas laderas.

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, los propietarios de predios que deslinden o sean afectados por quebradas que presenten pendientes laterales de 40% o menos, podrán en la Dirección de Obras Municipales respectiva, presentar estudios específicos realizados y suscrito por un Ingeniero Civil para precisar las condiciones de las quebradas: ejes, caudales, pendientes, estabilización de construcciones en pendiente, etc... y disminuir la faja de restricción.

2. Cuando la pendiente de las laderas sea superior al 40% medidos en corte vertical se tomará el punto de cambio de pendiente de >40% a <40% para medir 50m de faja de restricción, que será sumada al área de mayor pendiente, para establecer el espacio de restricción Se unirán los puntos de quiebre y se establecerá una franja de 50 m de ancho no ocupable, de restricción paralela a ésta. A partir de esa franja se podrá realizar la ocupación. En ambos casos podrá rebajarse dicho ancho de franja a 35 m, cuando las condiciones del suelo en la franja, presenten la matriz rocosa sólida en superficie, o a profundidad menor a 0,5 m desde la superficie del suelo, dicho informe debe ser efectuado y suscrito por un Ingeniero Civil. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, los propietarios de predios que deslinden o sean afectados por quebradas que presenten pendientes laterales de 40% o más, podrán en la Dirección de Obras Municipales respectiva, presentar estudios específicos realizados y suscrito por un Ingeniero Civil para precisar las condiciones de las quebradas: ejes, caudales, pendientes, estabilización de construcciones en pendiente, etc... y disminuir de la faja de restricción. Con el objeto de facilitar la identificación de las quebradas se presenta en el plano PREMVAL-02. La delimitación aproximada de las franjas de restricción de las quebradas principales en el área de extensión urbana. Sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones anteriormente señaladas, en las zonas que no sean establecidas como Urbanas o de Extensión Urbana la ocupación con construcciones requerirá de un Plan de Manejo Ambiental, que considere la conservación del patrimonio ambiental del sitio, el cual deberá estar aprobado previo a su ejecución por la CONAF, SAG y CONAMA. En las áreas urbanas se mantendrán los criterios vigentes, esto es, los que se desprenden de disposiciones expresas de los respectivos Planes Reguladores Comunales, de criterios aplicados en seccionales de características similares en zona urbana de la misma Comuna o que consten en certificados de antecedentes previos ya otorgados y, a falta de todas ellas, se aplicarán las normas del presente artículo, que se considerarán como base en las modificaciones de dichos planes. Los Planes Reguladores Comunales y los Planes Seccionales que se confeccionen para el área territorial normada por la presente Ordenanza, indicarán las quebradas o sus ejes según corresponda, pudiendo precisar a la escala adecuada, el ancho de las fajas laterales antes indicadas y determinar otras condiciones de mayor restricción para la protección de quebradas y cauces naturales. Asimismo, junto al estudio precedente deberán presentarse un estudio de estabilización de construcciones en pendiente.

Área no ocupable

En cualquier caso la normativa se deberá aplicar considerando lo establecido por: la Ley de Bosques D.S. Nº 4.363 de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, (D.O. del 31/7/31) y D.S. Nº 609, de 1978, del Ministerio de Tierras y Colonización, (D.O. del 24/1/79), Plan Maestro de Evacuación de Aguas Lluvias del Gran Viña del Mar y del Gran Valparaíso (DOH-MOP). ARTÍCULO 7.10. Sub Zona de restricción por riesgo natural por pendientes ZRN – P. Las pendientes son superficies territoriales donde la energía telúrica puede presentar efectos significativos provocando derrumbes, acarreos y erosión. Esto se agrava por la falta de cobertura vegetal de la superficie del suelo, que cuando está presente, mantiene condiciones de cohesión y estructura para su estabilidad y capacidad de infiltración de aguas. Con el objeto de mantener la estabilidad de las laderas en pendientes fuertes, especialmente sobre 40%, para evitar los fenómenos de erosión, desprendimiento de masas, escombros y aguas que los potencian, evitando los daños y riesgos a los bienes y a las comunidades, las construcciones que se realicen se atendrán a las siguientes normas. En general no se permitirán construcciones de ningún tipo en terrenos con pendientes iguales o superiores 80 %. Las Direcciones de Obras Municipales, podrán autorizar construcciones en terrenos entre los rangos 70 % a 79 % de pendiente, cuando los antecedentes aportados por los proponentes garanticen que no se producirán efectos negativos de erosión, desprendimientos de masas, aludes, arrastre de vegetación o evacuación de caudales sobre terrenos aledaños, u otros efectos de carácter negativo sobre el medio ambiente y los bienes del área. En terrenos entre 70 % y 79 % de pendiente los proponentes de lotes individuales, no loteos, deberán presentar a la respectiva DOM un proyecto de construcción que contenga las especificaciones de las obras a construir, de protección del terreno, evacuación de aguas y el estudio de mecánica de suelo y reforzamiento y tratamiento de taludes correspondientes. El porcentaje de ocupación de suelo en estos terrenos se rebajará del máximo que permita la zonificación respectiva a un 40% de esa ocupación. Asimismo deberán acoger la normativa del borde costero panorámico si le son pertinentes. En terrenos entre 41 % y 69 % de pendiente los proponentes de lotes individuales, no loteos, deberán presentar a la respectiva DOM un proyecto de construcción que contenga las especificaciones de las obras a construir, de protección del terreno, evacuación de aguas y el estudio de mecánica de suelo y reforzamiento y tratamiento de taludes correspondientes. El porcentaje de ocupación de suelo en estos terrenos se rebajará del máximo que permita la zonificación respectiva a un 80% de esa ocupación. Asimismo deberán acoger la normativa del borde costero panorámico si le son pertinentes. Para ambos rangos de pendientes desde 41% a 79%, se deben presentar estudios que cumplan el siguiente procedimiento. a) Estudio de mecánica de suelos en terreno, mediante la ejecución de calicatas, realizando toma de muestras y perforación de sondajes o algún otro ensaye de campo que se requiera. Se deben conducir al laboratorio las muestras tomadas para su análisis detallado, determinando los principales indicadores de capacidad estructural y comportamiento plástico. b) A partir de los resultados de los ensayes de laboratorio se determinarán las principales características del suelo:

- Densidad - Q admisible estático y dinámico

- CBR (Índice de Soporte California) - Índices de Plasticidad - Potencial de Hinchamiento - Angulo de Fricción interna - Etc.

c) Realizar un análisis de estabilidad de taludes de laderas, considerando la configuración de cortes y terraplenes que el proyecto en cuestión puede provocar, para distintas inclinaciones o pendientes del terreno natural. d) Definir las obras de contención o las obras de mejoramiento del suelo que se requieren para garantizar un comportamiento adecuado de las obras principales, para distintos períodos de retorno. e) Las presentaciones deben ser efectuadas por el propietario del terreno, acompañando el estudio antes indicado el cual deber ser suscrito por un Ingeniero Civil. El estudio será parte integrante del permiso de edificación y las obras deberán recibirse por la Dirección de Obras Municipales conjuntamente con la recepción final del proyecto. Fuera de las Zonas Urbanas o de Extensión Urbana deberán desarrollar un Plan de Manejo Ambiental, el que considere la conservación del patrimonio ambiental del sitio, el que deberá estar aprobado previo a su ejecución por la CONAF, SAG y CONAMA. Asimismo los proyectos de loteo en pendiente deberán adoptar las medidas señaladas en el Artículo 3.19 de esta Ordenanza. En el plano PREMVAL – 02. Se presentan los espacios delimitados aproximadamente por un modelo de pendiente de los rangos 40 a 70 % (color café) y sobre el 70 % (color lila). Se circunscriben por línea de color lila todos los espacios cuya pendiente dominante sea superior al 70 % . ARTÍCULO 7.11. Sub Zona de Restricción por Riesgo Natural Cauces y Cuerpos de Agua ZRN – C. Se define el cauce natural como el suelo que ocupan y desocupan alternativamente las aguas corrientes en su creces y bajas periódicas. Este suelo es de dominio público, sin embargo los propietarios contiguos pueden aprovecharlo en las épocas que no estuviese ocupado por las aguas, previa autorización de la autoridad competente. Para la delimitación de las riberas, deslindes y utilización de los cauces de los ríos, lagos, esteros o quebradas, se estará a lo dispuesto en el D.S. Nº 609, Tierras y Colonización (actualmente Bienes Nacionales), del 31/08/78, publicado en el Diario Oficial del 24/01/79, por cuanto ellos constituyen bienes nacionales de uso público (Artículo 1º); y en el Código de Aguas, artículos 41 y 171, donde se indica que las responsabilidades y cargos de las obras de modificación de cauces serán de quienes las ordenen y que los proyectos que se requieran deberán presentarse a la DGA o al Departamento. de Defensas Fluviales según corresponda. En consecuencia cuando las edificaciones, los proyectos de loteo, subdivisión y urbanización contemplen la modificación de cauces naturales o artificiales, deberá ajustarse a lo dispuesto sobre la materia en los artículo 41, 171 y siguientes del Código de Aguas. Dichos proyectos de edificación, loteo, subdivisión o urbanización sólo podrán ser recibidas por la Dirección de Obras Municipales respectiva una vez que se encuentren ejecutadas íntegramente las obras

sobre los cauces, las cuales serán aprobadas y recibidas por los Servicios correspondientes. Fuera de las Zonas Urbanas o de Extensión Urbana deberán desarrollar un Plan de Manejo Ambiental para las obras a realizar, el que considere la conservación del patrimonio ambiental del sitio, el que deberá estar aprobado previo a su ejecución por la DGA, CONAF, SAG y CONAMA. Con el propósito de regular el cauce como un espacio esencialmente reservado para la realización de las funciones de conducción de las aguas, configurado tanto por el cauce conductor en máxima crecida como por la ribera donde alcanza la influencia del cauce.; se establece en el territorio no urbano del Plan, para ríos y esteros una sub zona de restricción, considerada como la franja mínima que garantiza la integridad del cauce en sus funciones hidrológicas. En las áreas urbanas regirán las disposiciones que al respecto establecen los respectivos Planes Reguladores Comunales; a falta de normas se aplicarán las condiciones a específicas que indiquen estudios técnicos ejecutados en los cauces y cuerpos de agua , sin perjuicio de las que se determinan en la presente Ordenanza. La restricción se establece como franja ribereña de 100 metros desde el cauce habitual de mayor flujo estacional y se grafica en forma distinta a la restricción de riesgo de inundación que delimita el área anegable en eventos extremos. Para el caso de cuerpos de agua como lagos, lagunas, embalses, estanques, cuyas superficies sean de 8 hectáreas o más, la franja de protección será de 100 m medida desde el nivel del agua donde se produce el desagüe, descarga o vertedero del cuerpo de agua. En los cuerpos de agua la franja garantiza la protección de la integridad física del cuerpo, como asimismo, el ecotono de ribera de gran significación por su diversidad biológica. Para los embalses o lagunas más pequeñas, inferiores a 8 hectáreas, la franja de protección se ha establecido en 35 metros de ancho, desde el nivel de descarga de vertedero. Asimismo, la mayor parte de los cauces y cuerpos de agua constituyen como humedales un hábitat específico de biota acuática y sub acuática con el consiguiente valor ecológico. En mérito de lo antes señalado, mientras no se hayan establecido por el mandato del DS 609/78, de Tierras y Colonización, la determinación de cauces y riberas en el territorio del plan se atendrán a lo siguiente. Los cauces de ríos y esteros serán concebidos como sub zonas de restricción, tanto en el alveo, como en su franja ribereña que se considerará con un ancho de 100 m en cada ribera a partir del área de mayor llenado estacional habitual del cauce; siendo los principales los siguientes: - Estero Puchuncaví - Estero Quintero - Estero Mantagua - Río Aconcagua - Estero Reñaca, tramo fuera del área urbana - Estero Marga – Marga, tramo fuera del área urbana - Estero El Sauce - Estero El Jote - Estero Casablanca, tramo fuera del área urbana En el resto de los cauces y esteros se considerará una de restricción de 50 m de ancho, franja que tendrá las mismas condiciones anteriores. Se entenderán las distancias medidas sobre superficie en cualquier combinación de pendientes.

Cuando las sub zonas de restricción de cauces deban ser intervenidas por ductos o emplazamientos de obras de infraestructura se deberán elaborar y aprobar los respectivos estudios de mecánica, contención y conservación de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Aguas y en la Ley 19.300. En las áreas urbanas la distancia de la franja de protección del cauce desde su llenado habitual estacional podrá ser disminuida siempre y cuando se realicen las obras de contención de riberas y se justifiquen y aprueben ante los organismos pertinentes estudios hidrológicos y de condición de dichas obras. Esta franja de restricción se podrá reducir a 50 m a ambos costados del cauce de los esteros, previa ejecución de los estudios y de las obras necesarias para resguardar el cauce. Sin perjuicio de lo anterior, en las fajas de restricción para edificar por razones de seguridad contra desastres naturales u otros motivos subsanables mediante la incorporación de obras de ingeniería u otras suficientes para tales efectos será aplicable lo establecido en el Art. 2.1.17 de la OGUC en el sentido que un proyecto determinado podrá ser autorizado bajo las condiciones que dicho artículo establece. En cuanto a las condiciones de edificación aplicable a estos proyectos se harán extensiva las establecidas para la zona colindante al área de restricción sin perjuicio de incorporar los requisitos o exigencias que el estudio fundado pudiera requerir. Con el objetivo de disminuir dicha franja de restricción a 50 m en las zonas de extensión urbana (ZEU), se podrá presentar un estudio que demuestre que por razones topográficas u otros, es posible mantener las condiciones del cauce y sus características naturales, indicando las medidas necesarias para lograr dicho objetivo. Este estudio deberá ser presentado para su aprobación en la Dirección de Obras Municipales respectiva. Las extracciones de áridos que se realicen en el alveo y la franja de restricción deberán dar cumplimiento a la Ley 11.402 y cumplir con las siguientes especificaciones: a) Distancia no inferior a 300 m de cualquier fuente de extracción o cruce de infraestructura. b) Dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Municipalidades. c) Dar cumplimiento a lo establecido en el Código de Aguas. d) Dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 19.300. Sin perjuicio de lo normado por esta Ordenanza se deberá dar cumplimiento a las siguientes normativas específicas sobre: • Fajas o senderos de inspección de los canales de riego o acueductos, establecidos en el Código de

Aguas, D.F.L. Nº 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, (D.O. del 29/10/81). Así como el resguardo a fuentes de abastecimiento de Agua Potable, en que todo proyecto deberá cumplir con las normas establecidas en la Ley Nº 19.300 y su Reglamento.

