TEXTOS SIGLO XIX

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Texto: Proclama de Murat

Orden del día:Soldados: mal aconsejado el populacho de Madrid, se ha levantado, y ha cometido asesinatos; bien sé que los españoles que merecen nombre de tales, han lamentado tamaños desórdenes, y estoy muy distante de confundir con ellos a unos miserables que solo respiran robos y delitos. Pero la sangre francesa vertida clama venganza. Por tanto mando lo siguiente:Art. I. Esta noche convocará el General Grouchy la comisión militar.Art. II. Serán arcabuceados todos cuantos durante la rebelión han sido presos con las armas.Art. III. La Junta de Gobierno va a mandar desarmar a los vecinos de Madrid. Todos los moradores de la corte, que pasado el tiempo prescrito para la ejecución de esta resolución, anden con armas, o las conserven en su casa sin licencia especial, serán arcabuceados.Art. IV. Todo corrillo que pase de ocho personas, se reputará reunión de sediciosos, y se disparará a fusilazos.Art. V. Toda villa o aldea donde sea asesinado un francés será incendiada.Art. VII. Los autores de libelos impresos o manuscritos que provoquen a la sedición, los que los distribuyeren o vendieren, se reputarán agentes de la Inglaterra, y como tales serán pasados por las armas.

Dado en nuestro cuartel general de Madrid a 2 de mayo de 1808

Orden del día:Soldados: mal aconsejado el populacho de Madrid, se ha levantado, y ha cometido asesinatos; bien sé que los españoles que merecen nombre de tales, han lamentado tamaños desórdenes, y estoy muy distante de confundir con ellos a unos miserables que solo respiran robos y delitos. Pero la sangre francesa vertida clama venganza. Por tanto mando lo siguiente:Art. I. Esta noche convocará el General Grouchy la comisión militar.Art. II. Serán arcabuceados todos cuantos durante la rebelión han sido presos con las armas.Art. III. La Junta de Gobierno va a mandar desarmar a los vecinos de Madrid. Todos los moradores de la corte, que pasado el tiempo prescrito para la ejecución de esta resolución, anden con armas, o las conserven en su casa sin licencia especial, serán arcabuceados.Art. IV. Todo corrillo que pase de ocho personas, se reputará reunión de sediciosos, y se disparará a fusilazos.Art. V. Toda villa o aldea donde sea asesinado un francés será incendiada.Art. VII. Los autores de libelos impresos o manuscritos que provoquen a la sedición, los que los distribuyeren o vendieren, se reputarán agentes de la Inglaterra, y como tales serán pasados por las armas.

Dado en nuestro cuartel general de Madrid a 2 de mayo de 1808

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Texto: Bando de la Junta Suprema de Sevilla.

Vamos a pelear en defensa de la Patria y de la Religión, y nuestras obras han de manifestar que somos verdaderamente españoles y cristianos. Encarga, pues, esta Junta a los ejércitos, a los pueblos, a las personas de todas las clases, la reforma de las costumbres, la modestia y que con todo género de virtud, y con oraciones incesantes a Dios procuren aplacar su justo enojo. Sobre todo encarga y ruega por Nuestro Señor Jesucristo, que eviten todos emulaciones, discordias y pleitos y que, despreciando todo su interés personal, se unan, se estrechen y se consagren enteramente a la defensa del Rey, y haciéndolo así espera y está cierta esta Junta Suprema, que Dios se aplacará con nosotros, usará de su misericordia, y conseguiremos salvar la Religión, la Patria y el Rey, cuya ruina intentan y consumarán nuestros vecinos, si nos venciesen, lo que no teme ni puede temer esta Junta Suprema.

Real Palacio del Alcázar de Sevilla, a 6 de junio de 1808

Vamos a pelear en defensa de la Patria y de la Religión, y nuestras obras han de manifestar que somos verdaderamente españoles y cristianos. Encarga, pues, esta Junta a los ejércitos, a los pueblos, a las personas de todas las clases, la reforma de las costumbres, la modestia y que con todo género de virtud, y con oraciones incesantes a Dios procuren aplacar su justo enojo. Sobre todo encarga y ruega por Nuestro Señor Jesucristo, que eviten todos emulaciones, discordias y pleitos y que, despreciando todo su interés personal, se unan, se estrechen y se consagren enteramente a la defensa del Rey, y haciéndolo así espera y está cierta esta Junta Suprema, que Dios se aplacará con nosotros, usará de su misericordia, y conseguiremos salvar la Religión, la Patria y el Rey, cuya ruina intentan y consumarán nuestros vecinos, si nos venciesen, lo que no teme ni puede temer esta Junta Suprema.

Real Palacio del Alcázar de Sevilla, a 6 de junio de 1808

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Texto: La soberanía nacional.

Los diputados que componen este Congreso, y que representan la Nación, se declaran legítimamente constituidos en Cortes Generales y extraordinarias y que reside en ellas la soberanía nacional.La Cortes generales y extraordinarias de la Nación española, congregadas en la Real Isla de León, conformes en todo con la voluntad general, pronunciada del modo más enérgico y patente, reconocen, proclaman y juran de nuevo por su único y legítimo Real al Señor D. Fernando VII de Borbón; y declaran nula, de ningún valor ni efecto la cesión de la corona que se dice hecha en favor de Napoleón, no sólo por la violencia que intervino en aquellos actos injustos e ilegales, sino principalmente por faltarles el consentimiento de la Nación.No conviniendo que queden reunidos en Poder legislativo, el ejecutivo y el judicial, declaran las Cortes generales y extraordinarias que se reservan el ejercicio del poder legislativo en toda su extensión.El Consejo de Regencia reconocerá la soberanía nacional de las Cortes y jurará obediencia a la leyes y decretos que de ellas emanaren…

Decreto I de las Cortes de Cádiz, 24 de septiembre de 1810

Los diputados que componen este Congreso, y que representan la Nación, se declaran legítimamente constituidos en Cortes Generales y extraordinarias y que reside en ellas la soberanía nacional.La Cortes generales y extraordinarias de la Nación española, congregadas en la Real Isla de León, conformes en todo con la voluntad general, pronunciada del modo más enérgico y patente, reconocen, proclaman y juran de nuevo por su único y legítimo Real al Señor D. Fernando VII de Borbón; y declaran nula, de ningún valor ni efecto la cesión de la corona que se dice hecha en favor de Napoleón, no sólo por la violencia que intervino en aquellos actos injustos e ilegales, sino principalmente por faltarles el consentimiento de la Nación.No conviniendo que queden reunidos en Poder legislativo, el ejecutivo y el judicial, declaran las Cortes generales y extraordinarias que se reservan el ejercicio del poder legislativo en toda su extensión.El Consejo de Regencia reconocerá la soberanía nacional de las Cortes y jurará obediencia a la leyes y decretos que de ellas emanaren…

Decreto I de las Cortes de Cádiz, 24 de septiembre de 1810

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Texto: La libertad de opinión

Siempre se ha dicho que los Gobiernos y los tribunales tienen sobre sí otro tribunal más alto que es el de la opinión pública; y en efecto es un contrapeso admirable de su potestad para contenerla en sus límites, porque todos aprecian su honor y reputación y ningún hombre deja de tener bastante amor propio para que no tema la censura de los demás sobre el ejercicio de sus funciones y conducta pública. Luego si se quita este resorte y se esclaviza la opinión, ¿no se rompe el dique único contra los abusos del gobierno? ¿No se abre la puerta al despotismo más horroroso? ¿Qué sucedería si se decretasen por traidores todos los que disienten de las opiniones de otros, aunque estén adoptadas en la Constitución? No olvidamos lo que sucedió en Francia en tiempo de sus infames demagogos, los cuales, con sus Constituciones, con sus juramentos cívicos, con estos mismos decretos o leyes que allí se establecieron, declarando a su antojo traidores a la patria, condenaron a muerte a la expatriación a tantos millares de personas y familias por no conformarse con sus ideas.

Discurso del diputado Pedro Inguanzo, 18 de octubre de 1811

Siempre se ha dicho que los Gobiernos y los tribunales tienen sobre sí otro tribunal más alto que es el de la opinión pública; y en efecto es un contrapeso admirable de su potestad para contenerla en sus límites, porque todos aprecian su honor y reputación y ningún hombre deja de tener bastante amor propio para que no tema la censura de los demás sobre el ejercicio de sus funciones y conducta pública. Luego si se quita este resorte y se esclaviza la opinión, ¿no se rompe el dique único contra los abusos del gobierno? ¿No se abre la puerta al despotismo más horroroso? ¿Qué sucedería si se decretasen por traidores todos los que disienten de las opiniones de otros, aunque estén adoptadas en la Constitución? No olvidamos lo que sucedió en Francia en tiempo de sus infames demagogos, los cuales, con sus Constituciones, con sus juramentos cívicos, con estos mismos decretos o leyes que allí se establecieron, declarando a su antojo traidores a la patria, condenaron a muerte a la expatriación a tantos millares de personas y familias por no conformarse con sus ideas.

Discurso del diputado Pedro Inguanzo, 18 de octubre de 1811

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Texto: La restauración del absolutismo

Por manera que estas bases pueden servir de seguro anuncio de mis reales intenciones en el gobierno de que me voy a encargar, y harán conocer a todos no un déspota ni un tirano, sino un Rey y un padre de sus vasallos. Por tanto, habiendo oído […] la repugnancia y disgusto con que así la constitución formada en las Cortes generales y extraordinarias, como los demás establecimientos políticos de nuevo introducidos son mirados en las provincias […] declaro que mi real ánimo es no solamente no jurar ni acceder a dicha constitución ni a decreto alguno de las Cortes generales y extraordinarias, y de las ordinarias actualmente abiertas, […] sino el declarar aquella constitución y tales decretos nulos y de ningún valor y efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubieran pasado jamás tales actos, y se quitasen de en medio del tiempo.

Gaceta extraordinaria de Madrid, jueves 12 de mayo de 1814

Por manera que estas bases pueden servir de seguro anuncio de mis reales intenciones en el gobierno de que me voy a encargar, y harán conocer a todos no un déspota ni un tirano, sino un Rey y un padre de sus vasallos. Por tanto, habiendo oído […] la repugnancia y disgusto con que así la constitución formada en las Cortes generales y extraordinarias, como los demás establecimientos políticos de nuevo introducidos son mirados en las provincias […] declaro que mi real ánimo es no solamente no jurar ni acceder a dicha constitución ni a decreto alguno de las Cortes generales y extraordinarias, y de las ordinarias actualmente abiertas, […] sino el declarar aquella constitución y tales decretos nulos y de ningún valor y efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubieran pasado jamás tales actos, y se quitasen de en medio del tiempo.

Gaceta extraordinaria de Madrid, jueves 12 de mayo de 1814

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Manifiesto de los Persas

Que al Señor Don Fernando VII hacen en 12 de abril del año de 1814 los que suscriben como diputados en las actuales Cortes ordinarias de su opinión acerca de la soberana autoridad, ilegitimidad con que se ha eludido la antigua Constitución Española, mérito de esta, nulidad de la nueva, y de cuantas disposiciones dieron las llamadas Cortes generales y extraordinarias de Cádiz, violenta opresión con que los legítimos representantes de la Nación están en Madrid impedidos de manifestar y sostener su voto, defender los derechos del Monarca, y el bien de su Patria, indicando el remedio que creen oportuno.

SEÑOR:

1.- Era costumbre en los antiguos Persas pasar cinco días en anarquía después del fallecimiento de su Rey, a fin de que la experiencia de los asesinatos, robos y otras desgracias les obligase a ser más fieles a su sucesor. Para serlo España a V. M. no necesitaba igual ensayo en los seis años de su cautividad, del número de los Españoles que se complacen al ver restituido a V. M. al trono de sus mayores, son los que firman esta reverente exposición con el carácter de representantes de España; mas como en ausencia de V. M. se ha mudado el sistema que regía al momento de verificarse aquélla, y nos hallamos al frente de la Nación en un Congreso que decreta lo contrario de lo que sentimos, y de lo que nuestras Provincias desean, creemos un deber manifestar nuestros votos y circunstancias que los hacen estériles, con la concisión que permita la complicada historia de seis años de revolución.

