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1 Título de la comunicación: Prevención de la corrupción en la contratación: un análisis a través de los informes de fiscalización de la contratación del Servicio Gallego de Salud Autor: Villanueva Rodríguez, Ulpiano Leandro Institución: Consello de Contas de Galicia Grupo 2: Experiencias de fiscalización Correo Electrónico: [email protected] 1. RESUMEN INTRODUCTORIO Recientemente el Consello de Contas de Galicia ha asumido entre sus competencias la de la prevención de la corrupción, con el mandato parlamentario de realizar propuestas en la elaboración de manuales de gestión de riesgos, comprobar los sistemas de prevención de la corrupción que se pongan en marcha por las administraciones sujetas a fiscalización y fomentar la transparencia y el comportamiento ético en la actuación del sector público. Una de las principales áreas de riesgo de corrupción reside en la contratación pública, siendo la transparencia uno de los remedios más eficaces para combatirla, junto con la articulación de garantías suficientes en los procedimientos de contratación para dificultar su posible manipulación en beneficio particular. Este año, el área del Consello de Contas encargada de la fiscalización del Servicio Gallego de Salud (Sergas) ha realizado dos informes relativos a la contratación del organismo. Uno genérico sobre la actividad contractual durante el período 2012-2014 y otro más específico sobre el transporte sanitario no urgente. Dichos informes recogen conclusiones que están directamente relacionadas con las áreas de riesgo que se pueden apreciar en los procedimientos de contratación.

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Título de la comunicación: Prevención de la corrupción en la contratación:

un análisis a través de los informes de fiscalización de la contratación del

Servicio Gallego de Salud

Autor: Villanueva Rodríguez, Ulpiano Leandro

Institución: Consello de Contas de Galicia

Grupo 2: Experiencias de fiscalización

Correo Electrónico: [email protected]

1. RESUMEN INTRODUCTORIO

Recientemente el Consello de Contas de Galicia ha asumido entre sus

competencias la de la prevención de la corrupción, con el mandato

parlamentario de realizar propuestas en la elaboración de manuales de gestión

de riesgos, comprobar los sistemas de prevención de la corrupción que se

pongan en marcha por las administraciones sujetas a fiscalización y fomentar la

transparencia y el comportamiento ético en la actuación del sector público.

Una de las principales áreas de riesgo de corrupción reside en la contratación

pública, siendo la transparencia uno de los remedios más eficaces para

combatirla, junto con la articulación de garantías suficientes en los

procedimientos de contratación para dificultar su posible manipulación en

beneficio particular.

Este año, el área del Consello de Contas encargada de la fiscalización del

Servicio Gallego de Salud (Sergas) ha realizado dos informes relativos a la

contratación del organismo. Uno genérico sobre la actividad contractual durante

el período 2012-2014 y otro más específico sobre el transporte sanitario no

urgente.

Dichos informes recogen conclusiones que están directamente relacionadas

con las áreas de riesgo que se pueden apreciar en los procedimientos de

contratación.

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El presente trabajo tiene por objeto poner en relación las deficiencias

detectadas con propuestas de mejora para la prevención de la corrupción, a

través del análisis de las distintas fases del procedimiento contractual.

2. EL CONSELLO DE CONTAS DE GALICIA Y LA PREVENCIÓN DE LA

CORRUPCIÓN.

La Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consello de Contas de Galicia, modificada

por la Ley 8/2015, de 7 de agosto, recoge un conjunto de actuaciones

encaminadas a la prevención de la corrupción, que se hacen residir en un

nuevo órgano, la Sección de Prevención de la Corrupción.

Entre sus funciones destacan las siguientes (artículo 16 del Reglamento de

Régimen Interior del Consello de Contas):

Colaborar con las administraciones sujetas al ámbito de actuación del

Consello de Contas y hacerles propuestas en la elaboración de códigos

de conducta y manuales internos de gestión de riesgos que permitan

garantizar el comportamiento ético de los gestores públicos.

Solicitar información a las administraciones relativa a sus sistemas de

prevención de la corrupción, comprobando el adecuado diseño e

implantación de las políticas de integridad y proponiendo mejoras que

garanticen la transparencia y reduzcan las posibilidades de fraude.

Evaluar los planes de prevención de riesgo de corrupción que realicen

las instituciones del sector público gallego.

Fomentar la conciencia y la participación ciudadana a favor de la

transparencia y el comportamiento ético en el sector público.

Impulsar dentro del sector privado el establecimiento de mecanismos de

autorregulación con el fin de evitar prácticas irregulares, en particular en

las empresas licitadoras y adjudicatarias de contratos, concesionarias de

servicios públicos y beneficiarias de subvenciones y ayudas públicas.

