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"-S ►pyj Ministerio de Agricultura y Riego Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres' ■Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad" RESOLUCIÓN -aOIS-ANA/TNRCH O 8 NOV. 2019 Lima, MhCiOiV 5'Ccmir(r<e'2 EXP. TNRCH CUT SOLICITANTE MATERIA ÓRGANO UBICACIÓN política 688-2019 182669-2018 ALICORPS.A.A. Retribución Económica ALA Chillón-Rímac-Lurln Distrito : Callao Provincia Callao Departamento : Lima SUMILLA: ^ No haber mérito para declarar la nulidad de la Resolución Administrativa N' 088-2018-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL y Resolución Administrativa N" 089- ^^'o'^iS-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL. porque dichas resoluciones, al constituir únicamente el requerimiento de pago de la obligación, no son ^ceplible de una declaración de nulidad de oficio. SOLICITUD DE NULIDAD Y ACTOS CUESTIONADOS i ^ La solicitud de nulidad presentada por ALICORP S.A.A, contra la Resolución Administrativa N" 088-2018-ANA- ^ \A.CF-ALA.CHRL de fecha 09.05.2018, emitida por la Administración Local de Agua Chillón-RImac-Lurin tibiante la cual se le requirió el pago de los recibos 2016813842, 2016S13843, 2016S13849, )16S13850, 2016813851 y 2016813853 por el importe total de 8/ 1, 020,592,49 soles por concepto de dr.gunther S HERRAM ' ^SBARRON correspondiente al año 2016; y la Resolución Administrativa 089-2018-ANA-AAA.CF- " SoJ'SÍ^ALaIcHRL de fecha 09.05.2018, emitida por la Administración Local de Agua Chillón-RImac-Lurín mediante la cuaLí^e requirió el pago del recibo 2016813852 por el importe total de 8/ 43,121.92 soles concepto de retritidoíén económica correspondiente al año 2016. T2018-ANA-AAA.CF- 2. DtUMITAClÓNCUESTIONAMIENTO ' S.A.A. solicita que se declare la nulidad de la Resolución Administrativa N* IRL y Resolución Administrativa 089-2018-ANA-AAA,CF-ALA.CHRL. ^ta/FUNBÁMENTOS DE LA SOLICITUD JCORP fundamenta su solicitud de nulidad señalando lo siguiente; 3.1. Los actos administrativos contenidos en la Resolución Administrativa N" 088-2018-ANA-AAA.CF- ALA.CHRL de fecha 09.05.2018, y la Resolución Administrativa N" 089-2018-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL de fecha 09.05.2018, vulneran el principio del debido procedimiento debido a que ios recibos 2016813842, 2016813843, N" 2016813849. 2016813850, N'2016813851, 2016813853 y 2016813852 no fueron notificados mediante cédulas o documentos adicionales, por lo que notificación defectuosa causó que ALICORP 8.A.A. solo contara con la información indicada en los recibos, la cual era insuficiente, impidiendo ejercer su derecho de defensa. 3.2. 8e ha realizado un cálculo errado en el pago de la retribución económica subterránea del año 2016, debido a que se ha considerado como factor el volumen máximo otorgado en las autorizaciones de uso de agua subterránea y no como referencia el volumen de agua utilizado en el año 2015, ocasionando un cobro indebido. 4. ANTECEDENTES 4 1 Mediante ;a Resolución .Administrativa M' 220-2003-AG-DRA.lC/ATDR.CHRL da fecha 30.06.2003 se

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"-S

►pyj Ministeriode Agricultura y Riego

Tribunal Nacional deResolución deControversias Hídricas

Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres'■Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad"

RESOLUCIÓN -aOIS-ANA/TNRCH

O 8 NOV. 2019Lima,

MhCiOiV

5'Ccmir(r<e'2

EXP. TNRCH

CUTSOLICITANTE

MATERIA

ÓRGANOUBICACIÓNpolítica

688-2019

182669-2018ALICORPS.A.A.Retribución EconómicaALA Chillón-Rímac-LurlnDistrito : CallaoProvincia CallaoDepartamento : Lima

SUMILLA:^ No haber mérito para declarar la nulidad de la Resolución Administrativa N' 088-2018-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL y Resolución Administrativa N" 089-^^'o'^iS-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL. porque dichas resoluciones, al constituir únicamente el requerimiento de pago de la obligación, no son

^ceplible de una declaración de nulidad de oficio.

