Textos Hª España. 1700-1898 (I)

24
1. Testamento de Carlos II designando heredero al duque de Anjou  Y, reconociendo, conforme á diversas consultas de Ministros de Estado, y Justicia, que la razón, en que se funda la renuncia de las Señoras Doña Anna y Doña Maria Theresa, Reynas de Francia, mi tia y h ermana, á la subcesion de estos Reynos, fué evitar el perjuycio de unirse á la Corona de Francia, y, reconociendo que, viniendo á cesar este motivo fundamental, subsiste el derecho de subcesion en el pariente mas inmediato, conforme á las leyes de estos Reynos, y que oy se veri fica este casso en el hijo segundo del Delphin de Francia, por tanto, areglandome á dichas leyes, declaro ser mi subcesor (en caso que Dios me lleve sin dejar hi jos) al Duque de Anjou, hijo segundo del Delphin y como á tal le llamo á la subcesion de todos mis Reynos y Dominios, sin excepcion de ninguna parte d e ello s (…) Y, en el caso de faltar yo sin subcesion, ha de subceder el dicho Duque d e Anjou en todos mis Reynos y Senorios, assi los perteneciente s a la Co rona de Castilla, como la de Aragon y Navarra y todos los que tengo dentro y fuera de España . 2. Artículo X del Tratado de Utrecht. Julio 1713. El Rey Católico, por si y por sus herederos y sucesores, cede por este Tratado a la Corona de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la c iudad y castillo de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y fortaleza que le pertenecen, dando la dicha propiedad absolutamente para que la tenga y goce con entero derecho y para siempre, sin excepción ni impedimento alguno. Y Su Majestad Británica. a i nstancia del Rey Católico consiente y conviene en que no se permita por motivo alguno que judíos ni moros habiten ni tengan domicilio en la dicha ciudad de Gibraltar, ni s e de entrada ni acogida a las naves de guerra moras en el puerto de aquella Ciudad, con lo que se puede cortar la comunicación de España a Ceuta, o ser infestadas las costas españolas por el corso de los moros. Y como hay tratados de amistad. libertad y frecuencia de comercio entre los ingleses y alg unas regiones de la costa de Africa. ha de entenderse siempre que no se puede negar la entrada en el puerto de Gibraltar a los moros y sus naves, que sólo vienen a comerciar. Promete también Su Majestad la Reina de Gran Bretaña que a los habitantes de la dicha Ciudad de Gibraltar se les concederá el uso libre de la Religión Católica Romana. Si en algún tiempo a la Corona de la Gran Bretaña le pareciere conveniente dar, vender o enajenar, de cualquier modo la propiedad de la dicha Ciudad de Gibraltar, se ha convenido y concordado por este Tratado que se dará a la Corona de España la primera acción antes que a otros para redimirla”.  3. DECRETOS DE NUEVA PLANTA  “Considerando haber perdido los reinos de Aragón y Valencia y todos sus habitantes  por la rebelión que cometieron, faltando enteramente así al juramento de fidelidad que me hicieron como a su legítimo Rey y Señor, todos los fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban y que con tan li beral mano se les habían concedido, sí  por mi 

Transcript of Textos Hª España. 1700-1898 (I)

7/27/2019 Textos Hª España. 1700-1898 (I)

http://slidepdf.com/reader/full/textos-ha-espana-1700-1898-i 1/24

1.  Testamento de Carlos II designando heredero al duque de Anjou

 “Y, reconociendo, conforme á diversas consultas de Ministros de Estado, y Justicia,

que la razón, en que se funda la renuncia de las Señoras Doña Anna y Doña Maria

Theresa, Reynas de Francia, mi tia y hermana, á la subcesion de estos Reynos, fué

evitar el perjuycio de unirse á la Corona de Francia, y, reconociendo que, viniendo ácesar este motivo fundamental, subsiste el derecho de subcesion en el pariente

mas inmediato, conforme á las leyes de estos Reynos, y que oy se verifica este

casso en el hijo segundo del Delphin de Francia, por tanto, areglandome á dichas

leyes, declaro ser mi subcesor (en caso que Dios me lleve sin dejar hijos) al Duque

de Anjou, hijo segundo del Delphin y como á tal le llamo á la subcesion de todos

mis Reynos y Dominios, sin excepcion de ninguna parte de ellos (…) 

Y, en el caso de faltar yo sin subcesion, ha de subceder el dicho Duque de

Anjou en todos mis Reynos y Senorios, assi los pertenecientes a la Corona

de Castilla, como la de Aragon y Navarra y todos los que tengo dentro y

fuera de España”.

2. Artículo X del Tratado de Utrecht. Julio 1713.

“El Rey Católico, por si y por sus herederos y sucesores, cede por este Tratado a la Corona de la Gran

Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y castillo de Gibraltar, juntamente con su puerto,

defensas y fortaleza que le pertenecen, dando la dicha propiedad absolutamente para que la tenga y goce

con entero derecho y para siempre, sin excepción ni impedimento alguno.

Y Su Majestad Británica. a instancia del Rey Católico consiente y conviene en que no se permita por motivo alguno que judíos ni moros habiten ni tengan domicilio en la dicha ciudad de Gibraltar, ni se deentrada ni acogida a las naves de guerra moras en el puerto de aquella Ciudad, con lo que se puedecortar la comunicación de España a Ceuta, o ser infestadas las costas españolas por el corso de losmoros. Y como hay tratados de amistad. libertad y frecuencia de comercio entre los ingleses y algunasregiones de la costa de Africa. ha de entenderse siempre que no se puede negar la entrada en el puertode Gibraltar a los moros y sus naves, que sólo vienen a comerciar.

Promete también Su Majestad la Reina de Gran Bretaña que a los habitantes de la dicha Ciudad deGibraltar se les concederá el uso libre de la Religión Católica Romana.

Si en algún tiempo a la Corona de la Gran Bretaña le pareciere conveniente dar, vender o enajenar, decualquier modo la propiedad de la dicha Ciudad de Gibraltar, se ha convenido y concordado por esteTratado que se dará a la Corona de España la primera acción antes que a otros para redimirla”.  

3. DECRETOS DE NUEVA PLANTA 

“Considerando haber perdido los reinos de Aragón y Valencia y todos sushabitantes por la rebelión que cometieron, faltando enteramente así al juramento defidelidad queme hicieron como a su legítimo Rey y Señor, todos los fueros, privilegios,exenciones y libertades que gozaban y que con tan liberal mano se les habían concedido, sí  por mi 

7/27/2019 Textos Hª España. 1700-1898 (I)

http://slidepdf.com/reader/full/textos-ha-espana-1700-1898-i 2/24

como por los señores reyes mis predecesores, en esta monarquía se añadeahora la del derecho de conquista (…) y considerando también que uno de los principalestributosde la soberanía es la imposición y derogación de las leyes (…) He juzgado por  

conveniente, sí por esto como por mi deseo de reducir todos mis reinos a launiformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y tribunales,gobernándoseigualmente por las leyes de Castilla, tan loables y plausibles en todo el universo, abolir y derogar enteramente (…) todos los referidos fueros y privilegios, prácticas y costumbres hasta aquí observadas en los referidos reinos de Aragón y Valencia, siendomi voluntad que éstos se reduzcan a las leyes de Castilla (…) 

Felipe V. Palacio del Buen Retiro, a 29 de junio de 1707”. 

