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EL IUSNATURALISMO DEL SIGLO XX EN IBEROAMÉRICA CARLOS I. MASSINI CORREAS SUMARIO: I. Introducción. II. El iusnaturalismo del siglo XX en Argentina. III. El iusnaturalismo en Brasil. IV. El iusnaturalismo en México. V. La corriente iusnaturalista en Colombia. VI. La teoría del derecho natural en Uruguay. VII. El iusnaturalismo en Chile. VIII. Conclusión sumaria. I. INTRODUCCIÓN El iusnaturalismo, doctrina o teoría del derecho natural, fue la orientación dominante de modo hegemónico en Iberoamérica durante todo el periodo colonial. En efecto, en las universidades fundadas por la Corona española, en especial las de Nueva España, Perú y Córdoba, en la actual Argentina, se dictaban cátedras de Theologia Moralis o bien de Ius Naturae, en las que se exponían los contenidos de la que hoy se denomina Teoría del Derecho Natural, siguiendo el esquema general enseñado por Tomás de Aquino, aunque esquematizado y embebido de las ideas de la Escuela Moderna del Derecho Natural. Ahora bien, los movi- mientos independentistas trajeron en general aires laicistas y paulatinamente el positivismo decimonónico fue imponiéndose 173 Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas. unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx DR ©. 2009 Facultad de Derecho Universidad Panamericana

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EL IUSNATURALISMO DEL SIGLO XX EN IBEROAMÉRICA

CARLOS I. MASSINI CORREAS

SUMARIO: I. Introducción. II. El iusnaturalismo del siglo XX en Argentina. III. El iusnaturalismo en Brasil. IV. El iusnaturalismo en México. V. La corriente iusnaturalista en Colombia. VI. La teoría del derecho natural en Uruguay. VII. El iusnaturalismo en Chile. VIII. Conclusión sumaria.

I. INTRODUCCIÓN

El iusnaturalismo, doctrina o teoría del derecho natural, fue la orientación dominante de modo hegemónico en Iberoamérica durante todo el periodo colonial. En efecto, en las universidades fundadas por la Corona española, en especial las de Nueva España, Perú y Córdoba, en la actual Argentina, se dictaban cátedras de Theologia Moralis o bien de Ius Naturae, en las que se exponían los contenidos de la que hoy se denomina Teoría del Derecho Natural, siguiendo el esquema general enseñado por Tomás de Aquino, aunque esquematizado y embebido de las ideas de la Escuela Moderna del Derecho Natural. Ahora bien, los movi-mientos independentistas trajeron en general aires laicistas y paulatinamente el positivismo decimonónico fue imponiéndose

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en la enseñanza de los contenidos de la filosofía jurídica, en espe-cial en las nuevas universidades surgidas al calor de los gobiernos independientes.

Pero a comienzos del siglo XX, y en especial como consecuen-cia de la difusión en Iberoamérica del movimiento neotomista, comenzaron a destacarse varios autores que proponían una pre-sentación de la filosofía jurídica en términos iusnaturalistas. Este fenómeno ocurrió en casi todos los países de Iberoamérica, pero fue especialmente relevante en México, Brasil, Chile y Argentina, donde se formaron escuelas iusnaturalistas y se comenzaron a publicar revistas y libros de esa orientación.

II. EL IUSNATURALISMO DEL SIGLO XX EN ARGENTINA

En el caso particular de la Argentina, el iniciador de la renovación iusnaturalista fue indudablemente Tomás Darío Casares (1895-1977), quien se doctoró en 1918 con una tesis sobre las relaciones entre la religión y el Estado, dedicándose toda su vida a la carrera judicial, que culminó cuando fue nombrado integrante de la Corte Suprema de su país, desde donde ejerció una notable influencia en el sentido de la superación del legalismo decimonónico y la introducción de la doctrina iusnaturalista en la jurisprudencia argentina. Casares fundó en 1922 los Cursos de Cultura Católica, que fueron el origen de la Universidad Católica Argentina (UCA) y de la difusión del neotomismo en Argentina. Además, Casares fue profesor de Filosofía medieval en la Universidad de Buenos Aires y de Filosofía del derecho en la Universidad Católica, donde tuvo numerosos discípulos y fundó una escuela de pensamiento iusnaturalista. También escribió el libro fundacional de esa co-rriente, La justicia y el derecho (1934), que tuvo varias ediciones y que tiene el mérito especial de haber sido escrito mucho antes que las obras más difundidas de esa orientación. Casares escribió varios otros libros: La religión y el Estado (1918), Jerarquías espi-rituales (1928), El orden civil (1932), Naturaleza y responsabilidad económico social de la empresa (1967), Acerca de la justicia (1971), La justicia y el orden social (1977) y Conocimiento, política y moral

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(póstumo, 1981), además de numerosos artículos. En estos libros Casares defendió las tesis centrales del iusnaturalismo de origen tomista, en especial la del carácter constitutivo de la justicia en la definición del derecho, la de la continuidad del orden práctico-normativo desde la ética al derecho y la de que la plenitud del orden jurídico se alcanza sólo trascendiendo el nivel racional de consideración y abriéndose a la trascendencia metafísica

Otro de los fundadores de la UCA, el obispo y doctor en filosofía Octavio N. Derisi (1907-2002) realizó también una importante contribución al desarrollo del iusnaturalismo, en especial a través de su relevante obra Los fundamentos metafísicos del orden moral (1969), así como de numerosos libros, artícu-los y colaboraciones. Además, desde su función de rector de la mencionada universidad, que ejerció durante varios años, pro-movió la difusión del iusnaturalismo desde las cátedras, publi-caciones, conferencias y congresos.