• Fajas o terrenos de protección de cursos naturales de agua, manantiales y quebradas naturales, de

acuerdo a la Ley de Bosques, D.S. Nº 4.363 de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, (D.O. del 31/7/31 y D.S. Nº 609, de 1978, del Ministerio de Tierras y Colonización, (D.O. del 24/1/79).

ARTÍCULO 7.12. Sub Zona de Restricción por Riesgo Natural de Inundación ZRN – I. La Sub Zona de Restricción por Inundación comprende terrenos donde por sus condiciones de riesgo se determinan no edificables o con condiciones restringidas y específicas de edificación; por ser zonas inundables o potencialmente inundables por su cercanía a cuerpos de agua ya sea de carácter detenido (lagos, lagunas, napas, humedales, etc.) o corrientes (ríos, esteros, quebradas).

La Ley 18.373/84, Art. 10, con respecto al uso de suelo ribereño indica "Se prohíbe construir casas para viviendas en suelos periódicamente inundables, aún cuando la inundación se presente en períodos de hasta 10 años". Con el objeto de establecer un resguardo de inundaciones, tomando en cuenta las características topográficas, las crecidas acaecidas y la alta alteración vegetacional y del suelo en las cuencas de los esteros Puchuncaví, Quintero, Mantagua y río Aconcagua principalmente, se zonificó la restricción por inundaciones en los tramos más vulnerables de estos esteros, que corresponde a los terrenos aledaños a los cauces o a vegas que presenten napas freáticas superficiales, lo que se grafica en el Plano PREMVAL-01. Con el objeto de mantener los terrenos inundables como áreas de restricción y establecer un resguardo ante el riesgo que significaría para los asentamientos la ocupación de dicho espacio, en esta Sub Zona no se permitirán construcciones de vivienda, servicio, equipamiento e industrias. Las comunas cuyas áreas territoriales están normadas por el Plan, deberán confeccionar o solicitar los estudios de especialidad que sea necesario para establecer técnicamente, cuando proceda, en sus Planes Reguladores Comunales y Planes Seccionales, áreas de riesgos y determinar las normativas necesarias por constituir un peligro potencial para los asentamientos humanos. En la Sub Zona de Restricción por Riesgos Naturales de Inundación, los interesados deberán presentar estudios de riesgo al solicitar permiso, cuando las construcciones se emplacen adyacentes a ríos, esteros y embalses y/o borde litoral. Dichos estudios deberán presentarse en la Dirección de Obras Municipales al momento de solicitarse el respectivo permiso de edificación. Uso del Suelo. Sólo terrenos destinados a áreas verdes, forestación, talajeo de ganado y/o agricultura estacional. Asimismo, se podrán desarrollar espacios deportivos de uso estacional, cuyas instalaciones necesarias para el desarrollo de estas actividades deberán ser especificadas y aprobadas por los organismos competentes. ARTÍCULO 7.13 Sub Zona de restricción por riesgo natural de fallas geológicas ZRN – F. Comprende sectores territoriales que presentan fallas geológicas, lo que determina un alto riesgo sísmico que las hace inapropiadas para la habitabilidad permanente. En el territorio del Plan, se ha considerado que cada uno de los cauces permanentes corresponde a una falla geológica. No se cuenta con antecedentes para identificar otras fallas. En los registros históricos en el territorio del plan aparentemente no existen evidencias de que estas fallas se hayan activado. Con este propósito para evitar la pérdida de vidas y bienes por localización riesgosa de instalaciones de viviendas e infraestructura en espacios con un elevado riesgo de ocurrencia de desplazamiento fundacional, los terrenos ubicados en esta sub zona de restricción quedan excluidos para cualquier extensión urbana de vivienda, industrias o servicios pudiendo desarrollarse en ellas sólo actividades de uso temporal, y no construibles. Los Planes Reguladores Comunales deberán establecer zonas y micro zonificaciones de riesgo sísmico a través de estudios realizados y suscritos por un Ingeniero Civil especialista; a falta de normas se aplicarán las condiciones que se señalan en esta Ordenanza. En los cauces permanentes, indicados en el artículo 7.11 de la presente Ordenanza, se establece una restricción de riesgo de 100 m, medidos desde la ribera del cauce respectivo. Para dar cabida a una restricción de mayor o menor extensión, deberán efectuarse estudios específicos que la justifiquen, lo que requerirá de las aprobaciones de organismos y servicios competentes.

PARRAFO 3: ZONIFICACIÓN Y NORMAS DE APLICACION ESPECÍFICA PARA EL AREA RURAL. ARTÍCULO 8.1. Área Rural. En el Área Rural del Plan, tanto en el Área Metropolitana de Valparaíso como en el Satélite Borde Costero Quintero-Puchuncaví, se han configurado las zonificaciones que excluyen el desarrollo urbano (ZPA, ZF) y la zona rural intercomunal (ZR) que corresponde al resto del territorio que no tiene una asignación específica, lo que se grafica en los Planos PREMVAL-01 y PREMVAL-02. ARTÍCULO 8.2. Zona Especial Preferentemente Agrícola por Calidad de Suelos o Explotaciones Intensivas ZPA. En el área rural del Área Metropolitana de Valparaíso y Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví, se establece la Zona Especial Preferentemente Agrícola, que corresponde a territorios cuyas características de aptitud agropecuarias, de capacidad de uso agrícola I, II y III, y de ruralidad determinan su exclusión para usos urbanos; se grafica en los Planos PREMVAL-01 y PREMVAL-02, para lo cual se establecen las características y disposiciones que se indican a continuación. Corresponde a la primera zonificación que excluye el desarrollo urbano dedicada esencialmente a la agricultura intensiva sea por la calidad de suelo (Cáp. I, II, III) por intensificación en otros componentes de la agricultura (inversión, tecnología, clima, cercanía mercado y proceso); y está destinada a proteger y preservar terrenos con aptitud agrícola. Siendo el propósito mantener como área rural productiva aquellos territorios que cuenten con la mayor aptitud natural (Suelo, agua, tecnología e inversión), como base esencial del equilibrio urbano, rural y ambiental, a la vez que permitir el desarrollo socioeconómico; los suelos clase I, II y III deben ser conservados y mantenidos como suelos agrícolas del medio rural prohibiendo su destino para extensión urbana o industrial. Lo mismo será inferido para terrenos con intensificación de agricultura que no estén en estas clases pero que tengan un desarrollo de regadío, plantaciones e intensificación de cultivos que signifique un elevado valor de inversiones, empleo y retorno. Las modificaciones de límites y normas que se establecen para esta zona requerirán el informe previo favorable de la Secretaria Regional Ministerial de Agricultura de la Región de Valparaíso.

Uso Generalizado del Suelo. En esta zona se permitirá el uso agrícola, ganadero y la construcción de la vivienda del propietario, de los trabajadores permanentes y de las instalaciones complementarias a la actividad agrícola y ganadera. Condiciones de subdivisión predial. La subdivisión predial mínima será de 3 há. Superficie que podrá rebajarse hasta 1 há., con informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la Región de Valparaíso. El citado informe técnico deberá emitirse evaluando a lo menos los siguientes indicadores: pendiente, estado de erosión, clima, dotación de agua de riego, clase de suelo, biodiversidad y bosque nativo. Condiciones especiales. Sin perjuicio de las normas establecidas en el presente artículo, en esta zona, se podrán emplazar conjuntos de viviendas sociales con terrenos de hasta 100 m2 para viviendas y para equipamientos con terrenos de hasta 400 m2 de superficie mínima, siempre que se cumpla con las siguientes exigencias:

-Informes favorables de las Secretarias Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo y de Agricultura, ambas de la Región de Valparaíso. -Contar con infraestructura suficiente de dotación de agua potable y evacuación de aguas servidas, cuyos proyectos y recepción deberán ser aprobados por los Servicios, Organismos o Instituciones, que corresponda. No obstante lo anterior, en los terrenos que se hubieren subdivido conforme al D.L. 3516/80, ubicados en esta zona y cuyos planos se encuentran inscritos en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, antes de la vigencia de este instrumento, se aceptará la construcción de la vivienda del propietario y del cuidador del predio. Asimismo, las condiciones establecidas por la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo por aplicación del artículo 55º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, e incorporadas en las correspondientes autorizaciones otorgadas por la Secretaria Regional Ministerial de Agricultura de la Región de Valparaíso, prevalecerán siempre que dichas autorizaciones se hubieren otorgado y los proyectos ingresados en las DOM respectivas antes de la fecha de vigencia de la presente Ordenanza. El Director de Obras Municipales informará a la CONAMA, SAG y CONAF del ingreso de un proyecto en las zona mencionada, con el objeto que el titular del proyecto dé cumplimiento a las exigencias de protección de flora y fauna planteadas, conforme a las facultades legales de éstos Servicios. ARTÍCULO 8.3. Zona Forestal. en cuencas altas, pendientes, quebradas y cortinas de aislamiento permanente ZF. Comprende aquellas zonas del territorio del Plan que por pertenecer al distrito montano y serrano, es decir con pendientes iguales o mayores de 70% y/o están en quebradas respectivamente o por encontrarse en las partes altas de las cuencas que no cuentan con cubierta de bosque deben destinarse a la protección mediante una forestación, para evitar los procesos erosivos, las inundaciones, los escurrimientos en masa y desprendimientos de rocas, contribuyendo además a biodiversidad intercomunal y regional. Complementariamente esta zonificación se aplicará a las cortinas de aislación con forestación que se determinen entre dos zonas que requieran aislación El objetivo de esta zonificación es mantener la estabilidad del suelo, mediante una cubierta forestal permanente que logre, mejorar las condiciones de infiltración de aguas, disminución de escurrimiento, disminución de riesgos de los terrenos y anegamiento en los terrenos más bajos de la cuenca; para lo cual es necesario la existencia de cubiertas vegetales que permitan traspasar efectos adversos desde zonificaciones cercanas o aledañas, como asimismo, establecer condiciones respecto a espacio recreativo, calidad del aire , paisaje y biodiversidad. Condiciones de subdivisión predial. La subdivisión predial mínima será de 3 há., superficie que podrá rebajarse hasta 1 há., con informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la Región de Valparaíso. El citado informe técnico deberá emitirse evaluando a lo menos los siguientes indicadores: pendiente, estado de erosión, clima, dotación de agua de riego, clase de suelo, biodiversidad y bosque nativo. La forma de explotación de las especies planteada como la corta de la vegetación leñosa, deberá ser autorizada por la CONAF para que se mantenga en forma permanente la cubierta arbórea, pudiendo además un uso para la recreación y de un pastoreo estacional controlado. La función fundamental de esta

forestación es la protección de la cuenca alta, ladera, quebrada, escarpada, acantilada y taludes y establecer una cubierta que actúe como franja de aislamiento. ARTÍCULO 8.4. Zona Rural ZR. Corresponde a todo el resto del territorio del área rural del Plan, graficada en el Plano PREMVAL – 01; esta zona se regirá por las normas establecidas por los Organismos pertinentes responsables y en ella será aplicable lo dispuesto en el artículo 55º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. La subdivisión predial mínima será de 2 há. En la Zona Rural Intercomunal las condiciones establecidas por la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo por aplicación del artículo 55º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, e incorporadas en las correspondientes autorizaciones otorgadas por la Secretaria Regional Ministerial de Agricultura de la Región de Valparaíso, prevalecerán siempre que dichas autorizaciones se hubieren otorgado y los proyectos ingresados en las DOM respectivas antes de la fecha de vigencia de la presente Ordenanza. Los cambios de uso de suelo de subdivisión predial, urbanización, y/o edificación, deberán tramitarse según lo previsto en los artículos 55º y 116º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; y deberán cumplir con las disposiciones establecidas en los artículos 2.1.19, 3.1.7 y 5.1.6 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. No obstante lo anterior en los terrenos que se hubieren subdivido conforme al D.L. 3516/80, ubicados en esta zona y cuyos planos se encuentran inscritos en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, antes de la vigencia de este instrumento, se aceptará la construcción de la vivienda del propietario y la del cuidador del predio. Sin perjuicio de las normas establecidas en el presente artículo, en esta zona, se podrán emplazar conjuntos de viviendas sociales con terrenos de hasta 100 m2 para viviendas y para equipamientos con terrenos de hasta 400 m2 de superficie mínima, siempre que se cumpla con las siguientes exigencias: -Informes favorables de las Secretarias Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo y de Agricultura, ambas de la Región de Valparaíso. -Contar con infraestructura suficiente de dotación de agua potable y evacuación de aguas servidas, cuyos proyectos y recepción deberán ser aprobados por los Servicios, Organismos o Instituciones, que corresponda. PÁRRAFO 4: ZONIFICACIÓN Y NORMAS DE APLICACIÓN ESPECÍFICA PARA EL ÁREA DE PROTECCIÓN. ARTÍCULO 9.1. ÁREA DE PROTECCIÓN. El Área de Protección en el Área Metropolitana de Valparaíso y el Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví se divide en: - Sub Área de Protección del Recurso Natural. - Sub Área de Protección del Patrimonio Cultural.