4.  EXPULSIÓN DE LOS JESUITAS. 1767

Habiéndome conformado con el parecer de los de mi Consejo Real en el Extraordinario que secelebra con motivo de las ocurrencias pasadas, en consulta de 29 de enero próximo, y de lo quesobre ella me han expuesto personas del más elevado carácter; estimulado de gravísimas causas,relativas a la obligación en que me hallo constituido de mantener en subordinación, tranquilidady justicia mis pueblos, y otras urgentes, justas y necesarias que reservo en mi Real ánimo;usando de la suprema autoridad económica que el Todopoderoso ha depositado en mis manos

 para la protección de mis vasallos y respeto de mi Corona: he venido en mandar que se extrañende todos mis dominios de España e Indias, Islas Filipinas y demás adyacentes, a los Religiososde la Compañía, así Sacerdotes, como Coadjutores o Legos que hayan hecho la primera profesión, y a los Novicios que quisieran seguirles; y que se ocupen todas las Temporalidadesde la Compañía en mis Dominios; y para su ejecución uniforme en todos ellos, os doy plena y privativa autoridad; y para que forméis las instrucciones y órdenes necesarias, según lo tenéisentendido y estimaréis para el más efectivo, pronto y tranquilo cumplimiento. Y quiero que nosólo las Justicias y Tribunales Superiores de esos Reinos ejecuten puntualmente vuestrosmandatos, sino que los mismos se entiendan con los que dirigiereis a los Virreyes, Presidentes,Audiencias, Gobernadores, Corregidores, Alcaldes Mayores y otras cualesquiera Justicias deaquellos Reinos y Provincias; y que en virtud de sus requerimientos cualesquiera tropa, miliciao paisanaje den el auxilio necesario sin retardo ni tergiversación alguna, so pena de caer el que

fuere omiso en mi Real indignación; y en cargo a los Padres Provinciales, Propósitos, Rectoresy demás Superiores de la "Compañía de Jesús" se conformen de su parte a lo que se les prevenga, puntualmente, y se les tratará en la ejecución con la mayor decencia, atención,humanidad y asistencia de modo que en todo se proceda a mis soberanas intenciones. Tendréislo entendido para su exacto cumplimento, como lo fío de vuestro celo, actividad y amor a miReal servicio, y daréis para ello las órdenes e instrucciones necesarias, acompañando ejemplaresde este mi Real Decreto, a los cuales estando firma de vos, se les dará la misma fe y crédito queal original.

Rubricado por la Real Mano.En el Pardo a veintisiete de Febrero de 1767.

7/27/2019 Textos Hª España. 1700-1898 (I)

http://slidepdf.com/reader/full/textos-ha-espana-1700-1898-i 3/24

5.  Pragmática Sanción de Carlos III

Cult ivar la t ier ra dista mucho todavía de la perfección a que puede ser tan fácilmente conducida. ¿Quénación hay 

que, para af renta de su sabiduría y opulencia, y en medio de lo que han adelan tado las artes de lu jo y placer, no 

presente muchos testimonios del atraso de una profesión tan esencial y necesaria? ¿Quénación hay que no tenga 

mucho que mejorar en los instrumentos, mucho que adelantar en los métodos, mucho que corregir en las labores 

y operaciones rústicas de su cult ivo? En una palabra, ¿quénación hay que en la pr imera de las artes no sea la más atrasada de todas? (…) 

(…) Basta Señor, basta ya de luz y convencimiento para que vuestra alteza no declare la entera disolución de esta

hermandad tan pr epotente, la abolición de sus exorbitantes pri vilegios, la derogación de sus in justas ordenanzas y 

la supresión de sus juzgados opresivos. Desaparezca para siempre de la vista de nuestros labradores este concejo 

de señores y monjes convertidos en pastores y granjeros y abrigados a la sombra de un magistrado público (…) y

resti túyanse de una vez su subsistencia al ganado estante, su l iber tad al cul ti vo, sus derechos a la pr opiedad, y sus 

fueros a la razón y a la justicia.

I nforme sobre la L ey Agraria. Gaspar M elchor de Jovell anos. 1784.

6. Informe de Floridablanca sobre la necesidad de

establecer una “cordón sanitario” (1791) 

El incendio de Francia va creciendo, y puede propagarse como la peste, hallando

dispuesta la materia en los pueblos de la frontera. El Obispo de Urgel me escribe con temores

grandes de los muchos franceses que reintroducen por aquella parte sembrando máximas delibertad que agradan a todos los hombres. De Bilbao y parte de Navarra tengo iguales noticias.

La necesidad de formar un cordón contra esta peste estrecha más y más cada día, y es preciso

arrimar puntos de la Raya todas las tropas disponibles. Sino hubiese bastante infantería se

podrá hacer pasar la Caballería y Dragones; y en caso de necesidad se deberá echar mano de

los Granaderos y Cazadores de Milicias.

7.  Real Orden de 15 de julio de 1792 

Con motivo de haber dado noticia a la vía reservada de Hacienda losAdministradores de las Aduanas de Sevilla, Cádiz y Agreda de haber llegado a ellasvarias remesas de libros franceses, preguntando lo que deberían ejecutar (…) he resuelto

que se observen las anteriores órdenes (…): 

7/27/2019 Textos Hª España. 1700-1898 (I)

http://slidepdf.com/reader/full/textos-ha-espana-1700-1898-i 4/24

1.  Que todas las brochuras o papeles impresos o manuscritosque traten de las revoluciones y nueva Constitución deFrancia desde su principio hasta ahora, luego que lleguen a lasAduanas, se remitan por los Administradores de ellasdirectamente al Ministerio de Estado (…). 

2.  Que todos los libros en lengua francesa, que lleguen a lasaduanas de las fronteras y puertos con destino a Madrid, seremitan (…) al Gobernador del Consejo, para que haciéndolos

reconocer, se de el pase a los que fueren corrientes,deteniendo los sediciosos, y que traten de las revoluciones deFrancia.

8.  Medidas contra la revolución francesa. 1792.

Su Majestad Católica y la República Francesa, animados igualmente del deseo de que cesen las

calamidades de la guerra que nos divide, convencidos íntimamente de que existen entre las dos

naciones intereses respectivos que piden se restablezcan la amistad y buena inteligencia; y 

queriendo por medio de una paz sólida y durable se renueve la buena armonía que tanto

tiempo ha sido basa de la correspondencia de ambos países, han encargado esta importante

negociación, á saber:

I.  Habrá paz, amistad y buena inteligencia entre el rey de España y la

república francesa.

IV . La república francesa restituye al rey de España todas las conquistas que ha

hecho en sus estados durante la guerra actual. Las plazas y países conquistados se

evacuarán por las tropas francesas en los quince días siguientes al cambio de las

ratificaciones establecidas. 

x. Se restituirán respectivamente á los individuos de las dos naciones los

efectos, rentas y bienes de cualquier género que se hayan detenido, tomando ó

confiscado á causa de la guerra que ha existido entre Su Majestad Católica y la

república francesa, y se administrará también pronta justicia por lo que mira á

todos los créditos particulares que dicho individuos puedan tener en los estados de

las dos potencias contratantes del presente tratado.