De esta cantera de la Universidad Católica salieron varios pensadores iusnaturalistas de principal nivel, todos discípulos de Casares, y entre los que es necesario mencionar a Juan Alfredo Casaubon (1918), quien fue investigador del Consejo Nacional de Investigaciones (Conicet) y profesor de filosofía del derecho en la UCA y en la Universidad de Buenos Aires. Casaubon fue también profesor de lógica y autor de varios libros y muy nume-rosos artículos; entre los libros cabe destacar: Palabras, ideas, cosas (1984), Nociones generales de lógica y filosofía (1981), Introducción al derecho (1979), El conocimiento jurídico (1984) y varios más. La contribución personal de Casaubon radica principalmente en la presentación estrictamente lógica de la filosofía jurídica y en la incorporación de aportaciones de la filosofía analítica a la iusfilo-sofía de base tomista. Contemporáneo de Casaubon es Abelardo Rossi, quien fue miembro de la Corte Suprema argentina, donde promovió la justicia de equidad, a veces con fallos trascendentes. Además fue profesor en la UCA y autor de numerosos artículos y del libro Aproximación a la justicia y a la equidad (2000), y de una recopilación de artículos Precisiones sobre la justicia, en el que se reúnen varios de sus trabajos sobre esa temática.

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En la misma UCA existe una generación de iusfilósofos iusnaturalistas, que son o han sido profesores allí de filosofía del derecho, continuadores de los anteriores, entre los que cabe mencionar a Bernardino Montejano, autor de los libros Curso de derecho natural, Estática jurídica, Los fines del derecho, Ideología, racionalismo y realidad y de otros sobre la problemática univer-sitaria. Otro autor es Carlos Raúl Sanz, traductor y prologuista de varios libros de su maestro, Michel Villey, y de varios artícu-los originales y sugerentes. Cabe mencionar en este grupo a Eduardo M. Quintana (Filosofía jurídica, política y moral en Jürgen Habermas) y a Jorge G. Portella (La obediencia al derecho, La justicia y Derecho natural). De esta escuela han surgido autores jóvenes como Juan Cianciardo (El conflictivismo en los derechos fundamen-tales), Pilar Zambrano (La disponibilidad de la propia vida en el liberalismo político. Análisis crítico a partir del pensamiento de John Rawls y Ronald Dworkin), Juan Bautista Etcheverry (El debate sobre el positivismo jurídico incluyente) y Fernando Toller (Libertad de prensa y tutela judicial efectiva. Estudio de la prevención de da-ños derivados de informaciones), profesores en la Universidad Aus-tral de Buenos Aires, así como Santiago Legarre (Poder de policía y moralidad pública. Fundamentos y aplicaciones) y Daniel Herrera (La noción de derecho en Villey y Kalinowski), que profesan en la UCA; todos ellos han publicado libros relevantes y se encuentran en pleno desarrollo de sus capacidades docentes y de investigación. Además, Cianciardo y Zambrano trabajan en varios proyectos con el autor de estas líneas.

Formado fuera de la UCA, aunque ahora profesor en ella, se destaca Rodolfo L. Vigo, catedrático en la Universidad del Lito-ral de Santa Fe y en la Universidad Austral de Buenos Aires, actual presidente de la Asociación Argentina de Filosofía del Derecho y autor, entre otros, de los siguientes libros: Las causas del derecho, Perspectivas iusfilosóficas contemporáneas, Sobre los principios jurí-dicos, El iusnaturalismo actual, de M. Villey a J. Finnis, De la ley al derecho y La interpretación jurídica. Vigo descuella en temas como la interpretación jurídica y la ética judicial, en los que ha efectuado contribuciones extensas y originales. Discípula de Vigo era María de los Ángeles Manassero, fallecida muy joven recientemente, que

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fue profesora en la Universidad del Litoral y en la Universidad Católica de Santa Fe y autora de un excelente volumen: De la argumentación al derecho razonable. Un estudio sobre Chaim Perelman. Por su parte, el autor de estas líneas, discípulo principalmente de Georges Kalinowski, es profesor en la Universidad de Mendoza –ha sido profesor de ética en la UCA– y ha escrito varios libros: Filosofía del derecho (3 vols.), La prudencia jurídica, La ley natural y su interpretación contemporánea (publicado en España), Los derechos humanos en el pensamiento actual, Constructivismo ético y justicia procedimental en John Rawls, Objetividad jurídica e interpretación del derecho (editados estos dos últimos en México) y algunos más. También hay que mencionar a Renato Rabbi-Baldi, profesor en la Universidad de Buenos Aires y autor de un importante volu-men sobre La filosofía jurídica de Michel Villey y de numerosos artículos que vinculan las diferentes corrientes iusfilosóficas con la jurisprudencia argentina. Este autor, formado originalmente en el pensamiento de Villey, se destaca por su aplicación de las categorías de la filosofía hermenéutica para la comprensión de la praxis jurisprudencial.