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Texto: El final del trienio

. .

La Europa entera, conociendo profundamente mi cautiverio y el de toda mi Real Familia, la mísera situación de mis vasallos fieles y leales, y las máximas perniciosas que profusamente esparcían a toda costa los agentes Españoles por todas partes, determinaron poner fin a un estado de cosas que era el escándalo universal, que caminaba a trastornar todos los Tronos y todas las instituciones antiguas cambiándolas en la irreligión y en la inmoralidad. […]Sentado ya otra vez en el trono de S. Fernando por la mano sabía y justa del Omnipotente, por las generosas resoluciones de mis poderosos Aliados […] he venido a declarar lo siguiente:Primero: Son nulos y de ningún valor todos los actos del gobierno llamado constitucional (de cualquiera clase y condición que sean) que ha dominado a mis pueblos desde el día 7 de marzo de 1820 hasta hoy, día 1.º de octubre de 1823, declarando, como declaro, que en toda esta época he carecido de libertad, obligado a sancionar las leyes y a expedir las órdenes, decretos y reglamentos que contra mi voluntad se meditaban y expedían por el mismo gobierno.

Gaceta de Madrid, 7 de octubre de 1823

La Europa entera, conociendo profundamente mi cautiverio y el de toda mi Real Familia, la mísera situación de mis vasallos fieles y leales, y las máximas perniciosas que profusamente esparcían a toda costa los agentes Españoles por todas partes, determinaron poner fin a un estado de cosas que era el escándalo universal, que caminaba a trastornar todos los Tronos y todas las instituciones antiguas cambiándolas en la irreligión y en la inmoralidad. […]Sentado ya otra vez en el trono de S. Fernando por la mano sabía y justa del Omnipotente, por las generosas resoluciones de mis poderosos Aliados […] he venido a declarar lo siguiente:Primero: Son nulos y de ningún valor todos los actos del gobierno llamado constitucional (de cualquiera clase y condición que sean) que ha dominado a mis pueblos desde el día 7 de marzo de 1820 hasta hoy, día 1.º de octubre de 1823, declarando, como declaro, que en toda esta época he carecido de libertad, obligado a sancionar las leyes y a expedir las órdenes, decretos y reglamentos que contra mi voluntad se meditaban y expedían por el mismo gobierno.

Gaceta de Madrid, 7 de octubre de 1823

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Texto: Los exiliados en Londres

Los emigrados españoles se emplean además en varias industrias correspondientes a los conocimientos y disposiciones de cada uno: siendo a la verdad digno de elogio el que hombres que en su patria desempeñaban empleos honrosos, consuman sus ocios en hacer zapatos, en coser de sastres, en labrar hoja de lata, en esculpir con la mayor destreza en barro y recortar papel, en hacer pañuelos de seda, en dar lecciones de español y francés, en curar con gran maestría los callos, etc. […] De este modo procuran los ilustres proscritos, suplir honestamente sus necesidades a costa de su honesto trabajo, sosteniéndose en él y con el socorro que la munificencia del gobierno inglés y la filantropía británica les dispensa.

Ocios de españoles emigrados, 1825

Los emigrados españoles se emplean además en varias industrias correspondientes a los conocimientos y disposiciones de cada uno: siendo a la verdad digno de elogio el que hombres que en su patria desempeñaban empleos honrosos, consuman sus ocios en hacer zapatos, en coser de sastres, en labrar hoja de lata, en esculpir con la mayor destreza en barro y recortar papel, en hacer pañuelos de seda, en dar lecciones de español y francés, en curar con gran maestría los callos, etc. […] De este modo procuran los ilustres proscritos, suplir honestamente sus necesidades a costa de su honesto trabajo, sosteniéndose en él y con el socorro que la munificencia del gobierno inglés y la filantropía británica les dispensa.

Ocios de españoles emigrados, 1825

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Texto: Fernando VII confirma la Pragmática Sanción

Sorprendido mi real ánimo, en los momentos de agonía, a que me condujo la grave enfermedad, de que me ha salvado prodigiosamente la divina misericordia, firmé un decreto derogando la pragmática sanción de 29 de marzo de 1830, decretada por mi augusto padre a petición de las cortes de 1789, para restablecer la sucesión regular en la corona de España. […] Hombres desleales o ilusos cercaron mi lecho, y abusando de mi amor y del de mi muy cara Esposa a los españoles aumentaron su aflicción y la amargura de mi estado, asegurando que el reino entero estaba contra la observancia de la pragmática, y ponderando los torrentes de sangre y la desolación universal que habría de producir si no quedaba derogada. […]DECLARO solemnemente de plena voluntad y propio movimiento, que el decreto firmado en las angustias de mi enfermedad fue arrancado de Mí por sorpresa: que fue un efecto de los falsos terrores con que sobrecogieron mi ánimo; y que es nulo y de ningún valor siendo opuesto a las leyes fundamentales de la Monarquía

Gaceta de Madrid, 1 de enero de 1833

Sorprendido mi real ánimo, en los momentos de agonía, a que me condujo la grave enfermedad, de que me ha salvado prodigiosamente la divina misericordia, firmé un decreto derogando la pragmática sanción de 29 de marzo de 1830, decretada por mi augusto padre a petición de las cortes de 1789, para restablecer la sucesión regular en la corona de España. […] Hombres desleales o ilusos cercaron mi lecho, y abusando de mi amor y del de mi muy cara Esposa a los españoles aumentaron su aflicción y la amargura de mi estado, asegurando que el reino entero estaba contra la observancia de la pragmática, y ponderando los torrentes de sangre y la desolación universal que habría de producir si no quedaba derogada. […]DECLARO solemnemente de plena voluntad y propio movimiento, que el decreto firmado en las angustias de mi enfermedad fue arrancado de Mí por sorpresa: que fue un efecto de los falsos terrores con que sobrecogieron mi ánimo; y que es nulo y de ningún valor siendo opuesto a las leyes fundamentales de la Monarquía

Gaceta de Madrid, 1 de enero de 1833

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Texto: Propuesta del Estatuto Real

Todos los Próceres del Reino, excepto los Grandes de España, deberán ser de nombramiento Real; pero con ciertos requisitos […] y declarando vitalicia aquella dignidad […].[…] Diferente en su origen y distinto en su organización y en su objeto, el Estamento de Procuradores del Reino está destinado principalmente a representar los intereses materiales de la sociedad y a vigilar en su custodia […].Este estamento es por su misma esencia electivo. Los individuos que lo compongan deben ser elegidos por la Nación; para que de esta suerte sean sus legítimos Procuradores.Mas ¿cómo se verificarán las elecciones? ¿Quiénes deberán tener derecho de ser electores? ¿Y quiénes actitud legal para ser elegidos? […] Aun en las repúblicas antiguas, cuyas sabias instituciones nos ha transmitido la historia, los que ningunos bienes poseían no ejercían derechos políticos; ni puede nación ninguna confiarlos, so pena de pagar tarde o temprano su temeridad e imprudencia […].

Exposición del Consejo de ministros a la Reina Gobernadora sobre el restablecimiento del orden constitucional, 4 de abril de 1834

Todos los Próceres del Reino, excepto los Grandes de España, deberán ser de nombramiento Real; pero con ciertos requisitos […] y declarando vitalicia aquella dignidad […].[…] Diferente en su origen y distinto en su organización y en su objeto, el Estamento de Procuradores del Reino está destinado principalmente a representar los intereses materiales de la sociedad y a vigilar en su custodia […].Este estamento es por su misma esencia electivo. Los individuos que lo compongan deben ser elegidos por la Nación; para que de esta suerte sean sus legítimos Procuradores.Mas ¿cómo se verificarán las elecciones? ¿Quiénes deberán tener derecho de ser electores? ¿Y quiénes actitud legal para ser elegidos? […] Aun en las repúblicas antiguas, cuyas sabias instituciones nos ha transmitido la historia, los que ningunos bienes poseían no ejercían derechos políticos; ni puede nación ninguna confiarlos, so pena de pagar tarde o temprano su temeridad e imprudencia […].

Exposición del Consejo de ministros a la Reina Gobernadora sobre el restablecimiento del orden constitucional, 4 de abril de 1834

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La desamortización

El decreto que voy a tener la honra de someter a la augusta aprobación de V. M. sobre la venta de esos bienes adquiridos ya para la nación, así como en su resultado material, ha de producir el beneficio de minorar la fuerte suma de la deuda pública, es menester que en su tendencia, en su objeto y aun en los medios por donde aspire a aquel resultado, se enlace, se encadene, se funda en la alta idea de crear una copiosa familia de propietarios, cuyos goces y cuya existencia se apoye principalmente en el triunfo completo de nuestras actuales instituciones..

JUAN ÁLVAREZ MENDIZÁBAL, La Gaceta de Madrid, 19 de febrero de 1836

El decreto que voy a tener la honra de someter a la augusta aprobación de V. M. sobre la venta de esos bienes adquiridos ya para la nación, así como en su resultado material, ha de producir el beneficio de minorar la fuerte suma de la deuda pública, es menester que en su tendencia, en su objeto y aun en los medios por donde aspire a aquel resultado, se enlace, se encadene, se funda en la alta idea de crear una copiosa familia de propietarios, cuyos goces y cuya existencia se apoye principalmente en el triunfo completo de nuestras actuales instituciones..

JUAN ÁLVAREZ MENDIZÁBAL, La Gaceta de Madrid, 19 de febrero de 1836

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La Constitución de 1837

Título I. De los españoles […] Artículo 2.- Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes. La calificación de los delitos de imprenta corresponde exclusivamente a los jurados. […] Artículo 4.- Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía, y en ellos no se establecerá más que un solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y criminales. […]Artículo 11.- La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica que profesan los españoles. Título II. De las CortesArtículo 12.- La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. Artículo 13.- Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados. […]Título VI. Del Rey […]Artículo 45.- La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en lo interior, y a la seguridad del Estado en lo exterior […]. Artículo 46.- El Rey sanciona y promulga las leyes.

6 de julio de 1854

Título I. De los españoles […] Artículo 2.- Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes. La calificación de los delitos de imprenta corresponde exclusivamente a los jurados. […] Artículo 4.- Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía, y en ellos no se establecerá más que un solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y criminales. […]Artículo 11.- La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica que profesan los españoles. Título II. De las CortesArtículo 12.- La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. Artículo 13.- Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados. […]Título VI. Del Rey […]Artículo 45.- La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en lo interior, y a la seguridad del Estado en lo exterior […]. Artículo 46.- El Rey sanciona y promulga las leyes.

6 de julio de 1854

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Texto: El populismo de Espartero

ESPAÑOLES:Vivíais hace pocos días en las dulzuras de una paz conquistada con vuestra sangre y vuestra valentía; gozabais todos los beneficios de una constitución, cuyo triunfo asegurasteis del modo más firme; bajo los auspicios de un Gobierno celoso, observante de las leyes, veíais cerrarse poco a poco las llagas abiertas por una guerra destructora, renacer la industria, fomentarse la agricultura, las artes y el comercio; abrirse, en fin, mil fuentes de prosperidad, recompensa debida a tan nobles sacrificios. […]A las armas, españoles: resuene, pues que así lo quieren, en toda la Península el grito de la guerra. Ármese y apróntese la Milicia Nacional, y mantenga la tranquilidad y el orden público, mientras no sea necesario llamarla al campo del honor, y unida con el valiente ejército dispute las palmas del combate. Oíd ahora más que nunca la voz de vuestros jefes, de vuestros magistrados. Vivid más que nunca sumisos a las leyes, seguros de que ha llegado la hora de vuestra regeneración completa, de ocupar entre los pueblos libres, entre las Potencias civilizadas de la Europa el puesto que os asignan vuestro poder, vuestro valor y vuestra gloria.

