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tini.iaIdc Nayarit Cédula de Notificación de Estrados Denunciado: Mario Alberto Sánchez Cruz Procedimiento Ordinario Sancionador Expediente: CLE-POS-001/2020 Razón de Cuenta. Vistas las actuaciones del expediente CLE- POS-001/2020, se desprende que la última actuación corresponde al acta circunstanciada de imposibilidad de notificar el acuerdo del 20 de octubre de 2020, al C. Mario Alberto Sánchez Cruz, parte denunciada en el expediente al rubro señalado, realizada por el licenciado Miqueas Castello Estrada, Abogado adscrito a la Dirección Jurídica de este Instituto el 26 de octubre de 2020, en la que se asientan los motivos y circunstancias que le impidieron practicar la notificación. Conste.- Por lo anterior, con fundamento en los artículos 228 de la Ley Electoral del Estado de Nayarit y 33 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral de Nayarit; mediante los estrados de esta autoridad administrativa electoral se notifica acuerdo de 20 de octubre de 2020, en el que se determinó lo siguiente: "ACUERDA PRIMERO. Conclusión de investigación. En ténninos del articulo 238 de la Ley Electoral del Estado de Nayarit, se ordena cerrar el periodo de instrucción del presente procedimiento ordinario sancionador, parlo que se declara concluida la etapa de investigación y se procede a realizar la admisión y desahogo de las pruebas. SEGUNDO. Medios probatorios A. Pruebas ofrecidas por la denunciante 1. Consistente en la certificación del video alojado en la red social Facebook, en el perfil a nombre de "Larry Cañongat ubicado en el link: httpsilwww.facebook.c0rMarrvpayas 0 lvide 0 s e62144474310824/. Esta prueba se admite y se desahoga como documental pública, derivado de la certificación realizada por personal con fe pública del Instituto, el 17 de enero de 2020, en términos de los artículos 229 fracción I, 230 párrafo segundo de la Ley Electoral del Estado de Nayarit; 26 fracción I, 27 primer párrafo, 30 y 31 segundo párrafo del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral de Nayarit. EL Pruebas ofrecidas por el denunciado Del escrito de denuncia, se desprende que no se ofrecieron medios probatorios. C. Pruebas recabadas por esta autoridad Este Instituto se allegó de los elementos probatorios siguientes: Avenida Country Club Núm. 13 esquina con Caoba. Colonia Versalles. Tepic Nayarit. Conmutador (01311) 210-32-48 y 210-32-49 C.P. 63130. 1

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Cédula de Notificación de Estrados

Denunciado: Mario Alberto Sánchez Cruz Procedimiento Ordinario Sancionador

Expediente: CLE-POS-001/2020

Razón de Cuenta. Vistas las actuaciones del expediente CLE-POS-001/2020, se desprende que la última actuación corresponde al acta circunstanciada de imposibilidad de notificar el acuerdo del 20 de octubre de 2020, al C. Mario Alberto Sánchez Cruz, parte denunciada en el expediente al rubro señalado, realizada por el licenciado Miqueas Castello Estrada, Abogado adscrito a la Dirección Jurídica de este Instituto el 26 de octubre de 2020, en la que se asientan los motivos y circunstancias que le impidieron practicar la notificación. Conste.-

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 228 de la Ley Electoral del Estado de Nayarit y 33 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral de Nayarit; mediante los estrados de esta autoridad administrativa electoral se notifica acuerdo de 20 de octubre de 2020, en el

que se determinó lo siguiente:

"ACUERDA

PRIMERO. Conclusión de investigación. En ténninos del articulo 238 de la Ley

Electoral del Estado de Nayarit, se ordena cerrar el periodo de instrucción del

presente procedimiento ordinario sancionador, parlo que se declara concluida la etapa

de investigación y se procede a realizar la admisión y desahogo de las pruebas.

SEGUNDO. Medios probatorios

A. Pruebas ofrecidas por la denunciante

1. Consistente en la certificación del video alojado en la red social Facebook, en

el perfil a nombre de "Larry Cañongat ubicado en el link:

httpsilwww.facebook.c0rMarrvpayas0lvide0se62144474310824/.

Esta prueba se admite y se desahoga como documental pública, derivado de la

certificación realizada por personal con fe pública del Instituto, el 17 de enero de 2020,

en términos de los artículos 229 fracción I, 230 párrafo segundo de la Ley Electoral del

Estado de Nayarit; 26 fracción I, 27 primer párrafo, 30 y 31 segundo párrafo del

Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral de Nayarit.

EL Pruebas ofrecidas por el denunciado

Del escrito de denuncia, se desprende que no se ofrecieron medios probatorios.

C. Pruebas recabadas por esta autoridad

Este Instituto se allegó de los elementos probatorios siguientes:

Avenida Country Club Núm. 13 esquina con Caoba. Colonia Versalles. Tepic Nayarit. Conmutador (01311) 210-32-48 y 210-32-49 C.P. 63130. 1

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Atentamente Tepic, Nayarit; a 30 de ogtub 11>

ns Itu a Eslalsille 1 n da Nayarll

Lic. Vicent Secretario General del In

quegCRETARIA GENERAL tito Estatal Electoral de Nayarit.

Instabais. Sallerris

1. Copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la diputada local Rosa Mima Mora Romano.

La prueba referida, se admite como documental pública y se desahoga atendiendo su

propia y especial naturaleza, de conformidad con los artículos 229 fracción I y 230

párrafo segundo, de la Ley Electoral del Estado de Nayarit; y 26 fracción I, 27 segundo

párrafo, 30 y 31 segundo párrafo del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral del Estado de Nayarit

TERCERO. Vista. Agotada la etapa de investigación y concluido el desahogo de los

medios de prueba, se ordena poner a la vista de las partes a fin de que en un plazo de

cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del pmsente

proveído, en via de alegatos manifiesten lo que a su derecho convenga, con

fundamento en el articulo 239, párrafo primero de la Ley Electoral del Estado de Nayarit

Notifiquese y Cúmplase.

Asilo acordó la Maestra Marley Sánchez Casillas, Titular de la Dirección Juridica del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, ante el Licenciado Vicente Zaragoza Vázquez, Secretario General quien autoriza y da fe, de conformidad con los artículos 88 fracción XX, 91 fracción I, letras c, y d y 227 fracción II, de la Ley Electoral del Estado de Nayarit; 10 y 22 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto. "Dos Rúbricas.

Lo que comunico mediante cédula que se fija y publica en los estrados de este Instituto, en vía de notificación para que surta los efectos legales conducentes.

Lo anterior, con fundamento en lo que establece el artículo 88 fracción XV, de la Ley Electoral para el Estado de Nayarit se hace constar • e la presente cédula de notificación, se fijó en los estrados de este Organismo E oral, a las el3J irs.d la fecha en que se actúa.

El Secretario General del Instituto Eátatal Electoral presente CÉDULA DE NOTIFICACIÓN se retiró de Electoral a las horas del día de

nslitulo Eslalal Electoral de 14213ri? de Nayarit, haSfiCREFAIWA OfálLiAl los estrados de este Organismo de 2020.

Avenida Country Club Núm. 13 esquina con Caoba. Colonia Versalles. Tepic, Nayarit. Conmutador (01311) 210-32-48 y 210-32-49 C.P. 63130. 2