9. Tratado de Basilea. 22 de julio de 1795.

S. M. Católica el rey de España y el Directorio ejecutivo de la República francesa, animados del

deseo de estrechar los lazos de la amistad y buena inteligencia que restableció felizmente el

7/27/2019 Textos Hª España. 1700-1898 (I)

http://slidepdf.com/reader/full/textos-ha-espana-1700-1898-i 5/24

tratado de paz concluido en Basilea en 22 de Julio de 1795 han resuelto hacer un tratado de

alianza ofensiva y defensiva.

I. Habrá perpetuamente una alianza ofensiva y defensiva entre S. M. Católica y el rey de

España y la República francesa.

II. Las dos potencias contratantes se garantirán mutuamente sin reserva ni excepción alguna, y

en la forma más auténtica y absoluta, todos los estados, territorios, islas y plazas que poseen y

poseerán respectivamente; y si una de las dos se viese en lo sucesivo amenazada ó atacada

bajo cualquier pretexto que sea, la otra promete, se empeña y obliga á auxiliarla con sus

buenos oficios, y socorrerla luego que sea requerida, según se estipulará en los artículos

siguientes.

Hecho en San Ildefonso á 18 de Agosto de 1796.—(L. S.) EL PRÍNCIPE DE LA PAZ.—(L. S)

PÉRIGNON

10.  Tratado de San Ildefonso. 1796.

»Habiendo mostrado Villeneuve el deseo de salir, nos opusimos todos los españoles. La

discusión fue muy viva y acalorada, y Alcalá Galiano cruzó con el almirante Magon palabras

bastante duras, que ocasionarán un lance de honor si antes no les ponemos en paz. Mucho

disgustó a Villeneuve nuestra oposición, y también en el calor de la discusión dijo frases

descompuestas, a que contestó Gravina del modo más enérgico... Es curioso el empeño de

esos señores de hacerse a la mar en busca de un enemigo poderoso, cuando en el combate de

Finisterre nos abandonaron, quitándonos la ocasión de vencer si nos auxiliaran a tiempo.Además hay otras razones, que yo expuse en el consejo, y son que la estación avanza; que la

posición más ventajosa para nosotros es permanecer en la bahía, obligándoles a un bloqueo

que no podrán resistir, mayormente si bloquean también a Tolón y a Cartagena. Es preciso que

confesemos con dolor la superioridad de la marina inglesa, por la perfección del armamento,

por la excelente dotación de sus buques y, sobre todo, por la unidad con que operan sus

escuadras. Nosotros, con gente en gran parte menos diestra, con armamento imperfecto y

mandados por un jefe que descontenta a todos, podríamos, sin embargo, hacer la guerra a la

defensiva dentro de la bahía. Pero será preciso obedecer, conforme a la ciega sumisión de la

Corte de Madrid, y poner barcos y marinos a merced de los planes de Bonaparte, que no nos

ha dado en cambio de esta esclavitud un jefe digno de tantos sacrificios. Saldremos, si se

empeña Villeneuve; pero si los resultados son desastrosos, quedará consignada para descargo

nuestro la oposición que hemos hecho al insensato proyecto del jefe de la escuadra

combinada. Villeneuve se ha entregado a la desesperación; su amo le ha dicho cosas muy

duras, y la noticia de que va a ser relevado le induce a cometer las mayores locuras, esperando

reconquistar en un día su pérdida reputación por la victoria o por la muerte».

Benito Pérez Galdós. Episodios Nacionales. “Trafalgar”. 1872. 

11. TRATADO DE FONTAINEBLEAU (1807)

7/27/2019 Textos Hª España. 1700-1898 (I)

http://slidepdf.com/reader/full/textos-ha-espana-1700-1898-i 6/24

«Art. 1º La provincia de Entre Duero y Miño con la ciudad de Oporto se dará en todapropiedad y soberanía a S.M. el rey de Etruria con el título de Rey de la LusitaniaSeptentrional.Art. 2º La provincia de Alentejo y el reino de los Algarbes, se darán en todapropiedad y soberanía al Príncipe de la Paz, para que las disfrute con el título de

Príncipe de los Algarbes.[...] Art. 11º S.M. el Emperador de los franceses sale garante a S.M. el rey deEspaña de la posesión de sus estados del continente de Europa situados a mediodíade los Pirineos.Convención secreta anexaArt. I. Un cuerpo de tropas imperiales francesas de veinte y cinco mil hombres deinfantería, y de tres mil hombres de caballería entrará en España y marchará enderechura a Lisboa: se reunirá a este cuerpo otro de ocho mil hombres de infantería yde tres mil de caballería de tropas españolas con treinta piezas de artillería.Art. II. Al mismo tiempo una división de tropas españolas de diez mil hombres tomaráposesión de la provincia de Entre Miño y Duero y de la ciudad de aporto; y otra división

de seis mil hombres, compuesta igualmente de tropas españolas tomará posesión de laprovincia de Alentejo y del reino de los Algarbes.Art. III. Las tropas francesas serán alimentadas y mantenidas por la España, y sussueldos pagados por la Francia durante todo el tiempo de su tránsito por España.[...] Art. VI. Un nuevo cuerpo de cuarenta mil hombres de tropas francesas se reuniránen Bayona, a más tardar el 20 de noviembre próximo [...]. Este nuevo cuerpo no entrarásin embargo en España, hasta que las dos Altas Potencias contratantes se hayan puestode acuerdo a este efecto.

Hecho en Fontainebleau, a 27 de octubre de 1807.

12. El Motín de Aranjuez

Los hechos se iniciaron la noche del 17 al 18 de marzo. "Hacia la una de lamañana sedisparó una pistola dentro del palacio. Al salir el príncipe de Asturias (es decir,el futuroFernando VII) con una luz de su habitación, y acompañado de algunosguardias, dijo:

´¡Traición, traición!´. Los paisanos y la tropa, que se encontraban en la parte deafuera,al oír un tiro acudieron deprisa, rodearon el palacio y doblaron las guardias desuspuertas. Entonces se inicia la búsqueda de Godoy, que parece que hadesaparecido,hasta que el 19 por la mañana lo encuentran en una buhardilla envuelto en unaalfombra.Escarnecido y magullado, con la frente ensangrentada, fue conducido a lapresencia deFernando. “Aquella rara escena (nos cuenta el mismo Godoy) comenzó con un

silencioindefinible, suspendido, atendiendo y alargando el cuello los que llenaban,

7/27/2019 Textos Hª España. 1700-1898 (I)

http://slidepdf.com/reader/full/textos-ha-espana-1700-1898-i 7/24

apelotonados, la escalera y las entradas. Después lo rompió el príncipe y medijo:- Yo te perdono la vida.Yo le respondí:- ¿Vuestra alteza ya es rey?

- Todavía no- me respondió- pero lo seré muy pronto”. Ciertamente, aquella misma tarde Carlos IV abdicaba en su hijo.La noticia produjo revuelo en Madrid y desembocó en “un motín como no sehabíavisto en años”. El deseado Fernando VII entró en la capital el 24 de marzo,paraempezar su reinado, en una situación muy confusa.J. Fontana “La crisis del Antiguo Régimen” 

13. ABDICACION DE CARLOS IV. EL MOTIN DE ARANJUEZ. 

(...) Como los achaques de que adolezco no me permiten soportar por más tiempo el

gran peso del gobierno de mis Reinos (...) he determinado, después de la más seria

deliberación, abdicar mi corona en mi heredero y muy caro hijo príncipe de Asturias..