ARTÍCULO 9.2. Sub Área de Protección del Recurso Natural. Se conforma con las siguientes zonas que se indican a continuación: a) Zona de Recursos de Valor Natural Protegidas Reglamentariamente ZPE – R. b) Zona de Protección Ecológica por formaciones y coberturas vegetales y formaciones geofísicas ZPE – V. c) Zona de Protección ecológica de fauna silvestre ZPE-F. d) Zona Protección Ecológica de Humedales ZPE – H. e) Zona de Protección Costera ZPBC. f) Zona de Protección Paisajística ZPP. En el plano PREMVAL – 01. Se presentan unificadas las zonas de protección ecológicas (con exclusión de las protegidas reglamentariamente ZPE-R) con una coloración verde. En el plano PREMVAL-02. Se presentan las zonificaciones denotadas con las especificaciones propias de cada zonificación señaladas en viñeta ARTICULO 9.3. Zona de Recursos de Valor Natural Protegidas Reglamentariamente ZPE – R. En esta zonificación se han reconocido todos los territorios de valor natural protegidos mediante decretos y normativas respectivas. Corresponden a parques, reservas, santuarios y monumentos, contando la mayor parte de ellos con un plan y gestión de manejo; las cuales deben ser preservadas en su estado natural por su alto valor natural y/o científico. En el Área Metropolitana de Valparaíso y el Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví estas zonas, que se grafican en los Planos PREMVAL –01 y PREMVAL –02, son:

• Santuario Bosque de Las Petras, comuna de Quintero. • Santuario Roca Oceánica, comuna de Con – Con. • Santuario Campo Dunar de Con – Con, comuna de Con – Con. • Santuario Palmares de El Salto, comuna de Viña del Mar. • Reserva Nacional del Lago Peñuelas, comuna de Valparaíso. • Santuario Acantilados Laguna Verde, comuna de Valparaíso

Usos generalizados del suelo. Áreas Verdes, conforme a lo establecido en los correspondientes Decretos Supremos de las categorías de creación de cada una de las zonas y en sus respectivos planes de manejo; permitiéndose complementariamente actividades recreativas, informativas y culturales científicas que no alteren la conservación de los ecosistemas y formaciones naturales. Usos de suelo prohibidos. Todos los no indicados precedentemente. ARTICULO 9.4. Zona de Protección Ecológica por formaciones y coberturas vegetales y formaciones geofísicas ZPE – V. Corresponden a aquellos territorios no urbanos que presentan coberturas que por su riqueza de especies y complejidad eco sistemática se consideran únicas las cuales deben ser conservadas dado su valor ecológico, genético y/o paisajístico. Incluye las formaciones con bosques nativos densos y semi - densos con una cobertura superior al 50% del suelo y a aquellas comunidades donde se encuentran representadas especies

en peligros de extinción, vulnerables y/o escasas, donde debe conservarse además de la especie, el hábitat de su entorno necesario para su protección , sin perjuicio de lo dispuesto por el D.L. 701. Asimismo, se han incluido en la zonificación aquellos sectores no urbanos que contengan especies de flora que presenten alguna categoría de amenaza para su conservación, sea por que existan regulaciones legales o solo su inclusión en categoría del libro rojo u mención por los organismos con facultades de designación. Las formaciones geofísicas naturales corresponden a zonas no urbanas donde se presentan geoformas únicas que deben ser protegidas tanto por su valor geológico, estético, cultural o patrimonial, único en la zona por lo cual deben conservarse en su estado natural. Corresponden a: dunas, cuevas, farellones, roqueríos, formaciones geofísicas y geológicas de alto valor. Asimismo, las cumbres de las principales montañas se incluyen en esta zonificación. Territorios incluidos en esta zonificación pueden también corresponder a zona de riesgo natural por pendiente ZRN- P o de cauces ZRN – C indistintamente, en cuyos casos se aplican ambas normativas. Los Municipios a través de Planes Seccionales podrán precisar sus límites como asimismo establecer condiciones específicas, las que deberán ser acordes con el entorno y contar con la previa evaluación e informe favorable del SAG, CONAF y CONAMA, Organismos que tienen tuición sobre la variable medio ambiental. Se deberá proteger y conservar las dunas borderas y no obstaculizar los corredores de deflación, generando una ocupación transversal y no a lo largo de la costa, conformando ventanas verdes. Usos generalizados del suelo. Áreas Verdes y usos de carácter rural extensivos que impliquen actividades no extractivas, ni sustitutivas como circuitos turísticos y de conservación del patrimonio natural. Si ello implicara remoción del suelo o vegetación ello debe ser, aprobado previamente por los servicios correspondientes. Para estos usos permitidos las construcciones que deban emplazarse serán del tipo liviano, que no alteren el entorno y exclusivamente para la consecución del desarrollo de la actividad permitida, en un porcentaje de ocupación de suelo que no deberá superar el 1% de la superficie del terreno” En esta zona la subdivisión predial mínima será de 5 Hás. No obstante lo anterior en los terrenos que se hubieren subdivido conforme al D.L. 3516/80, de Agricultura, ubicados en esta zona y cuyos planos se encuentren inscritos en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, antes de la vigencia de este instrumento, se aceptará la construcción de las viviendas del propietario del predio y sus trabajadores. El emplazamiento de las construcciones ubicadas en esta zona requerirá de un informe emitido por CONAF V Región, previo al permiso municipal respectivo y del desarrollo de un Plan de Manejo Ambiental para las obras a realizar, el que considere la conservación del patrimonio ambiental del sitio, el que deberá estar aprobado previo a su ejecución por la CONAF, SAG y CONAMA. El Director de Obras Municipales informará a dichos Servicios del ingreso de un proyecto en esta zona, con el objeto que el titular del proyecto dé cumplimiento a las exigencias planteadas, conforme a las facultades legales de éstos Servicios. Los bosques cuyos follajes sobrepasen el límite en más de 50% de su volumen o se encuentren formando parte de otras áreas normadas, tendrán prioridad en su preservación frente a los otros usos permitidos.

Los municipios podrán autorizar el desarrollo de áreas verdes de tipo privado, esparcimiento o recreativo o como plazas y parques públicos en las zonas de protección; considerando la conservación de integración de los componentes ambientales que ameritaron la protección como prioritarios en esa área verde. En cualquier caso ello requerirá de consulta previa al SAG, CONAF y CONAMA, servicios que tienen tuición sobre el patrimonio ambiental del área de protección susceptible de transformación en áreas verdes. Usos de suelo prohibidos. Todos los no indicados precedentemente. Se prohíben expresamente las construcciones con fines residenciales, comerciales e industriales, excepto las viviendas del propietario y sus trabajadores. ARTICULO 9.5 Las zonas que cumplen con la precedente especificación se han identificado con el código ZPE-V, y se grafican en los Planos PREMVAL –01 y PREMVAL –02. Incluyen aquellos territorios no urbanos definidos en la proyección de línea base de vegetación como coberturas nativas densas y semidensas, cuando éstas se han considerado de una alta calidad por riqueza de especies y ecosistemas. Corresponden a: • Formaciones cerranas que contienen sectores de gran valor vegetacional, • Formaciones vegetacionales en laderas y quebradas, • Formaciones geofísicas de protección. ARTICULO 9.6. Formaciones cerranas que contienen sectores de gran valor vegetacional. La descripción por comunas es la siguiente: Comuna de Casablanca: Comprende el cordón de cerros Alto del Peumo, El Durazno y La Bandera, los sectores de mayor altitud de los cordones diagonales que terminan en el valle de Casablanca y que corren entre: a) Estero Perales y Estero Lo Ovalle. b) Estero Lo Ovalle y Estero Orozco. c) Estero Orozco y la cuenca vertiente oriente del Embalse Peñuelas. Considera las mayores cumbres de la Cordillera de la Costa en la divisoria oriente de la comuna, que consigna las cumbres La Palmilla (1.166 msnm), Halcones (1.026 msnm), Monte Negro (986 msnm) y La Mina (1.030 msnm). Comuna de Quilpué: Comprende las cumbres y quebradas que confluyen en la cuenca alta del Estero Puangue en el sector que se instruye en la Región Metropolitana o Cajón de Colliguay. Incluidos los cerros que nacen del límite comunal: Alto, Martín Galán y Altos del Totoral, de la Retuca, Quillayes y Perales, y en las cuencas de los Esteros Coligues, El Carrizo y El Futero. Considera la vegetación del cordón cerrano que se extiende entre El Marga – Marga y la quebrada La Patagua, la masa vegetacional del Cerro Ña Paula hasta el Embalse Las Palmas por el norte y límite comunal al sur, la ladera de umbría del estero Las Palmas, las laderas de los cerros del límite norte de la comuna con la comuna de Concón como el cerro El Buitre y Cerro Molle (455 msnm) al poniente de la comuna.

Comuna de Villa Alemana: Comprende las cumbres del Morro Lilén. Comunas de Viña del Mar y Concón: Comparten las cumbres del cordón que comienza en Torquemada, continua por La Mina y El Buitre. Comuna de Valparaíso: Comprende el cerro Curauma y toda su extensión al cerro El Durazno con numerosas formaciones vegetacionales que incluyen especies amenazadas. Comunas de Quintero y Puchuncaví: Comprende en Quintero el cerro El Mauco (396 msnm) que es la cumbre más significativa en el límite oriental de la comuna. En Puchuncaví lo es el cerro Chilicauquén y el cordón del límite oriental de la comuna; incluye la ladera de solana del estero El Sauce en el sector de gran pendiente con formaciones de matorral suculento de puya en su mayor concentración en la provincia. ARTICULO 9.7. Formaciones vegetacionales en laderas y quebradas. Estas formaciones consignan un ambiente ecológico de gran valor principalmente por la ocurrencia de formaciones vegetacionales que son de mayor riqueza de especias y cobertura y por constituir hábitat preferencial de fauna. Esta biodiversidad en condiciones físicas que potencian la fragilidad como son las pendientes o quebradas llevan a que se designen como zonas de protección. Las formaciones más destacadas son: Área Metropolitana de Valparaíso: a) La gran franja de pendiente que marca la depresión entre la plataforma ondulada de Placilla y los terrenos remanentes de Curaumilla, Tunquén y Quintay y los llanos aluviales no urbanos de Valparaíso, Viña del Mar y Concón, que aparece en el plano PREMVAL- 02 como polígono de pendiente dominantemente mayor al 70° y como borde de riesgo natural. b) El conjunto de quebradas y sectores de matorral arborescente de Curaumilla particularmente aquellos convergentes al Estero Curauma - Las Docas en toda su extensión fuera de los límites urbanos. c) La formación de matorral arborescente en el Críquet y El Plateado, incluyendo la quebrada del mismo

nombre. d) Las quebradas convergentes al estero El Sauce. e) Los campos dunarios no urbanos, cuando éstos se proyectan más allá de las formaciones de arenas de las

playas. f) Los palmares que se encuentran en las zonas no urbanas de pendiente fuertes a ambos costados de la

gran quebrada y viaducto Santos Ossa, entre la variante Agua Santa y entre esta y la bajada del antiguo camino a Valparaíso.

g) Los palmares que se encuentran en el sector Las Palmas de Rodelillo. Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví: g) Las formaciones de matorral arborescente de las quebradas de Lomajes de Colmo. h) Sector de bosque esclerófilo nativo existente en las laderas de umbría de Mantagua.

ARTICULO 9.8. Formaciones Geofísicas de Protección. Las formaciones dunarias como formaciones geofísicas son producto de los depósitos de arena arrastrados por el viento desde depósitos en el borde mar. Estos depósitos a su vez son en la mayor parte productos del arrastre de materiales desde el territorio interior por el desagüe de los cauces al mar. Se consideran tres casos de significación intercomunal que se regulan por este instrumento y que se grafican en los Planos PREMVAL –01 y PREMVAL –02. Corresponden en el Área Metropolitana de Valparaíso a sectores en Tunquén y Las Docas, y en el Satélite Borde Costero Quintero-Puchuncaví, el sector Punta de Piedra – Ritoque. Es conveniente su protección y conservación, por razones científicas, sociales, paisajísticas, recreacionales y ecológicas. ARTÍCULO 9.9. Protección de Corredores y Concentración de Fauna ZPE-F Corresponde a aquellos territorios, graficados en los Planos PREMVAL –01 y PREMVAL –02, que cuentan con recursos de interés ecológico, paisajístico, de ecosistemas frágiles desde el punto de vista de la conservación de la flora y fauna silvestre con características propias del lugar, convenientes de mantener en estado natural. Son aquellas zonas donde las características inherentes al hábitat y/o nicho generan condiciones adecuadas para que ocurra una concentración de fauna ocupada cuantitativamente o bien por la presencia de especies relevantes por su valor ecológico, genérico o local. En esta categoría se incluye zonas favorables para ello tales como humedales, bosques nativos, dunas, borde costero y borde de humedales. Complementariamente se plantea la necesidad de continuidad de estas zonas, de manera que permitan el movimiento y traslado necesario de la fauna para completar sus ciclos, proveyendo por consiguiente corredores biológicos; por tanto considera los corredores de fauna y los sitios de concentración y reproducción. Los Planes Seccionales podrán precisar sus límites como asimismo establecer condiciones específicas a los lugares aquí expuestos, las que deberán ser acordes con el entorno y contar con la evaluación previa e informe favorable del SAG, CONAF y CONAMA, Organismos que tienen tuición sobre la variable medio ambiental. La mayor parte de estos territorios han sido designados como de protección o riesgo natural y su designación como zona de protección ecológica por fauna se encuentra aditivamente determinada. En algunos casos ellos corresponden a sitios específicos solo de concentración de fauna: La descripción por comunas es la siguiente: • Comuna de Casablanca: - Bordemar: Desde el Cerro Curauma y Santa Augusta hasta Quintay incluyendo la playa; franja de

bordemar de Quintay a Playa Tunquén incluido todos los sectores de playa. - Humedales: Estero Casablanca, cauce y riberas y Laguna de Tunquén, y sus afluentes principales, Viñilla,

Gualpes, Los Sauces, Perales, Ovalle, y Los Moteros; Estero El Jote y laguna en desembocadura; Esteros Lo Orozco, Carvajal y El Rosario, con sus cauces, riberas y afluentes; Embalses: La Viñilla, Perales, Lo Ovalle, Lo Orozco, Miraflores, Pitama y Purísima; conjunto de embalses pequeños de ubicación en la comuna.