Proclama del general Espartero como Regente del Reino, 18 de octubre de 1841

ESPAÑOLES:Vivíais hace pocos días en las dulzuras de una paz conquistada con vuestra sangre y vuestra valentía; gozabais todos los beneficios de una constitución, cuyo triunfo asegurasteis del modo más firme; bajo los auspicios de un Gobierno celoso, observante de las leyes, veíais cerrarse poco a poco las llagas abiertas por una guerra destructora, renacer la industria, fomentarse la agricultura, las artes y el comercio; abrirse, en fin, mil fuentes de prosperidad, recompensa debida a tan nobles sacrificios. […]A las armas, españoles: resuene, pues que así lo quieren, en toda la Península el grito de la guerra. Ármese y apróntese la Milicia Nacional, y mantenga la tranquilidad y el orden público, mientras no sea necesario llamarla al campo del honor, y unida con el valiente ejército dispute las palmas del combate. Oíd ahora más que nunca la voz de vuestros jefes, de vuestros magistrados. Vivid más que nunca sumisos a las leyes, seguros de que ha llegado la hora de vuestra regeneración completa, de ocupar entre los pueblos libres, entre las Potencias civilizadas de la Europa el puesto que os asignan vuestro poder, vuestro valor y vuestra gloria.

Proclama del general Espartero como Regente del Reino, 18 de octubre de 1841

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Texto: El bombardeo de Barcelona

Habitantes de la provincia de Barcelona; escarmentad para siempre con el cuadro de los lamentables sucesos ocurridos en la Capital; continuad fieles y leales a vuestros juramentos por la constitución del Estado, por nuestra inocente Reina y por la Regencia del invicto Duque de la Victoria, durante la menor edad. Vivid apercibidos contra las asechanzas del partido carlo-cristino republicano, que acaba de causaros tantas desgracias. Sed obedientes al gobierno y a vuestras autoridades legítimamente constituidas. Secundad sus esfuerzos para el restablecimiento del orden público en esta hermosa Capital, cuyo estado excepcional solo durará lo que vuestro bien y la necesidad dicten, y únicamente será sentido por los enemigos de vuestra felicidad y reposo; y esto os lo garantiza el patriotismo y la generosidad de las autoridades que se hallan a vuestro frente.

Declaración del Estado de excepción en Barcelona, Diario de Barcelona, 15 de diciembre de 1842

Habitantes de la provincia de Barcelona; escarmentad para siempre con el cuadro de los lamentables sucesos ocurridos en la Capital; continuad fieles y leales a vuestros juramentos por la constitución del Estado, por nuestra inocente Reina y por la Regencia del invicto Duque de la Victoria, durante la menor edad. Vivid apercibidos contra las asechanzas del partido carlo-cristino republicano, que acaba de causaros tantas desgracias. Sed obedientes al gobierno y a vuestras autoridades legítimamente constituidas. Secundad sus esfuerzos para el restablecimiento del orden público en esta hermosa Capital, cuyo estado excepcional solo durará lo que vuestro bien y la necesidad dicten, y únicamente será sentido por los enemigos de vuestra felicidad y reposo; y esto os lo garantiza el patriotismo y la generosidad de las autoridades que se hallan a vuestro frente.

Declaración del Estado de excepción en Barcelona, Diario de Barcelona, 15 de diciembre de 1842

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Texto: Los primeros partidos políticos

Durante el período que va de 1837 a 1840 los partidos políticos progresista y moderado tuvieron un notable desarrollo. Su creciente fuerza desató al mismo tiempo el antagonismo entre ellos, manifiesto en enconadas batallas electorales y disputas parlamentarias, a pesar de que estaban lejos de ser partidos de masas en el sentido moderno. Esencialmente eran partidos oligárquicos que buscaban afanosamente afianzar su poder y promover los intereses materiales de los grupos relativamente restringidos que representaban.La lucha por el poder no se limitaba exclusivamente a la pugna por controlar el parlamento […] También se extendía al terreno municipal […] los gobiernos municipales controlaban la organización de la Milicia Nacional, el reclutamiento para el ejército, y tenían amplias facultades con respecto a la recaudación de impuestos. El objetivo de los moderados era subordinar estos poderes «democráticos» y «federales» a la autoridad del gobierno central. En cambio, los progresistas veían en la relativa autonomía municipal un instrumento fundamental para lograr el apoyo popular necesario para llevar a cabo las reformas todavía pendientes. […] Los progresistas apoyaron a los sectores de la burguesía comercial y profesional, de la pequeña burguesía y de los artesanos que reivindicaban sus derechos a participar en el ejercicio del poder político. Los moderados estaban más identificados con aquellos sectores de las clases altas que se oponían a las reformas avanzadas.

CARLOS MARICHAL, La revolución liberal y los primeros partidos políticos en España: 1834-1844, Madrid, 1980

Durante el período que va de 1837 a 1840 los partidos políticos progresista y moderado tuvieron un notable desarrollo. Su creciente fuerza desató al mismo tiempo el antagonismo entre ellos, manifiesto en enconadas batallas electorales y disputas parlamentarias, a pesar de que estaban lejos de ser partidos de masas en el sentido moderno. Esencialmente eran partidos oligárquicos que buscaban afanosamente afianzar su poder y promover los intereses materiales de los grupos relativamente restringidos que representaban.La lucha por el poder no se limitaba exclusivamente a la pugna por controlar el parlamento […] También se extendía al terreno municipal […] los gobiernos municipales controlaban la organización de la Milicia Nacional, el reclutamiento para el ejército, y tenían amplias facultades con respecto a la recaudación de impuestos. El objetivo de los moderados era subordinar estos poderes «democráticos» y «federales» a la autoridad del gobierno central. En cambio, los progresistas veían en la relativa autonomía municipal un instrumento fundamental para lograr el apoyo popular necesario para llevar a cabo las reformas todavía pendientes. […] Los progresistas apoyaron a los sectores de la burguesía comercial y profesional, de la pequeña burguesía y de los artesanos que reivindicaban sus derechos a participar en el ejercicio del poder político. Los moderados estaban más identificados con aquellos sectores de las clases altas que se oponían a las reformas avanzadas.

CARLOS MARICHAL, La revolución liberal y los primeros partidos políticos en España: 1834-1844, Madrid, 1980

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Texto: La Constitución de 1845

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Título I. De los EspañolesArt. 11. La Religión de la Nación española es la católica, apostólica, romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros. […]Título III. Del Senado.Art. 14. El número de Senadores es ilimitado: su nombramiento pertenece al Rey.Título IV. Del Congreso de los Diputados.Art. 20. El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren las juntas electorales en la forma que determine la ley. Se nombrará un Diputado a lo menos por cada cincuenta mil almas de la población.Art, 22. Para ser Diputado se requiere ser español del estado seglar, haber cumplido veinticinco años, disfrutar la renta procedente de bienes raíces, o pagar por contribuciones directas la cantidad que la ley electoral exija […]Título V. De la celebración y facultades de las Cortes.Art. 35. El Rey y cada uno de los cuerpos colegisladores tienen la iniciativa de las leyes.Art. 36. Las leyes sobre contribuciones y crédito público se presentarán primero al Congreso de los Diputados. […]Título XI. De las Diputaciones provinciales y de los Ayuntamientos.Art. 72. En cada provincia habrá una Diputación provincial, elegida en la forma que determine la ley, y compuesta del número de individuos que esta señale. […]Art. 73. Habrá en los pueblos Alcaldes y Ayuntamientos. Los Ayuntamientos serán nombrados por los vecinos a quienes la ley confiera este derecho.

23 de mayo de 1845

Título I. De los EspañolesArt. 11. La Religión de la Nación española es la católica, apostólica, romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros. […]Título III. Del Senado.Art. 14. El número de Senadores es ilimitado: su nombramiento pertenece al Rey.Título IV. Del Congreso de los Diputados.Art. 20. El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren las juntas electorales en la forma que determine la ley. Se nombrará un Diputado a lo menos por cada cincuenta mil almas de la población.Art, 22. Para ser Diputado se requiere ser español del estado seglar, haber cumplido veinticinco años, disfrutar la renta procedente de bienes raíces, o pagar por contribuciones directas la cantidad que la ley electoral exija […]Título V. De la celebración y facultades de las Cortes.Art. 35. El Rey y cada uno de los cuerpos colegisladores tienen la iniciativa de las leyes.Art. 36. Las leyes sobre contribuciones y crédito público se presentarán primero al Congreso de los Diputados. […]Título XI. De las Diputaciones provinciales y de los Ayuntamientos.Art. 72. En cada provincia habrá una Diputación provincial, elegida en la forma que determine la ley, y compuesta del número de individuos que esta señale. […]Art. 73. Habrá en los pueblos Alcaldes y Ayuntamientos. Los Ayuntamientos serán nombrados por los vecinos a quienes la ley confiera este derecho.

23 de mayo de 1845

Page 18: TEXTOS SIGLO XIX

Texto: La desamortización de Madoz

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1. Se declaran en estado de venta […] todos los predios rústicos y urbanos […] pertenecientes: al Estado, al clero, a las órdenes militares […], a los propios y comunes de los pueblos, a la beneficencia […], y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas […].3. Se procederá a la enajenación de todos y cada uno de los bienes mandados vender por esta Ley, sacando a pública licitación las fincas o suertes […].Título III. Inversión de los fondos procedentes de la venta de los bienes […]12. Los fondos que se recauden a consecuencia de las ventas realizadas […], se destinan a los siguientes objetos, a saber:1.º A que el gobierno cubra, por medio de una operación de crédito, el déficit del presupuesto del Estado […].2.º El 50 por 100 de lo restante, y en años sucesivos del total de los ingresos, a la amortización de la Deuda Pública […].3.º El 50 por 100 restante a obras públicas de interés y utilidad generales […].

1 de mayo de 1855

1. Se declaran en estado de venta […] todos los predios rústicos y urbanos […] pertenecientes: al Estado, al clero, a las órdenes militares […], a los propios y comunes de los pueblos, a la beneficencia […], y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas […].3. Se procederá a la enajenación de todos y cada uno de los bienes mandados vender por esta Ley, sacando a pública licitación las fincas o suertes […].Título III. Inversión de los fondos procedentes de la venta de los bienes […]12. Los fondos que se recauden a consecuencia de las ventas realizadas […], se destinan a los siguientes objetos, a saber:1.º A que el gobierno cubra, por medio de una operación de crédito, el déficit del presupuesto del Estado […].2.º El 50 por 100 de lo restante, y en años sucesivos del total de los ingresos, a la amortización de la Deuda Pública […].3.º El 50 por 100 restante a obras públicas de interés y utilidad generales […].

1 de mayo de 1855

Page 19: TEXTOS SIGLO XIX

Españoles: La entusiasta acogida que va encontrando en los pueblos el Ejército liberal; el esfuerzo de los soldados que le componen, tan heroicamente mostrado en los campos de Vicálvaro; el aplauso con que en todas partes ha sido recibida la noticia de nuestro patriótico alzamiento, aseguran desde ahora el triunfo de la libertad y de las leyes que hemos jurado defender. Dentro de pocos días, la mayor parte de las provincias habrá sacudido el yugo de los tiranos; el Ejército entero habrá venido a ponerse bajo nuestras banderas, que son las leales; la nación disfrutará los beneficios del régimen representativo, por el cual ha derramado hasta ahora tanta sangre inútil y ha soportado tan costosos sacrificios. Día es, pues, de decir lo que estamos resueltos a hacer en el de la victoria.Nosotros queremos la conservación del trono, pero sin camarilla que lo deshonre; queremos la práctica rigurosa de las leyes fundamentales, mejorándolas, sobre todo la electoral y la de imprenta; queremos la rebaja de los impuestos, fundada en una estricta economía; queremos que se respeten en los empleos militares y civiles la antigüedad y los merecimientos; queremos arrancar los pueblos a la centralización que los devora, dándoles la independencia local necesaria para que conserven y aumenten sus intereses propios, y como garantía de todo esto queremos y plantearemos, bajo sólidas bases, la Milicia Nacional. Tales son nuestros intentos, que expresamos francamente, sin imponerlos por eso a la nación.Las Juntas de gobierno que deben irse constituyendo en las provincias libres; las Cortes generales que luego se reúnan; la misma nación, en fin, fijará las bases definitivas de la regeneración liberal a que aspiramos. Nosotros tenemos consagradas a la voluntad nacional nuestras espadas, y no las envainaremos hasta que ella esté cumplida.Cuartel general de Manzanares, a 6 de julio de 1854. El general en jefe del Ejército constitucional, Leopoldo O'Donnell, conde de Lucena.