En la ciudad de Córdoba tuvo nacimiento otra corriente dentro del iusnaturalismo clásico, cuyo iniciador fue Alfredo Fragueiro, autor de Las causas del derecho, La analogía del derecho y numerosos artículos, en lo que se percibe la influencia de Francis-co Suárez. Discípulo suyo es Olsen Ghirardi, quien fue rector de la Universidad de Córdoba y autor de varios libros importantes, como Hermenéutica del saber, Lecciones de lógica del derecho, Intro-ducción al razonamiento forense y varios más, casi todos centrados en temas de epistemología, lógica y teoría de la argumentación jurídica. Formado en su escuela se destaca Armando Andruet, miembro de la Suprema Corte de su provincia, profesor en la Universidad Católica de Córdoba y autor de numerosos trabajos sobre temas de bioética y de retórica judicial. Por su parte, en Santiago del Estero es profesor Julio César Castiglione, seguidor en lo esencial de Michel Villey y autor de varios libros y ensayos.

También es de Córdoba Guido Soaje Ramos (1918-2004), aunque su labor intelectual se llevó a cabo principalmente en Buenos Aires y en el extranjero. Perteneció al Conicet y fundó y

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dirigió por años el importante Instituto de Filosofía Práctica y su publicación oficial, la revista Ethos. Fue profesor de ética en la UCA y en esa misma universidad y en la de Buenos Aires de filosofía del derecho, donde tuvo una gran repercusión docente y formó numerosos discípulos. Soaje no escribió ningún libro, pero sí más de cincuenta artículos, varios de ellos extensos e importantes. Soaje siempre se distinguió por el rigor de sus investigaciones y la enorme vastedad de sus conocimientos filosóficos. Profesaba un tomismo rigoroso, en la línea de Cornelio Fabro, pero tenía además una erudición asombrosa en el campo de la filosofía con-temporánea, en especial de la alemana. Discípulos directos suyos son Héctor Hernández y Félix Lamas, quienes se destacan por la sistematicidad y profundidad de sus indagaciones. El primero es profesor en la Universidad FASTA de Mar del Plata, dirige el suplemento de Filosofía del derecho del periódico El Derecho y ha publicado La justicia en la “Teoría egológica del derecho”, Valor y derecho. Introducción axiológica a la filosofía jurídica y Familia, sociedad, derecho, además de muchos artículos y reseñas. Por su parte, Lamas el profesor de Filosofía del derecho en la UCA de Buenos Aires, dirige la Revista Internacional de Filosofía Práctica y ha publicado varios libros, entre los que se destacan La concordia política, La experiencia jurídica y Los principios internacionales.

En la ciudad de Tucumán, en el norte argentino, el iusnatu-ralista más destacado fue Edgardo Fernández Sabaté, seguidor de Maritain y que fue profesor en la Universidad de Tucumán hasta su muerte en 1992 y escribió muchos libros importantes, con una fuerte impronta personalista, como Los grados del sa-ber jurídico, Filosofía del derecho y Lecciones de filosofía. Entre sus discípulos se han destacado Adalberto Villecco y René Goane, que son actualmente profesores en aquella ciudad y autores de trabajos publicados en revistas universitarias. Villecco escribió también varios libros, entre ellos, En torno a la perfección, En tor-no a la verdad y Ateísmo, lógica e historia. En una ciudad vecina, Salta, es profesor de Filosofía del derecho Julio Raúl Méndez, autor de un importante libro de metafísica: El amor, fundamento de la participación metafísica, y que es un tomista serio y riguroso

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en la línea de Cornelio Fabro. También es profesor de Filosofía medieval en la Facultad de Filosofía de su ciudad.

III. EL IUSNATURALISMO EN BRASIL

En Brasil, que heredó la cultura filosófica de Portugal, la filosofía práctica de la escolástica iusnaturalista fue introducida princi-palmente por los jesuitas, que tenían un cuasi monopolio de la enseñanza en la época colonial, destacándose en este periodo el Tratado de direito natural de Tomás Antonio Gonzaga, del que existe una reimpresión de 1957 y con el que comienza la tradi-ción iusnaturalista en Brasil. Cabe consignar que el movimiento independentista brasileño no trajo consigo –como ocurrió en la mayoría de los países herederos de la colonización española– la implantación generalizada del laicismo y el positivismo, sino que esto ocurrió recientemente con la constitución de la repúbli-ca, a fines del siglo XIX. Cabe destacar que el positivismo en Brasil revistió un estricto corte comtiano y fue uno de los pocos países en que tuvo cierta vigencia la religión positivista inventada por Comte. Este carácter tardío del laicismo significó que la tradición iusnaturalista continuó sólidamente en Brasil, sin la interrupción que tuvo lugar en las restantes naciones de Iberoamérica. De este modo, es posible enumerar entre los iusnaturalistas del siglo XIX a José Soriano de Sousa, que escribió en 1880 un libro importante: Elementos de philosophia de direito.