MARZO DE 1808

14. La destitución de Godoy en 1808 

«Bando: Por Real Orden comunicada en la tarde de este día por el Excelentísimo Señor Marqués Caballero al Ilustrísimo Señor Gobernador Interino del Consejo se participa aéste, que el Rey nuestro Señor se ha servido autorizar al Príncipe de Asturias nuestro

Señor, para que forme y sustancie conforme a derecho, causa a don Manuel Godoy, ya preso. Y el Consejo, enterado de ello en la posada de S.I., ha acordado se anuncie alPúblico esta orden de S.M. con otra, en que manifiesta que los bienes y efectos existentesen las casas que habitó en esta Corte dicho don Manuel Godoy pertenecen a S.M.; paraque confiado en su justicia y la del Consejo este pueblo se tranquilice, como lo espera desu lealtad; y que todos se retiren a sus casas inmediatamente...

Madrid, 19 de marzo de 1808.»

7/27/2019 Textos Hª España. 1700-1898 (I)

http://slidepdf.com/reader/full/textos-ha-espana-1700-1898-i 8/24

15. Carta de Carlos IV a Napoleón en relación con

los sucesos de Aranjuez 

Señor, mi hermano: V.M. sabrá sin duda con pena los sucesos de Aranjuez y susresultas, y no verá con indiferencia a un rey que, forzado a renunciar a la corona, acudea ponerse en los brazos de un gran monarca, aliado suyo, subordinándose totalmente a ladisposición del único que puede darle su felicidad, la de toda su familia y la de susfieles vasallos.

Yo no he renunciado a favor de mi hijo sino por la fuerza de las circunstancias,cuando el estruendo de las armas y los clamores de una guardia sublevada me hacían

conocer bastante la necesidad de escoger la vida o la muerte, pues ésta última seguidodespués de la de la reina.

Yo fui forzado a renunciar; pero asegurado ahora con plena confianza en lamagnanimidad y el genio del gran hombre que siempre ha mostrado ser amigo mío, yohe tomado la resolución de conformarme con todo lo que este mismo grande hombrequiera disponer de nosotros y de mi suerte, la de la Reina y la del Príncipe de la Paz.

Dirijo a V.M.I. una protesta contra los sucesos de Aranjuez y contra miabdicación. Me entrego y enteramente confío en el corazón y amistad de V.M. con locual ruego a Dios que os conserve en su santa y digna guardia.

De V.M.I. su rey afecto hermano y amigo. Carlos.

16. BANDO ALCALDES DE MÓSTOLES

Es notorio que los franceses apostados en las cercanías de Madrid y dentro de la Corte,han tomado la defensa, sobre este Pueblo capital y las tropas españolas; de manera que enMadrid está corriendo a esta hora mucha sangre; como Españoles es necesario quemuramos el Rey y por la Patria, armándonos contra unos pérfidos que so color de amistad yalianza nos quieren imponer un pesado yugo, después de haberse apoderado de la Augustapersona del Rey; procedamos, pues, a tomar las activas providencias para escarmentartanta perfidia, acudiendo al socorro de Madrid y demás pueblos y alentándonos, pues nohay fuerzas que prevalezcan contra quien es leal y valiente, como los Españoles lo son. diosguarde a usted muchos años. Móstoles dos de Mayo de mil ochocientos ocho. 

Andrés Torrejón; Simón Hernández 2 de mayo 1808 

7/27/2019 Textos Hª España. 1700-1898 (I)

http://slidepdf.com/reader/full/textos-ha-espana-1700-1898-i 9/24

17. La proclama de Murat ante el levantamiento del

2 de mayo 

«Soldados: mal aconsejado el populacho de Madrid, se ha levantado y ha cometidoasesinatos; bien sé que los españoles, que merecen el nombre de tales, han lamentadotamaños desórdenes, y estoy muy distante de confundir con ellos a unos miserables quesólo respiran robos y delitos. Pero la sangre francesa vertida clama venganza. Por tanto,mando lo siguiente:

[...] Art. 2°. Serán arcabuceados todos cuantos durante la rebelión han sido presoscon armas.

Art. 3°-. La junta de gobierno va a mandar desarmar a los vecinos de Madrid. Todoslos moradores de la corte que anden con armas o las conserven en sus casas sin licenciaespecial, serán arcabuceados.

Art. 4°-. Todo corrillo que pase de ocho personas, se reputará reunión de sediciosos yse disparará a fusilazos.

Art. 5°-. Toda villa o aldea donde sea asesinado un francés, será incendiada.

Art. 7°-. Los autores de libelos impresos o manuscritos, que provoquen a lasedición... serán pasados por las armas.

Dado en nuestro cuartel general de Madrid a 2 de Mayo de 1808. Firmado, JoaquínMurat.»

18. Las Abdicaciones de Bayona 

 De Fernando VII a Carlos, en Bayona. 

7/27/2019 Textos Hª España. 1700-1898 (I)

http://slidepdf.com/reader/full/textos-ha-espana-1700-1898-i 10/24

  “Mi venerado padre y señor: Para dar a V.M. una prueba de mi amor, de mi

obediencia y de mi sumisión (…) renuncio a mi corona a favor de vuestra majestad,

deseando que vuestra Majestad pueda disfrutarla durante muchos años (…)”. 

 De Carlos a Napoleón, en Bayona. 

“Su Majestad el rey Carlos que no ha tenido en toda su vida otra mira que la

felicidad de sus vasallos ha resuelto ceder como cede por el presente todos sus derechos

al trono de España y de las Indias a Su Majestad al emperador Napoleón como el únicoque, en el estado en el que han llegado las cosas, puede establecer el orden;entendiéndose que dicha cesión solo ha de tener efecto para hacer gozar a sus vasallosde las condiciones siguientes: 1º La integridad del reino será mantenida (…) 2º La

religión católica, apostólica y romana será la única de España (…).” 

19. Manifiesto de la Junta Suprema de Sevilla (3 de

agosto de 1808) 

«La defensa de la Patria y del Rey, la de las Leyes, la de la Religión, la de losderechos todos del hombre, atropellados y violados de una manera que no tieneexemplo por el Emperador de los Franceses Napoleón I, y por sus tropas en España,forzó a la Nación toda a tomar las armas, y a elegirse una forma de gobierno; y en laangustia y estrechez en que la pusieron los Franceses, como por una inspiración delCielo, que casi puede reputarse por milagro, todas o casi todas las provincias crearonJuntas Supremas, se entregaron a ellas, y pusieron en sus manos los derechos y la suerteúltima de España.

Los efectos hasta ahora han correspondido felizmente a los designios que se tuvieronen su creación. Las Provincias se han armado; algunas han formado exércitosnumerosos..., todas o casi todas han peleado y pelean contra los Franceses y por su Reyy Sr. Fernando VII, con un valor y una constancia, de los quales ni Grecia, ni Roma, nininguna otra Nación del mundo ha tenido idea.»