- Formaciones Vegetacionales: El complejo de formaciones vegetacionales de los cerros Curauma y Durazno y su continuación en las cumbres y laderas de Santa Augusta; la red de quebradas que convergen al Valle de Casablanca; las formaciones de renoval y matorral arborescente desde el límite con la comuna de Curacaví, en el alto de la Cordillera de La Costa y el límite con la comuna de Quilpué.; los cordones que se intercalan entre los Esteros Los Gualpes y Perales, Perales y Lo Ovalle, Lo Ovalle y Lo Orozco y la cuenca del lago Peñuelas; las formaciones de matorral arborescente en las laderas de San Jerónimo y Lo Orozco y de Lo Vásquez y Santa Rita; las formaciones de renoval en las cumbres del cerro El Fraile.

• Comuna de Valparaíso: - Bordemar: La franja desde Punta Curaumilla al cerro Curauma; la franja desde Punta Ángeles a Laguna

Verde, incluida las Quebradas Verde y La Fragua. - Humedales: Estero El Sauce con red de quebradas y desembocadura de Laguna Verde y playa; Estero

Curauma con red de quebradas y desembocadura en Laguna y Playa Las Docas; Estero Las Tablas y red de quebradas; Tranque de La Luz y Las Cenizas, Embalse El Peral; Lago Peñuelas y toda el área protegida de la Reserva Forestal de Peñuelas; el conjunto de embalses pequeños en la zona; pendientes que se grafican al oeste del Tranque La Luz y que vierten en ribera sur de la cuenca del Estero El Sauce.

- Formaciones Vegetacionales: Todas las redes de quebradas de la comuna entre las que destacan los de

Alto del Puerto, Los Perales, Curaumilla, Las Docas; las quebradas y formaciones conteniendo los Palmares en Santos Ossa.

• Comuna de Viña del Mar: - Bordemar: Playa Rocosa de Montemar y Roquerío de Cochoa. - Humedales: Estero Marga Marga, tramo no urbano incluyendo cauce y riberas; Estero Reñaca, tramo no

urbano incluyendo cauce, riberas y quebradas convergentes. - Formaciones Vegetacionales: Palmares de El Salto en las formaciones indicadas como de protección

ecológica de matorral arborescente, incluye quebradas de Hacienda 7 Hermanas; el gran farellón de pendiente y vegetación densa que cae en la ribera sur del Estero Marga–Marga.

• Comuna de Quilpué: - Humedales: Estero Quilpué tramo no urbano incluyendo su cauce y riberas; Estero Marga – Marga tramo

no urbano con sus afluentes Lo Moscoso y Coligues; Estero Las Palmas, cauce y riberas; Estero Puangue en Colliguay; Embalses: Las Palmas y Poza Azul.

- Formaciones Vegetacionales: Formaciones de renoval y matorral arborescente en la cuenca del estero

Las Palmas y límite con la Reserva Forestal Peñuelas; formaciones de matorral arborescente y renoval en ladera sur del estero Marga– Marga y su continuación en el sector del Portezuelo de la ruta F – 50; todas las formaciones vegetacionales que se encuentran en las cumbres y laderas del Cajón de Colliguay.

• Comuna de Concón: - Humedales: Río Aconcagua, cauce riberas y zonas de inundación e islas; Estero Lajarilla y la red de

quebradas que lo forman. - Formaciones Vegetacionales: sectores que se encuentran sobre la RPC en la Hacienda Concón Bajo, con

vegetación indicada como protección ecológica en lomajes y quebradas.

Zona de vegetación de matorral denso y semidenso del cerro Colorado en el límite con la comuna de Limache.

- Dunas: que forman el Campo Dunar entre Lilenes y Cochoa que son áreas protegidas reglamentariamente

como Santuario de la Naturaleza • Comunas de Quintero y Puchuncaví: - Humedales: El Estero Mantagua es un humedal que nace de las cumbres del Cerro Mauco, con una zona

de riberas la que frecuentemente sobrepasa. Finalmente se encuentra con el Estero Quintero y da lugar a un cauce de amplio ancho que alimenta las dos lagunas de Mantagua, que es uno de los hábitats más concurridos por la avifauna y la Vega de Amereida como parte del complejo.

El Estero Quintero es un extenso sistema hidrológico que mantiene un cauce permanente y un ecotono de ribera como asimismo sectores de inundación, entre ellos el de mayor dimensión es el de la gran Vega de Santa Julia con un rico potencial faunístico, de gran potencial para mamíferos como coipos y hábitat preferente de aves de pantanos y praderas.

La laguna de la Estación Ritoque que mantiene un hábitat acuático permanente en un área de cierta aridez y gran concurrencia de avifauna. La duna de Ritoque es un sitio preferente de nidación y reproducción de los pilpilenes y chorlos playeros.

La cuenca del Estero Campiche en Puchuncaví es un corredor biológico de especies de flora y fauna que se desplazan entre la cordillera de la costa y el borde marítimo. Contiene un amplio sector de vegas y una laguna costera cercana a la refinería Ventanas muy visitada por aves.

Se incluye el conjunto de embalses pequeños de distribución en el área de las comunas.

Campo Dunario de Ritoque en su área no zonificada como ZEU-9 corresponde de una ZPE-F

Uso Generalizado del Suelo. Áreas verdes y Equipamientos ecoturísticos, sólo se aceptarán instalaciones necesarias para el fin específico. Para estos usos permitidos las construcciones que deban emplazarse serán del tipo liviano, que no alteren el entorno y exclusivamente para la consecución del desarrollo de la actividad permitida. El emplazamiento de las construcciones ubicadas en esta zona requerirá de un informe emitido por SAG V Región, previo al permiso municipal respectivo. Estas zonas serán mantenidas en estado natural, concentrando los esfuerzos en la preservación, para así asegurar y contribuir a conservar el patrimonio paisajístico, el área de reproducción de fauna, mamíferos y aves y otros fenómenos naturales relevantes. Los interesados deberán presentar estudios de riesgo por inundación al solicitar permiso, cuando las construcciones se emplacen adyacentes a ríos, esteros y embalses y/o borde litoral, sin perjuicio de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 19.300. En esta zona la subdivisión predial mínima será de 5 Hás. Usos de suelo prohibidos. Todos los no indicados precedentemente.

ARTICULO 9.10. Zona Protección Ecológica de Humedales ZPE – H. Se establece la Zonas de Protección Ecológica de Humedales por la riqueza de biodiversidad que contienen y lo específico de ésta, que sólo ocurre en este ambiente, tanto en su presencia aérea, como subacuática y en organismos vegetales como animales. A su vez estos cuerpos de agua constituyen elementos paisajísticos de gran relevancia para su integración en la extensión urbana. De los humedales clasificados por la Convención Ramsar D.S. 771/81 RREE, los siguientes tipos se encuentran en el territorio del plan y se grafican en los Planos PREMVAL –01 y PREMVAL –02: a) Humedales marinos y costeros: - costas marinas rocosas; incluye islotes rocosos y acantilados. - playas de arena o de guijarros; incluye barreras, bancos, cordones, puntas e islotes de arena; incluye

sistemas y hondonales de dunas. - lagunas costeras de agua dulce; incluye lagunas deltaicas de agua dulce. b) Humedales continentales: - ríos/arroyos permanentes; incluye cascadas y cataratas. - ríos/arroyos estacionales, intermitentes e irregulares. - lagos estacionales/intermitentes de agua dulce (de más de 8ha); incluye lagos en llanuras de inundación. -pantanos/esteros/charcas estacionales/intermitentes de agua dulce sobre suelos inorgánicos; incluye depresiones inundadas (lagunas de carga y recarga), "potholes", praderas inundadas estacionalmente, pantanos de ciperáceas.

-humedales boscosos de agua dulce; incluye bosques pantanosos de agua dulce, bosques inundados estacionalmente, pantanos arbolados; sobre suelos inorgánicos.

c) Humedales artificiales: - estanques artificiales; incluye estanques de granjas, estanques pequeños (generalmente de menos de 8

hás). - áreas de almacenamiento de agua; reservorios, diques, represas, estanques artificiales (generalmente de

más de 8 hás). - áreas de tratamiento de aguas servidas; "sewage farms", piletas de sedimentación, piletas de oxidación. - canales de transportación y de drenaje, zanjas.

Se determinan en los Planos PREMVAL –01 y PREMVAL –02 con el código ZPE – H. Conjuntamente al área de aguas ocupada por el nivel de cota máxima del humedal se considerará un área de protección periférica de 100 m de ancho, medidos desde la cota máxima que alcance el nivel del cuerpo de agua que se protege, con el fin de resguardar sectores de transición y vegetación riparia existente y ecotonos del humedal, que le da una integridad ecológica y paisajista. Cuando el cuerpo de agua tenga una superficie menor de 8 ha., el área de protección periférica podrá reducirse a 35 m de ancho.

Uso Generalizado del Suelo. Áreas verdes y Equipamientos ecoturísticos, sólo se aceptarán las instalaciones que deben necesariamente estar en el área del humedal. Estas zonas serán mantenidas en estado natural, concentrando los esfuerzos en la preservación, para así asegurar y contribuir a conservar el patrimonio paisajístico, el área de reproducción de fauna, mamíferos y aves y otros fenómenos naturales relevantes. Los interesados deberán presentar estudios de riesgo por inundación al solicitar permiso, cuando las construcciones se emplacen adyacentes a ríos, esteros y embalses y/o borde litoral, sin perjuicio de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 19.300.

Condiciones de subdivisión predial y edificación. No se permitirá la subdivisión predial. Será de responsabilidad de los propietarios elaborar un Plan de Manejo Ambiental para las obras a realizar, el que considere la conservación del patrimonio ambiental del sitio, el que deberá estar aprobado previo a su ejecución y posteriormente fiscalizado por la CONAF, SAG y CONAMA. El Director de Obras Municipales informará a dichos Servicios del ingreso de un proyecto en las zonas mencionadas, con el objeto que el titular del proyecto dé cumplimiento a las exigencias planteadas, conforme a las facultades legales de éstos Servicios. ARTICULO 9.11. Zona de Protección Costera ZPBC. La Zona de Protección Costera, comprende la franja o sub zona Borde mar que se grafica en los Planos PREMVAL –01 y PREMVAL –02. Esta zona de protección corresponde a la superficie de tierra firme de ancho variable, que se determina gráficamente y que podrá ser precisada a través los Planes Reguladores Comunales y sus Seccionales. Los proyectos que se emplacen en esta zona en la primera franja de ocupación limitante con la linea de más altas mareas, deberán presentar ante la DOM un estudio especifico del área de influencia del proyecto en función de los riesgos de tsunami y marejadas, dicho estudio deber ser suscrito por un Ingeniero Civil especialista. La franja inmediata al mar y que comprende este espacio en el área de rompientes y oleajes se denomina Borde mar y contiene el acceso al mar y como tal es el espacio de desarrollo de actividades que se vinculan directamente al uso y disfrute del mar. El Borde mar, es un área destinada principalmente a la configuración de un espacio público. En el borde mar se reconocen 2 situaciones.

• Borde Mar en Pendiente (roqueríos y rompientes) • Borde Mar en Playa

En la sub zona de protección Borde Mar se ha considerado una zonificación en que se reconocen los usos consolidados principalmente en el área correspondiente a las zonas urbanas, y que se designa con el código ZPBC – 1. La zona de protección del Borde Mar en estado natural se denomina ZPBC – 2. En la Zona de Protección Costera regirá lo dispuesto por los respectivos Planes Reguladores Comunales, en tanto no se contraponga con la presente Ordenanza, debiendo los nuevos proyectos que se emplacen en esta zona contar con informe de la Comisión Regional del Borde Costero. Con el objeto de asegurar el ecosistema de la zona costera y de prevenir y controlar su deterioro, como asimismo establecer las condiciones técnico urbanísticas para su desarrollo se distinguen las siguientes subzonas con sus normativas específicas. ARTICULO 9.12. Sub Zona de Protección del Borde Costero con Usos Consolidados o en consolidación ZPBC – 1. Corresponde al sector de borde mar, principalmente en el área urbana, que contiene usos consolidados y en etapa de consolidación cuyos espacios y normativas se describen a continuación como ZPBC–1 y se dividen en: Borde Costero Borde con Usos Consolidados : ZPBC – 1. a. Borde Costero Borde con Usos en Consolidación: ZPBC – 1. b.

ARTICULO 9.13. Borde Costero Borde con Usos Consolidados ZPBC – 1.a. Corresponde a los terrenos delimitados entre la línea de la playa y la línea trazada paralela a 80 m desde la línea de más alta marea o vía pública que la limite. Comprende a los siguientes tramos de Norte a Sur:

- Desde Playa La Boca al Estero Marga Marga - Desde el Estero Marga Marga hasta Caleta Portales en Valparaíso. - Desde Calle Edwards hasta la Caleta El Membrillo en Valparaíso. (Puerto comercial, - militar y pesquero artesanal). - Balneario Las Torpederas. - Borde costero desde el límite Sur de la playa de Quintay hasta la antigua ballenera, incluida ésta.