Page 20: TEXTOS SIGLO XIX

Texto: Ley Moyano de educación

Art. 1. Se autoriza al Gobierno para formar y promulgar una ley de instrucción pública con arreglo a las siguientes bases:Primera: La enseñanza puede ser pública o privada. El gobierno dirigirá la enseñanza pública y tendrá en la privada la intervención que determine la ley.Segunda: La enseñanza se divide en tres períodos, denominándose en el primero, primera; en el segundo, segunda, y en el tercero, superior.La primera enseñanza comprende las nociones rudimentarias de más general aplicación a los usos de la vida.La segunda enseñanza comprende los conocimientos que amplíen la primera y también preparen para el ingreso al estudio de las carreras superiores.La enseñanza superior comprende las que habilitan para el ejercicio de determinadas profesiones.Tercera: La primera enseñanza podrá adquirirse en las escuelas públicas y privadas de primeras letras, y en el hogar […].La segunda enseñanza se dará en los establecimientos públicos y privados. La ley determinará qué partes o materias de este período de instrucción pueden cursarse en el hogar doméstico […].La enseñanza superior solo se dará en establecimientos públicos.Son establecimientos públicos de enseñanza aquellos cuyos jefes y profesores son nombrados por el Gobierno […].

Proyecto de Ley de Instrucción Pública, 1857

Art. 1. Se autoriza al Gobierno para formar y promulgar una ley de instrucción pública con arreglo a las siguientes bases:Primera: La enseñanza puede ser pública o privada. El gobierno dirigirá la enseñanza pública y tendrá en la privada la intervención que determine la ley.Segunda: La enseñanza se divide en tres períodos, denominándose en el primero, primera; en el segundo, segunda, y en el tercero, superior.La primera enseñanza comprende las nociones rudimentarias de más general aplicación a los usos de la vida.La segunda enseñanza comprende los conocimientos que amplíen la primera y también preparen para el ingreso al estudio de las carreras superiores.La enseñanza superior comprende las que habilitan para el ejercicio de determinadas profesiones.Tercera: La primera enseñanza podrá adquirirse en las escuelas públicas y privadas de primeras letras, y en el hogar […].La segunda enseñanza se dará en los establecimientos públicos y privados. La ley determinará qué partes o materias de este período de instrucción pueden cursarse en el hogar doméstico […].La enseñanza superior solo se dará en establecimientos públicos.Son establecimientos públicos de enseñanza aquellos cuyos jefes y profesores son nombrados por el Gobierno […].

Proyecto de Ley de Instrucción Pública, 1857

Page 21: TEXTOS SIGLO XIX

Texto: Acuerdo contra Isabel II (Pacto de Ostende)

[…] después de una breve discusión […] se acordó por unanimidad lo siguiente:1.º Que el objeto y bandera de la revolución en España es la caída de los Borbones.2.° Que siendo para los demócratas un principio esencial de su dogma político el sufragio universal y admitiendo los progresistas el derecho moderno constituyente del plebiscito, la base de la inteligencia de los dos partidos fuera que por un plebiscito […] o por unas Cortes Constituyentes elegidas por el sufragio universal, se decidiría la forma de gobierno que se había de establecer en España, y siendo la monarquía, la dinastía que debía reemplazar a la actual; en la inteligencia de que, hasta que así se decidiese, había de ser absoluta la libertad de imprenta y sin ninguna limitación el derecho de reunión, para que la opinión nacional pudiese ilustrarse y organizarse convenientemente.[…] que se reconocía como jefe y director militar del movimiento al general Prim.

5 de julio de 1867

[…] después de una breve discusión […] se acordó por unanimidad lo siguiente:1.º Que el objeto y bandera de la revolución en España es la caída de los Borbones.2.° Que siendo para los demócratas un principio esencial de su dogma político el sufragio universal y admitiendo los progresistas el derecho moderno constituyente del plebiscito, la base de la inteligencia de los dos partidos fuera que por un plebiscito […] o por unas Cortes Constituyentes elegidas por el sufragio universal, se decidiría la forma de gobierno que se había de establecer en España, y siendo la monarquía, la dinastía que debía reemplazar a la actual; en la inteligencia de que, hasta que así se decidiese, había de ser absoluta la libertad de imprenta y sin ninguna limitación el derecho de reunión, para que la opinión nacional pudiese ilustrarse y organizarse convenientemente.[…] que se reconocía como jefe y director militar del movimiento al general Prim.

5 de julio de 1867

Page 22: TEXTOS SIGLO XIX

Los que suscriben, ciudadanos pertenecientes a la Junta revolucionaria y provisional de Málaga, proponen a la misma lo siguiente:1.º Que inmediatamente se redacte y publique un manifiesto cuyas principales bases sean:– La destitución de la monarquía reinante.– El sufragio universal y libre.– Unidad de fueros.– Abolición de las quintas y de las matrículas de mar.– Una sola cámara.– El desestanco de todo lo estancado.– Jurado para toda clase de delitos.– Libertad de imprenta sin depósito, fianza ni editor responsable.– Inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia.– Libertad de enseñanza.– Inamovilidad judicial.– Libertad de cultos, de comercio y de asociación.– Abolición de la pena de muerte.– Seguridad individual garantizada por el habeas corpus.– Una sola contribución directa, única, individual.2º. Proponen igualmente los mismos ciudadanos que después de publicado este programa que entraña sus aspiraciones, se proceda a la convocación del pueblo para que, por medio de unas elecciones generales, quede constituida definitivamente la Junta revolucionaria de gobierno, que deberá componerse de presidente, vicepresidente, ocho vocales y dos secretarios.

25 de septiembre de 1868

Los que suscriben, ciudadanos pertenecientes a la Junta revolucionaria y provisional de Málaga, proponen a la misma lo siguiente:1.º Que inmediatamente se redacte y publique un manifiesto cuyas principales bases sean:– La destitución de la monarquía reinante.– El sufragio universal y libre.– Unidad de fueros.– Abolición de las quintas y de las matrículas de mar.– Una sola cámara.– El desestanco de todo lo estancado.– Jurado para toda clase de delitos.– Libertad de imprenta sin depósito, fianza ni editor responsable.– Inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia.– Libertad de enseñanza.– Inamovilidad judicial.– Libertad de cultos, de comercio y de asociación.– Abolición de la pena de muerte.– Seguridad individual garantizada por el habeas corpus.– Una sola contribución directa, única, individual.2º. Proponen igualmente los mismos ciudadanos que después de publicado este programa que entraña sus aspiraciones, se proceda a la convocación del pueblo para que, por medio de unas elecciones generales, quede constituida definitivamente la Junta revolucionaria de gobierno, que deberá componerse de presidente, vicepresidente, ocho vocales y dos secretarios.

25 de septiembre de 1868

Page 23: TEXTOS SIGLO XIX

La nación española y en su nombre las Cortes Constituyentes, elegidas por sufragio universal […] sancionan la siguiente Constitución:Art. 2. Ningún español ni extranjero podrá ser detenido ni preso sino por causa de delito. […]. Art. 16. Ningún español que se halle en el pleno goce de sus derechos civiles podrá ser privado del derecho a votar en las elecciones de Senadores, Diputados a Cortes, Diputados provinciales y concejales.Art. 17. Tampoco podrá ser privado ningún español: del derecho a emitir libremente sus ideas y opiniones [...].Art. 21. La nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público o privado de cualquier culto queda garantizado […].Art. 32. La soberanía reside esencialmente en la Nación […].Art. 35. El poder ejecutivo reside en el Rey, que lo ejerce por medio de sus ministros […].

1 de junio de 1869

La nación española y en su nombre las Cortes Constituyentes, elegidas por sufragio universal […] sancionan la siguiente Constitución:Art. 2. Ningún español ni extranjero podrá ser detenido ni preso sino por causa de delito. […]. Art. 16. Ningún español que se halle en el pleno goce de sus derechos civiles podrá ser privado del derecho a votar en las elecciones de Senadores, Diputados a Cortes, Diputados provinciales y concejales.Art. 17. Tampoco podrá ser privado ningún español: del derecho a emitir libremente sus ideas y opiniones [...].Art. 21. La nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público o privado de cualquier culto queda garantizado […].Art. 32. La soberanía reside esencialmente en la Nación […].Art. 35. El poder ejecutivo reside en el Rey, que lo ejerce por medio de sus ministros […].

1 de junio de 1869

Page 24: TEXTOS SIGLO XIX

EL GRITO DE YARAAl levantarnos armados contra la opresión del tiránico gobierno español,

siguiendo la costumbre establecida en todos los países civilizados, manifestamos al mundo las causas que nos han obligado a dar este paso, que en demanda de mayores bienes, siempre produce trastornos inevitables, y los principios que queremos cimentar sobre las ruinas de lo presente para felicidad del porvenir.

Nadie ignora que España gobierna la isla de Cuba con un brazo de hierro ensangrentado; no solo no la deja seguridad en sus propiedades, arrogándose la facultad de imponerla tributos y contribuciones a su antojo, sino que teniéndola privada de toda libertad política, civil y religiosa, sus desgraciados hijos se ven expulsados de su suelo a remotos climas o ejecutados sin forma de proceso, por comisiones militares establecidas en plena paz, con mengua del poder civil. La tiene privada del derecho de reunión, como no sea bajo la presidencia de un jefe militar; no puede pedir el remedio a sus males, sin que se le trate como rebelde, y no se le concede otro recurso que callar y obedecer. […]

Así pues, los cubanos no pueden hablar, no pueden escribir, no pueden siquiera pensar y recibir con agasajo a los huéspedes que sus hermanos de otros puntos les envían. Innumerables han sido las veces que España ha ofrecido respetarles sus derechos; pero hasta ahora no han visto el cumplimiento de su palabra […] Viéndonos expuestos a perder nuestras haciendas, nuestras vidas y hasta nuestras honras, me obliga a exponer esas mismas adoradas prendas, para reconquistar nuestros derechos de hombres, ya que no podemos con la fuerza de la palabra en la discusión, con la fuerza de nuestros brazos en los campos de batalla.

Proclama del general en jefe, Carlos Manuel de Céspedes, Manzanillo, 10 de octubre de 1868

EL GRITO DE YARAAl levantarnos armados contra la opresión del tiránico gobierno español,

siguiendo la costumbre establecida en todos los países civilizados, manifestamos al mundo las causas que nos han obligado a dar este paso, que en demanda de mayores bienes, siempre produce trastornos inevitables, y los principios que queremos cimentar sobre las ruinas de lo presente para felicidad del porvenir.

Nadie ignora que España gobierna la isla de Cuba con un brazo de hierro ensangrentado; no solo no la deja seguridad en sus propiedades, arrogándose la facultad de imponerla tributos y contribuciones a su antojo, sino que teniéndola privada de toda libertad política, civil y religiosa, sus desgraciados hijos se ven expulsados de su suelo a remotos climas o ejecutados sin forma de proceso, por comisiones militares establecidas en plena paz, con mengua del poder civil. La tiene privada del derecho de reunión, como no sea bajo la presidencia de un jefe militar; no puede pedir el remedio a sus males, sin que se le trate como rebelde, y no se le concede otro recurso que callar y obedecer. […]

Así pues, los cubanos no pueden hablar, no pueden escribir, no pueden siquiera pensar y recibir con agasajo a los huéspedes que sus hermanos de otros puntos les envían. Innumerables han sido las veces que España ha ofrecido respetarles sus derechos; pero hasta ahora no han visto el cumplimiento de su palabra […] Viéndonos expuestos a perder nuestras haciendas, nuestras vidas y hasta nuestras honras, me obliga a exponer esas mismas adoradas prendas, para reconquistar nuestros derechos de hombres, ya que no podemos con la fuerza de la palabra en la discusión, con la fuerza de nuestros brazos en los campos de batalla.

Proclama del general en jefe, Carlos Manuel de Céspedes, Manzanillo, 10 de octubre de 1868

Page 25: TEXTOS SIGLO XIX

PROTESTAS OBRERAS

Los firmantes, delegados por las federaciones locales de la región española de la Asociación Internacional de Trabajadores para constituir en Zaragoza el segundo Congreso obrero de la región.