SOLICITUD DE NULIDAD Y ACTOS CUESTIONADOS

i ̂

La solicitud de nulidad presentada por ALICORP S.A.A, contra la Resolución Administrativa N" 088-2018-ANA-^ \A.CF-ALA.CHRL de fecha 09.05.2018, emitida por la Administración Local de Agua Chillón-RImac-Lurintibiante la cual se le requirió el pago de los recibos N° 2016813842, 2016S13843, 2016S13849,

)16S13850, 2016813851 y 2016813853 por el importe total de 8/ 1, 020,592,49 soles por concepto de

dr.gunther SHERRAM '

^SBARRON

correspondiente al año 2016; y la Resolución Administrativa N° 089-2018-ANA-AAA.CF-" SoJ'SÍ^ALaIcHRL de fecha 09.05.2018, emitida por la Administración Local de Agua Chillón-RImac-Lurín mediante

la cuaLí^e requirió el pago del recibo N° 2016813852 por el importe total de 8/ 43,121.92 soles concepto deretritidoíén económica correspondiente al año 2016.

T2018-ANA-AAA.CF-

2. DtUMITAClÓNCUESTIONAMIENTO

' S.A.A. solicita que se declare la nulidad de la Resolución Administrativa N*IRL y Resolución Administrativa N° 089-2018-ANA-AAA,CF-ALA.CHRL.

^ta/FUNBÁMENTOS DE LA SOLICITUD

JCORP fundamenta su solicitud de nulidad señalando lo siguiente;

3.1. Los actos administrativos contenidos en la Resolución Administrativa N" 088-2018-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL de fecha 09.05.2018, y la Resolución Administrativa N" 089-2018-ANA-AAA.CF-ALA.CHRLde fecha 09.05.2018, vulneran el principio del debido procedimiento debido a que ios recibos N°2016813842, N° 2016813843, N" 2016813849. 2016813850, N'2016813851, H° 2016813853 y2016813852 no fueron notificados mediante cédulas o documentos adicionales, por lo que notificacióndefectuosa causó que ALICORP 8.A.A. solo contara con la información indicada en los recibos, la cualera insuficiente, impidiendo ejercer su derecho de defensa.

3.2. 8e ha realizado un cálculo errado en el pago de la retribución económica subterránea del año 2016,debido a que se ha considerado como factor el volumen máximo otorgado en las autorizaciones de usode agua subterránea y no como referencia el volumen de agua utilizado en el año 2015, ocasionando uncobro indebido.

4. ANTECEDENTES

4 1 Mediante ;a Resolución .Administrativa M' 220-2003-AG-DRA.lC/ATDR.CHRL da fecha 30.06.2003 se

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otorgó a favor de ALICORP S.A.A, una licencia de uso de agua subterránea proveniente del pozo ubicadoen Jr. Huáscar N° 143, con un volumen anual hasta 31,536.00 m^/año

Mediante la Resolución Administrativa N° 676-2010-ANA-ALA.CHRL de fecha 10.11.2010 se otorgó afavor de ALICORP S.A.A. la licencia de uso de agua subterránea proveniente de seis (06) pozos tubularessignados con los números 1,2,3,4,5 y 6 con un volumen anual hasta 6 161,400 m^/año.

En fechas 11.08,2016 y 11.02.2017, se notificó a ALICORP S.A.A. los recibos N° 2014S07381 N°2014807382, 2014807383, 2014807384, 2014807385, 2014807386, 2016813842 20168138432016813849, 2016813850, 2016813851 y 2016813853 por el importe total de 8/ 1 009,035,15 soles!por concepto de retribución económica correspondiente a los años 2014 y 2016, asi como los recibos N°2014807380, y 2016813852 por el importe total de SI 210,088.50 soles, por concepto de retribucióneconómica correspondiente a los años 2014 y 2016,

A través de la Resolución Administrativa N" 088-2018-ANA-AAA,CF-ALA,CHRL de fecha 09.05,2018,notificada el 15,05,2018, la Administración Local de Agua Chillón-Rimac-Lurín requirió a ALICORP 8,A.A.'el pago de los recibos N° 2014807381, N° 2014807382, 2014807383, 2014807384, 2014807385,2014807386,2016813842,2016S13843,2016813849,2016813850,2016813851 y 2016813853 por elimporte total de S11 009,035,15 soles, por concepto de retribución económica correspondiente a los años2014 y 2016.