20. PROCLAMA JUNTA CENTRAL

7/27/2019 Textos Hª España. 1700-1898 (I)

http://slidepdf.com/reader/full/textos-ha-espana-1700-1898-i 11/24

 

ESPAÑOLES: La Junta Suprema Gubernativa, depositaria interina de la autoridad suprema,ha dedicado los primeros momentos que han seguido a su formación a las medidas urgentesque su instituto y las circunstancias le prescribían. Pero desde el instantes de su

instalación creyó que una de sus primeras obligaciones era la de dirigirse a vosotros...Elopresor de Europa vio ya llegado el momento de arrojarse sobre una presa que tanto tiempocodiciaba, y de añadir el florón más brillante y rico a su ensangrentada corona...Lasprovincias de España, indignadas, con un movimiento súbito y solemne se alzaron contra losagresores y juraron perecer primero que someterse a tan ignominiosa tiranía. 

Proclama de la Junta Central. Aranjuez. 26-X-1808

21.  ESTATUTO DE BAYONA (1808)

«En el nombre de Dios todopoderoso: Don José Napoleón, por la gracia de Dios, Reyde las Españas y de las Indias; […]

Hemos decretado y decretamos la presente constitución para que se guarde comoley fundamental de nuestros estados, y como base del pacto que une a nuestrospueblos con nos, y a nos con nuestros pueblos.

Art. 19. La religión católica, apostólica y romana, en España y en todas lasposesiones españolas, será la religión del Rey y de la nación: y no se permitiráninguna otra.Art. 29. La corona de las Españas y de las Indias será hereditaria en nuestradescendencia directa, natural y legítima, de varón en varón, por orden deprimogenitura, y con exclusión perpetua de las hembras.Art. 39. Toca al Senado velar sobre la conservación de la libertad individual y de la

libertad de la imprenta, luego que esta última se establezca por ley, [...]Art. 133. El tormento queda abolido: todo rigor o apremio que se emplee en el acto

de la prisión o en la detención y ejecución y no esté expresamente autorizado por laley, es un delito.»

22.  MEMORIAS DEL GUERRILLERO ESPOZ Y MINA

No apareciendo en Navarra un hombre que perteneciendo a las clases de títulos, demayorazgos o de riqueza, tuviese alguna nombrandía y prestigio para levantar de reunión....formáronse algunos grupos pequeños de patriotas para causar todo el mal posible a losfranceses... 

7/27/2019 Textos Hª España. 1700-1898 (I)

http://slidepdf.com/reader/full/textos-ha-espana-1700-1898-i 12/24

Y que más podía pedirse en aquellos primeros tiempos a unos hombres que la mayor parte noconcíamos más manejos que el de la laya, el azadón y la podadera, ni más negocio que el derecoger el producto que nuestras pequeñas posesiones nos rendían.... 

porque en toda acción y principalmente siendo de sorpresa, según mi táctica, conviene para

vencer, y vencer ponto con poca pérdida, gastar poca munición: el golpe primero que aurda yla bayoneta enseguida. 

Mis voluntarios perdido el contacto, pudieron sustraerse de caer en manos de los francesesconservándose en parajes de difícil acceso y experimentando grandes privaciones. 

Espoz y Mina. Memorias (1810) 

23.

 POSTURA DE LA IGLESIA ANTE LA GUERRA DE INDEPENDENCIA

" - Dime, hijo, ¿qué eres tú? - Soy español, por la gracia de Dios. -¿Cuantas obligacionestiene un español? -Tres; ser cristiano y defender la patria y el rey. -¿Quién es el enemigode nuestra felicidad? El emperador de los franceses. ¿Quién es ese hombre? -Un malvado,un ambicioso, principio de todo los males, fin de todos los bienes y compuesto y depósito detodos los vicios. -¿Qué son los franceses? -Antiguos cristianos y herejes modernos -¿Especado asesinar a un francés? - No, padre, se hace una obra meritoria, librando a la patriade estos violentos opresores. 

Catecismo español. 1808 

24. SÁTIRAS SOBRE JOSÉ I.

Tráelo, Marica, a Napoleón tráelo y le pagaremos la contribución. 

Ya viene por la ronda José I, con un ojo postizo y el otro huero. 

Ya se fue por las ventas el rey Pepino, con un par de botellas para el camino. 

Pepe Botella baja al despacho. No puedo ahora, que estoy borracho. 

(Citado en Fernando Díaz-Plaja) 

25.  LOS AFRANCESADOS

7/27/2019 Textos Hª España. 1700-1898 (I)

http://slidepdf.com/reader/full/textos-ha-espana-1700-1898-i 13/24

Yo estaba convencido de que si el pueblo pudiera permanecer tranquilo bajo la forma degobierno a que estaba acostumbrado mientras el país se libraría de una dinastía de la queno era posible esperar ninguna mejoría, la humillación política de recibir un nuevo rey demanos de Napoleón quedaría ampliamente compensada con los futuros beneficios de estamedida. En efecto, en pocos años la nueva familia real se identificaría con el país. Muchos

de los españoles más ilustres y honestos se habían puesto del lado de José I. Se habíapreparado el marco de una Constitución que, a pesar de la forma arbitraria con que habíasido impuesta, contenía la declaración explicita del derecho de la nación a ser gobernadacon su propio consentimiento y no por la voluntad absoluta del rey. La Inquisición... iba a serabolida inmediatamente y lo mismo sucedía con las órdenes religiosas. 

José María White.

26. Los principios que inspiran la Constitución de1812 

«Para darle toda la claridad y exactitud que requiere la ley fundamental de unEstado, ha dividido esta Comisión la Constitución en cuatro partes, que comprenden:Primera. Lo que corresponde a la nación como soberana e independiente, bajo cuyo

 principio se reserva la autoridad legislativa. Segunda. Lo que pertenece al Rey como participante de la misma autoridad y depositario de la potestad ejecutiva en toda suextensión. Tercera. La autoridad judicial delegada a los jueces y tribunales. Y cuarta. El

establecimiento, uso y conservación de la fuerza armada y el orden económico y admi-nistrativo de las rentas y de las provincias. Esta sencilla clasificación está señalada por la naturaleza misma de la sociedad, que es imposible desconocer, aunque sea en losgobiernos más despóticos, porque al cabo los hombres se han de dirigir por reglas fijasy sabidas de todos, y su formación ha de ser un acto diferente de la ejecución de lo queellas disponen [...] La experiencia de todos los siglos ha demostrado hasta la evidenciaque no puede haber libertad ni seguridad, y por lo mismo justicia ni prosperidad, en unEstado en donde el ejercicio de toda la autoridad esté reunido en una sola mano. Suseparación es indispensable...»

AGUSTÍN DE ARGÜELLES: Discurso preliminar al presentar la Comisión de

Constitución el Proyecto de ésta (24 diciembre 1811)

27.  CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1812

7/27/2019 Textos Hª España. 1700-1898 (I)

http://slidepdf.com/reader/full/textos-ha-espana-1700-1898-i 14/24

Art. 1º. La Nación española es la reunión de todos los españoles de amboshemisferios.

Art. 2º. La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser pa-trimonio de ninguna familia ni persona.

Art. 3º. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece aésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.

Art. 4º. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas lalibertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos quela componen.[ ... ]

Art. 12º. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la Católica,Apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabías y justas y

 prohíbe el ejercicio de cualquiera otra.

Art. 14º. El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderadahereditaria.

Art. 15º. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.

Art. 16º. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.

Art. 17º. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside enlos tribunales establecidos por la ley.[ ... ]

Art. 27º. Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan la Nación,nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá.[ ... ]

Art. 168º. La persona del Rey es sagrada e inviolable y no está sujeta a res- ponsabilidad.