Ya en el siglo XX se difundieron en Brasil las tesis centrales de la escuela neotomista, dentro de la cual tuvieron especial importancia las ideas personalistas de Jacques Maritain y Emmanuel Mounier, que influyeron en filósofos como Alexandre Correia, el sacerdote belga Leonardo van Acker, Edgard Mata Machado y Alceu Amoroso Lima. De entre los pensadores perso-nalistas, se dedicó especialmente a la filosofía del derecho André Franco Montoro (1916-1999), que fue político –gobernador de San Pablo y senador– y profesor de filosofía del derecho en la Universidad Pontificia de ese estado y escribió una Introducao à ciência do direito, en la que defendió la concepción tomista del

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derecho natural, manteniendo fuertes controversias con otros iusfilósofos como Miguel Reale. Montoro, fuertemente influen-ciado por el jurista belga Jean Dabin, sostenía que los elementos axiológicos fundamentales: bien común, justicia y dignidad de la persona humana, están presentes en todos los momentos de la vida del derecho, como criterio y modelo de sus concreciones. Por supuesto que el derecho concreto de cada época no coincide exactamente con ellos, pero es un esfuerzo para alcanzarlos. De este modo, para Montoro, los principios del derecho natural son generales pero no vacíos de contenido, sino que tienen un sen-tido histórico concreto y los elementos axiológicos del derecho permanecen en todo el proceso de su concreción, en especial en el momento interpretativo.

En San Pablo, y fuera de la esfera del personalismo, el ius-naturalismo tuvo en la segunda mitad del siglo XX dos represen-tantes destacados; uno de ellos fue el sacerdote jesuita estoniano Stanilavs Ladusans (1912-1993), tomista de estricta observancia, quien presidió por años la Asociación Católica Interamericana de Filosofía y la Sociedad Brasileira de Filósofos Católicos, y dirigía un Conjunto de pesquiza filosófica, primero en San Pablo y luego en Río de Janeiro, y que organizaba anualmente encuen-tros dedicados a problemáticas vinculadas directamente con el iusnaturalismo. Ladusans publicaba las actas de estas reuniones en volúmenes como Questoes atuais de Bioética, A analise social filosofico-cristá y varios más. También escribió libros como Gnosio-logia pluridimensional y muy numerosos artículos. Ladusans fue fundamentalmente un promotor y organizador de reuniones y de publicaciones, más que un filósofo original, pero a través de esa tarea de promoción y difusión, alcanzó una notable influencia en el ambiente filosófico brasilero. Vinculado a él estaba el jurista paulista José Pedro Galvao de Sousa (1912-1992), que fue profesor de Teoría del Estado en la Universidad Católica de San Pablo, en la Estatal de San Pablo y en la Universidad de Campinas, y escribió libros importantes, como O Estado tecnocrático, A historicidade do direito e a elaboracao legislativa, Direito natural, Direito positivo e Estado de direito, Iniciacao a Teoria do Estado, pero sobre todo el excelente volumen O totalitarismo nos origens da moderna teoría do

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Estado. Um estudo sobre o defensor Pacis de Marsilio de Padua, que se trata de un libro de primer nivel sobre los orígenes del pensamien-to político moderno. Galvao era un tradicionalista de la línea de Francisco Elías de Tejada y activista monárquico, por lo que su iusnaturalismo de impronta tomista se encontraba matizado por la influencia de autores tradicionalistas, como Joseph de Maistre, Donoso Cortés y Juan Vázquez de Mella.

Finalmente, cabe consignar que, al momento de escribirse estas líneas, existen al menos dos grupos activos de pensamiento iusnaturalista. El primero, formado bajo la influencia del persona-lismo, tiene asiento en Porto Alegre, en el estado de Rio Grande do Sul, en especial en la Pontificia Universidad de ese estado, y se nuclea alrededor de la revista Realismo; anualmente organiza unas jornadas de pensamiento iusnaturalista en Porto Alegre –en 2007 estuvo allí John Finnis– y sus principales animadores son Luis Fernando Barzotto y Wambert Gomes Di Lorenzo. El primero ha escrito un valioso libro sobre O positivismo jurídico contemporâneo (2003), otro sobre el problema de la democracia: A democracia na Constituicao (2003), y muy numerosos artículos sobre temas de filosofía del derecho. Gomes Di Lorenzo es el que dirige la revista Realismo y es un activo promotor de actividades académicas y científicas. El segundo grupo –enmarcado en la corriente tradi-cionalista– está ubicado en San Pablo y encabezado por el juez Ricardo Marques Dip, quien ha publicado varios trabajos sobre temas de filosofía jurídica y derecho penal.

IV. EL IUSNATURALISMO EN MÉXICO

Es bien sabido que el México la tradición de la Escolástica espa-ñola tuvo un especial relieve en el virreinato de Nueva España hasta las guerras de la independencia y que se mantuvo fuerte aunque en lucha contra los sectores masónicos, muy importantes en ese país en el siglo XIX. Pero luego de la Revolución Mexicana (1913-1920), fue una política declarada de los gobiernos fede-rales la extirpación de toda forma de pensamiento que pudiera vincularse con la Iglesia Católica, entre las que se incluía al ius-

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naturalismo. Como es lógico, no se consiguió ese objetivo, y el pensamiento iusnaturalista comenzó a recomponerse a partir de la década de los cuarenta y a ocupar posiciones de prestigio. Entre los protagonistas de esta recomposición, es necesario mencionar principalmente a Rafael Preciado Hernández (1908-1988) y Efraín González Morfín (1929). El primero fue profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México por más de treinta años, escribió varios trabajos en la línea de la filosofía del derecho tomista, entre los que se destaca Lecciones de filosofía del derecho (3a. ed., 1986), donde sostiene que el derecho natural no es sino un conjunto de criterios racionales –de raciona-lidad práctica– de organización jurídica de la sociedad, conformes a la estructura ontológica del hombre. Otras obras suyas son: Contra la servidumbre del espíritu (1940), Ensayos filosófico-jurídicos y políticos (1977) y Ciencia y política (1978).