Mediante la Resolución Administrativa N° 089-2018-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL de fecha 09.05.2018,notificada el 15.05.2018, la Administración Local de Agua Chillón-Rímac-Lurin requirió a ALICORP S.A.A.el pago de los recibos 2014807380, y 2016813852 por el importe total de SI 210,088,50 soles, porconcepto de retribución económica correspondiente a los años 2014 y 2016.

Con el escrito ingresado el 19,09.2018, ALICORP S.A.A. señaló lo siguiente:

a) Respecto a los recibos N° 2014807381, N° 2014807382,2014807383,2014807384,2014807385,2014807386 y N° 2014807380, ya fueron cancelados,

b) Respecto a los recibos N° 2016813842, 2016813843, 2016813849, 2016813850, 2016813851,2016813853 y N° 2016813852 aún no se han cancelado debido a que los volúmenes emitidos entos recibos de la Autoridad Nacional del Agua varían considerablemente con respecto a los recibosde consumo cobrados por SEDAPAL,

Vocal

Mediante la Resolución N*" 03 de fecha 24.09,2018, el Área de Ejecución Coactiva de la Autoridadicional del Agua señaló que, las reclamaciones realizadas por ALICORP S.A.A.respecío a los recibos

mitidos por la Autoridad Nacional del Agua, deben ser interpuestas dentro del plazo de los cinco (05)dias de notificado el recibo de pago, de conformidad con el articulo 6.2.2 de la Directiva General N® 004-2016-ANA-J; y que al tratarse de un procedimiento de ejecución coactiva el cual es un procedimientoindependiente y especial al procedimiento administrativo, no se puede cuestionar los pronunciamientos

la Administración, salvo que incurra en una causal de nulidad, lo cual no se advierte en el presentecaso; por lo que declaró improcedente ta solicitud de actualización de los recibos pendientes de pago,debiendo de continuar con el procedimiento conforme a su estado.

Con la Resolución N° 05 de fecha 03.04.2019, el Área de Ejecución Coactiva de la Autoridad Nacionaldel Agua indicó que se verificó que ALICORP S.A.A. realizó el pago del recibo N° 2014807380 en fecha11,09.2018, por la suma de SI 4,746.00 soles; por lo que se resolvió tener presente el pago parcialrealizado por ALICORP S.A.A, y le requirió que en el plazo de siete (07) dias cumpla con cancelar lasuma ascendente a S11 048,807.35 soles.

4.9, Con el escrito de fecha 17,05.2018, ALICORP S.A.A, solicitó la suspensión del procedimiento coactivo,toda vez que se encuentra pendiente de resolver la solicitud de nulidad de los actos administrativoscontenidos en la Resolución Administrativa N° 088-2018-ANA-AAA.CF-ALA,CHRL, y la ResoluciónAdministrativa N" 089-2018-ANA-AAA,CF-ALA,CHRL

4.10, Mediante la Resolución N" 06 de fecha 23,05,2019, la Área de Ejecución Coactiva de la AutoridadNacional de! Agua señaló que la Resolución .Administrativa N= Ü83-2013-ANA-AAA.CF-ALACHRL defacha 09 05 2013. y ia Resolución Administrativa N' 039-20'3-ANA-.A,AA,CF-ALA.CHRL de fecha

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09.05.2018, no habían sido dejadas sin efecto, por lo que se encuentran vigentes y pendientes decancelación, por lo que la obligación exigida en el presente procedimiento no había sido extinguida, porlo que declaró improcedente su solicitud de suspensión del procedimiento de ejecución coactiva,

4.11. Con el escrito ingresado el 15,10.2018, ALICORP S.A.A. solicitó ia nulidad de la ResoluciónAdministrativa N° D88-2018-ANA-AAA.CF-AIJ^.CHRL y la Resolución Administrativa H" 089-2018-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL, conforme al argumento señalado en los numerales 3.1 y 3.2 de la presenteresolución.