Art. 172º. Las restricciones a la autoridad del Rey son las siguientes:

Primera. No puede el Rey impedir bajo ningún pretexto la celebración de las Cortesen las épocas y casos señalados por la Constitución, ni suspenderlas, ni disolverlas.

Segunda. No puede el Rey ausentarse del Reino sin consentimiento de las Cortes.

Quinta. No puede el Rey hacer alianza ofensiva, ni tratado especial de comercio conninguna potencia extranjera, sin el consentimiento de las Cortes.

Octava. No puede el Rey imponer por sí, directa ni indirectamente, contribuciones.

Undécima. No puede el Rey privar a ningún individuo de su libertad ni imponerte por sí pena alguna [ ... ]

7/27/2019 Textos Hª España. 1700-1898 (I)

http://slidepdf.com/reader/full/textos-ha-espana-1700-1898-i 15/24

28.  Decreto de abolición de los señoríos. 

Deseando las Cortes generales y extraordinarias remover los obstáculos que hayan podido oponerse al buen régimen, aumento de población y prosperidad de la Monarquíaespañola, decretan:

-  Desde ahora quedan incorporados a la Nación todos los señoríos jurisdiccionales de cualquiera clase y condición que sean.

-  Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallaje, y las prestacionesasí reales como personales, que deban su origen a título jurisdiccional, aexcepción de las que procedan de contrato libre en uso del sagradoderecho de propiedad.

-  Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos y prohibitivosque tengan el mismo origen de señorío, como son los de caza, pesca, hornos,molinos, aprovechamientos de aguas, montes y demás; quedando al libre usode los pueblos, con arreglo al derecho común, y a las reglas municipalesestablecidas en cada pueblo. 

Constitución de 1812

29. La importancia de la Constitución de 1812 

“Dejando, pues, de lado la Constitución de Bayona, nuestra primera

Constitución, redactada en Cádiz de 1810 a 1812, representa el hito fundamental queinicia la dialéctica constitucional que llega hasta el presente. Su significado, situándonosen el contexto de la época, aparece como un avance progresista fundamental para lamodernización de la vida política española (…) supuso el motivo fundamental delnacimiento del liberalismo español y, en algunos casos, europeo. Su influencia, como essabido, se extendería por toda Europa y América Latina, desde el mismo momento deemancipación de las colonias españolas. Por supuesto, en ella es posible encontrar todavía claras reminiscencias del Antiguo Régimen, pero al mismo tiempo da acogidatambién a conceptos e instituciones revolucionarias para su época. Lo cual se explica acausa de que intervinieran en su redacción tanto elementos progresistas o liberales comoreaccionarios o ultramontanos”. 

De Esteban, J.: Las constituciones de España, Madrid, Taurus, 1990

7/27/2019 Textos Hª España. 1700-1898 (I)

http://slidepdf.com/reader/full/textos-ha-espana-1700-1898-i 16/24

30.  EL TRATADO DE VALENÇAY (1814)

Art. 3. S. M. el Emperador de los franceses, rey de Italia, reconoce a D. Fernando

 y sus sucesores, según el orden de sucesión establecido por las leyes fundamentalesde España, como rey de España y de las Indias.Art. 4. S. M. el Emperador y rey reconoce la integridad del territorio de España, talcual existía antes de la guerra actual.Art. 5. Las provincias y plazas actualmente ocupadas por las tropas francesas seránentregadas en el estado en que se encuentran a los gobernadores y a las tropasespañolas que sean enviadas por el rey.

[...]

31. MANIFIESTO DE LOS PERSAS. 1814.

"Era costumbre en los antiguos persas pasar cinco días en anarquía después delfallecimiento de su rey, a fin de que la experiencia de los asesinatos, robos yotras desgracias les obligase a ser más fieles a su sucesor. Para serlo España aV.M. no necesitaba igual ensayo en los seis años de su cautividad...

La nobleza siempre aspira a distinciones; el pueblo siempre intenta igualdades;éste vive receloso de que aquélla llegue a dominar; y la nobleza teme que aquélno la iguale; si, pues, la discordia consume los gobiernos, el que se funda en tandesunidos principios, siempre ha de estar amenazado su fin...

La monarquía absoluta es una obra de la razón y de la inteligencia; estásubordinada a la ley divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del Estado;fue establecida por derecho de conquista o por la sumisión voluntaria de losprimeros hombres que eligieron a sus reyes... Ha sido necesario que el poder

soberano fuese absoluto, para prescribir a los súbditos todo lo que mira elinterés común. Póngase al lado de esta definición la antigua constituciónespañola y medítese la injusticia que se le hace.

Es arriesgado que todo dependa de uno solo, y es más infelicidad por razónopuesta, que todo dependa de muchos...

Que a este fin se proceda a celebrar Cortes con la solemnidad y en la forma enque se celebraron las antiguas... No pudiendo dejar de cerrar este respetuosomanifiesto con que se estime siempre sin valor esa Constitución de Cádiz y por

no aprobada por V.M.

7/27/2019 Textos Hª España. 1700-1898 (I)

http://slidepdf.com/reader/full/textos-ha-espana-1700-1898-i 17/24

Madrid, 12 de abril de 1814."

32.  DECRETO DE VALENCIA 1814

[ ... ] declaro que mi real ánimo es no solamente no jurar ni acceder a dicha Constituciónni a decreto alguno de las Cortes generales y extraordinarias, y de las ordinariasactualmente abiertas, a saber, los que sean depresivos de los derechos y prerrogativas demi soberanía, establecidos por la constitución y las leyes en que de largo tiempo lanación ha vivido, sino el declarar aquella constitución y tales decretos nulos y de ningúnvalor y efecto, ahora si en tiempo alguno como si no hubiesen pasado jamás tales actos,y se quitasen de en medio del tiempo, y sin obligación en mis pueblos y súbditos, de

cualquiera clase y condición, a cumplirlos ni guardarlos. Y corno el que quisieresostenerlos, y contradijese esta mi real declaración, tomada con dicho acuerdo yvoluntad atentaría contra las prerrogativas de mi soberanía y la felicidad de la nación, ycausaría turbación y desasosiego en mis reinos, declaro reo de lesa Majestad a quienosare o intentara, y que como a tal se le imponga la pena de la vida, ora lo ejecute dehecho, ora por escrito o de palabra, moviendo o incitando, o de cualquier modoexhortado y persuadiendo a que se guarden y observen dicha constitución y decretos [ ...] hasta que oídas las. Cortes que llamaré, se asiente el orden estable de esta parte delgobierno del reino. Y desde el día en que este mi decreto se publique y fuerecomunicado al presidente que a la sazón lo sea de las Cortes que actualmente se hallanabiertas. Cesarán éstas en sus sesiones [ ... ] y a cualquiera que trate de impedir la

ejecución de esta parte de mi real decreto, de cualquier modo que lo haga, igualmente ledeclaro reo de lesa Majestad, y que a como tal se le imponga la pena de vida [ ... ]

Dado en Valencia a 4 de Mayo de 1814. Yo el Rey.

