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DE LA VEGA, LANDAETA & ASOCIADOS MIEMBROS DE HORWATH INTERNATIONAL MARZO 2000 LA MEJOR ALTERNATIVA Año-V Número 50 GRAVAMEN AL DIVIDENDO I. PRELIMINAR La imposición a los dividendos tiene una intermitente y dilatada historia en Venezuela. Así, las distintas leyes que a partir del 1° de enero de 1943 han regulado el impuesto sobre la renta en nuestro país han vacilado entre un gravamen estricto a este tipo de enriquecimiento, tal como lo pautaba la ley de 1966; y una no imposición de dichos ingresos, en sintonía con lo prescrito en las leyes de impuesto anteriores a 1966, y las de 1978 y 1991 (excepto en los casos de contribuyentes, distintos de personas naturales y asimilados, dedicados a actividades de hidrocarburos y conexas.) Dentro de los dos extremos señalados, imposición plena y cero imposición, las leyes de impuesto de 1971 y 1986 establecían una posición equilibrada permitiendo una rebaja de impuesto a las personas naturales residentes en el país del cuarenta por ciento (40%) de la tasa efectiva pagada por la compañía de la cual envían los dividendos. Ahora bien, la vigente ley de impuesto sobre la renta 1 dispone un novedoso método de gravabilidad de los dividendos 2 , el cual consiste en la 1 Decreto N° 307, con rango y fuerza Ley, Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.390 del 22 de octubre de 1999. 2 Título V: Del Impuesto sobre las Ganancias Fortuitas y Ganancias de Capital. aplicación de un impuesto proporcional sobre la base de la diferencia que se origine entre la renta comercial y la renta fiscal de la empresa. 3 En tal sentido, lo que pretende la nueva legislación es gravar con el tributo la porción de enriquecimiento de la compañía no impactada por la exacción a la renta. A estos fines, se entiende como renta comercial aquélla que es aprobada en la asamblea de accionistas y que sirve de base para el reparto de dividendos. Asimismo, la renta fiscal es descrita como aquélla sometida a las tarifas y tipos proporcionales establecidos en la Ley. Cabe agregar que, a diferencia de las legislaciones anteriores, el actual estatuto a la renta considera como sujeto pasivo del gravamen al dividendo a las personas jurídicas domiciliadas en el país. II. CONCEPTO El concepto de dividendo alude a la retribución que efectúan las sociedades de capital a sus accionistas por los aportes que éstos hacen, en función de las utilidades líquidas y recaudadas del respectivo ejercicio. Capítulo II: Del Impuesto sobre las Ganancias de Capital. 3 Artículo 67 Ley de I.S.L.R.

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MARZO 2000 LA MEJOR ALTERNATIVA

Año-V Número 50

GRAVAMEN AL DIVIDENDO

I. PRELIMINAR La imposición a los dividendos tiene una intermitente y dilatada historia en Venezuela. Así, las distintas leyes que a partir del 1° de enero de 1943 han regulado el impuesto sobre la renta en nuestro país han vacilado entre un gravamen estricto a este tipo de enriquecimiento, tal como lo pautaba la ley de 1966; y una no imposición de dichos ingresos, en sintonía con lo prescrito en las leyes de impuesto anteriores a 1966, y las de 1978 y 1991 (excepto en los casos de contribuyentes, distintos de personas naturales y asimilados, dedicados a actividades de hidrocarburos y conexas.) Dentro de los dos extremos señalados, imposición plena y cero imposición, las leyes de impuesto de 1971 y 1986 establecían una posición equilibrada permitiendo una rebaja de impuesto a las personas naturales residentes en el país del cuarenta por ciento (40%) de la tasa efectiva pagada por la compañía de la cual envían los dividendos. Ahora bien, la vigente ley de impuesto sobre la renta1 dispone un novedoso método de gravabilidad de los dividendos2, el cual consiste en la

1 Decreto N° 307, con rango y fuerza Ley, Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.390 del 22 de octubre de 1999. 2 Título V: Del Impuesto sobre las Ganancias Fortuitas y Ganancias de Capital.