5. ANÁLISIS

Competencia del Tribunal

iVARAlEíVocJ

s2?G.

5.1, Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas tiene competencia para conocer ydeclarar nulidades de oficio de los actos administrativos, de conformidad con el articulo 22° de la Ley N°29338, Ley de Recursos Hidricos, en los artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funcionesde la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N" 018-2017-lVllNAGRl, así como losartículos 4° y 15° de su Reglamento Interno, aprobado por Resolución Jefatura! N° 076-2018-ANA.

Respecto a la nulidad de los actos administrativos

5.2. El artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con el DecretoSupremo N° 004-2019-JUS, establece entre otros, que son vicios del acto administrativo, que causan sunulidad de pleno derecho, la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias;asi como el defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de

Jos supuestos de conservación del acto a que se refiere el articulo 14°de dicha norma.SÚNTHE»

gonzaíeS^'^ acíierdo con lo señalado en el artículo 213° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo% > .^enerávse concluye que la facultad para declarar la nulidad de un acto administrativo, se encuentra'\%/C/oí'^|%3metidma reglas que deben ser respetadas por la Administración Pública en el ejercicio de dicha

facultad, iW cuales se detallan a continuación:

a) Competencia: es ejercida por el funcionario superior jerárquico al que emitió el acto a invalidar o,en caso de no estar sometida a subordinación, por el mismo órgano emisor.

b) Plazo: dos (2) años, contados a partir de la fecha en que haya quedado consentido el actoadministrativo.

Causal: los actos administrativos que contengan vicios de nulidad contemplados en el articulo 10°del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aun cuando hayan quedado firmes,siempre que agravien el interés público o lesionen derechos fundamentalesPronunciamiento sobre el fondo: además de declararse la nulidad, en caso de contar con loselementos suficientes, se podrá emitir una decisión sobre el fondo del asunto.S^ACiO/v

MAtJftiCtO

pecto a la nulidad solicitada por ALICORP S.A.A.

De la revisión del expediente administrativo se observa que ALICORP S.A.A. solicita que se declare lanulidad de la Resolución Administrativa N° 088-2018-ANA-AAA,CF-ALA.CHRL y la ResoluciónAdministrativa N° 089-2018-ANA-AAA,CF-ALA,CFIRL mediante las cuales la Administración Local deAgua Chillón-Rimac-Lurin requirió a la solicitante que en un plazo de quince (15) días hábiles cancelelos recibos N° 2016S13842, N° 2016S13843, N° 2016S13849, N° 2016S13850, N° 2016S13851, N°2016S13853 y N° 2016S13852, correspondientes a la retribución económica por el uso del agua confines no agrarios del año 2016,

5,5. Ai respecto, este Tribunal ha determinado en anteriores pronunciamientos^ que la resoluciónadministrativa que requiere el pago de la retribución económica, constituye únicamente el requerimientodel pago de la obligación contenida en el recibo previamente notificado, en el presente caso, los recibosN° 2016S13842, N° 2016S13843, N° 2016S13849, N° 2016S13850, N° 2016S13851, N° 2016S13853y N° 2016S13852, por concepto de retribución económica por el uso del agua. En tal sentido, la

Por ejempio, la Resolución N' 1747-2018-ANA/TNRCH de fecha 09.11.2018, Resolución N' D17-2019-ANA/TNRCH de fecha 11.01.2019.entre otras.

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Resolución Administrativa N" 088-2018-ANA-AAA.CF-AU.CHRL, y la Resolución Administrativa N° 089-2018-ANA-AAA,CF-ALA.CHRL no son susceptibles de ser impugnadas, ni pueden ser objeto de unanulidad de oficio.