Protestan solemnemente, en nombre de todos los trabajadores asociados en España y a la faz del mundo, del brutal y escandaloso atropello de que han sido víctimas.

Dos días después de celebrarse con toda libertad las elecciones para el Congreso burgués, donde han de debatirse las contiendas de nuestros explotadores, no contentos con el despojo, apelan a la represión y a la violencia, atropellando esas mismas leyes que ellos mismos han hecho, y disuelven por la fuerza bruta el Congreso obrero donde debían tratarse las cuestiones relativas al trabajo y la organización de los trabajadores.

En el primero, es decir, en las Cortes o Congreso de los Diputados, va a organizarse la expoliación y reglamentarse la injusticia. En el segundo, además de los asuntos de la Asociación, tenían que estudiarse los problemas económico-sociales que agitan y preocupan a todos los hombres de conciencia […].

Zaragoza, 8 de abril de 1872

PROTESTAS OBRERAS

Los firmantes, delegados por las federaciones locales de la región española de la Asociación Internacional de Trabajadores para constituir en Zaragoza el segundo Congreso obrero de la región.

Protestan solemnemente, en nombre de todos los trabajadores asociados en España y a la faz del mundo, del brutal y escandaloso atropello de que han sido víctimas.

Dos días después de celebrarse con toda libertad las elecciones para el Congreso burgués, donde han de debatirse las contiendas de nuestros explotadores, no contentos con el despojo, apelan a la represión y a la violencia, atropellando esas mismas leyes que ellos mismos han hecho, y disuelven por la fuerza bruta el Congreso obrero donde debían tratarse las cuestiones relativas al trabajo y la organización de los trabajadores.

En el primero, es decir, en las Cortes o Congreso de los Diputados, va a organizarse la expoliación y reglamentarse la injusticia. En el segundo, además de los asuntos de la Asociación, tenían que estudiarse los problemas económico-sociales que agitan y preocupan a todos los hombres de conciencia […].

Zaragoza, 8 de abril de 1872

Page 26: TEXTOS SIGLO XIX

DIMISIÓN DE AMADEO I Dos años largos ha que ciño la corona de España, y la España vive en constante lucha, viendo cada día más lejana la era de paz y de ventura que tan ardientemente anhelo. Si fueran extranjeros los enemigos de su dicha, entonces, al frente de estos soldados tan valientes como sufridos, sería el primero en combatirlos; pero todos los que con la espada, con la pluma, con la palabra agravan y perpetúan los males de la nación son españoles; todos invocan el dulce nombre de la patria; todos pelean y se agitan por su bien, y entre el fragor del combate, entre el confuso, atronador y contradictorio clamor de los partidos, entre tantas y tan opuestas manifestaciones de la opinión pública, es imposible afirmar cuál es la verdadera, y más imposible todavía hallar remedio para tamaños males. Los he buscado ávidamente dentro de la ley y no lo he hallado. Fuera de la ley no ha de buscarlo quien ha prometido observarla.

Page 27: TEXTOS SIGLO XIX

PROCLAMACIÓN DE LA I REPÚBLICAVacante el trono por renuncia de don Amadeo de Saboya, el Congreso

y el Senado, constituidos en las Cortes soberanas, han reasumido todos los poderes y proclamado la República […]. Se ha establecido sin sangre, sin convulsiones, sin la más pequeña alteración del orden: y sin disturbios conviene que se la sostenga, para que acaben de desengañarse los que la consideraban como inseparable de la anarquía. ORDEN, LIBERTAD Y JUSTICIA: este es el lema de la República […]. Conviene recordar que la insurrección deja de ser un derecho, desde el momento en que, universal el sufragio, sin condiciones la libertad, y sin el límite de la autoridad real, la soberanía del pueblo, toda idea puede difundirse y realizarse sin necesidad de apelar al bárbaro recurso de las armas (…). Sin un gran respeto a la Ley, sería la República un desengaño más para los pueblos; y los que componen el Comité Ejecutivo no hemos de defraudarles ni consentir que se les defraude la última esperanza.

FRANCISCO PI I MARGALL, Madrid, 14 de febrero de 1873

PROCLAMACIÓN DE LA I REPÚBLICAVacante el trono por renuncia de don Amadeo de Saboya, el Congreso

y el Senado, constituidos en las Cortes soberanas, han reasumido todos los poderes y proclamado la República […]. Se ha establecido sin sangre, sin convulsiones, sin la más pequeña alteración del orden: y sin disturbios conviene que se la sostenga, para que acaben de desengañarse los que la consideraban como inseparable de la anarquía. ORDEN, LIBERTAD Y JUSTICIA: este es el lema de la República […]. Conviene recordar que la insurrección deja de ser un derecho, desde el momento en que, universal el sufragio, sin condiciones la libertad, y sin el límite de la autoridad real, la soberanía del pueblo, toda idea puede difundirse y realizarse sin necesidad de apelar al bárbaro recurso de las armas (…). Sin un gran respeto a la Ley, sería la República un desengaño más para los pueblos; y los que componen el Comité Ejecutivo no hemos de defraudarles ni consentir que se les defraude la última esperanza.

FRANCISCO PI I MARGALL, Madrid, 14 de febrero de 1873

Page 28: TEXTOS SIGLO XIX

CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 1873

Artículo 1.° Componen la Nación española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas.Los Estados podrán conservar las actuales provincias o modificarlas, según sus necesidades territoriales. […]Art. 39. La forma de gobierno de la Nación española es la República federal.Art. 40. En la organización política de la Nación española todo lo individual es de la pura competencia del individuo; todo lo municipal es del Municipio; todo lo regional es del Estado, y todo lo Nacional, de la Federación […].Art. 92. Los Estados tienen completa autonomía económico-administrativa y toda la autonomía política compatible con la existencia de la Nación.Art. 93. Los Estados tienen la facultad de darse una Constitución política que no podrá en ningún caso contradecir a la presente Constitución.Art. 94. Los Estados nombran sus Gobiernos respectivos y sus Asambleas legislativas por sufragio universal.

17 de julio de 1873

CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 1873

Artículo 1.° Componen la Nación española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas.Los Estados podrán conservar las actuales provincias o modificarlas, según sus necesidades territoriales. […]Art. 39. La forma de gobierno de la Nación española es la República federal.Art. 40. En la organización política de la Nación española todo lo individual es de la pura competencia del individuo; todo lo municipal es del Municipio; todo lo regional es del Estado, y todo lo Nacional, de la Federación […].Art. 92. Los Estados tienen completa autonomía económico-administrativa y toda la autonomía política compatible con la existencia de la Nación.Art. 93. Los Estados tienen la facultad de darse una Constitución política que no podrá en ningún caso contradecir a la presente Constitución.Art. 94. Los Estados nombran sus Gobiernos respectivos y sus Asambleas legislativas por sufragio universal.

17 de julio de 1873

Page 29: TEXTOS SIGLO XIX

La insurrección cantonal de Cartagena, secundada en varias provincias andaluzas, fue la causa determinante de la caída de Pi i Margall. En su lugar fue elegido Salmerón. Este combatió a los cantonales con la mayor energía, logrando, al fin, dejarlos reducidos a Cartagena y sus fuertes.

Pero allí se mantuvieron firmes hasta enero del siguiente año. Los cantonales han cargado con las culpas de todos los federales y de todos los republicanos. Se les achaca la muerte de la Iª República, y no digo yo que la favorecieran; lo que afirmo es que muchos de nosotros vimos en aquella insurrección una consecuencia natural de la mansedumbre y la apatía de la Asamblea Constituyente, una Constituyente que nada constituyó. Se componía de hombres honrados, pero harto sometidos a la autoridad de los prohombres. No discutió siquiera la constitución, obra de Castelar; su mismo autor y otros muchos, poniendo trabas a toda iniciativa, lograron enterrarla desde antes que naciera. Los diputados de la derecha decían que no era ocasión de discutir, sino de someter a los rebeldes; y estos se habían rebelado porque la Asamblea disentía el proyecto de constitución, un verdadero círculo vicioso […].

Si la insurrección de Cartagena perjudicó a la República, no se puede decir que la matara. En realidad, no fue otra cosa que la última convulsión de la moribunda revolución de septiembre.

Opinión sobre los cantonales del general Nicolás Estévanez Murphy, ministro de Guerra

del 11 al 28 de junio de 1873

La insurrección cantonal de Cartagena, secundada en varias provincias andaluzas, fue la causa determinante de la caída de Pi i Margall. En su lugar fue elegido Salmerón. Este combatió a los cantonales con la mayor energía, logrando, al fin, dejarlos reducidos a Cartagena y sus fuertes.

Pero allí se mantuvieron firmes hasta enero del siguiente año. Los cantonales han cargado con las culpas de todos los federales y de todos los republicanos. Se les achaca la muerte de la Iª República, y no digo yo que la favorecieran; lo que afirmo es que muchos de nosotros vimos en aquella insurrección una consecuencia natural de la mansedumbre y la apatía de la Asamblea Constituyente, una Constituyente que nada constituyó. Se componía de hombres honrados, pero harto sometidos a la autoridad de los prohombres. No discutió siquiera la constitución, obra de Castelar; su mismo autor y otros muchos, poniendo trabas a toda iniciativa, lograron enterrarla desde antes que naciera. Los diputados de la derecha decían que no era ocasión de discutir, sino de someter a los rebeldes; y estos se habían rebelado porque la Asamblea disentía el proyecto de constitución, un verdadero círculo vicioso […].

Si la insurrección de Cartagena perjudicó a la República, no se puede decir que la matara. En realidad, no fue otra cosa que la última convulsión de la moribunda revolución de septiembre.

Opinión sobre los cantonales del general Nicolás Estévanez Murphy, ministro de Guerra

del 11 al 28 de junio de 1873

Page 30: TEXTOS SIGLO XIX

Sin citar los ejemplos vivos de Holanda e Inglaterra, que sin suelo la una, y con mal suelo y clima la otra, prosperan prodigiosamente a favor del incremento que tomó su industria, bastará recordar que esta centuplica a veces el valor de las materias primeras, y que empleando y ocupando al mismo tiempo la infancia tierna, el sexo débil, la vejez cansada, difunde y generaliza la abundancia, fuente de todos los bienes sociales.

Considerada bajo este punto de vista, la industria reclama una protección más eficaz todavía que la agricultura, puesto que es mucho más útil que se compre cáñamo en rama en los mercados del Báltico o en los del Adriático, que después, convertido en lonas, se venda en las costas de Berbería o en las escalas de Levante, que no coger el lino en nuestro suelo, y tener que ir en busca de lienzos a las bocas del Escalda o del Elba. Las medidas generales de protección de la industria pertenecen al gobierno superior […].

Entre tanto que con presencia de aquellos datos se dictan [normas de protección para la industria], deben los subdelegados de Fomento generalizar el conocimiento de las máquinas y métodos que se hayan inventado e inventen en toda Europa, y de que el Diario de la Administración los instruirá oportunamente, deben promover la enseñanza de la geometría y el dibujo con aplicación a las artes; deben visitar las manufacturas, y sembrar en una esperanzas, derramar en otra consuelos, alentar aquí con el elogio, estimular allí con la censura, halagar más allá con la remoción de todas las trabas; deben, en fin, popularizar la industria, como el medio más expedito y seguro de generalizar sus beneficios […].

JAVIER DE BURGOS, Real decreto para el establecimiento

de Subdelegaciones de Fomento, 1833

Sin citar los ejemplos vivos de Holanda e Inglaterra, que sin suelo la una, y con mal suelo y clima la otra, prosperan prodigiosamente a favor del incremento que tomó su industria, bastará recordar que esta centuplica a veces el valor de las materias primeras, y que empleando y ocupando al mismo tiempo la infancia tierna, el sexo débil, la vejez cansada, difunde y generaliza la abundancia, fuente de todos los bienes sociales.