aplicación de un impuesto proporcional sobre la base de la diferencia que se origine entre la renta comercial y la renta fiscal de la empresa.3 En tal sentido, lo que pretende la nueva legislación es gravar con el tributo la porción de enriquecimiento de la compañía no impactada por la exacción a la renta. A estos fines, se entiende como renta comercial aquélla que es aprobada en la asamblea de accionistas y que sirve de base para el reparto de dividendos. Asimismo, la renta fiscal es descrita como aquélla sometida a las tarifas y tipos proporcionales establecidos en la Ley. Cabe agregar que, a diferencia de las legislaciones anteriores, el actual estatuto a la renta considera como sujeto pasivo del gravamen al dividendo a las personas jurídicas domiciliadas en el país. II. CONCEPTO El concepto de dividendo alude a la retribución que efectúan las sociedades de capital a sus accionistas por los aportes que éstos hacen, en función de las utilidades líquidas y recaudadas del respectivo ejercicio.

Capítulo II: Del Impuesto sobre las Ganancias de Capital. 3 Artículo 67 Ley de I.S.L.R.

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A los fines tributarios se considera dividendo tanto el ingreso percibido a tal título, pagado o abonado en cuenta, en dinero o especie, originado en la renta neta no exenta ni exonerada que exceda la fiscal, como las acciones originadas por aumento de capital emitidas por la propia empresa pagadora. Igual tratamiento recibe la cuota parte que corresponda a cada acción en las utilidades de las compañías anónimas y asimilados.4 Igualmente se establece una presunción legal de dividendos en los términos siguientes: • Las sociedades constituidas en el

exterior, domiciliadas o no, con establecimiento permanente en Venezuela, deberán pagar por cuenta de sus accionistas un impuesto del 34% sobre la base ya señalada. No procederá este pago si la Sucursal efectuó la reinversión en el país del monto objeto del gravamen. Esta reinversión deberá mantenerse en el país por un plazo mínimo de cinco años5.

• Se considera dividendo pagado los créditos, depósitos y adelantos que haga la compañía a sus socios, hasta el monto de las utilidades y reservas del balance, salvo que se estipule una tasa de interés no menor de tres puntos de la tasa activa bancaria y que el deudor haya pagado en efectivo tal cantidad, antes del cierre del ejercicio.6

4 Artículos 68 y 76 Ejusdem. 5 Artículo 72 Ejusdem. 6 Artículo 73 Ejusdem.

Los dividendos tienen la cualidad de ser enriquecimiento neto7, por lo tanto no admiten costos ni deducciones.8 Asimismo, deberán excluirse de la determinación de la renta neta gravable del contribuyente.9 III. TARIFAS El gravamen a los dividendos se traduce en un impuesto proporcional del 34% (salvo Sociedades dedicadas a hidrocarburos y conexas con tasa del 67,7%, y Sociedades regalístas mineras con tasa del 60%), el cual estará sujeto a retención en la fuente en el momento del pago o abono en cuenta.10 En el supuesto en que las sociedades pagadoras de los dividendos hayan sido objeto del gravamen de su enriquecimiento neto por distintas tarifas, deberá efectuarse un prorrateo considerando el monto de la renta neta fiscal gravado con cada tipo de tarifa.11 IV. GRAVABILIDAD La porción a gravar a los fines de este Capítulo será aquella que resulte de restarle, a la renta comercial, la renta fiscal y los dividendos recibidos de otras empresas.12 A los fines de determinar la imputación de los dividendos13, esto es, la presunción del origen de dicha partida, 7 Artículo 68 Ejusdem. 8 Artículo 31 Ejusdem. 9 Artículo 79 Ejusdem. 10 Artículos 69 y 74 Ejusdem. 11 Artículo 75 Ejusdem. 12 Artículo 69 Ejusdem. 13 Artículo 70 Ejusdem.

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deberá procederse de la siguiente manera: • En primer lugar, se aplicarán a la

renta fiscal del ejercicio inmediato anterior al del pago, los cuales no serán gravables.

• En segundo lugar, se imputarán a los dividendos recibidos en el ejercicio anterior al del pago, los cuales ya fueron gravados o se originaron de la renta fiscal gravada en cabeza de la empresa que origina el dividendo.

• En tercer lugar, se imputaran a la renta comercial que exceda la fiscal del ejercicio inmediato anterior al del pago, los cuales serán gravados.