5.6. Cabe precisar que, el artículo 10" del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, estableceque se puede declarar la nulidad de los actos administrativos aun cuando hayan quedado firmes, siempreque agravien el interés público o lesionen derechos fundamentales.

víACiOa

^ Atií.MAURIC

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5.7. En relación con el interés público, corresponde señalar que, si bien su definición no se encuentradesarrollada en e! TUO de Ley del Procedimiento Administrativo General; el Tribunal Constitucional seha pronunciado respecto al contenido de dicho concepto en diversas sentencias. En ese sentido, en elfundamento 11 de la sentencia recaída en el Expediente N° 0090-2014-AA/TC2, el Tribunal Constitucionalseñaló que el interés público tiene relación con aquello que beneficia a todos y por lo tanto es equivalenteal interés general:

"11. El interés público tiene que ver con aquello que beneficia a todos; por ende, es sinónimoy equivalente al interés general de la comunidad. Su satisfacción constituye uno de losfines del Estado y justifica la existencia de la organización administrativa.

La administración estatal, constituida por órganos jerárquicamente ordenados, asume elcumplimiento de los fines del Estado teniendo en cuenta la pronta y eficaz satisfacción delinterés público."

Lo anterior implica que: «[...}no basta que los actos administrativos objeto de la potestad de nulidadde oficio estén afectados por vicios graves que determinen su invalidez absoluta, sino que. además,deben agraviar el interés público, lo que trasciende el estricto ámbito de los intereses particulares.

presente caso, del análisis al pedido de nulidad formulado por la ALICORP S.A.A. no se evidencia!ue ja solicitante haya demostrado la afectación al interés público con la emisión de la Resolución

■ íinislrativa N" 088-2018-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL y la Resolución Administrativa N° 089-2018-ANA-'^AAA.CF-ALA.CHRL.

5.9. Ahora bien, tampoco se advierte la lesión a algún derecho fundamental o derecho de defensa, pues pesea haber sido notificada con los recibos N° 2016S13842, N° 2016S13843, 2016S13849. N°2016S13850, N" 2016S13851, N" 2016S13853 y H° 2016S13852 el 11.02.2017, ALICORP S.A.Á. nosolicitó la anulación o modificación de los mismos, conforme al literal b) del numeral 3.1 del articulo 3°d^d^ Resolución Jefatural N° 061-2016-ANA, vigente en la fecha de notificación de los recibos el cual

one que las Administraciones Locales de Agua dentro de su ámbito respectivo, resolverán losde anulación, corrección, modificación u otras cuestiones que presenten los administrados

respecto a los recibos materia de cobranza, previo informe del órgano competente que corresponda.Además, se debe reiterar que la Resolución Administrativa N" 088-2018-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL, y la

Administrativa N" 089-2018-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL constituyen exclusivamente elrequerimiento de pago de la obligación contenida en los recibos N° 2016S13842, N° 2016S13843, N°2016S13849, N° 2016513850, 2016S13851, N" 2016S13853 y N° 2016313852, lo cual presuponeque ya culminó el procedimiento de determinación y liquidación de la obligación.

5.10. En mérito a lo expuesto, este Tribunal considera que no existe mérito para declarar la nulidad de oficiode la Resolución Administrativa N° 088-2018-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL, y la Resolución AdministrativaN" 089-2018-ANA-AAA-CF-ALA.CHRL, pues dichos requerimientos de pago no pueden ser objeto deuna nulidad de oficio.

Concluido el análisis del expediente, visto el Informe Legal N° 1285-2019-ANA-TNRCH-ST y con lasconsideraciones expuestas durante la sesión de fecha 08.11.2019, por los miembros integrantes del colegiado,este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas,

Sentencia publicada en la pagina web del Tribunal Constitucional el 18 10.2014 en http /'www ic.aob pe/¡urisorudenciay20l4.r00090-2Q14-AA.pdf

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RESUELVE:

Articulo Único. - NO HABER MÉRITO para declarar la riulidad de oficio contra la Resolución Administrativa N'088-2018-ANA-AAA.CF-ALA,CHRL, y la Resolución Administrativa N° 089-2018-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL.

Regístrese, notifíquese y pubíiquese en el portal v/eb de la Autoridad Nacional del Agua.

EDUARDO RAMÍREZ PATRÓNPRESIDENTE

^^^c«h^ILBERTO CUEVAVOCAL

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