Considerada bajo este punto de vista, la industria reclama una protección más eficaz todavía que la agricultura, puesto que es mucho más útil que se compre cáñamo en rama en los mercados del Báltico o en los del Adriático, que después, convertido en lonas, se venda en las costas de Berbería o en las escalas de Levante, que no coger el lino en nuestro suelo, y tener que ir en busca de lienzos a las bocas del Escalda o del Elba. Las medidas generales de protección de la industria pertenecen al gobierno superior […].

Entre tanto que con presencia de aquellos datos se dictan [normas de protección para la industria], deben los subdelegados de Fomento generalizar el conocimiento de las máquinas y métodos que se hayan inventado e inventen en toda Europa, y de que el Diario de la Administración los instruirá oportunamente, deben promover la enseñanza de la geometría y el dibujo con aplicación a las artes; deben visitar las manufacturas, y sembrar en una esperanzas, derramar en otra consuelos, alentar aquí con el elogio, estimular allí con la censura, halagar más allá con la remoción de todas las trabas; deben, en fin, popularizar la industria, como el medio más expedito y seguro de generalizar sus beneficios […].

JAVIER DE BURGOS, Real decreto para el establecimiento

de Subdelegaciones de Fomento, 1833

Demanda de protección estatal a la industria española

Page 31: TEXTOS SIGLO XIX

El carbón de piedra, esa materia que con notoria puntualidad ha sido llamado oro negro de nuestro siglo, ese pan de la industria sin el cual no se alimenta el vapor, que es el agente de la fabricación y de la locomoción terrestre y marítima, nos viene de Inglaterra avalorado como artículo que no tiene competencia en el mercado.

Hasta hace muy pocos años nadie se había apercibido de que un pueblo que no explote fácilmente carbones propios, carece de la independencia necesaria para asegurar la vida de su industria y de su comercio. El día en que la nación que nos surte de ese precioso mineral se indisponga con España, o no pueda desprenderse como ahora del sobrante de su riqueza carbonífera, nuestras fábricas tendrán que paralizar sus trabajos, nuestros buques se verán precisados a permanecer dentro de los puertos, y millares innumerables de familias se verán en la mayor miseria, amenazando a la nación con uno de esos cataclismos terribles promovidos por la necesidad irremediable de pan y de trabajo.

MANUEL ANGELÓN, Isabel II. Historia de la reina de España, 1860

El carbón de piedra, esa materia que con notoria puntualidad ha sido llamado oro negro de nuestro siglo, ese pan de la industria sin el cual no se alimenta el vapor, que es el agente de la fabricación y de la locomoción terrestre y marítima, nos viene de Inglaterra avalorado como artículo que no tiene competencia en el mercado.

Hasta hace muy pocos años nadie se había apercibido de que un pueblo que no explote fácilmente carbones propios, carece de la independencia necesaria para asegurar la vida de su industria y de su comercio. El día en que la nación que nos surte de ese precioso mineral se indisponga con España, o no pueda desprenderse como ahora del sobrante de su riqueza carbonífera, nuestras fábricas tendrán que paralizar sus trabajos, nuestros buques se verán precisados a permanecer dentro de los puertos, y millares innumerables de familias se verán en la mayor miseria, amenazando a la nación con uno de esos cataclismos terribles promovidos por la necesidad irremediable de pan y de trabajo.

MANUEL ANGELÓN, Isabel II. Historia de la reina de España, 1860

La dependencia del carbón

Page 32: TEXTOS SIGLO XIX

Art. 1.° Los ferrocarriles se dividirán en líneas de servicio general y de servicio particular.Art. 2.° Entre las líneas de servicio general se clasificarán como de primer orden las que, partiendo de Madrid, terminen en las costas o fronteras del reino.Art. 3.° Todas las líneas de ferrocarriles destinadas al servicio general son del dominio público, y serán consideradas como obras de utilidad general. […]Art. 6.° Los particulares o compañías no podrán construir línea alguna, bien sea de servicio general, bien de servicio particular, si no han obtenido previamente la concesión de ella.Art. 7.° Esta concesión se otorgará siempre por una ley. […]Art. 19.° Los capitales extranjeros que se empleen en la construcción de ferrocarriles o en empréstitos para este objeto, quedan bajo la salvaguardia del Estado, y están exentos de represalias, confiscaciones o embargos por causa de guerra.Art. 20.° Se conceden desde luego a todas las empresas de ferrocarriles:I. Los terrenos de dominio público que hayan de ocupar el camino y sus dependencias.II. El beneficio de vecindad para el aprovechamiento de leña, pastos y demás de que disfrutan los vecinos de los pueblos cuyos términos abrazare la línea para los dependientes y trabajadores de las empresas, y para la manutención de los ganados […].III. La facultad de abrir canteras, recoger piedra suelta, construir hornos de cal, yeso y ladrillo, depositar materiales y establecer talleres para elaborarlos en los terrenos contiguos a la línea […].IV. La facultad exclusiva de percibir mientras dure la concesión, […] los derechos de peaje y los de transporte, sin perjuicio de los que puedan corresponder a otras empresas.Art. 46.° Podrá el Gobierno autorizar provisionalmente la constitución de compañías por acciones que tengan por objeto la construcción y explotación de los ferrocarriles […].

3 de junio de 1855

Art. 1.° Los ferrocarriles se dividirán en líneas de servicio general y de servicio particular.Art. 2.° Entre las líneas de servicio general se clasificarán como de primer orden las que, partiendo de Madrid, terminen en las costas o fronteras del reino.Art. 3.° Todas las líneas de ferrocarriles destinadas al servicio general son del dominio público, y serán consideradas como obras de utilidad general. […]Art. 6.° Los particulares o compañías no podrán construir línea alguna, bien sea de servicio general, bien de servicio particular, si no han obtenido previamente la concesión de ella.Art. 7.° Esta concesión se otorgará siempre por una ley. […]Art. 19.° Los capitales extranjeros que se empleen en la construcción de ferrocarriles o en empréstitos para este objeto, quedan bajo la salvaguardia del Estado, y están exentos de represalias, confiscaciones o embargos por causa de guerra.Art. 20.° Se conceden desde luego a todas las empresas de ferrocarriles:I. Los terrenos de dominio público que hayan de ocupar el camino y sus dependencias.II. El beneficio de vecindad para el aprovechamiento de leña, pastos y demás de que disfrutan los vecinos de los pueblos cuyos términos abrazare la línea para los dependientes y trabajadores de las empresas, y para la manutención de los ganados […].III. La facultad de abrir canteras, recoger piedra suelta, construir hornos de cal, yeso y ladrillo, depositar materiales y establecer talleres para elaborarlos en los terrenos contiguos a la línea […].IV. La facultad exclusiva de percibir mientras dure la concesión, […] los derechos de peaje y los de transporte, sin perjuicio de los que puedan corresponder a otras empresas.Art. 46.° Podrá el Gobierno autorizar provisionalmente la constitución de compañías por acciones que tengan por objeto la construcción y explotación de los ferrocarriles […].

3 de junio de 1855

Texto: La Ley General de Ferrocarriles

Page 33: TEXTOS SIGLO XIX

Texto: El Manifiesto de Sandhurst

Huérfana la nación ahora de todo derecho público e indefinidamente privada de sus libertades, natural es que vuelva los ojos a su acostumbrado derecho constitucional y a aquellas libres instituciones que ni en 1812 le impidieron defender su independencia ni acabar en 1840 otra empeñada guerra civil. Les debió, además, muchos años de progreso constante, de prosperidad, de crédito y aun de alguna honra […] Por todo esto, sin duda, lo único que inspira ya confianza en España es una monarquía hereditaria y representativa, mirándola como irreemplazable garantía de sus derechos e intereses desde las clases obreras hasta las más elevadas. […]No hay que esperar que decida yo nada de plano y arbitrariamente: sin Cortes no resolvieron negocios arduos los príncipes españoles allá en los antiguos tiempos de la monarquía, y esta justísima regla de conducta no he de olvidarla yo en mi condición presente, y cuando todos los españoles están ya habituados a los procedimientos parlamentarios. Llegado el caso, fácil será que se entiendan y concierten las cuestiones por resolver un príncipe leal y un pueblo libre. Nada deseo tanto como que nuestra patria lo sea de verdad. A ello ha de contribuir poderosamente la dura lección de estos tiempos. Sea la que quiera mi propia suerte ni dejaré de ser buen español ni, como todos mis antepasados, buen católico, ni, como hombre del siglo, verdaderamente liberal.

Manifiesto de don Alfonso de Borbón, Sandhurst, 1 de diciembre de 1874

Huérfana la nación ahora de todo derecho público e indefinidamente privada de sus libertades, natural es que vuelva los ojos a su acostumbrado derecho constitucional y a aquellas libres instituciones que ni en 1812 le impidieron defender su independencia ni acabar en 1840 otra empeñada guerra civil. Les debió, además, muchos años de progreso constante, de prosperidad, de crédito y aun de alguna honra […] Por todo esto, sin duda, lo único que inspira ya confianza en España es una monarquía hereditaria y representativa, mirándola como irreemplazable garantía de sus derechos e intereses desde las clases obreras hasta las más elevadas. […]No hay que esperar que decida yo nada de plano y arbitrariamente: sin Cortes no resolvieron negocios arduos los príncipes españoles allá en los antiguos tiempos de la monarquía, y esta justísima regla de conducta no he de olvidarla yo en mi condición presente, y cuando todos los españoles están ya habituados a los procedimientos parlamentarios. Llegado el caso, fácil será que se entiendan y concierten las cuestiones por resolver un príncipe leal y un pueblo libre. Nada deseo tanto como que nuestra patria lo sea de verdad. A ello ha de contribuir poderosamente la dura lección de estos tiempos. Sea la que quiera mi propia suerte ni dejaré de ser buen español ni, como todos mis antepasados, buen católico, ni, como hombre del siglo, verdaderamente liberal.

Manifiesto de don Alfonso de Borbón, Sandhurst, 1 de diciembre de 1874

Page 34: TEXTOS SIGLO XIX

SOBRE LA RELIGIÓN.- SOBRE LA RELIGIÓN.- Art. 11.º La religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado. La Nación se obliga a mantener el culto y sus ministros. Nadie será molestado en territorio español por sus opiniones religiosas (libertad de confesión).No se permitirán, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones públicas que las de la religión del Estado […].

LIBERTADES.-LIBERTADES.- Art. 13.º Todo español tiene derecho: De emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante, sin sujeción a la censura previa. De reunirse pacíficamente. De asociarse para los fines de la vida humana. De dirigir peticiones individual o colectivamente al Rey, a las Cortes y a las autoridades. El derecho de petición no podrá ejercerse por ninguna clase de fuerza armada.

PODER LEGISLATIVO.-PODER LEGISLATIVO.- Art. 18.º La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.

Art. 19.º Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados. [...]

PODER EJECUTIVO.-PODER EJECUTIVO.- Art. 50.º La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en el interior y a la seguridad del Estado en la exterior, conforme a la Constitución y a las leyes.

Art. 51.º El Rey sanciona y promulga las leyes.

30 de junio de 1876

SOBRE LA RELIGIÓN.- SOBRE LA RELIGIÓN.- Art. 11.º La religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado. La Nación se obliga a mantener el culto y sus ministros. Nadie será molestado en territorio español por sus opiniones religiosas (libertad de confesión).No se permitirán, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones públicas que las de la religión del Estado […].

LIBERTADES.-LIBERTADES.- Art. 13.º Todo español tiene derecho: De emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante, sin sujeción a la censura previa. De reunirse pacíficamente. De asociarse para los fines de la vida humana. De dirigir peticiones individual o colectivamente al Rey, a las Cortes y a las autoridades. El derecho de petición no podrá ejercerse por ninguna clase de fuerza armada.

PODER LEGISLATIVO.-PODER LEGISLATIVO.- Art. 18.º La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.

Art. 19.º Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados. [...]

PODER EJECUTIVO.-PODER EJECUTIVO.- Art. 50.º La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en el interior y a la seguridad del Estado en la exterior, conforme a la Constitución y a las leyes.

Art. 51.º El Rey sanciona y promulga las leyes.