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Para el desarrollo de estas funciones, la normativa prevé la inclusión en los

planes anuales de actividad del Consello de actuaciones encaminadas a la

prevención de la corrupción (por primera vez, en el Plan anual de trabajo 2017)

y la necesidad de que los informes de fiscalización contengan una revisión del

entorno de control interno implantado en las entidades y se realice una

evaluación de riesgos aplicando procedimientos de auditoría aprobados por la

Sección de Fiscalización.

Por otro lado, desde abril de este año, está en funcionamiento la Comisión

Técnica para la Prevención de la Corrupción, que en la actualidad está

trabajando en la elaboración de los cuestionarios de evaluación del control

interno y en modelos de planes de prevención de riesgos de corrupción.

3. RIESGOS DE CORRUPCIÓN E INFORMES DE FISCALIZACIÓN SOBRE

LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO GALLEGO DE SALUD.

Según el informe de la OCDE de 2007 titulado “Integridad en la contratación

pública, buenas prácticas de la A a la Z” la mayor amenaza contra la integridad

en la contratación es la falta de transparencia y la necesidad de

responsabilidad por la gestión.

La transparencia en la actuación administrativa es, en general, garantía de

éxito frente al riesgo de corrupción, y en particular, en el ámbito contractual, se

configura como la herramienta definitiva para atajar prácticas irregulares.

Esta transparencia opera ad intra, a través de los principios de publicidad,

igualdad de trato y objetividad y ad extra, ofreciendo a la sociedad toda la

información relativa a la contratación pública.

A continuación se realiza un análisis de las principales áreas de riesgo en las

diferentes fases del proceso de contratación y su detección en los últimos

informes de fiscalización sobre la contratación del Sergas.1

1 Informe de fiscalización de la contratación del Sergas. Ejercicios 2012-2014.

(http://www.consellodecontas.es/sites/consello_de_contas/files/contents/documents/2014/164_D_Informe_Contratacion_Sergas_C.pdf).

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3.1. Áreas de riesgo en la preparación del contrato.

a) Justificación de la necesidad de la prestación y determinación del precio.

Se ha observado que en la mayoría de los contratos analizados la necesidad

de su celebración no está debidamente justificada, aludiéndose, por lo general,

a conceptos genéricos e indeterminados.

Por otro lado, en relación con la fijación del precio del contrato y su adecuación

al mercado, en gran parte de los expedientes en los que aparece una memoria

económica, ésta se limita a alusiones genéricas al histórico de consumos o

precios medios, pero sin que se reflejen, objetivamente, el método de obtención

ni las cantidades a las que se aluden y, en general, sin que se aporte

documentación adicional que permita verificar que el precio estimado es el

adecuado.

En otros casos es en las memorias justificativas de la necesidad de la

contratación donde se hacen genéricas alusiones al precio del mercado o a

antecedentes de anteriores contratos, pero sin adjuntar datos o información

objetiva que permita realizar ninguna evaluación al respecto.

b) Criterios de solvencia.

Con carácter general, no consta en los expedientes la justificación de los

criterios de solvencia elegidos y su adecuación a la finalidad del contrato, en

especial en determinados contratos de cierta entidad y complejidad, al objeto

de asegurar su correcta ejecución.

Asimismo se constata la gran heterogeneidad de dichos criterios y de su forma

de acreditación, tal y como se recoge en el siguiente cuadro.

Informe realizado sobre una muestra de 117 contratos que representan el 26,3% del importe total adjudicado durante el período fiscalizado.

Informe de fiscalización sobre el traslado de pacientes en medios extraordinarios de transporte no urgente. Ejercicios 2008-2015.

(http://www.consellodecontas.es/sites/consello_de_contas/files/contents/documents/2015/164_D_Traslado_Pacientes_Medios_Extraordinarios_Non_Urxentes_C.pdf Informe realizado sobre los conciertos (gestión de servicios públicos) celebrados con las empresas prestadoras del transporte no urgente durante el período fiscalizado.

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Cuadro 1: Criterios de solvencia.