Uso Generalizado del Suelo. En esta Sub Zona rigen y prevalecen las disposiciones establecidas en los respectivos Planes Reguladores Comunales. A falta de normativa se permite el emplazamiento de balnearios, servicios afines al balneario, servicios de información turística, caletas de pescadores con instalaciones afines, equipamiento turístico cultural sobre temas afines al borde-mar, establecimientos de educación superior en la especialidad del recurso marino, clubes de deportes náuticos, marinas, muelles e instalaciones portuarias y de la defensa nacional, playas, áreas verdes y espacios públicos. Usos de suelos Prohibidos. Todos los no indicados precedentemente. Condiciones generales. Los Planes Reguladores Comunales y Seccionales podrán restringir o potenciar, permitir o prohibir a través de sus normativas los usos de suelo, los que deberán ser acordes con el entorno de la faja costera y contar con la previa evaluación e informe de los Organismos pertinentes, que tienen tuición sobre el borde costero y la variable medio ambiental. En atención a su estado de consolidación en esta Sub Zona no es aplicable lo dispuesto en el artículo 2.3.5 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones respecto al distanciamiento de las edificaciones de la línea de altas marea, prevaleciendo las normativas y condiciones de los respectivos Planes Reguladores Comunales. ARTICULO 9.14. Borde Costero Borde con Usos en Consolidación ZPBC – 1.b. Corresponde a los territorios del borde costero en proceso de consolidación o con potencialidades, graficados en los Planos PREMVAL –01 y PREMVAL –02, distinguiéndose los siguientes tramos: • Desde el límite urbano de Ventanas a Punta Centinela en Quintero. • Ribera del Río Aconcagua, desde el puente Concón hasta playa La Boca. • Borde costero desde Caleta Portales a Calle Edwards en Valparaíso. • Desembocadura del Estero El Sauce en Laguna Verde hasta la central termoeléctrica.

Uso Generalizado del Suelo. Balnearios, centros turísticos vacacionales, centros de esparcimiento y recreación incluyendo actividades deportivas, centros de eventos y servicios de información turística, caleta de pescadores con instalaciones afines, clubes de deportes náuticos, incluyendo embarcaderos, ramblas y marinas, equipamiento turístico cultural sobre temas afines de bordemar, instalaciones portuarias, áreas verdes y espacios públicos. Estos usos deberán ser acordes con las actividades de turismo y esparcimiento y deberán contar con la previa evaluación e informe favorable de los organismos pertinentes que tienen tuición sobre el borde costero y la variable medio ambiental.

Los Planes Reguladores Comunales y Seccionales podrán restringir o potenciar, permitir o prohibir a través de sus normativas los usos señalados precedentemente, los que deberán ser acordes con el entorno de la faja costera . Usos de suelo Prohibidos. Todos los no indicados precedentemente. ARTICULO 9.15. Zona de Protección Costera ZPBC – 2. Esta destinada básicamente a la conservación del recurso borde mar y se expresa en los Planos PREMVAL –01 y PREMVAL –02 como la franja paralela a la playa de un ancho variable según se condicione por la inserción del paseo del borde. Este paseo del borde tiene condicionantes que presentan variaciones según se trate de un caso con borde mar de playa, o de rompientes en pendientes y o de sectores ricos en componentes bióticos que es necesario conservar como parte del borde mar. Corresponde a la superficie de tierra firme de ancho variable, que se determina gráficamente en el Plano, y que podrá ser precisada a través de los Planes Reguladores Comunales y Seccionales. En esta zona regirá lo dispuesto por los respectivos Planes Reguladores Comunales, en tanto no se contraponga con la presente Ordenanza. Con el objeto de asegurar el ecosistema de la zona costera y de prevenir y controlar su deterioro, como asimismo establecer las condiciones técnico urbanísticas para su desarrollo, considerando las siguientes condicionantes y componentes básicas para la conservación del medio: - Inserción de paseo costero o costanera como línea de partida de la franja de conservación. - Distanciamiento desde la línea de alta marea a la costanera. - Anchos de la franja al poniente de la costanera; variable pero suficiente para albergar actividades. - Franja de paseo o circulación peatonal pública, 20 m mínimo según OGUC.

La inserción del paseo costero no debe alterar el área intermareal y supramareal en caso de roqueríos donde la pendiente cambie de a menos 40 % es decir, donde el farellón se aplane completamente a una distancia de esa línea que queda muy distante del área intermareal. En el caso de playa la inserción del paseo costero se propone tras la duna bordera, que es aquella que mantiene el intercambio con la playa, lo que significa una distancia considerable del área intermareal

De igual modo se consideran como integrados a la franja de protección de Borde Mar los sitios que son hábitat preferentes de fauna que se localicen en cualquier sector del borde o su área adyacente. (Caso humedal de Mantagua, playa duna de nidificación, cuevas y áreas de nidación, sectores de alimentación y retozo.) Tramos y sectores: Esta Sub Zona se grafica en los Planos PREMVAL –01 y PREMVAL –02, y se caracteriza por ofrecer especiales condiciones paisajísticas naturales, de actual y potencial afluencia masiva de público; situación que requiere de una normativa de protección de sus atributos. En mérito de lo cual será mantenida en estado natural, especialmente las dunas borderas, para asegurar y contribuir al equilibrio de calidad del medio ambiente, como asimismo preservar el patrimonio paisajístico. En esta sub zona no se permitirá ningún tipo de edificaciones. En el Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví, los tramos son: • Entre Ritoque y desembocadura del Río Aconcagua. • Sector comprendido entre Punta Centinela y la localidad de Ritoque.

• Sector comprendido entre punta El Tebo y Punta Ventanilla, comprendiendo dentro de ella, un elemento de relevancia como es La Ventana

En el borde costero del Área Metropolitana de Valparaíso se distingue los siguientes tramos: • Sector Playa de Laguna Verde • Desde sur Termoeléctrica Laguna Verde hasta Punta Curaumilla • Sector La Playa en Quintay • Desde sur La Ballenera de Quintay hasta desembocadura Estero Casablanca en Tunquén Uso Generalizado del Suelo. Áreas verdes, espacios públicos incluyendo miradores, accesibilidad peatonal y vehicular e infraestructura pesquera artesanal. Esta zona será mantenida en estado natural, para asegurar y contribuir al equilibrio de calidad del medio ambiente, como asimismo preservar el patrimonio paisajístico. En esta zona no se permitirá ningún tipo de edificaciones en el espacio entre la vía costanera, o el límite más a tierra del paseo y la línea de alta marea. Excepcionalmente se podrá autorizar instalaciones indispensables en el Borde Mar afecto a concesiones marítimas por concesión portuaria, y equipamiento de servicios e infraestructura pesquera artesanal y de especialización en el área de contacto. Usos de Suelo Prohibidos. Todos los no indicados precedentemente Condiciones generales En los terrenos que tengan cotas inferiores a 9 m sobre el nivel del mar, Los proyectos que se emplacen en esta zona en la primera franja de ocupación, deberán presentar ante la DOM un estudio especifico del área de influencia del proyecto en función de los riesgos de tsunami y marejadas, dicho estudio deber ser suscrito por un Ingeniero Civil especialista. que contenga las medidas de seguridad para su emplazamiento. Los loteadores inmobiliarios podrán imputar como destino de área verde el porcentaje que le sea exigible en sus respectivos loteos, los espacios que quedan afectos en el bordemar sea en la franja de paseo o de playa. ARTÍCULO 9.16 Zona de Protección Costera Ecológica ZPBC – E. Esta destinada básicamente a la preservación del recurso borde mar y se expresa en los Planos PREMVAL –01 y PREMVAL –02 como la franja paralela a la playa de un ancho variable que se determina gráficamente en Planos, y que podrá ser precisada a través de los Planes Reguladores Comunales y Seccionales. Este borde debido a la riqueza vegetacional que presenta en este tramo y la incidencia de la fauna marina y terrestre del farellón y roqueríos se ha reconocido por su valor ecológico.

Tramos y sectores: Esta Sub Zona se gráfica en los Planos PREMVAL –01 y PREMVAL –02, y se caracteriza por ofrecer además especiales condiciones paisajísticas naturales, presentar variaciones según se trate de un caso con borde mar de playa, o de rompientes en pendientes y o de sectores ricos en componentes bióticos; situación que requiere de una normativa de preservación de sus atributos. En mérito de lo cual será mantenida en estado natural, para asegurar y contribuir al equilibrio de calidad del medio ambiente, como asimismo preservar el patrimonio natural y paisajístico. En esta sub zona no se permitirá ningún tipo de edificaciones. En el Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví: no hay

En el borde costero del Área Metropolitana de Valparaíso :se distingue los siguientes tramos: • Desde el sur de Las Torpederas hasta el norte de la playa de Laguna Verde • Desde Punta Curaumilla hasta el norte de La Playa en Quintay, incluye el farallón del Cerro Curauma Uso Generalizado del Suelo. Áreas verdes, espacios públicos incluyendo miradores y accesibilidad peatonal . Esta zona será mantenida en estado natural, para asegurar y contribuir al equilibrio de calidad del medio ambiente, como asimismo preservar el patrimonio paisajístico. En esta zona no se permitirá ningún tipo de edificaciones habitables y los loteadores inmobiliarios podrán imputar como destino de área verde el porcentaje que le sea exigible en sus respectivos loteos, los espacios que quedan afectos en la zona de protección. . Usos de Suelo Prohibidos. Todos los no indicados precedentemente

ARTÍCULO 9.17. Zona de Protección Paisajística ZPP. Corresponde al territorio que presenta un paisaje de especial interés por su belleza escénica, ya sea por su visión panorámica o riqueza de elementos de interés paisajístico. En términos generales son aquellas áreas que han sido evaluadas con una calidad visual alta y que presentan alta fragilidad visual. Los paisajes evaluados con calidad visual alta son aquellos que presentan un alto grado de naturalidad, con baja alteración antrópica. Presentan además, una riqueza de recursos paisajísticos (formaciones vegetales nativas, estructuras geomorfológicas de modelado heterogéneo y rico en formas, alta variabilidad cromática, cursos o cuerpos de agua de significancia ambiental o estética, alto grado de singularidad regional, presencia de hitos visuales y una alta aprehensión social lo que se refiere a paisajes que están en la memoria colectiva de la población como áreas de esparcimiento o recreación). Son también aquellas áreas que evaluadas con una fragilidad visual alta, presentan además, una riqueza de recursos paisajísticos que se describen como formaciones vegetales y unidades nativas, estructuras geomorfológicos heterogéneos y con un patrimonio rico en formas. En este marco, los paisajes que presentan una fragilidad visual alta son aquellos que no son capaces de absorber alteraciones e indica el grado de deterioro que experimentaría un paisaje ante la incidencia de determinadas actuaciones. Se reconocen dos espacios de protección paisajística: El primero es de preservación. Esta sub zona corresponde en la mayoría de los casos a áreas señaladas para el resto de los componentes ambientales con algún grado de incompatibilidad, pero que a nivel de paisaje permiten una evaluación más integrada; siendo el paisaje el componente globalizador y que da cuenta del estado actual del sistema y su grado de alteración. En este sentido estas áreas de sensibilidad paisajística deberían ser manejadas sólo con criterios de uso turístico o de esparcimiento, limitando o adecuando su uso urbano, lo que corresponderá precisar a los Planes Reguladores Comunales. Es parte de esta zonificación el Borde Costero establecido como borde mar y la franja de protección de ríos, esteros, lagos, lagunas y embalses. El segundo es el Borde Costero Panorámico, se trata del reconocimiento de condiciones del territorio de extensión urbana respecto de la línea de visión desde donde se percibe el mar. Los Planes Reguladores Comunales y Planes Seccionales podrán precisar condiciones que regulen y caractericen la ocupación del borde costero panorámico, respecto de alturas de edificación, planos de pendientes y ocupación, según franjas de visión, observando los siguientes principios generales:

1. Favorecer la visión del bordemar y océano evitando las construcciones obstructivas. 2. Para cumplir con ello se requiere un ordenamiento en la franja que se reconoce como Borde Costero

Panorámico de tal forma que: a. En la primera franja más cercana al mar, las construcciones mantendrán baja altura (máximo tres

pisos). b. Las construcciones que se ubiquen a continuación, en la segunda franja (o intermedia), podrán tener

edificaciones de alturas intermedias (3 a 5 pisos). c. La franja posterior o más lejana al mar contendrá las edificaciones de mayor altitud (6 o más pisos). En

esta faja sólo se permitirá edificación aislada.

Los Planes Reguladores Comunales y Planes Seccionales podrán establecer el ancho de las franjas del Borde Costero Panorámico, de acuerdo al espacio del plano de pendiente que cuente con visión de mar. La normativa que se establezca en el borde panorámico será complementaria a la normativa de las ZEU que corresponda. La condición de borde costero panorámico no se aplicará para las edificaciones emplazadas en las ZEU – 9 (AV de turismo y esparcimiento campo dunario) ni en las ZEU – 4, prevaleciendo sus propias normas. ARTÍCULO 9.18. Zona de Áreas Verdes Intercomunales ZAV. Se estructura en el territorio del Plan un sistema de áreas verdes intercomunales, constituido por espacios, de propiedad pública o privada, destinados al uso público, con fines de esparcimiento, y mantención de los componentes naturales, en una proporción que permita un equilibrio entre el desarrollo urbano y el área de paisaje con enriquecimiento del entorno y la calidad de vida de los asentamientos. Este sistema de áreas verdes se estructura de forma proporcional al territorio de extensión para que los asentamientos actuales y los proyectados gocen del beneficio de estos espacios. Estos se han generado a partir de los sectores que presentan menor demanda de urbanización y mayor riqueza de los elementos de valor natural así como las áreas de riesgo, con el fin de mantener en parte la presencia de los elementos físicos y bióticos del territorio. El Director de Obras Municipales informará a la CONAMA, SAG y CONAF, del ingreso de un proyecto en la zona mencionada, con el objeto que el titular del proyecto dé cumplimiento a las exigencias planteadas, conforme a las facultades legales de éstos Servicios. La subdivisión predial mínima de estas áreas será de 10 Ha, y en ellas se permitirán complementariamente los usos de suelo de Equipamientos de Esparcimiento; Deportes; Cultura; Educación, excluyendo centros de orientación y rehabilitación conductual; Salud, excluyendo cementerios y crematorios. Los citados equipamientos podrán consultar en forma complementaria a su uso específico principal, recintos para alojamiento, alimentación, comercio y recreación. El emplazamiento de estos equipamientos podrá ocupar hasta un 20% de la superficie de la zona ZAV, debiéndose hacerse cargo de la materialización y mantención del área verde en los términos establecidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Las áreas verdes intercomunales establecidas y normadas por el presente instrumento corresponden a las siguientes, las que grafican en el plano PREMVAL – 01: AV – 1 Concón: Terrenos que quedan a continuación de la franja de restricción ZRI – I para la aislación de la RPC. Contiene corredores de formación de bosque y matorral arborescente, con vertientes naturales.