33. Proclama coronel Riego. Enero 1820.

España está viviendo a merced de un poder arbitrario y absoluto, ejercido sin el menor respeto alas leyes fundamentales de la Nación. El Rey, que debe su trono a cuantos lucharon en la Guerrade la Independencia, no ha jurado, sin embargo, la Constitución, pacto entre el Monarca y el pueblo, cimiento y encarnación de toda Nación moderna. La Constitución española, justa y

liberal, ha sido elaborada en Cádiz, entre sangre y sufrimiento. Mas el Rey no la ha jurado y esnecesario, para que España se salve, que el Rey jure y respete esa Constitución de 1812,

7/27/2019 Textos Hª España. 1700-1898 (I)

http://slidepdf.com/reader/full/textos-ha-espana-1700-1898-i 18/24

afirmación legítima y civil de los derechos y deberes de los españoles, de todos los españoles,desde el Rey al último labrador ( ... )

Sí, sí, soldados; la Constitución. ¡Viva la Constitución!  

34. Proclama del Ejército de Cádiz en 1820 

"El ejército nacional, al pronunciarse por la Constitución de la Monarquía Española, promulgada en Cádiz por sus legítimos representantes no trata de ningún modo de atentar a los derechos del legítimo monarcaque ella reconoce: mas convencido de que todas las operaciones de su Gobierno, por una fatalidad tanfunesta como incomprensible, sólo han contribuido a hacer desgraciada a una Nación, que hizo tantossacrificios para sancionarla, cree que sólo este pronunciamiento puede salvarla, tanto a ella como a suPríncipe, del estado de nulidad en que se encuentra. No trata el ejército de atentar a las propiedades ni alas personas; ni tampoco de hacer innovaciones que la equidad, la justicia y la religión de nuestros padresnos autorizan; no es un espíritu de sedición; no son los movimientos de una efervescencia efímera losresortes que le animan; el más puro patriotismo, los deseos más ardientes por la felicidad de su país, lehan dictado el juramento más solemne de derramar hasta la última gota de sangre por verlos satisfechos.El resto de la milicia española, que no ha perdonado sacrificio alguno para la salvación, el honor y lagloria de la patria; la Nación entera que ha dado al universo tan brillantes pruebas de heroísmo, no podrámenos que aplaudir los sentimientos y resolución tan firmes de sus individuos. Esta idea tan satisfactoriaserá el premio de sus trabajos; y su ejemplo será seguido de cuantos abriguen un corazón elevado ygeneroso."Pueblo español, en tu mano está el seguirle: en tu mano está el volver a tus pasadas glorias, o hundirte

 para siempre en un abismo de ignominia. La alternativa no es dudosa; y la Europa entera, cuya atenciónocupas tanto, no perderá las esperanzas que tiene concebidas en la nación que hace seis años la sacó de suletargo, y decidió entonces sus destinos. -De orden y por ausencia del General en Jefe en el cuartel general". - El Jefe del Estado Mayor, Felipe deArco Agüero. Abril 1820.

35. MANIFIESTO REGIO DE FERNANDO VII

Mientras Yo meditaba maduramente, con la solicitud propia de mi paternalcorazón las variaciones de nuestro régimen fundamental que parecían más adaptables alcarácter nacional y al estado presente de las diversas porciones de la Monarquíaespañola, así como más análogas a la organización de los pueblos ilustrados, me habéishecho entender vuestro anhelo de que se restableciese aquella Constitución, que entre elestruendo de las manos hostiles, fue promulgada en Cádiz el año 1812 (…). He jurado

esta Constitución por la cual suspirabais y seré siempre su más firme apoyo (…).Marchemos francamente, y yo el primero, por la senda constitucional.

7/27/2019 Textos Hª España. 1700-1898 (I)

http://slidepdf.com/reader/full/textos-ha-espana-1700-1898-i 19/24

 

10 de marzo de 1820

36.  TRATADO SECRETO DE VERONA

Art. 1. Las Altas Partes Contratantes, plenamente convencidas de que el sistema degobierno representativo es tan incompatible con el principio monárquico, como lamáxima de la Soberanía del Pueblo es opuesta al principio de derecho divino, se obligan

del modo más solemne a emplear todos sus medios, y unir todos sus esfuerzos paradestruir el sistema del gobierno representativo de cualquier Estado de Europa dondeexista, y para evitar que se introduzcan en los Estados donde no se conoce.

Art. 4. Como la situación actual de España y Portugal reúne por desgracia todas lascircunstancias a que hace referencia este tratado, las Altas Partes Contratantes,confiando a Francia el cargo de destruirlas, le aseguran auxiliarle del modo que menos

 puede comprometerles con sus pueblos, y con el pueblo francés, por medio de unsubsidio de 20 millones de francos anuales cada uno, desde el día de la ratificación de

este tratado, y por todo el tiempo de la guerra.” 

 Extracto del tratado firmado por Austria, Francia, Prusia

 y Rusia el 22 de noviembre de 1822, que dio pie a la intervención en España de los

“Cien Mil Hijos de San Luis”, con 60000 franceses y más de 35000 realistas españoles,

al mando de Louis Antoine de Borbón, duque de Angulema, en abril de 1823, para

restablecer a Fernando VV como rey absoluto.

37. Decreto de abolición de la legislación del Trienio Liberal 

Fernando VII el 1º de octubre en el Puerto de Santa María.

7/27/2019 Textos Hª España. 1700-1898 (I)

http://slidepdf.com/reader/full/textos-ha-espana-1700-1898-i 20/24

Bien públicos y notorios fueron a todos mis vasallos los escandalosos sucesos que precedieron, acompañaron y siguieron al establecimiento de la democráticaConstitución de Cádiz en el mes de marzo de 1820: la más criminal situación, la másvergonzosa cobardía, el desacato más horrendo a mi Real Persona, y la violencia másinevitable, fueron los elementos empleados para variar esencialmente el gobierno

 paternal de mis reinos en un código democrático, origen fecundo de desastres y dedesgracias. Mis vasallos acostumbrados a vivir bajo leyes sabias, moderadas yadaptadas a sus usos y costumbres, y que por tantos siglos habían hecho felices a susantepasados, dieron bien pronto pruebas públicas y universales del desprecio, desafectoy desaprobación del nuevo régimen constitucional. Todas las clases del Estado seresistieron a la par de unas instituciones, que preveían y señalaban su miseria ydesventura. [ ... ]

La Europa entera, conociendo profundamente mi cautiverio y el de toda mi familia,la mísera situación de mis vasallos fieles y leales agentes españoles, por todas partesdeterminaron poner fin a un estado de cosas que era el escándalo universal, que

caminaba a trastornar todos los tronos y todas las instituciones antiguas, cambiándolasen la irreligión y en la inmoralidad.

[ ... ] he venido a decretar lo siguiente:

1º Son nulos y de ningún valor los actos del llamado gobierno constitucional (decualquier clase y condición que sean) que ha dominado a mis pueblos desde el día 7 demarzo de 1820 hasta hoy 1º de octubre de 1823 [ ... ]

2º Apruebo todo cuanto se ha decretado y ordenado por la junta provisional degobierno, y por la regencia del reino creadas, aquéllas en Oyarzun el día 9 de abril, yésta en Madrid el 26 de mayo del presente año

Puerto de Santa María, 19 de octubre de 1823.