Tipo contrato

Servicios Obras Suministros Total

Solv

encia

económ

ica y

fin

ancie

ra

Me

dio

s

Volumen negocios de 3 últimos ejercicios 10 2 17 29

Acreditación libre por uno o varios medios ley 5 2 7

No procede por exigir clasificación 2 2

No se menciona 2 2

Total 19 2 19 40

Crite

rio

s

Superar importe licitación

Cifra negocios 1 8 9

En uno de los ejercicios 8 2 8 16

En cada uno de los ejercicios,

1 1 4

No se menciona 9 2 11

Total 19 2 19 40

Solv

encia

técnic

a o

pro

fesio

nal

Me

dio

/Crite

rio

Relación servicios/suministros realizados

en los últimos 3 ejercicios 10 17 27

en los últimos 5 ejercicios

2 2

Acreditación libre por uno o varios medios ley 5 2 7

No procede por exigir clasificación 2 2

No se menciona 2 2

Total 19 2 19 40

Inclusión número mínimo servicios/suministros similares objeto

1 servicios/suministros 2 8 10

2 servicios/suministros 1 1

3 servicios/suministros 4 2 6

5 servicios/suministros 2 2

No se menciona 11 2 8 21

Total 19 2 19 40

3.2. Áreas de riesgo en la licitación y adjudicación del contrato.

a) Abuso de procedimientos que limitan la competencia.

Procedimiento negociado sin publicidad:

El procedimiento negociado, en cualquiera de sus modalidades, es un

procedimiento excepcional de adjudicación de contratos, que sólo es de

aplicación en los supuestos determinados en la ley, y exige una fase de

negociación así como la motivación de su utilización en lugar de los

procedimientos ordinarios.

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Durante el período 2012-2014 el procedimiento negociado fue empleado en el

20% de los contratos suscritos por el Sergas, representando casi el 48% del

importe total adjudicado.

Cuadro 2: Datos sobre contratos por procedimiento negociado sin publicidad.

Procedimiento Número

contratos

Importe

licitación

Importe

adjudicación % baja

% núm.

contratos

% importe

adjudicación

Abierto 836 778.556.791 702.878.937 -9,7% 79,1% 52,4%

Autorización de uso 12 306.445 306.445 0,0% 1,1% 0,0%

Negociado 209 641.780.123 639.253.079 -0,4% 19,8% 47,6%

Total 1.057 1.420.643.359 1.342.438.461 -5,5% 100,0% 100,0%

Gráfico 1: Porcentaje de contratos por procedimiento negociado sin publicidad.

La justificación legal más empleada fue la exclusividad (un 45% del número

total de contratos suscritos en el periodo 2012-2014 y cerca del 98% del

importe total formalizado), bien por no ser posible promover la concurrencia en

la oferta o bien por poder encomendarse sólo a un empresario determinado.

En determinados contratos se apreció una excesiva participación de un único

órgano administrativo en los distintos trámites, confluyendo en el mismo la

elaboración de la memoria y de las prescripciones técnicas del contrato, la

elección de criterios de adjudicación, la designación de empresas a invitar, la

elaboración de informes técnicos e incluso la participación en la negociación,

en caso de existir. Esta situación constituye un factor de riesgo para

salvaguardar la objetividad y evitar posibles actuaciones irregulares.

Abierto 79%

Autorización de uso 1%

Negociado 20%

Número de contratos

Abierto 52%

Autorización de uso

0%

Negociado 48%

Importe adjudicación

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Contrato menor:

El contrato menor es una figura de carácter excepcional (frente a los

procedimientos ordinarios –abierto y restringido-) que la ley contempla con la

finalidad de satisfacer de forma rápida aquellas necesidades de escasa cuantía

y duración temporal. Se configura como un sistema ágil y sencillo, que requiere

únicamente la aprobación del gasto y la factura correspondiente.

Se puede recurrir a la contratación menor para la celebración de contratos de

obras que no excedan de 50.000 euros, y para los de suministros y servicios

cuya cuantía no supere los 18.000 euros, en todos los casos, IVA excluido.

En Galicia, la Ley de racionalización del sector público, introdujo la obligación

de promover la concurrencia para este tipo de contratos cuando su importe

superase los 25.000 euros (obras) y los 9.000 euros (suministros y servicios), al

exigir la invitación a un mínimo de tres empresas para participar en la selección

del contratista.

Normalmente, la tramitación presupuestaria de este tipo de contratos supone la

acumulación de las distintas fases de gasto en un solo acto, mediante la

contabilización de un documento contable ADOK.

De la información obtenida y reflejada en los cuadros nº 3 y 4, se aprecia que

más del 60% de la ejecución presupuestaria, fundamentalmente del capítulo II,

se lleva a cabo por procedimientos distintos a los ordinarios y al negociado,

concentrándose en el artículo 22 del presupuesto, que recoge principalmente

las adquisiciones de productos farmacéuticos, implantes y material sanitario y

de laboratorio, y que históricamente siguen esta forma de tramitación,

convirtiendo en ordinario lo que está previsto como excepcional.