AV – 2 Viña – Quilpué: Comprende la naciente del Estero Reñaca y cordones altos del Co. Colorado y Co. El Molle. Este parque se instruye en el área de extensión de mayor intensidad de poblamiento de Reñaca Alto - Paso Hondo y Glorias Navales. AV – 3 Cerros de Concón, Viña del Mar, Quilpue y Villa Alemana: se incluyen aquí las cumbres de los Cerros Torquemada, La Mina. AV- 4 Extensión Ex Parque Salitre: Incluye los terrenos aledaños al oriente del actual Jardín Botánico. Ampliando el sector de vegetación nativa de este último. AV- 5 Las Salinas – Granadillas – Sausalito – Sporting: Si bien están ubicados en el área urbana, estos terrenos se conforman a partir de las pendientes y quebradas de propiedad actualmente de la Armada, constituyendo un continuo de los Parques Sporting, Sausalito y Granadillas. Generando una continuidad lógica de áreas verdes y complementando la estructura de parque de la ciudad. AV – 6 Quebradas de Rodelillo, Agua Santa y Santos Ossa: Todas estas quebradas convergen a la gran quebrada de Santos Ossa y están constituidas por terrenos de gran pendiente con formaciones vegetales nativas y plantaciones forestales, donde además se encuentra una numerosa presencia de palma chilena. AV- 7 Alto del Puerto: Constituida por la franja aledaña al sector urbano de Valparaíso. Presenta una profusa presencia de quebradas y pendientes fuertes constituidas como áreas de riesgo natural. Este parque constituye la zona de protección de la metrópolis urbana y se encuentra en gran parte forestada por eucaliptos y pinos. AV – 8 Embalses El Caracol –- El Plateado: Área delimitada específicamente circundante a dicho embalse desde la ruta F – 98 – G hasta el área de protección de Bordemar. AV – 9 Complejo de quebradas convergentes al Estero el Sauce en Los Perales: Presenta sectores de gran pendiente y rica vegetación en la ladera norte de dicho estero. vegetación en la ladera norte de dicho estero. AV – 10 Laderas de Santa Augusta y Estero El Jote: Esta área verde ubicada en la comuna de Casablanca corresponde al anfiteatro de pendientes y quebradas inmediatas al área de extensión de Santa Augusta y Quintay donde se destaca por ser un lugar de gran pendiente y riqueza vegetacional. AV – -11 Cortina forestal (eucaliptos) de Ritoque ZEU – 1: Corresponde al 10 % de área verde en el bosque de eucaliptos de Ritoque que deberá dejar el propietario al realizar el loteo, pero cuyo diseño deberá corresponder a una cortina corta vientos, longitudinal E – O. Los loteadores o urbanizadores de terrenos con fines urbanos, que queden con sectores gravados en el área verde, podrán imputar los espacios en el porcentaje reglamentario de área verde, que la normativa de desarrollo urbano les impone. ARTÍCULO 9.19. Sub Área de Protección del Patrimonio Cultural. Comprende las zonas, inmuebles y sitios de Conservación Histórica, incluidas aquellas declaradas Zonas Típicas y Monumentos Nacionales, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 17.288, de 1980, sobre Monumentos Nacionales. Los Planes Reguladores Comunales deberán establecer las respectivas reglas urbanísticas especiales.

ARTÍCULO 9.20. Zonas de Conservación Histórica ZC. Considerando su relevancia de carácter intercomunal los lugares e inmuebles, que se indican por comunas, constituyen atributos del patrimonio arquitectónico, histórico y cultural que deberán ser considerado en los Planes Reguladores Comunales y Planes Seccionales para la formulación de Zonas de Conservación Histórica de conformidad a lo previsto en el artículo 60º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y lo dispuesto en los artículos 2.1.10 y 2.1.30 de su Ordenanza General. En las Zonas de Conservación Histórica la vialidad mantendrá su trazado y ancho ancho entre líneas oficiales existentes, prevaleciendo esta condición sobre otra norma de la vialidad estructurante. ARTÍCULO 9.21. Zonas Típicas ZT. En el Área Metropolitana de Valparaíso y Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví se debe tener presente las Zonas Típicas declaradas de conformidad a lo establecido en la Ley N° 17.288, de 1980, sobre Monumentos Nacionales. Los Planes Reguladores Comunales deberán establecer las respectivas reglas urbanísticas especiales. ARTÍCULO 9.22. Monumentos Históricos Nacionales MN. En el Área Metropolitana de Valparaíso y Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví existen Monumentos Históricos Nacionales, declarados de conformidad a lo establecido en la Ley N° 17.288, de 1980. Los Planes Reguladores Comunales podrán establecer reglas urbanísticas especiales tendientes a su protección y relación con su entorno y espacio público. ARTÍCULO 9.23. Sitios Arqueológicos o Paleontológicos SAP. Corresponde a lugares que albergan yacimientos de restos de culturas antiguas, que forman el patrimonio ancestral de los pueblos y que son materia de estudio e interpretación, formado por restos de culturas prehispánicas y de yacimientos de las etapas posteriores que en su conjunto pueden estar formando parte de numerosas áreas que se supone habitadas en épocas pretéritas. Asimismo los restos de plantas y animales fosilizados presentan estas mismas características. Según lo establecido en la Ley 17.288 cualquier hallazgo debe ser objeto de protección y preservación absoluta, mediante la declaración de monumento de pieza o parte, a fin de permitir el estudio e interpretación de los yacimientos para beneficio del conocimiento paleo y antropológico de los seres pobladores del territorio en épocas pasadas y vinculadas a las generaciones presentes y futuras.

Ante el encuentro accidental de este tipo de yacimiento en el territorio normado por el Plan, el Director de Obras Municipales respectivo, debe detener cualquier obra e informar al Consejo de Monumentos Nacionales a la brevedad para que instruya sobre el procedimiento a adoptar. ARTÍCULO 9.24. Normativas Específicas. Los inmuebles y sitios declarados monumentos nacionales o sitios arqueológicos, serán mantenidos y conservados con sus características esenciales pudiendo realizarse acciones de conservación, mantención y usufructo del bien que no alteren su carácter esencial.

Los proyectos de subdivisión loteo, urbanización y edificación que se emplacen en terrenos donde existan los Sitios Arqueológicos que se encuentren en el área graficada en el Plano PRMV – 01, deberán considerar todas las medidas que correspondan con el fin de salvaguardar la integridad de éstos.

Corresponderá a la Dirección de Obras Municipales respectiva velar por el cumplimiento de las disposiciones que sobre la materia establece la legislación vigente, especialmente lo contenido en la Ley Nº

17.288, de 1980, sobre Monumentos Nacionales y la Ley Nº 19.300, de 1994, de Bases Generales del Medio Ambiente y su Reglamento. CAPITULO 4: VIALIDAD ESTRUCTURANTE DEL AREA METROPOLITANA DE VALPARAISO Y SATELITE BORDE COSTERO QUINTERO – PUCHUNCAVI . PARRAFO 1: CLASIFICACIÓN Y CARACTERISTICAS DEL SISTEMA VIAL INTERCOMUNAL. ARTÍCULO 10.1 De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 2.3.1 de la ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el sistema vial intercomunal del Área Metropolitana de Valparaíso y Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví, y definición de la red vial pública se conforma por las vías existentes y/o propuestas, que se grafican en el plano PREMVAL - 01. ARTÍCULO 10.2 La definición de su trazado, los perfiles geométricos viales entre líneas oficiales , así como el ancho de sus calzadas, el diseño de sus empalmes, cruces a distinto nivel, etc., deberán ser definidos en los respectivos proyectos de loteos y urbanización, en estudios o proyectos de vialidad, en Planos Reguladores Comunales y Seccionales según corresponda, primando estos respecto de las vías existentes. ARTÍCULO 10.3 En atención a lo establecido en el Artículo 2.3.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y construcciones atendiendo a su función principal, sus condiciones fundamentales y estándares de diseño, las más estructurantes del Área Metropolitana de Valparaíso y Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví, se clasifican en: • Vías Expresas. • Vías Troncales. • Vías Colectoras. • Vías de Servicio. PARRAFO 2: VÍAS EXPRESAS. ARTÍCULO 10.4 Las vías expresas tienen como rol principal establecer las relaciones del sistema intercomunal Área Metropolitana de Valparaíso y Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví, con otras áreas de la Región de Valparaíso, con la Región Metropolitana y con otras Regiones del país y del área del Corredor Andino. De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 2.3.4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, su ancho mínimo entre líneas oficiales será no inferior a 50 m; lo que se determinará en los proyectos viales específico que realice el Ministerio de Obras Publicas. La accesibilidad a dichos caminos debe contar con aprobación previa de la Dirección de Vialidad, según establece el D.F.L. MOP Nº 850/97”. Fuera de los límites urbanos establecidos en los respectivos Planes Reguladores Comunales, el trazado de las vías Expresas en el Área Metropolitana de Valparaíso y Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví, deberán contemplar una franja no edificable de 35 m de ancho a ambos costados de la vía.

Cualquier tipo de avisos, letreros o propaganda publicitaria y de señalizaciones necesaria para el buen funcionamiento de la vía deberán ser autorizados por la Dirección de Vialidad del MOP. ARTÍCULO 10.5 Las Vías Expresas en el área territorial del Área Metropolitana de Valparaíso y Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví serán denominadas por los códigos VE – xv y VE – xq y corresponden a las siguientes, las que se grafican en el plano PREMVAL – 01: Satélite Borde Costero Quintero- Puchuncaví: VE – 1q: Existente y Propuesta. Desde la intersección Puente Colmo (Río Aconcagua), vía VE- 3v, hasta intersección con vía Puchuncaví – Nogales, vía VE – 2q, correspondiente al trazado de la Ruta F – 190. VE – 2q: Existente Corresponde a la ruta F-20 que empalma con la vía VT-1q en el sector de Campiche y se prolonga hasta el límite con la Comuna de Nogales. Area Metropolitana de Valparaíso: VE – 1v: Existente Corresponde a la Ruta 68, desde la Región Metropolitana pasando por Casablanca, Placilla hasta empalmar en el inicio de la Av. Argentina. VE – 2v: Existente y Propuesta Desde vía VE – 1v bifurcación Ruta 68, enlace Nudo La Polvora en sector del Embalse Las Cenizas, conti nuando hacia el Norte hasta cruzar el Estero Marga – Marga, luego cruzando sectores: límite Oriente del Jardín Botánico por Cerro Colorado, Reñaca Alto, Cerro Torquemada; hasta empalmar con vía VE – 3v, en sector Villa Independencia en Concón. En el Area Urbana rigen los anchos entre Lineas Oficiales establecidos en el Plan Regulador Comunal, no pudiendo ser inferior a 50m. VE – 3v: Existente Corresponde al trazado del actual del Camino Internacional, vía que une la Provincia de Quillota con el límite Oriente del Premval (Población Villa Independencia de Concón) con la vías VE- 2v y VT-4v. VE – 4v: Existente Corresponde a la ruta F – 90, Camino a Algarrobo, desde la vía VE – 1v (Ruta 68 ), en Casablanca hasta cruce con Rutas F – 962 – G/ F – 930, en sector Embalse Lo Orrego continuando hacia el Sur por la Ruta F 962 – G hasta el límite Sur Oriente del PREMVAL en el sector del Villorrio Rosario y límite Provincia de San Antonio. VE – 5v: Existente Ruta que se bifurca de la vía VE – 4v hacia el Sur en Sector Lo Orrego Arriba, hasta límite Sur Oriente del PREMVAL y límite con Región Metropolitana y corresponde a ruta F – 74-G VE – 6v: Existente Corresponde al Camino La Pólvora (Ruta 60 CH) desde bifurcación de la Vía Ve-1v (Ruta 68) en sector Placilla, a través del Nuevo trazado de acceso al Puerto por el túnel del Acceso Sur y Av. Altamirano. El tramo de la ruta 60 CH que va desde la ruta 68 al Puerto, tiene un ancho mínimo entre líneas oficiales de 110 m de ancho.