Por su parte, González Morfín, que además de la actividad académica tuvo una importante actividad política dentro del Partido Acción Nacional, por el que fue diputado y candidato a presidente, estudió derecho y ciencias políticas en Innsbruck y París y fue profesor de filosofía del derecho y de teoría política en la Universidad Iberoamericana de México. Actualmente es profesor emérito en la Universidad Panamericana-Sede Guada-lajara, y ha publicado varios libros y artículos, entre los que se destacan Formar personas. Sugerencias y caminos de un pensador (2002) y Temas de filosofía del derecho (2003). Sus discípulos son decenas y han editado un libro en su homenaje: El magisterio de Efraín González Morfín (2005). Su pensamiento es el de un tomismo de fuerte impronta personalista y socialcristiana, que expone con vigor y compromiso. Contemporáneo de los anterio-res fue Héctor González Uribe (1918-1988), quien fue profesor de filosofía del derecho en la UNAM y escribió Hombre y sociedad (1979), Hombre y Estado (1988) y Teoría política (1989). Su visión del derecho natural aparece enmarcada principalmente dentro de la teoría de los derechos humanos, a los que considera la forma contemporánea de hablar del derecho natural.

Otro autor especialmente relevante fue Antonio Gómez Robledo (1903-1994), profesor de Derecho internacional en la

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Facultad de Derecho de la UNAM y de Filosofía griega en la Facul-tad de Filosofía de la misma universidad, además de embajador de México en varios países, incluida Grecia. Eminente platonista y aristotélico, traductor notable de textos clásicos, escribió muy numerosos libros, todos de excelente factura, entre los que co-rresponde mencionar: Ensayo sobre las virtudes intelectuales (1957), Meditación sobre la justicia (1963), Dante Alighieri (1975), El ius cogens internacional. Estudio histórico-crítico (191982), Sócrates y el socratismo (1988), Fundadores del derecho internacional: Vitoria, Gentili, Suárez, Grocio (1989), Platón. Los seis grandes temas de su filosofía (1993) y Doctoralis Oratio. Últimos escritos (2002). Su iusna-turalismo, de fuerte impronta clásica, se inscribe principalmente en la línea aristotélica, aunque con influencias de la filosofía de los valores y del platonismo. También actuaron a mitad del siglo XX Eduardo García Máynez (1908-1993) y Luis Recaséns Siches (1903-1977), que no pueden considerarse propiamente iusnaturalistas, aunque defendieron posiciones muy cercanas. El primero derivó, desde posiciones kelsenianas iniciales, hasta ideas vinculadas a la tradición iusnaturalista, en especial en Doc-trina aristotélica de la justicia (1973) y Filosofía del derecho (1989). El segundo, hondureño-español radicado en México, se destaca por su defensa de los derechos humanos y por su crítica al forma-lismo y al positivismo jurídicos, y escribió, entre muchos otros libros, Filosofía del derecho (2006), Introducción al estudio del derecho (2006), Direcciones contemporáneas del pensamiento jurídico (1998) y Nueva filosofía de la interpretación del derecho (1980). También es necesario mencionar a Agustín Basave (1923-2006), profesor en Monterrey y filósofo de intereses sumamente amplios, escribió varios libros desde una perspectiva iusnaturalista, entre ellos Filosofía del hombre, Meditación sobre la pena de muerte y Filosofía del derecho internacional.

En la actualidad, los representantes más destacados del iusnaturalismo en México son Mauricio Beuchot (1950) y Javier Saldaña (1966). El primero estudió en México y en Friburgo-Suiza filosofía y filología, y es investigador en el Instituto de Investigaciones Filológicas de la UNAM, donde dirige el Centro de Estudios Clásicos y donde realiza investigaciones de rele-

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vante nivel sobre filosofía del lenguaje, hermenéutica, filosofía analítica, lógica y filosofía del derecho. Beuchot ha publicado 70 libros y más de 200 artículos, por lo que se mencionarán aquí sólo los volúmenes más vinculados con la filosofía jurídica: Los principios de la filosofía social de Santo Tomás (1989), Filosofía y derechos humanos (1993), Los fundamentos de los derechos humanos en Bartolomé de Las Casas (1994), Derechos humanos, iuspositivismo y iusnaturalismo (1995), Ética y derecho en Tomás de Aquino (1997) y Derechos humanos y naturaleza humana (2000). Beuchot, si bien se inscribe decididamente en la tradición clásica de la teoría del derecho natural, es un conocedor profundo de la filosofía analítica y de la hermenéutica filosófica, que influencian sensiblemente su exposición particular de la teoría del derecho natural y de los derechos humanos.