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Cuadro 3: Comparativa gasto presupuestario con gasto derivado de ADO (miles de euros)

Capítulo

2012 2013 2014

Obligaciones

reconocidas

Total

gasto

ADO

% ADO s/

obligaciones

Obligaciones

reconocidas

Total

gasto

ADO

% ADO s/

obligaciones

Obligaciones

reconocidas

Total

gasto

ADO

% ADO s/

obligaciones

Capítulo II 604.214 391.679 64,8% 660.663 471.823 71,4% 652.443 458.682 70,3%

Artículo 20 6.549 385 5,9% 6.676 428 6,4% 6.062 348 5,7%

Artículo 21 31.468 6.525 20,7% 30.872 7.495 24,3% 31.091 6.421 20,7%

Artículo 22 566.198 384.769 68,0% 623.115 463.900 74,4% 615.290 451.913 73,4%

Capítulo IV+VI 46.760 244 0,5% 54.659 7.334 13,4% 58.116 8.740 15,0%

Total 650.974 391.922 60,2% 715.322 479.157 67,0% 710.560 467.423 65,8%

Cuadro 4: Comparativa gasto presupuestario con gasto derivado de ADO, excluyendo farmacia, implantes y material sanitario y de laboratorio (miles de euros)

Capítulo

2012 2013 2014

Obligaciones

reconocidas

Total

gasto

ADO

% ADO s/

obligaciones

Obligaciones

reconocidas

Total

gasto

ADO

% ADO s/

obligaciones

Obligaciones

reconocidas

Total

gasto

ADO

% ADO s/

obligaciones

Capítulo II 216.439 43.005 19,9% 217.088 67.072 30,9% 212.153 52.608 24,8%

Artículo 20 6.549 385 5,9% 6.676 428 6,4% 6.062 348 5,7%

Artículo 21 31.468 6.525 20,7% 30.872 7.495 24,3% 31.091 6.421 20,7%

Artículo 22 178.423 36.095 20,2% 179.541 59.149 32,9% 175.000 45.839 26,2%

Capítulo IV+VI 46.760 244 0,5% 54.659 7.334 13,4% 58.116 8.740 15,0%

Total 263.199 43.249 16,4% 271.748 74.406 27,4% 270.269 61.348 22,7%

Gráfico 2: Comparativa gasto presupuestario con gasto derivado de ADO

60%

67%

66%

50%

52%

54%

56%

58%

60%

62%

64%

66%

68%

70%

0

100.000

200.000

300.000

400.000

500.000

600.000

700.000

800.000

2012 2013 2014

mile

s d

e e

uro

s

Comparativa gasto presupuestario con ADO

Obligaciones ADO % ADO s/obligaciones

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Gráfico 3: Comparativa gasto presupuestario con gasto derivado de ADO,

excluyendo farmacia, implantes y material sanitario y de laboratorio

Además, el empleo de este procedimiento puede dar lugar al fraccionamiento

de los contratos y eludir los requisitos de publicidad, concurrencia y objetividad

que inspiran la contratación del sector público.

Por otro lado, el uso excesivo de este proceder es contrario a los principios de

programación y buena gestión, obviando la utilización de sistemas de

racionalización de la contratación pública.

b) Criterios de valoración.

Los criterios de adjudicación se configuran como uno de los pilares básicos

establecidos para el cumplimiento de los principios fijados por la Unión Europea

en relación a la contratación pública.

El órgano de contratación dispone de cierta libertad para la elección de los

diferentes criterios y para fijar su ponderación, pero siempre debe existir una

motivación. De forma sintética, las condiciones que en todo caso deben cumplir

los criterios son las siguientes:

16,4%

27,4%

22,7%

10,0%

12,0%

14,0%

16,0%

18,0%

20,0%

22,0%

24,0%

26,0%

28,0%

30,0%

0

50.000

100.000

150.000

200.000

250.000

300.000

2012 2013 2014

mile

s d

e e

uro

s

Comparativa gasto presupuestario con ADO, excluyendo farmacia, implantes y material sanitario y de laboratorio

Obligaciones ADO % ADO s/obligaciones

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Estar vinculados directamente al objeto del contrato.

Ser objeto de publicidad.

Ser específicos y cuantificables.

Respetar el derecho comunitario, especialmente los principios de no

discriminación y de libre prestación de servicios y establecimiento.

