Tipo Norma :Decreto con Fuerza de Ley 28 Publicación :20 ...

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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 14-Nov-2019 Tipo Norma :Decreto con Fuerza de Ley 28 Publicación :20-11-2008 Promulgación :18-07-2008 Organismo :MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES Título :FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO DE SALUD DEL RELONCAVÍ Versión :Última Versión De : 17-01-2015 Inicio Vigencia :17-01-2015 Id Norma :281887 Ultima Modificación :17-ENE-2015 Decreto con Fuerza de Ley 14 URL :https://www.leychile.cl/N?i=281887&f=2015-01-17&p= FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO DE SALUD DEL RELONCAVÍ D.F.L. Núm. 28.- Santiago, 18 de julio de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República; en los artículos 3º y 9º de la Ley N° 20.261; y las facultades que me confiere el artículo 2º transitorio de la ley N° 20.209, y sus modificaciones, dicto el siguiente, Decreto con fuerza de ley: Artículo 1°. Fíjase la Planta de Personal del Servicio de Salud Del Reloncaví, afecto a las normas del Decreto con Fuerza de Ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, en adelante, Estatuto Administrativo: NOTA NOTA 1

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Tipo Norma :Decreto con Fuerza de Ley 28 Publicación :20-11-2008 Promulgación :18-07-2008 Organismo :MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES Título :FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO DE SALUD DEL RELONCAVÍ Versión :Última Versión De : 17-01-2015 Inicio Vigencia :17-01-2015 Id Norma :281887 Ultima Modificación :17-ENE-2015 Decreto con Fuerza de Ley 14 URL :https://www.leychile.cl/N?i=281887&f=2015-01-17&p=

FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO DE SALUD DEL RELONCAVÍ

D.F.L. Núm. 28.- Santiago, 18 de julio de 2008.-Vistos: Lo dispuesto en el artículo 64 de la ConstituciónPolítica de la República; en los artículos 3º y 9º dela Ley N° 20.261; y las facultades que me confiere elartículo 2º transitorio de la ley N° 20.209, y susmodificaciones, dicto el siguiente,

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1°. Fíjase la Planta de Personal del Servicio deSalud Del Reloncaví, afecto a las normas del Decreto conFuerza de Ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda,que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado dela Ley N° 18.834, en adelante, Estatuto Administrativo: NOTA NOTA 1

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La planta a que se refiere este artículo comenzará a regira contar del 2 de Julio de 2008, salvo respecto de loscargos a que se refiere el artículo octavo transitorio delpresente Decreto con Fuerza de Ley.

NOTA La letra a) del artículo 2º de la Ley 20707, Salud,publicada el 12.12.2013, modifica la presente norma en elsentido de suprimir en la tabla inserta en el numeral 1.4,los guarismos "33" correspondientes a las Horas Semanales yla conjunción disyuntiva "ó" que los antecede.

NOTA 1 El Art. 1° del Decreto con fuerza de Ley 14, Salud,publicado el 17.01.2015, modifica los puntos 1.3 y 1.4. dela Planta de Personal establecida en el presente artículoen el sentido de suprimir, en la Planta de Directivos deCarrera, los cargos de "Directivo", "Jefe Servicio Clínico"y "Jefe Unidad de Apoyo" que la citada norma indica. Por suparte, su Art. 2° crea 374 horas en la Planta Profesionalde Horas, que representan los cargos suprimidos en virtuddel Art. 1°.

Artículo 2°. Establécense los siguientes requisitos parael ingreso y promoción en las plantas y cargos que seindican a continuación:

1. Planta de Directivos.

1.1 Directivos Afectos al Sistema de Alta DirecciónPública.

a) Primer Nivel Jerárquico.

b) Segundo Nivel Jerárquico.

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1.2 Directivos de Carrera sujetos al artículo 8° delEstatuto Administrativo.

1.3 Directivos de Carrera que se pueden proveer según elartículo 8° del Estatuto Administrativo o según la LeyN° 19.198, y que se podrán remunerar y desempeñar,indistintamente, bajo el régimen del Decreto Ley N° 249,de 1973 o de la Ley N° 19.664.

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1.4 Directivos de Carrera que se desempeñarán conforme alartículo 9° de la Ley N° 20.261. NOTA 1

1.5 Directivos de Carrera.

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Los cargos de Jefes de Unidades de Apoyo señalados en elpunto 1.4 de este artículo, corresponden a los cargos deJefes de Unidades de Apoyo Diagnóstico y de Jefes deUnidades de Apoyo Clínico Terapéutico a que se refiere elartículo 9° de la Ley N° 20.261.

Tratándose del requisito de título profesional de unacarrera regida por la ley 15.076, señalado en esteartículo, se entenderán incluidos, aquellos títulosvalidados en Chile de acuerdo con la legislación vigente.

2. Planta de Profesionales.

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3. Planta de Técnicos.

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4. Planta de Administrativos.

5. Planta de Auxiliares.

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NOTA 1 Las letras a), b), c), d) del artículo 2º de la Ley20707, Salud, publicada el 12.12.2013, modifica la tablainserta en el numeral 1.4 de la manera que la citada normaindica.