VE – 7v: Existente y Proyectado Troncal Sur (Ruta 62 CH) desde límite Norte con comuna de Limache hasta empalme en rotonda con par Limache - Álvarez (4ª Etapa) en Viña del Mar. En el Area Urbana rigen los anchos entre Lineas Oficiales establecidos en el Plan Regulador Comunal, no pudiendo ser inferior a 50m. VE – 8v: Existente Tramo del Camino Internacional, que nace en el empalme de Vía VE-1v, pasando por Agua Santa, siguiendo por el Camino Las Palmas hasta encontrase con la VE – 7v Troncal Sur. En el Area Urbana rigen los anchos entre Lineas Oficiales establecidos en el Plan Regulador Comunal, no pudiendo ser inferior a 50m. PARRAFO 3: VÍAS TRONCALES. ARTÍCULO 10.6 Las vías troncales tienen como rol principal en el sistema intercomunal Área Metropolitana de Valparaíso y Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví, establecer las conexiones entre las diferentes áreas y zonas, con la vialidad expresa. Su ancho entre líneas oficiales será de 30 m, sin embargo, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2.3.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el ancho de la vía como su perfil, podrá ser determinado y su trazado precisado a través de los Planes Reguladores Comunales y sus Planos Seccionales y/o Planes Seccionales. El trazado de las Vías Troncales en el Área Metropolitana de Valparaíso y Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví fuera de los límites urbanos, deberán contemplar una franja no edificable de 20 m de ancho a ambos costados de la vía. Cualquier tipo de avisos, letreros o propaganda publicitaria y de señalizaciones necesarias para el buen funcionamiento de la vía deberán ser autorizados por la Dirección de Vialidad del MOP. ARTÍCULO 10.7 Las Vías Troncales en el área territorial del Satélite Área Metropolitano de Valparaíso y Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví serán denominadas como VT –xv y VT - xq y corresponden a las siguientes, las que se grafican en el plano PREMVAL – 01: Satélite Borde Costero Quintero- Puchuncaví: VT – 1q: Existente y Propuesta Corresponde a la Ruta F – 30 – E, entre el límite Norte del Satélite Borde Costero Quintero-Puchuncaví y el sector de Dumuño; luego continua por trazado proyectado hasta empalmar con la vía VT-4v en Concón . VT – 2q: Propuesta Variante Oriente de vía VT – 1q entre acceso a Quintero y vía VE-2q. VT – 3q: Propuesta. Nuevo acceso Sur Poniente Quintero, uniendo vías VT – 1q y VS-7q ( F-218). VT – 4q: Existente. Vía acceso Ventanas, desde vías VT – 1q y VS-7q, hasta, límite Norte del SBCQ-P, corresponde a la Ruta F – 150

Area Metropolitana de Valparaíso: VT – 1v: Existente. Corresponde a ruta F – 90, Camino a Algarrobo , desde Empalme con vía VE – 4v en Sector Lo Orrego hasta límite Sur Poniente PREMVAL, límite con Provincia de San Antonio. VT – 2v: Existente Camino que nace en cruce con camino a Algarrobo (F – 90) en Sector Lo Orrego (trazado Camino F – 930), cruzando Ruta 68 (VE – 1v) en Sector La Playa/Lo Vásquez, continuando por Camino Lo Orozco (F – 50) pasando por sector Villorrios Los Quillayes y La Retuca, luego hacia el Norte hasta Sector Embalse El Pequén, cruzando el Camino Troncal Sur (VE – 7v) siguiendo por el camino Marga-Marga, variante camino Troncal, sector El Retiro en Quilpué hasta interceptar con la Vía VE – 2v en Sector de Reñaca Alto y terminando en VT – 4v, ex ruta 60 CH. VT – 3v: Existente y Propuesta Nace como vía propuesta en empalme con la VE-2v, a la altura de Reñaca Alto; cruza la vía existente VT-4v ( ex Camino Internacional ), pasando por Los Pinos y Lomas de Montemar ( F-30-E) hasta empalmar con la VT-14v en la Rotonda de Concón. VT – 4v: Existente Corresponde a la ex - ruta 60.CH, vía que empalma con Camino Las Palmas (VE – 8v) en cruce con Estero Marga – Marga, continuando hacia el Norte por Sectores Villa Dulce, Achupallas, Reñaca Alto y Aeropuerto Torquemada, hasta empalmar con vía VE – 3v al Sur Poniente de Villa Independencia. En el Area Urbana rigen los anchos entre Lineas Oficiales establecidos en el Plan Regulador Comunal, no pudiendo ser inferior a 30m. VT – 5v: Existente y Propuesta Tramo A: desde el empalme de Calle del Agua con Av. Agua Santa hasta el final de la calle 5 Oriente en Viña del Mar. Se baja por Agua Santa, Álvarez, y calle 5 Oriente. Este tramo tiene aprox. 4,300 m. e incorpora el trazado de la vía propuesta en el Pan Regulador Comunal entre calles Agua Santa y Oriente. Tramo B: desde el final de la calle 5 Oriente hasta el empalme con calle Central en el sector de Gomez Carreño; pasando por Santa Inés, cruza Subida Alessandri, atraviesa terreno de la Armada y Pob. Gomez Carreño. Este tramo tiene aprox. 5.250 m. Tramo C: desde el empalme con calle Av. Central en Gómez Carreño hasta el empalme con el camino Internacional ( ex ruta 60 CH ) pasando por Reñaca Alto y el sector Los Pinos de Reñaca. Este tramo tiene aprox. 4.250m. VT – 6v: Existente. Corresponde a Camino de Borde Costero entre Puente Ignacio Carrera Pinto hasta cruce Estero Marga – Marga en Viña del Mar. En el Area Urbana rigen los anchos entre Lineas Oficiales establecidos en el Plan Regulador Comunal. VT – 7v: Existente. Corresponde a vía de Borde Mar en Valparaíso y Viña del Mar, desde intersección con vía VE-6v , pasando por Torpederas, Av. Errazuriz y Av. España , uniendose con vía VT – 16v en Viña del Mar. En el Area Urbana rigen los anchos entre Lineas Oficiales establecidos en el Plan Regulador Comunal.

VT – 8v: Existente y Propuesta. Vía que nace en su tramo existente desde vía VE – 6v, Camino La Pólvora ,en el Sector El Críquet conectándolo con Laguna Verde y continuando hacia el Sur por los Sectores de Curaumilla y Santa Augusta hasta encuentro con vía VT – 12v. VT – 9v: Existente Desde vía VT – 2v (Camino La Playa), en el sector del Tranque El Recreo, atravesando el Troncal Sur (VE – 7v) y continuando por Avda. B. Leighton hasta vía VT – 10v en Peña Blanca. VT – 10v: Existente Camino Troncal actual desde vía VE – 7v al Oriente de Villa Alemana empalmando con 1 Norte en Viña del Mar hasta intersección con vía VT-6v, Av. San Martín. En Quilpué incluye el par Freire y Los Carrera. En el Area Urbana rigen los anchos entre Lineas Oficiales establecidos en el Plan Regulador Comunal. VT – 11v: Existente Nace en la vía VT-4v en el acceso a Reñaca Alto empalmando con la vía VE-2v en el sector Lajarilla. En el Area Urbana rigen los anchos entre Lineas Oficiales establecidos en el Plan Regulador Comunal. VT – 12v: Existente Vía que nace en vía VE – 1v , Ruta 68, en el sector Las Tablas hasta el sector de Llampaiquillo, a través de la Ruta F-800. Luego, se bifurca hacia el sur atravesando el Estero Casablanca, a través de la Ruta F-818, empalmando con vía proyectada en Satélite Borde Costero Sur. VT – 13v: Propuesta. Nace de vía VT – 12v en Sector El Portillo, continuando hacia el sur por la Quebrada El Infiernito, atravesando el Estero Casablanca hacia el Sur, empalmando con vía proyectada en Satélite Borde Costero Sur. VT – 14v: Existente Corresponde a Ruta F – 32, entre las vías VS-46v y la VT-4v. VT – 15v: Existente Tramo del Camino Troncal que une Villa Alemana con Limache, que se inicia en la vía VE-7v y continua hacia el poniente hasta el límite del Premval.. VT - 16v: Existente Nace en la vía VT-7v en el sector de Caleta Abarca, continuando hacia el or ente por las calles: Viana, Alvarez y Limache, hasta empalmar con la vía VE-7v Troncal Sur. En el Area Urbana rigen los anchos entre Lineas Oficiales establecidos en el Plan Regulador Comunal. VT-17v: Existente y Propuesta Corresponde a actual vía PIV, por la meseta superior del Alto Concón y su continuación a Viña del Mar por el área de la 3ª Impulsión del Agua Potable, hasta llegar a la calle Vicuña Mackenna en Reñaca a través de dos puentes. En el Area Urbana rigen los anchos entre Lineas Oficiales establecidos en el Plan Regulador Comunal.

VT-18v: Propuesta Nace en vía VT-5v, conecta Santa Julia- Glorias Navales-Hijuela Poniente de Reñaca hasta empalmar con vía VE- 2v. En el Area Urbana rigen los anchos entre Lineas Oficiales establecidos en el Plan Regulador Comunal. PARRAFO 4: VÍAS COLECTORAS. ARTÍCULO 4.8 Las vías Colectoras tienen como rol principal en el sistema intercomunal, el ser corredor de distribución entre las zonas residenciales y los centros de empleo y servicios; y de repartición y/o captación de flujos vehiculares hacia o desde la trama vial de nivel inferior. Se desarrollan generalmente en el sentido Oriente – Poniente y viceversa. Las Vías Colectoras en el área territorial del satélite Área Metropolitano de Valparaíso y Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví serán denominadas como VC – y corresponden a las siguientes, las que se grafican en el plano PREMVAL – 01. Su ancho entre líneas oficiales será de 20 m, sin embargo, este ancho, como su perfil podrá ser determinado y su trazado precisado a través de los Planes Reguladores Comunales y sus Planos Seccionales y/o a través de Planes Seccionales. Fuera de los límites urbanos deberán contemplar una franja no edificable de 10 m de ancho a ambos costados de la vía, en las cuales cualquier tipo de avisos, letreros o propaganda publicitaria y las señalizaciones necesarias para el buen funcionamiento de la vía deberán ser autorizados por la Dirección de Vialidad del MOP. Satélite Borde Costero Quintero- Puchuncaví: VC – 1q: Propuesta. Vía que efectúa un circuito que parte en VE-1q (Sector Valle Alegre) circunvalando Quintero Bajo, Sta. Julia y Estero Quintero, retornando a VE-1q. VC – 2q: Existente. Vía que une las vías VE-1q (F-190) y VT-1q (F-30-E) en el sector Santa Julia. VC – 3q: Existente. Corresponde al trazado de la vía F-240, uniendo las vías VE-1q (F-190) y VT-1q (F-30-E) en el sector Estero Mantagua. VC – 4q: Propuesta. Vía que se conecta a la VT-1q en el sector de Dumuño hasta conectar con la VE-1q en sector Norte de Lomas de Colmo. VC-5q: Propuesta Vía contigua y paralela al Río Aconcagua y línea de Ferrocarril, desde el Puente de Concón, Vía VS- 8q, hasta puente de Colmo, cruzando en este sector a la vía VT-1q (F – 190) hasta conectarse con la VE – 1q. Area Metropolitana de Valparaíso: VC – 1v: Existente

Vía que une vía VT – 2v (Sector Los Quillayes) con Colliguay, Martín Galán, Los Canelos, Lajarilla para continuar hasta Curacaví en la Región Metropolitana. VC – 2v: Existente Corresponde a Ruta F – 750, desde vía VT – 2v por Villorrio La Retuca hasta Los Perales. VC – 3v: Existente Vía que se bifurca Ruta 68 (VE – 1v) en Sector Villorrios Quepilcho – Melosilla, llegando hasta Placilla. Corresponde al Antiguo camino a Santiago ( F-728) VC – 4v: Propuesta Vía que une vías VE – 1v con VS – 28v en Sector Placilla Oriente. VC – 5v: Propuesta Vía que conecta la vía de servicio VS- 10v con la VC-4v a través del sector Las Cenizas VC – 6v: Propuesta Vía que conecta la VS-10v , sector Oriente de Placilla, con la VC-4v. VC – 7v: Propuesta Vía que en el sector Poniente de Placilla conecta las vías de Servicio VS-14v y VS-6v. VC – 9v: Existente Vía en Zonas Urbanas de Villa Alemana y Quilpue que corresponde a Ex - Ruta 62- CH (Troncal Antiguo) , tiene el carácter de by pass norte de vía VT – 10v. En el Area Urbana rigen los anchos entre Lineas Oficiales establecidos en el Plan Regulador Comunal. VC – 10v: Existente y Propuesta (P65 Estraval) Vía en sentido paralelo a vía VT – 10v en Zona Urbana de Villa Alemana y Quilpué, que nace de la vía VC-9v en cruce Beloni; corresponde a calle Baquedano hasta calle D. Bear como existente; aparece como propuesta hasta calle Lo Gamboa donde sigue como existente hasta su empalme con calle Condell Sur para concluir en Casas de Valencia . VC – 11v: Existente Vía que empalma vía VE – 8v (Las Palmas) con vía VE – 2v en Sector Siete Hermanas Oriente. En el Area Urbana rigen los anchos entre Lineas Oficiales establecidos en el Plan Regulador Comunal. VC-14v: Existente. Vía que une a las vías de Servicio VS-10v y VS-13v en Placilla. En el Area Urbana rigen los anchos entre Lineas Oficiales establecidos en el Plan Regulador Comunal. PARRAFO 5: VÍAS DE SERVICIO. ARTÍCULO 4.9 Las vías de servicio tienen como rol principal conectar, mediante circuitos, los centros poblados y productivos de las áreas urbanas, de extensión urbana y rural con el sistema vial intercomunal de nivel mayor, como la accesibilidad a los servicios y al comercio emplazado en sus márgenes.