Se distinguen dos tipos de criterios: los evaluables de forma automática, cuyo

valor viene determinado por la aplicación de una fórmula prevista en los

pliegos, y los no evaluables de forma automática, que son aquellos en los que

su valoración es subjetiva, de forma razonada y fundamentada y nunca

arbitraria.

La regla general es que haya una mayor ponderación de los criterios

automáticos sobre los no automáticos. En caso contrario habrá de constituirse

un comité de expertos u organismo técnico especializado debiendo ser objeto

de valoración, en primer lugar, los criterios no automáticos.

De la muestra que se analizó en el informe de contratación del Sergas se

observó que en el 61% de los expedientes la puntuación atribuida a los criterios

automáticos era superior a la de los subjetivos, en tanto que en el 39% restante

el reparto de ponderación era equitativo.

En ninguno de los pliegos analizados los criterios de naturaleza subjetiva

fueron dotados de mayor peso específico que los automáticos, existiendo una

paridad con aquellos en un porcentaje del 39%.

Cuadro 5: Porcentaje de expedientes y peso relativo de los criterios de

adjudicación

Peso relativo de cada tipo de

criterio Automáticos (% exptes. s/total) No automáticos (% exptes. s/total)

100% 9% 0%

>50%<100% 52% 0%

=50% 39% 39%

<50% 0% 61%

Total 100% 100%

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Sin embargo, en muchos supuestos, la valoración por criterios no evaluables

de forma automática acaba decantando la adjudicación del contrato. Muestra

de ello es que en dos de cada tres expedientes analizados los criterios

subjetivos fueron superiores a los de carácter objetivo, pese a que en ninguno

de los supuestos los pliegos preveían que aquellos superasen el 50% de la

puntuación total.

En concreto, en relación con la oferta económica y su peso relativo real sobre

la puntuación total alcanzada, cobra especial relevancia la fórmula matemática

que se emplee para alcanzar la puntuación final. De hecho, su aplicación

práctica puede dar lugar a que, aunque el precio pondere dentro de los criterios

de adjudicación un 40%, éste suponga un porcentaje menor en la puntuación

final que ha obtenido el adjudicatario.

En los expedientes analizados, el peso relativo del precio en los criterios fijados

en los pliegos fue el siguiente:

Cuadro 6: Porcentaje de expedientes y peso relativo del precio

% alcanzado por el precio sobre el máximo

previsto en el pliego % exptes. s/total

100% 0%

>50%<100% 30%

=50% 17%

<50 52%

Total 100%

A la vista del cuadro anterior se aprecia que ningún expediente se decidió

totalmente por este criterio y que en el 47% su ponderación fue igual o superior

al 50% de la puntuación otorgable.

Sin embargo, la ponderación real de este criterio tras la valoración de las

ofertas presentadas fue la siguiente:

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Cuadro 7: Porcentaje de expedientes y valoración del precio en la

adjudicación

% alcanzado por el precio sobre el máximo

previsto en el pliego % exptes. s/total muestra

100% 9%

≥50%<100% 27%

<50 64%

Total 100%

Según el cuadro anterior, en el 64% de los expedientes analizados la

puntuación final del precio no llegó al 50% del máximo establecido en el pliego.

En el 36% la puntuación final se situó entre el 50% y el 100% de la ponderación

teórica del precio prevista en el pliego.

En el informe de fiscalización del transporte sanitario no urgente se observó

que se hacían constar “subcriterios” de valoración a los que no se les otorgaba

puntuación y en los que se apreciaba cierta indefinición (usando por ejemplo la

coletilla “(…) y otros”)

3.3. Áreas de riesgo en la ejecución del contrato.

Para asegurar la eficiencia en el gasto público y la no vulneración del principio

de igualdad de trato es imprescindible garantizar la adecuada ejecución del

contrato.

En este aspecto juegan un papel fundamental las modificaciones contractuales

y el control del mantenimiento del equilibrio económico del contrato.

El informe de fiscalización de la contratación del Sergas no abarcó la fase de

ejecución, siendo el de fiscalización del transporte sanitario no urgente el que sí

entró en su análisis.

En lo relativo a las modificaciones contractuales, es deseable que exista una

ponderación adecuada entre limitarlas a las taxativamente previstas en el

contrato inicial y permitir aquellas que vienen motivadas por el interés público.

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En la fiscalización del transporte sanitario no urgente se detectaron once

modificaciones que afectaban a la duración del contrato, al precio y al

adjudicatario, trayendo causa casi todas en el interés general. El contrato tenía

una duración inicial de cuatro años y terminó ejecutándose durante ocho años

hasta la nueva licitación de 2016.