Por su parte, Saldaña es profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM e investigador del Sistema Nacional de Investiga-dores en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la misma universidad. Doctorado en la Universidad de Navarra con una tesis sobre Libertad religiosa y derecho natural, ha publicado Poder estatal y libertad religiosa (con Cristóbal Orrego) (2001), Derechos del enfermo mental (2000), Ética judicial. Virtudes del juzgador (2007) y muy numerosos artículos y capítulos de libro. Discípulo principalmente de Javier Hervada, ha desarrollado y aplicado las doctrinas iusnaturalistas a diversos problemas concretos, como los derechos humanos, los derechos de los enfermos mentales y la libertad religiosa.

También pueden mencionarse en México a Virgilio Ruiz Rodríguez (Fundamentación filosófica de los derechos humanos), María del Carmen Platas Pacheco (Filosofía del derecho. Lógica jurídica), Juan Abelardo Hernández Franco (Dialéctica y racio-nalidad jurídica) y Jorge Adame Goddard (Naturaleza, persona y derechos humanos). Todos ellos se inscriben claramente, aunque desde diferentes perspectivas, dentro de la rica corriente del iusnaturalismo mexicano reciente, que, junto con Beuchot y Saldaña, ofrece nuevas perspectivas y promete relevantes desarrollos.

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V. LA CORRIENTE IUSNATURALISTA EN COLOMBIA

De un modo semejante a lo ocurrido en las restantes naciones de Iberoamérica, en Colombia el iusnaturalismo escolástico, permea-do por la Escolástica española de Vitoria y Suárez, fue la filosofía práctica dominante durante la época colonial, que se vio enfren-tada durante la república independiente con el utilitarismo de Bentham y el ideologismo de Destutt de Tracy. En este debate, el iusnaturalismo escolástico asumió la tarea de la fundamentación de las posiciones conservadoras, frente al “progresismo” liberal. En la defensa del conservadurismo y el ataque al utilitarismo, se destacó el político Miguel Antonio Caro (1843-1909), redac-tor de la Constitución de 1886 y presidente de la República.

El siglo XX, y aquí también en consonancia con lo ocurrido en los restantes países de Iberoamérica, comenzó con la introducción del neotomismo, que en filosofía del derecho revistió un carácter normativista ajeno en lo fundamental al pensamiento de Tomás de Aquino. Dentro de esta corriente, se destaca, en el marco del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario de Bogotá, Mons. José Vicente Castro Silva (1885-1968), quien tuvo a su cargo la cátedra de Filosofía del derecho, desde la segunda década del si-glo casi hasta su muerte. Otra figura central del iusnaturalismo es Pedro María Carreño (1874-1946), notable jurista, político y pedagogo, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional y profesor allí de filosofía del derecho. Autor de una Filosofía del derecho (1909), defiende allí las posiciones centrales del iusnaturalismo tomista tradicional. Ya en la segunda mi-tad del siglo se hace evidente la influencia en el pensamiento tomista de las ideas de Jacques Maritain y Etienne Gilson, y se destaca la figura de Abel Naranjo Villegas (1908-1992), profe-sor de filosofía del derecho en las universidades Bolivariana de Medellín y Nacional de Colombia y autor del libro Filosofía del derecho (1947). Contemporáneo suyo fue Rodrigo Noguera La-borde (1920-2004), fundador y rector de la Universidad Sergio Arboleda, autor de un libro: Derecho natural: apuntes de clase, de carácter principalmente histórico.

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A partir de la década de los ochenta comienza a formarse en Bogotá un fuerte núcleo de pensamiento iusnaturalista, centrado en las universidades de La Sabana y Católica de Bogotá. Casi todos los autores que lo integran tienen una fuerte impronta del pensamiento de Javier Hervada y han sido sus discípulos en la Universidad de Navarra. Cabe mencionar aquí, en el grupo de La Sabana, a Ilva Miriam Hoyos Castañeda (El concepto jurídico de persona, 1989), Francisco José Herrera, fallecido prematura-mente en 1996, Edwin de Jesús Hortta, Gabriel Mora Restrepo y Claudia Helena Forero. Estos dos últimos han incursionado en la problemática del neoconstitucionalismo y de la metodología constitucional. Por su parte en la Universidad Santo Tomás se des-tacan Carlos Alberto Cárdenas y Edgar Antonio Marín, quienes acaban de publicar un interesante libro con el título de Tomás de Aquino en diálogo con Kelsen, Hart, Dworkin y Kaufmann. El grupo de La Sabana ha publicado en Colombia libros de Javier Hervada y difundido su pensamiento, por lo que es posible hablar de una escuela hervadiana en Colombia, de cada vez mayor presencia y difusión.