Una vez se agoten las utilidades del ejercicio inmediato anterior al pago, conforme al orden de imputación descrito, o si no hay utilidades en el ejercicio, se presumirá que los dividendos repartidos corresponden a las utilidades del ejercicio más cercano al inmediato anterior al del que ocurre el pago y su gravabilidad se determinará en el mismo orden de imputación anterior, hasta que las utilidades contra las que se pague el dividendo correspondan a un ejercicio regido por la ley que se modifica, caso en el cual no serán gravables.14 V. VIGENCIA El gravamen de los dividendos entró en vigencia el día 1° de enero del año 2001.15

14 Artículo 71 Ejusdem. 15 Artículo 149 Ejusdem.

MODALIDADES DE PAGO (Resolución N° 133. G.O. 36.725 del 17/06/99) 1.-Declaración Definitiva de Rentas:

A) Personas Naturales: Hasta Tres (3) Porciones: 1° Porción: al presentar la declaración. 2° Porción: veinte (20) días continuos siguientes. 3° Porción: cuarenta (40) días continuos siguientes.

B) Otros Contribuyentes: Única Porción: al presentar la declaración.

2. Declaración Estimada de Rentas:

A) Personas Naturales: Hasta Cuatro (4) Porciones: 1° Porción: al presentar la declaración. Siguientes Porciones: mensual y consecutivamente.

B) Otros Contribuyentes: Hasta Nueve (9) Porciones: 1° Porción: Al presentar la declaración.

Siguientes Porciones: mensual y consecutivamente.

C) Mineras e Hidrocarburos: Hasta Doce (12) porciones: 1° Porción: Catorce (14) días siguientes al término del plazo para presentar la declaración. Siguientes Porciones: últimos diez (10) días de cada mes calendario.

3. Declaración de Impuesto a los

Activos Empresariales A) Todos los Contribuyentes:

Única Porción: al presentar la declaración.

4. Anticipos de Impuesto (Dozavos) A) Todos los Contribuyentes:

Nueve Porciones

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1° Porción: Dentro de la primera quincena del cuarto mes del ejercicio fiscal.

Siguientes Porciones: Dentro de la primera quincena de los subsiguientes meses.

TARIFA Nro. 1 - PERSONA NATURAL Y ASIMILADOS:

TRAMO DESCRIPCION Bs. Bs. SUSTRAENDO

1 Fracción hasta ------------ 11.600.000 6% 0

2 Fracción que excede de 11.600.000 hasta 17.400.000 9% 348.000

3 Fracción que excede de 17.400.000 hasta 23.200.000 12% 870.000

4 Fracción que excede de 23.200.000 hasta 29.000.000 16% 1.798.000

5 Fracción que excede de 29.000.000 hasta 34.800.000 20% 2.958.000

6 Fracción que excede de 34.800.000 hasta 46.400.000 24% 4.350.000

7 Fracción que excede de 46.400.000 hasta 69.600.000 29% 6.670.000

8 Fracción que excede de 69.600.000------------------------------- 34% 10.150.000

TARIFA Nro. 2 - PERSONA JURIDICA Y ASIMILADOS:

Bs

DESCRIPCION Bs. Bs. SUSTRAENDO

1 Fracción hasta -------------- ----------- 23.200.000 15% 0,00

2 Fracción que excede de 23.200.000 hasta 34.800.000 22% 1.624.000,00

3 Fracción que excede de 34.800.000----------- ----------------- 34% 5.800.000,00 OFICINAS EN VENEZUELA: Caracas Edf. Dilcan, Piso 1, Ofic A. Avenida Urdaneta Apdo N° 899, Caracas 1010A Telf: 02 5741478 – 5723278 Fax: 02 –5762308 E-mail: [email protected] [email protected] Maracaibo Torre Buenos Aires, P.B., Calle 77 entre Avs 9B y 10 Telf: 061 972866 061 986672 Fax: 061 977142 E-Mail : [email protected]

Porlamar CC Garden Plaza, Mezzanina Ofic. 6 Av. Aldonza Manrique, Playa El Angel Telf: 095 629697 Fax: 095 627684 E-mail: [email protected] Valencia Torre Venezuela, Piso 5, Ofc. 5-A Av. Bolívar Norte, Sector La Alegría Tels: 041 243378 24 37 23 Fax 041 24.54.23 E-mail: [email protected]