Esta circunstancia puede poner de manifiesto una cierta falta de planificación a

la hora de fijar las condiciones de ejecución del contrato, y desvirtúa las

condiciones inicialmente previstas, lo que en definitiva afecta a la concurrencia.

El otro aspecto a tener en cuenta en la ejecución de los contratos es el ya

mencionado mantenimiento del equilibrio económico, que debe conjugarse en

igual intensidad con el principio de riesgo y ventura, debiendo existir un reparto

equitativo de las consecuencias del desequilibrio, salvo que éste se haya

producido por causa exclusiva de una de las partes y operando en ambas

direcciones.

Por otro lado, la ruptura del equilibrio económico ha de ser provocada por una

causa ajena a la voluntad de la parte que reclama su establecimiento, deberá

ser sustancial y haberse producido por una modificación contractual (“ius

variandi”), el denominado “factum principis” o un riesgo imprevisible2.

En relación con este punto, el contrato que regula el transporte sanitario no

urgente preveía la actualización anual del canon y/o las tarifas hasta el

máximo del IPC interanual gallego. No obstante, dicho importe se incrementó,

vía cláusula adicional, en un 1,1% (equivalente al IPC del transporte del año

2013). Esta modificación se justificó en la necesidad de mantener el equilibrio

económico-financiero, como consecuencia del incremento de costes que

supuso para los operadores la nueva obligación de cotizar por las ayudas de

coste y el plus de transporte y el incremento del tipo impositivo del tramo

autonómico del impuesto sobre hidrocarburos.

2 STS de 24 de marzo de 2015 sobres las radiales R-3 Y R-5 de Madrid: “la merma de flujo de vehículos

no constituye un riesgo imprevisible, sino una consecuencia reconducible al principio de riesgo y ventura que rige la contratación administrativa y que la empresa recurrente tuvo que considerar cuando participó en el concurso en el que se le adjudicó la concesión”.

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A este respecto hay que señalar que la previsión de restablecer el equilibrio

económico-financiero sólo se contemplaba en el contrato inicial para

modificaciones en las características del servicio que afectasen al régimen

financiero del contrato, siendo, por tanto, discutible su extensión a

modificaciones normativas que implicase un incremento de costes, tal y como

se producía en este caso. Sin embargo, el Tribunal Supremo (Sentencia de 20

de noviembre de 1985) reconoció como técnica tendente a asegurar el

equilibrio financiero el llamado “factum principis” que podría tener acomodo

para el presente supuesto.

A pesar de lo anterior, no se encontró en el expediente justificación de los

cálculos realizados para determinar el incremento de costes que provocaba en

los licitadores y su fijación en el importe del IPC del transporte para el año

2013.

4. PROPUESTAS DE MEJORA PARA LA PREVENCIÓN DE LA

CORRUPCIÓN EN LA CONTRATACIÓN.

En este apartado se hace una breve referencia a las posibles actuaciones que

se podrían llevar a cabo para mejorar la prevención de la corrupción en la

contratación, articulándose en torno a cinco grandes bloques: transparencia,

independencia y ética en los empleados públicos, refuerzo de los controles,

establecimiento de sistemas de responsabilidad reales y efectivos y, por último,

educación cívica.

4.1. Transparencia

Como se ha dicho más arriba, la transparencia en la contratación pública juega

un papel muy importante, tanto en su vertiente material (ad intra) como formal

(ad extra).

Hacia adentro, estando presente en todas las fases del procedimiento de

contratación.

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En la preparación de los contratos, eligiendo el tipo de contrato y el

procedimiento adecuados a la satisfacción de la necesidad de interés público

requerida; otorgando un plazo de alegaciones mediante la exposición pública

de los proyectos y de los pliegos de contratación; dando acceso a los

licitadores a la información manejada por la Administración y sus actuaciones

(como las consultas previas de mercado); estableciendo claramente los

criterios de solvencia (a modo de lista cerrada) y que sean sencillos de

acreditar por los licitadores y fáciles de aplicar y analizar por la mesa de

contratación; y determinado netamente los defectos insubsanables que

constituirían causa de exclusión.

En la elección del procedimiento de adjudicación, limitando el recurso al

contrato menor, sobre todo en lo que se refiere a la justificación de su empleo y

en el número de veces que se puede adjudicar a una misma empresa, así

como la utilización del procedimiento negociado sin publicidad.

En cuanto a los criterios de adjudicación, habrán de definirse con claridad y

precisión (qué es lo que se va a valorar y cómo), y empleando sistemas de

valoración matemática de carácter proporcional y directo, potenciando el

reparto de todos los puntos e intentando evitar el denominado “error de

céntimo”.