Artículo 3°. Sin perjuicio de lo previsto en losartículos anteriores, la planta de cargos afectos a la LeyN° 15.076 y la planta profesional de horas de la Ley N°19.664, ambas pertenecientes a la planta de profesionalesfuncionarios, continuarán rigiéndose por lo dispuesto enel artículo segundo, letra F del Decreto con Fuerza de LeyN° 8, de 2008, del Ministerio de Salud.

Disposiciones Transitorias

Artículo primero. Los cargos señalados a continuación,contemplados en el artículo 1°, serán provistos medianteel proceso de encasillamiento del personal a que hacereferencia el artículo tercero transitorio de la Ley N°20.209:

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Artículo segundo. Los requisitos generales y específicosseñalados en el artículo 2° del presente Decreto conFuerza de Ley, no serán exigibles para efectos delencasillamiento a que hace referencia el artículo anterior,respecto de los funcionarios titulares y a contrata enservicio a la fecha de entrada en vigencia de este actoadministrativo.

Artículo tercero. El proceso de encasillamiento en laPlanta de Directivos se efectuará en cargos de igual gradou horas al que ocupaban los funcionarios pertenecientes aesta planta a la fecha del encasillamiento, manteniendo elordenamiento derivado del escalafón de mérito, en loscasos que corresponda, independientemente de ladenominación o nivel jerárquico que el presente actoadministrativo les haya otorgado a estos cargos.

Los funcionarios que a la entrada en vigencia del presenteDecreto con Fuerza de Ley, se encuentren desempeñandocargos de exclusiva confianza que no hayan sido provistosbajo las modalidades del Título VI de la Ley N° 19.882 odel artículo 8° del Estatuto Administrativo, así comoaquellos de carácter dual que hayan sido provistos deacuerdo con las normas de la Ley N° 19.198, continuaránrigiéndose por las normas vigentes a la época de sudesignación.

Artículo cuarto. Para efectos del encasillamiento delpersonal en la planta de profesionales, los funcionariospertenecientes a ella se someterán a las siguientes normasespeciales:

1. Concurso Interno de Encasillamiento.

a) La planta de profesionales se encasillará porconcurso interno de antecedentes, en el que deberánparticipar todos los funcionarios titulares, salvo quienessean titulares de un cargo grado 5° EUS, y los funcionariosa contrata que se hayan desempeñado en dicha calidad sinsolución de continuidad, al menos durante los cinco añosinmediatamente anteriores a la fecha de publicación delpresente Decreto con Fuerza de Ley y que estén en servicioa dicha data. b) La postulación al concurso interno deencasillamiento del personal titular, se entenderáefectuada a todos los cargos de grado igual o superior. c) La postulación al concurso interno deencasillamiento del personal a contrata se entenderáefectuada a todos los cargos que queden vacantes, una vezrealizado el encasillamiento del personal titular. d) El concurso será preparado y realizado por unComité de Selección integrado por el Jefe o Encargado dePersonal del Servicio de Salud respectivo y por los cincofuncionarios de más alto nivel jerárquico del Servicio,con excepción del Jefe Superior y considerará laparticipación con derecho a voz de un representante de laasociación de funcionarios profesionales que, según sunúmero de afiliados, posea mayor representatividad en elServicio de Salud.

2. Procedimiento de Concurso Interno de Encasillamiento.

a) El llamado al Concurso Interno de Encasillamiento sedispondrá mediante una Resolución del Director delServicio de Salud, de amplia difusión considerando, a lomenos, su publicación en la página web de la institucióny en los diarios murales que existan en los respectivosestablecimientos de su dependencia, debiendo contener, a lomenos, la siguiente información:

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. Cargos de profesionales a proveer, de acuerdo a lodispuesto en el artículo primero transitorio del presenteDecreto con Fuerza de Ley, con indicación del número deplazas y su grado. . Calendario con fechas y plazos a considerar en lasetapas que contempla el proceso. . Escalas de notas y tablas de puntuación que seconsiderarán en cada factor y subfactor y losprocedimientos para su evaluación.

b) El Concurso Interno de Encasillamiento considerarálos siguientes factores y ponderaciones: experienciacalificada 34%, capacitación pertinente 33% y evaluacióndel desempeño 33%, definidos de la siguiente manera:

El factor de Experiencia Calificada, contemplará eltiempo servido al 31 de diciembre de 2007, en forma continuao discontinua, en la planta de profesionales en calidad detitular o a contrata y se expresará en los siguientessubfactores y ponderaciones: . En el Servicio de Salud, 50%. . En otros Servicios de Salud o instituciones de lasmencionadas en los Capítulos 1° al 5° del Libro I delDecreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio deSalud, 30%. . En los demás organismos públicos mencionados en laLey N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generalesde la Administración del Estado, 20%.

El factor Capacitación Pertinente evaluará lasactividades de capacitación efectuadas en el últimotrienio, previo a la fecha del encasillamiento.