VI. LA TEORÍA DEL DERECHO NATURAL EN URUGUAY

La filosofía del derecho en Uruguay estuvo presidida durante la primera mitad del siglo XX por un kelsenismo de manual, de escaso desarrollo especulativo, pero de gran difusión entre los juristas, de modo tal que alcanzó el estatus propio de un dogma laico indiscutible. Ahora bien, el desafío a ese dogma laico comen-zó en los años treinta con la docencia y la obra de Juan Llambías de Acevedo (1907-1972), quien fue catedrático de filosofía del de-recho en la Universidad de la República y Publicó Eidética y apo-rética del derecho (1940) y Análisis sobre la justicia y el principio del derecho (1957). Llambías de Acevedo profesaba un iusnaturalis-mo de corte axiologista, en la línea del pensamiento de Max Sche-ller, sobre quien escribió un libro notable: Max Scheller. Exposición sistemática y evolutiva de su filosofía (1966). Concebía al derecho natural como un conjunto de principios o de criterios, de orden

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deontológico, fundados en la esencia completa del hombre, y que sirven de idea reguladora del derecho positivo. También merece mencionarse a Antonio M. Gianportone (1893-1965), catedrático de filosofía del derecho y Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, que escribió Filosofía de las revo-luciones sociales (1932), de fuerte tono antipositivista.

Siguiendo los pasos de Llambías de Acevedo, se destacó Es-ther Aguinsky de Iribarne (1925-1999), profesora de filosofía del derecho en la Universidad de la República, también de orientación axiologista, que escribió varios libros: Justicia y derecho (1965), El pensamiento de Ihering y Hegel (1975) y Fenomenología y ontología jurídica (1971). En la actualidad los estudios de orientación ius-naturalista clásica han tenido un renacimiento en el marco de la Universidad de Montevideo, en donde enseña y es decano de la Facultad de Derecho Nicolás Etcheverry Estrázulas (1949), el primero en Uruguay de orientación decididamente tomista.

VII. EL IUSNATURALISMO EN CHILE

También en Chile, el iusnaturalismo contemporáneo –que tuvo como principal precursor a Rafael Fernández Concha (1833-1912)– se conformó principalmente en oposición al positivismo jurídico predominante en el siglo XIX y las primeras décadas del XX, así como por la influencia de la corriente neotomista surgida en Europa bajo la repercusión de la encíclica Aeterni Patris. En este sentido, las obras de Cahtrein, Mausbach, Vermeersch, Taparelli, Mercier, etc., fueron estudiadas por numerosos intelectuales chi-lenos y ejercieron una decisiva injerencia en la conformación de la corriente iusnaturalista en el siglo XX. Entre estos intelectuales, merece ser mencionado Roberto Peragallo (1872-1954), profesor de filosofía del derecho en la Universidad Católica de Chile por más de cuarenta años y autor del libro Iglesia y Estado (1923), donde critica fuertemente al positivismo jurídico. También tuvo especial importancia Mons. Francisco Vives (1900), profesor de filosofía del derecho en la Universidad Católica de Chile y autor de una Introducción al estudio del derecho (1936), reeditada años

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después como Filosofía del derecho (1941). Profesor en la Univer-sidad de Chile fue Carlos Hamilton Depassier (1908), autor de una Introducción a la filosofía social (1949), de clara inspiración tomista, y de una Introducción al estudio del derecho (1949). Asimis-mo, corresponde destacar la figura de Máximo Pacheco Gómez (1924), profesor de Introducción al derecho en la Universidad de Chile y autor de muy numerosas publicaciones de filosofía del derecho, entre las que pueden enumerarse: El concepto de derecho (1949), Introducción a las ciencias jurídicas y sociales (1952), Tenden-cias actuales de la filosofía jurídica (1960) y La teoría marxista del Estado y del derecho (1964). La obra de Pacheco, si bien sigue los lineamientos de la escuela tomista, recoge también aportaciones de otros autores, como Giorgio Del Vecchio.

Una mención muy especial merece la figura de Jorge Iván Hübner Gallo (1923), doctorado en España y profesor por muchos años de Introducción al derecho en la Universidad de Chile, quien propuso un sistema de filosofía jurídica inspirado en lo fundamental en el iusnaturalismo tomista, enriquecido con las aportaciones de la filosofía de los valores, en la versión de Scheller, la teoría de la institución (Hauriou, Renard, Delos) y el neoisnaturalismo de Del Vecchio. Hübner Gallo escribió numerosos libros, varios de los cuales se reeditaron, entre los que es pertinente mencionar: Introducción a la teoría de la norma jurídica y la Teoría de la institución (con prólogo de Giorgio Del Vecchio) (1951), Manual de filosofía del derecho (1954), Introducción al derecho (1966) y Panorama de los derechos humanos (1977). Según Hübner Gallo, la inteligencia no crea las normas, no las construye arbitraria y artificialmente, sino que las descubre como un deber ser objetivamente necesario en razón de las finalidades de la per-sona humana descubiertas por la ontología. En este sentido, es fácil ver que Hübner Gallo tenía una concepción normativista y ontologista del derecho natural, de modo similar a lo que ocurre con muchos de sus contemporáneos, formados en la escolástica racionalista de los siglos XVIII y XIX.

También tiene un papel central en el iusnaturalismo chileno la figura de Jaime Williams Benavente (1940), que es catedrá-tico de Introducción al derecho y de Filosofía del derecho en

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la Universidad de Chile, la del Desarrollo, Gabriela Mistral y otras. Cursó un diplomado de Perfeccionamiento en filosofía del derecho en la Universidad de Roma y se doctoró en Filosofía y letras en la Universidad de Navarra. Williams Benavente es un autor especialmente prolífico y ha publicado artículos en varias revistas europeas, en especial españolas, así como varios libros, entre los que vale mencionar Lecciones de introducción al derecho (2a. ed., 2003), Panorama de la filosofía jurídica en Chile (1969), y más recientemente, Estudio crítico de la teoría de la justicia de John Finnis (2003). Williams Benavente es un defensor del iusnatura-lismo tomista, pero también un buen conocedor de las restantes corrientes de la iusfilosofía y ha enriquecido su tomismo con aportaciones de la filosofía de los valores y del pensamiento de Sergio Cotta.