Otra de las medidas a adoptar sería dar publicidad plena a las actas e informes

de valoración estableciendo, para este último caso, medidas para garantizar la

confidencialidad de los aspectos más reservados de las ofertas.

Y en cuanto a la fase de ejecución, habría que ahondar en los controles,

potenciando la figura del responsable del contrato y la fase de comprobación

material de la inversión por parte de la Intervención. Así mismo, como se ha

señalado antes, limitando los modificados y haciendo compatibles el principio

de riesgo y ventura con el restablecimiento del equilibrio económico.

La otra cara de la transparencia, la formal (ad extra), hace referencia a la

publicidad de la contratación realizada por el organismo de que se trate,

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incluyendo sus modificaciones. En algunas Comunidades Autónomas, como

Galicia, se ha avanzado al respecto, y desde marzo de 2016 la Xunta publica

en su portal de transparencia todos los contratos menores que realiza.

Sin embargo, al realizar la fiscalización de la contratación del Sergas y a pesar

de disponer de aplicativos informáticos muy desarrollados para llevar a cabo la

función de compra y aprovisionamiento, se ha detectado que el organismo

autónomo no es capaz de ofrecer una información completa sobre su actividad

contractual.

En el informe de fiscalización se ha hecho un esfuerzo compilador y

sintetizador de dicha actividad, que se pone por primera vez a disposición del

Parlamento y los ciudadanos.

En el anexo 4 del informe se ofrece esta información correspondiente al

período 2012-2014, clasificada por tipo de contrato, clase de procedimiento

empleado, grado de centralización, forma de tramitación (ordinaria o urgente),

sujeción o no a regulación armonizada, carácter plurianual o no, con

establecimiento o no de posibilidad de prórroga, con financiación con fondos

europeos, empleando la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por

adjudicatarios y hasta por el tipo de justificación empleada para el uso del

procedimiento negociado.

Sirva como ejemplo el siguiente cuadro:

Cuadro 8: Tipos de contratos (importe en euros)

Ejercicio Tipo de

contrato

Número

exptes.

Número

contratos

Importe

licitación

Importe

adjudicación % baja

% núm.

contratos

% importe

adjudicación

2012

Administrativos especiales

8 8 73.400 329.620 349,1% 2,0% 0,2%

Obras 4 4 1.499.760 1.311.609 -12,5% 1,0% 0,8%

Privados 1 1 55.500 55.500 0,0% 0,2% 0,0%

Servicios 91 151 54.885.449 52.124.415 -5,0% 37,4% 32,7%

Suministros 81 233 113.746.419 101.595.019 -10,7% 57,7% 63,8%

Gestión servicios púb.

5 7 3.862.719 3.862.719 0,0% 1,7% 2,4%

Total 2012 190 404 174.123.247 159.278.883 -8,5% 100,0% 100,0%

2013 Administrativos especiales

3 3 47.440 51.888 9,4% 1,0% 0,0%

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Obras 3 3 911.297 795.753 -12,7% 1,0% 0,4%

Servicios 97 132 134.546.312 116.186.370 -13,6% 44,4% 62,4%

Suministros 40 127 51.020.620 48.282.237 -5,4% 42,8% 25,9%

Gestión servicios púb.

2 32 21.009.528 21.009.528 0,0% 10,8% 11,3%

Total 2013 145 297 207.535.198 186.325.775 -10,2% 100,0% 100,0%

2014

Administrativos especiales

8 8 260.206 383.846 47,5% 2,2% 0,0%

Obras 10 10 70.641.900 51.533.828 -27,0% 2,8% 5,2%

Servicios 105 185 276.247.605 262.635.781 -4,9% 52,0% 26,3%

Suministros 50 140 91.048.758 81.493.903 -10,5% 39,3% 8,2%

Gestión servicios púb.

13 13 600.786.445 600.786.445 0,0% 3,7% 60,3%

Total 2014 186 356 1.038.984.914 996.833.802 -4,1% 100,0% 100,0%

2012-2014

Administrativos especiales

19 19 381.046 765.354 100,9% 1,8% 0,1%

Obras 17 17 73.052.957 53.641.189 -26,6% 1,6% 4,0%

Privados 1 1 55.500 55.500 0,0% 0,1% 0,0%

Servicios 293 468 465.679.366 430.946.566 -7,5% 44,3% 32,1%

Suministros 171 500 255.815.798 231.371.159 -9,6% 47,3% 17,2%

Gestión servicios púb.