30 de junio de 1876

La Constitución de 1876

Page 35: TEXTOS SIGLO XIX

Si no fuera por las grandes desgracias que causan al país, nuestras elecciones serían uno de los espectáculos más divertidos que podrían verse en Europa. [...]. Entre nosotros reina la farsa en toda su desnudez, una farsa completa, especial y exclusiva de las elecciones españolas; tanto si el sufragio es universal como si es restringido nunca hay más que un solo y único elector: el ministro de Gobernación. Este con sus gobernadores de provincia y el innumerable ejército de empleados de todas clases, sin excluir a los altos dignatarios de la magistratura y el profesorado, prepara, ejecuta y consuma las elecciones […].

Se confeccionan las listas de electores poniendo algunos nombres reales entre una serie de nombres imaginarios, y sobre todo nombres de difuntos que en el acto de votación están representados por empleados subalternos vestidos con trajes civiles para ir a votar.

[…] los últimos restos de legalidad y de pudor electoral fueron destruidos precisamente por el partido del señor Sagasta, quien tiene la pretensión de representar el matiz más liberal de los monárquicos. […] A este partido liberal se debe, sin lugar a duda, la creación de la Partida de la Porra, que salpicó de sangre las calles de muchas ciudades que se atrevieron a oponer resistencia a la voluntad de los que dirigían las elecciones. [...] Desde entonces lo grotesco llegó al extremo de instalar colegios electorales en el local del Círculo, propiedad del partido dominante, local cuyo acceso estaba prohibido a los que no eran socios del mismo.

VALENTÍ ALMIRALL, España tal como es, 1886

Si no fuera por las grandes desgracias que causan al país, nuestras elecciones serían uno de los espectáculos más divertidos que podrían verse en Europa. [...]. Entre nosotros reina la farsa en toda su desnudez, una farsa completa, especial y exclusiva de las elecciones españolas; tanto si el sufragio es universal como si es restringido nunca hay más que un solo y único elector: el ministro de Gobernación. Este con sus gobernadores de provincia y el innumerable ejército de empleados de todas clases, sin excluir a los altos dignatarios de la magistratura y el profesorado, prepara, ejecuta y consuma las elecciones […].

Se confeccionan las listas de electores poniendo algunos nombres reales entre una serie de nombres imaginarios, y sobre todo nombres de difuntos que en el acto de votación están representados por empleados subalternos vestidos con trajes civiles para ir a votar.

[…] los últimos restos de legalidad y de pudor electoral fueron destruidos precisamente por el partido del señor Sagasta, quien tiene la pretensión de representar el matiz más liberal de los monárquicos. […] A este partido liberal se debe, sin lugar a duda, la creación de la Partida de la Porra, que salpicó de sangre las calles de muchas ciudades que se atrevieron a oponer resistencia a la voluntad de los que dirigían las elecciones. [...] Desde entonces lo grotesco llegó al extremo de instalar colegios electorales en el local del Círculo, propiedad del partido dominante, local cuyo acceso estaba prohibido a los que no eran socios del mismo.

VALENTÍ ALMIRALL, España tal como es, 1886

Texto: El fraude electoral

Page 36: TEXTOS SIGLO XIX

DECRETO DE ABOLICIÓN DE LOS FUEROS VASCOS (21 DE JULIO DE 1876)

Art. 1.- Los deberes que la Constitución política ha impuesto siempre a todos los españoles de acudir al servicio de las armas cuando la ley los llama, y de contribuir en la proporción de sus haberes a los gastos del Estado, se extenderán, como los derechos constitucionales se extienden, a los habitantes de las provincias de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava del mismo modo que a los demás de la Nación.

Art. 2.- Por virtud de lo expuesto en el artículo anterior, las tres provincias referidas quedan obligadas desde la publicación de esta ley a presentar, en los casos de quintas o reemplazos ordinarios y extraordinarios del ejército, el cupo de hombres que les corresponda con arreglo a las leyes.

Art. 3.- Quedan igualmente obligadas desde la publicación de esta ley las provincias de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava a pagar, en la proporción que les corresponda y con destino a los gastos públicos, las contribuciones, rentas e impuestos ordinarios y extraordinarios que se consignen en los presupuestos generales del Estado. (…)

Page 37: TEXTOS SIGLO XIX

CIRCULAR DEL MINISTRO DE FOMENTO (OROVIO) 26 DE FEBRERO DE 1875

La libertad de enseñanza de que hoy disfruta el país, y que el Gobierno respeta, abre a la ciencia ancho campo (…), y a todos los ciudadanos los medios de educar a sus hijos según sus deseos y hasta sus capricho; pero cuando la mayoría y casi la totalidad de los españoles es católica y el Estado es católico, la enseñanza oficial debe obedecer a este principio, sujetándose a todas sus consecuencias. Partiendo de esta base, el Gobierno no puede consentir que en las cátedras sostenidas por el Estado se explique contra un dogma que es la verdad social de nuestra patria.

Es, pues, preciso que vigile V. S. con el mayor cuidado para que en los establecimientos que dependen de su autoridad no se enseñe nada contrario al dogma católico ni a la sana moral, procurando que los Profesores se atengan estrictamente a la explicación de las asignaturas que les están confiadas, (…).

Page 38: TEXTOS SIGLO XIX

El sufragio universal, que es en sí mismo una malísima institución política, una institución incompatible con todo ordenado régimen político, y más si ese régimen es el monárquico, el sufragio universal, aun cuando sea verdad (y sobre todo ha de ser verdad), es incompatible a la larga con la propiedad individual, con la desigualdad de las fortunas y con todo lo que no sea un socialismo desatentado y anárquico. El sufragio universal no puede ser más que un instrumento de socialismo o una farsa vil, y, en estos últimos tiempos, es, bajo ese título postrero, como he juzgado conveniente calificarlo. Cualesquiera que sean los peligros y los inconvenientes del sufragio universal, es inútil discutirlo ahora. ¿Quién piensa, quién ha dicho siquiera que, después de que en España se haya votado una Iey de sufragio universal, las opiniones de las muchedumbres, de los pobres, de los que nada tienen, estarán representadas en las urnas electorales? ¿Hay alguien que sospeche esto siquiera? ¿A qué, pues, discutir el sufragio universal? Ya he indicado brevemente a qué consecuencias puede llegar ese sufragio. En otras ocasiones lo he discutido; y, si llegara el caso, como simple tema académico, podría discutirlo de nuevo.

A.CÁNOVAS DEL CASTILLO, 8 de noviembre de 1888

El sufragio universal, que es en sí mismo una malísima institución política, una institución incompatible con todo ordenado régimen político, y más si ese régimen es el monárquico, el sufragio universal, aun cuando sea verdad (y sobre todo ha de ser verdad), es incompatible a la larga con la propiedad individual, con la desigualdad de las fortunas y con todo lo que no sea un socialismo desatentado y anárquico. El sufragio universal no puede ser más que un instrumento de socialismo o una farsa vil, y, en estos últimos tiempos, es, bajo ese título postrero, como he juzgado conveniente calificarlo. Cualesquiera que sean los peligros y los inconvenientes del sufragio universal, es inútil discutirlo ahora. ¿Quién piensa, quién ha dicho siquiera que, después de que en España se haya votado una Iey de sufragio universal, las opiniones de las muchedumbres, de los pobres, de los que nada tienen, estarán representadas en las urnas electorales? ¿Hay alguien que sospeche esto siquiera? ¿A qué, pues, discutir el sufragio universal? Ya he indicado brevemente a qué consecuencias puede llegar ese sufragio. En otras ocasiones lo he discutido; y, si llegara el caso, como simple tema académico, podría discutirlo de nuevo.

A.CÁNOVAS DEL CASTILLO, 8 de noviembre de 1888

Texto: La opinión de Cánovas sobre el sufragio universal

Page 39: TEXTOS SIGLO XIX

LAS BASES DE MANRESA

Poder central- Las relaciones internacionales.- El ejército (…)- Las relaciones económicas (…)- La formación del presupuesto anual de gastos.

Poder regional-La lengua catalana será la única que, con carácter oficial, podrá utilizarse en Cataluña (…)

-Sólo los catalanes, lo sean por nacimiento o por virtud de naturalización, podrán desempeñar en Cataluña cargos públicos, (…)

-Cataluña será la única soberana de su gobierno interior. (…)

- La enseñanza pública, en sus diferentes ramas y grados, tendrá que organizarse de una manera adecuada a las necesidades y carácter de la civilización de Cataluña.

Manresa, 27 de marzo 1892. - El Presidente,

Page 40: TEXTOS SIGLO XIX

El bizkaino es inteligente y hábil para toda clase de trabajos; el español es corto de inteligencia y carece de maña para los trabajos más sencillos. Preguntádselo a cualquier contratista de obras y sabréis que un bizkaino hace en igual tiempo tanto como tres maketos juntos. El bizkaino es laborioso (ved labradas sus montañas hasta la cumbre); el español, perezoso y vago (contemplad sus inmensas llanuras desprovistas en absoluto de vegetación). […]

El bizkaino no vale para servir, ha nacido para ser señor («etxejaun»); el español no ha nacido más que para ser vasallo y siervo […].

El bizkaino degenera el carácter si roza con el extraño; el español necesita de cuando en cuando una invasión extranjera que le civilice. […]

El bizkaino es digno, a veces con exceso, y si cae en la indigencia, capaz de dejarse morir de hambre antes de pedir limosna [...]; el español es bajo hasta el colmo, y aunque se encuentre sano, prefiere vivir a cuenta del prójimo antes que trabajar […].

El aseo del bizkaino es proverbial (recordad que, cuando en la última guerra andaban hasta por Nabarra, ninguna semana les faltaba la muda interior completa que sus madres y hermanas les llevaban recorriendo a pie la distancia); el español apenas se lava una vez en su vida y se muda una vez al año. […]

Oídle hablar a un bizkaino y escucharéis la más eufónica, moral y culta de las lenguas; oídle a un español y si solo le oís rebuznar podéis estar satisfechos, pues el asno no profiere voces indecentes ni blasfemias. […]

Por último, según la estadística, el noventa y cinco por ciento de los crímenes que se perpetran en Bizkaya se deben a mano española, y de cuatro de los cinco restantes son autores bizkainos españolizados.

SABINO ARANA, ¿Qué somos?

El bizkaino es inteligente y hábil para toda clase de trabajos; el español es corto de inteligencia y carece de maña para los trabajos más sencillos. Preguntádselo a cualquier contratista de obras y sabréis que un bizkaino hace en igual tiempo tanto como tres maketos juntos. El bizkaino es laborioso (ved labradas sus montañas hasta la cumbre); el español, perezoso y vago (contemplad sus inmensas llanuras desprovistas en absoluto de vegetación). […]

El bizkaino no vale para servir, ha nacido para ser señor («etxejaun»); el español no ha nacido más que para ser vasallo y siervo […].

El bizkaino degenera el carácter si roza con el extraño; el español necesita de cuando en cuando una invasión extranjera que le civilice. […]

El bizkaino es digno, a veces con exceso, y si cae en la indigencia, capaz de dejarse morir de hambre antes de pedir limosna [...]; el español es bajo hasta el colmo, y aunque se encuentre sano, prefiere vivir a cuenta del prójimo antes que trabajar […].

El aseo del bizkaino es proverbial (recordad que, cuando en la última guerra andaban hasta por Nabarra, ninguna semana les faltaba la muda interior completa que sus madres y hermanas les llevaban recorriendo a pie la distancia); el español apenas se lava una vez en su vida y se muda una vez al año. […]

Oídle hablar a un bizkaino y escucharéis la más eufónica, moral y culta de las lenguas; oídle a un español y si solo le oís rebuznar podéis estar satisfechos, pues el asno no profiere voces indecentes ni blasfemias. […]

Por último, según la estadística, el noventa y cinco por ciento de los crímenes que se perpetran en Bizkaya se deben a mano española, y de cuatro de los cinco restantes son autores bizkainos españolizados.

SABINO ARANA, ¿Qué somos?