La generación más joven de iusnaturalistas chilenos puede ser dividida en dos grupos principales: primero, la que depen-de intelectualmente del teólogo Osvaldo Lira (1904-1996), autor de libros como Nostalgia de Vázquez de Mella (1942) y Derechos huma-nos. Mito y realidad (1993), que tiene una orientación fuertemente tradicionalista, y segundo, la que ha asumido una actitud más abierta al pensamiento contemporáneo, en especial a la figura de John Finnis. En el primer grupo, se destaca Gonzalo Ibáñez Santamaría (1944), quien se doctoró en París bajo la dirección de Michel Villey, escribió un libro importante sobre Persona y derecho en el pensamiento de Berdiaeff, Mounier y Maritain (1984) y fue por muchos años profesor en la Universidad Católica de Chile y en la Adolfo Ibáñez, de la que llegó a ser rector, aunque más recientemente ha sido absorbido por la actividad política. También merece mencionarse, aunque el ámbito principal de su interés es el derecho administrativo, Eduardo Soto Kloss (1942), antiguo profesor en la Universidad de Chile y actualmente en la Universidad Santo Tomás, donde fue decano de la Facultad de Derecho, dirige la revista Ius Publicum y editó un importante volumen: El derecho natural en la realidad social y jurídica (2005). A este grupo puede adscribirse también José J. Ugarte, profesor en la Universidad Católica de Chile, así como Raúl Madrid (1965), doctorado en Navarra, secretario general de la Universidad men-

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cionada y autor de numerosos artículos y estudios sobre temas iusnaturalistas y sobre el pensamiento posmoderno, en especial el de J. Derrida. Si bien puede considerárselo dentro de este grupo, Madrid es un buen conocedor del pensamiento contemporáneo, con el que polemiza con rigor y solvencia. Otro autor de relevan-cia es Alejandro Guzmán Brito (1945), romanista de relevancia (fue discípulo de Álvaro D’Ors) e historiador del derecho, ha escrito numerosos trabajos de historia del pensamiento jurídico, eruditos y profundos.

En el segundo grupo se destaca Joaquín García Huidobro (1959), doctorado en filosofía en Navarra, quien ha incursiona-do en la iusfilosofía y en la ética. Actualmente es profesor en la Universidad de Los Andes y ha escrito libros importantes como Filosofía y retórica del iusnaturalismo (2002) y El anillo de Giges. Una introducción a la tradición central en la ética (2005). También en este grupo tiene especial relieve Cristóbal Orrego (1965), doctorado en Navarra y profesor en la Universidad de Los Andes. Es autor de un libro central para conocer la filosofía jurídica analítica, H. L. A. Hart, abogado del positivismo jurídico (1997) y de Analítica del derecho justo (2005). Orrego ha sido el traductor al castella-no de Ley natural y derechos naturales (2000) de John Finnis, la obra central del iusnaturalismo de los ochenta. Asimismo, corresponde reseñar a Alfonso Gómez Lobo (1940), profesor de filosofía moral en la Georgetown University y miembro del President’s Council on Bioethics, y que es autor –entre otros– de un libro breve pero fundamental, Los bienes humanos. Ética de la ley natural (2006), en el que elabora una versión personal de la ética de la ley na-tural. Finalmente, conviene citar entre los más jóvenes a Max Silva Abbot, autor de un voluminoso libro sobre la iusfilosofía de Norberto Bobbio, de tono fuertemente crítico, y profesor en la Universidad Católica de Concepción.

VIII. CONCLUSIÓN SUMARIA

Tal como se desprende de esta sucinta reseña, el iusnaturalismo en Iberoamérica, aun limitándose al siglo XX, conforma una corriente

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de pensamiento de especial solidez, expansión continental y sos-tenido crecimiento. Las notas centrales que pueden destacarse en esa corriente son las siguientes: i) los autores extranjeros que más han influido en sus integrantes actuales han sido Michel Villey, Sergio Cotta, Javier Hervada, Georges Kalinowski y John Finnis; ii) a pesar de las influencias extranjeras, han existido y existen maestros locales, varios de ellos de especial relevancia y extensa influencia; iii) la mayoría de sus representantes no sólo conoce filosofía del derecho, sino que está bien formado en filosofía general y en historia de la filosofía; iv) esta corriente mantiene vivos debates y diálogo fluido con las restantes orientaciones del pensamiento actual y ha incorporado activamente las ideas de los iusnaturalistas contemporáneos; v) finalmente, esta corriente se destaca por la importante producción bibliográfica, tanto en libros como en artículos, así como por las traducciones de autores contemporáneos y la extensa revisión bibliográfica que ha levado y lleva a cabo constantemente.

Recibido: 03-08-2009Aceptado: 13-10-2009

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