20 52 625.658.692 625.658.692 0,0% 4,9% 46,6%

Total periodo 2012-2014 521 1.057 1.420.643.359 1.342.438.461 -5,5% 100,0% 100,0%

4.2. Independencia y ética en los empleados públicos

En la contratación pública confluyen grandes intereses económicos, siendo un

sector de la actividad pública muy vulnerable a la corrupción por razones fáciles

de entender. Al establecimiento de códigos de buen gobierno aplicables a los

cargos de designación política han de unirse códigos éticos que sean asumidos

y aceptados expresamente por los empleados públicos, en aras a evitar por

ejemplo, conflictos de intereses.

Por otra parte, es absolutamente imprescindible la profesionalización de los

partícipes en el procedimiento de contratación así como la despolitización de

los gestores, asesores y, en su caso, fiscalizadores.

Esta exigencia de profesionalización deber ir acompañada de una formación

continua en normativa (las fuentes son complejas y dispersas), en gestión y en

valores éticos.

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4.3. Refuerzo de los controles: interno y externo

Se trata de asegurar e incidir en la independencia de los órganos de control

interno y externo, y apoderarlos de instrumentos de prevención de la

corrupción.

En este punto me permito destacar el paso adelante que ha dado Galicia al

atribuir al Consello de Contas la competencia de prevención de la corrupción.

No es objeto de este trabajo explicar cómo se está articulando esta nueva

función dentro de la institución de control, ya que se analiza y expone en otra

comunicación presentada en estos encuentros técnicos3. Sin embargo, me

gustaría destacar que esta nueva función se plasma en un enfoque preventivo

del análisis de riesgos, con la finalidad de que tanto los órganos gestores como

los de control interno tengan un campo de mejora en su actuación.

Desde el punto de vista práctico, el Plan de actividades para este año se centra

en la evaluación del diseño e implantación de los sistemas de control interno y

de gestión de riesgos en determinadas entidades del sector público autonómico

y local, así como de los controles de seguimiento implantados sobre la gestión

de los fondos europeos (en concreto en relación con las ayudas concedidas

con cargo a los mismos), abarcando el examen:

Del entorno de control de las entidades, a fin de verificar que fomente la

integridad y valores éticos del personal.

De la estructura organizativa, con la finalidad de examinar que definan

una clara asignación de responsabilidades, y

De las actividades de seguimiento del control interno, a fin de asegurar

que garantizan su efectividad.

3 “El Consello de Contas de Galicia y la prevención de la corrupción”. Eloy Morán Méndez e Isabel García

Garrido. Auditores del Consello de Contas de Galicia.

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4.4. Sistema de responsabilidad real y efectivo

El establecimiento y refuerzo de los sistemas de exigencia de responsabilidad

de todo tipo (en especial la penal) provoca un efecto disuasorio que tiene

enorme incidencia en la prevención de la corrupción.

Para ello es necesario que las investigaciones en este ámbito se lleven a cabo

sin trabas y con objetividad, que las resoluciones y sentencias se dicten con

agilidad y sean efectivas y que no permanezca en el infractor ningún tipo de

beneficio económico tras su condena.

4.5. Educación cívica

Finalmente, se hace imprescindible llevar a cabo actuaciones encaminadas a

educar en la ética y el buen manejo de los fondos públicos, explicando y

difundiendo esta idea desde edades tempranas.

Con esta finalidad, el Plan de actividades del Consello de Contas prevé la

presentación a las entidades públicas y a la sociedad gallega (medios de

comunicación y opinión pública) de las nuevas funciones de la institución en

materia de prevención de la corrupción.

5. A MODO DE CONCLUSIÓN.

Eliminar por completo la corrupción se antoja una tarea imposible ya que, por

desgracia, es consustancial a la naturaleza humana, y así se ha constatado a

lo largo de la historia.

Pero sí es posible articular los mecanismos necesarios para modificar el

entorno en donde habita el riesgo de la corrupción. Y uno de esos ámbitos es la

contratación pública.

Para alcanzar este objetivo se debe actuar desde varios frentes, siendo uno de

ellos el preventivo, mejorando la normativa y realizando actuaciones

encaminadas a reforzar la ética en el ámbito contractual.

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Insistir en la transparencia de la actividad pública excluye las zonas opacas

donde se cuece el caldo de cultivo de la corrupción.

Con este trabajo se ha tratado de reflejar, a través de dos informes de

fiscalización sobre la contratación pública en el Servicio Gallego de Salud, las

áreas de riesgo más comunes y que, por otro lado, son frecuentes en otros

ámbitos de la Administración, y recurrentes en análisis realizados por otros

órganos de control externo.