Su ancho entre líneas oficiales será de 15 m, sin embargo, este ancho, como su perfil podrá ser determinado y su trazado precisado a través de los Planes Reguladores Comunales y sus Planos Seccionales, como también de Planes Seccionales. Fuera de los límites urbanos deberán contemplar una franja no edificable de 5 m de ancho, a ambos costados, en las cuales cualquier tipo de avisos, letreros o propaganda publicitaria y señalizaciones necesarias para el buen funcionamiento de la vía deberán ser autorizados por la Dirección de Vialidad del MOP. Las vías de servicio en el área territorial del Satélite Borde Costero Quintero- Puchuncaví y Área Metropolitana de Valparaíso serán denominadas por el código VS – Q, y corresponden a las siguientes, las que se grafican en el plano PREMVAL – 01: Satélite Borde Costero Quintero- Puchuncaví: VS – 1q: Existente. Vía que une vías VE – 1q (F – 190) y VT – 1q ( F-216) al Norte Estero de Quintero. VS – 2q: Existente. Vía que une vías VT – 1q (F – 190) con la vía VT – 3q, actual acceso a Quintero. VS – 3q: Existente. Vía que une las vías VE – 1q (F – 190) y VT – 2 y VT-1q por sector Los Maitenes. VS-4q: Existente. Vía en la zona de Ventanas que une las VS-6q y VT-1q con la vía VS-7q (F- 170) VS– 5q: Existente. Vía (F-170) al Nor Oriente de Loncura que une la VS-6q con la VS-7q (F-188) al Sur de la VS-4q VS-6q: Propuesta. Vía que va desde Antares, vía VS- 7 q al empalme con vía VT-1q, ruta F – 30 – E. También se prolonga un brazo como vía costera desde Antares al límite urbano Sur de Quintero. VS-7q: Propuesta y Existente Vía que nace en el rio Aconcagua, unión con vía VS-8 q y corre por el costado poniente de la vía férrea hasta Antares. (Quintero) para terminar en Ventanas uniéndose a vía VT- 4q. VS-8q: Existente: Nace en la Rotonda Concón hasta empalmar con VT-1q, corresponde a Ruta F – 30 – E Area Metropolitana de Valparaíso: VS – 1v: Existente Corresponde a Ruta F – 940 entre vías VE – 4v y VE – 5v, uniendo Lagunillas con Los Maitenes. VS – 2v: Existente Camino que empalma con Ruta VE – 5v en Sector Lo Orrego Arriba, cruzando vía VE – 14v (Ruta 68 ) hasta empalmar en Casablanca con vía VS- 58v. VS – 3v: Existente

Camino que nace de vía VT – 2v al Norte del Villorrio de San Jerónimo pasando por Santa Rosa; cruzando la misma vía troncal al oriente del sector Las Dichas y extendiéndose hasta límite Poniente PREMVAL, hacia comuna de Algarrobo. VS – 4v: Existente y Propuesta. Vía que nace de la vía VT-12v en Sector Alto de Tunquén , ( Ruta F-818) continuando hacia el Nor Poniente, cruzando Las Mesetas de Tunquén y Quintay, para entonces virar hacia el Oriente de la Caleta de Quintay (Ruta F-810 ), siguiendo por Sector Santa Augusta Sur y empalmar con la vía VT – 8v ( Ruta F-800) VS – 5v Existente. Corresponde a la ruta F-840, vía que nace de vía VE– 1v (Ruta 68) en Sector Embalse Pitama, empalmando la vía VT – 2v (Ruta F – 740) en Sector norte del Estero de Casablanca, al Oriente de Las Dichas. VS – 6v: Propuesta. Desde vía VS – 5v al Sur de Pitama y El Portillo hasta empalmar con la vía VT – 13v, para luego virar hacia el Norte y cruzar la vía VS- 8v, hasta empalmar con la vía VS – 16v en el Sector del Fundo Los Perales. VS – 7v: Propuesta. Vía que une vías VS – 4v y VT – 12v por el Norte de la Meseta de Tunquén. VS – 8v: Existente y Propuesta. Camino correspondiente a Ruta F – 98 – G que conecta Punta Curaumilla, cruzando vías VT- 8v y VS- 6v. VS – 9v: Propuesta. Vía que se conecta en Camino La Polvora bajando por Cuesta Balmaceda hasta Laguna Verde uniéndose con vía VT- 8v. VS – 10v: Existente. Vía que conecta la VS-8v con la VE-1v. en el sector Oriente de Placilla. VS – 11v: Existente. Antiguo camino a Santiago que sube por Av. Washington hasta empalmar con el Camino La Pólvora, vía VE- 6v. VS – 12v: Propuesta. Camino que nace en vía VE – 1v (Ruta 68 ) en Sector Placilla y cruza luego interceptando vía VS – 13v en Sector Curauma. VS –13v: Existente y Propuesta. Vía que conecta Av. Agua Santa , VT- 6v, desde nudo Las Palmas con Santos Ossa, VE- 1v y continúa hasta el camino La Pólvora, vía VE- 6v , uniéndose con la Ruta 68, vía VE- 1v al Sur Oriente de Placilla. VS –14v: Propuesta. Vía que une la VS-6v con la vía VS – 13v en Sector Poniente de Placilla. VS –15v: Propuesta. Vía que une vías VS – 16v y VS – 13v en Sector Sur del Fundo Los Perales- Curauma Norte.

VS –16v: Existente. Vía que une vías VT – 8v y camino La Pólvora por la ribera Norte del Estero El Sauce a través de la Cuesta Balmaceda. VS – 17v: Propuesta. Vía que une al Borde Costero (VT-7v), a través del eje transversal Uruguay, con Av. Alemania, VS- 19 v. VS – 18v: Existente (hasta Av. Alemania) y Propuesta Camino que une vía Borde Costero (Av. Errazuriz) VT – 7v en Valparaíso con vía VE – 6v en Sector La Pólvora, cruzándola hasta empalmar con la VS-16v al Sur de El Molle. VS – 19v: Existente y Propuesta. Vía llamada Camino del Agua que une la VE-6v con la vía VS-22v en el Alto del Puerto. VS – 20v: Existente y Propuesta. Vía que une vía Borde Costero (Av. Errazuriz) VT – 7v en Valparaíso con Camino de La Pólvora ,VE – 6v, .a través de calle Miguel Ángel. VS – 21v: Propuesta. Vía que une vía Borde Costero (Av. Errazuriz) VT- 7v con la vía VS-19v, Camino del Agua. VS – 22v: Existente y Propuesta. Corresponde al eje Av. Argentina desde vía VT- 7v y su prolongación hasta el Camino La Polvora , VE- 6v . Considera el proyecto P2 “ Camino El Vergel . VS – 23v: Existente y Propuesta Vía que por Quebrada Cabritería une a VT-7 v con la vía VS- 40 v y continúa por Av. Matta hasta unirse con vía VS-24v. VS – 24v: Existente y Propuesta. Vía que une a la vía VT-7v,Av. España, con cerros Esperanza y Placeres en Valparaíso. Tramo A: corresponde a la prolongación de calle Philippi, su unión con calle Frankfurt hasta empalmar con vía VS- 40v. Tramo B: corresponde a la prolongación por Av. Matta desde vía VS- 40v hasta unirse con Agua Santa . VS – 25v: Existente y Propuesta. Corresponde al Camino Cintura que nace en la VT-7v en sector Torpederas hasta la VE-1v en Santos Ossa. VS – 26v: Existente y Propuesta. Vía que nace en la Av. Los Castaños en su empalme con la vía VS-53v, cruzando estero Marga Marga y continuando por Av. Viña del Mar por sector Las 7 Hermanas, hasta encontrarse con la Av. Agua Santa VT-6v. En el Area Urbana rigen los anchos entre Lineas Oficiales establecidos en el Plan Regulador Comunal. VS – 27v: Existente y Propuesta. Conecta la vía VS-26v con la VE-2v por la parte alta del sector Sur 7 Hermanas. En el Area Urbana rigen los anchos entre Lineas Oficiales establecidos en el Plan Regulador Comunal. VS – 28v: Propuesta.

Vía que une a VS – 26v con vía VE-2v, Sector Rodelillo- 7 Hermanas. En el Area Urbana rigen los anchos entre Lineas Oficiales establecidos en el Plan Regulador Comunal. VS – 29v: Propuesta. Vía que une a calle Álvarez, VT-5v con la VS-27v en el sector de 7 Hermanas- Rodelillo. En el Area Urbana rigen los anchos entre Lineas Oficiales establecidos en el Plan Regulador Comunal. VS – 30v: Propuesta. Vía que nace en VE – 2v al Norte de Quilpué y se proyecta hasta límite Oriente de Villa Alemana, conectándose con vía VE-7v. VS – 31v: Existente. Vía que une a VT – 4v con vía VS – 53v en Viña del Mar, corresponde al Eje Eduardo Freí- Av. Padre Hurtado. En el Area Urbana rigen los anchos entre Lineas Oficiales establecidos en el Plan Regulador Comunal. VS – 32v: Existente. Vía que une a VT – 4v con vía VT – 6v en Viña del Mar, corresponde al Eje Av. Alessandri – 15 Norte- Rotonda Santa Julia. En el Area Urbana rigen los anchos entre Lineas Oficiales establecidos en el Plan Regulador Comunal. VS – 33v: Existente y Propuesta. Vía que nace de la VT- 12v al oriente de Tunquén , cruza la vía T- 13 v y continúa hasta empalmar con dos brazos las vías VS- 5v y VS- 3v al oriente de Las Dichas. VS – 34v: Propuesta. Vía que une a VS-26v con vía VS-29v en sector 7 Hermanas. En el Area Urbana rigen los anchos entre Lineas Oficiales establecidos en el Plan Regulador Comunal. VS – 35v: Propuesta. Vía que une a VT – 4v en Sector de Reñaca Alto con vía VT-5v en Sector Hijuela Poniente de Reñaca. En el Area Urbana rigen los anchos entre Lineas Oficiales establecidos en el Plan Regulador Comunal. VS – 36v: Propuesta. Vía que une vía VT – 3v con vía VS-43v, Camino El Alto Reñaca- Concón VS – 37v: Propuesta. Vía que une vía VT – 3v con vía VT-17v y VS-43v en Sector Lomas y Bosques de Montemar en Concón. . En el Area Urbana rigen los anchos entre Lineas Oficiales establecidos en el Plan Regulador Comunal. VS – 38v: Propuesta Vía que une la VT-5v (PIV) con la VT-17v en Concón. VS – 39v: Existente. En Sector Jardín del Mar: Av. Vicuña Mackenna, Aníbal Pinto Av. Los Zargazos, Av. Jardín del Mar, Eklonia, y Antofagasta. En el Area Urbana rigen los anchos entre Lineas Oficiales establecidos en el Plan Regulador Comunal. VS – 40v: Existente y Propuesta.

Vía desde la parte alta de Cº Placeres, a partir de empalme con vía VS- 24v hasta su unión con vía VC- 7v en el sector de poniente de Rodelillo Alto . VS – 41v: Existente y Propuesta. Vía desde Av. Santos Ossa hasta el empalme con Av Agua Santa en el sector de Recreo Alto de Viña del Mar; cruza la quebrada de Cabritería y continúa por la parte superior de Placeres y Esperanza bordeando las quebradas hasta empalmar en la parte alta de Cº Placeres con calle Frankfurt y continuar por el costado oriente de la quebrada de Recreo, para seguir por Calle del Agua hasta su empalme con Av Agua Santa. VS – 43v: Existente Camino El Alto Reñaca - Concón, hasta empalmarse con vía VT-17v. En el Area Urbana rigen los anchos entre Lineas Oficiales establecidos en el Plan Regulador Comunal. VS – 44v: Existente Vía que conecta Camino El Alto, VS-43v por el sector del Hipocampus hasta conectarse con la VS-46 v. VS – 45v: Propuesta. Vía que conecta la VS-43v con el camino Costero ,VS-46v. VS – 46v: Existente Camino Costero que se conecta en Concón con la VT-14v y en Reñaca con vía VT-6v . En el Area Urbana rigen los anchos entre Lineas Oficiales establecidos en el Plan Regulador Comunal. VS – 47v: Existente. Vía de conexión entre la VT-17v con la VS-43v. VS – 48v: Existente. Vía de conexión entre la VT-17v con la VS-43v. VS – 49v: Propuesta. En Sector Los Pinos-Calafquén, vía que une la VT-3v, hacia el Poniente, con la VT-17v. En el Area Urbana rigen los anchos entre Lineas Oficiales establecidos en el Plan Regulador Comunal. VS – 50v: Existente y Propuesta. Vía que corresponde al eje 5 Poniente, que se conecta VT- 6v por calle Traslaviña con el sector de Viña del Mar Alto, continuando por Placeres Alto hasta empalme con vía VC-7v. En el Area Urbana rigen los anchos entre Lineas Oficiales establecidos en los Planes Reguladores Comunales. VS - 53v: Existente y Propuesta Camino Circunvalación Sausalito-Granadilla. VS – 54v: Existente. En Sector Casablanca, vía desde VS-55v, pasando por el Villorrio Las Mercedes hasta la ruta F-850. VS – 55v: Existente Corresponde a ruta F-850, desde la vía VE-1v (Ruta 68) hasta el Villorrio y Embalse El Carpintero. VS – 56v: Existente

Corresponde a ruta F-852 ,antiguo camino a Santiago desde el sector de Lo Vásquez, Vía VE-1v, hasta la Plaza de Casablanca y su unión con vía VS-58 v.. VS – 57v: Existente Vía que nace en la Plaza de Casablanca hasta llegar al Villorrio de Santa Rosa, uniéndose con vía VS-3v VS – 58v: Existente Vía que nace en la Plaza de Casablanca continúa por calle Diego Portales hasta empalmar con la Ruta 68, VE- 1v . VS – 59v: Existente Corresponde a la ruta F-870, que nace en la Ruta 68 pasando por los poblados de La Vinilla, Tapihue, Los Perales de San Cayetano y sector El Pangue. VS – 60v: Propuesta. Vía que une los Tranques Lo Orozco, Lo Ovalle, Los Perales hasta empalmar con VS- 59v. VS-61v:Existente y Propuesta. Circunvalación Curaumilla a través de caminos y cortafuegos existentes. VS-62v.: Propuesta. Acceso playa Las Docas, a desarrollarse sobre senderos existentes, por el Norte conecta con vía VS- 61v. VS-63v: Existente. Acceso a sector de comunidad Teocrática, rivera Sur del(Estero Curauma, desde vía VT-8v. VS-64v.: Propuesta. Desde vía VT-8v y unión con VS-6 v hasta volver a vía VT-8v, cruzando antes vía VS-8v al Oriente de Laguna Verde. VS-65v: Propuesta Desde la VC-1 hasta empalmar con la Provincia de Quillota ( Lliu Lliu – Colliguay). PARRAFO 6: VIAS FERROVIARIAS. ARTÍCULO 4.10 En el Satelite Borde Costero Quintero-Puchuncaví corresponde al trazado ferroviario consolidado actualmente destinado al apoyo industrial en el sector Ventanas – Ritoque, Estación Concón. Los estudios de nuevas vías que vinculen el sector portuario industrial con la red norte de Ferronor, sector Nogales- Puchuncaví, serán objeto de estudios seccionales y de acuerdos en que los agentes privados inmobiliarios lleguen con la empresa de ferrocarriles. En el Area Metropolitana de Valparaíso corresponde al trazado ferroviario consolidado actualmente con carácter de metro tren entre Limache y Valparaíso y el servicio destinado al apoyo del puerto. Los estudios de nuevas vías deberán serán objeto de estudios seccionales y de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia.