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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 16-Mar-2015 Tipo Norma :Resolución 601 EXENTA Fecha Publicación :28-02-2015 Fecha Promulgación :17-02-2015 Organismo :MINISTERIO DE SALUD; INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA Título :APRUEBA RECOMENDACIONES PARA LA SUPERVISIÓN DIRECTA DE LABORATORIOS CLÍNICOS Tipo Versión :Unica De : 28-02-2015 Inicio Vigencia :28-02-2015 Id Norma :1075140 URL :http://www.leychile.cl/N?i=1075140&f=2015-02-28&p= APRUEBA RECOMENDACIONES PARA LA SUPERVISIÓN DIRECTA DE LABORATORIOS CLÍNICOS Núm. 601 exenta.- Santiago, 17 de febrero de 2015.- Vistos: el memorándum 78, de fecha 16 de diciembre de 2014, de la Jefa (S) del Departamento Laboratorio Biomédico Nacional y de Referencia; la providencia 2857, de fecha 23 de diciembre de 2014; la providencia interna número 2987, de fecha 24 de diciembre de 2014; el memorándum A1/03, de fecha 6 de enero de 2015, de la Jefa (S) de Asesoría Jurídica; la providencia 8, de fecha 7 de enero de 2015; el memorándum 4, de fecha 16 de enero de 2015, de la Jefa (S) del Departamento Laboratorio Biomédico Nacional y de Referencia; la providencia interna 102, de fecha 21 de enero de 2015, de la Jefa (S) de Asesoría Jurídica; el memorándum A1/120, de fecha 30 de enero de 2015, del Jefe (S) de Asesoría Jurídica; la providencia 66, de fecha 3 de febrero de 2015; el memorándum 13, de fecha 6 de febrero de 2015, de la Jefa (S) del Departamento Laboratorio Biomédico Nacional y de Referencia; la providencia interna 284, de fecha 9 de febrero de 2015, del Jefe (S) de Asesoría Jurídica; Considerando: Primero: Que, el Departamento Laboratorio Biomédico Nacional y de Referencia ha elaborado las recomendaciones para la supervisión directa de laboratorios clínicos. Segundo: Que, las recomendaciones contenidas en el documento describen los tipos de supervisión, las etapas del proceso y también una propuesta de pauta de supervisión que puede ser utilizada por los coordinadores de laboratorio clínico del servicio de salud, a fin de que genere sus propias pautas de acuerdo al objetivo de la supervisión. Tercero: Que, estas recomendaciones son necesarias, por cuanto se aplican a la ejecución de la supervisión directa realizada por profesionales coordinadores de Laboratorios Clínicos de los Servicios de Salud, así como también cualquier profesional competente a los Laboratorios Clínicos, Servicios de Sangre, ya sean centros de sangre y tejidos, bancos de sangre y unidades de medicina transfusional. Cuarto: Que, estas recomendaciones están basadas en las pautas de supervisión que utilizan las áreas técnicas del Departamento Laboratorio Biomédico Nacional y de Referencia del Instituto de Salud Pública de Chile y permitirá que, tanto los coordinadores de Laboratorios Clínicos de los Servicios de Salud, así como cualquier profesional competente que le corresponda supervisar a un Laboratorio Clínico o Servicio de Sangre puedan realizarlo con pautas homogéneas. Quinto: Que, en consecuencia, y en mérito de lo expuesto precedentemente, y Teniendo Presente, lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley número 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos, que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo prescrito en los artículos 60 y 61 letra a) del decreto con fuerza de ley número 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley número 2.763, de 1979 y de las leyes numeros 18.933 y 18.469; lo contemplado en el artículo 10 letra a) del decreto supremo número 1.222, de 1996, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba el Reglamento del Instituto de Salud Pública de Chile; lo mandatado en el decreto supremo número 607, de 2014, del Ministerio de Salud; así como lo establecido en la resolución número 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; dicto la siguiente Resolución: 1.- Apruébanse las recomendaciones para la supervisión directa de laboratorios

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Tipo Norma :Resolución 601 EXENTA Fecha Publicación :28-02-2015 Fecha Promulgación :17-02-2015 Organismo :MINISTERIO DE SALUD; INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA Título :APRUEBA RECOMENDACIONES PARA LA SUPERVISIÓN DIRECTA DE LABORATORIOS CLÍNICOS Tipo Versión :Unica De : 28-02-2015 Inicio Vigencia :28-02-2015 Id Norma :1075140 URL :http://www.leychile.cl/N?i=1075140&f=2015-02-28&p=

APRUEBA RECOMENDACIONES PARA LA SUPERVISIÓN DIRECTA DE LABORATORIOS CLÍNICOS Núm. 601 exenta.- Santiago, 17 de febrero de 2015.- Vistos: el memorándum 78,de fecha 16 de diciembre de 2014, de la Jefa (S) del Departamento LaboratorioBiomédico Nacional y de Referencia; la providencia 2857, de fecha 23 de diciembre de2014; la providencia interna número 2987, de fecha 24 de diciembre de 2014; elmemorándum A1/03, de fecha 6 de enero de 2015, de la Jefa (S) de AsesoríaJurídica; la providencia 8, de fecha 7 de enero de 2015; el memorándum 4, de fecha16 de enero de 2015, de la Jefa (S) del Departamento Laboratorio Biomédico Nacionaly de Referencia; la providencia interna 102, de fecha 21 de enero de 2015, de la Jefa(S) de Asesoría Jurídica; el memorándum A1/120, de fecha 30 de enero de 2015, delJefe (S) de Asesoría Jurídica; la providencia 66, de fecha 3 de febrero de 2015; elmemorándum 13, de fecha 6 de febrero de 2015, de la Jefa (S) del DepartamentoLaboratorio Biomédico Nacional y de Referencia; la providencia interna 284, de fecha9 de febrero de 2015, del Jefe (S) de Asesoría Jurídica; Considerando: Primero: Que, el Departamento Laboratorio Biomédico Nacional y de Referencia haelaborado las recomendaciones para la supervisión directa de laboratorios clínicos.

Segundo: Que, las recomendaciones contenidas en el documento describen los tiposde supervisión, las etapas del proceso y también una propuesta de pauta desupervisión que puede ser utilizada por los coordinadores de laboratorio clínicodel servicio de salud, a fin de que genere sus propias pautas de acuerdo al objetivode la supervisión.

Tercero: Que, estas recomendaciones son necesarias, por cuanto se aplican a laejecución de la supervisión directa realizada por profesionales coordinadores deLaboratorios Clínicos de los Servicios de Salud, así como también cualquierprofesional competente a los Laboratorios Clínicos, Servicios de Sangre, ya seancentros de sangre y tejidos, bancos de sangre y unidades de medicina transfusional.

Cuarto: Que, estas recomendaciones están basadas en las pautas de supervisiónque utilizan las áreas técnicas del Departamento Laboratorio Biomédico Nacional yde Referencia del Instituto de Salud Pública de Chile y permitirá que, tanto loscoordinadores de Laboratorios Clínicos de los Servicios de Salud, así comocualquier profesional competente que le corresponda supervisar a un LaboratorioClínico o Servicio de Sangre puedan realizarlo con pautas homogéneas.

Quinto: Que, en consecuencia, y en mérito de lo expuesto precedentemente, y

Teniendo Presente, lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de BasesGenerales de la Administración del Estado; en la ley número 19.880, que establecebases de los procedimientos administrativos, que rigen los actos de los órganos dela Administración del Estado; lo prescrito en los artículos 60 y 61 letra a) deldecreto con fuerza de ley número 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinadoy sistematizado del decreto ley número 2.763, de 1979 y de las leyes numeros 18.933y 18.469; lo contemplado en el artículo 10 letra a) del decreto supremo número1.222, de 1996, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba el Reglamento delInstituto de Salud Pública de Chile; lo mandatado en el decreto supremo número 607,de 2014, del Ministerio de Salud; así como lo establecido en la resolución número1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; dicto la siguiente Resolución: 1.- Apruébanse las recomendaciones para la supervisión directa de laboratorios

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clínicos, elaborada por el Departamento Laboratorio Biomédico Nacional y deReferencial en el siguiente tenor:

Recomendaciones para la Supervisión Directa de Laboratorios Clínicos.

Autores

T.M. Andrés Aburto Almonacid. Sección Hematología e Inmunohematología.Departamento Laboratorio Biomédico Nacional y de Referencia. Instituto de SaludPública de Chile.

T.M. Fabiola Arias Muñoz. Sección Micobacterias. Departamento LaboratorioBiomédico Nacional y de Referencia. Instituto de Salud Pública de Chile.

T.M. Mitzy Celis Morales. Jefe Sección Coordinación de Redes. DepartamentoLaboratorio Biomédico Nacional y de Referencia. Instituto de Salud Pública deChile.

T.M. Soledad Prat Miranda. Sección Bacteriología. Departamento LaboratorioBiomédico Nacional y de Referencia. Instituto de Salud Pública de Chile.

T.M. Eduardo Retamales Castelletto. Jefe Sección Hematología eInmunohematología. Departamento Laboratorio Biomédico Nacional y de Referencia.Instituto de Salud Pública de Chile.

BQ. Carolina Valenzuela Barros. Jefe Sección Inmunología. DepartamentoLaboratorio Biomédico Nacional y de Referencia. Instituto de Salud Pública deChile.

Revisores Internos

Dra. Paola Pidal Méndez. Jefe Departamento Laboratorio Biomédico. Instituto deSalud Pública de Chile.

Dra. Verónica Ramírez Muñoz. Jefe Subdepartamento Coordinación Externa.Departamento Laboratorio Biomédico. Instituto de Salud Pública de Chile.

Revisores Externos

T.M. Inés González Soto, Profesional Referente de Laboratorios Clínicos,Departamento de Procesos Clínicos Integrados de la División de Gestión de RedesAsistenciales, Ministerio de Salud de Chile.

BQ. Ángela Roco Arriagada, Coordinadora Unidades de Apoyo, DepartamentoGestión de Procesos Asistenciales, Servicio de Salud Metropolitano Occidente.

Resumen

Las recomendaciones contenidas en este documento describen los tipos desupervisión, las etapas del proceso e incluye una propuesta de Pauta de Supervisiónque puede ser utilizada como modelo para que cada Coordinador de Laboratorio Clínicodel Servicio de Salud genere sus propias pautas de acuerdo al objetivo de lasupervisión.

Alcance

Estas recomendaciones se aplican a la ejecución de la supervisión directarealizada por profesionales Coordinadores de Laboratorios Clínicos de los Serviciosde Salud, así como, cualquier profesional competente a los Laboratorios Clínicos,Servicios de Sangre (Centros de Sangre y Tejidos, Bancos de Sangre y Unidades deMedicina Transfusional).

Introducción

Esta recomendación está basada en la pauta de supervisión que utilizan lasáreas técnicas del Departamento Laboratorio Biomédico Nacional y de Referencia delISP y permitirá que tanto los Coordinadores de Laboratorios Clínicos de losServicios de Salud, así como, cualquier profesional competente que le correspondasupervisar a un Laboratorio Clínico o Servicio de Sangre lo pueda ejecutar con unavisión común. Definiciones

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. Adiestramiento: es un proceso continuo, sistemático y organizado que permitedesarrollar en una persona las habilidades, los conocimientos y las destrezasnecesarias para desempeñar un trabajo en forma eficiente. . Entrenamiento: es un proceso de aprendizaje en el que se adquieren habilidadesy conocimientos necesarios para el logro de objetivos específicos. Implica latransmisión de información, desarrollo de habilidades, desarrollo o modificaciónde actitudes y desarrollo de conceptos. . Capacitación: es un proceso educativo a corto plazo, aplicado de manerasistemática y organizada, mediante el cual las personas aprenden conocimientos,actitudes y habilidades, en función de objetivos definidos.

DESARROLLO

La supervisión es un proceso educativo, recíproco, regular y planificado, quepermite desarrollar los conocimientos y la capacidad del personal, crear actitudesrespecto del trabajo y contribuir a mantener la eficacia de una red de serviciosorganizados.

La supervisión implica observación, coordinación, corrección, enseñanza,estímulo y evaluación de las actividades del personal que se desempeña en losLaboratorios Clínicos, con el propósito de que el trabajo sea realizado en formaeficiente.

Objetivos de la Supervisión

Para iniciar el proceso de supervisión es necesario conocer cuáles son losprincipales objetivos de una supervisión.

Podemos señalar que a través de la supervisión se pretende que el Coordinadorde laboratorios del Servicio de Salud pueda obtener información objetiva para latoma de decisiones y dar cumplimiento a su rol de coordinador.

A través de la supervisión el Coordinador puede:

a. Contribuir a mantener un nivel adecuado de cobertura de los LaboratoriosClínicos de la Red perteneciente a su Servicio de Salud, que ayuden a la toma dedecisiones a nivel local. El coordinador de Laboratorios Clínicos del Servicio deSalud debe conocer su Red local de Laboratorios Clínicos, identificando los nivelesde complejidad, manteniendo la Red de vigilancia epidemiológica y que esta Redbrinde la resolutividad requerida en el Servicio de Salud de acuerdo a loslineamientos del Ministerio de Salud. b. Cumplir con el rol de mantener la coordinación técnica y administrativa delos Laboratorios Clínicos de la Red.

A través de la supervisión el Coordinador de Laboratorios Clínicos delServicio de Salud podrá darse cuenta de las necesidades que hay en común en losLaboratorios Clínicos que conforman su Red y podrá optimizar los recursos queasigne el Servicio de Salud.

c. Mantener procedimientos estandarizados según Normativa vigente.

El supervisor debe estar en conocimientos de las Normativas que aplican altrabajo en el Laboratorio Clínico, esto le permitirá elaborar su propia pauta desupervisión dependiendo de lo que necesite verificar en terreno.

d. Apoyar la gestión técnica-administrativa de la Red de LaboratoriosClínicos pertenecientes a su Servicio de Salud.

e. Realizar seguimiento de las actividades y planes de mejora que emanen de lassupervisiones realizadas por el Instituto de Salud Pública de Chile.

Resultados de la Supervisión

Como resultado se puede obtener, entre otros:

a) Identificación de debilidades y fortalezas de los Laboratorios Clínicos. b) Proposición de acuerdos de mejora que orientan a reparar o corregir eltrabajo en el Laboratorio Clínico. c) Proposición del adiestramiento, entrenamiento o capacitación del personalcuando sea necesario. d) Optimización de recursos tanto físicos como humanos.

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Métodos de Supervisión

Se pueden distinguir diferentes métodos para desarrollar la supervisión. En elcontexto de este documento nos referiremos principalmente a la supervisión de losprocesos del laboratorio.

1.- Supervisión Indirecta:

Son aquellas que se efectúan a distancia, basados en alguna de las siguientesmodalidades:

a. Revisión documental. b. Aplicación de cuestionarios o encuestas. c. Análisis de indicadores.

2.- Supervisión Directa:

Son aquellos que se basan en la visita presencial de un profesional competentecon conocimientos técnicos y administrativos.

Para los casos que se requiera realizar una supervisión técnica a unLaboratorio Clínico de Mediana o Baja complejidad, el Coordinador de LaboratorioClínico del Servicio de Salud puede solicitar que un profesional competente delHospital Base correspondiente lo acompañe.

Características y aptitudes del Supervisor

El personal que realice la supervisión debe reunir algunos requisitosrelacionados con habilidades técnicas y humanas:

a. Capacidad para establecer buenas relaciones personales. b. Capacidad de captar la información necesaria que le permita evaluar lafuncionalidad y efectividad de los procesos. c. Experiencia y flexibilidad para analizar los problemas detectar nodoscríticos y plantear medidas correctivas adecuadas, prácticas y sencillas. d. Capacidad de preparar informes que den cuenta de la supervisión. e. Conocimiento sólido y actualizado sobre los aspectos técnicos yoperacionales de la actividad a supervisar. f. Conocimiento de los Decretos, Normativas y Circulares que aplican en laactividad de un Laboratorio Clínico.

Planificación

. Programa de Supervisión:

Se sugiere a los Coordinadores de Laboratorios Clínicos de los Servicios deSalud que tengan una programación anual de supervisión para los laboratorios de suRed. Que incluya: nombre del establecimiento, fecha probable, objetivos, etc. . Comunicación con el Laboratorio Clínico a Supervisar:

Previamente, el profesional encargado de realizar la supervisión debe contactarpor vía telefónica o correo electrónico, al Jefe del Laboratorio Clínico paracoordinar la actividad.

Junto con informar y acordar con el Laboratorio Clínico la fecha para la visitaen terreno, se entrega una breve reseña donde se informa que se realizará unareunión inicial en la que deben estar presentes los involucrados en el proceso asupervisar, el Director Técnico del Laboratorio Clínico y el Director delestablecimiento o Subdirector Médico o Subdirector de Apoyo Clínico, cuandocorresponda, y se envía la pauta de supervisión que se aplicará.

Ejecución de la Supervisión

Para dar inicio a las actividades, el o los profesionales que realizarán lasupervisión deberán presentarse ante el Director del establecimiento o SubdirectorMédico o Subdirector de Apoyo Clínico para informar su presencia y el objetivo desu visita.

Es necesario que los supervisores se presenten con su delantal y porten lacredencial para el ingreso a los Laboratorios Clínicos a visitar. La supervisión debe ser realizada por personal competente y que cumplan con las

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características y aptitudes señaladas anteriormente, por lo que no procede queincluya observadores que no correspondan a los contemplados dentro del personalsupervisor designado o supervisor en entrenamiento.

A continuación, el supervisor deberá realizar una reunión inicial con el Jefedel Laboratorio Clínico y personal involucrado, con el fin de informar lasactividades que se realizarán así como también los contenidos de la pauta desupervisión, los objetivos de la misma, la forma de trabajo y su duración.

El supervisor realizará la supervisión visitando las dependencias dellaboratorio y realizando entrevistas al personal que considere necesario para darrespuesta a los contenidos de la Pauta de Supervisión, tomando en cuenta ladocumentación disponible consistente en procedimientos, instructivos, registros uotros, ajustándose a los objetivos y tiempo destinado previamente para larealización de las actividades.

Una vez aplicada la pauta, el supervisor, revisa la información recopilada ylos registros obtenidos, verificando que tenga todos los antecedentes necesarios parala elaboración del informe final, si no es así, deberá revisar nuevamente lo quepudiera haber omitido.

Cuando corresponda, durante la visita, si el supervisor realiza recomendacioneso sugerencias directamente al personal supervisado, estas deben quedar consignadas enel informe final.

Cuando sea necesario y según criterio del profesional que realiza lasupervisión, indicar la aplicación de correcciones inmediatas a los procedimientostécnicos si es que los hallazgos u observaciones se asocian con aspectos que puedanafectar la confiabilidad de los resultados del Laboratorio Clínico.

Estas correcciones, acordadas con el Jefe del Laboratorio Clínico supervisado,quedan consignadas en el informe de evaluación final emitido por el responsable dela supervisión y dejando consignado que se deberá realizar seguimiento.

La visita finaliza con la reunión de cierre en que el o los responsables de lasupervisión se reúnen con el Jefe del Laboratorio Clínico y el personalinvolucrado para informar sobre las actividades realizadas y las recomendaciones osugerencias directas que se hayan realizado al personal. Junto con ello se informasobre la necesidad de realizar correcciones inmediatas indicando la necesidad deasesorías técnicas (ISP) o administrativas para que éstas se lleven a efecto.

Siempre que sea posible, estas correcciones pueden, en acuerdo con el Jefe delLaboratorio Clínico, ser aplicadas de forma inmediata. Si esto no es posible debidoa factores que no dependan directamente del Laboratorio Clínico, se establece uncompromiso de cumplimiento con plazos acordados entre el supervisor, el Jefe delLaboratorio Clínico y los encargados del área técnica supervisada, los cualesquedan consignados en el informe final.

Se solicita al Jefe de laboratorio clínico genere un informe con los planes demejora y compromisos y que estén en conocimiento la dirección del establecimiento.

En caso que sea necesario, se realiza una segunda reunión con el Jefe delLaboratorio Clínico, el Director del establecimiento o Subdirector Médico oSubdirector de Apoyo Clínico para informar en forma resumida las recomendaciones osugerencias que irán detalladas en el informe final.

INFORME DE SUPERVISIÓN

El informe es elaborado por el o los responsable(s) de realizar la supervisión.Se deben detallar aspectos importantes en cada uno de los puntos que componen elinforme evitando la declaración de juicios de valor o información que no cuente conevidencia objetiva.

El informe debe ser enviado por Ordinario desde el Director(a) del Servicio deSalud al Director(a) del Establecimiento con copia al Laboratorio Clínicosupervisado en un tiempo establecido para que el Laboratorio Clínico puedaretroalimentarse y debe consignar la firma y nombre de el o los supervisores.

SEGUIMIENTO DE LOS ACUERDOS DE MEJORA

Es responsabilidad del Encargado de la supervisión realizar seguimiento de los

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acuerdos de mejora establecidos con el Laboratorio Clínico supervisado. Elseguimiento se puede realizar en base a la elaboración de un informe por parte delLaboratorio Clínico supervisado que dé cuenta del cumplimiento de las acciones demejora acordadas y los cambios observados, en el plazo acordado previamente en lareunión de cierre y consignado en el informe de supervisión.

Adicionalmente, y cuando a criterio del supervisor sea necesario, se realizaráuna nueva visita de supervisión, la cual será programada en forma extraordinariadentro del mismo período anual de la Planificación o como máximo dentro delperiodo siguiente para verificar en terreno lo contenido en el informe decumplimiento.

El propósito del seguimiento será lograr el cumplimiento de las acciones demejora.

GUÍA PARA SUPERVISIÓN DIRECTA

A continuación se entrega una guía para realizar la supervisión a losLaboratorios Clínicos. Cada Coordinador puede incluir en esta guía otros aspectostécnicos y administrativos que estimen convenientes verificar en terreno o puedeelaborar una pauta en caso que requiera supervisar el cumplimiento de algunaNormativa específica. .

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2.- Autorízase al Departamento Laboratorio Biomédico Nacional y de Referenciade este Instituto, a efectuar la publicación de las recomendaciones para lasupervisión directa de laboratorios clínicos, en los formatos que estimepertinentes, siempre y cuando, su contenido se encuentre en concordancia con el textoindicado en el presente acto administrativo.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página webinstitucional.- Roberto Bravo Méndez, Director (S).