38. Las promesas de Fernando VII  

«Decidido, pues, a hacer cesar los desastres de la guerra, he resuelto salir de aquí el díade mañana, pero antes de verificarlo, quiero publicar los sentimientos de mi corazón:

7/27/2019 Textos Hª España. 1700-1898 (I)

http://slidepdf.com/reader/full/textos-ha-espana-1700-1898-i 21/24

1°-. Declaro de mi libre y espontánea voluntad, y prometo bajo la fe y seguridad demi Real palabra, que si la necesidad exigiere la alteración de las actuales instituciones

 políticas de la Monarquía, adoptaré un Gobierno que haga la felicidad completa de la Nación, afianzando la seguridad personal, la propiedad y la libertad civil de losEspañoles.

2°-. De la misma manera prometo libre y espontáneamente un olvido general,completo y absoluto de todo lo pasado, sin excepción alguna...

4°-. También prometo y aseguro que todos los Generales, Jefes, Oficiales... delejército y armada que hasta ahora se han mantenido en el actual sistema de Gobierno,conservarán sus grados, empleos, sueldos y honores.

Cádiz, 30 de septiembre de 1823. Fernando.»

39. Declaración de independencia deVenezuela 

“En el nombre de Dios todopoderoso. Nosotros, los representantes de las provincias

unidas de Caracas, Cumaná, Margarita, Barcelona, Mérida y Trujillo, que forman laConfederación americana de Venezuela en el continente meridional, y considerando la plena y absoluta posesión de nuestros derechos, que recobramos justo y legítimamente

desde el 19 de abril de 1 810 en consecuencia de la jornada de Bayona, y la ocupacióndel trono español por la conquista y sucesión de otra nueva dinastía constituida sinnuestro consentimiento: queremos, antes de usar de los derechos de que nos tuvo

 privados la fuerza por más de tres siglos, y nos ha restituido el orden político de losacontecimientos humanos, patentizar al Universo las razones, que han emanado de estos

acontecimientos, y autorizar el libre uso que vamos a hacer de nuestra soberanía".

7/27/2019 Textos Hª España. 1700-1898 (I)

http://slidepdf.com/reader/full/textos-ha-espana-1700-1898-i 22/24

 

40. PRAGMÁTICA SANCIÓN. DEROGACIÓN DE LA LEY SÁLICA

Que en las Cortes que se celebraron en 1789 se trató a propuesta del rey mi augustoPadre dela necesidad y conveniencia de hacer observar el método regular establecido por lasleyes del reino, y por la costumbre inmemorial de suceder en la corona de España con preferencia demayor a menor y de varón a hembra… Las turbaciones que agitaron Europa en aquellos años, y las que experimentó despuéslaPenínsula , no permitieron la ejecución de estos designios, que requerían días másserenos. Y 

habiéndose restablecido felizmente la paz y el buen orden de que tanto necesitabanmisamados pueblos; he venido en mandar que con presencia de la petición original, de loresuello por el Rey mi muy querido Padre, se publique inmediatamente la Ley y Pragmática enla forma pedida y otorgada:"… el señorío del regno heredasen siempre aquellos, que viniesen por liña derecha, et  por endeestablecieron que si f i jo varón hi no n ho biese, la f i ja mayo r heredase el regno, et 

au n 

mand aron qu e si el f ijo mayor m oriese antes que heredase, si dejase f i jo o f i ja 

que hobiese de su mu jer legítima, que aquel o aqu el la lo h obiese, et no n otr o nin guno ; pero si 

todos estos 

fallescíesen, debe heredar el regn o el mas p rop inc o parien te que hi ho biere,

seyendo home 

para el lo, et non habiendo fecho cosa por que lo debiese perder”  Dada en Palacio a 29 de marzo de 1830.— YO EL REY.

41. Fernando VII anula la derogación de la Pragmática Sanción.

Gaceta de Madrid, 1 de enero de 1833. 

Sorprendido mí real ánimo, en los momentos de agonía, a que me condujo lagrave enfermedad, de que me ha salvado prodigiosamente la divinamisericordia, firmé un decreto derogando la pragmática sanción de 29 de marzo

7/27/2019 Textos Hª España. 1700-1898 (I)

http://slidepdf.com/reader/full/textos-ha-espana-1700-1898-i 23/24

de 1830, decretada por mi augusto padre a petición de las cortes de 1789, pararestablecer la sucesión regular en la corona de España.

[...]

Hombres desleales o ilusos cercaron mi lecho, y abusando de mi amor y del demi muy cara Esposa a los españoles, aumentaron su aflicción y la amargura demi estado, asegurando que el reino entero estaba contra la observancia de lapragmática, y ponderando los torrentes de sangre y la desolación universal quehabría de producir si no quedaba derogada.

[...] Declaro solemnemente de plena voluntad y propio movimiento, que eldecreto firmado en las angustias de mi enfermedad fue arrancado de Mí por

sorpresa: que fue un efecto de los falsos terrores con que sobrecogieron miánimo; y que es nulo y de ningún valor siendo opuesto a las leyesfundamentales de la Monarquía, y a las obligaciones que, como rey y comoPadre, debo a mí augusta descendencia.

En mi Palacio de Madrid, a 31 días de diciembre de 1832.

42. La Proclama de Torrijos (1830) 

«¡SOLDADOS! Nuestra obediencia al Gobierno Interino de la Nación, nuestro

respeto a las leyes, nuestro amor a la libertad, y nuestro patriotismo debe manifestarsehaciendo desaparecer a cuantos se opongan a la regeneración política de nuestra patria.Las leyes del reino dan derecho a todo Español para levantarse contra el despotismo, yla conducta del rey y de su gobierno justifica sobradamente este paso. Público es elestado de degradación y de ignominia en que el nombre español ha caído en todas

 partes, pública la perfidia y desmoralización del Gobierno de Madrid, y todos lloramosaún las desgracias y persecuciones que han causado tantas víctimas. La medida delsufrimiento llegó a su colmo; la Nación reclama nuestra ayuda, nosotros somos susesperanzas, y sólo nuestro valor podrá sacarla de la opresión en que gime. La empresaes digna de vosotros, y la victoria pronta y segura, si tenéis ánimo, si confiáis envuestros jefes y guardáis sumisos las leyes de la disciplina. En casi todas las provincias

resuenan ya los nombres de PATRIA y LIBERTAD.» 1830.

7/27/2019 Textos Hª España. 1700-1898 (I)

http://slidepdf.com/reader/full/textos-ha-espana-1700-1898-i 24/24

 

43. Los primeros movimientos carlistas: els agraviats de Cataluña. 

«Desde el pasado mes de marzo, Cataluña está entregada a perturbaciones que,habiendo comenzado parciales y aisladas, han tomado más tarde cierto aumento y sedesarrollan de manera tan amenazadora que hay que temer que muy pronto cubran la

 provincia entera. Al comienzo los gritos de los rebeldes eran `Viva Carlos quinto, vivala Inquisición, muerte a los negros', fuera los franceses'. Al pasar del sur al norte la

sedición los ha cambiado y ahora son: `Viva el rey absoluto, viva la Inquisición, fuera la policía y los sectarios'. Tomaban antes el nombre de ̀ carlistas'; actualmente se ¡laman`realistas agraviados'. El triunfo de la religión, el restablecimiento de la inquisición y lamuerte de los negros: he aquí lo que es común a los facciosos del sur y del norte, a losde ayer y a los de hoy.»

Informe del embajador francés en España (agosto 1827) 'Los «negros» son los liberales, encontraposición a los «blancos» o absolutistas.