El factor Evaluación del Desempeño considerará elpromedio de las últimas 3 calificaciones, obtenidas por elfuncionario a la fecha del llamado a Concurso deEncasillamiento.

Para los efectos de esta disposición, las Bases que elDirector del Servicio de Salud dicte para el ConcursoInterno de Encasillamiento, contendrán la puntuación yponderación que se asigne a cada uno de los factores ysubfactores.

3. Sobre el Encasillamiento de los Funcionarios.

El encasillamiento en los cargos señalados en elartículo primero transitorio, se efectuará de maneradecreciente por grado, comenzando por el grado 5° de la EUSy continuando sucesivamente con los grados siguientes hastallegar al 16°, de acuerdo con el siguiente mecanismo:

a) Traspaso en igual grado de los funcionariostitulares que a la fecha del encasillamiento ocupaban grado5° de la EUS. b) Encasillamiento del resto de los funcionariostitulares, quienes para este efecto se ordenarán dentro decada grado, en forma decreciente, según el puntaje obtenidoen el concurso interno de antecedentes. c) Respecto de las vacantes que quedaren una vezencasillados los funcionarios titulares, se encasillaránlos funcionarios a contrata ordenados, dentro de cada grado,en forma decreciente, según el puntaje obtenido en elconcurso interno de antecedentes, previa aceptación formaldel cargo.

En caso de producirse empate, los funcionarios seránordenados conforme a los siguientes criterios: en primertérmino se procederá según el puntaje de calificación.De subsistir el empate se considerará sucesivamente, laexperiencia calificada y la capacitación pertinente. Por

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último, de mantenerse la igualdad, resolverá el Directordel Servicio de Salud.

Artículo quinto. El proceso de encasillamiento en lasplantas de técnicos, administrativos y auxiliares seefectuará de conformidad a lo establecido en las letras a)y b) del inciso primero del artículo tercero transitorio dela Ley N° 20.209.

Artículo sexto. Los cargos señalados en el artículoprimero transitorio y el encasillamiento a que éste délugar, regirán a contar del día 2 de Julio de 2008.

Artículo séptimo. El proceso de encasillamiento delpersonal a que se refieren los artículos precedentes, seefectuará por Resolución del Director del Servicio deSalud, dentro del plazo de 180 días contados desde la fechade publicación del presente Decreto con Fuerza de Ley.

Artículo octavo. Una vez efectuado el proceso deencasillamiento, los cargos señalados a continuación,contemplados en la planta fijada en el artículo 1° delpresente Decreto con Fuerza de Ley, serán provistosmediante el proceso de concurso interno a que hacereferencia el artículo cuarto transitorio de la Ley N°20.209:

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Artículo noveno. Fíjase para el año 2008, la dotaciónmáxima de personal como se indica a continuación, sinperjuicio de las variaciones de dotación que autorice laLey de Presupuestos del Sector Público para dicho año:

a) Dotación máxima de personal Ley N° 18.834: - Número de cargos: 1.437.b) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personaldiurno): - Número de horas semanales: 6.798.c) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personalcon 28 horas): - Número de cargos: 63. - Número de horas semanales: 1.764.

Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLEBACHELET JERIA, Presidenta de la República.- María SoledadBarría Iroume, Ministra de Salud.- Andrés Velasco Brañes,Ministro de Hacienda. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saludaatentamente a Ud., Jeanette Vega Morales, Subsecretaria deSalud Pública. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División de Toma de Razón y Registro

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Cursa con alcances decretos con fuerza de ley Nºs. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37, todos de 2008, del Ministerio de Salud

Nº 51.853.- Santiago, 6 de noviembre de 2008.- Esta Contraloría General ha tomado razón de los documentos señalados en la suma, por cuanto se ajustan a derecho, pero cumple con hacer presente lo que se indica a continuación. En relación con la expresión .validación., utilizada en los artículos 2º de los textos normativos en estudio, debe entenderse que comprende tanto el reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, del mismo origen, que aprueba los Estatutos de dicha Casa de Estudios Superiores, sin perjuicio, por cierto, de lo que se establece en los Tratados Internacionales vigentes sobre la materia. Enseguida, es necesario consignar que en los decretos con fuerza de ley Nºs. 9; 23; 24 y 29, relativos a los Servicios de Salud Arica, Arauco, Araucanía Norte y Chiloé, respectivamente, no se considera en sus estamentos directivos el grado 17. Sobre el particular, cabe manifestar que si bien de acuerdo con lo dispuesto en el artículo segundo transitorio, inciso primero, de la ley Nº 20.209, se exige que los grados iniciales y superiores de la Planta de Directivos, sean 17 y 2, no se facultó, sin embargo, al Presidente de la República para crear cargos en dicho estamento, lo que impediría cumplir, en lo pertinente, con el referido mandato legal. Ello, atendido que actualmente los indicados Servicios no contemplan el grado 17 en sus estamentos directivos. Con los alcances expuestos, este Órgano de Control, cursa los decretos con fuerza de ley de que se trata. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.

A la señoraMinistra de Salud (S)Presente