Page 41: TEXTOS SIGLO XIX

S. M. la Reina Regente de España, en nombre de su augusto hijo D. Alfonso XIII, y los Estados Unidos de América, deseando poner término al estado de guerra hoy existente entre ambas naciones […] Previa discusión de las materias pendientes han convenido en los siguientes artículos:1.º España renuncia a todo derecho de soberanía y propiedad sobre Cuba. En atención a que dicha isla, cuando sea evacuada por España, va a ser ocupada por los Estados Unidos […].2.º España cede a los Estados Unidos la isla de Puerto Rico y las demás que ahora están bajo su soberanía en las islas Occidentales y la isla de Guam en el archipiélago de las Marianas o Ladrones.3.º España cede a los Estados Unidos el archipiélago conocido por Islas Filipinas […] los Estados Unidos pagarán a España la suma de veinte millones de dólares dentro de los tres meses después del canje de ratificaciones del presente Tratado.4.º Los Estados Unidos, durante el término de diez años a contar desde el canje de ratificación del presente Tratado, admitirán en los puertos de las Islas Filipinas los buques y mercancías españolas, bajo las mismas condiciones que los buques y mercancías de los Estados Unidos […].

1898

S. M. la Reina Regente de España, en nombre de su augusto hijo D. Alfonso XIII, y los Estados Unidos de América, deseando poner término al estado de guerra hoy existente entre ambas naciones […] Previa discusión de las materias pendientes han convenido en los siguientes artículos:1.º España renuncia a todo derecho de soberanía y propiedad sobre Cuba. En atención a que dicha isla, cuando sea evacuada por España, va a ser ocupada por los Estados Unidos […].2.º España cede a los Estados Unidos la isla de Puerto Rico y las demás que ahora están bajo su soberanía en las islas Occidentales y la isla de Guam en el archipiélago de las Marianas o Ladrones.3.º España cede a los Estados Unidos el archipiélago conocido por Islas Filipinas […] los Estados Unidos pagarán a España la suma de veinte millones de dólares dentro de los tres meses después del canje de ratificaciones del presente Tratado.4.º Los Estados Unidos, durante el término de diez años a contar desde el canje de ratificación del presente Tratado, admitirán en los puertos de las Islas Filipinas los buques y mercancías españolas, bajo las mismas condiciones que los buques y mercancías de los Estados Unidos […].

1898

Texto: Tratado de paz entre España y Estados Unidos de América

Page 42: TEXTOS SIGLO XIX

No es, no es nuestra forma de gobierno un régimen parlamentario, viciado por corruptelas y abusos, según es uso entender, sino, al contrario, un régimen oligárquico, servido, que no moderado, por instituciones aparentemente parlamentarias. O, dicho de otro modo, no es el régimen parlamentario la regla, y excepción de ella los vicios y las corruptelas denunciadas en la prensa y en el Parlamento mismo durante sesenta años; al revés, eso que llamamos desviaciones y corruptelas constituyen el régimen, son la misma regla […]

Nos enseña, en primer lugar, que el problema de la libertad, que el problema de la reforma política no es el problema ordinario de un régimen ya existente, falseado en la práctica, pero susceptible de sanearse con depurativos igualmente ordinarios, sino que es un hecho, y positivamente, todo un problema constitucional de cambio de forma de gobierno; que se trata nada menos que de una revisión del movimiento revolucionario de 1868, y, más aún, de la revolución misma de todo el siglo XIX, respuesta al estado del problema.

Nos enseña, en segundo lugar, que mientras esa revolución no se haga, que mientras soportemos la actual forma de gobierno, será inútil que tomemos las leyes en serio, buscando en ellas garantía o defensa para el derecho. […] Oligarcas y caciques constituyen lo que solemos denominar clase directora o gobernante, distribuida o encasillada en «partidos». Pero aunque se lo llamemos, no lo es; si lo fuese, formaría parte integrante de la Nación, sería orgánica representación de ella, y no es sino un cuerpo extraño.

Joaquín Costa, Oligarquía y caciquismo, 1901

No es, no es nuestra forma de gobierno un régimen parlamentario, viciado por corruptelas y abusos, según es uso entender, sino, al contrario, un régimen oligárquico, servido, que no moderado, por instituciones aparentemente parlamentarias. O, dicho de otro modo, no es el régimen parlamentario la regla, y excepción de ella los vicios y las corruptelas denunciadas en la prensa y en el Parlamento mismo durante sesenta años; al revés, eso que llamamos desviaciones y corruptelas constituyen el régimen, son la misma regla […]

Nos enseña, en primer lugar, que el problema de la libertad, que el problema de la reforma política no es el problema ordinario de un régimen ya existente, falseado en la práctica, pero susceptible de sanearse con depurativos igualmente ordinarios, sino que es un hecho, y positivamente, todo un problema constitucional de cambio de forma de gobierno; que se trata nada menos que de una revisión del movimiento revolucionario de 1868, y, más aún, de la revolución misma de todo el siglo XIX, respuesta al estado del problema.

Nos enseña, en segundo lugar, que mientras esa revolución no se haga, que mientras soportemos la actual forma de gobierno, será inútil que tomemos las leyes en serio, buscando en ellas garantía o defensa para el derecho. […] Oligarcas y caciques constituyen lo que solemos denominar clase directora o gobernante, distribuida o encasillada en «partidos». Pero aunque se lo llamemos, no lo es; si lo fuese, formaría parte integrante de la Nación, sería orgánica representación de ella, y no es sino un cuerpo extraño.

Joaquín Costa, Oligarquía y caciquismo, 1901

Page 43: TEXTOS SIGLO XIX

Monárquicos, republicanos, conservadores, liberales, todos los que tengan algún interés en que este cuerpo nacional viva, es fuerza se alarmen y preocupen con tal suceso. Las turbulencias se encauzan; las rebeldías se reprimen; hasta las locuras se reducen a la razón por la pena o por el acertado régimen; pero el corazón que cesa de latir y va dejando frías e insensibles todas las regiones del cuerpo, anuncia la descomposición y la muerte al más lego.

La guerra con los ingratos hijos de Cuba no movió una sola fibra del sentimiento popular. Hablaban con elocuencia los oradores en las Cámaras de sacrificar la última peseta y derramar la postrer gota de sangre... de los demás; obsequiaban los Ayuntamientos a los soldados, que saludaban y marchaban sumisos, trayendo a la memoria el Ave César de los gladiadores romanos; sonaba Ia marcha de Cádiz; aplaudía la prensa, y el país, inerte, dejaba hacer. Era, decíamos, que no interesaba su alma en una lucha civil, una guerra contra la naturaleza y el clima, sin triunfos y sin derrotas.

Se descubre más tarde nuestro verdadero enemigo; lanza un reto brutal; vamos a la guerra extranjera; se acumulan en pocos días, en breves horas, las excitaciones más vivas de la esperanza, de la ilusión, de la victoria, de las decepciones crueles, de los desencantos más amargos, y apenas si se intenta en las arterías del Suizo y de las Cuatro Calles una leve agitación por el gastado procedimiento de las antiguas recepciones y despedidas de andén de los tiempos heroicos del Sr. Romero Robledo.

Se hace la paz, la razón la aconseja, los hombres de sereno juicio no la discuten; pero ella significa nuestro vencimiento, la expulsión de nuestra bandera de las tierras que descubrimos y conquistamos; todos ven que alguna diligencia más en los caudillos, mayor previsión en los Gobiernos hubieran bastado para arrancar algún momento de gloria para nosotros, una fecha o una victoria en la que descansar de tan universal decadencia y posar los ojos y los de nuestros hijos con fe en nuestra raza; todos esperaban o temían algún estremecimiento de la conciencia popular; solo se advierte una nube general de silenciosa tristeza que presta como un fondo gris al cuadro, pero sin alterar vidas, ni costumbres, ni diversiones, ni sumisión al que, sin saber por qué ni para qué, Ie toque ocupar el Gobierno.

FRANCISCO SILVELA, «Sin pulso», El Tiempo, 16 de agosto de 1898

Monárquicos, republicanos, conservadores, liberales, todos los que tengan algún interés en que este cuerpo nacional viva, es fuerza se alarmen y preocupen con tal suceso. Las turbulencias se encauzan; las rebeldías se reprimen; hasta las locuras se reducen a la razón por la pena o por el acertado régimen; pero el corazón que cesa de latir y va dejando frías e insensibles todas las regiones del cuerpo, anuncia la descomposición y la muerte al más lego.

La guerra con los ingratos hijos de Cuba no movió una sola fibra del sentimiento popular. Hablaban con elocuencia los oradores en las Cámaras de sacrificar la última peseta y derramar la postrer gota de sangre... de los demás; obsequiaban los Ayuntamientos a los soldados, que saludaban y marchaban sumisos, trayendo a la memoria el Ave César de los gladiadores romanos; sonaba Ia marcha de Cádiz; aplaudía la prensa, y el país, inerte, dejaba hacer. Era, decíamos, que no interesaba su alma en una lucha civil, una guerra contra la naturaleza y el clima, sin triunfos y sin derrotas.

Se descubre más tarde nuestro verdadero enemigo; lanza un reto brutal; vamos a la guerra extranjera; se acumulan en pocos días, en breves horas, las excitaciones más vivas de la esperanza, de la ilusión, de la victoria, de las decepciones crueles, de los desencantos más amargos, y apenas si se intenta en las arterías del Suizo y de las Cuatro Calles una leve agitación por el gastado procedimiento de las antiguas recepciones y despedidas de andén de los tiempos heroicos del Sr. Romero Robledo.

Se hace la paz, la razón la aconseja, los hombres de sereno juicio no la discuten; pero ella significa nuestro vencimiento, la expulsión de nuestra bandera de las tierras que descubrimos y conquistamos; todos ven que alguna diligencia más en los caudillos, mayor previsión en los Gobiernos hubieran bastado para arrancar algún momento de gloria para nosotros, una fecha o una victoria en la que descansar de tan universal decadencia y posar los ojos y los de nuestros hijos con fe en nuestra raza; todos esperaban o temían algún estremecimiento de la conciencia popular; solo se advierte una nube general de silenciosa tristeza que presta como un fondo gris al cuadro, pero sin alterar vidas, ni costumbres, ni diversiones, ni sumisión al que, sin saber por qué ni para qué, Ie toque ocupar el Gobierno.

FRANCISCO SILVELA, «Sin pulso», El Tiempo, 16 de agosto de 1898

Texto: Tras el desastre

Page 44: TEXTOS SIGLO XIX

Si el ejército ha tenido culpabilidad, ha sido en tan corto grado, que si esa culpabilidad ha existido, realmente, no ha sido de los jefes y oficiales que allí, [en Cuba y Filipinas] se han batido, sino de los que han dirigido al ejército allí o aquí […].

Las elecciones de Diputados y Senadores se hacen con coacciones, como se han hecho esta última vez [se refiere a los comicios a Cortes de abril de 1899, celebrados a raíz de la formación del gobierno conservador de Silvela y Polavieja], y se han hecho siempre desde que existe sufragio universal, realmente no se trae aquí [a las Cortes] la genuina expresión del país; y en prueba de ello, obsérvense las palpitaciones de la opinión pública, por lo que han expuesto las Cámaras de Comercio, las Cámaras Agrícolas y lo que los pueblos han venido pidiendo a voz en grito, es decir, economías.

Intervención del general Valeriano Weyler. Diario de Sesiones de las Cortes, Senado, 26 de julio de 1899

Si el ejército ha tenido culpabilidad, ha sido en tan corto grado, que si esa culpabilidad ha existido, realmente, no ha sido de los jefes y oficiales que allí, [en Cuba y Filipinas] se han batido, sino de los que han dirigido al ejército allí o aquí […].

Las elecciones de Diputados y Senadores se hacen con coacciones, como se han hecho esta última vez [se refiere a los comicios a Cortes de abril de 1899, celebrados a raíz de la formación del gobierno conservador de Silvela y Polavieja], y se han hecho siempre desde que existe sufragio universal, realmente no se trae aquí [a las Cortes] la genuina expresión del país; y en prueba de ello, obsérvense las palpitaciones de la opinión pública, por lo que han expuesto las Cámaras de Comercio, las Cámaras Agrícolas y lo que los pueblos han venido pidiendo a voz en grito, es decir, economías.

Intervención del general Valeriano Weyler. Diario de Sesiones de las Cortes, Senado, 26 de julio de 1899